De las actividades propuestas en los fascículos

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De las actividades propuestas en los fascículos: 1.- Desarrolla lo correspondiente a los aspectos legales para constituir una empresa y relaciónalos con tu empresa. R/ El legalizarse no es un gasto es una fortaleza que da credibilidad y solidez para Abrir mercados, tener acceso a crédito, protección ante la competencia, Antigüedad certificada, y lo más importante confianza ante nuestros proveedores Y clientes. Las empresas al igual que las personas nacen, crecen, algunas se desarrollan Más que otras y como regla general toda mueren. Considerando esta similitud, A continuación enunciamos los pasos para constituir una empresa legalmente. 1. Reunir los socios para constituir la empresa (personas jurídicas). 2. Verificar en la Cámara de Comercio que no exista nombre o razón social igual o similar al establecimiento de comercio que se quiere registrar. 3. Elaborar la minuta de constitución y presentarla en la notaría (únicamente las sociedades comerciales). 4. Obtener la escritura pública autenticada en la notaría (persona jurídica). 5. Tramitar el NIT ante la DIAN vigente a partir del 1 de febrero de 2005. 6. Matricular la sociedad o persona natural en el registro mercantil de la cámara de comercio. 7. Obtener el certificado de existencia y representación legal (sociedades Comerciales) o matrícula mercantil (personas naturales). 8. Registrar los libros de contabilidad en la cámara de comercio. 9. Afiliar a los empleados ante una entidad promotora de salud, a un fondo de Pensiones y a una administradora de riesgos profesionales. 10. Inscribir la empresa en una caja de compensación familiar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar I.C.B.F. y al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA-. 11. Obtener el Registro de Industria y Comercio en la Tesorería Municipal. 12. Cancelar los derechos de autor, Sayco y Acinpro si utiliza música con fines

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De las actividades propuestas en los fascículos:

1.- Desarrolla lo correspondiente a los aspectos legales para

constituir una empresa y relaciónalos con tu empresa.

R/ El legalizarse no es un gasto es una fortaleza que da credibilidad y

solidez para

Abrir mercados, tener acceso a crédito, protección ante la

competencia,

Antigüedad certificada, y lo más importante confianza ante nuestros

proveedores

Y clientes.

Las empresas al igual que las personas nacen, crecen, algunas se

desarrollan

Más que otras y como regla general toda mueren. Considerando esta

similitud,

A continuación enunciamos los pasos para constituir una empresa

legalmente.

1. Reunir los socios para constituir la empresa (personas jurídicas).

2. Verificar en la Cámara de Comercio que no exista nombre o razón

social igual o similar al establecimiento de comercio que se quiere

registrar.

3. Elaborar la minuta de constitución y presentarla en la notaría

(únicamente las sociedades comerciales).

4. Obtener la escritura pública autenticada en la notaría (persona

jurídica).

5. Tramitar el NIT ante la DIAN vigente a partir del 1 de febrero de

2005.

6. Matricular la sociedad o persona natural en el registro mercantil de

la cámara de comercio.

7. Obtener el certificado de existencia y representación legal

(sociedades

Comerciales) o matrícula mercantil (personas naturales).

8. Registrar los libros de contabilidad en la cámara de comercio.

9. Afiliar a los empleados ante una entidad promotora de salud, a un

fondo de

Pensiones y a una administradora de riesgos profesionales.

10. Inscribir la empresa en una caja de compensación familiar, el

Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar I.C.B.F. y al Servicio Nacional de

Aprendizaje -

SENA-.

11. Obtener el Registro de Industria y Comercio en la Tesorería

Municipal.

12. Cancelar los derechos de autor, Sayco y Acinpro si utiliza música

con fines

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Comerciales. 5

13. Solicitar la matricula sanitaria en la Secretaría de Salud.

14. Solicitar la visita del cuerpo de bomberos.

15. Otros permisos

Reunir los Socios para Constituir la Empresa (Personas Jurídicas).

Una pareja de esposos antes de casarse, vive y

Comparte situaciones, que de una u otra manera los

Llevan a tomar la decisión de compartir su vida a través del

matrimonio; de la misma forma ocurre en la empresa: los futuros

socios o accionistas, han visto una afinidad comercial y explorado un

nicho de mercado, conocimiento que les permite llegar a ser

competitivos y que los impulsa a crear su propia empresa.

2. Verificar en la Cámara de Comercio de su Jurisdicción que no

Exista

Nombre o Razón Social Igual o Similar al Establecimiento de

Comercio que se Quiere Registrar (Personas Naturales y

Sociedades Comerciales).

Cuando una persona nace, lo primero que hacen sus padres es

colocarle un nombre, que si bien parecido a otro (s), será difícil

encontrar un tocayo con nombre y apellidos idénticos; seguido de

esto se registra ante la notaria o la registraduría dando inicio a la

vida civil. En una empresa los socios tienen que dirigirse ante la

Cámara de Comercio de su localidad para averiguar si el nombre de

la empresa que ellos quieren constituir existe o no, conservando así

el principio de homonimia, “un solo establecimiento con un sólo

nombre”.

3. Elaborar la Minuta de Constitución y Presentarla en la Notaría;

(únicamente las sociedades comerciales) con los siguientes datos

básicos: Nombre o razón social, objeto social, clase de sociedad y

socios con documento de identidad, tiempo de duración de la

sociedad, domicilio, capital social, representante legal y facultades,

fechas y forma de convocar a asambleas, distribución de utilidades y

causales de disolución y liquidación y forma de hacerla, establecer la

forma de dirimir los conflictos entre sus

Minuta6asociados; y los demás que sean compatibles con el tipo de

sociedad que se esté constituyendo.

Al casarse una pareja, el sacerdote y/o el juez o notario les indican

los compromisos (deberes y obligaciones) que contraen frente a su

compañero; igual que en la empresa, donde de acuerdo al tipo de

organización se establecen los parámetros que la regirán a través de

la escritura pública (en el caso de las

Sociedades Comerciales)

1

.

4. Obtener la Escritura Pública Autenticada en la Notaría (Persona

Jurídica).

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5. Tramitar el NIT ante la DIAN.

La persona que requiera matricularse o inscribirse, antes de

presentarse en la

Cámara de Comercio, deberá ingresar a la página web de la DIAN y

tramitar la solicitud del RUT (Registro Único Tributario).

Al ingresar en la página web de la DIAN, se debe seleccionar el link

Nuevo

RUT.

Seleccionar el servicio: o nuevos comerciantes que aun no cuentan

con el

NIT (número de identificación tributaria) y que requieren el registro

mercantil.

Diligenciar el formulario del Registro Único Tributario.

La inscripción en el RUT es indispensable para cumplir con las

obligaciones tributarias administradas por la DIAN y relacionadas con

los contribuyentes responsables sobre del impuesto sobre la Renta e

IVA, agentes retenedores y para que los usuarios aduaneros puedan

realizar sus operaciones de comercio exterior (importaciones y

exportaciones).

Es indispensable sacar copia del registro para presentarlo ante

Cámara de

Comercio.

6. Matricular la Sociedad o Persona Natural en el Registro

Mercantil de la Cámara de Comercio.

Pasos y/o Requisitos para la matricula:

A. Para Sociedades Comerciales presentar la segunda copia de la

escritura pública de constitución de la sociedad. Y para Persona

Natural presentación personal con cédula de ciudadanía con copia de

RUT.

1

Son todas las empresas constituidas mediante escritura publica

(Sociedad Anónima, Sociedad

Limitada, Colectiva, Comanditas simple y por acciones, Sociedad

Extranjera, y Empresa Unipersonal). 7

B. Diligenciar formulario de registro mercantil y en caso de existir

establecimiento de comercio

2

, diligenciar matrícula de establecimiento (personas naturales o

jurídicas). Ver Anexo

C. Adicionalmente al certificado de la matrícula, se debe diligenciar el

formulario

RUT (Registro Único Tributario) con el fin de obtener el NIT o número

de

Identificación tributaria asignado por la Cámara de Comercio en

convenio de

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DIAN.

Para el anterior paso tenga en cuenta que la DIAN maneja dos tipos

de

Contribuyentes, los que pertenecen al Régimen Común

3 (en el que se encuentran todas las sociedades comerciales,

sociedades de hecho, y las personas naturales que no cumplan los

requisitos del régimen simplificado). El otro sistema es el

Régimen Simplificado constituido por las personas naturales,

comerciantes y artesanos, que sean minoristas o detallistas; los

agricultores y los ganaderos que realicen operaciones gravadas, así

como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan

la totalidad de las siguientes condiciones:

En el año anterior hubieren poseído un patrimonio bruto inferior a

ochenta millones de pesos ($80.000.000 y $84.880.000 valores años

base 2004 y 2005) e ingresos brutos totales provenientes de la

actividad inferiores a sesenta millones de pesos ($60.000.000 y

63.660.000 valores años base 2004 y 2005).

Tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o

negocio donde ejercen su actividad.

Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio

no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía,

autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de

intangibles.

Que no sean usuarios aduaneros.

Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el

año en curso, contratos de venta de bienes o prestación de servicios

gravados por valor individual y superior a sesenta millones de pesos

($60.000.000 y $63.660.000 valores años base 2004 y 2005).

2

Establecimiento de Comercio: Art. 515 C. Co.”Conjunto de bienes

organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa.

Una misma persona podrá tener varios establecimientos...”

3

Los contribuyentes del régimen común emiten factura comercial o

factura de venta, para lo cual deben solicitar previamente la

autorización de facturación ante la DIAN, antes de facturar se debe

verificar si el bien o servicio que se vende es exento, excluido o de lo

contrario establecer cual es el porcentaje de la tarifa de IVA que se

cobra. TODOS los comerciantes del régimen común están obligados

a presentar bimensualmente la declaración de IVA y la declaración de

renta anualmente (vendan o no vendan); de incumplir estas

obligaciones se hará acreedor de una sanción de $180.000 por

declaración. 8

Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o

inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo

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año no supere la suma de ochenta millones de pesos ($80.000.000 y

$84.880.000 valores años base

2004 y 2005).

Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación

de servicios.

Gravados por cuantía individual y superior a sesenta y tres millones

seiscientos sesenta mil pesos $63.660.000 durante el año 2005, el

responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente

en el régimen común.

Para los agricultores y ganaderos, el límite de patrimonio bruto

equivale a cien millones de pesos ($100.000.000) (valores años base

2003 y 2004).

7. Obtener el Certificado de Existencia y Representación Legal

(Sociedades

Comerciales) o Matrícula Mercantil (Personas Naturales).

Para un menor de edad el registro civil de nacimiento se convierte en

un documento obligatorio de identificación; es así que lo necesitamos

a la hora de nuestro bautizo, para inscribirnos a un plan obligatorio

de salud, a la caja de compensación, cuando iniciemos estudios, etc.

De la misma forma la empresa necesita el certificado de existencia y

representación legal, para demostrar aspectos como: antigüedad y

fecha de expiración, domicilio, socios, capital, representante legal,

facultades de éste para comprometer o no a la empresa y su objeto

social entre otros, en general este se constituye como un resumen

del contenido de la escritura pública. Este certificado es documento

indispensable ante la DIAN, en la Administración de Impuestos

Municipales, el

I.C.B.F., el SENA, la Caja de Compensación Familiar; para conseguir

préstamos bancarios o créditos con proveedores.

Es una obligación de todos los comerciantes renovar anualmente,

antes del 31 de marzo de cada año, su matrícula mercantil y de

establecimientos de comercio.

8. Registrar los Libros de Contabilidad en la Cámara de

Comercio.

Los libros más usuales son: Diario, mayor y balances, inventarios, de

actas, registro de socios, de asambleas y de juntas.

Certificado de

Existencia y

Representación Legal 9

9. Afiliar a los Empleados ante una Entidad Promotora de Salud, a un

Fondo de

Pensiones y a una Administradora de Riesgos Profesionales.

Es un derecho del empleado seleccionar la EPS de su agrado al igual

que escoger el

Fondo de Pensiones que crea le genere mayor rentabilidad o sea de

su agrado, y en cuanto a la Administradora de Riesgos Profesionales

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el empleador la selecciona por el respaldo o garantía que esta le

brinde con respecto a conformación de los comités de salud

ocupacional o de paridad.

10. Inscribir la Empresa en una Caja de Compensación Familiar, el

Instituto

Colombiano de Bienestar Familiar -I.C.B.F. y al Servicio Nacional de

Aprendizaje -SENA-.

Estas tres empresas conforman las denominadas cargas parafiscales,

las cuales son un aporte del empleador sobre el valor cancelado de la

nómina, sin incluir el subsidio de transporte. Se cancela el 9% el cual

es distribuido de la siguiente manera: SENA

2%, ICBF 3%, y Caja de Compensación 4%.

El pago de los aportes parafiscales es requisito para la deducción de

salarios en la declaración de renta. Nota: A partir de la promulgación

de la ley 590 (Ley MIPYME) de julio 10 de 2000 a través del artículo

43, se estimula a las pequeñas y medianas empresas con una

reducción del 75% para el primer año, del 50% para el segundo año

y del 25% para el tercer año.

11. Obtener el Registro de Industria y Comercio en la Tesorería

Municipal.

Para lo cual requiere tramitar el permiso de utilización de suelos ante

la secretaria de Planeación municipal de la respectiva Alcaldía,

quienes basados en el Plan de Ordenamiento Territorial, establecen la

intensidad auditiva, horarios, ubicación y destinación de los lugares

por actividad económica, donde deben funcionar cada uno de los

establecimientos, por ejemplo una discoteca no se puede ubicar en

una zona residencial, por lo que este tipo de establecimientos deben

ser ubicados en una zona comercial. Después de radicado el

formulario de inscripción en la oficina de impuestos municipales,

para el caso de Villavicencio los comerciantes deben presentar dos

declaraciones, la primera los primeros días de marzo y la segunda en

septiembre, (vendan o no vendan), de no hacerlo o no presentarlas

en las fechas previstas por la administración municipal, el

comerciante será sancionado, y pagará intereses de mora. Las

personas naturales que no pertenezcan al régimen común deberán

pagar el 15% de un (1) Salario mínimo mensual legal vigente

(SMMLV) y las personas naturales del régimen común al igual que las

sociedades cancelarán 50% del SMMLV. 10

12. Cancelar los Derechos de Autor, Sayco y Acinpro si Utiliza Música

con

Fines Comerciales.

Este derecho lo tienen que cancelar todos los establecimientos cuya

actividad comercial necesitan de la música, para disfrute de sus

clientes como por ejemplo: teatros, discotecas, billares, restaurantes,

centros turísticos y, en fin, donde quiera que se interpreten o se

ejecuten obras musicales, o sean transmitidos por radio y televisión,

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sea con la participación de los artistas, sea por procesos mecánicos,

electrónicos, sonoros o audiovisuales. El valor a cancelar va de

acuerdo a la clase y capacidad del negocio. Para los

establecimientos que tienen sede en el departamento del Meta, estos

deben matricularse en la oficina de Sayco ubicada en Villavicencio en

la calle 38 No. 31-58 oficina 702. Mayor información:

www.saycoacinpro.org.co

13. Solicitar la Matricula Sanitaria en la Secretaría de Salud.

Esta matrícula sanitaria o permiso sanitario, la deben tener todos los

establecimientos que manipulen o preparen alimentos de consumo

humano o animal, y la deben tramitar ante la respectiva secretaria de

salud de la alcaldía.

14. Solicitar la Visita del Cuerpo de Bomberos.

Antes del Decreto 2150 del 95 (Suspensión de trámites), existía la

licencia de funcionamiento, en la cual era obligatorio obtener el

permiso de bomberos.

A partir de enero de 1996, algunas empresas lo solicitan a petición de

las compañías de seguros, otras lo hacen por seguridad, previniendo

futuros desastres; los bomberos recomiendan: Clases de extintores,

número requerido, sistemas eléctricos, manejo de combustibles;

entre otras normas de seguridad.

14. Otros Permisos

Los empresarios que pretenden ofrecer sus productos en mercados

más exigentes, exhibirlos en ferias nacionales (CORFERIAS) e

internacionales o exportarlos deben cumplir con otros requisitos

adicionales a los ya enunciados.

Dentro de los que se encuentran: 11

A. Registro ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y

Alimentos -INVIMA-. Según el artículo 41 del Decreto 3075 de 1997

“todo alimento que se expenda directamente al consumidor como:

alimentos, medicamentos, productos de aseo o cosméticos, bajo

marca de fabrica y con nombres determinados, deberá obtener el

Registro Sanitario expedido ante el INVIMA” .

www.invima.gov.co

B. Código de Barras: Con la obtención de este requisito el empresario

facilita la identificación del producto en el mercado nacional e

internacional. Algunos compradores de grandes volúmenes como por

ejemplo los hipermercados exigen a sus proveedores el código de

barras, argumentando que este proporciona un lenguaje común de

comunicación utilizado a lo largo de la cadena de abastecimiento para

todos los productos en cualquier lugar del mundo. El código de barras

debe ser asignado por una entidad respectiva, como es el caso de IAC

Colombia. www.eancol.org

C. Marcas y Patentes: Registrar una marca o patente es un

procedimiento que realizan los empresarios ante la Superintendencia

de Industria y Comercio para obtener exclusividad ya sea en el uso

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de su nombre comercial o de respaldar su titulo como inventor de un

producto innovador. www.sic.gov.co

D. Licencias Ambientales. Son autorizaciones otorgadas por la

autoridad ambiental pertinente y debe ser expedida o solicitada por

aquellos empresarios que ejercen actividades que producen grave

deterioro a los recursos naturales renovables al medio ambiente o

introducir modificaciones considerables al paisaje. Para el caso del

departamento del Meta la entidad encargada es

CORMACARENA.12

• Cualquier novedad como el cambio de propietario, cambio de razón

social, cambio de dirección, cierre de establecimiento o cese de la

actividad, debe informarse a todas las entidades, dentro de los treinta

(30) días siguientes a su ocurrencia.

• Ya para terminar, cuando una persona fallece se debe obtener ante

una notaria o la registraduría, el acta de defunción, la cual certifica la,

Terminación de la vida civil de la persona; esta acta se debe

presentar para iniciar una sucesión, para dar por terminadas las

obligaciones en los bancos, a las aseguradoras para dar inicio al

cumplimiento de las pólizas,

etc.

• Así cuando la empresa se liquida o se disuelva, se deberá notificar

a todas las entidades con las cuales ha tenido nexos, en un plazo no

superior a treinta días, esto con el fin de que cesen los pagos

contraídos, de lo contrario se expondrá a sanciones y en casos

extremos a embargos.

2.- Establece claramente lo que respecta a los tributos que debe

realizar tu empresa al estado Colombiano.

R/Expo andamios como empresa perteneciente a régimen

simplificado paga los siguientes tributos: Dentro de las obligaciones

del régimen simplificado se encuentran:

Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes al inicio de

actividades, al Registro de Información Tributaria RIT.

Actualizar el Registro de Información Tributaria (RIT) con las

novedades, cese de actividades, etc. dentro de los dos meses

siguientes al hecho.

Declarar y pagar el Impuestos de ICA, anualmente.

Llevar libro fiscal de registro de operaciones.

Informar el NIT en correspondencia y documentos.

Conservar información y pruebas, por lo menos cinco años.

Los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado que

obtengan durante el año gravable ingresos netos inferiores a 80

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salarios mínimos mensuales vigentes no tienen que presentar la

declaración del impuesto de Industria y comercio.

3.- Realiza ejercicios básicos sobre la forma de llevar aspectos

contables en tu empresa - reales o tan solo como ejercicio

comprensivo de la temática-, tales como, soportes contables

Comprobante de egreso, recibo de caja y factura, comprobantes de

diario, Contrato de arrendamiento de un local comercial, Sistemas de

inventarios y su valoración.

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Los soportes contables son los documentos que sirven de base para

registrar las operaciones comerciales de una empresa, es por ello que

se debe tener un especial cuidado en el momento de elaborarlos

Todas las operaciones económicas que realizan las empresas deben

ser registradas en los libros de contabilidad, pero a su vez para que

cada uno de estos registros sean justificables deben soportarse con

los documentos pertinentes para cada una de ellas, es por ello que a

continuación se presentan los principales papeles comerciales y

títulos valores que pueden ser utilizados en el ciclo contable, su

definición y sus principales características.

GENERALIDADES

Todos los soportes contables deben contener la siguiente información

general: Nombre o razón social de la empresa que lo emite. Nombre,

número y fecha del comprobante. Descripción del contenido del

documento. Firmas de los responsables de elaborar, revisar, aprobar

y contabilizar los comprobantes. Los principales soportes de

contabilidad son:

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1. Recibo de caja

El recibo de caja es un soporte de contabilidad en el cual constan los

ingresos en efectivo recaudados por la empresa. El original se

entrega al cliente y las copias se archivan una para el archivo

consecutivo y otra para anexar al comprobante diario de contabilidad.

El recibo de caja se contabiliza con un débito a la cuenta de caja y el

crédito de acuerdo con su contenido o concepto del pago recibido.

Generalmente es un soporte de los abonos parciales o totales de los

clientes de una empresa por conceptos diferentes de ventas al

contado ya que para ellas el soporte es la factura.

2. Recibo de consignación bancaria

Este es un comprobante que elaboran los bancos y suministran a sus

clientes para que lo diligencien al consignar. El original queda en el

banco y una copia con el sello del cajero o el timbre de la máquina

registradora, sirve para la contabilidad de la empresa que consigna

Hay dos tipos de consignaciones, una para consignar efectivo y

cheques de bancos locales y otro para consignar remesas o cheques

de otras plazas. Necesidades varias Los soportes de contabilidad se

elaboran en original y tantas copias como las necesidades de la

empresa lo exija.

. Comprobante de depósito y retiro de cuentas de ahorros

Las corporaciones de ahorro y crédito han diseñado unos formatos

que suministran a sus clientes, en libretas, para que sean

diligenciados al depositar, o retirar dinero de su cuenta de ahorros.

Este soporte tiene dos opciones para elegir solo una; depósitos en

efectivo o cheques de bancos locales y retiro en efectivo o en cheque,

de acuerdo con la cuantía y exigencia del cliente.

4. Factura de compra-venta

La factura comercial es un soporte contable que contiene además de

los datos generales de los soportes de contabilidad, la descripción de

Page 13: De las actividades propuestas en los fascículos

los artículos comprados o vendidos, los fletes e impuestos que se

causen y las condiciones de pago.

Desde el punto de vista del vendedor, se denomina factura de venta

y del comprador, factura de compra. Generalmente, el original se

entrega al cliente y se elaboran dos copias, una para el archivo

consecutivo y otra para anexar al comprobante diario de la

contabilidad.

La factura se debe expedir con los siguientes requisitos: Estar

denominada expresamente como factura de venta. (Pre impreso).

Numeración en orden consecutivo. (Pre impreso). Apellidos y nombre

o razón social y NIT del vendedor o de quien preste el servicio. (Pre

impreso). Apellidos y nombre o razón social del adquiriente los bienes

o servicios. Fecha de expedición. Descripción específica o genérica de

los artículos vendidos o servicios prestados. El nombre o razón social

y NIT del impresor de la factura. (Pre impreso). Indicar la calidad de

retenedor del impuesto sobre las ventas.

5. Cheque

Es un titulo valor por medio del cual una persona llamada "girador",

ordena a un banco llamado "girado" que pague una determinada

suma de dinero a la orden de un tercero llamado "beneficiario".

6. Comprobante de pago

Llamado también orden de pago o comprobante de egreso, es un

soporte de contabilidad que respalda el pago de una determinada

cantidad de dinero por medio de un cheque. Generalmente, en la

empresa se elabora por duplicado, el original para anexar al

comprobante diario de contabilidad y la copia para el archivo

consecutivo.

Para mayor control en el comprobante de pago queda copia del

cheque, ya que el titulo valor se entrega al beneficiario. Los soportes

contables deben asentarse en forma ordenada y resumida,

Page 14: De las actividades propuestas en los fascículos

expresando claramente las transacciones que diariamente se realizan

en una empresa

7. Letra de cambio

Este documento negociable o título valor es una orden incondicional

de pago que da una persona llamada "girador" a otra llamada

"girado", para que pague a la orden o al portador, cierta suma de

dinero, a la vista o en una fecha determinada.

En el comercio se utiliza la letra de cambio como garantía de pago en

compras y ventas a crédito. El vendedor hace firmar letras de cambio

a sus clientes y se denominan letras por cobrar; el comprador acepta

las letras a sus proveedores y se llaman letras por pagar.

8. Pagaré

Es un título valor mediante el cual una persona se obliga a pagar

cierta cantidad de dinero en una fecha determinada. Este documento

se utiliza para respaldar los créditos bancarios.

9. Nota Débito

Es un comprobante que utiliza la empresa para cargar en la cuenta de

sus clientes, un mayor valor por concepto de omisión o error en la

liquidación de facturas y los intereses causados por financiación o por

mora en el pago de sus obligaciones.

10. Nota Crédito

Cuando la empresa concede descuentos y rebajas que no estén

liquidados en la factura o cuando los clientes hacen devoluciones

totales o parciales de las mercancías, para su contabilización se

utiliza un comprobante llamado nota crédito. Este comprobante se

prepara en original y dos copias; el original para el cliente, una copia

para el archivo consecutivo y otra para anexar al comprobante diario

de contabilidad.

11. Recibo de caja menor

Page 15: De las actividades propuestas en los fascículos

El recibo de caja menor es un soporte de los gastos pagados en

efectivo, por cuantías mínimas que no requieren el giro de un cheque,

para ello se establece un fondo denominado caja menor.

12. Nota de contabilidad

Es el documento que se prepara con el fin de registrar las

operaciones que no tienen un soporte contable como es el caso de los

asientos de corrección, ajustes y cierre.

13. Comprobante diario de contabilidad

Es un documento que debe elaborarse previamente al registro de

cualquier operación y en el cual se indica el número, fecha, origen,

descripción y cuantía de la operación, así como las cuentas afectadas

con el asiento. A cada comprobante se le anexan los documentos y

soportes que lo justifiquen.

Procedimiento contable Clasificación, análisis y codificación de los

soportes Elaboración de asientos en borrador Preparación del

comprobante diario de contabilidad.

4.- Ejemplifica facturas y comprobantes de compra y venta de

inventarios, registros de las transacciones en los libros oficiales de tu

empresa. Resume las transacciones de un periodo determinado en un

Estado financiero básico.

5.- Reconoce y realiza un esquema sobre las funciones de la OIT

Organización Internacional del Trabajo, explica sus relaciones con las

labores de los empleados en tu empresa. Determina cuáles son los

aspectos importantes al momento de seleccionar y contratar personal

para laborar en tu empresa. Identifica los diferentes tipos o modelos

de contrato laboral y que retribuciones se deben tener en cuenta

como salario - Qué es salario, cada cuanto se debe pagar, de qué

manera- entre otros aspectos de retribución al empleado de tu

empresa.

R/Las funciones de la OIT:

1. Promover y cumplir las normas laborales, así como los principios y

derechos fundamentales en el trabajo.

Page 16: De las actividades propuestas en los fascículos

2. Crear mayores oportunidades para que mujeres y hombres puedan

tener empleos e ingresos dignos.

3. Mejorar la cobertura y la eficacia de una seguridad social para

todos.

4. Fortalecer el tripartismo y el diálogo social.

Esto se resume en la noción de trabajo decente, como “sinónimo de

trabajo productivo, en el cual se protegen los derechos, lo que

engendra ingresos adecuados con una protección social apropiada.

Significa también un trabajo suficiente, en el sentido de que todos

deberían tener pleno acceso a las oportunidades de obtención de

ingresos. Marca una pauta para el desarrollo económico y social con

arreglo donde pueden cuajar la realidad del empleo, los ingresos y la

protección social sin menoscabo de las normas sociales y los derechos

de los trabajadores”

En la persecución de estos fines y objetivos se ha designado una

función específica a cada uno de los órganos que componen la OIT

para el control y verificación del cumplimiento de las obligaciones

adquiridas por los Estados Miembros. La Conferencia Internacional del

Trabajo adopta dos tipos de normas. Por un lado, los convenios

internacionales que pueden ser ratificados por los Estados Miembros

de la organización y que establecen las obligaciones de éstos frente a

los trabajadores y las trabajadoras. Dichos convenios tienen un

carácter vinculante cuando son ratificados por los Estados y, en virtud

de ello, la población trabajadora se encuentra facultada para reclamar

su cumplimiento. Por otro lado, las recomendaciones buscan asegurar

que se adopten las medidas que garanticen la aplicación y efectividad

de los derechos reconocidos en dichos convenios.

La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y

Recomendaciones se encarga de supervisar el cumplimiento de

los compromisos adquiridos por los Estados Miembros. Es el

organismo asesor de la Conferencia Internacional del Trabajo y se

encuentra integrado por juristas especialistas en Derecho

Internacional del Trabajo, cuya función es examinar las memorias

que todos los países deben presentar cada año, detallando el estado

en que se encuentra la aplicación de los convenios internacionales en

cada país. Asimismo, cada año elabora un examen temático que se

traduce en los estudios generales.

Finalmente, el Comité de Libertad Sindical recibe las quejas que

presentan las organizaciones de trabajadores y trabajadoras o de

empresarios y empresarias sobre el incumplimiento de las

obligaciones que provienen de la libertad sindical, con independencia

de que hayan sido ratificados los convenios sobre la materia. ¿Cuáles son los criterios que deben tenerse en cuenta al

momento de seleccionar personal que se identifique con los valores y principios empresariales?

Page 17: De las actividades propuestas en los fascículos

La estabilidad emocional de una persona es un criterio fundamental

en todo proceso de selección, este aspecto favorece su adaptación a

las diferentes circunstancias y su interrelación con las demás

personas.

Debe hacerse el esfuerzo de elegir uno o dos valores como

principales, lo que ayuda a que el proceso sea más efectivo y real,

por ejemplo, queremos que las personas sean organizadas y

serviciales.

Hay valores que lógicamente se espera que tengan las personas,

como la honestidad o la responsabilidad, por lo tanto, no es necesario

definirlos como valores estratégicos o puntuales. Es importante resaltar que la selección por sí misma, no garantiza el

éxito rotundo de la persona en el cargo. Debe tenerse presente el proceso de inducción, los recursos que se le ofrecen al empleado, el

ambiente de trabajo y otros aspectos que se construyen día a día en

una empresa. También puede pasar que la persona por alguna razón personal o

circunstancial, no se siente cómoda en el cargo para el que fue elegida y entonces el proceso no sería efectivo.

Se debe tener claridad de lo que se necesita en términos de: Conocimientos, habilidades, experiencia, personalidad y valores.

Los conocimientos le dan una destreza y una técnica de cómo hacer

las cosas, en este sentido, si necesito una persona que maneje la página web de la empresa, es obvio que debe conocer de programas

y plataformas informáticas, y sobre cómo funciona Internet. Hay habilidades que exige cada cargo, sin las cuales es evidente, la

persona no se desempeñará adecuadamente o le costará un esfuerzo adicional, por ejemplo, un secretaria debe ser hábil para

comunicarse.

En lo relacionado a la experiencia, algunos cargos requieren que la

persona ya haya trabajado en lo mismo o algo similar, entonces debe definirse ese nivel de experiencia mínimo que se necesita. Si una

empresa está buscando un Director de Ventas, puede definir que esa persona ya tiene experiencia de X número de años como director, o al

menos como vendedor. Puede darse el caso de que la empresa esté dispuesta a enseñarle, es decir, a permitirle a la persona que

adquiera la experiencia paulatinamente, esto es válido.

La personalidad hace referencia a ese conjunto de rasgos que identifican a una persona y determinan en gran medida su modo de

pensar, sentir, reaccionar y comportarse. Entre estos están si es introvertida, extrovertida, racional, sentimental, objetiva, subjetiva,

entre otros aspectos. Cada cargo exige unos más que otros.

Además de lo anterior, deben tenerse en cuenta los valores que se

Page 18: De las actividades propuestas en los fascículos

quieren priorizar, y también se diseña la manera en la que se

realizará el proceso, teniendo presente:

a. Convocatoria, donde se determina cómo se conseguirán los

candidatos: por medio de un aviso en el periódico, páginas de internet que funcionan como bases de datos, entre otros medios.

b. Pruebas psicotécnicas en donde se evalúan habilidades,

conocimientos y rasgos de personalidad. Algunas evalúan las habilidades espaciales, otras numéricas, o para comunicarse. Las

pruebas aportan información al proceso de selección, pero no lo remplazan.

c. Entrevistas

d. Decisión.

Los contratos laborales pueden clasificarse según su forma y

su término de duración.

A.- SEGÚN SU FORMA:

1. Contrato Verbal de trabajo: Como su nombre lo indica es

aquel que se celebra de palabra y hace referencia a un acuerdo

verbal entre un empleador o patrono y un trabajador sobre una

determinada labor a desarrollar, sobre el lugar de prestación del

servicio y sobre su respectiva remuneración.

Qué debe tratar o incluir éste?:

· La clase de labor que habrá de desarrollarse y sus circunstancias.

· El lugar de trabajo, el cual no es sólo el domicilio del empleador,

sino el lugar físico donde deberá ubicarse el trabajador para el

desempeño de sus funciones.

· La cuantía y forma de remuneración.

· Los periodos de pago con los plazos que habrán de mediar entre

cada pago salarial.

· La duración del contrato, que por ser verbal se entenderá siempre

como a término indefinido.

No se pueden pactar plazos ni periodo de prueba dentro de

este tipo de contratos.

Pero puede ocurrir que el empleador y el trabajador convengan la

labor a desarrollar y el lugar y duración del contrato, y no

especifiquen nada con relación al salario o remuneración. En este

caso concreto, el problema se soluciona de la siguiente manera:

Page 19: De las actividades propuestas en los fascículos

· Si se trata de un trabajador cuyas actividades no requieren

especialización o técnica alguna, la remuneración para una jornada

laboral de ocho horas será el salario mínimo legal vigente fijado por

el Gobierno Nacional.

· Cuando se trata de un trabajador técnico, profesional o

especializado, la remuneración es fijada por un perito nombrado por

el juez laboral, quien dictaminará acerca de la labor ejecutada por el

trabajador y la remuneración que corresponde para cada caso.

2. Contrato escrito de trabajo: Es el acuerdo entre trabajador

y empleador que se plasma en un documento escrito. Así se facilita

de esta manera la prueba del contrato, aunque no sobra advertir que

para probar dentro de un proceso la existencia de un contrato laboral

se admiten los demás medios probatorios consagrados en nuestro

código procesal civil, tales como los testimonio, la inspección judicial,

reconocimiento de documentos etc.

Pero si existen contratos que deben constar por escrito para su

validez:

· El contrato a término fijo

· El contrato de aprendizaje

· El contrato de trabajo que se celebre con extranjeros no residentes

en el país. O los enganches colectivos de trabajadores para laborar en

el exterior

· El periodo de prueba siempre debe constar por escrito

Requisitos del Contrato Escrito de Trabajo:

Todo contrato de trabajo debe reunir unos elementos mínimos y en el

caso del contrato escrito, estos elementos son los que se encuentran

en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo. Veamos:

Artículo 39. Contrato escrito. El contrato de trabajo escrito se

extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados,

destinándose uno para cada uno de ellos, está exento de

impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe

contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes

acuerden libremente, las siguientes: la identificación y

domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el

lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde

haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo, la

cuantía de la remuneración, su forma y períodos de pago, la

Page 20: De las actividades propuestas en los fascículos

estimación de su valor, en caso de que haya suministros de

habitación y de alimentación como parte del salario; y la

duración del contrato, su desahucio y terminación.

B.- POR SU DURACIÓN:

1.-Contrato a término fijo: Es aquel que tiene un límite en el

tiempo. Las partes determinan exactamente la fecha en que ha de

terminarse el contrato. Anteriormente, no podían ser inferiores a un

año, salvo ciertas circunstancias de las empresas como remplazos

temporales de trabajadores por licencias, vacaciones etc. A partir de

1991, en aras del principio de la flexibilidad laboral se permite

suscribir contratos a término fijo inferiores a un año, por cualquier

periodo.

La ley 50 de 1990 desaparece el tope mínimo de un año, pero

mantiene el tope máximo de tres años, lo cual indica que los

contratos a término fijo pueden ser desde un día hasta tres años.

Requisitos:

· Que conste por escrito

· El término de duración no puede ser superior a tres (3) años, pero

puede ser prorrogable en forma indefinida

· Para su terminación debe existir un preaviso de por lo menos treinta

(30) días.

2.- Contrato a término fijo inferior a un año: en este contrato, el

trabajador vinculado de esta manera tiene derecho a todas las

prestaciones sociales y a vacaciones en forma proporcional, sea cual

sea el tiempo laborado. Sin embargo, este tipo de contratos

únicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3) veces, por

periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de

renovación no podrá ser inferior a un (1) año y así sucesivamente.

Requisitos:

· Que conste por escrito

· Que el periodo de prueba sea equivalente a la quinta (1/5) parte del

término inicialmente pactado

Page 21: De las actividades propuestas en los fascículos

· Para su terminación. Por vencimiento del término pactado, o de la

prórroga, se dé aviso por escrito con una anticipación no inferior a

treinta (30) días, con excepción de aquellos cuya duración es de un

mes o menos.

Prórroga en contratos a término fijo:

El Contrato a término fijo es prorrogable o renovable

indefinidamente, pero sin perder en ningún caso su naturaleza de

limitación en el tiempo. Las prórrogas pueden ser automáticas o

expresas.

Se pueden presentar dos eventos:

1. Los contratos a término fijo superiores a un año se prorrogan por

un periodo igual al inicialmente pactado

2. En los contratos a término fijo inferiores a un año se autoriza su

prórroga automática hasta por tres (3) periodos iguales al

inicialmente pactado. A partir de la tercera vez, la prórroga no podrá

ser inferior a un año.

Requisitos para dar por terminado el contrato a término fijo:

Para impedir que el contrato a término fijo sea prorrogado

automáticamente, es necesario que el empleador presente preaviso,

es decir la expresa manifestación sobre la decisión de no prorrogar el

contrato de trabajo, o de darlo por terminado, con una antelación

igual o superior a 30 días. Deberá presentarse por escrito por

exigencia expresa de la ley.

OJO: Cuando la duración del contrato sea de aquellos iguales o

inferiores a treinta días, no se requerirá preaviso para dar por

terminado el contrato de trabajo, de conformidad con el artículo 1º

Decreto Reglamentario 1127 de 1991.

3.- Contrato a término indefinido: este es el más común de todos

los contratos laborales y se caracteriza porque no tiene limitación en

el tiempo, no prevé ninguna fecha, condición o circunstancia que

permita conocer desde su inicio el momento hasta el cual habrá de

tener vigencia el mismo.

Page 22: De las actividades propuestas en los fascículos

Así las cosas, su duración se extiende hasta cuando las partes lo

deseen o cuando se presenten circunstancias de hecho que conforme

a la ley laboral se consideran causas de terminación del contrato

laboral, por ejemplo las faltas graves que cometa el trabajador en el

cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo.

Es la forma de contrato de trabajo más usada, especialmente por la

posibilidad de formalizarse verbalmente. Para su terminación, el

Código Sustantivo del Trabajo igualmente faculta al trabajador para

dar por terminado este tipo de contrato sin que hoy para ello deba

observar la figura del preaviso, ya suprimida mediante la modificación

contenida en la Ley 789 de 2.002 y que se encuentra esta mas

ampliamente explicada en nuestro artículo referente al preaviso,

y publicado en anterior oportunidad en esta página.

4.- Contrato de obra: este tipo de contrato su duración se

encuentra determinada por el tiempo necesario para la ejecución

completa de una determinada obra o labor. Es usado frecuentemente

en el sector de la construcción. Este contrato debe celebrarse por

escrito, con el fin de dejar constancia expresa de cuál es el objeto

que se persigue con dicha contratación.

De la misma manera, es preciso señalar en forma clara la obra o

labor que va a determinar la duración del contrato. Si se trata de una

labor que se realizará por etapas, es necesario que así se señale

estableciéndose en qué etapa se contrató al trabajador.

Cuando el trabajador es despedido sin justa causa, el empleador debe

indemnizar al trabajador, pagándole antes de la culminación de la

obra o labor contratada los salarios correspondientes al tiempo que

falte para la terminación completa de la obra o labor. En este tipo de

contrato, la prórroga no existe por cuanto si la obra o labor

termina por completo, es natural que no haya lugar a ella.

5.- Contrato Ocasional o Transitorio: este consiste en la ejecución

de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya

duración no puede exceder de treinta (30) días. En este tipo de

contratación el trabajador solo tiene derecho al pago del valor

acordado por sus servicios y a que se le suministren primeros auxilios

en caso de ocurrir un accidente de trabajo. No tiene derecho a

ninguna otra prestación.

Page 23: De las actividades propuestas en los fascículos

Requisitos:

· Debe constar por escrito.

· Debe relacionarse con actividades ajenas al objeto social de la

empresa contratante

· Su duración nunca podrá ser mayor a treinta (30) días.

Si el trabajador una vez transcurrido el término de treinta (30) días

no ha terminado la labor encomendada, se cancela el valor del

contrato y se debe suscribir uno nuevo, que en todo caso no podrá

exceder de dicho término.

¿Que es salario?

Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable,

sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como

contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o

denominación que se adopte, como primas, sobresueldos,

bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de

las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio,

porcentajes sobre ventas y comisiones.

Los salarios se deben pagar una vez se haya cumplido el periodo de

trabajo pactado entre las partes.

Al firmar el contrato de trabajo, las partes acuerdan el periodo de

pago, que bien puede ser diario, semanal, quincenal o mensual. En

todo caso, el periodo de pago no podrá ser superior al mes y en el

caso de quienes laboran mediante la figura de jornales, el periodo de

pago no podrá ser superior a una semana, así lo contempla el artículo

134 del código sustantivo del trabajo Colombiano.

Quiere decir esto, que tan pronto como se termine el periodo

pactado, el empleador debe pagar el salario a sus trabajadores.

El salario debe pagarse en el periodo causado, pero tratándose del

trabajo suplementario, es decir de las horas extras, y los recargos

nocturnos, estos se pueden pagar en el periodo siguiente, lo que

implica que el empleado sólo podrá exigir su pago en el siguiente

periodo.

Esta excepción no cobija los recargos dominicales y festivos, ni

las comisiones, por lo que estas deberán pagarse junto con el salario

en el mismo periodo en el que se hayan causado.

Contempla también el artículo 134 del código sustantivo del trabajo,

que el pago se debe hacer en moneda legal, por lo que se debe

entender, que en los casos en que el pago se hace en cheque, hasta

tanto el cheque no se haga efectivo, el pago no se considerará

realizado.

Page 24: De las actividades propuestas en los fascículos

06.- Señala cómo está conformado el Sistema de seguridad social

integral; identifica los derechos y deberes que tiene el empleador y el

trabajador frente a las entidades del Sistema de seguridad social en

Colombia.

R/ El régimen integral de seguridad social esta conformado

por:

Sistema de pensiones.

Sistema de seguridad en salud.

Sistema de riesgos profesionales.

Sistema de seguridad social complementaria.

Desde el punto de vista institucional el sistema de seguridad social

integral esta conformado por todas las instituciones que tienen a su

cargo la dirección y vigilancia de cada uno de los sistemas por

entidades públicas y privadas que intervienen en la gestión de

seguridad social incluso hasta en su financiamiento.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

• Inscribir en alguna EPS a todas las personas que tengan alguna

vinculación laboral.

• La afiliación colectiva no podrá coartar la libertad de elección del

trabajador sobre la

EPS a la cual prefiera afiliarse.

• Pagar cumplidamente los aportes que le corresponden

• Descontar de los ingresos laborales las cotizaciones.

• Girar oportunamente los aportes y las cotizaciones a la Entidad

Promotora de Salud

Informar las novedades laborales de sus trabajadores a la EPS.

Ejemplos:

Nivel de ingresos y sus cambios

Vinculaciones y retiros de trabajadores

Terminación del contrato laboral

• Informar a los trabajadores sobre las garantías y las obligaciones

que les asisten en el

Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Tener a disposición del trabajador copia de la declaración de

autoliquidación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral en

que conste el respectivo pago, o el comprobante de pago respectivo

en caso que este último se haya efectuado en forma separada a la

declaración respectiva

• Responder por la totalidad del aporte aun en el evento de que no

hubiere efectuado el descuento al trabajador.

Page 25: De las actividades propuestas en los fascículos

7.- Reconoce y aplica los elementos que conforman una nómina y su

registro; calcular las diferentes obligaciones que tiene un empleador

con terceros por sus empleados. Liquida las prestaciones sociales y

las vacaciones de los empleados de la empresa. Elabora los

comprobantes de pago correspondientes a la nómina y sus

respectivos pagos.

R/ La nómina está conformada por tres partes a saber. El devengado,

las deducciones y las apropiaciones.

El devengado, es el valor total de ingresos que obtiene un empleado

en el mes o en la quincena. Este valor está compuesto por el salario

básico, horas extras, recargos diurnos y nocturnos, dominicales,

festivos, comisiones, auxilio de transporte, etc.

Las deducciones son los valores que se le descuenta de la nómina al

trabajador. Entre estos valor se tienen los aportes a salud y pensión

que el corresponden al empleado. Las libranzas, los embargos

judiciales, fondo de solidaridad pensional cuando fuere el caso, la

retención en la fuente si hubiere lugar a ello, y cualquier otro

descuento autorizado por el empleado.

Debemos tener claridad en el sentido que la empresa no puede

descontar del sueldo del empleado valores que no estén autorizados

por el mismo trabajar, por ley o autoridad judicial competente. Es

común que algunas empresas, cuando un trabajador le resulta un

faltante, se lo descuenta al trabajador “por la derecha” de sueldo,

algo que la ley de forma enfática prohíbe si no se tiene la autorización

del empleado.

El resultado de restar las deducciones al total devengado, es lo que

conocemos como el neto a pagar, que es lo que efectivamente recibe

el trabajador.

Las apropiaciones, son los valores que la empresa deba pagar, como

es la salud y pensión en el porcentaje que el corresponde, riesgos

profesionales, los aportes parafiscales (Sena, Cajas de compensación

y el Instituto de bienestar familiar), las prestaciones sociales (Prima

de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías, dotación,

vacaciones).

Se llama apropiaciones porque a diferencia del devengado que debe

pagarse al finalizar el mes, las apropiaciones se pagan en los

primeros días del siguiente mes o un año después dependiendo del

concepto, por lo que se deben apropiar (provisionar) para poder

contar con los recursos suficientes a la hora de tener que pagar esos

valores.

Toda nómina está conformada por estas tres partes, pero no en todas

las nóminas se deben pagar todos los conceptos mencionados aquí,

Page 26: De las actividades propuestas en los fascículos

puesto que algunos dependen de los monto del ingreso del empelado

como es el caso del fondo de solidaridad pensional y la retención en

la fuente, o los créditos por libranza que no todos los empleados lo

tienen.

A continuación se expone un ejemplo sencillo de la liquidación de

una nómina. El ejemplo se trabajara Supuesta liquidación para un

empleado de Expo andamios, el cual tenga derecho al Auxilio de

transporte, a horas extras y a comisiones.

Salario básico. 700.000

Comisiones. 100.000

Horas extras. 50.000

Auxilio de transporte. 63.600 (2011)

Total devengado 913.600

Liquidación.

Deducciones de nómina. (Conceptos a cargo del empleado)

Salud (4%). 850.000*0.04 = 34.000

Pensión (4%). 850.000*0.04= 34.000

Nota. Para efectos de la seguridad social no se tiene en cuenta el

Auxilio de transporte.

Seguridad social a cargo del empleador.

Salud (8.5%). 850.000*0.085 = 72.250

Pensión (12%). 850.000*0.12= 102.000

A.R.P. (Según la tabla). 850.000*.00522 = 4.437

Prestaciones sociales.

Prima de servicios. 913.600*0.0833 = 75.829

Cesantías. 913.600*0.0833 = 75.829

Intereses sobre las cesantías. 75.037*0.12 = 9.099

Vacaciones. 700.000*.0417 = 29.190

Nota:

El artículo 192 del C.S.T contempla que para el cálculo de las

vacaciones no se tiene en cuenta el valor de las horas extras.

Para el cálculo de las Prestaciones sociales dentro de la base se debe

incluir el Auxilio de transporte, excepto para las vacaciones. Solo se

debe tomar el salario básico, puesto que en vacaciones no tendrá ni

horas extras, comisiones ni trabajo suplementario.

Según la sentencia de septiembre 16 de 1958, de la Corte suprema

de justicia, la base para el cálculo de la prima de servicios debe ser el

salario promedio, lo que significa que se deben incluir tanto las

comisiones como el trabajo suplementario y las horas extras.

Para el cálculo de las cesantías se debe tomar el salario promedio, lo

que supone la inclusión de las comisiones, horas extras y trabajo

suplementario.

Page 27: De las actividades propuestas en los fascículos

Para el cálculo de las vacaciones, por costumbre se provisional el

4.17% lo que corresponde exactamente a 15 días de salario, pero se

debe tener en cuenta que a la hora de pagar la vacaciones se debe

pagar aproximadamente 18 días de salario, toda vez que la norma

habla de 15 días hábiles de descanso, lo que por lo general significan

18 días calendario. Recordemos que los domingos y festivos no son

días hábiles. El sábado es día hábil solo si en la empresa se labora

ese día, de lo contrario tampoco es día hábil.

Aportes parafiscales.

Cajas de compensación familiar (4%). 850.000*0.04 = 34.000.

I.C.B.F. (3%). 850.000*0.03 = 25.500.

Sena. (2%). 850.000*0.02 = 17.000.

Nota. Para el cálculo de los Aportes parafiscales se toma el valor total

de la nómina. Mensual de la empresa, excluyendo el Auxilio de

transporte que no es factor salarial.

Neto a pagar al empleado.

Total devengado 913.600 (-)

Salud 34.000

Pensión 34.000

Neto pagado 845.600

8.- Determinar los tipos de contratación laboral posibles en la

empresa; ejemplificándolas con una contratación a término fijo o

indefinido y con una terminación justa o injusta. Regístralo en los

aspectos contables la terminación de dicho contrato.

R/ 1. El Contrato a Término Fijo

Este tipo de contrato puede tener una duración entre un (1) día y tres

(3) años y puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia.

A partir de la cuarta renovación, el contrato será de un término fijo

de un (1) año, sin llegar a convertirse nunca en un contrato por

tiempo indefinido, el cual se explica más adelante.

En estos contratos, el empleado goza de todas las prestaciones

sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y primas) y

para su finalización es necesario un preaviso de 30 días. Las

deducciones por nómina de este tipo de contrato son iguales a las de

cualquier contrato de vínculo laboral y la vinculación puede ser

directamente con la empresa o a través empresas de Servicios

Temporales.

2. El Contrato a Término Indefinido

La característica principal es que este tipo de contrato no tiene fecha

de terminación establecida. El empleado goza de todas las

Page 28: De las actividades propuestas en los fascículos

prestaciones sociales establecidas por la ley y tiene beneficios

adicionales como la opción de vinculación a cooperativas

empresariales y ayudas especiales de acuerdo con cada empresa; con

posibilidad de optar por créditos y préstamos entre otros. Los

descuentos para este tipo de contrato son iguales a los de un

contrato a término fijo, más cualquier otra deducción autorizada por

el empleado. La terminación del contrato puede ser por justa causa,

caso en el cual debe garantizarse un debido proceso a través de un

procedimiento administrativo que debe adelantar la empresa, o sin

justa causa, caso en el cual el trabajador debe ser indemnizado de

acuerdo a los términos que establece la ley.

El contrato también puede ser terminado por parte del trabajador con

la presentación de su renuncia o de común acuerdo entre las partes.

3. El Contrato de Obra o labor

Este contrato es utilizado para desarrollar una labor específica y

termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de

vinculación es característica de trabajos de construcción y de

universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su

labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es

igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos

indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.

4. Contrato ocasional de trabajo

Este tipo de contratos no deben tener una duración superior a treinta

(30) días y debe utilizado para ejercer una labor específica diferente a

las actividades comunes o del giro normal o misional de la Compañía.

El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene

derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente.

La duración del contrato puede ser renovable sin exceder los treinta

(30) días del vínculo inicial.

5. Contrato de aprendizaje

Esta es una forma especial de vinculación a una empresa y está

enfocada a la formación de practicantes de una profesión, como una

extensión de su preparación académica, en donde el estudiante

trabajador (Practicante) puede poner en práctica todos sus

conocimientos teóricos en la realidad empresarial. Para esto se debe

tener vigentes los respectivos convenios firmados entre la institución

educativa y la empresa.

La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante

se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de

sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas

partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de

la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de

Page 29: De las actividades propuestas en los fascículos

ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o

igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como

base de pago un salario por debajo del mínimo.

6. Contrato civil por prestación de servicios

A diferencia de los anteriores, este tipo de contratos, como ya lo

mencionamos, se rige por las normas del Código Civil.

El contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una

persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica.

La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación

laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La

duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a

realizar. El trabajador, llámese “Contratista”, recibe unos Honorarios

a los cuales se le descuenta únicamente por concepto de retención en

la fuente.

Page 30: De las actividades propuestas en los fascículos

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

Entre los suscritos, Torres Huertas José Libardo, mayor de edad,

identifi­cado con cédula de ciudadanía No. 79.321.369 expedida en

Bogotá, , actuando en nombre y representación de Expo andamios

“ quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, por una parte,

y por otra, Henry Varón Feged, mayor de edad, identificado con

cédula de ciudadanía No. 79.613.322 expedida en Bogota,

CONTADOR PUBLICO, actuando en nombre propio y quien para los

efectos del presente Contrato se denominará EL CONTRATISTA,

acuerdan celebrar el presente contrato de presta­ción de servicios de

revisoría fiscal, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA.-OBJETO: EL CONTRATIS­TA en su calidad de ejecutor, se

obliga para con el CONTRATANTE a realizar todas las tareas propias a

la naturaleza de la revisoría fiscal de. Expo andamios.

SEGUNDA.- VALOR: El valor del presente contrato será de 1.800.000

pesos mensuales pagaderos el primer día hábil de cada mes.

TERCERA.- LUGAR DE TRABAJO: El contratista se obliga para con el

contratante a realizar las labores propias del presente contrato, en el

lugar de domicilio del contratante

CUARTA. HORARIO DE TRABAJO: El horario será el que las

necesidades resultantes de la naturaleza de la revisoría fiscal y de

este contrato así lo exijan.

QUINTA.-DURACIÓN: Este contrato tiene una vigencia por el tiempo

de 3 meses y regirá a partir de la fecha en que se firme.

De conformidad con lo anterior, las partes suscriben el presente

documento en dos ejemplares del mismo tenor, a los diecinueve (19)

días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012).

EL CONTRATISTA,

____________________________________

Henry Varón Fejed 79.613.322 de Bogotá

EL CONTRATANTE,

___________________________________________

Torres Huertas José Libardo 79.321.369 de Bogotá