ingresos celaya

108
1 (TEXTO ORIGINAL) Ley Publicada en el Periódico Oficial número 207, Décima Sexta Parte de 27 de diciembre de 2013. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO MIGUEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE: DECRETO NÚMERO 145 LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A: LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE CELAYA, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2014 CAPÍTULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY SECCIÓN ÚNICA Artículo 1. La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer los ingresos que percibirá la hacienda pública del municipio de Celaya, Guanajuato, durante el ejercicio fiscal del año 2014, por los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran: TOTAL INGRESO ESTIMADO 2014 INGRESOS $1,110,665,567.11 INGRESOS POR GESTIÓN $457,732,124.11 IMPUESTOS $190,704,702.30 IMPUESTOS PREDIAL $157,577,454.94 TRASLACIÓN DE DOMINIO $17,435,231.84 DIVISIÓN Y LOTIFICACIÓN $8,114,015.52

description

Ley de Ingresos cELAYA

Transcript of ingresos celaya

  • 1

    (TEXTO ORIGINAL) Ley Publicada en el Peridico Oficial nmero 207, Dcima Sexta Parte de 27 de diciembre de 2013. GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO

    MIGUEL MRQUEZ MRQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, A LOS HABITANTES DEL MISMO SABED: QUE EL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

    DECRETO NMERO 145

    LA SEXAGSIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUANAJUATO, D E C R E T A:

    LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE CELAYA, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AO 2014

    CAPTULO PRIMERO NATURALEZA Y OBJETO DE LA LEY

    SECCIN NICA

    Artculo 1. La presente Ley es de orden pblico y tiene por objeto establecer

    los ingresos que percibir la hacienda pblica del municipio de Celaya, Guanajuato,

    durante el ejercicio fiscal del ao 2014, por los conceptos y en las cantidades

    estimadas que a continuacin se enumeran:

    TOTAL INGRESO ESTIMADO

    2014 INGRESOS $1,110,665,567.11 INGRESOS POR GESTIN $457,732,124.11 IMPUESTOS $190,704,702.30

    IMPUESTOS PREDIAL $157,577,454.94

    TRASLACIN DE DOMINIO $17,435,231.84 DIVISIN Y LOTIFICACIN $8,114,015.52

  • 2

    FRACCIONAMIENTOS $312,000.00 JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS $24,000.00 IMPUESTO DEL 6% SOBRE DIVERS. Y ESPEC. PBLICOS $42,000.00 IMPUESTO DEL 8% SOBRE DIVERS. Y ESPECT. PBLICOS $450,000.00 IMPUESTO DEL 5% SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERAS Y CONCURSOS $6,600,000.00 EXPLOTACIN DE BANCOS DE MATERIALES $150,000.00 CONTRIBUCIONES DE MEJORAS POR OBRAS PBLICAS $12,467,778.56 DERECHOS $117,216,912.70

    SERVICIO ESPECIAL DE RECOLECCIN $1,838,256.57 ACCESO AL RELLENO SANITARIO $644,645.77 LIMPIEZA DE LOTES BALDOS $10,042.44 INHUMACIONES Y EXHUMACIONES $2,220,000.00 TRASLACIN DE CADVERES $166,477.28 VENTA DE GAVETAS $617,791.20 DERECHO DE CREMACIONES $320,000.00 PLACAS Y MONUMENTOS $44,912.70 GANADO VACUNO $2,083,140.73 GANADO PORCINO $2,728,141.83 GANADO OVICAPRINO $18,669.00 CONDUCCIN $92,649.06 REFRIGERACIN $295,114.05 INSPECCIN MATADEROS RURALES $98,699.71 INCINERACIN DE CANAL $1,953.00 OTROS SERVICIOS DEL RASTRO $11,000.00 POLICIA INDUSTRIAL $3,326,902.20 SERVICIO PARTICULAR DE VIGILANCIA $1,566,670.20 DICTAMEN DE VIABILIDAD DE SEGURIDAD PBLICA $1,960.00 RENOVACIN DE CONCESIONES $400,741.50 TRMITES DE TRANSPORTE MUNICIPAL $5,779.28 REVISTA MECNICA $140,889.50 EXPEDICIN DE LICENCIAS DE CONDUCIR $15,080,000.00 PERMISO PARA PROTECCIN DE EVENTOS $72,800.00 EXPEDICIN DE CONSTANCIA DE NO INFRACCIN $436,800.00 ESTACIONAMIENTO PLAZA MORELOS $392,516.86

  • 3

    CENTRO DE CONTROL ANIMAL $195,000.00 INSPECCIN DE INMUEBLES $485,756.00 REVISIN DE INSTALACIN EN EVENTOS $36,838.50 OBRA NUEVA $3,314,436.27 AMPLIACIN, REPARACIN Y REGULARIZACIN $2,813,776.34 ALINEAMIENTO Y NMERO OFICIAL $1,053,846.92 USO DE SUELO $833,878.58 OCUPACIN DE LA VA PBLICA $417,972.22 PRRROGA Y TERMINACIN DE OBRA $794,780.65 HONORARIOS CATASTRALES $1,606,772.70 HONORARIOS DE VALUACIN $707,200.00 INDENT. DE INMUEBLES REGISTRADOS EN CATASTRO $6,552.00 DIVISIONES Y RELOTIFICACIONES $520,000.00 DERECHOS DE FRACCIONAMIENTOS $825,307.58 SUPERVISIN DE FRACCIONAMIENTOS $1,632,905.94 ANUNCIOS $1,200,705.44 PERMISO PARA VENTA DE BEBIDAS ALCHOLICAS $210,000.00 AMPLIACIN DE HORARIO $221,340.00 MANIFESTACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL $285,177.88 OTROS SERVICIOS EN MATERIA DE ECOLOGA $212,375.98 OTRAS CERTIFICACIONES $161,789.64 CERTIFICACIONES DE DESARROLLO URBANO $17,782.88 CERTIFICACIONES DE POLICA $6,615.00 CERTIFICADOS DE NO ADEUDO $9,863.10 OTROS CERTIFICADOS DE IMPUESTOS INMOBILIARIOS $1,324,887.20 CARTAS Y CERTIFICACIONES SRIA. H. AYUNTAMIENTO $275,772.00 ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA $3,508.11 SERVICIO POR ALUMBRADO PBLICO $65,425,518.89 PRODUCTOS $30,287,191.18 UNIDAD DEPORTIVA MIGUEL ALEMN $830,000.00 INSTALACIONES DEPORTIVAS CELAYENSE $1,139,543.77 TARIMAS $15,000.00 VENTA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES $10,000,000.00 MAMPARAS $2,460.00 RECUPERACIN DE SEGUROS O FIANZAS $250,000.00

  • 4

    VENTA DE FORMAS OFICIALES $35,168.64 PLAZA VENTA AMBULANTE $2,000,000.00 EXPEDICIN LICENCIAS DE AMBULANTE $520,000.00 MERCADO 5 DE FEBRERO $16,944.00 MERCADO BENITO JUAREZ $47,678.00 MERCADO HIDALGO $61,080.00 MERCADO MORELOS $60,000.00 SERVICIO DE PIPAS DE AGUA $351,357.58 TRASPASO DE LOCALES EN MERCADOS $19,845.00 CENTROS CASSA $95,000.00 INCAPACIDADES $3,281,250.00 CONCURSOS DE OBRA $126,000.00 PUBLICITACIN AL PADRN DE CONTRATISTAS $91,520.00 FOTOCREDENCIALIZACIN $10,500.00 BANDA MUNICIPAL $3,750.67 LICITACIN DE COMPRAS $57,750.00 EXPEDICIN DE PLANOS $30,834.00 TALA O PODA DE RBOLES $15,036.00 MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA $219,264.24 OTROS PRODUCTOS $250,000.00 DAOS A PROPIEDAD MUNICIPAL $489,583.91 TRMITE DE PASAPORTE $2,637,108.00 FOTOGRAFAS DE PASAPORTE $783,798.00 COPIAS FOTOSTTICAS $98,241.00 OTROS SERVICIOS DE PASAPORTE $49,582.50 VENTA DE BIENES MUEBLES EN DESUSO $769,437.00 INTERESES $5,929,458.87 APROVECHAMIENTOS $107,055,539.37 PARTICIPACIONES Y APORTACIONES $652,933,443.00 PARTICIPACIONES FEDERALES $365,898,051.00 APORTACIONES $287,035,392.00 FAISM $60,703,413.00 FORTAMUN $226,331,979.00

    INGRESOS ADMINISTRACIN CENTRALIZADA $1,110,665,567.11

  • 5

    ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

    JUNTA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CELAYA

    $346,788,576.27

    SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE CELAYA

    $33,360,713.00

    SISTEMA MUNICIPAL DE ARTE Y CULTURA DE CELAYA $26,385,187.00

    INSTITUTO MUNICIPAL DE ECOLOGA $874,315.00

    TOTAL INGRESOS ADMINISTRACIN CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA $1,518,074,358.38

    Los ingresos, dependiendo de su naturaleza, se regirn por lo dispuesto en

    esta Ley, en la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, por

    las disposiciones administrativas de observancia general que emita el ayuntamiento

    en forma anual y las normas de derecho comn.

    Artculo 2. Los ingresos que se recauden por concepto de contribuciones, as

    como los provenientes de otros conceptos, se destinarn a sufragar los gastos

    pblicos establecidos y autorizados en el presupuesto de egresos municipal, as

    como en lo dispuesto en los convenios de coordinacin y en las leyes en que se

    fundamenten.

    CAPTULO SEGUNDO

    CONCEPTOS DE INGRESOS

    SECCIN NICA

    DE LOS INGRESOS

  • 6

    Artculo 3. La Hacienda Pblica del Municipio de Celaya, Guanajuato,

    percibir los ingresos ordinarios y extraordinarios de conformidad con lo dispuesto

    por esta Ley y la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.

    CAPTULO TERCERO

    DE LOS IMPUESTOS

    SECCIN PRIMERA

    IMPUESTO PREDIAL

    Artculo 4. El impuesto predial se causar y liquidar anualmente conforme a

    las siguientes:

    TASAS

    Los inmuebles que cuenten con un valor determinado o modificado:

    Inmuebles urbanos y suburbanos Inmuebles Rsticos

    Con edificaciones

    Sin edificaciones

    1.A la entrada en vigor de la presente Ley

    2.00 al millar 3.00 al millar 2.00 al millar

  • 7

    2. Durante los aos 2002 al 2013 inclusive:

    3.55 al millar 6.50 al millar 0.398 al millar

    3.Con anterioridad al ao 2002 y hasta 1993 inclusive:

    8 al millar 15 al millar 6 al millar

    4.Con anterioridad al ao de 1993

    13 al millar 12 al millar

    Artculo 5. Los valores que se aplicarn a los inmuebles para el ao 2014 sern

    los siguientes:

    I. Tratndose de inmuebles urbanos y suburbanos:

    a) Valores unitarios de terreno, por metro cuadrado.

    Zona Valor Mnimo Valor Mximo

    Zona comercial de primera $5,200.00 $7,800.00

    Zona comercial de segunda $1,664.00 $5,200.00

    Zona habitacional centro medio $936.00 $3,120.00

    Zona habitacional centro econmico $936.00 $2,808.00

    Zona habitacional residencial $1,560.00 $4,680.00

    Zona habitacional media $624.00 $2,600.00

    Zona habitacional Inters social $832.00 $1,456.00

    Zona habitacional econmico $468.00 $1,456.00

  • 8

    b) Valores unitarios de construccin, por metro cuadrado.

    TIPO CALIDAD ESTADO DE

    CONSERVACIN CLAVE VALOR

    MODERNO LUJO NUEVO 1-1 $10,935.60

    MODERNO LUJO BUENO 1-2 $9,794.72

    MODERNO LUJO REGULAR 1-3 $8,815.04

    MODERNO LUJO MALO 1-4 $6,523.92

    MODERNO SUPERIOR NUEVO 2-1 $8,161.92

    MODERNO SUPERIOR BUENO 2-2 $7,342.40

    MODERNO SUPERIOR REGULAR 2-3 $6,523.92

    MODERNO SUPERIOR MALO 2-4 $4,896.32

    MODERNO MEDIA NUEVO 3-1 $5,711.68

    MODERNO MEDIA BUENO 3-2 $5,221.84

    MODERNO MEDIA REGULAR 3-3 $4,566.64

    MODERNO MEDIA MALO 3-4 $3,426.80

    MODERNO ECONOMICO NUEVO 4-1 $4,566.64

    MODERNO ECONOMICO BUENO 4-2 $4,079.92

    MODERNO ECONOMICO REGULAR 4-3 $3,754.40

    MODERNO ECONOMICO MALO 4-4 $2,773.68

    MODERNO INTERS NUEVO 5-1 $3,915.60

    Zona marginado irregular $104.00 $832.00

    Zona industrial $416.00 $2,080.00

  • 9

    SOCIAL

    MODERNO

    INTERS

    SOCIAL BUENO 5-2 $3,590.08

    MODERNO

    INTERS

    SOCIAL REGULAR 5-3 $3,264.56

    MODERNO

    INTERS

    SOCIAL MALO 5-4 $2,446.08

    MODERNO CORRIENTE NUEVO 6-1 $2,446.08

    MODERNO CORRIENTE BUENO 6-2 $2,122.64

    MODERNO CORRIENTE REGULAR 6-3 $1,957.28

    MODERNO CORRIENTE MALO 6-4 $1,469.52

    MODERNO PRECARIA NUEVO 7-1 $1,306.24

    MODERNO PRECARIA BUENO 7-2 $1,144.00

    MODERNO PRECARIA REGULAR 7-3 $980.72

    MODERNO PRECARIA MALO 7-4 $816.40

    ANTIGUO LUJO BUENO 8-1 $7,504.64

    ANTIGUO LUJO REGULAR 8-2 $6,689.28

    ANTIGUO LUJO MALO 8-3 $6,038.24

    ANTIGUO SUPERIOR BUENO 9-1 $5,711.68

    ANTIGUO SUPERIOR REGULAR 9-2 $5,060.64

    ANTIGUO SUPERIOR MALO 9-3 $4,566.64

    ANTIGUO MEDIA BUENO 10-1 $4,566.64

    ANTIGUO MEDIA REGULAR 10-2 $4,079.92

    ANTIGUO MEDIA MALO 10-3 $3,754.40

    ANTIGUO ECONMICO BUENO 11-1 $3,754.40

  • 10

    ANTIGUO ECONMICO REGULAR 11-2 $3,426.80

    ANTIGUO ECONMICO MALO 11-3 $3,081.52

    ANTIGUO CORRIENTE BUENO 12-1 $1,957.28

    ANTIGUO CORRIENTE REGULAR 12-2 $1,631.76

    ANTIGUO CORRIENTE MALO 12-3 $1,469.52

    ESCUELAS SUPERIOR NUEVO 13-1 $5,665.92

    ESCUELAS SUPERIOR BUENO 13-2 $5,100.16

    ESCUELAS SUPERIOR REGULAR 13-3 $4,535.44

    ESCUELAS SUPERIOR MALO 13-4 $3,399.76

    ESCUELAS MEDIA NUEVO 14-1 $4,855.76

    ESCUELAS MEDIA BUENO 14-2 $4,371.12

    ESCUELAS MEDIA REGULAR 14-3 $3,884.40

    ESCUELAS MEDIA MALO 14-4 $2,917.20

    ESCUELAS ECONMICO NUEVO 15-1 $3,644.16

    ESCUELAS ECONMICO BUENO 15-2 $3,278.08

    ESCUELAS ECONMICO REGULAR 15-3 $2,917.20

    ESCUELAS ECONMICO MALO 15-4 $2,186.08

    HOSPITALES SUPERIOR NUEVO 16-1 $8,500.96

    HOSPITALES SUPERIOR BUENO 16-2 $7,652.32

    HOSPITALES SUPERIOR REGULAR 16-3 $6,797.44

    HOSPITALES SUPERIOR MALO 16-4 $5,100.16

    HOSPITALES MEDIA NUEVO 17-1 $6,072.56

    HOSPITALES MEDIA BUENO 17-2 $5,466.24

    HOSPITALES MEDIA REGULAR 17-3 $4,855.76

    HOSPITALES MEDIA MALO 17-4 $3,644.16

  • 11

    HOSPITALES ECONMICO NUEVO 18-1 $4,855.76

    HOSPITALES ECONMICO BUENO 18-2 $4,371.12

    HOSPITALES ECONMICO REGULAR 18-3 $3,884.40

    HOSPITALES ECONMICO MALO 18-4 $2,917.20

    HOTELES SUPERIOR NUEVO 19-1 $12,142.00

    HOTELES SUPERIOR BUENO 19-2 $10,932.48

    HOTELES SUPERIOR REGULAR 19-3 $9,714.64

    HOTELES SUPERIOR MALO 19-4 $7,286.24

    HOTELES MEDIA NUEVO 20-1 $10,524.80

    HOTELES MEDIA BUENO 20-2 $9,472.32

    HOTELES MEDIA REGULAR 20-3 $8,417.76

    HOTELES MEDIA MALO 20-4 $6,314.88

    HOTELES ECONMICO NUEVO 21-1 $5,665.92

    HOTELES ECONMICO BUENO 21-2 $5,100.16

    HOTELES ECONMICO REGULAR 21-3 $4,535.44

    HOTELES ECONMICO MALO 21-4 $3,399.76

    INDUSTRIAL LUJO EXCELENTE 22-1 $6,523.92

    INDUSTRIAL LUJO BUENO 22-2 $5,872.88

    INDUSTRIAL LUJO REGULAR 22-3 $5,221.84

    INDUSTRIAL LUJO MALO 22-4 $3,915.60

    INDUSTRIAL SUPERIOR EXCELENTE 23-1 $3,915.60

    INDUSTRIAL SUPERIOR BUENO 23-2 $3,590.08

    INDUSTRIAL SUPERIOR REGULAR 23-3 $3,101.28

    INDUSTRIAL SUPERIOR MALO 23-4 $2,446.08

    INDUSTRIAL MEDIA EXCELENTE 24-1 $2,446.08

  • 12

    INDUSTRIAL MEDIA BUENO 24-2 $2,284.88

    INDUSTRIAL MEDIA REGULAR 24-3 $1,981.20

    INDUSTRIAL MEDIA MALO 24-4 $1,631.76

    INDUSTRIAL ECONMICO BUENO 25-1 $1,631.76

    INDUSTRIAL ECONMICO REGULAR 25-2 $1,469.52

    INDUSTRIAL ECONMICO MALO 25-3 $1,306.24

    INDUSTRIAL CORRIENTE BUENO 26-1 $1,144.00

    INDUSTRIAL CORRIENTE REGULAR 26-2 $980.72

    INDUSTRIAL CORRIENTE MALO 26-3 $816.40

    TECHUMBRES MEDIA BUENO 27-1 $1,795.04

    TECHUMBRES MEDIA REGULAR 27-2 $1,631.76

    TECHUMBRES MEDIA MALO 27-3 $1,469.52

    TECHUMBRES ECONMICO BUENO 28-1 $1,144.00

    TECHUMBRES ECONMICO REGULAR 28-2 $980.72

    TECHUMBRES ECONMICO MALO 28-3 $816.40

    TECHUMBRES CORRIENTE BUENO 29-1 $651.04

    TECHUMBRES CORRIENTE REGULAR 29-2 $486.72

    TECHUMBRES CORRIENTE MALO 29-3 $327.60

    CANCHA DE

    TENIS

    SUPERIOR

    BUENO

    30-1 $3,754.40

    CANCHA DE

    TENIS SUPERIOR REGULAR 30-2 $2,934.88

    CANCHA DE

    TENIS SUPERIOR MALO 30-3 $2,609.36

    CANCHA DE MEDIA BUENO 31-1 $2,448.16

  • 13

    TENIS

    CANCHA DE

    TENIS MEDIA REGULAR 31-2 $1,797.12

    CANCHA DE

    TENIS MEDIA MALO 31-3 $1,469.52

    FRONTON SUPERIOR BUENO 32-1 $3,264.56

    FRONTON SUPERIOR REGULAR 32-2 $2,282.80

    FRONTON SUPERIOR MALO 32-3 $1,957.28

    FRONTON MEDIA BUENO 33-1 $1,957.28

    FRONTON MEDIA REGULAR 33-2 $1,469.52

    FRONTON MEDIA MALO 33-3 $1,145.04

    ALBERCAS SUPERIOR BUENO 34-1 $4,568.72

    ALBERCAS SUPERIOR REGULAR 34-2 $3,426.80

    ALBERCAS SUPERIOR MALO 34-3 $2,282.80

    ALBERCAS MEDIA BUENO 35-1 $3,426.80

    ALBERCAS MEDIA REGULAR 35-2 $2,448.16

    ALBERCAS MEDIA MALO 35-3 $2,122.64

    ALBERCAS ECONMICO BUENO 36-1 $2,122.64

    ALBERCAS ECONMICO REGULAR 36-2 $1,711.84

    ALBERCAS ECONMICO MALO 36-3 $1,145.04

    Estos valores tambin se aplican a las construcciones edificadas en suelo

    rstico.

    II. Tratndose de inmuebles rsticos: a) Valores unitarios de terreno para inmuebles rsticos.

  • 14

    TABLA

    CLASIFICACIN DE LA TIERRA VALOR POR HECTREA

    Riego $400,000.00

    Temporal $150,000.00

    Agostadero $50,000.00

    Cerril o monte $30,000.00

    Los valores base sern afectados de acuerdo al coeficiente que resulte al

    aplicar los siguientes elementos agrolgicos para la evaluacin. Obtenindose as los

    valores unitarios por hectrea.

    ELEMENTOS FACTOR

    1. Espesor del suelo

    Hasta 10 centmetros 1.00

    De 10.01 a 30 centmetros 1.05

    De 30.01 a 60 centmetros 1.08

    Mayor de 60 centmetros 1.10

    2. Topografa

    Terrenos planos 1.10

    Pendiente suave menor de 5% 1.05

    Pendiente fuerte mayor de 5% 1.00

    Muy accidentado 0.95

    3. Distancias a centros de

    comercializacin

    A menos de 3 kilmetros 1.50

  • 15

    A ms de 3 kilmetros 1.00

    4. Accesos a vas de comunicacin

    Todo el ao 1.20

    Tiempo de secas 1.00

    Sin acceso 0.50

    El factor que se utilizar para terrenos de riego eventual ser del 0.60. Para

    aplicar este factor se calcular primeramente como terreno de riego.

    b) Tabla de valores por metro cuadrado para inmuebles rurales menores de una

    hectrea, no dedicados a la agricultura (pie de casa o solar):

    TIPO ZONA CARACTERSTICAS VALOR POR METRO

    CUADRADO

    Inmuebles rurales

    menores a una

    hectrea, no

    dedicados a la

    agricultura

    Inmuebles cercanos a rancheras

    sin ningn servicio

    $150.00

    Inmuebles cercanos a ranchera sin

    servicios y en prolongacin de calle

    cercana

    $200.00

    Inmuebles en rancheras con calle

    sin servicios $250.00

    Inmuebles en rancheras sobre

    calles trazadas con algn tipo de

    servicio $300.00

    Inmuebles en rancheras sobre

    calles con todos los servicios $500.00

  • 16

    Para determinar los valores unitarios de construccin, se aplicar lo dispuesto

    en la fraccin I de este artculo.

    La clasificacin de los inmuebles en urbano, suburbano y rstico, ser

    conforme a lo establecido por la reglamentacin del plan de desarrollo urbano en

    este Municipio.

    Artculo 6. Para la prctica de los avalos, el Municipio y los peritos

    valuadores autorizados por la tesorera municipal, atendern a las tablas contenidas

    en la presente Ley, y el valor resultante se determinar conforme a:

    I. Tratndose de terrenos urbanos se sujetar a lo siguiente:

    a) Caractersticas de los servicios pblicos y del equipamiento urbano;

    b) Tipo de desarrollo urbano y su estado fsico, en el cual debern considerar el

    uso actual y potencial del suelo, y la uniformidad de los inmuebles edificados,

    sean residenciales, comerciales o industriales, as como aquellos de uso

    diferente;

    c) Las polticas de ordenamiento y regulacin del territorio que sean aplicables, y

    d) Las caractersticas geolgicas y topolgicas, as como la irregularidad en el

    permetro, que afecte su valor de mercado.

    II. Tratndose de terreno suburbanos, se sujetarn a lo siguiente:

    a) Factibilidad de introduccin de servicios municipales;

  • 17

    b) Cercana a polos de desarrollo;

    c) Las polticas de ordenamiento y regulacin del territorio que sean aplicables;

    d) Las caractersticas geolgicas y topogrficas, as como la superficie que afecte

    su valor de mercado, y

    e) Tipo de desarrollo urbano y su estado fsico en el cual debern considerar el

    uso actual potencial del suelo.

    III. Para el caso de terrenos rsticos, se atendern a los siguientes factores:

    a) Las caractersticas del medio fsico, recursos naturales y situacin ambiental

    que conforme el sistema ecolgico;

    b) La infraestructura y servicios integrados al rea, y

    c) La situacin jurdica de la tenencia de la tierra.

    IV. Tratndose de construcciones en inmuebles urbanos, suburbanos y

    rsticos se atender a lo siguiente:

    a) Uso y calidad de la construccin;

    b) Costo y calidad de los materiales de construccin utilizados;

    c) Costo de la mano de obra empleada, y

    d) Antigedad y estado de conservacin.

    SECCIN SEGUNDA

    IMPUESTO SOBRE TRASLACIN DE DOMINIO

    Artculo 7. El impuesto sobre traslacin de dominio se causar y liquidar a la

    tasa del 0.75%.

  • 18

    SECCIN TERCERA

    IMPUESTO SOBRE DIVISIN Y LOTIFICACIN DE INMUEBLES

    Artculo 8. El impuesto sobre divisin y lotificacin de inmuebles se causar y

    liquidar conforme a las siguientes:

    TASAS

    I. Tratndose de la divisin o lotificacin de inmuebles urbanos y

    suburbanos

    1.50%

    II. Tratndose de la divisin de un inmueble por la constitucin de

    condominios horizontales, verticales o mixtos

    1.00%

    III. Tratndose de inmuebles rsticos 0.50%

    No se causar este impuesto en los supuestos establecidos en el artculo 187

    de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.

    SECCIN CUARTA

    IMPUESTO DE FRACCIONAMIENTOS

    Artculo 9. El impuesto de fraccionamientos se causar y liquidar por metro

    cuadrado de superficie vendible conforme a la siguiente:

    TARIFA

    I. Urbanos:

    a) Residencial "A" $0.99

    b) Residencial "B" $0.83

  • 19

    c) Residencial "C" $0.83

    d) Habitacin popular o inters social $0.66

    e) Habitacin popular o inters social de urbanizacin

    progresiva

    $0.59

    II. Campestres:

    a) Residencial $0.99

    b) Rstico $0.66

    III. Industriales:

    a) Para industria ligera $0.66

    b) Para industria mediana $0.66

    c) Para industria pesada $0.70

    IV. Comerciales $0.99

    V. Tursticos, recreativos-deportivos $0.78

    VI. Agropecuario $0.62

    VII. Mixtos de usos compatibles $0.78

    SECCIN QUINTA

    IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS PERMITIDAS

    Artculo 10. El impuesto sobre juegos y apuestas permitidas se causar y

    liquidar a la tasa del 5%.

    SECCIN SEXTA

    IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTCULOS PBLICOS

  • 20

    Artculo 11. El impuesto sobre diversiones y espectculos pblicos se

    causar y liquidar a la tasa del 8%, excepto los espectculos de teatro y circo, los

    cuales tributarn a la tasa del 6%.

    SECCIN SPTIMA

    IMPUESTO SOBRE RIFAS, SORTEOS, LOTERAS Y CONCURSOS

    Artculo 12. El impuesto sobre rifas, sorteos, loteras y concursos se causar

    y liquidar a la tasa del 5%.

    SECCIN OCTAVA

    IMPUESTO SOBRE EXPLOTACIN DE BANCOS DE MRMOLES, CANTERAS,

    PIZARRAS, BASALTOS, CAL, CALIZAS, TEZONTLE, TEPETATE Y SUS

    DERIVADOS, ARENA, GRAVA Y OTROS SIMILARES

    Artculo 13. El impuesto sobre explotacin de bancos de mrmoles, canteras,

    pizarras, basaltos, cal, calizas, tezontle, tepetate y sus derivados, arena, grava y

    otros similares, se causar y liquidar conforme a la siguiente:

    TARIFA

    I. Por metro cbico de tezontle $1.38

    II. Por metro cbico de tepetate $2.08

    III. Por metro cbico de arena $9.09

    IV. Por metro cbico de grava $7.71

    V. Por metro cbico de tierra lama $6.29

  • 21

    VI. Por metro cbico de piedra pmez $1.38

    CAPTULO CUARTO

    DE LOS DERECHOS

    SECCIN PRIMERA

    POR SERVICIOS DE AGUA POTABLE, DRENAJE, ALCANTARILLADO,

    TRATAMIENTO Y DISPOSICIN DE SUS AGUAS RESIDUALES

    Artculo 14. Las contraprestaciones correspondientes a los servicios pblicos

    de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposicin de sus aguas

    residuales, se causar y liquidar conforme a lo siguiente:

    I. Tarifa mensual por el servicio medido de agua potable y alcantarillado

    a) Domstica

    Los usuarios clasificados en esta tarifa pagarn sus consumos mensuales

    conforme a lo que corresponda en la tabla siguiente:

    a) Domstica

    Todos los usuarios domsticos con servicio medido pagarn una cuota base de $90.43 al mes y a ese importe se le sumar el costo variable que corresponda a sus consumos de acuerdo a la siguiente tabla:

    Consumo m Importe Consumo m Importe Consumo m Importe Consumo m Importe Consumo m Importe

    0 $0.00 21 $102.09 42 $409.99 63 $806.94 84 $1,147.34

    1 $4.84 22 $108.70 43 $424.76 64 $823.51 85 $1,161.82

    2 $9.69 23 $115.59 44 $439.77 65 $840.22 86 $1,176.31

    3 $14.54 24 $122.72 45 $455.05 66 $857.05 87 $1,190.84

    4 $19.39 25 $130.08 46 $470.58 67 $874.01 88 $1,205.39

    5 $24.23 26 $137.71 47 $486.38 68 $891.09 89 $1,219.96

    6 $29.08 27 $145.58 48 $502.43 69 $908.32 90 $1,234.57

  • 22

    7 $33.92 28 $153.73 49 $518.74 70 $925.67 91 $1,249.21

    8 $38.77 29 $162.13 50 $535.32 71 $943.14 92 $1,263.86

    9 $43.71 30 $170.80 51 $618.18 72 $960.75 93 $1,278.53

    10 $48.57 31 $178.44 52 $633.19 73 $978.49 94 $1,293.24

    11 $53.42 32 $187.56 53 $648.35 74 $996.36 95 $1,307.98

    12 $58.16 33 $196.96 54 $663.62 75 $1,014.34 96 $1,322.73

    13 $63.00 34 $206.61 55 $679.03 76 $1,032.47 97 $1,337.52

    14 $67.85 35 $216.51 56 $694.56 77 $1,046.74 98 $1,352.33

    15 $72.70 36 $326.87 57 $710.24 78 $1,061.03 99 $1,367.17

    16 $77.54 37 $340.08 58 $726.02 79 $1,075.36 100 $1,383.32

    17 $82.39 38 $353.55 59 $741.95 80 $1,089.70 101 $1,401.03

    18 $87.31 39 $367.27 60 $758.00 81 $1,104.07 102 $1,414.90

    19 $92.10 40 $381.25 61 $774.19 82 $1,118.47 103 $1,428.76

    20 $97.02 41 $395.49 62 $790.50 83 $1,132.89 104 $1,442.64

    A partir de los 105 m3 se cobrar cada metro cbico a $13.86 y al importe que resulte se le sumar la cuota base.

    Tratndose del condominio en el que se instal una sola toma, el importe

    mensual a cobrar para cada vivienda se determinar multiplicando el promedio de

    consumo por vivienda por el precio del metro cubico que corresponda en la fraccin I

    inciso a) de este artculo ms la cuota base.

    El promedio del consumo se determinar dividiendo el consumo del medidor

    totalizador entre el nmero de viviendas.

    b) Comercial y de servicios

    Los usuarios clasificados en esta tarifa pagarn sus consumos mensuales

    conforme a lo que corresponda en la tabla siguiente:

    b) Comercial y de servicios

    Todos los usuarios comerciales con servicio medido pagarn una cuota base de $91.24 al mes y a ese importe se le sumar el costo variable que corresponda a sus consumos de acuerdo a la siguiente tabla:

    Consumo m Importe Consumo m Importe Consumo m Importe Consumo m Importe Consumo m Importe

    0 $0.00 21 $122.83 42 $434.14 63 $856.92 84 $1,521.67

    1 $8.08 22 $135.58 43 $452.71 64 $878.73 85 $1,545.22

  • 23

    2 $11.61 23 $148.99 44 $471.68 65 $900.80 86 $1,568.92

    3 $15.16 24 $163.03 45 $491.04 66 $923.15 87 $1,592.75

    4 $18.75 25 $177.73 46 $510.78 67 $945.73 88 $1,616.69

    5 $22.37 26 $189.70 47 $530.92 68 $968.57 89 $1,640.78

    6 $26.00 27 $202.07 48 $551.43 69 $991.68 90 $1,664.99

    7 $29.67 28 $214.82 49 $572.34 70 $1,015.06 91 $1,689.32

    8 $33.35 29 $227.96 50 $593.64 71 $1,038.69 92 $1,713.80

    9 $37.08 30 $241.49 51 $615.33 72 $1,062.57 93 $1,738.39

    10 $40.81 31 $255.41 52 $634.04 73 $1,086.72 94 $1,763.12

    11 $44.58 32 $269.71 53 $653.00 74 $1,111.13 95 $1,787.98

    12 $48.37 33 $284.41 54 $672.24 75 $1,135.78 96 $1,812.97

    13 $52.20 34 $299.49 55 $691.71 76 $1,332.90 97 $1,838.09

    14 $56.05 35 $314.96 56 $711.45 77 $1,360.35 98 $1,863.34

    15 $59.91 36 $330.82 57 $731.45 78 $1,383.01 99 $1,888.71

    16 $68.78 37 $347.07 58 $751.72 79 $1,405.80 100 $1,914.20

    17 $78.30 38 $363.71 59 $772.24 80 $1,428.70 101 $1,930.30

    18 $88.45 39 $380.73 60 $793.02 81 $1,451.75 102 $1,949.41

    19 $99.27 40 $398.14 61 $814.05 82 $1,474.93 103 $1,968.52

    20 $110.73 41 $415.95 62 $835.36 83 $1,498.23 104 $1,987.64

    A partir de los 105 m3 se cobrar cada metro cbico a $19.18 y al importe que resulte se le sumar la cuota base.

    c) Industrial

    Los usuarios clasificados en esta tarifa, pagarn sus consumos mensuales

    conforme a lo que corresponda en la tabla siguiente:

    c) Industrial

    Todos los usuarios industriales con servicio medido pagarn una cuota base de $322.4 al mes y a ese importe se le sumar el costo variable que corresponda a sus consumos de acuerdo a la siguiente tabla:

    Consumo m Importe Consumo m Importe Consumo m Importe Consumo m Importe Consumo m Importe

    0 $0.00 21 $221.09 42 $560.94 63 $1,073.44 84 $1,545.15

    1 $8.77 22 $234.43 43 $582.63 64 $1,094.60 85 $1,569.04

    2 $16.92 23 $248.02 44 $604.70 65 $1,115.90 86 $1,593.05

    3 $25.33 24 $261.87 45 $627.16 66 $1,137.33 87 $1,617.20

    4 $34.01 25 $275.98 46 $650.01 67 $1,158.88 88 $1,641.47

    5 $42.94 26 $290.36 47 $673.25 68 $1,180.57 89 $1,665.87

    6 $52.14 27 $304.99 48 $696.88 69 $1,202.39 90 $1,690.42

  • 24

    7 $61.59 28 $319.87 49 $720.90 70 $1,224.33 91 $1,710.36

    8 $71.29 29 $335.03 50 $745.31 71 $1,246.40 92 $1,730.34

    9 $81.27 30 $350.43 51 $770.10 72 $1,268.61 93 $1,750.34

    10 $91.49 31 $366.10 52 $795.28 73 $1,290.94 94 $1,770.37

    11 $101.98 32 $382.01 53 $820.85 74 $1,313.41 95 $1,790.42

    12 $112.73 33 $398.21 54 $846.80 75 $1,335.99 96 $1,851.14

    13 $123.73 34 $414.64 55 $873.15 76 $1,358.72 97 $1,871.64

    14 $134.99 35 $431.35 56 $899.88 77 $1,381.57 98 $1,892.14

    15 $146.52 36 $448.30 57 $927.01 78 $1,404.55 99 $1,912.70

    16 $158.30 37 $465.52 58 $954.52 79 $1,427.66 100 $1,933.26

    17 $170.34 38 $483.00 59 $982.43 80 $1,450.90 101 $1,942.75

    18 $182.63 39 $500.73 60 $1,010.71 81 $1,474.26 102 $1,961.99

    19 $195.20 40 $518.73 61 $1,031.48 82 $1,497.77 103 $1,981.22

    20 $208.01 41 $539.65 62 $1,052.40 83 $1,521.40 104 $2,000.46

    A partir de los 105 m3 se cobrar cada metro cbico a $19.32 y al importe que resulte se le sumar la cuota base.

    d) Instituciones educativas privadas

    Los usuarios clasificados en esta tarifa, pagarn sus consumos mensuales

    conforme a lo que corresponda en la tabla siguiente:

    d) Institucin educativa privada

    Todos los usuarios de escuelas privadas y con servicio medido pagarn una cuota base de $123.58 al mes y a ese importe se le sumar el costo variable que corresponda a sus consumos de acuerdo a la siguiente tabla:

    Consumo m Importe Consumo m Importe Consumo m Importe Consumo m Importe Consumo m Importe

    0 $0.00 21 $73.68 42 $158.78 63 $255.30 84 $493.74

    1 $3.26 22 $77.47 43 $163.11 64 $260.18 85 $500.72

    2 $6.52 23 $81.30 44 $167.48 65 $336.62 86 $507.72

    3 $9.83 24 $85.14 45 $171.87 66 $342.65 87 $514.75

    4 $13.16 25 $89.01 46 $176.29 67 $348.71 88 $521.80

    5 $16.52 26 $92.90 47 $180.72 68 $354.79 89 $528.89

    6 $19.88 27 $96.83 48 $185.19 69 $360.91 90 $536.00

    7 $23.30 28 $100.78 49 $189.69 70 $367.05 91 $543.13

    8 $26.72 29 $104.76 50 $194.20 71 $373.20 92 $550.28

    9 $30.18 30 $108.75 51 $198.75 72 $379.39 93 $557.47

    10 $33.66 31 $112.79 52 $203.31 73 $385.60 94 $564.69

    11 $37.18 32 $116.83 53 $207.92 74 $391.84 95 $571.93

  • 25

    12 $40.71 33 $120.91 54 $212.53 75 $398.12 96 $579.19

    13 $44.26 34 $125.02 55 $217.18 76 $404.40 97 $586.48

    14 $47.85 35 $129.15 56 $221.86 77 $410.72 98 $593.79

    15 $51.47 36 $133.31 57 $226.55 78 $417.07 99 $601.14

    16 $55.10 37 $137.48 58 $231.28 79 $423.44 100 $608.49

    17 $58.77 38 $141.69 59 $236.04 80 $466.09 101 $653.81

    18 $62.45 39 $145.93 60 $240.81 81 $472.96 102 $660.29

    19 $66.18 40 $150.19 61 $245.62 82 $479.86 103 $666.75

    20 $69.91 41 $154.47 62 $250.44 83 $486.78 104 $673.23

    A partir de los 105 m3 se cobrar cada metro cbico a $6.50 y al importe que resulte se le sumar la cuota base.

    Las escuelas pblicas estarn exentas del pago de la tarifa prevista en la

    fraccin I de este artculo.

    (F. DE E., P.O. 24 DE ENERO DE 2014)

    e) Entidades y dependencias pblicas

    Los usuarios clasificados en esta tarifa pagarn sus consumos mensuales

    conforme a lo que corresponda en la tabla siguiente:

    e) Entidades y dependencias pblicas

    Todos los usuarios de entidades y dependencias pblicas y con servicio medido pagarn una cuota base de $64.73 al mes y a ese importe se le sumar el costo variable que corresponda a sus consumos de acuerdo a la siguiente tabla:

    Consumo m Importe Consumo m Importe Consumo m Importe Consumo m Importe Consumo m Importe

    0 $0.00 21 $66.61 42 $247.42 63 $493.47 84 $737.35

    1 $2.60 22 $72.63 43 $258.88 64 $505.44 85 $747.23

    2 $5.23 23 $78.92 44 $270.59 65 $517.55 86 $757.13

    3 $7.88 24 $85.45 45 $282.56 66 $529.78 87 $767.05

    4 $10.57 25 $92.24 46 $294.81 67 $542.15 88 $777.02

    5 $13.27 26 $99.31 47 $307.30 68 $554.64 89 $786.99

    6 $16.01 27 $106.62 48 $320.04 69 $567.27 90 $797.00

    7 $18.75 28 $114.19 49 $333.05 70 $580.02 91 $807.04

    8 $21.54 29 $122.02 50 $346.33 71 $592.90 92 $817.10

    9 $24.36 30 $130.12 51 $359.86 72 $605.90 93 $827.18

    10 $27.19 31 $138.47 52 $370.28 73 $619.05 94 $837.29

    11 $30.05 32 $147.08 53 $380.83 74 $632.32 95 $847.43

  • 26

    12 $32.94 33 $155.94 54 $391.51 75 $645.73 96 $857.59

    13 $35.85 34 $165.08 55 $402.32 76 $659.25 97 $867.78

    14 $38.79 35 $174.46 56 $413.26 77 $668.92 98 $878.00

    15 $41.75 36 $184.10 57 $424.33 78 $678.62 99 $888.23

    16 $45.57 37 $194.00 58 $435.53 79 $688.33 100 $898.51

    17 $49.51 38 $204.17 59 $446.86 80 $698.09 101 $943.98

    18 $53.60 39 $214.59 60 $458.32 81 $707.87 102 $953.33

    19 $57.80 40 $225.27 61 $469.90 82 $717.67 103 $962.68

    20 $62.14 41 $236.22 62 $481.62 83 $727.50 104 $972.02

    A partir de los 105 m3 se cobrar cada metro cbico a $9.37 y al importe que resulte se le sumar la cuota base.

    (F. DE E., P.O. 24 DE ENERO DE 2014)

    f) Mercados Los usuarios clasificados en esta tarifa pagarn sus consumos mensuales

    conforme a lo que corresponda en la tabla siguiente:

    f) Mercados

    Todos los usuarios de mercados y con servicio medido pagarn una cuota base de $323.12 al mes y a ese importe se le sumar el costo variable que corresponda a sus consumos de acuerdo a la siguiente tabla:

    Consumo m Importe Consumo m Importe Consumo m Importe Consumo m Importe Consumo m Importe

    0 $0.00 21 $137.30 42 $331.70 63 $583.18 84 $835.22

    1 $5.24 22 $145.27 43 $342.38 64 $596.59 85 $846.26

    2 $10.62 23 $153.35 44 $353.18 65 $610.12 86 $857.33

    3 $16.12 24 $161.57 45 $364.12 66 $623.77 87 $868.43

    4 $21.75 25 $169.93 46 $375.20 67 $637.56 88 $879.55

    5 $27.51 26 $178.40 47 $386.39 68 $651.48 89 $890.70

    6 $33.40 27 $187.01 48 $397.73 69 $665.53 90 $901.87

    7 $39.42 28 $195.76 49 $409.18 70 $679.70 91 $913.07

    8 $45.57 29 $204.62 50 $420.77 71 $694.00 92 $924.30

    9 $51.84 30 $213.63 51 $432.48 72 $704.72 93 $935.54

    10 $58.26 31 $222.75 52 $444.33 73 $715.45 94 $946.83

    11 $64.79 32 $232.00 53 $456.30 74 $726.21 95 $958.12

    12 $71.47 33 $241.38 54 $468.42 75 $736.99 96 $969.46

    13 $78.26 34 $250.91 55 $480.65 76 $747.80 97 $980.81

  • 27

    14 $85.19 35 $260.55 56 $493.01 77 $758.64 98 $992.19

    15 $92.24 36 $270.33 57 $505.50 78 $769.51 99 $1,003.60

    16 $99.43 37 $280.23 58 $518.13 79 $780.40 100 $1,015.03

    17 $106.75 38 $290.26 59 $530.88 80 $791.30 101 $1,033.65

    18 $114.19 39 $300.42 60 $543.76 81 $802.25 102 $1,043.88

    19 $121.76 40 $310.72 61 $556.77 82 $813.22 103 $1,054.11

    20 $129.47 41 $321.14 62 $569.92 83 $824.20 104 $1,064.35

    A partir de los 105 m3 se cobrar cada metro cbico a $10.23 y al importe que resulte se le sumar la cuota base.

    II. Tarifa mensual por el servicio de agua potable y alcantarillado a cuota fija

    a) Los usuarios que tributen bajo el esquema de cuota fija, pagarn una cuota

    mensual conforme les corresponda en la tabla siguiente:

    El pago anticipado lo podrn hacer multiplicando por doce la cuota mensual,

    dicha cuota ya incluye el servicio de alcantarillado correspondiente a la fraccin III de

    este artculo.

    b) Los usuarios que carezcan de medidor, se les cobrar una cuota mensual, de

    acuerdo a los volmenes contenidos en la siguiente tabla, donde el importe a

    Tipo de toma Importe mensual 2013

    Vecindad $256.82

    Preferencial $164.60

    Asistencia $180.03

  • 28

    pagar ser el que corresponda a los precios contenidos en la fraccin I de

    este artculo:

    Tipo de toma Volumen mensual asignado en m

    Volumen anual asignado en m

    Domstico tipo A 35 420

    Domstico tipo B 30 360

    Domstico tipo C 25 300

    Domstico tipo D 20 240

    Condominio 15 180

    El pago anticipado lo podrn hacer multiplicando por doce la cuota mensual

    que corresponda a estos consumos en relacin a los precios contenidos en la

    fraccin I de este artculo los cuales ya incluyen el servicio de alcantarillado

    correspondiente a la fraccin III, del mismo dispositivo normativo.

    c) Para la clasificacin de los usuarios de cuota fija se estar a los siguientes

    criterios generales:

    1. Preferencial se aplicar a los siguientes giros: bomberos, templos y

    sistemas de urgencias de instituciones pblicas.

    2. Asistencia social se aplicar a los siguientes giros: asilos, casa de

    asistencia social, orfanatorios y clubes de servicio social.

  • 29

    d) Para la determinacin del volumen que corresponde pagar en la toma

    domstica contenida en las tablas del inciso b), se tomar en cuenta la colonia

    en que se ubiquen correspondiendo a los tipos A, B, C y D.

    e) Independientemente de que se tenga una clasificacin con base a la colonia

    donde se encuentre la vivienda, el organismo operador podr asignar una

    clasificacin diferente, de entre las tres tarifas domsticas existentes, para una

    vivienda en particular cuando existan razones para modificar su base

    tributaria. Para ello deber hacer un anlisis y aprobar el cambio a la baja o

    alta, segn sea el caso, dejando por escrito las razones que lo motivaron.

    f) En una colonia de recin incorporacin, se tomar como base la tarifa que

    corresponda al nivel domstico en que se encuentra otra colonia con

    caractersticas de infraestructura urbana anloga similares.

    g) Para los usuarios que en el transcurso del ao les sea instalado su medidor,

    se les facturar a partir del mes que tengan su primera medicin conforme a la

    tarifa contenida en la fraccin I de este artculo.

    h) Cuando se trate de un usuario que estuviera en el supuesto del inciso g) y que

    hubiera realizado el pago anualizado conforme a los volmenes contenidos en

    el inciso b) de esta fraccin, se les reconocer en su favor, a partir del mes en

    que se les facturen consumos, el volumen que resulte de restar los metros

    cbicos de los meses transcurridos al volumen total asignado conforme la

    relacin de la tabla contenida en el inciso b) de esta fraccin.

  • 30

    Para el cobro de servicios de tomas de instituciones pblicas, se les aplicarn

    las cuotas contenidas en esta fraccin, de acuerdo al giro que corresponda a

    la actividad ah realizada.

    III. Servicio de drenaje y alcantarillado

    a) A los usuarios que se abastezcan de agua potable por una fuente distinta a las

    redes municipales administradas por el organismo operador, pero que tengan

    conexin a la red de drenaje municipal, pagarn $2.48 por cada metro cbico

    descargado, conforme las lecturas que arroje su sistema totalizador. Las

    viviendas ubicadas en colonias que se abastezcan con pozo propio pagarn

    cada metro cbico a un precio de $2.48 sobre el 70% de los volmenes que

    les corresponda conforme a las tarifas contenidas en la tabla del inciso b) de la

    fraccin II de este artculo.

    b) Para determinar los volmenes de descarga a cobrar para los usuarios que se

    encuentren en el supuesto del inciso inmediato anterior, considerando que no

    tuvieran sistema totalizador, el organismo operador tomar como base los

    reportes de extraccin que dichos usuarios hayan presentado a la Comisin

    Nacional del Agua y determinar la extraccin mensual promedio haciendo el

    estimado del agua descargada a razn del 70% del volumen extrado que

    hubiere reportado.

    c) El organismo operador podr hacer la valoracin de los volmenes de

    descarga mediante los elementos directos e indirectos a su alcance y el

    volumen que determine deber ser pagado por el usuario conforme a los

    precios establecidos en el inciso a) de esta fraccin.

  • 31

    d) Tratndose de usuarios que cuenten con servicio de agua potable

    suministrado por el organismo operador, y adems cuenten con fuente distinta

    a las redes municipales, por lo que respecta a volmenes suministrados por el

    organismo operador ya se encuentra considerado este servicio dentro de los

    precios contenidos en la fraccin I de este artculo y para las descargas

    derivadas de suministros diferentes a los proporcionados por el organismo

    operador pagarn un precio de $2.48 por metro cbico descargado calculado

    de acuerdo a los incisos a), b) y c) de esta fraccin.

    e) Las empresas prestadoras de los servicios de sanitarios mviles, recoleccin y

    limpieza de fosas spticas que requieran descargar sus residuos a las redes

    municipales, debern previamente solicitar por escrito la autorizacin

    respectiva, y cumplir con los requisitos que el organismo operador les seale,

    adems de cubrir la cuota por derechos de descarga de $644.88 en una sola

    ocasin y una cuota de:

    Concepto Importe Descarga de residuos proveniente $20.80 por metro cbico descargado

    de fosa sptica y baos mviles

    IV. Tratamiento de agua residual a) El tratamiento de agua residual se cobrar a razn de $1.97 por cada metro

    cbico del consumo mensual del servicio de agua potable de acuerdo a las

    tarifas descritas en las fracciones I y II del presente artculo.

    b) A los usuarios que se les suministra agua potable por una fuente de

    abastecimiento no operada por el organismo operador, pero que descarguen

  • 32

    aguas residuales para su tratamiento en un sistema pblico a cargo del

    organismo operador, pagarn $3.17 por cada metro cbico que ser calculado

    mediante el procedimiento establecido en los incisos a), b) y c) de la fraccin III

    de este artculo.

    c) Tratndose de usuarios que cuenten con servicio de agua potable suministrado

    por el organismo operador, y adems cuenten con fuente propia, pagarn

    $1.97 por cada metro cbico del agua dotada por el organismo operador y

    $3.17 por cada metro cbico descargado del agua no suministrada por el

    propio organismo operador, que ser calculado mediante el procedimiento

    establecido en los incisos b), c), d), e) y f) de la fraccin III de este artculo.

    Los servicios de suministro de agua potable, alcantarillado y tratamiento de

    aguas residuales conforman una prestacin integral de servicios.

    Para efectos fiscales los servicios de agua potable, alcantarillado y

    tratamiento sern considerados como contraprestaciones.

    V. Contratos para todos los giros

    Concepto Importe

    a) Contrato de agua potable $186.47

    b) Contrato de descarga de agua residual $186.47

    c) Contrato para el tratamiento de aguas residuales $186.47

    VI. Materiales e instalacin de tomas de agua potable

  • 33

    1 1 2

    Tipo BT $660.05 $838.87 $1,049.47 $1,506.51 $1,794.09

    Tipo BP $840.98 $1,085.70 $1,217.06 $1,677.22 $1,964.80

    Tipo CT $897.06 $1,158.93 $1,347.15 $1,844.58 $2,044.53

    Tipo CP $2,075.38 $2,125.83 $2,336.79 $2,910.25 $3,034.44

    Tipo LT $1,274.10 $1,524.81 $1,819.94 $2,350.24 $2,791.45

    Tipo LP $2,776.17 $2,955.46 $3,371.15 $3,845.18 $4,172.50

    Metro Adicional Terracera $129.67 $141.66 $150.92 $153.54 $163.87

    Metro Adicional Pavimento $256.32 $272.11 $283.80 $287.55 $296.75

    Equivalencias para el cuadro anterior

    En relacin a la ubicacin de la toma:

    a) B Toma Bsica hasta 1 metro lineal de longitud

    b) C Toma Corta de hasta 6 metros lineales de longitud

    c) L Toma Larga de hasta 10 metros lineales de longitud

    En relacin a la superficie:

    a) T Terracera

    b) P Pavimento

    En caso de una toma nueva donde se coloque medidor se sumarn los costos

    contenidos en las fracciones VIII y IX de este artculo.

  • 34

    VII. Instalacin de descargas de agua residual

    Descarga normal Metro adicional

    Pavimento Terracera Pavimento Terracera

    Descarga de 6 $3,010.46 $1,480.36 $468.25 $202.31

    Descarga de 8 $3,408.63 $2,032.58 $557.78 $295.39

    Descarga de 10 $4,432.93 $2,692.47 $649.70 $368.41

    Descarga de 12 $5,948.24 $4,196.68 $886.62 $549.32

    Las descargas sern consideradas para una distancia de hasta 6 metros y en

    caso de que sta fuera mayor, se agregar al importe base los metros adicionales al

    costo unitario que corresponda a cada dimetro y tipo de superficie.

    VIII. Materiales e instalacin de cuadro de medicin

    concepto Importe

    a) Para tomas de pulgada $378.52

    b) Para tomas de pulgada $497.30

    c) Para tomas de 1 pulgada $593.68

    d) Para tomas de 1 pulgada $880.23

    e) Para tomas de 2 pulgadas $1,323.32

    f) Para tomas de 3 pulgadas $2,458.57

    IX. Suministro e instalacin de medidores de agua potable con mecanismo de

    velocidad

    Dimetro Importe

    a) Para tomas de pulgada $329.22

  • 35

    b) Para tomas de pulgada $481.03

    c) Para tomas de 1 pulgada $1,016.88

    d) Para tomas de 1 pulgada $2,445.03

    e) Para tomas de 2 pulgadas $4,566.45

    f) Para tomas de 3 pulgadas $6,047.89

    A todos aquellos usuarios adscritos a una zona socioeconmica considerada

    para la instalacin del sistema de toma de lectura va remota, debern cubrir el costo

    de mdulo interface para medidor, de toma de lectura remota, por la cantidad de

    $875.05

    X. Otros servicios operativos y administrativos que presta el organismo

    operador:

    Concepto Unidad Importe

    a) Cancelacin provisional de la toma Cuota $166.13

    b) Reubicacin de medidor en un metro lineal Metro $293.76

    c) Metro lineal adicional Metro $53.26

    d) Limpieza descarga sanitaria con camin hidroneumtico Hora $1,149.52

    e) Servicio de bombeo de agua Hora $280.13

    f) Reconexin de toma en el cuadro Toma $248.01

    g) Reconexin de toma desde red Toma $546.75

    h) Reconexin de toma en cuadro con medidor Toma $132.28

    i) Corte de descarga Descarga $830.63

    j) Reconexin de descarga Descarga $932.16

    k) Pipa en zona urbana Servicio $276.35

    l) Anlisis y muestreo de agua residual Anlisis $1,184.02

    m) Instalacin de micromedidor para fraccionadores Pieza $173.87

    n) Duplicado de recibo notificado Recibo $5.83

  • 36

    o) Muestreo y anlisis del agua potable de acuerdo a la NOM 127 SSA-1-1994 vigente:

    Concepto Unidad Importe

    Anlisis Fisicoqumico (arsnico, cadmio, cloruros, color, conductividad elctrica, dureza total, fierro, fluoruros, manganeso, nitratos, nitritos, plomo, potencial de hidrgeno, slidos disueltos totales, slidos suspendidos totales, temperatura y turbiedad)

    Anlisis $1,876.06

    Anlisis Microbiolgicos (coliformes totales y fecales)

    Anlisis $234.78

    p) Muestreo y anlisis del agua residual de acuerdo a la normatividad vigente

    Concepto Unidad Importe

    Anlisis fisicoqumico bsico NOM-001 muestra simple (conductividad elctrica, demanda bioqumica de oxgeno, demanda qumica de oxgeno, grasas y aceites, potencial de hidrgeno, fsforo total, slidos sedimentables, slidos suspendidos totales y temperatura)

    Anlisis $1,298.06

    Anlisis fisicoqumico bsico NOM-001 muestra compuesta (conductividad elctrica, demanda bioqumica de oxgeno, demanda qumica de oxgeno, grasas y aceites, potencial de hidrgeno, fsforo total, slidos sedimentables, slidos suspendidos totales y temperatura)

    Anlisis $1,898.99

    Anlisis fisicoqumico bsico NOM-002 muestra simple(conductividad elctrica, demanda bioqumica de oxgeno, demanda qumica de oxgeno, grasas y aceites, potencial de hidrgeno, slidos sedimentables, slidos suspendidos totales y temperatura)

    Anlisis $1,194.65

    Anlisis fisicoqumico bsico NOM-002 muestra compuesta (conductividad elctrica, demanda bioqumica de oxgeno, demanda qumica de oxgeno, grasas y aceites, potencial de hidrgeno,

    Anlisis $1,796.34

  • 37

    slidos sedimentables, slidos suspendidos totales y temperatura)

    Anlisis microbiolgico (coliformes fecales) Anlisis $234.78

    XI. Incorporacin a las redes de agua potable y de drenaje a fraccionamientos

    de nueva creacin

    Por pago de los servicios de incorporacin a las redes de agua potable y drenaje

    del organismo operador, a fraccionamientos, se cobrarn de acuerdo a lo siguiente:

    a) El pago de los servicios de incorporacin de agua potable, y alcantarillado los

    pagar el fraccionador o desarrollador conforme a la siguiente tabla,

    debindose pagar de acuerdo a la programacin que el convenio respectivo

    establezca.

    Tabla 1.

    1 2 3 4

    Tipo de Vivienda

    Costo por Unidad de

    Vivienda o Lote Unifamiliar

    Por uso Proporcional de

    Ttulos de Explotacin

    Importe Total

    1. Popular $4,646.51 $717.44 $5,363.95

    2. Inters Social $7,796.44 $888.78 $8,685.22

    3. Residencial "C" y "B" $10,024.04 $1,045.62 $11,069.66

    4. Residencial "A" $11,137.79 $1,442.89 $12,580.68

    5. Campestre $13,144.92 $1,442.89 $14,587.81

    Los fraccionadores se obligan a entregar al organismo operador el volumen

    total de ttulos que resulte de multiplicar el nmero total de lotes o viviendas por el

  • 38

    volumen que corresponda al tipo de vivienda sealada en el inciso d) de esta

    fraccin y en este caso no aplica el cobro contenido en la (columna 3) de la tabla

    anterior y se cobrar solamente el importe de la (columna 2) por cada vivienda y de

    acuerdo al tipo que corresponda.

    Si el volumen de ttulos entregado es mayor al calculado para cubrir las

    demandas, se le tomar en cuenta a un valor de $3.64 por cada metro cbico anual

    y se aplicar al pago de los derechos contenidos en la columna 2 de este inciso.

    Para desarrollos iguales o menores a 100 lotes o viviendas el fraccionador

    entregar los ttulos correspondientes o podr pagar el uso proporcional de ttulos

    de explotacin conforme a los precios establecidos por vivienda en la (columna 3)

    del inciso a) de esta fraccin conforme a lo que se establece en los incisos b), c), d),

    e) y f) de esta fraccin.

    El cobro por los servicios es la suma del costo por unidad de vivienda o lote

    unifamiliar (columna 2) ms la cuota por uso proporcional de ttulos de explotacin

    (columna 3).

    b) Para determinar el importe a pagar, se multiplicar el importe total del tipo de

    vivienda de que se trate contenido en la tabla 1 del inciso anterior (columna 4),

    por el nmero de viviendas o lotes a fraccionar. El pago por derechos de

    incorporacin podr ser pagado en parcialidades y para tal efecto debe

    establecerse el calendario de pagos dentro del convenio correspondiente,

    quedando a resguardo del organismo operador los pagars firmados por el

    fraccionador a fin de hacerlos efectivos en la fecha de su vencimiento.

  • 39

    c) Si el fraccionamiento tiene predios destinados a uso diferente al domstico,

    estos se calcularn conforme lo establece la fraccin XIV de este artculo.

    d) Si el fraccionador o desarrollador entrega los ttulos de explotacin, stos se

    tomarn a cuenta de los valores indicados en la columna 3 de la tabla 1, y

    para ello se considerar el nmero de viviendas o lotes que cubran el volumen

    entregado por el fraccionador o desarrollador, mismo que se calcular

    dividiendo el volumen total en metros cbicos anuales de la tabla 2, que

    corresponda con el tipo de vivienda o lote de que se trate. Para determinar el

    volumen total en metros cbicos de ttulos de explotacin que requiere el

    fraccionamiento, se considerar el nmero de viviendas o lotes y se

    multiplicar por el volumen en metros cbicos anuales de la tabla 2, que

    corresponda con el tipo de vivienda o lote de que se trate.

    Tabla 2.

    e) Si el volumen de metros cbicos de los ttulos de explotacin entregados es

    menor al volumen resultante para el nuevo fraccionamiento o desarrollo a

    incorporar, el fraccionador o desarrollador pagar la diferencia de acuerdo al

    Tipo de Vivienda Metros cbicos/anuales

    Lts/habitante/da

    1. Popular 197.10 135

    2. Inters social 319.38 175

    3. Residencial C y B 410.63 225

    4. Residencial A 456.25 250

    5. Campestre 547.50 300

  • 40

    importe que corresponda segn lo dispuesto por el subinciso 1 de la tabla 1,

    (columna 3).

    f) Si el volumen del ttulo o ttulos de explotacin que entregue el fraccionador o

    desarrollador es menor al total demandado conforme al clculo que resulte de

    lo establecido en el inciso d) de esta fraccin, el fraccionador deber pagar

    $3.64 por cada metro cbico faltante para cubrir la demanda total. Si en caso

    contrario el volumen entregado fuera superior al demandado, Junta Municipal

    de Agua Potable y Alcantarillado podr recibir el volumen excedente a un

    precio de $3.64 por metro cbico, importe que deber tomarse tambin a

    cuenta de los derechos de incorporacin que se establecen en el inciso a) de

    esta fraccin.

    XII. Incorporacin a fraccionamientos administrados por los propios

    beneficiados que pretendan incorporarse al organismo operador

    a) Aquellos fraccionamientos de ms de 5 aos de existencia, que cuenten con su

    propia infraestructura de abastecimiento de agua (pozo, tanque, red de

    conduccin y de distribucin y derechos para la explotacin, uso y

    aprovechamiento de aguas nacionales y su propia red de drenaje) que

    pretendan entregarlo al organismo operador, por concepto de los servicios de

    incorporacin a las redes de agua potable, drenaje y saneamiento, pagarn lo

    siguiente:

    Tabla 3.

  • 41

    Tipo de Vivienda

    Agua Potable

    Drenaje

    Por uso proporcional de ttulos de explotacin

    Total

    1 2 4 5

    Domstico social $1,532.48 $509.01 $832.10 $2,873.59

    Domstico media $2,048.20 $682.31 $978.39 $3,708.90

    Domstico habitacional $2,557.32 $851.53 $1,355.43 $4,764.28

    b) Para el caso de la entrega de los ttulos de explotacin, stos se calcularn

    bajo la misma mecnica de aplicacin contenida en la fraccin XI incisos c), d),

    e) y f).

    c) El organismo operador har una valoracin tcnica de la infraestructura

    hidrulica y sanitaria, previo a la incorporacin del fraccionamiento, debiendo

    notificar a los representantes de los colonos las adecuaciones o reposicin de

    la infraestructura que deban de realizarse para que proceda la recepcin de la

    infraestructura en condiciones que puedan generar una operacin eficiente

    para la prestacin de los servicios. El costo de las obras de rehabilitacin de

    pozo o tanque, as como reequipamiento electromecnico que se requieran,

    sern tomados a cuenta de los costos de incorporacin sealados en la tabla

    3. Si el monto de las acciones de reparacin o adecuacin son superiores a los

    costos de incorporacin, los usuarios absorbern esta diferencia sin tener

    derecho a indemnizacin alguna.

    XIII. Servicios operativos y administrativos para desarrollo inmobiliario de todos

    los giros

  • 42

    Carta de factibilidad

    a) En predio de hasta 201 m Carta $808.60

    b) Por m excedente Metro cuadrado $2.14

    La cuota mxima que se cubrir por la carta de factibilidad a que se refieren

    los incisos anteriores, no podr exceder de $4,722.84

    c) Para inmuebles comercial seco Carta $178.29

    d) Revisin de proyectos y supervisin de obras a fraccionamientos:

    Revisin de proyectos y recepcin de obras

    Para inmuebles y lotes de uso domstico Unidad Importe

    1. Revisin de proyecto de hasta 50 lotes Proyecto $2,582.08

    2. Por cada lote excedente Lote $4.51

    3. Supervisin de obra Lote $115.72

    4. Recepcin de obras hasta 50 lotes Obra $8,592.21

    5. Recepcin de lote o vivienda excedente Lote $34.07

    El costo de revisin de los proyectos incluirn todos los planos necesarios

    para autorizar el desarrollo en cuestin: proyectos de agua potable, alcantarillado,

    drenaje pluvial y obras especiales.

  • 43

    XIV. Pago de servicios por incorporaciones comerciales y de servicios e

    industriales

    Por cobro de servicios de incorporacin a las redes de agua potable y

    descarga de aguas residuales al drenaje para desarrollos de giros comerciales y de

    servicios e industriales.

    a) Tratndose de desarrollos distintos del domstico, se cobrar el importe que

    resulte de multiplicar el gasto demandado en litros por segundo que arroje el

    clculo del proyecto, por el precio por litro por segundo, tanto en agua potable

    como en drenaje. Para el agua tratada, el gasto proyectado se multiplicar por

    los kilmetros que existen de la planta de tratamiento de aguas residuales al

    sitio donde se ubica el usuario, por el precio por litro por segundo por

    kilmetro.

    b) El organismo operador verificar que las demandas del proyecto se encuentren

    calculadas conforme a los niveles reales, y en caso de que esta determinacin

    no se cumpliera, ste deber hacer el clculo correspondiente mediante el

    criterio de unidades mueble y considerando las actividades y procesos que se

    tuvieran previstos ejecutar en el inmueble que se pretendiera incorporar cuyo

    resultado servir de base para el clculo del importe a pagar.

    c) Para determinar el gasto del drenaje, ste ser el 80% del gasto medio del

    agua potable del proyecto o el que hubiere determinado el organismo operador

    mediante el clculo respectivo.

    Concepto Litro por segundo

    1. Derechos de conexin a las redes de agua potable $319,150.80

  • 44

    2. Derechos de conexin a las redes de drenaje sanitario $154,834.28

    Concepto Litro por segundo por kilometro

    3. Derechos de conexin a las redes de agua tratada $38,220.30

    d) Respecto a los ttulos de explotacin o extraccin de agua subterrnea del

    acufero de Celaya, para los fraccionamientos o desarrollos con giros no

    domsticos, el fraccionador deber entregar un volumen en metros cbicos

    anuales igual al que resulte de convertir en esta unidad las demandas de

    litro/segundo referidas en el inciso b) de esta fraccin, teniendo la opcin de

    pagarlos a razn de $3.56 por cada metro cbico anual.

    e) Cuando el organismo operador, no cuente con la infraestructura general

    necesaria para la dotacin de los servicios de agua potable y alcantarillado

    para el desarrollo, se proceder conforme lo establecido en fraccin XI de este

    artculo.

    f) Para revisin de proyectos, supervisin de obras y recepcin de desarrollos no

    domsticos, se atender a lo siguiente:

    Para inmuebles no domsticos Unidad Importe

    1. Revisin de proyecto en reas de hasta 500 m Proyecto $3,314.38

    2. Por m excedente m $1.29

    3. Supervisin de obra por mes m $5.11

    4. Recepcin de obra en reas de hasta 500 m m $976.56

  • 45

    5. Recepcin por m excedente m $1.34

    XV. Pago de servicios por incorporacin individual en colonias ya

    administradas por el organismo operador

    a) Tratndose de divisin de lotes para construccin de vivienda unifamiliar o en

    casos de construccin de nuevas viviendas en colonias incorporadas, el

    organismo operador, cobrar por vivienda un derecho por incorporacin a las

    redes de agua potable y alcantarillado.

    b) Este concepto es independiente al pago de los servicios por contratacin

    contenidos en la fraccin V de este artculo, los cuales deber hacer el usuario

    en el momento que solicite ser dado de alta en el padrn de usuarios del

    organismo operador. Esta tarifa no son aplicables a los fraccionamientos en

    proceso de ser incorporados siendo solamente para las eventuales divisiones

    de fraccionamientos regulares ya incorporados. Los cobros se harn conforme

    la siguiente tabla.

    Tipo de Vivienda Agua Drenaje Total

    Domstica social $1,578.14 $525.93 $2,104.07

    Domstica media $2,109.40 $702.99 $2,812.39

    Domstica habitacional $2,632.96 $876.28 $3,509.24

    Para la incorporacin individual de giros diferentes al domstico se realizar el

    anlisis de demandas y se cobrar conforme al gasto medio diario y al precio litro/

    segundo, establecido en la fraccin XIV de este artculo.

  • 46

    Cuando el fraccionador haya cubierto los servicios de incorporacin

    respectivos, no proceder el pago de este servicio individual.

    XVI. Por el suministro de agua tratada

    a) La tarifa para el suministro de agua tratada, a pie de la planta de tratamiento

    de aguas residuales, ser $3.17 por metro cbico.

    Cuando la distribucin se realice en pipas, el costo por viaje ser de $156.00

    ms el importe del volumen de agua tratada suministrada a una tarifa de $3.17

    por metro cbico.

    b) Para el suministro de agua tratada a domicilio, la tarifa ser de $4.50 por

    metro cbico.

    c) Cuando a solicitud de un usuario potencial se solicite la concesin del

    aprovechamiento de las aguas residuales sin tratar, para ser

    reacondicionada por dicho usuario para su aprovechamiento, se le aplicar

    una tarifa equivalente al 50% de la sealada en el inciso a). En caso de

    que el agua aprovechada sea devuelta cumpliendo con las normas

    oficiales mexicana no se aplicar esta tarifa.

    d) La tarifa para el suministro del agua tratada para el uso agrcola ser de

    $0.20 por metro cbico suministrado.

    XVII. Por descargas de contaminantes de usuarios no domsticos en las aguas

    residuales

  • 47

    a) Los servicios por descarga de contaminantes en las aguas residuales vertidas

    por usuarios no domsticos a las redes municipales administradas por el

    organismo operador, se calcularn y cobrarn mensualmente cada uno,

    mediante un cargo econmico directo por cada kilogramo de contaminante

    descargado que resulte del anlisis correspondiente y conforme a los precios

    contenidos en las siguientes tablas. Para el caso del potencial de hidrgeno el

    cobro se realizar con base al volumen de agua residual descargado.

    Para usuarios industriales:

    Por kilogramo de demanda qumica de oxgeno (DQO), que exceda los lmites establecidos en las condiciones particulares de descarga

    $4.97

    Por kilogramo de slidos suspendidos totales (SST), que exceda los lmites establecidos en las condiciones particulares de descarga

    $4.97

    Por kilogramo de grasas y aceites (G y A) que exceda los lmites establecidos en las condiciones particulares de descarga

    $4.97

    Por kilogramo de metales y cianuros que exceda los lmites establecidos en las condiciones particulares de descarga

    $156.00

    Por metro cbico descargado con ph (potencial de hidrgeno) fuera del rango permisible

    $0.59

    Para usuarios comerciales y de servicios:

    Por kilogramo de demanda bioqumica de oxgeno (DBO), que exceda los lmites establecidos en las condiciones particulares de descarga

    $4.97

    Por kilogramo de slidos suspendidos totales (SST), que exceda los lmites establecidos en las condiciones particulares de descarga

    $4.97

    Por kilogramo de grasas y aceites (G y A) que exceda los lmites establecidos en las condiciones particulares de descarga

    $4.97

    Por metro cbico descargado con PH (potencial de hidrgeno) fuera del rango permisible

    $0.59

  • 48

    b) Respecto a las descargas de contaminantes en las aguas residuales a las

    redes municipales administradas por el organismo operador, de

    contaminantes bsicos como son demanda qumica de oxgeno, demanda

    bioqumica de oxgeno, slidos suspendidos totales, grasas, aceites, y

    potencial de hidrgeno, el importe del derecho se calcular sobre el lmite

    mximo permisible del valor del contaminante, con base en el dictamen

    tcnico que incluya los anlisis fisicoqumicos de conformidad con los lmites

    mximos permisibles que establecen las normas oficiales mexicanas, el

    volumen de agua residual descargada el cual ser determinado en base a

    aforos, un estudio del proceso productivo, expedido por el organismo

    operador, as como los anlisis emitidos por un laboratorio acreditado ante la

    Entidad Mexicana de Acreditacin (E.M.A.), los cuales tendrn una

    periodicidad mensual o a su vez los usuarios podrn convenir con el

    organismo operador el periodo para presentar dicho dictamen tcnico, el

    cual ser validado por este ltimo.

    c) La cantidad de descarga de agua residual que servir como base de cobro,

    para aquellos usuarios que no cuenten con medidor totalizador ser del 70%

    del volumen total de agua mensual ya sea suministrada por el organismo

    operador, suministrada por la operacin de fuente de abastecimiento propia o

    por medio de pipas.

    d) Para obtener el monto a pagar por cada contaminante que rebase los lmites

    mximos permisibles, se multiplicarn los kilogramos de contaminante por

    mes, por la cuota en pesos por kilogramo que corresponda, de acuerdo a la

    tabla contenida en el inciso a) de esta fraccin.

  • 49

    e) Para los contaminantes bsicos, las concentraciones obtenidas de cada uno

    de ellos que rebasen los lmites mximos permisibles, expresados en

    miligramos por litro y contenidos en la tabla del inciso g) de esta fraccin, se

    multiplicarn por el factor de 0.001, para convertirlas a kilogramos por metro

    cbico. Este resultado, a su vez, se multiplicar por el volumen de aguas

    residuales, en metros cbicos descargados en el mes correspondiente,

    obtenindose as, la carga de contaminantes, expresada en kilogramos que

    servir de base para el cobro correspondiente.

    f) Cuando se trate de usuarios que se suministren por fuente propia o por medios

    diferentes que no sean a travs del organismo operador, se calcular el

    volumen de descarga bajo la mecnica establecida en los incisos b), c), d), y

    e) de la fraccin III de este artculo.

    g) Los lmites mximos permisibles estn referidos en la Norma Oficial Mexicana

    (NOM-002-SEMARNAT-1996) y en la Ley Federal de Derechos, de acuerdo a

    la siguiente tabla:

    Parmetro

    Concentracin

    Lmite mximo permisible

    Demanda Qumica de Oxgeno mg/l 320

    Demanda Bioqumica de Oxgeno mg/l 150

    Slidos Suspendidos Totales mg/l 150

    Grasas y Aceites mg/l 50

    Potencial Hidrgeno (PH) unidades 5.5 10.0

    Arsnico Total mg/l 0.5

    Cadmio Total mg/l 0.5

    Cianuro Total mg/l 1

    Cromo Hexavalente mg/l 0.5

    Mercurio Total mg/l 0.01

    Nquel Total mg/l 4

  • 50

    Plomo total mg/l 1

    Zinc Total mg/l 6

    SECCIN SEGUNDA

    POR LOS SERVICIOS DE LIMPIA, RECOLECCIN, TRASLADO,

    TRATAMIENTO Y DISPOSICIN FINAL DE RESIDUOS

    Artculo 15. La prestacin de los servicios pblicos de limpia, recoleccin,

    traslado, tratamiento y disposicin final de residuos, ser gratuita; salvo lo dispuesto

    por este artculo.

    Cuando la prestacin de dichos servicios se realice a solicitud de particulares

    por razones especiales, se causarn y liquidarn derechos conforme a lo siguiente:

    I. Por la prestacin del servicio de limpia en lotes baldos por m de conformidad con

    la siguiente:

    TARIFA

    a) De superficie regular slo deshierbe $4.72

    b) De superficie regular con basura $10.62

    c) De superficie regular con escombro $28.39

    d) De superficie regular con maleza de altura superior a 1 metro $13.10

    e) De superficie regular con roca $28.39

    f) De superficie irregular slo deshierbe $5.91

    g) De superficie irregular con basura o con maleza de altura

  • 51

    superior a 1 metro $14.20

    h) De superficie irregular con escombro $31.67

    i) De superficie irregular con roca $31.67

    II. Por la prestacin de los servicios especiales de recoleccin, traslado y disposicin

    final de residuos de conformidad con la siguiente:

    TARIFA

    Concepto Unidad

    a) Por los servicios de acceso al relleno

    sanitario o centro de transferencia a

    particulares, industriales y prestadores de

    servicio.

    Tonelada $132.08

    b) Por los servicios de recoleccin

    especial, traslado y disposicin final de

    residuos slidos urbanos a industrias,

    comercios y prestadores de servicios por

    tonelada.

    Tonelada $546.00

    c) Por los servicios de recoleccin especial

    de propaganda, publicidad y folletos.

    Por evento $4,313.00

    d) Por los servicios de recoleccin especial

    de propaganda y publicidad.

    Por evento

    $552.00

    e) Por los servicios de recoleccin de

    podas de ramas y pasto a particulares. m

    $132.08

    SECCIN TERCERA

  • 52

    POR LOS SERVICIOS DE PANTEONES

    Artculo 16. Los derechos por la prestacin del servicio pblico de panteones

    en la zona urbana se causarn y liquidarn conforme a la siguiente:

    TARIFA

    I. Inhumaciones en fosas o gavetas de los panteones municipales:

    a) En fosa comn sin caja por seis aos Exento

    b) En fosa comn con caja por seis aos $116.48

    c) En fosa separada con caja por seis aos $116.48

    d) En gaveta mural por seis aos $1,028.56

    e) En gaveta mural a perpetuidad $6,128.30

    f) En gaveta subterrnea por seis aos $1,623.44

    g) En gaveta subterrnea a perpetuidad $6,493.76

    h) Por el segundo cadver en gaveta a perpetuidad $839.28

    i) En gaveta superficial a perpetuidad $6,128.30

    j) Inhumacin de restos o cenizas en gavetas o criptas a

    perpetuidad $838.24

    II. Exhumaciones de restos $456.46

    III. Permiso para traslados de cadveres fuera del municipio $234.78

    IV. Permiso para cremacin de cadveres o restos $317.77

    V. Permiso para:

    a) Construccin y reconstruccin de monumentos $262.08

    b) Colocacin de placas en gavetas murales $262.08

    c) Construccin de gavetas $262.08

  • 53

    VI. Venta de gavetas:

    a) Por cripta familiar 3 por 3 metros, 8 gavetas $14,254.24

    b) Gaveta superficial a perpetuidad a disposicin $6,128.30

    VII. Por servicio de construccin de:

    a) Gaveta mural $4,449.90

    b) Gaveta subterrnea $6,128.30

    c) Gaveta superficial $6,128.30

    Artculo 17. Los derechos por la prestacin del servicio pblico de panteones

    en zonas rurales, se causarn y liquidarn conforme a la siguiente:

    TARIFA

    I. Inhumaciones en fosa o gaveta de los panteones municipales:

    a) En fosa comn sin caja por seis aos Exento

    b) En fosa comn con caja por seis aos $70.72

    c) En fosa separada con caja por seis aos $70.72

    d) En gaveta mural por seis aos $647.50

    e) En gaveta mural a perpetuidad $3,462.80

    f) En gaveta subterrnea por seis aos $1,008.80

    g) En gaveta subterrnea a perpetuidad $4,042.50

    h) Por el segundo cadver en gaveta a perpetuidad $533.50

    i) En gaveta superficial a perpetuidad $3,896.80

    j) Inhumacin y depsito de restos o cenizas en gavetas o criptas

    a perpetuidad

    $533.50

  • 54

    II. Exhumaciones de restos $289.10

    III. Permiso por traslados de cadveres fuera del municipio $144.10

    IV. Permiso por cremacin de cadveres o restos $199.60

    V. Permiso para:

    a) Construccin y reconstruccin de monumentos $238.00

    b) Colocacin de placas en gavetas murales $238.00

    c) Construccin de gavetas $238.00

    VI. Venta de gavetas:

    a) Por cripta familiar 3 por 3 metros, 8 gavetas $8,661.80

    b) Gaveta superficial a perpetuidad a disposicin $3,896.90

    SECCIN CUARTA

    POR LOS SERVICIOS DE RASTRO

    Artculo 18. Los derechos por la prestacin del servicio de rastro se causarn

    y liquidarn de conformidad con la siguiente:

    TARIFA

    I. Por sacrificio de animales, por cabeza:

    a) Ganado vacuno $182.91

    b) Ganado ovicaprino $29.12

    c) Ganado porcino $80.53

    Tratndose del sacrificio de ganado porcino por ms de 120 kilogramos, se

    cubrir una cuota de $152.90 y en tiempo extraordinario se aplicar $103.75

  • 55

    d) Ganado vacuno, en tiempo extraordinario $277.50

    e) De aves $1.18

    II. Por conduccin de ganado, por cabeza:

    a) Ganado vacuno $82.91

    b) Ganado porcino $82.91

    III. Refrigeracin $55.00

    IV. Incineracin de canal $96.72

    V. Por dictamen para el sacrificio de animales,

    por cabeza en zona rural:

    a) Ganado vacuno $79.72

    b) Ganado porcino $47.84

    c) Ganado ovicaprino $32.24

    VI. Otros servicios:

    a) Corral de ganado porcino o bovino por ms

    de 24 horas

    $72.80

    b) Por lavado de vsceras de ganado bovino por

    cabeza

    $4.72

    c) Por lavado de vsceras de ganado porcino

    por cabeza

    $2.35

    SECCIN QUINTA

    POR LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PBLICA

    Artculo 19. Los derechos por la prestacin de los servicios de seguridad

    pblica, cuando medie solicitud, se causarn y liquidarn por elemento policial,

    conforme a la siguiente:

  • 56

    TARIFA

    I. Por eventos pblicos y privados:

    a) Jornada de 6 horas

    b) Por cada hora o fraccin adicional a la jornada

    $366.91

    $72.80

    II. Polica auxiliar fijo mensual por turno $11,442.08

    III. Polica auxiliar fijo mensual por turno, para

    fraccionamientos y colonias

    $8,120.32

    IV. Dictamen de viabilidad para empresas de seguridad

    privada $323.23

    SECCIN SEXTA

    POR LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PBLICO URBANO

    Y SUBURBANO EN RUTA FIJA

    Artculo 20. Los derechos por la prestacin del servicio pblico de transporte

    urbano y suburbano en ruta fija se causarn y liquidarn conforme a la siguiente:

    TARIFA

    I. Por el otorgamiento de concesin para la explotacin del

    servicio pblico de transporte en las vas terrestres de

    jurisdiccin municipal, se pagarn por vehculo, conforme a lo

    siguiente:

    a) Urbano

    b) Suburbano

    $6,427.20

    $6,427.20

  • 57

    II. Por la transmisin de derechos de concesin sobre la

    explotacin del servicio pblico de transporte, por vehculo

    $6,427.20

    III. Por refrendo anual de concesin y permisos por ms de un

    ao que explotan el servicio pblico de transporte de personas

    en el municipio en modalidad de urbano y suburbano en ruta

    fija, que se realizar a ms tardar en el mes de febrero de cada

    ao, por vehculo:

    a) Vehculos concesionados

    b) Vehculos permisionados

    $641.68

    $641.68

    IV. Revista fsico-mecnica semestral y revista fsico-mecnica

    por alta, por vehculo

    $221.52

    V. Permiso eventual de transporte pblico por vehculo, por

    mes o fraccin de mes

    $104.83

    VI. Permiso por servicio extraordinario, por da y por vehculo $222.56

    VII. Constancia de despintado, por vehculo $42.59

    VIII. Autorizacin por prrroga para uso de vehculo en buen

    estado, por ao

    $803.71

    IX. Constancia de autorizacin de alta o baja, por vehculo $77.53

    SECCIN SPTIMA

    POR LOS SERVICIOS DE TRNSITO Y VIALIDAD

    Artculo 21. Los derechos por la prestacin de los servicios de trnsito y

    vialidad, cuando medie solicitud, se causarn y liquidarn conforme a la siguiente:

  • 58

    TARIFA

    I. Por elemento, por cada evento particular:

    a) Jornada de 6 horas $366.91

    b) Por cada hora o fraccin adicional a la jornada $72.80

    II. Por expedicin de constancias de no infraccin $53.04

    SECCIN OCTAVA

    POR LOS SERVICIOS DE ESTACIONAMIENTOS PBLICOS

    Artculo 22. Los derechos por la prestacin del servicio de estacionamientos

    pblicos se causarn y liquidarn por vehculo conforme a la siguiente:

    TARIFA

    SECCIN NOVENA

    POR LOS SERVICIOS DE BIBLIOTECAS PBLICAS

    Y CASAS DE LA CULTURA

    I. Por fraccin u hora que no exceda de 30 minutos

    $4.72

    II. Por hora o fraccin que exceda de 30 minutos $8.26

    III. Pensin nocturna, de 19:00 horas a 8:00 horas $72.00

    IV. Por pensin diurna mensual $485.00

    V. Por pensin nocturna mensual $567.00

    VI. Por pensin total mensual $647.00

  • 59

    Artculo 23. Los derechos por la prestacin de los servicios de las casas de la

    cultura se causarn y liquidarn de conformidad a la siguiente:

    TARIFA

    I. Por los servicios que presta el Sistema Municipal de Arte y Cultura

    de Celaya, semestral y de verano:

    a) Cursos y talleres: Inscripcin por persona

    1. Danza $651.42

    2. Msica grupal $651.42

    3. Artes visuales $651.42

    4. Idiomas $651.42

    5. Teatro $651.42

    6. Msica $909.60

    7. Exploracin a las artes $764.40

    8. Artesanas y manualidades $338.40

    9. Literario $651.42

    10.Iniciacin a la msica, individual y personalizada $1,164.00

    b) Cursos y talleres impartidos en comunidades

    Mensual

    EXENTO

    c) Diplomados y talleres especiales:

    Inscripcin por

    persona

    1. Diplomado El arte para todos $5,094.00

    2. Diplomado Armona y composicin $8,487.60

    3. Diplomado en actuacin $4,244.40

  • 60

    4. Diplomado en dibujo y pintura $4,041.60

    5. Diplomado ejecutante en danza clsica profesional $1,616.40

    6. Diplomado en danza tradicional guanajuatense $1,616.40

    7. Taller secuencial de artes visuales $934.80

    8. Taller secuencial de danza tradicional mexicana $969.60

    9. Taller secuencial de teatro $969.60

    10.Tcnico en danza tradicional mexicana $2,117.12

    11.Taller de artes visuales $2,690.10

    12.Taller temtico de arte y cultura $3,843.00

    d) Campamento de verano:

    Inscripcin por

    persona

    1. De las artes

    2. Especial para extranjeros o empresas

    $1,346.80

    $2,350.53

    II. Servicios proporcionados por el Centro Interactivo de Ciencia y

    Tecnologa Imagina.

    a) Admisin por persona:

    1. Adulto $27.00

    2. Nio $22.00

    3. Asistencia escolar, por nio $18.90

    b) Taller:

    Por un da

    1. Experimental $78.00

    2. De creatividad $78.00

  • 61

    3. Manualidades $51.60

    4. De ciencia, por asistencia escolar, por nio $16.38

    c) Taller de ciencia, sabatino, por cuatro clases $228.00

    d) Campamento de verano:

    Inscripcin por

    persona

    1. Ciencia, arte y tecnologa $1,293.60

    SECCIN DCIMA

    POR LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA Y SALUD PBLICA

    Artculo 24. Los derechos por la prestacin de los servicios de asistencia y

    salud pblica se causarn y liquidarn de conformidad a la siguiente:

    TARIFA

    I. Centro de control animal:

    a) Consulta mdica veterinaria $28.00

    b) Desparasitacin de animales hasta 5 kilogramos $13.50

    c) Desparasitacin de animales hasta 10 kilogramos $21.84

    d) Vacunacin antirrbica canina y felina Exenta

    e) Esterilizacin $267.54

    f) Sacrificio canino y felino con anestesia $147.42

    g) Devolucin de perro capturado $62.24

    h) Disposicin de animal canino o felino para adopcin $62.24

    i) Traslado de perro al domicilio del dueo o al Centro de

    Control Animal

    $73.84

    j) Pensin canina o felina por da $28.00

  • 62

    k) Recoleccin domiciliaria de perros $62.24

    l)Incineracin de productos biolgicos infecciosos

    veterinarios, por kilogramo $7.87

    m) Incineracin individual de productos biolgicos infecciosos

    veterinarios, por kilogramo con devolucin de ceniza $26.00

    II. Por los servicios que presta el Sistema para el Desarrollo Integral de la

    Familia de Celaya:

    a) Consulta de medicina familiar $31.00

    b) Rehabilitacin por primera sesin $44.72

    c) Rehabilitacin sesin subsecuente $38.00

    d) Rehabilitacin por sesin de nios hasta 12 aos $31.00

    e) Estancia en guardera Las Insurgentes, por mes $323.00

    f) Estancia en guardera Emeteria Valencia, por mes $474.00

    g) Estancia en guardera Rincn de Tamayo, por mes $270.00

    h) Preescolar Emiliano Zapata Colonia Insurgentes, por mes $110.00

    i) Preescolar Mis Primeras Letras Colonia Lindavista, por mes $85.00

    j) Preescolar Mi Pequeo Mundo Colonia 10 de Abril, por mes $38.00

    k) Preescolares Arcoiris Colonia tres puentes, por mes $31.00

    l) Estancia y Preescolar Las Insurgentes y Emiliano Zapata

    en colonia Las Insurgentes por mes

    $408.00

    m) Estancia en Casa Da de Adultos Mayores, por da $44.72

    n) Terapia de lenguaje, por consulta $31.00

    ) Por servicios mdicos dentales:

    1. Curaciones $64.00

  • 63

    2. Amalgamas $64.00

    3. Cementados de puentes y coronas $31.00

    4. Curetajes cerrados, por sesin $256.00

    5. Extraccin $90.00

    6. Descubrimiento de corona $50.96

    7. Extraccin de tercer molar superior $103.74

    8. Extraccin de tercer molar inferior $258.80

    9. Extraccin de dientes temporales $38.00

    10. Endodoncia, cada conducto $258.80

    11. Elaboracin de diente acrlico, cada uno $90.00

    12. Radiografa $50.96

    o) Certificados mdicos $48.88

    p) Audiometra $72.80

    q) Molde auditivo $70.72

    r) Consulta psicolgica $30.00

    s) Sesin por terapia familiar o de pareja $40.00

    t) Reporte de evaluacin psicolgica $40.00

    u) Consulta mdica rehabilitacin $31.00

    v) Sesin en cmara multisensorial $30.00

    SECCIN UNDCIMA

    POR SERVICIOS DE PROTECCIN CIVIL

    Artculo 25. Los derechos por la prestacin de los servicios de proteccin civil

    se causarn y liquidarn conforme a la siguiente:

  • 64

    TARIFA

    I. Por la expedicin de dictamen sobre la verificacin de sealizacin, salidas de

    emergencia y medidas de seguridad en bienes inmuebles:

    a) Giros Industriales $951.13

    b) Giros con venta de bebidas de bajo contenido alcohlico en

    envase cerrado, talleres, comercios, servicios en general y rastros

    $815.36

    c) Giros con venta de bebidas de bajo contenido alcohlico en

    envase abierto, servicios para el entretenimiento, servicio de

    lavado, servicios para la salud y extraccin de materiales

    $815.36

    d) Giros con venta de bebidas de alto contenido alcohlico,

    servicios funerarios, de hospedaje y religiosos

    $884.00

    e) Servicios financieros y de crdito $815.36

    f) Servicio automotriz en general, servicio de recreacin,

    deportivo, comercios y servicios, mstiles y centros de acopio

    $884.00

    g) Servicio educativo $680.16

    h) Para los giros de alto impacto $951.13

    II. Por el servicio de revisin de instalaciones en eventos masivos:

    a) Religiosos, cvicos y deportivos $270.40

    b) Diversiones y espectculos pblicos $815.36

    III. Por asistir y prestar el servicio de personal en eventos masivos, por elemento:

    a) Jornada de 6 horas $339.55

    b) Por cada hora o fraccin adicional a la jornada $67.60

  • 65

    IV. Por la expedicin de dictamen sobre la verificacin de medidas de seguridad en

    unidades transportistas de materiales peligrosos, no peligrosos, residuos peligrosos y

    sus miscelneos:

    a) Por vehculo $500.00

    SECCIN DUODCIMA

    POR LOS SERVICIOS DE OBRA PBLICA

    Y DESARROLLO URBANO

    Artculo 26. Los derechos por la prestacin de los servi