Decomiso administrativo

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UNIVERSIDAD POLITÉCNICA ESTATAL DEL CARCHI COMERCIO EXTEROR Y NEGOCIACIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL Integrantes: Aguirre Jonathan López Iván Nivel: Sexto Paralelo: “A” 2012 Msc. José Arauz

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UNIVERSIDAD POLITÉCNICA ESTATAL DEL CARCHI

COMERCIO EXTEROR Y NEGOCIACIÓN COMERCIAL INTERNACIONAL

Integrantes: Aguirre Jonathan López Iván

Nivel: Sexto Paralelo: “A”

2012

Msc. José Arauz

Page 2: Decomiso administrativo

Decomiso,

Reclamo y

Recursos Administrativos

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Decomiso

 

El decomiso administrativo es la pérdida de la

propiedad de las mercancías por declaratoria de

la servidora o el servidor a cargo de la dirección

distrital correspondiente, en resolución firme o

ejecutoriada

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a. Mercancías rezagadas, inclusive en la zona primaria, cuando se desconozca

su propietario, consignatario y consignante;

b. Mercancías náufragas;

c. Mercancías que hayan sido objeto de hurto o robo en los recintos aduaneros,

o a bordo de los medios de transporte, cuando luego de recuperadas se ignore

quien es su propietario, consignatario o consignante; y,

d. Mercancías respecto de las cuales se haya ordenado el reembarque y no se

hubiere realizado dentro del plazo concedido para el efecto, en cuyo caso no se

extingue la obligación de pagar las tasas por servicios aduaneros.

En los siguientes casos

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Reclamo

El Reclamo es la queja escrita o verbal de lo

considerado injusto, para restablecer un derecho

desconocido, exigir el cumplimiento de una

obligación omitida o alguna.

Recurso

Es el medio establecido en la ley para obtener

la modificación, revocación o invalidación de

una resolución administrativa.

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Toda persona podrá presentar reclamo administrativo en contra de los actos administrativos

dictados por el Director General SENAE que afectaren directamente sus derechos,

Plazo de veinte días contados desde la fecha en que hubiere sido notificado con dicho acto.

Los reclamos que se presentaren se sustanciarán y resolverán de acuerdo al procedimiento

establecido en el Código Tributario,

Plazo de sesenta días contados desde que el reclamante hubiere presentado dicho reclamo.

El Director Distrital es la autoridad competente para conocer y resolver los reclamos

administrativos de pago indebido.

Los reclamantes podrán presentar recurso de revisión ante la Directora o Director General

en contra de las resoluciones que dictaren los Directores Distritales, de conformidad con las

normas del Código Tributario.