Declaracion Unilateral de Voluntad Hoy

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UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MEXICO OBLIGACIONES CIVILES Declaración unilateral de voluntad . Segunda fuente de obligaciones. MAESTRO JUAN MANUEL BRINDIS GUZMAN ALUMNO JESUS PIÑA AMEZQUITA JULIO, 2011 LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD COMO FUENTE DE OBLIGACIONES CIVILES EN EL DERECHO MEXICANO.

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UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MEXICO

OBLIGACIONES CIVILES

Declaración unilateral de voluntad . Segunda fuente de obligaciones.

MAESTRO JUAN MANUEL BRINDIS GUZMAN

ALUMNO JESUS PIÑA AMEZQUITA

JULIO, 2011

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LA DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD COMO FUENTE DE OBLIGACIONES CIVILES EN EL DERECHO MEXICANO.

Reflexión que considera esta fuente como segunda fuente particular de

obligaciones y aplicable en las disposiciones legales de los contratos que no se

opongan a su naturaleza..

Manuel Bejarano señala, que la declaración unilateral de la voluntad

como fuente de obligaciones surge en el Derecho Alemán por la manifestación de

una o varias personas por su voluntad, constituyendo una parte, sin el concurso de

la otra parte, se erigen en deudoras.

Sé que el Código Civil Alemán tomó en consideración este nuevo punto

de vista, estableciendo una fuente restringida de obligaciones. En mi particular

punto de vista esta corriente moderna nos ayudo tener una visión más clara, si

bien en estas épocas nuestro país pasaba por una problemática post-

independecista y prerrevolucionaria.

En nuestro país, los Códigos Civiles de 1870 y 1884 no regularon la

declaración unilateral de la voluntad como fuente de obligaciones; fue el Código

Civil de 1928, sin lugar a duda, el primer ordenamiento mexicano que la

estableció, siguiéndolo la mayor parte de las legislaciones civiles estatales.

La posición que sostendré en el curso del presente trabajo será tendente a

demostrar que la declaración unilateral de la voluntad es en nuestro derecho una

fuente de obligaciones, ya que no encuentro ningún fundamento legal que lo

impida.

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Tomo como punto de partida el principio que la declaración unilateral

del la voluntad debe considerarse conjuntamente con la autonomía de la

voluntad del deudor, así como su libertar individual, lo facultan para obligarse

por su simple declaración, ya sea que el ordenamiento legal establezca o no la

forma para hacerlo; y si bien, al emitir una declaración de voluntad, la persona

que la hace no puede considerarse como deudor, sino que se considera

como obligado; y al incumplir su deber jurídico comete un hecho ilícito por

la transgresión de su deber.

Por lo que no es verdad que necesariamente deben estar presentes las

dos partes para que el mencionado hecho se configure; pues visto desde este

último punto sería negarle autonomía a la fuente que nos ocupa.

Resulta evidente que quienes insisten en la comparación a la que me he

referido, solo pretenden crear un problema que en mi concepto no existe, en virtud

de que para aplicar lo previsto por el artículo 1859 sólo se requiere que tengan en

común el ser actos jurídicos; calidad que tienen tanto el contrato como la

declaración unilateral de la voluntad, pues esto ninguno de los detractores de

considerar genérica a esta última fuente lo ha negado.

No conozco la razón por la cual el legislador se abstuvo de conceder

expresamente carácter de fuente general de obligación a la declaración unilateral

de la voluntad, pero quiero suponer que en virtud de ser el Código de 1928 el

primero en nuestro país en reconocer tal fuente, no pudo prever la trascendencia

de esta manera de obligarse y la reglamentó en forma incompleta o al menos no lo

suficiente clara.

Sin embargo, lo anterior no obsta para que sea posible encontrar formas

de declaración unilateral de la voluntad no establecidas expresamente, pues hay

mayores argumentos en pro que en contra de tal aseveración.

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Cierto es que el contrato es considerado como el acto jurídico por

excelencia, más esto no es razón suficiente para negarle a la declaración

unilateral de la voluntad el carácter de segunda fuente de obligaciones, pues

como ya afirmé, se trata de dos actos jurídicos distintos pero no contrarios, por lo

que es ociosa la comparación que pueda hacerse entre uno y otro.

No obstante, tratándose de normas jurídicas siendo estas las formas o

maneras en que pueden expresarse los actos normativos, es de sumo interés

considerar que son derecho positivo y en tal virtud, llevan a la realidad la

juridicidad del orden que rigen; por tanto, al llevar a cabo la interpretación singular

de una norma, se debe hacer en función de la institución jurídica a la que

pertenece, así como del ordenamiento del cual forma parte y no aislarla, si se

pretende establecer una interpretación y explicación correcta de dicha norma.

En la especie, en nuestro derecho, la declaración unilateral de la voluntad

es una fuente formal de obligaciones, constituyendo una institución jurídica, ya que

en ella se regulan situaciones concretas, que no es dable limitar a especies

determinadas; pues si así se toma, lejos de avanzar en nuestro ordenamiento

jurídico se estará en presencia de un retroceso de la figura en estudio.

En mi punto de vista, lo más importante que existe para considerar a

la declaración unilateral de la voluntad como fuente general de obligaciones,

es la relación jurídica que se presenta entre su autor y el acreedor que

resulta de la misma, no sin antes establecer el deber jurídico de conservarse

en aptitud de cumplir por parte del autor. Ahora bien las conductas

mencionadas son obligatorias en virtud del deber existente y del derecho

nacido, pues no se puede negar que el acreedor aun cuando se haya

indeterminado, tiene coactivamente protegida la facultad de que es

beneficiario. Estas conductas tuteladas por el ordenamiento jurídico resultan

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ser el objeto de los deberes y derechos subjetivos nacidos de la relación.

Continuando en el mismo orden de ideas y sabedor de que cualquier

relación jurídica debe su esencia misma a la preexistencia de una norma acorde

racionalmente con el sistema de derecho al cual pertenece, es menester hacer

notar que en muchas de las veces quedan en el tintero del legislador preceptos

legales que de haberse establecido no provocarían serias discusiones y falsas

interpretaciones; sin embargo, es deber del estudioso del derecho deducir de

principios generales de Sistemática Jurídica o bien de instituciones jurídicas que

puedan resultar útiles, el alcance y contenido de un ordenamiento legal. Asimismo

del juzgador, interpretar el alcance de la norma para su aplicación óptima.

Como en todo pasa, puede que una declaración unilateral de voluntad

puede contener vicios al ser emitida. En efecto, considero que su autor al emitirla

puede hacerlo erróneamente, de manera fortuita o existiendo mala fe; o mejor

dicho, mala intención o inducido por dolo.

Conclusión

A manera de conclusión estimo que la declaración unilateral de la voluntad

es la segunda fuente de obligaciones, resulta deseable que el legislador al

elaborar un nuevo código o reformar el vigente en la materia de la institución

jurídica que se ocupe y que establezca expresamente que se trata de una fuente

de obligaciones, sobretodo que realmente se aplique en nuestra sociedad que

tanto adolece de el cumplimiento cabal en materia de Obligaciones, en tanto no se

opongan a su naturaleza.

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BILBIOGRAFIA

1. BEJARANO Sánchez, Manuel, Obligaciones Civiles, 3a Edición, Harla S.A de C.V. México, 1984

2. Derecho Civil: Teoría General de las Obligaciones 8ª Edición, Porrúa, México, 1978, t. III, vol. III