¿DE QUÉ FORMA LA CORTE CONSTITUCIONAL ECUATORIANA PUEDE APLICAR EL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA SIN...

29

Click here to load reader

Transcript of ¿DE QUÉ FORMA LA CORTE CONSTITUCIONAL ECUATORIANA PUEDE APLICAR EL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA SIN...

Page 1: ¿DE QUÉ FORMA LA CORTE CONSTITUCIONAL ECUATORIANA PUEDE APLICAR EL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA SIN INCURRIR EN EXTRA PETITA?

¿DE QUÉ FORMA LA CORTE CONSTITUCIONAL ECUATORIANA PUEDE APLICAR EL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA SIN INCURRIR EN EXTRA PETITA?

Nathaly Sevilla Rueda1

SUMARIO: Introducción. Capítulo I: Principios Procesales. 1. Corte Constitucional Ecuatoriana. 2. Principios de interpretación constitucional. 3. Vicios de la resolución en resolver la petición. 4. Principio iura novit curia. Capítulo II: Análisis de Jurisprudencia. 1. Análisis jurisprudencia. 2. Antecedentes. 3. Desarrollo del caso. 4. Resolución. Conclusiones.

INTRODUCCIÓN

En el 2007 el Ecuador vivió una transformación que implicó un cambio desde la concepción de la política y sus partidos o movimientos, con la construcción de una nueva Carta Magna que regule, transforme y establezca la institucionalidad del Estado, naciendo así nuevos poderes del Estado. Así también una Constitución que modifique la gestión del poder en el país, que demande la creación y modificación de normar internas, de las cuales, algunas aún están en proceso legislativo.

Existía una necesidad de un profundo cambio en todos los órdenes: político, institucional, económico, social, etcétera. Este proceso respondía a una descomposición del sistema de instituciones democráticas que se arrastraba desde el año 1997, cuando el presidente Abdalá Bucarám fue cesado del cargo por el Congreso Nacional. Después de varias situaciones de crisis, se marcó un hito, evidenciado en las elecciones presidenciales del 15 de Octubre y el 26 de Noviembre del 2007. En aquella campaña, la propuesta central de Rafael Correa fue la convocatoria de una Asamblea Constituyente de plenos poderes para proceder a una profunda reforma del Estado.

Habiendo ganado Correa, y luego de librar una batalla por la convocatoria a un plebiscito y la elección de una mayoría aplastante, el 30 de noviembre del 2007 se instaló una Asamblea Constituyente con pleno poderes. Después de varios

1 Nathaly Sevilla Rueda. Ecuador. [email protected]. Abogada por la Universidad San Francisco de Quito 2006. Diplomado en Derecho Constitucional por la Universidad Andina Simón Bolívar 2010. Actualmente cursando la Maestría en Derecho Constitucional en la Universidad Andina Simón Bolívar. Asesora en la Corte Constitucional.

Page 2: ¿DE QUÉ FORMA LA CORTE CONSTITUCIONAL ECUATORIANA PUEDE APLICAR EL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA SIN INCURRIR EN EXTRA PETITA?

debates y un referéndum, el 20 de Octubre del 2008, se publicó la Constitución, conocida como de Montecristi, por ser esta la ciudad que vio la construcción de la nueva Constitución.

La Constitución declara en el art. 1° que: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

El que se reconozca al Ecuador como Estado constitucional de derechos implica que éstos prevalecen sobre las demás normas del ordenamiento jurídico y que la Constitución, instrumento que los reconoce y consagra es la norma Suprema. De igual manera, se establecen garantías primarias para la adecuación del Derecho Objetivo y de las actuaciones del poder público al contenido de la Constitución, como son las leyes y las políticas públicas (Constitución, artículos 84 y 85). La disposición constitucional señala que ambos instrumentos deben generar condiciones jurídicas y materiales de realización de los derechos. Como garantías secundarias, figuran las jurisdiccionales, que están destinadas a remediar la acción violatoria o impedir la materialización de la que amenace derechos. Por último está el control social, que permite a la ciudadanía formar parte del curso de la gestión de los asuntos públicos. Esta nueva determinación supera la tradición liberal de sujeción de los poderes públicos al ordenamiento jurídico únicamente en cuanto a la forma de producir el Derecho, y sitúa a los sujetos como la razón de ser del Estado.

La Constitución otorga a la Corte Constitucional (ex Tribunal Constitucional), atribuciones extraordinarias, como: “[…] Ser la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos y ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante […]” (art. 436 num.1° Constitución). Este es un indicador del valor que han obtenido los derechos fundamentales en el nuevo orden constitucional y de la gran labor que tiene la mencionada Corte en protegerlos. En atención al mandato constitucional de desarrollar su contenido a través de la normativa secundaria, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, ha recogido avances jurisprudenciales de otros sistemas jurídicos que recogen los principios procesales que la Corte debe tomar en cuenta al momento de decidir, a fin de que se cumpla con la defensa de los distintos sujetos

Page 3: ¿DE QUÉ FORMA LA CORTE CONSTITUCIONAL ECUATORIANA PUEDE APLICAR EL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA SIN INCURRIR EN EXTRA PETITA?

y sus derechos. Uno de ellos es el iura novit curia, cuya caracterización y límites para la aplicación constituyen el objeto del presente trabajo.

CAPÍTULO I: PRINCIPIOS PROCESALES

1. CORTE CONSTITUCIONAL

Con la Constitución vigente, el llamado Tribunal Constitucional pasó a ser la Corte Constitucional. Más allá del obvio cambio de denominación, durante el debate constituyente se esgrimieron y todavía se sostienen argumentos negativos respecto de este cambio, por un posible control inconveniente y hasta desproporcionado desde la Corte Constitucional a organismos clásicamente autárquicos como la Corte Nacional de Justicia y al legislativo, con base en valores y principios presuntamente objetivos que nacen de la moral personal el juez constitucional y vulneran el principio democrático, por su naturaleza de órgano contra mayoritario. En este sentido, escribe Juan Antonio García Amado:

… [...]Cuando se piensa que la vinculación suprema del juez tiene que ser a valores y contenidos axiológicos, estamos convirtiendo dicha discrecionalidad (la de los jueces) en absoluta y, lo que es peor, permitiendo que se torne en arbitrariedad, pues, valores en mano, es justificable el contenido de cualquier decisión.”2

No obstante, en general se ve con buenos ojos el fortalecimiento de las garantías constitucionales y del control que de la Constitución ejerce este organismo, fruto de la aplicación de los postulados del denominado neoconstitucionalismo3.

2 García Amado, Juan Antonio, Controles descontrolados y precedentes sin precedentes. A propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional del Perú en el expediente N° 3741-2004-AA/TC, en “Teoría y Práctica de la Justicia Constitucional”, Quito, Serie Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2010, p. 148.

3 Comanducci, Paolo, Constitucionalización y nuevo constitucionalismo, en Miguel Carbonell edit., El Canon Neoconstitucional, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2010, pp. 175-177: A partir de la segunda mitad del siglo XX, a través de las deliberaciones de los Tribunales y Cortes de los principales países euro -peos, se viene dando una progresiva constitucioanlización del derecho. “Neoconstitucionalismo” es una eti-queta utilizada a finales de los años noventa, por unos alumnos de la escuela genovesa del profesor Guastini, para clasificar y criticar, algunas tendencias post-positivistas de la filosofía jurídica contemporánea, que pre-sentan rasgos comunes, pero también diferencias entre sí. El neoconstitucionalismo está caracterizado por el positivismo de los derechos fundamentales por la presencia en la Constitución de principios y no sólo de re-glas, y por algunas peculiaridades de la interpretación y de la aplicación de las normas constitucionales res-pecto de la interpretación y de la aplicación de la ley.

Page 4: ¿DE QUÉ FORMA LA CORTE CONSTITUCIONAL ECUATORIANA PUEDE APLICAR EL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA SIN INCURRIR EN EXTRA PETITA?

Las atribuciones y algunas de las garantías que son competencia de la Corte Constitucional en este nuevo marco normativo son la interpretación constitucional, el control abstracto de normas inconstitucionales, sea que hayan sido directamente demandadas, o que su aplicación se dé por conexidad en algún otro procedimiento, la inconstitucionalidad de actos administrativos con efectos generales, el conocimiento de la acción de incumplimiento, la declaratoria de estados de excepción, el conocimiento de la inconstitucionalidad por omisión, el control constitucional previo y la expedición de dictámenes de constitucionalidad, la sanción por incumplimiento y la atribución de crear jurisprudencia a través de resoluciones y sentencias obligatorias. La intervención de la Corte, principalmente, está en defender la Constitución a través de procesos democráticos y garantizar los derechos fundamentales de los sujetos de derecho.4

La Corte Constitucional ha señalado en su Sentencia Interpretativa No. 001-08-SI-CC, que interpretar es: “explicar o declarar el sentido de una cosa, y principalmente de textos faltos de claridad”5 y hace relación a la interpretación constitucional establecida en el art. 427 Constitución.

De igual manera, la sentencia No. 002-09-SAN-CC, de la misma Corte, señala que interpretar es: evitar la contradicción de normas a través del descubrimiento del sentido latente u oculto que presentan los distintos textos normativos. Es claro que a través de la interpretación se van creando normas, una función muy fuerte de la Corte que va naciendo de sus decisiones.

Es por esto que se ratifica la necesidad de que a través de la jurisprudencia se desarrollen los principios procesales; y por ende, las atribuciones de la Corte Constitucional y en general el marco jurídico de acción de las instituciones del Estado.

Con respecto a la jurisprudencia vinculante la Corte, podrá seleccionar casos tipo; es decir, escoger discrecionalmente aquellas sentencias ejecutoriadas que cuenten con las siguientes características: a) Gravedad del asunto del que trata el fondo de la sentencia; b) Novedad del caso e inexistencia de precedente judicial; c) Negación de los precedentes judiciales fijados por la Corte Constitucional; y/o, d) Relevancia o trascendencia nacional del asunto resuelto en la sentencia. Esto implica un fortalecimiento de la jurisprudencia como fuente del derecho.

4 CFR. Porto, Humberto Sierra Críticas, Ventajas y efectos del sistema de control de constitucionalidad en el ordenamiento político y en el sistema de fuentes del Derecho, Quito, Tribunal Constitucional, 2007, p. 146

5 CCE. Sentencia Interpretativa No. 001-08-SI-CC, R.O. 28 de noviembre del 2008. p. 14

Page 5: ¿DE QUÉ FORMA LA CORTE CONSTITUCIONAL ECUATORIANA PUEDE APLICAR EL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA SIN INCURRIR EN EXTRA PETITA?

El principal objetivo de la Corte es garantizar los derechos fundamentales, por lo que debe actuar cuando hay un problema constitucional, como la violación al debido proceso, pues de otra manera violaría el principio de independencia judicial y se arrogaría funciones de la justicia ordinaria.

Así mismo, la Corte tiene la potestad de unificar criterios cuando existan conflictos en la aplicación de principios y derechos fundamentales en los juzgados ordinarios, como por ejemplo en el caso del debido proceso. En este caso, no se debe entender la atribución como una interferencia en la independencia judicial, sino como una potestad reglada de manera estricta por la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

La Constitución hace una clara apuesta con el fin de vincular al trabajo que realiza la Corte Constitucional, de control jurídico de los actos públicos y la protección de derechos, con el control político de las decisiones democráticas de los órganos de representación como nos señala Carlos Bernal Pulido: “La controversia sobre la delimitación de funciones de la jurisdicción constitucional (…) supone admitir la compatibilidad entre el constitucionalismo y la democracia, o entre la protección de los derechos y el funcionamiento de los mecanismos de la democracia representativa.”6

Esta tesis ha sido criticada debido a la posibilidad de generar un régimen de legislación y políticas públicas nacidas desde la autoridad judicial, cuya actuación no tiene el respaldo de la votación popular y que en base a una interpretación rígida del principio de separación de poderes, no puede asumir atribuciones privativas de otro órgano a riesgo de que sus actuaciones carezcan de control.

La Corte garantista que nos plantea la Constitución no puede tener limitaciones al momento de declarar los derechos vulnerados y puede ir más allá de lo que le ha sido pedido en caso de identificar un error de derecho, es decir con la potestad de declarar el derecho puede enmendar decisiones tomadas por otras cortes e instituciones a fin de ir creando una cultura de respeto de los derechos por sobre las normas y dejar la cultura legalista.

2. PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

6 Bernal Pulido, Carlos, El derecho de los derechos, Bogotá, Ed. Universidad Externado de Colombia, 2005, p. 33

Page 6: ¿DE QUÉ FORMA LA CORTE CONSTITUCIONAL ECUATORIANA PUEDE APLICAR EL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA SIN INCURRIR EN EXTRA PETITA?

Al hablar de interpretación estamos hablando de la hermenéutica jurídica, esta varía según el grado de libertad que se otorga a los jueces en la aplicación de caso por caso. A partir del caso se acude al derecho para analizarlo y obtener una respuesta. Los principios son un modo de resolver conflictos constitucionales, aún cuando no están conformados por una estructura silogística, su aplicación revela per se una técnica de interpretación.

Los principios fundamentales de aplicación e interpretación de los derechos tienen como objetivo evitar que los derechos se queden en meros enunciados o ideales, así como guiar su aplicación para que no se desvirtúe su sentido. La norma constitucional consagra los principios de exigibilidad, de igualdad, de directa e inmediata aplicabilidad, de plena justiciabilidad, el principio de responsabilidad del Estado como principal garante de derechos, el principio de no regresividad, entre otros. Marco Monroy Cabra, nos dice que el Juez en la interpretación constitucional, debe seguir las reglas dadas por la doctrina, las cuales tienden a dotar de racionalidad y razonabilidad a la interpretación.

Carlos Bernal Pulido señala: “Los principios son normas, pero no normas dotadas de una estructura condicional hipotética con un supuesto de hecho y una sanción determinados. Los principios son mandatos de optimización (…) los derechos fundamentales son el ejemplo más claro de principios que tenemos en el ordenamiento jurídico.”7

Los principios reconocidos por la Constitución ayudan a superar las dudas interpretativas, antinomias y lagunas, con una fuerza vinculante. No obstante estos no se estructuran según una jerarquía de valores, si así fuere, nos dice Zagrebelsky, se produciría una incompatibilidad con el carácter pluralista de la sociedad.

Además de los principios enunciados en la Constitución, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en el Título de Normas Generales, desarrolla los métodos de interpretación constitucional y el artículo 4, desarrolla los principios procesales8, entre los cuales tenemos el debido proceso -

7 Bernal Pulido, Carlos, La ponderación como procedimiento para interpretar los derechos fundamentales, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2005, p. 87

8 Zagrebelsky, Gustavo, El derecho dúctil, Madrid, Editorial Trotta, 2009, p. 146. “Por otra parte, si se tiene en cuenta algunos hechos –que hoy los principios que contienen valores de justicia se han convertido en derecho positivo integrado en la Constitución; que por consiguiente, la apelación a la justicia, junto o frente a las reglas jurídicas, ya no puede verse como un gesto subversivo destructor del derecho (a diferencia de lo que sucedía en la época del positivismo jurídico), sino que es algo previsto y admitido; que tales principios

Page 7: ¿DE QUÉ FORMA LA CORTE CONSTITUCIONAL ECUATORIANA PUEDE APLICAR EL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA SIN INCURRIR EN EXTRA PETITA?

que hace referencia a lo enunciado en la Constitución-; la aplicación directa de la Constitución; el impulso de oficio; la formalidad condicionada -en la que el juez tiene el deber de adecuar las formalidades previstas en el sistema jurídico al logro de los fines del proceso; es decir, no se podrá sacrificar la justicia constitucional por la mera omisión de formalidades-; el principio de doble instancia; y entre otros esta el principio de iura novit curia el cual lo desarrollare en un acápite aparte más adelante.

El Ecuador tenemos instituidos una gama grande de principios que guían a los jueces en sus decisiones a fin de que se defienda de manera primaria los derechos, destruyendo así ciertas prácticas procesales en las que primaba lo escrito en una norma sobre un derecho defendible.

3. VICIOS DE LA RESOLUCIÓN EN RESOLVER LA PETICIÓN

El juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin que esto implique ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes.

Extra  petita es una expresión latina, que significa por fuera de lo pedido, que se utiliza en el derecho para señalar la situación en la que una resolución judicial concede derechos que no fueron pedidos por una de las partes; es decir, el juez otorga algo diferente a lo solicitado por las partes. Por ejemplo, el actor entabla demanda buscando una indemnización por responsabilidad contractual, sin mencionar una eventual responsabilidad extracontractual, y el juez niega la primera, dando lugar a la segunda. En este caso el juez se estaría inmiscuyendo en la relación jurídica de las partes de una manera en que éstas no pudieron prever, al iniciarse el juicio.

Ultra petita es un expresión latina, que significa más allá de lo pedido, que se utiliza en el derecho para señalar la situación en la que una resolución judicial concede más de lo pedido por una de las partes. Ultra petita se considera un vicio procesal, por cuanto genera una situación de inequidad entre las partes, toda vez que se estima que quien mejor conoce su propia situación jurídica y procesal debe ser la parte misma, y por tanto el juez, al conceder más de lo que ésta pide, puede

consisten fundamentalmente en nociones de contenido variable y, por tanto, cumplen una función esencialmente dinámica-, se comprenderá entonces que se ha introducido en el ordenamiento una fuerza permanente orientada al cambio

Page 8: ¿DE QUÉ FORMA LA CORTE CONSTITUCIONAL ECUATORIANA PUEDE APLICAR EL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA SIN INCURRIR EN EXTRA PETITA?

incurrir en una situación de injusticia contra la parte que es desfavorecida por la resolución.

Por ejemplo, si en la demanda judicial el actor pide una cantidad determinada de dinero por concepto de indemnización de daños y perjuicios, y el juez le otorga una suma superior a dicha cantidad demandada, entonces el juez está dejando de lado su posición de árbitro, infligiéndole un daño al patrimonio de la parte responsable del daño causado, a la vez que la parte demandante sale favorecida incluso por encima de la pretensión que ella misma tenía al iniciar el juicio, la que se basa presumiblemente en una estimación propia y personal, de cuánto asciende su propio daño.

Sin embargo si este daño está cuantificado por la ley y corresponde a derechos que son considerados irrenunciables, el juez debe ajustarlo a lo que ahí se mande; por ejemplo en los casos de pensiones alimenticias, si el accionante solicita una pensión por debajo de los establecido en la Tabla que regula alimentos, el Juez tiene la obligación de ajustarlo a los mínimos señalados. Otros ejemplos podríamos encontrarlos cuando en la demanda se reclama daño inmaterial sin tomar en cuenta el daño al proyecto de vida y el Juez al dictar sentencia valore este elemento en base a los hechos del caso.

Infra petita o minus petita9 que implica por debajo de lo demandado, se emplea para señalar que el tribunal, al sentenciar, ha concedido menos de lo que le fue pedido, es decir cuando condena menos de lo que debe condenar. Es, por lo tanto, la expresión contraria a ultra petita.10 De paso menciono el citra petita que se produce cuando la sentencia omite resolver sobre una o varias de las pretensiones, oportunamente formuladas por las partes.

4. PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA

9 Cte. Suprema Justicia, Sala de Casación Laboral, Expediente No. 35033, Acta No. 27, Bogotá D.C., 14 de julio de 2009. “El fundamento esencial de la demanda no cambia cuando los hechos del juicio indiquen que el tiempo de servicios fue inferior al que se alegó en la demanda, que en últimas es lo que ocurrió en este proceso frente a algunas de las pretensiones, por lo que debe concluirse que el Tribunal aplicó indebidamente el artículo 305 del CPC, al negarse a estudiar las pretensiones por encontrar que entre las partes se habían estructurado dos contratos de trabajo independientes y que el último no correspondía a los límites o extremos temporales señalados en la demanda inicial.”

10 Ossorio, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial Heliasta, 2000, p. 515

Page 9: ¿DE QUÉ FORMA LA CORTE CONSTITUCIONAL ECUATORIANA PUEDE APLICAR EL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA SIN INCURRIR EN EXTRA PETITA?

Etimológicamente, el concepto iura novit curia11 se traduce como el juez conoce los derechos,12 este principio tiene su origen en la Edad Media; sirve para que las partes se limiten a probar los hechos y no necesariamente los fundamentos de derecho aplicables al caso. El juez debe someterse a lo probado en cuanto a los hechos, pero puede ampararse en el principio iura novit curia para aplicar un derecho distinto del invocado por las partes a la hora de argumentar la causa.

En Ecuador este principio ha estado reconocido por el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, que dice:

Los jueces están obligados a suplir las omisiones en que incurran las partes sobre puntos de derecho”, por lo que la Corte Suprema señaló que el juzgador de instancia se halla en la obligación de suplir las omisiones en derecho en que incurran las partes.13

El Código Orgánico de la Función Judicial en su art. 19 desarrolla lo siguiente:

“Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las juezas y jueces resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito de las pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley”.

Es decir que las partes señalan cuales serán los puntos de discusión y de conocimiento dentro del proceso, fijados en la demanda y en la contestación de la misma, lo que constituye trabada la litis; los jueces deben resolver a lo mencionado y a lo practicado en todas las diligencias del proceso, siendo que el Juez puede actuar de oficio cuando requiera de elementos para mejor resolver, por ejemplo ordenar diligencias probatorias –solicitud de informes- que las partes no hayan solicitado pero que son necesarias para el juez al momento de resolver.

11 El principio iura novit curia se describe en el número 13 del artículo 4 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional: “la jueza o juez podrá aplicar una norma distinta a la invocada por los participantes en un proceso constitucional.” Así también establecido en el art. 140 del Código Orgánico de la Función Judicial: “La jueza o el juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no podrá ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes. Esta última disposición no será aplicable cuando en esta forma se puedan vulnerar derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos”.12 Ledesma, Ángela Ester, ¿Es constitucional la aplicación del brocardo iura novit curia?, Buenos Aires, Editores del Puerto, 2005, p. 357

13 Cte. Suprema de Justicia, Primera Sala de los Civil y Mercantil, Quito, 20 de julio del 2001

Page 10: ¿DE QUÉ FORMA LA CORTE CONSTITUCIONAL ECUATORIANA PUEDE APLICAR EL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA SIN INCURRIR EN EXTRA PETITA?

En el activismo judicial, al que se identifica con la publicitación del proceso, el juez actúa como director del proceso e incluso lo impulsa, aun que las partes no lo soliciten, tiene iniciativa probatoria e indaga a través de ella y hasta donde sea posible, la verdad material, es decir la realidad de los hechos ocurridos, para expedir una sentencia que dentro de la ley, los aprehenda y constituya no sólo la aplicación de la ley, si no la tendencia a la justicia.

No se debe confundir, a pesar de ser concordantes y hasta complementarias, las acciones tomadas en nombre del activismo judicial con el ejercicio del principio del iura novit curia, el activismo incide sólo en el trámite propiamente dicho del proceso, sin que se melle el derecho material de las partes, por lo que las críticas que se le puedan hacer se referirán únicamente a la forma en que se lleve el proceso. Así, el activismo judicial determina características de la actuación judicial durante el proceso para dilucidad la verdad de los hechos, mientras que el iura novit curia es un principio de interpretación a ser usado el momento de resolver en sentencia, para dilucidar la aplicación del Derecho.

Otra garantía fundamental es la tutela jurídica que implica que la Función Judicial, por intermedio de las juezas y jueces, tiene el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes sobre la única base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley, y los méritos del proceso. (Art. 23 LOFJ.)

Destacando que todos los Jueces ahora son constitucionales y que las normas antes mencionadas deben aplicarse en su conjunto, es decir la que favorezca a la defensa de los derechos. Esto implica que, si de los hechos analizados se evidencia violación a derechos fundamentales que no han sido alegados por las partes, la Corte deba pronunciarse sobre los mismos.

Muy por lo contrario la Corte Suprema ecuatoriana (actualmente Corte Nacional) ha expresado el siguiente criterio:

En ningún caso, la obscuridad o indeterminación de lo pedido en la demanda o de los fundamentos de hecho constituye motivo para declarar una nulidad procesal (…). En caso de que la demanda adolezca de esas faltas, el juzgador, simplemente, se verá imposibilitado para dictar una

Page 11: ¿DE QUÉ FORMA LA CORTE CONSTITUCIONAL ECUATORIANA PUEDE APLICAR EL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA SIN INCURRIR EN EXTRA PETITA?

sentencia de mérito porque carecerá de los elementos de juicio necesarios, sin  que pueda suplir esa falta; en cuanto a la indebida concreción de los fundamentos de derecho, no es motivo para rechazar una demanda: el Juez, en aplicación de los principios iura novit curia  y da mihi factum, dabo tibi ius, está autorizado —y es su deber hacerlo— para suplir las omisiones de derecho en que hayan incurrido las partes (…) “[…] los tribunales no tienen la obligación, y tampoco la necesidad de ajustar los razonamientos jurídicos que les sirven para motivar sus fallos a las alegaciones de carácter jurídico aducidas por las partes, y bien pueden basar sus decisiones en fundamentos jurídicos distintos, puesto que ello significa, precisamente, el antes señalado aforismo ‘iura novit curia’, porque es suficiente que las partes le den los hechos para que el Juez les dé el derecho: ‘da mihi factum dabo tibi ius’. (…) por ello los jueces y tribunales están obligados a suplir las omisiones en que incurran las partes sobre puntos de derecho, siempre y cuando los fundamentos de hecho relatados por la parte actora en su demanda sean pormenorizados y explícitos, y su petición clara y concreta; lo propio cabe decir de la contestación a la demanda; de tal manera que el juzgador pueda establecer con certeza cuál es la norma legal aplicable al caso específico.14

De la misma manera, el órgano antes citado se pronuncia en las siguientes resoluciones:

Así pues, hay que tener muy claro que la falta de precisión de los fundamentos de hecho, por imperar en los procesos civiles el principio dispositivo, no puede ser reemplazada, mejorada o ampliada en forma alguna por el juzgador, so pena de vulnerar ese principio (que está consagrado en el artículo 194 de la Constitución Política); no sucede lo mismo, en cambio, con los fundamentos de derecho, los cuales el Juez está en la obligación de suplir, por el principio iura novit curia contenido en el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil.15

Ante lo mencionado se concluye que la aplicación del iura novit curia tiene límites, y estos pueden ser los siguientes: 1) El juez no puede fundar su decisión en

14 Cte. Suprema, Primera Sala de lo Civil y Mercantil, Resolución No. 116-2008, R. O. No. 38 del 1 de octubre del 2009. Otra resolución en el mismo sentido es la número 182, R. O. S. 532 de 25 de febrero de 2005; así mismo la Resolución No. 123-2003, R. O. 127 de 17 de julio de 2003 y la resolución No. 9-2007, R. O. No.373, del 3 de julio del 2008.

15 Cte. Suprema, Primera Sala de lo Civil y Mercantil, Resolución dada el 26 de agosto del 2008

Page 12: ¿DE QUÉ FORMA LA CORTE CONSTITUCIONAL ECUATORIANA PUEDE APLICAR EL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA SIN INCURRIR EN EXTRA PETITA?

hechos diversos de los que han sido alegados por las partes; y, 2) El juez no puede ir más allá del petitorio. En otras palabras, la aplicación de este principio no puede modificar el objeto de la pretensión y tampoco incidir en aspectos colaterales del proceso que determinan de manera indirecta una variación del objeto de la pretensión.

Ángela Ledesma, menciona que si un juez está en principio ligado a la ley y no a los errores del planteo o invocación de los litigantes, se comprende que su deber profesional es conocer las normas que debe aplicar, fuera de los casos excepcionales. En la individualización del precepto legal, el magistrado no tiene límite en el campo del puro derecho, en razón de que frente al error que puedan cometer en enunciación los justiciables, tanto en lo sustancial como en lo procesal, la labor del juez es enmendar este error y pronunciarse sobre el mismo. En definitiva, corresponde al tribunal (curia) el conocimiento (novit) del derecho (iura). En otras palabras, el juez debe elegir y aplicar correctamente el precepto jurídico, con independencia del nombre jurídico que las partes hayan dado a la relación.16

Además de ampliar las garantías constitucionales, la actual Carta Magna, establece disposiciones comunes para la aplicación de las mismas. Entre ellas está el hecho de que para plantear una acción constitucional no es necesario citar la norma infringida, por lo que tampoco es indispensable el acompañamiento de un profesional del derecho; lo que demanda necesariamente que el procedimiento sea sencillo, rápido y eficaz, ya que la norma no permite la aplicación de preceptos jurídicos que tiendan a retardar el proceso.

Dado que la Constitución pretende precautelar la protección del derecho violentado, es comprensible que en caso de que el peticionario o accionante desconozca la norma violentada no se exija ser enunciada, ya que bastaría con que claramente se mencione el derecho que se considera vulnerado. Es el Juez o Tribunal que conozca la causa quien debe subsanar estos errores y mirar a fondo el derecho, para que de esta manera se haga realidad el postulado que declara al Ecuador como un Estado de derechos, como ha sido explicado anteriormente. La implicación que va aparejada a lo señalado anteriormente es que existe una presunción de que los Jueces o Tribunales que conozcan la causa tienen pleno dominio del Derecho y son ellos, como profesionales en la materia, quienes deben correlacionar los hechos con la norma jurídica.

16 Ledesma, ¿Es constitucional la aplicación del brocardo iura novit curia?, Buenos Aires, Editores del Puerto, 2005, p. 358

Page 13: ¿DE QUÉ FORMA LA CORTE CONSTITUCIONAL ECUATORIANA PUEDE APLICAR EL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA SIN INCURRIR EN EXTRA PETITA?

El que no sea requisito contar con un abogado para la presentación de acciones constitucionales, no implica que, en caso de ser necesario un asesoramiento legal, el Estado esté en la responsabilidad de otorgar un defensor público para precautelar el derecho a la defensa y el derecho de igualdad de oportunidades de las partes.

El Juzgador conoce el derecho y debe suplir cuando alguna parte no invoque o lo invoque erróneamente; es decir aquellos errores puramente de derecho deben ser suplidos por el Juez. Esto se resumiría en decir que una vez que el litigante haya planteado claramente su argumentación fáctica, establecido con realce su petición y probado oportunamente los extremos necesarios, no sería obligatorio invocar una vía jurídica apropiada o hacer mención de la herramienta procesal adecuada para ver prosperar su acción.

Por ejemplo, se demanda Acción por Incumpliendo, ante la Corte Constitucional, en caso de que el accionante se sienta vulnerado en sus derechos constitucionales por la no aplicación de una norma; dentro del proceso el Juez ponente identifica otros derechos vulnerados, como puede ser la ilegal atribución de funciones o resoluciones de la administración pública, que provocan el incumplimiento de la ley cuyo cumplimiento se exige. En este ejemplo dado que el Juez es competente tanto para conocer la acción de incumplimiento planteada, como para declarar inconstitucionales ciertas normas conexas dentro de un proceso que conoce, se pronuncia sobre éstas últimas aunque el accionante no las mencione en su pretensión, he aquí un ejemplo de aplicación del principio iura novit curia. La norma que permite declarar la inconstitucionalidad de oficio, nace justamente del principio de iura novit curia.Si se analiza superficialmente el asunto, se puede pensar que el Juez estaría resolviendo más allá y por encima de lo pedido, en tanto que asumimos que él debe tramitar las causas como es debido, independientemente de lo invocado por ellas. No obstante, si vamos al fondo del asunto, podremos concluir que lo que realmente pretende es el resguardo de un derecho verdadero y efectivo, y no la realización de una fórmula procesal determinada. El ejemplo nos ilustra que si al final se resguarda el derecho material verdadero de la persona, no importa el medio o la acción correcta que se utilice, siempre y cuando se haga apegado a los principios procesales y se cumpla el valor justicia. Es el juez como conocedor de las formas procesales, quien puede corregir la apreciación jurídica de la parte, en pro de lograr la protección de un bien jurídico mayor.

Page 14: ¿DE QUÉ FORMA LA CORTE CONSTITUCIONAL ECUATORIANA PUEDE APLICAR EL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA SIN INCURRIR EN EXTRA PETITA?

Si bien se ve con buenos ojos el desarrollo del principio de iura novit curia, cuando se lo aplica para suplir un error de derecho, el último inciso del artículo 140 del Código Orgánico de la Función Judicial, va más allá y menciona que el juez puede suplir faltas en los hechos alegados siempre que sea para precautelar una amenaza o vulneración de derechos fundamentales.

Los jueces tienen un límite al precepto analizado, pues no pueden variar las condiciones fácticas que originaron el conflicto jurídico, es decir el juez no puede calificar la relación fuera de la litis contestatio, su misión es identificar si la consecuencia jurídica que la pretensión aspira obtener es la misma que se describe en las circunstancias de hecho.

A fin de no caer en ultra petita la interpretación no debe ser arbitraria o irrazonable, no puede alterar la relación procesal ni los hechos constitutivos de la causa petendi; la discusión actual se centra justamente en si el activismo judicial justifica ir más allá en los hechos, sin embargo eso está restringido por la propia legislación y jurisprudencia.

No se puede aplicar el principio iura novit curia lesionando garantías constitucionales, pues la discusión judicial no se puede extender a defensas no esgrimidas ni autorizadas por las partes con la consigna de subsanar un error de iure.

Para una aplicación correcta del principio iura novit curia, es imprescindible que existan ciertos parámetros objetivos para los jueces. Es fundamental que la estructura judicial que vaya a aplicar el principio iura novit curia esté preparada para asumir tan grande responsabilidad, es decir que una vez que la normativa ha determinado que este principio puede ser aplicable por todos los jueces constitucionales, esta estructura se fortalezca comenzando desde la forma de selección de los jueces, la concepción de su responsabilidad, la valoración de sus aptitudes, la estructura de los órganos en los que se desarrolla su carrera, el modo de organizar su trabajo, una nueva definición de las competencias judiciales entre otros aspectos.17

CAPÍTULO II: ANÁLISIS DE JURISPRUDENCIA

1. ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL

17 Zagrebelsky, El derecho dúctil, Madrid, Editorial Trotta, 2009, p. 149

Page 15: ¿DE QUÉ FORMA LA CORTE CONSTITUCIONAL ECUATORIANA PUEDE APLICAR EL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA SIN INCURRIR EN EXTRA PETITA?

A continuación analizo una sentencia de la Corte Constitucional ecuatoriana, promulgada para el período de transición, signada con el No. 002-09-SAN-CC, publicada en el R.O. No. 566 del 8 de abril del 2009. En esta sentencia se acumulan dos peticiones sobre la misma norma.

2. ANTECEDENTES

Silvia Game y Alfredo Luna, de forma separada, interponen acción de incumplimiento del art. 23 de la Ley sobre Discapacidades, que autoriza la importación de vehículos ortopédicos y no ortopédicos de hasta tres años anteriores a la fecha de autorización dada por el CONADIS. La Corte consideró que las dos acciones tenían el mismo objetivo, por lo que decidió acumularlas.

En los mencionados casos, el Procurador General del Estado, en respuesta a una consulta a través de un dictamen, determinó que la Ley de discapacidades es contraria a la protección ambiental, por lo tanto no se debe dar la importación de vehículos ortopédicos y no ortopédicos de hasta tres años de fabricación.

Con el mencionado dictamen se impidió que los accionantes concluyan sus trámites de importación aunque ya poseían una autorización del órgano competente y sendas resoluciones favorables de amparo constitucional, por lo que acuden a la Corte.

3. DESARROLLO DEL CASO

En esta sentencia se analiza el carácter jurídico de las nuevas garantías jurisdiccionales y se las califica como declarativas, de conocimiento, ampliamente reparatorias y excepcionalmente cautelares; es decir, lo contrario a lo practicado en aplicación de las normas de la anterior Constitución con el amparo.18

A partir de la activación de una garantía jurisdiccional, el juez constitucional, a través de sentencias, está en capacidad de analizar el fondo de un asunto controvertido; y como consecuencia de ello, tiene la obligación de declarar la violación a un derecho y reparar las consecuencias que éste puede experimentar.

Sobre el principio iura novit curia, la Corte Constitucional, en la sentencia mencionada, analiza que en aplicación de esta regla de interpretación de la Constitución, el juez a partir de la activación de una garantía, está facultado para

18 CCE, Sentencia No. 002-09-SAN-CC, Caso 0005-08-AN, R.O. No. 556, 8 de abril 2009

Page 16: ¿DE QUÉ FORMA LA CORTE CONSTITUCIONAL ECUATORIANA PUEDE APLICAR EL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA SIN INCURRIR EN EXTRA PETITA?

fundamentar su fallo en derechos constitucionales aunque las partes no lo hayan solicitado en procura de la protección integral de los derechos.

La Corte analiza en la presente sentencia la constitucionalidad de los dictámenes del Procurador, sin que estos hayan sido alegados como inconstitucionales por las partes, demostrando así que las garantías jurisdiccionales tienen como fin precautelar la seguridad jurídica y la no vulneración de los derechos fundamentales de los sujetos de derecho.

Además, menciona que al analizar el presunto incumplimiento en que incurrió el señor Procurador, se determinó que la pretensión de los accionantes se relaciona a la inconstitucionalidad de uno de sus dictámenes, y no al incumplimiento de norma alguna. Si bien la Corte señala que esa materia no puede ser objeto de revisión por acción de incumplimiento, por otro lado el juez constitucional está facultado para revisar el fondo de un asunto controvertido y finalmente se declara que en aplicación de la regla de iura novit curia, el juez puede sustentar su fallo en alegaciones no esgrimidas o fundamentadas por las partes.19

La Corte Constitucional ecuatoriana es competente para conocer la inconstitucionalidad de oficio de normas conexas, no solamente en acciones de inconstitucionalidad, sino en general, en los casos sometidos a su conocimiento. En ese sentido, dispone que: Esta Corte no puede dejar de referirse a la constitucionalidad del dictamen No. 01421 del Procurador, y de otras normas inmersas en el caso.20

La inconstitucionalidad de normas conexas podría inscribirse entre las llamadas garantías liberales. La inconstitucionalidad de normas conexas no sólo se refiere a otras disposiciones que formen parte de un mismo cuerpo jurídico […], sino a cualquier otra que exista en el ordenamiento jurídico.21

4. RESOLUCIÓN

Por el análisis antes resumido, de la pretensión alegada por los accionantes se niega la acción por incumplimiento dirigida al Procurador General del Estado y se concede la acción contra el Gerente General de la Corporación Aduanera,

19 CCE, Sentencia No. 002-09-SAN-CC, Caso 0005-08-AN, R.O. No. 556, 8 de abril 2009, p. 20

20 Ibid.

21 TC del Perú, expediente No. 0012-2005-PI/TC

Page 17: ¿DE QUÉ FORMA LA CORTE CONSTITUCIONAL ECUATORIANA PUEDE APLICAR EL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA SIN INCURRIR EN EXTRA PETITA?

obligando a las autoridades competentes a proceder con la importación de los vehículos señalados por los accionantes.

Adicionalmente, la Corte Constitucional se pronuncia sobre la inconstitucionalidad del Dictamen No. 01421, del 23 de junio del 2008, emitido por el Procurador General del Estado, en base a su atribución constitucional del art. 436 numeral 3 y declara su expulsión del ordenamiento jurídico. Cabe aquí recalcar que lo resuelto no fue pedido por los actores; sin embargo, a la vista de que el dictamen en mención violentaba derechos constitucionales de los accionantes al limitar la importación de los vehículos ortopédicos y no ortopédicos de hasta tres años anteriores a la fecha de autorización, por considerar el Procurador que afectaban al ambiente, y que en razón del dictamen sus trámites de exportaciones se encontraban detenidos, la Corte señalando que los dictámenes del Procurador son norma, decidió retirar el precepto del ordenamiento jurídico.

Así también, se pronuncia sobre la inconstitucionalidad de las palabras: reductora y normas constitucionales, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado, artículo 3 literal d) y artículo 13. Esto tiene como resultado que la Procuraduría no podrá interpretar normas de la Constitución, sino únicamente de leyes y normas inferiores. La sentencia declara con respecto a la competencia de la Procuraduría lo siguiente: De conformidad con la Constitución de la República vigente, estas son facultades privativas de esta Corte. Sus funciones deben limitarse a la absolución de consultas sobre la inteligencia y aplicabilidad de normas con rango de ley22. Ratificando así a la Corte Constitucional como máximo órgano de interpretación constitucional siendo el único en poder interpretar la Constitución y absolver consultas sobre la misma.

CONCLUSIONES

El constitucionalismo actual se ha convertido en una teoría del derecho que se presenta como una alternativa al positivismo jurídico legicentrista como método; es decir, al ser ahora todos los jueces constitucionales y vivir un Estado constitucional de derechos y justicia, prevalece la defensa de los principios recogidos por la Carta Política, sobre la normativa que pueda ser cerrada o que contenga contradicciones o vacíos.

Las reglas de interpretación constitucional siempre deben ser vistas a la luz de los principios y valores previstos en la Constitución. Los principios constitucionales

22 CCE, Sentencia No. 002-09-SAN-CC, Caso 0005-08-AN, R.O. No. 556, 8 de abril 2009, p. 29

Page 18: ¿DE QUÉ FORMA LA CORTE CONSTITUCIONAL ECUATORIANA PUEDE APLICAR EL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA SIN INCURRIR EN EXTRA PETITA?

constituyen la materialización de los derechos, por lo que se vuelve indispensable la utilización de métodos de interpretación diferentes a los tradicionalmente aceptados por los sistemas jurídicos de raigambre legislativa.

El principio iura novit curia, en nuestro ordenamiento jurídico, permite una interpretación muy amplia de las facultades del juez. Doctrinalmente se ha venido entendiendo este principio como una subsanación de un error de derecho; sin embargo, actualmente el activismo judicial al parecer pregona que los jueces puedan ir más allá en los hechos.

Esta lectura amplia del principio ha sido limitada sensiblemente por las disposiciones de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que parece en muchos puntos, servir de restricción a la actuación de los jueces constitucionales. La Constitución reconoce el activismo judicial pero no la arbitrariedad por lo que el límite del principio iura novit curia está en la interpretación y la motivación que cada juez le dé a fin de no caer en un extra petita.

En este punto, la importancia de la actuación de la Corte como intérprete de la Constitución es capital. A través de su jurisprudencia, tiene la posibilidad (y en cierta forma, la obligación) de fijar los parámetros de actuación de los jueces, sea ampliando o restringiendo su capacidad de hacer uso del iura novit curia, sobre todo, en razón de la obligación de motivación en las resoluciones y sentencias que se dicten ejerciendo el principio antes analizado.

Así también, es necesario que la estructura de la administración de justicia se fortalezca, ya que en su estado actual, no existe la confianza de que sus órganos puedan asumir esta facultad. Es preciso un cambio institucional integral en la justicia ecuatoriana, a fin de poder decir que se vive un verdadero Estado constitucional de derechos y justicia.

BIBLIOGRAFÍA

Bernal Pulido, Carlos, El derecho de los derechos, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005

Bernal Pulido, Carlos, La ponderación como procedimiento para interpretar los derechos fundamentales, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2005

Carbonell, Miguel, Introducción al Principio de Proporcionalidad y los derechos Fundamentales, en El Principio de proporcionalidad y la interpretación constitucional, Serie de Justicia y derechos

Page 19: ¿DE QUÉ FORMA LA CORTE CONSTITUCIONAL ECUATORIANA PUEDE APLICAR EL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA SIN INCURRIR EN EXTRA PETITA?

Humanos Neoconstitucionalismo y Sociedad, Quito Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2008.

Comanducci, Paolo, Constitucionalización y nuevo constitucionalismo, en Miguel Carbonell edit., El Canon Neoconstitucional, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2010

Ferrajoli, Luigi, Derechos y Garantías, Madrid, Trotta, 2001. García Amado, Juan Antonio, Controles descontrolados y precedentes sin precedentes. A

propósito de la sentencia del Tribunal Constitucional del Perú en el expediente N° 3741-2004-AA/TC, en Teoría y Práctica de la Justicia Constitucional, Serie Justicia y Derechos Humanos, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Quito, 2010.

Gozaíni, Osvaldo Alfredo, Respuestas Procesales, Buenos Aires, EDIAR, 1999 Grijalva Jiménez, Agustín, Interpretación constitucional, jurisdicción ordinaria y Corte

Constitucional, en Santiago Andrade, edit., La Nueva Constitución del Ecuador, Quito; Corporación Editorial Nacional Universidad Andina Simón Bolívar, 2009.

Grijalva Jiménez, Agustín, Perspectivas y desafíos de la Corte Constitucional, en Ramiro Ávila, edit., Desafíos Constitucionales: la constitución ecuatoriana del 2008 en perspectiva, Quito, Ministerio de Justicia, 2008. Perspectivas y desafíos de la Corte Constitucional, Quito; Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, 2008.

Ledesma, Ángela Ester, ¿Es constitucional la aplicación del brocardo iura novit curia?, Buenos Aires, Editores del Puerto, 2005.

Monroy Cabra, Marco Gerardo, La interpretación constitucional, Bogotá, Ediciones Librería del Profesional,  2002.

Montero Aroca, Juan, El Nuevo Proceso Civil, citado por Caros Parodi Remón, ¿Activismo o Garantismo Judicial?, en La Ciencia del Derecho Procesal Constitucional, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Autónoma de México, México DF, 2008.

Ossorio, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, Editorial Heliasta, 2000 Sierra Porto, Humberto, Críticas, ventajas y efectos del sistema de control de constitucionalidad en

el ordenamiento político y en el sistema de fuentes del Derecho, Quito, Tribunal Constitucional, 2007.

Velásquez Turbay, Camilo, Derechos Constitucional, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2004.

Vigo, Rodolfo Luis, Interpretación Constitucional, Buenos Aires, Abeledo-Perrot,  1993. Zagrebelsky, Gustavo, El derecho dúctil, Madrid, Trotta, 2009, Jurisprudencia Corte Suprema de Justicia, Primera Sala de lo Civil y Mercantil, Resolución No. 116-2008,

publicada en el Registro Oficial No. 38 del 1 de octubre del 2009. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Expediente No. 35033, Acta No. 27, Bogotá

D.C., 14 de julio de 2009 Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 002-09-SAN-CC, Caso 0005-08-AN, R.O. No.

556, 8 de abril 2009 Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia Interpretativa No. 001-08-SI-CC, R.O. del 28 de

noviembre del 2008 Corte Suprema de Justicia, Primera Sala de lo Civil y Mercantil, Resolución No. 9-2007, publicada

en el Registro Oficial No.373, del 3 de julio del 2008 Corte Suprema de Justicia, Primera Sala de lo Civil y Mercantil, Resolución dada el 26 de agosto

del 2008 Corte Suprema de Justicia, Primera Sala de lo Civil y Mercantil, Resolución No. 182, publicada en

el Registro Oficial (suplemento) 532 de 25 de febrero de 2005 Tribunal Constitucional del Perú, expediente No. 0012-2005-PI/TC

Page 20: ¿DE QUÉ FORMA LA CORTE CONSTITUCIONAL ECUATORIANA PUEDE APLICAR EL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA SIN INCURRIR EN EXTRA PETITA?

Corte Suprema de Justicia, Primera Sala de lo Civil y Mercantil ,Resolución No. 123-2003, publicada en el Registro Oficial 127 de 17 de julio de 2003

Corte Suprema de Justicia, Primera Sala de lo Civil y Mercantil, Quito, 20 de julio del 2001