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DE LA ACADEMIA MEXICANA DE CIRUGÍA AÑO 8 NO.4 OCTUBRE/DICIEMBRE 2004 ISSN 1665-1293

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D E L A A C A D E M I A M E X I C A N A D E C I R U G Í A

AÑO 8 NO.4 OCTUBRE/DICIEMBRE 2004

ISSN 1665-1293

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EDITORA

Acad. Dra. María Estela Arroyo Yllanes

CO-EDITOR

Acad. Dr. Luis Porfirio Orozco Gómez

COMITE EDITORIAL

Acad. Dr. Jaime Lozano Alcázar

Acad. Dr. Ángel Porfirio Cervantes Pérez

Acad. Dr. Fernando Bernal Sahagún

Acad. Dr. Alberto Gómez García

Acad. Dra. Hilda Villegas Castrejón

Acad. Dr. José Antonio Carrasco Rojas

Acad. Dr. Felipe Cruz Vega

Acad. Dr. Leopoldo S. Gutiérrez Rodríguez

Acad. Dr. Rogelio Revuelta Gutíerrez

Acad. Dr. Raúl Carrillo Esper

Acad. Dr. Miguel Ángel Collado Corona

Acad. Dr. Uriah Medardo Guevara López

Acad. Dr. Rolando Hugo Neri Vela

AC AD EM IA MEX IC ANA D E C I R U G ÍABOLETÍN

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BOLETÍN D E L A AC AD EM IA MEX IC ANA D E C I R U G ÍA

CUERPO DIRECTIVO 2004

Acad. Dr. Jaime Lozano AlcázarPresidente

Acad. Dr. Ángel Porfirio Cervantes PérezVicepresidente

Acad. Dr. Fernando Bernal SahagúnSecretario

Acad. Dr. Alberto Gómez GarcíaTesorero

Acad. Dra. Hilda Villegas CastrejónPrimer Vocal

Acad. Dr. José Antonio Carrasco RojasSegundo Vocal

Acad. Dr. Felipe Cruz VegaTercer Vocal

Acad. Dr. Leopoldo S. Gutiérrez RodríguezCuarto Vocal

Acad. Dra. María Estela Arroyo YllanesQuinto Vocal

COMISIÓN CIENTÍFICA

Acad. Dr. Rogelio Revuelta GutiérrezPresidente

Acad. Dr. Raúl Carrillo EsperAcad. Dr. Miguel Ángel Collado CoronaAcad. Dr. Uriah Medardo Guevara LópezAcad. Dr. Rolando Hugo Neri Vela

PRESIDENTES DE LOS CAPÍTULOS

Capitulo OccidenteAcad. Dr. Félix Ramírez Espinosa

Capítulo OrienteAcad. Dr. Eduardo Vázquez Váldez

Capítulo SurAcad. Dr. Antonio López Bermúdez

Capítulo CentroAcad. Dr. Manuel Torres Madrazo

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EditorialAcad. Dr. Jaime Lozano Alcázar

Ceremonia Solemne de Clausura del Septuagésimo Primer Año Académico

Subcultura de las demandas contra lostrabajadores de la salud y principalmente a los médicos cirujanosAcad. Dr. Fernando Torrés Valadez

El consentimiento informado en la practica médica, foros para su análisis y actualizaciónDr. Gabriel R. Manuell Leey Acad. Dr. Jorge Manuel SánchezGonzález

A los doscientos años de la publicación enespañol del Tratado histórico y práctico de lavacuna, de J.L. Moreau de la SarthAcad. Dr. Rolando Neri Vela

Actividades de la Academia Mexicana deCirugía.

Academia Mexicana de CirugíaUnidad de Congresos Centro Médico Nacional Siglo XXI, bloqueB-3er. Piso Av. Cuauhtémoc Nº 330, Col. Doctores, CP 06725,México D.F. Tel. y Fax (55) 5588-0458, (55) 5761-2581 y (55) 5761-0574 Conmutador IMSS (55) 5627-6900 Exts. 5026, 5027 y 5031Correo electrónico: [email protected]ágina electrónica: www.amc.org.mx

El Boletín de la Academia Mexicana de Cirugía es un órgano dedi-fusión de la Academia Mexicana de Cirugía que se edita trimes-tralmente.

Los derechos de traducción, características tipográficas y de pro-ducción, incluso por medios electrónicos, quedan reservadoscon-forme a la ley que rige a los países signatarios de lasConvenciones Panamericana e Internacional sobre los derechosde autor con un registro de certificado número 11246, expediente1/432”00”/15030 expedidos el 20 de julio del 2000 y licitud decontenido mediante certificado número 7865 expedido también el 20de julio del 2000, por la comisión calificadora de publicaciones yrevistas ilustradas de la Secretaría de Gobernación. ISSN: 1665-1293. Producida por: ALTANA Pharma S.A. de C.V. Av. Primerode Mayo No. 130, C.P.53519, Naucalpan de Juárez, Estado deMéxico.

Diseño e Impresión: Impresoria Profesional S.A. de C.V. Oficinas: Antonio Plaza No. 36 Col. Algarín. C.P. 06880. México,D.F. Tel/Fax: 5519-1183.

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EDITORIAL

La Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos establece, desde 1982, en su artícu-lo 4°, que toda persona tiene derecho a laprotección de la salud.(1)

El acto médico consiste en otorgar y recibir unservicio en el ámbito de la salud. Como conse-cuencia de ello, genera derechos y obligacio-nes, que comprenden el ejercicio de ciertasfacultades y el cumplimiento de deberes, origi-nándose, entre las personas, un vínculo decarácter jurídico, del que se derivan conveniosy contratos, generalmente no escritos. Estosconvenios o contratos deben regirse por lasdisposiciones contenidas en nuestro CódigoCivil.

Por el origen contractual de la relación médi-co-paciente, el facultativo adquiere la obliga-ción de escoger y aplicar correctamente losme-dios ordinarios para la atención delpaciente, éste, a su vez, se obliga a nointerferir en el accionar médico, amén decubrir los aspectos patrimoniales específicos.

En su práctica profesional, los médicos nos en-contramos sujetos a la observancia de diversasleyes, que incluyen, entre otras, la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General deSalud, el Código Penal, el Código Civil Federal, el Reglamen-to de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitariode la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de SeresHumanos, las Normas Oficiales Mexicanas en Materia de Sa-lud, la Ley General de Profesiones, la Ley Federal de Res-ponsabilidad de los Servidores Públicos, etc. (2)

La Comisión de Salud y Seguridad Social del Senado de laRepública y la Comisión de Salud de la Honorable Cámara deDiputados han visto con beneplácito la iniciativa que les hapresentado la Academia Mexicana de Cirugía, para actuali-zar la legislación nacional en relación con la práctica de lamedicina; al efecto la Academia ha organizado, durante lapresente gestión, junto con la Asociación Mexicana de Dere-cho Sanitario, la Comisión Nacional de Arbitraje Médico y laUniversidad Nacional Autónoma de México, los Foros de Pro-puestas para Reformas a la Legislación Mexicana en AtenciónMédica, en los que han participado, además, integrantes delIlustre y Nacional Colegio de Abogados, Barra Mexicana; laProcuraduría General de la República; el Servicio Médico Fo-rense; las Facultades de Medicina y Derecho de la Universi-dad Nacional Autónoma de México; La Universidad Paname-ricana, la Universidad Anáhuac, el Instituto Mexicano del Se-guro Social; el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales delos Trabajadores del Estado; etc., etc.

Estos Foros han tenido la virtud de abrir la discusión, que seoigan las voces y opiniones de médicos, abogados y otraspersonas interesadas y harán que individuos competentes y

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11.- Complementar todo lo anterior con unareforma procesal en materia de arbitraje mé-dico.

Estas modificaciones propuestas se incluirían,como rubros específicos.

Así en el Libro primero del Código Civil, “Delas Personas”, en el Título Primero que se lla-maría “De las Personas Físicas y los Derechospersonalísimos”, artículos 23 y 24. Agregar unCapítulo al Título Décimo del Libro Cuarto,con el título: “De la prestación de servicios deatención médica”.

Por citar solo algunos ejemplos.

Naturalmente todas estas modificacionestendrán que correlacionarse con la Legisla-ción Sanitaria, la que deberá señalar las re-glas específicas

Acad. Dr. Jaime Lozano AlcázarPresidente de la Academia Mexicana de Cirugía.

1.- González-Oropeza, M.: Los derechos humanos y el dere-

cho a la protección de la salud. Revista CONAMED, 1998, 3

(9), 10-11.

2.- Vargas- Villanueva, F.: La Responsabilidad Civil Objetiva

del Médico y el Daño Moral Revista CONAMED, 2004, 9 (2):

14-21.

3.- Casa Madrid–Mata, O.: La responsabilidad profesional

del médico, el derecho sanitario y la filosofía del derecho.

Comisión Nacional de Arbitraje Médico – Academia Mexica-

na de Cirugía. Simposio: La responsabilidad profesional y

jurídica de la práctica médica. 1977, 9-16.

4.- Código de Nuremberg. Declaración de Helsinski Reco-

mendaciones para guiar a los médicos en la investigación

biomédica en seres humanos. Bol Of Sanit Panam 1990, 108

(5-6):626-637.

preparados den forma y contenido a las propuestas que sepresentarán, en su oportunidad y debidamente consensua-das, a las Cámaras Legislativas.

Nuestro Código Civil, nacido en 1884 y reformado en 1928, noha abordado el complejo problema del acto médico en formadirecta.(3)

Una parte de los asuntos considerados en esos Foros, serefiere, precisamente, a las posibles modificaciones al CódigoCivil, proponiendo, de manera preliminar:1.- Sentar las bases para que se pueda establecer en el Códi-go Civil la regulación específica de los derechos personales encuanto al acto médico.2.- Hacer clara y específica la contratación de servicios deatención médica, buscando su óptima calidad y la preserva-ción de los derechos de médicos y pacientes. 3.- Normar civilmente el principio del Consentimiento Válida-mente Informado. 4.- Implementar la normativa para dilucidar los problemaséticos, según reglas esenciales: la no disponibilidad de lavida; la imposibilidad de renunciar al derecho a la protecciónde la salud; los principios esenciales para la realización delacto médico, como son la buena fe y la razonable seguridad,etc.5.- Tomar en cuenta la objeción de conciencia. 6.- Reconocer la expresión de voluntad de los menores paraactos de atención médica (Principio aceptado universalmente).7.- Normar la solución de los conflictos familiares en la aten-ción médica.8.- Establecer nítidamente el derecho de la disposición delcuerpo para actos biomédicos.9.- Contiene la propuesta una serie de prohibiciones específi-cas por su gravedad y ser atentatorias de la dignidad del serhumano, basadas en el principio de no instrumentalización,que se entiende como cualquier acto u omisión tendiente adisponer de un paciente como un medio, dentro del acto mé-dico, para fines distintos a la protección de la salud, violen-tando sus derechos de libertad, autonomía y justicia. (Códigode Nuremberg, Declaración de Helsinski) (4).10.- Evitar la medicina defensiva.

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SESIÓN SOLEMNE DE CLAUSURA DEL SEPTUAGÉSIMOPRIMER AÑO ACADÉMICO

En el recinto de la Academia Mexicana deCirugía el día 30 de noviembre de 2004, dioinicio la Ceremonia Solemne de Clausura delSeptuagésimo Primer Año Académico, pre-sidida por el C. Dr. Enrique Ruelas Barajas,Subsecretario de Innovación y Calidad de laSecretaría de Salud, con la representaciónoficial del Lic. Vicente Fox Quezada, Presiden-te de los Estados Unidos Mexicanos y del C. Dr.Julio Frenk Mora Secretario de Salud y con lapresencia en la mesa de honor, del AcadémicoDr. Jaime Lozano Alcázar, Presidente de laAcademia; el Académico Dr. Ángel PorfirioCervantes, Vicepresidente; Senador Dr. ElíasMiguel Moreno Brizuela, Presidente de laComisión de Salud y Seguridad Social delSenado de la República; Acad. Dra. María delas Mercedes Juan López, Secretaria delConsejo de Salubridad General; Dra. AsaCristina Laurell, Secretaria de Salud delDistrito Federal; Dr. Manuel Urbina Fuentes,Subdirector General Médico del ISSSTE; enrepresentación del Sr. Acad. Dr. Misael UribeEsquivel, Presidente de la Academia Nacionalde Medicina el Vicepresidente de la AcademiaNacional de Medicina, Sr. Acad. Dr. EmilioGarcía Procel; en representación del Sr. Dr.Juan Ramón de la Fuente, Rector de la Uni-versidad Nacional Autónoma de México, ElDirector de la Facultad de Medicina de laUNAM, Sr. Dr. José Narro Robles; Sr. Acad. Dr.Manuel Ruiz de Chávez G., PresidenteEjecutivo de la Fundación Mexicana para laSalud; En representación del Sr. Dr. SantiagoLevy Algaza, Director General del IMSS y delSr. Dr. Onofre Muñoz Hernández, Director dePrestaciones Medicas del IMSS, el Secretario

Médico de la Dirección de Prestaciones Médicas del IMSS, yPresidente de la Academia Mexicana de Pediatría Sr. Dr.Miguel Briones Zubiría; en representación del Sr. Dr. CarlosTena Tamayo, Comisionado Nacional de Arbitraje Médico, elSubcomisionado Médico de la Comisión Nacional de ArbitrajeMédico, Sr. Dr. Gabriel Manuell Lee y el Acad. Dr. FernandoBernal Sahagún, Secretario de la Academia Mexicana deCirugía.

La sesión dio inicio con la presentación del Presidium por elSecretario de la Academia Mexicana de Cirugía y a continua-ción se hizo entrega de los premios otorgados por la Acade-mia:

PREMIO NACIONAL DE CIRUGÍA “DR. FRANCISCO MONTESDE OCA” AÑO 2004, Premio que se otorga en co-participacióncon la Secretaría de Salud, al trabajo “Determinación dedaño oxidativo en un modelo experimental de lesión porisquemia reperfusión hepática”. del Dr. Eduardo MontalvoJavé.

El Acad. Dr. Enrique Ruelas Barjas Subsecretario de Saludhizo entrega del diploma y cheque por la cantidad de$50,000.00

PREMIO “ACAD. DR. GONZALO CASTAÑEDA” AÑO 2004, elprimer lugar fue para el trabajo: “Morbi-mortalidad de lareconexión colo-rectal posterior al procedimiento de Hart-mann” del Acad. Dr. Takeshi Takahashi Monroy; el segundolugar se otorgó al trabajo: “Trombosis venosa profunda.Quince años de experiencia. Factores de riesgo. Trombofílicosy marcadores tumorales”, cuyo autor es el Acad. Dr. Guiller-mo Rojas Reyna y el tercer Lugar para el trabajo: “Deter-minación de auto-anticuerpos pancreáticos (ICA, GAD65) einsulina (IAA) en 64 pacientes con diabetes mellitus Tipo I”del Acad. Dr. Gustavo Acosta Altamirano.

PREMIO “ACADEMICO DR. FRANCISCO FONSECA GARCIA”fue para el trabajo: Efecto del ácido hialurónico en lacicatrización de la anastomosis ureteropiélica. Estudioexperimental”, del Acad. Dr. Ector Jaime Ramírez Barba. Losdiplomas y medallas les fueron entregados por el Acad. Dr.

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Médicos que recibieron los premios de la Academia Mexicana

de Cirugía.

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Enrique Ruelas Barajas.

A continuación el Acad. Dr. José AntonioCarrasco Rojas expuso la semblanza del Acad.Dr. Fernando Romero Castillo, merecedor delHOMENAJE “ACAD. DR. CLEMENTE ROBLESCASTILLO” por su excepcional dedicación a lapráctica, enseñanza e investigación de la ciru-gía. El Acad. Dr. José Antonio Carrasco Rojasdestacó los datos más relevantes de la vidafamiliar, profesional, institucional, docente, ysu trayectoria en la Academia Mexicana deCirugía del Acad. Dr. Fernando Romero Casti-llo. El Acad. Dr. Enrique Ruelas Barajas le hizoentrega del diploma y medalla,

Siguiendo el orden del día, el Acad. Dr. JaimeLozano Alcázar pronunció el discurso de tér-mino de funciones. En su presentación des-tacó las principales actividades de la Acade-mia Mexicana de Cirugía durante el Septua-gésimo Primer Año Académico y agradeció lacolaboración de todos los presentes.

A continuación el Acad. Dr. Jaime LozanoAlcázar, Presidente saliente hizo entrega de lavenera presidencial al Presidente entranteAcad. Dr. Angel Porfirio Cervantes Pérez yposteriormente tomo protesta a los integran-tes del Cuerpo Directivo para el año 2005.

Finalmente el Acad. Dr. Enrique RuelasBarajas dirigió un mensaje y declaró clausu-rado el Septuagésimo Primer Año Académico.

SUBCULTURA DE LAS DEMANDAS CONTRALOS TRABAJADORES DE LA SALUD Y PRINCIPALMENTE A LOS MÉDICOS CIRUJANOS

Acad. Dr. Fernando Torres ValadezExpresidente de la Academia Mexicana de Cirugía.

Sin duda y de siempre se conoce que el ejercicio de todas lasprofesiones tienen por doctrina a la deontología y a la ética,y en la medicina desde su origen, este ha sido sustentado poruna ética médica, la cual ha sido fundamental para generarla confianza de los pacientes para el trabajo de sus médicos.Sin dicha situación, como todos deben saber, no se puedeestablecer una satisfactoria relación paciente-médico, por loque la sociedad debe estar bien informada de que todos losmédicos responden a una ética profesional, y que por lotanto, siembre estarán dispuestos a aplicar todos sus conoci-mientos, experiencias y recursos disponibles, para procurar elbienestar y la recuperación de la salud de sus pacientes; deque sobre los médicos indudablemente pesa el deber deesmerarse en ser cuidadosos en el ejercicio de su profesión, loque incluye la obligación de evitar con los medios y recursosdisponibles resultados adversos que sean consecuencia de susacciones, a las cuales se les conoce como actos médicos. (1, 2,3)

Los actos médicos deben entenderse como realizados siemprede buena fe, con el ánimo de remediar, curar, prevenir, ayu-dar, consolar, orientar, educar, etc. Por lo que los profesio-nistas de la salud y principalmente los médicos al tener lasolicitud de atención de los pacientes, sus juicios clínicos y susdecisiones terapéuticas basados en sus conocimientos y des-trezas, se deberán ajustar a reglas esenciales y de naturale-za civil relacionadas al orden público y que son: la ética, ladeontología y la importantísima lex artis, y además, que nodeberán afectar los derechos de terceros. Es importante quese de a conocer que la lex artis se entiende como el conjuntode conductas, actitudes y prácticas perfectamente definidas y

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reconocidas, aplicadas en el ejercicio de las ciencias médicas,para dar solución a problemas de salud; lo que implica paralos médicos un conjunto de procedimientos, de técnicas y dereglas generales para el ejercicio de su profesión, utilizandoexámenes y análisis pertinentes para los fines diagnósticos, yel empleo de los medios terapéuticos en uso y de acuerdo alos progresos de la medicina moderna. Por lo mencionado,debe reconocerse y entenderse que el acto médico no es unacto ilícito, salvo prueba contundente en contrario; que losactos médicos serán válidos y estarán bajo el amparo de la leyporque siempre tienen la intención de dar protección a lasalud y se ponderen siempre mayores beneficios que riesgos.(1, 2)

Por lo tanto, y como regla general, se debe dar a conocer einsistir por todos los medios, que cuando en el ejercicio de lasprofesiones médicas, los resultados no son los esperados, o nollenaron las expectativas, no existirá culpa del médico, si sedemuestra que se actuó de conformidad con la deontología,la ética médica y la lex artis. Lo que hace necesario hacer delconocimiento de los pacientes, usuarios y familiares, que loque pude suceder en situaciones en que los resultados oexpectativas de un trabajo médico no son satisfactorios, y quese interpretan inmediatamente con la expresión de “malaatención médica”, como en complicaciones por procedimien-tos diagnósticos, complicaciones postoperatorias y reaccionesde intolerancia a medicamentos, que son situaciones quepueden terminar en incapacidades permanentes, e incluso lamuerte; excepcionalmente las conductas médicas puedenconfigurar “culpa médica“.

Este razonamiento permite inferir que las relacionescontractuales y de servicios en el binomio paciente-médico,quedan reguladas dentro del derecho civil, principalmente enel ejercicio de la medicina privada, por lo que en situacionesde ejercicio en instituciones de atención oficial, de seguridadsocial o de medicina por pagos anticipados, se deben agregaraspectos que entran en el derecho administrativo; de talmanera, que las Secretarias o Ministerios de Salud Pública,Instituciones de Seguridad Social, Aseguradoras de gastosmédicos, imponen y aplican como parte fundamental de susresponsabilidades, sistemas de regulación de los sistemas de

atención médica, en lo que respecta a calidad,continuidad, justicia, cobertura y obligatorie-dad. Esto implica que los pacientes, usuarios,asegurados y familiares estén compenetrados,que los médicos y profesionales de la saludque trabajan en la Medicina Institucional decualquier tipo, han sido contratados sobre labase de llenar altos requisitos de competen-cia, preparación, solvencia ética, y actualmen-te la acreditación por los consejos de especia-lidades (de gran fuerza moral) y la cédulaprofesional de medicina general y de espe-cialidad (como base legal de la competenciaprofesional). Esto permite entender que elaspecto penal y el derecho penal, sólo tieneingerencia en investigar específicamente losdelitos que excepcionalmente se pueden pre-sentar en los actos médicos imputables a losprofesionales de la salud, ya que la regla esque no tengan carácter doloso, es decir que seproduzcan con la efectiva intención de causardaño. (1, 2, 3, 4)

Actualmente, se ha extendido lo que yo llamola subcultura de considerar que los profesio-nistas de las ciencias de la salud, como son losmédicos, cirujanos, anestesiólogos, enferme-ras, etc., en su actuación son delincuentes enpotencia. En relación a las responsabilidadesde sus profesiones y por medio de la propa-ganda escrita y audiovisual, grupos sociales,comunicadores, periodistas, abogados, etc.,pretenden asesorar al público en general y apacientes (incluso apostados a las salidas delos centros hospitalarios, en las terminales delas vías de comunicación, en áreas de esparci-miento, etc.) para buscar y encontrar supues-tas fallas de atención médica y la forma dellegar rápidamente al Ministerio Público yconcluir en demandas, sin razonar que notodo debe etiquetarse como responsabilidadpenal. Así, dichos medios (radio, televisión,

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periódicos, revistas, panfletos) alertan conti-nuamente a la población sobre posibles erro-res médicos, y les informan sobre opciones pa-ra defenderse ante eventos que incluso, aúnno se han producido. Se hace una permanen-te publicidad para que los pacientes tengan laorientación necesaria para quejarse; e inclusopor parte de las autoridades de gobierno y delas propias instituciones de atención a la sa-lud, para promover la cultura de las quejas yproporcionar recursos para hacerlas efectivasy encontrar fallas, principalmente individua-les y sobre todo de los médicos cirujanos. (1)Se les proporcionan listas de instancias a lasque pueden acudir y que son:

Secretaría de Salud.Contralorías internas de las diversas instituciones de atención.Procuraduría Federal del Consumidor(Profeco).Comisiones Estatales y Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).Comisiones Estatales y Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED).Juzgados civiles y penales.Procuraduría General del DF. (2, 3)Con la intención de lograr, que toda quejatenga un camino expedito e incluso comoasunto de índole penal, y en el mejor de loscasos como asunto de índole civil, para lograrla obligación de pagar daños y perjuicios, deri-vados de supuestas conductas culposas. (2, 4)

Desafortunadamente ese tipo de informaciónen lugar de fortalecer la importantísima rela-ción paciente-médico, lo que ha propiciado esque se torne más débil, sobre todo si acepta-mos que dicha relación que siempre se hasustentado en una adecuada comunicación,se ha visto afectada por los cambios que sehan presentado en el ejercicio de la medicina

del siglo XX y del naciente XXI. De vital importancia, ha sidoprincipalmente una medicina más socializante, multitudina-ria, altamente tecnificada, administrada y de altos costos, loque también ha propiciado importantes impactos sobre latradicional relación paternalista del médico para sus pacien-tes, y que por muchos años fue aceptada para bien o para maly cuyos resultados, en la historia de la medicina han sidoampliamente juzgados; pero sin olvidar que el ejercicio de lamedicina por muchísimos años, se sus-tentó en la indudableconfianza de los pacientes para su mé-dico de cabecera, sumédico de familia, su amigo y consejero de gran valía. (3, 4)

¿Qué sucedió? y ¿Por qué se iniciaron las modificaciones, dedicha relación? ¿Porqué apareció la figura de los derechos delos pacientes?, y sustituir y en justicia el antiguo modelopaternalista, y considerar que dichos derechos deberían giraralrededor de la información, del respeto y de la autonomía.Inmediatamente después, aparecieron los derechos de losmédicos, que han girado principalmente sobre la libertadprescriptiva, libertad terapéutica y la de que se les proporcio-nen los recursos y medios idóneos para el buen desempeñode su profesión, y que sin duda han contribuido a intentarmejorar las relaciones de los médicos con los pacientes,usuarios o familiares en las instituciones de atención a lasalud y de la atención médica, más acordes a los requeri-mientos de la medicina moderna y nuevas realidades cultura-les y sociales. (5, 6, 7, 8)

Esta nueva forma de entender los matices de la actual rela-ción paciente-médico, deberá permitir a los medios publici-tarios, dar a conocer que las relaciones entre los pacientes ylos médicos deben ser entendidas desde el punto de vista delderecho civil, en el marco de referencia de los contratos; yaque efectivamente, desde que el paciente acude a un médicoa solicitar sus servicios, y éste acepta proporcionarlos, seestablecen obligaciones y derechos de ambas partes. Es decirrecíprocos, semejantes e inherentes a todo contrato deprestación de servicios profesionales de cualquier índole, peroque el contrato de atención de servicios médicos, tiene susparticularidades que deben ser entendibles y darlos aconocer. Así, en una atención médica, en el ejercicio de laatención privada o particular, la relación contractual es clara

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atribuidas a negligencia, imprudencia e im-pericia, pero excepcionalmente a dolo. Sinquerer tratar de hacer señalamientos de quelas fallas también se presentan en otras pro-fesiones no médicas, se debe reconocer y todomundo lo acepta, que las fallas cometidas porlos médicos, o cualquier otro profesional de lasalud, de siempre han sido duramente sancio-nadas y publicitadas, y no de ahora sino desiempre. De tal manera que al tenerse cono-cimiento de un acto médico fallido, todos sesienten con derecho a opinar y con intenciónde juzgar y de condenar. Esto sin duda, es re-sultado de que los modernos sistemas deinformación y de comunicación, permiten unaamplia cobertura de los adelantos tecnológi-cos de diagnóstico y de tratamiento, de que lamedicina moderna lo puede todo, contribu-yendo a crear esperanzas exageradas, y consi-derar que los médicos no pueden fallar porlos recursos modernos que tienen a su disposi-ción.

Pero los sistemas de información, rara vezdan a conocer que los progresos tecnológicosen la medicina moderna, también se hanacompañado de nuevos riesgos. De tal mane-ra dichos medios también deben dar a cono-cer e insistir, en que las obligaciones de losmédicos en lo que respecta a sus actos médicosentran definitivamente en el concepto de obli-gaciones de medios y recursos disponibles, yaque es frecuente que se interprete y se acepteerróneamente, que junto a los deberes de losactos médicos, se agreguen inmediatamenteobligaciones de resultados positivos, alta-mente satisfactorios, exitosos y por supuestosin riesgos, y de que si no se cumplen total-mente y más aún si se presentó algún daño alo a los pacientes, se generen inmediatamenteresponsabilidades para él o los médicos, en-fermeras y todo el personal profesional, aun-

y específica, situación que se pretende habitualmenteextender y aplicar al ejercicio de la medicina institucional, deseguridad social, de medicina administrada y de la medicinaproporcionada a través de terceros pagadores, (lo que sinduda representa una realidad contemporánea) en donde a larelación paciente-médico se interpone la institución oficial, deseguridad social o institución de lucro como prestadoras deservicios de atención médica, por lo que se debe hacer hinca-pié en que el paciente, usuario o asegurado que recibe elservicio, establece básica y primordialmente un vínculocontractual y jurídico, con la Institución oficial o con la Empre-sa Aseguradora Prestadora de los servicios, y con él o losmédicos tratantes; su vínculo adquiere un carácter exclusivode solidario, lo cual habitualmente en caso de quejas odemandas es minimizado, centrándose en lo que genérica-mente se expresa como responsabilidad exclusiva de losmédicos o trabajadores de la salud. Esto, sin poner en dudaque las reglas del ejercicio de la medicina de ahora y desiempre, es de que todo médico y en cualquier situación deejercicio privado o institucional, debe procurar que suspacientes obtengan la recuperación de su salud, y cuando esono sea posible, lograr la mejoría hasta el límite que la situa-ción lo permita. Es importante entender y dar a conocer quelos médicos no pueden asumir la obligación de resultados,sino sólo el compromiso de poner todos los medios necesariose idóneos a su alcance para lograr la recuperación de la sa-lud. Éste concepto de primordial importancia, debe serpublicitado ampliamente por todos los medios, y ratificarlocuantas veces sea necesario, o las circunstancias lo ameriten,pues al no hacerlo se puede desvirtuar la naturaleza intrín-seca del deber profesional del médico, teniéndose el riesgo deadjudicar a los médicos obligaciones insoportables.

Esto ha conducido a que los médicos tomen precauciones,como son las actitudes defensivas en su trabajo, y la contrata-ción de seguros de riesgos por el ejercicio profesional, lo queha sido oneroso para los pacientes (medicina defensiva) y pa-ra los médicos (honorarios de las aseguradoras). (9, 10, 11, 12)

Sin duda, se debe aceptar que en el ejercicio de la profesiónmédica, los médicos y los profesionales de la salud, están enposibilidades de fallar, y ser responsables de culpas médicas,

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que más adecuadamente y en primer lugar yde más peso, debería ser a la institución pres-tadora de los servicios. Como se publicita am-pliamente que la medicina moderna lo puedetodo, y no debe haber fallas, y al médico se leexige que tenga una preparación científica deprimera, las habilidades que dan las tecnolo-gías modernas, que cumpla con alta calidaden todos los ámbitos privados u oficiales, deseguridad social o de las empresas asegura-doras de gastos médicos, de que con su esfuer-zo de coberturas dé atenciones máximas, conun importante número de consultas, muchascirugías, que cuide los recursos, que no losexagere en los estudio de gabinete y en losanálisis, (ya que la medicina moderna es ca-ra) y tiene la obligación de cuidar los presu-puestos, y más aún de cuidar las utilidades delas empresas de terceros pagadores. Al mis-mo tiempo además, que conserve los rasgosdel médico paternalista, al que ahora todosquieren desaparecer en función de los dere-chos de los pacientes, es decir que sea ético,moral, atento, humano, respetuoso, humilde,que el aspecto económico personal pase a ter-cer o cuarto planos, que sea un apóstol de lamedicina, y que sepa que en todo momentopueda ser sujeto a quejas y a demandas. Estono creemos que sea exigible en épocas actua-les, por lo que los médicos han respondido conla defensa de sus intereses y en relación al olos ambientes en que se desempeñan, conmedicina defensiva para no comprometerse, ycon el gasto de seguros de riesgos en el ejerci-cio de su profesión. (13, 14, 15)

En México, y como en otros países los mediosde comunicación y de información, (prensa,radio, televisión, etc.) publicitan inmediata-mente toda noticia relacionada a las fallas oproblemas de atención médica, que suponenuna mala práctica; sin duda están en su dere-

cho de informar, pero en ocasiones se emiten juicios y se danopiniones, que inciden sobre los actos médicos en sí, sin consi-derar las circunstancias que propiciaron las fallas. Esto ha te-nido varias consecuencias: una, que se establezcan las apre-ciaciones generalizadas de que los servicios de una instituciónde atención a la salud y de atención médica de un lugar o deun país, no son de la calidad deseada; la segunda, el que lasnotas periodísticas y las imágenes audiovisuales como las dela televisión, han contribuido a la subcultura de la descon-fianza de los pacientes, usuarios, asegurados y familiares, arecibir atención médica en instituciones oficiales y de seguri-dad social, y de ahí que los que asisten, acudan con senti-miento de disgusto y de frustración, por estar concientes deque no tienen otra alternativa; la tercera, que se ha estableci-do la subcultura de las quejas y de las demandas, que enmúltiples ocasiones no salen de los pacientes, sino de fami-liares, y últimamente de supuestos asesores que en el fondodesean, no una reparación de posibles daños por actos desupuesta mala práctica médica, sino que desean agenciarsebeneficios económicos.

Los ejemplos sobran, pero vale la pena mencionar un sucesoque impactó profundamente a la sociedad en general, y cuyaopinión fue definitivamente sustentada, por la ampliadifusión que los medidos informativos dieron al hecho, y quefue la excepcional cifra de mortalidad de recién nacidos, enun hospital del sureste de la República, por infecciones hospi-talarias en el área de cunas y de terapia intensiva de atenciónpediátrica. Pero lo que no se da a conocer, es el hecho de quelas infecciones hospitalarias, se presentan en todos las insti-tuciones hospitalarias, que siempre han existido, y lo que sedebe vigilar, es que no se salgan de un rango o banda, pre-viamente establecidos, tomando como referencia patronesestandarizados y reconocidos para el medio nacional e inter-nacional. Tampoco se da a conocer, que los servicios hospita-larias en pediatría y de estos, los de atención en recién naci-dos y los de terapia intensiva, son de los más caros, de que laprevención de infecciones hospitalarias, está en relacióndirecta con los recursos económicos y de su utilización profe-sional, de tal manera de que si en una institución de atenciónpediátrica, el Director y sus médicos pediatras, enfermeras ytodo el personal, reciben absolutamente todos los recursos

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Esto es consecuencia de no hacer publicidadpara que el pueblo entienda que de los erro-res o fallas que derivan en quejas, en la ma-yoría de los casos no son actos dolosos, o demala fe, que los trabajadores de la salud en elcumplimiento de sus funciones, no tienen laintención de ocasionar daño. El no hacer delconocimiento del público este hecho tan sen-cillo, ha derivado en subcultura negativa, co-mo han sido y como ejemplos únicamente lossiguientes:• El deterioro de la importantísima relación

paciente- médico.• La desconfianza a recibir atención a la sa-

lud y sobre todo atención médica en lasinstituciones públicas y privadas, deterio-rando también la relación de los usuarios ypacientes con sus instituciones.

• El surgimiento de la medicina defensiva y aque el médico sienta que aunque se logróuna reglamentación sobre sus derechos yobligaciones (como también a favor de lospacientes y que por supuesto tuvo prio-ridad), considere que su trabajo está sujetoa riesgo cotidiano, a que se sienta frustra-do, decepcionado y tenga conciencia de queno recibe protección, de que no tiene apo-yos o defensas por parte de las propias ins-tituciones. (7, 8, 9, 10, 11)

• Y lo más importante el resurgimiento delas medicinas alternativas, cuyas actuacio-nes no han sido sometidas al escrutinio degrados de charlatanería, como si se ha he-cho con el ejercicio de la medicina tradicio-nal y de siempre.

Estos ejemplos han propiciado que la descon-fianza gane terreno a la tradicional confian-za, que cobijó al ejercicio de la medicina enépocas pasadas, en donde se sí se creía en lascapacidades profesionales, éticas y morales delos médicos mexicanos.

para cumplir las reglas de la asepsia (renovación de cunas deterapia intensiva, equipos desechables, antisépticos, ropa deprotección, mantenimiento oportuno de equipos, etc.) y se eli-mina la subcultura del reaprovechamiento, de la reutiliza-ción, de la improvisación, etc. A que las circunstancias delimitación de recursos, es la regla en hospitales de asistenciasocial, no se presentarían fallas tan graves, no sería necesariocesar directores, suspender pediatras, no habría demandas,ni acciones legales, ni publicidad en los medios informativos.Lo contrario será también inobjetable, es decir, que si serecibe todo para trabajar bien y no se dan buenos resultados,las demandas por negligencia estarían justificadas.

Es importante mencionar, que en los medios de comunicaciónexcepcionalmente se da cobertura amplia a hechos positivos yde relevancia, y como ejemplo los informes de la ComisiónNacional de Arbitraje Médico (CONAMED) en los que seaprecia que en el sector oficial de atención a la salud y deatención médica, se proporcionan más de 700,000 consultasmédicas, 8000 cirugías y 16,000 egresos hospitalarios por día,registrándose sólo de 30 a 40 demandas formales, sobre lasque había de considerar la posibilidad de negligencia oimpericia en los actos médicos, y de ellos sólo se aprecian 9situaciones etiquetadas de mala práctica. Siendo importantemencionar que el factor fundamental en la intención de losdemandantes, por una posible mala calidad de la atenciónmédica, se relaciona a defectos de comunicación y malacalidad técnica en las relaciones interpersonales entre lospacientes y los médicos. (16)

También es importante dar a conocer a toda la población (porlos medios de comunicación ya mencionados) y hacerentender, que existe un derecho sanitario, que es una ramadel derecho público, que tiende a vigilar, regular y acreditartodos los actos profesionales que intentan la protección a lasalud, para diferenciar estrictamente, lo que son actos desalud en general, actos de asistencia social y actos de atenciónmédica. Sobre esta falta de información se fomenta la subcul-tura, de que para toda queja de la llamada generalmente“mala calidad de la atención médica” a los pacientes, soloexiste un responsable y habitualmente es el médico. (5, 6)

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Además, no se ha hecho publicidad para quese entienda que el concepto de responsabi-lidad es inherente a todas las profesiones y nosólo a la profesión médica. Que se dé a cono-cer que la responsabilidad en el ejercicio delos médicos es una cualidad consustancial y deque sus capacidades actualmente están suje-tas a acreditaciones, que todas sus actividadestienen por fundamento servir, hacer el bien,que su trabajo como medio de subsistencia locuidan, que sirven a la sociedad y que partici-pan en el desarrollo y prestigio de todas lasinstituciones del sector salud nacional. De queestán concientes de sus obligaciones, de queconocen las consecuencias de sus actos, de susomisiones o errores, afortunadamente casisiempre involuntarios, ya que no es posibleaceptar que los médicos actúen voluntaria-mente para ocasionar daños; si esto fuera así,no se hubiera logrado el prestigio que insisto,tiene la medicina mexicana. (12, 13, 14).

Que se dé a conocer que los médicos sabenque tienen que reparar daños, pero tambiéndeberá hacerse énfasis en el hecho de que loserrores, no sólo son consecuencia del trabajoindividual, sino que también pueden ser con-secuencia de los factores y circunstancias deri-vados del entorno de trabajo, de los recursos,de los sistemas, e incluso hacer énfasis de quelos errores pueden derivar del hecho, de queno existe el médico perfecto (para perfeccio-nes sólo Dios como médico cirujano).

Es importante que también se informe sobrelas diferencias que existen entre la responsa-bilidad civil y la responsabilidad penal; es de-cir, dar a conocer que los médicos en México ycomo en otras profesiones al cometer un deli-to (y que casi siempre son involuntarios) co-mo acto ilícito y contrario a la ley, este puedeser de orden administrativo, de orden civil y

afortunadamente muy pocas veces de orden penal. Que se déa conocer que es un ilícito penal en el ejercicio de la medicina,como acto u omisión antijurídico exactamente, para que sepueda entender el porque es punible y por que se esculpable; que se defina como tales y no juzgar a que todoerror o falla médica son actos ilícitos. (3, 15).

Es deseable que el público esté conciente de que los médicosque trabajan en instituciones del sector público de atención ala salud y de atención médica, conocen que están sujetos a laLey de Responsabilidades de los Servidores Públicos, y quecomo trabajadores del estado están en constante evaluacióndel correcto desempeño de sus funciones, para lo cual existenunidades específicas para que los usuarios y los pacientes( todo a favor de los mismos ), tengan fácil acceso, para quelos interesados puedan presentar sus quejas y denunciarincumplimientos de las obligaciones de los servidores públi-cos como son: el salvaguardar la legalidad, honradez, leal-tad, imparcialidad, educación, preparación, calidad, calidez,eficacia, eficiencia, humanismo, conductas éticas y morales,que se deben cumplir en el desempeño de su trabajo; lospacientes, usuarios y el público en general, deben estar bieninformados de que se aplican sanciones por los errores ofaltas administrativas ( todo contra el médico ) y que vandesde el apercibimiento, a la destitución y a la inhabilitaciónpara el desempeño en el servicio público. Que igual sucede enlas instituciones de seguridad social en donde también sepresentan instancias para recibir quejas e inconformidades delos pacientes, usuarios o de familiares, pero no existen o almenos no se dan a conocer o no se publicitan a las instanciasen dichas instituciones para apoyar, defender y proteger a susmédicos, cuando por desgracia son sujetos a una acciónjudicial. La suspensión del médico u otro servidor de la saludes la regla (deseo estar equivocado). (16, 17)

Para terminar, considero que para las circunstancias actualesdel ejercicio de la medicina en México, en la legislación sani-taria, creo que existen algunas lagunas, sobre todo tres y queal ser llenadas, se actuaría a favor de los médicos:

Una, que sería la obligación de la adjudicación de un segurode riesgos profesionales para todos los trabajadores de la

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7.- Muniagurria, J.L.: Los conflictos derivados del acto

médico y las propuestas de solución en Latinoamérica.

“medicina a la defensiva”. Conamed 2002; 7(2):53-55.

8.- Kretschmer, S.R.: La responsabilidad profesional del

médico y el humanismo

Conamed 1998; 3(9):27-28.

9.- Azuara, S.T.I.: Reflexiones éticas y legales sobre la

práctica de las ciencias quirúrgicas. Conamed 2003; 8(2):14-

21.

10.- Secretaría de Salud. Carta de los derechos generales de

los pacientes. México, DF. 2001.

11.- Secretaría de Salud. Carta de los derechos generales de

los médicos. México, DF. 2002.

12.- Pérez Tamayo, R.: El arte médico y la lex artis. Conamed

1999; 3(10):7-15.

13.- Código de Ética. Hospital de Especialidades “Dr.

Bernardo Sepúlveda“. Centro médico nacional “Siglo XXI “

IMSS. México, DF. 2002.

14.- Código de Ética. Academia Mexicana de Cirugía. México,

DF. 2003.

15.- Casamadrid, M.O.: Responsabilidad civil y penal de la

práctica médica. ¿Hay reglas claras? Cali Med (Revista Médica

de Guanajuato) 1998; 4(3):73-79.

16.- Fernández, V.H.: La Comisión Nacional de Arbitraje

Médico y la Calidad de la Atención Médica. Cali Med (Revista

Médica de Guanajuato) 1998; 4(3):67-72.

17.- Niño, H.: El impacto administrativo en la calidad de la

práctica médica. Cali Med (Revista Médica de Guanajuato)

1998; 4(3) 61-66.

18.- Casamadrid, M.O.: Hacia el código de ética y

deontología médica de los Estados Unidos Mexicanos.

Conamed 1998; 3(9):31-32.

salud, principalmente los médicos y por supuesto con gastos acargo de las Instituciones del Sector Salud, de las de Seguri-dad Social, de las de Atención Privada, incluyendo también alas organizaciones de medicina administrada por tercerospagadores.

La segunda laguna implicaría legislar para controlar la sub-cultura que en algunos medios de comunicación se ha propi-ciado, y que han logrado con anuncios denigrantes, acusato-rios y difamatorios, deteriorar la imagen de los médicosmexicanos.

La tercera, que se legisle lo necesario en relación a los puntosrelacionados a los derechos de los médicos, ya que no hantenido la ponderación y exposición justas y necesarias paraque se entienda, que los médicos en el ejercicio de su profe-sión no pueden garantizar resultados y que las reglas de laresponsabilidad civil de los actos médicos queden claras.

Es decir, en materia de salud siempre se legisla bien parafincar responsabilidades, pero se legisla poco y casi nuncapara la protección sobre el ejercicio profesional de losmédicos, de los cirujanos y de todos los trabajadores de lasalud de instituciones oficiales y privadas. (Deseo tambiénestar equivocado). (18)

Bibliografía recomendada1.- Lee, G.M.: La demanda como efecto de la mala comunicación médico-

paciente. CONAMED. Edición especial volumen 3:18-20.

2.- Gutiérrez, E.I.: Recomendaciones médico legales. Protección Médico Legal SA

de CV 1999, 1(1):4-5.

3.- Choy, G.S.A.: Responsabilidades en el ejercicio de la medicina. Zogs Editores

SA de CV. Puebla, Pue. 1997, 23-107.

4.- Moctezuma, B.G.: La responsabilidad profesional del médico: Ética médica,

mal praxis, responsabilidad profesional. La Comisión Nacional de Arbitraje

Médico. Bioética y derechos fundamentales y problemas actuales. ITAM Fondo de

Cultura Económica. México, DF 1999, 114-125.

5.-Varela, M.F.H.; Casamadrid, M.O.: Marco legal en el ejercicio de la medicina

(2a parte). Ejercicio actual de la medicina. Siglo XXI Editores. UNAM. México, DF

2003, 56-78.

6.- Barba, O.P.S.: Responsabilidad profesional médica. Boletín del Colegio de

Médicos Militares 1998; 9(4)13-14.

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EL CONSENTIMIENTOINFORMADO EN LA PRÁCTICAMÉDICA, FOROS PARA SUANÁLISIS Y ACTUALIZACIÓN

*Dr. Gabriel R. Manuell Lee, **Acad. Dr. Jorge Manuel Sánchez González

*Subcomisionado Médico, CONAMED. **Editor de la página electrónica de laAcademia Mexicana de Cirugía.

Hablar del Consentimiento Válidamente In-formado supone devolver a la relación mé-dico-paciente su original significado de con-fianza en este binomio, frente a la deshuma-nización de la medicina en general. Al cum-plir el deber de informar para obtener el con-sentimiento del paciente al tratamiento, elmédico no se limita a cubrir una obligaciónlegal y a protegerse contra una demanda deresponsabilidad profesional. Por el contrario,estará realizando un acto clínico, elevando lacalidad de la asistencia y propiciando que larelación médico-paciente se sustente en basesque conduzcan a su mejor éxito; además, dedejar atrás la idea de que lo que importa antetodo es el bienestar del paciente y adoptar elllamado principio de autonomía, es decir elsometimiento voluntario a un tratamientomédico por su libre y soberana decisión, to-mando en cuenta sus derechos y deberes, queincluyen no sólo su salud, sino también elrespeto a su dignidad humana e intimidad.

Al margen del fundamento jurídico delconsentimiento informado, no puede prescin-dirse de un necesario fundamento ético, con loque quedan en buena medida desvirtuadoslos postulados que sólo ven en el consenti-miento una exigencia importada desde el de-

recho hacia el trabajo clínico.

La necesidad, en todo caso, del consentimiento informado, yconsiguientemente la sanción de su contradicción y la posibi-lidad cierta, y cada vez más utilizada, de fundar en la ausen-cia del consentimiento informado una demanda de responsa-bilidad profesional obliga a plantear el problema de suescrito, a lo que hay que añadir la prueba de la información,de su adecuación y de su suficiencia.

La información y el consentimiento informado forman partede un proceso de relación destinado a la toma de decisionesclínicas no sólo por el médico sino también por el paciente. Deahí que se trata de un proceso continuado y fundamen-talmente verbal, y de ahí también que se trate de un actoclínico, por su finalidad de instaurar, facilitar y llevar a caboun tratamiento médico. El proceso de intercambio de infor-mación, esencialmente hablado, debe acreditar, lo que lleva-ría a exigir su constancia por escrito, que el paciente harecibido toda la información que, desde su punto de vista, lees necesaria para tomar una decisión.

Las disímiles aplicaciones e interpretaciones del consen-timiento informado y la información médica en la cotidianaprestación de los servicios médicos, ha generado un sinnúmero de dificultades, y por supuesto, demandas y quejas,sin soslayar que en muchos casos subyacen confusiones en sumanejo y utilidad. Es por ello el interés de abordarlo de unamanera integral haciendo concomitantes los aspectos:humanista, clínico, educativo y jurídico, a fin de establecer elpapel que juega el consentimiento válidamente informado enla práctica médica actual y ubicarlo en su justa dimensión,utilidad y necesaria presencia en todo acto médico, ante laexigencia explícita de la dinámica social contemporánea.

El tema del consentimiento es reciente en cuanto a suaplicación cotidiana, su elaboración, y relación con lanormativa del ejercicio profesional contemporáneo, lo que hacausado cierta confusión en su utilización y objetivos, aúncuando está inmerso en la norma oficial NOM 168 -SSA1-1998 del expediente clínico.

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derechos del médico como de los pacientes.

Mencionó que uno de los grandes problemasque enfrentan los médicos hoy en día, es quese utiliza el consentimiento informado comouna obligación normativa jurídica exclusiva-mente, olvidando que el acto médico contem-pla muchísimos aspectos y que no necesaria-mente quedan por escrito.

El Dr. Carlos Tena Tamayo, presentó la intro-ducción del tema, señalando la importanciaque tiene el consentimiento válidamenteinformado en la relación médico-paciente.Hizo referencia al derecho de autonomía quetiene el paciente, el cual ha quedado plasma-do en la Carta de los Derechos Generales delos Pacientes, para decidir por sí mismo sobresu atención y otorgar o no su consentimientoválidamente informado respecto al trata-miento o intervención ofrecida por el profe-sional de la salud. Destacó que se trata de unaexigencia ética y legal para el médico, perosobre todo un acto clínico, incluido en la lexartis, cuyo incumplimiento puede generarresponsabilidad administrativa, civil e inclusoviolación de derechos humanos.

Refirió la definición del consentimiento vá-lidamente informado desde el punto de vistajurídico, así como la clasificación que de éstehace la doctrina: expreso, presunto y tácito;destacando que sólo deberá constar por es-crito en los supuestos en que la ley expresa-mente lo señale, intervenciones o proce-dimietos que de acuerdo con la legislaciónsanitaria requieren la carta del consenti-miento bajo información y las excepciones aldeber de obtenerlo.

Al concluir su intervención enfatizó que elcon-sentimiento válidamente informado

Bajo estas premisas la Academia Mexicana de Cirugía, laComisión Nacional de Arbitraje Médico y la AsociaciónMexicana de Derecho Sanitario, se dieron a la tarea derealizar tres foros de discusión y análisis “el ConsentimientoInformado en la Práctica Médica. Análisis de su justadimensión y papel en todo acto médico”, convocando para talefecto al personal profesional de la salud de las institucionespúblicas y privadas, así como de otras áreas relacionadas conla práctica de la medicina y del derecho.

El primer foro, “El consentimiento Válidamente Informado.Una Visión Humanista”, fue coordinado por la ComisiónNacional de Arbitraje Médico, el cual se desarrolló en elAuditorio de la Academia Mexicana de Cirugía el pasado 5 deagosto de 2004, en el que se contó con la participación dereconocidos expertos en la materia, como el Acad. Dr. JaimeLozano Alcázar, Presidente de la Academia Mexicana deCirugía, Dr. Carlos Tena Tamayo, Comisionado de ArbitrajeMédico, Acad. Dr. Carlos Fernández del Castillo Sánchez, Lic.Octavio Casa Madrid Mata, Presidente de la AsociaciónMexicana de Derecho Sanitario y Acad. Dr. Alberto LifshitzGuinzberg.

Durante su intervención el Acad. Dr. Jaime Lozano Alcázar,realizó la presentación del proyecto de colaboración entre lasinstituciones organizadores de los foros, mencionado queéstos tienen por objeto tratar de dar luz, respecto a la utilidadreal y el concepto adecuado que se debe tener del consenti-miento informado, en todo acto médico.

Comentó que el término consentimiento informado se empe-zó a utilizar en Alemania en el siglo XIX, pasó luego a Franciay a los Estados Unidos, hoy se utiliza en nuestro país muy amenudo, generalmente en su acepción limitada al documentoque debe suscribir el paciente o el responsable de él paraautorizar ciertos actos médicos que están señalados conprecisión en la Ley General de Salud y sus Reglamentos, sinembargo el concepto es mucho más amplió que esto. El actomédico tiene como fundamento la relación médico-paciente,en la que se debe considerar lugar, tiempo, espacio, cultura ysociedad, pero siempre basada en la lex artis médica, en lamedicina científica, de esta forma se deben respetar tanto los

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consti-tuye la legitimidad del acto médico,basado en el derecho del paciente a suautonomía o autodeterminación y que esbásicamente un proceso de comunicación quetiene como obje-tivo primario tranquilizar alpaciente, para ello, se le debe brindarinformación clara y suficiente, para queambos tomen decisiones que permitanenfrentar de mejor manera la enfermedad.

El Académico Dr. Carlos Fernández DelCastillo Sánchez desarrolló el tema relativo alos aspectos filosóficos del acto médico, men-cionando que existen muchas circunstanciasentorno al acto médico, la fe y la esperanzadel paciente en encontrar la curación, la obli-gación y el compromiso del médico de com-prender y amar al enfermo que le solicita susservicios; es así que uno y otro se necesitan.Médico y paciente persiguen el mismo obje-tivo: defender, fomentar y restituir la salud enun clima de amistad que permita entender yconocer lo que esta ocurriendo, sus orígenes,la historia natural, las alternativas de trata-miento, los riesgos, la rehabilitación, así comolos derechos y obligaciones que correspondena uno y otro, sin embargo debido al detrimen-to de esta relación se dio la necesidad de quelos filósofos establecieran los principios recto-res de la bioética, la beneficencia, la malefi-cecia, la autonomía, la libertad y la justicia.

Las circunstancias por el desgaste de esa rela-ción, que antaño fue dichosa, han obligado,como una exigencia adicional al acto médico,a obtener por escrito el consentimiento infor-mado.

El tema relacionado con el origen del consen-timiento informado fue abordado por el Lic.Octavio Casa Madrid Mata, quien comentóque es imprescindible explorar la historia de

las instituciones jurídicas a fin de conocer su razón, para deesa manera comprender su ser y sentido. A dicho propósitorealizó un breve recorrido por el derecho de la antigüedad(derecho sanitario hebraico y el derecho romano), para luegosituar los diferentes precedentes específicos que han llevadoel consentimiento bajo información hasta donde lo conoce-mos (teoría del negocio jurídico, los criterios de Nuremberg;los criterios bioéticos, etc.).

Señaló que del derecho romano surge la etimología delconcepto, ya que la palabra consentimiento deriva del latínconsensus, y ésta, a su vez, de cum con y sentire sentir y signi-fica, por consiguiente, el acuerdo de dos o más voluntadessobre la misma cuestión. En esos términos la idea primaria deconsentimiento: consenso, anuencia o asentimiento es la queha prevalecido a lo largo de los tiempos.

Mencionó que la teoría del contrato nos sirve para explicar ynormar la relevancia del consentimiento, la cual ha seguidotres rutas a partir del Código Napoleónico, en la primera, sehabla de un acto bilateral, en la segunda, se alude a lasimple adhesión a otra voluntad y la tercera, que es la desea-ble en la atención médica, es decir, el concurso de voluntades,consenso, a fin de realizar un acto médico en especial. No esposible comprender la teoría general del consentimiento bajoinformación sin hacer referencia a la autonomía y con ello alconcepto jurídico de libertad. La expresión máxima de laautonomía supone conciliar la libertad prescriptiva delfacultativo con la libertad terapéutica del paciente, lo quesólo se da en el ámbito del consentimiento, en todaparticipación del cuidado de la salud.

Refirió como precedentes directos del consentimiento bajoinformación, la doctrina de los tribunales norteamericanos,en cuyas resoluciones se enfatiza, junto al fundamentojurídico, el carácter de postulado ético; pero sin duda elantecedente definitorio de su naturaleza y límites, loencontramos en el código de Nuremberg, promulgado en1947, a raíz de las funestas experiencias clínicas en loscampos de concentración. El criterio en vigor de losespecialistas en derecho sanitario, respecto a los alcances dela información que debe recibir el paciente, para tener por

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Puntualizó que el consentimiento informadoes un proceso y no un hecho aislado, es vo-luntario, se basa en información suficiente ycomprensible, otorgado por un individuocompetente y capaz, quien asume la decisióndel tratamiento o procedimiento a seguir. Sepuede visualizar como la máxima expresiónde una relación médico-paciente, compren-siva, basada en un respeto irrestricto a laautonomía, una responsabilidad de ofrecerinformación clara y suficiente y un compro-miso con los mejores desenlaces para los en-fermos bajo la particular visión de ellosmismos.

Algunas consideraciones que se desprendende este primer foro las podemos enunciar demanera general, señalando que los partici-pantes consideraron que se justifica la necesi-dad y prioridad de abordar el tema del Con-sentimiento Informado en la práctica médica,toda vez que persisten confusiones en su apli-cación.

El consentimiento informado:• Es un derecho fundamental personalísimo,

cuyo ejercicio corresponde al paciente en latoma de decisiones respecto de su salud y sucuerpo, salvo circunstancias excepcionales(caso de urgencia o incapacidad transitoriao permanente), para participar voluntaria,consciente y activamente en la adopción dedecisiones respecto al diagnostico y trata-miento de su enfermedad.

• Es la justificación misma de la legitimidaddel acto médico, basado en el derecho delpaciente a su autonomía o autodetermina-ción. Debe satisfacer tres requisitos: infor-mación suficiente por parte del médico; seotorgue libre y consciente y ausente de e-rror, violencia o dolo (vicios del consenti-miento).

válida la expresión del consentimiento, es que ésta debe serla suficiente; es decir, la necesaria para tomar la decisióninformada. En lo referente al derecho sanitario mexicano, nofue hasta el año de 1986, cuando se reguló el consentimientobajo información en el Reglamento de la Ley General deSalud en Materia de Prestación de Servicios de AtenciónMédica.

El último de los temas abordados en este primer foro,aplicación en la práctica de la medicina, estuvo a cargo delAcadémico Dr. Alberto Lifshitz Guinzberg, quien expresó queel consentimiento informado ha contribuido al reconocimien-to pleno de los derechos del paciente al apreciar su valorcomo una protección ante eventuales abusos o descuidos porparte del profesional de la medicina.

De igual forma mencionó que respetar la autonomía delenfermo significa considerarlo no sólo un participante activodel proceso de atención, sino el dueño auténtico de lasdecisiones; para los médicos el pronunciarse a favor de esteprincipio significa adquirir responsabilidades adicionalescomo clínicos, ya que además de las tradicionales, relaciona-das con el diagnóstico, el pronóstico y el tratamiento, seadquiere la de identificar el grado de competencia del pacien-te, explorar sus expectativas, para acotarlas si son excesivas ointentar satisfacerlas si son razonables, elegir la relaciónmédico–paciente más conveniente al caso, identificar yrespetar en lo posible temores, creencias y valores, conocer elmodelo salud-enfermedad del paciente, utilizar las nuevastecnologías y sobre todo perfeccionar sus habilidades decomunicación.

Manifestó que el consentimiento informado en la prácticaclínica no puede verse sólo bajo la perspectiva legal, sino quetiene que enfocarse también desde el punto de vista ético; suejercicio cotidiano, significa un diálogo permanente entremédico y paciente y más que considerarlo como laformalización escrita de una autorización para realizardeterminados procedimientos, se tendría que entender comoel resultado de una amplia comunicación entre un paciente ysu médico, en un intercambio constante de información.

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BOLETÍN D E L A AC AD EM IA MEX IC ANA D E C I R U G ÍA

•Tiene como objetivo primordial tranquilizaral paciente y en un plano secundario cum-plir con lo establecido en la Norma. Estáíntimamente relacionado con la informa-ción, la cual debe ser oportuna, suficiente,veraz, en términos comprensibles y detracto sucesivo.

• Es un acto de comunicación que en la mayorparte de los casos es oral y sólo debe cons-tar por escrito en los casos en que la ley loseñale expresamente (“carta de consenti-miento informado”). El médico tiene unaobligación moral (ética) y clínica.

• Es una exigencia ética y legal para elmédico, pero también, un acto clínico más,incluido en la “lex artis”, cuyo incumpli-miento puede generar responsabilidad.

• No constituye escudo frente a demandasjudiciales imputables a impericia, impru-dencia o negligencia médicas ni tampocoaquéllas generadas por la inobservancia dedeberes y obligaciones.

Bibliografía

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La comunicación humana en la relación médico-paciente.

Tena Tamayo C. y Hernández Orozco Fco. Editores. Ed. Prado

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Los nombres descriptivos de smallpox en in-glés y petite vérole en francés revelan que laenfermedad fue antiguamente asimilada a lasífilis, llamada entonces viruela mayor (greatpox o grande vérole).

En Europa no se tenía noticia de que en laIndia y en China se recurriese a una especiede inoculación profiláctica entre los humanos.Los médicos introducían en las fosas nasalescostras variolosas desmenuzadas mediante unescobillón o por insuflación, provocando asíuna infección leve que no dejaba cicatrices enla piel.

En el Cáucaso y en Turquía también se conocíael método mencionado en el párrafo anterior.Otra técnica empleada en niños, especialmen-te a las muchachas adolescentes, consistía enescarificar ligeramente la piel de diversaspartes del cuerpo y aplicar sobre la misma elpus de enfermos para contraer una formaleve de la enfermedad.

El médico griego Giacomo Pylarinide deEsmirna, frotaba el contenido de las pústulasvariolosas sobre la piel que previamente sehabía escarificado, con lo que confería ciertaprotección contra la viruela. Este método fueintroducido en Inglaterra por Mary WortleyMontagu, esposa del embajador británico enConstantinopla, mujer, según decían, de granbelleza e inteligencia –en 1717 había hechoinocular a sus dos hijos-. La familia realinglesa, tras cierta vacilación, también decidióinocular a sus hijos.

En una carta de madame Montagu dirigida aSara Chiswell, fechada el primero de abril de1717, decía: “La viruela, tan fatal ygeneralizada entre nosotros, es aquí, enTurquía, casi inocua, gracias al invento del

A LOS DOSCIENTOS AÑOS DE LA PUBLICACIÓN EN ESPAÑOL DEL TRATADO HISTÓRICO Y PRÁCTICO DE LA VACUNA, DE J. L. MOREAU DE LA SARTH.

Acad. Dr. Rolando Neri Vela

La viruela, una enfermedad sumamente contagiosa, y cuyoagente infectante fue descubierto por Enrique Parchen (1860-1936) en 1906, es un padecimiento conocido desde laantigüedad, pues desde mucho tiempo antes de la Era Cristia-na reinaba ya en la China y en la India.

En el Antiguo Egipto, la cabeza momificada de Ramsés V(hacia 1,160 a. de J.C.) presenta cicatrices debidas probable-mente a la viruela.

Es posible que Galeno (130-200) describiese este mal, y alparecer, Marco Aurelio haya muerto debido a ella, pues sesupone que la “peste de Antonino” que se presentó entre losaños 161 y 180 fue una epidemia de viruela.

El primer diagnóstico diferencial entre sarampión y viruela sedebió a Mohamed-Abu Bekr-ibn-Zacariya, más conocidocomo Rhazes o Razi (865-925), quien refirió que “fiebre,dolor de espalda, prurito nasal, pesadez de miembros,enrojecimiento de los ojos, afonía y tos preceden al exantemavariólico”.

Hacia el año 980 se construyeron en el Japón casas paraaislar a los afectados por este mal.

Más tarde, la viruela penetró en Europa central gracias a lasCruzadas.

En la Europa medieval las epidemias eran consideradas comoun azote irremediable, como un castigo divino por haberllevado una vida pecaminosa. Según esta concepcióncualquier medida terapéutica estaría condenada al fracaso.

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injerto. La gente se reúne en grupos de 15,una anciana aparece con una cáscara de nuezllena de la sustancia de las pústulas y, me-diante una larga aguja, sin ocasionar másdolor que el de un arañazo, introduce elveneno en la piel.”

Parece ser que el interés incansable de laseñora Montagu se debía a que ella misma seesforzaba, no sin problemas, en ocultar lascicatrices que le había dejado el mal.

En el siglo XVIII fallecían por viruela el 80%de los niños enfermos menores de cinco añosen Londres y el 98% de los que contaban conmenos de doce años en Berlín. En Suecia, ladécima parte de los lactantes no llegaba acumplir un año de edad.

Una de las grandes personalidades del sigloXVIII, Voltaire (1694-1778) defendió lavariolización artificial y fue, sin duda graciasa él, que Catalina II de Rusia (1729-1796) seenteró del éxito de tal procedimiento; así, laEmperatriz invitó a Thomas Dimsdale, a lasazón un famoso médico, para que inoculasea toda su familia y a los miembros de la corte,así como a la nobleza.

Muchos de los hombres famosos en la historiatuvieron un papel fundamental en la difusiónde la vacuna. Luis XV de Francia (1710-1774)murió de viruela. En 1775 Federico II dePrusia (1712-1799) introdujo la inoculaciónen sus ejércitos y reino. George Washington(1732-1799) impuso a todos los soldados bajosus órdenes la variolización artificial.Benjamín Franklin (1706-1790), cuyo hijoúnico había muerto por este mal, fue un grandefensor de este método.

La vacuna antivariólica con el virus de la

viruela de las vacas, descubierta por Jenner, fue el primermétodo exento de peligros para la persona que iba avacunarse.

Edward Jenner había sido inoculado para protegerse contrala viruela con el método turco. Su maestro, el célebre JohnHunter (1728-1793) le animó a experimentar con la viruelade las vacas.

Jenner, en su época de aprendiz, estuvo al lado del doctorLudlow, quien durante una consulta había oído decir a unpastor: “Yo no puedo padecer la viruela, porque yo ya tuve elcowpox”. El cowpox es una forma atenuada de la viruela quesolía atacar al ganado vacuno.

La frase del pastor indudablemente se quedó grabada en lamemoria de Jenner y de allí nació, probablemente, la idea deinocular al ser humano con esta forma atenuada de laenfermedad.

En Inglaterra la gente del campo conocía que aquellos quevivían en contacto frecuente con el ganado bovino contraíanun padecimiento varioliforme, que llamaban picote y quecuando aparecía una epidemia de viruela, no les afectaba.

Después de veinte años de estudio, Jenner vacunó en 1796 aun niño de ocho años con el contenido de las pústulas de unamuchacha, Sara Nelmes, que se había infectado ordeñandouna vaca. El infante no enfermó de gravedad y las dosincisiones cutáneas superficiales se cubrieron de costras.Quince días más tarde, Jenner le inoculó pus con viruelahumana, y el pequeño no presentó síntomas dignos demención.

Dos años después, Jenner quiso dar a conocer los resultadosde sus observaciones a la Real Sociedad, pero fue rechazadopor dicha institución. Luego publicó a sus expensas un librode 75 páginas que tuvo un gran éxito, An Inquiry into Causesand Effects of the Variolae Vaccine, a Disease Discovered inSome of the Western Countries of England, Particularly inGloucertershire and Known by the Name of Cowpox. En 1801se habían vacunado ya unas 100,000 personas por el método

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para repartirlos en diferentes poblaciones.

La traducción de dicha obra confirió a Balmisde gran fama como vacunador, y junto con elantecedente de su estancia en América –yahabía estado en la Nueva España-, resultó unfactor decisivo para que un grupo de cirujanosespañoles, encabezado por Antonio Gimber-nat, lo designara jefe de la expediciónvacunal.

El 29 de julio de 1803, don José Caballero,ministro de Carlos IV, transmitió el siguientereal decreto: “Deseando el rey ocurrir a losestragos que causan en sus dominios deIndias las epidemias frecuentes de viruelas yproporcionar a aquellos sus amados vasalloslos auxilios que dictan la humanidad y el biendel estado, se ha servido resolver que sepropague a ambas Américas y si fuese posiblea Filipinas, a costa del real erario, el preciosodescubrimiento de la vacuna, acreditado enEspaña y en casi toda Europa, como unpreservativo de las virtudes naturales “.

“A este fin ha nombrado Su Majestad comodirector de la expedición marítima que cuantoantes debe salir de La Coruña para LaHabana, con escala precisa en las islas deTenerife y Puerto Rico, a su médico de cámarahonorario, don Francisco Xavier de Balmis,siendo lo más difícil de esta empresa, laconservación del fluido vacuno con toda suactividad en tan dilatado viaje, ha resuelto SuMajestad que lleven los facultativos númeroproporcionado de niños expósitos que nohayan pasado viruelas, para que medianteuna progresiva vacunación desde Madrid y abordo, hagan aquellos a su arribo a Américala primera operación de brazo a brazo,continuando en los cuatro virreinatos einstruyendo en el método de practicarla a

de Jenner.

En 1805 Napoleón mandó que fuesen vacunados todos sussoldados. Testimonio de la admiración que Napoleón sentíapor Jenner es el siguiente relato: Un pariente de Jenner, elcapitán Milman, fue apresado por los franceses en 1813.Jenner entonces escribió a Napoleón pidiéndole que lopusiera en libertad. Napoleón accedió a sus deseos con estaspalabras: “Ah, c’est Jenner, je ne puis refuser à Jenner”.

Es probable que con Jenner se hayan dado los primeros pasosen la aventura de la medicina experimental, que serían unpremio para los éxitos alcanzados durante los siglos XIX y XX,ya que desarrolló, bajo el sistema de prueba y deobservación, la técnica de la vacuna, dando origen no solo alas investigaciones de la medicina preventiva, sino tambiénde la inmunología.

En España el padre Benito Feijóo dio a conocer, en su TeatroCrítico, los procedimientos de la inoculación, haciendo ver suutilidad. Parece ser que un médico de Jadraque, en laprovincia de Guadalajara, comenzó a vacunar a variaspersonas al mismo tiempo en que Feijóo escribía sudisertación.

Para 1793 un médico catalán, nacido en Puigcerdá, logródifundir, por primera vez la vacuna en toda España, escri-biendo luego: La vacunación en España o cartas familiaressobre esta nueva inoculación.

En España la vacuna se hizo oficial gracias al decreto real del30 de noviembre de 1798, por el que Carlos IV mandabapropagar el método preventivo contra la viruela por toda latierra española.

Uno de los grandes hombres de la historia de la medicina, elalicantino Francisco Xavier de Balmis, que había nacido el 2de diciembre de 1753, hijo y nieto de cirujanos, en 1803tradujo del francés el Tratado histórico y práctico de lavacuna, de Moreau de la Sarthe, profesor de medicina ySegundo bibliotecario de la Escuela de Medicina de París. Mástarde Balmis trajo a México 500 ejemplares de dicho libro

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algunos facultativos naturales”.

La expedición de Balmis partió de La Coruñael 30 de noviembre de 1803, en la corbetaMaría Pita, con 23 niños expósitos, destinadosa ser vacunados de brazo a brazo durante latravesía. Los niños serían mantenidos yeducados por cuenta del Real Erario, como lohabía dicho el decreto real antes mencionado,hasta que alcanzaran la edad que les permi-tiera tener una ocupación.

La expedición llegó a Santa Cruz de Tenerife,para de allí seguir a Puerto Rico, a dondearribó el 12 de marzo de 1804; de aquí, y almando de José Salvany, viajó una parte de laexpedición ya referida, para dirigirse aCartagena de Indias y luego a Santa Fe deBogotá, para después seguir a Quito y,cruzando los Andes en pleno invierno, llegara Lima, capital del virreinato del Perú.

Mientras tanto, Balmis se dirigió a Caracas, yluego de embarcarse en La Guaira, se dirigióa Cuba para finalmente llegar a Yucatán.

En Campeche comisionó a uno de susayudantes para que fuera a Tabasco,remontara el Usumacinta hasta Chiapas y deallí llevara la vacuna a Guatemala.

Balmis, por su parte, se dirigió a Veracruz y ala ciudad de México. Posteriormente llegó aPuebla y desde allí el cirujano García Arbo-leya llevó la vacuna a Teutitlán y a Oaxaca.Una vez recorridas las poblaciones de Queré-taro, Guanajuato, Aguascalientes, Zacatecas yDurango, y después de haber establecido uncentro vacunal en la parroquia de San Miguelen la ciudad de México, que se encuentra en laesquina de las actuales avenidas de PinoSuárez e Izazaga, en el Centro Histórico, Bal-

mis se embarcó en Acapulco, llegando después de dos mesesde penoso viaje a Manila.

En Filipinas Balmis difundió la vacuna en el archipiélago,para después ir a Macao y a Cantón, en China. Finalmente,regresó a España en 1806.

Gracias a la labor de muchas personas, la viruela pudo serdeclarada como erradicada de las Américas en 1971; en Asiael último caso se presentó en la India en 1975; en Europa loscasos eran importados, llevados por viajeros de zonasendémicas, como el brote de Yugoslavia de 1972, iniciado porperegrinos de La Meca. El último caso de viruela natural enel mundo se presentó en la Merka, Somalia, el 26 de octubrede 1977.

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Martes 819:30 SESIÓN CONJUNTA CON

LA SOCIEDAD MEXICANA DE CIRUGÍA ENDOSCÓPICASIMPOSIO: “TENDENCIAS DE LA CIRUGÍA ENDOSCÓPICA”Coordinador: Acad. Dr. Jorge A. Pérez Castro Vázquez

Martes 1519:30 SESIÓN CONJUNTA CON

EL CENTRO MEXICANO DE CÓRNEA Y CIRUGÍA REFRACTIVA DE LA SOCIEDAD MEXICANA DE OFTALMOLOGÍA. HOMENAJE AL ACAD. DR. DIEGO CUEVAS CANCINOSIMPOSIO: “PASADO, PRESENTE Y FUTURO DEL TRASPLANTE CORNEAL EN MÉXICO”Coordinador: Acad. Dr. José Adrián Rojas Dosal

Martes 22SEMANA SANTA

Martes 2919:30 SESIÓN CONJUNTA CON

LA ASOCIACIÓN MEXICANA DE CIRUGÍA GENERAL. COLEGIO DE GRADUADOS SIMPOSIO: “PERSPECTIVAS DE LA EDUCACIÓN EN CIRUGÍA GENERAL”Coordinador: Acad. Dr. JoséAntonio Carrasco Rojas

ACTIVIDADES CIENTÍFICAS DE LA ACADEMIA MEXICANA DE CIRUGÍA

AUDITORIO DE LA ACADEMIA MEXICANA DE CIRUGÍA

FEBRERO DE 2005

Martes 119:30 SESIÓN SOLEMNE DE INICIO DE

LABORES DELLXXII AÑO ACADÉMICO

Martes 819:30 SESIÓN CONJUNTA CON LA SECRETARÍA

DE SALUDMartes 1519:30 SESIÓN CONJUNTA CON LA ACADEMIA

NACIONAL MEXICANA DE BIOÉTICAMESA DE DISCUSIÓN COORDINADA: “DILEMAS DE BIOÉTICA EN LA PRÁCTICA QUIRÚRGICA”Coordinador: Dr. Fernando Cano Valle

Martes 2119:30 MESA DE DISCUSIÓN COORDINADA:

“LA MUJER EN EL CAMPO DE LA CIRUGÍA”Coordinador: Acad. Dra. María Estela Arroyo Yllanes

MARZO 2005

Martes 1º19:30 SESIÓN CONJUNTA CON LA ACADEMIA

NACIONAL DE MEDICINA MESA DE DISCUSIÓN COORDINADA: “MORBILIDAD Y MORTALIDAD MATERNA”Coordinador: Acad. Dr. Jesús Carlos Briones Garduño

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