Miguel Ángel Juárez Valle Derecho Administrativo · Reglamento Administrativo . Es un acto...

13
Miguel Ángel Juárez Valle Derecho Administrativo

Transcript of Miguel Ángel Juárez Valle Derecho Administrativo · Reglamento Administrativo . Es un acto...

Miguel Ángel Juárez Valle Derecho Administrativo

Concepto de Reglamento El Reglamento es un conjunto de reglas, normas, principios o

pautas que rigen una actividad , reservada a un cuerpo normativo de carácter jurídico.

“Reglamento es la disposición general para conductas futuras,

imputable al aparato administrativo del Estado, con rango inferior, a la ley y forma y régimen típico”

José Luis Villar Palasí “Conjunto de normas obligatorias de carácter general emanadas del

Poder Ejecutivo, dictadas para el cumplimiento de los fines atribuidos a la administración pública. “

De Pina Vara, Rafael.

Tipos de Reglamento Existen varios tipos de reglamento: Reglamentos Internos de los Órganos de Estado Reglamento de Particulares Reglamento de Autoridad Reglamento Autónomo Reglamento de Necesidad

Reglamento de Particulares El cual se da en asociaciones, grupos deportivos o

familiares, instituciones religiosas o culturales, entre otros supuestos.

Estos reglamentos se basan en la facultad de autonomarse y regularse entre sus interrelaciones bajo el derecho normativo que rige a la sociedad. Estas normas propias se basan en el comportamiento interno de dicha sociedad.

Reglamento de Autoridad Es aquel que interesa al derecho publico pues es

expedido por el órgano estatal competente y es fuente de derechos y obligaciones.

Por lo general este acto se dictamina desde el orden ejecutivo .

En nuestro derecho existe la posibilidad de expedirlos desde la autoridad legislativa y judicial.

Reglamentos Internos de los Órganos del Estado Los entes del Estado agrupados en poderes Ejecutivo,

Legislativo y Judicial requieren para su organización un reglamento interior, según indica la ley.

En su caso expedidos por el ejecutivo federal, según la LOAPF.

En el caso del poder legislativo, cada cámara formula y expide su propio reglamento interior, según la Constitución Política.

La Ley Orgánica del Poder Judicial Federal asigna al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Federación, competencia para elaborar el reglamento interior correspondiente.

Reglamentos Autónomos Los reglamentos autónomos son aquellos que no

corresponden al desarrollo de reglas contenidas en una ley y son emitidos por la autoridad administrativa.

“Este tipo de reglamentos, que no está expresamente previsto en las leyes ni en la constitución, estaría constituido por aquellos dictados para regir una materia en la que precisamente no hay normas legales aplicables.”

Agustin Gordillo

Reglamentos de Necesidad Son aquellos emitidos por el ejecutivo en situaciones de

emergencia; la constitución prevé de manera exacta soluciones y de ningún modo se presenta el reglamento de necesidad. (cfr. Art. 29 de la carta magna)

Reglamento Administrativo Es un acto administrativo, o sea, es una declaración unilateral de voluntad emitida por el poder ejecutivo que crea situaciones jurídicas generales. Entre sus requisitos encontramos: Es un acto unilateral emitido por la autoridad administrativa. Crea normas jurídicas generales. Debe tener permanencia y vigencia generales. Es de rango inferior a la ley y esta subordinado a ésta. Debe llevar la firma del secretario de Estado o jefe de

departamento a cuyo ramo competa el asunto (refrendo secretarial).

Tiene que publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Su procedimiento de creación es interno, es decir, dentro de la

administración publica.

Diferencia entre Reglamento y Ley Existen varias diferencias fundamentales entre la ley y el reglamento: La ley es superior jerárquicamente al reglamento, por tanto,

hay una distinción de grado. Ciertas materias, por su transcendencia, solo serán

reguladas por la ley y no por reglamento. La ley, orgánicamente, emana del poder legislativo, en

tanto que el reglamento lo emite el ejecutivo. Todo reglamento esta vinculado a una ley: no hay

reglamento sin ley. Ningún reglamento puede abrogar o derogar una ley, en

tanto que ésta si puede dejar sin vigencia parcial o total un reglamento.

Finalidad del Reglamento La finalidad es atender situaciones especificas que no están cubiertas en la generalidad de la ley. No solo es la complementación de la ley; si no que también crea situaciones jurídicas generales en la dinámica social.

Facultad reglamentaria del presidente de la república El art. 89, fracc. 1, de la constitución federal establece: “Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes: 1.Promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.” El presidente posee la potestad reglamentaria, en calidad de jefe de la administración pública, jefe de Estado y de gobierno.

Bibliografía Bielsa, Rafael, Derecho administrativo, t. II, 6ª ed., La

Ley, Buenos Aires, 1964. Cazorla Prieto, Luis María, Temas de derecho

administrativo, Ministerio de Hacienda, Madrid, 1978. García de Enterría, Eduardo y Tomas Ramón

Fernández, Curso de derecho administrativo, t. I, 2ª ed., Civitas, Madrid, 1978.

González Oropeza, Manuel, “Reglamento”, en Diccionario jurídico mexicano, 2° ed., Porrúa, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México, 1988.