Decision Nº 486 (2)

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PROPIEDAD INDUSTRIAL CONVENIO DE PARIS PARA LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (*) del 20 de marzo de 1883 re!"#ado e$ %r&#ela# el 1' de d""emre de 100 e$ +a#,"$-.o$ el 2 de /&$"o de 111 e$ La aa el de $o!"emr e de 12 e$ Lo$dre# el 2 de /&$"o de 13' e$ L"#oa el 31 de o.&re de 18 e$ E#.oolmo el 1' de /&l"o de 14 e$me$dado el 28 de #e."emre de 145 (*) Co$!e$"o a6roado 6or Re#ol&"7$ Le-"#la."!a N 234 (2491 09')5 Te :.o .omado del D"ar"o O;""al <El Per&a$o< del 119029 =&e re6rod&e el .e:.o o;""al e#6a>ol de la O?PI5 Lo# .@.&lo# a lo# ar.@&lo# ;&ero$ a>ad"do# 6or la O?PI a ;"$ de ;a"l".ar #& "de$.";"a"7$5 El .e:.o ;"rmado del Co$!e$"o $o lle!a .@.&lo#5 Ar.@&lo 1 Co$#.".&"7$ de la U$"7$B m".o de la 6ro6"edad "$d&#.r"al 1) Los países a los cuales s e aplica el presente Convenio se constituyen en Unión para l a  protección de la propiedad industrial. 2) La protección de l a pr opiedad i ndustrial tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre co mercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de orien, así como la represión de la competencia desleal. !) La pr opiedad industri al se entiende en su acepción más amplia y se aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente dic"os, sino tambi#n al dominio de las industrias arícolas y e$tractivas y a todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo% vinos, ranos, "ojas de tabaco, frutos, animales, minerales, auas minerales, cerve&as, flores, "arinas. ') (ntre las patentes de invención se incluyen las diversas especies de patentes industriales admitidas por las leislaciones de los países de la Unión, tales co mo patentes de importación, patentes de perfeccionamiento, p atentes y certificados de adición, etc. Ar.@&lo 2 Tra.o $a"o$al a lo# $a"o$ale# de lo# 6a@#e# de la U$"7$ 1) Los nacionales de cada uno de l os países de la Uni ón o&arán en todos los demás  países de la Unión, en lo ue se refiere a la protección de la propiedad industrial, de las ventajas ue las leyes respectivas concedan actualmente o en el futuro a sus nacionales, todo ello sin perjuicio de los derec"os especialmente previstos por el presente Convenio. (n consecuencia, au#llos tendrán la misma protección ue #stos y el mismo recurso leal contra cualuier ataue a sus derec"os, siempre y cuando cumplan las condiciones y formalidades impuestas a los nacionales.

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PROPIEDAD INDUSTRIALCONVENIO DE PARIS PARA LA PROTECCION DE LA PROPIEDADINDUSTRIAL (*)

del 20 de marzo de 1883 re!"#ado e$ %r&#ela# el 1' de d""emre de 100 e$ +a#,"$-.o$ el 2 de /&$"o de 111 e$ La aa el de$o!"emre de 12 e$ Lo$dre# el 2 de /&$"o de 13' e$ L"#oa el 31 de o.&re de 18 e$ E#.oolmo el 1' de /&l"o de 14 e$me$dadoel 28 de #e."emre de 145

(*) Co$!e$"o a6roado 6or Re#ol&"7$ Le-"#la."!a N 234 (249109')5 Te:.o .omadodel D"ar"o O;""al <El Per&a$o< del 119029 =&e re6rod&e el .e:.o o;""al e#6a>ol dela O?PI5 Lo# .@.&lo# a lo# ar.@&lo# ;&ero$ a>ad"do# 6or la O?PI a ;"$ de ;a"l".ar #&"de$.";"a"7$5 El .e:.o ;"rmado del Co$!e$"o $o lle!a .@.&lo#5

Ar.@&lo 1

Co$#.".&"7$ de la U$"7$B m".o de la 6ro6"edad "$d&#.r"al

1) Los países a los cuales se aplica el presente Convenio se constituyen en Unión para la

 protección de la propiedad industrial.

2) La protección de la propiedad industrial tiene por objeto las patentes de invención, losmodelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de

comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o

denominaciones de orien, así como la represión de la competencia desleal.

!) La propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no sólo a laindustria y al comercio propiamente dic"os, sino tambi#n al dominio de las industrias

arícolas y e$tractivas y a todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo% vinos,

ranos, "ojas de tabaco, frutos, animales, minerales, auas minerales, cerve&as, flores,"arinas.

') (ntre las patentes de invención se incluyen las diversas especies de patentes

industriales admitidas por las leislaciones de los países de la Unión, tales como patentes

de importación, patentes de perfeccionamiento, patentes y certificados de adición, etc.

Ar.@&lo 2

Tra.o $a"o$al a lo# $a"o$ale# de lo# 6a@#e# de la U$"7$

1) Los nacionales de cada uno de los países de la Unión o&arán en todos los demás

 países de la Unión, en lo ue se refiere a la protección de la propiedad industrial, de las

ventajas ue las leyes respectivas concedan actualmente o en el futuro a sus nacionales,todo ello sin perjuicio de los derec"os especialmente previstos por el presente Convenio. (n

consecuencia, au#llos tendrán la misma protección ue #stos y el mismo recurso leal

contra cualuier ataue a sus derec"os, siempre y cuando cumplan las condiciones y

formalidades impuestas a los nacionales.

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2) (llo no obstante, ninuna condición de domicilio o de establecimiento en el país

donde la protección se reclame podrá ser e$iida a los nacionales de los países de la Unión para o&ar de aluno de los derec"os de propiedad industrial.

!) *uedan e$presamente reservadas las disposiciones de la leislación de cada uno de los

 países de la Unión relativas al procedimiento judicial y administrativo, y a la competencia,así como a la elección de domicilio o a la constitución de un mandatario, ue sean e$iidas por las leyes de propiedad industrial.

Ar.@&lo 3

A#"m"la"7$ de de.erm"$ada# a.e-or@a# de 6er#o$a# a lo# $a"o$ale# de lo# 6a@#e# dela U$"7$

  *uedan asimilados a los nacionales de los países de la Unión auellos nacionales de países ue no forman parte de la Unión ue est#n domiciliados o tenan establecimientos

industriales o comerciales efectivos y serios en el territorio de aluno de los países de laUnión.

Ar.@&lo '

A5 a I5 Pa.e$.e# modelo# de &."l"dad d"&/o# modelo# "$d&#.r"ale# mara#er.";"ado# de "$!e$.or dere,o de 6r"or"dad5 9F5 Pa.e$.e# d"!"#"7$ de la #ol"".&d

+.1) *uien "ubiere depositado reularmente una solicitud de patente de invención, de

modelo de utilidad, de dibujo o modelo industrial, de marca de fábrica o de comercio, enaluno de los países de la Unión o su causa"abiente, o&ará, para efectuar el depósito en los

otros países, de un derec"o de prioridad, durante los pla&os fijados más adelante en el presente.

2) -e reconoce ue da orien al derec"o de prioridad todo depósito ue tena valor dedepósito nacional reular, en virtud de la leislación nacional de cada país de la Unión o de

tratados bilaterales o multilaterales concluidos entre países de la Unión.

!) or depósito nacional reular se entiende todo depósito ue sea suficiente para

determinar la fec"a en la cual la solicitud fue depositada en el país de ue se trate,cualuiera ue sea la suerte posterior de esta solicitud.

  /. (n consecuencia, el depósito efectuado posteriormente en aluno de los demás

 países de la Unión, antes de la e$piración de estos pla&os, no podrá ser invalidado por

"ec"os ocurridos en el intervalo, en particular, por otro depósito, por la publicación de lainvención o su e$plotación, por la puesta a la venta de ejemplares del dibujo o del modelo o

 por el empleo de la marca, y estos "ec"os no podrán dar luar a nin0n derec"o de terceros

ni a ninuna posesión personal. Los derec"os aduiridos por terceros antes del día de la primera solicitud ue sirve de base al derec"o de prioridad uedan reservados a lo ue

dispona la leislación interior de cada país de la Unión.

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C.1) Los pla&os de prioridad arriba mencionados serán de doce meses para las patentes

de invención y los modelos de utilidad y de seis meses para los dibujos o modelosindustriales y para las marcas de fábrica o de comercio.

2) (stos pla&os comien&an a correr a partir de la fec"a del depósito de la primera

solicitud el día del depósito no está comprendido en el pla&o.

!) -i el 0ltimo día del pla&o es un día lealmente feriado o un día en el ue la oficina no

se abre para recibir el depósito de las solicitudes en el país donde la protección se reclama,el pla&o será prorroado "asta el primer día laborable ue sia.

') eberá ser considerada como primera solicitud, cuya fec"a de depósito será el punto

de partida del pla&o de prioridad, una solicitud posterior ue tena el mismo objeto ue una

 primera solicitud anterior en el sentido del párrafo 2) arriba mencionado, depositada en elmismo país de la Unión, con la condición de ue esta solicitud anterior, en la fec"a del

depósito de la solicitud posterior, "aya sido retirada, abandonada o re"usada, sin "aber

estado sometida a inspección p0blica y sin dejar derec"os subsistentes, y ue todavía no"aya servido de base para la reivindicación del derec"o de prioridad. La solicitud anterior

no podrá nunca más servir de base para la reivindicación del derec"o de prioridad.

.1) *uien desee prevalerse de la prioridad de un depósito anterior estará obliado a

indicar en una declaración la fec"a y el país de este depósito. Cada país determinará el pla&o má$imo en ue deberá ser efectuada esta declaración.

2) (stas indicaciones serán mencionadas en las publicaciones ue procedan de la

+dministración competente, en particular, en las patentes y sus descripciones.

!) Los países de la Unión podrán e$iir de uien "aa una declaración de prioridad la presentación de una copia de la solicitud 3descripción, dibujos, etc.) depositada

anteriormente. La copia, certiticada su conformidad por la +dministración ue "ubiera

recibido dic"a solicitud, uedará dispensada de toda leali&ación y en todo caso podrá serdepositada, e$enta de astos, en cualuier momento dentro del pla&o de tres meses

contados a partir de la fec"a del depósito de la solicitud posterior. -e podrá e$iir ue vaya

acompa4ada de un certificado de la fec"a del depósito e$pedido por dic"a +dministración y

de una traducción.

') 5o se podrán e$iir otras formalidades para la declaración de prioridad en el momento

del depósito de la solicitud. Cada país de la Unión determinará las consecuencias de la

omisión de las formalidades previstas por el presente artículo, sin ue estas consecuencias

 puedan e$ceder de la p#rdida del derec"o de prioridad.

6) osteriormente, podrán ser e$iidos otros justificativos.

  *uien se prevaliere de la prioridad de un depósito anterior estará obliado a indicar el

n0mero de este depósito esta indicación será publicada en las condiciones previstas por el

 párrafo 2) arriba indicado.

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(.1) Cuando un dibujo o modelo industrial "aya sido depositado en un país en virtud de

un derec"o de prioridad basado sobre el depósito de un modelo de utilidad, el pla&o de prioridad será el fijado para los dibujos o modelos industriales.

2) +demás, está permitido depositar en un país un modelo de utilidad en virtud de un

derec"o de prioridad basado sobre el depósito de una solicitud de patente y viceversa.

  7.5in0n país de la Unión podrá re"usar una prioridad o una solicitud de patente por el

motivo de ue el depositante reivindica prioridades m0ltiples, aun cuando #stas procedande países diferentes, o por el motivo de ue una solicitud ue reivindica una o varias

 prioridades contiene uno o varios elementos ue no estaban comprendidos en la solicitud o

solicitudes cuya prioridad es reivindicada, con la condición, en los dos casos, de ue "ayaunidad de invención, se0n la ley del país.

  (n lo ue se refiere a los elementos no comprendidos en la solicitud o solicitudes cuya

 prioridad es reivindicada, el depósito de la solicitud posterior da orien a un derec"o de

 prioridad en las condiciones normales.

8.1) -i el e$amen revela ue una solicitud de patente es compleja, el solicitante podrá

dividir la solicitud en cierto n0mero de solicitudes divisionales, conservando como fec"a de

cada una la fec"a de la solicitud inicial y, si a ello "ubiere luar, el beneficio del derec"o de

 prioridad.

2) 9ambi#n podrá el solicitante, por su propia iniciativa, dividir la solicitud de patente,

conservan do, como fec"a de cada solicitud divisional, la fec"a de solicitud inicial y, si a

ello "ubiere luar, el beneficio del derec"o de prioridad. Cada país de la Unión tendrá la

facultad de determinar las condiciones en las cuales esta división será autori&ada.

  :. La prioridad no podrá ser re"usada por el motivo de ue ciertos elementos de la

invención para los ue se reivindica la prioridad no fiuren entre las reivindicaciones

formuladas en la solicitud presentada en el país de orien, siempre ue el conjunto de losdocumentos de la solicitud revele de manera precisa la e$istencia de los citados elementos.

;.1) Las solicitudes de certificados de inventor depositadas en un país en el ue los

solicitantes tenan derec"o a solicitar, a su elección, una patente o un certificado de

inventor, darán orien al derec"o de prioridad instituido por el presente artículo en lasmismas condiciones y con los mismos efectos ue las solicitudes de patentes de invención.

2) (n un país donde los depositantes tenan derec"o a solicitar, a su elección, una patente

o un certificado de inventor, el ue solicite un certificado de inventor o&ará, conforme a

las disposiciones del presente artículo aplicables a las solicitudes de patentes, del derec"ode prioridad basado sobre el depósito de una solicitud de patente invención, de modelo de

utilidad o de certificado de inventor.

Ar.@&lo ' bis

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 [Patentes: "$de6e$de$"a de la# 6a.e$.e# o.e$"da# 6ara la m"#ma "$!e$"7$ e$d";ere$.e# 6a@#e#

1) Las patentes solicitadas en los diferentes países de la Unión por los nacionales de países de la Unión serán independientes de las patentes, obtenidas para la misma invención

en los otros países ad"eridos o no a la Unión.

2) (sta disposición deberá ser entendida de manera absoluta, sobre todo en el sentido de

ue las patentes solicitadas durante el pla&o de prioridad son independientes, tanto desde el punto de vista de las causas de nulidad y caducidad, como desde el punto de vista de la

duración normal.

!) (lla se aplicará a todas las patentes e$istentes en el momento de su entrada en vior.

') -ucederá lo mismo, en el caso de ad"esión de nuevos países, para las patentese$istentes en una y otra parte en el momento de la ad"esión.

6) Las patentes obtenidas con el beneficio de prioridad o&arán, en los diferentes países

de la Unión de una duración iual a auella de la ue o&arían si "ubiesen sido solicitadas o

concedidas sin el beneficio de prioridad.

Ar.@&lo ' ter

 [Patentes: me$"7$ del "$!e$.or e$ la 6a.e$.e

  (l inventor tiene el derec"o de ser mencionado como tal en la patente.

Ar.@&lo ' quater 

 [Patentes: 6o#""l"dad de 6a.e$.ar e$ a#o de re#.r""7$ le-al

de la !e$.a

  La concesión de una patente no podrá ser re"usada y una patente no podrá ser invalidada por el motivo de ue la venta del producto patentado u obtenido por un procedimiento

 patentado est# sometida a restricciones o limitaciones resultantes de la leislación nacional.

Ar.@&lo

 [A. Patentes: "$.rod&"7$ de o/e.o# ;al.a o "$#&;""e$"a de e:6lo.a"7$ l"e$"a#ol"-a.or"a#5 -B. Dibujos y modelos industriales: ;al.a de e:6lo.a"7$ "$.rod&"7$ deo/e.o#5

-C. Marcas: ;al.a de &."l"za"7$ ;orma# d";ere$.e# em6leo 6or o6ro6"e.ar"o#5 -D.

 Patentes, modelos de utilidad, marcas, dibujos y modelos industriales: #"-$o# me$"o$e#

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+.1) La introducción, por el titular de la patente, en el país donde la patente "a sido

concedida, de objetos fabricados en otro de los países de la Unión no provocará sucaducidad.

2) Cada uno de los países de la Unión tendrá la facultad de tomar medidas leislativas,

ue prevean la concesión de licencias obliatorias, para prevenir los abusos ue podríanresultar del ejercicio del derec"o e$clusivo conferido por la patente, por ejemplo, falta dee$plotación.

!) La caducidad de la patente no podrá ser prevista sino para el caso en ue la concesión

de licencias obliatorias no "ubiere bastado para prevenir estos abusos. 5inuna acción de

caducidad o de revocación de una patente podrá entablarse antes de la e$piración de dosa4os a partir de la concesión de la primera licencia obliatoria.

') Una licencia obliatoria no podrá ser solicitada por causa de falta o de insuficiencia de

e$plotación antes de la e$piración de un pla&o de cuatro a4os a partir del depósito de la

solicitud de patente, o de tres a4os a partir de la concesión de la patente, aplicándose el pla&o ue e$pire más tarde será rec"a&ada si el titular de la patente justifica su inacción

con e$cusas leítimas. ic"a licencia obliatoria será no e$clusiva y no podrá ser

transmitida, aun bajo la forma de concesión de sublicencia, sino con la parte de la empresao del establecimiento mercantil ue e$plote esta licencia.

6) Las disposiciones ue preceden serán aplicables a los modelos de utilidad, sin

 perjuicio de las modificaciones necesarias.

  /. La protección de los dibujos y modelos industriales no puede ser afectada por una

caducidad cualuiera, sea por falta de e$plotación, sea por introducción de objetossemejantes a los ue están proteidos.

C.1) -i en un país fuese obliatoria la utili&ación de la marca reistrada, el reistro no

 podrá ser anulado sino despu#s de un pla&o euitativo y si el interesado no justifica lascausas de su inacción.

2) (l empleo de una marca de fábrica o de comercio por el propietario, bajo una forma

ue difiera por elementos ue no alteren el carácter distintivo de la marca en la forma en

ue #sta "a sido reistrada en uno de los países de la Unión, no ocasionará la invalidacióndel reistro, ni disminuirá la protección concedida a la marca.

!) (l empleo simultáneo de la misma marca sobre productos id#nticos o similares, por

establecimientos industriales o comerciales considerados como copropietarios de la marca

se0n las disposiciones de la ley nacional del país donde la protección se reclama, noimpedirá el reistro, ni disminuirá en manera aluna la protección concedida a dic"a marca

en cualuier país de la Unión, en tanto ue dic"o empleo no tena por efecto inducir al

 p0blico a error y ue no sea contrario al inter#s p0blico.

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. 5in0n sino o mención de patente, de modelo de utilidad, de reistro de la marca de

fábrica o de comercio o de depósito del dibujo o modelo industrial se e$iirá sobre el producto, para el reconocimiento del derec"o.

Ar.@&lo bis

  [Todos los derechos de roiedad industrial: 6lazo de -ra"a 6ara el 6a-o de la# .a#a#de ma$.e$"m"e$.o de lo# dere,o#B Pa.e$.e# re,a"l".a"7$

1) -e concederá un pla&o de racia, ue deberá ser de seis meses como mínimo, para el pao de las tasas previstas para el mantenimiento de los derec"os de propiedad industrial,

mediante el pao de una sobretasa, si la leislación nacional lo impone.

2) Los países de la Unión tienen la facultad de prever la re"abilitación de las patentes de

invención caducadas como consecuencia de no "aberse paado las tasas.

Ar.@&lo ter 

 [Patentes: l"re "$.rod&"7$ de o/e.o# 6a.e$.ado# =&e ;orme$ 6ar.e de a6ara.o# deloomo"7$

  (n cada uno de los países de la Unión no se considerará ue ataca a los derec"os del

titular de la patente%

1. (l empleo, a bordo de navíos de los demás países de la Unión, de medios ueconstituyan el objeto de su patente en el casco del navío, en las máuinas, aparejos,

aparatos y demás accesorios, cuando dic"os navíos penetren temporal o accidentalmente en

auas del país, con la reserva de ue dic"os medios se empleen e$clusivamente para lasnecesidades del navío

2. (l empleo de medios ue constituyan el objeto de su patente en la construcción o

funcionamiento de los aparatos de locomoción a#rea o terrestre de los demás países de la

Unión o de los accesorios de dic"os aparatos, cuando #stos penetren temporalmente oaccidentalmente en el país.

Ar.@&lo quater 

 [Patentes: "$.rod&"7$ de 6rod&.o# ;ar"ado# e$ a6l"a"7$ de &$ 6roed"m"e$.o

6a.e$.ado e$ el 6a@# de "m6or.a"7$  Cuando un producto es introducido en un país de la Unión donde e$iste una patente ue protee un procedimiento de fabricación de dic"o producto, el titular de la patente tendrá,

con respecto al producto introducido, todos los derec"os ue la leislación del país de

importación le concede, sobre la base de la patente de procedimiento, con respecto a los productos fabricados en dic"o país.

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Ar.@&lo quinquies

 [Dibujos y modelos industriales! 

  Los dibujos y modelos industriales serán proteidos en todos los países de la Unión.

Ar.@&lo 5

 [Marcas: o$d""o$e# de re-"#.ro "$de6e$de$"a de la 6ro.e"7$ de la m"#ma marae$ d";ere$.e# 6a@#e#

1) Las condiciones de depósito y de reistro de las marcas de fábrica o de comercio serán

determinadas en cada país de la Unión por su leislación nacional.

2) -in embaro, una marca depositada por un nacional de un país de la Unión encualuier país de la Unión no podrá ser re"usada o invalidada por el motivo de ue no "aya

sido depositada, reistrada o renovada en el país de orien.

!) Una marca, reularmente reistrada en un país de la Unión, será considerada como

independiente de las marcas reistradas en los demás países de la Unión, comprendi#ndoseen ello el país de orien.

Ar.@&lo bis

  [Marcas: mara# $o.or"ame$.e o$o"da#

1) Los países de la Unión se comprometen, bien de oficio, si la leislación del país lo

 permite, bien a instancia del interesado, a re"usar o invalidar el reistro y a pro"ibir el usode una marca de fábrica o de comercio ue constituya la reproducción, imitación o

traducción, susceptibles de crear confusión, de una marca ue la autoridad competente del

 país del reistro o del uso estimare ser allí notoriamente conocida como siendo ya marca deuna persona ue pueda beneficiarse del presente Convenio y utili&ada para productos

id#nticos o similares. <currirá lo mismo cuando la parte esencial de la marca constituya la

reproducción de tal marca notoriamente conocida o una imitación susceptible de crearconfusión con #sta.

2) eberá concederse un pla&o mínimo de cinco a4os a partir de la fec"a del reistro para

reclamar la anulación de dic"a marca. Los países de la Unión tienen la facultad de prever

un pla&o en el cual deberá ser reclamada la pro"ibición del uso.

!) 5o se fijará pla&o para reclamar la anulación o la pro"ibición de uso de las marcasreistradas o utili&adas de mala fe.

Ar.@&lo ter 

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 [Marcas: 6ro,"""o$e# e$ &a$.o a lo# emlema# de E#.ado #"-$o# o;""ale# de o$.rol emlema# de or-a$"za"o$e# "$.er-&er$ame$.ale#

1) a) Los países de la Unión acuerdan re"usar o anular el reistro y pro"ibir, conmedidas apropiadas, la utili&ación, sin permiso de las autoridades competentes, bien sea

como marcas de fábrica o de comercio, bien como elementos de las referidas marcas, de losescudos de armas, banderas y otros emblemas de (stado de los países de la Unión, sinos y pun&ones oficiales de control y de arantía adoptados por ellos, así como toda imitación

desde el punto de vista "eráldico.

  b) Las disposiciones ue fiuran en la letra a) ue antecede se aplican iualmente a

los escudos de armas, banderas y otros emblemas, silas o denominaciones de lasorani&aciones internacionales interubernamentales de las cuales uno o varios países de la

Unión sean miembros, con e$cepción de los escudos de armas, banderas y otros emblemas,

silas o denominaciones ue "ayan sido objeto de acuerdos internacionales en viordestinados a aseurar su protección.

  c) 5in0n país de la Unión podrá ser obliado a aplicar las disposiciones ue fiuran

en la letra b) ue antecede en perjuicio de los titulares de derec"os aduiridos de buena fe

antes de la entrada en vior, en ese país, del presente Convenio. Los países de la Unión noestán obliados a aplicar dic"as disposiciones cuando la utili&ación o el reistro

considerado en la letra a) ue antecede no sea de naturale&a tal ue "aa suerir, en el

espíritu del p0blico, un vínculo entre la orani&ación de ue se trate y los escudos de armas,

 banderas, emblemas, silas o denominaciones, o si esta utili&ación o reistro no esverosímilmente de naturale&a tal ue "aa inducir a error al p0blico sobre la e$istencia de

un vínculo entre uien lo utili&a y la orani&ación.

2) La pro"ibición de los sinos y pun&ones oficiales de control y arantía se aplicarásolamente en los casos en ue las marcas ue los contenan est#n destinadas a ser utili&adas

sobre mercancías del mismo #nero o de un #nero similar.

!) a) ara la aplicación de estas disposiciones, los países de la Unión acuerdan

comunicarse recíprocamente, por mediación de la <ficina ;nternacional, la lista de losemblemas de (stado, sinos y pun&ones oficiales de control y arantía ue desean o

desearán colocar, de manera absoluta o dentro de ciertos límites, bajo la protección del

 presente artículo, así como todas las modificaciones ulteriores introducidas en esta lista.

Cada país de la Unión pondrá a disposición del p0blico, en tiempo "ábil, las listasnotificadas.

  -in embaro, esta notificación no es obliatoria en lo ue se refiere a las banderas de los

(stados.

  b) Las disposiciones ue fiuran en la letra b) del párrafo 1) del presente artículo no sonaplicables sino a los escudos de armas, banderas y otros emblemas, silas o

denominaciones de las orani&aciones internacionales interubernamentales ue #stas

"ayan comunicado a los países de la Unión por medio de la <ficina ;nternacional.

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') 9odo país de la Unión podrá, en un pla&o de doce meses a partir de la recepción de la

notificación, transmitir por mediación de la <ficina ;nternacional, al país o a laorani&ación internacional interubernamental interesada, sus objeciones eventuales.

6) ara las banderas de (stado, las medidas, previstas en el párrafo 1) arriba mencionado

se aplicarán solamente a las marcas reistradas despu#s del = de noviembre de 1>26.

=) ara los emblemas de (stado ue no sean banderas, para los sinos y pun&ones

oficiales de los países de la Unión y para los escudos de armas, banderas y otros emblemas,silas o denominaciones de las orani&aciones internacionales interubernamentales, estas

disposiciones sólo serán aplicables a las marcas reistradas despu#s de los dos meses

siuientes a la recepción de la notificación prevista en el párrafo !) arriba mencionado.

?) (n el caso de mala fe, los países tendrán la facultad de "acer anular incluso las marcasreistradas antes del = de noviembre de 1>26 ue contenan emblemas de (stado, sinos y

 pun&ones.

@) Los nacionales de cada país ue estuviesen autori&ados para usar los emblemas de(stado, sinos y pun&ones de su país, podrán utili&arlos aunue e$ista semejan&a con los de

otro país.

>) Los países de la Unión se comprometen a pro"ibir el uso no autori&ado, en el

comercio, de los escudos de armas de (stado de los otros países de la Unión, cuando esteuso sea de naturale&a tal ue indu&ca a error sobre el orien de los productos.

1A) Las disposiciones ue preceden no son óbice para el ejercicio, por los países, de la

facultad de re"usar o de invalidar, en conformidad al párrafo !) de la sección /, del

+rtículo = uinuies, las marcas ue contenan, sin autori&ación, escudos de armas, banderas y otros emblemas de (stado, o sinos y pun&ones oficiales adoptados por un país

de la Unión, así como los sinos distintivos de las orani&aciones internacionales

interubernamentales mencionados en el párrafo 1) arriba indicado.

Ar.@&lo quater 

 [Marcas: .ra$#;ere$"a de la mara

1) Cuando, conforme a la leislación de un país de la Unión, la cesión de una marca no

sea válida sino cuando "aya tenido luar al mismo tiempo ue la transferencia de la

empresa o del neocio al cual la marca pertenece, será suficiente para ue esta valide& seaadmitida, ue la parte de la empresa o del neocio situada en este país sea transmitida al

cesionario con el derec"o e$clusivo de fabricar o de vender allí los productos ue llevan la

marca cedida.

2) (sta disposición no impone a los países de la Unión la obliación de considerar comoválida la transferencia de toda marca cuyo uso por el cesionario fuere, de "ec"o, de

naturale&a tal ue indujera al p0blico a error, en particular en lo ue se refiere a la

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 procedencia, la naturale&a o las cualidades sustanciales de los productos a los ue se aplica

la marca.

Ar.@&lo quinquies

 [Marcas: 6ro.e"7$ de la# mara# re-"#.rada# e$ &$ 6a@# de la U$"7$ e$ lo# dem#6a@#e# de la U$"7$ (l&#&la G.al &al e#H)

+.1) 9oda marca de fábrica o de comercio reularmente reistrada en el país de orien

será admitida para su depósito y proteida tal cual es en los demás países de la Unión, salvolas condiciones indicadas en el presente artículo. (stos países podrán, antes de proceder al

reistro definitivo, e$iir la presentación de un certificado de reistro en el país de orien,

e$pedido por la autoridad competente. 5o se e$iirá leali&ación aluna para este

certificado.

2) -erá considerado como país de oríen el país de la Unión donde el depositante tena

un establecimiento industrial o comercial efectivo y serio, y, si no tuviese unestablecimiento de este tipo en la Unión, el país de la Unión donde tena su domicilio, y, sino tuviese domicilio en la Unión, el país de su nacionalidad, en el caso de ue sea nacional

de un país de la Unión.

  /. Las marcas de fábrica o de comercio reuladas por el presente artículo no podrán ser 

re"usadas para su reistro ni invalidadas más ue en los casos siuientes%

1. cuando sean capaces de afectar a derec"os aduiridos por terceros en el país donde la protección se reclama

2. cuando est#n desprovistas de todo carácter distintivo, o formadas e$clusivamente porsinos o indicaciones ue puedan servir, en el comercio, para desinar la especie, la

calidad, la cantidad, el destino, el valor, el luar de orien de los productos o la #poca de producción, o ue "ayan lleado a ser usuales en el lenuaje corriente o en las costumbres

leales y constantes del comercio del país donde la protección se reclama

!. cuando sean contrarias a la moral o al orden p0blico y, en particular, cuando sean

capaces de ena4ar al p0blico. -e entiende ue una marca no podrá ser consideradacontraria al orden p0blico por el solo "ec"o de ue no est# conforme con cualuier

disposición de la leislación sobre marcas, salvo en el caso de ue esta disposición misma

se refiera al orden p0blico.

  (n todo caso ueda reservada la aplicación del +rtículo 1A bis.

C.1) ara apreciar si la marca es susceptible de protección se deberán tener en cuenta

todas las circunstancias de "ec"o, principalmente la duración del uso de la marca.

2) 5o podrán ser re"usadas en los demás países de la Unión las marcas de fábrica o de

comercio por el solo motivo de ue difieran de las marcas proteidas en el país de orien

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sólo por elementos ue no alteren el carácter distintivo y no afecten a la identidad de las

marcas, en la forma en ue las mismas "an sido reistradas en el citado país de orien.

. 5adie podrá beneficiarse de las disposiciones del presente artículo si la marca para laue se reivindica la protección no "a sido reistrada en el país de orien.

(. -in embaro, en nin0n caso, la renovación del reistro de una marca en el país de

orien implicará la obliación de renovar el reistro en los otros países de la Unión donde

la marca "ubiere sido reistrada.

7. Los depósitos de marcas efectuados en el pla&o del +rtículo ' aduirirán el beneficio

de prioridad, incluso cuando el reistro en el país de orien no se efect0e sino despu#s del

t#rmino de dic"o pla&o.

Ar.@&lo #e:"e#

?ara# mara# de #er!""o  Los países de la Unión se comprometen a proteer las marcas de servicio. 5o están

obliados a prever el reistro de estas marcas.

Ar.@&lo #e6."e#

?ara# re-"#.ro# e;e.&ado# 6or el a-e$.e o el re6re#e$.a$.e del .".&lar #"$ #&a&.or"za"7$

1) -i el aente o el representante del ue es titular de una marca en uno de los países de

la Unión solicita, sin autori&ación de este titular, el reistro de esta marca a su propionombre, en uno o varios de estos países, el titular tendrá el derec"o de oponerse al reistro

solicitado o de reclamar la anulación o, si la ley del país lo permite, la transferencia a sufavor del citado reistro, a menos ue este aente o representante justifiue sus actuaciones.

2) (l titular de la marca tendrá, en las condiciones indicadas en el párrafo 1) ue

antecede, el derec"o de oponerse a la utili&ación de su marca por su aente o representante,si no "a autori&ado esta utili&ación.

!) Las leislaciones nacionales tienen la facultad de prever un pla&o euitativo dentro del

cual el titular de una marca deberá "acer valer los derec"os previstos en el presente artículo.

Ar.@&lo 4

?ara# $a.&raleza del 6rod&.o al =&e ,a de a6l"ar#e la mara

La naturale&a del producto al ue la marca de fábrica o de comercio "a de aplicarse no puede, en nin0n caso, ser obstáculo para el reistro de la marca.

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Ar.@&lo 4 "#

?ara# mara# ole."!a#

1) Los países de la Unión se comprometen a admitir el depósito y a proteer las marcas

colectivas pertenecientes a colectividades cuya e$istencia no sea contraria a la ley del paísde orien, incluso si estas colectividades no poseen un establecimiento industrial o

comercial.

2) Cada país decidirá sobre las condiciones particulares bajo las cuales una marcacolectiva "a de ser proteida y podrá re"usar la protección si esta marca es contraria al

inter#s p0blico.

!) -in embaro, la protección de estas marcas no podrá ser re"usada a ninuna

colectividad cuya e$istencia no sea contraria a la ley del país de orien, por el motivo deue no est# establecida en el país donde la protección se reclama o de ue no se "aya

constituido conforme a la leislación del país.

Ar.@&lo 8

  Nomre# omer"ale#

  (l nombre comercial será proteido en todos los países de la Unión sin obliación dedepósito o de reistro, forme o no parte de una marca de fábrica o de comercio.

Ar.@&lo

?ara# $omre# omer"ale# emar-o a la "m6or.a"7$ e.5 de lo# 6rod&.o# =&elle!e$ "l@".ame$.e &$a mara o &$ $omre omer"al

 

1) 9odo producto ue lleve ilícitamente una marca de fábrica o de comercio o un nombrecomercial será embarado al importarse en auellos países de la Unión en los cuales esta

marca o este nombre comercial tenan derec"o a la protección leal.

2) (l embaro se efectuará iualmente en el país donde se "aya "ec"o la aplicación

ilícita, o en el país donde "aya sido importado el producto.

!) (l embaro se efectuará a instancia del Binisterio 0blico, de cualuier otra autoridad

competente, o de parte interesada, persona física o moral, conforme a la leislación interna

de cada país.

') Las autoridades no estarán obliadas a efectuar el embaro en caso de tránsito.

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6) -i la leislación de un país no admite el embaro en el momento de la importación, el

embaro se sustituirá por la pro"ibición de importación o por el embaro en el interior.

=) -i la leislación de un país no admite ni el embaro en el momento de la importación,ni la pro"ibición de importación, ni el embaro en el interior, y en espera de ue dic"a

leislación se modifiue en consecuencia, estas medidas serán sustituidas por las acciones ymedios ue la ley de dic"o país concediese en caso semejante a los nacionales.

Ar.@&lo 10

 ["ndicaciones #alsas: emar-o a la "m6or.a"7$ e.5 de lo# 6rod&.o# =&e lle!e$"$d"a"o$e# ;al#a# #ore la 6roede$"a del 6rod&.o o #ore la "de$."dad del6rod&.or e.5

1) Las disposiciones del artículo precedente serán aplicadas en caso de utili&ación directao indirecta de una indicación falsa concerniente a la procedencia del producto o a la

identidad del productor, fabricante o comerciante.

2) -erá en todo caso reconocido como parte interesada, sea persona física o moral, todo

 productor, fabricante o comerciante dedicado a la producción, la fabricación o el comerciode ese producto y establecido en la localidad falsamente indicada como luar de

 procedencia, o en la reión donde esta localidad est# situada, o en el país falsamente

indicado, o en el país donde se emplea la indicación falsa de procedencia.

Ar.@&lo 10 bis

 [Cometencia desleal! 

1) Los países de la Unión están obliados a aseurar a los nacionales de los países de la

Unión una protección efica& contra la competencia desleal.

2) Constituye acto de competencia desleal todo acto de competencia contrario a los usos

"onestos en materia industrial o comercial.

!) (n particular deberán pro"ibirse%

  1. cualuier acto capa& de crear una confusión, por cualuier medio ue sea, respecto del

establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor

  2. las aseveraciones falsas, en el ejercicio del comercio, capaces de desacreditar el

establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial de un competidor

  !. las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo, en el ejercicio del comercio, pudieren

inducir al p0blico a error sobre la naturale&a, el modo de fabricación, las características, la

aptitud en el empleo o la cantidad de los productos.

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Ar.@&lo 10 ter 

 [Marcas, nombres comerciales, indicaciones #alsas, cometencia desleal: re&r#o#le-ale#B dere,o a 6roeder /&d""alme$.e

1) Los países de la Unión se comprometen a aseurar a los nacionales de los demás países de la Unión los recursos leales apropiados para reprimir efica&mente todos los actos

 previstos en los +rtículos >, 1A y 1A bis.

2) -e comprometen, además, a prever medidas ue permitan a los sindicatos yasociaciones de representantes de los industriales, productores o comerciantes interesados y

cuya e$istencia no sea contraria a las leyes de sus países, proceder judicialmente o ante las

autoridades administrativas, para la represión de los actos previstos por los +rtículos >, 1A y

1A bis, en la medida en ue la ley del país donde la protección se reclama lo permita a lossindicatos y a las asociaciones de este país.

Ar.@&lo 11 ["n$enciones, modelos de utilidad, dibujos y modelos industriales, marcas: 6ro.e"7$.em6orar"a e$ "er.a# e:6o#""o$e# "$.er$a"o$ale#

1) Los países de la Unión concederán, conforme a su leislación interna, una proteccióntemporaria a las invenciones patentables, a los modelos de utilidad, a los dibujos o modelos

industriales, así como a las marcas de fábrica o de comercio, para los productos ue fiuren

en las e$posiciones internacionales oficiales u oficialmente reconocidas, orani&adas en elterritorio de aluno de ellos.

2) (sta protección temporaria no prolonará los pla&os del +rtículo '. -i, más tarde, elderec"o de prioridad fuese invocado, la +dministración de cada país podrá contar el pla&o a

 partir de la fec"a de la introducción del producto en la e$posición.

!) Cada país podrá e$iir, como prueba de la identidad del objeto e$puesto y de la fec"a

de introducción, los documentos justificativos ue ju&ue necesario.

Ar.@&lo 12

  Ser!""o# $a"o$ale# e#6e"ale# 6ara la 6ro6"edad "$d&#.r"al

1) Cada país de la Unión se compromete a establecer un servicio especial de la propiedadindustrial y una oficina central para la comunicación al p0blico de las patentes de

invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales y las marcas de

fábrica o de comercio.

2) (ste servicio publicará una "oja oficial periódica. ublicará reularmente%

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  a) los nombres de los titulares de las patentes concedidas, con una breve desinación de

las invenciones patentadas

 b) las reproducciones de las marcas reistradas.

Ar.@&lo 13  A#amlea de la U$"7$

1) a) La Unión tendrá una +samblea compuesta por los países de la Unión obliados por

los +rtículos 1! a 1?.

 b) (l obierno de cada país miembro estará representado por un deleado ue podrá serasistido por suplentes, asesores y e$pertos.

c) Los astos de cada deleación serán sufraados por el obierno ue la "aya

desinado.

2) a) La +samblea%

  i) tratará de todas las cuestiones relativas al mantenimiento y desarrollo de la Unión y ala aplicación del presente Convenio

  ii) dará instrucciones a la <ficina ;nternacional de la ropiedad ;ntelectual 3llamada en

lo sucesivo la <ficina ;nternacionalD), a la cual se "ace referencia en el Convenio ue

establece la <rani&ación Bundial de la ropiedad ;ntelectual 3llamada en lo sucesivo la<rani&aciónD), en relación con la preparación de las conferencias de revisión, teniendo

debidamente en cuenta las observaciones de los países de la Unión ue no est#n obliados por los +rtículos 1! a 1?

  iii) e$aminará y aprobará los informes y las actividades del irector 8eneral de la<rani&ación relativos a la Unión y le dará todas las instrucciones necesarias en lo referente

a los asuntos de la competencia de la Unión

iv) eleirá a los miembros del Comit# (jecutivo de la +samblea

  v) e$aminará y aprobará los informes y las actividades de su Comit# (jecutivo y le dará

instrucciones

  vi) fijará el prorama, adoptará el presupuesto bienal de la Unión y aprobará sus

 balances de cuentas

vii) adoptará el relamento financiero de la Unión

  viii) creará los comit#s de e$pertos y rupos de trabajo ue considere convenientes para

alcan&ar los objetivos de la Unión

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  i$) decidirá u# países no miembros de la Unión y u# orani&aciones

interubernamentales e internacionales no ubernamentales, podrán ser admitidos en susreuniones a título de observadores

$) adoptará los acuerdos de modificación de los +rtículos 1! a 1?

$i) emprenderá cualuier otra acción apropiada para alcan&ar los objetivos de la Unión

  $ii) ejercerá las demás funciones ue impliue el presente Convenio

  $iii) ejercerá, con la condición de ue los acepte, los derec"os ue le confiere el

Convenio ue establece la <rani&ación.

  b) (n cuestiones ue interesen iualmente a otras Uniones administradas por la

<rani&ación, la +samblea tomará sus decisiones teniendo en cuenta el dictamen del

Comit# de Coordinación de la <rani&ación.

!) a) -in perjuicio de las disposiciones del apartado b), un deleado no podrá representarmás ue a un solo país.

  b) Los países de la Unión arupados en virtud de un arrelo particular en el seno de una

oficina com0n ue tena para cada uno de ellos el carácter de servicio nacional especial de

la propiedad industrial, al ue se "ace referencia en el +rtículo 12, podrán estarrepresentados conjuntamente, en el curso de los debates, por uno de ellos.

') a) Cada país miembro de la +samblea dispondrá de un voto.

 b) La mitad de los países miembros de la +samblea constituirá el uórum.

  c) 5o obstante las disposiciones del apartado b), si el n0mero de países representados en

cualuier sesión es inferior a la mitad pero iual o superior a la tercera parte de los paísesmiembros de la +samblea, #sta podrá tomar decisiones sin embaro, las decisiones de la

+samblea, salvo auellas relativas a su propio procedimiento, sólo serán ejecutivas si se

cumplen los siuientes reuisitos. La <ficina ;nternacional comunicará dic"as decisiones alos países miembros ue no estaban representados, invitándolos a e$presar por escrito su

voto o su abstención dentro de un periodo de tres meses a contar desde la fec"a de la

comunicación. -i, al e$pirar dic"o pla&o, el n0mero de países ue "ayan así e$presado su

voto o su abstención asciende al n0mero de países ue faltaban para ue se lorase eluórum en la sesión, dic"as decisiones serán ejecutivas, siempre ue al mismo tiempo se

mantena la mayoría necesaria.

  d) -in perjuicio de las disposiciones del +rtículo 1?. 2), las decisiones de la +samblea se

tomarán por mayoría de dos tercios de los votos emitidos.

e) La abstención no se considerará como un voto.

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6) a) -in perjuicio de las disposiciones del apartado b), un deleado no podrá votar más

ue en nombre de un solo país.

  b) Los países de la Unión a los ue se "ace referencia en el párrafo !) b) se esfor&arán,como rela eneral, en "acerse representar por sus propias deleaciones en las reuniones de

la +samblea. (llo no obstante, si por ra&ones e$cepcionales, aluno de los países citados no pudiese estar representado por su propia deleación, podrá dar poder a la deleación de otrode esos países para votar en su nombre, en la inteliencia de ue una deleación no podrá

votar por poder más ue por un solo país. (l correspondiente poder deberá constar en un

documento firmado por el Eefe del (stado o por el Binistro competente.

=) Los países de la Unión ue no sean miembros de la +samblea serán admitidos a susreuniones en calidad de observadores.

?) a) La +samblea se reunirá una ve& cada dos a4os en sesión ordinaria, mediante

convocatoria del irector 8eneral y, salvo en casos e$cepcionales, durante el mismo

 período y en el mismo luar donde la +samblea 8eneral de la <rani&ación.

 b) La +samblea se reunirá en sesión e$traordinaria, mediante convocatoria del irector

8eneral, a petición del Comit# (jecutivo o a petición de una cuarta parte de los países

miembros de la +samblea.

@) La +samblea adoptará su propio relamento interior.

Ar.@&lo 1'

Com". E/e&."!o

1) La +samblea tendrá un Comit# (jecutivo.

2) a) (l Comit# (jecutivo estará compuesto por los países eleidos por la +samblea entre

los países miembros de la misma. +demás, el país en cuyo territorio tena su -ede la

<rani&ación dispondrá, e$ officio, de un puesto en el Comit#, sin perjuicio de lo dispuestoen el +rtículo 1=. ?) b).

  b) (l obierno de cada país miembro del Comit# (jecutivo estará representado por un

deleado ue podrá ser asistido por suplentes, asesores y e$pertos.

c) Los astos de cada deleación serán sufraados por el obierno ue la "aya desinado.

!) (l n0mero de países miembros del Comit# (jecutivo corresponderá a la cuarta parte deln0mero de los países miembros de la +samblea. (n el cálculo de los puestos a proveerse,

no se tomará en consideración el resto ue uede despu#s de dividir por cuatro.

') (n la elección de los miembros del Comit# (jecutivo, la +samblea tendrá en cuenta

una distribución eoráfica euitativa y la necesidad de ue todos los países ue formen

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 parte de los +rrelos particulares establecidos en relación con la Unión fiuren entre los

 países ue constituyan el Comit# (jecutivo.

6) a) Los miembros del Comit# (jecutivo permanecerán en funciones desde la clausurade la reunión de la +samblea en la ue "ayan sido eleidos "asta ue termine la reunión

ordinaria siuiente de la +samblea.

  b) Los miembros del Comit# (jecutivo serán reeleibles "asta el límite má$imo de dos

tercios de los mismos.

  c) La +samblea relamentará las modalidades de la elección y de la posible

reelección de los miembros del Comit# (jecutivo.

=) a) (l Comit# (jecutivo%

  i) preparará el proyecto de orden del día de la +samblea

  ii) someterá a la +samblea propuestas relativas a los proyectos de prorama y de presupuesto bienales de la Unión preparados por el irector 8eneral

  iii) F suprimido G

  iv) someterá a la +samblea, con los comentarios correspondientes, los informes

 periódicos del irector 8eneral y los informes anuales de intervención de cuentas

  v) tomará todas las medidas necesarias para la ejecución del prorama de la Unión por elirector 8eneral, de conformidad con las decisiones de la +samblea y teniendo en cuenta

las circunstancias ue se produ&can entre dos reuniones ordinarias de dic"a +samblea

vi) ejercerá todas las demás funciones ue le est#n atribuidas dentro del marco del

 presente Convenio.

  b) (n cuestiones ue interesen iualmente a otras Uniones administradas por la<rani&ación, el Comit# (jecutivo tomará sus decisiones teniendo en cuenta el dictamen

del Comit# de Coordinación de la <rani&ación.

?) a) (l Comit# (jecutivo se reunirá en sesión ordinaria una ve& al a4o, mediante

convocatoria del irector 8eneral, y siempre ue sea posible durante el mismo período y

en el mismo luar donde el Comit# de Coordinación de la <rani&ación.

 b) (l Comit# (jecutivo se reunirá en sesión e$traordinaria, mediante convocatoria del

irector 8eneral, bien a iniciativa de #ste, bien a petición de su residente o de una cuarta parte de sus miembros.

@) a) Cada país miembro del Comit# (jecutivo dispondrá de un voto.

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  b) La mitad de los países miembros del Comit# (jecutivo constituirá el uórum.

c) Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los votos emitidos.

d) La abstención no se considerará como un voto.

e) Un deleado no podrá representar más ue a un solo país y no podrá votar más ue ennombre de #l.

  >) Los países de la Unión ue no sean miembros del Comit# (jecutivo serán admitidos a

sus reuniones en calidad de observadores.

  1A) (l Comit# (jecutivo adoptará su propio relamento interior.

Ar.@&lo 1

O;""$a I$.er$a"o$al1) a) Las tareas administrativas ue incumben a la Unión serán desempe4adas por la

<ficina ;nternacional, ue sucede a la <ficina de la Unión, reunida con la <ficina de la

Unión instituida por el Convenio ;nternacional para la rotección de las <bras Literarias y+rtísticas.

  b) La <ficina ;nternacional se encarará especialmente de la -ecretaría de los diversos

óranos de la Unión.

c) (l irector 8eneral de la <rani&ación es el más alto funcionario de la Unión y la

representa.

2) La <ficina ;nternacional reunirá y publicará informaciones relativas a la protección de

la propiedad industrial. Cada país de la Unión comunicará lo antes posible a la <ficina

;nternacional el te$to de todas las nuevas leyes y todos los te$tos oficiales referentes a la

 protección de la propiedad industrial y facilitará a la <ficina ;nternacional todas las publicaciones de sus servicios competentes en materia de propiedad industrial ue interesen

directamente a la protección de la propiedad industrial y ue la <ficina ;nternacional

considere de inter#s para sus actividades.

!) La <ficina ;nternacional publicará una revista mensual.

') La <ficina ;nternacional facilitará a los países de la Unión ue se lo pidan

informaciones sobre cuestiones relativas a la protección de la propiedad industrial.

6) La <ficina ;nternacional reali&ará estudios y prestará servicios destinados a facilitar la

 protección de la propiedad industrial.

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=) (l irector 8eneral, y cualuier miembro del personal desinado por #l, participarán,

sin derec"o de voto, en todas las reuniones de la +samblea, del Comit# (jecutivo y decualuier otro comit# de e$pertos o rupo de trabajo. (l irector 8eneral, o un miembro

del personal desinado por #l, será e$ officio secretario de esos óranos.

?) a) La <ficina ;nternacional, siuiendo las instrucciones de la +samblea y encooperación con el Comit# (jecutivo, preparará las conferencias de revisión de lasdisposiciones del Convenio ue no sean las comprendidas en los +rtículos 1! a 1?.

 b) La <ficina ;nternacional podrá consultar a las orani&aciones interubernamentales e

internacionales no ubernamentales en relación con la preparación de las conferencias de

revisión.

c) (l irector 8eneral y las personas ue #l desine participarán, sin derec"o de voto, enlas deliberaciones de esas conferencias.

@) La <ficina ;nternacional ejecutará todas las demás tareas ue le sean atribuidas.

Ar.@&lo 1

J"$a$za#

1) a) La Unión tendrá un presupuesto.

 b) (l presupuesto de la Unión comprenderá los inresos y los astos propios de laUnión, su contribución al presupuesto de los astos comunes de las Uniones, así como, en

su caso, la suma puesta a disposición del presupuesto de la Conferencia de la <rani&ación.

  c) -e considerarán astos comunes de las Uniones los astos ue no sean atribuidos

e$clusivamente a la Unión, sino tambi#n a una o a varias otras de las Unionesadministradas por la <rani&ación. La parte de la Unión en esos astos comunes será

 proporcional al inter#s ue tena en esos astos.

2) -e establecerá el presupuesto de la Unión teniendo en cuenta las e$iencias decoordinación con los presupuestos de las otras Uniones administradas por la <rani&ación.

!) (l presupuesto de la Unión se financiará con los recursos siuientes%

i) las contribuciones de los países de la Unión

ii) las tasas y sumas debidas por los servicios prestados por la <ficina ;nternacional por

cuenta de la Unión

iii) el producto de la venta de las publicaciones de la <ficina ;nternacional referentes ala Unión y los derec"os correspondientes a esas publicaciones

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  iv) las donaciones, leados y subvenciones

v) los aluileres, intereses y otros inresos diversos.

') a) Con el fin de determinar su cuota de contribución al presupuesto, cada país de la

Unión uedará incluido en una clase y paará sus contribuciones anuales sobre la base deun n0mero de unidades fijado de la manera siuiente%

  Clase ; 26

  Clase ;; 2A

  Clase ;;; 16

  Clase ;H 1A

  Clase H 6

  Clase H; !

  Clase H;; 1

  b) + menos ue lo "aya "ec"o ya, cada país indicará, en el momento del depósito de su

instrumento de ratificación o de ad"esión, la clase a la ue desea pertenecer. odrá cambiar

de clase. -i escoe una clase inferior, el país deberá dar cuenta de ello a la +sambleadurante una de sus reuniones ordinarias. 9al cambio entrará en vior al comien&o del a4o

civil siuiente a dic"a reunión.

  c) La contribución anual de cada país consistirá en una cantidad ue uardará, conrelación a la suma total de las contribuciones anuales de todos los países al presupuesto de

la Unión, la misma proporción ue el n0mero de unidades de la clase a la ue pertene&ca

con relación al total de las unidades del conjunto de los países.

d) Las contribuciones vencen el 1 de enero de cada a4o.

  e) Un país atrasado en el pao de sus contribuciones no podrá ejercer su derec"o devoto, en ninuno de los óranos de la Unión de los ue sea miembro, cuando la cuantía de

sus atrasos sea iual o superior a la de las contribuciones ue deba por los dos a4os

completos transcurridos. -in embaro, cualuiera de esos óranos podrá permitir a ese paísue contin0e ejerciendo el derec"o de voto en dic"o órano si estima ue el atraso resulta

de circunstancias e$cepcionales e inevitables.

  f) (n caso de ue al comien&o de un nuevo ejercicio no se "aya adoptado el presupuesto,

se continuará aplicando, el presupuesto del a4o precedente, conforme a las modalidades previstas en el relamento financiero.

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6) La cuantía de las tasas y las sumas debidas por servicios prestados por la <ficina

;nternacional por cuenta de la Unión, será fijada por el irector 8eneral, ue informará deello a la +samblea y al Comit# (jecutivo.

=) a) La Unión poseerá un fondo de operaciones constituido por una aportación 0nica

efectuada por cada uno de los países de la Unión. -i el fondo resultara insuficiente, la+samblea decidirá sobre su aumento.

 b) La cuantía de la aportación 0nica de cada país al citado fondo y de su participación enel aumento del mismo serán proporcionales a la contribución del país correspondiente al

a4o en el curso del cual se constituyó el fondo o se decidió el aumento.

c) La proporción y las modalidades de pao serán determinadas por la +samblea, a

 propuesta del irector 8eneral y previo dictamen del Comit# de Coordinación de la<rani&ación.

?) a) (l +cuerdo de -ede concluido con el país en cuyo territorio la <rani&ación tenasu residencia, preverá ue ese país conceda anticipos si el fondo de operaciones fuereinsuficiente. La cuantía de esos anticipos y las condiciones en ue serán concedidos serán

objeto, en cada caso, de acuerdos separados entre el país en cuestión y la <rani&ación.

Bientras tena obliación de conceder esos anticipos, ese país tendrá un puesto, e$ officio,

en el Comit# (jecutivo.

  b) (l país al ue se "ace referencia en el apartado a) y la <rani&ación tendrán cada uno

el derec"o de denunciar el compromiso de conceder anticipos, mediante notificación por

escrito. La denuncia producirá efecto tres a4os despu#s de terminado el a4o en el curso del

cual "aya sido notificada.

@) e la intervención de cuentas se encararán, se0n las modalidades previstas en el

relamento financiero, uno o varios países de la Unión, o interventores de cuentas ue, con

su consentimiento, serán desinados por la +samblea.

Ar.@&lo 14

?od";"a"7$ de lo# Ar.@&lo# 13 a 14

1) Las propuestas de modificación de los +rtículos 1!, 1', 16, 1= y del presente artículo

 podrán ser presentadas por todo país miembro de la +samblea, por el Comit# (jecutivo o

 por el irector 8eneral. (sas propuestas serán comunicadas por este 0ltimo a los paísesmiembros de la +samblea, al menos seis meses antes de ser sometidas a e$amen de la

+samblea.

2) 9odas las modificaciones de los artículos a los ue se "ace referencia en el párrafo 1)

deberán ser adoptadas por la +samblea. La adopción reuerirá tres cuartos de los votosemitidos sin embaro, toda modificación del +rtículo 1! y del presente párrafo reuerirá

cuatro uintos de los votos emitidos.

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!) 9oda modificación de los artículos a los ue se "ace referencia en el párrafo 1) entrará

en vior un mes despu#s de ue el irector 8eneral "aya recibido notificación escrita de suaceptación, efectuada de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales,

de tres cuartos de los países ue eran miembros de la +samblea en el momento en ue la

modificación "ubiese sido adoptada. 9oda modificación de dic"os artículos así aceptada

obliará a todos los países ue sean miembros de la +samblea en el momento en ue lamodificación entre en vior o ue se "aan miembros en una fec"a ulterior sin embaro,

toda modificación ue incremente las obliaciones financieras de los países de la Unión,

sólo obliará a los países ue "ayan notificado su aceptación de la mencionadamodificación.

Ar.@&lo 18

Re!"#"7$ de lo# Ar.@&lo# 1 a 12 18 a 30

1) (l presente Convenio se someterá a revisiones con objeto de introducir en #l las

mejoras ue tiendan a perfeccionar el sistema de la Unión.

2) + tales efectos, se celebrarán, entre los deleados de los países de la Unión,

conferencias ue tendrán luar, sucesivamente, en uno de esos países.

!) Las modificaciones de los +rtículos 1! a 1? estarán reidas por las disposiciones del

+rtículo 1?.

Ar.@&lo 1

Arre-lo# 6ar."&lare#*ueda entendido ue los países de la Unión se reservan el derec"o de concertarseparadamente entre sí arrelos particulares para la protección de la propiedad industrial, en

tanto ue dic"os arrelos no contravenan las disposiciones del presente Convenio.

Ar.@&lo 20

Ra.";"a"7$ o ad,e#"7$ de lo# 6a@#e# de la U$"7$B e$.rada e$ !"-or

1) a) Cada uno de los países de la Unión ue "aya firmado la presente +cta podrá

ratificarla y, si no la "ubiere firmado, podrá ad"erirse a ella. Los instrumentos deratificación y de ad"esión serán depositados ante el irector 8eneral.

 b) Cada uno de los países de la Unión podrá declarar, en su instrumento de ratificación ode ad"esión, ue su ratificación o su ad"esión no es aplicable%

  i) a los +rtículos 1 a 12, o

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  ii) a los +rtículos 1! a 1?.

  c) Cada uno de los países de la Unión ue, de conformidad con el apartado b), "aya

e$cluido de los efectos de su ratificación o de su ad"esión a uno de los dos rupos deartículos a los ue se "ace referencia en dic"o apartado podrá, en cualuier momento

ulterior, declarar ue e$tiende los efectos de su ratificación o de su ad"esión a ese rupo deartículos. 9al declaración será depositada ante el irector 8eneral.

2) a) Los +rtículos 1 a 12 entrarán en vior, respecto de los die& primeros países de laUnión ue "ayan depositado instrumentos de ratificación o de ad"esión sin "acer una

declaración como la ue permite el párrafo 1) b) i), tres meses despu#s de efectuado el

depósito del d#cimo de esos instrumentos de ratificación o de ad"esión.

  b) Los +rtículos 1! a 1? entrarán en vior, respecto de los die& primeros países de laUnión ue "ayan depositado instrumentos de ratificación o de ad"esión sin "acer una

declaración como la ue permite el párrafo 1) b) ii), tres meses despu#s de efectuado el

depósito del d#cimo de esos instrumentos de ratificación o de ad"esión.

  c) -in perjuicio de la entrada en vior inicial, se0n lo dispuesto en los anteriores

apartados a) y b), de cada uno de los dos rupos de artículos a los ue se "ace referencia en

el párrafo 1) b) i) y ii), y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1) b), los +rtículos 1 a

1? entrarán en vior, respecto de cualuier país de la Unión ue no fiure entre losmencionados en los citados apartados a) y b) ue deposite un instrumento de ratificación o

de ad"esión, así como respecto de cualuier país de la Unión ue deposite una declaración

en cumplimiento del párrafo 1) c), tres meses despu#s de la fec"a de la notificación, por elirector 8eneral, de ese depósito, salvo cuando, en el instrumento o en la declaración, se

"aya indicado una fec"a posterior. (n este 0ltimo caso, la presente +cta entrará en vior,

respecto de ese país, en la fec"a así indicada.

!) Iespecto de cada país de la Unión ue deposite un instrumento de ratificación o dead"esión, los +rtículos 1@ a !A entrarán en vior en la primera fec"a en ue entre en vior

uno cualuiera de los rupos de artículos a los ue se "ace referencia en el párrafo 1) b) por 

lo ue respecta a esos países de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2) a), b) o c).

Ar.@&lo 21

Ad,e#"7$ de lo# 6a@#e# e:.er$o# a la U$"7$B e$.rada e$ !"-or

1) 9odo país e$terno a la Unión podrá ad"erirse a la presente +cta y pasar, por tanto, a

ser miembro de la Unión. Los instrumentos de ad"esión se depositarán ante el irector

8eneral.

2) a) Iespecto de cualuier país e$terno a la Unión ue "aya depositado su instrumentode ad"esión un mes o más antes de la entrada en vior de las disposiciones de la presente

+cta, #sta entrará en vior en la fec"a en ue las disposiciones "ayan entrado en vior por

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 primera ve& por cumplimiento del +rtículo 2A. 2) a) o b), a menos ue, en el instrumento de

ad"esión, no se "aya indicado una fec"a posterior sin embaro%

  i) si los +rtículos 1 a 12 no "an entrado en vior a esa fec"a, tal país estará obliado,durante un período transitorio anterior a la entrada en vior de esas disposiciones, y en

sustitución de ellas, por los +rtículos 1 a 12 del +cta de Lisboa

  ii) si los +rtículos 1! a 1? no "an entrado en vior a esa fec"a, tal país estará obliado,

durante un período transitorio anterior a la entrada en vior de esas disposiciones, y ensustitución de ellas, por los +rtículos 1! y 1'. !), ') y 6) del +cta de Lisboa.

  -i un país indica una fec"a posterior en su instrumento de ad"esión, la presente +cta

entrará en vior, respecto de ese país, en la fec"a así indicada.

  b) Iespecto de todo país e$terno a la Unión ue "aya depositado su instrumento dead"esión en una fec"a posterior a la entrada en vior de un solo rupo de artículos de la

 presente +cta, o en una fec"a ue le preceda en menos de un mes, la presente +cta entraráen vior, sin perjuicio de lo previsto en el apartado a), tres meses despu#s de la fec"a en lacual su ad"esión "aya sido notificada por el irector 8eneral, a no ser ue se "aya indicado

una fec"a posterior en el instrumento de ad"esión. (n este 0ltimo caso, la presente +cta

entrará en vior, respecto de ese país, en la fec"a así indicada.

!) Iespecto de todo país e$terno a la Unión ue "aya depositado su instrumento dead"esión despu#s de la fec"a de entrada en vior de la presente +cta en su totalidad, o

dentro del mes anterior a esa fec"a, la presente +cta entrará en vior tres meses despu#s de

la fec"a en la cual su ad"esión "aya sido notificada por el irector 8eneral, a no ser ue en

el instrumento de ad"esión se "aya indicado una fec"a posterior. (n este 0ltimo caso, la presente +cta entrará en vior, respecto de ese país, en la fec"a así indicada.

Ar.@&lo 22

E;e.o# de la ra.";"a"7$ o de la ad,e#"7$

-in perjuicio de las e$cepciones posibles previstas en los +rtículos 2A. 1) b) y 2@. 2), la

ratificación o la ad"esión supondrán, de pleno derec"o, la accesión a todas las cláusulas y laadmisión para todas las ventajas estipuladas por la presente +cta.

Ar.@&lo 23

Ad,e#"7$ a A.a# a$.er"ore#

espu#s de la entrada en vior de la presente +cta en su totalidad, nin0n país podrá

ad"erirse a las +ctas anteriores del presente Convenio.

Ar.@&lo 2'

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Terr".or"o#

1) Cualuier país podrá declarar en su instrumento de ratificación o de ad"esión, o podrá

informar por escrito al irector 8eneral, en cualuier momento ulterior, ue el presenteConvenio será aplicable a la totalidad o parte de los territorios desinados en la declaración

o la notificación, por los ue asume la responsabilidad de las relaciones e$teriores.

2) Cualuier país ue "aya "ec"o tal declaración o efectuado tal notificación podrá, en

cualuier momento, notificar al irector 8eneral ue el presente Convenio deja de seraplicable en la totalidad o en parte de esos territorios.

!) a) La declaración "ec"a en virtud del párrafo 1) surtirá efecto en la misma fec"a ue la

ratificación o la ad"esión, en el instrumento en el cual au#lla se "aya incluido, y la

notificación efectuada en virtud de este párrafo surtirá efecto tres meses despu#s de sunotificación por el irector 8eneral.

  b) La notificación "ec"a en virtud del párrafo 2) surtirá efecto doce meses despu#s de surecepción por el irector 8eneral.

Ar.@&lo 2

A6l"a"7$ del Co$!e$"o e$ el 6la$o $a"o$al

1) 9odo país ue forme parte del presente Convenio se compromete a adoptar, de

conformidad con su Constitución, las medidas necesarias para aseurar la aplicación del

 presente Convenio.

2) -e entiende ue, en el momento en ue un país deposita un instrumento de ratificacióno de ad"esión, se "alla en condiciones, conforme a su leislación interna, de aplicar las

disposiciones del presente Convenio.

Ar.@&lo 2

De$&$"a

1) (l presente Convenio permanecerá en vior sin limitación de tiempo.

2) 9odo país podrá denunciar la presente +cta mediante notificación diriida al irector

8eneral. (sta denuncia implicará tambi#n la denuncia de todas las +ctas anteriores y no producirá efecto más ue respecto al país ue la "aya "ec"o, uedando con vior y

ejecutivo el Convenio respecto de los demás países de la Unión.

!) La denuncia surtirá efecto un a4o despu#s de la fec"a en ue el irector 8eneral "aya

recibido la notificación.

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') La facultad de denuncia prevista por el presente artículo no podrá ser ejercida por un

 país antes de la e$piración de un pla&o de cinco a4os contados desde la fec"a en ue se"aya "ec"o miembro de la Unión.

Ar.@&lo 24

A6l"a"7$ de A.a# a$.er"ore#

1) La presente +cta reempla&a, en las relaciones entre los países a los cuales se apliue, y

en la medida en ue se apliue, al Convenio de arís del 2A de mar&o de 1@@! y a las +ctasde revisión subsiuientes.

2) a) Iespecto de los países a los ue no sea aplicable la presente +cta, o no lo sea en su

totalidad, pero a los cuales fuere aplicable el +cta de Lisboa del !1 de octubre de 1>6@, esta

0ltima uedará en vior en su totalidad o en la medida en ue la presente +cta no lareemplace en virtud del párrafo 1).

  b) ;ualmente, respecto de los países a los ue no son aplicables ni la presente +cta, ni

 partes de ella, ni el +cta de Lisboa, uedará en vior el +cta de Londres del 2 de junio de

1>!', en su totalidad o en la medida en ue la presente +cta no la reemplace en virtud del párrafo 1).

  c) ;ualmente, respecto de los países a los ue no son aplicables ni la presente +cta, ni

 partes de ella, ni el +cta de Lisboa, ni el +cta de Londres, uedará en vior el +cta de La

:aya del = de noviembre de 1>26, en su totalidad o en la medida en ue la presente +cta nola reemplace en virtud del párrafo 1).

!) Los países e$ternos a la Unión ue lleuen a ser partes de la presente +cta, laaplicarán en sus relaciones con cualuier país de la Unión ue no sea parte de esta +cta o

ue, siendo parte, "aya "ec"o la declaración prevista en el +rtículo 2A. 1) b) i). ic"os países admitirán ue el país de la Unión de ue se trate pueda aplicar, en sus relaciones con

ellos, las disposiciones del +cta más reciente de la ue #l sea parte.

Ar.@&lo 28

D";ere$"a#

1) 9oda diferencia entre dos o más países de la Unión, respecto de la interpretación o dela aplicación del presente Convenio ue no se "aya conseuido resolver por vía de

neociación, podrá ser llevada por uno cualuiera de los países en litiio ante la Corte

;nternacional de Eusticia mediante petición "ec"a de conformidad con el (statuto de laCorte, a menos ue los países en litiio convenan otro modo de resolverla. La <ficina

;nternacional será informada sobre la diferencia presentada a la Corte por el país

demandante. La <ficina informará a los demás países de la Unión.

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2) (n el momento de firmar la presente +cta o de depositar su instrumento de ratificación

o de ad"esión, todo país podrá declarar ue no se considera obliado por las disposicionesdel párrafo 1). Las disposiciones del párrafo 1) no serán aplicables en lo ue respecta a toda

diferencia entre uno de esos países y los demás países de la Unión.

!) 9odo país ue "aya "ec"o una declaración con arrelo a lo dispuesto en el párrafo 2) podrá retirarla, en cualuier momento, mediante una notificación diriida al irector8eneral.

Ar.@&lo 2

J"rma le$-&a# ;&$"o$e# del de6o#".ar"o

1) a) La presente +cta será firmada en un solo ejemplar, en lenua francesa, y se

depositará en poder del 8obierno de -uecia.

  b) (l irector 8eneral establecerá te$tos oficiales, despu#s de consultar a los obiernosinteresados, en los idiomas alemán, espa4ol, inl#s, italiano, portuu#s y ruso, y en los

otros idiomas ue la +samblea pueda indicar.

  c) (n caso de controversia sobre la interpretación de los diversos te$tos, "ará fe el te$to

franc#s.

2) La presente +cta ueda abierta a la firma en (stocolmo "asta el 1! de enero de 1>=@.

!) (l irector 8eneral remitirá dos copias del te$to firmado de la presente +cta,

certificadas por el 8obierno de -uecia a los obiernos de todos los países de la Unión y al

obierno de cualuier otro país ue lo solicite.

') (l irector 8eneral reistrará la presente +cta en la -ecretaría de las 5acionesUnidas.

6) (l irector 8eneral notificará a los obiernos de todos los países de la Unión las

firmas, los depósitos de los instrumentos de ratificación o de ad"esión y las declaracionescomprendidas en esos instrumentos o efectuadas en cumplimiento del +rtículo 2A. 1) c), la

entrada en vior de todas las disposiciones de la presente +cta, las notificaciones de

denuncia y las notificaciones "ec"as en conformidad al +rtículo 2'.

Ar.@&lo 30Cl&#&la# .ra$#".or"a#

1) :asta la entrada en funciones del primer irector 8eneral, se considerará ue las

referencias en la presente +cta a la <ficina ;nternacional de la <rani&ación o al irector

8eneral se aplican, respectivamente, a la <ficina de la Unión o a su irector.

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2) Los países de la Unión ue no est#n obliados por los +rtículos 1! a 1? podrán, si lo

desean, ejercer durante cinco a4os, contados desde la entrada en vior del Convenio ueestablece la <rani&ación, los derec"os previstos en los +rtículos 1! a 1? de la presente

+cta, como si estuvieran obliados por esos artículos. 9odo país ue desee ejercer los

mencionados derec"os depositará ante el irector 8eneral una notificación escrita ue

surtirá efecto en la fec"a de su recepción. (sos países serán considerados como miembrosde la +samblea "asta la e$piración de dic"o pla&o.

!) Bientras "aya países de la Unión ue no se "ayan "ec"o miembros de la <rani&ación,

la <ficina ;nternacional de la <rani&ación y el irector 8eneral ejercerán iualmente las

funciones correspondientes, respectivamente, a la <ficina de la Unión y a su irector.

') Una ve& ue todos los países de la Unión "ayan lleado a ser miembros de la

<rani&ación, los derec"os, obliaciones y bienes de la <ficina de la Unión pasarán a la

<ficina ;nternacional de la <rani&ación.

CONVENCION FENERAL INTERA?ERICANA DE PROTECCION ?ARCARIAK CO?ERCIAL (*)

+ASINFTON 9 12

A.a J"$al de la Co$;ere$"a Pa$amer"a$a de ?ara# de Jr"a elerada e$+a#,"$-.o$ D5C5 E5U5 de A5 11920 de ;erero de 125

 

%irmada en &ashin'ton el () de #ebrero de *+(+.

  Los 8obiernos de er0, /olivia, arauay, (cuador, Uruuay, Iep0blica ominicana,

C"ile, anamá, Hene&uela, Costa Iica, Cuba, 8uatemala, :aití, Colombia, /rasil, B#$ico,

 5icaraua, :onduras y (stados Unidos de +m#rica, representados en la Conferenciaanamericana de Barcas de 7ábrica reunida en Jas"inton conforme a las Iesoluciones

aprobadas el 16 de febrero de 1>2@, por la -e$ta Conferencia ;nternacional +mericana

celebrada en la ciudad de La :abana y el 2 de mayo del mismo a4o, en Jas"inton, por el

Consejo irectivo de la Unión anamericana.

  Considerando indispensable revisar la KConvención para la rotección de las Barcas de

7ábrica, Comercio y +ricultura y 5ombres ComercialesK firmada en -antiao de C"ile el

2@ de abril de 1>2! ue sustituyó a la KConvención para la rotección de Barcas de 7ábricay de ComercioK celebrada en /uenos +ires el 2A de aosto de 1>1A, a fin de introducir en

ella las reformas aconsejadas por la práctica y el proreso del derec"o

  +nimados por el propósito de "acer compatibles los distintos sistemas jurídicos ue en

esta materia rien en las varias Iep0blicas +mericanas y

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  Convencidos de la necesidad de reali&ar ese esfuer&o en la forma más amplia ue sea

 posible en las circunstancias actuales con el debido respeto a las respectivas leislacionesnacionales.

  :an resuelto neociar la presente Convención para la protección marcaria y comercial y

la represión de la competencia desleal y de las falsas indicaciones de orien eoráfico,nombrando para ese fin los siuientes deleados%

  *uienes despu#s de "aber depositado sus credenciales, ue fueron "allados en buena ydebida forma por la Conferencia, "an convenido lo siuiente%

CAPITULO I

 De la i'ualdad de nacionales y etranjeros ante la roteccin marcaria y comercial 

 

Ar.@&lo 1

  Los (stados Contratantes se oblian a otorar a los nacionales de los otros (stadosContratantes y a los e$tranjeros domiciliados ue posean un establecimiento fabril o

comercial o una e$plotación arícola en cualuiera de los (stados ue "ayan ratificado o se

"ayan ad"erido a la presente Convención, los mismos derec"os y acciones ue las leyesrespectivas conceden a sus nacionales o domiciliados con relación a marcas de fábrica,

comercio o aricultura, a la protección del nombre comercial, a la represión de la

competencia desleal y de las falsas indicaciones de orien o procedencia eoráficos.

CAPITULO II De la roteccin marcaria

Ar.@&lo 2

  (l ue desee obtener protección para sus marcas en un país distinto al suyo en ue esta

Convención rija, podrá obtener dic"a protección bien solicitándola directamente de la

oficina correspondiente del (stado en ue desee obtener la referida protección, o por mediode la <ficina ;nteramericana de Barcas a ue se refiere el rotocolo sobre Ieistro

;nteramericano, siempre ue dic"o rotocolo "aya sido aceptado por su país y por la nación

donde se solicite la protección.

Ar.@&lo 3

  9oda marca debidamente reistrada o lealmente proteida en uno de los (stados

Contratantes será admitida a reistro o depósito y proteida lealmente en los demás

(stados Contratantes, previo el cumplimiento de los reuisitos formales establecidos por la

ley nacional de dic"os (stados.

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  odrá denearse o cancelarse el reistro o depósito de marcas%

1. Cuyos elementos distintivos violen los derec"os previamente aduiridos por otra

 persona en el país donde se solicita el reistro o depósito.

2. *ue est#n desprovistos de todo carácter distintivo o consistan e$clusivamente en palabras, sinos o indicaciones ue sirven en el comercio para desinar la clase, especie,

calidad, cantidad, destino, valor, luar de orien de los productos, #poca de producción, o

ue son o "ayan pasado a ser en#ricas o usuales en el lenuaje corriente o en la costumbrecomercial del país al tiempo en ue se solicite el reistro o depósito, cuando el propietario

de la marca las reivindiue o pretenda reivindicarlas como elementos distintivos de la

misma.

ara determinar el carácter distintivo de una marca, deberán tomarse en consideracióntodas las circunstancias e$istentes, en especial la duración del uso de la marca y si dic"a

marca "a aduirido de "ec"o en el país en ue se solicite el depósito, reistro o protección,

una sinificación distintiva de la mercancía del solicitante.

!. *ue ofendan a la moral p0blica o sean contrarias al orden p0blico.

'. *ue ridiculicen o tiendan a ridiculi&ar personas, instituciones, creencias o símbolos

nacionales o de asociaciones de inter#s p0blico.

6. *ue contenan representaciones de tipos raciales o paisajes típicos o característicos de

cualuiera de los (stados Contratantes distinto al de orien de la marca.

=. *ue tenan entre sus elementos distintivos principales, frases, nombres o lemas ue

constituyan el nombre comercial o la parte esencial o característica del mismo, perteneciente a aluna persona dedicada a la fabricación, comercio o producción de

artículos o mercancías de la misma clase a ue se destine la marca, en cualuiera de losdemás países contratantes.

Ar.@&lo '

  Los (stados Contratantes acuerdan re"usar o cancelar el reistro o depósito y pro"ibir el

uso sin autori&ación de la autoridad competente, de las marcas ue incluyan banderasnacionales o de los estados, escudos de armas, sellos nacionales o de los estados, dibujos de

las monedas p0blicas o de los sellos de correo, certificados o sellos oficiales de arantía, o

cualesuiera insinias oficiales, nacionales o de los estados, o imitaciones de las mismas.

Ar.@&lo

  Las etiuetas, dibujos industriales, lemas, catáloos, anuncios o avisos ue se usen paraidentificar o anunciar mercancías, o&arán de la misma protección ue las marcas en los

(stados Contratantes cuyas leyes así lo disponan, de acuerdo con las prescripciones de la

leislación local.

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Ar.@&lo

  Los (stados Contratantes se comprometen a admitir a reistro o depósito y a proteer

las marcas de propiedad colectiva o ue pertene&can a asociaciones cuya e$istencia no seacontraria a las leyes del país de orien, a0n cuando dic"as colectividades no posean un

establecimiento fabril, industrial, comercial o arícola.

  Cada país determinará las condiciones particulares bajo las cuales se podrán proteer las

marcas de dic"as colectividades.

  Los (stados, rovincias o Bunicipios en su carácter de personas jurídicas, podrán

 poseer, usar, reistrar o depositar marcas y o&arán en tal sentido de los beneficios de esta

Convención.

Ar.@&lo 4

  9odo propietario de una marca lealmente proteida en uno de los (stados Contratantesconforme a su leislación interna, ue tena conocimiento de ue aluna persona o entidad

usa o pretende reistrar o depositar una marca sustancialmente iual a la suya o susceptible

de producir confusión o error en el aduirente o consumidor de los productos o mercancíasa ue se apliuen, tendrá el derec"o de oponerse, al uso, reistro o depósito de la misma,

empleando los medios, procedimientos y recursos leales establecidos en el país en ue se

use o pretenda reistrar o depositar dic"a marca, probando ue la persona ue la usa ointenta reistrar o depositar, tenía conocimiento de la e$istencia y uso en cualuiera de los

(stados Contratantes, de la marca en ue se funde la oposición y ue #sta se usaba y

aplicaba y contin0a usándose y aplicándose a productos o mercancías de la misma clase y

en consecuencia, podrá reclamar para sí el derec"o a usar preferente y e$clusivamente, o la prioridad para reistrar o depositar su marca en el país de ue se trate siempre ue llene las

formalidades establecidas en la leislación interna y en esta Convención.

Ar.@&lo 8

  Cuando el propietario de una marca solicite su reistro o depósito en otro de los (stadosContratantes distinto al del de orien de la marca, y se le nieue por e$istir un reistro o

depósito previo de otra marca, ue lo impida por su identidad o manifiesta semejan&a capa&

de crear confusión, tendrá derec"o a solicitar y obtener la cancelación o anulación delreistro o depósito anteriormente efectuado, probando, conforme a los procedimientos

leales del (stado en ue se solicite la cancelación%

  a) ue o&aba de protección leal para su marca en uno de los (stados Contratantes con

anterioridad a la fec"a de la solicitud del reistro o depósito ue trata de anular y

  b) ue el propietario de la marca cuya cancelación se pretende tenía conocimiento deluso, empleo, reistro o depósito en cualuiera de los (stados Contratantes, de la marca en

ue se funda la acción de nulidad, para los mismos productos o mercancías a ue

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específicamente se apliue, con anterioridad a la adopción y uso o a la presentación de la

solicitud de reistro o depósito de la marca ue se trata de cancelar o

c) ue el propietario de la marca, ue solicite la cancelación basado en un derec"o preferente a la propiedad y uso de la misma, "aya comerciado y comercie con o en el país

en ue se solicite la cancelación y ue en #ste "ayan circulado y circulen los productos omercancías se4alados con su marca desde fec"a anterior a la presentación de la solicitud dereistro o depósito de la marca cuya cancelación se pretende o de la adopción y uso de la

misma.

Ar.@&lo

  Cuando la deneación del reistro o depósito de una marca se base en un reistro previo

"ec"o de acuerdo con esta Convención, el propietario de la marca de ue se trate tendrá elderec"o de pedir y de obtener la cancelación de la marca previamente reistrada o

depositada, probando, de acuerdo con los procedimientos leales del país en ue trata de

obtener el reistro o depósito de su marca, ue el reistrante de la marca ue desea cancelar la "a abandonado. (l t#rmino para declarar abandonada una marca por falta de uso será el

ue determine la ley nacional, y en su defecto, será de dos a4os y un día a contar desde la

fec"a del reistro o depósito si la marca no "a sido nunca empleada, o de un a4o y un día siel abandono o falta de empleo tuvo luar despu#s de "aber sido usada.

Ar.@&lo 10

  (l período de protección otorado a las marcas reistradas o depositadas de acuerdo con

los t#rminos de esta Convención, así como sus renovaciones, será el ue fijen las leyes del

(stado en ue se solicite el reistro o depósito al tiempo de solicitarse la protección deacuerdo con esta Convención.

  Una ve& efectuado el reistro o depósito de una marca en cada (stado Contratante,

e$istirá independientemente y no será afectado por los cambios ue ocurran en el reistro odepósito de dic"a marca en otros (stados Contratantes, salvo ue otra cosa dispona la

leislación interna de cada (stado Contratante.

Ar.@&lo 11

  La transmisión en el país de orien de la propiedad de una marca reistrada o

depositada, tendrá el mismo valor y será reconocida en los demás (stados Contratantes,siempre ue se acompa4en pruebas fe"acientes de ue dic"a transmisión se "a efectuado y

reistrado de acuerdo con la leislación interna del (stado en ue se reali&ó, y se cumpla

además con los reuisitos leales del país en ue debe tener efecto la transmisión.

  (l uso y e$plotación de las marcas puede cederse o traspasarse separadamente para cada país, y se reistrará siempre ue se acompa4en pruebas fe"acientes de ue dic"a

transmisión se "a efectuado de acuerdo con la leislación interna del (stado en ue se

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reali&ó, y se cumpla además con los reuisitos leales del país en ue debe tener efecto la

transmisión.

Ar.@&lo 12

  Cualuier reistro o depósito efectuado en uno de los (stados Contratantes, o cualuierasolicitud de reistro o depósito pendiente de resolver, "ec"a por un aente, representante o

cliente del propietario de una marca sobre la ue se "aya aduirido derec"o en otro (stado

Contratante por su reistro, solicitud previa o uso como tal marca, dará derec"o al primitivo propietario a pedir su cancelación o deneación de acuerdo con las estipulaciones de esta

Convención y a solicitar y obtener la protección para sí, considerándose ue dic"a

 protección se retrotraerá a la fec"a de la solicitud cancelada o deneada.

Ar.@&lo 13

  (l uso de una marca por su propietario en una forma distinta de la forma en ue la marca

"a sido reistrada en cualuiera de los (stados Contratantes, por lo ue respecta aelementos secundarios o no substanciales, no acarreará la nulificación del reistro niafectará la protección de la marca.

  (n caso de ue la forma o los elementos distintivos de la marca sean sustancialmente

cambiados, o ue sea modificada o aumentada la lista de los productos a ue vaya a

aplicarse, podrá e$iirse al propietario ue solicite un nuevo reistro, sin perjuicio de la protección de la marca oriinal o de la lista oriinal de los productos.

  Los reuisitos ue las leyes de los (stados Contratantes e$ijan con respecto a la leyenda

ue indica la autori&ación del uso de las marcas, se considerarán satisfec"os por lo ue toca

a los productos de orien e$tranjero, si dic"as marcas llevan las palabras o indicacionesautori&adas lealmente en el país de orien de los productos.

CAPITULO III

 De la roteccin del nombre comercial 

Ar.@&lo 1'

  (l nombre comercial de las personas naturales o jurídicas domiciliadas o establecidas en

cualuiera de los (stados Contratantes será proteido en todos los demás sin necesidad dereistro o depósito, forme o no parte de una marca.

Ar.@&lo 1

  -e entenderá por nombre comercial el propio nombre y apellidos ue el fabricante,

industrial, comerciante, o aricultor particular use en su neocio para darse a conocer comotal, así como la ra&ón social, denomi nación o título adoptado y usado lealmente por las

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sociedades, corporaciones, compa4ías o entidades fabriles, industriales, comerciales o

arícolas, de acuerdo con las disposiciones de sus respectivas leyes nacionales.

Ar.@&lo 1

  La protección ue esta Convención otora a los nombres comerciales consistirá%

a) en la pro"ibición de usar o adoptar un nombre comercial id#ntico o ena4osamente

semejante al lealmente adoptado y usado por otro fabricante, industrial, comerciante o

aricultor dedicado al propio iro en cualuiera de los (stados Contratantes y

 b) en la pro"ibición de usar, reistrar o depositar una marca cuyo elemento distintivo principal est# formado por todo o parte esencial del nombre comercial leal y anteriormente

adoptado y usado por otra persona natural o jurídica domiciliada o establecida en

cualuiera de los (stados Contratantes y dedicada a la fabricación o comercio de productoso mercancías de la propia clase a ue se destine la marca

Ar.@&lo 14

  9odo fabricante, industrial, comerciante o aricultor domiciliado o establecido en

cualuiera de los (stados Contratantes podrá oponerse dentro de los t#rminos y por los

 procedimientos leales del país de ue se trate, a la adopción, uso, reistro o depósito deuna marca destinada a productos o mercancías de la misma clase ue constituye su iro o

e$plotación, cuando estime ue el o los elementos distintivos de tal marca puedan producir

en el consumidor error o confusión con su nombre comercial, leal y anteriormenteadoptado y usado.

Ar.@&lo 18  9odo fabricante, industrial, comerciante o aricultor domiciliado o establecido en

cualuiera de los (stados Contratantes podrá solicitar y obtener, de acuerdo con lasdisposiciones y preceptos leales del país respectivo, la pro"ibición de usar, o la

cancelación del reistro o depósito de cualuier nombre comercial o marca destinados a la

fabricación, comercio o producción de artículos o mercancías de la misma clase en ue #l

trafica, probando%

a) ue el nombre comercial o marca cuya cancelación pretende es sustancialmente

id#ntico o ena4osamente semejante a su propio nombre comercial lealmente adoptado y

usado con anterioridad en cualuiera de los (stados Contratantes para la fabricación ocomercio de productos o mercancías de la misma clase, y

 b) ue con anterioridad a la adopción y uso del nombre comercial, o a la adopción y uso

o solicitud de reistro o depósito de la marca cuya cancelación pretende, empleó y ue

contin0a empleando en la fabricación o comercio de los mismos productos o mercancías su propio nombre comercial, leal y anteriormente adoptado y usado en cualuiera de los

(stados Contratantes, en o dentro del (stado en ue solicite la cancelación.

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Ar.@&lo 1

  La protección del nombre comercial se impartirá de acuerdo con la leislación interna y

las estipulaciones de esta Convención, de oficio, cuando las autoridades ubernativas oadministrativas competentes tenan conocimiento o pruebas ciertas de su e$istencia y uso

leal, o a petición de parte interesada en los casos comprendidos en los artículos anteriores.

CAPITULO IV

 De la reresin de la cometencia desleal 

Ar.@&lo 20

  9odo acto o "ec"o contrario a la buena f# comercial o al normal y "onrado

desenvolvimiento de las actividades industriales o mercantiles será considerado como de

competencia desleal y, por tanto, injusto y pro"ibido.

+rtículo 21

  -e declaran de competencia desleal los siuientes actos, y al no estar se4aladas sus penas en la leislación interna de cada (stado Contratante, se reprimirán de

acuerdo con las prescripciones de esta Convención%

a) Los actos ue tenan por objeto dar a entender, directa o indirectamente, ue los

artículos o actividades mercantiles de un fabricante, industrial, comerciante o aricultor pertenecen o corresponden a otro fabricante, industrial, comerciante o aricultor de alunos

de los otros (stados Contratantes, ya sea apropiándose o simulando marcas, símbolos,

nombres distintivos, imitando etiuetas, envases, recipientes, nombres comerciales u otrosmedios usuales de identificación en el comercio.

 b) Las falsas descripciones de los artículos, usando palabra, símbolos y otros medios ue

tiendan a ena4ar al p0blico en el país donde estos actos ocurran, con respecto a la

naturale&a, calidad o utilidad de las mercancías.

c) Las falsas indicaciones de orien o procedencia eoráficos de los artículos, por

medio de palabras, símbolos, o de otra manera, ue tiendan a ena4ar en ese respecto al

 p0blico del país donde estos "ec"os ocurran.

d) Lan&ar al mercado u ofrecer o presentar en venta al p0blico un artículo, producto omercancía bajo forma o aspecto tales ue a0n cuando no contenan directa ni

indirectamente indicación de orien o procedencia eoráficos determinados, d# o

 produ&ca la impresión, ya por los dibujos, elementos ornamentales o idioma empleado en el

te$to, de ser un producto, artículo o mercancía oriinado, manufacturado o producido enotro de los (stados Contratantes.

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e) Cualesuiera otros "ec"os o actos contrarios a la buena f# en materias industriales,

comerciales o arícolas ue, por su naturale&a o finalidad, puedan considerarse análoos oasimilables a los anteriormente mencionados.

Ar.@&lo 22

Los (stados Contratantes ue a0n no "ayan leislado sobre los actos de competencia

desleal mencionados en este capítulo, aplicarán a ellos las sanciones contenidas en su

leislación sobre marcas, o en cualesuiera otras leyes, y ordenarán la suspensión de dic"osactos a petición de las personas perjudicadas, ante las cuales los causantes serán tambi#n

responsables por los da4os y perjuicios ue le "ayan ocasionado.

CAPITULO V

 De la reresin de las #alsas indicaciones de ori'en y rocedencia 'eo'r#icos

Ar.@&lo 23  -erá considerada falsa e ileal, y por tanto pro"ibida, toda indicación de orien o

 procedencia ue no corresponda realmente al luar en ue el artículo, producto o mercancía

fu# fabricado, manufacturado o recolectado.

Ar.@&lo 2'

  + los efectos de esta Convención se considerará como indicación de orien o procedencia eoráficos, consinar o "acer aparecer en aluna marca, etiueta, cubierta,

envase, envoltura, prescinta, de cualuier artículo, producto o mercancía, o directamente

sobre el mismo, el nombre eoráfico de una localidad, reión, país o nación determinada, bien sea de modo e$preso y directo, o indirectamente, siempre ue dic"o nombre

eoráfico sirva de base o raí& a las frases, palabras o e$presiones ue se empleen.

Ar.@&lo 2

  Los nombres eoráficos ue indiuen orien o procedencia no son susceptibles deapropiación individual, pudiendo usarlos libremente para indicar el orien o procedencia de

los productos o mercancías o su propio domicilio comercial, cualuier fabricante,

industrial, comerciante o aricultor establecido en el luar indicado o ue comercie con los

 productos ue se oriinen en #ste.

Ar.@&lo 2

  La indicación de orien o procedencia eoráficos, fijada o estampada sobre un

 producto o mercancía, deberá corresponder e$actamente al luar en ue dic"o producto o

mercancía "a sido fabricado, manufacturado o recolectado.

Ar.@&lo 24

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  *uedan e$ceptuadas de las disposiciones contenidas en los anteriores artículos auellas

denominaciones, frases o palabras ue, constituyendo en todo o en parte t#rminoseoráficos, "ayan pasado, por los usos constantes, universales y "onrados del comercio, a

formar el nombre o desinación propias del artículo, producto o mercancía a ue se

apliuen, no estando comprendidas, sin embaro, en esta e$cepción las indicaciones

reionales de orien de productos industriales o arícolas cuya calidad y aprecio por partedel p0blico consumidor dependa del luar de producción u orien.

Ar.@&lo 28

  + falta de disposiciones especiales ue repriman las falsas indicaciones de orien o

 procedencia eoráficos, se aplicarán a este fin las respectivas leyes sanitarias o lasreferentes a la protección marcaria de los (stados Contratantes.

CAPITULO VI

 De las sanciones

Ar.@&lo 2

  *ueda pro"ibido manufacturar, e$portar, importar, distribuir, o vender artículos o

 productos ue infrinjan directa o indirectamente aluna de las modalidades se4aladas enesta Convención para la protección marcaria, la protección y defensa del nombre comercial,

la represión de la competencia desleal, y la represión de las falsas indicaciones de orien o

 procedencia eoráficos.

Ar.@&lo 30

  Cualuier acto de los pro"ibidos por esta Convención será reprimido por las autoridades

ubernativas, administrativas o judiciales competentes del (stado en ue se cometa, por los

medios y procedimientos leales ue en dic"o país rijan, ya de oficio, ya a petición de parteinteresada, la ue podrá ejercitar las acciones y derec"os ue las leyes le concedan para ser

indemni&ada de los da4os y perjuicios recibidos, pudiendo ser decomisados, destruidos o

inutili&ados, se0n el caso, los artículos, productos o mercancías, o sus distintivos, ue

"ayan sido objeto del acto de competencia desleal.

Ar.@&lo 31

Cualuier fabricante, industrial, comerciante o aricultor interesado en la producción,

fabricación o comercio de las mercancías o artículos afectados por el acto o "ec"o

 pro"ibido, así como sus aentes, repre sentantes o apoderados en cualuiera de los(stados Contratantes y los funcionarios consulares del (stado a ue corresponda la

localidad o reión falsamente indicada cuando se trate de un caso de falsa indicación de

orien o procedencia eoráficos, tendrán personalidad leal suficiente para ejercitar lasacciones y recursos correspondientes y continuarlos por todos sus trámites ante las

autoridades administrativas y tribunales de justicia de los (stados Contratantes.

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  ;ual personalidad tendrán las comisiones o instituciones oficiales y los sindicatos o

asociaciones ue representen a la industria, a la aricultura o al comercio, lealmenteestablecidas para la defensa de los procedimientos "onrados y leales.

CAPITULO VII

 Disosiciones comunes

Ar.@&lo 32

  Las autoridades administrativas y los tribunales de justicia de cada (stado Contratante

son los 0nicos competentes para resolver los e$pedientes administrativos y los juicioscontenciosoadministrativos, civiles o criminales ue se incoaren con motivo de la

aplicación de las leyes nacionales.

  Las dudas ue se suscitaren acerca de la interpretación o aplicación de los preceptos de

esta Convención, serán resueltas por los tribunales de justicia de cada (stado y sólo en elcaso de deneación de justicia serán sometidas a arbitraje.

Ar.@&lo 33

Cada uno de los (stados Contratantes en ue no e$ista, se compromete a establecer un

servicio para la protección marcaria y la represión de la competencia desleal y de las falsasindicaciones de orien o procedencia eoráficos, debiendo publicar en el periódico oficial

del 8obierno, o en otra forma periódica, las marcas solicitadas y concedidas y las

decisiones administrativas recaídas en esta materia.

Ar.@&lo 3'  La presente Convención será susceptible de revisiones periódicas con objeto deintroducir en ella las mejoras ue la e$periencia indiue, aprovec"ándose de la oportunidad

de la celebración de las conferencias internacionales americanas, recomendándose ue cada

 país envíe en su deleación e$pertos en materias marcarias para ue puedan reali&ar untrabajo efectivo.

  La administración del (stado donde deba celebrarse la Conferencia preparará sus

trabajos con la ayuda de la Unión anamericana y de la <ficina ;nteramericana de Barcas.

  (l director de la <ficina ;nteramericana podrá asistir a las sesiones de la conferencia ytomará parte en las discusiones con vo&, pero sin voto.

Ar.@&lo 3

  Las estipulaciones contenidas en esta Convención tendrán fuer&a de ley en auellos

(stados en ue los tratados internacionales tienen ese carácter tan pronto como son

ratificados por sus óranos constitucionales.

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  Los (stados Contratantes en ue el cumplimiento de los pactos internacionales est#

subordinada a la promulación de leyes concomitantes, al aceptar en principio estaConvención se oblian a solicitar de sus óranos leislativos la adopción, en el más breve

 pla&o posible, de la leislación ue sea necesaria para ponerla en vior, de acuerdo con sus

 prescripciones constitucionales.

Ar.@&lo 3

  Los (stados Contratantes convienen en ue, tan pronto como esta Convención entre envior, las Convenciones sobre Barcas de 7ábrica de 1>1A y 1>2! uedarán

automáticamente sin efecto aluno, pero cualesuiera derec"os ue de acuerdo con sus

estipulaciones se "ayan aduirido o puedan aduirirse "asta la fec"a en ue entre en vioresta Convención, continuarán siendo válidos "asta ue e$piren.

Ar.@&lo 34

  La presente Convención será ratificada por los (stados Contratantes de acuerdo con sus procedimientos constitucionales.

  La Convención oriinal y los instrumentos de ratificación serán depositados en la Uniónanamericana, la ue enviará copia certificada del primero y comunicará aviso del recibo

de dic"as ratificaciones a los 8obiernos de los (stados Contratantes, entrando la

Convención en vior entre los (stados Contratantes en el orden en ue vayan depositandosus ratificaciones.

  (sta Convención reirá indefinidamente, pero podrá ser denunciada mediante aviso

anticipado de un a4o, transcurrido el cual, cesará en sus efectos para el (stado denunciante,

uedando subsistente para los demás contratantes. La denuncia será diriida a la Uniónanamericana, la ue transmitirá aviso de su recibo a los 8obiernos de todos los demás

(stados.

  Los (stados +mericanos ue no "ayan suscrito esta Convención podrán ad"erirse a ella,

enviando el instrumento oficial en ue se consine esta ad"esión a la Unión anamericana,la ue notificará aviso de su recibo a los 8obiernos de los demás (stados Contratantes en la

forma antes e$presada.

  (n testimonio de lo cual los deleados arriba nombrados firman la presente Convención,

en espa4ol, inl#s, portuu#s, y franc#s, y estampan sus respectivos sellos.

  :ec"a en la ciudad de Jas"inton, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos

veintinueve.

ARREFLO DE NIA (14) (*)

ARREFLO RELATIVO A LA CLASIJICACION INTERNACIONAL DEPRODUCTOS K SERVICIOS PARA EL REFISTRO DE LAS ?ARCAS

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LISTA DE CLASES DE PRODUCTOS K SERVICIOS

PRODUCTOS

  Cla#e 15 roductos uímicos destinados a la industria, ciencia, fotorafía, "orticultura ysilvicultura resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto abono

 para las tierras composiciones e$tintoras preparaciones para el temple y soldadura de

metales productos uímicos destinados a conservar los alimentos materias curtientesad"esivos 3peamentos) destinados a la industria.

  Cla#e 25 Colores, barnices, lacas conservantes contra la "errumbre y el deterioro de la

madera materias tintóreas mordientes resinas naturales en estado bruto metales en "ojas

y en polvo para pintores decoradores, impresores y artistas.

  Cla#e 35 reparaciones para blanuear y otras sustancias para la colada preparaciones para limpiar, pulir, desenrasar y raspar jabones perfumería, aceites esenciales,

cosm#ticos, lociones para el cabello dentífricos.

  Cla#e '5 +ceites y rasas industriales lubricantes productos para absorber, rear y

concentrar el polvo combustibles 3incluyendo asolinas para motores) y materias dealumbrado bujías, mec"as.

  Cla#e 5 roductos farmac#uticos, veterinarios e "ii#nicos sustancias diet#ticas para

uso m#dico, alimentos para beb#s emplastos, material para apósitos material paraempastar los dientes y moldes dentales desinfec tantes productos para la destrucción de

animales da4inos funicidas, "erbicidas.

  Cla#e 5 Betales comunes y sus aleaciones materiales de construcción metálicos

construcciones transportables metálicas materiales metálicos para vías f#rreas cables e"ilos metálicos no el#ctricos cerrajería y ferretería metálica tubos metálicos cajas de

caudales productos metálicos no comprendidos en otras clases minerales.

  Cla#e 45 Báuinas y máuinas"erramientas motores 3e$cepto motores para ve"ículos

terrestres) acoplamientos y óranos de transmisión 3e$cepto para ve"ículos terrestres)instrumentos arícolas incuba doras de "uevos.

  Cla#e 85 :erramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente cuc"illería,

tenedores y cuc"aras armas blancas mauinillas de afeitar.

  Cla#e 5 +paratos e instrumentos científicos, náuticos, eod#sicos, el#ctricos,

fotoráficos, cinematoráficos, ópticos, de pesar, de medida, de se4ali&ación, de control3inspección), de socorro 3salvamento) y de ense4an&a aparatos para el reistro,

transmisión, reproducción de sonido o imaen soportes de reistros man#ticos, discos

ac0sticos distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pao cajas

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reistradoras, máuinas calculadoras, euipo para el tratamiento de la información y

ordenadores e$tintores.

  Cla#e 105 +paratos e instrumentos uir0ricos, m#dicos, dentales y veterinarios,miembros, ojos y dientes artificiales artículos ortop#dicos material de sutura.

  Cla#e 115 +paratos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción,

de refrieración, de secado, de ventilación, de distribución de aua e instalaciones

sanitarias.

  Cla#e 125 He"ículos, aparatos de locomoción terrestre, a#rea o marítima.

  Cla#e 135 +rmas de fueo municiones y proyectiles e$plosivos fueos de artificio.

  Cla#e 1'5 Betales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de c"apado

no comprendidos en otras clases joyería, bisutería, piedras preciosas relojería e

instrumentos cronom#tricos.

  Cla#e 15 ;nstrumentos de m0sica.

  Cla#e 15 apel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases

 productos de imprenta artículos de encuadernación fotorafías papelería ad"esivos

3peamentos) para la papelería o la casa material para artistas pinceles máuinas deescribir y artículos de oficina 3e$cepto muebles) material de instrucción o de ense4an&a

3e$cepto aparatos) materias plásticas para embalaje 3no comprendidas en otras clases)

naipes caracteres de imprenta clic"#s.

  Cla#e 145 Cauc"o, utaperc"a, oma, amianto, mica y productos de estas materias nocomprendidos en otras clases productos en materias plásticas semielaboradas materias ue

sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar tubos fle$ibles no metálicos.

  Cla#e 185 Cuero e imitaciones de cuero productos de estas materias no comprendidos

en otras clases pieles de animales ba0les y maletas parauas, sombrillas y bastones fustasy uarnicionería.

  Cla#e 15 Bateriales de construcción no metálicos tubos ríidos no metálicos para la

construcción asfalto, pe& y bet0n construcciones transportables no metálicas monumentos

no metálicos.

  Cla#e 205 Buebles, espejos, marcos productos, no comprendidos en otras clases, de

madera, corc"o, ca4a, junco, mimbre, cuerno, "ueso, marfil, ballena, conc"a, ámbar, nácar,

espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o materias plásticas.

  Cla#e 215 Utensilios y recipientes para el menaje o la cocina 3ue no sean de metales preciosos ni c"apados) peines y esponjas cepillos 3e$cepto pinceles) materiales para la

fabricación de cepillos material de limpie&a viruta de "ierro vidrio en bruto o

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semielaborado 3e$cepto vidrio de construcción) cristalería, porcelana y lo&a, no

comprendidas en otras clases.

  Cla#e 225 Cuerda, bramante, redes, tiendas de campa4a, toldos, velas sacos 3nocomprendidos en otras clases) materias de relleno 3con e$cepción del cauc"o o materias

 plásticas) materias te$tiles fibrosas, en bruto.

  Cla#e 235 :ilos para uso te$til.

  Cla#e 2'5 9ejidos y productos te$tiles no comprendidos en otras clases ropa de cama yde mesa.

  Cla#e 25 Hestidos, cal&ados, sombrerería.

  Cla#e 25 untillas y bordados, cintas y la&os botones, corc"etes y ojetes, alfileres y

aujas flores artificiales.

  Cla#e 245 +lfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelostapicerías murales ue no sean en materias te$tiles.

  Cla#e 285 Eueos, juuetes artículos de imnasia y de deporte no comprendidos en otras

clases decoraciones para árboles de 5avidad.

  Cla#e 25 Carne, pescado, aves y ca&a e$tractos de carne frutas y leumbres en

conserva, secas y cocidas elatinas, mermeladas, compotas "uevos, lec"e y productoslácteos aceites y rasas comestibles.

  Cla#e 305 Caf#, t#, cacao, a&0car, arro&, tapioca, sa0, sucedáneos del caf# "arinas y preparaciones "ec"as de cereales, pan, pastelería y confitería, "elados comestibles miel,

 jarabe de mela&a levaduras, polvos para esponjar sal, mosta&a vinare, salsas3condimentos) especias, "ielo.

  Cla#e 315 roductos arícolas, "ortícolas, forestales y ranos, no comprendidos en otras

clases animales vivos frutas y leumbres frescas semillas, plantas y flores naturalesalimentos para los animales, malta.

  Cla#e 325 Cerve&as auas minerales y aseosas y otras bebidas no alco"ólicas bebidas

y &umos de frutas siropes y otras preparaciones para "acer bebidas.

  Cla#e 335 /ebidas alco"ólicas 3e$cepto cerve&as).

  Cla#e 3'5 9abaco artículos para fumadores cerillas.

SERVICIOS

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  Cla#e 35 ublicidad estión de neocios comerciales administración comercial

trabajos de oficina.

  Cla#e 35 -euros neocios financieros neocios monetarios neocios inmobiliarios.

  Cla#e 345 Construcción reparación servicios de instalación.

  Cla#e 385 9elecomunicaciones.

  Cla#e 35 9ransporte embalaje y almacenaje de mercancías orani&ación de viajes.

  Cla#e '05 9ratamiento de materiales.

  Cla#e '15 (ducación, formación esparcimiento actividades deportivas y culturales.

  Cla#e '25 Iestauración 3alimentación) alojamiento temporal cuidados m#dicos, de

"iiene y de belle&a servicios veterinarios y de aricultura servicios jurídicosinvestiación científica e industrial proramación de ordenadores servicios ue no puedan

ser clasificados en otras clases.

DECISION 21 DE LA CO?ISION DEL ACUERDO DE CARTAFENA (*)

REFI?EN CO?UN DE TRATA?IENTO A LOS CAPITALES EMTRANEROS KSO%RE ?ARCAS PATENTES LICENCIAS K REFALIAS

DECISION 21

  L+ C<B;-;<5 (L +CU(I< ( C+I9+8(5+

  H;-9<-% Los +rtículos ?, 2= y 2? del +cuerdo de Cartaena, la ecisión 22A de la

Comisión y la ropuesta 22@ de la Eunta

  C<5-;(I+5<% *ue los residentes de los aíses Biembros del +cuerdo deCartaena, en la reunión celebrada en la ciudad de La a&, /olivia, los días 2> y !A de

noviembre de 1>>A, e$presaron su beneplácito por la converencia creciente entre las

 políticas económicas de los aíses +ndinos en la b0sueda de una mayor eficiencia ycompetitividad de sus economías, mediante la liberali&ación y apertura al comercio y la

inversión internacional, en la línea de los intereses de nuestros países, y la implantación de

una racionalidad económica fundada en la iniciativa privada, en la disciplina fiscal y en un(stado redimensionado y efica&D

  *ue asimismo, en la mencionada reunión los residentes +ndinos acordaron remover

los obstáculos para la inversión e$tranjera e incentivar la libre circulación de capitales

subreionales

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  *ue las nuevas políticas de inversiones e$tranjeras imperantes en la -ubreión "acen

indispensable revisar y actuali&ar las normas comunitarias aprobadas mediante la ecisión22A de la Comisión, con el fin de estimular y promover el flujo de capital y de tecnoloías

e$tranjeras "acia las economías andinas

DECIDES&#.".&"r la De"#"7$ 220 6or la #"-&"e$.e De"#"7$

CAPITULO I

DEJlNICIONES

  Ar.@&lo 159 ara los efectos del presente I#imen se entiende por%

  I$!er#"7$ E:.ra$/era D"re.a Los aportes provenientes del e$terior de propiedad de

 personas naturales o jurídicas e$tranjeras al capital de una empresa, en moneda librementeconvertible o en bienes físicos o tanibles, tales como plantas industriales, mauinariasnuevas y reacondicionadas, euipos nuevos y reacondicionados, repuestos, partes y pie&as,

materias primas y productos intermedios.

  ;ualmente, se considerarán como inversión e$tranjera directa las inversiones en

moneda nacional provenientes de recursos con derec"o a ser remitidos al e$terior y lasreinversiones ue se efect0en de conformidad con el presente I#imen.

  Los aíses Biembros, de conformidad con sus respectivas leislaciones nacionales,

 podrán considerar como aporte de capital, las contribuciones tecnolóicas intanibles, tales

como marcas, modelos industriales, asistencia t#cnica y conocimientos t#cnicos patentadoso no patentados ue puedan presentarse bajo la forma de bienes físicos, documentos

t#cnicos e instrucciones.

  I$!er#"o$"#.a Na"o$al (l (stado, las personas naturales nacionales y las personas

 jurídicas definidas como nacionales por las leislaciones de los aíses Biembros.

  -e considerarán tambi#n como inversionistas nacionales a las personas naturales

e$tranjeras con residencia ininterrumpida en el país receptor no inferior a un a4o, ue

renuncien ante el oranismo nacional competente al derec"o de ree$portar el capital y a

transferir utilidades al e$terior. (l oranismo nacional competente del país receptor podráe$onerar a dic"as personas del reuisito de residencia ininterrumpida no inferior a un a4o.

  Cada aís Biembro podrá e$imir a las personas naturales e$tranjeras cuyas inversiones

se "ubieran enerado internamente, de la renuncia prevista en el inciso anterior.

  +simismo, se considerarán como de inversionistas nacionales, las inversiones de propiedad de inversionistas subreionales, en los t#rminos establecidos en la presente

ecisión.

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  I$!er#"o$"#.a S&re-"o$al (l inversionista nacional de cualuier aís Biembro

distinto del país receptor.

  I$!er#"o$"#.a E:.ra$/ero (l propietario de una inversión e$tranjera directa.

  Em6re#a Na"o$al La constituida en el país receptor y cuyo capital pertene&ca en másdel oc"enta por ciento a inversionistas nacionales, siempre ue, a juicio del oranismo

nacional competente, esa proporción se refleje en la dirección t#cnica, financiera,

administrativa y comercial de la empresa.

  Em6re#a ?":.a La constituida en el país receptor y cuyo capital pertene&ca a

inversionistas nacionales en una proporción ue fluct0e entre el cincuenta y uno por ciento

y el oc"enta por ciento, siempre ue a juicio del oranismo nacional competente, esa

 proporción se refleje en la dirección t#cnica, financiera, administrativa y comercial de laempresa.

  +simismo, se considerarán empresas mi$tas auellas en las ue participe el (stado,entes paraestatales o empresas del (stado del país receptor, en un porcentaje no inferior altreinta por ciento del capital social y siempre ue a juicio del oranismo nacional

competente, el (stado, ente paraestatal o empresa del (stado, tena capacidad determinante

en las decisiones de la empresa.

  -e entiende por capacidad determinante la obliación de ue concurra la anuencia de losrepresen tantes estatales en las decisiones fundamentales para la marc"a de la empresa.

  ara fines de la presente ecisión, se entenderá por ente paraestatal o empresa del

(stado, auel constituido en el país receptor cuyo capital pertene&ca al (stado en más del

oc"enta por ciento y siempre ue #ste tena capacidad determinante en las decisiones de laempresa.

  Em6re#a E:.ra$/era La constituida o establecida en el país receptor y cuyo capital

 perteneciente a inversionistas nacionales sea inferior al cincuenta y uno por ciento, o

cuando siendo superior, a juicio del oranismo nacional competente, ese porcentaje no serefleje en la dirección t#cnica, financiera, administrativa y comercial de la empresa.

  Ca6".al Ne&.ro Las inversiones de las entidades financieras internacionales p0blicas de

las ue forman parte todos los aíses Biembros del +cuerdo de Cartaena y ue fiuran en

el +ne$o del presente I#imen. ic"as inversiones no se computarán ni como nacionalesni como e$tranjeras en la empresa en ue participen.

  ara la determinación de la calidad de nacional, mi$ta o e$tranjera de la empresa en ue

 participen estas inversiones, se e$cluirá de la base de cálculo, el aporte de capital neutro y

sólo se tomarán en cuenta los porcentajes de participación de los inversionistas nacionales ye$tranjeros en el monto restante del capital.

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  Re"$!er#"7$ La inversión de todo o parte de las utilidades no distribuidas y de otros

recursos patrimoniales, en el caso en ue lo permitan las leislaciones nacionales, provenientes de una inversión e$tranjera directa, en la misma empresa en ue se "ayan

enerado.

  Pa@# Ree6.or +uel en el ue se efect0a la inversión e$tranjera directa.

  Com"#"7$ La Comisión del +cuerdo de Cartaena.

  &$.a La Eunta del +cuerdo de Cartaena.

  Pa@# ?"emro Uno de los aíses Biembros del +cuerdo de Cartaena.

CAPITULO II

DERECOS K O%LIFACIONES DE LOS INVERSIONISTAS EMTRANEROS

  Ar.@&lo 259 Los inversionistas e$tranjeros tendrán los mismos derec"os y obliaciones

a los ue se sujetan los inversionistas nacionales, salvo lo dispuesto en las leislaciones de

cada aís Biembro.

  Ar.@&lo 359 9oda inversión e$tranjera directa, o de inversionistas subreionales, ue

cumpla con las condiciones establecidas en el presente I#imen y en las respectivas

leislaciones nacionales de los aíses Biembros, será reistrada ante el oranismo nacional

competente, en moneda libremente convertible.

  Ar.@&lo '59 Los propietarios de una inversión e$tranjera directa, y los inversionistas

subreionales, tendrán derec"o a transferir al e$terior, en divisas libremente convertibles,en los t#rminos previstos en la leislación de cada aís Biembro, las utilidades netas

comprobadas ue provenan de su inversión e$tranjera directa.

  (l oranismo nacional competente podrá tambi#n reistrar, en moneda libremente

convertible, la inversión de e$cedentes de utilidades distribuidas.

  Ar.@&lo 59 (l inversionista e$tranjero y el inversionista subreional tendrán derec"o a

ree$portar las sumas ue obtenan cuando vendan, dentro del país receptor, sus acciones, participaciones o derec"os o cuando se produ&ca la reducción del capital o la liuidación de

la empresa, previo pao de los impuestos correspondientes.

  La venta de acciones, participaciones o derec"os de un inversionista e$tranjero o

subreional a otro inversionista e$tranjero o subreional, deberá ser reistrada por eloranismo nacional competente, cuando así lo estipule la leislación nacional y no se

considerará como ree$portación de capital.

  Ar.@&lo 59 (l capital reistrado estará formado por el monto de la inversión e$tranjera

directa inicial más los incrementos posteriores y las reinversiones, reistrados y

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efectivamente reali&ados, conforme a lo dispuesto en el presente I#imen y menos las

 p#rdidas netas, si las "ubiere.

  Ar.@&lo 459 La reinversión, de conformidad con la definición incluida en el artículo 1,en empresas nacionales, mi$tas o e$tranjeras, será considerada como inversión e$tranjera y

se efectuará con sujeción a las normas ue estable&ca cada aís Biembro. (n todo caso,subsistirá la obliación de reistro ante el oranismo nacional competente.

  Ar.@&lo 859 8o&arán de las ventajas derivadas del rorama de Liberación del +cuerdode Cartaena, los productos producidos por las empresas nacionales, mi$tas o e$tranjeras

ue cumplan con las normas especiales o reuisitos específicos de orien fijados por la

Comisión y la Eunta, de conformidad con lo previsto en el Capítulo del +cuerdo.

  Ar.@&lo 59 (l capital de las sociedades por acciones deberá estar representado poracciones nominativas.

  Ar.@&lo 1059 (n la solución de las controversias o conflictos derivados de lasinversiones e$tranjeras directas o de inversionistas subreionales o de la transferencia detecnoloía e$tranjera, los aíses Biembros aplicarán lo dispuesto en sus leislaciones

internas.

CAPITULO III

ORFANIS?OS NACIONALES CO?PETENTES

  Ar.@&lo 1159 Los aíses Biembros desinarán el oranismo u oranismos nacionalescompetentes ue tendrán a su caro la aplicación de las obliaciones contraídas por las

 personas naturales o jurídicas e$tranjeras a ue se refiere el presente I#imen.

CAPITULO IV

I?PORTACION DE TECNOLOFIA

 

Ar.@&lo 1259 Los contratos de licencia de tecnoloía, de asistencia t#cnica, de serviciost#cnicos, de ineniería básica y de detalle y demás contratos tecnolóicos de acuerdo con

las respectivas leislaciones de los aíses Biembros, serán reistrados ante el oranismo

nacional competente del respectivo aís Biembro, el cual deberá evaluar la contribuciónefectiva de la tecnoloía importada mediante la estimación de sus utilidades probables, el

 precio de los bienes ue incorporen tecnoloía, u otras formas específicas de cuantificación

del efecto de la tecnoloía importada.

  Ar.@&lo 1359 Los contratos sobre importación de tecnoloía deberán contener, por lomenos, cláusulas sobre las materias siuientes%

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  a) ;dentificación de las partes, con e$presa consinación de su nacionalidad y

domicilio

 b) ;dentificación de las modalidades ue revista la transferencia de la tecnoloía uese importa

c) Halor contractual de cada uno de los elementos involucrados en la transferencia de

tecnoloía

d) eterminación del pla&o de viencia

  Ar.@&lo 1'59 ara efectos del reistro de contratos sobre transferencia de tecnoloíae$terna, marcas o sobre patentes, los aíses Biembros podrán tener en cuenta ue dic"os

contratos no contenan lo siuiente%

a) Cláusulas en virtud de las cuales el suministro de tecnoloía o el uso de una marca,

lleve consio la obliación para el país o la empresa receptora de aduirir, de una fuentedeterminada, bienes de capital, productos intermedios, materias primas u otras tecnoloías

o de utili&ar permanentemente personal se4alado por la empresa proveedora de tecnoloía

 b) Cláusulas conforme a las cuales la empresa vendedora de tecnoloía o concedente del

uso de una marca se reserve el derec"o de fijar los precios de venta o reventa de los productos ue se elaboren con base en la tecnoloía respectiva

c) Cláusulas ue contenan restricciones referentes al volumen y estructura de la

 producción

d) Cláusulas ue pro"iban el uso de tecnoloías competidoras

e) Cláusulas ue estable&can opción de compra, total o parcial, en favor del proveedor dela tecnoloía

f) Cláusulas ue obliuen al comprador de tecnoloía a transferir al proveedor, los

inventos o mejoras ue se obtenan en virtud del uso de dic"a tecnoloía

) Cláusulas ue obliuen a paar realías a los titulares de las patentes o de las marcas, por patentes o marcas no utili&adas o vencidas y

") <tras cláusulas de efecto euivalente.

  -alvo casos e$cepcionales, debidamente calificados por el oranismo nacional

competente del país receptor, no se admitirán cláusulas en las ue se pro"iba o limite decualuier manera la e$portación de los productos elaborados en base a la tecnoloía

respectiva.

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  (n nin0n caso se admitirán cláusulas de esta naturale&a en relación con el intercambio

subreional o para la e$portación de productos similares a terceros países.

  Ar.@&lo 159 Las contribuciones tecnolóicas intanibles, en la medida en ue noconstituyan aportes de capital, darán derec"o al pao de realías, de conformidad con la

leislación de los aíses Biembros.

  Las realías devenadas podrán ser capitali&adas, de conformidad con los t#rminos

 previstos en el presente I#imen, previo pao de los impuestos correspondientes.

  Cuando esas contribuciones sean suministradas a una empresa e$tranjera por su casa

matri& o por otra filial de la misma casa matri&, se podrá autori&ar el pao de realías en

casos previamente calificados por el oranismo nacional competente del país receptor.

CAPITULO V

TRATA?IENTO A LAS INVERSIONES DE LA CORPORACION ANDINA DEJO?ENTO K DE LAS ENTIDADES CON OPCION AL TRATA?IENTO DECAPITAL NEUTRO

  Ar.@&lo 159 -in menoscabo de lo dispuesto en su Convenio Constitutivo, las

inversiones directas de la Corporación +ndina de 7omento, serán consideradas comonacionales, en cada aís Biembro del +cuerdo de Cartaena.

  Ar.@&lo 1459 Las entidades financieras internacionales ubernamentales, de las ue no

formen parte todos los aíses Biembros del +cuerdo de Cartaena, y las entidadesubernamentales e$tranjeras de cooperación para el desarrollo, cualuiera ue sea su

naturale&a jurídica, podrán solicitar a la Comisión, la calificación de capital neutro para susinversiones y su inclusión en el +ne$o del presente I#imen. La Comisión deberá resolver

las solicitudes ue se le sometan en la primera reunión siuiente a la presentación de lamisma.

  Ar.@&lo 1859 Con su solicitud, las entidades mencionadas en el artículo anterior,

deberán presentar un ejemplar del convenio constitutivo o del estatuto leal ue las rie y la

más amplia información posible sobre su política de inversión, relas de operación einversiones reali&adas, por países y sectores.

  D"#6o#""7$ Tra$#".or"a Pr"mera59 Las empresas e$tranjeras ue tenan convenio

viente de transformación, en los t#rminos del Capítulo ;; de la ecisión 22A, podránsolicitar ante los respectivos oranismos nacionales competentes ue se deje sin efecto

dic"o convenio.

  D"#6o#""7$ Tra$#".or"a Se-&$da59 Cuando se trate de proyectos ue correspondan a

 productos reservados o asinados en forma e$clusiva a (cuador, los cuatro países restantesse comprometen a no reistrar inversión e$tranjera directa en sus territorios.

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  ada en la ciudad de Lima, er0, a los veinti0n días del mes de mar&o de mil

novecientos noventa y uno.

ANEMO

NO?INA DE ENTIDADES CON OPCION AL TRATA?IENTO DE CAPITALNEUTRO PARA SUS INVERSIONES

/anco ;nteramericano de esarrollo 3/;).

Corporación 7inanciera ;nternacional 3C7;).

-ociedad +lemana de Cooperación (conómica 3(8).

7ondo de ;ndustriali&ación de inamarca para aíses en Hías de esarrollo 3;7U).

Corporación ;nteramericana de ;nversiones.

DECISION N '8 RFI?EN CO?QN SO%RE PROPIEDAD INDUSTRIAL

(*) De o$;orm"dad o$ la Pr"mera D"#6o#""7$ Com6leme$.ar"a J"$al del Dere.oLe-"#la."!o N 104 6&l"ado el 28 /&$"o 2008 el ".ado Dere.o Le-"#la."!o #e em".e6ara om6leme$.ar la# d"#6o#""o$e# o$.e$"da# e$ la# De"#"o$e# '8 32 (R-"me$Com$ #ore Pro6"edad I$d&#.r"al) la# &ale# #er$ o$#"derada# Le $a"o$al5

CONCORDANCIAS DECISIN N 43

  D5 Le-5 N 104 ( Dere.o Le-"#la."!o =&e a6r&ea D"#6o#""o$e# Com6leme$.ar"a# a la De"#"7$ '8de la Com"#"7$ de la Com&$"dad A$d"$a =&e e#.alee el R-"me$ Com$ #ore Pro6"edad I$d&#.r"al)

  LA COMISION DE LA COMUNIDAD ANDINA,

  VISTOS:

  El Artículo 27 del Acuerdo de Cartagena y la Dec!"n #$$ de la Co%!"n&

  DECIDE:

  Su!ttur la Dec!"n #$$ 'or la !guente Dec!"n:

REGIMEN COMUN SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Del Trato Nacional

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  Artículo 1.- Con re!'ecto a la 'rotecc"n de la 'ro'edad ndu!tral, cada (aí!Me%)ro conceder* a lo! naconale! de lo! de%*! %e%)ro! de la Co%undad

 Andna, de la Organ+ac"n Mundal del Co%erco y del Coneno de (arí! 'ara la(rotecc"n de la (ro'edad Indu!tral, un trato no %eno! -aora)le .ue el .ueotorgue a !u! 'ro'o! naconale!, a re!era de lo 're!to en lo! artículo! # y / del

 Acuerdo !o)re lo! A!'ecto! de lo! Derec0o! de (ro'edad Intelectualrelaconado! con el Co%erco 1AD(IC, y en el artículo 2 del Coneno de (arí!'ara la (rotecc"n de la (ro'edad Indu!tral3

  A!%!%o, 'odr*n conceder dc0o trato a lo! naconale! de un tercer 'aí!, )a4ola! condcone! .ue 'reea la leg!lac"n nterna del re!'ecto (aí! Me%)ro3

Del Trato e la Naci!n "#$ %a&orecia

  Artículo '.- Con re!'ecto a la 'rotecc"n de la 'ro'edad ndu!tral, todaenta4a, -aor, 'rlego o n%undad .ue conceda un (aí! Me%)ro a lo!

naconale! de otro (aí! Me%)ro de la Co%undad Andna, !e 0ar* e5ten!a a lo!naconale! de cual.uer %e%)ro de la Organ+ac"n Mundal del Co%erco o delConeno de (arí! 'ara la (rotecc"n de la (ro'edad Indu!tral3

Lo 're!to en el '*rra-o anteror 'roceder* !n 'er4uco de la! re!era!'re!ta! en lo! artículo! $ y / del Acuerdo !o)re lo! A!'ecto! de lo! Derec0o! de(ro'edad Intelectual relaconado! con el Co%erco 1AD(IC3

Del Patri"onio Biol!(ico ) Gen*tico ) e lo$ Conoci"iento$ Traicionale$

  Artículo +.- Lo! (aí!e! Me%)ro! a!egurar*n .ue la 'rotecc"n con-erda a lo!

ele%ento! de la 'ro'edad ndu!tral !e conceder* !alaguardando y re!'etando!u 'atr%ono )ol"gco y gen6tco, a!í co%o lo! conoc%ento! tradconale! de!u! co%undade! ndígena!, a-roa%ercana! o locale!3 En tal rtud, la conce!"nde 'atente! .ue er!en !o)re nencone! de!arrollada! a 'artr de %ateralo)tendo de dc0o 'atr%ono o dc0o! conoc%ento! e!tar* !u'edtada a .ue e!e%ateral 0aya !do ad.urdo de con-or%dad con el ordena%ento 4urídconternaconal, co%untaro y naconal3

  Lo! (aí!e! Me%)ro! reconocen el derec0o y la -acultad 'ara decdr de la!co%undade! ndígena!, a-roa%ercana! o locale!, !o)re !u! conoc%ento!colecto!3

  La! d!'o!cone! de la 're!ente Dec!"n !e a'lcar*n e nter'retar*n de%anera .ue no contraengan a la! e!ta)lecda! 'or la Dec!"n #8, con !u!%od-cacone! gente!3

De lo$ T*r"ino$ ) Pla,o$

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  Artículo .- Lo! 'la+o! relato! a tr*%te! 're!to! en la 're!ente Dec!"n!u4eto! a not-cac"n o 'u)lcac"n !e contar*n a 'artr del día !guente a a.uel en.ue !e realce la not-cac"n o 'u)lcac"n del acto de .ue !e trate, !alod!'o!c"n en contraro de la 're!ente Dec!"n3

  Artículo .- Se%'re .ue en la 're!ente Dec!"n no e5!ta d!'o!c"n encontraro, cuando lo! 'la+o! !e !e9alen 'or día!, !e entender* .ue 6!to! !on0*)le!3 S el 'la+o !e -4a en %e!e! o a9o! !e co%'utar* de -ec0a a -ec0a3 S enel %e! de enc%ento no 0u)ere día e.ualente a a.uel en .ue co%en+a elc"%'uto !e entender* .ue el 'la+o ence el lt%o día del %e!3 Cuando el lt%odía del 'la+o !ea n0*)l, !e entender* 'rorrogado al 'r%er día 0*)l !guente3

De la$ Noti/icacione$

  Artículo 0.- La o-cna naconal co%'etente 'odr* e!ta)lecer un !!te%a denot-cac"n .ue 'er%ta co%uncar adecuada%ente !u! dec!one! a lo!

ntere!ado!3

Del Iio"a

  Artículo .- El 'ettoro de la! !olctude! 're!entada! ante la o-cna naconalco%'etente de)er* 're!entar!e en do%a ca!tellano3

Artículo 2.- Lo! docu%ento! .ue !e tra%ten ante la! o-cna! naconale!co%'etente! de)er*n 're!entar!e en do%a ca!tellano3 En ca!o contraro, de)er*aco%'a9ar!e una traducc"n !%'le en dc0o do%a3 Sn e%)argo, la o-cnanaconal co%'etente 'odr* d!'en!ar de la 're!entac"n de traduccone! de lo!

docu%ento! cuando a!í lo con!dere conenente3

De la Rei&inicaci!n e Prioria

  Artículo 3.- La 'r%era !olctud de 'atente de nenc"n o de %odelo deutldad, o de reg!tro de d!e9o ndu!tral o de %arca, *lda%ente 're!entada enotro (aí! Me%)ro o ante una autordad naconal, regonal o nternaconal con lacual el (aí! Me%)ro e!tue!e nculado 'or algn tratado .ue e!ta)le+ca underec0o de 'rordad an*logo al .ue e!ta)lece la 're!ente Dec!"n, con-err* al!olctante o a !u cau!a0a)ente un derec0o de 'rordad 'ara !olctar en el (aí!Me%)ro una 'atente o un reg!tro re!'ecto de la %!%a %atera3 El alcance y lo!e-ecto! del derec0o de 'rordad !er*n lo! 're!to! en el Coneno de (arí! 'arala 'rotecc"n de la (ro'edad Indu!tral3

  El derec0o de 'rordad 'odr* )a!ar!e en una !olctud anteror 're!entada antela o-cna naconal co%'etente del %!%o (aí! Me%)ro, !e%'re .ue en e!a!olctud no !e 0u)e!e nocado un derec0o de 'rordad 'reo3 En tal ca!o, la're!entac"n de la !olctud 'o!teror nocando el derec0o de 'rordad %'lcar*

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el a)andono de la !olctud anteror con re!'ecto a la %atera .ue -ue!e co%n aa%)a!3

Se reconoce .ue da orgen al derec0o de 'rordad toda !olctud *lda%entead%tda a tr*%te con-or%e a lo 're!to en lo! Artículo! ##, 88 y 8$; de la

're!ente Dec!"n, o en lo! tratado! .ue re!ulten a'lca)le!3

  (ara )ene-car!e del derec0o de 'rordad, la !olctud .ue la noca de)er*'re!entar!e dentro de lo! !guente! 'la+o! %'rorroga)le! contado! de!de la-ec0a de 're!entac"n de la !olctud cuya 'rordad !e noca:

a doce %e!e! 'ara la! 'atente! de nenc"n y de %odelo! de utldad& y,

  ) !e! %e!e! 'ara lo! reg!tro! de d!e9o! ndu!trale! y de %arca!3

Artículo 14.- A lo! e-ecto! de lo 're!to en el artículo anteror, de)er*

're!entar!e una declarac"n con la docu%entac"n 'ertnente, en la .ue !eno.ue la 'rordad de la !olctud anteror ndcando la -ec0a de !u 're!entac"n,la o-cna ante la cual !e 're!ent" y cuando !e conocera, !u n%ero3 La o-cnanaconal co%'etente 'odr* e5gr el 'ago de una ta!a 'or la nocac"n de la'rordad3

  La declarac"n y la docu%entac"n 'ertnente de)er*n 're!entar!e, con4unta o!e'arada%ente, con la !olctud o, a %*! tardar, dentro de lo! !guente! 'la+o!%'rorroga)le! contado! de!de la -ec0a de 're!entac"n de la !olctud cuya'rordad !e noca:

  a en el ca!o de !olctude! de 'atente de nenc"n o de %odelo de utldad:dec!6! %e!e!& y,

  ) en el ca!o de !olctude! de reg!tro de d!e9o ndu!tral o de %arca: nuee%e!e!3

  A!%!%o, de)er* 're!entar!e co'a de la !olctud cuya 'rordad !e nocacert-cada 'or la autordad .ue la e5'd", un cert-cado de la -ec0a de're!entac"n de e!a !olctud e5'edda 'or la %!%a autordad y, de !er el ca!o, elco%'ro)ante de 'ago de la ta!a e!ta)lecda3

  (ara e-ecto! del derec0o de 'rordad, no !e e5gr*n otra! -or%aldade!adconale! a la! d!'ue!ta! en el 're!ente artículo3

  Artículo 11.- El ncu%'l%ento de lo! 'la+o!, de la 're!entac"n de lo!docu%ento! o del 'ago de la ta!a, acarrear* la '6rdda de la 'rordad nocada3

Del De$i$ti"iento ) A5anono

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  Artículo 1'.- El !olctante 'odr* de!!tr de !u !olctud en cual.uer %o%entodel tr*%te3 El de!!t%ento de una !olctud de 'atente o de reg!tro da 'orter%nada la n!tanca ad%n!trata a 'artr de la declarac"n de la o-cnanaconal co%'etente, 'erd6ndo!e la -ec0a de 're!entac"n atr)uda3

  S !e 're!entara el de!!t%ento ante! de la 'u)lcac"n de la !olctud, 6!ta no!er* 'u)lcada3 Trat*ndo!e de !olctude! de 'atente de nenc"n o de %odelo deutldad, o de reg!tro de d!e9o ndu!tral, la! %!%a! !e %antendr*n en re!era yno 'odr*n !er con!ultada! !n autor+ac"n e!crta del !olctante, !alo .ue0u)e!e tran!currdo el 'la+o 're!to en el artículo $;3

  Artículo 1+.- Lo d!'ue!to en el artículo 'recedente !er* de a'lcac"n a lo!ca!o! de a)andono del tr*%te de la !olctud, en lo .ue -uere 'ertnente3

TITULO II

DE LAS PATENTES DE IN6ENCIONCAPITULO I

De lo$ Re7ui$ito$ e Patenta5ilia

  Artículo 1.- Lo! (aí!e! Me%)ro! otorgar*n 'atente! 'ara la! nencone!,!ean de 'roducto o de 'roced%ento, en todo! lo! ca%'o! de la tecnología,!e%'re .ue !ean nuea!, tengan nel nento y !ean !u!ce't)le! de a'lcac"nndu!tral3

Artículo 1.- No !e con!derar*n nencone!:

  a lo! de!cu)r%ento!, la! teoría! centí-ca! y lo! %6todo! %ate%*tco!&

  ) el todo o 'arte de !ere! o! tal co%o !e encuentran en la naturale+a, lo!'roce!o! )ol"gco! naturale!, el %ateral )ol"gco e5!tente en la naturale+a oa.uel .ue 'ueda !er a!lado, nclu!e geno%a o ger%o'la!%a de cual.uer !ero natural&

  c la! o)ra! lterara! y artí!tca! o cual.uer otra 'rotegda 'or el derec0o deautor&

  d lo! 'lane!, regla! y %6todo! 'ara el e4ercco de actdade! ntelectuale!, 4uego! o actdade! econ"%co<co%ercale!&

  e lo! 'rogra%a! de ordenadore! o el !o'orte l"gco, co%o tale!& y,

- la! -or%a! de 're!entar n-or%ac"n3

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  Artículo 10.- Una nenc"n !e con!derar* nuea cuando no e!t* co%'renddaen el e!tado de la t6cnca3

  El e!tado de la t6cnca co%'render* todo lo .ue 0aya !do acce!)le al ')lco'or una de!cr'c"n e!crta u oral, utl+ac"n, co%ercal+ac"n o cual.uer otro

%edo ante! de la -ec0a de 're!entac"n de la !olctud de 'atente o, en !u ca!o,de la 'rordad reconocda3

  S"lo 'ara el e-ecto de la deter%nac"n de la noedad, ta%)6n !e con!derar*dentro del e!tado de la t6cnca, el contendo de una !olctud de 'atente en tr*%teante la o-cna naconal co%'etente, cuya -ec0a de 're!entac"n o de 'rordad-ue!e anteror a la -ec0a de 're!entac"n o de 'rordad de la !olctud de 'atente.ue !e e!tue!e e5a%nando, !e%'re .ue dc0o contendo e!t6 ncludo en la!olctud de -ec0a anteror cuando ella !e 'u)l.ue o 0u)e!e tran!currdo el 'la+o're!to en el artículo $;3

  Artículo 1.- (ara e-ecto! de deter%nar la 'atenta)ldad, no !e to%ar* encon!derac"n la dulgac"n ocurrda dentro del a9o 'recedente a la -ec0a de la're!entac"n de la !olctud en el (aí! Me%)ro o dentro del a9o 'recedente a la-ec0a de 'rordad, ! 6!ta 0u)e!e !do nocada, !e%'re .ue tal dulgac"n0u)e!e 'roendo de:

  a el nentor o !u cau!a0a)ente&

  ) una o-cna naconal co%'etente .ue, en contraenc"n de la nor%a .ue rgela %atera, 'u)l.ue el contendo de la !olctud de 'atente 're!entada 'or elnentor o !u cau!a0a)ente& o,

  c un tercero .ue 0u)e!e o)tendo la n-or%ac"n drecta o ndrecta%ente delnentor o !u cau!a0a)ente3

  Artículo 12.- Se con!derar* .ue una nenc"n tene nel nento, ! 'arauna 'er!ona del o-co nor%al%ente er!ada en la %atera t6cncacorre!'ondente, e!a nenc"n no 0u)e!e re!ultado o)a n !e 0u)e!e deradode %anera edente del e!tado de la t6cnca3

Artículo 13.- Se con!derar* .ue una nenc"n e! !u!ce't)le de a'lcac"nndu!tral, cuando !u o)4eto 'ueda !er 'roducdo o utl+ado en cual.uer t'o dendu!tra, entend6ndo!e 'or ndu!tra la re-erda a cual.uer actdad 'roducta,ncludo! lo! !erco!3

  Artículo '4.- No !er*n 'atenta)le!:

  a la! nencone! cuya e5'lotac"n co%ercal en el terrtoro del (aí! Me%)rore!'ecto de)a %'edr!e nece!ara%ente 'ara 'roteger el orden ')lco o la%oral3 A e!to! e-ecto! la e5'lotac"n co%ercal de una nenc"n no !e con!derar*

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contrara al orden ')lco o a la %oral !olo de)do a la e5!tenca de unad!'o!c"n legal o ad%n!trata .ue 'ro0)a o .ue regule dc0a e5'lotac"n&

  ) la! nencone! cuya e5'lotac"n co%ercal en el (aí! Me%)ro re!'ectode)a %'edr!e nece!ara%ente 'ara 'roteger la !alud o la da de la! 'er!ona! o

de lo! an%ale!, o 'ara 're!erar lo! egetale! o el %edo a%)ente3 A e!to!e-ecto! la e5'lotac"n co%ercal de una nenc"n no !e con!derar* contrara a la!alud o la da de la! 'er!ona!, de lo! an%ale!, o 'ara la 're!erac"n de lo!egetale! o del %edo a%)ente !"lo 'or ra+"n de e5!tr una d!'o!c"n legal oad%n!trata .ue 'ro0)a o .ue regule dc0a e5'lotac"n&

  c la! 'lanta!, lo! an%ale! y lo! 'roced%ento! e!encal%ente )ol"gco! 'arala 'roducc"n de 'lanta! o an%ale! .ue no !ean 'roced%ento! no )ol"gco! o%cro)ol"gco!&

d lo! %6todo! tera'6utco! o .urrgco! 'ara el trata%ento 0u%ano o an%al,

a!í co%o lo! %6todo! de dagn"!tco a'lcado! a lo! !ere! 0u%ano! o a an%ale!3

  Artículo '1.- Lo! 'roducto! o 'roced%ento! ya 'atentado!, co%'renddo! enel e!tado de la t6cnca, de con-or%dad con el artículo 8= de la 're!ente Dec!"n,no !er*n o)4eto de nuea 'atente, 'or el !%'le 0ec0o de atr)ur!e un u!o d!tntoal orgnal%ente co%'renddo 'or la 'atente ncal3

CAPITULO II

De lo$ Titulare$ e la Patente

  Artículo ''.- El derec0o a la 'atente 'ertenece al nentor3 E!te derec0o 'odr*!er tran!-erdo 'or acto entre o! o 'or ía !uce!ora3

Lo! ttulare! de la! 'atente! 'odr*n !er 'er!ona! naturale! o 4urídca!3

  S ara! 'er!ona! 0ceran con4unta%ente una nenc"n, el derec0o a la'atente corre!'onde en co%n a toda! ella!3

  S ara! 'er!ona! 0ceran la %!%a nenc"n, nde'endente%ente una! deotra!, la 'atente !e conceder* a a.uella o a !u cau!a0a)ente .ue 'r%ero're!ente la !olctud corre!'ondente o .ue no.ue la 'rordad de -ec0a %*!antgua3

  Artículo '+.- Sn 'er4uco de lo e!ta)lecdo en la leg!lac"n naconal de cada(aí! Me%)ro, en la! nencone! ocurrda! )a4o relac"n la)oral, el e%'leador,cual.uera .ue !ea !u -or%a y naturale+a, 'odr* ceder 'arte de lo! )ene-co!econ"%co! de la! nencone! en )ene-co de lo! e%'leado! nentore!, 'arae!t%ular la actdad de ne!tgac"n3

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  La! entdade! .ue rec)an -nanca%ento e!tatal 'ara !u! ne!tgacone!de)er*n renertr 'arte de la! regalía! .ue rec)en 'or la co%ercal+ac"n detale! nencone!, con el 'ro'"!to de generar -ondo! contnuo! de ne!tgac"n ye!t%ular a lo! ne!tgadore!, 0ac6ndolo! 'artíc'e! de lo! rend%ento! de la!nnoacone!, de acuerdo con la leg!lac"n de cada (aí! Me%)ro3

  Artículo '.- El nentor tendr* derec0o a !er %enconado co%o tal en la'atente y 'odr* gual%ente o'oner!e a e!ta %enc"n3

CAPITULO III

De la$ Solicitue$ e Patente

  Artículo '.- La !olctud de 'atente !"lo 'odr* co%'render una nenc"n o ungru'o de nencone! relaconada! entre !í, de %anera .ue con-or%en un ncoconce'to nento3

  Artículo '0.- La !olctud 'ara o)tener una 'atente de nenc"n !e 're!entar*ante la o-cna naconal co%'etente y de)er* contener lo !guente:

  a el 'ettoro&

  ) la de!cr'c"n&

  c una o %*! rendcacone!&

  d uno o %*! d)u4o!, cuando -ue!en nece!aro! 'ara co%'render la nenc"n,

lo! .ue !e con!derar*n 'arte ntegrante de la de!cr'c"n&

  e el re!u%en&

  - lo! 'odere! .ue -ue!en nece!aro!&

  g el co%'ro)ante de 'ago de la! ta!a! e!ta)lecda!&

  0 de !er el ca!o, la co'a del contrato de acce!o, cuando lo! 'roducto! o'roced%ento! cuya 'atente !e !olcta 0an !do o)tendo! o de!arrollado! a 'artr de recur!o! gen6tco! o de !u! 'roducto! derado! de lo! .ue cual.uera de lo!

(aí!e! Me%)ro! e! 'aí! de orgen&

  de !er el ca!o, la co'a del docu%ento .ue acredte la lcenca o autor+ac"nde u!o de lo! conoc%ento! tradconale! de la! co%undade! ndígena!,a-roa%ercana! o locale! de lo! (aí!e! Me%)ro!, cuando lo! 'roducto! o'roced%ento! cuya 'rotecc"n !e !olcta 0an !do o)tendo! o de!arrollado! a'artr de dc0o! conoc%ento! de lo! .ue cual.uera de lo! (aí!e! Me%)ro! e!

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'aí! de orgen, de acuerdo a lo e!ta)lecdo en la Dec!"n #8 y !u!%od-cacone! y regla%entacone! gente!&

  4 de !er el ca!o, el cert-cado de de'"!to del %ateral )ol"gco& y,

  > de !er el ca!o, la co'a del docu%ento en el .ue con!te la ce!"n delderec0o a la 'atente del nentor al !olctante o a !u cau!ante3

  Artículo '.- El 'ettoro de la !olctud de 'atente e!tar* contendo en un-or%ularo y co%'render* lo !guente:

  a el re.uer%ento de conce!"n de la 'atente&

  ) el no%)re y la drecc"n del !olctante&

  c la naconaldad o do%clo del !olctante3 Cuando 6!te -ue!e una 'er!ona

 4urídca, de)er* ndcar!e el lugar de con!ttuc"n&

  d el no%)re de la nenc"n&

  e el no%)re y el do%clo del nentor, cuando no -ue!e el %!%o !olctante&

- de !er el ca!o, el no%)re y la drecc"n del re're!entante legal del !olctante&

  g la -r%a del !olctante o de !u re're!entante legal& y,

  0 de !er el ca!o, la -ec0a, el n%ero y la o-cna de 're!entac"n de toda

!olctud de 'atente u otro título de 'rotecc"n .ue !e 0u)e!e 're!entado uo)tendo en el e5tran4ero 'or el %!%o !olctante o !u cau!ante y .ue !e re-eratotal o 'arcal%ente a la %!%a nenc"n rendcada en la !olctud 're!entadaen el (aí! Me%)ro3

  Artículo '2.- La de!cr'c"n de)er* dulgar la nenc"n de %anera!u-cente%ente clara y co%'leta 'ara !u co%'ren!"n y 'ara .ue una 'er!onaca'actada en la %atera t6cnca corre!'ondente 'ueda e4ecutarla3 La de!cr'c"nde la nenc"n ndcar* el no%)re de la nenc"n e nclur* la !guenten-or%ac"n:

  a el !ector tecnol"gco al .ue !e re-ere o al cual !e a'lca la nenc"n&

  ) la tecnología anteror conocda 'or el !olctante .ue -ue!e tl 'ara laco%'ren!"n y el e5a%en de la nenc"n, y la! re-erenca! a lo! docu%ento! y'u)lcacone! anterore! relata! a dc0a tecnología&

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  c una de!cr'c"n de la nenc"n en t6r%no! .ue 'er%tan la co%'ren!"n del'ro)le%a t6cnco y de la !oluc"n a'ortada 'or la nenc"n, e5'onendo la!d-erenca! y eentuale! enta4a! con re!'ecto a la tecnología anteror&

  d una re!e9a !o)re lo! d)u4o!, cuando lo! 0u)era&

  e una de!cr'c"n de la %e4or %anera conocda 'or el !olctante 'ara e4ecutaro llear a la 'r*ctca la nenc"n, utl+ando e4e%'lo! y re-erenca! a lo! d)u4o!,de !er 6!to! 'ertnente!& y,

  - una ndcac"n de la %anera en .ue la nenc"n !at!-ace la condc"n de !er!u!ce't)le de a'lcac"n ndu!tral, ! ello no -ue!e edente de la de!cr'c"n o dela naturale+a de la nenc"n3

CONCORDANCIAS D5 Le-5 N 104 Ar.5 2

  Artículo '3.- Cuando la nenc"n !e re-era a un 'roducto o a un

'roced%ento relato a un %ateral )ol"gco y la nenc"n no 'ueda de!cr)r!ede %anera .ue 'ueda !er co%'rendda y e4ecutada 'or una 'er!ona ca'actadaen la %atera t6cnca, la de!cr'c"n de)er* co%'le%entar!e con un de'"!to dedc0o %ateral3

  El de'"!to de)er* e-ectuar!e, a %*! tardar en la -ec0a de 're!entac"n de la!olctud en el (aí! Me%)ro o, cuando -ue!e el ca!o, en la -ec0a de 're!entac"nde la !olctud cuya 'rordad !e no.ue3 Ser*n *ldo! lo! de'"!to! e-ectuado!ante una autordad nternaconal reconocda con-or%e al Tratado de ?uda'e!t!o)re el @econoc%ento Internaconal del De'"!to de Mcroorgan!%o! a lo!ne! del (roced%ento en Matera de (atente!, de 877, o ante otra n!ttuc"n

reconocda 'or la o-cna naconal co%'etente 'ara e!to! e-ecto!3 En e!to! ca!o!,la de!cr'c"n ndcar* el no%)re y drecc"n de la n!ttuc"n de de'"!to, la -ec0adel de'"!to y el n%ero de de'"!to atr)udo 'or tal n!ttuc"n3

  El de'"!to del %ateral )ol"gco !"lo !er* *ldo 'ara e-ecto! de la conce!"nde una 'atente ! !e 0ace en condcone! .ue 'er%tan a cual.uer 'er!onantere!ada o)tener %ue!tra! de dc0o %ateral a %*! tardar a 'artr de la -ec0a delenc%ento del 'la+o 're!to en el artículo $;3

  Artículo +4.- La! rendcacone! de-nr*n la %atera .ue !e de!ea 'roteger%edante la 'atente3 De)en !er clara! y conc!a! y e!tar entera%ente !u!tentada!

'or la de!cr'c"n3

  La! rendcacone! 'odr*n !er nde'endente! o de'endente!3 Unarendcac"n !er* nde'endente cuando de-na la %atera .ue !e de!ea 'roteger!n re-erenca a otra rendcac"n anteror3 Una rendcac"n !er* de'endentecuando de-na la %atera .ue !e de!ea 'roteger re-r6ndo!e a una rendcac"nanteror3 Una rendcac"n .ue !e re-era a do! o %*! rendcacone! anterore!!e con!derar* una rendcac"n de'endente %lt'le3

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  Artículo +1.- El re!u%en con!!tr* en una !ínte!! de la dulgac"n t6cncacontenda en la !olctud de 'atente3 Dc0o re!u%en !err* !"lo 'ara -ne! den-or%ac"n t6cnca y no tendr* e-ecto alguno 'ara nter'retar el alcance de la'rotecc"n con-erda 'or la 'atente3

  Artículo +'.- Nngn (aí! Me%)ro e5gr*, re!'ecto de la !olctud de 'atente,re.u!to! de -or%a adconale! o d!tnto! a lo! 're!to! en la 're!ente Dec!"n3

Sn 'er4uco de lo anteror, cuando durante la tra%tac"n de la !olctud, lao-cna naconal co%'etente tue!e duda! ra+ona)le! !o)re algn ele%ento de la!olctud, 'odr* e5gr .ue !e 're!enten la! 'rue)a! nece!ara!3

  Artículo ++.- Se con!derar* co%o -ec0a de 're!entac"n de la !olctud, la de!u rece'c"n 'or la o-cna naconal co%'etente, !e%'re .ue al %o%ento de larece'c"n 0u)era contendo al %eno! lo !guente:

  a la ndcac"n de .ue !e !olcta la conce!"n de una 'atente&

  ) lo! dato! de dent-cac"n del !olctante o de la 'er!ona .ue 're!enta la!olctud, o .ue 'er%tan a la o-cna naconal co%'etente co%uncar!e con e!a'er!ona&

  c la de!cr'c"n de la nenc"n&

  d lo! d)u4o!, de !er 6!to! 'ertnente!& y,

  e el co%'ro)ante de 'ago de la! ta!a! e!ta)lecda!3

  La au!enca de alguno de lo! re.u!to! enu%erado! en el 're!ente artículo,oca!onar* .ue la !olctud !ea con!derada 'or la o-cna naconal co%'etenteco%o no ad%tda a tr*%te y no !e le a!gnar* -ec0a de 're!entac"n3

  Artículo +.- El !olctante de una 'atente 'odr* 'edr .ue !e %od-.ue la!olctud en cual.uer %o%ento del tr*%te3 La %od-cac"n no 'odr* %'lcar unaa%'lac"n de la 'rotecc"n .ue corre!'ondería a la dulgac"n contenda en la!olctud ncal3

Del "i$"o "oo8 $e 9or# 9eir la correcci!n e cual7uier error "aterial.

  Artículo +.- El !olctante de una 'atente de nenc"n 'odr* 'edr, encual.uer %o%ento del tr*%te, .ue !u !olctud !e conerta en una !olctud de'atente de %odelo de utldad3 La coner!"n de la !olctud !"lo 'roceder* cuandola naturale+a de la nenc"n lo 'er%ta3

La 'etc"n de coner!"n de una !olctud 'odr* 're!entar!e !"lo una e+3 La!olctud conertda %antendr* la -ec0a de 're!entac"n de la !olctud ncal3

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  La! o-cna! naconale! co%'etente! 'odr*n !ugerr la coner!"n de la!olctud en cual.uer %o%ento del tr*%te, a!í co%o d!'oner el co)ro de una ta!aadconal 'ara la 're!entac"n de la! !olctude! de coner!"n3

  El !olctante 'odr* ace'tar o rec0a+ar la 'ro'ue!ta, entend6ndo!e .ue ! 6!ta

e! rec0a+ada, !e contnuar* la tra%tac"n del e5'edente en la %odaldad!olctada orgnal%ente3

  Artículo +0.- El !olctante 'odr*, en cual.uer %o%ento del tr*%te, ddr !u!olctud en do! o %*! -racconara!, 'ero nnguna de 6!ta! 'odr* %'lcar unaa%'lac"n de la 'rotecc"n .ue corre!'onda a la dulgac"n contenda en la!olctud ncal3

La o-cna naconal co%'etente 'odr*, en cual.uer %o%ento del tr*%te,re.uerr al !olctante .ue dda la !olctud ! ella no cu%'lera con el re.u!to deundad de nenc"n3

  Cada !olctud -racconara !e )ene-car* de la -ec0a de 're!entac"n y, en !uca!o, de la -ec0a de 'rordad de la !olctud ncal3

  En ca!o de 0a)er!e nocado 'rordade! %lt'le! o 'arcale!, el !olctante ola o-cna naconal co%'etente, ndcar* la -ec0a o -ec0a! de 'rordad .uecorre!'onda a la! %atera! .ue de)er*n .uedar cu)erta! 'or cada una de la!!olctude! -racconara!3

  A e-ecto! de la d!"n de una !olctud, el !olctante con!gnar* lo!docu%ento! .ue -ue!en nece!aro! 'ara -or%ar la! !olctude! -racconara!

corre!'ondente!3

  Artículo +.- El !olctante 'odr*, en cual.uer %o%ento del tr*%te, -u!onardo! o %*! !olctude! en una !ola, 'ero ello no 'odr* %'lcar una a%'lac"n de la'rotecc"n .ue corre!'ondería a la dulgac"n contenda en la! !olctude!ncale!3

  No 'roceder* la -u!"n cuando la !olctud -u!onada co%'rendera nencone!.ue no cu%'len con el re.u!to de undad de nenc"n con-or%e al artículo 2/3

  La !olctud -u!onada !e )ene-car* de la -ec0a de 're!entac"n y, en !u ca!o,de la -ec0a o -ec0a! de 'rordad .ue corre!'ondan a la %atera contenda en la!!olctude! ncale!3

CAPITULO I6

Del Tr#"ite e la Solicitu

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  Artículo +2.- La o-cna naconal co%'etente e5a%nar*, dentro de lo! #; día!contado! a 'artr de la -ec0a de 're!entac"n de la !olctud, ! 6!ta cu%'le con lo!re.u!to! de -or%a 're!to! en lo! artículo! 2= y 273

  Artículo +3.- S del e5a%en de -or%a re!ulta .ue la !olctud no contene lo!

re.u!to! e!ta)lecdo! en lo! artículo! 2= y 27, la o-cna naconal co%'etentenot-car* al !olctante 'ara .ue co%'lete dc0o! re.u!to! dentro del 'la+o de do!%e!e! !guente! a la -ec0a de not-cac"n3 A !olctud de 'arte dc0o 'la+o !er*'rorroga)le 'or una !ola e+, 'or un 'eríodo gual, !n .ue 'erda !u 'rordad3

  S a la e5'rac"n del t6r%no !e9alado, el !olctante no co%'leta lo! re.u!to!ndcado!, la !olctud !e con!derar* a)andonada y 'erder* !u 'relac"n3 Sn'er4uco de ello, la o-cna naconal co%'etente guardar* la con-dencaldad de la!olctud3

  Artículo 4.- Tran!currdo! decoc0o %e!e! contado! a 'artr de la -ec0a de

're!entac"n de la !olctud en el (aí! Me%)ro o cuando -ue!e el ca!o de!de la-ec0a de 'rordad .ue !e 0u)e!e nocado, el e5'edente tendr* car*cter ')lcoy 'odr* !er con!ultado, y la o-cna naconal co%'etente ordenar* la 'u)lcac"nde la !olctud de con-or%dad con la! d!'o!cone! naconale!3

  No o)!tante lo e!ta)lecdo en el '*rra-o anteror, el !olctante 'odr* 'edr .ue!e 'u)l.ue la !olctud en cual.uer %o%ento !e%'re .ue !e 0aya concludo ele5a%en de -or%a3 En tal ca!o, la o-cna naconal co%'etente ordenar* !u'u)lcac"n3

  Artículo 1.- Una !olctud de 'atente no 'odr* !er con!ultada 'or tercero!ante! de tran!currdo! decoc0o %e!e! contado! de!de la -ec0a de !u're!entac"n, !alo .ue %ede con!ent%ento e!crto 'or 'arte del !olctante3

Cual.uera .ue 'rue)e .ue el !olctante de una 'atente 0a 'retenddo 0aceraler -rente a 6l lo! derec0o! derado! de la !olctud, 'odr* con!ultar ele5'edente ante! de !u 'u)lcac"n an !n con!ent%ento de a.u6l3

  Artículo '.- Dentro del 'la+o de !e!enta día! !guente! a la -ec0a de la'u)lcac"n, .uen tenga legít%o nter6!, 'odr* 're!entar 'or una !ola e+,o'o!c"n -unda%entada .ue 'ueda de!rtuar la 'atenta)ldad de la nenc"n3

 A !olctud de 'arte, la o-cna naconal co%'etente otorgar*, 'or una !ola e+,un 'la+o adconal de !e!enta día! 'ara !u!tentar la o'o!c"n3

La! o'o!cone! te%erara! 'odr*n !er !anconada! ! a!í lo d!'onen la!nor%a! naconale!3

  Artículo +.- S !e 0u)ere 're!entado o'o!c"n, la o-cna naconalco%'etente not-car* al !olctante 'ara .ue dentro de lo! !e!enta día! !guente!

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0aga aler !u! argu%entacone!, 're!ente docu%ento! o redacte nuea%ente la!rendcacone! o la de!cr'c"n de la nenc"n, ! lo e!t%a conenente3

 A !olctud de 'arte, la o-cna naconal co%'etente otorgar*, 'or una !ola e+,un 'la+o adconal de !e!enta día! 'ara la conte!tac"n3

  Artículo .- Dentro del 'la+o de !e! %e!e! contado! de!de la 'u)lcac"n dela !olctud, nde'endente%ente .ue !e 0u)eren 're!entado o'o!cone!, el!olctante de)er* 'edr .ue !e e5a%ne ! la nenc"n e! 'atenta)le3 Lo! (aí!e!Me%)ro! 'odr*n co)rar una ta!a 'ara la real+ac"n de e!te e5a%en3 Stran!currera dc0o 'la+o !n .ue el !olctante 0u)era 'eddo .ue !e realce ele5a%en, la !olctud caer* en a)andono3

  Artículo .- S la o-cna naconal co%'etente encontrara .ue la nenc"n noe! 'atenta)le o .ue no cu%'le con alguno de lo! re.u!to! e!ta)lecdo! en e!taDec!"n 'ara la conce!"n de la 'atente, lo not-car* al !olctante3 E!te de)er*

re!'onder a la not-cac"n dentro del 'la+o de !e!enta día! contado! a 'artr de la-ec0a de la not-cac"n3 E!te 'la+o 'odr* !er 'rorrogado 'or una !ola e+ 'or un'eríodo de trenta día! adconale!3

  Cuando la o-cna naconal co%'etente e!t%ara .ue ello e! nece!aro 'ara lo!-ne! del e5a%en de 'atenta)ldad, 'odr* not-car al !olctante do! o %*! ece!con-or%e al '*rra-o 'recedente3

  S el !olctante no re!'ondera a la not-cac"n dentro del 'la+o !e9alado, o !a 'e!ar de la re!'ue!ta !u)!!teran lo! %'ed%ento! 'ara la conce!"n, la o-cnanaconal co%'etente denegar* la 'atente3

  Artículo 0.- La o-cna naconal co%'etente 'odr* re.uerr el n-or%e dee5'erto! o de organ!%o! centí-co! o tecnol"gco! .ue !e con!deren d"neo!,'ara .ue e%tan o'n"n !o)re la 'atenta)ldad de la nenc"n3 A!%!%o, cuandolo e!t%e conenente, 'odr* re.uerr n-or%e! de otra! o-cna! de 'ro'edadndu!tral3

  De !er nece!aro, a e-ecto! del e5a%en de 'atenta)ldad y a re.uer%ento dela o-cna naconal co%'etente, el !olctante 'ro'orconar*, en un 'la+o .ue noe5ceder* de # %e!e!, uno o %*! de lo! !guente! docu%ento! relato! a una o%*! de la! !olctude! e5tran4era! re-erda! total o 'arcal%ente a la %!%anenc"n .ue !e e5a%na:

  a co'a de la !olctud e5tran4era&

  ) co'a de lo! re!ultado! de e5*%ene! de noedad o de 'atenta)ldade-ectuado! re!'ecto a e!a !olctud e5tran4era&

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  c co'a de la 'atente u otro título de 'rotecc"n .ue !e 0u)e!e conceddo con)a!e en e!a !olctud e5tran4era&

  d co'a de cual.uer re!oluc"n o -allo 'or el cual !e 0u)e!e rec0a+ado odenegado la !olctud e5tran4era& o,

  e co'a de cual.uer re!oluc"n o -allo 'or el cual !e 0u)e!e anulado onaldado la 'atente u otro título de 'rotecc"n conceddo con )a!e en la !olctude5tran4era3

  La o-cna naconal co%'etente 'odr* reconocer lo! re!ultado! de lo!e5*%ene! re-erdo! en el lteral ) co%o !u-cente! 'ara acredtar el cu%'l%entode la! condcone! de 'atenta)ldad de la nenc"n3

  S el !olctante no 're!entara lo! docu%ento! re.uerdo! dentro del 'la+o!e9alado en el 're!ente artículo la o-cna naconal co%'etente denegar* la

'atente3

  Artículo .- A 'eddo del !olctante, la o-cna naconal co%'etente 'odr*!u!'ender la tra%tac"n de la !olctud de 'atente cuando algn docu%ento .uede)a 're!entar!e con-or%e a lo! lterale! ) y c del artículo $= an no !e 0u)e!eo)tendo o e!tue!e en tr*%te ante una autordad e5tran4era3

  Artículo 2.- S el e5a%en de-nto -uere -aora)le, !e otorgar* el título de la'atente3 S -uere 'arcal%ente -aora)le, !e otorgar* el título !ola%ente 'ara la!rendcacone! ace'tada!3 S -uere de!-aora)le !e denegar*3

  Artículo 3.- (ara el orden y cla!-cac"n de la! 'atente!, lo! (aí!e! Me%)ro!utl+ar*n la Cla!-cac"n Internaconal de (atente! de Inenc"n e!ta)lecda 'or el Arreglo de E!tra!)urgo relato a la Cla!-cac"n Internaconal de (atente! de878, con !u! %od-cacone! gente!3

CAPITULO 6

De lo$ Derec:o$ 7ue con/iere la Patente

  Artículo 4.- La 'atente tendr* un 'la+o de durac"n de ente a9o! contado a'artr de la -ec0a de 're!entac"n de la re!'ecta !olctud en el (aí! Me%)ro3

  Artículo 1.- El alcance de la 'rotecc"n con-erda 'or la 'atente e!tar*deter%nado 'or el tenor de la! rendcacone!3 La de!cr'c"n y lo! d)u4o!, o en!u ca!o, el %ateral )ol"gco de'o!tado, !err*n 'ara nter'retarla!3

  Artículo '.- La 'atente con-ere a !u ttular el derec0o de %'edr a tercera!'er!ona! .ue no tengan !u con!ent%ento, real+ar cual.uera de lo! !guente!acto!:

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  a cuando en la 'atente !e rendca un 'roducto:

  -a)rcar el 'roducto&

  o-recer en enta, ender o u!ar el 'roducto& o %'ortarlo 'ara alguno de

e!to! -ne!& y,

  ) cuando en la 'atente !e rendca un 'roced%ento:

  e%'lear el 'roced%ento& o

  e4ecutar cual.uera de lo! acto! ndcado! en el lteral a re!'ecto a un'roducto o)tendo drecta%ente %edante el 'roced%ento3

  Artículo +.- El ttular de la 'atente no 'odr* e4ercer el derec0o a .ue !ere-ere el artículo anteror re!'ecto de lo! !guente! acto!:

  a acto! real+ado! en el *%)to 'rado y con -ne! no co%ercale!&

  ) acto! real+ado! e5clu!a%ente con -ne! de e5'er%entac"n, re!'ecto alo)4eto de la nenc"n 'atentada&

  c acto! real+ado! e5clu!a%ente con -ne! de en!e9an+a o de ne!tgac"ncentí-ca o acad6%ca&

  d acto! re-erdo! en el artículo /ter del Coneno de (arí! 'ara la (rotecc"nde la (ro'edad Indu!tral&

  e cuando la 'atente 'rote4a un %ateral )ol"gco e5ce'to 'lanta!, ca'a+ dere'roducr!e, u!arlo co%o )a!e ncal 'ara o)tener un nueo %ateral a)le, !alo.ue tal o)tenc"n re.uera el u!o re'etdo de la entdad 'atentada3

Artículo .- La 'atente no dar* el derec0o de %'edr a un tercero real+aracto! de co%erco re!'ecto de un 'roducto 'rotegdo 'or la 'atente, de!'u6! de.ue e!e 'roducto !e 0u)e!e ntroducdo en el co%erco en cual.uer 'aí! 'or elttular de la 'atente, o 'or otra 'er!ona con !u con!ent%ento o econ"%ca%entenculada a 6l3

  A e-ecto! del '*rra-o 'recedente, !e entender* .ue do! 'er!ona! e!t*necon"%ca%ente nculada! cuando una 'ueda e4ercer drecta o ndrecta%ente!o)re la otra, una n-luenca dec!a con re!'ecto a la e5'lotac"n de la 'atente ocuando un tercero 'ueda e4ercer tal n-luenca !o)re a%)a! 'er!ona!3

  Cuando la 'atente 'rote4a %ateral )ol"gco ca'a+ de re'roducr!e, la 'atenteno !e e5tender* al %ateral )ol"gco o)tendo 'or re'roducc"n, %ult'lcac"n o'ro'agac"n del %ateral ntroducdo en el co%erco con-or%e al '*rra-o 'r%ero,

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!e%'re .ue la re'roducc"n, %ult'lcac"n o 'ro'agac"n -ue!e nece!ara 'arau!ar el %ateral con-or%e a lo! -ne! 'ara lo! cuale! !e ntrodu4o en el co%erco y.ue el %ateral derado de tal u!o no !e e%'lee 'ara -ne! de %ult'lcac"n o'ro'agac"n3

  Artículo .- Sn 'er4uco de la! d!'o!cone! !o)re nuldad de la 'atente're!ta! en la 're!ente Dec!"n, lo! derec0o! con-erdo! 'or la 'atente no'odr*n 0acer!e aler contra una tercera 'er!ona .ue, de )uena -e y ante! de la-ec0a de 'rordad o de 're!entac"n de la !olctud !o)re la .ue !e conced" la'atente, ya !e encontra)a utl+ando o e5'lotando la nenc"n, o 0u)ere real+ado're'arato! e-ecto! o !ero! 'ara 0acerlo3

  En tal ca!o, e!a 'er!ona tendr* el derec0o de ncar o de contnuar lautl+ac"n o e5'lotac"n de la nenc"n, 'ero e!te derec0o !"lo 'odr* ceder!e otran!-err!e 4unto con el e!ta)lec%ento o la e%'re!a en .ue !e e!tue!ereal+ando tal utl+ac"n o e5'lotac"n3

  Artículo 0.- Una 'atente concedda o en tr*%te de conce!"n 'odr* !ertran!-erda 'or acto entre o! o 'or ía !uce!ora3

  De)er* reg!trar!e ante la o-cna naconal co%'etente toda tran!-erenca deuna 'atente concedda3 La -alta de reg!tro oca!onar* .ue la tran!-erenca no!urta e-ecto! -rente a tercero!3

  A e-ecto! del reg!tro, la tran!-erenca de)er* con!tar 'or e!crto3

  Cual.uer 'er!ona ntere!ada 'odr* !olctar el reg!tro de una tran!-erenca3

Artículo .- El ttular de una 'atente concedda o en tr*%te de conce!"n'odr* dar lcenca a uno o %*! tercero! 'ara la e5'lotac"n de la nenc"nre!'ecta3

De)er* reg!trar!e ante la o-cna naconal co%'etente toda lcenca dee5'lotac"n de una 'atente concedda3 La -alta de reg!tro oca!onar* .ue lalcenca no !urta e-ecto! -rente a tercero!3

  A e-ecto! del reg!tro la lcenca de)er* con!tar 'or e!crto3

  Cual.uer 'er!ona ntere!ada 'odr* !olctar el reg!tro de una lcenca3

  En ca!o e5!ta algn ca%)o re!'ecto al no%)re o drecc"n del ttular de la'atente durante el 'la+o de genca del contrato de lcenca, el ttular del reg!trode)er* n-or%arlo a la o-cna naconal co%'etente3 En ca!o contraro, cual.uernot-cac"n real+ada con-or%e a lo! dato! .ue -guren en el reg!tro, !e re'utar**lda3

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  Artículo 2.- La autordad naconal co%'etente no reg!trar* lo! contrato! delcenca 'ara la e5'lotac"n de 'atente! .ue no !e a4u!ten a la! d!'o!cone! del@6g%en Co%n de Trata%ento a lo! Ca'tale! E5tran4ero! y !o)re Marca!,(atente!, Lcenca! y @egalía!, o .ue no !e a4u!ten a la! d!'o!cone!co%untara! o naconale! !o)re 'r*ctca! co%ercale! re!trcta! de la l)re

co%'etenca3

CAPITULO 6I

De la$ O5li(acione$ el Titular e la Patente

  Artículo 3.- El ttular de la 'atente e!t* o)lgado a e5'lotar la nenc"n'atentada en cual.uer (aí! Me%)ro, drecta%ente o a tra6! de alguna 'er!onaautor+ada 'or 6l3

  Artículo 04.- A lo! e-ecto! del 're!ente Ca'ítulo, !e entender* 'or e5'lotac"n,

la 'roducc"n ndu!tral del 'roducto o)4eto de la 'atente o el u!o ntegral del'roced%ento 'atentado 4unto con la d!tr)uc"n y co%ercal+ac"n de lo!re!ultado! o)tendo!, de -or%a !u-cente 'ara !at!-acer la de%anda del %ercado3Ta%)6n !e entender* 'or e5'lotac"n la %'ortac"n, 4unto con la d!tr)uc"n yco%ercal+ac"n del 'roducto 'atentado, cuando 6!ta !e 0aga de -or%a !u-cente'ara !at!-acer la de%anda del %ercado3 Cuando la 'atente 0aga re-erenca a un'roced%ento .ue no !e %ateralce en un 'roducto, no !er*n e5g)le! lo!re.u!to! de co%ercal+ac"n y d!tr)uc"n3

CAPITULO 6II

Del r*(i"en e Licencia$ O5li(atoria$

  Artículo 01.- Vencdo el 'la+o de tre! a9o! contado! a 'artr de la conce!"nde la 'atente o de cuatro a9o! contado! a 'artr de la !olctud de la %!%a, el .uere!ulte %ayor, la o-cna naconal co%'etente, a !olctud de cual.uer ntere!ado,otorgar* una lcenca o)lgatora 'rnc'al%ente 'ara la 'roducc"n ndu!tral del'roducto o)4eto de la 'atente o el u!o ntegral del 'roced%ento 'atentado, !"lo !en el %o%ento de !u 'etc"n la 'atente no !e 0u)ere e5'lotado en lo! t6r%no!.ue e!ta)lecen lo! artículo! / y =;, en el (aí! Me%)ro donde !e !olcte lalcenca, o ! la e5'lotac"n de la nenc"n 0u)ere e!tado !u!'endda 'or %*! deun a9o3

  La lcenca o)lgatora no !er* concedda ! el ttular de la 'atente 4u!t-ca !unacc"n con e5cu!a! legít%a!, ncluyendo ra+one! de -uer+a %ayor o ca!o-ortuto, de acuerdo con la! nor%a! nterna! de cada (aí! Me%)ro3

  S"lo !e conceder* lcenca o)lgatora cuando .uen la !olcte 0u)erententado 'rea%ente o)tener una lcenca contractual del ttular de la 'atente, en

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t6r%no! y condcone! co%ercale! ra+ona)le! y e!te ntento no 0u)ere tendoe-ecto! en un 'la+o 'rudencal3

Artículo 0'.- La conce!"n de la! lcenca! o)lgatora! a la! .ue !e re-ere elartículo anteror, 'roceder* 'rea not-cac"n al ttular de la 'atente, 'ara .ue

dentro de lo! !e!enta día! !guente! 0aga aler !u! argu%entacone! ! lo e!t%aconenente3

  La o-cna naconal co%'etente e!ta)lecer* el alcance o e5ten!"n de lalcenca, e!'ec-cando en 'artcular, el 'eríodo 'or el cual !e concede, el o)4eto dela lcenca, el %onto y la! condcone! de la co%'en!ac"n econ"%ca3 E!taco%'en!ac"n de)er* !er adecuada, !egn la! crcun!tanca! 'ro'a! de cadaca!o, con!derando en e!'ecal el alor econ"%co de la autor+ac"n3

  La %'ugnac"n de la lcenca o)lgatora no %'edr* la e5'lotac"n n e4ercer*nnguna n-luenca en lo! 'la+o! .ue e!tueren correndo3 Su nter'o!c"n no

%'edr* al ttular de la 'atente 'erc)r, entre tanto, la co%'en!ac"n econ"%cadeter%nada 'or la o-cna naconal co%'etente, en la 'arte no recla%ada3

  Artículo 0+.- A 'etc"n del ttular de la 'atente o del lcencataro, la!condcone! de la! lcenca! o)lgatora! 'odr*n !er %od-cada! 'or la o-cnanaconal co%'etente cuando a!í lo 4u!t-.uen nueo! 0ec0o! y, en 'artcular,cuando el ttular de la 'atente conceda otra lcenca en condcone! %*! -aora)le!.ue la! e!ta)lecda!3

  Artículo 0.- El lcencataro e!tar* o)lgado a e5'lotar la nenc"n, dentro del'la+o de do! a9o! contado! a 'artr de la -ec0a de conce!"n de la lcenca, !alo.ue 4u!t-.ue !u nacc"n 'or ra+one! de ca!o -ortuto o -uer+a %ayor3 En ca!ocontraro, a !olctud del ttular de la 'atente, la o-cna naconal co%'etentereocar* la lcenca o)lgatora3

  Artículo 0.- (rea declaratora de un (aí! Me%)ro de la e5!tenca dera+one! de nter6! ')lco, de e%ergenca, o de !egurdad naconal y !"lo%entra! e!ta! ra+one! 'er%ane+can, en cual.uer %o%ento !e 'odr* !o%eter la'atente a lcenca o)lgatora3 En tal ca!o, la o-cna naconal co%'etente otorgar*la! lcenca! .ue !e le !olcten3 El ttular de la 'atente o)4eto de la lcenca !er*not-cado cuando !ea ra+ona)le%ente 'o!)le3

  La o-cna naconal co%'etente e!ta)lecer* el alcance o e5ten!"n de lalcenca o)lgatora, e!'ec-cando en 'artcular, el 'eríodo 'or el cual !e concede,el o)4eto de la lcenca, el %onto y la! condcone! de la co%'en!ac"n econ"%ca3

  La conce!"n de una lcenca o)lgatora 'or ra+one! de nter6! ')lco, no%eno!ca)a el derec0o del ttular de la 'atente a !egur e5'lot*ndola3

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  Artículo 00.- De o-co o a 'etc"n de 'arte, la o-cna naconal co%'etente,'rea cal-cac"n de la autordad naconal en %atera de l)re co%'etenca,otorgar* lcenca! o)lgatora! cuando !e 're!enten 'r*ctca! .ue a-ecten la l)reco%'etenca, en 'artcular, cuando con!ttuyan un a)u!o de la 'o!c"n do%nanteen el %ercado 'or 'arte del ttular de la 'atente3

  En e!to! ca!o!, 'ara deter%nar el %'orte de la co%'en!ac"n econ"%ca, !etendr* en cuenta la nece!dad de corregr la! 'r*ctca! antco%'etta!3

  La o-cna naconal co%'etente denegar* la reocac"n de la lcenca o)lgatora! re!ulta 'ro)a)le .ue la! condcone! .ue deron lugar a e!a lcenca !e 'uedanre'etr3

  Artículo 0.- La o-cna naconal co%'etente otorgar* lcenca en cual.uer%o%ento, ! 6!ta e! !olctada 'or el ttular de una 'atente, cuya e5'lotac"nre.uera nece!ara%ente del e%'leo de otra, !e%'re y cuando dc0o ttular no

0aya 'oddo o)tener una lcenca contractual en condcone! co%ercale!ra+ona)le!3 Dc0a lcenca e!tar* !u4eta, !n 'er4uco de lo d!'ue!to en el artículo=B, a lo !guente:

  a la nenc"n rendcada en la !egunda 'atente 0a de !u'oner un aancet6cnco %'ortante de una %'ortanca econ"%ca con!dera)le con re!'ecto a lanenc"n rendcada en la 'r%era 'atente&

  ) el ttular de la 'r%era 'atente tendr* derec0o a una lcenca cru+ada encondcone! ra+ona)le! 'ara e5'lotar la nenc"n rendcada en la !egunda'atente& y,

  c no 'odr* ceder!e la lcenca de la 'r%era 'atente !n la ce!"n de la!egunda 'atente3

  Artículo 02.- En adc"n de lo e!ta)lecdo en lo! artículo! 'recedente!, la!lcenca! o)lgatora! e!t*n !u4eta! a lo !guente:

  a no !er*n e5clu!a! y no 'odr*n conceder!e !u)lcenca!&

  ) !"lo 'odr*n tran!-err!e con la 'arte de la e%'re!a o de !u acto ntang)le.ue 'er%te !u e5'lotac"n ndu!tral, de)endo con!tar 'or e!crto y reg!trar!eante la o-cna naconal co%'etente3 Ca!o contraro, no !urtr* e-ecto! legale!&

c 'odr*n reocar!e, a re!era de la 'rotecc"n adecuada de lo! ntere!e!legít%o! de la! 'er!ona! .ue 0an rec)do autor+ac"n 'ara la! %!%a!, ! la!crcun!tanca! .ue le! deron orgen 0an de!a'arecdo y no e! 'ro)a)le .ueuelan a !urgr&

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  d el alcance y la durac"n !e l%tar*n en -unc"n de lo! -ne! 'ara lo! .ue !econcederan&

  e trat*ndo!e de 'atente! de nenc"n .ue 'rotegen tecnología de!e%conductore!, la lcenca o)lgatora !"lo !e autor+ar* 'ara un u!o ')lco no

co%ercal o 'ara re%edar o rect-car una 'r*ctca declarada contrara a la l)reco%'etenca 'or la autordad naconal co%'etente con-or%e al artículo! =/ y ==&

  - conte%'lar* una re%unerac"n adecuada !egn la! crcun!tanca! de cadaca!o, 0a)da cuenta del alor econ"%co, !n 'er4uco de lo d!'ue!to en elartículo ==& y,

  g lo! u!o! !ean 'ara a)a!tecer 'rnc'al%ente el %ercado nterno3

  Artículo 03.- La! lcenca! o)lgatora! .ue no cu%'lan con la! d!'o!cone!del 're!ente Ca'ítulo no !urtr*n e-ecto legal alguno3

CAPITULO 6III

De lo$ Acto$ Po$teriore$ a la Conce$i!n

  Artículo 4.- El ttular de una 'atente 'odr* 'edr a la o-cna naconalco%'etente .ue !e %od-.ue la 'atente 'ara con!gnar cual.uer ca%)o en elno%)re, drecc"n, do%clo u otro! dato! del ttular o del nentor o 'ara %od-caro l%tar el alcance de una o %*! de la! rendcacone!3 Del %!%o %odo, 'odr*'edr la correcc"n de cual.uer error %ateral en la 'atente3

Ser*n a'lca)le! en lo 'ertnente, la! d!'o!cone! relata! a la %od-cac"n ocorrecc"n de una !olctud3

  Artículo 1.- El ttular de una 'atente 'odr* renuncar a una o %*!rendcacone! de la 'atente o a la 'atente en !u totaldad, %edante declarac"ndrgda a la o-cna naconal co%'etente3 La renunca !urtr* e-ecto! de!de la-ec0a de rece'c"n de la declarac"n re!'ecta3

  Artículo '.- El ttular de una 'atente 'odr* ddrla en do! o %*! 'atente!-racconara!3 Ser*n a'lca)le! en lo 'ertnente, la! d!'o!cone! relata! a lad!"n de una !olctud3

Artículo +.- El ttular a!%!%o, 'odr* -u!onar do! o %*! 'atente!3 Ser*na'lca)le! en lo 'ertnente, la! d!'o!cone! relata! a la -u!"n de una !olctud3

  Artículo .- La o-cna naconal co%'etente 'odr* e!ta)lecer el co)ro deta!a! 'ara lo! acto! real+ado! con 'o!terordad a la conce!"n de la 'atente3

CAPITULO I;

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De la Nulia e la Patente

  Artículo .- La autordad naconal co%'etente decretar* de o-co o a !olctudde cual.uer 'er!ona y en cual.uer %o%ento, la nuldad a)!oluta de una 'atente,cuando:

  a el o)4eto de la 'atente no con!ttuye!e una nenc"n con-or%e al artículo 8/&

  ) la nenc"n no cu%'le!e con lo! re.u!to! de 'atenta)ldad 're!to! en elartículo 8$&

  c la 'atente !e 0u)e!e conceddo 'ara una nenc"n co%'rendda en elartículo 2;&

d la 'atente no dulgara la nenc"n, de con-or%dad con el artículo 2B, y de!er el ca!o el artículo 2&

  e la! rendcacone! ncluda! en la 'atente no e!tue!en entera%ente!u!tentada! 'or la de!cr'c"n&

  - la 'atente concedda contue!e una dulgac"n %*! a%'la .ue en la!olctud ncal y ello %'lca!e una a%'lac"n de la 'rotecc"n&

  g de !er el ca!o, no !e 0u)ere 're!entado la co'a del contrato de acce!o,cuando lo! 'roducto! o 'roced%ento! cuya 'atente !e !olcta 0an !do o)tendo!o de!arrollado! a 'artr de recur!o! gen6tco! o de !u! 'roducto! derado! de lo!.ue cual.uera de lo! (aí!e! Me%)ro! e! 'aí! de orgen&

  0 de !er el ca!o, no !e 0u)ere 're!entado la co'a del docu%ento .ueacredte la lcenca o autor+ac"n de u!o de lo! conoc%ento! tradconale! de la!co%undade! ndígena! a-roa%ercana! o locale! de lo! (aí!e! Me%)ro!, cuandolo! 'roducto! o 'roce!o! cuya 'rotecc"n !e !olcta 0an !do o)tendo! ode!arrollado! a 'artr de dc0o! conoc%ento! de lo! .ue cual.uera de lo! (aí!e!Me%)ro! e! 'aí! de orgen& o,

  !e con-guren la! cau!ale! de nuldad a)!oluta 're!ta! en la leg!lac"nnaconal 'ara lo! acto! ad%n!trato!3

  Cuando la! cau!ale! ndcada! anteror%ente !"lo a-ectaren alguna de la!rendcacone! o 'arte! de una rendcac"n, la nuldad !e declarar* !ola%entecon re!'ecto a tale! rendcacone! o a tale! 'arte! de la rendcac"n, !egncorre!'onda3

  La 'atente, la rendcac"n o a.uella 'arte de una rendcac"n .ue -ue!edeclarada nula, !e re'utar* nula y !n nngn alor de!de la -ec0a de 're!entac"nde la !olctud de la 'atente3

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  Artículo 0.- Lo! co! de lo! acto! ad%n!trato! .ue no llegaren a 'roducrla nuldad a)!oluta, de con-or%dad con el artculo 'recedente, .uedar*na-ectado! de nuldad relata3 En e!to! ca!o! la autordad naconal co%'etente'odr* declarar dc0a anulac"n dentro de lo! cnco a9o! !guente! contado! a'artr de la -ec0a de la conce!"n de la 'atente, de con-or%dad con la leg!lac"n

naconal3

  Artículo .- La autordad naconal co%'etente 'odr* anular una 'atentecuando !e 0u)e!e conceddo a .uen no tenía derec0o a o)tenerla3 La acc"n deanulac"n !"lo 'odr* !er ncada 'or la 'er!ona a .uen 'ertene+ca el derec0o ao)tener la 'atente3 E!ta acc"n 're!cr)r* a lo! cnco a9o! contado! de!de la-ec0a de conce!"n de la 'atente o a lo! do! a9o! contado! de!de la -ec0a en .uela 'er!ona a .uen 'ertene+ca e!e derec0o tuo conoc%ento de la e5'lotac"n dela nenc"n en el 'aí!, a'lc*ndo!e el 'la+o .ue en+a 'r%ero3

  Artículo 2.- La autordad naconal co%'etente 'ara lo! ca!o! de nuldad

not-car* al ttular de la 'atente 'ara .ue 0aga aler lo! argu%ento! y 're!ente la!'rue)a! .ue e!t%e conenente!3

Cuando en ra+"n de la leg!lac"n nterna de un (aí! Me%)ro, dc0a autordad!ea la o-cna naconal co%'etente, lo! argu%ento! y 'rue)a! a .ue !e re-ere elartículo anteror, !e 're!entar*n dentro de lo! do! %e!e! !guente! a lanot-cac"n3

  Ante! del enc%ento del 'la+o 're!to en el artículo anteror, el ntere!ado'odr* !olctar una 'r"rroga 'or 2 %e!e! adconale!3

  Vencdo! lo! 'la+o! a lo! .ue !e re-ere e!te artículo, la o-cna naconalco%'etente decdr* !o)re la nuldad de la 'atente, lo cual not-car* a la! 'arte!%edante re!oluc"n3

  Artículo 3.- Cuando -ue!e nece!aro 'ara re!oler !o)re la nuldad de una'atente, la autordad naconal co%'etente 'odr* 'edr al ttular de la 'atente .ue're!ente uno o %*! de lo! docu%ento! re-erdo! en el artículo $= relato! a la'atente o)4eto del 'roced%ento3

CAPITULO ;

De la Caucia e la Patente

  Artículo 24.- (ara %antener gente la 'atente o, en !u ca!o, la !olctud de'atente en tr*%te, de)er* 'agar!e la! ta!a! anuale!, de con-or%dad con la!d!'o!cone! de la o-cna naconal co%'etente3 La! anualdade! de)er*n 'agar!e'or a9o! adelantado!3

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  La -ec0a de enc%ento de cada anualdad !er* el lt%o día del %e! en .ue-ue 're!entada la !olctud3 (odr*n 'agar!e do! o %*! ta!a! anuale! 'oradelantado3

  Una ta!a anual 'odr* 'agar!e dentro de un 'la+o de graca de !e! %e!e!

contado de!de la -ec0a de nco del 'eríodo anual corre!'ondente, 'agandocon4unta%ente el recargo e!ta)lecdo3 Durante el 'la+o de graca, la 'atente o la!olctud de 'atente %antendr* !u genca 'lena3

  La -alta de 'ago de una ta!a anual con-or%e a e!te artículo 'roducr* de 'lenoderec0o la caducdad de la 'atente o de la !olctud de 'atente3

TITULO III

DE LOS MODELOS DE UTILIDAD

  Artículo 21.- Se con!dera %odelo de utldad, a toda nuea -or%a,con-gurac"n o d!'o!c"n de ele%ento!, de algn arte-acto, 0erra%enta,n!tru%ento, %ecan!%o u otro o)4eto o de alguna 'arte del %!%o, .ue 'er%taun %e4or o d-erente -uncona%ento, utl+ac"n o -a)rcac"n del o)4eto .ue lencor'ore o .ue le 'ro'orcone alguna utldad, enta4a o e-ecto t6cnco .ue ante!no tenía3

  Lo! %odelo! de utldad !e 'roteger*n %edante 'atente!3

  Artículo 2'.- No !e con!derar*n %odelo! de utldad: la! o)ra! 'l*!tca!, la!de ar.utectura, n lo! o)4eto! .ue tueran nca%ente car*cter e!t6tco3

  No 'odr*n !er o)4eto de una 'atente de %odelo de utldad, lo! 'roced%ento!y la! %atera! e5cluda! de la 'rotecc"n 'or la 'atente de nenc"n3

  Artículo 2+.- El !olctante de una 'atente de %odelo de utldad 'odr* 'edr.ue !u !olctud !e conerta en una !olctud de 'atente de nenc"n o de reg!trode d!e9o ndu!tral, !e%'re .ue la %atera o)4eto de la !olctud ncal lo 'er%ta3

 A e-ecto! de e!to lt%o de)er* cu%'lr!e con lo! re.u!to! e!ta)lecdo! en elartículo #/3

  Artículo 2.- El 'la+o de durac"n del %odelo de utldad !er* de de+ a9o!contado! de!de la -ec0a de 're!entac"n de la !olctud en el re!'ecto (aí!Me%)ro3

  Artículo 2.- Son a'lca)le! a la! 'atente! de %odelo de utldad, la!d!'o!cone! !o)re 'atente! de nenc"n contenda! en la 're!ente Dec!"n enlo .ue -uere 'ertnente, !alo en lo d!'ue!to con relac"n a lo! 'la+o! detra%tac"n, lo! cuale! !e reducr*n a la %tad3 Sn 'er4uco de lo anteror, el 'la+oe!ta)lecdo en el artículo $; .uedar* reducdo a doce %e!e!3

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TITULO I6

DE LOS ES<UEMAS DE TRA=ADO DE CIRCUITOS INTEGRADOS

CAPITULO I

De/inicione$

  Artículo 20.- A e-ecto! del 're!ente Título !e entender* 'or:

a crcuto ntegrado: un 'roducto, en !u -or%a -nal o nter%eda, cuyo!ele%ento!, de lo! cuale! al %eno! uno e! un ele%ento acto y alguna o toda! la!ntercone5one!, -or%an 'arte ntegrante del cuer'o o de la !u'er-ce de una 'e+ade %ateral, y .ue e!t6 de!tnado a real+ar una -unc"n electr"nca&

  ) e!.ue%a de tra+ado: la d!'o!c"n trd%en!onal, e5're!ada en cual.uer

-or%a, de lo! ele%ento!, !endo al %eno! uno de 6!to! acto, e ntercone5one!de un crcuto ntegrado, a!í co%o e!a d!'o!c"n trd%en!onal 're'arada 'araun crcuto ntegrado de!tnado a !er -a)rcado3

CAPITULO II

De lo$ Re7ui$ito$ e Protecci!n e lo$ E$7ue"a$ e Tra,ao e Circuito$Inte(rao$

  Artículo 2.- Un e!.ue%a de tra+ado !er* 'rotegdo cuando -ue!e orgnal3

Un e!.ue%a de tra+ado !er* con!derado orgnal cuando re!ultara dele!-uer+o ntelectual 'ro'o de !u creador y no -ue!e corrente en el !ector de landu!tra de lo! crcuto! ntegrado!3

  Cuando un e!.ue%a de tra+ado e!t6 con!ttudo 'or uno o %*! ele%ento!corrente! en el !ector de la ndu!tra de lo! crcuto! ntegrado!, !e le con!derar*orgnal ! la co%)nac"n de tale! ele%ento!, co%o con4unto, cu%'le con e!acondc"n3

CAPITULO III

De lo$ Titulare$  Artículo 22.- El derec0o al reg!tro de un e!.ue%a de tra+ado de crcutontegrado corre!'onde a !u d!e9ador3 E!te derec0o 'odr* !er tran!-erdo 'or actoentre o! o 'or ía !uce!ora3

  En ca!o .ue el e!.ue%a 0u)era !do d!e9ado 'or do! o %*! 'er!ona!con4unta%ente, el derec0o a la 'rotecc"n le! corre!'onder* en co%n3

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  Cuando el e!.ue%a !e 0u)e!e creado en cu%'l%ento de un contrato de o)rao de !erco 'ara e!e -n, o en el %arco de una relac"n la)oral en la cual eld!e9ador tuera e!a -unc"n, el derec0o a la 'rotecc"n corre!'onder* a la'er!ona .ue contrat" la o)ra o el !erco, o al e%'leador, !alo d!'o!c"ncontractual en contraro3

CAPITULO I6

De la Solicitu e Re(i$tro

  Artículo 23.- La !olctud 'ara o)tener un e!.ue%a de tra+ado de crcutontegrado !e 're!entar* ante la o-cna naconal co%'etente y de)er* contener lo!guente:

  a el 'ettoro&

  ) una co'a o d)u4o del e!.ue%a de tra+ado y, cuando el crcuto ntegrado0aya !do e5'lotado co%ercal%ente, una %ue!tra de e!e crcuto ntegrado&

  c de !er el ca!o, una declarac"n ndcando la -ec0a de la 'r%era e5'lotac"nco%ercal del crcuto ntegrado, en cual.uer lugar del %undo&

  d de !er el ca!o, una declarac"n ndcando el a9o de la creac"n del crcutontegrado&

  e una de!cr'c"n .ue de-na la -unc"n electr"nca .ue de)e real+ar el crcutontegrado .ue ncor'ora el e!.ue%a de tra+ado&

  - co'a de toda !olctud de reg!tro u otro título de 'rotecc"n .ue !e 0u)e!e're!entado u o)tendo en el e5tran4ero 'or el %!%o !olctante o !u cau!ante y.ue !e re-era total o 'arcal%ente al %!%o e!.ue%a de tra+ado o)4eto de la!olctud 're!entada en el (aí! Me%)ro&

  g lo! 'odere! .ue -ue!en nece!aro!& y,

  0 el co%'ro)ante de 'ago de la ta!a e!ta)lecda3

  Artículo 34.- El 'ettoro de la !olctud de reg!tro de e!.ue%a de tra+ado de

crcuto ntegrado e!tar* contendo en un -or%ularo y co%'render* lo !guente:

  a el re.uer%ento de conce!"n del reg!tro&

) el no%)re y la drecc"n del !olctante&

  c la naconaldad o do%clo del !olctante3 Cuando 6!te -ue!e una 'er!ona 4urídca, de)er* ndcar!e el lugar de con!ttuc"n&

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  d el no%)re y el do%clo del d!e9ador del e!.ue%a de tra+ado, cuando no-ue!e el %!%o !olctante&

  e de !er el ca!o, el no%)re y la drecc"n del re're!entante legal del!olctante&

  - de !er el ca!o, la -ec0a, el n%ero y la o-cna de 're!entac"n de toda!olctud de reg!tro u otro título de 'rotecc"n .ue !e 0u)e!e 're!entado uo)tendo en el e5tran4ero 'or el %!%o !olctante o !u cau!ante y .ue !e re-eratotal o 'arcal%ente al %!%o e!.ue%a de tra+ado o)4eto de la !olctud're!entada en el (aí! Me%)ro& y,

  g la -r%a del !olctante o de !u re're!entante legal3

  Artículo 31.- Cuando el e!.ue%a de tra+ado cuyo reg!tro !e !olcta ncluyeraalgn !ecreto e%'re!aral, el !olctante 're!entar*, ade%*! de la re're!entac"n

gr*-ca re.uerda, una re're!entac"n del e!.ue%a en la cual !e 0u)e!e o%tdo,)orrado o de!-gurado la! 'arte! .ue contueran e!e !ecreto3 La! 'arte!re!tante! de)er*n !er !u-cente! 'ara 'er%tr en todo ca!o la dent-cac"n dele!.ue%a de tra+ado3

  Artículo 3'.- Se con!derar* co%o -ec0a de 're!entac"n de la !olctud, la de!u rece'c"n 'or la o-cna naconal co%'etente, !e%'re .ue al %o%ento de larece'c"n 0u)era contendo 'or lo %eno! lo! !guente! ele%ento!:

  a una ndcac"n e5're!a o %'lícta de .ue !e !olcta el reg!tro de une!.ue%a de tra+ado&

  ) dato! .ue 'er%tan la dent-cac"n del !olctante o de la 'er!ona .ue're!enta la !olctud, o .ue 'er%tan a la o-cna naconal co%'etente co%uncar!econ e!a 'er!ona&

  c una re're!entac"n gr*-ca del e!.ue%a de tra+ado cuyo reg!tro !e !olcta&y

  d el co%'ro)ante de 'ago de la ta!a corre!'ondente3

  La au!enca de alguno de lo! re.u!to! enu%erado! en el 're!ente artículo,oca!onar* .ue la !olctud !ea con!derada 'or la o-cna naconal co%'etenteco%o no ad%tda a tr*%te y no !e le a!gnar* -ec0a de 're!entac"n3

CAPITULO 6

Del Tr#"ite e la Solicitu

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  Artículo 3+.- La o-cna naconal co%'etente e5a%nar* ! el o)4eto de la!olctud con!ttuye un e!.ue%a de tra+ado con-or%e a la de-nc"n del artículoB=, y ! la !olctud co%'rende lo! ele%ento! ndcado! en lo! artículo! B, ; y83 La o-cna naconal co%'etente no e5a%nar* de o-co la orgnaldad dele!.ue%a de tra+ado, !alo .ue !e 're!entara o'o!c"n -unda%entada3

  En ca!o de o)!erar!e alguna o%!"n o de-cenca, !e not-car* al !olctante'ara .ue e-ecte la correcc"n nece!ara dentro de un 'la+o de tre! %e!e!, )a4oa'erc)%ento de con!derar!e a)andonada la !olctud y arc0ar!e de o-co3 Sel !olctante no e-ectuara la correcc"n en el 'la+o !e9alado, la o-cna naconalco%'etente 0ar* e-ecto el a'erc)%ento %edante re!oluc"n -unda%entada3

  Artículo 3.- E-ectuado el e5a%en de la !olctud, la o-cna naconalco%'etente ordenar* .ue !e anunce la !olctud %edante la 'u)lcac"n de una!o en el "rgano de 'u)lcdad o-cal, a co!ta del ntere!ado3

Ser*n a'lca)le! a la 'u)lcac"n del a!o la! d!'o!cone! 'ertnente!relata! a la! !olctude! de 'atente de nenc"n3

Artículo 3.- Cual.uer 'er!ona ntere!ada 'odr* 're!entar a la o-cnanaconal co%'etente o'o!c"n -unda%entada, ncluyendo n-or%acone! odocu%ento!, .ue -ue!en tle! 'ara deter%nar la reg!tra)ldad de un e!.ue%ade tra+ado3

  Ser*n a'lca)le! a la o'o!c"n la! d!'o!cone! 'ertnente! relata! a la!!olctude! de 'atente de nenc"n3

  Artículo 30.-S !e 0u)e!en cu%'ldo lo! re.u!to! e!ta)lecdo!, la o-cnanaconal co%'etente reg!trar* el e!.ue%a de tra+ado, e5'edr* un cert-cado de

reg!tro .ue contendr* lo! dato! ncludo! en el reg!tro corre!'ondente3

CAPITULO 6I

De lo$ Derec:o$ 7ue con/iere el Re(i$tro

  Artículo 3.- En ca!o .ue el e!.ue%a de tra+ado !e 0u)e!e e5'lotadoco%ercal%ente en cual.uer lugar del %undo, la !olctud de reg!tro de)er*'re!entar!e ante la o-cna naconal co%'etente del (aí! Me%)ro dentro de un'la+o de do! a9o! contado a 'artr de la -ec0a de la 'r%era e5'lotac"n co%ercaldel e!.ue%a3 S la !olctud !e 're!entara de!'u6! de encdo e!e 'la+o, elreg!tro !er* denegado3

Un e!.ue%a de tra+ado .ue no !e 0u)e!e e5'lotado co%ercal%ente ennngn lugar del %undo !"lo 'odr* reg!trar!e ! ello !e !olcta ante la o-cnanaconal co%'etente del (aí! Me%)ro dentro de un 'la+o de 8/ a9o! contado

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de!de el lt%o día del a9o en .ue !e cre" el e!.ue%a3 S la !olctud !e're!entara de!'u6! de encdo e!e 'la+o, el reg!tro !er* denegado3

  Artículo 32.- El derec0o e5clu!o !o)re un e!.ue%a de tra+ado reg!tradotendr* una durac"n de de+ a9o! contado! a 'artr de la %*! antgua de la!

!guente! -ec0a!:

  a el lt%o día del a9o en .ue !e 0aya real+ado la 'r%era e5'lotac"nco%ercal del e!.ue%a de tra+ado en cual.uer lugar del %undo, o

  ) la -ec0a en .ue !e 0aya 're!entado la !olctud de reg!tro ante la o-cnanaconal co%'etente del re!'ecto (aí! Me%)ro3

La 'rotecc"n de un e!.ue%a de tra+ado reg!trado caducar* en todo ca!o alencer un 'la+o de 8/ a9o! contado de!de el lt%o día del a9o en .ue !e cre" ele!.ue%a3

  Artículo 33.- La 'rotecc"n !e a'lcar* nde'endente%ente de .ue el crcutontegrado .ue ncor'ora el e!.ue%a de tra+ado reg!trado !e encuentre contendoen un artículo e nde'endente%ente de .ue el e!.ue%a de tra+ado !e 0ayancor'orado en un crcuto ntegrado3

  El reg!tro de un e!.ue%a de tra+ado de crcuto ntegrado con-ere a !u ttularel derec0o de %'edr a tercera! 'er!ona! real+ar cual.uera de lo! !guente!acto!:

  a re'roducr, 'or ncor'orac"n en un crcuto ntegrado o de cual.uer otro

%odo, el e!.ue%a de tra+ado 'rotegdo, en !u totaldad o una 'arte del %!%o.ue cu%'la la condc"n de orgnaldad con-or%e al artículo B7&

  ) co%ercal+ar, %'ortar, o-recer en enta, ender o d!tr)ur de cual.uer-or%a el e!.ue%a de tra+ado 'rotegdo, o un crcuto ntegrado .ue ncor'ore e!ee!.ue%a& o

  c co%ercal+ar, %'ortar, o-recer en enta, ender o d!tr)ur de cual.uer-or%a un artículo en el .ue !e encuentre ncor'orado el crcuto ntegrado'rotegdo, !"lo en la %edda en .ue e!te !ga contenendo un e!.ue%a de tra+adolícta%ente re'roducdo3

  La 'rotecc"n con-erda 'or el reg!tro !"lo ata9e al e!.ue%a de tra+ado'ro'a%ente, y no co%'rende nngn conce'to, 'roce!o, !!te%a, t6cnca on-or%ac"n cod-cado! o ncor'orado! en el e!.ue%a de tra+ado3

  Artículo 144.- El derec0o con-erdo 'or el reg!tro del e!.ue%a de tra+ado !"lo'odr* 0acer!e aler contra acto! real+ado! con -ne! ndu!trale! o co%ercale!3El reg!tro no con-ere el derec0o de %'edr lo! !guente! acto!:

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  a acto! real+ado! en el *%)to 'rado y con -ne! no co%ercale!&

  ) acto! real+ado! e5clu!a%ente con -ne! de ealuac"n, an*l!! oe5'er%entac"n&

  c acto! real+ado! e5clu!a%ente con -ne! de en!e9an+a o de ne!tgac"ncentí-ca o acad6%ca&

  d acto! re-erdo! en el Artículo /ter del Coneno de (arí! 'ara la (rotecc"nde la (ro'edad Indu!tral3

  Artículo 141.- El reg!tro de un e!.ue%a de tra+ado no dar* el derec0o de%'edr a un tercero real+ar acto! de co%erco re!'ecto de e!.ue%a! de tra+ado'rotegdo!, de crcuto! ntegrado! .ue lo! ncor'oren o de artículo! .uecontengan e!o! crcuto! ntegrado! de!'u6! de .ue !e 0u)e!en ntroducdo en elco%erco en cual.uer 'aí! 'or el ttular, o 'or otra 'er!ona con !u con!ent%ento

o econ"%ca%ente nculada a 6l3

  A e-ecto! del '*rra-o 'recedente, !e entender* .ue do! 'er!ona! e!t*necon"%ca%ente nculada! cuando una 'ueda e4ercer drecta o ndrecta%ente!o)re la otra una n-luenca dec!a con re!'ecto a la e5'lotac"n del e!.ue%a detra+ado 'rotegdo, o cuando un tercero 'ueda e4ercer tal n-luenca !o)re a%)a!'er!ona!3

  Artículo 14'.- El ttular del reg!tro de un e!.ue%a de tra+ado no 'odr* %'edr a un tercero real+ar acto! de e5'lotac"n ndu!tral o co%ercal relato! a une!.ue%a de tra+ado creado 'or un tercero %edante la ealuac"n o el an*l!! del

e!.ue%a de tra+ado 'rotegdo, !e%'re .ue el e!.ue%a de tra+ado a!í creadocu%'la la condc"n de orgnaldad con-or%e al Artículo B73 Ta%'oco 'odr*%'edr e!o! acto! re!'ecto de lo! crcuto! ntegrado! .ue ncor'oren el e!.ue%ade tra+ado a!í creado, n de lo! artículo! .ue ncor'oren tale! crcuto! ntegrado!3

  Artículo 14+.- El ttular del reg!tro de un e!.ue%a de tra+ado no 'odr* %'edr a un tercero real+ar lo! acto! %enconado! en el artículo re!'ecto de otroe!.ue%a de tra+ado orgnal creado nde'endente%ente 'or un tercero, auncuando -ue!e d6ntco3

  Artículo 14.- No !e con!derar* n-racc"n de lo! derec0o! !o)re un e!.ue%ade tra+ado reg!trado la real+ac"n de alguno de lo! acto! re-erdo! en el artículo re!'ecto de un crcuto ntegrado .ue ncor'ore lícta%ente un e!.ue%a detra+ado, o de un artículo .ue contenga tal crcuto ntegrado, cuando la 'er!ona.ue lo! real+ara no !u'era, y no tuera %oto! ra+ona)le! 'ara !a)er, .ue e!ee!.ue%a de tra+ado !e 0a)ía re'roducdo lícta%ente3 De!de el %o%ento en .uee!a 'er!ona -ue!e n-or%ada de la lctud del e!.ue%a de tra+ado, 'odr*contnuar real+ando e!o! acto! re!'ecto de lo! 'roducto! .ue an tuera ene5!tenca o .ue 0u)e!e 'eddo de!de ante! 'ero a 'etc"n del ttular del reg!tro

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de)er* 'agarle una co%'en!ac"n e.ualente a una regalía ra+ona)le )a!ada enla .ue corre!'ondería 'agar 'or una lcenca contractual3

Artículo 14.- Un reg!tro de e!.ue%a de tra+ado conceddo o en tr*%te deconce!"n 'odr* !er tran!-erdo 'or acto entre o! o 'or ía !uce!ora3

  De)er* reg!trar!e ante la o-cna naconal co%'etente toda tran!-erenca delreg!tro de e!.ue%a de tra+ado3 La -alta de reg!tro oca!onar* .ue latran!-erenca no !urta e-ecto! -rente a tercero!3

  A e-ecto! del reg!tro, la tran!-erenca de)er* con!tar 'or e!crto3

  Cual.uer 'er!ona ntere!ada 'odr* !olctar el reg!tro de una tran!-erenca3

CAPITULO 6II

Del R*(i"en e Licencia$  Artículo 140.- El ttular de un reg!tro de e!.ue%a de tra+ado conceddo o entr*%te de conce!"n 'odr* dar lcenca a uno o %*! tercero! 'ara la e5'lotac"ndel e!.ue%a de tra+ado re!'ecto3

De)er* reg!trar!e ante la o-cna naconal co%'etente toda lcenca dee5'lotac"n del e!.ue%a de tra+ado3 La -alta de reg!tro oca!onar* .ue la lcencano !urta e-ecto! -rente a tercero!3

  A e-ecto! del reg!tro la lcenca de)er* con!tar 'or e!crto3

  Cual.uer 'er!ona ntere!ada 'odr* !olctar el reg!tro de una lcenca3

  En ca!o e5!ta algn ca%)o re!'ecto al no%)re o drecc"n del ttular delreg!tro de e!.ue%a de tra+ado durante el 'la+o de genca del contrato delcenca, el ttular del reg!tro de)er* n-or%arlo a la o-cna naconal co%'etente3En ca!o contraro, cual.uer not-cac"n real+ada con-or%e a lo! dato! .ue-guren en el reg!tro, !e re'utar* *lda3

  Artículo 14.- (or -alta de e5'lotac"n o 'or ra+"n de nter6! ')lco, en'artcular 'or ra+one! de e%ergenca naconal, !alud ')lca o !egurdad naconal,

o 'ara re%edar alguna 'r*ctca antco%'etta, la autordad co%'etente 'odr*, a'etc"n de una 'er!ona ntere!ada o de una autordad co%'etente, d!'oner encual.uer te%'o:

  a .ue un e!.ue%a de tra+ado reg!trado o en tr*%te de reg!tro !ea u!ado oe5'lotado ndu!tral o co%ercal%ente 'or una entdad e!tatal o 'or una o %*!'er!ona! de derec0o ')lco o 'rado de!gnada! al e-ecto& o

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  ) .ue tal e!.ue%a de tra+ado .uede a)erto a la conce!"n de una o %*!lcenca! o)lgatora!, en cuyo ca!o la autordad co%'etente 'odr* conceder tallcenca a .uen la !olcte, con !u4ec"n a la! condcone! e!ta)lecda!3

  Ser*n a'lca)le! a la conce!"n de una lcenca o)lgatora re!'ecto de un

e!.ue%a de tra+ado la! condcone! e!ta)lecda! 'ara la conce!"n de lcenca!o)lgatora! re!'ecto de 'atente! de nenc"n3

CAPITULO 6III

De la Nulia el Re(i$tro

  Artículo 142.- La autordad naconal co%'etente decretar* de o-co o a!olctud de cual.uer 'er!ona y en cual.uer %o%ento, la nuldad a)!oluta de unreg!tro de un e!.ue%a de tra+ado, cuando:

  a el o)4eto del reg!tro no con!ttuye!e un e!.ue%a de tra+ado con-or%e alartículo B=&

  ) el reg!tro no cu%'le!e con lo! re.u!to! de 'rotecc"n 're!to! en elartículo B7&

  c el reg!tro !e 0u)e!e conceddo 'ara un e!.ue%a de tra+ado 're!entadode!'u6! de encdo alguno de lo! 'la+o! e!t'ulado! en el artículo 7& o,

  d !e con-guren la! cau!ale! de nuldad a)!oluta 're!ta! en la leg!lac"nnaconal 'ara lo! acto! ad%n!trato!3

  Cuando la! cau!ale! ndcada! anteror%ente !"lo a-ectaren a una 'arte dele!.ue%a de tra+ado reg!trado, la nuldad !e declarar* !ola%ente con re!'ecto atal 'arte, !egn corre!'onda, .uedando el reg!tro gente 'ara la! de%*! 'arte!,!e%'re .ue ella en !u con4unto cu%'la con el re.u!to de orgnaldad 're!to enel artículo B73

El e!.ue%a de tra+ado o la 'arte del %!%o .ue -ue!e declarado nulo, !ere'utar* nulo y !n nngn alor de!de la -ec0a de 're!entac"n de la !olctud dereg!tro3

  Artículo 143.-Lo! co! de lo! acto! ad%n!trato! .ue no llegaren a'roducr la nuldad a)!oluta, de con-or%dad con el artculo 'recedente, .uedar*n

a-ectado! de nuldad relata3 En e!to! ca!o! la autordad naconal co%'etente'odr* declarar dc0a anulac"n dentro de lo! cnco a9o! !guente! contado! a'artr de la -ec0a de la conce!"n del reg!tro, de con-or%dad con la leg!lac"nnaconal3

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  Artículo 114.- La autordad naconal co%'etente 'odr* anular un reg!tro dee!.ue%a de tra+ado cuando !e 0u)e!e conceddo a .uen no tenía derec0o ao)tenerlo3 La acc"n de anulac"n !"lo 'odr* !er ncada 'or la 'er!ona a .uen'ertene+ca el derec0o a o)tener el reg!tro3 E!ta acc"n 're!cr)r* a lo! cncoa9o! contado! de!de la -ec0a de conce!"n del reg!tro o a lo! do! a9o! contado!

de!de la -ec0a en .ue la 'er!ona a .uen 'ertene+ca e!e derec0o tuoconoc%ento de la co%ercal+ac"n del 'roducto .ue ncor'ora el e!.ue%a detra+ado en el (aí! Me%)ro, a'lc*ndo!e el 'la+o .ue en+a 'r%ero3

  Artículo 111.- La autordad naconal co%'etente 'ara lo! ca!o! de nuldadnot-car* al ttular del reg!tro 'ara .ue 0aga aler lo! argu%ento! y 're!ente la!'rue)a! .ue e!t%e conenente!3

  Cuando en ra+"n de la leg!lac"n nterna de un (aí! Me%)ro, dc0a autordad!ea la o-cna naconal co%'etente, lo! argu%ento! y 'rue)a! a .ue !e re-ere elartículo anteror, !e 're!entar*n dentro de lo! do! %e!e! !guente! a la

not-cac"n3

  Ante! del enc%ento del 'la+o 're!to en el artículo anteror, el ntere!ado'odr* !olctar una 'r"rroga 'or 2 %e!e! adconale!3

  Vencdo! lo! 'la+o! a lo! .ue !e re-ere e!te artículo, la o-cna naconalco%'etente decdr* !o)re la nuldad del reg!tro, lo cual not-car* a la! 'arte!%edante re!oluc"n3

  Artículo 11'.- Cuando -ue!e nece!aro 'ara re!oler !o)re la nuldad de unreg!tro, la autordad naconal co%'etente 'odr* 'edr al ttular del reg!tro .ue're!ente uno o %*! de lo! docu%ento! re-erdo! en el artículo B relato! alreg!tro o)4eto del 'roced%ento3

TITULO 6

DE LOS DISE>OS INDUSTRIALES

CAPITULO I

De lo$ Re7ui$ito$ 9ara la Protecci!n

  Artículo 11+.- Se con!derar* co%o d!e9o ndu!tral la a'arenca 'artcular deun 'roducto .ue re!ulte de cual.uer reun"n de línea! o co%)nac"n de colore!,o de cual.uer -or%a e5terna )d%en!onal o trd%en!onal, línea, contorno,con-gurac"n, te5tura o %ateral, !n .ue ca%)e el de!tno o -naldad de dc0o'roducto3

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  Artículo 11.- El derec0o al reg!tro de un d!e9o ndu!tral 'ertenece ald!e9ador3 E!te derec0o 'odr* !er tran!-erdo 'or acto entre o! o 'or ía!uce!ora3

Lo! ttulare! del reg!tro 'odr*n !er 'er!ona! naturale! o 4urídca!3

  S ara! 'er!ona! 0ceran con4unta%ente un d!e9o ndu!tral, el derec0o alreg!tro corre!'onde en co%n a toda! ella!3

  S ara! 'er!ona! 0ceran el %!%o d!e9o ndu!tral, nde'endente%enteuna! de otra!, el reg!tro !e conceder* a a.uella o a !u cau!a0a)ente .ue'r%ero 're!ente la !olctud corre!'ondente o .ue no.ue la 'rordad de -ec0a%*! antgua3

  Artículo 11.- Ser*n reg!tra)le! d!e9o! ndu!trale! .ue !ean nueo!3

  Un d!e9o ndu!tral no e! nueo ! ante! de la -ec0a de la !olctud o de la-ec0a de 'rordad *lda%ente nocada, !e 0u)ere 0ec0o acce!)le al ')lco, encual.uer lugar o %o%ento, %edante !u de!cr'c"n, utl+ac"n, co%ercal+ac"no 'or cual.uer otro %edo3

  Un d!e9o ndu!tral no e! nueo 'or el %ero 0ec0o .ue 're!ente d-erenca!!ecundara! con re!'ecto a real+acone! anterore! o 'or.ue !e re-era a otracla!e de 'roducto! d!tnto! a dc0a! real+acone!3

  Artículo 110.- No !er*n reg!tra)le!:

  a lo! d!e9o! ndu!trale! cuya e5'lotac"n co%ercal en el terrtoro del (aí!Me%)ro en .ue !e !olcta el reg!tro de)a %'edr!e nece!ara%ente 'ara'roteger a la %oral o al orden ')lco3 A e!to! e-ecto! la e5'lotac"n co%ercal deun d!e9o ndu!tral no !e con!derar* contrara a la %oral o al orden ')lco !"lo'or ra+"n de e5!tr una d!'o!c"n legal o ad%n!trata .ue 'ro0)a o .ue reguledc0a e5'lotac"n&

  ) lo! d!e9o! ndu!trale! cuya a'arenca e!tue!e dctada entera%ente 'orcon!deracone! de orden t6cnco o 'or la real+ac"n de una -unc"n t6cnca, .ueno ncor'ore nngn a'orte ar)traro del d!e9ador& y,

c lo! d!e9o! ndu!trale! .ue con!!ta nca%ente en una -or%a cuyare'roducc"n e5acta -ue!e nece!ara 'ara 'er%tr .ue el 'roducto .ue ncor'orael d!e9o !ea %ontado %ec*nca%ente o conectado con otro 'roducto del cual-or%e 'arte3 E!ta 'ro0)c"n no !e a'lcar* trat*ndo!e de 'roducto! en lo! cuale!el d!e9o rad.ue en una -or%a de!tnada a 'er%tr el %onta4e o la cone5"n%lt'le de lo! 'roducto! o !u cone5"n dentro de un !!te%a %odular3

CAPITULO II

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Del Procei"iento e Re(i$tro

  Artículo 11.- La !olctud de reg!tro de un d!e9o ndu!tral !e 're!entar*ante la o-cna naconal co%'etente y de)er* contener:

  a el 'ettoro&

  ) la re're!entac"n gr*-ca o -otogr*-ca del d!e9o ndu!tral3 Trat*ndo!e ded!e9o! )d%en!onale! ncor'orado! en un %ateral 'lano, la re're!entac"n'odr* !u!ttur!e con una %ue!tra del 'roducto .ue ncor'ora el d!e9o&

  c lo! 'odere! .ue -ue!en nece!aro!&

  d el co%'ro)ante del 'ago de la! ta!a! e!ta)lecda!&

  e de !er el ca!o, la co'a del docu%ento en el .ue con!te la ce!"n del

derec0o al reg!tro de d!e9o ndu!tral al !olctante& y,

  - de !er el ca!o, la co'a de toda !olctud de reg!tro de d!e9o ndu!tral u otrotítulo de 'rotecc"n .ue !e 0u)e!e 're!entado u o)tendo en el e5tran4ero 'or el%!%o !olctante o !u cau!ante y .ue !e re-era al %!%o d!e9o rendcado enla !olctud 're!entada en el (aí! Me%)ro3

  Artículo 112.- El 'ettoro de la !olctud de reg!tro de d!e9o ndu!tral e!tar*contendo en un -or%ularo y co%'render* lo !guente:

  a el re.uer%ento de reg!tro del d!e9o ndu!tral&

  ) el no%)re y la drecc"n del !olctante&

  c la naconaldad o do%clo del !olctante3 Cuando 6!te -ue!e una 'er!ona 4urídca, de)er* ndcar!e el lugar de con!ttuc"n&

  d la ndcac"n del t'o o g6nero de 'roducto! a lo! cuale! !e a'lcar* el d!e9oy de la cla!e y !u)cla!e de e!to! 'roducto!&

  e el no%)re y el do%clo del d!e9ador, cuando no -ue!e el %!%o !olctante&

  - de !er el ca!o, la -ec0a, el n%ero y la ndcac"n de la o-cna de're!entac"n de toda !olctud de reg!tro de d!e9o ndu!tral u otro título de'rotecc"n .ue !e 0u)e!e 're!entado u o)tendo en el e5tran4ero 'or el %!%o!olctante o !u cau!ante y .ue !e re-era al %!%o d!e9o rendcado en la!olctud 're!entada en el (aí! Me%)ro&

  g de !er el ca!o, el no%)re y la drecc"n del re're!entante legal del!olctante& y,

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  0 la -r%a del !olctante o de !u re're!entante legal3

  Artículo 113.- Se con!derar* co%o -ec0a de 're!entac"n de la !olctud, la de!u rece'c"n 'or la o-cna naconal co%'etente, !e%'re .ue al %o%ento de larece'c"n 0u)era contendo 'or lo %eno! lo! !guente! ele%ento!:

  a la ndcac"n de .ue !e !olcta el reg!tro de un d!e9o ndu!tral&

  ) dato! de dent-cac"n del !olctante o de la 'er!ona .ue 're!enta la!olctud y .ue 'er%tan a la o-cna naconal co%'etente co%uncar!e con e!a'er!ona&

  c la re're!entac"n gr*-ca y -otogr*-ca del d!e9o ndu!tral3 Trat*ndo!e ded!e9o! )d%en!onale! ncor'orado! en un %ateral 'lano, la re're!entac"n'odr* !u!ttur!e 'or una %ue!tra del %ateral .ue ncor'ora el d!e9o& y,

  d el co%'ro)ante de 'ago de la! ta!a! e!ta)lecda!3

  La au!enca de alguno de lo! re.u!to! enu%erado! en el 're!ente artículo,oca!onar* .ue la !olctud !ea con!derada 'or la o-cna naconal co%'etenteco%o no ad%tda a tr*%te y no !e le a!gnar* -ec0a de 're!entac"n3

  Artículo 1'4.- La o-cna naconal co%'etente e5a%nar*, dentro de lo! 8/ día!contado! a 'artr de la -ec0a de 're!entac"n de la !olctud, ! la! %!%a!cu%'len con lo! re.u!to! de -or%a 're!to! en lo! artículo! 887 y 88B3

  S del e5a%en de -or%a re!ulta .ue la !olctud no contene lo! re.u!to! a lo!

.ue 0ace re-erenca el '*rra-o 'recedente, la o-cna naconal co%'etentenot-car* al !olctante 'ara .ue co%'lete dc0o! re.u!to! dentro del 'la+o detrenta día! !guente a la -ec0a de not-cac"n3 A !olctud de 'arte, dc0o 'la+o!er* 'rorroga)le 'or una !ola e+ y 'or un 'eríodo gual, !n .ue 'erda !u'rordad3

  S a la e5'rac"n del t6r%no !e9alado, el !olctante no co%'leta lo! re.u!to!ndcado!, la !olctud !e con!derar* a)andonada y 'erder* !u 'relac"n3 Sn'er4uco de ello, la o-cna naconal co%'etente guardar* la con-dencaldad de la!olctud3

  Artículo 1'1.- S la !olctud cu%'le con lo! re.u!to! e!ta)lecdo!, la o-cnanaconal co%'etente ordenar* !u 'u)lcac"n3

  Artículo 1''.- Dentro del 'la+o de trenta día! !guente! a la -ec0a de la'u)lcac"n, .uen tenga legít%o nter6!, 'odr* 're!entar 'or una !ola e+,o'o!c"n -unda%entada .ue 'ueda de!rtuar el reg!tro del d!e9o ndu!tral3

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  A !olctud de 'arte, la o-cna naconal co%'etente otorgar*, 'or una !ola e+,un 'la+o adconal de trenta día! 'ara !u!tentar la o'o!c"n3

La! o'o!cone! te%erara! 'odr*n !er !anconada! ! a!í lo d!'onen la!nor%a! naconale!3

  Artículo 1'+.- S !e 0u)ere 're!entado o'o!c"n, la o-cna naconalco%'etente not-car* al !olctante 'ara .ue dentro de lo! trenta día! !guente!0aga aler !u! argu%entacone! o 're!ente docu%ento!, ! lo e!t%a conenente3

  A !olctud de 'arte, la o-cna naconal co%'etente otorgar* un 'la+o adconalde trenta día! 'ara la conte!tac"n3

  Artículo 1'.- Vencdo el 'la+o e!ta)lecdo en el artículo 'recedente, o ! no !e0u)e!e 're!entado o'o!c"n, la o-cna naconal co%'etente e5a%nar* ! elo)4eto de la !olctud !e a4u!ta a lo e!ta)lecdo en lo! artículo! 88# y 88=3

  La o-cna naconal co%'etente no real+ar* de o-co nngn e5a%en denoedad de la !olctud, !alo .ue !e 're!entara una o'o!c"n !u!tentada en underec0o anteror gente o en la -alta de noedad del d!e9o ndu!tral3

  Sn 'er4uco de ello, cuando el d!e9o ndu!tral care+ca %an-e!ta%ente denoedad, la o-cna naconal co%'etente 'odr* denegar de o-co la !olctud3

  Artículo 1'.- Una !olctud de reg!tro de d!e9o ndu!tral no 'odr* !ercon!ultada 'or tercero! ante! de cul%nado el 'la+o 'ara .ue !e ordene la'u)lcac"n, !alo .ue %ede con!ent%ento e!crto 'or 'arte del !olctante3

Cual.uera .ue 'rue)e .ue el !olctante de un reg!tro de d!e9o ndu!tral 0a'retenddo 0acer aler -rente a 6l lo! derec0o! derado! de la !olctud, 'odr*con!ultar el e5'edente an ante! de !u 'u)lcac"n an !n con!ent%ento dea.u6l3

  Artículo 1'0.- Cu%'ldo! lo! re.u!to! e!ta)lecdo!, la o-cna naconalco%'etente conceder* el reg!tro del d!e9o ndu!tral y e5'edr* a !u ttular elcert-cado corre!'ondente3 S tale! re.u!to! no !e cu%'leran, la o-cna naconalco%'etente denegar* el reg!tro3

  Artículo 1'.- (ara el orden y cla!-cac"n de lo! d!e9o! ndu!trale!, lo!(aí!e! Me%)ro! utl+ar*n la Cla!-cac"n Internaconal 'ara lo! D)u4o! yModelo! Indu!trale! e!ta)lecda 'or el Arreglo de Locarno de B de octu)re de8=B, con !u! %od-cacone! gente!3

CAPITULO III

De lo$ Derec:o$ 7ue con/iere el Re(i$tro

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  Artículo 1'2.- El reg!tro de un d!e9o ndu!tral tendr* una durac"n de de+a9o!, contado! de!de la -ec0a de 're!entac"n de la !olctud en el (aí! Me%)ro3

  Artículo 1'3.- El reg!tro de un d!e9o ndu!tral con-err* a !u ttular el derec0oa e5clur a tercero! de la e5'lotac"n del corre!'ondente d!e9o3 En tal rtud, el

ttular del reg!tro tendr* derec0o a actuar contra cual.uer tercero .ue !n !ucon!ent%ento -a)r.ue, %'orte, o-re+ca, ntrodu+ca en el co%erco o utlceco%ercal%ente 'roducto! .ue ncor'oren o re'rodu+can el d!e9o ndu!tral3

  El reg!tro ta%)6n con-ere el derec0o de actuar contra .uen 'rodu+ca oco%ercalce un 'roducto cuyo d!e9o !"lo 're!ente d-erenca! !ecundara! conre!'ecto al d!e9o 'rotegdo o cuya a'arenca !ea gual a 6!ta3

  Artículo 1+4.- La 'rotecc"n con-erda a un d!e9o ndu!tral no !e e5tender* alo! ele%ento! o caracterí!tca! del d!e9o dctado! entera%ente 'orcon!deracone! de orden t6cnco o 'or la real+ac"n de una -unc"n t6cnca, .ue

no ncor'oren nngn a'orte ar)traro del d!e9ador3

  La 'rotecc"n con-erda a un d!e9o ndu!tral no co%'render* a.uello!ele%ento! o caracterí!tca! cuya re'roducc"n e5acta -ue!e nece!ara 'ara'er%tr .ue el 'roducto .ue ncor'ora el d!e9o !ea %ontado %ec*nca%ente oconectado con otro 'roducto del cual -or%e 'arte3 E!ta l%tac"n no !e a'lcar*trat*ndo!e de 'roducto! en lo! cuale! el d!e9o radca en una -or%a de!tnada a'er%tr el %onta4e o la cone5"n %lt'le de lo! 'roducto!, o !u cone5"n dentrode un !!te%a %odular3

  Artículo 1+1.- El reg!tro de un d!e9o ndu!tral no dar* el derec0o de %'edra un tercero real+ar acto! de co%erco re!'ecto de un 'roducto .ue ncor'ore ore'rodu+ca e!e d!e9o, de!'u6! de .ue e!e 'roducto !e 0u)e!e ntroducdo en elco%erco en cual.uer 'aí! 'or !u ttular o 'or otra 'er!ona con !u con!ent%entoo econ"%ca%ente nculada a 6l3

  A e-ecto! del '*rra-o 'recedente, !e entender* .ue do! 'er!ona! e!t*necon"%ca%ente nculada! cuando una 'ueda e4ercer drecta o ndrecta%ente!o)re la otra una n-luenca dec!a con re!'ecto a la e5'lotac"n del d!e9ondu!tral, o cuando un tercero 'ueda e4ercer tal n-luenca !o)re a%)a! 'er!ona!3

  Artículo 1+'.- La autordad naconal co%'etente decretar* de o-co o a!olctud de cual.uer 'er!ona y en cual.uer %o%ento, la nuldad a)!oluta de unreg!tro de d!e9o ndu!tral, cuando:

  a el o)4eto del reg!tro no con!ttuye!e un d!e9o ndu!tral con-or%e lo're!to en el artículo 88#&

  ) el d!e9o ndu!tral no cu%'le!e con lo! re.u!to! de 'rotecc"n con-or%e alo 're!to en el artículo 88/&

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  c el reg!tro !e 0u)e!e conceddo 'ara una %atera e5cluda de 'rotecc"nco%o d!e9o ndu!tral con-or%e a lo 're!to en el artículo 88=& o,

  d !e con-guren la! cau!ale! de nuldad a)!oluta 're!ta! en la leg!lac"nnaconal 'ara lo! acto! ad%n!trato!3

  Artículo 1++.- Ser*n a'lca)le! a lo! d!e9o! ndu!trale! la! d!'o!cone! delo! artículo! 87, #$, /# lterale! a, ), c y d, /=, /7, 7;, 7$, 7=, 77, 7B y 73

TITULO 6I

DE LAS MARCAS

CAPITULO I

De lo$ Re7ui$ito$ 9ara el Re(i$tro e Marca$

  Artículo 1+.- A e-ecto! de e!te r6g%en con!ttur* %arca cual.uer !gno .ue!ea a'to 'ara d!tngur 'roducto! o !erco! en el %ercado3 (odr*n reg!trar!eco%o %arca! lo! !gno! !u!ce't)le! de re're!entac"n gr*-ca3 La naturale+a del'roducto o !erco al cual !e 0a de a'lcar una %arca en nngn ca!o !er*o)!t*culo 'ara !u reg!tro3

  (odr*n con!ttur %arca!, entre otro!, lo! !guente! !gno!:

  a la! 'ala)ra! o co%)nac"n de 'ala)ra!&

  ) la! %*gene!, -gura!, !í%)olo!, gr*-co!, logot'o!, %onogra%a!, retrato!,et.ueta!, e%)le%a! y e!cudo!&

c lo! !ondo! y lo! olore!&

  d la! letra! y lo! n%ero!&

  e un color del%tado 'or una -or%a, o una co%)nac"n de colore!&

  - la -or%a de lo! 'roducto!, !u! ena!e! o enoltura!&

  g cual.uer co%)nac"n de lo! !gno! o %edo! ndcado! en lo! a'artado!anterore!3

  Artículo 1+.- No 'odr*n reg!trar!e co%o %arca! lo! !gno! .ue:

  a no 'uedan con!ttur %arca con-or%e al 'r%er '*rra-o del artículo anteror&

  ) care+can de d!tntdad&

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  c con!!tan e5clu!a%ente en -or%a! u!uale! de lo! 'roducto! o de !u!ena!e!, o en -or%a! o caracterí!tca! %'ue!ta! 'or la naturale+a o la -unc"n dedc0o 'roducto o del !erco de .ue !e trate&

  d con!!tan e5clu!a%ente en -or%a! u otro! ele%ento! .ue den una enta4a

-unconal o t6cnca al 'roducto o al !erco al cual !e a'lcan&

  e con!!tan e5clu!a%ente en un !gno o ndcac"n .ue 'ueda !err en elco%erco 'ara de!cr)r la caldad, la cantdad, el de!tno, el alor, la 'rocedencageogr*-ca, la 6'oca de 'roducc"n u otro! dato!, caracterí!tca! o n-or%acone!de lo! 'roducto! o de lo! !erco! 'ara lo! cuale! 0a de u!ar!e dc0o !gno ondcac"n, ncluda! la! e5're!one! laudatora! re-erda! a e!o! 'roducto! o!erco!&

  - con!!tan e5clu!a%ente en un !gno o ndcac"n .ue !ea el no%)regen6rco o t6cnco del 'roducto o !erco de .ue !e trate&

  g con!!tan e5clu!a%ente o !e 0u)eran conertdo en una de!gnac"nco%n o u!ual del 'roducto o !erco de .ue !e trate en el lengua4e corrente o enla u!an+a del 'aí!&

  0 con!!tan en un color a!lada%ente con!derado, !n .ue !e encuentredel%tado 'or una -or%a e!'ecí-ca&

  'uedan enga9ar a lo! %edo! co%ercale! o al ')lco, en 'artcular !o)re la'rocedenca geogr*-ca, la naturale+a, el %odo de -a)rcac"n, la! caracterí!tca!,cualdade! o a'ttud 'ara el e%'leo de lo! 'roducto! o !erco! de .ue !e trate&

  4 re'rodu+can, %ten o contengan una deno%nac"n de orgen 'rotegda 'aralo! %!%o! 'roducto! o 'ara 'roducto! d-erente!, cuando !u u!o 'udera cau!arun re!go de con-u!"n o de a!ocac"n con la deno%nac"n& o %'lca!e una'roec0a%ento n4u!to de !u notoredad&

  > contengan una deno%nac"n de orgen 'rotegda 'ara no! y )e)da!e!'rtuo!a!&

  l con!!tan en una ndcac"n geogr*-ca naconal o e5tran4era !u!ce't)le denducr a con-u!"n re!'ecto a lo! 'roducto! o !erco! a lo! cuale! !e a'l.ue&

% re'rodu+can o %ten , !n 'er%!o de la! autordade! co%'etente!, )en!ea co%o %arca!, )en co%o ele%ento! de la! re-erda! %arca!, lo! e!cudo! dear%a!, )andera!, e%)le%a!, !gno! y 'un+one! o-cale! de control y de garantíade lo! E!tado! y toda %tac"n de!de el 'unto de !ta 0er*ldco, a!í co%o lo!e!cudo! de ar%a!, )andera! y otro! e%)le%a!, !gla! o deno%nacone! decual.uer organ+ac"n nternaconal&

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  n re'rodu+can o %ten !gno! de con-or%dad con nor%a! t6cnca!, a %eno!.ue !u reg!tro !ea !olctado 'or el organ!%o naconal co%'etente en nor%a! ycaldade! en lo! (aí!e! Me%)ro!&

  o re'rodu+can, %ten o ncluyan la deno%nac"n de una aredad egetal

'rotegda en un (aí! Me%)ro o en el e5tran4ero, ! el !gno !e de!tnara a'roducto! o !erco! relato! a e!a aredad o !u u!o -uere !u!ce't)le de cau!ar con-u!"n o a!ocac"n con la aredad& o

  ' !ean contraro! a la ley, a la %oral, al orden ')lco o a la! )uena!co!tu%)re!&

  No o)!tante lo 're!to en lo! lterale! ), e, -, g y 0, un !gno 'odr* !erreg!trado co%o %arca ! .uen !olcta el reg!tro o !u cau!ante lo 0u)e!e e!tadou!ando con!tante%ente en el (aí! Me%)ro y, 'or e-ecto de tal u!o, el !gno 0aad.urdo a'ttud d!tnta re!'ecto de lo! 'roducto! o !erco! a lo! cuale! !e

a'lca3

  Artículo 1+0.- No 'odr*n reg!trar!e co%o %arca! a.uello! !gno! cuyo u!o enel co%erco a-ectara nde)da%ente un derec0o de tercero, en 'artcular cuando:

a !ean d6ntco! o !e a!e%e4en, a una %arca anteror%ente !olctada 'arareg!tro o reg!trada 'or un tercero, 'ara lo! %!%o! 'roducto! o !erco!, o 'ara'roducto! o !erco! re!'ecto de lo! cuale! el u!o de la %arca 'ueda cau!ar unre!go de con-u!"n o de a!ocac"n&

  ) !ean d6ntco! o !e a!e%e4en a un no%)re co%ercal 'rotegdo, o, de !er el

ca!o, a un r"tulo o en!e9a, !e%'re .ue dada! la! crcun!tanca!, !u u!o 'uderaorgnar un re!go de con-u!"n o de a!ocac"n&

  c !ean d6ntco! o !e a!e%e4en a un le%a co%ercal !olctado o reg!trado,!e%'re .ue dada! la! crcun!tanca!, !u u!o 'udera orgnar un re!go decon-u!"n o de a!ocac"n&

  d !ean d6ntco! o !e a!e%e4en a un !gno d!tnto de un tercero, !e%'re.ue dada! la! crcun!tanca! !u u!o 'udera orgnar un re!go de con-u!"n o dea!ocac"n, cuando el !olctante !ea o 0aya !do un re're!entante, un d!tr)udoro una 'er!ona e5're!a%ente autor+ada 'or el ttular del !gno 'rotegdo en el(aí! Me%)ro o en el e5tran4ero&

  e con!!tan en un !gno .ue a-ecte la dentdad o 're!tgo de 'er!ona! 4urídca! con o !n -ne! de lucro, o 'er!ona! naturale!, en e!'ecal, trat*ndo!e delno%)re, a'elldo, -r%a, título, 0'ocorí!tco, !eud"n%o, %agen, retrato ocarcatura de una 'er!ona d!tnta del !olctante o dent-cada 'or el !ector'ertnente del ')lco co%o una 'er!ona d!tnta del !olctante, !alo .ue !e

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acredte el con!ent%ento de e!a 'er!ona o, ! 0u)e!e -allecdo, el de .uene!-ueran declarado! !u! 0eredero!&

  - con!!tan en un !gno .ue n-rn4a el derec0o de 'ro'edad ndu!tral o elderec0o de autor de un tercero, !alo .ue %ede el con!ent%ento de 6!te&

  g con!!tan en el no%)re de la! co%undade! ndígena!, a-roa%ercana! olocale!, o la! deno%nacone!, la! 'ala)ra!, letra!, caractere! o !gno! utl+ado!'ara d!tngur !u! 'roducto!, !erco! o la -or%a de 'roce!arlo!, o .uecon!ttuyan la e5're!"n de !u cultura o 'r*ctca, !alo .ue la !olctud !ea're!entada 'or la 'ro'a co%undad o con !u con!ent%ento e5're!o& y,

  0 con!ttuyan una re'roducc"n, %tac"n, traducc"n, tran!lterac"n otran!cr'c"n, total o 'arcal, de un !gno d!tnto notora%ente conocdo cuyottular !ea un tercero, cuale!.uera .ue !ean lo! 'roducto! o !erco! a lo! .ue !ea'l.ue el !gno, cuando !u u!o -ue!e !u!ce't)le de cau!ar un re!go de

con-u!"n o de a!ocac"n con e!e tercero o con !u! 'roducto! o !erco!& una'roec0a%ento n4u!to del 're!tgo del !gno& o la dluc"n de !u -uer+a d!tntao de !u alor co%ercal o 'u)lctaro3

CONCORDANCIAS R5 N 2192009TPI9INDECOPI (A6r&ea$ 6reede$.e de o#er!a$"a ol"-a.or"a #ore r".er"o# =&e #e dee$.e$er e$ &e$.a al e!al&ar #" &$a

mara -oza de la al"dad de $o.or"ame$.e o$o"da a#@ omo de a6l"ar el "$"#o ,) del ar.@&lo 13 de la De"#"7$ '8)

  Artículo 1+.- Cuando la o-cna naconal co%'etente tenga ndco! ra+ona)le!.ue le 'er%tan n-err .ue un reg!tro !e 0u)e!e !olctado 'ara 'er'etrar, -acltaro con!oldar un acto de co%'etenca de!leal, 'odr* denegar dc0o reg!tro3

CAPITULO II

Del Procei"iento e Re(i$tro

  Artículo 1+2.- La !olctud de reg!tro de una %arca !e 're!entar* ante lao-cna naconal co%'etente y de)er* co%'render una !ola cla!e de 'roducto! o!erco! y cu%'lr con lo! !guente! re.u!to!:

  a el 'ettoro&

  ) la re'roducc"n de la %arca, cuando !e trate de una %arca deno%natacon gra-ía, -or%a o color, o de una %arca -gurata, %5ta o trd%en!onal con o!n color&

  c lo! 'odere! .ue -ue!en nece!aro!&

  d el co%'ro)ante de 'ago de la! ta!a! e!ta)lecda!&

  e la! autor+acone! re.uerda! en lo! ca!o! 're!to! en lo! artículo! 8#/ y8#=, cuando -ue!e a'lca)le& y

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  - de !er el ca!o, el cert-cado de reg!tro en el 'aí! de orgen e5'eddo 'or laautordad .ue lo otorg" y, de e!tar 're!to en la leg!lac"n nterna, delco%'ro)ante de 'ago de la ta!a e!ta)lecda, cuando el !olctante de!eara'realer!e del derec0o 're!to en el Artículo =.un.ue! del Coneno de (arí!3

  Artículo 1+3.- El 'ettoro de la !olctud de reg!tro de %arca e!tar* contendoen un -or%ularo y co%'render* lo !guente:

  a el re.uer%ento de reg!tro de %arca&

  ) el no%)re y la drecc"n del !olctante&

  c la naconaldad o do%clo del !olctante3 Cuando 6!te -ue!e una 'er!ona 4urídca, de)er* ndcar!e el lugar de con!ttuc"n&

  d de !er el ca!o, el no%)re y la drecc"n del re're!entante legal del

!olctante&

  e la ndcac"n de la %arca .ue !e 'retende reg!trar, cuando !e trate de una%arca 'ura%ente deno%nata, !n gra-ía, -or%a o color&

  - la ndcac"n e5're!a de lo! 'roducto! o !erco! 'ara lo! cuale! !e !olctael reg!tro de la %arca&

  g la ndcac"n de la cla!e a la cual corre!'onden lo! 'roducto! o !erco!& y,

0 la -r%a del !olctante o de !u re're!entante legal3

  Artículo 14.- Se con!derar* co%o -ec0a de 're!entac"n de la !olctud, la de!u rece'c"n 'or la o-cna naconal co%'etente, !e%'re .ue al %o%ento de larece'c"n 0u)era contendo 'or lo %eno! lo !guente:

  a la ndcac"n .ue !e !olcta el reg!tro de una %arca&

  ) lo! dato! de dent-cac"n del !olctante o de la 'er!ona .ue 're!enta la!olctud, o .ue 'er%tan a la o-cna naconal co%'etente co%uncar!e con e!a'er!ona&

  c la %arca cuyo reg!tro !e !olcta, o una re'roducc"n de la %arca trat*ndo!ede %arca! deno%nata! con gra-ía, -or%a o color e!'ecale!, o de %arca!-gurata!, %5ta! o trd%en!onale! con o !n color&

  d la ndcac"n e5're!a de lo! 'roducto! o !erco! 'ara lo! cuale! de!ea'roteger la %arca& y,

e el co%'ro)ante de 'ago de la! ta!a! e!ta)lecda!3

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  La au!enca de alguno de lo! re.u!to! enu%erado! en el 're!ente artículo,oca!onar* .ue la !olctud !ea con!derada 'or la o-cna naconal co%'etenteco%o no ad%tda a tr*%te y no !e le a!gnar* -ec0a de 're!entac"n3

  Artículo 11.- Se 'odr* nocar co%o -ec0a de 're!entac"n de una !olctud

de reg!tro de %arca a.uella en .ue dc0a %arca 0aya d!tngudo 'roducto! o!erco! en una e5'o!c"n reconocda o-cal%ente y real+ada en cual.uer 'aí!,!e%'re .ue !ea !olctada dentro de lo! !e! %e!e! contado! a 'artr del día en.ue tale! 'roducto! o !erco! !e e50)eran 'or 'r%era e+ con dc0a %arca3 Ene!e ca!o, !e 'odr* tener 'or 're!entada la !olctud de!de la -ec0a de e50)c"n3

Lo! 0ec0o! a .ue !e re-ere el 're!ente artículo !e acredtar*n con unacert-cac"n e5'edda 'or la autordad co%'etente de la e5'o!c"n, en la cual !e%enconar* la -ec0a en .ue la %arca !e utl+" 'or 'r%era e+ con relac"n a lo!'roducto! o !erco! de .ue !e trate3

  Artículo 1'.- Cuando el !olctante de!eara 'realer!e del derec0o 're!to enel Artículo =.un.ue! del Coneno de (arí! 'ara la (rotecc"n de la (ro'edadIndu!tral, de)er* 're!entar el cert-cado de reg!tro de la %arca en el 'aí! deorgen dentro del 'la+o de tre! %e!e! !guente! a la -ec0a de 're!entac"n de la!olctud3

  Artículo 1+.- El !olctante de un reg!tro de %arca 'odr* 'edr .ue !e%od-.ue la !olctud en cual.uer %o%ento del tr*%te3 Del %!%o %odo 'odr*'edr la correcc"n de cual.uer error %ateral3

  A!%!%o, la o-cna naconal co%'etente 'odr* !ugerr al !olctante%od-cacone! a la !olctud en cual.uer %o%ento del tr*%te3 Dc0a 'ro'ue!ta de%od-cac"n !e tra%tar* de con-or%dad con lo e!ta)lecdo en el artículo 8$$3

  En nngn ca!o la %od-cac"n 'odr* %'lcar el ca%)o de a!'ecto!!u!tanto! del !gno o la a%'lac"n de lo! 'roducto! o !erco! !e9alado!ncal%ente en la !olctud3

S la! nor%a! naconale! lo 'er%ten, !e 'odr*n e!ta)lecer ta!a! 'ara la!olctud de %od-cac"n3

  Artículo 1.- La o-cna naconal co%'etente e5a%nar*, dentro de lo! 8/ día!contado! a 'artr de la -ec0a de 're!entac"n de la !olctud, ! la! %!%a!cu%'len con lo! re.u!to! de -or%a 're!to! en lo! artículo! 8#/ y 8#=3

  S del e5a%en de -or%a re!ulta .ue la !olctud no contene lo! re.u!to! a lo!.ue 0ace re-erenca el '*rra-o 'recedente, la o-cna naconal co%'etentenot-car* al !olctante 'ara .ue co%'lete dc0o! re.u!to! dentro del 'la+o de!e!enta día! !guente! a la -ec0a de not-cac"n3

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  S a la e5'rac"n del t6r%no !e9alado, el !olctante no co%'leta lo! re.u!to!ndcado!, la !olctud !e con!derar* a)andonada y 'erder* !u 'relac"n3

CONCORDANCIAS D5 Le-5 N 104 Ar.5 4

  Artículo 1.- S la !olctud de reg!tro rene lo! re.u!to! -or%ale!

e!ta)lecdo! en el 're!ente Ca'ítulo, la o-cna naconal co%'etente ordenar* la'u)lcac"n3

  Artículo 10.- Dentro del 'la+o de trenta día! !guente! a la -ec0a de la'u)lcac"n, .uen tenga legít%o nter6!, 'odr* 're!entar, 'or una !ola e+,o'o!c"n -unda%entada .ue 'ueda de!rtuar el reg!tro de la %arca3

 A !olctud de 'arte, la o-cna naconal co%'etente otorgar*, 'or una !ola e+un 'la+o adconal de trenta día! 'ara 're!entar la! 'rue)a! .ue !u!tenten lao'o!c"n3

La! o'o!cone! te%erara! 'odr*n !er !anconada! ! a!í lo d!'onen la!nor%a! naconale!3

  No 'roceder*n o'o!cone! contra la !olctud 're!entada, dentro de lo! !e!%e!e! 'o!terore! al enc%ento del 'la+o de graca a .ue !e re-ere el artículo8/#, ! tale! o'o!cone! !e )a!an en %arca! .ue 0u)eren coe5!tdo con la!olctada3

  Artículo 1.- A e-ecto! de lo 're!to en el artículo anteror, !e entender* .ueta%)6n tenen legít%o nter6! 'ara 're!entar o'o!cone! en lo! de%*! (aí!e!Me%)ro!, tanto el ttular de una %arca d6ntca o !%lar 'ara 'roducto! o

!erco!, re!'ecto de lo! cuale! el u!o de la %arca 'ueda nducr al ')lco aerror, co%o .uen 'r%ero !olct" el reg!tro de e!a %arca en cual.uera de lo!(aí!e! Me%)ro!3 En a%)o! ca!o!, el o'o!tor de)er* acredtar !u nter6! real enel %ercado del (aí! Me%)ro donde nter'onga la o'o!c"n, de)endo a tal e-ecto!olctar el reg!tro de la %arca al %o%ento de nter'onerla3

  La nter'o!c"n de una o'o!c"n con )a!e en una %arca 'rea%entereg!trada en cual.uera de lo! (aí!e! Me%)ro! de con-or%dad con lo d!'ue!toen e!te artículo, -acultar* a la o-cna naconal co%'etente a denegar el reg!tro dela !egunda %arca3

  La nter'o!c"n de una o'o!c"n con )a!e en una !olctud de reg!tro de%arca 'rea%ente 're!entada en cual.uera de lo! (aí!e! Me%)ro! decon-or%dad con lo d!'ue!to en e!te artículo, acarrear* la !u!'en!"n del reg!trode la !egunda %arca, 0a!ta tanto el reg!tro de la 'r%era !ea con-erdo3 En taleento !er* de a'lcac"n lo d!'ue!to en el '*rra-o 'recedente3

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  Artículo 12.- S !e 0u)ere 're!entado o'o!c"n, la o-cna naconalco%'etente not-car* al !olctante 'ara .ue dentro de lo! trenta día! !guente!0aga aler !u! argu%entacone! y 're!ente 'rue)a!, ! lo e!t%a conenente3

 A !olctud de 'arte, la o-cna naconal co%'etente otorgar*, 'or una !ola e+,

un 'la+o adconal de trenta día! 'ara 're!entar la! 'rue)a! .ue !u!tenten laconte!tac"n3

Artículo 13.- La o-cna naconal co%'etente no con!derar* ad%tda! atr*%te la! o'o!cone! .ue e!t6n co%'rendda! en alguno de lo! !guente!ca!o!:

  a .ue !e 're!enten !n ndcar lo! dato! e!encale! relato! al o'o!tor y a la!olctud contra la cual !e nter'one la o'o!c"n&

  ) .ue la o'o!c"n -uere 're!entada e5te%'or*nea%ente&

  c .ue no 0aya 'agado la! ta!a! de tra%tac"n corre!'ondente!3

  Artículo 14.- Vencdo el 'la+o e!ta)lecdo en el artículo 8$B, o ! no !e0u)e!en 're!entado o'o!cone!, la o-cna naconal co%'etente 'roceder* areal+ar el e5a%en de reg!tra)ldad3 En ca!o !e 0u)e!en 're!entadoo'o!cone!, la o-cna naconal co%'etente !e 'ronuncar* !o)re 6!ta! y !o)re laconce!"n o denegatora del reg!tro de la %arca %edante re!oluc"n3

  Artículo 11.- (ara cla!-car lo! 'roducto! y lo! !erco! a lo! cuale! !ea'lcan la! %arca!, lo! (aí!e! Me%)ro! utl+ar*n la Cla!-cac"n Internaconal de

(roducto! y Serco! 'ara el @eg!tro de la! Marca!, e!ta)lecda 'or el Arreglo deN+a del 8/ de 4uno de 8/7, con !u! %od-cacone! gente!3

  La! cla!e! de la Cla!-cac"n Internaconal re-erda en el '*rra-o anteror nodeter%nar*n la !%ltud n la d!%ltud de lo! 'roducto! o !erco! ndcado!e5're!a%ente3

CAPITULO III

De lo$ Derec:o$ ) Li"itacione$ con/erio$ 9or la Marca

  Artículo 1'.-El reg!tro de una %arca tendr* una durac"n de de+ a9o!contado! a 'artr de la -ec0a de !u conce!"n y 'odr* renoar!e 'or 'eríodo!

!uce!o! de de+ a9o!3

  Artículo 1+.- El ttular del reg!tro, o .uen tuere legít%o nter6!, de)er*!olctar la renoac"n del reg!tro ante la o-cna naconal co%'etente, dentro delo! !e! %e!e! anterore! a la e5'rac"n del reg!tro3 No o)!tante, tanto el ttulardel reg!tro co%o .uen tuere legít%o nter6! go+ar*n de un 'la+o de graca de

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!e! %e!e!, contado! a 'artr de la -ec0a de enc%ento del reg!tro, 'ara !olctar !u renoac"n3 A tal e-ecto aco%'a9ar* lo! co%'ro)ante! de 'ago de la! ta!a!e!ta)lecda!, 'agando con4unta%ente el recargo corre!'ondente ! a!í lo'er%ten la! nor%a! nterna! de lo! (aí!e! Me%)ro!3 Durante el 'la+o re-erdo, elreg!tro de %arca %antendr* !u 'lena genca3

  A e-ecto! de la renoac"n no !e e5gr* 'rue)a de u!o de la %arca y !erenoar* de %anera auto%*tca, en lo! %!%o! t6r%no! del reg!tro orgnal3 Sne%)argo, el ttular 'odr* reducr o l%tar lo! 'roducto! o !erco! ndcado! en elreg!tro orgnal3

CONCORDANCIAS D5Le-5 N 104 Ar.5 1

  Artículo 1.- El derec0o al u!o e5clu!o de una %arca !e ad.urr* 'or elreg!tro de la %!%a ante la re!'ecta o-cna naconal co%'etente3

  Artículo 1.- El reg!tro de una %arca con-ere a !u ttular el derec0o de

%'edr a cual.uer tercero real+ar, !n !u con!ent%ento, lo! !guente! acto!:

  a a'lcar o colocar la %arca o un !gno d!tnto d6ntco o !e%e4ante !o)re'roducto! 'ara lo! cuale! !e 0a reg!trado la %arca& !o)re 'roducto! nculado! alo! !erco! 'ara lo! cuale! 6!ta !e 0a reg!trado& o !o)re lo! ena!e!,enoltura!, e%)ala4e! o acondcona%ento! de tale! 'roducto!&

  ) !u'r%r o %od-car la %arca con -ne! co%ercale!, de!'u6! de .ue !e0u)e!e a'lcado o colocado !o)re lo! 'roducto! 'ara lo! cuale! !e 0a reg!tradola %arca& !o)re lo! 'roducto! nculado! a lo! !erco! 'ara lo! cuale! 6!ta !e 0areg!trado& o !o)re lo! ena!e!, enoltura!, e%)ala4e! o acondcona%ento! de

tale! 'roducto!&

  c -a)rcar et.ueta!, ena!e!, enoltura!, e%)ala4e! u otro! %aterale! .uere'rodu+can o contengan la %arca, a!í co%o co%ercal+ar o detentar tale!%aterale!&

  d u!ar en el co%erco un !gno d6ntco o !%lar a la %arca re!'ecto decuale!.uera 'roducto! o !erco!, cuando tal u!o 'ude!e cau!ar con-u!"n o unre!go de a!ocac"n con el ttular del reg!tro3 Trat*ndo!e del u!o de un !gnod6ntco 'ara 'roducto! o !erco! d6ntco! !e 're!u%r* .ue e5!te re!go decon-u!"n&

  e u!ar en el co%erco un !gno d6ntco o !%lar a una %arca notora%enteconocda re!'ecto de cuale!.uera 'roducto! o !erco!, cuando ello 'ude!ecau!ar al ttular del reg!tro un da9o econ"%co o co%ercal n4u!to 'or ra+"n deuna dluc"n de la -uer+a d!tnta o del alor co%ercal o 'u)lctaro de la %arca,o 'or ra+"n de un a'roec0a%ento n4u!to del 're!tgo de la %arca o de !u ttular&

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  - u!ar ')lca%ente un !gno d6ntco o !%lar a una %arca notora%enteconocda, aun 'ara -ne! no co%ercale!, cuando ello 'ude!e cau!ar una dluc"nde la -uer+a d!tnta o del alor co%ercal o 'u)lctaro de la %arca, o una'roec0a%ento n4u!to de !u 're!tgo3

  Artículo 10.- A e-ecto! de lo 're!to en lo! lterale! e y - del artículoanteror, con!ttur*n u!o de un !gno en el co%erco 'or 'arte de un tercero, entreotro!, lo! !guente! acto!:

  a ntroducr en el co%erco, ender, o-recer en enta o d!tr)ur 'roducto! o!erco! con e!e !gno&

  ) %'ortar, e5'ortar, al%acenar o tran!'ortar 'roducto! con e!e !gno& o,

  c e%'lear el !gno en 'u)lcdad, 'u)lcacone!, docu%ento! co%ercale! oco%uncacone! e!crta! u orale!, nde'endente%ente del %edo de co%uncac"n

e%'leado y !n 'er4uco de la! nor%a! !o)re 'u)lcdad .ue -ue!en a'lca)le!3

  Artículo 1.- Lo! tercero! 'odr*n, !n con!ent%ento del ttular de la %arcareg!trada, utl+ar en el %ercado !u 'ro'o no%)re, do%clo o !eud"n%o, unno%)re geogr*-co o cual.uer otra ndcac"n certa relata a la e!'ece, caldad,cantdad, de!tno, alor, lugar de orgen o 6'oca de 'roducc"n de !u! 'roducto! ode la 're!tac"n de !u! !erco! u otra! caracterí!tca! de 6!to!& !e%'re .ue ello!e 0aga de )uena -e, no con!ttuya u!o a título de %arca, y tal u!o !e l%te a'ro'"!to! de dent-cac"n o de n-or%ac"n y no !ea ca'a+ de nducr al ')lco acon-u!"n !o)re la 'rocedenca de lo! 'roducto! o !erco!3

  El reg!tro de la %arca no con-ere a !u ttular, el derec0o de 'ro0)r a untercero u!ar la %arca 'ara anuncar, nclu!e en 'u)lcdad co%'arata, o-receren enta o ndcar la e5!tenca o d!'on)ldad de 'roducto! o !erco!legít%a%ente %arcado!& o 'ara ndcar la co%'at)ldad o adecuac"n de 'e+a!de reca%)o o de acce!oro! utl+a)le! con lo! 'roducto! de la %arca reg!trada,!e%'re .ue tal u!o !ea de )uena -e, !e l%te al 'ro'"!to de n-or%ac"n al')lco y no !ea !u!ce't)le de nducrlo a con-u!"n !o)re el orgen e%'re!aralde lo! 'roducto! o !erco! re!'ecto!3

  Artículo 12.- El reg!tro de una %arca no dar* el derec0o de %'edr a untercero real+ar acto! de co%erco re!'ecto de un 'roducto 'rotegdo 'or dc0oreg!tro, de!'u6! de .ue e!e 'roducto !e 0u)e!e ntroducdo en el co%erco encual.uer 'aí! 'or el ttular del reg!tro o 'or otra 'er!ona con con!ent%ento delttular o econ"%ca%ente nculada a 6l, en 'artcular cuando lo! 'roducto! y lo!ena!e! o e%)ala4e! .ue e!tue!en en contacto drecto con ello! no 0u)e!en!u-rdo nnguna %od-cac"n, alterac"n o deteroro3

  A lo! e-ecto! del '*rra-o 'recedente, !e entender* .ue do! 'er!ona! e!t*necon"%ca%ente nculada! cuando una 'ueda e4ercer drecta o ndrecta%ente!o)re la otra una n-luenca dec!a con re!'ecto a la e5'lotac"n de lo! derec0o!

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!o)re la %arca, o cuando un tercero 'uede e4ercer tal n-luenca !o)re a%)a!'er!ona!3

  Artículo 13.- Cuando en la Su)reg"n e5!tan reg!tro! !o)re una %arcad6ntca o !%lar a no%)re de ttulare! d-erente!, 'ara d!tngur lo! %!%o!

'roducto! o !erco!, !e 'ro0)e la co%ercal+ac"n de la! %ercancía! o !erco!dent-cado! con e!a %arca en el terrtoro del re!'ecto (aí! Me%)ro, !alo .uelo! ttulare! de dc0a! %arca! !u!cr)an acuerdo! .ue 'er%tan dc0aco%ercal+ac"n3

En ca!o de llegar!e a tale! acuerdo!, la! 'arte! de)er*n ado'tar la!'re!one! nece!ara! 'ara etar la con-u!"n del ')lco re!'ecto del orgen dela! %ercancía! o !erco! de .ue !e trate, ncluyendo lo relato a la dent-cac"ndel orgen de lo! 'roducto! o !erco! en cue!t"n con caractere! de!tacado! y'ro'orconale! a lo! %!%o! 'ara la de)da n-or%ac"n al ')lco con!u%dor3E!o! acuerdo! de)er*n n!cr)r!e en la! o-cna! naconale! co%'etente! y

re!'etar la! nor%a! !o)re 'r*ctca! co%ercale! y 'ro%oc"n de la co%'etenca3

  En cual.uer ca!o, no !e 'ro0)r* la %'ortac"n de un 'roducto o !erco .ue!e encuentre en la !tuac"n de!crta en el 'r%er '*rra-o de e!te artículo, cuandola %arca no e!t6 !endo utl+ada en el terrtoro del 'aí! %'ortador, !egn lod!'ue!to en el 'r%er '*rra-o del artículo 8==, !alo .ue el ttular de dc0a %arcade%ue!tre ante la o-cna naconal co%'etente, .ue la no utl+ac"n de la %arcao)edece a cau!a! 4u!t-cada!3

  Artículo 104.- Cuando la %arca con!te de un no%)re geogr*-co, no 'odr*co%ercal+ar!e el 'roducto !n ndcar!e en 6!te, en -or%a !)le y clara%enteleg)le, el lugar de -a)rcac"n del 'roducto3

CAPITULO I6

De la$ Licencia$ ) Tran$/erencia$ e la$ Marca$

  Artículo 101.- Un reg!tro de %arca conceddo o en tr*%te de reg!tro 'odr*!er tran!-erdo 'or acto entre o! o 'or ía !uce!ora, con o !n la e%'re!a a lacual 'ertenece3

  De)er* reg!trar!e ante la o-cna naconal co%'etente toda tran!-erenca delreg!tro de %arca3 La -alta de reg!tro oca!onar* .ue la tran!-erenca no !urtae-ecto! -rente a tercero!3

  A e-ecto! del reg!tro, la tran!-erenca de)er* con!tar 'or e!crto3

  Cual.uer 'er!ona ntere!ada 'odr* !olctar el reg!tro de una tran!-erenca3No o)!tante, la o-cna naconal co%'etente 'odr* denegar dc0o reg!tro, ! latran!-erenca acarreara re!go de con-u!"n3

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  Artículo 10'.- El ttular de una %arca reg!trada o en tr*%te de reg!tro 'odr*dar lcenca a uno o %*! tercero! 'ara la e5'lotac"n de la %arca re!'ecta3

De)er* reg!trar!e ante la o-cna naconal co%'etente toda lcenca de u!o dela %arca3 La -alta de reg!tro oca!onar* .ue la lcenca no !urta e-ecto! -rente a

tercero!3

  A e-ecto! del reg!tro, la lcenca de)er* con!tar 'or e!crto3

  Cual.uer 'er!ona ntere!ada 'odr* !olctar el reg!tro de una lcenca3

  Artículo 10+.- La autordad naconal co%'etente no reg!trar* lo! contrato! delcenca o tran!-erenca de reg!tro de %arca! .ue no !e a4u!ten a la!d!'o!cone! del @6g%en Co%n de Trata%ento a lo! Ca'tale! E5tran4ero! y!o)re Marca!, (atente!, Lcenca! y @egalía!, o a la! d!'o!cone! co%untara! ynaconale! !o)re 'r*ctca! co%ercale! re!trcta! de la l)re co%'etenca3

  Artículo 10.- En ca!o e5!ta algn ca%)o re!'ecto al no%)re o drecc"n delttular del reg!tro de %arca durante el 'la+o de genca de la lcenca, el ttular delreg!tro de)er* n-or%arlo a la o-cna naconal co%'etente3 En ca!o contraro,cual.uer not-cac"n real+ada con-or%e a lo! dato! .ue -guren en el reg!tro, !ere'utar* *lda3

CAPITULO 6

De la Cancelaci!n el Re(i$tro

  Artículo 10.- La o-cna naconal co%'etente cancelar* el reg!tro de una%arca a !olctud de 'er!ona ntere!ada, cuando !n %oto 4u!t-cado la %arca no!e 0u)e!e utl+ado en al %eno! uno de lo! (aí!e! Me%)ro!, 'or !u ttular, 'or unlcencataro o 'or otra 'er!ona autor+ada 'ara ello durante lo! tre! a9o!con!ecuto! 'recedente! a la -ec0a en .ue !e nce la acc"n de cancelac"n3 Lacancelac"n de un reg!tro 'or -alta de u!o de la %arca ta%)6n 'odr* !olctar!eco%o de-en!a en un 'roced%ento de o'o!c"n nter'ue!to! con )a!e en la%arca no u!ada3

  No o)!tante lo 're!to en el '*rra-o anteror, no 'odr* ncar!e la acc"n decancelac"n ante! de tran!currdo! tre! a9o! contado! a 'artr de la -ec0a denot-cac"n de la re!oluc"n .ue agote el 'roced%ento de reg!tro de la %arcare!'ecta en la ía ad%n!trata3

  Cuando la -alta de u!o de una %arca !"lo a-ectara a uno o a alguno! de lo!'roducto! o !erco! 'ara lo! cuale! e!tue!e reg!trada la %arca, !e ordenar*una reducc"n o l%tac"n de la l!ta de lo! 'roducto! o !erco! co%'renddo! enel reg!tro de la %arca, el%nando a.u6llo! re!'ecto de lo! cuale! la %arca no !e

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0u)e!e u!ado& 'ara ello !e to%ar* en cuenta la dentdad o !%ltud de lo!'roducto! o !erco!3

  El reg!tro no 'odr* cancelar!e cuando el ttular de%ue!tre .ue la -alta de u!o!e de)", entre otro!, a -uer+a %ayor o ca!o -ortuto3

  Artículo 100.- Se entender* .ue una %arca !e encuentra en u!o cuando lo!'roducto! o !erco! .ue ella d!tngue 0an !do 'ue!to! en el co%erco o !eencuentran d!'on)le! en el %ercado )a4o e!a %arca, en la cantdad y del %odo.ue nor%al%ente corre!'onde, tenendo en cuenta la naturale+a de lo! 'roducto!o !erco! y la! %odaldade! )a4o la! cuale! !e e-ecta !u co%ercal+ac"n en el%ercado3

Ta%)6n !e con!derar* u!ada una %arca, cuando d!tnga e5clu!a%ente'roducto! .ue !on e5'ortado! de!de cual.uera de lo! (aí!e! Me%)ro!, !egn loe!ta)lecdo en el '*rra-o anteror3

  El u!o de una %arca en %odo tal .ue d-era de la -or%a en .ue -ue reg!trada!"lo en cuanto a detalle! o ele%ento! .ue no alteren !u car*cter d!tnto, no%otar* la cancelac"n del reg!tro 'or -alta de u!o, n d!%nur* la 'rotecc"n.ue corre!'onda a la %arca3

  Artículo 10.- La carga de la 'rue)a del u!o de la %arca corre!'onder* alttular del reg!tro3

  El u!o de la %arca 'odr* de%o!trar!e %edante -actura! co%ercale!,docu%ento! conta)le! o cert-cacone! de audtoría .ue de%ue!tren la

regulardad y la cantdad de la co%ercal+ac"n de la! %ercancía! dent-cada!con la %arca, entre otro!3

  Artículo 102.- La 'er!ona .ue o)tenga una re!oluc"n -aora)le tendr*derec0o 're-erente al reg!tro3 Dc0o derec0o 'odr* nocar!e a 'artr de la're!entac"n de la !olctud de cancelac"n, y 0a!ta dentro de lo! tre! %e!e!!guente! de la -ec0a en .ue la re!oluc"n de cancelac"n .uede -r%e en la íaad%n!trata3

  Artículo 103.- La o-cna naconal co%'etente, decretar* de o-co o a !olctudde cual.uer 'er!ona, la cancelac"n del reg!tro de una %arca o la l%tac"n de!u alcance cuando !u ttular 0u)e!e 'roocado o tolerado .ue ella !e conerta enun !gno co%n o gen6rco 'ara dent-car o de!gnar uno o aro! de lo!'roducto! o !erco! 'ara lo! cuale! e!tue!e reg!trada3

Se entender* .ue una %arca !e 0a conertdo en un !gno co%n o gen6rcocuando en lo! %edo! co%ercale! y 'ara el ')lco dc0a %arca 0aya 'erddo !ucar*cter d!tnto co%o ndcac"n de 'rocedenca e%'re!aral del 'roducto o

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!erco al cual !e a'lca3 (ara e!to! e-ecto! de)er*n concurrr lo! !guente!0ec0o! con relac"n a e!a %arca:

  a la nece!dad .ue tueran lo! co%'etdore! de u!ar el !gno 'ara 'oderde!arrollar !u! actdade! 'or no e5!tr otro no%)re o !gno adecuado 'ara

de!gnar o dent-car en el co%erco al 'roducto o !erco re!'ecto&

  ) el u!o general+ado de la %arca 'or el ')lco y en lo! %edo! co%ercale!co%o !gno co%n o gen6rco del 'roducto o !erco re!'ecto& y

  c el de!conoc%ento o )a4o reconoc%ento 'or el ')lco de .ue la %arca!gn-ca una 'rocedenca e%'re!aral deter%nada3

  Artículo 14.- @ec)da una !olctud de cancelac"n, la o-cna naconalco%'etente not-car* al ttular de la %arca reg!trada 'ara .ue dentro del 'la+o de!e!enta día! 0*)le! contado! a 'artr de la not-cac"n, 0aga aler lo! alegato! y

la! 'rue)a! .ue e!t%e conenente!3

  Vencdo! lo! 'la+o! a lo! .ue !e re-ere e!te artículo, la o-cna naconalco%'etente decdr* !o)re la cancelac"n o no del reg!tro de la %arca, lo cualnot-car* a la! 'arte!, %edante re!oluc"n3

CAPITULO 6I

De la Renuncia al Re(i$tro

  Artículo 11.- El ttular de un reg!tro de %arca 'odr* renuncar en cual.uer

%o%ento a !u! derec0o! !o)re el reg!tro3

  Cuando la renunca -ue!e 'arcal, ella a)arcar* lo! 'roducto! o !erco! o)4etode la renunca3

  No !e ad%tr* la renunca ! !o)re la %arca e5!ten e%)argo! o derec0o!reale! de garantía n!crto! en la o-cna naconal co%'etente, !alo .ue e5!tacon!ent%ento e5're!o de lo! ttulare! de dc0o! derec0o!3

  La renunca al reg!tro de la %arca !urtr* e-ecto! a 'artr de !u n!cr'c"n antela o-cna naconal co%'etente3

CAPITULO 6II

De la Nulia el Re(i$tro

  Artículo 1'.- La autordad naconal co%'etente decretar* de o-co o a!olctud de cual.uer 'er!ona y en cual.uer %o%ento, la nuldad a)!oluta de un

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reg!tro de %arca cuando !e 0u)e!e conceddo en contraenc"n con lo d!'ue!toen lo! artículo! 8#$ 'r%er '*rra-o y 8#/3

La autordad naconal co%'etente decretar* de o-co o a !olctud de cual.uer'er!ona, la nuldad relata de un reg!tro de %arca cuando !e 0u)e!e conceddo

en contraenc"n de lo d!'ue!to en el artículo 8#= o cuando 6!te !e 0u)erae-ectuado de %ala -e3 E!ta acc"n 're!cr)r* a lo! cnco a9o! contado! de!de la-ec0a de conce!"n del reg!tro %'ugnado3

  La! accone! 'recedente! no a-ectar*n la! .ue 'uderan corre!'onder 'orda9o! y 'er4uco! con-or%e a la leg!lac"n nterna3

  No 'odr* declarar!e la nuldad del reg!tro de una %arca 'or cau!ale! .ue0u)e!en de4ado de !er a'lca)le! al te%'o de re!oler!e la nuldad3

Cuando una cau!al de nuldad !"lo !e a'lcara a uno o a alguno! de lo!

'roducto! o !erco! 'ara lo! cuale! la %arca -ue reg!trada, !e declarar* lanuldad nca%ente 'ara e!o! 'roducto! o !erco!, y !e el%nar*n del reg!trode la %arca3

  Artículo 1+.- Ser*n de a'lcac"n al 're!ente Ca'ítulo la! d!'o!cone! delartículo 7B3

CAPITULO 6III

De la Caucia el Re(i$tro

  Artículo 1.- El reg!tro de la %arca caducar* de 'leno derec0o ! el ttular o.uen tuera legít%o nter6! no !olcta la renoac"n dentro del t6r%no legal,ncludo el 'eríodo de graca, de acuerdo con lo e!ta)lecdo en la 're!enteDec!"n3

 A!%!%o, !er* cau!al de caducdad la -alta de 'ago de la! ta!a!, en lo!t6r%no! .ue deter%ne la leg!lac"n naconal del (aí! Me%)ro3

TITULO 6II

DE LOS LEMAS COMERCIALES

  Artículo 1.- Lo! (aí!e! Me%)ro! 'odr*n reg!trar co%o %arca lo! le%a!co%ercale!, de con-or%dad con !u! re!'ecta! leg!lacone! naconale!3

  Se entende 'or le%a co%ercal la 'ala)ra, -ra!e o leyenda utl+ada co%oco%'le%ento de una %arca3

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  Artículo 10.- La !olctud de reg!tro de un le%a co%ercal de)er* e!'ec-carla %arca !olctada o reg!trada con la cual !e u!ar*3

  Artículo 1.- No 'odr*n reg!trar!e le%a! co%ercale! .ue contenganalu!one! a 'roducto! o %arca! !%lare! o e5're!one! .ue 'uedan 'er4udcar a

dc0o! 'roducto! o %arca!3

  Artículo 12.- Un le%a co%ercal de)er* !er tran!-erdo con4unta%ente con el!gno %arcaro al cual !e a!oca y !u genca e!tar* !u4eta a la del !gno3

  Artículo 13.- Ser*n a'lca)le! a e!te Título, en lo 'ertnente, la! d!'o!cone!relata! al Título de Marca! de la 're!ente Dec!"n3

TITULO 6III

DE LAS MARCAS COLECTI6AS

  Artículo 124.- Se entender* 'or %arca colecta todo !gno .ue !ra 'arad!tngur el orgen o cual.uer otra caracterí!tca co%n de 'roducto! o !erco!'ertenecente! a e%'re!a! d-erente! y .ue lo utlcen )a4o el control de un ttular3

CONCORDANCIAS D5Le-5 N 104 Ar.5 44

  Artículo 121.- La! a!ocacone! de 'roductore!, -a)rcante!, 're!tadore! de!erco!, organ+acone! o gru'o! de 'er!ona!, legal%ente e!ta)lecdo!, 'odr*n!olctar el reg!tro de %arca colecta 'ara d!tngur en el %ercado lo! 'roducto!o !erco! de !u! ntegrante!3

Artículo 12'.- La !olctud de reg!tro de)er* ndcar .ue !e trata de una %arcacolecta e r aco%'a9ada de:

  a co'a de lo! e!tatuto! de la a!ocac"n, organ+ac"n o gru'o de 'er!ona!.ue !olcte el reg!tro de la %arca colecta&

  ) la l!ta de ntegrante!& y,

  c la ndcac"n de la! condcone! y la -or%a c"%o la %arca colecta de)eutl+ar!e en lo! 'roducto! o !erco!3

  Una e+ o)tendo el reg!tro de %arca colecta, la a!ocac"n, organ+ac"n ogru'o de 'er!ona! de)er* n-or%ar a la o-cna naconal co%'etente cual.uerca%)o .ue !e 'rodu+ca en cual.uera de lo! docu%ento! a .ue 0ace re-erencael 're!ente artículo3

Artículo 12+.- La %arca colecta 'odr* !er tran!-erda o lcencada decon-or%dad con lo 're!to en la! nor%a! nterna! de la a!ocac"n, organ+ac"no gru'o de 'er!ona!3

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  La! tran!-erenca! y lcenca! de)er*n !er n!crta! ante la o-cna naconalco%'etente 'ara .ue !urtan e-ecto! -rente a tercero!3

  Artículo 12.- Ser*n a'lca)le! a e!te Título, en lo 'ertnente, la! d!'o!cone!relata! al Título de Marca! de la 're!ente Dec!"n3

TITULO I;

DE LAS MARCAS DE CERTI%ICACI?N

  Artículo 12.- Se entender* 'or %arca de cert-cac"n un !gno de!tnado a!er a'lcado a 'roducto! o !erco! cuya caldad u otra! caracterí!tca! 0an !docert-cada! 'or el ttular de la %arca3

CONCORDANCIAS D5Le-5 N 104 Ar.5 80

  Artículo 120.- (odr* !er ttular de una %arca de cert-cac"n una e%'re!a o

n!ttuc"n, de derec0o 'rado o ')lco o un organ!%o e!tatal, regonal onternaconal3

Artículo 12.- Con la !olctud de reg!tro de una %arca de cert-cac"n de)er*aco%'a9ar!e el regla%ento de u!o de la %arca .ue nd.ue lo! 'roducto! o!erco! .ue 'odr*n !er o)4eto de cert-cac"n 'or !u ttular& de-na la!caracterí!tca! garant+ada! 'or la 're!enca de la %arca& y de!cr)a la %anera en.ue !e e4ercer* el control de tale! caracterí!tca! ante! y de!'u6! de autor+ar!eel u!o de la %arca3

  El regla%ento de u!o !e n!cr)r* 4unto con la %arca3

Toda %od-cac"n de la! regla! de u!o de la %arca de cert-cac"n de)er* !er'ue!ta en conoc%ento de la o-cna naconal co%'etente3 La %od-cac"n de la!regla! de u!o !urtr* e-ecto! -rente a tercero! a 'artr de !u n!cr'c"n en elreg!tro corre!'ondente3

  Artículo 122.- El ttular de una %arca de cert-cac"n 'odr* autor+ar !u u!o acual.uer 'er!ona cuyo 'roducto o !erco cu%'la la! condcone! e!ta)lecda!en el regla%ento de u!o de la %arca3

  La %arca de cert-cac"n no 'odr* u!ar!e en relac"n con 'roducto! o !erco!

'roducdo!, 're!tado! o co%ercal+ado! 'or el 'ro'o ttular de la %arca3

  Artículo 123.- Ser*n a'lca)le! a e!te Título, en lo 'ertnente, la! d!'o!cone!relata! al Título de Marca! de la 're!ente Dec!"n3

TITULO ;

DEL NOMBRE COMERCIAL

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  Artículo 134.- Se entender* 'or no%)re co%ercal cual.uer !gno .uedent-.ue a una actdad econ"%ca, a una e%'re!a, o a un e!ta)lec%ento%ercantl3

  Una e%'re!a o e!ta)lec%ento 'odr* tener %*! de un no%)re co%ercal3

(uede con!ttur no%)re co%ercal de una e%'re!a o e!ta)lec%ento, entre otro!,!u deno%nac"n !ocal, ra+"n !ocal u otra de!gnac"n n!crta en un reg!tro de'er!ona! o !ocedade! %ercantle!3

Lo! no%)re! co%ercale! !on nde'endente! de la! deno%nacone! ora+one! !ocale! de la! 'er!ona! 4urídca!, 'udendo a%)a! coe5!tr3

  Artículo 131.- El derec0o e5clu!o !o)re un no%)re co%ercal !e ad.uere 'or !u 'r%er u!o en el co%erco y ter%na cuando ce!a el u!o del no%)re o ce!an la!actdade! de la e%'re!a o del e!ta)lec%ento .ue lo u!a3

  Artículo 13'.- El ttular de un no%)re co%ercal 'odr* %'edr a cual.uertercero u!ar en el co%erco un !gno d!tnto d6ntco o !%lar, cuando ello'udere cau!ar con-u!"n o un re!go de a!ocac"n con la e%'re!a del ttular ocon !u! 'roducto! o !erco!3 En el ca!o de no%)re! co%ercale! notora%enteconocdo!, cuando a!%!%o 'udera cau!arle un da9o econ"%co o co%ercaln4u!to, o %'lcara un a'roec0a%ento n4u!to del 're!tgo del no%)re o de lae%'re!a del ttular3

  Ser* a'lca)le al no%)re co%ercal lo d!'ue!to en lo! artículo! 8//, 8/=, 8/7 y8/B en cuanto corre!'onda3

  Artículo 13+.-Con-or%e a la leg!lac"n nterna de cada (aí! Me%)ro, elttular de un no%)re co%ercal 'odr* reg!trarlo o de'o!tarlo ante la o-cna

naconal co%'etente3 El reg!tro o de'"!to tendr* car*cter declarato3 El derec0oa !u u!o e5clu!o !ola%ente !e ad.urr* en lo! t6r%no! 're!to! en el artículo883

  Artículo 13.- No 'odr* reg!trar!e co%o no%)re co%ercal un !gno .ue e!t6co%'renddo en alguno de lo! ca!o! !guente!:

  a cuando con!!ta, total o 'arcal%ente, en un !gno contraro a la %oral o alorden ')lco&

  ) cuando !u u!o !ea !u!ce't)le de cau!ar con-u!"n en lo! %edo!co%ercale! o en el ')lco !o)re la dentdad, la naturale+a, la! actdade!, elgro co%ercal o cual.uer otro a!'ecto de la e%'re!a o e!ta)lec%ento de!gnadocon e!e no%)re&

  c cuando !u u!o !ea !u!ce't)le de cau!ar con-u!"n en lo! %edo!co%ercale! o en el ')lco !o)re la 'rocedenca e%'re!aral, el orgen u otra!

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caracterí!tca! de lo! 'roducto! o !erco! .ue la e%'re!a 'rodu+ca oco%ercalce& o,

  d cuando e5!ta una !olctud o reg!tro de no%)re co%ercal anteror3

  Artículo 13.- (ara e-ecto! del reg!tro, la o-cna naconal co%'etentee5a%nar* ! el no%)re co%ercal contraene lo d!'ue!to en el artículo anteror3Lo! (aí!e! Me%)ro! 'odr*n e5gr la 'rue)a de u!o, con-or%e a !u! nor%a!naconale!3

  (odr* !er a'lca)le al reg!tro del no%)re co%ercal la cla!-cac"n de'roducto! y !erco! utl+ada! 'ara la! %arca!3

  Artículo 130.- En ca!o de reg!tro del no%)re co%ercal, 6!te tendr* unadurac"n de de+ a9o! contado! a 'artr de la -ec0a de !u reg!tro o de'"!to,renoa)le! 'or 'eríodo! guale!3

  Artículo 13.- El ttular de un reg!tro de no%)re co%ercal 'odr* renuncar a!u! derec0o! !o)re el reg!tro3 La renunca al reg!tro del no%)re co%ercal !urtr*e-ecto! a 'artr de !u n!cr'c"n ante la o-cna naconal co%'etente3

  Artículo 132.- La renoac"n del reg!tro de un no%)re co%ercal de)er*!olctar!e ante la o-cna naconal co%'etente, dentro de lo! !e! %e!e! anterore!a la -ec0a de !u e5'rac"n3 No o)!tante, el ttular del no%)re co%ercal go+ar* deun 'la+o de graca de !e! %e!e!, contado! a 'artr de la -ec0a de enc%ento delreg!tro 'ara !olctar !u renoac"n, aco%'a9ando lo! co%'ro)ante! de 'ago dela! ta!a! e!ta)lecda! en la! nor%a! nterna! de lo! (aí!e! Me%)ro!, 'agando

con4unta%ente el recargo e!ta)lecdo, de !er el ca!o3 Durante el 'la+o re-erdo, elreg!tro del no%)re co%ercal %antendr* !u 'lena genca3

  A e-ecto! de la renoac"n la! o-cna! naconale! co%'etente! 'odr*n e5gr'rue)a de u!o del no%)re co%ercal con-or%e a !u! nor%a! naconale!3 En todoca!o el reg!tro !e e-ectuar* en lo! %!%o! t6r%no! del reg!tro orgnal

Artículo 133.- La tran!-erenca de un no%)re co%ercal reg!trado ode'o!tado !e n!cr)r* ante la o-cna naconal co%'etente de acuerdo con el'roced%ento a'lca)le a la tran!-erenca de %arca!, en cuanto corre!'onda, ydeengar* la %!%a ta!a3 Sn 'er4uco de ello, la tran!-erenca del no%)reco%ercal !"lo 'odr* e-ectuar!e con4unta%ente con la de la e%'re!a oe!ta)lec%ento con el cual !e enía u!ando3

  El no%)re co%ercal 'odr* !er o)4eto de lcenca3 Cuando lo 'reean la!nor%a! naconale!, dc0a lcenca 'odr* !er reg!trada ante la o-cna naconalco%'etente3

TITULO ;I

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DE LOS R?TULOS O ENSE>AS

  Artículo '44.- La 'rotecc"n y de'"!to de lo! r"tulo! o en!e9a! !e regr* 'orla! d!'o!cone! relata! al no%)re co%ercal, con-or%e a la! nor%a! naconale!de cada (aí! Me%)ro3

TITULO ;II

DE LAS INDICACIONES GEOGR@%ICAS

CAPITULO I

De la$ Deno"inacione$ e Ori(en

  Artículo '41.- Se entender* 'or deno%nac"n de orgen, una ndcac"ngeogr*-ca con!ttuda 'or la deno%nac"n de un 'aí!, de una reg"n o de un lugar 

deter%nado, o con!ttuda 'or una deno%nac"n .ue !n !er la de un 'aí!, unareg"n o un lugar deter%nado !e re-ere a una +ona geogr*-ca deter%nada,utl+ada 'ara de!gnar un 'roducto orgnaro de ello! y cuya caldad, re'utac"n uotra! caracterí!tca! !e de)an e5clu!a o e!encal%ente al %edo geogr*-co en elcual !e 'roduce, ncludo! lo! -actore! naturale! y 0u%ano!3

  Artículo '4'.- No 'odr*n !er declarada! co%o deno%nacone! de orgen,a.uella! .ue:

  a no !e a4u!ten a la de-nc"n contenda en el artículo 2;8&

  ) !ean ndcacone! co%une! o gen6rca! 'ara d!tngur el 'roducto de .ue !etrate, entend6ndo!e 'or ello la! con!derada! co%o tale! tanto 'or lo!conocedore! de la %atera co%o 'or el ')lco en general&

  c !ean contrara! a la! )uena! co!tu%)re! o al orden ')lco& o,

  d 'uedan nducr a error al ')lco !o)re la 'rocedenca geogr*-ca, lanaturale+a, el %odo de -a)rcac"n, o la caldad, re'utac"n u otra! caracterí!tca!de lo! re!'ecto! 'roducto!3

CONCORDANCIAS D5Le-5 N 104 Ar.5 8

  Artículo '4+.- La declarac"n de 'rotecc"n de una deno%nac"n de orgen !e0ar* de o-co o a 'etc"n de .uene! de%ue!tren tener legít%o nter6!,entend6ndo!e 'or tale!, la! 'er!ona! naturale! o 4urídca! .ue drecta%ente !eded.uen a la e5tracc"n, 'roducc"n o ela)orac"n del 'roducto o lo! 'roducto!.ue !e 'retendan a%'arar con la deno%nac"n de orgen, a!í co%o la!a!ocacone! de 'roductore!3 La! autordade! e!tatale!, de'arta%entale!,'roncale! o %unc'ale! ta%)6n !e con!derar*n ntere!ada!, cuando !e tratede deno%nacone! de orgen de !u! re!'ecta! crcun!cr'cone!3

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  Artículo '4.- La !olctud de declarac"n de 'rotecc"n de una deno%nac"nde orgen !e 0ar* 'or e!crto ante la o-cna naconal co%'etente, de)endondcar:

  a no%)re, do%clo, re!denca y naconaldad del o lo! !olctante!, a!í co%o

la de%o!trac"n de !u legít%o nter6!&

  ) la deno%nac"n de orgen o)4eto de la declarac"n&

  c la +ona geogr*-ca del%tada de 'roducc"n, e5tracc"n o ela)orac"n del'roducto .ue !e de!gna con la deno%nac"n de orgen&

  d lo! 'roducto! de!gnado! 'or la deno%nac"n de orgen& y,

  e una re!e9a de la! caldade!, re'utac"n u otra! caracterí!tca! e!encale! delo! 'roducto! de!gnado! 'or la deno%nac"n de orgen3

  Artículo '4.- Ad%tda la !olctud, la o-cna naconal co%'etente anal+ar*,dentro de lo! trenta día! !guente!, ! cu%'le con lo! re.u!to! 're!to! en el're!ente Título y lo! e!ta)lecdo! 'or la! leg!lacone! nterna! de lo! (aí!e!Me%)ro!, !guendo 'o!teror%ente el 'roced%ento relato al e5a%en de -or%ade la %arca, en lo .ue -uera 'ertnente3

  Artículo '40.- La genca de la declarac"n de 'rotecc"n de unadeno%nac"n de orgen, e!tar* deter%nada 'or la !u)!!tenca de la!condcone! .ue la %otaron, a 4uco de la o-cna naconal co%'etente3 Dc0ao-cna 'odr* declarar el t6r%no de !u genca ! tale! condcone! no !e

%antueran3 No o)!tante, lo! ntere!ado! 'odr*n !olctarla nuea%ente cuandocon!deren .ue !e 0an re!ttudo la! condcone! 'ara !u 'rotecc"n, !n 'er4ucode lo! recur!o! ad%n!trato! 're!to! en la! leg!lacone! nterna! de lo!(aí!e! Me%)ro!3

  La declarac"n de 'rotecc"n de la deno%nac"n de orgen 'odr* !er%od-cada en cual.uer te%'o cuando ca%)e cual.uera de lo! ele%ento!re-erdo! en el artículo 2;$3 La %od-cac"n !e !u4etar* al 'roced%ento 're!to'ara la declarac"n de 'rotecc"n, en cuanto corre!'onda3

  Artículo '4.- La autor+ac"n de u!o de una deno%nac"n de orgen 'rotegdade)er* !er !olctada 'or la! 'er!ona! .ue:

  a drecta%ente !e ded.uen a la e5tracc"n, 'roducc"n o ela)orac"n de lo!'roducto! d!tngudo! 'or la deno%nac"n de orgen&

  ) realcen dc0a actdad dentro de la +ona geogr*-ca del%tada !egn ladeclarac"n de 'rotecc"n& y,

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  c cu%'lan con otro! re.u!to! e!ta)lecdo! 'or la! o-cna! naconale!co%'etente!3

  Artículo '42.- La o-cna naconal co%'etente 'odr* otorgar la! autor+acone!de u!o corre!'ondente!3 La autor+ac"n de u!o ta%)6n 'odr* !er concedda 'or

la! entdade! ')lca! o 'rada! .ue re're!enten a lo! )ene-caro! de la!deno%nacone! de orgen, ! a!í lo e!ta)lecen la! nor%a! naconale!3

  Artículo '43.- Cuando la autor+ac"n de u!o !ea co%'etenca de la o-cnanaconal co%'etente, ella !er* otorgada o denegada en un la'!o de .unce día!contado! a 'artr de la -ec0a de 're!entac"n de la !olctud3

  Artículo '14.- La autor+ac"n de u!o de una deno%nac"n de orgen 'rotegdatendr* una durac"n de de+ a9o!, 'udendo !er renoada 'or 'eríodo! guale!, decon-or%dad con el 'roced%ento 'ara la renoac"n de %arca! e!ta)lecdo en la're!ente Dec!"n3

  Artículo '11.- La autor+ac"n de u!o de una deno%nac"n de orgen'rotegda, caducar* ! no !e !olcta !u renoac"n dentro de lo! 'la+o! 're!to!'ara la renoac"n de %arca! de la 're!ente Dec!"n3

  De la %!%a -or%a, !er* %oto de caducdad la -alta de 'ago de la! ta!a!, enlo! t6r%no! .ue acuerde la leg!lac"n naconal de cada (aí! Me%)ro3

  Artículo '1'.- La utl+ac"n de deno%nacone! de orgen con relac"n a lo!'roducto! naturale!, agrícola!, arte!anale! o ndu!trale! 'roenente! de lo!(aí!e! Me%)ro!, .ueda re!erada e5clu!a%ente 'ara lo! 'roductore!,

-a)rcante! y arte!ano! .ue tengan !u! e!ta)lec%ento! de 'roducc"n o de-a)rcac"n en la localdad o reg"n del (aí! Me%)ro de!gnada o eocada 'ordc0a deno%nac"n3

  Sola%ente lo! 'roductore!, -a)rcante! o arte!ano! autor+ado! a u!ar unadeno%nac"n de orgen reg!trada 'odr*n e%'lear 4unto con ella la e5're!"nDENOMINACION DE O@IEN3

  Son a'lca)le! a la! deno%nacone! de orgen 'rotegda! la! d!'o!cone! delo! Artículo! 8//, 8/=, 8/7 y 8/B, en cuanto corre!'onda3

  Artículo '1+.- La! entdade! ')lca! o 'rada! .ue re're!enten a lo!)ene-caro! de la! deno%nacone! de orgen, o a.uella! de!gnada! al e-ecto,d!'ondr*n lo! %ecan!%o! .ue 'er%tan un control e-ecto del u!o de la!deno%nacone! de orgen 'rotegda!3

Artículo '1.- La 'rotecc"n de la! deno%nacone! de orgen !e nca con ladeclarac"n .ue al e-ecto e%ta la o-cna naconal co%'etente3

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  El u!o de la! %!%a! 'or 'er!ona! no autor+ada! .ue cree con-u!"n, !er*con!derado una n-racc"n al derec0o de 'ro'edad ndu!tral, o)4eto de !anc"n,ncluyendo lo! ca!o! en .ue engan aco%'a9ada! de ndcacone! tale! co%og6nero, t'o, %tac"n y otra! !%lare! .ue creen con-u!"n en el con!u%dor3

  Artículo '1.- Lo! (aí!e! Me%)ro! 'ro0)r*n la utl+ac"n de unadeno%nac"n de orgen .ue dent-.ue no! o )e)da! e!'rtuo!a! 'ara'roducto! de e!e g6nero .ue no !ean orgnaro! del lugar de!gnado 'or ladeno%nac"n de orgen en cue!t"n, nclu!o cuando !e nd.ue el erdaderoorgen del 'roducto o !e utlce la ndcac"n geogr*-ca traducda o aco%'a9adade e5're!one! tale! co%o cla!e, t'o, e!tlo, %tac"n u otra! an*loga!3

  Lo! (aí!e! Me%)ro! no 'odr*n %'edr el u!o contnuado y !%lar de unadeno%nac"n de orgen de otro 'aí!, .ue dent-.ue no! o )e)da! e!'rtuo!a!con relac"n a 'roducto! o !erco!, 'or alguno de !u! naconale! .ue 0ayanutl+ado e!a deno%nac"n de orgen de %anera contnua 'ara e!o! %!%o!

'roducto! o !erco!, u otro! a-ne!, en el terrtoro del re!'ecto (aí! Me%)rodurante 8; a9o! co%o %ín%o ante! del 8/ de a)rl de 8$, o de )uena -e, ante!de e!a -ec0a3

  Artículo '10.- La autordad naconal co%'etente 'odr* declarar, de o-co o a'etc"n de 'arte, la nuldad de la autor+ac"n de u!o de una deno%nac"n deorgen 'rotegda, ! -ue concedda en contraenc"n a la 're!ente Dec!"n3 Ser*nde a'lcac"n, en lo .ue -uere 'ertnente, la! nor%a! !o)re nuldad de reg!tro de%arca! de la 're!ente Dec!"n3

Artículo '1.- De o-co o a !olctud de 'arte, la o-cna naconal co%'etente,cancelar* la autor+ac"n de u!o, cuando !e de%ue!tre .ue la %!%a !e utl+a enel co%erco de una %anera .ue no corre!'onde a lo ndcado en la declarac"n de'rotecc"n re!'ecta3 Ser*n de a'lcac"n, en lo .ue -uere 'ertnente, la! nor%a!!o)re cancelac"n de reg!tro de %arca! de la 're!ente Dec!"n3

  Artículo '12.- La! o-cna! naconale! co%'etente! 'odr*n reconocer la!deno%nacone! de orgen 'rotegda! en otro (aí! Me%)ro, cuando la !olctud la-or%ulen !u! 'roductore!, e5tractore!, -a)rcante! o arte!ano! .ue tengan legít%onter6! o la! autordade! ')lca! de lo! %!%o!3

(ara !olctar dc0a 'rotecc"n, la! deno%nacone! de orgen de)en 0a)er !dodeclarada! co%o tale! en !u! 'aí!e! de orgen3

  Artículo '13.- Trat*ndo!e de deno%nacone! de orgen o ndcacone!geogr*-ca! 'rotegda! en tercero! 'aí!e!, la! o-cna! naconale! co%'etente!'odr*n reconocer la 'rotecc"n, !e%'re .ue ello e!t6 're!to en algn conenodel cual el (aí! Me%)ro !ea 'arte3 (ara !olctar dc0a 'rotecc"n, la!deno%nacone! de orgen de)en 0a)er !do declarada! co%o tale! en !u! 'aí!e!de orgen3

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  Artículo ''4.- La! deno%nacone! de orgen 'rotegda! con-or%e a lo 're!toen la 're!ente Dec!"n, no !er*n con!derada! co%une! o gen6rca! 'arad!tngur el 'roducto .ue de!gnan, %entra! !u)!!ta dc0a 'rotecc"n en el 'aí!de orgen3

CAPITULO IIDe la$ Inicacione$ e Proceencia

  Artículo ''1.- Se entender* 'or ndcac"n de 'rocedenca un no%)re,e5're!"n, %agen o !gno .ue de!gne o eo.ue un 'aí!, reg"n, localdad o lugardeter%nado3

  Artículo '''.- Una ndcac"n de 'rocedenca no 'odr* u!ar!e en el co%ercoen relac"n con un 'roducto o un !erco, cuando -ue!e -al!a o enga9o!a conre!'ecto a !u orgen o cuando !u u!o 'udera nducr al ')lco a con-u!"n con

re!'ecto al orgen, 'rocedenca, caldad o cual.uer otra caracterí!tca del'roducto o !erco3

  A e-ecto! de lo d!'ue!to en el '*rra-o anteror, ta%)6n con!ttuye u!o de unandcac"n geogr*-ca en el co%erco el .ue !e 0cera en la 'u)lcdad y encual.uer docu%entac"n co%ercal relata a la enta, e5'o!c"n u o-erta de'roducto! o !erco!3

  Artículo ''+.- Toda 'er!ona 'odr* ndcar !u no%)re o !u do%clo !o)re lo!'roducto! .ue co%ercalce, an cuando 6!to! 'roneran de un 'aí! d-erente,!e%'re .ue !e 're!ente aco%'a9ado de la ndcac"n 'rec!a, en caractere!

!u-cente%ente de!tacado!, del 'aí! o lugar de -a)rcac"n o de 'roducc"n de lo!'roducto! o de otra ndcac"n !u-cente 'ara etar cual.uer error !o)re elerdadero orgen de lo! %!%o!3

TITULO ;III

DE LOS SIGNOS DISTINTI6OS NOTORIAMENTE CONOCIDOS

  Artículo ''.- Se entende 'or !gno d!tnto notora%ente conocdo el .ue-ue!e reconocdo co%o tal en cual.uer (aí! Me%)ro 'or el !ector 'ertnente,nde'endente%ente de la %anera o el %edo 'or el cual !e 0u)e!e 0ec0oconocdo3

  Artículo ''.- Un !gno d!tnto notora%ente conocdo !er* 'rotegdo contra!u u!o y reg!tro no autor+ado con-or%e a e!te Título, !n 'er4uco de la! de%*!d!'o!cone! de e!ta Dec!"n .ue -ue!en a'lca)le! y de la! nor%a! 'ara la'rotecc"n contra la co%'etenca de!leal del (aí! Me%)ro3

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  Artículo ''0.- Con!ttur* u!o no autor+ado del !gno d!tnto notora%enteconocdo el u!o del %!%o en !u totaldad o en una 'arte e!encal, o unare'roducc"n, %tac"n, traducc"n o tran!lterac"n del !gno, !u!ce't)le! decrear con-u!"n, en relac"n con e!ta)lec%ento!, actdade!, 'roducto! o!erco! d6ntco! o !%lare! a lo! .ue !e a'l.ue3

  Ta%)6n con!ttur* u!o no autor+ado del !gno d!tnto notora%enteconocdo el u!o del %!%o en !u totaldad o en una 'arte e!encal, o de unare'roducc"n, %tac"n, traducc"n o tran!lterac"n del !gno, aun re!'ecto dee!ta)lec%ento!, actdade!, 'roducto! o !erco! d-erente! a lo! .ue !e a'lcael !gno notora%ente conocdo, o 'ara -ne! no co%ercale!, ! tal u!o 'ude!ecau!ar alguno de lo! e-ecto! !guente!:

  a re!go de con-u!"n o de a!ocac"n con el ttular del !gno, o con !u!e!ta)lec%ento!, actdade!, 'roducto! o !erco!&

  ) da9o econ"%co o co%ercal n4u!to al ttular del !gno 'or ra+"n de unadluc"n de la -uer+a d!tnta o del alor co%ercal o 'u)lctaro del !gno& o,

  c a'roec0a%ento n4u!to del 're!tgo o del reno%)re del !gno3

  El u!o 'odr* er-car!e a tra6! de cual.uer %edo de co%uncac"n,ncluyendo lo! electr"nco!3

  Artículo ''.- Ser* de a'lcac"n al 're!ente Título lo e!ta)lecdo en el lteral0 del artículo 8#=, a!í co%o lo d!'ue!to en el artículo 8//, lterale! e y -3

  Artículo ''2.- (ara deter%nar la notoredad de un !gno d!tnto, !e to%ar*en con!derac"n entre otro!, lo! !guente! -actore!:

a el grado de !u conoc%ento entre lo! %e%)ro! del !ector 'ertnente dentrode cual.uer (aí! Me%)ro&

  ) la durac"n, a%'ltud y e5ten!"n geogr*-ca de !u utl+ac"n, dentro o -uerade cual.uer (aí! Me%)ro&

  c la durac"n, a%'ltud y e5ten!"n geogr*-ca de !u 'ro%oc"n, dentro o -uerade cual.uer (aí! Me%)ro, ncluyendo la 'u)lcdad y la 're!entac"n en -era!,e5'o!cone! u otro! eento! de lo! 'roducto! o !erco!, del e!ta)lec%ento ode la actdad a lo! .ue !e a'l.ue&

  d el alor de toda ner!"n e-ectuada 'ara 'ro%oerlo, o 'ara 'ro%oer ele!ta)lec%ento, actdad, 'roducto! o !erco! a lo! .ue !e a'l.ue&

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  e la! c-ra! de enta! y de ngre!o! de la e%'re!a ttular en lo .ue re!'ecta al!gno cuya notoredad !e alega, tanto en el 'lano nternaconal co%o en el del (aí!Me%)ro en el .ue !e 'retende la 'rotecc"n&

  - el grado de d!tntdad n0erente o ad.urda del !gno&

  g el alor conta)le del !gno co%o acto e%'re!aral&

  0 el olu%en de 'eddo! de 'er!ona! ntere!ada! en o)tener una -ran.uca olcenca del !gno en deter%nado terrtoro& o,

  la e5!tenca de actdade! !gn-cata! de -a)rcac"n, co%'ra! oal%acena%ento 'or el ttular del !gno en el (aí! Me%)ro en .ue !e )u!ca'rotecc"n&

 4 lo! a!'ecto! del co%erco nternaconal& o,

  > la e5!tenca y antgFedad de cual.uer reg!tro o !olctud de reg!tro del!gno d!tnto en el (aí! Me%)ro o en el e5tran4ero3

  Artículo ''3.- No !e negar* la caldad de notoro a un !gno 'or el !olo 0ec0o.ue:

  a no e!t6 reg!trado o en tr*%te de reg!tro en el (aí! Me%)ro o en ele5tran4ero&

  ) no 0aya !do u!ado o no !e e!t6 u!ando 'ara d!tngur 'roducto! o

!erco!, o 'ara dent-car actdade! o e!ta)lec%ento! en el (aí! Me%)ro& o,

  c no !ea notora%ente conocdo en el e5tran4ero3

  Artículo '+4.- Se con!derar*n co%o !ectore! 'ertnente! de re-erenca 'aradeter%nar la notoredad de un !gno d!tnto, entre otro!, lo! !guente!:

  a lo! con!u%dore! reale! o 'otencale! del t'o de 'roducto! o !erco! a lo!.ue !e a'l.ue&

  ) la! 'er!ona! .ue 'artc'an en lo! canale! de d!tr)uc"n o co%ercal+ac"n

del t'o de 'roducto! o !erco! a lo! .ue !e a'l.ue& o,

  c lo! círculo! e%'re!arale! .ue actan en gro! relato! al t'o dee!ta)lec%ento, actdad, 'roducto! o !erco! a lo! .ue !e a'l.ue3

  (ara e-ecto! de reconocer la notoredad de un !gno )a!tar* .ue !ea conocdodentro de cual.uera de lo! !ectore! re-erdo! en lo! lterale! anterore!3

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  Artículo '+1.- El ttular de un !gno d!tnto notora%ente conocdo tendr*acc"n 'ara 'ro0)r !u u!o a tercero! y a e4ercer ante la autordad naconalco%'etente la! accone! y %edda! .ue corre!'ondan3 A!%!%o el ttular 'odr*%'edr a cual.uer tercero real+ar con re!'ecto al !gno lo! acto! ndcado! en elartículo 8//, !endo a'lca)le! la! l%tacone! 're!ta! en lo! artículo! 8/7 y 8/B3

  Artículo '+'.- La acc"n contra un u!o no autor+ado de un !gno d!tntonotora%ente conocdo 're!cr)r* a lo! cnco a9o! contado! de!de la -ec0a en.ue el ttular del !gno tuo conoc%ento de tal u!o, !alo .ue 6!te !e 0u)e!encado de %ala -e, en cuyo ca!o no 're!cr)r* la acc"n3 E!ta acc"n no a-ectar*la .ue 'udera corre!'onder 'or da9o! y 'er4uco! con-or%e al derec0o co%n3

Artículo '++.- Cuando un !gno d!tnto notora%ente conocdo !e 0u)e!en!crto nde)da%ente en el (aí! Me%)ro co%o 'arte de un no%)re de do%no ode una drecc"n de correo electr"nco 'or un tercero no autor+ado, a 'eddo delttular o legít%o 'o!eedor de e!e !gno la autordad naconal co%'etente ordenar*

la cancelac"n o la %od-cac"n de la n!cr'c"n del no%)re de do%no odrecc"n de correo electr"nco, !e%'re .ue el u!o de e!e no%)re o drecc"n-ue!e !u!ce't)le de tener alguno de lo! e-ecto! %enconado! en el 'r%er y!egundo '*rra-o! del artículo 22=3

  Artículo '+.- Al re!oler !o)re una acc"n relata al u!o no autor+ado de un!gno d!tnto notora%ente conocdo, la autordad naconal co%'etente tendr* encuenta la )uena o %ala -e de la! 'arte! en la ado'c"n y utl+ac"n de e!e !gno3

  Artículo '+.- Sn 'er4uco del e4ercco de la! cau!ale! de cancelac"n're!ta! en lo! artículo! 8=/ y 8=, en ca!o .ue la! nor%a! naconale! a!í lod!'ongan, la o-cna naconal co%'etente cancelar* el reg!tro de una %arca, a'etc"n del ttular legít%o, cuando 6!ta !ea d6ntca o !%lar a una .ue 0u)e!e!do notora%ente conocda, de acuerdo con la leg!lac"n gente, al %o%ento de!olctar!e el reg!tro3

  Artículo '+0.- Ser*n a'lca)le! al 're!ente Título la! d!'o!cone! contenda!en la 're!ente Dec!"n, en lo .ue -uere 'ertnente3

TITULO ;I6

DE LA ACCION REI6INDICATORIA

  Artículo '+.- Cuando una 'atente o un reg!tro de d!e9o ndu!tral !e0u)e!e !olctado u o)tendo 'or .uen no tenía derec0o a o)tenerlo, o en'er4uco de otra 'er!ona .ue ta%)6n tue!e tal derec0o, la 'er!ona a-ectada'odr* rendcarlo ante la autordad naconal co%'etente 'dendo .ue le !eatran!-erda la !olctud en tr*%te o el derec0o conceddo, o .ue !e le recono+caco%o co!olctante o cottular del derec0o3

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  Cuando un reg!tro de %arca !e 0u)e!e !olctado u o)tendo en 'er4uco deotra 'er!ona .ue ta%)6n tue!e tal derec0o, la 'er!ona a-ectada 'odr*rendcarlo ante la autordad naconal co%'etente 'dendo .ue !e le recono+caco%o co!olctante o cottular del derec0o3

  S la leg!lac"n nterna del (aí! Me%)ro lo 'er%te, en la %!%a acc"n derendcac"n 'odr* de%andar!e la nde%n+ac"n de da9o! y 'er4uco!3

  E!ta acc"n 're!cr)e a lo! cuatro a9o! contado! de!de la -ec0a de conce!"ndel derec0o o a lo! do! a9o! contado! de!de .ue el o)4eto de 'rotecc"n 0u)eraco%en+ado a e5'lotar!e o u!ar!e en el 'aí! 'or .uen o)tuo el derec0o,a'lc*ndo!e el 'la+o .ue e5're ante!3 No 're!cr)r* la acc"n ! .uen o)tuo elderec0o lo 0u)e!e !olctado de %ala -e3

TITULO ;6

DE LAS ACCIONES POR IN%RACCI?N DE DERECOSCAPITULO I

De lo$ Derec:o$ el Titular 

  Artículo '+2.- El ttular de un derec0o 'rotegdo en rtud de e!ta Dec!"n'odr* enta)lar acc"n ante la autordad naconal co%'etente contra cual.uer'er!ona .ue n-rn4a !u derec0o3 Ta%)6n 'odr* actuar contra .uen e4ecute acto!.ue %an-e!ten la n%nenca de una n-racc"n3

  S la leg!lac"n nterna del (aí! Me%)ro lo 'er%te, la autordad naconalco%'etente 'odr* ncar de o-co, la! accone! 'or n-racc"n 're!ta! en dc0aleg!lac"n3

  En ca!o de cottulardad de un derec0o, cual.uera de lo! cottulare! 'odr*enta)lar la acc"n contra una n-racc"n !n, .ue !ea nece!aro el con!ent%entode lo! de%*!, !alo acuerdo en contraro entre lo! cottulare!3

  Artículo '+3.- El ttular de una 'atente tendr* derec0o a e4ercer acc"n 4udcal'or da9o! y 'er4uco! 'or el u!o no autor+ado de la nenc"n o del %odelo deutldad durante el 'eríodo co%'renddo entre la -ec0a en .ue ad.uera car*cter')lco y 'ueda !er con!ultada la !olctud re!'ecta y la -ec0a de conce!"n de la'atente3 El re!arc%ento !"lo 'roceder* con re!'ecto a la %atera cu)erta 'or la'atente concedda, y !e calcular* en -unc"n de la e5'lotac"n e-ecta%entereal+ada 'or el de%andado durante el 'eríodo %enconado3

  Artículo '4.- En lo! ca!o! en lo! .ue !e alegue una n-racc"n a una 'atentecuyo o)4eto !ea un 'roced%ento 'ara o)tener un 'roducto, corre!'onder* alde%andado en cue!t"n 'ro)ar .ue el 'roced%ento .ue 0a e%'leado 'ara

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o)tener el 'roducto e! d-erente del 'roced%ento 'rotegdo 'or la 'atente cuyan-racc"n !e alegue3 A e!to! e-ecto! !e 're!u%e, !alo 'rue)a en contraro, .uetodo 'roducto d6ntco 'roducdo !n el con!ent%ento del ttular de la 'atente, 0a!do o)tendo %edante el 'roced%ento 'atentado, !:

  a el 'roducto o)tendo con el 'roced%ento 'atentado e! nueo& o

  ) e5!te una 'o!)ldad !u!tancal de .ue el 'roducto d6ntco 0aya !do-a)rcado %edante el 'roced%ento y el ttular de la 'atente de 6!te no 'uedee!ta)lecer %edante e!-uer+o! ra+ona)le! cu*l 0a !do el 'roced%entoe-ecta%ente utl+ado3

  En la 're!entac"n de 'rue)a! en contraro, !e tendr*n en cuenta lo! ntere!e!legít%o! del de%andado o denuncado en cuanto a la 'rotecc"n de !u! !ecreto!e%'re!arale!3

  Artículo '1.- El de%andante o denuncante 'odr* !olctar a la autordadnaconal co%'etente .ue !e ordenen, entre otra!, una o %*! de la! !guente!%edda!:

  a el ce!e de lo! acto! .ue con!ttuyen la n-racc"n&

  ) la nde%n+ac"n de da9o! y 'er4uco!&

  c el retro de lo! crcuto! co%ercale! de lo! 'roducto! re!ultante! de lan-racc"n, ncluyendo lo! ena!e!, e%)ala4e!, et.ueta!, %ateral %'re!o o de'u)lcdad u otro! %aterale!, a!í co%o lo! %aterale! y %edo! .ue !reran

'redo%nante%ente 'ara co%eter la n-racc"n&

  d la 'ro0)c"n de la %'ortac"n o de la e5'ortac"n de lo! 'roducto!,%aterale! o %edo! re-erdo! en el lteral anteror&

  e la ad4udcac"n en 'ro'edad de lo! 'roducto!, %aterale! o %edo! re-erdo!en el lteral c, en cuyo ca!o el alor de lo! )ene! !e %'utar* al %'orte de lande%n+ac"n de da9o! y 'er4uco!&

  - la ado'c"n de la! %edda! nece!ara! 'ara etar la contnuac"n o lare'etc"n de la n-racc"n, ncluyendo la de!trucc"n de lo! 'roducto!, %aterale! o%edo! re-erdo! en el lteral c o el cerre te%'oral o de-nto del e!ta)lec%entodel de%andado o denuncado& o,

  g la 'u)lcac"n de la !entenca condenatora y !u not-cac"n a la! 'er!ona!ntere!ada!, a co!ta del n-ractor3

Trat*ndo!e de 'roducto! .ue o!tenten una %arca -al!a, la !u're!"n ore%oc"n de la %arca de)er* aco%'a9ar!e de accone! enca%nada! a %'edr

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.ue !e ntrodu+can e!o! 'roducto! en el co%erco3 A!%!%o, no !e 'er%tr* .uee!o! 'roducto! !ean ree5'ortado! en el %!%o e!tado, n .ue !ean !o%etdo! aun 'roced%ento aduanero d-erente3

Guedar*n e5ce'tuado! lo! ca!o! de)da%ente cal-cado! 'or la autordad

naconal co%'etente, o lo! .ue cuenten con la autor+ac"n e5're!a del ttular dela %arca3

  Artículo ''.- Lo! (aí!e! Me%)ro! 'odr*n d!'oner .ue, !alo .ue re!ultede!'ro'orconado con la graedad de la n-racc"n, la! autordade! 4udcale!'uedan ordenar al n-ractor .ue n-or%e al ttular del derec0o !o)re la dentdad delo! tercero! .ue 0ayan 'artc'ado en la 'roducc"n y d!tr)uc"n de lo! )ene! o!erco! n-ractore!, y !o)re !u! crcuto! de d!tr)uc"n3

  Artículo '+.- (ara e-ecto! de calcular la nde%n+ac"n de da9o! y 'er4uco!!e to%ar* en cuenta, entre otro!, lo! crtero! !guente!:

  a el da9o e%ergente y el lucro ce!ante !u-rdo 'or el ttular del derec0o co%ocon!ecuenca de la n-racc"n&

  ) el %onto de lo! )ene-co! o)tendo! 'or el n-ractor co%o re!ultado de lo!acto! de n-racc"n& o,

  c el 'reco .ue el n-ractor 0a)ría 'agado 'or conce'to de una lcencacontractual, tenendo en cuenta el alor co%ercal del derec0o n-rngdo y la!lcenca! contractuale! .ue ya !e 0u)eran conceddo3

CONCORDANCIAS D5Le-5 N 104 Ar.5 130

  Artículo '.- La acc"n 'or n-racc"n 're!cr)r* a lo! do! a9o! contado!de!de la -ec0a en .ue el ttular tuo conoc%ento de la n-racc"n o en todo ca!o,a lo! cnco a9o! contado! de!de .ue !e co%et" la n-racc"n 'or lt%a e+3

CAPITULO II

De la$ Meia$ Cautelare$

  Artículo '.- Guen nce o aya a ncar una acc"n 'or n-racc"n 'odr*'edr a la autordad naconal co%'etente .ue ordene %edda! cautelare!

n%edata! con el o)4eto de %'edr la co%!"n de la n-racc"n, etar !u!con!ecuenca!, o)tener o con!erar 'rue)a!, o a!egurar la e-ectdad de laacc"n o el re!arc%ento de lo! da9o! y 'er4uco!3

  La! %edda! cautelare! 'odr*n 'edr!e ante! de ncar la acc"n,con4unta%ente con ella o con 'o!terordad a !u nco3

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  Artículo '0.- (odr*n ordenar!e, entre otra!, la! !guente! %edda!cautelare!:

  a el ce!e n%edato de lo! acto! .ue con!ttuyan la 're!unta n-racc"n&

  ) el retro de lo! crcuto! co%ercale! de lo! 'roducto! re!ultante! de la're!unta n-racc"n, ncluyendo lo! ena!e!, e%)ala4e!, et.ueta!, %ateral%'re!o o de 'u)lcdad u otro! %aterale!, a!í co%o lo! %aterale! y %edo! .ue!reran 'redo%nante%ente 'ara co%eter la n-racc"n&

  c la !u!'en!"n de la %'ortac"n o de la e5'ortac"n de lo! 'roducto!,%aterale! o %edo! re-erdo! en el lteral anteror&

  d la con!ttuc"n 'or el 're!unto n-ractor de una garantía !u-cente& y,

e el cerre te%'oral del e!ta)lec%ento del de%andado o denuncado cuando

-ue!e nece!aro 'ara etar la contnuac"n o re'etc"n de la 're!unta n-racc"n3

  S la nor%a naconal del (aí! Me%)ro lo 'er%te, la autordad naconalco%'etente 'odr* ordenar de o-co, la a'lcac"n de %edda! cautelare!3

  Artículo '.- Una %edda cautelar !"lo !e ordenar* cuando .uen la 'daacredte !u legt%ac"n 'ara actuar, la e5!tenca del derec0o n-rngdo y 're!ente'rue)a! .ue 'er%tan 're!u%r ra+ona)le%ente la co%!"n de la n-racc"n o !un%nenca3 La autordad naconal co%'etente 'odr* re.uerr .ue .uen 'da la%edda otorgue cauc"n o garantía !u-cente! ante! de ordenarla3

  Guen 'da una %edda cautelar re!'ecto de 'roducto! deter%nado! de)er*!u%n!trar la! n-or%acone! nece!ara! y una de!cr'c"n !u-cente%entedetallada y 'rec!a 'ara .ue lo! 'roducto! 're!unta%ente n-ractore! 'uedan !erdent-cado!3

  Artículo '2.- Cuando !e 0u)era e4ecutado una %edda cautelar !nnterenc"n de la otra 'arte, ella !e not-car* a la 'arte a-ectada n%edata%entede!'u6! de la e4ecuc"n3 La 'arte a-ectada 'odr* recurrr ante la autordadnaconal co%'etente 'ara .ue re!e la %edda e4ecutada3

Salo nor%a nterna en contraro, toda %edda cautelar e4ecutada !nnterenc"n de la otra 'arte .uedar* !n e-ecto de 'leno derec0o ! la acc"n den-racc"n no !e ncara dentro de lo! de+ día! !guente! contado! de!de lae4ecuc"n de la %edda3

  La autordad naconal co%'etente 'odr* %od-car, reocar o con-r%ar la%edda cautelar3

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  Artículo '3.- La! %edda! cautelare! !e a'lcar*n !o)re lo! 'roducto!re!ultante! de la 're!unta n-racc"n y de lo! %aterale! o %edo! .ue !reran'rnc'al%ente 'ara co%eterla3

CAPITULO III

De la$ Meia$ en %rontera

  Artículo '4.- El ttular de un reg!tro de %arca, .ue tuera %oto! -undado!'ara !u'oner .ue !e a a real+ar la %'ortac"n o la e5'ortac"n de 'roducto! .uen-rngen e!e reg!tro, 'odr* !olctar a la autordad naconal co%'etente!u!'ender e!a o'erac"n aduanera3 Son a'lca)le! a e!a !olctud y a la orden.ue dcte e!a autordad la! condcone! y garantía! .ue e!ta)le+can la! nor%a!nterna! del (aí! Me%)ro3

  Guen 'da .ue !e to%en %edda! en la -rontera de)er* !u%n!trar a la

autordad naconal co%'etente la n-or%ac"n nece!ara y una de!cr'c"n!u-cente%ente detallada y 'rec!a de lo! 'roducto! o)4eto de la 're!untan-racc"n 'ara .ue 'uedan !er reconocdo!3

  S la leg!lac"n nterna del (aí! Me%)ro lo 'er%te, la autordad naconalco%'etente 'odr* ordenar de o-co, la a'lcac"n de %edda! en -rontera3

  Artículo '1.- A e-ecto! de -unda%entar !u! recla%acone!, la autordadnaconal co%'etente 'er%tr* al ttular de la %arca 'artc'ar en la n!'ecc"n dela! %ercancía! retenda!3 Igual derec0o corre!'onder* al %'ortador o e5'ortadorde la! %ercancía!3

  Al real+ar la n!'ecc"n, la autordad naconal co%'etente d!'ondr* lonece!aro 'ara 'roteger la n-or%ac"n con-dencal, en lo .ue -ue!e 'ertnente3

  Artículo ''.- Cu%'lda! la! condcone! y garantía! a'lca)le!, la autordadnaconal co%'etente ordenar* o denegar* la !u!'en!"n de la o'erac"naduanera y la not-car* al !olctante3

  En ca!o .ue !e ordenara la !u!'en!"n, la not-cac"n nclur* el no%)re ydrecc"n del con!gnador, %'ortador, e5'ortador y del con!gnataro de la!%ercancía!, a!í co%o la cantdad de la! %ercancía! o)4eto de la !u!'en!"n3 A!í%!%o, not-car* la !u!'en!"n al %'ortador o e5'ortador de lo! 'roducto!3

  Artículo '+.- Tran!currdo! de+ día! 0*)le! contado! de!de la -ec0a denot-cac"n de la !u!'en!"n de la o'erac"n aduanera !n .ue el de%andante0u)ere ncado la acc"n 'or n-racc"n, o !n .ue la autordad naconalco%'etente 0u)ere 'rolongado la !u!'en!"n, la %edda !e leantar* y !e'roceder* al de!'ac0o de la! %ercancía! retenda!3

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  Artículo '.- Incada la acc"n 'or n-racc"n, la 'arte contra .uen o)r" la%edda 'odr* recurrr a la autordad naconal co%'etente3 La autordad naconalco%'etente 'odr* %od-car, reocar o con-r%ar la !u!'en!"n3

  Artículo '.- Una e+ deter%nada la n-racc"n, lo! 'roducto! con %arca!

-al!-cada!, .ue 0u)era ncautado la autordad naconal co%'etente, no 'odr*n!er ree5'ortado! n !o%etdo! a un 'roced%ento aduanero d-erente, !alo en lo!ca!o! de)da%ente cal-cado! 'or la autordad naconal co%'etente, o lo! .uecuenten con la autor+ac"n e5're!a del ttular de la %arca3

  Sn 'er4uco de la! de%*! accone! .ue corre!'ondan al ttular del derec0o y are!era del derec0o del de%andado a a'elar ante una autordad 4udcal, laautordad naconal co%'etente 'odr* ordenar la de!trucc"n o deco%!o de la!%ercancía! n-ractora!3

  Artículo '0.- Guedan e5cluda! de la a'lcac"n de la! d!'o!cone! del

're!ente ca'ítulo la! cantdade! 'e.ue9a! de %ercancía! .ue no tengan car*cterco%ercal y -or%en 'arte del e.u'a4e 'er!onal de lo! a4ero! o !e eníen en'e.ue9a! 'artda!3

CAPITULO I6

De la$ Meia$ Penale$

  Artículo '.- Lo! (aí!e! Me%)ro! e!ta)lecer*n 'roced%ento! y !ancone!'enale! 'ara lo! ca!o! de -al!-cac"n de %arca!3

TITULO ;6IDE LA COMPETENCIA DESLEAL 6INCULADA A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

CAPITULO I

De lo$ Acto$ e Co"9etencia De$leal

  Artículo '2.- Se con!dera de!leal todo acto nculado a la 'ro'edadndu!tral real+ado en el *%)to e%'re!aral .ue !ea contraro a lo! u!o! y'r*ctca! 0one!to!3

  Artículo '3.- Con!ttuyen acto! de co%'etenca de!leal nculado! a la'ro'edad ndu!tral, entre otro!, lo! !guente!:

  a cual.uer acto ca'a+ de crear una con-u!"n, 'or cual.uer %edo .ue !ea,re!'ecto del e!ta)lec%ento, lo! 'roducto! o la actdad ndu!tral o co%ercal deun co%'etdor&

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  ) la! a!eeracone! -al!a!, en el e4ercco del co%erco, ca'ace! dede!acredtar el e!ta)lec%ento, lo! 'roducto! o la actdad ndu!tral o co%ercalde un co%'etdor& o,

  c la! ndcacone! o a!eeracone! cuyo e%'leo, en el e4ercco del co%erco,

'uderen nducr al ')lco a error !o)re la naturale+a, el %odo de -a)rcac"n, la!caracterí!tca!, la a'ttud en el e%'leo o la cantdad de lo! 'roducto!3

CAPITULO II

De lo$ Secreto$ E"9re$ariale$

  Artículo '04.- Se con!derar* co%o !ecreto e%'re!aral cual.uer n-or%ac"nno dulgada .ue una 'er!ona natural o 4urídca legít%a%ente 'o!ea, .ue 'uedau!ar!e en alguna actdad 'roducta, ndu!tral o co%ercal, y .ue !ea!u!ce't)le de tran!%tr!e a un tercero, en la %edda .ue dc0a n-or%ac"n !ea:

  a !ecreta, en el !entdo .ue co%o con4unto o en la con-gurac"n y reun"n'rec!a de !u! co%'onente!, no !ea general%ente conocda n -*cl%enteacce!)le 'or .uene! !e encuentran en lo! círculo! .ue nor%al%ente %ane4an lan-or%ac"n re!'ecta&

  ) tenga un alor co%ercal 'or !er !ecreta& y

  c 0aya !do o)4eto de %edda! ra+ona)le! to%ada! 'or !u legít%o 'o!eedor'ara %antenerla !ecreta3

  La n-or%ac"n de un !ecreto e%'re!aral 'odr* e!tar re-erda a la naturale+a,caracterí!tca! o -naldade! de lo! 'roducto!& a lo! %6todo! o 'roce!o! de'roducc"n& o, a lo! %edo! o -or%a! de d!tr)uc"n o co%ercal+ac"n de'roducto! o 're!tac"n de !erco!3

  Artículo '01.- A lo! e-ecto! de la 're!ente Dec!"n, no !e con!derar* co%o!ecreto e%'re!aral a.uella n-or%ac"n .ue de)a !er dulgada 'or d!'o!c"nlegal o 'or orden 4udcal3

No !e con!derar* .ue entra al do%no ')lco o .ue e! dulgada 'ord!'o!c"n legal, a.uella n-or%ac"n .ue !ea 'ro'orconada a cual.uer autordad'or una 'er!ona .ue la 'o!ea, cuando la 'ro'orcone a e-ecto de o)tenerlcenca!, 'er%!o!, autor+acone!, reg!tro! o cuale!.uera otro! acto! deautordad3

Artículo '0'.- Guen lícta%ente tenga control de un !ecreto e%'re!aral,e!tar* 'rotegdo contra la dulgac"n, ad.u!c"n o u!o de tal !ecreto de %aneracontrara a la! 'r*ctca! leale! de co%erco 'or 'arte de tercero!3 Con!ttur*n

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co%'etenca de!leal lo! !guente! acto! real+ado! re!'ecto a un !ecretoe%'re!aral:

  a e5'lotar, !n autor+ac"n de !u 'o!eedor legít%o, un !ecreto e%'re!aral al.ue !e 0a tendo acce!o con !u4ec"n a una o)lgac"n de re!era re!ultante de

una relac"n contractual o la)oral&

  ) co%uncar o dulgar, !n autor+ac"n de !u 'o!eedor legít%o, el !ecretoe%'re!aral re-erdo en el nc!o a con *n%o de o)tener 'roec0o 'ro'o o de untercero o de 'er4udcar a dc0o 'o!eedor&

  c ad.urr un !ecreto e%'re!aral 'or %edo! lícto! o contraro! a lo! u!o!co%ercale! 0one!to!&

  d e5'lotar, co%uncar o dulgar un !ecreto e%'re!aral .ue !e 0a ad.urdo'or lo! %edo! re-erdo! en el nc!o c&

  e e5'lotar un !ecreto e%'re!aral .ue !e 0a o)tendo de otra 'er!ona!a)endo, o de)endo !a)er, .ue la 'er!ona .ue lo co%unc" ad.ur" el !ecreto'or lo! %edo! re-erdo! en el nc!o c, o .ue no tenía autor+ac"n de !u'o!eedor legít%o 'ara co%uncarlo&

  - co%uncar o dulgar el !ecreto e%'re!aral o)tendo con-or%e al nc!o e,en 'roec0o 'ro'o o de un tercero, o 'ara 'er4udcar al 'o!eedor legít%o del!ecreto e%'re!aral& o,

  Un !ecreto e%'re!aral !e con!derar* ad.urdo 'or %edo! contraro! a lo!

u!o! co%ercale! 0one!to! cuando la ad.u!c"n re!ultara, entre otro!, dele!'ona4e ndu!tral, el ncu%'l%ento de un contrato u otra o)lgac"n, el a)u!ode con-an+a, la n-denca, el ncu%'l%ento de un de)er de lealtad, o lan!tgac"n a real+ar cual.uera de e!to! acto!3

Artículo '0+.- La 'rotecc"n del !ecreto e%'re!aral 'erdurar* %entra!e5!tan la! condcone! e!ta)lecda! en el artículo 2=;3

  Artículo '0.- Guen 'o!ea legít%a%ente un !ecreto e%'re!aral 'odr*tran!%tr o autor+ar el u!o a un tercero3 El tercero autor+ado tendr* la o)lgac"nde no dulgar el !ecreto e%'re!aral 'or nngn %edo, !alo 'acto en contrarocon .uen le tran!%t" o autor+" el u!o de dc0o !ecreto3

  En lo! coneno! en .ue !e tran!%tan conoc%ento! t6cnco!, a!!tencat6cnca o 'ro!"n de ngenería )*!ca o de detalle, !e 'odr*n e!ta)lecercl*u!ula! de con-dencaldad 'ara 'roteger lo! !ecreto! e%'re!arale! allícontendo!, !e%'re y cuando la! %!%a! no !ean contrara! a la! nor%a! !o)rel)re co%'etenca3

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  Artículo '0.- Toda 'er!ona .ue con %oto de !u tra)a4o, e%'leo, cargo,'ue!to, de!e%'e9o de !u 'ro-e!"n o relac"n de negoco!, tenga acce!o a un!ecreto e%'re!aral !o)re cuya con-dencaldad !e le 0aya 'reendo, de)er*a)!tener!e de u!arlo o dulgarlo, o de reelarlo !n cau!a 4u!t-cada y !ncon!ent%ento de la 'er!ona .ue 'o!ea dc0o !ecreto o de !u u!uaro autor+ado3

  Artículo '00.- Lo! (aí!e! Me%)ro!, cuando e54an, co%o condc"n 'araa'ro)ar la co%ercal+ac"n de 'roducto! -ar%ac6utco! o de 'roducto! .uí%co!agrícola! .ue utl+an nuea! entdade! .uí%ca!, la 're!entac"n de dato! de'rue)a! u otro! no dulgado! cuya ela)orac"n !u'onga un e!-uer+ocon!dera)le, 'roteger*n e!o! dato! contra todo u!o co%ercal de!leal3 Ade%*!,lo! (aí!e! Me%)ro! 'roteger*n e!o! dato! contra toda dulgac"n, e5ce'tocuando !ea nece!aro 'ara 'roteger al ')lco, o !alo .ue !e ado'ten %edda!'ara garant+ar la 'rotecc"n de lo! dato!, contra todo u!o co%ercal de!leal3

  Lo! (aí!e! Me%)ro! 'odr*n to%ar la! %edda! 'ara garant+ar la 'rotecc"n

con!agrada en e!te artículo3(*)(*) De o$;orm"dad o$ el Ar.@&lo 1 de la De"#"7$ N 32 e:6ed"da 6or la Com"#"7$de la Com&$"dad A$d"$a #e e#.alee =&e el Pa@# ?"emro =&e a#@ lo o$#"dere 6odr"$l&"r de$.ro de la# med"da# a la# =&e #e re;"ere el #e-&$do 6rra;o del 6re#e$.ear.@&lo el e#.ale"m"e$.o de 6lazo# d&ra$.e lo# &ale# $o a&.or"zar a &$ .erero #"$el o$#e$."m"e$.o de la 6er#o$a =&e 6re#e$.7 6re!"ame$.e lo# da.o# de 6r&ea 6ara=&e omer"al"e &$ 6rod&.o o$ a#e e$ .ale# da.o#5

CAPITULO III

De la$ Accione$ 9or Co"9etencia De$leal

  Artículo '0.- Sn 'er4uco de cual.uer otra acc"n, .uen tenga legít%onter6! 'odr* 'edr a la autordad naconal co%'etente .ue !e 'ronunce !o)re lalctud de algn acto o 'r*ctca co%ercal con-or%e a lo 're!to en el 're!enteTítulo3

Artículo '02.- La acc"n 'or co%'etenca de!leal con-or%e a e!te Título're!cr)e a lo! do! a9o! contado! de!de .ue !e co%et" 'or lt%a e+ el actode!leal, !alo .ue la! nor%a! nterna! e!ta)le+can un 'la+o d!tnto3

Artículo '03.- S la leg!lac"n nterna del (aí! Me%)ro lo 'er%te, la autordadnaconal co%'etente 'odr* ncar, de o-co, la! accone! 'or co%'etenca de!leal're!ta! en dc0a leg!lac"n3

DISPOSICIONES %INALES

  Artículo '4.- Lo! (aí!e! Me%)ro! con el a'oyo de la Secretaría eneral,%'le%entar*n un !!te%a n-or%*tco andno !o)re derec0o! de 'ro'edad

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ndu!tral reg!trado! en cada uno de ello!3 A tal e-ecto, nterconectar*n !u!re!'ecta! )a!e! de dato! a %*! tardar el #8 de dce%)re del a9o 2;;23

  Artículo '1.- Lo! (aí!e! Me%)ro! 'ro'ender*n al e!ta)lec%ento de%ecan!%o! de d-u!"n y dulgac"n de la n-or%ac"n tecnol"gca contenda en

la! 'atente! de nenc"n3

  Artículo ''.- Lo! (aí!e! Me%)ro! 'rocurar*n cele)rar entre ello! acuerdo!de coo'erac"n tendente! al -ortalec%ento de la ca'acdad n!ttuconal de la!o-cna! naconale! co%'etente!3

  Artículo '+.- (ara lo! e-ecto! de la 're!ente Dec!"n, ent6nda!e co%oO-cna Naconal Co%'etente, al "rgano ad%n!trato encargado del reg!tro dela (ro'edad Indu!tral3

  A!%!%o, ent6nda!e co%o Autordad Naconal Co%'etente, al "rgano

de!gnado al e-ecto 'or la leg!lac"n naconal !o)re la %atera3

  Artículo '.- La 're!ente Dec!"n entrar* en genca el 8H de dce%)re de2;;;3

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

  Artículo '.- De con-or%dad con la tercera d!'o!c"n co%'le%entara de laDec!"n #8, la autordad naconal co%'etente en %atera de acce!o a lo!recur!o! gen6tco! y la! o-cna! naconale! co%'etente! e!ta)lecer*n !!te%a!de nterca%)o de n-or%ac"n !o)re lo! contrato! de acce!o autor+ado! y

derec0o! de 'ro'edad ntelectual conceddo! a %*! tardar el #8 de dce%)re de2;;83

  Artículo '0.- Lo! a!unto! !o)re (ro'edad Indu!tral no co%'renddo! en la're!ente Dec!"n, !er*n regulado! 'or la! nor%a! nterna! de lo! (aí!e!Me%)ro!3

  Artículo '.- La! o-cna! naconale! co%'etente! 'odr*n e!ta)lecer la!ta!a! .ue con!deren nece!ara! 'ara la tra%tac"n de lo! 'roced%ento! a .ue0ace re-erenca la 're!ente Dec!"n3

  Una e+ ncado! lo! tr*%te! ante la o-cna naconal co%'etente, la! ta!a! no!er*n ree%)ol!a)le!3

  Artículo '2.- Lo! (aí!e! Me%)ro!, con %ra! a la con!oldac"n de un!!te%a de ad%n!trac"n co%untara, !e co%'ro%eten a garant+ar la %e4ora'lcac"n de la! d!'o!cone! contenda! en la 're!ente Dec!"n3 A!%!%o, !eco%'ro%eten a -ortalecer, 'ro'ender a la autono%ía y %odern+ar la! o-cna!

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naconale! co%'etente! y lo! !!te%a! y !erco! de n-or%ac"n relato! ale!tado de la t6cnca3

  La! o-cna! naconale! co%'etente! enar*n lo ante! 'o!)le a 'artr de !u'u)lcac"n, la! re!'ecta! aceta! o ?oletne! de la (ro'edad Indu!tral, a

tra6! de cual.uer %edo, a la! o-cna! naconale! co%'etente! de lo! de%*!(aí!e! Me%)ro!3 E!ta! aceta! o ?oletne! !er*n colocado! 'ara con!ulta del')lco en la o-cna de de!tno3

  Artículo '3.- Lo! (aí!e! Me%)ro! 'odr*n !u!cr)r acuerdo! de coo'erac"nen %atera de 'ro'edad ndu!tral .ue no ulneren la 're!ente Dec!"n, tale!co%o el Tratado de Coo'erac"n en Matera de (atente!3

  Artículo '24.- Cuando la leg!lac"n nterna de lo! (aí!e! Me%)ro! a!í lod!'onga, en ca!o de .ue !e !olcte una 'atente 'ara un organ!%ogen6tca%ente %od-cado 1OM yo el 'roce!o tecnol"gco 'ara la 'roducc"n

del OM, de)er* 're!entar co'a del docu%ento .ue otorgue el 'er%!o de laautordad naconal co%'etente en %atera de )o!egurdad de cada (aí! Me%)ro3

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  PRIMERA.- Todo derec0o de 'ro'edad ndu!tral *lda%ente conceddo decon-or%dad con la leg!lac"n co%untara anteror a la 're!ente Dec!"n, !eregr* 'or la! d!'o!cone! a'lca)le! en la -ec0a de !u otorga%ento !alo en lo.ue !e re-ere a lo! 'la+o! de genca, en cuyo ca!o lo! derec0o! de 'ro'edadndu!tral 'ree5!tente! !e adecuar*n a lo 're!to en e!ta Dec!"n3

  En lo relato al u!o, goce, o)lgacone!, lcenca!, renoacone! y 'r"rroga! !ea'lcar*n la! nor%a! contenda! en e!ta Dec!"n3

  (ara el ca!o de 'roced%ento! en tr*%te, la 're!ente Dec!"n regr* en la!eta'a! .ue an no !e 0u)e!en cu%'ldo a la -ec0a de !u entrada en genca3

  SEGUNDA.- Lo! %croorgan!%o! !er*n 'atenta)le! 0a!ta tanto !e ado'ten%edda! d!tnta! re!ultante! del e5a%en 're!to en el a'artado ) del artículo 27,nu%eral # del AD(IC3

  A tal e-ecto, !e tendr*n en cuenta lo! co%'ro%!o! a!u%do! 'or lo! (aí!e!Me%)ro! en el *%)to del Coneno !o)re la Der!dad ?ol"gca3

  TERCERA.- A %*! tardar al #8 de dce%)re de 2;;2 y de con-or%dad con lo're!to en el artículo 27B, la! o-cna! naconale! co%'etente! nterconectar*n!u! )a!e! de dato!3 A tal e-ecto, la Secretaría eneral ge!tonar* lo! recur!o! decoo'erac"n nternaconal t6cnca y -nancera3

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  Dada en la cudad de L%a, (er, a lo! catorce día! del %e! de !ete%)re dela9o do! %l3

DECISION 3' DE LA CO?ISION DEL ACUERDO DE CARTAFENA (*)

REFI?EN CO?UN DE PROTECCION A LOS DERECOS DE LOSO%TENTORES DE VARIEDADES VEFETALES

DECISION 3'

CONCORDANCIAS  D./. 01 ))2-+3-"T"0C" 45678AM60T9

  D5S N 03920119PC? (REFLA?ENTO)

  L+ C<B;-;<5 (L +CU(I< ( C+I9+8(5+,

  H;-9+% La rimera isposición 9ransitoria de la ecisión !1!

DECIDE

  +probar el siuiente I#imen Com0n de rotección de los erec"os de los <btentoresde Hariedades Heetales%

CAPITULO I

DEL O%ETO K A?%ITO DE APLICACION

  Ar.@&lo 159 La presente ecisión tiene por objeto%

a) Ieconocer y aranti&ar la protección de los derec"os del obtentor de nuevas variedadesveetales mediante el otoramiento de un Certificado de <btentor

 b) 7omentar las actividades de investiación en el área andina

c) 7omentar las actividades de transferencia de tecnoloía al interior de la -ubreión y

fuera de ella.

  Ar.@&lo 259 (l ámbito de aplicación de la presente ecisión se e$tiende a todos los

#neros y especies botánicas siempre ue su cultivo, posesión o utili&ación no seencuentren pro"ibidos por ra&ones de salud "umana, animal o veetal.

CAPITULO II

DEJINICIONES

  Ar.@&lo 359 ara los efectos de la presente ecisión, se adoptarán las siuientes

definiciones%

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  AUTORIDAD NACIONAL CO?PETENTE <ranismo desinado en cada aís

Biembro para aplicar el r#imen de protección a las variedades veetales.

  ?UESTRA VIVA La muestra de la variedad suministrada por el solicitante delcertificado de obtentor, la cual será utili&ada para reali&ar las pruebas de novedad,

distinuibilidad, "omoeneidad y estabilidad.

  VARIEDAD Conjunto de individuos botánicos cultivados ue se distinuen por

determinados caracteres morfolóicos, fisiolóicos, citolóicos, uímicos, ue se pueden perpetuar por reproducción, multiplicación o propaación.

  VARIEDAD ESENCIAL?ENTE DERIVADA -e considerará esencialmente

derivada de una variedad inicial, auella ue se oriine de #sta o de una variedad ue a su

ve& se desprenda principalmente de la primera, conservando las e$presiones de loscaracteres esenciales ue resulten del enotipo o de la combinación de enotipos de la

variedad oriinal, y aun, si se puede distinuir claramente de la inicial, concuerda con #sta

en la e$presión de los caracteres esenciales resultantes del enotipo o de la combinación deenotipos de la primera variedad, salvo por lo ue respecta a las diferencias resultantes del

 proceso de derivación.

  ?ATERIAL (l material de reproducción o de multiplicación veetativa en cualuier

forma el producto de la cosec"a, incluidos plantas enteras y las partes de las plantas y,todo producto fabricado directamente a partir del producto de la cosec"a.

CAPITULO III

DEL RECONOCI?IENTO DE LOS DERECOS DEL O%TENTOR 

  Ar.@&lo '59 Los aíses Biembros otorarán certificados de obtentor a las personas ue

"ayan creado variedades veetales, cuando #stas sean nuevas, "omo#neas, distinuibles yestables y se le "ubiese asinado una denominación ue constituya su desinación en#rica.

  ara los efectos de la presente ecisión, enti#ndase por crear, la obtención de una nueva

variedad mediante la aplicación de conocimientos científicos al mejoramiento "eredable de

las plantas.

  Ar.@&lo 59 -in perjuicio de lo dispuesto en el artículo !?, los 8obiernos de cada aís

Biembro desinarán la autoridad nacional competente y establecerán sus funciones, así

como el procedimiento nacional ue relamente la presente ecisión.

  Ar.@&lo 59 (stabl#&case en cada aís Biembro el Ieistro 5acional de HariedadesHeetales roteidas, en el cual deberán ser reistradas todas las variedades ue cumplan

con las condiciones e$iidas en la presente ecisión. La Eunta estará encarada de llevar un

reistro subreional de variedades veetales proteidas.

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  Ar.@&lo 459 ara ser inscritas en el Ieistro a ue "ace referencia el artículo anterior,

las variedades deberán cumplir con las condiciones de novedad, distinuibilidad,"omoeneidad y estabilidad y presentar además una denominación en#rica adecuada.

CONCORDANCIAS  D./. 01 ))2-+3-"T"0C",  Arts. *2, ((, (;

  Ar.@&lo 859 Una variedad será considerada nueva si el material de reproducción o demultiplicación, o un producto de su cosec"a, no "ubiese sido vendido o entreado de otramanera lícita a terceros, por el obtentor o su causa"abiente o con su consentimiento, para

fines de e$plotación comercial de la variedad.

  La novedad se pierde cuando%

a) La e$plotación "aya comen&ado por lo menos un a4o antes de la fec"a de presentaciónde la solicitud para el otoramiento de un certificado de obtentor o de la prioridad

reivindicada, si la venta o entrea se "ubiese efectuado dentro del territorio de cualuier

aís Biembro

 b) La e$plotación "aya comen&ado por lo menos cuatro a4os antes o, en el caso de árbolesy vides, por lo menos seis a4os antes de la fec"a de presentación de la solicitud para el

otoramiento de un certificado de obtentor o de la prioridad reivindicada, si la venta o

entrea se "ubiese efectuado en un territorio distinto al de cualuier aís Biembro.

  Ar.@&lo 59 La novedad no se pierde por venta o entrea de la variedad a terceros, entreotros casos, cuando tales actos%

a) sean el resultado de un abuso en detrimento del obtentor o de su causa"abiente

 b) sean parte de un acuerdo para transferir el derec"o sobre la variedad siempre y cuando#sta no "ubiere sido entreada físicamente a un tercero

c) sean parte de un acuerdo conforme al cual un tercero incrementó, por cuenta delobtentor, las e$istencias del material de reproducción o de multiplicación

d) sean parte de un acuerdo conforme al cual un tercero reali&ó pruebas de campo o de

laboratorio o pruebas de procesamiento en peue4a escala a fin de evaluar la variedad

e) tenan por objeto el material de cosec"a ue se "ubiese obtenido como productosecundario o e$cedente de la variedad o de las actividades mencionadas en los literales c) y

d) del presente artículo o,

f) se realicen bajo cualuier otra forma ilícita.

  Ar.@&lo 1059 Una variedad se considerará distinta, si se diferencia claramente de

cualuiera otra cuya e$istencia fuese com0nmente conocida, a la fec"a de presentación dela solicitud o de la prioridad reivindicada.

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  La presentación en cualuier país de una solicitud para el otoramiento del certificado

de obtentor o para la inscripción de la variedad en un reistro oficial de cultivares, "arácom0nmente conocida dic"a variedad a partir de esa fec"a, si tal acto condujera a la

concesión del certificado o la inscripción de la variedad, se0n fuere el caso.

  Ar.@&lo 1159 Una variedad se considerará "omo#nea si es suficientemente uniforme ensus caracteres esenciales, teniendo en cuenta las variaciones previsibles se0n su forma dereproducción, multiplicación o propaación.

  Ar.@&lo 1259 Una variedad se considerará estable si sus caracteres esenciales se

mantienen inalterados de eneración en eneración y al final de cada ciclo particular de

reproducciones, multiplicaciones o propaaciones.

  Ar.@&lo 1359 Cada aís Biembro se aseurará de ue nin0n derec"o relativo a ladesinación reistrada como denominación de la variedad obstaculice su libre utili&ación,

incluso despu#s del vencimiento del certificado de obtentor.

  La desinación adoptada no podrá ser objeto de reistro como marca y deberá sersuficientemente distintiva con relación a otras denominaciones anteriormente reistradas.

  Cuando una misma variedad fuese objeto de solicitudes para el otoramiento de

certificados de obtentor en dos o más aíses Biembros, se empleará la misma

denominación en todos los casos.

  Ar.@&lo 1'59 Los titulares de los certificados de obtentor podrán ser personas naturaleso jurídicas. (l certificado pertenece al obtentor de la variedad o a uien se la "aya

transferido lícitamente.

  (l obtentor podrá reivindicar su derec"o ante la autoridad nacional competente, si el

certificado fuese otorado a una persona a uien no corresponde su concesión.

  Ar.@&lo 159 (l empleador estatal, cualuiera ue sea su forma y naturale&a, podrá

ceder parte de los beneficios económicos resultantes de la obtención de variedades

veetales a sus empleados obtentores, para estimular la actividad de investiación.

CAPITULO IV

DEL REFISTRO

  Ar.@&lo 159 La solicitud para el otoramiento de un certificado de obtentor de una

nueva variedad deberá cumplir con las condiciones e$iidas en el artículo ? y deberá

acompa4arse de una descripción detallada del procedimiento de obtención de la misma.

+simismo, de considerarlo necesario la autoridad nacional competente, con dic"a solicituddeberá presentarse tambi#n una muestra viva de la variedad o el documento ue acredite su

depósito ante una autoridad nacional competente de otro aís Biembro.

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  Los aíses Biembros relamentarán la forma en ue deberán efectuarse los depósitos de

muestras, incluyendo, entre otros aspectos, la necesidad y oportunidad de "acerlo, suduración, reempla&o o suministro.

  Ar.@&lo 1459 (l obtentor o&ará de protección provisional durante el período

comprendido entre la presentación de la solicitud y la concesión del certificado.

  La acción por da4os y perjuicios sólo podrá interponerse una ve& concedido el

certificado de obtentor, pero podrá abarcar los da4os causados por el demandado a partir dela publicación de la solicitud.

  Ar.@&lo 1859 (l titular de una solicitud para el otoramiento de un certificado de

obtentor presentada en un país ue conceda trato recíproco al aís Biembro donde se

solicite el reistro de la variedad, o&ará de un derec"o de prioridad por el t#rmino de 12meses, para reuerir la protección de la misma variedad ante cualuiera de los demás aíses

Biembros. (ste pla&o se contará a partir de la fec"a de presentación de la primera solicitud.

  ara beneficiarse del derec"o de prioridad, el obtentor deberá reivindicar, en la solicitud posterior, la prioridad de la primera solicitud. La autoridad nacional competente del aís

Biembro, ante la ue se "aya presentado la solicitud posterior podrá e$iir del solicitante

ue, en un pla&o no inferior de tres meses contados a partir de la fec"a de su presentación,

 proporcione una copia de los documentos ue constituyan la primera solicitud la cualdeberá estar certificada como conforme por la autoridad ante la cual "aya sido presentada,

así como muestras o cualuier otra prueba de ue la variedad objeto de las dos solicitudes

es la misma.

  Ar.@&lo 159 La autoridad nacional competente de cada aís Biembro, emitirá conceptot#cnico sobre la novedad, distinuibilidad, "omoeneidad y estabilidad.

  Ar.@&lo 2059 (mitido el concepto t#cnico favorable y previo cumplimiento del

 procedimiento establecido, la autoridad nacional competente otorará el certificado deobtentor.

(l otoramiento del certificado deberá ser comunicado a la Eunta del +cuerdo de

Cartaena, uien a su ve& lo pondrá en conocimiento de los demás aíses Biembros para

efectos de su reconocimiento.

  Ar.@&lo 2159 (l t#rmino de duración del certificado de obtentor será de 2A a 26 a4os para el caso de las vides, árboles forestales, árboles frutales incluidos sus portainjertos y, de

16 a 2A a4os para las demás especies, contados a partir de la fec"a de su otoramiento,

se0n lo determine la autoridad nacional competente.

CAPITULO V

DE LAS O%LIFACIONES K DERECOS DEL O%TENTOR 

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  Ar.@&lo 2259 (l titular de una variedad inscrita en el Ieistro de Hariedades Heetales

roteidas tendrá la obliación de mantenerla y reponerla, si fuere el caso, durante toda laviencia del certificado de obtentor.

  Ar.@&lo 2359 Un certificado de obtentor dará a su titular la facultad de iniciar acciones

administrativas o jurisdiccionales, de conformidad con su leislación nacional, a fin deevitar o "acer cesar los actos ue constituyan una infracción o violación a su derec"o yobtener las medidas de compensación o de indemni&ación correspondientes.

  Ar.@&lo 2'59 La concesión de un certificado de obtentor conferirá a su titular el derec"o

de impedir ue terceros realicen sin su consentimiento los siuientes actos respecto del

material de reproducción, propaación o multiplicación de la variedad proteida%

a) roducción, reproducción, multiplicación o propaación

 b) reparación con fines de reproducción, multiplicación o propaación

c) <ferta en venta

d) Henta o cualuier otro acto ue impliue la introducción en el mercado, del material de

reproducción, propaación o multiplicación, con fines comerciales.

e) ($portación

f) ;mportación

) osesión para cualuiera de los fines mencionados en los literales precedentes

") Utili&ación comercial de plantas ornamentales o partes de plantas como material de

multiplicación con el objeto de producir plantas ornamentales y frutícolas o partes de

 plantas ornamentales, frutícolas o flores cortadas

i) La reali&ación de los actos indicados en los literales anteriores respecto al producto de lacosec"a, incluidas plantas enteras y partes de plantas, obtenido por el uso no autori&ado del

material de reproducción o multiplicación de la variedad proteida, a menos ue el titular

"ubiese podido ra&onablemente ejercer su derec"o e$clusivo en relación con dic"o materialde reproducción o de multiplicación.

(l certificado de obtentor tambi#n confiere a su titular el ejercicio de los derec"os previstos en los literales precedentes respecto a las variedades ue no se distinan

claramente de la variedad proteida, conforme lo dispone el artículo 1A de la presenteecisión y respecto de las variedades cuya producción reuiera del empleo repetido de la

variedad proteida.

  La autoridad nacional competente podrá conferir al titular, el derec"o de impedir ue

terceros realicen sin su consentimiento los actos indicados en los literales anteriores,

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respecto a las variedades esencialmente derivadas de la variedad proteida salvo ue #sta

sea a su ve& una variedad esencialmente derivada.

CONCORDANCIAS  D./. 01 ))2-+3-"T"0C",  Art. *(

  Ar.@&lo 259 (l derec"o de obtentor no confiere a su titular el derec"o de impedir ue

terceros usen la variedad proteida, cuando tal uso se realice%

a) (n el ámbito privado, con fines no comerciales

 b) + título e$perimental y,

c) ara la obtención y e$plotación de una nueva variedad, salvo ue se trate de una

variedad esencialmente derivada de una variedad proteida. ic"a nueva variedad podrá ser 

reistrada a nombre de su obtentor.

  Ar.@&lo 259 5o lesiona el derec"o de obtentor uien reserve y siembre para su propio

uso, o venda como materia prima o alimento el producto obtenido del cultivo de la variedad proteida. -e e$cept0a de este artículo la utili&ación comercial del material de

multiplicación, reproducción o propaación, incluyendo plantas enteras y sus partes, de las

especies frutícolas, ornamentales y forestales.

  Ar.@&lo 2459 (l derec"o de obtentor no podrá ejercerse respecto de los actos se4alados

en el artículo 2' de la presente ecisión, cuando el material de la variedad proteida "a

sido vendido o comerciali&ado de cualuier otra manera por el titular de ese derec"o, o consu consentimiento, salvo ue esos actos impliuen%

a) Una nueva reproducción, multiplicación o propaación de la variedad proteida con la

limita ción se4alada en el artículo !A de la presente ecisión

 b) Una e$portación del material de la variedad proteida, ue permita reproducirla, a un

 país ue no otorue protección a las variedades de la especie veetal a la ue pertene&ca lavariedad e$portada, salvo ue dic"o material est# destinado al consumo "umano, animal o

industrial.

  Ar.@&lo 2859 (n caso de ser necesario, los aíses Biembros podrán adoptar medidas

 para relamentar o controlar en su territorio, la producción o la comerciali&ación,importación o e$portación del material de reproducción o de multiplicación de una

variedad, siempre ue tales medidas no impliuen un desconocimiento de los derec"os de

obtentor reconocidos por la presente ecisión, ni impidan su ejercicio.

CAPITULO VI

DEL REFI?EN DE LICENCIAS

  Ar.@&lo 259 (l titular de un certificado de obtentor podrá conceder licencias para la

e$plotación de la variedad.

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  Ar.@&lo 3059 Con el objeto de aseurar una adecuada e$plotación de la variedad

 proteida, en casos e$cepcionales de seuridad nacional o de inter#s p0blico, los 8obiernos 5acionales podrán declararla de libre disponibilidad, sobre la base de una compensación

euitativa para el obtentor.

La autoridad nacional competente determinará el monto de las compensaciones, previaaudiencia a las partes y perita&o, sobre la base de la amplitud de la e$plotación de lavariedad objeto de la licencia.

  Ar.@&lo 3159 urante la viencia de la declaración de libre disponibilidad, la autoridad

nacional competente permitirá la e$plotación de la variedad a las personas interesadas ue

ofre&can arantías t#cnicas suficientes y se reistren para tal efecto ante ella.

  Ar.@&lo 3259 La declaración de libre disponibilidad permanecerá viente mientrassubsistan las causas ue la motivaron y "asta un pla&o má$imo de dos a4os prorroables

 por una sola ve& y "asta por iual t#rmino, si las condiciones de su declaración no "an

desaparecido al vencimiento del primer t#rmino.

CAPITULO VII

DE LA NULIDAD K CANCELACION

 

Ar.@&lo 3359 La autoridad nacional competente, de oficio o a solicitud de parte, declarará

nulo el certificado de obtentor cuando se compruebe ue%

a) La variedad no cumplía con los reuisitos de ser nueva y distinta al momento de suotoramiento

 b) La variedad no cumplía con las condiciones fijadas en los artículos 11 y 12 de la presente

ecisión, al momento de su otoramiento

c) -e comprueba ue fue conferido a una persona ue no tenía derec"o al mismo.

  Ar.@&lo 3'59 ara mantener en viencia el certificado de obtentor deberán paarse lastasas correspondientes, de conformidad con las disposiciones previstas en la leislación

interna de los aíses Biembros.

(l titular o&ará de un pla&o de racia de seis meses contados desde el vencimiento del

 pla&o estipulado, para efectuar el pao de la tasa debida con el recaro ue correspondiera.urante el pla&o de racia, el certificado de obtentor mantendrá su plena viencia.

  Ar.@&lo 359 La autoridad nacional competente declarará la cancelación del certificado

en los siuientes casos%

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a) Cuando se compruebe ue la variedad proteida "a dejado de cumplir con las

condiciones de "omoeneidad y estabilidad

 b) Cuando el obtentor no presente la información, documentos o material necesarios paracomprobar el mantenimiento o la reposición de la variedad reistrada

c) Cuando al "aber sido rec"a&ada la denominación de la variedad, el obtentor no propona,

dentro del t#rmino establecido, otra denominación adecuada

d) Cuando el pao de la tasa no se efectuara una ve& vencido el pla&o de racia.

  Ar.@&lo 359 9oda nulidad, caducidad, cancelación, cese o p#rdida de un derec"o deobtentor será comunicada a la Eunta, por la autoridad nacional competente, dentro de las 2'

"oras de emitido el pronunciamiento correspondiente, el cual deberá además ser

debidamente publicado en el aís Biembro, ocurrido lo cual, la variedad pasará a ser dedominio p0blico.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES CO?PLE?ENTARIAS

  Ar.@&lo 3459 Cr#ase el Comit# -ubreional para la rotección de las Hariedades

Heetales, interado por dos representantes de cada uno de los aíses Biembros. La Euntaejercerá la -ecretaría 9#cnica del Comit#.

  Ar.@&lo 3859 (l Comit# a ue se refiere el artículo anterior, tendrá las siuientes

funciones%

a) Considerar la elaboración de un inventario actuali&ado de la biodiversidad e$istente en

la -ubreión +ndina y, en particular, de las variedades veetales susceptibles de reistro

 b) (laborar las directrices para la "omoloación de los procedimientos, e$ámenes, pruebas

de laboratorio y depósito o cultivo de muestras ue fueren necesarias para el reistro de la

variedad

c) (laborar los criterios t#cnicos de distinuibilidad de acuerdo al estado de la t#cnica, afin de determinar la cantidad mínima de caracteres ue deben variar para poder considerar

ue una variedad difiere de otra

d) +nali&ar los aspectos referidos al ámbito de protección de las variedades esencialmente

derivadas y proponer normas comunitarias sobre dic"a materia.

  Ar.@&lo 359 Las recomendaciones del Comit# serán presentadas a la Comisión a trav#s

de la Eunta para su consideración.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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  PRI?ERA59 Una variedad ue no fuese nueva a la fec"a en ue el Ieistro de un aís

Biembro uedara abierto a la presentación de solicitudes, podrá inscribirse no obstante lodispuesto en el artículo ' de la presente ecisión, si se cumplen las siuientes condiciones%

a) La solicitud se presenta dentro del a4o siuiente a la fec"a de apertura del Ieistro para

el #nero o especie correspondiente a la variedad y,

 b) La variedad "a sido inscrita en un reistro de cultivares de aluno de los aíses

Biembros, o en un reistro de variedades proteidas de al0n país ue tuviera leislaciónespecial en materia de protección de variedades veetales y ue conceda trato recíproco al

aís Biembro donde se presente la solicitud.

La viencia del certificado de obtentor concedido en virtud de la presente disposición

será proporcional al período ue ya "ubiese transcurrido desde la inscripción o reistro enel país a ue "ace referencia el literal b) del presente artículo. Cuando la variedad se

"ubiese inscrito en varios países, se aplicará la inscripción o reistro de fec"a más antiua.

  SEFUNDA59 La autoridad nacional competente en cada aís Biembro relamentará la presente ecisión en un pla&o de noventa días contados a partir de la fec"a de su

 publicación en la 8aceta <ficial del +cuerdo de Cartaena.

  TERCERA59 Los aíses Biembros aprobarán, antes del !1 de diciembre de 1>>', un

I#imen Com0n sobre acceso a los recursos bioen#ticos y arantía a la bioseuridad de la-ubreión, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio sobre la iversidad /iolóica

adoptado en Iío de Eaneiro el A6 de junio de 1>>2.

  ada en la ciudad de -antaf# de /ootá, Colombia, a los veinti0n días del mes de

octubre de mil novecientos noventa y tres.

DECISION 31 DE LA CO?ISION DEL ACUERDO DE CARTAFENA (*)

CONCORDANCIA  R55 N 0092009INRENA (A6er.&ra del Re-"#.ro de ae#o de re&r#o# -e$."o#)

REFI?EN CO?UN SO%RE ACCESO A LOS RECURSOS FENETICOS

DECISION 31

  L+ C<B;-;<5 (L +CU(I< ( C+I9+8(5+,

  H;-9+-% La 9ercera isposición 9ransitoria de la ecisión !'6 de la Comisión y la

ropuesta 2@'M Iev. 1 de la Eunta%

  C<5-;(I+5<% *ue los aíses Biembros son soberanos en el uso y

aprovec"amiento de sus recursos, principio ue "a sido ratificado además por el Convenio

sobre iversidad /iolóica suscrito en Iío de Eaneiro en junio de 1>>2 y refrendado por los

cinco aíses Biembros

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  *ue los aíses Biembros cuentan con un importante patrimonio biolóico y en#tico

ue debe preservarse y utili&arse de manera sostenible

  *ue los países andinos se caracteri&an por su condición multi#tnica y pluricultural

  *ue la diversidad biolóica, los recursos en#ticos, el endemismo y rare&a, así como losconocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indíenas, afroamericanas y

locales asociados a #stos, tienen un valor estrat#ico en el conte$to internacional

  *ue es necesario reconocer la contribución "istórica de las comunidades indíenas,afroamericanas y locales a la diversidad biolóica, su conservación y desarrollo y a la

utili&ación sostenible de sus componentes, así como los beneficios ue dic"a contribución

enera

  *ue e$iste una estrec"a interdependencia de las comunidades indíenas, afroamericanasy locales con los recursos biolóicos ue debe fortalecerse, en función de la conservación

de la diversidad biolóica y el desarrollo económico y social de las mismas y de los aísesBiembros

  *ue es necesario fortalecer la interación y la cooperación científica, t#cnica y cultural,así como el desarrollo armónico e interal de los aíses Biembros

  *ue los recursos en#ticos tienen un ran valor económico, por ser fuente primaria de

 productos y procesos para la industria

DECIDE

  +probar el siuiente%

REFI?EN CO?UN SO%RE ACCESO A LOS RECURSOS FENETICOS

TITULO I

DE LAS DEJINICIONES

  Ar.@&lo 159 ara los efectos de la presente ecisión se entenderá por%

  ACCESO obtención y utili&ación de los recursos en#ticos conservados en condiciones

e$ situ e in situ, de sus productos derivados o, de ser el caso, de sus componentesintanibles, con fines de investiación, prospección biolóica, conservación, aplicación

industrial o aprovec"amiento comercial, entre otros.

  AUTORIDAD NACIONAL CO?PETENTE entidad u oranismo p0blico estatal

desinado por cada aís Biembro, autori&ado para proveer el recurso en#tico o sus productos derivados y por ende suscribir o fiscali&ar los contratos de acceso, reali&ar las

acciones previstas en este r#imen com0n y velar por su cumplimiento.

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  %IOTECNOLOFIA toda aplicación tecnolóica ue utilice sistemas biolóicos u

oranismos vivos, partes de ellos o sus derivados, para la creación o modificación de productos o procesos para usos específicos.

  CENTRO DE CONSERVACION EM SITU persona reconocida por la +utoridad

 5acional Competente ue conserva y colecciona los recursos en#ticos o sus productosderivados, fuera de sus condiciones in situ.

  CO?PONENTE INTANFI%LE todo conocimiento, innovación o práctica individualo colectiva, con valor real o potencial, asociado al recurso en#tico, o sus productos

derivados o al recurso biolóico ue los contiene, proteido o no por reímenes de

 propiedad intelectual.

  CO?UNIDAD INDIFENA AJROA?ERICANA O LOCAL rupo "umano cuyascondiciones sociales, culturales y económicas lo distinuen de otros sectores de la

colectividad nacional, ue está reido total o parcialmente por sus propias costumbres o

tradiciones o por una leislación especial y ue, cualuiera sea su situación jurídica,conserva sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de

ellas.

  CONDICIONES IN SITU auellas en las ue los recursos en#ticos se encuentran en

sus ecosistemas y entornos naturales, y en el caso de especies domesticadas, cultivadas oescapadas de domesticación, en los entornos en los ue "ayan desarrollado sus propiedades

específicas.

  CONDICIONES EM SITU auellas en las ue los recursos en#ticos no se encuentran

en condiciones in situ.

  CONTRATO DE ACCESO acuerdo entre la +utoridad 5acional Competente en

representación del (stado y una persona, el cual establece los t#rminos y condiciones para

el acceso a recursos en#ticos, sus productos derivados y, de ser el caso, el componenteintanible asociado.

  DIVERSIDAD %IOLOFICA variabilidad de oranismos vivos de cualuier fuente,

incluidos, entre otros, los ecosistemas terrestres y marinos, y otros ecosistemas acuáticos,

así como los complejos ecolóicos de los ue forman parte. Comprende la diversidade$istente dentro de cada especie, entre las especies y de ecosistemas, como resultado de

 procesos naturales y culturales.

  DIVERSIDAD FENETICA variación de enes y enotipos entre las especies y dentro

de ellas. -uma total de información en#tica contenida en los oranismos biolóicos.

  ECOSISTE?A complejo dinámico de comunidades "umanas, veetales, animales ymicrooranismos y su medio no viviente ue interact0an como unidad funcional.

  EROSION FENETICA p#rdida o disminución de diversidad en#tica.

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  INSTITUCION NACIONAL DE APOKO persona jurídica nacional, dedicada a la

investiación biolóica de índole científica o t#cnica, ue acompa4a al solicitante y participa junto con #l en las actividades de acceso.

  PAIS DE ORIFEN DEL RECURSO FENETICO país ue posee los recursos

en#ticos en condiciones in situ, incluyendo auellos ue "abiendo estado en dic"ascondiciones, se encuentran en condiciones e$ situ.

  PRODUCTO DERIVADO mol#cula, combinación o me&cla de mol#culas naturales,incluyendo e$tractos crudos de oranismos vivos o muertos de orien biolóico,

 provenientes del metabolismo de seres vivos.

  PRODUCTO SINTETIADO substancia obtenida por medio de un proceso artificial

a partir de la información en#tica o de otras mol#culas biolóicas. ;ncluye los e$tractossemiprocesados y las sustancias obtenidas a trav#s de la transformación de un producto

derivado por medio de un proceso artificial 3"emisíntesis).

  PROFRA?A DE LI%ERACION DE %IENES K SERVICIOS prorama ue tiene por objeto eliminar los ravámenes y las restricciones de todo orden ue incidan sobre la

importación de productos oriinarios del territorio de cualuier aís Biembro, de

conformidad con las disposiciones contenidas en el capítulo correspondiente del +cuerdo

de Cartaena y demás normas aplicables del ordenamiento jurídico del mismo.

  PROVEEDOR DEL CO?PONENTE INTANFI%LE persona ue a trav#s del

contrato de acceso y en el marco de esta ecisión y de la leislación nacional

complementaria está facultada para proveer el componente intanible asociado al recurso

en#tico o sus productos derivados.

  PROVEEDOR DEL RECURSO %IOLOFICO persona facultada en el marco de esta

ecisión y de la leislación nacional complementaria, para proveer el recurso biolóico ue

contiene el recurso en#tico o sus productos derivados.

  RECURSOS %IOLOFICOS individuos, oranismos o partes de #stos, poblaciones ocualuier componente biótico de valor o utilidad real o potencial ue contiene el recurso

en#tico o sus productos derivados.

  RECURSOS FENETICOS todo material de naturale&a biolóica ue contena

información en#tica de valor o utilidad real o potencial.

  RESOLUCION DE ACCESO acto administrativo emitido por la +utoridad 5acional

Competente ue perfecciona el acceso a los recursos en#ticos o a sus productos derivados,

lueo de "aberse cumplido todos los reuisitos o condiciones establecidos en el

 procedimiento de acceso.

  UTILIACION SOSTENI%LE utili&ación de componentes de la diversidad biolóica

de un modo y a un ritmo ue no ocasione su disminución en el laro pla&o y se mantenan

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las posibilidades de #sta de satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las eneraciones

actuales y futuras.

TITULO II

DEL O%ETO K JINES 

Ar.@&lo 259 La presente ecisión tiene por objeto reular el acceso a los recursos

en#ticos de los aíses Biembros y sus productos derivados, a fin de%

a) rever condiciones para una participación justa y euitativa en los beneficios derivadosdel acceso%

 b) -entar las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos en#ticos y sus

 productos derivados y de sus componentes intanibles asociados, especialmente cuando setrate de comunidades indíenas, afroamericanas o locales

c) romover la conservación de la diversidad biolóica y la utili&ación sostenible de losrecursos biolóicos ue contienen recursos en#ticos

d) romover la consolidación y desarrollo de las capacidades científicas, tecnolóicas y

t#cnicas a nivel local, nacional y subreional y,

e) 7ortalecer la capacidad neociadora de los aíses Biembros.

TITULO IIIDEL A?%ITO

  Ar.@&lo 359 La presente ecisión es aplicable a los recursos en#ticos de los cuales los

aíses Biembros son países de orien, a sus productos derivados, a sus componentes

intanibles y a los recursos en#ticos de las especies miratorias ue por causas naturalesse encuentren en el territorio de los aíses Biembros.

  Ar.@&lo '59 -e e$cluyen del ámbito de esta ecisión%

a) Los recursos en#ticos "umanos y sus productos derivados y,

 b) (l intercambio de recursos en#ticos, sus productos derivados, los recursos biolóicos

ue los contienen, o de los componentes intanibles asociados a #stos, ue realicen lascomunidades indíenas, afroamericanas y locales de los aíses Biembros entre sí y para su

 propio consumo, basadas en sus prácticas consuetudinarias.

TITULO IV

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DE LOS PRINCIPIOS

CAPITULO I

DE LA SO%ERANIA SO%RE LOS RECURSOS FENETICOS K SUS PRODUCTOS

DERIVADOS  Ar.@&lo 59 Los aíses Biembros ejercen soberanía sobre sus recursos en#ticos y sus

 productos derivados y en consecuencia determinan las condiciones de su acceso, de

conformidad con lo dispuesto en la presente ecisión.

  La conservación y utili&ación sostenible de los recursos en#ticos y sus productosderivados, serán reuladas por cada aís Biembro, de acuerdo con los principios y

disposiciones contenidos en el Convenio de la iversidad /iolóica y en la presente

ecisión.

  Ar.@&lo 59 Los recursos en#ticos y sus productos derivados, de los cuales los aísesBiembros son países de orien, son bienes o patrimonio de la 5ación o del (stado de cada

aís Biembro, de conformidad con lo establecido en sus respectivas leislaciones internas.

  ic"os recursos son inalienables, imprescriptibles e inembarables, sin perjuicio de los

reímenes de propiedad aplicables sobre los recursos biolóicos ue los contienen, el predio en ue se encuentran, o el componente intanible asociado.

CAPITULO II

DEL RECONOCI?IENTO DE LOS CONOCI?IENTOS INNOVACIONES K

PRACTICAS TRADICIONALES 

Ar.@&lo 459 Los aíses Biembros, de conformidad con esta ecisión y su leislación

nacional complementaria, reconocen y valoran los derec"os y la facultad para decidir de las

comunidades indíenas, afroamericanas y locales, sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales asociados a los recursos en#ticos y sus productos derivados.

CAPITULO III

DE LA CAPACITACION INVESTIFACION DESARROLLO K DE LATRANSJERENCIA TECNOLOFICA

  Ar.@&lo 859 Los aíses Biembros favorecen el establecimiento de proramas decapacitación científica y t#cnica, así como el desarrollo de proyectos de investiación ue

fomenten la identificación, reistro, caracteri&ación, conservación y utili&ación sostenible

de la diversidad biolóica y de los productos derivados de recursos en#ticos, ue

contribuyan a satisfacer sus necesidades locales y subreionales.

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  Ar.@&lo 59 Los aíses Biembros, reconociendo ue la tecnoloía, incluida la

 biotecnoloía, y ue tanto el acceso como su transferencia son elementos esenciales para elloro de los objetivos de la presente ecisión, aseurarán y facilitarán a trav#s de los

contratos correspondientes, el acceso a tecnoloías ue utilicen recursos en#ticos y sus

 productos derivados, adecuadas para la conservación y utili&ación sostenible de la

diversidad biolóica, ue no causen da4o al medio ambiente.

CAPITULO IV

DE LA COOPERACION SU%REFIONAL

 

Ar.@&lo 1059 Los aíses Biembros definirán mecanismos de cooperación en los asuntos

de inter#s com0n referidos a la conservación y utili&ación sostenible de los recursosen#ticos y sus productos derivados y componentes intanibles asociados a #stos.

  +simismo, establecerán proramas subreionales de capacitación t#cnica y científica en

materia de información, seuimiento, control y evaluación de las actividades referidas a

dic"os recursos en#ticos y sus productos derivados y para el desarrollo de investiacionesconjuntas.

CAPITULO V

DEL TRATO NACIONAL K RECIPROCIDAD

 

Ar.@&lo 1159 Los aíses Biembros se otoran entre sí trato nacional y no

discriminatorio en los aspectos referidos al acceso a los recursos en#ticos.

  Ar.@&lo 1259 Los aíses Biembros podrán conferir trato nacional y no discriminatorio a

terceros países ue les confieran iual trato.

CAPITULO VI

DE LA PRECAUCION

 Ar.@&lo 1359 Los aíses Biembros podrán adoptar medidas destinadas a impedir laerosión en#tica o la deradación del medio ambiente y de los recursos naturales. Cuando

e$ista peliro de da4o rave e irreversible, la falta de certe&a científica no deberá utili&arse

como ra&ón para posterar la adopción de medidas eficaces.

  (l principio de precaución deberá aplicarse de conformidad con las disposicionescontenidas en el Capítulo correspondiente al rorama de Liberación del +cuerdo de

Cartaena y demás normas aplicables del ordenamiento jurídico de este +cuerdo.

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CAPITULO VII

DEL LI%RE TRANSITO SU%REFIONAL

DE RECURSOS %IOLOFICOS

  Ar.@&lo 1'59 -iempre y cuando no se acceda a los recursos en#ticos contenidos enrecursos biolóicos a los ue "ace referencia esta ecisión, las disposiciones del presente

r#imen no obstaculi&arán el aprovec"amiento y el libre tránsito de dic"os recursos

 biolóicos, ni el cumplimiento de las disposiciones de la Convención C;9(-, de sanidad,de seuridad alimentaria, de bioseuridad y de las obliaciones derivadas del rorama de

Liberación de bienes y servicios entre los aíses Biembros.

 

CAPITULO VIII

DE LA SEFURIDAD URIDICA K LA TRANSPARENCIA

 

Ar.@&lo 159 Las disposiciones, procedimientos y actos a caro de las autoridades

ubernamentales de los aíses Biembros relacionados con el acceso, serán claros, eficaces,

fundamentados y conformes a derec"o.

e iual modo, las acciones e informaciones a caro de los particulares deberán serconformes a derec"o, completas y veraces.

TITULO V

DEL PROCEDI?IENTO DE ACCESO

CAPITULO I

DE LOS ASPECTOS FENERALES

CONCORDANCIA  R55 N 0092009INRENA (A6er.&ra del Re-"#.ro de ae#o de re&r#o# -e$."o#)  

Ar.@&lo 159 9odo procedimiento de acceso reuerirá de la presentación, admisión, publicación y aprobación de una solicitud, de la suscripción de un contrato, de la emisión y

 publicación de la correspondiente Iesolución y del reistro declarativo de los actos

vinculados con dic"o acceso.

  Ar.@&lo 1459 Las solicitudes y contratos de acceso y, de ser el caso, los contratosaccesorios incluirán condiciones tales como%

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a) La participación de nacionales de la -ubreión en las actividades de investiación sobre

recursos en#ticos y sus productos derivados y del componente intanible asociado

 b) (l apoyo a investiaciones dentro de la jurisdicción del aís Biembro de orien delrecurso en#tico o en cualuier otro de la -ubreión ue contribuyan a la conservación y

utili&ación sostenible de la diversidad biolóica

c) (l fortalecimiento de mecanismos de transferencia de conocimientos y tecnoloías,

incluidas las biotecnoloías, ue sean cultural, social y ambientalmente sanas y seuras

d) (l suministro de información sobre antecedentes, estado de la ciencia o de otra índole,

ue contribuya al mejor conocimiento de la situación relativa al recurso en#tico del cual el

aís Biembro sea país de orien, su producto derivado o sinteti&ado y componente

intanible asociado

e) (l fortalecimiento y desarrollo de la capacidad institucional nacional o subreional

asociada a los recursos en#ticos y sus productos derivados

f) (l fortalecimiento y desarrollo de las capacidades de las comunidades indíenas,

afroamericanas y locales con relación a los componentes intanibles asociados a losrecursos en#ticos y sus productos derivados

) (l depósito obliatorio de duplicados de todo material recolectado, en instituciones

desinadas por la +utoridad 5acional Competente

") La obliación de poner en conocimiento de la +utoridad 5acional Competente losresultados de las investiaciones reali&adas e,

i) Los t#rminos para la transferencia del material accedido a terceros.

  Ar.@&lo 1859 Los documentos relacionados con el procedimiento de acceso fiurarán en

un e$pediente p0blico ue deberá llevar la +utoridad 5acional Competente.

  7orman parte del e$pediente, por lo menos, entre otros% la solicitud la identificación delsolicitante, el proveedor del recurso, y la persona o institución nacional de apoyo la

localidad o área sobre la ue se reali&a el acceso la metodoloía del acceso la propuesta de

 proyecto, el contrato de acceso en las partes en las ue no se "ubiere conferido

confidencialidad el dictamen y protocolo de visitas y, en su caso, los estudios deevaluación de impacto ambientaleconómico y social o de licencias ambientales.

  9ambi#n forman parte del e$pediente, la Iesolución ue perfecciona el acceso, los

informes suministrados por la persona o institución nacional de apoyo, los informes de

seuimiento y control de la +utoridad 5acional Competente o entidad deleada para ello.ic"o e$pediente podrá ser consultado por cualuier persona.

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  Ar.@&lo 159 La +utoridad 5acional Competente podrá reconocer tratamiento

confidencial, a auellos datos e informaciones ue le sean presentados con motivo del procedimiento de acceso o de la ejecución de los contratos, ue no se "ubieran divulado y

ue pudieran ser materia de un uso comercial desleal por parte de terceros, salvo cuando su

conocimiento p0blico sea necesario para proteer el inter#s social o el medio ambiente.

  + tal efecto, el solicitante deberá presentar la justificación de su petición, acompa4adade resumen no confidencial ue formará parte del e$pediente p0blico.

  La confidencialidad no podrá recaer sobre las informaciones o documentos a los ue se

refiere el seundo párrafo del artículo 1@ de la presente ecisión.

  Los aspectos confidenciales fiurarán en un e$pediente reservado, en custodia de la

+utoridad 5acional Competente, y no podrán ser divulados a terceros, salvo orden judicialen contrario.

  Ar.@&lo 2059 -i la petición de tratamiento confidencial no cumpliera con los reuisitosestablecidos en el artículo anterior, la +utoridad 5acional Competente la deneará de plenoderec"o.

  Ar.@&lo 2159 La +utoridad 5acional Competente llevará un reistro p0blico, en el ue

se anotarán, entre otros datos, la Iesolución ue eventualmente denieue la solicitud, las

fec"as de suscripción, modificación, suspensión y terminación del contrato de acceso, lafec"a y n0mero de la Iesolución ue lo perfecciona o cancela, la fec"a y n0mero de la

Iesolución laudo o sentencia ue determine la nulidad o ue impona sanciones, se4alando

su tipo y las partes y fec"as de suscripción, modificación, suspensión, terminación y

nulidad de los contratos accesorios.

  ic"o reistro tendrá carácter declarativo.

CONCORDANCIA  R55 N 0092009INRENA (A6er.&ra del Re-"#.ro de ae#o de re&r#o# -e$."o#)  

Ar.@&lo 2259 e conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, el perfeccionamiento

del acceso se condiciona a la información conforme a derec"o completa y fidedina

suministrada por el solicitante.

  (n tal sentido, #ste deberá presentar a la +utoridad 5acional Competente toda la

información relativa al recurso en#tico y sus productos derivados, ue cono&ca o estuviera

en capacidad de conocer al momento de presentar la solicitud. ic"a información incluirálos usos actuales y potenciales del recurso, producto derivado o componente intanible, su

sostenibilidad y los riesos ue pudieran derivarse del acceso.

  Las manifestaciones del solicitante contenidas en la solicitud y en el contrato,

incluyendo sus respectivos ane$os, tendrán carácter de declaración jurada.

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  Ar.@&lo 2359 Los permisos, autori&aciones y demás documentos ue amparen la

investiación, obtención, provisión, transferencia, u otro, de recursos biolóicos, nodeterminan, condicionan ni presumen la autori&ación del acceso.

  Ar.@&lo 2'59 -e pro"ibe el empleo de los recursos en#ticos y sus productos derivados

en armas biolóicas o en prácticas nocivas al ambiente o a la salud "umana.

  Ar.@&lo 259 La transferencia de tecnoloía se reali&ará se0n las disposiciones

contenidas en el ordenamiento jurídico del +cuerdo de Cartaena, las disposicionesnacionales complementarias y las normas ue sobre bioseuridad y medio ambiente

aprueben los aíses Biembros.

  (l acceso y transferencia de tecnoloías sujetas a patentes u otros derec"os de propiedad

intelectual se reali&ará en concordancia con las disposiciones subreionales y nacionalescomplementarias ue reulen la materia.

CAPITULO IIDE LA SOLICITUD DE ACCESO

Ar.@&lo 259 (l procedimiento se inicia con la presentación ante la +utoridad 5acional

Competente de una solicitud de acceso ue deberá contener%

a) La identificación del solicitante y, en su caso, los documentos ue acrediten su capacidad

 jurídica para contratar

 b) La identificación del proveedor de los recursos en#ticos, biolóicos, y sus productos

derivados o del componente intanible asociado

c) La identificación de la persona o institución nacional de apoyo

d) La identificación y currículum vitae del responsable del proyecto y de su rupo de

trabajo

e) La actividad de acceso ue se solicita y,

f) La localidad o área en ue se reali&ará el acceso, se4alando sus coordenadas eoráficas.

  La solicitud deberá estar acompa4ada de la propuesta de proyecto teniendo en cuenta elmodelo referencial ue apruebe la Eunta mediante Iesolución.

  Ar.@&lo 2459 -i la solicitud y la propuesta de proyecto estuviesen completos, la

+utoridad 5acional Competente la admitirá, le otorará fec"a de presentación o radicación,

la inscribirá en el acto y con carácter declarativo en el reistro p0blico ue al efecto llevarádic"a autoridad y abrirá el correspondiente e$pediente.

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  -i la solicitud estuviera incompleta, la devolverá sin dilación, indicando los aspectos

faltantes, a fin de ue sea completada.

  Ar.@&lo 2859 entro de los cinco días "ábiles siuientes a la fec"a de inscripción de lasolicitud en el reistro p0blico a ue "ace referencia el artículo anterior, se publicará un

e$tracto de la misma en un medio de comunicación social escrito de amplia circulaciónnacional y en otro medio de comunicación de la localidad en ue se reali&ará el acceso, alos efectos de ue cualuier persona suministre información a la +utoridad 5acional

Competente.

  Ar.@&lo 259 entro de los treinta días "ábiles siuientes al reistro, la +utoridad

 5acional Competente evaluará la solicitud, reali&ará las visitas ue estime necesarias yemitirá un dictamen t#cnico y leal sobre la procedencia o improcedencia de la misma.

ic"o pla&o será prorroable "asta por sesenta días "ábiles, a juicio de la +utoridad

 5acional Competente.

  Ar.@&lo 3059 +l vencimiento del t#rmino indicado en el artículo anterior o antes, de serel caso, la +utoridad 5acional Competente, con base en los resultados del dictamen, los

 protocolos de visitas, la información suministrada por terceros y, el cumplimiento de las

condiciones se4aladas en esta ecisión, aceptará o deneará la solicitud.

  La aceptación de la solicitud y propuesta de proyecto será notificada al solicitante dentrode los cinco días "ábiles siuientes de producida #sta, procedi#ndose a la neociación y

elaboración del contrato de acceso.

  (n caso de denearse la solicitud y propuesta de proyecto, ello se comunicará mediante

Iesolución motivada, dándose por terminado el trámite, sin perjuicio de la interposición delos recursos impunativos ue correspondan, de conformidad con los procedimientos

establecidos en la leislación interna de los aíses Biembros.

  Ar.@&lo 3159 (n los casos ue así lo reuiera la leislación interna del aís Biembro oue la +utoridad 5acional Competente lo estime necesario, el solicitante deberá cumplir

con las disposiciones ambientales vientes.

  Los procedimientos ue deban observarse al respecto, serán independientes de los

 previstos en esta ecisión y podrán iniciarse con anticipación. 5o obstante, deberánculminarse antes del vencimiento del pla&o indicado en el artículo 2> y ser considerados

 por la +utoridad 5acional Competente en su evaluación.

  (n los casos ue dic"os estudios fueran reueridos por la +utoridad 5acional

Competente, #sta podrá conferir al solicitante un pla&o suplementario e$clusivamente enfunción del tiempo necesario para completarlos y presentarlos a su consideración.

CAPITULO III

DEL CONTRATO DE ACCESO

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 Ar.@&lo 3259 -on partes en el contrato de acceso%

a) (l (stado, representado por la +utoridad 5acional Competente y,

 b) (l solicitante del acceso.

  (l solicitante deberá estar lealmente facultado para contratar en el aís Biembro en elue solicite el acceso.

  Ar.@&lo 3359 Los t#rminos del contrato de acceso deberán estar acordes con lo

establecido en esta ecisión y en la leislación nacional de los aíses Biembros.

  Ar.@&lo 3'59 (l contrato de acceso tendrá en cuenta los derec"os e intereses de los proveedores de los recursos en#ticos y de sus productos derivados, de los recursos

 biolóicos ue los contenan y del componente intanible se0n proceda, en concordancia

con los contratos correspondientes.

  Ar.@&lo 359 Cuando se solicite el acceso a recursos en#ticos o sus productosderivados con un componente intanible, el contrato de acceso incorporará un ane$o como

 parte interante del mismo, donde se prevea la distribución justa y euitativa de los

 beneficios provenientes de la utili&ación de dic"o componente.

  (l ane$o será suscrito por el proveedor del componente intanible y el solicitante delacceso. 9ambi#n podrá ser suscrito por la +utoridad 5acional Competente, de conformidad

con las previsiones de la leislación nacional del aís Biembro. (n caso de ue dic"o

ane$o no sea suscrito por la +utoridad 5acional Competente, el mismo estará sujeto a lacondición suspensiva a la ue se refiere el artículo '2 de la presente ecisión.

  (l incumplimiento a lo establecido en el ane$o será causal de resolución y nulidad del

contrato de acceso.

  Ar.@&lo 359 La +utoridad 5acional Competente podrá celebrar contratos de acceso

marco con universidades, centros de investiación o investiadores reconocidos, ueamparen la ejecución de varios proyectos, de conformidad con lo previsto en esta ecisión

y en concordancia con la leislación nacional de cada aís Biembro.

  Ar.@&lo 3459 Los centros de conservación e$ situ u otras entidades ue realicen

actividades ue impliuen el acceso a los recursos en#ticos o sus productos derivados y,de ser el caso, del componente intanible asociado a #ste, deberán celebrar contratos de

acceso con la +utoridad 5acional Competente, de conformidad con la presente ecisión.

  e iual manera, dic"a autoridad podrá suscribir con terceros, contratos de acceso sobre

recursos en#ticos de los cuales el aís Biembro sea país de orien, ue se encuentrendepositados en dic"os centros, teniendo en cuenta los derec"os e intereses a ue se refiere

el artículo !'.

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CAPITULO IV

DEL PERJECCIONA?IENTO DEL ACCESO

  Ar.@&lo 3859 Una ve& adoptado y suscrito el contrato, en unidad de acto se emitirá la

Iesolución correspondiente, la ue se publicará junto con un e$tracto del contrato en eliario o 8aceta <ficial o en un diario de amplia circulación nacional. + partir de ese

momento se entenderá perfeccionado el acceso.

  Ar.@&lo 359 -erán nulos los contratos ue se suscriban con violación a lasdisposiciones de este r#imen. (l procedimiento de nulidad se sujetará a las disposiciones

internas del aís Biembro en ue se invoue.

  Ar.@&lo '059 La rescisión o resolución del contrato ocasionará la cancelación de oficio

del reistro por parte de la +utoridad 5acional Competente.

TITULO VIDE LOS CONTRATOS ACCESORIOS AL CONTRATO DE ACCESO

  Ar.@&lo '159 -on contratos accesorios auellos ue se suscriban, a los efectos del

desarrollo de actividades relacionadas con el acceso al recurso en#tico o sus productos

derivados entre el solicitante y%

a) (l propietario, poseedor o administrador del predio donde se encuentre el recurso biolóico ue contena el recurso en#tico

 b) (l centro de conservación e$ situ

c) (l propietario, poseedor o administrador del recurso biolóico ue contena el recurso

en#tico o,

d) La institución nacional de apoyo, sobre actividades ue #sta deba reali&ar y ue no "aan parte del contrato de acceso.

  La celebración de un contrato accesorio no autori&a el acceso al recurso en#tico o su

 producto derivado, y su contenido se sujeta a lo dispuesto en el contrato de acceso de

conformidad con lo establecido en esta ecisión.

  La institución nacional de apoyo deberá ser aceptada por la +utoridad 5acional

Competente.

  Ar.@&lo '259 Los contratos accesorios ue se suscriban incluirán una condición

suspensiva ue sujete su perfeccionamiento al del contrato de acceso.

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  + partir de ese momento se "arán efectivos y vinculantes y se reirán por los t#rminos

mutuamente acordados, las disposiciones de esta ecisión y por la leislación subreionalo nacional aplicables. La responsabilidad por su ejecución y cumplimiento, corresponde

0nicamente a las partes en el contrato.

  Ar.@&lo '359 -in perjuicio de lo pactado en el contrato accesorio e independientementede #ste, la institución nacional de apoyo estará obliada a colaborar con la +utoridad 5acional Competente en las actividades de seuimiento y control de los recursos en#ticos,

 productos derivados o sinteti&ados y componentes intanibles asociados, y a presentar

informes sobre las actividades a su caro o responsabilidad, en la forma o periodicidad ue

la autoridad determine, se0n la actividad de acceso.

  Ar.@&lo ''59 La nulidad del contrato de acceso acarrea la nulidad del contrato

accesorio.

  +simismo, la +utoridad 5acional Competente podrá dar por terminado el contrato de

acceso, cuando se declare la nulidad del contrato accesorio, si este 0ltimo fuereindispensable para la reali&ación del acceso.

  el mismo modo, su modificación, suspensión, rescisión o resolución podrá acarrear la

modificación, suspensión, rescisión o resolución del contrato de acceso por parte de la

+utoridad 5acional Competente, si ello afectara de manera sustancial las condiciones deeste 0ltimo.

TITULO VII

DE LAS LI?ITACIONES AL ACCESO

  Ar.@&lo '59 Los aíses Biembros podrán establecer, mediante norma leal e$presa,

limitaciones parciales o totales al acceso a recursos en#ticos o sus productos derivados, enlos casos siuientes%

a) (ndemismo, rare&a o peliro de e$tinción de las especies, subespecies, variedades o

ra&as

 b) Condiciones de vulnerabilidad o frailidad en la estructura o función de los ecosistemasue pudieran aravarse por actividades de acceso

c) (fectos adversos de las actividades de acceso, sobre la salud "umana o sobre elementos

esenciales de la identidad cultural de los pueblos

d) ;mpactos ambientales indeseables o difícilmente controlables de las actividades de

acceso sobre los ecosistemas

e) eliro de erosión en#tica ocasionado por actividades de acceso

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f) Ieulaciones sobre bioseuridad o,

) Iecursos en#ticos o áreas eoráficas calificados como estrat#icos.

TITULO VIII

DE LAS INJRACCIONES K SANCIONES

  Ar.@&lo '59 -erá sancionada toda persona ue realice actividades de acceso sin contarcon la respectiva autori&ación.

  +simismo, será sancionada toda persona ue realice transacciones relativas a productos

derivados o sinteti&ados de tales recursos en#ticos o al componente intanible asociado,ue no se encuentren amparadas por los correspondientes contratos, suscritos de

conformidad con las disposiciones de esta ecisión.

  Ar.@&lo '459 La +utoridad 5acional Competente, de conformidad con el procedimiento previsto en su propia leislación interna, podrá aplicar sanciones administrativas, talescomo multa, decomiso preventivo o definitivo, cierre temporal o definitivo de

establecimientos e in"abilitación del infractor para solicitar nuevos accesos en casos de

infracción al presente I#imen.

  9ales sanciones se aplicarán sin perjuicio de la suspensión, cancelación o nulidad delacceso, del pao de las reparaciones por los da4os y perjuicios ue se irrouen, incluidos

los causados a la diversidad biolóica, y de las sanciones civiles y penales, ue

eventualmente correspondan.

TITULO IMDE LAS NOTIJICACIONES ENTRE LOS PAISES ?IE?%ROS

 

Ar.@&lo '859 Los aíses Biembros se notificarán de manera inmediata, a trav#s de la

Eunta, todas las solicitudes, resoluciones y autori&aciones de acceso, así como la suspensión

y terminación de los contratos ue suscriban.

  +simismo, se notificarán entre sí la celebración de cualuier acuerdo bilateral o

multilateral sobre la materia, los cuales deberán ser conformes con lo dispuesto en la presente ecisión.

  Ar.@&lo '59 -in perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los aíses Biembros,entre sí y a trav#s de la Eunta, se comunicarán de manera inmediata, las disposiciones,

decisiones, relamentos, sentencias, resoluciones y demás normas y actos adoptados a nivel

interno, ue tenan relación con lo dispuesto en la presente ecisión.

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TITULO M

DE LA AUTORIDAD NACIONAL CO?PETENTE

 

Ar.@&lo 059 La +utoridad 5acional Competente ejercerá las atribuciones conferidas enla presente ecisión y en la leislación interna de los aíses Biembros. (n tal sentido,

estará facultada para%

a) (mitir las disposiciones administrativas internas necesarias para el cumplimiento de la

 presente ecisión y, en tanto no se dicten las normas comunitarias ue correspondan,disponer la forma de identificación y empaue de los recursos en#ticos y sus productos

derivados

 b) Iecibir, evaluar, admitir o denear las solicitudes de acceso

c) 5eociar, suscribir y autori&ar los contratos de acceso y e$pedir las resoluciones deacceso correspondientes

d) Helar por los derec"os de los proveedores de los recursos biolóicos ue contienen

recursos en#ticos y del componente intanible

e) Llevar los e$pedientes t#cnicos y el Ieistro 0blico de +cceso a Iecursos 8en#ticos y

sus productos derivados

f) Llevar un directorio de personas o instituciones precalificadas para reali&ar labores de

apoyo científico o cultural

) Bodificar, suspender, resolver o rescindir los contratos de acceso y disponer la

cancelación de los mismos, se0n sea el caso, conforme a los t#rminos de dic"os contratos,a esta ecisión y a la leislación de los aíses Biembros

") <bjetar fundamentalmente la idoneidad de la institución nacional de apoyo ue propona

el solicitante y reuerir su sustitución por otra idónea

i) -upervisar y controlar el cumplimiento de las condiciones de los contratos y de lo

dispuesto en la presente ecisión y, a tal efecto, establecer los mecanismos de seuimiento

y evaluación ue considere convenientes

 j) Ievisar, conforme a esta ecisión, los contratos ue impliuen acceso ue ya se "ubieran

suscrito con otras entidades o personas y llevar adelante las acciones de reivindicacióncorrespondientes

N) elear actividades de supervisión en otras entidades, manteniendo la responsabilidad y

dirección de tal supervisión, conforme a su leislación interna

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l) -upervisar el estado de conservación de los recursos biolóicos ue contienen recursos

en#ticos

m) Coordinar de manera permanente con sus respectivos óranos de enlace, los asuntosrelacionados con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ecisión

n) Llevar el inventario nacional de recursos en#ticos y sus productos derivados

o) Bantener contacto permanente con las oficinas nacionales competentes en propiedad

intelectual y establecer con ellas sistemas de información apropiados y,

 p) Las demás atribuciones ue le asine la leislación interna del propio aís Biembro.

CONCORDANCIA  R55 N 0092009INRENA (A6er.&ra del Re-"#.ro de ae#o de re&r#o# -e$."o#)  

TITULO MI

DEL CO?ITE ANDINO SO%RE RECURSOS FENETICOS

  Ar.@&lo 159 Cr#ase el Comit# +ndino sobre Iecursos 8en#ticos, el cual estará

conformado por los irectores de las +utoridades 5acionales Competentes en materia de+cceso a Iecursos 8en#ticos o sus representantes, por los asesores y por los representantes

de otros sectores interesados, ue desine cada aís Biembro.

  (l Comit# estará encarado de%

a) (mitir a nivel nacional y subreional las recomendaciones para el mejor cumplimiento

de esta ecisión

 b) (mitir recomendaciones t#cnicas en los asuntos ue los aíses Biembros sometan a su

consideración

c) Iecomendar los mecanismos para establecer una red andina de información sobre las

solicitudes y contratos de acceso en la -ubreión

d) Iecomendar y promover acciones conjuntas de fortalecimiento de las capacidades de losaíses Biembros en materia de investiación, estión y transferencia tecnolóica

relacionadas con recursos en#ticos y sus productos derivados

e) Iecomendar a la Eunta para su adopción mediante Iesolución, modelos de

documentación comunes, en particular, auellos ue permitan comprobar con facilidad lacodificación e iden tificación de los recursos en#ticos y sus productos derivados, así

como la lealidad del acceso

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f) romover acciones de estión, viilancia, control y supervisión de autori&aciones de

acceso relacionadas con recursos en#ticos y sus productos derivados e$istentes en dos omás aíses Biembros

) Iecomendar y promover planes de emerencia y mecanismos de alerta conjuntos para

 prevenir o resolver problemas relacionados con el acceso a recursos en#ticos o sus productos derivados

") Ieali&ar acciones de cooperación en materia de recursos en#ticos o sus productosderivados

i) (laborar su propio relamento interno

 j) (laborar una uía e$plicativa de la presente ecisión y,

N) Las demás ue le encomienden los aíses Biembros.

DISPOSICIONES CO?PLE?ENTARIAS

  PRI?ERA59 Los aíses Biembros crearán o fortalecerán, de conformidad con suleislación interna, fondos u otro tipo de mecanismos financieros con base en los beneficios

derivados del acceso y en recursos de otras fuentes para promover el cumplimiento de los

fines de la presente ecisión, bajo la dirección de la +utoridad 5acional Competente.

  Los aíses Biembros, a trav#s del Comit# +ndino sobre Iecursos 8en#ticos, dise4aráne implementarán proramas conjuntos para la conservación de recursos en#ticos y

anali&arán la viabilidad y conveniencia de crear un 7ondo +ndino para la conservación de

los mismos.

  SEFUNDA59 Los aíses Biembros no reconocerán derec"os, incluidos los de propiedadintelectual, sobre recursos en#ticos, productos derivados o sinteti&ados y componentes

intanibles asociados, obtenidos o desarrollados a partir de una actividad de acceso ue no

cumpla con las disposiciones de esta ecisión.

  +dicionalmente, el aís Biembro afectado podrá solicitar la nulidad e interponer las

acciones ue fueren del caso en los países ue "ubieren conferido derec"os u otorado

títulos de protección.

  TERCERA59 Las oficinas nacionales competentes en materia de ropiedad ;ntelectuale$iirán al solicitante la indicación del n0mero del reistro del contrato de acceso y copia

del mismo, como reuisito previo para la concesión del respectivo derec"o, cuando tenan

certe&a o indicios ra&onables de ue los productos o procesos cuya protección se solicita

"an sido obtenidos o desarrollados a partir de recursos en#ticos o de sus productosderivados de los ue cualuiera de los aíses Biembros es país de orien.

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  La +utoridad 5acional Competente y las <ficinas 5acionales Competentes en

ropiedad ;ntelectual establecerán sistemas de intercambio de información sobre loscontratos de acceso autori&ados y derec"os de propiedad intelectual concedidos.

  CUARTA59 Los certificados sanitarios ue amparen la e$portación de recursos

 biolóicos ue se e$pidan conforme a la ecisión !2@ de la Comisión, sus modificatorias ocone$as, incorporarán al final del formato la leyenda% 5o se autori&a su uso como recursoen#ticoD.

  UINTA59 La +utoridad 5acional Competente podrá celebrar con las instituciones a

ue "ace referencia el artículo !=, contratos de depósito de recursos en#ticos o sus

 productos derivados o de recursos biolóicos ue los contenan, con fines e$clusivos decustodia, manteniendo dic"os recursos bajo su jurisdicción y control.

  e iual manera, podrá celebrar contratos ue no impliuen acceso, tales como

intermediación o administración, en relación a tales recursos en#ticos o sus productos

derivados o sinteti&ados compatibles con las disposiciones de este I#imen.

  SEMTA59 Cuando se solicite el acceso a recursos en#ticos provenientes de áreas

 proteidas o sus productos derivados, el solicitante, además de las disposiciones

contempladas en la presente ecisión deberá dar cumplimiento a la leislación nacional

específica sobre la materia.

DISPOSICIONES JINALES

  PRI?ERA59 Las controversias ue se susciten entre los aíses Biembros se resolverán

conforme a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico andino.

  La solución de las controversias ue pudiesen surir con terceros países deberá ser

conforme a lo dispuesto en la presente ecisión. (n el caso ue la controversia suriera conun tercer país parte contratante del Convenio sobre iversidad /iolóica, suscrito en Iío de

Eaneiro el 6 de junio de 1>>2, la solución ue se adopte deberá observar, además, los

 principios establecidos en dic"o Convenio.

  SEFUNDA59 (n la neociación de los t#rminos de los contratos de acceso de recursosen#ticos de los cuales más de un aís Biembro es país de orien o sus productos

derivados, así como en el desarrollo de actividades relacionadas con dic"o acceso, la

+utoridad 5acional Competente tendrá en cuenta los intereses de los otros aísesBiembros, los ue podrán presentarle sus puntos de vista y las informaciones ue ju&uen

más convenientes.

  TERCERA59 La Eunta, mediante Iesolución y previa opinión del Comit# +ndino sobre

Iecursos 8en#ticos, podrá perfeccionar o ajustar el procedimiento previsto en los Capítulos; y ;; del 9ítulo H de la presente ecisión.

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  CUARTA59 La presente ecisión entrará en viencia en la fec"a de su publicación en la

8aceta <ficial del +cuerdo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

  PRI?ERA59 + la fec"a de entrada en viencia de esta ecisión, uienes detenten confines de acceso% recursos en#ticos de los cuales los aísesBiembros sean países de orien,

sus productos derivados o componentes intanibles asociados, deberán estionar tal acceso

ante la +utoridad 5acional Competente de conformidad con las disposiciones de estaecisión. + tal efecto, las +utoridades 5acionales Competentes fijarán pla&os, los cuales no

 podrán e$ceder de veinticuatro meses contados a partir de la fec"a de entrada en viencia

de esta ecisión.

  (n tanto no se cumpla este reuisito, los aíses Biembros podrán in"abilitar a tales personas así como a las entidades a las cuales #stas representen o por cuenta de las cuales

act0en, para solicitar nuevos accesos a recursos en#ticos o sus productos derivados en la

-ubreión, sin perjuicio de aplicar las sanciones ue correspondan una ve& vencido el pla&oal ue se refiere el párrafo anterior.

  SEFUNDA59 Los contratos o convenios ue los aíses Biembros o sus entidades

 p0blicas o estatales, "ubieren suscrito con terceros sobre recursos en#ticos, sus productos

derivados, recursos biolóicos ue los contenan o componentes intanibles asociados, ueno se ajusten a esta ecisión, podrán ser reneociados o no renovados, se0n proceda.

  La reneociación de tales contratos o convenios, así como la suscripción de otros

nuevos, se reali&ará de manera concordada entre los aíses Biembros. + tal efecto, el

Comit# +ndino sobre Iecursos 8en#ticos establecerá los criterios comunes.

  TERCERA59 Los aíses Biembros podrán ejercer las acciones leales ue estimen

 pertinentes para la reivindicación de los recursos en#ticos de los cuales son países de

orien, sus productos derivados y componentes intanibles asociados y para el cobro de lasindemni&aciones y compensaciones a las ue "ubiere luar.

  Corresponde 0nicamente al (stado la titularidad de la acción reivindicatoria de dic"os

recursos en#ticos y sus productos derivados.

  CUARTA59 La Eunta, mediante Iesolución y previa opinión del Comit# +ndino sobre

Iecursos 8en#ticos, establecerá los sistemas necesarios para la identificación y empaue delos recursos en#ticos y, en su caso, de sus productos derivados.

  UINTA59 (n un pla&o no mayor de !A días "ábiles contados a partir de la fec"a de

entrada en viencia de esta ecisión, los aíses Biembros desinarán la +utoridad

 5acional Competente en materia de acceso a recursos en#ticos y la acreditarán ante laEunta.

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  SEMTA59 Los aíses Biembros, en un pla&o no mayor de !A días "á biles contados

a partir de la fec"a de entrada en viencia de esta ecisión, acreditarán ante la Eunta del+cuerdo de Cartaena sus representantes ante el Comit# +ndino sobre Iecursos 8en#ticos.

  SEPTI?A59 Los aíses Biembros adoptarán un r#imen com0n sobre bioseuridad, en

el marco del Convenio sobre la iversidad. ara tal efecto, los aíses Biembros encoordinación con la Eunta, iniciarán los estudios respectivos, particularmente en lorelacionado con el movimiento transfronteri&o de los oranismos vivos modificados

 producto de la biotecnoloía.

  OCTAVA59 La Eunta elaborará, dentro de un pla&o de tres meses posteriores a la

 presentación de estudios nacionales por los aíses Biembros, una propuesta para establecer un r#imen especial o una norma de armoni&ación se0n corresponda, ue est# orientado a

fortalecer la protección de los conocimientos, innovaciones y prácticas tradicionales de las

comunidades indíenas, afroamericanas y locales, de conformidad con lo establecido en elartículo ? de la presente ecisión, el Convenio 1=> de la <;9 y el Convenio sobre la

iversidad /iolóica.

  + tal efecto, los aíses Biembros deberán presentar los estudios nacionales respectivos,

dentro del a4o siuiente a la fec"a de entrada en viencia de esta ecisión.

  NOVENA59 Los aíses Biembros dise4arán un prorama de capacitación orientado"acia las comunidades indíenas, afroamericanas y locales, de manera de fortalecer su

capacidad de neociación sobre el componente intanible, en el marco del acceso a los