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Página 1 de 79 DECIMA SESIÓN ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO, CELEBRADA EL 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 SEGÚN ACTA No. 15/2013. integracion del CONSEJO MUNICIPAL DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, COMISIÓN DE CULTURA RECREACIÓN Y DEPORTE.- CRYD-GOB- 002/2013.- Integración del Consejo Directivo del Sistema Municipal de Arte y Cultura u COMISIÓN DE EDUCACIÓN EDU- 001/2013 la Integración del Consejo Municipal de Participación Social u EDU- 002/2013 aprobación de las Reglas de Operación para el Otorgamiento de Becas del Gobierno Municipal de Celaya, u COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO TERRITORIAL DUOET 024/2013 el Permiso de Venta de los lotes que integran la Segunda Sección de la Cuarta Etapa del Fraccionamiento denominado “Rinconada de los Álamos” U DUOET 025/2013 Permiso de Venta de los lotes que integran la Primera Etapa del Desarrollo en Condominio de Industria Media denominado “Parque Industrial Buena Opción” U DUOET 026/2013 Permiso de Venta de las viviendas constituidas bajo Régimen de Condominio y comprendidas en el Lote 20 de la Manzana 04, perteneciente al Fraccionamiento denominado “Haciendas natura”, U DUOET 027/2013 Permiso de Venta de las viviendas constituidas bajo Régimen de Condominio y comprendidas en el Lote 05 de la Manzana 01, perteneciente al Fraccionamiento denominado “Haciendas natura”, U DUOET 028/2013 Visto Bueno para la firma del CONVENIO DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA PARA LA OCUPACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA Y PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS SOBRE LOS PARADEROS DE AUTOBUSES U COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA HDA 062/2013 baja del inventario Patrimonial un bien mueble, asignado a la Dirección de Policía Municipal. U HDA 063/2013 Pensión por Invalidez Provisional, al C. JUAN RICARDO MARES BANDA U HDA 064/2013 reasignación de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal U HDA 065/2013 apoyo económico único a favor del Colegio Médico de Celaya, A.C., para la “Feria de la Salud Celaya 2013 U HDA 066/2013 donación de la mercancía decomisada, a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Celaya, Gto U HDA 067/2013 subsidio mensual a favor del Conservatorio de Música y Artes de Celaya, a través del Sistema Municipal de Arte y Cultura de Celaya. U HDA 068/2013 baja del inventario Patrimonial bienes muebles asignados U

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DECIMA SESIÓN ORDINARIA DE AYUNTAMIENTO, CELEBRADA EL 21 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 SEGÚN ACTA No. 15/2013.

integracion del CONSEJO MUNICIPAL DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA,

COMISIÓN DE CULTURA RECREACIÓN Y DEPORTE.-

CRYD-GOB-002/2013.-

Integración del Consejo Directivo del Sistema Municipal de Arte y Cultura

u

COMISIÓN DE EDUCACIÓN

EDU-001/2013

la Integración del Consejo Municipal de Participación Social u

EDU-002/2013

aprobación de las Reglas de Operación para el Otorgamiento de Becas del Gobierno Municipal de Celaya,

u

COMISIÓN DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO TERRITORIAL

DUOET 024/2013

el Permiso de Venta de los lotes que integran la Segunda Sección de la Cuarta Etapa del Fraccionamiento denominado “Rinconada de los Álamos”

U

DUOET 025/2013

Permiso de Venta de los lotes que integran la Primera Etapa del Desarrollo en Condominio de Industria Media denominado “Parque Industrial Buena Opción”

U

DUOET 026/2013

Permiso de Venta de las viviendas constituidas bajo Régimen de Condominio y comprendidas en el Lote 20 de la Manzana 04, perteneciente al Fraccionamiento denominado “Haciendas natura”,

U

DUOET 027/2013

Permiso de Venta de las viviendas constituidas bajo Régimen de Condominio y comprendidas en el Lote 05 de la Manzana 01, perteneciente al Fraccionamiento denominado “Haciendas natura”,

U

DUOET 028/2013

Visto Bueno para la firma del CONVENIO DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA PARA LA OCUPACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA Y PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS SOBRE LOS PARADEROS DE AUTOBUSES

U

COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA

HDA 062/2013 baja del inventario Patrimonial un bien mueble, asignado a la Dirección de Policía Municipal.

U

HDA 063/2013 Pensión por Invalidez Provisional, al C. JUAN RICARDO MARES BANDA

U

HDA 064/2013 reasignación de recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal

U

HDA 065/2013 apoyo económico único a favor del Colegio Médico de Celaya, A.C., para la “Feria de la Salud Celaya 2013

U

HDA 066/2013 donación de la mercancía decomisada, a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Celaya, Gto

U

HDA 067/2013 subsidio mensual a favor del Conservatorio de Música y Artes de Celaya, a través del Sistema Municipal de Arte y Cultura de Celaya.

U

HDA 068/2013 baja del inventario Patrimonial bienes muebles asignados U

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a la Dirección de Servicios Municipales

HDA 069/2013 subsidio mensual a favor del Consejo Ciudadano para el Manejo y Desarrollo del Centro Histórico.

U

HDA 070/2013 anuencia a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado de Guanajuato, para la construcción del Libramiento Ferroviario Celaya

U

COMISION DE SEGURIDAD, TRANSITO, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL.

STTYPC-030/2013

Conformidad Municipal otorgada “Servicios de Alto Rendimiento en Seguridad Privada SEO S.A. de C.V.”,

U

STTYPC 031/2013

Conformidad Municipal otorgada “Es Moreno y/o Ernesto Segura Moreno

U

STTYPC 032/2013

Conformidad Municipal otorgada a “Seguridad Inteligente Digital

U

STTYPC 033/2013

Conformidad Municipal otorgada a “Seguridad Privada Profesional Integral Avanzada S.A. de C.V.”,

U

STTYPC 034/2013

Conformidad Municipal otorgada “Compañía de Servicios Especializados del Centro S.A. de C.V.”,

U

STTYPC 035/2013

Conformidad Municipal otorgada a “Servicios Integrales JVL S.C.

U

STTYPC 036/2013

Conformidad Municipal otorgada a “JANVEM Seguridad Privada”,

U

STTYPC 037/2013

Conformidad Municipal otorgada a “Seguridad Privada BEDA S.A. de C.V.”,

U

STTYPC 038/2013

Conformidad Municipal otorgada a “Servicios de Protección Patrimonial y Custodia Privada S.A

U

COMISION DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS MUNICIPALES

OSM-HDA 002/2013

autorización a la Empresa ENER-G, S.A. DE C.V., para el aprovechamiento del biogás para generación de energía eléctrica del Sitio de Disposición Final del Municipio de Celaya, Guanajuato, denominado “Tinajitas

U

===== ACTA 15/2013 NUMERO QUINCE DIAGONAL DOS MIL TRECE =====

“En la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, siendo las 19:30 Diecinueve treinta horas

del día 21 Veintiuno de febrero del año 2013 dos mil trece, fueron presentes en el

Salón Cabildos de esta Presidencia Municipal, para llevar a cabo la Décima Sesión

Ordinaria de Ayuntamiento, con fundamento en lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal

en sus Artículo 61, 62, 63; así como los numerales 22, 23 y 26 del Reglamento Interior,

los Ciudadanos Presidente Municipal C. Ismael Pérez Ordaz, Síndicos: C. Salvador Ortega

Estrada, C. Eduardo Guillen Hernández, Regidores, C. Dulce María Gallego Hinojosa, C.

Antonio Rodríguez Alvarado, C. Rebeca Lomelin Velasco, C. Rosa Isela Hernández Herrera,

C. David Alfonso Orozco Pérez, C. Arq. José Alberto Pérez Quiroga, C. Rodolfo Segura

Montes, C. Rubén Guerrero Merino, C. Georgina Suárez Díaz, C. Martha Guadalupe Gomez

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Cruces, C. Marco Heroldo Gaxiola Romo, C. Francisco Eduardo Briseño Domínguez, así

como el Secretario del Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez. ==============

PUNTO NÚMERO DOS.- Declaración del Quórum legal. ===================

En uso de la voz el C. Vicente Caracheo Gómez, Secretario del H. Ayuntamiento, informa

al C. Ismael Pérez Ordaz, Presidente Municipal, que se encuentra el total de los

integrantes del Ayuntamiento, por lo que procede a declarar válida la Décima Sesión

Ordinaria de Ayuntamiento. ======================================

PUNTO NUMERO TRES.- Aprobación del Orden del Día.- ===================

En uso de la voz el Secretario del Ayuntamiento, da lectura al Orden del Día con la cual se

regirá la presente Sesión, misma que contempla los siguientes puntos: 1.- Lista de

Presentes. 2.- Declaración de Quórum legal. 3.- Aprobación del Orden del Día. 4.- Lectura

y Aprobación de las actas anteriores. 5.- Dictámenes y asuntos de comisiones. 6.- Asuntos

Generales. 7.- Clausura de la Sesión. ================================

En este momento solicita el uso de la voz el Regidor Lic. David Alfonso Orozco Pérez, para

solicitar se modifique el orden del día, en el sentido de que sean leídos primero los

dictámenes y asuntos generales, en los que tomarán protesta los consejos, solicitud que

se somete a consideración del pleno, misma que sea aprueba por unanimidad.=======

Terminada la lectura, el Secretario del Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, somete

a votación del Pleno el contenido del Orden del Día, misma que se aprueba por

unanimidad de los presentes.=====================================

PUNTO NUMERO CUATRO.- LECTURA Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS

ANTERIORES: en esta ocasión quedará pendiente la aprobación de las actas

anteriores.==============================================

PUNTO NUMERO CINCO.- DICTÁMENES Y ASUNTOS DE COMISIONES: =====

De conformidad con la aprobación de la modificación del orden del día Se da lectura al

oficio recibido por el alcalde municipal “…LIC. VICENTE CARACHEO GOMEZ SECRETARIO

DEL H. AYUNTAMIENTO P R E S E N T E . Por este conducto me permito solicitar que en la

próxima sesión del Ayuntamiento se incluya dentro del orden del día la propuesta,

aprobación y en su caso la toma de protesta de los integrantes del CONSEJO

MUNICIPAL DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, los cuales se señalan

en el anexo al presente. Sin más por el momento aprovecho la ocasión para presentar mi

consideración atenta y distinguida A T E N T A M E N T E FEBRERO 21, DE 2013 ARQ.

ISMAEL PEREZ ORDAZ PRESIDENTE MUNICIPAL.==================

NOMBRE CARGO INTEGRANTE

1 C. ARQ. ISMAEL PEREZ ORDAZ PRESIDENTE MUNICIPAL PRESIDENTE

2

C. LIC. VICENTE CARACHEO GOMEZ SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO SRIO. EJECUTIVO

3

C. ARQ. JOSE ALBERTO PEREZ QUIROGA REGIDOR DEL H AYUNTAMIENTO CONSEJERO TECNICO

4

LIC. JORGE ALBERTO ACUÑA DAVALOS

DIRECTOR GENERAL DE POLICIA MUNICIPAL CONSEJERO TECNICO

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5

C. DR. JUAN ANTONIO GONZALEZ VILLALBA DIRECTOR DE TRASPOTE Y VIALIDAD CONSEJERO TECNICO

6

C. TUM. IRAM ALVAREZ DE LA ROSA

DIRECTOR DE PROTECCION CIVIL Y BOMBEROS CONSEJERO TECNICO

7

C. LIC. MARIANO ZAVALA DIAZ IMJUV CONSEJERO TECNICO

8

C. ALEJANDRO ROMERO BANDA

SRIA. DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTADO CONSEJERO TECNICO

9 C. LIC. ROBERTO HUGO ARIAS CIUDADANO CONSEJERO CIUDADANO

10

C ARQ. RAFAEL CARDENAS POZOS CONSEJO COORDINADOR EMPRESARIAL CONSEJERO CIUDADANO

11

C. LIC. MARIO ARTURO COELLO MUÑOZ DE COTE COPARMEX CONSEJERO CIUDADANO

12 C. JORGE JUAREZ PEÑAFLOR CIUDADANO CONSEJERO CIUDADANO

13 C. MTRO. JULIAN FERRER TECNOLOGICO DE CELAYA CONSEJERO CIUDADANO

14

C. DRA. MARIA GUADALUPE OJEDA VARGAS UNIVERCIDAD DE GUANAJUATO CONSEJERO CIUDADANO

15 C. ING. JOEL AGUIRRE UNITESBA CONSEJERO CIUDADANO

16

C. DR. MOISES MENDOZA ESCOBAR UNIVERCIDAD DE CELAYA CONSEJERO CIUDADANO

17

C. LIC. RUBEN ROSALES CHIMES CANACO CONSEJERO CIUDADANO

18

LIC. JUAN CARLOS ROJAS MORETT CANACINTRA CONSEJERO CIUDADANO

19

C. ARQ. ALFONSO RODRIGUEZ RODRIGUEZ COLEGIO DE ARQUITECTOS CONSEJERO CIUDADANO

20 C. ING. SANTOS COTA COLEGIO DE INGENIEROS CONSEJERO CIUDADANO

21 C. JUAN YUDICO ROMO CLUB ROTARIO CELAYA CONSEJERO CIUDADANO

22

c. JUAN JOSE RANGEL SAUCILLO

PRESIDENTE DE COLONOS DE GEOVILLAS LOS SAUCES CONSEJERO CIUDADANO

Una vez leída la propuesta se pone a consideración del pleno, misma que es aprobada por

unanimidad de los presentes. Una vez aprobada se procede a tomar protesta de Ley a los

integrantes del Consejo Municipal de Consulta y Participación Ciudadana.==========

COMISION DE CULTURA RECREACION Y DEPORTE.- En uso de la voz el Regidor

Marco Gaxiola Romo, Presidente de la Comisión, solicita al Secretario del H. Ayuntamiento

C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del Pleno la propuesta de que se

omita la lectura de los Considerandos y los Resolutivos de los dictámenes al que dará

lectura para únicamente referirse al rubro del mismo; solicitud que siendo sometida a

votación del Pleno es aprobada por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a

transcribir íntegramente los siguientes dictámenes:========================

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D I C T A M E N CRYD-GOB-002/2013.- Que emiten las Comisiones Conjuntas de

Cultura, Recreación y Deporte y de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal,

referente a la integración del Consejo Directivo del Sistema Municipal de Arte y Cultura del

Municipio de Celaya, Guanajuato. C O N S I D E R A N D O: De conformidad con lo

establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, se establece lo siguiente: “Los Municipios estarán investidos de personalidad

jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley”. “Los Ayuntamientos tendrán

facultad para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán

expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno, los

reglamentos circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de

sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen

las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren

la participación ciudadana y vecinal”. Con fundamento en el artículo 117 fracción V de la

Constitución Política para el Estado de Guanajuato se establece lo siguiente: “A los

Ayuntamientos compete: Crear, en los términos de la ley, organismos públicos

descentralizados, empresa de participación municipal mayoría y fideicomisos públicos”. La

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato en su artículo 76 fracción I

“Establece que en materia de gobierno y régimen interior, inciso h) Crear las dependencias

administrativas centralizadas y constituir entidades paramunicipales y fracción V.- En

materia de participación social, desarrollo social, asistencial y económico, salud pública,

educación y cultura; inciso a) Promover el desarrollo económico, social, educativo, cultural

y recreativo del Municipio”. El artículo 147 del ordenamiento antes citado establece lo

siguiente: “Integrarán la administración pública paramunicipal los organismos

descentralizados, empresas de participación municipal, fideicomisos públicos municipales,

comisiones, patronatos y comités”. EL Reglamento del Sistema municipal de Arte y

Cultura del Municipio de Celaya, Gto., en sus artículos 9, 10 y 11, establecen: Artículo 9º.-

“El Consejo Directivo se integrará por los siguientes miembros: I. Cuatro representantes

designados correspondientes a cada una de las siguientes áreas artísticas: Música, Danza,

Artes Visuales y Literatura, de reconocido prestigio y como mínimo con 5 años de

experiencia en el sector; II. Un Promotor Cultural, de reconocida trayectoria en la

planeación y ejecución de programas, proyectos y eventos culturales y con un mínimo de

cinco años en la promoción y difusión cultural; III. El Director de Desarrollo Social; IV. Un

representante de la Delegación Regional de Educación de Guanajuato, que se destaque

por su labor en la promoción, difusión e investigación del desarrollo cultural del Municipio

y de sus fenómenos culturales; V. Dos representantes designados por el H. Ayuntamiento,

a propuesta del Presidente Municipal; y VI. Un representante del Instituto Estatal de la

Cultura de Guanajuato”. Artículo 10.- “Los cargos de Consejeros son honoríficos por lo que

no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por el desempeño de sus

funciones”. Artículo 11.- “Los participantes de la sociedad, serán nombrados por el H.

Ayuntamiento, dentro de los dos primeros meses del inicio de cada Administración,

derivado del proceso de selección que defina dicha Autoridad a través de la convocatoria

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respectiva. Los Consejeros oficiales a que se refiere la fracción V del artículo 9º. Del

presente reglamento, serán los que designe el H. Ayuntamiento a propuesta de la

Comisión respectiva. Los demás serán los que definan las instancias públicas referidas,

quienes designarán y lo comunicarán al Ayuntamiento para efectos del nombramiento. Los

Consejeros durarán en su cargo tres años, pudiendo ser reelectos por una sola ocasión.

Por cada Consejero, el Sector o Instancia pública o privada que lo designe, nombrará un

suplente”. Así mismo, el día 11 de Febrero del año en curso, se analizaron en las

Comisiones Conjuntas de Cultura, Recreación y Deporte y de Gobierno, Reglamentos y

Justicia Municipal, los expedientes que se recibieron para la integración del Consejo

Directivo del Sistema Municipal de Arte y Cultura Celaya, Guanajuato, derivados de la

Convocatoria que se aprobó en la Novena Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento llevada a

cabo el día 30 de enero del 2013 mediante el Dictamen CRYD-GOB-001/2013. Una vez,

que se llevó a cabo el procedimiento descrito en el Dictamen CRYD-GOB-001/2013, se dio

el tiempo para la recepción de solicitudes y el 11 de febrero del año en curso se analizaron

en las Comisiones Conjuntas de Cultura, Recreación y Deporte y de Gobierno,

Reglamentos y Justicia Municipal, por lo que, se somete a consideración la Integración del

Consejo Directivo del Sistema Municipal de Arte y Cultura con los siguientes ciudadanos,

quedando integrado de la siguiente manera: Promotor Cultural: Propietario: C. Carlos

Sandoval Rangel. Suplente: Gustavo Roberto Ramírez Moreno. Artes Plásticas:

Propietario: Marq. Victoria Rodríguez Mosqueda. Suplente: Ana Margarita Manzo Munguía.

Danza Propietario: José Alberto López Suárez. Suplente: C.P. Marcela Garnica González.

Música: Propietario: Lic. Aurora Cárdenas Ávila. Suplente: Lic. Ma. Isabel Georgina

Rebolledo Conejo. Literatura: Propietario: Profra Laura Casillas López. Suplente: Luis

Antonio Lavín Maldonado. Así mismo, las personas que se mencionan en el artículo 9,

quedan las siguientes: III. El Director de Desarrollo Social, C. Carlos Raymundo López

González; IV. Un representante de la Delegación Regional de Educación de Guanajuato,

El Prof. José Laguna Laguna. V. Dos representantes designados por el H.

Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal; siendo la Ing. Rosa Isela Hernández

Herrera y la C. Georgina Suárez Díaz. VI. Un representante del Instituto Estatal de la

Cultura de Guanajuato, Dr. Juan Alcocer Flores. Ahora bien, esta comisión con la

facultad señalada en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato: RESUELVE PRIMERO: Se integra el Consejo Directivo del Sistema Municipal

de Arte y Cultura del Municipio de Celaya, Gto., con los Ciudadanos que a continuación se

mencionan: Promotor Cultural: Propietario: C. Carlos Sandoval Rangel. Suplente:

Gustavo Roberto Ramírez Moreno. Artes Plásticas: Propietario: Marq. Victoria Rodríguez

Mosqueda. Suplente: Ana Margarita Manzo Munguía. Danza Propietario: José Alberto

López Suárez. Suplente: C.P. Marcela Garnica González. Música: Propietario: Lic. Aurora

Cárdenas Ávila. Suplente: Lic. Ma. Isabel Georgina Rebolledo Conejo. Literatura:

Propietario: Profra Laura Casillas López. Suplente: Luis Antonio Lavín Maldonado. El

Director de Desarrollo Social, C. Carlos Raymundo López González; Un representante

de la Delegación Regional de Educación de Guanajuato, Prof. José Laguna Laguna.

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Dos representantes designados por el H. Ayuntamiento, a propuesta del Presidente

Municipal; siendo la Ing. Rosa Isela Hernández Herrera y la C. Georgina Suárez Díaz. Un

representante del Instituto Estatal de la Cultura de Guanajuato, Dr. Juan Alcocer Flores.

SEGUNDO: Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento dé cumplimiento con el

artículo 128 Fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

TERCERO: Sométase a la consideración del Pleno del Honorable Ayuntamiento, el

presente Dictamen para su aprobación. CUARTO: Una vez aprobado el presente

Dictamen, se les tomará la protesta de Ley junto a los ciudadanos integrantes de dicho

Consejo. QUINTO: Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para

su debida constancia, los integrantes de las Comisiones Conjuntas de Cultura,

Recreación y Deporte y de Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal de fecha 11 de

Febrero del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del

Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad.======================

Una vez aprobado el dictamen se procede a tomar protesta de Ley al Consejo

Directivo del Sistema Municipal de Arte y Cultura Celaya, Guanajuato.=============

COMISION DE EDUCACIÓN .- En uso de la voz la Regidora Rosa Isela Hernández

Herrera, presidente de la Comisión, solicita al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente

Caracheo Gómez, someta a consideración del Pleno la propuesta de que se omita la

lectura de los Considerandos y los Resolutivos de los dictámenes al que dará lectura para

únicamente referirse al rubro del mismo; solicitud que siendo sometida a votación del

Pleno es aprobada por unanimidad de los presentes, por lo que se procede a transcribir

íntegramente los siguientes dictámenes:==============================

D I C T A M E N EDU-001/2013.- Que emite la Comisión de Educación, referente a

la Integración del Consejo Municipal de Participación Social en la Educación del Municipio

de Celaya, Guanajuato. C O N S I D E R A N D O: De conformidad con lo establecido en el

artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se

establece lo siguiente: “Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y

manejarán su patrimonio conforme a la ley”. “Los Ayuntamientos tendrán facultad para

aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las

legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno, los reglamentos

circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas

jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,

procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la

participación ciudadana y vecinal”. Con fundamento en el artículo 117 fracción I de la

Constitución Política para el Estado de Guanajuato se establece lo siguiente: “Aprobar, de

acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos

de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de

observancia general; que organicen la administración pública municipal, regulen las

materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la

participación ciudadana y vecinal”. La Ley Orgánica Municipal para el Estado de

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Guanajuato en su artículo 76 fracción V, establece: “En materia de participación social,

desarrollo social, asistencial y económico, salud pública, educación y cultura: inciso a)

Promover el desarrollo económico, social, educativo…”. La Ley de Educación para el

Estado de Guanajuato, en su artículo 37, establece: “En cada municipio operará un

consejo municipal de participación social en la educación. La Secretaría en coordinación

con cada uno de los ayuntamientos, propiciará el establecimiento de dichos consejos”. Así

mismo, el día 11 de Febrero del año en curso, se analizó en la Comisión de Educación la

integración del Consejo Municipal de Participación Social en la Educación del Municipio de

Celaya, Guanajuato, por lo que se acordó quedara de la siguiente manera: Ing. Gabino

Cruz Mata. Lic. Everardo Uribe Unzueta. CP. Miguel Ángel Patiño Ramírez. Lic. Carlos

Raymundo López González. Prof. Andrés Barrientos González. Ma. De la Luz Hernández

Martínez. Ing. Julio César Ramos Barrera. Profesor Efrén Rodríguez Villafaña. Lic. Salvador

Ramírez Montoya. Ernesto Hernández Granados. Ing. Rosa Isela Hernández Herrera. Dr.

Octavio Pérez Franco. Elisa Flores Aboytes. Salvador Guerrero Vieyra. Evangelina López

Arellano. Dr. Mariano González. Serafín Huitrón González. Hugo Rubén Ochoa. Virginia

Arana Ruíz. Manuel Borrego Betancourt. Ricardo Hernández Padilla. Ahora bien, esta

comisión con la facultad señalada en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato: RESUELVE PRIMERO: Se integra el Consejo Municipal de

Participación Social en la Educación del Municipio de Celaya, Guanajuato, con

las siguientes personas: Ing. Gabino Cruz Mata. Lic. Everardo Uribe Unzueta. CP. Miguel

Ángel Patiño Ramírez. Lic. Carlos Raymundo López González. Prof. Andrés Barrientos

González. Ma. De la Luz Hernández Martínez. Ing. Julio César Ramos Barrera. Profesor

Efrén Rodríguez Villafaña. Lic. Salvador Ramírez Montoya. Ernesto Hernández Granados.

Ing. Rosa Isela Hernández Herrera. Dr. Octavio Pérez Franco. Elisa Flores Aboytes.

Salvador Guerrero Vieyra. Evangelina López Arellano. Dr. Mariano González. Serafín

Huitrón González. Hugo Rubén Ochoa. Virginia Arana Ruíz. Manuel Borrego Betancourt.

Ricardo Hernández Padilla. SEGUNDO: Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento dé

cumplimiento con el artículo 128 Fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato. TERCERO: Sométase a la consideración del Pleno del Honorable

Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. CUARTO: Una vez aprobado el

presente Dictamen, se les tomará la protesta de Ley junto a los ciudadanos integrantes de

dicho Consejo. QUINTO: Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron

para su debida constancia, los integrantes de la Comisión de Educación de fecha 11 de

Febrero del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del

Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. =====================

una vez aprobado el dictamen se procede a tomar protesta del Consejo Municipal de

Participación Social en la Educación del Municipio de Celaya, Guanajuato.==========

D I C T A M E N EDU-002/2013.- Que emite la Comisión de Educación, referente a

la aprobación de las Reglas de Operación para el Otorgamiento de Becas del Gobierno

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Municipal de Celaya, Guanajuato. C O N S I D E R A N D O: De conformidad con lo

establecido en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, se establece lo siguiente: “Los Municipios estarán investidos de personalidad

jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley”. Los Ayuntamientos tendrán

facultad para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán

expedir las legislaturas de los Estados, los bandos de policía y buen gobierno, los

reglamentos circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de

sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen

las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren

la participación ciudadana y vecinal”. Con fundamento en el artículo 117 fracción I de la

Constitución Política para el Estado de Guanajuato se establece lo siguiente: “Aprobar, de

acuerdo con las leyes en materia municipal que expida el Congreso del Estado; los Bandos

de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas de

observancia general; que organicen la administración pública municipal, regulen las

materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la

participación ciudadana y vecinal”. La Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato en su artículo 76 fracción V, establece: “En materia de participación social,

desarrollo social, asistencial y económico, salud pública, educación y cultura: inciso a)

Promover el desarrollo económico, social, educativo…”. Ahora bien, el día 11 de febrero

del año en curso, se analizaró en la Comisión de Educación las Reglas de Operación para

el Otorgamiento de Becas en el Municipio de Celaya, Gto., mencionando que el objetivo

consiste en beneficiar a los alumnos de escasos recursos que estén en riesgo de

deserción escolar, apoyando a los padres de familia con un recurso único para apoyo de

compra de útiles escolares para inicio del ciclo escolar y los alumnos puedan continuar con

sus estudios. Las presentes reglas tienen por objetivo establecer las bases y principios

conforme a las cuales se llevará a cabo el otorgamiento de becas municipales en el

municipio de Celaya, Guanajuato, las cuales se tienen por reproducido como si a la letra se

insertare (Anexo1). Ahora bien, esta comisión con la facultad señalada en el artículo 81 de

la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato: RESUELVE PRIMERO: Se

aprueban las Reglas de Operación para el Otorgamiento de Becas del Gobierno Municipal

de Celaya, Guanajuato. SEGUNDO: Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento dé

cumplimiento con el artículo 128 Fracción IV de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato. TERCERO: Sométase a la consideración del Pleno del Honorable

Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. CUARTO: Una vez aprobado el

presente Dictamen, notifíquese a la Dirección General de Desarrollo Social, para que en el

siguiente ciclo escolar inicie con la aplicación de las presentes Reglas de Operación. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia, los integrantes de la Comisión de

Educación de fecha 11 de Febrero del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el

Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a

votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad.===================

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COMISION DE DESARROLLO URBANO Y ORDENAMIENTO ECOLOGICO

TERRITORIAL. =======================================

En uso de la voz el Regidor Lic. Rodolfo Segura Montes, Presidente de la Comisión, solicita

al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del

Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los Considerandos y los Resolutivos de

los dictámenes al que dará lectura para únicamente referirse al rubro del mismo; solicitud

que siendo sometida a votación del Pleno es aprobada por unanimidad de los presentes,

por lo que se procede a transcribir íntegramente los siguientes dictámenes: =========

DICTAMEN DUOET 024/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta

de los lotes que integran la Segunda Sección de la Cuarta Etapa del Fraccionamiento

denominado “Rinconada de los Álamos” ubicado en la zona poniente de este Municipio de

Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O 1.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 115

fracción V incisos a), d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas, estarán

facultados para: “a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo

urbano municipal; d) Autorizar, controlar y vigilar la autorización del suelo, en el ámbito de

su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; y f) Otorgar licencias y permisos para

construcciones..”. Además, haciendo alusión al mismo ordenamiento pero en nuestro

Estado, en el artículo 117 fracción II, inciso d) se señala que al Ayuntamiento le compete:

“Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia en

sus jurisdicciones territoriales”. 2.- Así también, se establece en el artículo 76 fracción I,

inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, el Ayuntamiento

tendrá como atribución en materia de gobierno y régimen interior “Otorgar, licencias,

permisos y autorizaciones...”. 3.- Que el Código Territorial para el Estado y los Municipios

y de Guanajuato, en el artículo Segundo Transitorio indica que “Se abrogan: I. La Ley de

Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato; II. La Ley de Fraccionamientos para el

Estado de Guanajuato y sus Municipios;…” Y de igual manera el artículo Séptimo

Transitorio de este código establece que “Los procedimientos regulados en las leyes que

se abrogan en el artículo segundo transitorio del presente Decreto, que a la fecha de la

entrada en vigor del presente Código, se encuentren en trámite, seguirán desarrollándose

observando las normas contenidas en las leyes vigentes al momento de iniciar su

procedimiento respectivo, hasta su conclusión;…” 4.- Que en materia de fraccionamientos,

se establece en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios, lo siguiente: * Artículo 7 fracción I, que los Ayuntamientos tienen la atribución

de: “Otorgar el permiso de venta de los lotes de un fraccionamiento y de los

departamentos, viviendas, locales o áreas de un desarrollo en condominio, en los términos

de esta Ley...”. *Artículo 42 fracción I y II, que: ”La autorización de fraccionamientos o

de desarrollos en condominio, se tramitará conforme a las siguientes fases: I.- Aprobación

de traza; II.- Licencia de urbanización”. *Artículo 49 fracción II y III, que iniciadas las

obras de urbanización en el caso de un fraccionamiento o desarrollo en condominio, el

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desarrollador podrá solicitar ante el Ayuntamiento el permiso de venta, anexando los

documentos: II. Copia certificada del área de donación y de las vialidades...”; fracción “III.

Garantía para la ejecución de las obras de urbanización total o faltantes, por el importe o

valor futuro que señale la Dirección de acuerdo con el programa de ejecución de obra...”;

así también, el artículo del ordenamiento en cita 50 señala: “El permiso de venta se

estipularán todas las obligaciones a que debe sujetarse el desarrollador y se inscribirá a

costa de éste, en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial que corresponda y

se publicará por dos veces en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el diario de

mayor circulación del Municipio, con un intervalo de cinco días entre cada publicación; el

artículo del mismo ordenamiento 51 reza “Otorgado el permiso de venta, el desarrollador

estará obligado a realizar y concluir las obras de urbanización con apego al calendario y

avances planteados en su programa de ejecución”. * Artículo 62 fracciones I, II, III

párrafo segundo y tercero, IV, V, VI, VII, VII, IX y X del mismo ordenamiento, se

establecen como obligaciones de los desarrolladores las siguientes: I. Donar al

Municipio respectivo dentro de los límites del fraccionamiento, las superficies de terreno

destinadas a vías públicas de acuerdo al proyecto que se apruebe; II. Establecer la

infraestructura para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y

alcantarillado, alumbrado público y doméstico, pavimentos, aceras y jardines, conforme a

las especificaciones que señalen en los Reglamentos Municipales...; III… párrafo segundo

y tercero: En el caso de desarrollos en condominio, la superficie de donación fuera del

desarrollo será determinada en el reglamento municipal correspondiente, pero en ningún

caso podrá ser mayor al cuatro por ciento de su superficie. Tratándose de desarrollos en

condominio de tipo horizontal de uso habitacional, la superficie de donación fuera del

polígono condominal será del cuatro por ciento de la superficie total del desarrollo...; IV.

Enterar el importe de los derechos derivados de los trámites y autorizaciones que regula

esta Ley; V. Otorgar ante el Ayuntamiento y a satisfacción de éste, una garantía para la

realización y conservación de las obras de conservación, en los términos y por los montos

que fije el Reglamento Municipal; VI. Responder por los vicios ocultos en las obras de

urbanización; VII. Escriturar a favor del Municipio la superficie del área de donación y de

las vías públicas en su caso...; VIII. Colocar y conservar en el predio del cual se autorice el

fraccionamiento o el desarrollo en condominio, el aviso donde se mencionen las

características de los mismos y las autorizaciones otorgadas; IX. Instalar por su cuenta, las

señales de tránsito y las placas necesarias con la nomenclatura de las calles; y X Permitir

la práctica de visitas de inspección ordenadas por la autoridad”. Con fundamento en lo

anterior, en la Décima Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 20 de Febrero del 2012, se presentó

el Oficio 041/DGDU-FRACC/2013, signado por el Director General de Desarrollo Urbano

Arq. Antonio Fuentes Malacatt, (documento que se tiene como anexado y reproducido

como si a la letra se insertare), mediante el cual se somete a consideración la solicitud del

Permiso de Venta de los lotes que integran la Segunda Sección de la Cuarta Etapa del

Fraccionamiento denominado “Rinconada de los Álamos” ubicado en la zona poniente de

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este Municipio de Celaya, Gto., propiedad de la empresa denominada “Consorcio SABBIA,

S.A. de C.V.”, presentando para su análisis los siguientes: A N T E C E D E N T E S

PRIMERO: Mediante Escritura Pública de Compra-Venta No. 2,050, de fecha 21 de

Octubre del 2003, expedida en la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, a favor de

“Consorcio SABBIA, S.A. de C.V.”, documento otorgado ante la fe del Lic. Carlos Hurtado

Castellanos, titular de la Notaria Pública No. 11, adscrito en la ciudad de Celaya

Guanajuato, avalando la escritura una superficie total de 138,094.21 m2, documento que

se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio el 18 de

Diciembre del año 2003 bajo el folio real R07*16480. SEGUNDO: El predio cuenta con

una superficie real de 137,837.48 m2 según Levantamiento Topográfico elaborado por el

Arq. Carlos Monrroy Bear, acreditándose con Cedula Profesional No. 2087874. TERCERO:

Que el Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística, mediante Oficio No.

027/IMIPE-TEC/2006 de fecha 23 de Enero de 2003 signado por el Arq. Juan Maldonado

Patlán en su calidad de Director General, notificó la Autorización de la Licencia de Cambio

y Factibilidad de Uso de Suelo del Predio donde se desarrolla el fraccionamiento,

autorización otorgada en la Quincuagésima Quinta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento

celebrada el 23 de Diciembre del año 2003, tal como consta en el Acta de Ayuntamiento

No. 69/2005. CUARTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación

Ecológica, mediante Oficio No. 273/DDU-FRACC/2006 de fecha 08 de Marzo del 2006

signado por el Arq. Bernardo Rubén Llamas Pérez en su calidad de Director General,

otorgó la Autorización al Proyecto de Traza del Fraccionamiento. QUINTO: Que la

Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No.

727/DDU-FRACC/2006 de fecha 24 de Julio del 2006 signado por el Arq. Bernardo Rubén

Llamas Pérez en su calidad de Director General, otorgó la Autorización a la Primera

Modificación al Proyecto de Traza del Fraccionamiento. SEXTO: Que la Dirección General

de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No.

906/FRACC/DGDU/2011 de fecha 24 de Noviembre del 2011 signado por el Arq. Antonio

Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización a la Segunda

Modificación al Proyecto de Traza del Fraccionamiento. SÉPTIMO: Que la Dirección

General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 1002/DDU-

FRACC/2006 de fecha 13 de Septiembre del 2006, signado por el Arq. Bernardo Rubén

Llamas Pérez en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia de

Obra de Urbanización para la Primera Etapa del Fraccionamiento de que se trata.

OCTAVO: Que el H. Ayuntamiento en la Vigésima Primera Sesión Ordinaria celebrada el

10 de Julio del 2007, según se consta mediante Acta No. 30/2007, otorgó el Permiso de

Venta de los lotes que comprenden la Primera Etapa del Fraccionamiento de que se trata,

autorización notificada mediante Acuerdo de No. 448/FRACC/DGDU/2007 de fecha 18 de

Julio del 2007. NOVENO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación

Ecológica, mediante Oficio No. 858/FRACC/DGDU/2008 de fecha 23 de Septiembre del

2008, signado por la Arq. Leticia Lara Morales en su calidad de Director General, otorgó la

Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la Segunda Etapa del

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Fraccionamiento de que se trata. DÉCIMO: Que el H. Ayuntamiento en la Quincuagésima

Octava Sesión Ordinaria celebrada el 23 de Diciembre del 2008, según se consta mediante

Acta No. 77/2008, otorgó el Permiso de Venta de los lotes que comprenden la Segunda

Etapa del Fraccionamiento de que se trata, autorización notificada mediante Acuerdo de

No. 1106/FRACC/DGDU/2008 de fecha 15 de Enero del 2009. DÉCIMO PRIMERO: Que

el H. Ayuntamiento en la Sexagésima Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el 31 de Marzo

del 2009, según se consta mediante Acta No. 83/2009, otorgó el Adendum al Permiso de

Venta de los lotes que comprenden la Segunda Etapa del Fraccionamiento de que se trata,

Adendum notificado mediante Acuerdo de No. 316/FRACC/DGDU/2009 de fecha 19 de

Junio del 2009. DÉCMO SEGUNDO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y

Preservación Ecológica, mediante Oficio No. AER_472/DGDU-FRACC/2011 de fecha 23 de

Junio del 2011, signado por el Arq. Juan Maldonado Patlán y Arq. Antonio Fuentes

Malacatt en su calidad de Secretario del H. Ayuntamiento y Director General de Desarrollo

Urbano, respectivamente, otorgó el Acta de Entrega-Recepción Final de la Primera y

Segunda Etapa del Fraccionamiento de que se trata. DÉCIMO TERCERO: Que la

Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No.

1002/DGDU-FRACC/2010 de fecha 29 de Noviembre del 2010, signado por el Arq. Antonio

Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia

de Obra de Urbanización para la Tercera Etapa del Fraccionamiento de que se trata.

DÉCIMO CUARTO: Que el H. Ayuntamiento en la Quincuagésima Cuarta Sesión Ordinaria

celebrada el 30 de Noviembre del 2011, según se consta mediante Acta No. 71/2011,

otorgó el Autorización de Permiso de Venta de los lotes que comprenden la Tercera Etapa

del Fraccionamiento de que se trata, Permiso notificado mediante Acuerdo de No.

1022/DGDU-FRACC/2011 de fecha 14 de Diciembre del 2011. DÉCIMO QUINTO: Que la

Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No.

737/DGDU-FRACC/2012 de fecha 28 de Agosto del 2012, signado por el Arq. Antonio

Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia

de Obra de Urbanización para la Cuarta Etapa del Fraccionamiento de que se trata.

DÉCIMO SEXTO: Que en cumplimiento a la resolución a que se refiere el párrafo

anterior, la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica comunicó a la

Tesorería Municipal los datos necesarios para el cálculo de las cargas fiscales mediante

Oficios número: 735/DGDU-FRACC/2012 correspondiente a la Emisión de Licencia para

ejecutar las Obras de Urbanización, 734/DGDU-FRACC/2012 correspondiente a la Revisión

de Proyecto para la Autorización de Obra, 733/DGDU-FRACC/2012 correspondiente al

Impuesto, y 736/DGDU-FRACC/2012 correspondiente a la Supervisión de Obra, de la

Cuarta Etapa del fraccionamiento de que se trata. DÉCIMO SÉPTIMO: Que el H.

Ayuntamiento en la Septuagésima Quinta Sesión Ordinaria celebrada el 05 Cinco de

Octubre del 2012 dos mil doce, según se consta mediante Acta No. 94/2012, así como en

Adendum aprobado en la Segunda Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 26 de

Octubre de 2012, mediante No. Acta 03/2012 se otorgó el Autorización de Permiso de

Venta de los lotes que comprenden la Primera Sección de la Cuarta Etapa del

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Fraccionamiento de que se trata, Permiso notificado mediante Acuerdo de No. 988/DGDU-

FRACC/2012 de fecha 30 de Octubre del 2012. DÉCIMO OCTAVO: Que con fecha 15 de

Enero del año 2013, la empresa “Consorcio SABBIA, S.A. de C.V.” solicitó a este H.

Ayuntamiento, por conducto de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación

Ecológica, el Permiso de Venta para los lotes que integran la Segunda Sección de la Cuarta

Etapa del Fraccionamiento denominado “Rinconada de los Álamos”. Expuesto lo anterior,

los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial,

analizan lo siguiente: I. Que este Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es

competente para resolver las solicitudes de Permisos de Venta de lotes de los Desarrollos

que se establezcan dentro de su circunscripción territorial, de conformidad con lo

establecido por el artículo 76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, y, conforme a lo establecido en el artículo Séptimo Transitorio del

Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato, artículos 5 fracción, I y 7,

fracción I, de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,

Ley que rige al fraccionamiento en mención. II. La solicitud de Permiso de Venta,

realizada por la empresa denominada “Consorcio SABBIA, S.A. de C.V.”, para los lotes que

integran la Cuarta Etapa - A del Fraccionamiento denominado “Rinconada de los Álamos”

ubicado en este Municipio de Celaya, Guanajuato. III. Que la Dirección de Desarrollo

Urbano llevó a cabo una supervisión al Desarrollo en referencia, observándose que cuenta

con las siguientes obras de urbanización: Agua Potable 0.00%, Drenaje 0.00%, Instalación

Eléctrica 0.00%, Guarniciones 0.0 %, Banquetas 0.0%, Pavimentación-Arroyo 2.4%,

dictaminándose, conforme al artículo 121 del Reglamento de Fraccionamientos y

Desarrollos en Condominio para el Municipio de Celaya Gto., , que las Obras de

Urbanización del desarrollo cuentan con un avance del 2.4%; estimando que la obra

faltante asciende a la cantidad de $1´920,343.15 (Un Millón Novecientos Veinte Mil

Trescientos Cuarenta y Tres Pesos 15/100 M.N.), cantidad en la que se incluye el 30%

adicional a que por valor futuro se refiere la Fracción III del artículo 49 de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

Fraccionamiento en tratamiento. IV. Que a efectos de garantizar la conclusión de las

obras de urbanización del desarrollo, se otorga por parte de la empresa “Consorcio

SABBIA, S.A. de C.V.”, para tal fin, la póliza de garantía de Fianza No. 1376314 de fecha

21 de Septiembre del 2012, expedida por la Afianzadora denominada “FIANZA

MONTERREY, S.A.”, dando cumplimiento al artículo 49, fracción III, de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

Fraccionamiento en tratamiento, así como el artículo 120, fracción IV, del Reglamento de

Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de Celaya Gto. V. Que

conforme a lo establecido por la fracción I del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos

para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al Fraccionamiento en

tratamiento, el Desarrollador ha exhibido Certificados, para los lotes en cuestión, bajo los

siguientes folios: - Certificados de Gravamen para los lotes del 01 al 12 y del 15 al 31, de

la Manzana 12 doce, bajo folios reales del R7*92409 al R7*92420, del R7*92423 al

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R7*92437 y del R7*92439 al R7*92440; - Certificados de Libertad de Gravamen para los

lotes 13 y 14 de la Manzana 12 doce, bajo folios reales R7*92421 y R7*92422

Acreditando para los lotes con Gravamen, mediante Carta de Anuencia de fecha 22 de

Enero del año 2013 otorgada por parte del Titular del Gravamen, BBVA Bancomer,

Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA BANCOMER

signada por el Lic. Andrés de Jesús Guerrero Anaya, Representante Legal, que el

gravamen que impera sobre los lotes se deriva de la aplicación de recursos para la

construcción del Desarrollo y que no existe inconveniente en que a la empresa “Consorcio

SABBIA, S.A. de C.V.” se le otorgue el Permiso de Venta de la Segunda Sección de la

Cuarta Etapa del Desarrollo en cuestión. De conformidad con lo establecido por el artículo

76, fracción I, inciso n) y 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato;

artículos 5 y 7, fracción I de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y

sus Municipios del 2003, en base a lo anterior y sabiendo que la parte interesada obtuvo la

Autorización de Traza y Licencia de Obras de urbanización, cubrió los impuestos y

derechos correspondientes por el desarrollo, garantizó a satisfacción de este Ayuntamiento

las obras de urbanización faltantes; cumpliendo con lo previsto por las fracciones I y II del

artículo 42 y fracción III del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios, aplicables por lo dispuesto por el artículo Transitorio Séptimo

del Código Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato esta Comisión: R E

S U E L V E PRIMERO: Se autoriza a la empresa denominada “Consorcio SABBIA, S.A. de

C.V.” el Permiso de Venta de los lotes que integran la Segunda Sección de la Cuarta Etapa

del Fraccionamiento denominado “Rinconada de los Álamos” correspondientes a los lotes

del 01 al 31 de la manzana 12, mismos que se detallan a continuación: - Lotes del 01 al

31 inclusive de la Manzana 12 para uso habitacional para Vivienda Unifamiliar. Por lo que

la Segunda Sección de la Cuarta Etapa del Fraccionamiento está integrada por 31 lotes

para Vivienda Unifamiliar, para un total de 31 viviendas, objeto de la presente

Autorización. El Desarrollo tiene una superficie total de 137,837.48 m2, y de acuerdo al

Proyecto de Traza, está integrado por un total de 612 lotes los cuales son para vivienda

unifamiliar para un total de 612 viviendas, clasificándose como Fraccionamiento de tipo

“Interés Social”; señalándose que el presente Permiso faculta únicamente la

Venta de los 31 lotes descritos en el Resolutivo Primero, los cuales son para un

total de 31 viviendas. La superficie total del predio de 137,837.48 m2 se encuentra

distribuida de la siguiente manera: - Superficie Vendible Habitacional de 68,343.35 m2,

correspondientes al 49.58% cuarenta y nueve punto cincuenta y ocho por ciento. -

Superficie de vialidades de 52,391.03 m2, correspondientes al 38.19% treinta y ocho

punto diecinueve por ciento. - Superficie de Contenedores de 499.39 m2, correspondientes

al 0.18% cero punto dieciocho por ciento. - Superficie de Áreas de Donación de

16,603.71 m2, correspondientes al 12.05% doce punto cero cinco por ciento. SEGUNDO:

En los contratos de Compra-Venta, promesa de venta o cualquier Instrumento Notarial en

que se haga constar el traslado de dominio de algún lote integrante del desarrollo, se

deberá insertar o señalar las características de este Permiso de acuerdo a lo establecido

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por el artículo 85 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, Ley que

rige al fraccionamiento en mención. TERCERO: En todos los instrumentos notariales en

que se haga constar la transmisión de dominio y en las escrituras públicas, se incluirán las

cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los adquirientes que los lotes

no se subdividirán en otros de dimensiones menores a los señalados por la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención, así mismo, estando obligados los adquirientes a respetar la

zonificación del uso de suelo autorizada para el fraccionamiento. CUARTO: El

desarrollador queda sujeto a cumplir con las obligaciones consignadas en la Licencia de

Urbanización, así como a realizar y concluir las obras de urbanización con las

especificaciones señaladas por los Organismos Operadores, con apego al calendario y

avance planteados en su programa de ejecución o de obra presentado y llevar a cabo las

reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos que presenten las obras de

urbanización de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Fraccionamientos para el

Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.

QUINTO: Estableciendo que de ser procedente, el desarrollador deberá acreditar a la

Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal los pagos que realice mensualmente

ante los organismos operadores, CFE, JUMAPA y Dirección de Servicios Municipales por

concepto de pago del consumo de los servicios en su fraccionamiento, Electrificación,

Agua Potable, Drenajes y Alumbrado Público, pagos que deberá acreditar hasta que

concluya las obras de urbanización de su fraccionamiento y lleve a cabo la

municipalización del mismo, de acuerdo a lo que establece el artículo 64 de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. SEXTO: El Ayuntamiento podrá suspender temporalmente el

Permiso de Venta otorgado en caso de que el desarrollador se encuentre en

incumplimiento a lo establecido por el artículo 52 y 64 de la Ley de Fraccionamientos para

el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.

SÉPTIMO: Así mismo, estableciendo que de ser procedente se Inscriba esta Autorización

a costa del solicitante en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Partido

Judicial de Celaya, Guanajuato y se publique en el Periódico Oficial del Gobierno del

Estado y dos veces en el diario de mayor circulación en el Municipio con un intervalo de

cinco días entre cada publicación, tal como se estipula en el artículo 50 de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. OCTAVO: Colocar y conservar en el predio del cual se

autorice el fraccionamiento o el desarrollo en Condominio, el aviso donde se mencionen

las características de los mismos y las Autorizaciones otorgadas; esto conforme a lo

dispuesto por el artículo 62 fracción VIII octava de la Ley de Fraccionamientos para el

Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.

NOVENO: El desarrollador se obliga a terminar las obras de urbanización en los tiempos y

plazos previstos por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, y en caso contrario, la Dirección

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de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica tiene la obligación de: I. Comunicar a las

autoridades competentes para que dicten las medidas de seguridad; II. Notificar al

Ayuntamiento para que suspenda el Permiso de Venta otorgado; y III. Informar a la

Tesorería Municipal para que proceda al reclamo de la garantía. La Dirección procederá a

cuantificar el avance de obra y evaluar las obras faltantes a efecto de comunicar a la

Tesorería Municipal, el valor a que asciende la obra no realizada. DÉCIMO: En

consecuencia de lo antes establecido la Dirección de Desarrollo Urbano y Preservación

Ecológica podrá hacer efectiva la garantía por medio de la Tesorería Municipal, y una vez

obtenido su importe se procederá a la terminación de la obras de urbanización., conforme

a lo dispuesto por el artículo 69 y 70 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. DÉCIMO

PRIMERO: Así mismo de ser procedente notifíquese personalmente al propietario de

acuerdo a lo previsto por los artículos 78, 79 y 80, fracción V de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. DÉCIMO SEGUNDO: Sométase a consideración del Pleno

del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y

firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 20 de Febrero del 2013. Finalizada la lectura

del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez,

procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. ====

DICTAMEN DUOET 025/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta

de los lotes que integran la Primera Etapa del Desarrollo en Condominio de Industria

Media denominado “Parque Industrial Buena Opción” ubicado al poniente de este

Municipio de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O 1.- De acuerdo a lo establecido en el

artículo 115 fracción V incisos a), d) y f) de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, los Municipios, en los términos de las Leyes Federales y Estatales relativas,

estarán facultados para: “a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de

desarrollo urbano municipal; d) Autorizar, controlar y vigilar la autorización del suelo, en el

ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; y f) Otorgar licencias y

permisos para construcciones..”. Además, haciendo alusión al mismo ordenamiento pero

en nuestro Estado, en el artículo 117 fracción II, inciso d) se señala que al Ayuntamiento

le compete: “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su

competencia en sus jurisdicciones territoriales”. 2.- Así también, se establece en el

artículo 76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,

el Ayuntamiento tendrá como atribución en materia de gobierno y régimen interior

“Otorgar, licencias, permisos y autorizaciones...”. 3.- Que el Código Territorial para el

Estado y los Municipios y de Guanajuato, en el artículo Segundo Transitorio indica que “Se

abrogan: I. La Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato; II. La Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios;…” Y de igual manera el

artículo Séptimo Transitorio de este código establece que “Los procedimientos regulados

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en las leyes que se abrogan en el artículo segundo transitorio del presente Decreto, que a

la fecha de la entrada en vigor del presente Código, se encuentren en trámite, seguirán

desarrollándose observando las normas contenidas en las leyes vigentes al momento de

iniciar su procedimiento respectivo, hasta su conclusión;…” 4.- Dicho lo anterior, en

materia de fraccionamientos, se establece en la Ley de Fraccionamientos para el Estado

de Guanajuato y sus Municipios, lo siguiente: * Artículo 7 fracción I, que los

Ayuntamientos tienen la atribución de: “Otorgar el permiso de venta de los lotes de un

fraccionamiento y de los departamentos, viviendas, locales o áreas de un desarrollo en

condominio, en los términos de esta Ley...”. *Artículo 42 fracción I y II, que: ”La

autorización de fraccionamientos o de desarrollos en condominio, se tramitará conforme a

las siguientes fases: I.- Aprobación de traza; II.- Licencia de urbanización”. *Artículo 49,

fracción II y III, que iniciadas las obras de urbanización en el caso de un fraccionamiento

o desarrollo en condominio, el desarrollador podrá solicitar ante el Ayuntamiento el

permiso de venta, anexando los documentos: II. Copia certificada del área de donación y

de las vialidades...”; fracción “III. Garantía para la ejecución de las obras de urbanización

total o faltantes, por el importe o valor futuro que señale la Dirección de acuerdo con el

programa de ejecución de obra...”; Así también, el artículo 50 del ordenamiento en cita

señala: “En el permiso de venta se estipularán todas las obligaciones a que debe sujetarse

el desarrollador y se inscribirá a costa de éste, en el Registro Público de la Propiedad del

Partido Judicial que corresponda y se publicará por dos veces en el Periódico Oficial del

Gobierno del Estado y en el diario de mayor circulación del Municipio, con un intervalo de

cinco días entre cada publicación”; y el artículo 51 del mismo ordenamiento reza:

“Otorgado el permiso de venta, el desarrollador estará obligado a realizar y concluir las

obras de urbanización con apego al calendario y avances planteados en su programa de

ejecución”. *Artículo 62 fracciones I, II, III párrafo segundo y tercero, IV, V, VI, VII, VII,

IX y X del mismo ordenamiento, se establecen como obligaciones de los

desarrolladores las siguientes: I. Donar al Municipio respectivo dentro de los límites del

fraccionamiento, las superficies de terreno destinadas a vías públicas de acuerdo al

proyecto que se apruebe; II. Establecer la infraestructura para la prestación de los

servicios públicos de agua potable, drenaje y alcantarillado, alumbrado público y

doméstico, pavimentos, aceras y jardines, conforme a las especificaciones que señalen en

los Reglamentos Municipales...; III… párrafo segundo y tercero: En el caso de desarrollos

en condominio, la superficie de donación fuera del desarrollo será determinada en el

reglamento municipal correspondiente, pero en ningún caso podrá ser mayor al cuatro por

ciento de su superficie. Tratándose de desarrollos en condominio de tipo horizontal de uso

habitacional, la superficie de donación fuera del polígono condominal será del cuatro por

ciento de la superficie total del desarrollo...; IV. Enterar el importe de los derechos

derivados de los trámites y autorizaciones que regula esta Ley; V. Otorgar ante el

Ayuntamiento y a satisfacción de éste, una garantía que podrá ser la de fianza, prenda o

hipoteca, con el propósito de asegurar las obligaciones consistentes en la realización y

conservación de las obras de urbanización, debiendo establecer la forma de la garantía

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que se va a utilizar en cada uno de los desarrollos, la autoridad o autoridades

responsables obligadas a ejecutarlas así como las fechas de vigencia y los montos a

garantizar.; VI. Responder por los vicios ocultos en las obras de urbanización; VII.

Escriturar a favor del Municipio la superficie del área de donación y de las vías públicas en

su caso...; VIII. Colocar y conservar en el predio del cual se autorice el fraccionamiento o

el desarrollo en condominio, el aviso donde se mencionen las características de los mismos

y las autorizaciones otorgadas; IX. Instalar por su cuenta, las señales de tránsito y las

placas necesarias con la nomenclatura de las calles; y X Permitir la práctica de visitas de

inspección ordenadas por la autoridad competente”. Con fundamento en lo anterior, en la

Décima Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico

Territorial, celebrada el día 20 de Febrero del 2012, se presentó el Oficio 101/DGDU-

FRACC/2013, signado por el Director General de Desarrollo Urbano Arq. Antonio Fuentes

Malacatt, (documento que se tiene como anexado y reproducido como si a la letra se

insertare), mediante el cual se somete a consideración la solicitud del Permiso de Venta

de los lotes que integran la Primera Etapa del Desarrollo en Condominio de Industria

Media denominado “Parque Industrial Buena Opción” ubicado al poniente de este

Municipio de Celaya, Gto., propiedad de la empresa denominada “Inmobiliaria Buena

Opción, S.A. de C.V.”, presentando para su análisis los siguientes: A N T E C E D E N T E

S PRIMERO: Mediante Escritura pública No. 35,402, de fecha 16 de Diciembre del 2011,

otorgada ante la fe del Lic. Jorge Chaurand Arzate, Notario Público No. 39 en el ejercicio

de este Partido Judicial de Celaya, donde se hace constar la FUSION DE PREDIOS

realizada por el Lic. Juan Alfredo Khoury Siman administrador Único de la persona moral

denominada “Inmobiliaria Buena Opción, S.A. de C.V.”, avalando la escritura una

superficie total de 113,247.86 M², documento que se encuentra inscrito en el Registro

Público de la Propiedad y del Comercio con Folio Real R7*43267 de fecha 26 de Enero de

2012. SEGUNDO: El predio cuenta con una superficie real de 113,247.86 m2 según

Levantamiento Topográfico elaborado por el Ing. H. David Leal Hernández acreditándose

con Cedula Profesional No. 898355. TERCERO: Que la Dirección General de Desarrollo

Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 279/DGDU-FRACC/2012 de fecha 26

de Marzo del 2012 signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director

General, otorgó la autorización de la Licencia de Factibilidad de Uso de Suelo y Porcentajes

a cuenta de donación por afectación vial, para el Predio donde se desarrolla el

fraccionamiento, autorización otorgada en la Sexagésima Primera Sesión Ordinaria del H.

Ayuntamiento celebrada el 15 de Marzo del año 2012, mediante Acta de Ayuntamiento No.

79/2012. CUARTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación

Ecológica, mediante Oficio No. 345/DGDU-FRACC/2012 de fecha 17 de Abril del 2012

signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la

Autorización al Proyecto de Traza del Desarrollo en Condominio denominado “Parque

Industrial Buena Opción”. QUINTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y

Preservación Ecológica, mediante Oficio No. 742/DGDU-FRACC/2012 de fecha 29 de

Agosto del 2012 signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director

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General, otorgó la Autorización a la Primera Modificación al Proyecto de Traza del

Desarrollo en Condominio denominado “Parque Industrial Buena Opción. SEXTO: Que la

Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No.

797/DGDU-FRACC/2012 de fecha 05 de Septiembre del 2012, signado por el Arq. Antonio

fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia

de Obra de Urbanización para el desarrollo de que se trata. SÉPTIMO: Que en

cumplimiento a la resolución a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General de

Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica comunicó a la Tesorería Municipal los datos

necesarios para el cálculo de las cargas fiscales mediante Oficios número: 677/DGDU-

FRACC/2012 correspondiente al Impuesto, 678/DGDU-FRACC/2012 correspondiente a la

Revisión de Proyecto para la Autorización de Obra, 679/DGDU-FRACC/2012

correspondiente a la Emisión de Licencia para ejecutar las Obras de Urbanización, y

680/DGDU-FRACC/2012 correspondiente a la Supervisión de Obra, del Desarrollo que se

trata. OCTAVO: Que con fecha 30 de Enero del año 2013, la empresa “Inmobiliaria Buena

Opción, S.A. de C.V.” solicitó a este H. Ayuntamiento, por conducto de la Dirección

General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, el Permiso de Venta para 40 lotes

que integran la Primera Etapa del Desarrollo en Condominio de “Industria Media”

denominado “Parque Industrial Buena Opción”. Expuesto lo anterior, los integrantes de la

Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente:

I. Que este Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver

las solicitudes de Permisos de Venta de lotes de los Desarrollos que se establezcan dentro

de su circunscripción territorial, de conformidad con lo establecido por el artículo 76,

fracción I, inciso n), de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y,

conforme a lo establecido en el artículo Séptimo Transitorio del Código Territorial para el

Estado y los Municipios de Guanajuato, Artículos 5, fracción I y 7, fracción I primera de la

Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. II. La solicitud de Permiso de Venta, realizada por la

empresa “Inmobiliaria Buena Opción, S.A. de C.V.”, para los lotes que integran la Primera

Etapa del Desarrollo en Condominio de “Industria Media” denominado “Parque Industrial

Buena Opción”, ubicado en este Municipio de Celaya, Guanajuato. III. Que la Dirección de

Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica llevó a cabo una supervisión al Desarrollo en

referencia, observándose que cuenta con las siguientes obras de urbanización: Agua

Potable 12.3%, Drenaje 15.0%, Instalación Eléctrica 5.02%, Guarniciones 1.1 %,

Banquetas 0.5%, Pavimentación-Arroyo 7.5%, dictaminándose que las Obras de

Urbanización de la Primera Etapa del Desarrollo cuentan con un avance del 41.6%;

estimando que la obra faltante asciende a la cantidad de $6´813,430.89 (Seis Millones

Ochocientos Trece Mil Cuatrocientos Treinta Pesos 89/100 M.N.), cantidad en la que se

incluye el 30% adicional a que por valor futuro se refiere la Fracción III del artículo 49 de

la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

Desarrollo en tratamiento. IV. Que a efectos de garantizar la conclusión de las obras de

urbanización de la Primera Etapa del Desarrollo, se otorga por parte de la empresa

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“Inmobiliaria Buena Opción, S.A. de C.V.”, para tal fin, la póliza de garantía de Fianza No.

88163716 00000 0000 de fecha 30 de Enero del 2013, expedida por “CHUBB DE MÉXICO

COMPAÑÍA AFIANZADORA, S.A. DE C.V.”, dando cumplimiento al Artículo 49, fracción III

tercera de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley

que rige al Desarrollo en tratamiento, así como el Artículo 120 ciento veinte fracción IV

cuarta del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio

de Celaya Gto. V. Que Conforme a lo establecido por la fracción I primera del artículo 49

de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que

rige al Desarrollo en tratamiento, el Desarrollador ha exhibido solamente Certificados para

4 cuatro lotes, bajo los siguientes folios: - Certificado de Libertad de Gravamen para el

lote 05 de la Manzana 01, bajo folio real R7*149672; - Certificado de Libertad de

Gravamen para el lote 01 de la Manzana 02, bajo folio real R7*149678; - Certificado de

Libertad de Gravamen para el lote 03 de la Manzana 02, bajo folio real R7*149680; -

Certificado de Libertad de Gravamen para el lote 05 de la Manzana 07, bajo folio real

R7*149733; De conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I, inciso n) y 81

de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en base a lo anterior y

sabiendo que la parte interesada obtuvo la Autorización de Traza y Licencia de Obras de

urbanización, cubrió los impuestos y derechos correspondientes por el desarrollo,

garantizó a satisfacción de este Ayuntamiento las obras de urbanización faltantes;

cumpliendo con lo previsto por las fracciones I y II del artículo 42 y fracción III del artículo

49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,

aplicables por lo dispuesto por el artículo Transitorio Séptimo de l Código Territorial para el

Estado y los Municipios y de Guanajuato esta Comisión: R E S U E L V E PRIMERO: Se

autoriza a la empresa denominada “Inmobiliaria Buena Opción, S.A. de C.V.” el Permiso de

Venta de los 40 lotes que integran la Primera Etapa del Desarrollo en Condominio de

“Industria Media” denominado “Parque Industrial Buena Opción” correspondientes a los

lotes del 01 al 10 de la manzana 01, del 01 al 10 de la manzana 02, del 01 al 10 de la

manzana 03 y del 01 al 10 de la manzana 07, mismos que se detallan a continuación: -

Lotes del 01 al 10 inclusive de la Manzana 01 para Uso Comercial de Industria Media. -

Lotes del 01 al 10 inclusive de la Manzana 02 para Uso Comercial de Industria Media. -

Lotes del 01 al 10 inclusive de la Manzana 03 para Uso Comercial de Industria Media. -

Lotes del 01 al 10 inclusive de la Manzana 07 para Uso Comercial de Industria Media. Por

lo que la Primera Etapa del Fraccionamiento está integrada por 40 lotes para Uso

Comercial de Industria Media, objeto de la presente Autorización. El Desarrollo tiene una

superficie total de 113,247.86 m2, y de acuerdo al Proyecto de Traza está integrado por un

total de 71 lotes los cuales son para uso comercial clasificándose como Fraccionamiento

de tipo “Industria Media”; señalándose que el presente Permiso faculta únicamente la

Venta de los 40 lotes descritos en este Resolutivo. La superficie total del predio de

113,247.86 m2 se encuentra distribuida de la siguiente manera: Superficie Vendible de

78,088.39 m2, correspondientes al 68.95%. Superficie de vialidad primaria de norte a sur

de 1,634.83 m2, correspondientes al 1.44%. - Superficie de Áreas de Donación de

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3,226.83 m2, correspondientes al 2.85%. - Superficie de Áreas Comunes de 2,338.03 m2,

correspondientes al 2.06%. - Superficie de Áreas de Verdes de 2,265.72 m2,

correspondientes al 2.00%. - Superficie de Afectaciones de 5,136.64 m2, correspondientes

al 4.54%. - Superficie de Áreas de Vialidades de 20,557.44 m2, correspondientes al

18.15%. En cuanto al déficit de áreas de donación que se deriva, mediante oficio No.

279/DGDU-FRACC/2012 de fecha 26 de Marzo del 2012 se notificó que, en la Sexagésima

Primera Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento celebrada el 15 de Marzo del año 2012,

mediante Acta de Ayuntamiento No. 79/2012, se autorizó sea considerada como área de

donación la superficie de 1,326.92 m2 por concepto de continuidad de vialidad primaria y

restricción por existencia de canal. Dando un total de 4,553.75 m2 equivalente al 4.02%

de la superficie total a fraccionar, cumpliendo con lo establecido por el Artículo 62 fracción

III de la Ley de Fraccionamientos para Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que

rige al fraccionamiento en mención. SEGUNDO: En los contratos de Compra-Venta,

promesa de venta o cualquier Instrumento Notarial en que se haga constar el traslado de

dominio de algún lote integrante del desarrollo, se deberá insertar o señalar las

características de este Permiso de acuerdo a lo establecido por el Artículo 85 de la Ley de

Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, Ley que rige al fraccionamiento en

mención. TERCERO: En todos los instrumentos notariales en que se haga constar la

transmisión de dominio y en las escrituras públicas, se incluirán las cláusulas restrictivas

necesarias para asegurar por parte de los adquirientes que los lotes no se subdividirán en

otros de dimensiones menores a los señalados por la Ley de Fraccionamientos para el

Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, así

mismo, estando obligados los adquirientes a respetar la zonificación del uso de suelo

autorizada para el fraccionamiento. CUARTO: El desarrollador queda sujeto a cumplir con

las obligaciones consignadas en la Licencia de Urbanización, así como a realizar y concluir

las obras de urbanización con las especificaciones señaladas por los Organismos

Operadores, con apego al calendario y avance planteados en su programa de ejecución o

de obra presentado y llevar a cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos

que presenten las obras de urbanización de conformidad con el artículo 51 de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. QUINTO: Estableciendo que de ser procedente, el

desarrollador deberá acreditar a la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal los

pagos que realice mensualmente ante los organismos operadores, CFE, JUMAPA y

Dirección de Servicios Municipales por concepto de pago del consumo de los servicios en

su fraccionamiento, Electrificación, Agua Potable, Drenajes y Alumbrado Público, pagos

que deberá acreditar hasta que concluya las obras de urbanización de su fraccionamiento

y lleve a cabo la municipalización del mismo, de acuerdo a lo que establece el artículo 64

de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que

rige al fraccionamiento en mención. SEXTO: El Ayuntamiento podrá suspender

temporalmente el Permiso de Venta otorgado en caso de que el desarrollador se

encuentre en incumplimiento a lo establecido por el artículo 52 y 64 de la Ley de

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Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. SÉPTIMO: Así mismo, estableciendo que de ser procedente

se Inscriba esta Autorización a costa del solicitante en el Registro Público de la Propiedad

y del Comercio del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato y se publique en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado y dos veces en el diario de mayor circulación en el

Municipio con un intervalo de cinco días entre cada publicación, tal como se estipula en el

artículo 50 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,

Ley que rige al fraccionamiento en mención. OCTAVO: Colocar y conservar en el predio

del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en Condominio, el aviso donde se

mencionen las características de los mismos y las Autorizaciones otorgadas; esto conforme

a lo dispuesto por el artículo 62 fracción, VIII de la Ley de Fraccionamientos para el

Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.

NOVENO: El desarrollador se obliga a terminar las obras de urbanización en los tiempos y

plazos previstos por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, y en caso contrario, la Dirección

de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica tiene la obligación de: I. Comunicar a las

autoridades competentes para que dicten las medidas de seguridad; II. Notificar al

Ayuntamiento para que suspenda el Permiso de Venta otorgado; y III. Informar a la

Tesorería Municipal para que proceda al reclamo de la garantía. La Dirección De Desarrollo

Urbano y Preservación Ecológica procederá a cuantificar el avance de obra y evaluar las

obras faltantes a efecto de comunicar a la Tesorería Municipal, el valor a que asciende la

obra no realizada. DÉCIMO: En consecuencia de lo antes establecido la Dirección de

Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica podrá hacer efectiva la garantía por medio de

la Tesorería Municipal, y una vez obtenido su importe se procederá a la terminación de la

obras de urbanización, conforme a lo dispuesto por el artículo 69 y 70 de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. DÉCIMO PRIMERO: Así mismo de ser procedente

notifíquese personalmente al propietario de acuerdo a lo previsto por los artículos 78, 79

y 80, fracción V quinta de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. DÉCIMO SEGUNDO: Sométase

a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.

Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de

Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 20 de Febrero del

2013.Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C.

Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

aprueba por unanimidad.=======================================

DICTAMEN DUOET 026/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta

de las viviendas constituidas bajo Régimen de Condominio y comprendidas en el Lote 20

de la Manzana 04, perteneciente al Fraccionamiento denominado “Haciendas natura”,

ubicado al Norponiente de esta Ciudad de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O 1.- De

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acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción V incisos a), d) y f) de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios, en los términos de las Leyes

Federales y Estatales relativas, estarán facultados para: “a) Formular, aprobar y

administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; d) Autorizar, controlar

y vigilar la autorización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones

territoriales; y f) Otorgar licencias y permisos para construcciones..”. Además, haciendo

alusión al mismo ordenamiento pero en nuestro Estado, en el artículo 117 fracción II,

inciso d) se señala que al Ayuntamiento le compete: “Autorizar, controlar y vigilar la

utilización del suelo, en el ámbito de su competencia en sus jurisdicciones territoriales”.

2.- Así también, se establece en el artículo 76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, el Ayuntamiento tendrá como atribución en

materia de gobierno y régimen interior “Otorgar, licencias, permisos y autorizaciones...”.

3.- Que el Código Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato, en el

artículo Segundo Transitorio indica que “Se abrogan: I. La Ley de Desarrollo Urbano

para el Estado de Guanajuato; II. La Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios;…” Y de igual manera el artículo Séptimo Transitorio de este

código establece que “Los procedimientos regulados en las leyes que se abrogan en el

artículo segundo transitorio del presente Decreto, que a la fecha de la entrada en vigor del

presente Código, se encuentren en trámite, seguirán desarrollándose observando las

normas contenidas en las leyes vigentes al momento de iniciar su procedimiento

respectivo, hasta su conclusión;…” 4.- Dicho lo anterior, en materia de fraccionamientos,

se establece en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios, lo siguiente: * Artículo 7 fracción I, que los Ayuntamientos tienen la atribución

de: “Otorgar el permiso de venta de los lotes de un fraccionamiento y de los

departamentos, viviendas, locales o áreas de un desarrollo en condominio, en los términos

de esta Ley...”. *Artículo 42 fracción I y II, que: ”La autorización de fraccionamientos o

de desarrollos en condominio, se tramitará conforme a las siguientes fases: I.- Aprobación

de traza; II.- Licencia de urbanización”. *Artículo 49, fracción II y III, que iniciadas las

obras de urbanización en el caso de un fraccionamiento o desarrollo en condominio, el

desarrollador podrá solicitar ante el Ayuntamiento el permiso de venta, anexando los

documentos: II. Copia certificada del área de donación y de las vialidades...”; fracción “III.

Garantía para la ejecución de las obras de urbanización total o faltantes, por el importe o

valor futuro que señale la Dirección de acuerdo con el programa de ejecución de obra...”;

Así también, el artículo 50 del ordenamiento en cita señala: “En el permiso de venta se

estipularán todas las obligaciones a que debe sujetarse el desarrollador y se inscribirá a

costa de éste, en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial que corresponda y

se publicará por dos veces en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el diario de

mayor circulación del Municipio, con un intervalo de cinco días entre cada publicación”; y

el artículo 51 del mismo ordenamiento reza: “Otorgado el permiso de venta, el

desarrollador estará obligado a realizar y concluir las obras de urbanización con apego al

calendario y avances planteados en su programa de ejecución”. *Artículo 62 fracciones I,

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II, III párrafo segundo y tercero, IV, V, VI, VII, VII, IX y X del mismo ordenamiento, se

establecen como obligaciones de los desarrolladores las siguientes: I. Donar al

Municipio respectivo dentro de los límites del fraccionamiento, las superficies de terreno

destinadas a vías públicas de acuerdo al proyecto que se apruebe; II. Establecer la

infraestructura para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y

alcantarillado, alumbrado público y doméstico, pavimentos, aceras y jardines, conforme a

las especificaciones que señalen en los Reglamentos Municipales...; III… párrafo segundo

y tercero: En el caso de desarrollos en condominio, la superficie de donación fuera del

desarrollo será determinada en el reglamento municipal correspondiente, pero en ningún

caso podrá ser mayor al cuatro por ciento de su superficie. Tratándose de desarrollos en

condominio de tipo horizontal de uso habitacional, la superficie de donación fuera del

polígono condominal será del cuatro por ciento de la superficie total del desarrollo...; IV.

Enterar el importe de los derechos derivados de los trámites y autorizaciones que regula

esta Ley; V. Otorgar ante el Ayuntamiento y a satisfacción de éste, una garantía que

podrá ser la de fianza, prenda o hipoteca, con el propósito de asegurar las obligaciones

consistentes en la realización y conservación de las obras de urbanización, debiendo

establecer la forma de la garantía que se va a utilizar en cada uno de los desarrollos, la

autoridad o autoridades responsables obligadas a ejecutarlas así como las fechas de

vigencia y los montos a garantizar.; VI. Responder por los vicios ocultos en las obras de

urbanización; VII. Escriturar a favor del Municipio la superficie del área de donación y de

las vías públicas en su caso...; VIII. Colocar y conservar en el predio del cual se autorice el

fraccionamiento o el desarrollo en condominio, el aviso donde se mencionen las

características de los mismos y las autorizaciones otorgadas; IX. Instalar por su cuenta, las

señales de tránsito y las placas necesarias con la nomenclatura de las calles; y X Permitir

la práctica de visitas de inspección ordenadas por la autoridad competente”. Con

fundamento en lo anterior, en la Décima Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo

Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 20 de Febrero del 2012, se

presentó el Oficio 102/DGDU-FRACC/2013, signado por el Director General de Desarrollo

Urbano Arq. Antonio Fuentes Malacatt, (documento que se tiene como anexado y

reproducido como si a la letra se insertare), mediante el cual se somete a consideración la

solicitud del Permiso de Venta de las viviendas constituidas bajo Régimen de Condominio y

comprendidas en el Lote 20 de la Manzana 04, perteneciente al Fraccionamiento

denominado “Haciendas natura”, ubicado al Norponiente de esta Ciudad de Celaya, Gto.,

propiedad de la empresa denominada “Desarrollos y Promociones del Centro S.A. de C.V.”,

presentando para su análisis los siguientes: A N T E C E D E N T E S PRIMERO: Se

acredita la propiedad del predio mediante Instrumento Notarial No. 32,875 de fecha 23 de

Septiembre del 2004, expedida en la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, a favor de

la empresa denominada “Desarrollos y Promociones del Centro S.A. de C.V.” representada

en este Acto por el Arquitecto Martin Rico Jiménez en su carácter de Apoderado Legal,

documento otorgado ante la fe del Lic. Enrique Jiménez Lemus, Titular de la Notaria

Pública No. 3, adscrito en la ciudad de Celaya Guanajuato, avalando la escritura una

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superficie total de 453,891.24 m2, y 436,318.86 m2 según Levantamiento Topográfico,

documento que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el Folio

Real No. R7*069033. SEGUNDO: Que mediante oficio No. 136/IMIPE-TEC/2008 de fecha

11 de Febrero del 2008, fue notificada la Licencia de Autorización de Cambio y Factibilidad

de Uso de Suelo del predio donde se construye el Desarrollo, autorización otorgada en la

Trigésima Cuarta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 30 de Enero del 2008, tal

como consta en el Acta de Ayuntamiento No. 48/2008. TERCERO: Que la Dirección

General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No.

765/FRACC/DGDU/2008 de fecha 28 de Agosto del 2008 signado por la Arq. Leticia Lara

Morales en su calidad de Directora General, otorgó la Autorización al Proyecto de Traza del

Fraccionamiento. CUARTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación

Ecológica, mediante Oficio No. 1121/FRACC/DGDU/2008 de fecha 17 de Diciembre del

2008 signado por la Arq. Leticia Lara Morales en su calidad de Directora General, otorgó la

Autorización a la Primera Modificación del Proyecto de Traza del Fraccionamiento.

QUINTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica,

mediante Oficio No. 918/DGDU-FRACC/2010 de fecha 01 de Noviembre del 2010 signado

por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la

Autorización para la Segunda Modificación del Proyecto de Traza del Fraccionamiento.

SEXTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica,

mediante Oficio No. 589/DGDU-FRACC/2011 de fecha 22 de Julio del 2011 signado por el

Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización

para la Tercera Modificación del Proyecto de Traza del Fraccionamiento. SÉPTIMO: Que

la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante oficio No.

1137/FRACC/DGDU/2008 de fecha 25 de Diciembre de 2008 signado por la Arq. Leticia

Lara Morales en su calidad de Directora General, otorgó la Autorización de la Licencia de

Obra de Urbanización para la Primera Etapa del Fraccionamiento de que se trata.

OCTAVO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica,

mediante oficio No. 035/FRACC/DGDU/2009 de fecha 26 de Octubre de 2009 signado por

el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización

de la Licencia de Obra de Urbanización para la Segunda Etapa del Fraccionamiento de que

se trata. NOVENO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación

Ecológica, mediante oficio No. 499/DGDU-FRACC/2011 de fecha 30 de Junio de 2011

signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la

Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la Tercera Etapa del

Fraccionamiento de que se trata. DÉCIMO: Que en la Septuagésima Cuarta Sesión

Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 31 de Agosto del año 2009, mediante Acta No.

94/2009 y oficio No. 805/FRACC/DGDU/2009 de fecha 07 de Septiembre del 2009, se

otorga al desarrollador el Permiso de Venta para los lotes 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 del

Fraccionamiento en comento. DÉCIMO PRIMERO: Que en la Novena Sesión Ordinaria

del H. Ayuntamiento mediante Acta No. 14/2010 de fecha 29 de Enero del año 2010 y

oficio No. 195/DGDU-FRACC/2010 de fecha 11 de Febrero del 2010, se otorga al

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desarrollador el Permiso de Venta para los lotes 40, 41, 42, 43, 44, 52 y 53 del

Fraccionamiento en comento. DÉCIMO SEGUNDO: Que en la Trigésima Primera Sesión

Ordinaria del H. Ayuntamiento mediante Acta No. 42/2010 de fecha 22 de diciembre del

año 2010 y oficio No. 035/DGDU–FRACC/2011 de fecha 25 de Enero del 2011, se otorga al

desarrollador el Permiso de Venta para los lotes 54, 55, 60 y 61 del Fraccionamiento en

comento. DÉCIMO TERCERO: Que en la Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria del H.

Ayuntamiento mediante Acta No. 53/2011 de fecha 31 de Mayo del año 2011 y oficio No.

412/DGDU–FRACC/2011 de fecha 03 de Junio del 2011, se otorga al desarrollador el

Permiso de Venta para los lotes 56 y 57 de la manzana 8 ocho del Fraccionamiento en

comento. DÉCIMO CUARTO: Que en la Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria del H.

Ayuntamiento mediante Acta No. 53/2011 de fecha 31 de Mayo del año 2011 y oficio No.

413/DGDU–FRACC/2011 de fecha 03 de Junio del 2011, se otorga al desarrollador el

Permiso de Venta para los lotes 58 y 59 de la manzana 8 ocho del Fraccionamiento en

comento. DÉCIMO QUINTO: Que en la Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria del H.

Ayuntamiento mediante Acta No. 55/2011 de fecha 24 de Junio del año 2011 y oficio No.

524/DGDU–FRACC/2011 de fecha 11 de Julio del 2011, se otorga al desarrollador el

Adendum del Permiso de Venta para los lotes 58 y 59 de la manzana 8 ocho del

Fraccionamiento en comento. DÉCIMO SEXTO: Que en la Cuadragésima Novena Sesión

Ordinaria del H. Ayuntamiento mediante Acta No. 64/2011 de fecha 27 de Septiembre

del año 2011 y oficio No. 851/DGDU–FRACC/2011 de fecha 10 de Octubre del 2011, se

otorga al desarrollador el Permiso de Venta para los lotes 01, 02 y 03 de la manzana 1

del Fraccionamiento en comento. DÉCIMO SÉPTIMO: Que en la Sexagésima Sesión

Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 29 veintinueve de Febrero del año 2012, mediante

Acta No. 78/2012 y oficio No. 212/DGDU–FRACC/2012 de fecha 07 de Marzo del 2012, se

otorga al desarrollador el Permiso de Venta para los lotes 22 y 23 de la manzana 4 y para

los lotes 35 y 36 de la manzana 5 del Fraccionamiento en comento. DÉCIMO OCTAVO:

Que en la Septuagésima Primera Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 23 de

Agosto del año 2012, mediante Acta No. 89/2012 y oficio No. 824/DGDU–FRACC/2012 de

fecha 13 de Septiembre del 2012, se otorga al desarrollador el Permiso de Venta para el

lote 21 de la manzana 4 del Fraccionamiento en comento. DÉCIMO NOVENO: Que la

Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante oficio No.

026/DGDU-FRACC/2012 de fecha 30 de Enero del 2012 signado por el Arq. Antonio

Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Segunda

Licencia de Obra de Urbanización para la Segunda Etapa del Fraccionamiento de que se

trata. VIGÉSIMO: Que en cumplimiento a la resolución a que se refiere el párrafo

anterior, la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica comunicó a la

Tesorería Municipal los datos necesarios para el cálculo de las cargas fiscales, mediante

oficios números: 028/DGDU–FRACC/2012 correspondiente al pago por Emisión de la

Licencia de Obras de Urbanización y 029/DGDU–FRACC/2012 correspondiente al pago por

Supervisión de Obra. VIGÉSIMO PRIMERO: Que con fecha 29 de enero del año 2013 la

empresa “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.” solicitó a este H.

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Ayuntamiento, por conducto de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación

Ecológica, el Permiso de Venta para las 53 viviendas del lote 20 de la manzana 04,

constituido bajo Régimen de Propiedad en Condominio, del fraccionamiento denominado

“Haciendas Natura”. Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo

Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que este Honorable

Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver las solicitudes de

Permisos de Venta de lotes de los Desarrollos que se establezcan dentro de su

circunscripción territorial, de conformidad con lo establecido por el artículo 76 fracción I

primera inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y conforme a

lo establecido en el artículo Séptimo Transitorio del Código Territorial para el Estado y los

Municipios de Guanajuato, artículos 5, fracción I y 7, fracción I de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. II. La solicitud de Permiso de Venta, realizada por la

empresa “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.”, para el lote 20 de la

manzana 04 del Fraccionamiento denominado “Haciendas Natura”, ubicado en este

Municipio de Celaya, Guanajuato. III. Que mediante Instrumento Notarial No. 46,007 de

fecha 06 de Mayo del 2009, otorgado ante la fe del Licenciado Enrique Jiménez Lemus,

Titular de la Notaría Pública No. 3 del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato, se realizó el

Contrato de Donación a favor del municipio de las vialidades, áreas de donación,

afectaciones y parque lineal del fraccionamiento en comento; documento inscrito en el

Registro Público de la Propiedad y del Comercio con fecha del 15 de Junio del 2009;

cumpliendo con ello lo dispuesto por la fracción II segunda del artículo 49 y las fracciones

I, III y VII del artículo 62, de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y

sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en tratamiento. IV. Que mediante

Instrumento Notarial No. 56,997 de fecha 28 de Noviembre del 2012, otorgado ante la fe

del Licenciado Enrique Jiménez Lemus Notario Público Número 3, el fraccionador

constituyó a Régimen de Propiedad en Condominio el lote 20 de la manzana 04

perteneciente al fraccionamiento “Haciendas Natura” incluidas sus 53 viviendas. V. Que la

Dirección de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica llevó a cabo una supervisión a las

obras de urbanización de la zona en referencia, observándose que cuenta con las

siguientes obras de urbanización: Agua Potable 1.9%, Drenaje 2.9%, Instalación Eléctrica

2.8%, Guarniciones 0.0%, Banquetas 0.0%, Pavimentación-Arroyo 1.4%, dictaminándose

que las obras de urbanización de la zona del desarrollo en referencia cuentan con un

avance del 9.1%; estimándose que la obra faltante asciende a la cantidad de de

$7´391,221.74 (Siete Millones Trescientos Noventa y Un Mil Doscientos Veintiún Pesos

74/100 M.N.), estando sujeto a las condiciones marcadas. VI. Que a efectos de garantizar

la conclusión de las obras de urbanización de la zona del Fraccionamiento en referencia se

otorgó por parte de la empresa “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.”, para

tal fin, la póliza de garantía de Fianza No. 1086315-0000 de fecha 19 de Agosto de 2011

por un monto de $7,391,221.74 expedida por la Afianzadora denominada “Primero

Fianzas, S.A. de C.V.”, dando cumplimiento al artículo 49, fracción III de la Ley de

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Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

Fraccionamiento en tratamiento, así como el artículo 120, fracción IV del Reglamento de

Fraccionamientos y Desarrollos en Condominio para el Municipio de Celaya Gto.. VII. Que

Conforme a lo establecido por la fracción I primera del articulo 49 de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

Fraccionamiento en tratamiento, el Desarrollador ha exhibido Certificados, para las

viviendas en cuestión, bajo el siguiente folio: - Certificados de Gravamen para las

viviendas de la 01 a la 53 del lote 20 de la Manzana 04, bajo folios reales del R7*151982

al R7*152034. Acreditando, mediante Carta de Anuencia de fecha 06 de Febrero del año

2013, otorgada por parte del Titular del Gravamen, Patrimonio S.A. de C.V. Sociedad

Financiera de Objeto Limitado, ahora Patrimonio S.A. de C.V., Sociedad Financiera de

Objeto Múltiple Entidad no Regulada, signada por el Ing. Carlos Alanís Cantú así como por

el Lic. Eduardo Martínez Contreras, que el mismo se deriva de la aplicación de recursos

para la construcción del Desarrollo y que no existe inconveniente en que a la empresa

“Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V. se le otorgue el Permiso de Venta de

las viviendas que integran el lote 20 de la manzanazo 04 del Fraccionamiento en

tratamiento. De conformidad con lo establecido por el artículo 76, fracción I, inciso n) y 81

de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; en base a lo anterior y

sabiendo que la parte interesada obtuvo la Autorización de Traza y Licencia de Obras de

urbanización, cubrió los impuestos y derechos correspondientes por el desarrollo,

garantizó a satisfacción de este Ayuntamiento las obras de urbanización faltantes;

cumpliendo con lo previsto por las fracciones I y II del artículo 42 y fracción III del artículo

49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,

aplicables por lo dispuesto por el artículo Transitorio Séptimo del Código Territorial para el

Estado y los Municipios y de Guanajuato esta Comisión: R E S U E L V E PRIMERO: Se

autoriza a la empresa denominada “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.” el

Permiso de Venta para las 53 viviendas que integran el lote 20 de la manzana 04; lote

constituido bajo Régimen de Propiedad en Condominio perteneciente al fraccionamiento

denominado “Haciendas Natura”, mismas que se detallan a continuación: - 53 viviendas

del lote 20 bajo Régimen de Condominio inclusive de la manzana 04. Por lo que esta etapa

del desarrollo está integrada por 53 viviendas comprendidas en un lote constituido bajo

Régimen de Propiedad en Condominio. El predio en el que se desarrolla el

Fraccionamiento tiene una superficie de 436,318.86 según levantamiento topográfico,

clasificándose como Fraccionamiento de tipo “Interés Social” con un total de 82 lotes,

siendo 76 lotes Habitacionales, 1 lote de Donación, 3 lotes de Reserva y 2 lotes para el

Parque Lineal. La superficie total del predio de 436,318.86 m2, se encuentra distribuida de

la siguiente manera: - Superficie del Parque Lineal de 17,162.971 m2, correspondientes al

3.93%. - Superficies de Áreas de Donación de 701.16 m2, correspondientes al 0.16% -

Superficies de Afectación vial de 74,788.47 m2, correspondientes al 17.14% - Superficie

vendible de 311,499.15 m2, correspondiente al 71.39%. - Superficie de vialidades de

26,313.73 m2 correspondientes al 6.03% - Superficie que se Reserva el Propietario

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5,853.38 m2, correspondiente al 1.34%. SEGUNDO: En los contratos de Compra-Venta,

promesa de venta o cualquier Instrumento Notarial en que se haga constar el traslado de

dominio de algún lote integrante del desarrollo, se deberá insertar o señalar las

características de este Permiso de acuerdo a lo establecido por el artículo 85 de la Ley de

Desarrollo Urbano para el Estado de Guanajuato, Ley que rige al fraccionamiento en

mención. TERCERO: En todos los instrumentos notariales en que se haga constar la

transmisión de dominio y en las escrituras públicas, se incluirán las cláusulas restrictivas

necesarias para asegurar por parte de los adquirientes que los lotes no se subdividirán en

otros de dimensiones menores a los señalados por la Ley de Fraccionamientos para el

Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, así

mismo, estando obligados los adquirientes a respetar la zonificación del uso de suelo

autorizada para el fraccionamiento. CUARTO: El desarrollador queda sujeto a cumplir con

las obligaciones consignadas en la Licencia de Urbanización, así como a realizar y concluir

las obras de urbanización con las especificaciones señaladas por los Organismos

Operadores, con apego al calendario y avance planteados en su programa de ejecución o

de obra presentado y llevar a cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos

que presenten las obras de urbanización de conformidad con el artículo 51 de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. QUINTO: Estableciendo que de ser procedente, el

desarrollador deberá acreditar a la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal los

pagos que realice mensualmente ante los organismos operadores, CFE, JUMAPA y

Dirección de Servicios Municipales por concepto de pago del consumo de los servicios en

su fraccionamiento, Electrificación, Agua Potable, Drenajes y Alumbrado Público, pagos

que deberá acreditar hasta que concluya las obras de urbanización de su fraccionamiento

y lleve a cabo la municipalización del mismo, de acuerdo a lo que establece el artículo 64

de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que

rige al fraccionamiento en mención. SEXTO: El Ayuntamiento podrá suspender

temporalmente el Permiso de Venta otorgado en caso de que el desarrollador se

encuentre en incumplimiento a lo establecido por el artículo 52 y 64 de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. SÉPTIMO: Así mismo, estableciendo que de ser procedente

se Inscriba esta Autorización a costa del solicitante en el Registro Público de la Propiedad

y del Comercio del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato y se publique en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado y dos veces en el diario de mayor circulación en el

Municipio con un intervalo de cinco días entre cada publicación, tal como se estipula en el

artículo 50 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,

Ley que rige al fraccionamiento en mención. OCTAVO: Colocar y conservar en el predio

del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en Condominio, el aviso donde se

mencionen las características de los mismos y las Autorizaciones otorgadas; esto conforme

a lo dispuesto por el artículo 62, fracción VIII de la Ley de Fraccionamientos para el

Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.

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NOVENO: El desarrollador se obliga a terminar las obras de urbanización en los tiempos y

plazos previstos por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, y en caso contrario, la Dirección

de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica tiene la obligación de: I. Comunicar a las

autoridades competentes para que dicten las medidas de seguridad; II. Notificar al

Ayuntamiento para que suspenda el Permiso de Venta otorgado; y III. Informar a la

Tesorería Municipal para que proceda al reclamo de la garantía. La Dirección de

Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, procederá a cuantificar el avance de obra y

evaluar las obras faltantes a efecto de comunicar a la Tesorería Municipal, el valor a que

asciende la obra no realizada. DÉCIMO: En consecuencia de lo antes establecido la

Dirección de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica podrá hacer efectiva la garantía

por medio de la Tesorería Municipal, y una vez obtenido su importe se procederá a la

terminación de la obras de urbanización. Esto conforme a lo dispuesto por el artículo 69 y

70 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que

rige al fraccionamiento en mención. DÉCIMO PRIMERO: Así mismo de ser procedente

notifíquese personalmente al propietario de acuerdo a lo previsto por los artículos 78, 79 y

80, fracción V de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. DÉCIMO SEGUNDO: Sométase

a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.

Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de

Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 20 de Febrero del

2013.Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C.

Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

aprueba por unanimidad.=======================================

DICTAMEN DUOET 027/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se autoriza el Permiso de Venta

de las viviendas constituidas bajo Régimen de Condominio y comprendidas en el Lote 05

de la Manzana 01, perteneciente al Fraccionamiento denominado “Haciendas natura”,

ubicado al Norponiente de esta Ciudad de Celaya, Gto. C O N S I D E R A N D O 1.- De

acuerdo a lo establecido en el artículo 115 fracción V incisos a), d) y f) de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios, en los términos de las Leyes

Federales y Estatales relativas, estarán facultados para: “a) Formular, aprobar y

administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal; d) Autorizar, controlar

y vigilar la autorización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones

territoriales; y f) Otorgar licencias y permisos para construcciones..”. Además, haciendo

alusión al mismo ordenamiento pero en nuestro Estado, en el artículo 117 fracción II,

inciso d) se señala que al Ayuntamiento le compete: “Autorizar, controlar y vigilar la

utilización del suelo, en el ámbito de su competencia en sus jurisdicciones territoriales”.

2.- Así también, se establece en el artículo 76 fracción I, inciso n) de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato, el Ayuntamiento tendrá como atribución en

materia de gobierno y régimen interior “Otorgar, licencias, permisos y autorizaciones...”.

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3.- Que el Código Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato, en el

artículo Segundo Transitorio indica que “Se abrogan: I. La Ley de Desarrollo Urbano

para el Estado de Guanajuato; II. La Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios;…” Y de igual manera el artículo Séptimo Transitorio de este

código establece que “Los procedimientos regulados en las leyes que se abrogan en el

artículo segundo transitorio del presente Decreto, que a la fecha de la entrada en vigor del

presente Código, se encuentren en trámite, seguirán desarrollándose observando las

normas contenidas en las leyes vigentes al momento de iniciar su procedimiento

respectivo, hasta su conclusión;…” 4.- Dicho lo anterior, en materia de fraccionamientos,

se establece en la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios, lo siguiente: * Artículo 7 fracción I, que los Ayuntamientos tienen la atribución

de: “Otorgar el permiso de venta de los lotes de un fraccionamiento y de los

departamentos, viviendas, locales o áreas de un desarrollo en condominio, en los términos

de esta Ley...”. *Artículo 42 fracción I y II, que: ”La autorización de fraccionamientos o

de desarrollos en condominio, se tramitará conforme a las siguientes fases: I.- Aprobación

de traza; II.- Licencia de urbanización”. *Artículo 49, fracción II y III, que iniciadas las

obras de urbanización en el caso de un fraccionamiento o desarrollo en condominio, el

desarrollador podrá solicitar ante el Ayuntamiento el permiso de venta, anexando los

documentos: II. Copia certificada del área de donación y de las vialidades...”; fracción “III.

Garantía para la ejecución de las obras de urbanización total o faltantes, por el importe o

valor futuro que señale la Dirección de acuerdo con el programa de ejecución de obra...”;

Así también, el artículo 50 del ordenamiento en cita señala: “En el permiso de venta se

estipularán todas las obligaciones a que debe sujetarse el desarrollador y se inscribirá a

costa de éste, en el Registro Público de la Propiedad del Partido Judicial que corresponda y

se publicará por dos veces en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el diario de

mayor circulación del Municipio, con un intervalo de cinco días entre cada publicación”; y

el artículo 51 del mismo ordenamiento reza: “Otorgado el permiso de venta, el

desarrollador estará obligado a realizar y concluir las obras de urbanización con apego al

calendario y avances planteados en su programa de ejecución”. *Artículo 62 fracciones I,

II, III párrafo segundo y tercero, IV, V, VI, VII, VII, IX y X del mismo ordenamiento, se

establecen como obligaciones de los desarrolladores las siguientes: I. Donar al

Municipio respectivo dentro de los límites del fraccionamiento, las superficies de terreno

destinadas a vías públicas de acuerdo al proyecto que se apruebe; II. Establecer la

infraestructura para la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje y

alcantarillado, alumbrado público y doméstico, pavimentos, aceras y jardines, conforme a

las especificaciones que señalen en los Reglamentos Municipales...; III… párrafo segundo

y tercero: En el caso de desarrollos en condominio, la superficie de donación fuera del

desarrollo será determinada en el reglamento municipal correspondiente, pero en ningún

caso podrá ser mayor al cuatro por ciento de su superficie. Tratándose de desarrollos en

condominio de tipo horizontal de uso habitacional, la superficie de donación fuera del

polígono condominal será del cuatro por ciento de la superficie total del desarrollo...; IV.

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Enterar el importe de los derechos derivados de los trámites y autorizaciones que regula

esta Ley; V. Otorgar ante el Ayuntamiento y a satisfacción de éste, una garantía que

podrá ser la de fianza, prenda o hipoteca, con el propósito de asegurar las obligaciones

consistentes en la realización y conservación de las obras de urbanización, debiendo

establecer la forma de la garantía que se va a utilizar en cada uno de los desarrollos, la

autoridad o autoridades responsables obligadas a ejecutarlas así como las fechas de

vigencia y los montos a garantizar.; VI. Responder por los vicios ocultos en las obras de

urbanización; VII. Escriturar a favor del Municipio la superficie del área de donación y de

las vías públicas en su caso...; VIII. Colocar y conservar en el predio del cual se autorice el

fraccionamiento o el desarrollo en condominio, el aviso donde se mencionen las

características de los mismos y las autorizaciones otorgadas; IX. Instalar por su cuenta, las

señales de tránsito y las placas necesarias con la nomenclatura de las calles; y X Permitir

la práctica de visitas de inspección ordenadas por la autoridad competente”. Con

fundamento en lo anterior, en la Décima Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo

Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 20 de Febrero del 2012, se

presentó el Oficio 103/DGDU-FRACC/2013, signado por el Director General de Desarrollo

Urbano Arq. Antonio Fuentes Malacatt, (documento que se tiene como anexado y

reproducido como si a la letra se insertare), mediante el cual se somete a consideración la

solicitud del Permiso de Venta de las viviendas constituidas bajo Régimen de Condominio y

comprendidas en el Lote 05 de la Manzana 01, perteneciente al Fraccionamiento

denominado “Haciendas natura”, ubicado al Norponiente de esta Ciudad de Celaya, Gto.,

propiedad de la empresa denominada “Desarrollos y Promociones del Centro S.A. de C.V.”,

presentando para su análisis los siguientes: A N T E C E D E N T E S PRIMERO: Se

acredita la propiedad del predio mediante Instrumento Notarial No. 32,875 de fecha 23 de

Septiembre del 2004, expedida en la Ciudad de Celaya, Estado de Guanajuato, a favor de

la empresa denominada “Desarrollos y Promociones del Centro S.A. de C.V.” representada

en este Acto por el Arquitecto Martin Rico Jiménez en su carácter de Apoderado Legal,

documento otorgado ante la fe del Lic. Enrique Jiménez Lemus, Titular de la Notaria

Pública No. 3, adscrito en la ciudad de Celaya Guanajuato, avalando la escritura una

superficie total de 453,891.24 m2, y 436,318.86 m2 según Levantamiento Topográfico,

documento que se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad bajo el Folio

Real No. R7*069033. SEGUNDO: Que mediante oficio No. 136/IMIPE-TEC/2008 de fecha

11 de Febrero del 2008, fue notificada la Licencia de Autorización de Cambio y Factibilidad

de Uso de Suelo del predio donde se construye el Desarrollo, autorización otorgada en la

Trigésima Cuarta Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 30 de Enero del 2008, tal

como consta en el Acta de Ayuntamiento No. 48/2008. TERCERO: Que la Dirección

General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante Oficio No.

765/FRACC/DGDU/2008 de fecha 28 de Agosto del 2008 signado por la Arq. Leticia Lara

Morales en su calidad de Directora General, otorgó la Autorización al Proyecto de Traza del

Fraccionamiento. CUARTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación

Ecológica, mediante Oficio No. 1121/FRACC/DGDU/2008 de fecha 17 de Diciembre del

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2008 signado por la Arq. Leticia Lara Morales en su calidad de Directora General, otorgó la

Autorización a la Primera Modificación del Proyecto de Traza del Fraccionamiento.

QUINTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica,

mediante Oficio No. 918/DGDU-FRACC/2010 de fecha 01 de Noviembre del 2010 signado

por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la

Autorización para la Segunda Modificación del Proyecto de Traza del Fraccionamiento.

SEXTO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica,

mediante Oficio No. 589/DGDU-FRACC/2011 de fecha 22 de Julio del 2011 signado por el

Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización

para la Tercera Modificación del Proyecto de Traza del Fraccionamiento. SÉPTIMO: Que

la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante oficio No.

1137/FRACC/DGDU/2008 de fecha 25 de Diciembre de 2008 signado por la Arq. Leticia

Lara Morales en su calidad de Directora General, otorgó la Autorización de la Licencia de

Obra de Urbanización para la Primera Etapa del Fraccionamiento de que se trata.

OCTAVO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica,

mediante oficio No. 035/FRACC/DGDU/2009 de fecha 26 de Octubre de 2009 signado por

el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización

de la Licencia de Obra de Urbanización para la Segunda Etapa del Fraccionamiento de que

se trata. NOVENO: Que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación

Ecológica, mediante oficio No. 499/DGDU-FRACC/2011 de fecha 30 de Junio de 2011

signado por el Arq. Antonio Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la

Autorización de la Licencia de Obra de Urbanización para la Tercera Etapa del

Fraccionamiento de que se trata. DÉCIMO: Que en la Septuagésima Cuarta Sesión

Ordinaria del H. Ayuntamiento de fecha 31 de Agosto del año 2009, mediante Acta No.

94/2009 y oficio No. 805/FRACC/DGDU/2009 de fecha 07 de Septiembre del 2009, se

otorga al desarrollador el Permiso de Venta para los lotes 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 del

Fraccionamiento en comento. DÉCIMO PRIMERO: Que en la Novena Sesión Ordinaria

del H. Ayuntamiento mediante Acta No. 14/2010 de fecha 29 de Enero del año 2010 y

oficio No. 195/DGDU-FRACC/2010 de fecha 11 de Febrero del 2010, se otorga al

desarrollador el Permiso de Venta para los lotes 40, 41, 42, 43, 44, 52 y 53 del

Fraccionamiento en comento. DÉCIMO SEGUNDO: Que en la Trigésima Primera Sesión

Ordinaria del H. Ayuntamiento mediante Acta No. 42/2010 de fecha 22 de diciembre del

año 2010 y oficio No. 035/DGDU–FRACC/2011 de fecha 25 de Enero del 2011, se otorga al

desarrollador el Permiso de Venta para los lotes 54, 55, 60 y 61 del Fraccionamiento en

comento. DÉCIMO TERCERO: Que en la Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria del H.

Ayuntamiento mediante Acta No. 53/2011 de fecha 31 de Mayo del año 2011 y oficio No.

412/DGDU–FRACC/2011 de fecha 03 de Junio del 2011, se otorga al desarrollador el

Permiso de Venta para los lotes 56 y 57 de la manzana 8 ocho del Fraccionamiento en

comento. DÉCIMO CUARTO: Que en la Cuadragésima Primera Sesión Ordinaria del H.

Ayuntamiento mediante Acta No. 53/2011 de fecha 31 de Mayo del año 2011 y oficio No.

413/DGDU–FRACC/2011 de fecha 03 de Junio del 2011, se otorga al desarrollador el

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Permiso de Venta para los lotes 58 y 59 de la manzana 8 ocho del Fraccionamiento en

comento. DÉCIMO QUINTO: Que en la Cuadragésima Segunda Sesión Ordinaria del H.

Ayuntamiento mediante Acta No. 55/2011 de fecha 24 de Junio del año 2011 y oficio No.

524/DGDU–FRACC/2011 de fecha 11 de Julio del 2011, se otorga al desarrollador el

Adendum del Permiso de Venta para los lotes 58 y 59 de la manzana 8 ocho del

Fraccionamiento en comento. DÉCIMO SEXTO: Que en la Cuadragésima Novena Sesión

Ordinaria del H. Ayuntamiento mediante Acta No. 64/2011 de fecha 27 de Septiembre

del año 2011 y oficio No. 851/DGDU–FRACC/2011 de fecha 10 de Octubre del 2011, se

otorga al desarrollador el Permiso de Venta para los lotes 01, 02 y 03 de la manzana 1

del Fraccionamiento en comento. DÉCIMO SÉPTIMO: Que en la Sexagésima Sesión

Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 29 veintinueve de Febrero del año 2012, mediante

Acta No. 78/2012 y oficio No. 212/DGDU–FRACC/2012 de fecha 07 de Marzo del 2012, se

otorga al desarrollador el Permiso de Venta para los lotes 22 y 23 de la manzana 4 y para

los lotes 35 y 36 de la manzana 5 del Fraccionamiento en comento. DÉCIMO OCTAVO:

Que en la Septuagésima Primera Sesión Ordinaria de Ayuntamiento de fecha 23 de

Agosto del año 2012, mediante Acta No. 89/2012 y oficio No. 824/DGDU–FRACC/2012 de

fecha 13 de Septiembre del 2012, se otorga al desarrollador el Permiso de Venta para el

lote 21 de la manzana 4 del Fraccionamiento en comento. DÉCIMO NOVENO: Que la

Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, mediante oficio No.

499/DGDU-FRACC/2011 de fecha 30 de Junio del 2011 signado por el Arq. Antonio

Fuentes Malacatt en su calidad de Director General, otorgó la Autorización de la Licencia

de Obra de Urbanización para la Tercera Etapa del Fraccionamiento de que se trata.

VIGÉSIMO: Que en cumplimiento a la resolución a que se refiere el párrafo anterior, la

Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica comunicó a la Tesorería

Municipal los datos necesarios para el cálculo de las cargas fiscales, mediante oficios

número: 495/DGDU–FRACC/2011 correspondiente a la Revisión de Proyecto para la

autorización de obra, 496/DGDU–FRACC/2011 correspondiente a Impuesto de la Etapa del

fraccionamiento, 497/DGDU–FRACC/2012 correspondiente al pago por Supervisión de

Obra y 498/DGDU–FRACC/2012 correspondiente al pago por Emisión de la Licencia de

Obras de Urbanización. VIGÉSIMO PRIMERO: Que con fecha 29 de enero del año 2013

la empresa “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.” solicitó a este H.

Ayuntamiento, por conducto de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Preservación

Ecológica, el Permiso de Venta para las 31 viviendas del lote 05 de la manzana 01,

constituido bajo Régimen de Propiedad en Condominio, del fraccionamiento denominado

“Haciendas Natura”. Expuesto lo anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo

Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, analizan lo siguiente: I. Que este Honorable

Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es competente para resolver las solicitudes de

Permisos de Venta de lotes de los Desarrollos que se establezcan dentro de su

circunscripción territorial, de conformidad con lo establecido por el artículo 76 fracción I

primera inciso n) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, y conforme a

lo establecido en el artículo Séptimo Transitorio del Código Territorial para el Estado y los

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Municipios de Guanajuato, artículos 5, fracción I y 7, fracción I de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. II. La solicitud de Permiso de Venta, realizada por la

empresa “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.”, para el lote 05 de la

manzana 01 del Fraccionamiento denominado “Haciendas Natura”, ubicado en este

Municipio de Celaya, Guanajuato. III. Que mediante Instrumento Notarial No. 46,007 de

fecha 06 de Mayo del 2009, otorgado ante la fe del Licenciado Enrique Jiménez Lemus,

Titular de la Notaría Pública No. 3 del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato, se realizó el

Contrato de Donación a favor del municipio de las vialidades, áreas de donación,

afectaciones y parque lineal del fraccionamiento en comento; documento inscrito en el

Registro Público de la Propiedad y del Comercio con fecha del 15 de Junio del 2009;

cumpliendo con ello lo dispuesto por la fracción II segunda del artículo 49 y las fracciones

I, III y VII del artículo 62, de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y

sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en tratamiento. IV. Que mediante

Instrumento Notarial No. 55,025 de fecha 17 de Octubre del 2011, otorgado ante la fe del

Licenciado Enrique Jiménez Lemus Notario Público Número 3, el fraccionador constituyó a

Régimen de Propiedad en Condominio el lote 05 de la manzana 01 perteneciente al

fraccionamiento “Haciendas Natura” incluidas sus 31 viviendas. V. Que la Dirección de

Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, llevó a cabo una supervisión a las obras de

urbanización de la zona en referencia, observándose que cuenta con las siguientes obras

de urbanización: Agua Potable 0.00%, Drenaje 2.9%, Instalación Eléctrica 0.00%,

Guarniciones 0.00 %, Banquetas 0.00%, Pavimentación-Arroyo 1.50%, dictaminándose

que las Obras de Urbanización del desarrollo cuentan con un avance del 4.4%;

estimándose que la obra faltante asciende a la cantidad de $4’435,537.34 (Cuatro Millones

Cuatrocientos Treinta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Siete Pesos 34/100 M.N.), estando

sujeto a las condiciones marcadas. VI. Que a efectos de garantizar la conclusión de las

obras de urbanización de la zona del Fraccionamiento en referencia, se otorga por parte

de la empresa “Desarrollos y Promociones del Centro, S.A. de C.V.”, para tal fin, la póliza

de garantía de Fianza No. 88132368 00000 0000 de fecha 31 de Enero del 2012, expedida

por la Afianzadora denominada “CHUBB DE MEXICO COMPAÑÍA AFIANZADORA, S.A. DE

C.V.”, dando cumplimiento al artículo 49, fracción III de la Ley de Fraccionamientos para

el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento,

así como el artículo 120, fracción IV del Reglamento de Fraccionamientos y Desarrollos en

Condominio para el Municipio de Celaya Gto. VII. Conforme a lo establecido por la

fracción I primera del articulo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al Fraccionamiento en tratamiento, el

Desarrollador ha exhibido Certificados, para las viviendas en cuestión, bajo los siguientes

folios: - Certificados de gravamen para las viviendas de la 01 a la 31 del lote 05 de la

Manzana 01, bajo folios reales del R7*140879 al R7*140909; Acreditando, mediante Carta

de Anuencia de fecha 01 de Febrero del año 2013, otorgada por parte del Titular del

Gravamen, Banco del Bajío S.A., Institución de Banca Múltiple, signada por el Lic. Eduardo

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Torres Ruiz, que el mismo se deriva de la aplicación de recursos para la construcción del

Desarrollo y que no existe inconveniente en que a la empresa “Desarrollos y Promociones

del Centro, S.A. de C.V. se le otorgue el Permiso de Venta de las viviendas que integran el

lote 05 de la manzanazo 01 del Fraccionamiento en tratamiento. De conformidad con lo

establecido por el artículo 76, fracción I, inciso n) y 81 de la Ley Orgánica Municipal para

el Estado de Guanajuato; en base a lo anterior y sabiendo que la parte interesada obtuvo

la Autorización de Traza y Licencia de Obras de urbanización, cubrió los impuestos y

derechos correspondientes por el desarrollo, garantizó a satisfacción de este Ayuntamiento

las obras de urbanización faltantes; cumpliendo con lo previsto por las fracciones I y II del

artículo 42 y fracción III del artículo 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de

Guanajuato y sus Municipios, aplicables por lo dispuesto por el artículo Transitorio Séptimo

del Código Territorial para el Estado y los Municipios y de Guanajuato esta Comisión: R E

S U E L V E PRIMERO: Se autoriza a la empresa denominada “Desarrollos y Promociones

del Centro, S.A. de C.V.” el Permiso de Venta para las 31 viviendas que integran el lote 05

de la manzana 01; lote constituido bajo Régimen de Propiedad en Condominio

perteneciente al fraccionamiento denominado “Haciendas Natura”, mismas que se detallan

a continuación: - 31 viviendas del lote 05 bajo Régimen de Condominio inclusive de la

manzana 01. Por lo que esta etapa del desarrollo está integrada por 31 viviendas

comprendidas en 1 un lote constituido bajo Régimen de Propiedad en Condominio. El

predio en el que se desarrolla el Fraccionamiento tiene una superficie de 436,318.86 m2,

según levantamiento topográfico, clasificándose como Fraccionamiento de tipo “Interés

Social” con un total de 82 lotes, siendo 76 lotes Habitacionales, 1 lote de Donación, 3 lotes

de Reserva y 2 lotes para el Parque Lineal. La superficie total del predio de 436,318.86

m2, se encuentra distribuida de la siguiente manera: - Superficie del Parque Lineal de

17,162.971 m2, correspondientes al 3.93%. - Superficies de Áreas de Donación de 701.16

m2, correspondientes al 0.16% - Superficies de Afectación vial de 74,788.47 m2,

correspondientes al 17.14% - Superficie vendible de 311,499.15 m2, correspondiente al

71.39%. - Superficie de vialidades de 26,313.73 m2 correspondientes al 6.03% -

Superficie que se Reserva el Propietario 5,853.38 m2, correspondiente al 1.34%.

SEGUNDO: En los contratos de Compra-Venta, promesa de venta o cualquier

Instrumento Notarial en que se haga constar el traslado de dominio de algún lote

integrante del desarrollo, se deberá insertar o señalar las características de este Permiso

de acuerdo a lo establecido por el artículo 85 de la Ley de Desarrollo Urbano para el

Estado de Guanajuato, Ley que rige al fraccionamiento en mención. TERCERO: En todos

los instrumentos notariales en que se haga constar la transmisión de dominio y en las

escrituras públicas, se incluirán las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por

parte de los adquirientes que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones

menores a los señalados por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y

sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, así mismo, estando obligados

los adquirientes a respetar la zonificación del uso de suelo autorizada para el

fraccionamiento. CUARTO: El desarrollador queda sujeto a cumplir con las obligaciones

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consignadas en la Licencia de Urbanización, así como a realizar y concluir las obras de

urbanización con las especificaciones señaladas por los Organismos Operadores, con

apego al calendario y avance planteados en su programa de ejecución o de obra

presentado y llevar a cabo las reparaciones de los vicios ocultos y/o desperfectos que

presenten las obras de urbanización de conformidad con el artículo 51 de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. QUINTO: Estableciendo que de ser procedente, el

desarrollador deberá acreditar a la Dirección General de Desarrollo Urbano Municipal los

pagos que realice mensualmente ante los organismos operadores, CFE, JUMAPA y

Dirección de Servicios Municipales por concepto de pago del consumo de los servicios en

su fraccionamiento, Electrificación, Agua Potable, Drenajes y Alumbrado Público, pagos

que deberá acreditar hasta que concluya las obras de urbanización de su fraccionamiento

y lleve a cabo la municipalización del mismo, de acuerdo a lo que establece el artículo 64

de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que

rige al fraccionamiento en mención. SEXTO: El Ayuntamiento podrá suspender

temporalmente el Permiso de Venta otorgado en caso de que el desarrollador se

encuentre en incumplimiento a lo establecido por el artículo 52 y 64 de la Ley de

Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al

fraccionamiento en mención. SÉPTIMO: Así mismo, estableciendo que de ser procedente

se Inscriba esta Autorización a costa del solicitante en el Registro Público de la Propiedad

y del Comercio del Partido Judicial de Celaya, Guanajuato y se publique en el Periódico

Oficial del Gobierno del Estado y dos veces en el diario de mayor circulación en el

Municipio con un intervalo de cinco días entre cada publicación, tal como se estipula en el

artículo 50 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios,

Ley que rige al fraccionamiento en mención. OCTAVO: Colocar y conservar en el predio

del cual se autorice el fraccionamiento o el desarrollo en Condominio, el aviso donde se

mencionen las características de los mismos y las Autorizaciones otorgadas; esto conforme

a lo dispuesto por el artículo 62, fracción VIII, de la Ley de Fraccionamientos para el

Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención.

NOVENO: El desarrollador se obliga a terminar las obras de urbanización en los tiempos y

plazos previstos por la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención, y en caso contrario, la Dirección

de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica tiene la obligación de: I. Comunicar a las

autoridades competentes para que dicten las medidas de seguridad; II. Notificar al

Ayuntamiento para que suspenda el Permiso de Venta otorgado; y III. Informar a la

Tesorería Municipal para que proceda al reclamo de la garantía. La Dirección de

Desarrollo urbano y Preservación Ecológica, procederá a cuantificar el avance de obra y

evaluar las obras faltantes a efecto de comunicar a la Tesorería Municipal, el valor a que

asciende la obra no realizada. DÉCIMO: En consecuencia de lo antes establecido la

Dirección de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica podrá hacer efectiva la garantía

por medio de la Tesorería Municipal, y una vez obtenido su importe se procederá a la

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terminación de la obras de urbanización, conforme a lo dispuesto por el artículo 69 y 70

de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, Ley que

rige al fraccionamiento en mención. DÉCIMO PRIMERO: Así mismo de ser procedente

notifíquese personalmente al propietario de acuerdo a lo previsto por los artículos 78, 79 y

80, fracción V de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus

Municipios, Ley que rige al fraccionamiento en mención. DÉCIMO SEGUNDO: Sométase

a consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.

Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de

Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en fecha 20 de Febrero del 2013.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente

Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad.= ==============================================

DICTAMEN DUOET 028/2013.- Que emite la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, mediante el cual se emite el Visto Bueno para la

firma del CONVENIO DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA PARA LA OCUPACIÓN EN LA

VÍA PÚBLICA Y PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS SOBRE LOS PARADEROS DE

AUTOBUSES entre el Municipio de Celaya, Gto., y la Empresa denominada “ADS MEDIOS

URBANOS S.C.”. C O N S I D E R A N D O 1.- Que el artículo 115 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su fracción I, II, y V, incisos d) y f), señala

que: Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,

representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización

política y administrativa el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: I. Cada

Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por

un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine. La

competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el

Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el

gobierno del Estado…”, “II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y

manejarán su patrimonio conforme a la ley. Los Ayuntamientos tendrán facultades para

aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las

legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y

disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas

jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias,

procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la

participación ciudadana y vecinal…”, “…V. Los Municipios, en los términos de las leyes

federales y Estatales relativas, estarán facultados para:… d) Autorizar, controlar y vigilar la

utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;” y

“f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;..”. 2.- Que la Constitución Política

para el Estado de Guanajuato en su artículo 107 indica que “Los Municipios serán

gobernados por un Ayuntamiento. La competencia de los Ayuntamientos se ejercerá en

forma exclusiva y no habrá ninguna autoridad intermedia entre los Ayuntamientos y el

Gobierno del Estado.” Y el numeral 117 de este ordenamiento en sus fracciones I, II,

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inciso f); así como fracción XI, señalan como competencia de los Ayuntamientos: “I.

Aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia municipal que expida el Congreso del

Estado; los Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y disposiciones

administrativas de observancia general; que organicen la administración pública municipal,

regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y

aseguren la participación ciudadana y vecinal;…”, “II. Ejercer, en los términos de las Leyes

federales y estatales, las siguientes facultades:.. f) Autorizar divisiones, fusiones,

lotificaciones y fraccionamientos de bienes inmuebles, así como otorgar licencias y

permisos para construcciones;…” “XI. Celebrar convenios en los términos que señale la

Ley;..” 3.- Con fundamento en la Ley Orgánica municipal en la fracción I de su artículo 76,

incisos b) y n) que menciona: b) “Aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal

que expida el Congreso del Estado, los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos,

circulares y disposiciones administrativas de observancia general, que organicen la

administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y

servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;..”, n)

“Otorgar licencias, permisos y autorizaciones; pudiendo delegar esta atribución;..”.

Igualmente la Ley Orgánica Municipal en su artículo 77, fracción XIII señala como

atribución del Presidente Municipal el “Suscribir a nombre y con autorización del

Ayuntamiento, los convenios, contratos y demás actos jurídicos que sean necesarios”. 4.-

Que la fracción I del artículo 35, del Código Territorial pare el Estado de Guanajuato y sus

Municipios confiere como atribución a la unidad administrativa municipal en materia de

administración sustentable del territorio: I. Verificar que las acciones, obras, proyectos,

inversiones y servicios que se presten o ejecuten en el territorio municipal, se ajusten a las

disposiciones del Código, sus reglamentos y el programa municipal, 5.- Que el

Reglamento de Anuncios para el Municipio de Celaya, Gto en la fracción I de su artículo 6,

señala que corresponde al Municipio, a través de la Dirección de Desarrollo Urbano: “I.

Expedir las licencias y permisos para la instalación, fijación o colocación de los anuncios a

que se refiere el presente Reglamento y en su caso negar, revocar o cancelar las licencias

o permisos;”. Además en el reglamento en cita, se menciona en la fracción III de su

artículo 7, que es facultad del Ayuntamiento, otorgar, negar o revocar los permisos para la

instalación, fijación o colocación de anuncios en la vía pública… así como resolver los

casos particulares no previstos en el presente Reglamento”. 6.- Que conforme al artículo

71 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Celaya, Gto., corresponde a la

Comisión de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, los siguientes asuntos: “K. Los

demás asuntos que expresamente le encomiende el H. Ayuntamiento”. Con fundamento

en lo anterior, en la Décima Reunión Ordinaria de la Comisión de Desarrollo Urbano y

Ordenamiento Ecológico Territorial, celebrada el día 20 de Febrero del 2013, el Director de

Control del Desarrollo, adscrito a la Dirección de Desarrollo Urbano, Arq. Eliud Villanueva

García presentó el documento definitivo que contiene el CONVENIO DE OTORGAMIENTO

DE LA LICENCIA PARA LA OCUPACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA Y PARA LA COLOCACIÓN DE

ANUNCIOS SOBRE LOS PARADEROS DE AUTOBUSES que se suscribe entre el Municipio de

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Celaya, Gto., y la Empresa denominada “ADS MEDIOS URBANOS S.C.”, para la emisión del

Visto Bueno por los integrantes de esta comisión, para su firma, teniendo como

antecedente que: En razón de la necesidad de mayor y mejor infraestructura en el

Municipio, en fecha 21 de Noviembre del 2012, en la Cuarta Reunión Ordinaria de la

Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, se presentó entre

otras, la propuesta de la Empresa ADS MEDIOS URBANOS S.C, a través de la Dirección de

Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica, para la instalación en la vía pública de

mobiliario urbano denominado PARABUSES y MUPIS, propuesta con la que los integrantes

de esta Comisión están de acuerdo, por considerar se satisfacen necesidades colectivas y

representan un beneficio social a través de la firma de este convenio. Dando cumplimiento

con lo anterior, a lo señalado el DICTAMEN STTYPC-062/2012 que emite la Comisión de

Seguridad, Tránsito, Transporte y Protección Civil en la Vigésimo Tercera Reunión

Extraordinaria de fecha 05 de Octubre del 2012, y Aprobado en la Décimo Sexta Sesión

Extraordinaria de Ayuntamiento de fecha 09 de Octubre del 2012, bajo número de Acta

95/2012. El convenio como lo presenta el Director de Control del Desarrollo adscrito a la

Dirección de Desarrollo Urbano, señalan los integrantes de esta comisión, integra en su

contenido los elementos necesarios que apoyan en la mejora de la imagen urbana de la

Ciudad y contribuyen a satisfacer necesidades de la población, por lo que por unanimidad,

manifiestan no haber inconveniente en emitir el Visto Bueno para su firma. Expuesto lo

anterior, los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica,

analizan lo siguiente: I.- Que el Honorable Ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, es

competente para conocer el presente asunto relativo a la emisión del Visto Bueno para

que se presente la aprobación de la Firma del CONVENIO DE OTORGAMIENTO DE LA

LICENCIA PARA LA OCUPACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA Y PARA LA COLOCACIÓN DE

ANUNCIOS SOBRE LOS PARADEROS DE AUTOBUSES entre el Municipio de Celaya, Gto., y

la Empresa denominada “ADS MEDIOS URBANOS S.C.” II.- Que este Convenio está

orientado a satisfacer necesidades colectivas y representan un beneficio para los

ciudadanos, además de mejorar la imagen urbana. III.- Que el proyecto que presentó la

empresa denominada “ADS MEDIOS URBANOS S.C.” reunió los elementos técnicos,

estéticos y funcionales necesarios, lo que resultó en la elección por unanimidad de los

integrantes de esta comisión ante otras propuestas presentadas. De conformidad con lo

establecido por el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato y

en base en lo anterior, esta Comisión: R E S U E L V E PRIMERO: Se emite el Visto

Bueno para la firma del CONVENIO DE OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA PARA LA

OCUPACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA Y PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS SOBRE LOS

PARADEROS DE AUTOBUSES entre el Municipio de Celaya, Gto., y la Empresa denominada

“ADS MEDIOS URBANOS S.C.”. SEGUNDO: Se instruye a la Dirección de Desarrollo

Urbano y Preservación Ecológica, para que presente el convenio a que se hace referencia

en el párrafo anterior, en la Dirección Jurídica Municipal para su validación y una vez

obtenida se cite, por medio de esa dependencia, a las partes que intervienen para la firma

del documento. TERCERO: Se instruye a la Dirección de Transporte y Vialidad, para que

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se coordine con la Dirección de Desarrollo Urbano y Preservación Ecológica y el

departamento Jurídico Municipal, para efecto de dar cumplimiento al convenio en cita.

CUARTO: Se instruye al Secretario del Ayuntamiento, en los términos de la Fracción IV

del artículo 128 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, para que

notifique a las dependencias que intervienen en el presente dictamen para su

cumplimiento. QUINTO: Sométase a consideración del H. Ayuntamiento el presente

dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los

integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial, en

fecha 20 de Febrero del 2013.Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del

H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por unanimidad.===============================

COMISIÓN DE HACIENDA PATRIMONIO Y CUENTA PÚBLICA. =======

En uso de la voz el Sindico C. Salvador Ortega Estrada, Presidente de la Comisión,

solicita al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a

consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los

considerandos y resolutivos de los dictámenes a los que dará lectura, para

únicamente referirse al rubro de los mismos, se somete a consideración del pleno

la propuesta del Sindico, se aprueba por unanimidad de los presentes, por lo que

se procede a transcribir íntegramente el dictamen de Hacienda. ===========

DICTAMEN HDA-062/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial un bien mueble, asignado a la

Dirección de Policía Municipal. CONSIDERANDO 1.- Con fundamento en el artículo 115

fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117

fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales establecen

que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio

conforme a la Ley; y que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento que tendrá

entre otras facultades el emitir las resoluciones que afecten al patrimonio Municipal. 2.-

Que mediante Oficio No. 0120/2013-DCP de fecha 24 de enero del presente año, la

Tesorero Municipal solicita a la Comisión de Hacienda del H. Ayuntamiento la baja del

Padrón Municipal del siguiente activo el cual se descontó de su finiquito al C. Juan Ricardo

Mares Banda:

ARTÍCULO CARACTERISTICAS CLAVE DE INVENTARIO RESPONSABLE VALOR

LAMPARA DE BOLSILLO

STREAMLIGTH DE USO TACTICO CON SERIE

2168065 1212-0456-00291-T

JUAN RICARDO MARES BANDA

$1,485.99

Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 3.-

Ahora bien, en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como

pérdida total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo

por los cual se hace ineludible las baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad

que nos concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal

y con fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión:

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RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba dar de baja, del padrón de bienes muebles propiedad

Municipal, el siguiente artículo: una Lámpara de bolsillo de uso táctico, marca Streamlight,

modelo 75001, con número de serie 2168065, color negro, con clave de inventario número

1212-0456-00291-T, asignado a la Dirección de Policía. SEGUNDO.- Se instruye a la

Tesorería Municipal a realizar el trámite correspondiente para la baja del bien antes

mencionado del Registro del Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.-

Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente

Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica

Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del

Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.-

Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia

los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Publica en fecha 11 de

Febrero del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del

Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. =====================

DICTAMEN HDA 063/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza la Pensión por Invalidez Provisional, al C. JUAN

RICARDO MARES BANDA. CONSIDERANDO Que la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, establece en su articulo 135 fracción VIII, que el Ayuntamiento

garantizara a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les

reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos. El Reglamento Interior de Trabajo

para los Trabajadores al Servicio de la Presidencia Municipal de Celaya, Guanajuato; en su

artículo LII, faculta al Ayuntamiento para el otorgamiento de pensiones y concede el gozo

de las mismas a los trabajadores de la Presidencia Municipal de Celaya. De conformidad

con el Reglamento de Pensiones y Jubilaciones para los Trabajadores del Municipio de

Celaya, Guanajuato, en su artículo 16, otorga a todos los empleados que hayan cumplido

con un mínimo de dos años de servicio en alguna o algunas Dependencias, la Pensión por

Invalidez. Bajo ese contexto, ésta Comisión recibió el oficio No. D.P.-063/2013, de fecha

06 de febrero del presente año, suscrito por los CC. Directora de Personal y Asesor

Jurídico Laboral de la Oficialía Mayor, mediante el cual remiten la solicitud de pensión por

incapacidad provisional a dos años del C. JUAN RICARDO MARES BANDA, quien

estuvo prestando sus servicios en este municipio de Celaya, Gto., como Policía Nivel 1 en

la Dirección de Policía Municipal del 03 de noviembre del 2009 al 22 de noviembre del

2012, fecha en que causo baja de esta Dependencia Mpal., de Celaya, Gto., y a la fecha

cuenta con 27 años de edad, por lo que de conformidad con el Reglamento de Pensiones

y Jubilaciones para los Trabajadores del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 21 dice

textualmente: “La incapacidad permanente total o permanente parcial derivada de un

riesgo o enfermedad profesional causada a consecuencia del cumplimiento del deber, dará

derecho a la pensión correspondiente. La percepción económica será del 80% del salario

que percibe al momento de presentarse la incapacidad. Derivado de lo anterior y conforme

al Dictamen de incapacidad permanente por riesgo de trabajo (formato ST-3) emitido por

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el Instituto Mexicano del Seguro Social, se determina que le corresponde una pensión

mensual del 80% de su salario, la cual asciende a un monto de $6,634.08 (Seis mil

seiscientos treinta y cuatro pesos 00/100 m.n.) mensuales. Documentos que se anexan y

se tienen por reproducidos como si a la letra se insertaren. Por lo antes expuesto y con

fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,

ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO. Se otorga una pensión por incapacidad provisional

a dos años al C. JUAN RICARDO MARES BANDA, correspondiente al mismo periodo al

de la pensión otorgada por el IMSS, por el equivalente al 80% de su salario. SEGUNDO.

Se instruye a la Dirección de Personal realizar los trámites para los efectos legales

correspondientes. TERCERO. Se instruye a la Secretaria del H. Ayuntamiento a que dé

cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato. CUARTO. Sométase a la consideración del Pleno del H.

Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. QUINTO. Notifíquese para su

cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de

la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 11 de enero del 2013.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C.

Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

aprueba por unanimidad. ==================================

DICTAMEN HDA 064/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, realizar la reasignación de

recursos presupuestales de las diferentes Dependencias de la Administración Municipal.

CONSIDERANDO Con la facultad que confiere el artículo 115 fracción IV inciso c) último

párrafo de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato y el artículo 76 fracción IV inciso a) de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. Que conforme a lo establecido por

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 126 establece la

prohibición de realizar algún pago que no esté aprobado presupuestalmente, así mismo la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, en su artículo 235 establece que

ningún gasto podrá efectuarse sin que exista partida expresa del presupuesto que lo

autorice y que tenga saldo disponible para cubrirlo. Que de acuerdo a lo establecido por el

artículo 69 de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y

los Municipios de Guanajuato, es competencia del Ayuntamiento resolver toda propuesta

de creación y modificación de sus respectivos presupuestos. Que mediante Oficio

PCP/T/027/13 de fecha 08 de febrero del presente año, suscrito por la C. Tesorero

Municipal, envía los formatos de reasignación de recursos de las diferentes Dependencias

que integran la Administración Municipal, con el propósito de someterlos para su

aprobación de la Comisión y posterior autorización del H. Ayuntamiento, los siguientes: DEPENDENCIA: SÍNDICOS Y REGIDORES TITULAR: Marco Heroldo Gaxiola Romo Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento

Nombre de la partida Aumento Reducción

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31111-0115 0001 2612 1-CP13

Combustibles, lubricantes y aditivos para vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales asignados a servidores públicos

45,000.00

31111-0115 0001 4411 1-CP13

Gastos relacionados con actividades culturales, deportivas y de ayuda extraordinaria

25,000.00

31111-0115 0001 2212 1-CP13

Productos alimenticios para el personal en las instalaciones de las dependencias y entidades

20,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 45,000.00 45,000.00

Para dar suficiencia a diferentes gastos de operación, gestoría y apoyo en las diferentes necesidades de la ciudadanía.

DEPENDENCIA: DESARROLLO SOCIAL TITULAR: Lic. Carlos Raymundo López González Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento

Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-0304 0017 2721 1-CP13 Prendas de seguridad 50,000.00

31111-0304 0017 2531 1-CP13 Medicinas y productos farmacéuticos

50,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 50,000.00 50,000.00

Se requiere dar suficiencia a esta partida en virtud de que se realizan sacrificio mensual de 250 animales de 10 kg aproximadamente, así como para dar suficiencia a las caravanas de salud que se realizan en las comunidades y colonias de este municipio, es importante mencionar que la jurisdicción sanitaria proporciona la mitad de los medicamentos a excepción de Zoletil 100.

DEPENDENCIA: DESARROLLO SOCIAL TITULAR: Lic. Carlos Raymundo López González Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento

Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-0304 0017 2721 1-CP13 Prendas de seguridad 20,000.00

31111-0304 0017 3611 1-CP13 Difusión e información de mensajes y actividades gubernamentales

20,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 20,000.00 20,000.00

Es importante mencionar que la promoción de la educación en salud en la población de preescolar, primaria, secundaria y bachillerato que se imparte con platicas en diferentes temas por lo que se requiere de material de suvenir para proporcionar los programas que se tienen en la coordinación de salud.

DEPENDENCIA: DESARROLLO ECONOMICO TITULAR: Ing. Fernando vera Noble Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento

Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-0201 0002 3831 1-CP13 14,000.00

31111-0201 0002 5691 1-CP13 12,000.00

31111-0201 0002 2112 1-CP13 2,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 14,000.00 14,000.00

Solicitud de reasignación de recurso para solicitar a compras la adquisición de un cañón y un teléfono con altavoz, indispensables para el desempeño de las actividades del área.

DEPENDENCIA: SERVICIOS MUNICIPALES TITULAR: Arq. Jorge Javier Caracheo Jair Nara

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Código Presupuestario

CeGe Programa Partida Fuente Financiamiento

Nombre de la partida Aumento Reducción

31111-1101 0106 5691 1-CP13 Otros equipos 28,000.00

31111-1101 0106 3314 1-CP13 Otros servicios relacionados

28,000.00

TOTAL DE MOVIMIENTOS COMPENSADOS 14,000.00 14,000.00

Para adquisición de una bomba marca suditra 300-14 para ser instalada en el pozo Xochipilli que da suministro a las pipas de agua.

RESUELVEPRIMERO.- Se aprueban las reasignaciones de recursos presupuestales de

las diferentes Dependencias de la Administración Pública Municipal, conforme a los

formatos descritos en el párrafo cuarto de los Considerandos y contenidos en el Oficio

PCP/T/027/13. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dar cumplimiento a lo

establecido en el punto anterior. TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del H.

Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.

QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en

fecha 11 de febrero del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario

del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación

del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad.====================

DICTAMEN HDA 065/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se otorga un apoyo económico único a favor del Colegio Médico

de Celaya, A.C., para la “Feria de la Salud Celaya 2013”. CONSIDERANDO Que con la

facultad que confiere el artículo 115, fracción IV, inciso c), último párrafo de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 121 de la Constitución

Política para el Estado de Guanajuato y el artículo 76, fracción IV inciso a) de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento tiene atribuciones para

ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en forma directa o bien,

por quién éste autorice conforme a la Ley. La Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos en su artículo 126, establece la prohibición de realizar algún pago que no esté

aprobado presupuestalmente, así mismo la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, en su artículo 235, establece que ningún gasto podrá efectuarse sin que

exista partida expresa del presupuesto que lo autorice y que tenga saldo disponible para

cubrirlo. Que mediante escrito, suscrito por el Lic. Héctor Garcidueñas Regalado,

Coordinador de la Feria de la Salud Celaya 2013”, solicita el apoyo para gastos de los

expositores y producción del evento, así como la promoción del mismo considerando su

importancia en todos los niveles de nuestra sociedad, así como la difusión de la cultura de

la prevención y atención patológica de los principales males que aquejan a un gran sector

social. Dicho apoyo asciende a $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 m.n.)

considerando que contarán con los espacios que requieran para la difusión de sus

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programas y dependencias directamente relacionadas con el tema de la salud, tanto

prevención como de atención. Documentos que se anexan y se tienen por reproducidos

como si a la letra se insertaren. Una vez analizada la solicitud en reunión de la comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública de fecha 11 de febrero del 2013, y por lo

anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal

para el Estado de Guanajuato, ésta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se otorga un

apoyo económico único hasta por un monto de $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos

00/100 m.n.), a favor del Colegio Médico de Celaya, A.C, para llevar a cabo “La Feria de la

Salud Celaya 2013”, distribuido de la siguiente manera: $100,000.00 (cien mil pesos

00/100 m.n.) en efectivo, a través de cheque nominativo, Hasta $50,000.00 (cincuenta mil

pesos 00/100 m.n.) en gastos de difusión, y promoción del evento, que serán pagados a

través de la Dirección de Comunicación e Imagen del Municipio, previo la presentación de

los comprobantes que reúnan los requisitos fiscales. SEGUNDO.- Se instruye a la

Tesorería Municipal, dar cumplimiento al punto anterior elaborando el convenio

correspondiente y dando la suficiencia presupuestal a la cuenta que para efectos

corresponda, y de acuerdo a la disponibilidad financiera del municipio. TERCERO.- Se le

solicita al Colegio Médico de Celaya, A.C., haga llegar un informe detallado a esta

Comisión y a la Tesorería Municipal sobre la aplicación del apoyo otorgado durante el

evento de la Feria de la Salud Celaya 2013. CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del H.

Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. QUINTO.- Sométase a la

consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación.

SEXTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en

fecha 11 de febrero del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del

H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno,

mismo que se aprueba por unanimidad. ==========================

DICTAMEN HDA 066/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza a la Tesorería Municipal, a través de la Dirección de

Fiscalización llevar a cabo la donación de la mercancía decomisada, a favor del Sistema

para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Celaya, Gto. CONSIDERANDO

Con fundamento en lo establecido por los artículos 11 y 16 del Reglamento de Mercados y

Vendedores Ambulantes, para el Municipio de Celaya, Estado de Guanajuato; los cuales

dentro de las prohibiciones a los comerciantes, precisan la instalación de puestos fijos,

semi-fijos y de ambulantes frente a: edificios de los planteles educativos ó que

constituyan fuente de trabajo, sean oficiales ó particulares; a templos religiosos; a las

puertas que dan acceso a los mercados públicos; a una distancia menor de diez metros de

las puertas de pulquerías, cantinas y demás centros de servicios; igualmente tratándose

de puestos en que se expendan fritangas y similares; en los camellones y vías públicas;

en los prados y en parques públicos; así como en el primer cuadro de la ciudad y en todo

el Boulevard Adolfo López Mateos; con excepción de los expresamente autorizados.

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Atendiendo a la existencia del Reglamento del Bando Municipal de Buen Gobierno, para el

Municipio de Celaya, Guanajuato, que en sus artículos 3, 86, 91 y 93, señalan que las

Autoridades Municipales tienen competencia plena sobre el territorio del Municipio de

Celaya, así como en su organización política, administrativa y servicios públicos de

carácter municipal; además el Ayuntamiento en todo tiempo está facultado para ordenar

el control, la inspección y fiscalización de la actividad comercial que realizan los

particulares; de ahí se desprende el concepto de infracción que es toda acción u omisión

que contravenga las disposiciones contenidas en el Reglamento citado, en otros

Reglamentos, Circulares y disposiciones administrativas que emita el Ayuntamiento en

ejercicio de su actividad, y las infracciones serán sancionadas entre otras acciones con el

decomiso de mercancía; como es el caso de los particulares que tengan establecimientos

de servicio público y que utilicen la vía pública ó lugares no autorizados para realizar su

actividad comercial ó mercantil. En ese sentido el Reglamento para el Funcionamiento de

los Establecimientos Comerciales y de Servicios en el Municipio de Celaya, Estado de

Guanajuato en sus artículos 2 Fracción X, 72, y 79, define a los establecimientos como

todos aquellos lugares en donde habitualmente se realizan actividades señaladas dentro

del Reglamento citado; y menciona los supuestos en los cuales la Autoridad Municipal

procederá al secuestro provisional de bienes y mercancías en un establecimiento

comercial y de servicios. Los bienes secuestrados quedarán a disposición de la Dirección

de Fiscalización, para que el propietario de la misma, acredite dentro de los siguientes 30

días hábiles, la propiedad de dichos bienes, vencido el plazo sin que hubiere sido

recuperada la mercancía por su propietario, podrá ser rematada en los términos de la Ley

de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato y el producto que se obtenga

de la misma se destinará al DIF Municipal. Con fecha 09 de Octubre de 1998, en la

Vigésima Primera Sesión Ordinaria del H. Ayuntamiento, mediante el Dictamen GOB-

121/998, según consta en el Acta 29/98, se aprobó el uso y destino de la mercancía

decomisada a los infractores del Reglamento de Bando Municipal de Buen Gobierno,

motivados por la necesidad de solucionar la problemática que presenta la situación de los

espacios con que cuenta la Dirección de Fiscalización y el riesgo de deterioro ó pérdida de

los artículos decomisados; tratándose de mercancías no perecederas, se acordó realizar la

clasificación correspondiente de las mismas, a fin de que con base al cuadro de

necesidades se presenten las instituciones de carácter social que resulten beneficiadas con

el suministro de tales artículos, se establezca un adecuado mecanismo de distribución,

derivada de la necesidad de que dicho procedimiento se llevará acabo sistemáticamente

una vez transcurrido el término de 30 días naturales siguientes a la fecha en que el

decomiso se llevó a cabo, periodo del cual gozarán quienes acrediten el derecho para

reclamar la mercancía, con el fin de que acudan ante las dependencias municipales

correspondientes, a cubrir tanto el importe de la infracción como al reclamo de la

mercancía. Que mediante Oficio 213/df/2013 de fecha 07 de febrero del presente año,

suscrito por el Director de Fiscalización, solicita el valioso apoyo a fin de que sea

autorizado llevar a cabo la donación de la mercancía existente bajo nuestro resguardo a la

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Institución del DIF Municipal, de acuerdo al Dictamen emitido por la Comisión de

Gobierno, Reglamentos y Justicia Municipal con número GOB-121/1998; dicha Institución

está facultada para recibir donaciones y toda vez que los decomisos tienen más de 30 días

en nuestro poder, sin presentarse persona alguna para el reclamo correspondiente y/o

pago de la infracción. Para lo cual anexo encontrará la relación de los artículos

procedentes para tal fin; como ANEXO 1. Documentos que se tienen por anexados y

reproducidos como si a la letra se insertaren. por lo que en mérito de lo antes expuesto, y

con fundamento en lo establecido en el articulo 53 fracciones VIII y IX, del Reglamento de

Administración para el Municipio de Celaya, Gto., así como en el artículo 81 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión: RESUELVE:

PRIMERO.- Se dona a favor del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del

Municipio de Celaya (DIF), la mercancía decomisada descrita en el ANEXO 1 al presente

Dictamen del oficio 213/df/2013. SEGUNDO.- Lo anterior conforme a lo establecido por el

Dictamen GOB-121/1998, emitido por la Comisión de Gobierno, Reglamentos y Justicia

Municipal. TERCERO.- La mercancía que se describe como ropa usada, así como zapatos

usados, será donada, a través del mismo DIF, a favor de área de Limpia de la Dirección

General de Servicios Municipales. CUARTO.- Se instruye a la Contraloría Municipal levante

el Acta correspondiente de la entrega de la mercancía en donación al Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Celaya (DIF), así como a la Dirección

General de Servicios Municipales (área de limpia), y dar el seguimiento correspondiente; lo

anterior con fundamento por el artículo 11 fracción XV de la Ley de Responsabilidades

Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Guanajuato y sus Municipios.

QUINTO.- Se instruye al Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al

presente Dictamen conforme a lo establecido por el artículo 128 fracción V de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. SEXTO.- Sométase a la consideración

del Pleno del H. Ayuntamiento el presente Dictamen para su aprobación. SEPTIMO.-

Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia

los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 11 de

febrero del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del

Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. =====================

DICTAMEN HDA 067/2013.- Que emite la comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza un subsidio mensual a favor del Conservatorio de

Música y Artes de Celaya, a través del Sistema Municipal de Arte y Cultura de Celaya.

CONSIDERANDO Que con la facultad que confieren los artículos 115 fracciones I, II, y

IV inciso c) ultimo párrafo y 126 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, 121 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y 76 fracción IV

inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento

tiene atribuciones para ejercer los recursos que integran la Hacienda Pública Municipal en

forma directa, o bien, por quien este autorice conforme a la Ley. Que en fecha 21 de

diciembre del 2012, en la Séptima Sesión Ordinaria de Ayuntamiento, mediante el

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Dictamen HDA-043/2012, se aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio

Fiscal 2013, y que de acuerdo al artículo 235 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado

de Guanajuato, existe partida presupuestal para otorgar Subsidios a varias Instituciones

de Beneficencia Pública. Que en Reunión Ordinaria de la Comisión de Hacienda,

Patrimonio y Cuenta Pública de fecha 11 de febrero del 2013, se analizó y discutió la

reconsideración del subsidio otorgado al Conservatorio de Música y Artes de Celaya,

mediante la cual solicita se ampliara la ayuda en la cantidad de $1’000,000.00 (Un millón

de pesos 00/100 m.n.) anual, y distribuido en $83,333.33 (Ochenta y tres mil trescientos

treinta y tres pesos 33/100 m.n.) por mes. Por lo que en merito de lo expuesto y con

fundamento en el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato,

esta Comisión: RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza un subsidio anual por un monto de

$1’000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 m.n.), a favor del Conservatorio de Música y

Artes de Celaya, distribuido en $83,333.33 (Ochenta y tres mil trescientos treinta y tres

pesos 33/100 m.n.) por mes. SEGUNDO.- El importe del subsidio será entregado a través

del Sistema Municipal de Arte y Cultura de Celaya de manera mensual, una vez depositada

la transferencia que para tal efecto realice la Tesorería Municipal. TERCERO.- Se instruye

a la Tesorería Municipal, dé la suficiencia presupuestal correspondiente y realice la

transferencia a favor del Sistema Municipal de Arte y Cultura de Celaya, de acuerdo a lo

establecido en el resolutivo anterior. CUARTO.- Se instruye al Sistema Municipal de Arte y

Cultura de Celaya, elabore el convenio correspondiente, entre éste y el Conservatorio de

Música y Artes de Celaya. QUINTO.- La vigencia del subsidio será durante la presente

administración 2012-2015, pudiendo ser modificado y/o ratificado en cualquier momento.

SEXTO.- Se instruye a la Tesorería Municipal, que por este año únicamente harán diez

transferencias por un importe de $100,000.00 (Cien mil pesos 00/100 m.n.) cada una, a

partir del mes de marzo y hasta el mes de diciembre del 2013. SEPTIMO.- Se instruye a

la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo establecido por el artículo

128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato. OCTAVO.-

Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente dictamen para su

aprobación. NOVENO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así lo resolvieron y firmaron

para su debida constancia los integrantes de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y

Cuenta Pública, en fecha 11 de febrero del 2013. Finalizada la lectura del dictamen

anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a

someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. ======

DICTAMEN HDA 068/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, para dar de baja del inventario Patrimonial bienes muebles asignados a la

Dirección de Servicios Municipales. CONSIDERANDO 1.- Con fundamento en el artículo

115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo

117 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Guanajuato; los cuales

establecen que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su

patrimonio conforme a la Ley; y que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento

que tendrá entre otras facultades el emitir las resoluciones que afecten al patrimonio

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Municipal. 2.- Que mediante Oficio No. 0236/2013-DCP de fecha 08 de febrero del

presente año, la Tesorero Municipal solicita a la Comisión de Hacienda del H.

Ayuntamiento la baja del Padrón Municipal los siguientes activos:

ARTÍCULO CARACTERISTICAS CLAVE DE

INVENTARIO RESPONSABLE VALOR

ESCALERA DE ALUMINIO DE TIJERA

DOBLE CON 12 ESCALONES 1216-1407-00148-U

JUAN FERNANDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

$2,945.82

ESCALERA DE ALUMINIO DE TIJERA

DOBLE CON 22 ESCALONES 1216-1407-00147-U

JUAN FERNANDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

$6,089.81

ESCALERA DE ALUMINIO DE TIJERA

DOBLE CON 22 ESCALONES 1216-1407-00146-U

JUAN FERNANDO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

$6,089.90

MOTOSIERRA STIHL MODELO MS180 1219-2012-00075-U JUAN FERNANDO

RODRÍGUEZ GONZÁLEZ $3,355.00

MOTOSIERRA STIHL MODELO MS180 1219-2012-00076-U JUAN FERNANDO

RODRÍGUEZ GONZÁLEZ $3,355.00

Documento que se tiene por anexado y reproducido como si a la letra se insertare. 3.-

Ahora bien, en virtud de que dicho bien ya no existe físicamente, se dictamina como

pérdida total, además de que se cumple con los criterios de baja del bien mueble, motivo

por los cual se hace ineludible las baja del mismo. Por lo antes expuesto y con la facultad

que nos concede el artículo 76 fracción IV inciso j) de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato, para aprobar las bajas de los bienes muebles propiedad Municipal

y con fundamento en el artículo 81 de ese mismo ordenamiento legal esta Comisión:

RESUELVE: PRIMERO.- Se aprueba dar de baja del padrón de bienes muebles

propiedad Municipal los siguientes artículos: ==========================

ARTÍCULO CARACTERISTICAS CLAVE DE INVENTARIO

ESCALERA DE ALUMINIO DE TIJERA DOBLE CON 12

ESCALONES, MARCA ESCALUMEX, MODELO TRD-7, COLOR ALUMINIO

1216-1407-00148-U

ESCALERA DE ALUMINIO DE TIJERA DOBLE CON 22

ESCALONES, MARCA ESCALUMEX, MODELO TRD-12, COLOR ALUMINIO

1216-1407-00147-U

ESCALERA DE ALUMINIO DE TIJERA DOBLE CON 22

ESCALONES, MARCA ESCALUMEX, MODELO TRD-12, COLOR ALUMINIO

1216-1407-00146-U

MOTOSIERRA MARCA STIHL, MODELO MS180, No. SERIE

285543958, COLOR OSTION 1219-2012-00075-U

MOTOSIERRA MARCA STIHL, MODELO MS180, No. SERIE

285543962, COLOR OSTION 1219-2012-00076-U

Asignados a la Dirección de Servicios Municipales. SEGUNDO.- Se instruye a la Tesorería

Municipal a realizar el trámite correspondiente para la baja del bien antes mencionado del

Registro del Padrón de Bienes Muebles Propiedad Municipal. TERCERO.- Se instruye al

Secretario del Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a

lo establecido por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato. CUARTO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el

presente Dictamen para su aprobación. QUINTO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así

lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 18 de Febrero del 2013. Finalizada la

lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente

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Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

aprueba por unanimidad. ==================================

DICTAMEN HDA 069/2013.- Que emite la comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se autoriza un subsidio mensual a favor del Consejo Ciudadano

para el Manejo y Desarrollo del Centro Histórico. CONSIDERANDO Que con la facultad

que confieren los artículos 115 fracciones I, II, y IV inciso c) ultimo párrafo y 126 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 121 de la Constitución Política para

el Estado de Guanajuato y 76 fracción IV inciso a) de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato; el Ayuntamiento tiene atribuciones para ejercer los recursos que

integran la Hacienda Pública Municipal en forma directa, o bien, por quien este autorice

conforme a la Ley. Que en fecha 21 de diciembre del 2012, en la Séptima Sesión Ordinaria

de Ayuntamiento, mediante el Dictamen HDA-043/2012, se aprobó el Presupuesto de

Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2013, y que de acuerdo al artículo 235 de la Ley

Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, existe partida presupuestal para otorgar

Subsidios. Que en Reunión Ordinaria de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública de fecha 18 de febrero del 2013, se analizó y discutió la solicitud presentada por el

Presidente del Consejo Ciudadano para el Manejo y Desarrollo del Centro Histórico, y

mediante el cual manifiesta la necesidad de contar con una asignación mensual de

recursos para cumplir la misión de este Consejo Auxiliar de Ayuntamiento, que tiene por

objeto la Protección, Mejoramiento y Conservación del Patrimonio Edificado e Imagen

Urbana del Centro Histórico, Barrios Tradicionales y Sitios Específicos en Comunidades

Rurales del Municipio de Celaya. Los Consejeros tienen un nombramiento honorario y

participamos con enorme gusto y pasión, sin embargo, los recursos nos son necesarios

para llevar a cabo las gestiones inherentes a nuestra misión, como la organización de

reuniones del Consejo, mesas de trabajo, visitas a organismos en otras ciudades, gastos

de representación y viáticos de invitados especiales a platicas y conferencias con el objeto

de nutrirnos de sus experiencias, etc., por lo que este H Consejo por su conducto somete

al H. Ayuntamiento de Celaya esta petición por la cantidad de $15,000.00 (Quince mil

pesos 00/100 m.n.). Por lo que en merito de lo expuesto y con fundamento en el artículo

81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, esta Comisión:

RESUELVE: PRIMERO.- Se autoriza un subsidio mensual por un monto de $15,000.00

(Quince mil pesos 00/100 m.n.) mensuales, a favor del Consejo Ciudadano para el Manejo

y Desarrollo del Centro Histórico, a través de su representante legal y/o Presidente.

SEGUNDO.- El importe del subsidio será entregado de manera mensual a partir del mes

de marzo del 2013. TERCERO.- Se instruye a la Tesorería Municipal dé la suficiencia

presupuestal correspondiente a la partida que para tal efecto se designe de acuerdo a lo

establecido en el resolutivo primero. CUARTO.- Se instruye a la Oficialía Mayor elaborar el

convenio correspondiente firmando dicho convenio únicamente entre la Oficialía Mayor y

los interesados. QUINTO.- La vigencia del subsidio será durante la presente

administración 2012-2015, pudiendo ser modificado y/o ratificado en cualquier momento.

SEXTO.- Se instruye a la Secretaría del H. Ayuntamiento a que dé cumplimiento a lo

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establecido por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato. SEPTIMO.- Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el

presente dictamen para su aprobación. OCTAVO.- Notifíquese para su cumplimiento. Así

lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 18 de febrero del 2013. Finalizada la

lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente

Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

aprueba por unanimidad.===================================

DICTAMEN HDA 070/2013.- Que emite la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta

Pública, mediante el cual se otorga la anuencia a favor de la Secretaría de Comunicaciones

y Transportes del Estado de Guanajuato, para la construcción del Libramiento Ferroviario

Celaya, sobre un bien inmueble propiedad Municipal. CONSIDERANDO 1.- Que con

fundamento en lo establecido por el artículo 115, fracción II, inciso b) de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 117, fracción XII de la Constitución

Política para el Estado de Guanajuato; el Municipio estará investido de personalidad

jurídica y manejará su patrimonio conforme a la Ley. Los Ayuntamientos tendrán

facultades para aprobar, de acuerdo con las Leyes en materia Municipal los casos en que

se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos,

para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario Municipal. 2.- Que

mediante Oficio SCT.6.11.304.-020 de fecha 23 de enero del presente año, suscrito por el

C. Ing. Juan Cerda Ochoa, Encargado del Despacho de la Dirección General del Centro

SCT, Gto., solicita al C. Presidente Municipal de Celaya, Gto., que con motivo de la

construcción del Libramiento Ferroviario Celaya, se ocasiona a un predio propiedad del H.

Ayuntamiento, el cual se aprecia en la ficha técnica anexa al presente Dictamen. Sobre el

particular el H. Ayuntamiento ha manifestado a la Secretaría de Comunicaciones y

Transportes la intención de donar el predio que nos ocupa a fin de que la obra referida

pueda concretarse. En virtud de lo anterior, atentamente solicito se autorice al Centro SCT

Guanajuato, que en tanto se realizan las gestiones necesarias por parte de ese

Ayuntamiento para la formalización de la donación, se haga uso del multicitado predio,

toda vez que como es de su conocimiento, el Libramiento Ferroviario Celaya, se encuentra

en etapa de ejecución, por lo que se requiere contar con su anuencia para poder ocupar

los terrenos propiedad de ese Ayuntamiento. Documento que se anexa y se tiene por

reproducido como si a la letra se insertare. 3.- Que mediante Oficio No. 029/IMIPE-

SUBD./2013, de fecha 12 de febrero del año en curso, suscrito por el Subdirector General

del IMIPE; menciona que el predio propiedad Municipal ubicado en la reserva de Tinajitas

al Poniente de la ciudad de Celaya, Gto., de acuerdo a la superficie solicitada para la

ocupación previa, mientras se lleva a cabo el proyecto de donación para lo cual sugerimos

que se verifique con un levantamiento topográfico, pero que ya se les extienda el permiso

para que comiencen los trabajos de construcción con el objeto de que se concluyan los

trabajos de acuerdo al calendario previsto. Documento que se tiene por anexado y

reproducido como si a la letra se insertare. 4.- Bajo ese contexto, el Municipio acredita la

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propiedad mediante el Instrumento Público número 1,976 de fecha 11 de febrero del

2009, pasada ante la fe del Licenciado Juan Aboytes Pizano, Notario Público número 4, en

ejercicio de Juventino Rosas, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del

Comercio de esta Ciudad de Celaya, Guanajuato, bajo el Folio Real R7*112799 de fecha

05 de febrero del 2009. Escritura Pública que se anexa al presente Dictamen. Por lo que,

en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que nos otorga el artículo 76 fracción IV

inciso g) y el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta

Comisión: RESUELVE: PRIMERO. Se otorga la anuencia para la construcción del

Libramiento Ferroviario Celaya, a favor de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

del Estado de Guanajuato (S.C.T.), de una fracción del bien inmueble propiedad Municipal

denominado “Tinajitas”, ubicado al Poniente de esta ciudad de Celaya, Gto., con la

superficie, medidas y linderos descritos en la Ficha Técnica número PL-01 emitida por el

Instituto Municipal de Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., (IMIPE)

anexa al presente Dictamen. SEGUNDO. El objeto: será para la construcción del

Libramiento Ferroviario Celaya. TERCERO. Se instruye al Director Jurídico, levante acta

circunstanciada de entrega recepción fundada y motivada, tomando como base el

apartado de los considerándoos del mismo; así mismo remita copia al H. Ayuntamiento

por conducto de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública. CUARTO. Se

instruye a la Tesorería Municipal integre el expediente de donación a favor de la Secretaría

de Comunicaciones y Transportes del Estado de Guanajuato (S.C.T.), de acuerdo a lo

establecido por el artículo 56 del Reglamento de Bienes Muebles e Inmuebles del

Patrimonio Municipal de Celaya, Gto. QUINTO. Se instruye al Instituto Municipal de

Investigación, Planeación y Estadística de Celaya, Gto., realice los movimientos necesarios

dentro del Plan de Ordenamiento Territorial vigente. SEXTO. Se instruye al Secretario del

Honorable Ayuntamiento, dé cumplimiento al presente Dictamen conforme a lo establecido

por el artículo 128 fracción V de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

SÉPTIMO. Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento el presente

Dictamen para su aprobación. OCTAVO. Notifíquese para su cumplimiento. Así lo

resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión de

Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública en fecha 18 de Febrero del 2013. Finalizada la

lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo

Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad.

COMISION DE SEGURIDAD, TRANSITO, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN CIVIL. =

En uso de la voz el Regidor Rubén Guerrero Merino, Secretario de la Comisión, solicita al

Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a consideración del

Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los Considerandos y los Resolutivos de

los dictámenes al que dará lectura para únicamente referirse al rubro del mismo; solicitud

que siendo sometida a votación del Pleno es aprobada por unanimidad de los presentes,

por lo que se procede a transcribir íntegramente los siguientes dictámenes:=========

DICTAMEN STTYPC-030/2013.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

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empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,

denominada “Servicios de Alto Rendimiento en Seguridad Privada SEO S.A. de

C.V.”, representada por el C. Omar Paredes Rangel. C O N S I D E R A N D O 1.- Que

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III

inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios

público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III,

inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de

Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios

públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los

servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y

estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica

Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de

“Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y

en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el

artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los

ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los

que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la

prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del

Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los

servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora

bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de

seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la seguridad,

protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o

valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios

son las instancias facultadas para vigilar que los particulares que presten el servicio de

seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales

aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su

autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de

Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que

aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización durante los primeros quince días de

diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados en el ordenamiento antes citado,

entres los que se encuentra la conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece

“Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados

de seguridad, manifestando su conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de

Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 12 de Febrero del año 2013 se llevó a cabo la

reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y protección Civil, y se analizó el oficio

No. 058/D.P.A.-P.M./2013, signado por el Encargado de Despacho de la Dirección de

Policía Auxiliar mediante el cual solicita se emita la Conformidad de Viabilidad a empresa

denominada: “Servicios de Alto Rendimiento en Seguridad Privada SEO S.A. de

C.V.”, representada por el C. Omar Paredes Rangel, así mismo le informo que por parte

de la Dirección de Policía Auxiliar, se reviso el expediente de la empresa antes referida y

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tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión

extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus:

Integración debida del expediente con los requisitos respectivos. - Presentación del

informe personal y de servicios con que cuenta la empresa - La verificación del domicilio.

Ahora bien, prestará el servicio en las siguientes modalidades: - Investigaciones

Comerciales. - Protección de personas y bienes. - Instalación y funcionamiento de

sistemas de seguridad y alarma. - Asesoramiento y servicios relacionados con la

prevención de riesgos. - El apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos

habitacionales o en construcción. - El apoyo en centros comerciales turísticos u hoteles.

Así mismo deberá cumplir con las modalidades previstas en el Reglamento de los Servicios

Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 5 fracciones II, IV, V,

VI y VII, que a la letra dice: “II.- La Protección de personas y bienes fuera de las vías o

aéreas o públicas; IV.- La instalación y funcionamiento de dispositivos o mecanismos

indispensables de seguridad y alarma de bienes muebles e inmuebles; V.- El apoyo en la

vigilancia de fraccionamientos o conjuntos habitacionales o en construcción; VI.- Apoyo en

la vigilancia de Centros Comerciales, Turísticos u Hoteles; y VII El asesoramiento y los

servicios relacionados con la prevención de riesgos”. Así mismo, una vez realizado el

análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose

ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa

denominada: “Servicios de Alto Rendimiento en Seguridad Privada SEO S.A. de

C.V.”, para que preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto.,

apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya,

Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación

por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que

otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato esta Comisión: R E S U E L V E PRIMERO: Se otorga la Conformidad

Municipal a la empresa denominada “Servicios de Alto Rendimiento en Seguridad

Privada SEO S.A. de C.V.”, representada por el C. Omar Paredes Rangel, a fin de que

preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto. SEGUNDO: La

vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H.

Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director

de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el

seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal.

CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H.

Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta

correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el

presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión en fecha 12 de Febrero del 2013. Finalizada la

lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente

Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

aprueba por unanimidad. ==================================

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DICTAMEN STTYPC-031/2013.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,

denominada “Es Moreno y/o Ernesto Segura Moreno”, representada por el C.

Ernesto Segura Moreno. C O N S I D E R A N D O 1.- Que la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el

Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad

pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y

fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los

Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa o

indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales

observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76

Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que

tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio

municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de

Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del

Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento

de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine

esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para

ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y

vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá

preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el significado de lo

que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares

y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o

establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece:

“La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para vigilar que los

particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en

esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos

particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25 del

Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y

sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su

autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos

contemplados en el ordenamiento antes citado, entres los que se encuentra la

conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran

las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su

conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora

bien, el día 12 de Febrero del año 2013 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de

Seguridad, Transporte y protección Civil, y se analizó el oficio No. 038/D.P.A.-P.M./2013,

signado por el Encargado de Despacho de la Dirección de Policía Auxiliar mediante el cual

solicita se emita la Conformidad de Viabilidad a empresa denominada: “Es Moreno y/o

Ernesto Segura Moreno”, representada por el C. Ernesto Segura Moreno, así mismo le

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informo que por parte de la Dirección de Policía Auxiliar, se reviso el expediente de la

empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido,

solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el

siguiente estatus: - Integración debida del expediente con los requisitos respectivos.-

Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa - La

verificación del domicilio. Ahora bien, prestará el servicio en las siguientes modalidades: -

Investigación cuyos propósitos sean proporcionar informes sobre los antecedentes

solvencia o localización de personas o empresas. - Protección de personas y bienes fuera

de las vías o áreas públicas. - Protección y custodia en el traslado de fondo y valores. -

Instalación y funcionamiento de dispositivos o mecanismos de seguridad y alarma en

bienes muebles e inmuebles. - Asesoramiento relacionado con la prevención de riesgos. -

El apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos habitacionales o en construcción.

- El apoyo en centros comerciales turísticos u hoteles. - Las actividades similares o

conexas. Así mismo deberá cumplir con las modalidades previstas en el Reglamento de los

Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 5 fracciones

II, IV, V, VI y VII, que a la letra dice: “II.- La Protección de personas y bienes fuera de

las vías o aéreas o públicas; IV.- La instalación y funcionamiento de dispositivos o

mecanismos indispensables de seguridad y alarma de bienes muebles e inmuebles; V.- El

apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos habitacionales o en construcción;

VI.- Apoyo en la vigilancia de Centros Comerciales, Turísticos u Hoteles; y VII El

asesoramiento y los servicios relacionados con la prevención de riesgos”. Así mismo, una

vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no

encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que

la empresa denominada: “Es Moreno y/o Ernesto Segura Moreno”, para que preste

sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las

leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la

Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento.

Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el

artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: R E

S U E L V E PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada

“Es Moreno y/o Ernesto Segura Moreno”, representada por el C. Ernesto Segura

Moreno, a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,

Gto. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su

aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen,

se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de

Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la

Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al

Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante

el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este

Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para

su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 12 de Febrero del 2013.

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Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C.

Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

aprueba por unanimidad. ==================================

DICTAMEN STTYPC-032/2013.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,

denominada “Seguridad Inteligente Digital”, representada por el C. Wilbert Agustín

Domínguez Coronado. C O N S I D E R A N D O 1.- Que la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el

Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad

pública…”.2.- Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y

fracción IV de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los

Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa o

indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales

observando lo dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76

Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que

tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio

municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de

Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del

Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento

de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine

esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para

ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y

vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá

preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el significado de lo

que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares

y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o

establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece:

“La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para vigilar que los

particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en

esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos

particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25 del

Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y

sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su

autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos

contemplados en el ordenamiento antes citado, entres los que se encuentra la

conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran

las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su

conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora

bien, el día 12 de Febrero del año 2013 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de

Seguridad, Transporte y protección Civil, y se analizó el oficio No. 041/D.P.A.-P.M./2013,

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signado por el Encargado de Despacho de la Dirección de Policía Auxiliar mediante el cual

solicita se emita la Conformidad de Viabilidad a empresa denominada: “Seguridad

Inteligente Digital”, representada por el C. Wilbert Agustín Domínguez Coronado, así

mismo le informo que por parte de la Dirección de Policía Auxiliar, se reviso el expediente

de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo

requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que

presenta el siguiente estatus: - Integración debida del expediente con los requisitos

respectivos. - Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa

-. La verificación del domicilio. Ahora bien, prestará el servicio en las siguientes

modalidades: - La instalación y funcionamiento de dispositivos o mecanismos de seguridad

y alarma en bienes muebles e inmuebles. Así mismo deberá cumplir con las modalidades

previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya,

Gto., en su artículo 5 fracciones II, IV, V, VI y VII, que a la letra dice: “II.- La Protección

de personas y bienes fuera de las vías o aéreas o públicas; IV.- La instalación y

funcionamiento de dispositivos o mecanismos indispensables de seguridad y alarma de

bienes muebles e inmuebles; V.- El apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos

habitacionales o en construcción; VI.- Apoyo en la vigilancia de Centros Comerciales,

Turísticos u Hoteles; y VII El asesoramiento y los servicios relacionados con la prevención

de riesgos”. Así mismo, una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual

se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la

Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada: “Seguridad Inteligente

Digital”, para que preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,

Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de

Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su

aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la

facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato esta Comisión: R E S U E L V E PRIMERO: Se otorga la

Conformidad Municipal a la empresa denominada “Seguridad Inteligente Digital”,

representada por el C. Wilbert Agustín Domínguez Coronado, a fin de que preste los

Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto. SEGUNDO: La vigencia de

la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H.

Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director

de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el

seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal.

CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H.

Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta

correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el

presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión en fecha 12 de Febrero del 2013. Finalizada la

lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente

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Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

aprueba por unanimidad. ==================================

DICTAMEN STTYPC-033/2013.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,

denominada “Seguridad Privada Profesional Integral Avanzada S.A. de C.V.”,

representada por el C. J. Jesús Nieto Muñoz. C O N S I D E R A N D O 1.- Que la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III

inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios

público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III,

inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de

Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios

públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los

servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y

estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica

Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de

“Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y

en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el

artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los

ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los

que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la

prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del

Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los

servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora

bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de

seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la seguridad,

protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o

valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios

son las instancias facultadas para vigilar que los particulares que presten el servicio de

seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales

aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su

autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de

Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que

aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización durante los primeros quince días de

diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados en el ordenamiento antes citado,

entres los que se encuentra la conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece

“Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados

de seguridad, manifestando su conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de

Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 12 de Febrero del año 2013 se llevó a cabo la

reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y protección Civil, y se analizó el oficio

No. 043/D.P.A.-P.M./2013, signado por el Encargado de Despacho de la Dirección de

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Policía Auxiliar mediante el cual solicita se emita la Conformidad de Viabilidad a empresa

denominada: “Seguridad Privada Profesional Integral Avanzada S.A. de C.V.”,

representada por el C. J. Jesús Nieto Muñoz, así mismo le informo que por parte de la

Dirección de Policía Auxiliar, se reviso el expediente de la empresa antes referida y tras

haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión

extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: -

Integración debida del expediente con los requisitos respectivos. - Presentación del

informe personal y de servicios con que cuenta la empresa - La verificación del domicilio. -

Ahora bien, prestará el servicio en las siguientes modalidades: - La protección de personas

y bienes fuera de las vías o áreas públicas. Así mismo deberá cumplir con las modalidades

previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya,

Gto., en su artículo 5 fracciones II, IV, V, VI y VII, que a la letra dice: “II.- La Protección

de personas y bienes fuera de las vías o aéreas o públicas; IV.- La instalación y

funcionamiento de dispositivos o mecanismos indispensables de seguridad y alarma de

bienes muebles e inmuebles; V.- El apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos

habitacionales o en construcción; VI.- Apoyo en la vigilancia de Centros Comerciales,

Turísticos u Hoteles; y VII El asesoramiento y los servicios relacionados con la prevención

de riesgos”. Así mismo, una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual

se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la

Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada: “Seguridad Privada

Profesional Integral Avanzada S.A. de C.V.”, para que preste sus Servicios de

Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia

que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad

Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en

mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de

la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: R E S U E L V E

PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada “Seguridad

Privada Profesional Integral Avanzada S.A. de C.V.”, representada por el C. J.

Jesús Nieto Muñoz, a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio

de Celaya, Gto. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a

partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente

Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la

Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está

otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen

se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía

Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del

Pleno de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y

firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 12 de Febrero

del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del

Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. =====================

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DICTAMEN STTYPC-034/2013.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,

denominada “Compañía de Servicios Especializados del Centro S.A. de C.V.”,

representada por el C. Rodolfo Carmona López. C O N S I D E R A N D O 1.- Que la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III

inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios

público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III,

inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de

Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios

públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los

servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y

estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica

Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de

“Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y

en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el

artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los

ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los

que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la

prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del

Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los

servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora

bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de

seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la seguridad,

protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o

valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios

son las instancias facultadas para vigilar que los particulares que presten el servicio de

seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales

aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su

autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de

Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que

aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización durante los primeros quince días de

diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados en el ordenamiento antes citado,

entres los que se encuentra la conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece

“Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados

de seguridad, manifestando su conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de

Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 12 de Febrero del año 2013 se llevó a cabo la

reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y protección Civil, y se analizó el oficio

No. 048/D.P.A.-P.M./2013, signado por el Encargado de Despacho de la Dirección de

Policía Auxiliar mediante el cual solicita se emita la Conformidad de Viabilidad a empresa

denominada: “Compañía de Servicios Especializados del Centro S.A. de C.V.”,

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representada por el C. Rodolfo Carmona López, así mismo le informo que por parte de la

Dirección de Policía Auxiliar, se reviso el expediente de la empresa antes referida y tras

haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión

extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: -

Integración debida del expediente con los requisitos respectivos. - Presentación del

informe personal y de servicios con que cuenta la empresa - La verificación del domicilio.

- Ahora bien, prestará el servicio en las siguientes modalidades: - Investigaciones

comerciales. - Protección de personas y bienes. - Instalación y funcionamiento de sistemas

de seguridad y alarma. - Asesoramiento y servicios relacionados con la prevención de

riesgos. - El apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos habitacionales o en

construcción. - El apoyo en centros comerciales turísticos u hoteles. Así mismo deberá

cumplir con las modalidades previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de

Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 5 fracciones II, IV, V, VI y VII, que

a la letra dice: “II.- La Protección de personas y bienes fuera de las vías o aéreas o

públicas; IV.- La instalación y funcionamiento de dispositivos o mecanismos indispensables

de seguridad y alarma de bienes muebles e inmuebles; V.- El apoyo en la vigilancia de

fraccionamientos o conjuntos habitacionales o en construcción; VI.- Apoyo en la vigilancia

de Centros Comerciales, Turísticos u Hoteles; y VII El asesoramiento y los servicios

relacionados con la prevención de riesgos”. Así mismo, una vez realizado el análisis

detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no encontrándose ningún

impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que la empresa

denominada: “Compañía de Servicios Especializados del Centro S.A. de C.V.”, para

que preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto.,

apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya,

Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación

por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que

otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato esta Comisión: R E S U E L V E PRIMERO: Se otorga la Conformidad

Municipal a la empresa denominada “Compañía de Servicios Especializados del

Centro S.A. de C.V.”, representada por el C. Rodolfo Carmona López, a fin de que

preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto. SEGUNDO: La

vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H.

Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director

de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el

seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal.

CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del H.

Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta

correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el

presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión en fecha 12 de Febrero del 2013. Finalizada la

lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente

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Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

aprueba por unanimidad. ==================================

DICTAMEN STTYPC-035/2013.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,

denominada “Servicios Integrales JVL S.C.”, representada por la C. Leticia Martínez

Díaz. C O N S I D E R A N D O 1.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá

a su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además

que el Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución

Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley,

prestarán los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o

la prestación de los servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes

federales y estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley

Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras

las de “Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo

anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de

Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad

de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad

privada, los que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado

autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa

conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la

prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los

municipios, ahora bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por

servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la

seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de

bienes o valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los

municipios son las instancias facultadas para vigilar que los particulares que presten el

servicio de seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos

legales aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar

su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios

de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe

que aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización durante los primeros quince días

de diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados en el ordenamiento antes

citado, entres los que se encuentra la conformidad Municipal, así mismo el artículo 26

establece “Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de funcionamiento de los servicios

privados de seguridad, manifestando su conformidad, previo estudio de viabilidad, al

Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 12 de Febrero del año 2013 se

llevó a cabo la reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y protección Civil, y se

analizó el oficio No. 051/D.P.A.-P.M./2013, signado por el Encargado de Despacho de la

Dirección de Policía Auxiliar mediante el cual solicita se emita la Conformidad de Viabilidad

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a empresa denominada: “Servicios Integrales JVL S.C.”, representada por la C. Leticia

Martínez Díaz, así mismo le informo que por parte de la Dirección de Policía Auxiliar, se

reviso el expediente de la empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en

tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal

en virtud de que presenta el siguiente estatus: Integración debida del expediente con los

requisitos respectivos. Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la

empresa La verificación del domicilio. Así mismo deberá cumplir con las modalidades

previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya,

Gto., en su artículo 5 fracciones II, IV, V, VI y VII, que a la letra dice: “II.- La Protección

de personas y bienes fuera de las vías o aéreas o públicas; IV.- La instalación y

funcionamiento de dispositivos o mecanismos indispensables de seguridad y alarma de

bienes muebles e inmuebles; V.- El apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos

habitacionales o en construcción; VI.- Apoyo en la vigilancia de Centros Comerciales,

Turísticos u Hoteles; y VII El asesoramiento y los servicios relacionados con la prevención

de riesgos”. Así mismo, una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual

se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la

Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada: “Servicios Integrales

JVL S.C.”, para que preste sus Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,

Gto., apegándose a las leyes de la materia que rigen en el Estado y el Municipio de

Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su

aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la

facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el

Estado de Guanajuato esta Comisión: R E S U E L V E PRIMERO: Se otorga la

Conformidad Municipal a la empresa denominada “Servicios Integrales JVL S.C.”,

representada por la C. Leticia Martínez Díaz, a fin de que preste los Servicios de Seguridad

Privada en el Municipio de Celaya, Gto. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad

Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO:

Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para

que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la

empresa que se está otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado

el presente Dictamen se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la

Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a

Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación.

Así lo resolvieron y firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en

fecha 12 de Febrero del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el

Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo

a votación del Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad.=============

DICTAMEN STTYPC-036/2013.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,

denominada “JANVEM Seguridad Privada”, representada por la C. Verónica Tovar

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Mendoza. C O N S I D E R A N D O 1.- Que la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento

tendrá a su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.-

Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con

sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI.

Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales observando lo

dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III,

inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H.

Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio

municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de

Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del

Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento

de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine

esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para

ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y

vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá

preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el significado de lo

que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares

y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o

establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece:

“La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para vigilar que los

particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en

esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos

particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25 del

Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y

sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su

autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos

contemplados en el ordenamiento antes citado, entres los que se encuentra la

conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran

las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su

conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”.5.- Ahora

bien, el día 12 de Febrero del año 2013 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de

Seguridad, Transporte y protección Civil, y se analizó el oficio No. 051/D.P.A.-P.M./2013,

signado por el Encargado de Despacho de la Dirección de Policía Auxiliar mediante el cual

solicita se emita la Conformidad de Viabilidad a empresa denominada: “JANVEM

Seguridad Privada”, representada por la C. Verónica Tovar Mendoza, así mismo le

informo que por parte de la Dirección de Policía Auxiliar, se reviso el expediente de la

empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido,

solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el

siguiente estatus: - Integración debida del expediente con los requisitos respectivos. -

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Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa - La

verificación del domicilio. Ahora bien, prestará el servicio en las siguientes modalidades: -

Protección de personas y bienes. - El apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o

conjuntos habitacionales o en construcción. - El apoyo en centros comerciales turísticos u

hoteles. Así mismo deberá cumplir con las modalidades previstas en el Reglamento de los

Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya, Gto., en su artículo 5

fracciones II, IV, V, VI y VII, que a la letra dice: “II.- La Protección de personas y bienes

fuera de las vías o aéreas o públicas; IV.- La instalación y funcionamiento de dispositivos o

mecanismos indispensables de seguridad y alarma de bienes muebles e inmuebles; V.- El

apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos habitacionales o en construcción;

VI.- Apoyo en la vigilancia de Centros Comerciales, Turísticos u Hoteles; y VII El

asesoramiento y los servicios relacionados con la prevención de riesgos”. Así mismo, una

vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual se encuentra vigente y no

encontrándose ningún impedimento para otorgar la Conformidad Municipal, es viable que

la empresa denominada: “JANVEM Seguridad Privada”, para que preste sus Servicios

de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la

materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la

Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento.

Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el

artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: R E

S U E L V E PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada

“JANVEM Seguridad Privada”, representada por la C. Verónica Tovar Mendoza, a fin de

que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto. SEGUNDO:

La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el

H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen, se instruye al

Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de Seguridad

Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la Conformidad

Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye al Secretario del

H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal, mediante el Acta

correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este Ayuntamiento, el

presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de la Comisión en fecha 12 de Febrero del 2013. Finalizada la

lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente

Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

aprueba por unanimidad. ==================================

DICTAMEN STTYPC-037/2013.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,

denominada “Seguridad Privada BEDA S.A. de C.V.”, representada por el C. Armando

Vega Delgado. C O N S I D E R A N D O 1.- Que la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III inciso h) menciona que el Ayuntamiento

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tendrá a su cargo las funciones y servicios público siguientes: seguridad pública…”. 2.-

Además que el Artículo 117 Fracción III, inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la

Constitución Política del Estado de Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con

sujeción a la Ley, prestarán los servicios públicos en forma directa o indirecta”, y “VI.

Ejercer las funciones o la prestación de los servicios públicos municipales observando lo

dispuesto por las Leyes federales y estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III,

inciso c) de la Ley Orgánica Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H.

Ayuntamiento, entre otras las de “Procurar la seguridad pública en el territorio

municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y en virtud de lo establecido en la Ley de

Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el artículo 120 establece: “El Ejecutivo del

Estado, con la corresponsabilidad de los ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento

de servicios de seguridad privada, los que operarán en la forma y términos que determine

esta ley. El Estado autorizará la prestación del servicio a los particulares, contando para

ello con la previa conformidad del Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y

vigilancia de la prestación de los servicios de seguridad privada corresponderá

preferentemente a los municipios, ahora bien el artículo 121 establece el significado de lo

que se entenderá por servicios de seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares

y que comprenden la seguridad, protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o

establecimientos, de bienes o valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece:

“La Secretaría y los municipios son las instancias facultadas para vigilar que los

particulares que presten el servicio de seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en

esta ley y otros ordenamientos legales aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos

particulares deberán refrendar su autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25 del

Reglamento en Materia de Servicios de Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y

sus Municipios donde se prescribe que aquellos deberán solicitar refrendo a su

autorización durante los primeros quince días de diciembre adjuntando diversos requisitos

contemplados en el ordenamiento antes citado, entres los que se encuentra la

conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece “Los Ayuntamientos analizaran

las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados de seguridad, manifestando su

conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de Seguridad Pública”. 5.- Ahora

bien, el día 12 de Febrero del año 2013 se llevó a cabo la reunión de la Comisión de

Seguridad, Transporte y protección Civil, y se analizó el oficio No. 057/D.P.A.-P.M./2013,

signado por el Encargado de Despacho de la Dirección de Policía Auxiliar mediante el cual

solicita se emita la Conformidad de Viabilidad a empresa denominada: “Seguridad

Privada BEDA S.A. de C.V.”, representada por el C. Armando Vega Delgado, así mismo

le informo que por parte de la Dirección de Policía Auxiliar, se reviso el expediente de la

empresa antes referida y tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido,

solicitan a la Comisión extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el

siguiente estatus: - Integración debida del expediente con los requisitos respectivos. -

Presentación del informe personal y de servicios con que cuenta la empresa - La

verificación del domicilio. Ahora bien, prestará el servicio en las siguientes modalidades: -

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Protección de personas y bienes. Así mismo deberá cumplir con las modalidades previstas

en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de Celaya,

Gto., en su artículo 5 fracciones II, IV, V, VI y VII, que a la letra dice: “II.- La

Protección de personas y bienes fuera de las vías o aéreas o públicas; IV.- La instalación y

funcionamiento de dispositivos o mecanismos indispensables de seguridad y alarma de

bienes muebles e inmuebles; V.- El apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos

habitacionales o en construcción; VI.- Apoyo en la vigilancia de Centros Comerciales,

Turísticos u Hoteles; y VII El asesoramiento y los servicios relacionados con la prevención

de riesgos”. Así mismo, una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual

se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la

Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada: “Seguridad Privada

BEDA S.A. de C.V.”, representada por el C. Armando Vega Delgado, para que preste sus

Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de

la materia que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la

Conformidad Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento.

Por lo que en mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el

artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: R E

S U E L V E PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada

“Seguridad Privada BEDA S.A. de C.V.”, representada por el C. Armando Vega

Delgado, a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,

Gto. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a partir de su

aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente Dictamen,

se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la Secretaría de

Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está otorgando la

Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen se instruye

al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía Municipal,

mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del Pleno de este

Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y firmaron para

su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 12 de Febrero del 2013.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C.

Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se

aprueba por unanimidad. ==================================

DICTAMEN STTYPC-038/2013.- Que emite la Comisión de Seguridad, Transito,

Transporte y Protección Civil, referente a la Conformidad Municipal otorgada a la

empresa que presta el servicio de Seguridad Privada en el Municipio de Celaya,

denominada “Servicios de Protección Patrimonial y Custodia Privada S.A. de

C.V.”, representada por el C. J. Jesús Nieto Muñoz. C O N S I D E R A N D O 1.- Que

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 115 Fracción III

inciso h) menciona que el Ayuntamiento tendrá a su cargo las funciones y servicios

público siguientes: seguridad pública…”. 2.- Además que el Artículo 117 Fracción III,

inciso j) segundo párrafo y fracción IV de la Constitución Política del Estado de

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Guanajuato, a la letra dicen “Los Municipios, con sujeción a la Ley, prestarán los servicios

públicos en forma directa o indirecta”, y “VI. Ejercer las funciones o la prestación de los

servicios públicos municipales observando lo dispuesto por las Leyes federales y

estatales”, así mismo en el artículo 76 Fracción III, inciso c) de la Ley Orgánica

Municipal, enumera las atribuciones que tiene el H. Ayuntamiento, entre otras las de

“Procurar la seguridad pública en el territorio municipal”. 3.- En relación a lo anterior, y

en virtud de lo establecido en la Ley de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, el

artículo 120 establece: “El Ejecutivo del Estado, con la corresponsabilidad de los

ayuntamientos, podrá autorizar el funcionamiento de servicios de seguridad privada, los

que operarán en la forma y términos que determine esta ley. El Estado autorizará la

prestación del servicio a los particulares, contando para ello con la previa conformidad del

Ayuntamiento que corresponda. La supervisión y vigilancia de la prestación de los

servicios de seguridad privada corresponderá preferentemente a los municipios, ahora

bien el artículo 121 establece el significado de lo que se entenderá por servicios de

seguridad privada “Aquellos que prestan los particulares y que comprenden la seguridad,

protección, vigilancia o custodia de personas, lugares o establecimientos, de bienes o

valores, incluido su traslado…” en el artículo 126 establece: “La Secretaría y los municipios

son las instancias facultadas para vigilar que los particulares que presten el servicio de

seguridad privada, cumplan con lo dispuesto en esta ley y otros ordenamientos legales

aplicables. Anualmente, en el mes de enero, estos particulares deberán refrendar su

autorización”. 4.- Así mismo en el artículo 25 del Reglamento en Materia de Servicios de

Seguridad Privada para el Estado de Guanajuato y sus Municipios donde se prescribe que

aquellos deberán solicitar refrendo a su autorización durante los primeros quince días de

diciembre adjuntando diversos requisitos contemplados en el ordenamiento antes citado,

entres los que se encuentra la conformidad Municipal, así mismo el artículo 26 establece

“Los Ayuntamientos analizaran las solicitudes de funcionamiento de los servicios privados

de seguridad, manifestando su conformidad, previo estudio de viabilidad, al Secretario de

Seguridad Pública”. 5.- Ahora bien, el día 12 de Febrero del año 2013 se llevó a cabo la

reunión de la Comisión de Seguridad, Transporte y protección Civil, y se analizó el oficio

No. 045/D.P.A.-P.M./2013, signado por el Encargado de Despacho de la Dirección de

Policía Auxiliar mediante el cual solicita se emita la Conformidad de Viabilidad a empresa

denominada: “Servicios de Protección Patrimonial y Custodia Privada S.A. de

C.V.”, representada por el C. J. Jesús Nieto Muñoz, así mismo le informo que por parte

de la Dirección de Policía Auxiliar, se reviso el expediente de la empresa antes referida y

tras haber dado cumplimiento en tiempo y forma a lo requerido, solicitan a la Comisión

extender la conformidad municipal en virtud de que presenta el siguiente estatus: -

Integración debida del expediente con los requisitos respectivos. - Presentación del

informe personal y de servicios con que cuenta la empresa - La verificación del domicilio.

Ahora bien, prestará el servicio en las siguientes modalidades: .- Protección de personas y

bienes fuera de las vías aéreas públicas. Así mismo deberá cumplir con las modalidades

previstas en el Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Municipio de

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Celaya, Gto., en su artículo 5 fracciones II, IV, V, VI y VII, que a la letra dice: “II.- La

Protección de personas y bienes fuera de las vías o aéreas o públicas; IV.- La instalación y

funcionamiento de dispositivos o mecanismos indispensables de seguridad y alarma de

bienes muebles e inmuebles; V.- El apoyo en la vigilancia de fraccionamientos o conjuntos

habitacionales o en construcción; VI.- Apoyo en la vigilancia de Centros Comerciales,

Turísticos u Hoteles; y VII El asesoramiento y los servicios relacionados con la prevención

de riesgos”. Así mismo, una vez realizado el análisis detallado de su documentación la cual

se encuentra vigente y no encontrándose ningún impedimento para otorgar la

Conformidad Municipal, es viable que la empresa denominada: “Servicios de Protección

Patrimonial y Custodia Privada S.A. de C.V.”, para que preste sus Servicios de

Seguridad Privada en el Municipio de Celaya, Gto., apegándose a las leyes de la materia

que rigen en el Estado y el Municipio de Celaya, Gto. La vigencia de la Conformidad

Municipal será por un año, a partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. Por lo que en

mérito de lo antes expuesto y con la facultad que otorgan a la Comisión el artículo 81 de

la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato esta Comisión: R E S U E L V E

PRIMERO: Se otorga la Conformidad Municipal a la empresa denominada “Servicios de

Protección Patrimonial y Custodia Privada S.A. de C.V.”, representada por el C. J.

Jesús Nieto Muñoz, a fin de que preste los Servicios de Seguridad Privada en el Municipio

de Celaya, Gto. SEGUNDO: La vigencia de la Conformidad Municipal será por un año, a

partir de su aprobación por el H. Ayuntamiento. TERCERO: Una vez aprobado el presente

Dictamen, se instruye al Director de la Policía Municipal para que notifique y solicite a la

Secretaría de Seguridad Pública el seguimiento que le da a la empresa que se está

otorgando la Conformidad Municipal. CUARTO: Una vez aprobado el presente Dictamen

se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento, lo notifique a la Dirección de Policía

Municipal, mediante el Acta correspondiente. QUINTO: Sométase a Consideración del

Pleno de este Ayuntamiento, el presente Dictamen para su aprobación. Así lo resolvieron y

firmaron para su debida constancia los integrantes de la Comisión en fecha 12 de Febrero

del 2013. Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H.

Ayuntamiento, C. Vicente Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del

Pleno, mismo que se aprueba por unanimidad. =====================

COMISION DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS MUNICIPALES, ==========

En uso de la voz el Regidor C. Antonio Rodríguez Alvarado, Presidente de la Comisión,

solicita al Secretario del H. Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, someta a

consideración del Pleno la propuesta de que se omita la lectura de los Considerandos y los

Resolutivos de los dictámenes al que dará lectura para únicamente referirse al rubro del

mismo; solicitud que siendo sometida a votación del Pleno es aprobada por unanimidad de

los presentes, por lo que se procede a transcribir íntegramente los siguientes dictámenes:

DICTAMEN OSM-HDA-002/2013.- Que emiten las Comisiones Unidas de Obras

Públicas y Servicios Municipales; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública

respecto de la autorización a la Empresa ENER-G, S.A. DE C.V., para el

aprovechamiento del biogás para generación de energía eléctrica del Sitio de Disposición

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Final del Municipio de Celaya, Guanajuato, denominado “Tinajitas”. A N T E C E D E N T

E S PRIMERO.- Una de las principales necesidades que enfrenta la Administración

Pública Municipal de Celaya, Gto., es el control de gases, derivados de la natural

descomposición de residuos orgánicos en el Sitio de Disposición Final del Municipio de

Celaya, Guanajuato, denominado “Tinajitas”, siendo esta una actividad realizada por la

Dirección General de Servicios Municipales en este mismo municipio. El biogás es un gas

combustible que se genera en medios naturales o en dispositivos específicos, por las

reacciones de biodegradación de la materia orgánica, mediante la acción de

microorganismos y otros factores, en ausencia de oxígeno (esto es, en un ambiente

anaeróbico). La producción de biogás por descomposición anaeróbica, es un modo

considerado útil para tratar residuos biodegradables, ya que produce un combustible de

valor natural. Este gas se puede utilizar para producir energía eléctrica mediante turbinas

o plantas generadoras a gas. SEGUNDO.- Y tomando en consideración que es un hecho

notorio y así ha sido determinado por diversos estudios incluso a nivel internacional, que

las emisiones de biogás ó gas metano provenientes de los rellenos sanitarios, causan o

contribuyen significativamente a la anticipada contaminación atmosférica, que puede

causar problemas de salud y bienestar. Algunas de estas emisiones son consideradas

carcinogénicas o con la posibilidad de que produzcan cáncer y otros efectos adversos a la

salud de la ciudadanía. Por ello, es de urgencia el manejo y control de las emisiones de

biogás ó gas metano, con la finalidad de contribuir a la preservación del medio ambiente y

la reducción local de dichas emisiones del Sitio de Disposición Final del Municipio de

Celaya, Guanajuato, denominado “Tinajitas”, lo que necesariamente ha de redundar en

beneficios en la salud y ventajas con la mejora de la calidad del aire, mejoras en las

prácticas de manejo de residuos sólidos, incluyendo adopción de las prácticas de

remediación a la hora del cierre del relleno y la posibilidad de obtener suministro de

energía, la reducción de los olores y de riesgo de explosión en el sitio de disposición final.

De ahí que se pueda aprovechar el uso del metano producido en el Sitio de Disposición

Final de Tinajitas como fuente alternativa de energía y con la cual se pretende satisfacer

en parte la alta demanda de energía eléctrica que tiene nuestro Municipio de Celaya, Gto.,

a través de un porcentaje que se proporcione por la empresa que acepte el manejo del

biogás. TERCERO.- Para llevar a cabo este proyecto, personal de la Dirección General de

Servicios Municipales, se ha dado a la tarea de investigar, desde el año 2009, las distintas

opciones para la implementación de este tipo de proyectos en nuestro municipio. Se

obtuvieron propuestas por empresas como: OPC AMBIENTAL, CAPPY & ASSOCIATES MEX,

S.A. DE C.V., y GREEN POINT ENERGY, S.A. DE C.V. Todas en el sentido de implementar

un proyecto de aprovechamiento de biogás bajo el esquema de MDL (Mecanismo de

Desarrollo Limpio) establecido en el Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las

Naciones Unidas Contra el Cambio Climático, dichas propuestas estaban basadas en la

generación de bonos de carbono, los cuales en la actualidad, tienen un valor que no

permite la viabilidad económica de las propuestas presentadas por estas empresas,

adicionalmente, algunas empresas solicitaron en su momento, estudios de factibilidad a

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costa del municipio, con un costo estimado de $10,000.00 USD. En fechas recientes, la

empresa ENER-G por iniciativa propia, realizó una propuesta de aprovechamiento del

biogás al Municipio de Celaya y no ha habido, en fechas recientes, interés demostrado por

empresas similares para la inversión en un proyecto de este tipo en nuestro municipio,

además de mencionar que la inversión, correrá por cuenta de la empresa que está

realizando la propuesta. La empresa ENER-G, tiene la propuesta adecuada para nuestro

Municipio, ya que la inversión necesaria para planear, ejecutar y operar el proyecto, corre

a cargo de la propia empresa ENER-G. CUARTO.- De todas las alternativas existentes, es

menester contar con el aprovechamiento de aquellos gases, mediante una empresa de

servicio de manejo, que se autorice para prestar tal servicio, a terceras personas,

minimizando el impacto negativo, mediante el consumo eficiente de los gases a

aprovechar, de conformidad con el artículo 4 de la Ley para la Gestión Integral de

Residuos del Estado y los Municipios de Guanajuato, en sus fracción VI. Por lo que se

requiere la autorización formal del Ayuntamiento para adquirir dentro del marco legal, la

captación del biogás para la generación de energía eléctrica del Sitio de Disposición Final

de Tinajitas, obteniendo con esto el control de los gases derivados de la descomposición

de residuos orgánicos en dicho sitio. C O N S I D E R A N D O S 1.- Que en materia de

zonificación y uso de suelo, se establece en el artículo 115 fracción V incisos a) y d) de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que los Municipios en los términos

de la Leyes Federales y Estatales, estarán facultados para: “a) formular, aprobar y

administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano Municipal y, d) Autorizar,

controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus

jurisdicciones territoriales”. Por lo que una vez reconocida tal facultad al Municipio, y

siendo este gobernado por un Ayuntamiento, en la Constitución Política para el Estado de

Guanajuato, se señala en su artículo 117, fracción II, inciso d), que le compete al

Ayuntamiento, “autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su

competencia, en sus jurisdicciones territoriales”. Así mismo se establece en la Ley

Orgánica Municipal para el Estado Guanajuato, en el artículo 76 fracción I, inciso n), que

es atribución del Ayuntamiento en materia de gobierno y régimen interior: “Otorgar

licencias, permisos y autorizaciones...”; y en materia de desarrollo urbano, fracción II

inciso h): “Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su

competencia”. 2.- En la Ley para la Gestión Integral de Residuos del Estado y los

Municipios de Guanajuato, en la fracción III del artículo 10, fracción III del artículo 16,

último párrafo del artículo 40, artículo 42 al 44 se establece lo siguiente: “Los

ayuntamientos tendrán las siguientes facultades: III. Establecer programas graduales de

separación de la fuente de residuos orgánicos e inorgánicos y los mecanismos para

promover su aprovechamiento”. “Los planes de manejo de residuos sólidos urbanos y de

manejo especial, deberán estar encaminados, entre otros a: III. Establecer mecanismos

para reutilizar, reciclar o aprovechar los residuos que no se puedan evitar, de conformidad

con las disposiciones legales aplicables y en la medida que esto sea ambientalmente

adecuado, económicamente viable y tecnológicamente factible”. “…Tratándose de los

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residuos sólidos urbanos, las etapas de limpia o barrido, recolección, traslado o

trasportación, tratamiento y disposición final estarán a cargo de los municipios por ser un

servicio público”. “Para el otorgamiento de autorizaciones se requiere: I. Ubicarse en

lugares que reúnan los criterios que establezca la normatividad aplicable; II. Instrumentar

un plan de manejo registrado ante el Instituto de Ecología competente, para la operación

segura y ambientalmente adecuada de los residuos que maneje; III. Contar con

programas para prevenir y responder a contingencias o emergencias ambientales y

accidentes; IV. Contar con personal capacitado y continuamente actualizado, y V. Otorgar

garantías para asegurar que al cierre de las operaciones de sus instalaciones, éstas

queden libres de residuos y no presenten niveles de contaminación que puedan

representar un riesgo para la salud humana y el ambiente. Además de los requisitos

señalados en este artículo, la persona física o moral deberá atender a las condiciones de

carácter técnico que por la naturaleza del servicio le sean exigibles por el Instituto,

mismas que formarán parte de la autorización” “Durante la vigencia de la autorización la

empresa de servicio de manejo deberá presentar informes acerca de los residuos recibidos

y las formas de manejo a los que fueron sometidos en los términos que la autorización

establezca”. “Son causas de revocación de las autorizaciones: I. Que exista falsedad en la

información proporcionada al Instituto; II. Cuando las actividades de manejo integral de

los residuos contravengan la normatividad aplicable; III. No renovar las garantías

otorgadas; IV. No realizar la reparación del daño ambiental que se cause con motivo de

las actividades autorizadas, y V. Incumplir con las obligaciones establecidas en la

autorización, la presente ley y demás disposiciones aplicables”. 3.- Bajo este contexto en

el último párrafo del artículo 40 de la misma Ley para la Gestión de Residuos, dispone

que las etapas de limpia o barrido, recolección, traslado o transportación, tratamiento y

disposición final, es un servicio público a cargo de los municipios y, por exclusión, la

captación, canalización y transformación de los gases originados por la descomposición de

los residuos orgánicos o biodegradables, aparte de que NO se trata de una etapa del

manejo integral de residuos, NO se considera un servicio público y por ende, los

municipios pueden delegar a un particular, mediante la autorización de sus propios

ayuntamientos. 4.- Ahora bien, en reunión ordinaria de la Comisión de Obras Públicas y

Servicios Municipales, celebrada el día 27 de noviembre de 2012, se presentó un proyecto

de captura y aprovechamiento del biogás, y generación de energía eléctrica del Sitio de

Disposición Final Tinajitas por la empresa denominada “ENER-G”. 5.- Que en fecha 10 de

diciembre de 2012, se hizo una visita al Municipio de Aguascalientes por parte del Director

de Servicios Municipales, Director del Instituto Municipal de Ecología y personal de la

Dirección de Obras Públicas, a fin de compartir experiencias, analizar ventajas y

desventajas, ya que en dicho municipio se encuentra operando por la Empresa “ENER-G”

la captura y aprovechamiento del biogás en su sitio de disposición de residuos sólidos. 6.-

Que en reunión ordinaria de la Comisión de Obras Públicas y Servicios Municipales, en

fecha 20 de diciembre de 2012, el Director General de Servicios Municipales presentó la

experiencia del Municipio de Aguascalientes y un reporte fotográfico. Derivado de lo

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anterior, la Comisión de Obras Públicas y Servicios Municipales emite el ACUERDO OSM-

002/2012, en el cual se manifiesta que técnicamente el proyecto de captura y

aprovechamiento del biogás, y generación de energía eléctrica del Sitio de disposición

final tinajitas presentado por la empresa denominada “ENER-G” es viable, por lo que se

acuerda turnar a la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública el expediente a

efecto de que se analicen los alcances y la solicitud de un predio propiedad municipal. 7.-

Que en reunión de Comisiones Conjuntas de las Comisiones de Obras Públicas y Servicios

Municipales; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública celebrada el día 07 de febrero de

2013, la Dirección Jurídica presentó un análisis jurídico para el captación del biogás para

generación de energía eléctrica del sitio de disposición final de Tinajitas. 8.- Se acredita la

Legal existencia de la persona moral denominada “ENER-G”Sociedad Anónima de Capital

Variable, mediante Escritura Pública No.101296 Ciento Un Mil Doscientos Noventa y Seis,

de fecha 17 de junio de 2008, otorgada ante la Fe del Licenciado Francisco Javier Arce

Gargollo, Notario Público Número 74 del Distrito Federal, la cual quedo inscrita mediante la

Boleta de Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de

Aguascalientes bajo el Folio Mercantil Electrónico Número 107291 1, de fecha 16 de julio

de 2008, quedando legalmente inscrita, bajo el Número Cuatro, a fojas setenta y cinco a

la ciento seis, del volumen “DCCXLII”, Libro Tres de Comercio, el 18 de julio de 2008.

Expuesto lo anterior, el Honorable Ayuntamiento de Celaya es la autoridad competente

para resolver sobre la autorización para la captación del biogás para la generación de

energía eléctrica del Sitio de Disposición Final de Tinajitas, de conformidad con la

legislación que se señala en los considerandos del presente dictamen; por lo que con la

atribución que otorga el artículo 81 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Guanajuato, las Comisiones Unidas de Obras Públicas y Servicios Municipales; y de

Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, resuelven lo siguiente: R E S U E L V E

N PRIMERO: Se autoriza por el H. Ayuntamiento a la Empresa denominada “ENER-G

S.A. DE C.V.”, para la captación y canalización del biogás para la generación de energía

eléctrica del Sitio de Disposición Final del Municipio de Celaya, Guanajuato, denominado

“Tinajitas” y dicha autorización tendrá el carácter de intransferible, inalienable, e

irrenunciable por “La Empresa”, condicionado a la legal representación de la misma, en

términos de las Leyes Nacionales aplicables en materia interior y sobre extranjería y,

demás relativas. SEGUNDO: Se instruye a la Dirección Jurídica realice el convenio con la

Empresa denominada “ENER-G. S.A. DE C.V.”, para la captación y canalización del biogás

para la generación de energía eléctrica del Sitio de Disposición Final del Municipio de

Celaya, Guanajuato, denominado “Tinajitas”. En dicho instrumento jurídico se deberá

especificar lo siguiente: I.La vigencia de dicha autorización será de 15 años a partir de su

emisión. II. “La Empresa” ingresará a la Tesorería Municipal, la cuantía respectiva de las

regalías derivadas de la captación, canalización, traspaso y aprovechamiento de la

electricidad de la propia Empresa a terceros; generada a base de los gases derivados de

los desechos orgánicos, en el Sitio de Disposición Final denominado “Tinajitas”, dentro de

los primeros 10 días de cada mes, después de que se actualice la ganancia, utilidad o

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capital a favor de la empresa, siendo causa de revocación de la presente autorización la

omisión por parte de “la Empresa” para ingresar las regalías que se especificarán

atendiendo la siguiente tabla, de conformidad con los términos y plazos establecidos. La

tabla indica las cuotas de que “La Empresa”, ingresará al Municipio como regalía,

dependiendo de la cantidad de energía que se canalice.

Sitio de Disposición Final “Tinajitas” Nivel de regalía

Estimado anual del pago de regalías.

1. Cuando el total de la energía exportada mensualmente esta entre 0 kwh y 766,500kwh.

10% Aprox. $ 53,000 USD

2. Cuando el total de la energía exportada mensualmente es mayor a 766,500kwh.

20% Aprox. $140,000 USD

III. A partir de la autorización, el municipio permitirá a la empresa, previa identificación, la

entrada de su personal, maquinaria y equipo, vehículos al sitio de disposición final, para

realizar exclusivamente las actividades propias de captación, canalización y transformación

de los gases, producidos por la descomposición de los residuos orgánicos en el sitio, con el

objeto de generar corriente eléctrica. IV. Por lo anterior y para dicho objeto de capturar,

canalizar y transformar, el Municipio autoriza el uso o la ocupación de una fracción del

total de un terreno de su propiedad, ubicado en “Tinajitas”, con una superficie de

1,200.81 M2, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte con 40.00 mts. con resto

de la propiedad; 40.00 mts. con resto de la propiedad; al Oriente 30.00 mts. con camino

de acceso; y al Poniente con 30.00 mts. con resto de la propiedad, de acuerdo al

documento que contiene la ficha técnica emitida por el Municipio de Celaya, Gto.,

conforme a las coordenadas de ubicación ahí consignadas. Obligándose “La Empresa”,

al inicio de la colocación y/o construcción a su costa, de una planta de generación

eléctrica a base de gas, e instalaciones que sean necesarias e indispensables para cumplir

su obligación, en un plazo no mayor a un año contado a partir de la autorización que

emita el Ayuntamiento al respecto, y en un plazo no mayor a dos años para la terminación

de obra o conclusión, en caso de no cumplirse el compromiso, será causa de revocación

de la autorización, debiendo el particular, hacerse responsable de en su totalidad de los

daños y perjuicios que ello ocasione al Municipio o terceras personas en su orden

consecuente. V. “La Empresa” deberá presentar el proyecto ejecutivo de actividades e

informes respectivos a la autoridad, el plan de transformación de los propios residuos y el

programa para la prevención de accidentes, contingencias y emergencias ambientales con

personal capacitado, los cuales serán previamente validados por el Instituto de ecología, y

así posteriormente iniciar su operación, dentro del plazo máximo de 30 días naturales,

contados a partir del mismo día en que se otorgue la autorización. VI. “La Empresa” se

obliga a celebrar los contratos laborales correspondientes, para emplear a sus

trabajadores, para el funcionamiento de la planta generadora y sus instalaciones, no

existiendo ninguna responsabilidad de carácter laboral, penal, civil o administrativa, entre

los trabajadores de la empresa y el Municipio de Celaya, Gto. VII. Serán además causas

de revocación de la autorización: La interrupción injustificada de las actividades

autorizadas. Modificar o alterar la naturaleza o condiciones en que se haya otorgado la

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autorización, así como del predio del dominio público. Por causa de utilidad o interés

público. VIII. Se sugiere que en el contrato que se celebre con “La Empresa” se

establezca como expectativa de viabilidad el derecho de preferencia a favor del municipio

para adquirir en el mismo costo de generación de energía que se obtenga por parte de

ésta. IX. Las demás que señale el propio Ayuntamiento. TERCERO: Conforme al artículo

77 de fracción VIII de La Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato se faculta

al C. Presidente Municipal de Celaya, Gto., para la celebración y suscripción del convenio o

contrato que derive de la presente autorización. CUARTO: Se instruye a la Dirección

General de Servicios Municipales coadyuve con la Dirección Jurídica en la elaboración del

instrumento jurídico referido, a efecto de documentar el expediente técnico de la Empresa

y la ubicación del terreno con las medidas y colindancias para tal fin. QUINTO: Se

instruye a las Direcciones de Servicios Municipales, Jurídica, Desarrollo Urbano y

Preservación Ecológica, Tesorería Municipal, Instituto Municipal de Investigación,

Planeación y Estadística, al Instituto Municipal de Ecología, a la Dirección de Protección

Civil y Bomberos, para que realicen lo que les corresponde de acuerdo a sus facultades.

SEXTO: Sométase a la consideración del Pleno del H. Ayuntamiento para su aprobación

el presente dictamen. SEPTIMO: Se instruye al Secretario del H. Ayuntamiento notifique

para su cumplimiento a los Titulares de la Dirección Jurídica y la Dirección General de

Servicios Municipales, así como a los de las Direcciones e Institutos referidos en el

resolutivo cuarto del presente Dictamen. OCTAVO: Notifíquese a la Dirección de Catastro

para actualizar su registro de datos. Así lo resolvieron y firmaron para su debida

constancia los integrantes de las Comisión Unidas de Obras Públicas y Servicios

Municipales; y de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, en fecha 07 de febrero de 2013.

Finalizada la lectura del dictamen anterior, el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Vicente

Caracheo Gómez, procede a someterlo a votación del Pleno, mismo que se aprueba por

unanimidad.===============================================

PUNTO NÚMERO SEIS.- Asuntos Generales: ======================

1.- Se recibió oficio numero 01396 del Congreso del Estado mediante el que acusa recibo

del oficio numero S.A. 045/2013, mediante el que se remitió acta de entrega recepción e

informe detallado.============================================

PUNTO NÚMERO SIETE.- Clausura de la sesión. En uso de la voz el Secretario del H.

Ayuntamiento C. Vicente Caracheo Gómez, informa al C. Presidente Municipal Arq. Ismael

Pérez Ordaz que han sido agotados los asuntos inscritos en el orden del día, por lo que el

mandatario municipal procede a declarar clausurados los trabajos de la Décima sesión

ordinaria de H. Ayuntamiento, siendo las 20:20 Veinte horas con Veinte minutos del

día 21 de febrero del 2013, levantándose para constancia la presente acta, misma que

firman quienes en ella intervinieron y quisieron hacerlo. Doy fe. =============

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