De Lorenzo El Dano_y Causa Justif.

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    Carrera de Especializacin de Derecho de Daos

    Universidades Nacionales del Litoral y de Cuyo

    Directores: Dres. Jore !osset "turraspe # $icardo Lorenzetti

    Coordinares: Dres. %onzalo &ozzo # Carlos '. (arellada

    )itulo: El dao y las causas de *usti+icacin. ' propsito del (royecto de Cdio Civil de ,--

    'utor: De Lorenzo/ !iuel 0ederico

    (u1licado en: L' LE2 34445C/ -67

    55555555555555555555555555555555555555555555555555555555555555555555555555555555

    &U!'$"8: ". La +uerza centr9+ua del dao. 5 "". Del dao contra *us al dao sine iure. 5""". El

    (royecto ,-- y la recuperacin del alteru; non laedere. 5 "< Dao y e*ercicio del derecho: en

    torno a la atipicidad de las causas de *usti+icacin. 5 < Conclusin.

    La vicenda della responsa1ilit= civile non >/ dun?ue/ un cherchio che si chiude@ A una para1ola chesi coloca su una linea tracciata verso lBin+inito. usnelli

    )he courts have +ull poFer to create neF torts/ or ;ore consistently Fith *udicial caution to

    eGtend the laF o+ torts Fith out any 1aptis;al cere;ony +or each eGtension Hin+ield

    ". La +uerza centr9+ua del dao

    Uno de los ca;1ios ;Is i;portantes ?ue se han reistrado en el I;1ito de la responsa1ilidad civil

    en las lti;as tres d>cadas ha sido/ pro1a1le;ente/ el ha1erse li1erado de un es?ue;a 1asado en el

    reproche/ para transitar a un siste;a de redistri1ucin del dao in*usta;ente su+rido so1re la 1ase

    de una diversidad de criterios de i;putacin.

    De esta nueva visin de la responsa1ilidad civil/ se deriv una ;arcada preocupacin por la v9cti;a

    del per*uicio/ con un conte;porIneo ensancha;iento de la es+era de intereses dinos de proteccin.La evolucin puede ser descripta rI+ica;ente en el trInsito del dao a la propiedad al dao a la

    persona 3/ del dao individual al dao colectivo K/ de la reparacin de a?u>l/ a su prevencin

    .

    Este proceso de renovacin del derecho de daos 5 1asado en la eGpansin del Irea resarci1le 75

    se desple/ +unda;ental;ente/ so1re dos ele;entos claves del siste;a a?uiliano: el dao *ur9dico

    y la causalidad M.

    ' la causalidad 5 una vez a1andonado su per+il neFtoniano5 no slo se la redise en t>r;inos de

    pro1a1ilidad 6 5 con inoculta1les sedi;entos valorativos 5 sino ?ue/ con cierta de+or;acin

    do;Itica/ la *urisprudencia ter;in por so1recararla con +unciones ?ue son ;Is 1ien propias del

    siste;a resarcitorio considerado en su totalidad -.

    El Irea del dao resarci1le/ por su lado/ suscita desde hace aos/ la i;aen de un universo en

    eGpansin ,4. Una eGpansin ?ue ha lleado a la parado*a de crear hiptesis de reparacin por

    lesin a situaciones *ur9dicas su1*etivas al ;aren del dao consecuencia ,,.

    La +uerza centr9+ua del dao 5 ?ue ;uchas veces a;enaza la pureza del siste;a resarcitorio/

    conta;inIndolo con criterios ?ue operan en el I;1ito de la seuridad social ,35 puede hacer

    perder de vista ?ue el alara;iento del Irea resarci1le no puede ser considerado/ en s9 ;is;o y al

    ;aren de una coherente valoracin en el conteGto del ;odelo de responsa1ilidad viente/ co;o

    social;ente conveniente ,K. La tutela de nuevos intereses a trav>s del instru;ento resarcitorio

    de1e operarse con su;a cautela/ en tanto/ cada nuevo inter>s ?ue e;ere/ auto;Itica;ente/

    sacri+ica eGiencias o li1ertades contrapuestas ,.

    &o1re este lti;o aspecto ravita la i;portancia en la deli;itacin de un nuevo siste;a deseleccin de los daos resarci1les. uizIs/ con la particularidad/ de ?ue esta construccin de1e ser

    realizada/ considerando la pluralidad ideolicas o +unciones ?ue o1iernan actual;ente a la

    Doctrina M7

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    responsa1ilidad civil ,7 y sin olvidar/ ?ue deter;inar cuIndo un detri;ento de1e ser consideradoco;o un dao/ no es otra cosa ?ue reconocer la necesidad de proceder a su traslacin de la v9cti;a

    a otro su*eto/ sin ?ue ello i;pli?ue/ correlativa;ente/ la eli;inacin del ;is;o. Ninn

    ordena;iento *ur9dico puede eli;inar el dao una vez veri+icado ,M.

    "". Del dao contra *us al dao sine iure ,6

    Los criterios e;pleados en los diversos ordena;ientos para identi+icar los intereses o1*eto de

    proteccin resarcitoria/ var9an de ;odelos tipi+icados a siste;as a1iertos 1asados so1re una

    clIusula eneral de responsa1ilidad. &in e;1aro/ pese a las di+erencias nor;ativas 5 de;ostrando

    ?ue el pro1le;a de la responsa1ilidad civil es una cuestin liada ;Is a cierta realidad social ?ue a

    ordena;ientos5 los ;odelos tienden a se;e*arse en el plano de las soluciones concretas ,.

    En nuestro caso/ el Cdio Civil viente opt por un criterio ;iGto: de un lado/ una nor;a a1iertaco;o el art. ,,4- ,- ?ue consara una nocin de dao sin adita;entos/ es decir/ capaz de

    re;plazar en su seno la lesin de todo tipo de inter>s no repro1ado Leal;ente 34@ y por el otro/

    una nor;a co;o el art. ,4MM ?ue opera para los supuestos de il9citos eGpresa;ente previstos por el

    ordena;iento. &in e;1aro/ la preocupacin deci;onnica por en;arcar cuidadosa;ente el

    I;1ito de la ilicitud/ llev a una autorizada doctrina a propunar una lectura co;1inada de a;1os

    preceptos de +or;a tal ?ue el art. ,,4- del Cd. Civil de1er9a leerse de la siuiente ;anera: )odo

    el ?ue e*ecuta il9cita;ente un hecho/ ?ue por su culpa o neliencia ocasiona un dao a otro/ estI

    o1liado a la reparacin del per*uicio 3,. El adver1io il9cita;ente/ ?ue o1via;ente no +iura

    en el teGto de la nor;a/ derivar9a del art. ,4MM del Cd. Civil y +uncionar9a co;o un verdadero

    resuardo de la tipicidad del il9cito.

    Desde la perspectiva de esta her;en>utica/ natural;ente/ el alteru; non laedere/ atrapado en un

    c9rculo vicioso 33/ no ser9a otra cosa ?ue 5 co;o lo ha19a sealado a principios de silo Carnelutti

    5 una +iura +antas;arica ?ue por ;ucho tie;po ilusion y continuarI ilusionando a los

    *uristas 3K. La eGplicacin de esta aleor9a si se ?uiere/ es relativa;ente sencilla: si el art. ,,4-

    del Cd. Civil es considerado co;o una nor;a secundaria o de re;isin para cuyo

    +unciona;iento depende de una prohi1icin espec9+ica ?ue el int>rprete de1e detectaren aluna otra

    nor;a pri;aria/ el ne;ine; laedere no ser9a alo distinto ?ue una su;atoria de de1eres

    provenientes de nor;as ?ue han tipi+icado los co;porta;ientos no per;itidos. En otros t>r;inos/

    y 1a*o esta ptica/ el alteru; ter;inar9a por disolverse en un siste;a de il9citos tipi+icados/ en la

    ;edida ?ue de*ar9a de operar autno;a;ente necesitando sie;pre/ una nor;a prohi1itiva del

    co;porta;iento lesivo 3.

    ' decir verdad/ la tipi+icacin de il9citos contenida en el art. ,4MM del Cd. Civil no +ue una

    eleccin particular;ente sini+icativa/ sino en todo caso/ un aco;oda;iento del institutoresarcitorio a la lica del derecho de propiedad ?ue/ anteponi>ndose incluso a la persona 37/

    ha19a o1ernado la econo;9a del derecho privado en los lti;os dos silos 3M. Era lico ?ue/

    una vez superado ese paradi;a/ la doctrina conte;porInea advirtiera los inconvenientes de un

    siste;a cerrado de il9citos/ y co;enzara a pro;over un ca;1io ideolico/ entendiendo ?ue la

    anti*uridicidad su+r9a un verdadero proceso de erosin o desvaneci;iento 36@ evolucin ?ue

    incluso/ ya ha19a co;enzado en el derecho penal/ en el cual/ la doctrina ;Is atenta suer9a un

    desplaza;iento de la anti*uridicidad +or;al/ a la ;aterial/ a trav>s de posi1les auGilios

    interpretativos ?ue per;itieran raduar el il9cito sen su ravedad/ dentro de una teor9a del il9cito

    su+iciente;ente +leGi1ilizada 3.

    En el r>i;en viente/ si se acepta ?ue el art. ,4MM del Cd. Civil i;pone su contenido de

    anti*uridicidad al resto del siste;a resarcitorio/ el dao slo se veri+ica ante la lesin de un derechosu1*etivo. La anti*uridicidad/ en rior/ slo ser9a una super a+ectacin pues/ no ser9a otra cosa ?ue

    Doctrina MM

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    'l ;aren de ello/ el ;>rito ;ayor es ha1er consarado ine?u9voca;ente una verdadera clIusulaeneral del dao resarci1le. 8 una nor;e >n>rale de co;porte;ent/ co;o la ha deno;inado

    s

    lesionado/ ;otivo por el cual/ en principio/ toda lesin a un inter>s ?ue no sea contrario a la ley

    es apta para constituir el ncleo de una tutela resarcitoria.

    Con todo/ la a;plitud de la +r;ula recoida no podr9a llevarse 5 por razones o1vias5 al eGtre;o de

    a1arcar la proteccin ili;itada de intereses no repro1ados. El Irea del dao *ur9dico/ nunca podr9a

    coincidir con el dao natural9stica;ente entendido/ ni si?uiera en siste;as su*etos a una clIusula

    a;plia co;o la ?ue nos ocupa M. Es evidente ?ue la vida en sociedad/ por s9 ;is;a/ es una

    +uente per;anente de daos/ ;otivo por el cual/ ninn siste;a *ur9dico podr9a dar reci1o a una

    rela se;e*ante. El ;enosca1o de un inter>s/ sie;pre de1e atravesar el ala;1i?ue *ur9dico para

    poder eriirse en un dao in*usto o resarci1le 6. El dao/ en de+initiva/ es una cateor9a *ur9dicay no una realidad ontolica pre*ur9dica .

    Esto sini+ica/ en otros t>r;inos/ ?ue el dao o1*eto de resarci;iento/ sen el art. ,7/ serI el

    ?ue consista en la lesin a un derecho o a un inter>s ;erecedor de proteccin con+or;e al

    ordena;iento *ur9dico. De lo ?ue puede coleirse ?ue: a desde el punto de vista de la

    responsa1ilidad civil no es relevante la cali+icacin +or;al de la posicin su1*etiva del lesionado

    -/ pues 5 co;o ha dicho Oavala de %onzIlez 5 lo +unda;ental es la individualizacin de un

    inter>s dino de tutela/ cual?uiera sea su naturaleza 74. 8 dicho de otro ;odo/ se trata de una

    seleccin de los y no/ entre los intereses *ur9dica;ente relevantes. 1 La individualizacinB de

    los intereses ;erecedores de proteccin de1e ser reca1ada por el int>rprete de indicios ine?u9vocos

    provenientes del ordena;iento *ur9dico en cuanto al ;ereci;iento de tutela resarcitoria 7,. c

    Esto no sini+ica/ por cierto/ ?uitarle al art9culo proyectado el carIcter de nor;a pri;aria ha1ida

    cuenta de ?ue no se trata de una re;isin a otra nor;a prohi1itiva. (or el contrario/ el art. ,7/

    ?ue consara el alteru; non laeder>/ es una nor;a co;pleta precepto 5 sancin y natural;ente/

    operativa. )anto 5 dir9a;os 5 co;o el viente art. ,,- del Cd. Civil o el art. K-7 del (royecto ?ue

    conte;plan la clIusula eneral de 1uena +e y ?ue slo re?uieren ?ue el int>rprete individualice el

    precepto respecto del caso en concreto 73. De ;odo ?ue la seleccin de intereses a proteer 5 ;Is

    allI de los supuestos eGpresa;ente previstos por el leislador5 de1erI realizarse so1re la 1ase de

    indicios ine?u9vocos del ordena;iento *ur9dico en cuanto al ;ereci;iento de proteccin/ sin ?ue

    ello sini+i?ue/ desde lueo/ ?ue el art9culo est> re+erido a una situacin o posicin *ur9dica

    preeGistente 7K. En tal sentido/ serI su+iciente ?ue el int>rprete constate 9ndices de tutela

    predispuestos por el ordena;iento *ur9dico lo1al;ente considerado.

    s de hecho constituye un dao *ur9dico. Ni ;ucho ;enos/ deun env9o tout court a ele;entos ;eta *ur9dicos para deter;inar o captar la in*usticia del dao 7.

    En todo caso 5 co;o lo ha19a;os ya sostenido 775 la re;isin a contenidos aGiolicos hors du

    droit positive de1e ser realizada dentro de los l9;ites con los cuales el ordena;iento los aprehende.

    En esto reside/ por otra parte/ el sentido de una clIusula eneral ?ue/ en su esencia/ constituye una

    deleacin al int>rprete para ?ue 1us?ue valores +uera de los r9idos con+or;es del derecho

    positivo 7M. 8ranos respiradores del derecho 5 co;o deno;ina1a rprete ?ueda sie;pre institucional;ente acotada por a?u>l M4.

    Doctrina M

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    'l ;aren/ de1e sealarse ?ue por ;ucho ?ue se intente ela1orar una +r;ula eGhaustiva ysint>tica para caracterizar al il9cito/ nunca podrI evitarse ?ue para deter;inar cuIndo un inter>s

    lesionado puede ser o1*eto de una tutela resarcitoria 5 co;o lo reconoce la eGperiencia del derecho

    co;parado5 el int>rprete de1a/ necesaria;ente/ realizar una co;paracin valorativa de las

    posiciones rec9procas de las partes involucradas en el con+licto M,. El *udicial 1alancin

    constituye una actividad incita al *uicio a?uiliano. Qiptesis co;o la pu1licidad co;parativa/ la

    induccin al incu;pli;iento contractual/ el dao derivado de in+or;aciones econ;icas ineGactas/

    la co;petencia desleal/ el dao producido ani;us nocendi/ li1ertad de eGpresin y lesin a la

    inti;idad/ in+or;aciones al consu;idor 5 Farran test y dao a la i;aen co;ercial/ ruptura de

    esponsales/ entre otras/ pueden ser consideradas co;o e;1le;Iticas para co;prender el

    +unciona;iento de esta tarea valorativa.

    Es pro1a1le ?ue una clIusula eneral co;o la propuesta por el art. ,7/ pueda enerar un ciertov>rtio her;en>utico desde una ptica deci;onnica/ ha1ituada 5 co;o se sa1e5 a una deli;itacin

    ;inuciosa de las +attispecies M3. &in e;1aro/ en la actualidad/ estas clIusulas a1iertas

    representan el instru;ento ;Is adecuado para reular una realidad su*eta a un creciente dina;is;o

    y/ co;o tal/ irreduci1le a una tipi+icacin de hiptesis de+inidas MK.

    En de+initiva/ la clIusula eneral ?ue prev> el art. ,7/ no slo o1liarI al *uez a realizar puntuales

    distinciones entre +isiolo9a y patolo9a del derecho M/ sino ?ue +unda;ental;ente operarI/

    dentro del siste;a de responsa1ilidad civil/ co;o una puerta a1ierta para los valores

    constitucionales M7.

    (or lti;o/ de1e sealarse ?ue es pro1a1le ?ue la t>cnica adoptada derive en aln tipo de

    ;ani?ue9s;o en la e?uidistancia y +uncin de los diversos ele;entos ?ue interan el +en;eno

    resarcitorio. En el derecho co;parado se puede o1servar/ ?ue +rente a siste;as con clIusulas deresponsa1ilidad a1iertas/ la tendencia *urisprudencial corre en el sentido de enerar criterios

    indirectos de seleccin o deli;itacin del dao o +iltri di selezione MM/ desplazIndose el

    anIlisis so1re la procedencia del resarci;iento/ al I;1ito de la relacin de causalidad M6. Esto

    o1edece/ por lo eneral/ a una do1le razn: de un lado/ la proresiva eGtensin del Irea resarci1le

    o la apertura a la proteccin de nuevos intereses ha o1liado a la *urisprudencia a 1uscar

    per;anente;ente ;uros de contencin 5 o co;o dice &chlesiner5 rete di conteni;ento/

    tendientes a evitar el deno;inado open the +loodate o cataratas de pretensiones resarcitorias

    M@ por otra parte/ una vez a1andonado el criterio o la t>cnica de lesin a un derecho su1*etivo

    co;o epicentro de la nocin de dao para captar la presencia de un dao in*usto M-/ se re?uiere

    inevita1le;ente de una tarea de valoracin co;parativa 5 ?ue en a?u>l ya +ue realizada por el

    leislador5 ?ue suele presentarse co;o ardua/ pre+iri>ndose en consecuencia tra1a*ar con nociones

    ;Is c;odas co;o la presencia o no de un neGo causal adecuado 64.

    (ero la venta*a indiscuti1le de la clIusula eneral adoptada por el (royecto es ?ue recupera para

    nuestro ordena;iento una nocin de dao +leGi1le y dinI;ica con la i;portancia ?ue ello tiene/ si

    se piensa ?ue en su interior/ a ;enudo se resuelven aspectos de la traslacin de costos 6,/ de

    e+iciencia 63 y aun de su proyeccin co;o e+ecto de terreno so1re actividades social;ente tiles

    6K. ' lo ?ue de1e aad9rsele ?ue/ renunciando 5 al desprenderse de la anti*uridicidad a la est>ril

    pretensin de crear un catIloo co;pleto de co;porta;ientos vedados/ de un lado per;ite ?ue la

    *urisprudencia revise per;anente;ente el ;odelo de co;porta;iento a +in de a*ustarlo a la

    evolucin social/ t>cnica/ econ;ica o cultural 6@ y por el otro/ posi1ilita una ad;inistracin del

    dao acorde con la +uncin ?ue se le asine al re;edio a?uiliano 67.

    "

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    Correlativa;ente a una interpretacin del il9cito li1erado del v9nculo de la tipicidad/ correspondeta;1i>n pronunciarse por la atipicidad de las causas de *usti+icacin 6M. Co;o consecuencia de

    las ;utaciones propias de la vida social/ un nu;ero clIusulas de las *usti+icantes resultar9a/ ade;Is

    de inconveniente/ i;posi1le o enaosa 66.

    La +r;ula adoptada por el (royecto/ 1a*o esta ptica/ es acertada. El dao 5 reza el art. ,7- estI

    *usti+icado si es causado en el e*ercicio reular de un derecho o de una +acultad/ salvo el caso del

    art9culo ,M6M. 2 a continuacin/ en otros cinco apartados/ el art9culo enu;era las restantes causas

    de *usti+icacin.

    Nos ocupare;os en esta oportunidad de la pri;era causa de *usti+icacin/ ?ue por su i;portancia

    6/ se constituye en el e*e en derredor del cual rota todo el siste;a de *usti+icantes 6-.

    La pri;era o1servacin ?ue nos ;erece la +r;ula e;pleada es ?ue rene conveniente;enteaspectos ?ue/ tradicional;ente/ eran analizados en +or;a separada/ cuando la verdad es ?ue

    ontolica;ente/ el pro1le;a de la ilicitud o in*usticia del dao sie;pre estuvo e;plazado en un

    pro1le;a de ;ayor enveradura: el del con+licto de derechos o intereses. En su esencia/ el

    pro1le;a de la responsa1ilidad civil es un pro1le;a de con+lictos de derechos 4. )oda la

    cuestin/ por tanto/ es dilucidar co;o conciliar estos intereses antaonistas ,. No en vano/ un

    atento cultor de ;ateria seala1a/ d>cadas atrIs/ ?ue el uti iure ;Is ?ue una circunstancia ?ue

    eGcluye la anti*uridicidad/ es el punto de partida para la consideracin del pro1le;a ;is;o de la

    in*usticia del dao 3.

    De esta +or;a/ el dao *ur9dico presenta un do1le ;o;ento anal9tico: de un lado el pro1le;a de su

    in*usticia/ es decir/ del nivel de proteccin ?ue le otora el ordena;iento *ur9dico a un deter;inado

    inter>s art. ,7@ del otro/ el carIcter non iure del co;porta;iento lesivo art. ,7-@ o si se

    pre+iere/ el l9;ite de proteccin de los intereses resarci1les en a1stracto/ en relacin a la conducta

    del aente. ';1os ele;entos/ +rente a una +r;ula co;o la adoptada/ converen conveniente;ente

    en un nico anIlisis so1re la procedencia del desplaza;iento del dao.

    En seundo luar 5 y esto cuenta con la ;ayor trascendencia dentro del siste;a de responsa1ilidad

    civil 5 se puede a+ir;ar ?ue el (royecto ha recoido/ acertada;ente/ un siste;a at9pico de

    *usti+icantes del dao.

    En e+ecto/ tal co;o se desprende del pri;er inciso del art. ,7-/ el dao estI *usti+icado si es

    causado en el e*ercicio reular de un derecho o de una +acultad... . 2 en este sentido/ el e*ercicio

    reular de un derecho/ a di+erencia de otras *usti+icantes K +unciona con caracter9sticas de una

    verdadera clIusula eneral .

    'de;Is/ si 1ien se hace alusin al e*ercicio de un derecho o +acultad/ la nor;a de1e serinterpretada co;o a1arcando las diversas situaciones *ur9dicas su1*etivas cuali+icadas@ es decir/

    tanto el e*ercicio de derechos su1*etivos stricto sensu co;o el e*ercicio de li1ertades espec9+icas o

    particulares 7.

    (or el contrario/ para *usti+icar el dao no es su+iciente invocar el si;ple aere licere o

    co;porta;iento no prohi1ido M. En este orden/ la doctrina ?ue parte de la consideracin ?ue el

    de1er eneral de no daar con+iura una s9ntesis de todos los de1eres espec9+icos i;puestos por el

    ordena;iento/ concluye ?ue all9 donde no ;edia un de1er de a1stencin hay/ correlativa;ente/ un

    derecho a la realizacin del acto. Co;o consecuencia/ podr9a in+erirse ?ue si el co;porta;iento no

    estI vedado/ ser9a/ por ello ;is;o per;itido y/ por lo tanto/ *usti+icado el per*uicio as9 causado. El

    dao 5 desde esta ptica 5 nunca podr9a ser at9pico. (ero tal co;o lo seala;os en otra oportunidad/

    el presupuesto de la *usti+icacin del co;porta;iento constituye un plus respecto del si;ple licere6. (ara eGcluir la in*usticia del dao no es su+iciente la en>rica licitud por +alta de una

    Doctrina 64

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    espec9+ica prohi1icin de lo contrario la lesin a un inter>s de hecho ser9a in a1stracto irresarci1lesino ?ue se re?uiere/ en principio/ ?ue el ordena;iento haya previsto de una ;anera cuali+icada la

    posicin su1*etiva del lesionante .

    (or otra parte/ el e*ercicio reular de un derecho 5 co;o se di*o 5 ta;poco de1e ser asi;ilado tout

    court a las causas de *usti+icacin stricto sensu ?ue el art9culo enu;era en los incisos

    su1siuientes - ha1ida cuenta de ?ue deter;inar si el acto daoso ha sido ocasionado en el

    e*ercicio reular de un derecho o +acultad/ es una tarea ?ue re?uiere/ inevita1le;ente/ de un anIlisis

    co;parativo entre los intereses involucrados/ e incluso/ en alunos supuestos/ de un anIlisis del

    estado su1*etivo del lesionante -4. (ero ade;Is/ y por so1re todo/ el anIlisis valorativo ?ue de1e

    realizarse so1re el e*ercicio del derecho indica ?ue la *usti+icante no puede +uncionar de ;anera

    a1stracta o aprior9stica/ sino ;Is 1ien so1re la 1ase de un *uicio a posteriori 1asado en la incidencia

    de las circunstancias concretas -,/ e incluso de intereses enerales ?ue eGceden a a?uellospropios del lesionante y la v9cti;a -3. En este sentido/ el sinta;a e*ercicio reular e;pleado

    por el art. ,7- pone en evidencia su aptitud para su;inistrar parI;etros o directivas tendientes a

    zan*ar el con+licto entre el dao sine iure y el contra ius/ en tanto per;ite esta1lecer la +rontera

    entre la *usti+icante y el inter>s lesionado en 1ase a un 1alance valorativo de a;1os.

    (odr9a a+ir;arse/ en consecuencia/ ?ue esta *usti+icante +unciona dentro del siste;a/ co;o una

    causa at9pica de eGclusin a priori de la in*usticia del dao -K.

    Las virtudes de la t>cnica e;pleada/ se ponen de ;ani+iesto en cuanto per;ite deter;inar en

    concreto/ case to case/ la *erar?u9a o la pree;inencia entre los intereses en con+licto - v .

    li1ertad de prensa vs. derecho a la inti;idad@ actividad econ;ica y co;petencia desleal/ etc.

    so1re la 1ase de cInones tales co;o la utilidad social -7@ la solidaridad -M/ la 1uena +e -6/ o

    la razona1ilidad/ renunciando a una *erar?u9a a1stracta de los intereses contrapuestos -.

    En de+initiva/ no hay dudas ?ue el e*ercicio a1usivo del derecho co;pro;ete la *usti+icacin/ en la

    ;edida ?ue la rela e;ulativa per;ite detectar una eventual desproporcin entre el resultado

    perseuido y el inter>s lesionado --. (or ello/ nada i;pide ?ue el dao ocasionado ute iure/ no

    o1stante su apariencia de lealidad/ pueda dar luar al resarci;iento ,44. El adaio ?ui suo iure

    uti tur ne;ine; la edit en rior/ de1er9a ser ree;plazado por este otro: ?ui suo iure a a1utitur

    alteru; laedit.

    &i durante ;ucho tie;po/ la doctrina tradicional se ne a ad;itir esta posi1ilidad/ +ue por te;or a

    ?ue el *uez pudiera replantear/ a trav>s de la responsa1ilidad civil/ un nuevo anIlisis del alcance

    del derecho su1*etivo. (ero en la actualidad/ co;o sa1e;os/ este criterio lealista 5 ?ue tanto

    desvela1a a i1iloni 5 estI de+initiva;ente superado.

    En consecuencia/ puede a+ir;arse ?ue el deno;inado de1er de no daar a otro se traduce/

    constante;ente/ en un de1er de no provocar con un co;porta;iento irreular/ un dao a otro

    ,4,.

    Lo anterior;ente eGpuesto/ desde lueo/ pone en crisis la utilidad actual 5 al ;enos en su acepcin

    literal5 del adaio ro;ano ?ui suo iure uti tur ne;ine; la edit. (ero esta a+ir;acin no de1e

    sorprender. &u *usti+icacin en el derecho ro;ano clIsico/ del cual es oriundo/ deriva1a 5 co;o lo

    esclareci (acchioni 5 de su insercin en un siste;a estricta;ente tipi+icado de il9citos. En e+ecto/

    en un siste;a de derecho codi+icado/ el pro1le;a de la licitud de los actos ad ae;ulatione;

    ?ueda1a a1sor1ido por la licitud de todos los restantes actos daosos ?ue no +ueran eGpresa;ente

    considerados co;o 5 eGcepcional;ente 5 il9citos ,43.

    Doctrina 6,

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    En ca;1io/ en un siste;a at9pico co;o el ?ue recoe el (royecto/ el pro1le;a del a1uso delderecho dese;pea 5 co;o he;os dicho 5 un rol protanico dentro del *ueo de las causas de

    *usti+icacin ,4K.

    (or lti;o/ ca1e puntualizar ?ue el anIlisis de la reularidad del co;porta;iento/ asu;e dentro del

    ;arco del *uicio resarcitorio/ y de las *usti+icantes en particular/ un per+il di+erente al ?ue puede

    presentarse en otros sectores ,4. En e+ecto/ en el ;arco de la *usti+icacin del co;porta;iento

    lesivo/ el control so1re el e*ercicio puede recaer/ indistinta;ente/ tanto so1re las prerroativas

    *ur9dicas de+inidas o deter;inadas ,47/ co;o so1re el e*ercicio de li1ertades arantizadas por el

    ordena;iento ,4M.

    0inal;ente/ de1e aclararse ?ue lo dicho no e;pece/ por cierto/ a esta1lecer ;atices y distinciones.

    Las situaciones *ur9dicas activas son de;asiado diversas co;o para +or;ular una rela con una

    nica valencia. 's9/ por e*e;plo/ tratIndose del e*ercicio de un derecho discrecional/ los l9;ites dele*ercicio tienden a eGtenderse. En ca;1io/ +rente a otras posiciones su1*etivas/ el criterio de

    apreciacin puede ser ;Is riuroso/ cu1riendo hiptesis co;o la intencin de daar v .

    e*ercicio a1usivo del voto societario ,46/ la ;ala +e v . en la co;petencia desleal ,4/ o la

    pu1licidad co;parativa ,4-/ el e*ercicio anti+uncional de la prerroativa v.. responsa1ilidad

    por denuncias o ?uerellas ,,4 o el eGceso de la nor;al tolerancia v . en ;ateria de

    in;isiones ,,,.

    r;inos de ;anipulacin de las

    relas tradicionales.

    Doctrina 63

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    C'L'$E&"/ %uido/ Concernin cause and the laF o+ torts: an essay +or Qarry Salven Jr. enUniversity Chicao LaF $evieF ,-67/ p. M- y siuientes.

    -(8NO'NELL"/ %iulio/ La responsa1ilit= civile. (ro+ili di diritto co;parat/ p. -4/ olona/

    ,--3.

    ,4%'L%'N8/ 0rancesco/ Le no1ili +rontiere/Tlel danno iniusto en Contratto e ";presa/ ,-7/

    p. ,. 'L)E$"N"/ 'tilio '/ Contornos actuales de la responsa1ilidad civil/ p. K- y sites./ uenos

    'ires/ ,-6.

    ,,C'D"E)/ Loic/ Les ;>ta;orphoses du pr>*udice en Les ;>ta;orphoses de la

    responsa1ilit>/ p. -/ (aris/ ,--6 La responsa1ilit> civile serait ainsi a1sor1>e par la th>orie des

    droits de la personnalit>. En la *urisprudencia nacional: CNCiv./ sala / ,,R3R-K %arc9a c. Dos

    &antos/ L' LE2 ,--K5E/ ,-4@ reciente;ente: CNCiv./ sala / 33RMR-- . De E. c. ';oros/ $Cy &/ ao 3444/ n;. ,/ p. -6. Qa sido ta;1i>n/ el caso del dao 1iolico en "talia/ al ;enos/

    hasta la sentencia de la Corte Constitucional del ao -. En ca;1io/ correcta;ente: O'/ (aris/ ,K4/ t. ,,/

    p. ,77 Le v>rita1le sens de notre art. ,K3 5dec9a5 est donc ?ue celui ?ui cause du do;;ae =

    autrui/ en +aisant ce ?uBil > avait le droit de +aire/ ou en n>lieant de +aire ce ?uBil devait +aire/ est

    o1l9> de reparer le do;;ae arriv> par sa +aute. &in e;1aro/ )ullier 5 ?ue no slo era

    doctrinario/ sino ta;1i>n un prestiioso *uez5 preocupado ?uizIs por ha1er ido tan le*os/ pIinas

    ;Is adelante ;alora la +r;ula del dao sine iure al tipi+icar los il9citos en el dao a la persona

    o a los derechos reales. (ero induda1le;ente ?ue el art9+ice ;oderno del dao sine iure ha sido ele;>rito pro+esor de !ilIn/ (iero &chlesiner. En una c>le1re prolusin de la d>cada del M4/ el

    Doctrina 6K

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    ilustre 'utor replante el dao in*usto en t>r;inos de dao sine iure. &u tesis/ si 1ien no +ueseuida por la doctrina itIlica/ se constituy no o1stante/ en el punto de re+erencia o1liado para

    toda la ela1oracin posterior so1re la in*usticia del dao. (ero el reconoci;iento de+initivo devino

    reciente;ente/ en ,---/ cuando la Corte &upre;a italiana en sesin plenaria la adopt en un

    leadin case co;o +r;ula viente en la interpretacin del art. 34K del Cd. Civil a propsito de

    la ad;isin del resarci;iento por lesin de intereses le9ti;os Cassazione/ &ezioni Unite 33R6R--

    Co;une di 0iesole c.

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    3MCon+. C'OOE))'/ %iovanni/ $esponsa1ilitI a?uiliana e +ra;;entazione del diritto co;unecivilistico ,M75,-,/ p. ,,M/ !ilano/ ,--,.

    36'L)E$"N"/ './ Contornos actuales de la responsa1ilidad civil/ p. ,K/ uenos 'ires/ ,-6@

    "OU"E$D8 )8L&'D'/ !ariano/ $esponsa1ilidad Civil. Contractual y eGtracontractual/ p.

    ,K, y sites./ !adrid/ ,--K.

    3$8W"N/ Claus/ 'ntiiuridicit= e cause di iurti+icazione a cura di &erio !occia/ p. 3M/

    NIpoles/ ,--M.

    3-C'&)$8N8

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    4'specto ?ue/ co;o es sa1ido/ a tra9do alunas con+usiones en la interpretacin del viente art.,,4- del Cd. Civil/ ver: UE$E&/ '. ,./ El dao in*usto y la licitud e ilicitud de la conducta en

    Derecho de Daos/ Qo;ena*e al pro+esor !osset "turraspe/ p. ,7K/ uenos 'ires/ ,--. DE

    L8$ENO8/ !. E/ El dao in*usto... cit./ ps. 66 y 6/ y a;plia descripcin del panora;a autoral

    en nota ,.

    ,El principio estI conte;plado/ ta;1i>n/ en los arts. ,7 y ,M,K.

    3El (royecto de ,-KM/ en su art. M no slo eGi9a la voluntariedad del il9cito sino ?ue reco9a

    una enu;eracin co;o la del actual art. ,4MM del Cd. Civil. En el 'nteproyecto de i1iloni

    ,-K- ta;1i>n se consara1a una nor;a se;e*ante art. ,K4. El (royecto de ,-7 conten9a una

    +r;ula cerrada en su art. ,463/ pero ta;1i>n ha19a adoptado 5 co;o calco del art. 3M del %5

    un il9cito at9pico de dolo. El 'nteproyecto de ,-M De %Isperi/ ta;1i>n repiti el ,4MM del Cd.

    Civil. El (royecto ,--K del (oder E*ecutivo/ adopt una solucin se;e*ante a la ?ue analiza;os enel teGto arts. ,7- y ,774. 0inal;ente/ el (royecto de ,--K de la Co;isin 0ederal si 1ien

    ;anten9a la anti*uridicidad en el art. ,4M6/ en el art. ,4MM se esta1lec9a ?ue todo dao no

    *usti+icado era anti*ur9dico. / dun?ue/ risarci1ile/ enContratto e ";presa/ ,---/ p. ,44.

    74(ersonas/ casos y cosas en el derecho de daos/ ps. 3-RK4/ uenos 'ires/ ,--,.

    7,"nteresantes y precisas las o1servaciones de L8$ENOE))"/ $icardo/ Daos y per*uicios

    causados... cit./ p. M,/ en t>r;inos de proceso de autointeracin del ordena;iento *ur9dico.

    730$'NO8N"/ !./ La lesione cit./ p. ,4K-: DE L8$ENO8/ !iuel 0ederico/ La 1uena +e en

    el derecho privado patri;onial/ $evista del Notariado ,--4/ p. K," y siuientes.

    7KCo;o contradictoria;ente ter;ina cerrIndose la tesis de ?uien/ por un lado le ha ad*udicado al

    art. 34K CC italiano un carIcter de clIusula eneral/ y por el otro/ ha considerado ?ue dicha

    nor;a re;ite a un I;1ito *ur9dico ya previsto: $8D8)'/ &te+ano/ "" pro1le;a del la

    responsa1ilit= civile/ ps. ,-7 y 343 respectiva;ente/ !ilano/ ,-M.

    Doctrina 6M

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    7ase el correcto y detenido anIlisis ?ue realiza UE$E&/ '. J./ Cdio Civil/ cit./ p. ysites./ el cual co;parti;os en su sustancia. 'un?ue/ para nosotros/ la in*usticia del dao/ en

    ocasiones/ puede resultar no ya la causa/ sino el resultado del resarci;iento. Las di+erencias 5?ue

    escapan a la posi1ilidad de ser planteadas en esta sede5 de todas +or;as/ esti;a;os ?ue son

    peri+>ricas.

    77El dao in*usto.../ cit./ p. 7

    7M$E&C"%N8/ (ietro/ B'ppunti sulle clausule enerali/ $ivista di Diritto Co;;erciale/ ,--/ p.

    3@ ELUEDE$E/ 'ndrea/ Le clausule enerali tra interpretazione e prodzione di nor;e/ en

    (olitica del Diritto/ ,-/ p. MK, y sites. Gico/

    ,-M-.

    7-ase el anIlisis de: DEL"2'NN"&/ La notion dBacte illicit>B/ (aris/ ,-7K/ p. 37 La notion de

    +aute i;pli?ue un renvoi = la ;orale. $8U"E$/ (aul/ )h>orie %>n>rale du Droit/ p. 4 y

    sites./ (aris/ ,-M.@ de Droit Civil. Les conditions de la

    responsa1ilit>/ (aris/ ,--/ p. K-: la *urisprudence ri a *a;ais/ *us?Z = pr>sent/ renonc> = utiliser

    la ;orale et ,B >?uit> a+in de d>aer les devoirs dont ,Bino1servation per;et de caract>riser la+aute civile.

    M40$'NO8N"/ !assi;o/ La lesione dellBinteresse leitti;o >/ dun?ue/ risarci1il>B/ en C y E./

    ,---/ p: ,44.

    M,C'NE/ (eter/ )he 'nato;y o+ )ort LaF/ 8G+ord@ ,--6/ p. ,K: para ?uien el correlative

    analysis sini+ica un 1alance 1etFeen the interests o+ victi;s and interest o+ in*urers con la

    virtud ?ue este analytical ;ethod posi1lita ?ue el tort laF 1alances +reedo; aainst

    responsi1lility @ LE )8U$ NE'U/ (hilippe 5 C'D"E)/ Loic/ Droit de la $esponsa1ilit>/ n

    M46/ (aris/ ,--@ !E&&"NE))"/ Davide/ Danno %iuridicB Enciclopedia del Diritto/ p. M-@

    )8$$EN)E/ 'ndrea 5 &CQLE&"N%E$/ (iero/ !anuale di Diritto (rivatB/ p. M74/ !ilano/ ,--6@

    '$CLL8N'/ (ietro/ Diritto privato e societ= ;odernIB/ p. 774/ Napoli/ ,--M@

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    $esarci;iento de daos. (resupuestos y +unciones del derecho de daos/ ps. K,K y sites./uenos 'ires/ ,---.

    M%'L%'N8/ 0rancesco/ $esponsa1ilit= del la socYet= controllante per la preiu dizievole

    intluenza esercitata sulla societ= controllata en Contratto e ";presa/ p. K3M/ ,--M.

    M7&o1re esta idea: L"('$"/ Nicolo/ Diritti +onda;entali e cateorie civilistiche en $ivista di

    Diritto Civile/ p. ,K y sites./ ,--M.

    MM&CQLE&"N%E$/ (iero/ &copo della nor;a violata e responsa1ilit= civile della pu11lica

    a;;inistrazione/ en $ivista di Diritto Civile/ p. 747/ ,---.

    M6C'L'$E&"/ %uido/ Concernin cause and the laF o+ torts: an essay +or Qarry Salven Jr.

    en University Chicao LaF $evieF ,-67/ p. M- y sites.@ (8NO'NELL"/ %iulio/ La

    responsa1ilitI civile. (ro+ili di diritto co;parato/ p. 6 y sites/ olona/ ,--3. ' esta nueva+uncin de la causalidad 5 casi co;o un >;ulo ;oderno y en;ascaradB de la anti*uridicidad 5. &e

    le de1e su;ar los pro1le;as ?ue este ele;ento padece dentro de a;1ientes *ur9dicos i;prenados

    de criterios de e+iciencia y utilidad social co;o sucede en el co;;on laF: )he courts appear to 1e

    usin the lanuae o+ cause to decide ?uestions o+ policy/ such as Fhich o+ the parties is 1est

    placed to shi+t the loss in ?uestion or Fhich out co;e Fill 1est pro;ote loss prevention in that

    conteGt in the +uture !'$SE&"N"&/ . &. 5 DE'S"N/ &. E/ )ort LaF/ p. ,67/ 8G+ord/ ,---.

    El +en;eno es advertido con sinular claridad por: &'LU"/ C>sare/ La responsa1ilit= civile/ p.

    ,64/ !ilano/ ,--.

    M&CQLE&"N%E$/ (iero/ &copo della nor;a violata e responsa1ilit= civile della pu11lica

    a;;inis trazione/ en $DC/ ,---/ p. 74M@ !'$SE&"N"&5DE'S"N/ op. cit./ p. -: "n this

    conteGt/ a +actor +re?uently ;entioned 1y the courts is the +ear that Fithout the eGclusionary rulethe +loodates o+ +ia1ility Fould open/ eGposit de+endants to an endless series o+ actions. "n itsel+

    this is a FeaP aru;ent@ c+r. )"Q"E$%E/ C./ loc. cit./ p. 7M.

    M-Qa1er construido la nocin de dao en torno a la nocin del derecho su1*etivo tuvo venta*as e

    inconvenientes. (ero era de esperar ?ue una nocin pol>;ica y +lou %QE&)"N/ J. y

    %8UE'UW/ %./ )rait> de Droit Civil. "ntroduction >n>ral>B/ (aris/ ,--/ N ,6K y sites.

    ter;inara conta;inando al concepto ;is;o de dao $8D8)'/ &te+ano/ "l pro1le;a del la

    responsa1ilit= civil>B/ p. .

    64stor/ Dao ';1iental/ p. K3 y sites. J'/ 3R6R--.

    Doctrina 6

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    6M ";peca1le el anIlisis ?ue realiza UE$E&/ 'l1erto/ Cdio Civil cit./ ps. 3M y 36/especial;ente/ nota M-. Co;p.: &CQLE&"N%E$/ (iero/LiniustiziIB cit./ p. K6.

    66&'LliG/ en $esponsa1ilidad

    Civil. (resupuestos/ p. 3-6 y sites./ Crdo1a/ ,--6.

    4')"'&/ Christian/ Le droit de nuire/ p. K-7/ en Dalloz/ ,--6@ &)'$CS/ oris/ 81liations.

    $esponsa1ilit> d>lictuelle/ p. 3/ (aris/ ,--,@ !'%'OOU/ 'ndrea/ Concorso e con+litto di diritti

    soetivi/ en Enciclopedia di Diritto/ p. M6, y sites. (ara un anIlisis ;acro del te;a:

    L8$ENOE))"/ $icardo/ Las nor;as +unda;entales de Derecho (rivado/ p. KM7/ &anta 0e/ ,--7.

    ,C'NE/ (eter/ )he 'nato;y o+ )ort LaF/ op. cit./ p. -4/ ?e le atri1uye a este anIlisisco;parativo una +uncin aGiolica: this hierarchy o+ interest is part o+ the ethical structure o+ tort

    laF. sans +aute/ en $evue )ri;;estrielle de Droit Civile/ LU"/ &8".

    3!'"8$C'/ Carlo/ Colpa Civil>B/ en Enciclopedia del Diritto/ p. 7K. DE L8$ENO8/ !. E/

    El dao in*usto:../ cit./ p. 6-.

    K' +avor de la distincin: N'

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    M&CQLE&"N%E$/ (/ La iniustizia/ cit./ p. K.

    6DE L8$ENO8 !. E/ El dao in*usto... cit. ps. 656-.

    &CQLE&"N%E$/ (/ La iniustizia/ cit./ p. K.

    -Con+.: &'LU"/ C./ La responsa1ilitI cit./ p. MK.

    -4!8&&E) ")U$$'&(E/ J./ La prue1a del dao in*usto loc. cit. p. 3 ?uien con perspicacia/

    ha1la de una aproGi;acin entre la culpa y la in*usticia@ L8$ENOE))"/ $./ Daos y

    per*uicios... cit./ p. M. C'&"ELL8/ Juan J./ V'tipicidad del il9cito civil/ cit./ p. ,76 y sites.

    s lesionado: +uncionario p1lico/ pol9tico/ notorio/ o si;ple ciudadano.

    -7)$"!'$CQ"/ (ietro/ "llecito/ en Enciclopedia del Diritto cit./ p. --.

    -M$8D8)'/ &te+ano/ "l pro1le;a della responsa1ilit= civile/ p. ,34 y siuientes.

    -6%'LL8(("N"/ './ 'ppunti sulla rilevanza del la reola di 1uona +ede in ;ateria di

    responsa1ilit= eGtracontrattuale/ $ivista di Diritto Civile/ ,-M7/ ,K- y siuientes.

    -'L('/ %uido/ "l pro1le;a della atipicit= del lBillecito/ p. 3M3 a propsito del con+licto entre

    derechos +unda;entales/ NIpoli/ ,-6-. EGcelentes el desarrollo y los considerandos de la

    sentencia del )& Crdo1a/ sala (enal/ in re: Caruso del -R-R-- in>dito/ aun?ue los su;arios

    pueden verse en LLC34445K,.

    --('))"/ &alvatore/

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    Coordinares: Dres. %onzalo &ozzo # Carlos '. (arellada

    ,43('CCQ"N8N"/ %./ ui suo iur>B/ cit. p. 34-.

    ,4KU&)'!'N)E 'L&"N'/ Jore/ )eor+a %eneral de la $esponsa1ilidad civil/ p. ,M/

    uenos 'ires/ ,--6@ !8&&E) ")U$$'&(E/ Jore/ $esponsa1ilidad por daos. Las eGi;entes/

    p. ,36/ uenos 'ires/ ,---. (ara un en+o?ue o el a1uso co;o l9;ite al e*ercicio del derecho/ dentro

    de la teor9a del delito: O'00'$8N"/ EZenio/ )ratado de Derecho (enal. (arte %erieral/ t. """/ p.

    MKK/ uenos 'ires/ ,-,.

    ,4DEJE'N de la ')"E/ Noel/ $esponsa1ilit> d>lictuelle. Droit Civil +ran\ais: 'u1ry et $au/

    p. 6-/ (aris/ ,--.

    ,47Una i;portante doctrina/ restrine el instituto del a1uso slo a los derechos de+inidos:

    'L)E$"N"/ 'tilio 5 L8(EO C''N'/ $o1erto/ El a1uso del Derecho. Estudio de Derecho

    Co;parado/ L' LE2 ,--45/ ,,4,@ %QE&)"N/ Jac?ues 5 %8UE'UW/ %illes/ )rait> de DroitCivil. "ntroduction %>n>rale/ p. 67/ (ar9s/ ,--@ $8U"E$/ (aul/ Droits &u1*ecti+s et situations

    *uridi?ues/ p. ,74/ (aris/ ,-MK@ )E$$E/ 0rancois 5 &"!LE$/ ( y LEUE))E/ 2./ Droit Civil.

    Les o1liations/ p. 74/ (aris/ ,--M.

    ,4MO' la posi1ilidad de a1usar de una

    posicin do;inante ?ue di+9cil;ente podr9a ser considerada co;o un derecho. a*o otra ptica/ no

    cree;os ?ue la teor9a del a1uso/ en ;ateria de li1ertad de in+or;ar pueda conducir a una virtual

    responsa1ilidad o1*etiva en este sentido: 'L)E$"N"/ 'tilio y 0"L"(("N"/ ';1al/

    $esponsa1ilidad civil derivada de la di+usin de noticias ineGactas: acto il9cito o acto a1usivoB/ L'

    LE2 ,--M5C/ 4. El a1uso de derecho es il9cito/ y por ello 5 co;o dice %a;arra5 lueo de

    acreditada la ilicitud/ el supuesto de la responsa1ilidad a?uiliana a di+erencia de lo ?ue ocurre

    +uera de esta Irea i;pone la prue1a del dolo o la culpa )ratado de Derecho Civil Uruuayo/ t.

    W"W/ p. 34M/ !ontevideo/ ,--,.

    ,46CNCo;./ sala / ,3RMR3/ De Cata1assa/ L' LE2 ,-K5/ KM3@ CNCo;. sala @ ,RR6/

    8Pretich/ L' LE2 ,-65E/ 7.

    ,4C&/ ,7R3RK/ La 0Ir;aco 'rentina/ L' LE2/ ,-K5C/ -7 conducta a1usiva@ CNCo;./

    sala'/ ,3RMR-/ 0ar;acia 8niG/ L' LE2 ,---5'/ ,4-.

    ,4-CN0ed. Civil y Co;./ sala "/ K4R,3R-K B'Go+t 'rentinaB/ L' LE2/ ,--5C/ - y sites. ;ala

    +e por ineGactitud@ y ver voto del *uez (>rez Delado/ esp. p. ,3.

    ,,4CNCiv./ sala "/ ".J.( de R,4R- en $C y &. n;. / p. ,K7/ ao ,---@ y el trata;iento de

    te;a por: SE!EL!'JE$ de C'$LUCC"/ '9da en elluscio Oannoni Cdio Civil y leyes

    co;ple;entarias/ t. 7 co;. al art. ,4-4/ p. 3M y@ CNCiv./ sala 0 , RKRK )rtorIB/ ED/ ,45,M-

    culpa o neliencia en la denuncia.

    ,,,CNCiv./ sala '/ !olinaB 34R7RK/ L' LE2/ ,-5'/ ,34/ entre otros.

    ,,3'$/ Christian/ )he Co;;on European LaF o+ )orts/ n. ,- 8G+ord/ 3444: tort laF has

    developed independently o+ its codi+ications: ;odern tort laF is su1stantially *ude 5 ;ade@

    %'OO'"N%'/ Jean 5 Louis/ Les ;>ta;orphoses histori?ues de la responsa1ilit>/ en Les

    ;>ta;orphoses de la responsa1ilit>/ (aris/ ,--6/ p. ,: La responsa1ilit> est un droit

    essentielle;ent *urisprudentiel. (8NO'NELL"/ %iulio/ La responsa1ilit= civil>B/ p. K/ olona/

    ,--3@

  • 7/25/2019 De Lorenzo El Dano_y Causa Justif.

    18/18

    Carrera de Especializacin de Derecho de Daos

    Universidades Nacionales del Litoral y de Cuyo

    Directores: Dres. Jore !osset "turraspe # $icardo Lorenzetti

    Coordinares: Dres. %onzalo &ozzo # Carlos '. (arellada

    li con+erisce a volte/ esplicita;ente/ una sorta di ar1itrato nella valutazione di interessi contrapostie in con9litto tra lorB@ E&&8NE/ !./ )ipicit= e atipicitIB/ cit./ p. 3M@ "'NC'/ Carlo !./

    Diritto Civile. La responsa1ilit=/ p. 7M para ?uien la in*usticia del dao de1e ser ;onitoreada en

    el diritto e++ettivo/ !ilano/ ,--.

    ,,K!'$ELL'/ !aria $osaria/ La costruzione sociale del danno/ oFero ,Bi;portanza deli

    stereotipi nel lBanalisi iuridica/ en $D( ,---/ 5,53/ .

    ,,!8N')E$"/ %iuseppe/ La iurisprudenza per ;assi;e e il valore del precedente/ p. 33-/

    (adova/ ,-. L' $EQ'"L")'C"8N DEL 0'LL"D8 U$%EN)E

    Doctrina 3