Iura novit 27 11
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José Luis Silvestre Cortez 2012 1
COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMADiplomado en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional
JOSÉ LUIS SILVESTRE CORTEZ
PRINCIPIOS PROCESALES
PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA
Principio de Suplencia de Queja
José Luis Silvestre Cortez 2012 2
Proceso Proceso ConstitucionalConstitucional
subjetivoprotección de los
derechos constitucionales
objetivodefensa de la supremacía
normativa de la Constitución Doble Doble
caráctercarácter
Derechos Derechos
FundamentalesFundamentales
derechos subjetivos
líquidos y concretos
instituciones objetivas
valores que informan todo el ordenamiento jurídico
3José Luis Silvestre Cortez 2012
Fines de los procesos constitucionales
Son fines esenciales de los procesos
constitucionales garantizar la primacía
de la Constitución y la vigencia efectiva
de los derechos constitucionales.
Artículo II del Titulo Preliminar del CPConst.
4José Luis Silvestre Cortez 2012
Principios procesales
Concepto Normas de principio y/o regla que informan los
procesos constitucionales, en la medida que constituyen un mandato común para la adecuación de las decisiones del juez constitucional a los valores y fines perseguidos por los diferentes procesos
5José Luis Silvestre Cortez 2012
Normas de principio
Normas regla
Toda Constitución contiene dos tipos de normas...
6José Luis Silvestre Cortez 2012
José Luis Silvestre Cortez 2012 7
Naturaleza
Naturaleza
Normativa
Normas deontológicas que tienen un prima
facie debido, que regula la actuación del juez
Constitucional
Normas deontológicas que tienen un prima
facie debido, que regula la actuación del juez
Constitucional
Metanormas que orientan el conocimiento, laInterpretación y la aplicación de las restantes
Normas procesales, porque atraviezan a manera de ratio legis todo el contenido de las disposiciones del
ordenamiento constitucional
Metanormas que orientan el conocimiento, laInterpretación y la aplicación de las restantes
Normas procesales, porque atraviezan a manera de ratio legis todo el contenido de las disposiciones del
ordenamiento constitucional
Normas que otorgan fuerza normativa al
CPC, operando en unos casos como claúsulas
Interpretativas y en otros como normas
jurídicas directamente vinculantes
Normas que otorgan fuerza normativa al
CPC, operando en unos casos como claúsulas
Interpretativas y en otros como normas
jurídicas directamente vinculantes
José Luis Silvestre Cortez 2012 8
FinalidadInstrumento de ...
Aplicación inmediata
Creación jurisprudencial
Control Procesal
José Luis Silvestre Cortez 2012 9
.
.
INTERPRETACION
P
R
I
N
C
I
P
I
O
S
Principio de dirección judicial del procesoPrincipio de dirección judicial del proceso
Principio de gratuidad en la actuación del
demandante
Principio de gratuidad en la actuación del
demandante
Principio de economía procesalPrincipio de economía procesal
Principio de inmediaciónPrincipio de inmediación
Principio de socialización del procesoPrincipio de socialización del proceso
Principio de impulso procesal de oficioPrincipio de impulso procesal de oficio
Principio de adecuación de las formalidades al
logro de los fines de los Procesos constitucionales
Principio de adecuación de las formalidades al
logro de los fines de los Procesos constitucionales
Principios de continuidad del proceso
Constitucional frente a la duda de su conclusión
Principios de continuidad del proceso
Constitucional frente a la duda de su conclusión
José Luis Silvestre Cortez 2012 10
Estos principios se concretizan en la actuación del TC, que no sólo se limita a aplicar, sin más. Las instituciones “propias” del derecho procesal y desde el derecho procesal, sino que también ha asumido un rol activo en cuanto se refiere a determinar y otorgar contenido, a través de sus resoluciones, a las instituciones procesales haciéndolas conformes, de manera concreta o abstracta con el Derecho Constitucional.
Principio Iura novit curia
El órgano jurisdiccional competente debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente.
Artículo VIII del Titulo Preliminar del CPConst.
11José Luis Silvestre Cortez 2012
IURA NOVIT CURIA“(…) “El Tribunal conoce el derecho” y se refiere a la invocación o no invocación de las normas jurídicas que sirven de fundamento a las pretensiones esgrimidas por las partes dentro de un proceso. (…) el juez tiene el poder-deber de identificar el derecho comprometido en la causa, aun cuando no se encuentre expresamente invocado en la demanda. De este modo el juez, como director del proceso, dice el derecho antes de emitir sentencia (…), lo que no implica, en ningún caso, la modificación del objeto de la pretensión o de los términos de la demanda; es decir, que ello no puede suponer fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes.
José Luis Silvestre Cortez 2012
IURA NOVIT CURIA
“El objeto litigioso está constituido por dos elementos que la doctrina denomina petitum y causa petendi. “Si el petitum consiste en la solicitud de una resolución judicial idónea para la realización de un bien de la vida (entendido en la acepción más amplia), la causa petendi estará constituida por la indicación y la determinación del hecho constitutivo del derecho al bien perseguido, además del hecho que determina el interés de obrar en juicio. La causa petendi es entonces la razón, el porqué, o, más exactamente, aun el título de la demanda”(Giannozzi Giancarlo (…) Luis Diez Picazo y Antonio Gullen sostiene que la decisión judicial vinculada con la aplicación del principio iura novit curia tiene que ser congruente con el objeto del petitum y la causa petendi. En relación con el objeto del petitum, el órgano jurisdiccional no puede conceder algo diferente de lo pedido: este no puede encontrar una ratio decidendi en un elemento distinto al de la causa invocada.Es importante precisar que los hechos nacen antes que el proceso; en consecuencia, estos hechos pertenecen a las partes, por lo que el juez no puede basar su resolución en hechos no alegados por ellos, sino en el principio iura novit curia (el juez conoce el derecho)”. STC 0569-2003-AC/TC. F. 5, 6 y11
José Luis Silvestre Cortez 2012
“(…) La presunción de que el juez conoce el derecho, de modo que resuelve las controversias e incertidumbres jurídicas aplicando el derecho que corresponda, no quiere decir que él sea infalible y que, por tanto, no se pueda equivocar. Pero la eventual equivocación en que se pueda incurrir no es un problema que pueda resolverse mediante el proceso constitucional de amparo, sino con el ejercicio de los medios impugnatorios que se prevean en la ley procesal que corresponda”. STC 2298-2005-AA/TC. F.5.
14José Luis Silvestre Cortez 2012
IURA NOVIT CURIA“(…) la Sala Suprema demandada se pronunció sobre un elemento que no había sido invocado en el recurso de casación, teniéndose que evaluar si el pronunciamiento resulta constitucionalmente legítimo, o si se ha configurado una violación del derecho al debido proceso, principio de congruencia de las resoluciones judiciales. El Tribunal Constitucional ha analizado en su jurisprudencia respecto del concepto que tiene en relación al recurso de casación el cual lo define como un medio impugnatorio de carácter excepcional cuya concesión y presupuestos de admisión y procedencia están vinculados a los fines esenciales para los cuales se ha previsto, esto es la correcta aplicación e interpretación del derecho objetivo o la unificación de la jurisprudencia nacional por la Corte Suprema de Justicia, como se especifica en el artículo 384 del Código Procesal Civil , por lo que el titular emplazado no puede aplicar, ni invocar, el principio de Iura Novit Curia en sede casatoria. (Exp. N.º 7022-2006-PA/TC, Fj. 15). Dado esto y por la figura analizada el juez supremo no ha seguido la línea establecida por el artículo 397 del Código Procesal Civil el cual al otorgarle la facultad de rectificar no significa que pueda aplicar, sin límite alguno, el principio de iura novit curia, por lo que esta demanda merece ser acogida favorablemente en sede Constitucional”. STC 00686-2007-PA/TC. F. 13.
15
Principio Iura novit curia Aplicación - Jurisprudencia Tribunal Constitucional
STC N.º 0905-2001-AA/TC
Dte: Derechos a la banca y a la garantía del ahorro
TC: Derecho a la buena reputación Caja Rural de ahorro y Crédito de San Martín demanda
a la empresa Comunicación y Servicios SRLtda, propietaria de la emisora Radio Imagen, y contra los periodistas a fin de que se abstengan de difundir noticias inexactas, pues afectan los derechos a la banca, la garantía del ahorro, la libre contratación, y la estabilidad de los trabajadores de la entidad financiera.
|16José Luis Silvestre Cortez 2012
Principio Iura novit curia Aplicación - Jurisprudencia Tribunal Constitucional
STC N.º 0905-2001-AA/TC
Dte: Derechos a la banca y a la garantía del ahorro
TC: Derecho a la buena reputación Se alega que los demandados vienen difundiendo, a
través de la emisora radial, falsas informaciones consistentes en que el dueño de la Caja es el señor J.L. Venero, hermano de Víctor Venero, testaferro de Montesinos…, y que estas informaciones inexactas y tendenciosas han venido produciendo pánico financiero en la población, ocasionando el retiro masivo de los depósitos de la institución financiera. 17José Luis Silvestre Cortez 2012
Principio Iura novit curia Aplicación - Jurisprudencia Tribunal Constitucional
La buena reputación, se extiende también a las “personas jurídicas de derecho privado, pues, de otro modo, el desconocimiento hacia estos últimos podría ocasionar que se deje en una situación de indefensión constitucional ataques contra la “imagen” que tienen frente a los demás o ante el descrédito ante terceros de toda organización creada por los individuos.
“Es pues, el derecho a la buena reputación, aunque formalmente, no haya sido invocado, el que en realidad podría resultar lesionado prima facie, …”
18José Luis Silvestre Cortez 2012
IURA NOVIT CURIAIURA NOVIT CURIA EN SEDE CASATORIA
“(…) La casación es un recurso extraordinario que sólo permite la revisión por el Supremo Tribunal Casatorio en los casos específicos, exclusivos y excluyentes, del artículo 386 del Código Procesal Civil, especificidad que impide el ejercicio de la facultad general del juez de aplicación del aludido aforismo ‘iura nóvit curia’ “. STC 8327-2005-AA/TC. F. 2.
“(…) De ahí que, por regla general, el principio iura nóvit curia no pueda ser invocado en sede casatoria. (…) No obstante, en el caso concreto, este Colegiado estima pertinente evaluar la proporcionalidad de la medida adoptada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema; puesto que, si bien ésta se pronunció sobre una materia que no había sido invocada en el recurso de casación, su decisión se fundamentó en la necesidad de garantizar el derecho al debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva; así como en el respeto al orden público, por cuanto consideró que se había tramitado una materia de carácter laboral en sede civil (…).
José Luis Silvestre Cortez 2012 19
IURA NOVIT CURIAIURA NOVIT CURIA EN SEDE CASATORIA
(…) esta conclusión no supera un examen de proporcionalidad en sentido estricto si se tiene en cuenta que, dadas las características de la controversia (entrega de acciones, pago de dividendos), ninguna de las partes había cuestionado la competencia de los jueces por razón de la materia –fundamento 13 supra–; y, pese a ello, se declaró la nulidad de todo lo actuado, con lo cual no sólo se ha afectado el derecho a la adecuada motivación de las resoluciones judiciales (principio de congruencia), sino también el derecho a un juicio sin dilaciones indebidas, pues al momento de declarar la nulidad del proceso, no se tuvo en consideración que éste se había venido tramitando en el Poder Judicial desde hacía más de cinco años (fojas 9 del primer cuaderno del Poder Judicial). A la fecha, han transcurrido más de diez años desde el momento en que los presuntos agraviados interpusieron su demanda en sede civil (…)”. STC 7022-2006-PA/TC. F. 15 al 19.
José Luis Silvestre Cortez 2012 20
Principio Iura novit curia Aplicación - Jurisprudencia Tribunal Constitucional
STC N.º 08264-2006-HC/TC
Dte: Derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales
TC: Principio de legalidad penal STC N.º 8078-2005-PA/TC
Dte: Derechos al trabajo
TC: Derecho a la ejecución de las sentencias en un plazo oportuno y razonable (tutela judicial efectiva)
21José Luis Silvestre Cortez 2012
Principio Suplencia de Queja Principio estrechamente relacionado al principio iura
novit curia. Comprende la obligación del juez de subsanar los errores en que pueda incurrir el demandante así como la correcta precisión de los actos lesivos o del petitorio. -petitorio erróneamente formulado -petitorio ambiguo u oscuro -error u omisión en el planteamiento de sus pretensiones
22José Luis Silvestre Cortez 2012
Principio Suplencia de Queja Aplicación - Jurisprudencia Tribunal Constitucional
STC N.º 5637-2006-PC/TC
Dte: Petitorio:
a) Se deje sin efecto la Resolución No.0327.2004/TDC-INDECOPI, que confirma la Resolución No. 263-2004/CPC y declara infundada la denuncia interpuesta por el recurrente ante INDECOPI, bajo el argumento de que el requerimiento de pago efectuado por COAXA al demandante no constituye infracción.
b) Que la Sala de INDECOPI emita nueva resolución con respeto de los derechos constitucionales
23José Luis Silvestre Cortez 2012
Principio Suplencia de Queja Aplicación - Jurisprudencia Tribunal Constitucional
STC N.º 5637-2006-PC/TC
TC: Petitorio:
La reposición de las cosas “al estado anterior a la violación” del derecho al honor del demandante, se obtiene únicamente con dejar sin efecto las resoluciones cuestionadas, no siendo necesario un nuevo pronunciamiento de INDECOPI. Por esta razón, el que este colegiado omita estimar tal extremo del petitorio no significa una infracción del principio de congruencia o un pronunciamiento infra petita
24José Luis Silvestre Cortez 2012
Principio Suplencia de Queja Aplicación - Jurisprudencia Tribunal Constitucional
STC N.º 5328-2006-HC/TC
Dte: Libertad individual
TC: Derechos al trabajo, al honor y buena reputación“ En consecuencia, al constatarse que la reclamación planteada ha sido erróneamente
tramitada como hábeas corpus, cuando lo debió ser por vía del amparo, bien podría este Colegiado disponer la nulidad de los actuados y el reencausamiento de la demanda. Sin embargo, considerando i) la urgencia de restituir los derechos reclamados, ii) la correlativa necesidad de que el presente proceso se resuelva de forma oportuna y efectiva y, iii) lo inoficioso que resultaría rehacer un procedimiento cuando existen suficientes elementos para merituar su legitimidad, este Tribunal estima pertinente proceder a la inmediata reconversión del proceso planteado en uno de amparo y pronunciarse sobre el fondo de la controversia. Por lo demás esta alternativa se encuentra sustentada en el principio iura novit curia, reconocido en el artículo VIII del Código Procesal Constitucional ”.
25José Luis Silvestre Cortez 2012
Principio Suplencia de Queja Aplicación - Jurisprudencia Tribunal Constitucional
STC N.º 01052-2006-HD/TC
Dte: Acceso a la información
TC: Protección del consumidor y usuario (Art. 65º Const)
Derecho a la información de los bienes que se adquiere o
de los servicios de los que se sirve toda persona, sea en su
condición de consumidora o usuaria“ Tras constatarse que la reclamación planteada ha sido erróneamente tramitada como
hábeas data, cuando lo debió ser por vía del amparo, bien podría este Colegiado disponer la nulidad de los actuados y el reencausamiento de la demanda. Sin embargo, tomando en consideración que el juzgador competente es exactamente el mismo en ambos casos y que resultaría inoficioso rehacer un procedimiento cuando existen suficientes elementos paa merituar su legitimidad, este Tribunal estima pertinente proceder a la inmediata reconversión del proceso planteado en uno de amparo. Por lo demás, esta alternativa se encuentra sustentada en el principio iura novit curia, reconocido en el artículo VIII del Código Procesal Constitucional” 26José Luis Silvestre Cortez 2012
Principio Suplencia de Queja Aplicación - Jurisprudencia Tribunal Constitucional
STC N.º 04080-2004-AC/TC
Dte: Que se cumpla con lo establecido en la Ley Nº. 27684, es decir, que se destine el 3% del presupuesto de los recursos ordinarios de la UGE Chincha para el pago de las sentencias en calidad de cosa juzgada
TC: Derecho a la ejecución de las sentencias (tutela judicial efectiva) “ En consecuencia, en aplicación del principio iura novit curia enunciado en el
artículo VIII del Código Procesal Constitucional, este Colegiado entiende que en el presente caso, en correspondencia con los principios del proceso constitucional recogidos en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional (principios de dirección judicial del proceso y economía procesal) (…), resulta necesario adecuar el presente proceso a las reglas del proceso de amparo y resolver con arreglo a ellas.
27José Luis Silvestre Cortez 2012
TEST DE RAZONABILIDADTEST DE RAZONABILIDAD
Toda injerencia en los DD.FF, debe ser apta o capaz para fomentar un objetivo constitucionalmente legítimo
Para que una injerencia en los DD.FF. sea necesaria, no debe existir ningún otro medio alternativo que revista, por lo menos, la misma aptitud para alcanzar el objetivo propuesto y que sea más benigno con el derecho afectado
El grado de realización del objetivo de intervención debe ser por lo menos equivalente o proporcional al grado de afectación del derecho fundamental
Subprincipio Subprincipio de idoneidad o de idoneidad o de adecuaciónde adecuación
Subprincipio Subprincipio de necesidadde necesidad
Subprincipio de Subprincipio de proporcionalidad proporcionalidad
strictu sensustrictu sensu
28José Luis Silvestre Cortez 2012
Aplicación Test- Jurisprudencia TC
STC N.º 0016-2002-AI/TC (Ley N.º 27755, art. 7º) Formulario registral - inscripción
STC N.º 0045-2004-PI/TC (Ley N.º 27466, art. 3º) Programa de Formación Académica (PROFA) – Bonificación
STC N.º 025-2005-PI/TC y 026-2005-PI/TC (Ley N.º 26397, art. 22,inc. c) Aprobación del PROFA – Requisito para postular a la función pública
STC N.º 6089-2006-PA/TC Materia Tributaria
29José Luis Silvestre Cortez 2012