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Foto 1 Aplicación de herbicida: en la foto de la izda. y en el centro en una finca explotada con técnicas de agricultura de conservación; en la foto de la drcha. en laboreo convencional. DOSSIER AGRICULTURA DE CONSERVACIÓN TRANSPOSICIÓN AREAL DECRETO DE LA DIRECTIVA 2009/128, MARCO DE ACTUACIÓN Y METODOLOGÍA A SEGUIR Revisión e inspección de maquinaria y equipos de aplicación de productos fitosanitarios Los tratamientos fitosanitarios son utilizados frecuente- mente como técnica de protección de los cultivos, siendo especialmente importantes en la agricultura de conser- vación al ser el método clave de control de la flora ar- vense. Las aplicaciones deben optimizarse atendiendo a unos requisitos, como son: la utilización de productos efi- caces, de mínimo impacto medioambiental, en las dosis precisas, en los momentos oportunos, realizando una dis- tribución homogénea y minimizando las pérdidas en el proceso de aplicación. En este articulo se detallan los ob- jetivos marcados por el MARM para el programa de ins- pecciones de este tipo de máquinas. J. A. Gil Ribes, G. L. Blanco Roldán, J. Cañero López G.I. AGR 126 Mecanización y Tecnología Rural. ETSI Agrónomos y de Montes. Universidad de Córdoba. L a Directiva europea 2009/128/CE establece el marco de actuación co- munitaria para conseguir un uso sos- tenible de los plaguicidas. Su objeti- vo es la reducción de los riesgos y efectos del uso de los plaguicidas en la salud humana y en el medio ambiente, indicando medidas co- mo: la formación de usuarios, profesionales, distribuidores y asesores; la inspección de ma- quinaria de aplicación de fitosanitarios; y el fomento de la gestión integrada de plagas o técnicas alternativas a la lucha química. La citada Directiva tendrá en breve su c) transposición al marco legislativo nacional, en forma de Real Decreto y que, además, da- rá cabida a la actual Ley 43/2002 de Sani- dad Vegetal donde se señala la necesidad de controles oficiales para la verificación del cumplimiento de los requisitos de manteni- miento y puesta a punto de los equipos. cl) Marco de actuación Este Real Decreto tendrá como objetivos: a) Regularizar inspecciones periódicas de los equipos en uso. e) b) Definir y tipificar los equipos de aplica- ción de productos fitosanitarios utilizados en explotaciones agroforestales u otros ámbitos. Elaborar el censo de los equipos de apli- cación para tratamientos aéreos y el de equipos fijos en el interior de invernade- ros y otros locales cerrados, complemen- tarios al de equipos móviles inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA). Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir las Estaciones de Inspec- ción Técnica de Equipos de Aplicación de Fitosanitarios (ITEAF) y su personal, que deberán estar autorizadas por las comu- nidades autónomas. Establecer la metodología a aplicar para la realización de las inspecciones y el procedimiento para evaluar sus resulta- dos. Las comunidades autónomas establece- El VidaRURAL (1/Julio/2010)

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Foto 1 Aplicación de herbicida: en la foto de la izda. y en el centro en una finca explotada con técnicas de agricultura de conservación; en la foto de la drcha. en laboreo convencional.

DOSSIER AGRICULTURA DE CONSERVACIÓN

TRANSPOSICIÓN AREAL DECRETO DE LA DIRECTIVA 2009/128, MARCO DE ACTUACIÓN Y METODOLOGÍA A SEGUIR

Revisión e inspección demaquinaria y equipos de aplicaciónde productos fitosanitariosLos tratamientos fitosanitarios son utilizados frecuente-mente como técnica de protección de los cultivos, siendoespecialmente importantes en la agricultura de conser-vación al ser el método clave de control de la flora ar-vense. Las aplicaciones deben optimizarse atendiendo aunos requisitos, como son: la utilización de productos efi-

caces, de mínimo impacto medioambiental, en las dosisprecisas, en los momentos oportunos, realizando una dis-tribución homogénea y minimizando las pérdidas en elproceso de aplicación. En este articulo se detallan los ob-jetivos marcados por el MARM para el programa de ins-pecciones de este tipo de máquinas.

J. A. Gil Ribes, G. L. Blanco Roldán,

J. Cañero López

G.I. AGR 126 Mecanización y Tecnología Rural.ETSI Agrónomos y de Montes. Universidad de Córdoba.

L

a Directiva europea 2009/128/CEestablece el marco de actuación co-munitaria para conseguir un uso sos-tenible de los plaguicidas. Su objeti-

vo es la reducción de los riesgos y efectos deluso de los plaguicidas en la salud humana yen el medio ambiente, indicando medidas co-mo: la formación de usuarios, profesionales,distribuidores y asesores; la inspección de ma-quinaria de aplicación de fitosanitarios; y elfomento de la gestión integrada de plagas otécnicas alternativas a la lucha química.

La citada Directiva tendrá en breve su c)

transposición al marco legislativo nacional,en forma de Real Decreto y que, además, da-rá cabida a la actual Ley 43/2002 de Sani-dad Vegetal donde se señala la necesidad decontroles oficiales para la verificación delcumplimiento de los requisitos de manteni-miento y puesta a punto de los equipos. cl)

Marco de actuaciónEste Real Decreto tendrá como objetivos:

a) Regularizar inspecciones periódicas delos equipos en uso. e)

b) Definir y tipificar los equipos de aplica-ción de productos fitosanitarios utilizadosen explotaciones agroforestales u otrosámbitos.

Elaborar el censo de los equipos de apli-cación para tratamientos aéreos y el deequipos fijos en el interior de invernade-ros y otros locales cerrados, complemen-tarios al de equipos móviles inscritos enel Registro Oficial de Maquinaria Agrícola(ROMA).Establecer los requisitos mínimos quedeben cumplir las Estaciones de Inspec-ción Técnica de Equipos de Aplicación deFitosanitarios (ITEAF) y su personal, quedeberán estar autorizadas por las comu-nidades autónomas.Establecer la metodología a aplicar parala realización de las inspecciones y elprocedimiento para evaluar sus resulta-dos.Las comunidades autónomas establece-

El VidaRURAL (1/Julio/2010)

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Foto 5. Pulverizador centrifugo montado a bordo deuna aeronave.Foto 3. Pulverizador hidroneumático tipo cañón. Foto 4. Pulverizador neumático (nebulizador).

Foto 2 Pulverizadores hidroneumáticos (atomizadores).

rán programas de inspección que consiganexaminar todos los equipos antes de queconcluya el año 2016. Se dará especial prio-ridad a equipos de uso más frecuente: em-presas de servicios, Atrias (Agrupaciones pa-ra el Tratamiento Integrado en la Agricultura),ADS (Asociaciones de Defensa Sanitaria), co-operativas agrarias y otras agrupaciones deagricultores, equipos de gran capacidad y au-tomotrices, los utilizados por agricultoresacogidos a agricultura ecológica o los inscri-tos en el Registro de Producción Integrada,así como los utilizados en zonas muy sensi-bles como Espacios Natura 2000, parques yjardines públicos, campos de deportes y cen-tros públicos.

Todos los equipos nuevos y adquiridosdespués de que entre en vigor este Real De-creto, deben pasar una inspección como má-ximo a los cinco años (salvo para los anterio-res señalados, cuya periodicidad será como

máximo de tres años). Y a partir del año2020 las inspecciones de todos los equiposserán cada tres años.

La autoridad competente nacional seráel Ministerio de Medio Ambiente y Medio Ru-ral y Marino (MARM). Cada comunidad autó-noma escogerá el órgano competente quecontrole el programa de inspecciones en suterritorio.

Según las directrices del Real Decreto,serán objeto de estas inspecciones:

Los equipos móviles, de aplicación agro-forestal, usados profesionalmente, comolos pulverizadores hidráulicos de barra(foto 1) o de pistola, hidroneumáticos(atomizadores) (fotos 2 y 3), neumáti-cos (foto 4), centrífugos (foto 5) y losespolvoreadores (foto 6).Equipos aerotransportados (aviones y he-licópteros).Instalaciones fijas de pulverización de in-

vernaderos o los utilizados en locales ce-rrados (como en almacenes para desin-fección).Están excluidos los equipos de mochila

y los pulverizadores de arrastre manual, co-mo carretillas de pistola (foto 7), que ten-gan depósito menor a 100 litros de caldo,pero las comunidades autónomas podrán in-cluirlos si así lo establecen.

Los equipos deberán estar inscritos en elROMA, para lo que cada comunidad autóno-ma tendrá un registro disponible antes del 31de diciembre de 2010 que se actualizará pe-riódicamente. Esta inscripción se estableceen el Real Decreto 1013/2009 sobre carac-terización y registro de la maquinaria agrícola.Es obligatoria especialmente para los equi-pos de tratamientos fitosanitarios arrastradoso suspendidos, de cualquier capacidad o pe-so. Los equipos en uso deben inscribirse en elplazo de dos años desde su aprobación.

(1/Julto/2010)111113RURAL

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Foto 10. Presión en el extremo de una barra: no debe variar más del 10% de la que marca el manómetro del equipo.

DOSSIER AGRICULTURA DE CONSERVACIÓN

Foto 7 Pulverizador hidráulico de chorro proyectado conpistola de aplicación.

Foto 9. Contrastador de manómetros donde se observa queel manómetro patrón señala una presión casi exacta a ladel manómetro de prueba en el banco de medidas.

Foto 6. Espolvoreador.

En cuanto a las ITEAF, se establece quedeberán disponer de un director técnico contitulación universitaria que habilite para lascompetencias de ingeniero agrónomo, demontes, técnico agrícola o forestal, y con lacualificación exigible acreditada por una Uni-dad de Formación de Inspectores que serádesignada por cada comunidad autónoma,la cual también establecerá y actualizará lastarifas de las inspecciones para contrastarlos métodos o técnicas de inspección.

Foto 8. Equipo con elemento de medida en mal estado:manómetro ilegible.

Por último, destacar que el MARM desig-nará un Centro Nacional de Referencia deInspecciones de Equipos de Aplicación deProductos Fitosanitarios.

Metodologíade las inspecciones

Las inspecciones de los equipos de apli-cación seguirán unos criterios técnicos des-critos en un manual de inspecciones elabora-

do por el MARM de acuerdo con las comuni-dades autónomas, que podrá consultarse ensu página web (www.marm.es ).

El manual estará basado especialmenteen las normas técnicas de inspección de pul-verizadores en uso UNE-EN 13790/1 (pulve-rizadores para cultivos bajos) y 13790/2(pulverizadores para plantaciones arbustivasy arbóreas), y será actualizado cuando varíenlos criterios técnicos o normas de inspección,tanto de carácter nacional como internacio-nal, en esta materia.

Las pruebas principales de inspecciónson de tres tipos: visuales sin accionamientode la máquina, visuales con accionamientode la misma y pruebas de medida. En las dosprimeras el objetivo primordial es comprobarla presencia de los elementos constitutivosde la máquina y su correcto funcionamiento.Esto es. comprobar la protección adecuadade los elementos de transmisión de poten-cia o de generación de aire (para proteger laseguridad del operador), la ausencia de de-fectos que puedan provocar fugas y en los

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,Foto 12 Unidad móvil de inspección (Junta de Andalucía).Foto 11. Banco de probetas para la medida del caudal en una barra.

elementos de protección del equipo (comofiltros o válvulas de seguridad), el sistema deagitación, el funcionamiento de los elemen-tos de control (foto 8) y regulación de la má-quina, la correcta posición de la barra (hori-zontalidad o nivelación) y la idoneidad de lasboquillas.

Las medidas permitirán establecer loserrores del manómetro (foto 9), comparán-dolo con un manómetro patrón, admitiéndo-se un error menor al 10%. Además se eva-luará el equilibrio de presiones, comparandola medida del manómetro de la máquina(previamente comprobado) con la de otromanómetro calibrado que se colocará en unaboquilla de la barra, a ser posible en la de unextremo (más desfavorable). La diferencia demedidas de ambos debe ser menor de un10% en barras (foto 10) o de un 15% enatomizadores. También se comprobará ladesviación del caudal de las boquillas conun caudalímetro u otro elemento de medida,como, por ejemplo, un banco de probetasgraduadas (foto 11). El caudal que aplicauna boquilla a una presión nominal se com-parará con el caudal reflejado por el fabri-cante en la tabla de caudales y su desvia-ción deberá estar por debajo de un 10% enbarras y un 15% en atomizadores. En la foto12, se muestra una unidad móvil de inspec-ción de equipos de aplicación de productosfitosanitarios.

Un tratamiento bien realizado con unamáquina bien regulada y calibrada puedeofrecer un substancioso ahorro de producto,beneficioso de cara a obtener la máxima ren-tabilidad de la cosecha.

La experiencia del los autores, en Andalu-cía, muestra que la casi totalidad de las má-quinas examinadas tienen defectos, como fu-gas o goteos, desgaste de las boquillas deaplicación y falta de protección del eje detransmisión de potencia. Uno de los erroresmás usuales es la no sustitución de las bo-

quillas por juegos nuevos cada ciertas horasde trabajo. Frecuentemente se han encontra-do equipos con antigüedades superiores a loscinco años cuyas boquillas nunca se hancambiado por otras nuevas. Este olvido puededar lugar a costes innecesarios que superaráncon creces el precio de las boquillas.

También, en los equipos nuevos de fabri-cantes, revisados durante las pruebas delPlan Renove 2008 y 2009, cabe señalar queno se cumplen requisitos como el equilibriode presiones u otros aspectos señalados enlas normas de aplicación (UNE EN 12761/1,12761/2 y 12761/3), y es clave que se con-siga que todos los equipos que se comercia-licen cumplan con las inspecciones. Las má-quinas que han pasado estos ensayos pue-den consultarse en la página web del MARMwww.mapa.es/agricultura/pags/maquinariaagricola).

Conclusión

Se puede señalar que, una vez informa-dos, los agricultores muestran un elevado in-terés por mejorar sus máquinas, pero unagran mayoría desconoce los requisitos reque-ridos por las normas. El parque de maquina-ria tiene, en términos generales, falta demantenimiento, algo que debe ser resuelto

de cara a las inspecciones futuras, que. porotro lado, ayudarán a conseguir una correctaaplicación de las máquinas de fitosanitarios,buscando una distribución homogénea congarantías de seguridad para el operador y pa-ra el medio ambiente. Esto también debe iracompañado de unos conocimientos exac-

tos sobre regulación y manejo de los equi-pos de aplicación de fitosanitarios. •

Agradecimientos

Al Convenio Consejería de Agricultura - Univer-sidad de Córdoba sobre inspección de maqui-naria y equipos de aplicación de productos fi-tosanitarios y al Proyecto de Excelencia RNM3205 de la Consejería de Innovación de laJunta de Andalucía.

Bibliografía y

Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre de2009, por la que se establece el marco de laactuación comunitaria para conseguir un usosostenible de los plaguicidas.

11 Normas españolas UNE-EN 12761-1; UNE-EN

12761-2; UNE-EN 12761-3 "Maquinaria agrí-cola y forestal. Pulverizadores y distribuidoresde fertilizantes líquidos. Protección medioam-biental. Parte 1: Generalidades". Parte 2: Pul-verizadores hidráulicos de barras para cultivosbajos". Parte 3: Pulverizadores hidroneumáti-cos, plantaciones arbóreas y arbustivas". AE-NOR (2002).

11 Normas españolas UNE-EN 13790-1; UNE-EN

13790-2. "Maquinaria agrícola. Pulverizadores.Inspección de pulverizadores en uso. Parte 1:Pulverizadores para cultivos bajos". Parte 2:Pulverizadores para plantaciones arbustivas yarbóreas". AENOR (2004).

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