Daño Ambiental 2011 Tomo1

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REVISTA DE DERECHO DE DAÑOS 2011-Tomo 1 DAÑO AMBIENTA L Por Graciela Medina y Carlos García Santas INDICE I. LA TUTELA DEL MEDIO AMBIENTE- 1. ¿Cuál es l !"#$ %e su &!o'e(()#$* + Se ,us( &!ee$)! el %o /u'u!o ,+ Es %e $'u!le" e&$s) (+ Se &!o(u!$ solu()o$es e&e%)')s 2. Los llm%os &!)$()&)os %e &!ee$()#$ 3&!e(u'o!)o 4. ¿Cuá$%o se (o$/)5u! el %o m,)e$'l* 6. ¿Cuá$%o &!o(e%e el !e(lmo* II. NORMATIVA A7LICABLE EN MATERIA AMBIENTAL 8. L Le 9e$e!l $: 28.;<8 ;. L Le &!o)$()l $: 11.<24 III. EL 7ER=IL DEL >UE? AMBIENTAL @ SUS =ACULTADES <. Ne(es)%% %e >ue" &!o(')o . L u!)s%)(()#$ /!e$'e l 'u'el %el me%)o m,)e$'e IV. EL 7ROCEDIMIENTO CAUTELAR . Ne(es)%% %e o,'e$e! &!e)me$'e )$/o!m()#$ su/)()e$'e. No se e)5e (e!'e" %el %e!e(o s)$o s#lo su e!os)m)l)'u% 10- Me%)%s &! e)'! l %e5!%()#$ %el m,)e$'e 11. Me%)% (u'el! e$ (so %e &l$' %e '!'m)e$'o %e lFu)%os (lo(les 12. Im&o!'$() %e l (o!!e(' $o')/)(()#$ 14. E)s'e$() %el 3%o 'em)%o Go 5!e &el)5!o %e %o )$m)$e$'e+ V. EL DERECHO A VIVIR EN UN AMBIENTE SANO 14. El m&!o le5l u%)()l 16. 9e$e!l)%%es- Uso %e l &!o&)e%% VI. LA DECLARACION DE IM7A CTO AMBIENTAL 18. ¿u es l %e(l!()#$ %e )m&('o m,)e$'l* 1;. ¿Cuá$%o se !eFu)e!e l %e(l!()#$ %e )m&('o m,)e$'l* 1<. Im&o!'$() %e l %e(l!()#$ %e )m&('o m,)e$'l 1. Om)s)#$ %e elu()#$ %e )m&('o m,)e$'l. E/e('os VII. EL AM7ARO COMO VIA 7ARA RECLAMAR 7OR EL D AÑO AMBIENTA L 1. Com&e'e$() 20. A(()#$ (ole('). E/e('os %e l se$'e$() VIII. CUESTIONES 7ROCESALES 21. L (om&e'e$() + 7u's &! %e'e!m)$! l (om&e'e$() ,+ So!'eo %e l (us (+ L (om&e'e$() /e%e!l 22. E/e('os %e l se$'e$() ¿Cos u"5%* 24. Re(u!so e'!o!%)$!)o- ¿ se$'e$() %e/)$)')*-E(e&()#$ l !e5l-9!me$ 26. L u!)s%)(()#$ +. 7!o,lems %e u!)s%)(()#$ e$'!e N()#$ 7!o)$()s 28. L le5)')m()#$ + Le5)')m()#$ &!o(esl G!'. 64J se5u$% &!'e %e l C .N()o$l+. I$'e!eses %)/usos ,+ Aso()()o$es

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REVISTA DE DERECHO DE DAÑOS 2011-Tomo 1DAÑO AMBIENTAL

Por Graciela Medina y Carlos García Santas

INDICEI. LA TUTELA DEL MEDIO AMBIENTE-

1. ¿Cuál es l !"#$ %e su &!o'e(()#$*

+ Se ,us( &!ee$)! el %o /u'u!o

,+ Es %e $'u!le" e&$s)

(+ Se &!o(u!$ solu()o$es e&e%)')s

2. Los llm%os &!)$()&)os %e &!ee$()#$ 3&!e(u'o!)o

4. ¿Cuá$%o se (o$/)5u! el %o m,)e$'l*

6. ¿Cuá$%o &!o(e%e el !e(lmo*

II. NORMATIVA A7LICABLE EN MATERIA AMBIENTAL

8. L Le 9e$e!l $: 28.;<8;. L Le &!o)$()l $: 11.<24

III. EL 7ER=IL DEL >UE? AMBIENTAL @ SUS =ACULTADES

<. Ne(es)%% %e >ue" &!o(')o

. L u!)s%)(()#$ /!e$'e l 'u'el %el me%)o m,)e$'eIV. EL 7ROCEDIMIENTO CAUTELAR. Ne(es)%% %e o,'e$e! &!e)me$'e )$/o!m()#$ su/)()e$'e. No se e)5e (e!'e" %el %e!e(o s)$os#lo su e!os)m)l)'u%10- Me%)%s &! e)'! l %e5!%()#$ %el m,)e$'e11. Me%)% (u'el! e$ (so %e &l$' %e '!'m)e$'o %e lFu)%os (lo(les

12. Im&o!'$() %e l (o!!e(' $o')/)(()#$

14. E)s'e$() %el 3%o 'em)%o Go 5!e &el)5!o %e %o )$m)$e$'e+

V. EL DERECHO A VIVIR EN UN AMBIENTE SANO14. El m&!o le5l u%)()l16. 9e$e!l)%%es- Uso %e l &!o&)e%%

VI. LA DECLARACION DE IM7ACTO AMBIENTAL

18. ¿u es l %e(l!()#$ %e )m&('o m,)e$'l*

1;. ¿Cuá$%o se !eFu)e!e l %e(l!()#$ %e )m&('o m,)e$'l*

1<. Im&o!'$() %e l %e(l!()#$ %e )m&('o m,)e$'l

1. Om)s)#$ %e elu()#$ %e )m&('o m,)e$'l. E/e('os

VII. EL AM7ARO COMO VIA 7ARA RECLAMAR 7OR EL DAÑO AMBIENTAL

1. Com&e'e$()

20. A(()#$ (ole('). E/e('os %e l se$'e$()VIII. CUESTIONES 7ROCESALES21. L (om&e'e$()

+ 7u's &! %e'e!m)$! l (om&e'e$(),+ So!'eo %e l (us

(+ L (om&e'e$() /e%e!l

22. E/e('os %e l se$'e$() ¿Cos u"5%*

24. Re(u!so e'!o!%)$!)o- ¿ se$'e$() %e/)$)')*-E(e&()#$ l !e5l-9!me$

26. L u!)s%)(()#$

+. 7!o,lems %e u!)s%)(()#$ e$'!e N()#$ 7!o)$()s28. L le5)')m()#$

+ Le5)')m()#$ &!o(esl G!'. 64J se5u$% &!'e %e l C .N()o$l+. I$'e!eses %)/usos

,+ Aso()()o$es

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(+ Le5)')m%os &! !e(lm! l )$%em$)"()#$

%+ Los e()$os e$ (l)%% %e 3/e('%os

e+ L U$)#$ O,!e! Me'lK!5)(

/+ L !e&!()#$ %e los %os )$%))%ules. Cso e$ Fue $o se %em$%# me%)$'e u$(()#$ (ole(')

I. LA 7RESCRI7CION DEL DAÑO AMBIENTAL.2;. Com)e$"o %el (#m&u'o

2<. Los %e!e(os %e los ()u%%$os e$ l m'e!) so$ )$e')$5u),les

. EL DAÑO INDEMNI?ABLE

 2. De!e(o l )$%em$)"()#$

2. Cso %e (o$'m)$()#$

40. 7!o'e(()#$ %el 5u

I. EL CIUDADANO 7ARTICI7ANTE DEL 7ROCESO DE 7ROTECCINJ ME>ORAMIENTO ORESTAURACIN DEL AMBIENTE

II. CASO DE CONDENA AL ESTADO 7ROVINCIAL A LA 3RESANACIN AMBIENTAL

III. LA ACCION CIVIL VS. LA ACCION 7ENAL. CASO DE IM7OSIBLES SENTENCIA

CONTRADICTORIAS----------------------------------- 

I. LA TUTELA DEL MEDIO AMBIENTE- 1. ¿Cuál es la razón de su prote!ón" No puede soslayarse que, en la especie, la tutela precautoria fue requerida enel marco de un proceso de amparo en materia ambiental en el que la cuestiónlitigiosa involucra un bien que es, a diferencia de otros, esencialmente limitadoy su consumo irreparable en cuanto cada vez con mayor nitidez se advierte laimposibilidad de un reiterado, continuo e inmediato reemplazo.

SCBA, 2!"2!2##$, causa A. %#.""%, &Asociación Civil 'o(a de )ilo y otroscontra *unicipalidad de +a lata. Amparo. -ecurso de inaplicabilidad deley&,en /BA S/*. B$010

 A los fines de la tutela del bien colectivo tiene una prioridad absoluta laprevención del dao futuro cuando se trata de actos continuados que seguir3nproduciendo contaminación y que la tutela del ambiente importa elcumplimiento de los deberes de los ciudadanos que son el correlato que tienena disfrutar de un ambiente sano, para s4 y para las generaciones futuras. +ame(ora o degradación del ambiente beneficia o per(udica a toda la población,porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual y de all4

deriva la particular energ4a con que los (ueces deben actuar para 5acer efectivos estos mandatos constitucionales.SCBA, 26!"2!2#"#, causa A. 7$.$#7, &8undación 9cosur 9colog4a Cultural y9ducación de los ueblos del Sur contra *unicipalidad de :icente +ópez yotro. -ecurso e;traordinario de inaplicabilidad de ley&, en /BA S/*. B$%72"

<ebe darse particular importancia a la prevención del dao al medio ambiente,ya que la agresión al mismo se manifiesta en 5ec5os que provocan por sumera consumación un deterioro cierto e irreversible, de tal modo que permitir su avance y prosecusión =y cabr4a agregar tambi>n a la omisión de adoptar las

medidas necesarias para evitarla=, importa una degradación susceptible de lacalidad de vida de los seres 5umanos, por lo que su cesación, o en su caso, elactuar diligente, se revelan como medidas impostergables. 9n otros t>rminos,

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el bien ambiental es, a diferencia de otros bienes, esencialmente limitado, y suconsumo irreparable en cuanto cada vez con mayor nitidez se advierte laposibilidad de un reiterado, continuo e inmediato reemplazo, al punto depreverse en muc5os casos =de persistir una utilización irracional= suagotamiento inminente, con la consecuente repercusión directa y obviamente

negativa que ello conlleva respecto de la calidad de la vida 5umana.CCC. 2?., +a lata, sala ", "7==2##1, @Comisión :ecinal de Seguimiento delartido de ergamino y ot. c! rovincia de Buenos Aires s! Amparo, en /BAS/*. B200"10

Cualquier actividad susceptible de empobrecer sustancialmente la calidad devida de cualquier persona o comunidad debe ser en primer lugar prevenida odisuadida. Si ya 5ubiere comenzado a generar el dao, 5abr3 de cesar, sinper(uicio de la reparación integral del agravio irrogado, de acuerdo al principiode que quien per(udica al medio ambiente debe resarcir, pero quien resarce no

por ello puede seguir produciendo el per(uicio.CCC. *orón, sala ", "1=7=2##0, @eralta Beatriz . y otros c! Sancor Coop./nidas +tda. s! <aos y er(uicios, en /BA S/*. B2##1$

a# $e %usa pre&en!r el da'o (uturo A los fines de la tutela del bien colectivo tiene una prioridad absoluta laprevención del dao futuro cuando se trata de actos continuados que seguir3nproduciendo contaminación ya que la tutela del ambiente importa elcumplimiento de los deberes de los ciudadanos que son el correlato que

tienen a disfrutar de un ambiente sano, para s4 y para las generacionesfuturas. +a me(ora o degradación del ambiente beneficia o per(udica a toda lapoblación, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividualy de all4 deriva la particular energ4a con que los (ueces deben actuar para5acer efectivos estos mandatos constitucionales.

SCBA, A 7$$#7 S 26="2=2#"#, @8undación 9cosur, 9colog4a, Cultura y9ducación para los ueblos del Sur c! *unicipalidad de :icente +ópez y otros! -ecurso e;traordinario de inaplicabilidad de ley, en /BA S/*. B$%7"0

%# Es de naturaleza e)pans!&a

+a protección del medio ambiente presenta una naturaleza sustancialmentee;pansiva, de dif4cil acotabilidad, en tanto la mentada preservación no puederestringirse a una mera tutela nominal, sino que implica una profunda revisióny alteración de los factores degradantes, con un sentido tuitivo trascendente,que debe salvaguardar con amplitud el abanico de intereses socialescomprometidos.

SCBA, A %#""% S 2="2=2##$, Asociación Civil 'o(a de )ilo y otros c!*unicipalidad de +a lata s! Amparo. -ecurso de inaplicabilidad de ley, en/BA S/*. B$011

# $e prouran solu!ones e)ped!t!&as+a tutela del medio ambiente, patrimonio de todos, (ustifica solucionese;peditivas, usualmente e;traas a los tiempos que suele tomarse la (usticia,

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ya que el deterioro ambiental progresa de modo casi e;ponencial y lassoluciones tradicionales aparecen como inapropiadas para detenerlo, por loque interpretar ampliamente las atribuciones (udiciales en esta materia nodebe entenderse como una indebida limitación a las libertades individuales

SCBA, A 7$$#7 S 26="2=2#"#, @8undación 9cosur, 9colog4a, Cultura y

9ducación para los ueblos del Sur c! *unicipalidad de :icente +ópez y otros! -ecurso e;traordinario de inaplicabilidad de ley, en /BA S/*. B$%7"2

*. Los lla+ados pr!n!p!os de, pre&en!ón, preautor!o, <ebe recordarse la vigencia y aplicación del &principio de prevención& y el&precautorio& art. 1, +ey 207%0D que deben presidir las decisiones pol4ticas, ode oportunidad (urisdiccional, en aras de tutelar el compromiso ambiental y enla salud de la población art. 1", 12, 1, Constitución Nacional, art. 26,Constitución de la rovincia de Buenos AiresD. +a principal caracter4stica del

principio de precaución, est3 dirigida a gerenciar el riesgo de un daodesconocido o mal conocido, derivando entonces en la toma de medidas aEnantes de que el peligro de dao pueda ser realmente identificado. 9n cambio,el principio de prevención, intenta mitigar los posibles efectos daosos de unaactividad o proyectos cuya nocividad resulta conocida.

9n el caso se pretende la revocación de la medida cautelar basada en lavulneración de las condiciones de salud de la población que reside en laciudad de Alberti, a partir del suministro de agua de uso domiciliario por partede la comuna demandada, por deba(o de los par3metros de calidadestablecidos por la normativa vigente. or mayor4a se rec5aza el recurso y seconfirma la precautoriaD.

Solari, *arta y otros s. Amparo !!! C3mara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, +a lata, Buenos AiresF "#=#6=2#"#F en -ubinzal on lineF -C "7$!"#F GGG.rubinzal.com.ar 

9l principio precautorio refuerza la idea predominante en el derec5o ambientalde prevención. 9s un instrumento idóneo para la defensa del medio ambiente,en situaciones de riesgo potencial, frente a la duda cient4fica, y de cara a laposibilidad medianamente aceptable de un peligro ecológico o ambientalamerita la tutela (udicial. Ba(o dic5a pauta se lo reconoce frente a situacionesde dif4cil prueba, o en casos llamados como de &alta comple(idad&. 9n el caso

se pretende la revocación de la medida cautelar basada en la vulneración delas condiciones de salud de la población que reside en la ciudad de Alberti, apartir del suministro de agua de uso domiciliario por parte de la comunademandada, por deba(o de los par3metros de calidad establecidos por lanormativa vigente. or mayor4a se rec5aza el recurso y se confirma laprecautoria.

Solari, *arta y otros s. Amparo !!! C3mara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, +a lata, Buenos AiresF "#=#6=2#"#F en -ubinzal on lineF -C "7$!"#, F GGG.rubinzal.com.ar 

+a Suprema Corte de Buenos Aires dispuso la suspensión de los efectos de la+ey "7$0 que dona a la *unicipalidad de ilar un inmueble con el cargo deinstalar una planta de tratamiento de l4quidos cloacalesD 5asta tanto se

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cumplimenten las medidas ordenadas para pronunciarse sobre la medidacautelar -equerir al Hrganismo rovincial para el <esarrollo Sostenible que,dentro de los cinco d4as, informe al )ribunal en forma detallada sobre lacaracterización medioambiental y diagnostico del inmueble, acompaando lapertinente documentación de respaldo y toda aquella vinculada a evaluaciones

de impacto ambiental referidas al emprendimiento en cuestión y disponer quela *unicipalidad de ilar remita al )ribunal todos los antecedentesadministrativos sustanciados con motivo de la obra a la que se refiere el art. 2de la +ey "7$0D.

 Asociación Civil en <efensa de la Calidad de :ida A<9CA:ID vs. rovincia deBuenos Aires s. Inconstitucionalidad +ey "7$0 !!! Suprema Corte de usticia,Buenos AiresF #=#=2#"#F Bolet4n de urisprudencia de la SC de Buenos Aires <r. orge *. aldósD, -C "7"2#!"$#, F GGG.rubinzal.com.ar 

Si nos atenemos al concepto estricto del dao ambiental y la &obligación derecomponer&, resulta obvio que esta clase de actividad resultar4a lisa yllanamente imposible. 9vitar el dao ser4a equivalente a impedir la actividad,ordenar su cierre, 5ec5o >ste que no es tolerado por la ol4tica Ambiental del9stado, como tampoco puede 5acerlo este )ribunal. or ello se imponecompatibilizar el dao ambiental con la perspectiva fundamental de lasustentabilidadF pero ser4a imposible 5ablar de sustentabilidad sin tener encuenta la valoración del ambiente desde un punto de vista social, económico yecológico, la consideración de su posible menoscabo y la necesidad de lareversión de tal per(uicio en t>rminos monetarios

CCC. "?., +a lata, sala , 26==2##7, @Sagarduy, Alberto H. c! Copetro S.A. s!

<aos y per(uicios,en /BA S/*. B2#217

9s precisamente en casos derivados del dao provocado por la contaminaciónambiental donde m3s se aprecia el v4nculo entre la anticipación y laplanificación de actividades, enmarcados dentro del rincipio precautorio latutela anticipadaD, con el fin de establecer y cuantificar, sobre basesracionales, el impacto y las consecuencias ambientales aceptables, al igualque tomar las medidas de mitigación necesarias.

CCC. "?., +a lata, sala , 26==2##7, @Sagarduy, Alberto H. c! Copetro S.A. s!<aos y per(uicios,en /BA S/*. B2#2171

9n procesos como el que nos ocupa vinculados a la preservación del entornoes imprescindible analizar la cuestión a la luz de la Constitución nacional y supar local. J siendo ello as4, no cabe duda que la adopción de medidasprecautorias como la que aqu4 se pretende satisface el claro propósito de evitar que acontezca un dao de tal magnitud que resulte dif4cil recomponer y que nosólo afecte a los actores sino tambi>n a las generaciones futuras, protegidaspor la Carta 8undamental art. 1"D, la Constitución provincial art. 26D y la +eydel *edio Ambiente "".%2 arts. " a D. 9s por ello que, teniendo en cuenta latrascendencia del bien (ur4dico afectado, resulta de suma importancia la

aplicación al caso de los principios preventivo y precautorio, propios de la

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materia ambiental, 4nsitos en la cl3usula del art. 26 de la Constitución de larovincia..9l art. 1 de la +ey eneral del Ambiente 20.7%0 dispone que &cuando 5ayapeligro de dao grave o irreversible la ausencia de información o certezacient4fica no deber3 utilizarse como razón para postergar la adopción de

medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación delmedio ambiente&.SCBA,, 2!"2!2##$, causa A. %#.""%, &Asociación Civil 'o(a de )ilo y otroscontra *unicipalidad de +a lata. Amparo. -ecurso de inaplicabilidad de ley&,en /BA S/*. B$010

/. ¿Cuándo se on(!0ura el da'o a+%!ental" Cabe poner de relieve la distinción conceptual entre dos especies diferentesdel fenómeno comEnmente catalogado como &dao ambiental&, as4 tenemos,por una lado, &el dao ambiental per se&, que es el per(uicio o menoscabosoportado por los elementos de la naturaleza o el medio ambiente, sin afectar a personas o cosas ba(o una tutela (ur4dica espec4ficaF y por otro, &el daoprovocado a los individuos a trav>s del ambiente&, que se refire a las diversas5ipótesis de dao, ya reconocidos por el derec5o cl3sico, a las personas o alas cosas, por una alteración del medio ambiente, a causa del obrar 5umano.<entro de esta noción cabe la suma de daos individuales, o sea los daossufridos por v4ctimas plurales a ra4z de un mismo 5ec5o lesivo, lacontaminación del ambiente.

CCC. "?., +a lata, sala , 26==2##7, @Sagarduy, Alberto H. c! Copetro S.A. s!<aos y per(uicios, en /BA S/*. B2#2172

. ¿Cuándo proede el rela+o" Siendo que constitucionalmente se establece el derec5o de los 5abitantes agozar de un ambiente sano, apto para el desarrollo 5umano, as4 como eldeber de conservarlo y protegerlo en su provec5o y en el de las generacionesfuturas arts. 1" de la C.N. y 26 de la C.rov.D, debe necesariamente admitirseque toda agresión, menoscabo o aminoración degradante que se provoque alambiente de cada cual, importa una disvaliosa modificación material de supatrimonio y, como tal, debe ser resarcido.

CC. ergamino, 27=$=2##2, @Scaldaferri, *iguel Angel y otros c! *unicipalidadde ergamino s! <aos y per(uicios, en,/BA S/* B26#"000

II. NO2MATI3A A4LICABLE EN MATE2IA AMBIENTAL9l te;to del art. 27"6 del Cód. Civil, derivado de la reforma de la ley "%.%"", 5asido concebido muc5os aos antes del desarrollo de la legislación tuitiva delmedioambiente, que implica una evolución respecto de las v4as de cesación yreparación de esta clase de lesiones. or lo que, cuando las molestiasrespectivas superan los alcances de la norma civil4stica y alteran el equilibrio

ecológico, el caso debe ser resuelto en armon4a con la legislación posterior yespecial sobre la materia.

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SCBA, 20!2!2##$, @Scaldaferri, *iguel Angel y Cacabellos, *arcela y por sus5i(os *. y *. Scaldaferri c! *unicipalidad de ergamino s! <aos y per(uicios,en /BA, S/*. B#061

5. La Le 6eneral n7 *5.895+a ley 20.7%0, nominada +ey eneral del Ambiente, contiene los presupuestosm4nimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente .9ntre sus ob(etivos detallados en el art. 2 est3 la de prevenir los efectosnocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre elambiente. 9l art. establece su aplicación en todo el territorio del pa4s, definea sus normas de orden pEblico y operativas y que, adem3s, servir3n comopauta de interpretación y aplicación de la legislación espec4fica sobre lamateria. Seguidamente, y como consecuencia de ser una norma depresupuestos m4nimos, establece los principios que toda legislación sobre elambiente debe contener y la utilización de aqu>llos como pautas de

interpretación. 9ntre ellos est3n el principio de prevención por el que seatender3n en forma prioritaria e integrada los problemas ambientales tratandode prevenir efectos negativos sobre el ambienteF y el principio precautorio quepermite ante la falta de información o certeza cient4fica adoptar medidaseficaces para impedir la degradación del ambiente frente al peligro de daograve e irreversible.

SCBA, C. "#.%$6, 2!$!2##$, &*ario Augusto Capparelli letrado apoderado dela Asociación Civil <efensa de la Calidad de :idaD. Acción de amparo&, en/BA S/*. B"711

8. La Le pro&!n!al n7 11.9*/+a ley "".%2 integra el sistema legal encabezado por la ley nacional. 9n esanorma provincial encontramos no sólo la obligación de la rovincia agarantizar a sus 5abitantes el goce de un ambiente sano, sino tambi>n lesreconoce a ellos el derec5o de solicitar a las autoridades la adopción demedidas tendientes al logro del ob(eto de la ley y a denunciar suincumplimiento art. 2 incs. a y dD. <e esta manera en su art. 7 prev> elderec5o a las asociaciones de peticionar directamente ante los tribunalesordinarios mediante la acción de protección y la de reparaciónF en el art. %e;presamente establece el tr3mite sumar4simo para efectuar las

reclamaciones.SCBA, C. "#.%$6, 2!$!2##$, &*ario Augusto Capparelli letrado apoderado dela Asociación Civil <efensa de la Calidad de :idaD. Acción de amparo, en/BA S/*. B"711

III. EL 4E2:IL DEL ;UE< AMBIENTAL = $U$ :ACULTADE$ 9l (uez debe contemporizar los intereses del sistema de econom4a capitalistao como e;presa el Código &e;igencias de la producción y respeto debido aluso regular de la propiedad&D y las de los seres 5umanos afectados normaltolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugarD y de la sociedad

toda.=

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CCC. *orón, sala ", $=7=2##0, @Surita <eolindo A. y otros c! Sancor Coop./nidas +tda. s! <aos y er(uicios, en /BA S/*. B2##16$

9. Nees!dad de ;uez proat!&o9l actual derec5o ambiental requiere de una participación activa de la (udicatura, la que en definitiva se traduce en un obrar preventivo acorde con lanaturaleza de los derec5os afectados y a la medida de sus requerimientosSCBA, 26!"2!2#"#, causa A. 7$.$#7, &8undación 9cosur 9colog4a Cultural y9ducación de los ueblos del Sur contra *unicipalidad de :icente +ópez yotro. -ecurso e;traordinario de inaplicabilidad de ley& en /BA S/*. B$%72"

-esulta papel irrenunciable del uez el que 5ace a su participación activa conmiras a la prevención del dao ambiental, donde debe buscarse &prevenir m3sque curar&.

CC. ergamino, 27=$=2##2, @Scaldaferri, *iguel Angel y otros c! *unicipalidad

de ergamino s! <aos y per(uicios, en /BA S/*. B26#"01$

9l tratamiento de los temas de derec5o ambiental requiere una participaciónactiva de la (udicatura, la que si bien de alguna manera pudiera afectar elcl3sico principio de congruencia, en definitiva se traduce en un obrar preventivo acorde a la naturaleza de los derec5os afectados y a la medida desus requerimientos Si bien la suscripta coincide con los apelantes en cuanto alrol activo que debe desempear un magistrado frente a la contaminación delmedio ambiente arts. 1" Constitución Nacional, 26 Constitución rovincialD,cabe sealarse que en el caso la actividad de la planta de efluentes de la cual

emanaban los olores nauseabundos cesó al menos a mediados de 2##. Adic5a conclusión arribo luego de 5aberme constituido personalmente en plantareferida con fec5a "6 de (unio de 2## y 5aber constatado la inactividad de lamisma y la ausencia de olores caracter4sticos. 9s deber de la magistraturaponer en conocimiento de la autoridad administrativa pertinente las distintasconstancias obrantes en la causa, a fin de que Kpor donde corresponda= seadopten con car3cter urgente las medidas del caso.

CCC. *orón, sala ", "1=7=2##0, @eralta Beatriz . y otros c! Sancor Coop./nidas +tda. s! <aos y er(uicios, en /BA S/*. B2##1$

>. La ?ur!sd!!ón (rente a la tutela del +ed!o a+%!ente+a tutela del medio ambiente, patrimonio de todos, (ustifica solucionese;peditivas, usualmente e;traas a los tiempos que suele tomarse la (usticia,ya que el deterioro ambiental progresa de modo casi e;ponencial y lassoluciones tradicionales aparecen como inapropiadas para detenerlo, por loque interpretar ampliamente las atribuciones (udiciales en esta materia no debeentenderse como una indebida limitación a las libertades individuales.SCBA, 26!"2!2#"#, causa A. 7$.$#7, &8undación 9cosur 9colog4a Cultural y9ducación de los ueblos del Sur contra *unicipalidad de :icente +ópez yotro. -ecurso e;traordinario de inaplicabilidad de ley&, en /BA S/*. B$%72"

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I3. EL 42OCEDIMIENTO CAUTELA2 @. Nees!dad de o%tener pre&!a+ente !n(or+a!ón su(!!ente. No se e)!0eerteza del dereo s!no sólo su &eros!+!l!tud9l principio precautorio impone a los funcionarios el deber de obtener previamente a conceder cualquier autorización la suficiente información para

conocer las consecuencias de las decisiones que adoptar3, y efectuar unbalance de riesgos y beneficios, con el propósito de evitar actuar una vez queesos daos se manifiesten. 9llo en el entendimiento de que si bien las normaslegales o reglamentarias gozan de una presunción de validezF la tutelapreventiva no e;ige un e;amen de certeza sobre la e;istencia del derec5opretendido, sino sólo de su verosimilitud art. 2# inc. ", C..C.C.D. -equerir un (uicio de verdad no condice con la finalidad del instituto cautelar, que no es otraque atender a aquello que no e;cede del marco de lo 5ipot>tico.SCBA,, 2!"2!2##$, causa A. %#.""%, &Asociación Civil 'o(a de )ilo y otroscontra *unicipalidad de +a lata. Amparo. -ecurso de inaplicabilidad de ley&,en /BA S/*. B$010

1- Med!das para e&!tar la de0rada!ón del a+%!ente9st3 (ustificada la medida ordenada por el sentenciante, la que encuentrasustento suficiente en la aplicación del principio de prevención, e;presamentecontemplado en el citado art. 1L de la citada ley 20.7%0, en cuanto reza que &lascausas y las fuentes de los problemas ambientales se atender3n en formaprioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre elambiente pueden producir& conf. L p3rrafo, cit. art.D. *3s aun cuando lamisma ley 5abilita, como pauta informadora de esta disciplina, &que se adoptenmedidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente& y que laausencia de información o certeza cient4fica no constituyen un impedimentopara ese proceder 1L p3rrafo, art. 1LD.SCBA, 26!"2!2#"#, causa A. 7$.$#7, &8undación 9cosur 9colog4a Cultural y9ducación de los ueblos del Sur contra *unicipalidad de :icente +ópez yotro. -ecurso e;traordinario de inaplicabilidad de ley&, en /BA S/*. B$%72"

11. Med!da autelar en aso de planta de trata+!ento de lu!dosloaales- 

". Solicita la actora el dictado de una medida cautelar consistente en lasuspensión de &las actividades relacionadas con la instalación de una planta detratamiento de l4quidos&, tanto en la órbita provincial como municipal. Asimismo,peticiona que el remedio precautorio sea concedido &sin la fi(ación ydeterminación de contracautela, atento al inter>s colectivo que se pretendeamparar a trav>s de la presente acción (udicial&. 9n el marco de esta acciónoriginaria la Corte 5a acogido reclamos precautorios suspensivos en casos enque el cumplimiento de la norma cuestionada generaba un per(uicio grave parael derec5o invocado por los actores o cuando, en los 5ec5os, la e(ecución de ladisposición implicaba la solución anticipada del pleito. <octrina del fallo, por 

unanimidad.D

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2. +a procedencia de este tipo de tutela urgente y provisoria e;ige laconcurrencia de una situación de peligro en la demora arts. "$0, 2#, 22 yconcs. CCCD. 9n la evaluación de tal requisito es preciso indagar tanto elgravamen que producir4a la e(ecución del acto o norma cuestionados si al cabodel proceso fuera declarado ileg4timo =para el caso inconstitucional=, como

=respecto de= aqu>l que resultar4a de la paralización temporal de los efectos dela medida cuestionada, en el supuesto de arribarse a una sentencia adversa ala pretensión. <octrina del fallo, por unanimidad.D

= onderadas las circunstancias particulares de la litis a la luz de estoscriterios de interpretación, y si bien la denunciada ausencia del procedimientode impacto ambiental determinado por las leyes de la materia ec5a sombrassobre la validez del precepto cuestionado, es dable remarcar que la finalidaddel emprendimiento previsto en el art. 2 de la +ey "7$0, que dona a la*unicipalidad de ilar un inmueble con el cargo de instalar una planta detratamiento l4quidos cloacalesD como cargo de la donación, impone contar con

elementos de (uicio idóneos que permitan resolver adecuadamente incluso elplanteamiento efectuado por la asociación actora <octrina del fallo por unanimidadD

1= )eniendo en cuenta la naturaleza de la acción intentada, los su(etosprocesales que en ella intervienen, la 4ndole de los derec5os en (uego, lavigencia en esta materia de los principios preventivo y precautorio 4nsitos en lacl3usula del art. 26 de la Constitución provincial y consagrados en el art. 1 de+ey 207%0, la urgencia que el caso requiere y la facultad de los (ueces deotorgar una providencia distinta a la peticionada por las partes, 5asta tanto sesustancie el requerimiento de información referido y se pronuncie este )ribunalacerca de la procedencia de la medida cautelar peticionada en la causa,corresponde suspender los efectos del art. 2 de la +ey "7$0 que dona a la*unicipalidad de ilar un inmueble con el cargo de instalar una planta detratamiento l4quidos cloacalesD arts. "$0, 22D. <octrina del fallo, por unanimidadD

 Asociación Civil en <efensa de la Calidad de :ida A<9CA:ID vs. rovincia deBuenos Aires s. Inconstitucionalidad +ey "7$0 !!! Suprema Corte de usticia,Buenos AiresF #=#=2#"#F Bolet4n de urisprudencia de la SC de Buenos Aires <r. orge *. aldósD, -C "7"2#!"$#, en GGG.rubinzal.com.ar 

*. I+portan!a de la orreta not!(!a!ón

9l art. "$6 del Código procesal dispone, en su segundo p3rrafo, que una vezconcedida la medida cautelar, el afectado deber3 ser notificado de la misma,notificación que, por imperio del art. "0 inc. 0 de la misma ley ritual, debe5acerse personalmente o por c>dula. 9n el caso de autos tal requisito no quedani eficaz ni integralmente cumplido con la notificación cursada a la*unicipalidad platense, desde que ella no es =al menos, no solo ella lo es= la

MafectadaM por la medida que se dispone. 9l 5aberse usado en la redacción dela norma el t>rmino MafectadoM pone de manifiesto que la traba de la medida no

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debe notificarse Enicamente a quienes son o vayan a ser partes en el (uicio,sino que debe 5acerse e;tensiva tambi>n a quienes pudieran intervenir en elpleito en car3cter de terceros sea su intervención voluntaria u obligadaD y aEnalcanzar a todos aquellos a quienes podr4a provocar alguna forma de per(uicioo menoscabo. 9n otras palabras, la traba de la cautelar ordenada deb4a

notificarse a todos cuantos pudieran tener, prima facie, un inter>s leg4timo en lacuestión.9sas garant4as b3sicas contenidas en la Constitución nacional, traducidas ennormas que regulan no sólo el acceso a la (usticia sino la inviolabilidad de ladefensa en (uicio y la tutela (udicial continua y efectiva, y que para el caso=son la cristalización del tan antiguo como atinado principio auditam alter pars,no requieren mayores e;plicaciones quienes resultan ser los aut>nticosafectados con la medida dispuesta 5an de ser notificados de la resolución quela dispone. <e no ser as4, el tr3mite del e;pediente se paraliza y la medidadispuesta ni adquiere firmeza ni puede ser tratada una eventual impugnacióncontra la misma, ya que no se 5alla totalmente integrado este aspecto de la

litis.9sto es lo que ocurre en el caso al no 5aber sido notificada de la pro5ibicióndispuesta la totalidad de los afectados por la misma, la C3mara en loContencioso Administrativo 5a tomado intervención prematuramente y se 5apronunciado sobre el recurso antes de que la causa se encontrara en estadode ser resuelta.9n el caso los actores promovieron un amparo colectivo contra la*unicipalidad de +a lata en procura de que se decrete la nulidad de todo actoo norma que importe alguna alteración en la -eserva arque &aseo delBosque&. 9n particular, cuestionan que pueda 5abilitarse a los Clubes imnasiay 9sgrima de +a lata y 9studiantes de +a lata a remodelar sus estadios quese encuentran enclavados en el mencionado espacio pEblico.DSCBA, 2!"2!2##$, causa A. %#.""%, &Asociación Civil 'o(a de )ilo y otroscontra *unicipalidad de +a lata. Amparo. -ecurso de inaplicabilidad de ley&.en /BA S/*. B$010

14. E)s'e$() %el 3%o 'em)%o Go 5!e &el)5!o %e %o )$m)$e$'e+9l art. 2" inc. 2L del dec. $0!$7 no requiere la e;istencia de un dao cierto ycomprobado, sino la del denominado &dao temido&, cuando califica la5ipótesis conducente que 5abilita la clausura como &grave peligro de dao

inminente sobre .el medio ambiente ...&.SCBA, A 76627 S 0=""=2##6, @*anuel Aguirre S.A. c! Subsecretar4a ol4tica Ambiental de la rovincia de Buenos Aires s! Amparo. -ecurso e;traordinariode inaplicabilidad de ley, en /BA S/*. B$07"%

 Ante la detección de incumplimientos a las condiciones en que oportunamentese otorgó el permiso de descarga =que giraban en torno a las cualidadest>cnicas de los conductos de evacuación de efluentes gaseosos en relación ala factibilidad de su monitoreo= la C3mara 5izo (ugar en forma relevante elllamado &principio precautorio& toda vez que la ausencia de información o

certeza cient4fica no puede utilizarse como razón para postergar la adopciónde medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente.

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Comprobada por informes t>cnicos la inadecuación de las instalaciones a lascondiciones reglamentarias en las que se otorgó el permiso de descarga degases a la atmósfera, se (ustifica la adopción de una medida preventiva comola contemplada en el art. 2" inc. 2L del dec. $0!$7, que por cierto, norequiere un dao consumado sino que su aplicación se 5abilita =en

consonancia con su car3cter preventivo= ante la e;istencia de grave peligro dedao inminente al ambiente

SCBA, A 76627 S 0=""=2##6, @*anuel Aguirre S.A. c! Subsecretar4a ol4tica Ambiental de la rovincia de Buenos Aires s! Amparo. -ecurso e;traordinariode inaplicabilidad de ley, en /BA S/*. B$07"6

3. EL DE2ECO A 3I3I2 EN UN AMBIENTE $ANO 1/. El a+paro le0al ?ud!!al 9l derec5o a vivir en un ambiente sano, consagrado en los arts. 1" de la

Constitución nacional y 26 de la Constitución provincial no se garantiza enforma efectiva si no se adoptan medios eficaces y urgentes para evitar losefectos daosos que produce el funcionamiento de la empresa.SCBA, 26!"2!2#"#, causa A. 7$.$#7, &8undación 9cosur 9colog4a Cultural y9ducación de los ueblos del Sur contra *unicipalidad de :icente +ópez yotro. -ecurso e;traordinario de inaplicabilidad de ley&, en /BA S/*. B$%72"

+a cl3usula incorporada por la reforma de "$$1 en el citado art. 1" de laConstitución nacional &implica el reconocimiento de status constitucional delderec5o al goce de un ambiente sano, as4 como que la e;presa y t4picaprevisión atinente a la obligación de recomponer el dao ambiental no

configura una mera e;presión de buenos y deseables propósitos para lasgeneraciones del porvenir, supeditada en su eficacia a una potestaddiscrecional de los poderes pEblicos, federales o provinciales, sino la precisa ypositiva decisión del constituyente reformador de enumerar y (erarquizar conrango supremo un derec5o pree;istente. 9n suma, la tarea del (uzgador 5a sidoe(ercida en consonancia con las facultades que, a tenor de las particularidadesque presenta la materia ambiental y la (erarqu4a que ostenta el bien (ur4dico quese intenta proteger, le inviste el ordenamiento (ur4dico arts. 1", Constituciónnacional, 26, Constitución provincial, 1, 2 y conc. ley 20.7%0D.SCBA, 26!"2!2#"#, causa A. 7$.$#7, &8undación 9cosur 9colog4a Cultural y9ducación de los ueblos del Sur contra *unicipalidad de :icente +ópez y

otro. -ecurso e;traordinario de inaplicabilidad de ley&, en /BA S/*. B$%72"

1. 6eneral!dades- Uso de la prop!edad +a Corte Suprema de usticia de la Nación =en el conocido leading case&Saladeristas de Barracas&= tuvo oportunidad de anticipar, encontr3ndose enriesgo la salud pEblica, que tanto la propiedad como el e(ercicio de unaindustria l4cita est3n su(etos a las leyes que reglamenten su e(ercicio y que lapropiedad esta su(eta a las restricciones y limitaciones e;igidas por el inter>spEblico o privado& 8allos "2%D sin que pueda permitirse que e;ista libertadpara daar el ambiente a(eno ni para restringir la libertad que tiene todoindividuo de usar y gozar del ambiente.

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SCBA, 26!"2!2#"#, causa A. 7$.$#7, &8undación 9cosur 9colog4a Cultural y9ducación de los ueblos del Sur contra *unicipalidad de :icente +ópez yotro. -ecurso e;traordinario de inaplicabilidad de ley&, en /BA S/*. B$%72"

3I. LA DECLA2ACION DE IM4ACTO AMBIENTAL15. ¿FuG es la delara!ón de !+pato a+%!ental" +a <eclaración de Impacto Ambiental constituye un acto administrativoemanado de la autoridad ambiental provincial o municipal =segEn el caso= decar3cter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realizacióny!o autorización de ciertas obras o actividades, y que =sobre la base de losdict3menes, observaciones realizadas por los interesados, y de la 9valuaciónde Impacto Ambiental= podr3 contener la aprobación de la realización de laobra, su condicionamiento al cumplimiento de instrucciones modificatorias, o

bien la oposición a su realización arts. "2, "6, "$, 2# y concordantes de la+ey ""%2D&.

-odoni, uan ablo y otros vs. *unicipalidad de Ba54a Blanca s. Amparo =-ecurso e;traordinario de inaplicabilidad de ley !!! Suprema Corte de usticia,Buenos AiresF #=#=2#"#F Bolet4n de urisprudencia de la SC de Buenos Aires <r. orge *. aldosD, -C "10#!"#, en GGG.rubinzal.com.ar 

18. ¿Cuándo se reu!ere la delara!ón de !+pato a+%!ental"  A tenor de lo normado en el art4culo "# de la ley "".%2, no toda obra oactividad 5a de estar precedida de la declaración de impacto ambiental, pues>sta resulta imperativa sólo respecto de aquellas que &produzcan o seansusceptibles de producir algEn efecto negativo al ambiente de la rovincia deBuenos Aires y!o sus recursos naturales&, e;tremo que tambi>n es e;igido por la ley 20.7%0 en aquellos casos en que la obra o actividad &sea susceptible dedegradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vidade la población en forma significativa& arts. "" y "2D.

SCBA, A 76$70 S ==2#"#, @-odoni, uan ablo y otros c! *unicipalidad deBa54a Blanca s! Amparo. -ecurso e;traordinario de inaplicabilidad de ley, en/BA S/*. B$1#1

19. I+portan!a de la delara!ón de !+pato a+%!ental +a suspensión (udicial de la e(ecución de proyectos de obra pEblicasusceptibles de producir efectos negativos en el medio ambiente no procederespecto de proyectos que 5an obtenido la declaración de impacto ambiental yse encuentran en la etapa de publicación. +a +ey de rotección del *edio Ambiente y -ecursos Naturales impide comenzar a e(ecutar un proyecto sin5aber obtenido previamente la declaración de impacto ambiental art. 2, +ey""%2 de la rovincia de Buenos AiresD, pero en el caso se trata de unproyecto para cuya e(ecución fue sometido al procedimiento de &impactoambiental&, no e;istiendo constancia de que el mismo 5aya finalizado o deque se 5aya dispuesto su e(ecución.

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*art4nez eria, 8rancisco . vs. *unicipalidad de :icente +ópez s. Acción deamparo !!! C3mara rimera de Apelación en lo Civil y Comercial Sala II, SanIsidro, !1!2##, -ubinzal Hn +ine, -C 1%2!#1, en GGG.rubinzal.com.ar 

1>. O+!s!ón de e&alua!ón de !+pato a+%!ental. E(etos

+a falta de evaluación de impacto ambiental quebranta la (uridicidad urbano=ambiental, afectando a los ciudadanos, por privarlos de un instrumentoesencial para que 5agan valer sus derec5os a gozar de un ambiente sano.

<oug5erty, Cristian y otros vs. *unicipalidad de +a lata s. Amparo !!!Suprema Corte de ustrica Buenos Aires, "!!2##1, -ubinzal Hn +ine, -C "%#7!#1, en GGG.rubinzal.com.ar 

)al omisión de evaluación de impacto ambientalD no puede ser subsanada por la ulterior apreciación efectuada por el órgano (udicial, en orden a la eventualsignificación del dao futuro denunciado y al que el dispositivo en crisis tilda

de rayano con los l4mites de lo accesible a la v4a (urisdiccionalD, toda vez quem3s all3 de la efectiva incidencia que pudiera producir la obra en el entorno, laaludida e;igencia viene impuesta a la Administración con independencia detoda valoración sobre tal magnitud. )al incumplimiento, constituye un vicio enel proceso de formación de los actos cuestionados que =en el caso= conduce asu invalidez&.

-odoni, uan ablo y otros vs. *unicipalidad de Ba54a Blanca s. Amparo =-ecurso e;traordinario de inaplicabilidad de ley !!! Suprema Corte de usticia,Buenos AiresF #=#=2#"#F Bolet4n de urisprudencia de la SC de Buenos Aires, -C "10#!"#, en GGG.rubinzal.com.ar 

3II. EL AM4A2O COMO 3IA 4A2A 2ECLAMA2 4O2 EL DAHO AMBIENTAL9n lo que respecta al amparo como acción e;pedita y r3pida para 5acer cesar el peligro de contaminación cabe destacar que la Corte nacional as4 lo receptóen el caso &Comunidad Ind4gena del pueblo Oic5i 'oPteP )oi c! Secretar4a de*edio Ambiente y <esarrollo Sustentable& C. 101. QQQIQ, 6IQ2##D. All4 seestableció la necesidad de utilizar una v4a e;pedita para resolver los peligrosde dao ambiental, en armon4a con los principio rectores de este especialderec5o, como son los de precaución y de prevención. Se estableció adem3sla inversión de la carga probatoria y el cumplimiento de la normativapreventiva ambiental a trav>s del cumplimiento de los estudios de impacto

ambiental. As4 se estableció que comprobada la falta de autorizaciónadministrativa para la realización del acto se e;ime al denunciante de acreditar la verosimilitud del derec5o y el peligro en la demora para la petición demedidas cautelaresF o sea que acreditada la clandestinidad surgen sin m3s laarbitrariedad e ilegalidad manifiesta, por lo tanto probado el agravio alambiente

SCBA, C. "#.%$6, 2!$!2##$, &*ario Augusto Capparelli letrado apoderado dela Asociación Civil <efensa de la Calidad de :idaD. Acción de amparo &, en/BA S/*= B"711

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9sta Corte consideró procedente tal v4a en atención al riesgo que unaalteración irreversible del ambiente acarrear4a por el incumplimiento de la ley"".%2. Cando 5ay peligro de contaminación en el ambiente, la legislaciónespec4fica a la que 5emos 5ec5o referencia, permite el acceso a la (usticia enforma r3pida con el ob(eto de impedir la degradación o ya producida repararla

en lo inmediato, erigi>ndose la v4a del amparo como la m3s adecuada para elefectivo cumplimiento de los fines de las leyes de protección ambiental, enbase a los principios de prevención y precautorio que la sustentan.SCBA, C. "#.%$6, 2!$!2##$, &*ario Augusto Capparelli letrado apoderado dela Asociación Civil <efensa de la Calidad de :idaD. Acción de amparo, en/BA S/*= B"711

9l cercenamiento de derec5os de incidencia colectiva y el quebrantamiento dela legalidad urbano=ambiental, son rubros que e;igen una actuación (urisdiccional consistente y e;peditiva, alegables a trav>s de la acción deamparo.

<oug5erty, Cristian y otros vs. *unicipalidad de +a lata s. Amparo !!!Suprema Corte de usticia, Buenos AiresF "=#=2##1F -ubinzal on lineF -C "%#7!#1, en GGG.rubinzal.com.ar 

 Aceptado que el te;to de la ley "2.#$$ concede a los vecinos una intervenciónposterior al estudio de impacto ambiental de obras a e(ecutar en la zona, nopuede, sin embargo, desembocarse sin mas ni mas en la afirmación que laomisión por la autoridad municipal de cumplir la manda legal de reglamentar elprocedimiento de ese impacto ambiental, no menoscaba ni afecta, en el caso,los derec5os individual o colectivos que mediante la acción de amparo buscan

su efectiva garant4a SCBA, Ac %$$7 S 2$=0=2##2, @Sociedad de 8omento Cariló c! *unicipalidadde inamar s! Amparo, en ++BA 2##2, $2F A 2##2 I:, 1"%

9l derec5o a vivir en un ambiente sano, consagrado en los arts. 1",Constitución Nacional, y art. 26, Constitución de Buenos Aires, cuyo goce sereclama a trav>s de la acción intentada, no se garantiza en forma efectiva sino se adoptan medios eficaces y urgentes para evitar los efectos daosos queproduce el funcionamiento de la empresa. 9n el caso, la actividad industrialdesplegada por la firma codemandada, sin las correspondientes medidas de

seguridad y por un e;tenso per4odo, 5a producido la degradación del ambientecircundante a su establecimiento aire, suelo y aguas subterr3neasD por emanación de efluentes con cromo y plomo, poniendo en riesgo la salud de lapoblación, por lo que se rec5azan los recursos y se confirma la resolución deC3mara que propugna medidas al respecto.

<iacrom S.A. y otro s. -ecurso e;traordinario de inaplicabilidad de ley en8undación 9cosur 9colog4a Cultural y 9ducación de los ueblos del Sur vs.*unicipalidad de :icente +ópez y otro s. Amparo !!! Suprema Corte de usticiaBuenos Aires, 26!"2!2#"#, -ubinzal Hn +Ine, -C "0!""F enGGG.rubinzal.com.ar 

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1@. Co+peten!a9l art. % de la ley general de ambiente 20.7%0 establece que&+a aplicación deesta ley corresponde a los tribunales ordinarios segEn corresponda por elterritorio, la materia o las personas&.&9n los casos que el acto, omisión o situación generada provoque

efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientalesinter(urisdiccionales, la competencia ser3 federal&.

+a Corte nacional 5a sentado doctrina sosteniendo que &es incompetente elfuero federal para entender en la demanda que procura obtener la reparaciónde los daos que 5abr4a sufrido la actora a causa de emanaciones, sustanciasy residuos manipulados por ciertas empresas, ya que, si bien 5a sidocodemandada una provincia como titular del poder de polic4a ambiental, pararesolver el pleito se requiere analizar si sus actos u omisiones 5an influido enlas agresiones al ambiente y a las personas, lo cual escapa a la competenciafederal, puesto que las provincias conservan por el Mpactum foederisMcompetencias diversas que no 5an sido delegadas por el obierno 8ederal&.Circunscribi>ndose el caso que nos ocupa a la instalación de una antena detelefon4a móvil que irradia ondas electromagn>ticas en niveles superiores a losrazonables, cuya instalación se realizó en un predio del partido de ilar, en (urisdicción de la rovincia de Buenos Aires, sin que interviniera ningEn otroestado provincial, no cabe sino m3s que concluir que la competencia lecorresponde a esta rovincia por disposición de los arts. % de la ley 20.7%0 y" de la ley "".%2 de protección, conservación, me(oramiento y restauraciónde los recursos naturales y del ambiente en general.

SCBA, C. "#.%$6, 2!$!2##$, &*ario Augusto Capparelli letrado apoderado dela Asociación Civil <efensa de la Calidad de :idaD. Acción deamparo, en

/BA S/*= B"711

*. A!ón olet!&a. E(etos de la senten!a9n este 3mbito =acción colectiva ambiental= los alcances sub(etivos de lasentencia que acoge la pretensión se e;panden erga omnes, segEn lo disponeel art. de la ley 20.7%0. 9s decir, que benefician a la totalidad de losper(udicados por id>ntica causa, los que en relación al bien colectivo demarras pueden limitarse a requerir la e(ecución de la sentencia en caso deadvertir que la empresa 5a incumplido con la manda en cuestión.

SCBA, C $6%% S "%="2=2##6, @Sagarduy, Alberto Hmar c! Copetro S.A. s!<aos y per(uicios, en /BA S/*. B#1#$

3III. CUE$TIONE$ 42OCE$ALE$ *1. La o+peten!a

a# 4autas para deter+!nar la o+peten!a". 9l 5ec5o de que la demandante sostenga que la presente causa concierne anormas de naturaleza federal, no funda per se la competencia originaria del)ribunal en razón de la materia, pues esta (urisdicción procede tan sólo cuando

la acción entablada se basa Rdirecta y e;clusivamente en prescripcionesconstitucionales de car3cter nacional, ley del congreso o tratados, de tal suerte

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que la cuestión federal sea predominante en la causa, pero no cuando, comosucede en el caso, se incluyen tambi>n temas de 4ndole local y de competenciade los poderes locales como son los atinentes a la protección ambiental en laprovincia afectada.

2. 9n los asuntos de naturaleza ambiental participan y convergen aspectos decompetencia federal y otros de neta competencia provincial. 9n efecto,corresponde reconocer a las autoridades locales la facultad de aplicar loscriterios de protección ambiental que consideren conducentes para elbienestar de la comunidad para la que gobiernan, as4 como valorar y (uzgar silos actos que llevan a cabo sus autoridades, en e(ercicio de poderes propios,afectan el bienestar perseguido. )al conclusión procede de la ConstituciónNacional, la que si bien establece que le cabe a la Nación Rdictar las normasque contengan los presupuestos m4nimos de protección, reconocee;presamente las (urisdicciones locales en la materia, las que no pueden ser alteradas art. 1", tercer p3rrafo, de la Constitución Nacional.

. Tue la +ey eneral del Ambiente 20.7%0, establece en su art. 7L lospresupuestos m4nimos que el art. 1" de la Constitución Nacional anticipa, fi(alos ob(etivos y los principios rectores de la pol4tica ambiental y losinstrumentos de gestión para llevarla a cabo arts. 2L 1L y 6LD. +a referida ley5a instaurado un r>gimen (ur4dico integrado por disposiciones sustanciales yprocesales destinadas a regir las contiendas en las que se discute laresponsabilidad por dao ambiental, y 5a consagrado principios ordenatoriosy procesales aplicables al caso, y que deben ser estrictamente cumplidos,resguardando y concretando as4 la vigencia del principio de legalidad queimpone a ciudadanos y autoridades la total su(eción de sus actos a lasprevisiones contenidas en la ley.1. +as disposiciones constitucionales y legales citadas encuentran su razón deser en que el ambiente es responsabilidad del titular originario de la (urisdicción, que no es otro que quien e(erce la autoridad en el entorno natural yen la acción de las personas que inciden en ese medio.

0. 9n el e;amen de la determinación de la naturaleza federal del pleito ladeterminación del car3cter inter(urisdiccional del dao denunciado debe ser realizado con particular estrictez de acuerdo con la e;cepcionalidad del fuerofederal, de manera tal que si no se verifican los supuestos que la determinan, el

conocimiento del proceso corresponde a la (usticia local. +a competenciaordinaria en el caso de cuestiones predominantemente ambientales es la queme(or se aviene con la regla del acceso a la (usticia ambiental pauta que entreotras se abastece a partir de la pro;imidad geogr3fica entre su(etos afectadosy magistrados intervinientes. 9fectivamente 5a e;istido aqu4 una incorrectainterpretación de las normas que atribuyen competencia a la (usticia federal,por lo que el recurso debe prosperar, declar3ndose competente para el tr3mitede estos actuados a la (udicatura local conf. arts. 7, ley "".%2 y 2 de la +eyeneral del Ambiente 20.7%0D.

7. <escartada la (urisdicción federal, entiendo que es la (usticia en lo civil y

comercial que 5a prevenido la 5abilitada para entender en estos actuadosdesde el momento que como ya se sealara lo determinante de la pretensión

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ventilada es la protección del ambiente y no la prestación por parte de unparticular de un servicio concesionado por el 9stado.SCBA, $!$!2##$, causa C. "##.0%0, &Sociedad de 8omento y Cultura de :illa Amaducci contra *ovistar S.A. 9; *ovicom S.A.D y otra. *ateria a designar&,en /BA S/*.. B"%2%

%# $orteo de la ausa Al demandar los actores claramente enmarcaron su pretensión en el art4culo %de la ley "".%2 =aunque denomin3ndola &amparo ambiental&=, disposición quedebe armonizarse con las contenidas en los art4culos 1 y 0 de ese cuerpolegal, que establecen que cuando a consecuencia de acciones del 9stado seproduzcan daos o pudiera derivarse una situación de peligro al ambiente y!orecursos naturales ubicados en territorio provincial, luego de un tr3miteadministrativo previo, los legitimados all4 individualizados &...quedar3n5abilitados para acudir ante la (usticia con competencia en lo contencioso

administrativo, que dictaminar3 sobre la legalidad de la acción u omisióncuestionada&. Sobre esa base, es claro que en este caso, no obstante ladenominación empleada por los actores al titular su presentación, nocorrespond4a efectuar el sorteo para la asignación de las acciones de amparoque establecen las resoluciones ".06!#7 y ".%$1!#7 y que la competenciapara decidir corresponde al uez de rimera Instancia en lo Contencioso Administrativo del <epartamento udicial de un4n.SCBA, B.%".#76, !""!2#"#, &Avila, Cecilia +u(an y!o c! 8isco de la rov. <e Bs. As.. s!amparo. Kconfl. <e competencia art. %U inc. U ley "2.##6&, en /BA S/*.B$%26%

# La o+peten!a (ederal Corresponde a la (urisdicción federal en razón de la materia la cuestión en lacual la pretensión del actor est3 dirigida a obtener el cese del dao en elambiente y su recomposición, fundamentalmente en las aguas del r4o aran3,como as4 otros daos y per(uicios que se alegan irrogados por la actividadindustrial de la empresa demandada.

-ivarola, *art4n -amón vs. -utile; 'idrocarburos Argentina S.A. s. retensiónindemnizatoria = Conflicto de competencia = Inc. " art. %, +ey "2##6 !!!Suprema Corte de usticia, Buenos AiresF "%=#7=2##$F urisprudencia de la

rovincia de Buenos Aires, -C 601%!"#, en GGG.rubinzal.com.ar 

d# E (etos de la senten!a ¿Cosa ?uz0ada" No puede 5ablarse de res (udicata si lo resuelto en la causa &Almada.& sólotiene eficacia ultra partes en lo relativo a la pretensión colectiva instauradapara la defensa de los derec5os difusos cesación de la contaminaciónambientalD. -especto de los reclamos individuales, es posible debatir todosaquellos aspectos particulares atinentes a los presupuestos de laresponsabilidad civil por los daos ocasionados como ocurre precisamentecon la e;cepción de prescripción.

SCBA, C $6%% S "%="2=2##6, @Sagarduy, Alberto Hmar c! Copetro S.A. s!<aos y per(uicios, en /BA S/*. B#1""

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No e;istiendo identidad de controversia entre las pretensiones individualesresueltas en los precedentes &Almada c. Copetro& y sus acumuladosD, 5a sidoerróneo el discurrir del a quo para dar respuesta a la cuestión debatida5aciendo aplicación del instituto de la res (udicata

SCBA, C $6%% S "%="2=2##6, @Sagarduy, Alberto Hmar c! Copetro S.A. s!<aos y per(uicios, en /BA S/* B#1"

*/. 2eurso e)traord!nar!o ¿a senten!a de(!n!t!&a"- E)ep!ón a lare0la-6ra&a+en

Si bien las decisiones relativas a las medidas cautelares no reEnen la calidadde sentencia definitiva, en ciertos supuestos de e;cepción pueden resultar equiparables a ella y tener por cumplido el recaudo previsto en el Eltimo

p3rrafo del art. 2%6 del Cód. roc. Civ. y Com. conf. art. 7#, ley "2.##6, te;toley "."#"D. 9sa situación de e;cepción concurre si, debido al riesgo ob(etivode una incidencia negativa apreciable en el entorno urbano ambiental y en unespacio del dominio pEblico, se puede generar un agravio de imposible, dif4cilo insuficiente reparación ulterior arg. art. 1 de la ley 20.7%0D. 9nconsecuencia, corresponde 5acer lugar a la que(a tra4da y conceder el recursode inaplicabilidad de ley interpuesto art. 2$2, Código rocesal citadoF 7#,C.C.A. y Acordada "%$#D.

SCBA, Ac "#%22 I 7=0=2##$, Asociación 'o(a de )ilo y otros c! *unicipalidadde +a lata s! Amparo. -ecurso de que(a,en /BA S/*. B$#7

si bien las decisiones relativas a las medidas cautelares no revisten car3cter definitivo en los t>rminos de los arts. 2%6 y 2$7 del Código rocesal Civil yComercial, aplicables al caso conforme lo dispuesto en el art. 7# del CódigoContencioso Administrativo tambi>n se 5a sostenido que si e;istiera laposibilidad de generar un per(uicio insusceptible de reparación ulterior, debeequipar3rsela a tal. As4, en el caso, la sentencia impugnada 5a de reputarsedefinitiva desde que lo resuelto produce un agravio que por su magnitud, lanaturaleza de los derec5os comprometidos y las circunstancias del 5ec5o quelo condicionan podr4a resultar de tard4a, insuficiente o imposible subsanaciónposterior.

SCBA, "6!2!2##$, &>rez, *argarita )rinidad y otros. Incidente de medidacautelar. -ecurso de que(a, en /BA S/*. B60%1

*. La ?ur!sd!!óna#. 4ro%le+as de ?ur!sd!!ón entre Na!ón 4ro&!n!as

". +uego de la reforma de "$$1, la Constitución nacional consagró en su art. 1"el derec5o de todos los 5abitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto parael desarrollo 5umano y el correlativo deber de preservarlo, deslindando lascompetencias nacional y provinciales al establecer que RCorresponde a la

Nación dictar las normas que contengan los presupuestos m4nimos deprotección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que

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aqu>llas alteren las (urisdicciones locales similar a la del antiguo 7% inc. ""para los códigos de fondo, actual %0 inc. "2D, e;presión que parece destinadaEnicamente a reconocer que las autoridades de aplicación de las disposicionesa dictarse, sean en su caso las provinciales.

2. +a distribución competencial que establece la norma, requiere una actividadconcurrente en la que la Nación fi(a los presupuestos b3sicos o m4nimos deprotección, contemplando la complementación de los mismos por losreg4menes provinciales, que podr3n establecer una protección mayor. 9llocomo consecuencia de 5aberse producido una delegación por parte de lasprovincias, a favor de la Nación en lo que 5ace a la determinación de losprincipios b3sicos para la regulación de la protección ambiental en todo elterritorio nacional. +as provincias 5an renunciado as4 a importantescompetencias originarias en e;cepción al principio anteriormente receptado enel art. "2" de la Constitución nacional, reserv3ndose e;clusivamente lasfacultades necesarias para dictar normas complementarias, conservando el

dominio originario de los recursos naturales e;istentes en su territorio.

. Si bien la Constitución establece que le cabe a la Nación Rdictar las normasque contengan los presupuestos m4nimos de protección, reconocee;presamente las (urisdicciones locales en la materia, las que no pueden ser alteradas art. 1", tercer p3rrafo, Const. nac.D. +a solución propuesta tienerespaldo en el respeto de las autonom4as provinciales. Nos encontramos,entonces, frente a un poder o facultad en materia ambiental que corresponde ala rovincia.1. No es >sa la cuestión federalD la predominante en la causa, sino laambiental. 9llo trae apare(ado que sean las autoridades administrativas y (udiciales del estado de la rovincia de Buenos Aires las encargadas de valorar si la obra proyectada afecta aspectos tan propios del derec5o provincial, comolo es todo lo concerniente a la protección del medio ambiente.

0. 9n efecto, corresponde reconocer en las autoridades locales la facultad deaplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes parael bienestar de la comunidad para la que gobiernan, como asimismo valorar y (uzgar si los actos que llevan a cabo sus autoridades, en e(ercicio de poderespropios, afectan el bienestar perseguido. )al conclusión cabe e;traerla de lapropia Constitución, que, si bien establece que le cabe a la Nación Vdictar las

normas que contengan los presupuestos m4nimos de protección, reconocee;presamente las (urisdicciones locales en la materia, las que no pueden ser alteradas art. 1", tercer p3rrafo, Constitución nacionalD. +a solución propuestatiene respaldo en el respeto de las autonom4as provinciales.

7. Como conclusión, aun cuando las cuestiones tra4das se vinculen con materiafederal, si lo espec4ficamente requerido o lo &predominante& es la proteccióncontra el dao al ambiente, la cuestión resulta dirimible en la (urisdicciónprovincial.9llo es lo que acontece en la especie, donde m3s all3 de la relación e;istentecon el sistema de telecomunicaciones celulares, lo medular o &predominante&D

de la pretensión de la entidad actora es la preservación de la salud de una

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comunidad frente a los efectos nocivos que atribuye a las instalacionesdescriptas.SCBA, $!$!2##$, causa C. "##.0%0, &Sociedad de 8omento y Cultura de :illa Amaducci contra *ovistar S.A. 9; *ovicom S.A.D y otra. *ateria a designar&,en /BA S/*. B"%2%

9n materia ambiental se 5a producido una delegación a favor de la Nación enlo que 5ace a la determinación de los presupuestos m4nimos para laprotección ambiental, las provincias 5an renunciado as4 a importantescompetencias originarias en e;cepción al principio anteriormente receptado enel art. "2" de la Constitución nacional, reserv3ndose e;clusivamente lasfacultades necesarias para dictar normas complementarias, conservando eldominio originario de los recursos naturales e;istentes en su territorioconforme el art. "21D.

SCBA, "="#=2##", @J8 SA c! *unicipalidad de 9nsenada s!Inconstitucionalidad Hrd. "66%!$0, en /BA S/*. B$#"#7

*5. La le0!t!+a!óna# Le0!t!+a!ón proesal art. /J se0unda parte de la C.Na!onal#.

Intereses d!(usos". +a legitimación procesal que la parte 2, art. 1, Constitución Nacionalreconoce, no contempla agresiones o daos de car3cter personal o particular,sino que se est3 aludiendo a derec5os supraindividuales de incidenciacolectiva, que no son otros que los intereses difusos.

2. 9l derec5o de la fundación actora de accionar en lo relativo a los derec5osque protegen el ambiente, al usuario, as4 como a los derec5os de incidenciacolectiva en general, directamente vinculados con la salud de la población,con la calidad de vida y la dignidad de la persona 5umana, no comprende lafacultad de solicitar la provisión de agua mineral para la totalidad de losvecinos de la zona denunciada, y el traslado de los vecinos a una zona decasas de igual tenor a las que poseen a la fec5a.

8undación 9cosur 9cológica Cultura y 9ducación desde los ueblos del Sur vs. *unicipalidad de :icente +ópez y otro s. Amparo !!! )ribunal del )raba(o NU

", San Isidro !2##6, -ubinzal Hn +ine , -C ""#!#6, enGGG.rubinzal.com.ar 

Cuando se menoscaban bienes indivisibles que no pertenecen cone;clusividad a una persona o a un grupo determinado de personas, sino agrupos indeterminados de su(etos anónimos y sin ningEn v4nculo (ur4dico quelos amalgame o de una vastedad tal como la sociedad en su con(unto o la5umanidad toda medio ambiente, patrimonio 5istórico, natural, art4stico ycultural de una comunidadF la flora y la fauna de una región, etc.D, se lesionan

intereses difusos. <e all4 que la legitimación para demandar su tutela yrecomposición corresponda tanto a los afectados, al defensor del pueblo, a las

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asociaciones si las 5ubiereD que propendan a sus fines e, incluso, endeterminados casos, al 8iscal de 9stado y al representante del *inisterioEblico art. 1, Const. nacionalD.

SCBA, %==2##%, @C3mara Argentina de Salas de Bingo y Ane;os c! rovinciade Buenos Aires Instituto rovincial de +oter4a y CasinosD s! Acción de

amparo, en /BA S/*. B$21$0

%# Aso!a!ones+as asociaciones que tienen por ob(eto proteger los intereses difusos dediferentes poblaciones, est3n legitimadas para interponer acción de amparocuando, como en el caso, est3 afectada la provisión del servicio de aguapotable

8undación 9cosur 9cológica Cultura y 9ducación desde los ueblos del Sur vs. *unicipalidad de :icente +ópez y otro s. Amparo !!! )ribunal del )raba(o NU

"San Isidro, !2##6, -ubinzal Hn +ine, -C ""#!#6, en GGG.rubinzal.com.ar 

# Le0!t!+ados para rela+ar la !nde+n!za!ónComo la reparación de los daos individuales ocasionados a partir de ladegradación ambiental no fue intentada a t4tulo grupal es decir, a trav>s deuna acción colectiva reparadora de intereses individuales 5omog>neosD, sinomediante las 5erramientas procesales tradicionales de acumulación sub(etivaart. 66, C..C.C.D se reedita en cada proceso el an3lisis de los presupuestosde la responsabilidad civil para verificar si corresponde reconocer a los

litisconsortes activos en este caso 1% vecinos de la zonaD el derec5o a ser indemnizados por sus aflicciones personales. 9n esta faena, la discusiónrecae como puede advertirse= en torno a los aspectos propios de la situaciónparticular de los reclamantesF en especial, en lo que tiene que ver con ladeterminación de la relación de causalidad entre la actividad contaminante ylos per(uicios invocados, la e;istencia de dic5os daos, la prescripción de lasacciones individuales, etc.

SCBA, "%!"2!2##6, @Sagarduy, Alberto Hmar c! Copetro S.A. s! <aos yper(uicios, en /BA S/*. B#1"#

d# Los &e!nos en al!dad de a(etados, 9n la e;>gesis del art. 1, Constitución Nacional, surge una amplialegitimación que alcanza a &cualquier afectado& en procura de una respuestatutelar frente a acciones lesivas a su inter>s concurrente. +a titularidadindiferenciada y la afectación comEn, que distinguen a las situaciones deincidencia colectiva de otras con notas de e;clusividad, modelan una5abilitación ad(etiva sin cortapisas a favor de toda persona que invoque unadisfunción ambiental, siempre que sus alcances y consecuenciasindeterminadas ofrezcan un dao susceptible de particularizarse en ella comomiembro de la colectividad afectada. 9n el caso, la calidad de vecinos de la

localidad en la que el establecimiento de faena de pollos se encuentraafincado como la afectación de la v4a pEblica y el sitio de derivación del

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volcado en un curso de agua comprendido en esa vecindad, son todascircunstancias que le confieren a los actores el car3cter de &afectados& en lost>rminos de la norma constitucional art. 1, de la C.N.D.

azzaglia, Carlos Alberto y otros vs. Autoridad del Agua de la rovincia deBuenos Aires y otros s. Amparo !!! C3mara de Apelación en lo Contencioso

 Administrativo, +a lata, Buenos AiresF "#=#6=2#"#F -ubinzal on lineF -C "117$!"#, en GGG.rubinzal.com.ar 

robado el car3cter contaminante de la actividad y su incidencia en ladegradación del ecosistema, los 5abitantes afectados est3n 5abilitados parareclamar el resarcimiento correspondiente, por la alteración del 3mbito endonde desenvuelven sus vidas, esto Eltimo independientemente de lapretensión indemnizatoria que pueda fundarse en la e;istencia de lesiones osecuelas psicof4sicas.

CC ergamino, 27=$=2##2, @Scaldaferri, *iguel Angel y otros c! *unicipalidadde ergamino s! <aos y per(uicios, en /BA S/*. B26#"002

e+ L U$)#$ O,!e! Me'lK!5)(<ebe admitirse la legitimación de la /nión Hbrera *etalErgica para iniciar laacción de amparo, si se tiene en cuenta que su estatuto contempla entre susfines fundamentales favorecer los ob(etivos de garant4a de los derec5os de lostraba(adores, as4 como representar y defender sus intereses, abarcando esteEltimo concepto todo cuanto se relacione con sus condiciones de vida ytraba(o, 3mbito sin duda alcanzado por los 5ec5os que constituyen la base del

pleito, referido a la tala de 3rboles que corresponden a plantacionestendientes a proveer la renovación de aire en una zona de radicación deindustrias.=

CCC. San Nicol3s, 2%=2=2##, @/nión Hbrera *etalErgica de la -epEblica Argentina. Seccional San Nicol3s c! 9nte de romoción del lan Comirsa s! Amparo, en ++BA 2##, 266

(# La repara!ón de los da'os !nd!&!duales. Caso en ue no sede+andó +ed!ante una a!ón olet!&aComo la reparación de los daos individuales ocasionados a partir de ladegradación ambiental no fue intentada a t4tulo grupal es decir, a trav>s deuna acción colectiva reparadora de intereses individuales 5omog>neosD, sinomediante las 5erramientas procesales tradicionales de acumulación sub(etivaart. 66, CCCD se reedita en cada proceso el an3lisis de los presupuestos dela responsabilidad civil para verificar si corresponde reconocer a loslitisconsortes activos en este caso 1% vecinos de la zonaD el derec5o a ser indemnizados por sus aflicciones personales. 9n esta faena, la discusiónrecae =como puede advertirse= en torno a los aspectos propios de la situaciónparticular de los reclamantesF en especial, en lo que tiene que ver con ladeterminación de la relación de causalidad entre la actividad contaminante y

los per(uicios invocados, la e;istencia de dic5os daos, la prescripción de lasacciones individuales, etc.

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Sagarduy, Alberto H. vs. Copetro S.A. s. <aos y per(uicios !!! Suprema Cortede usticia, Buenos AiresF "%="2=2##6F urisprudencia de la rovincia deBuenos, -C 6%12!"#, en GGG.rubinzal.com.ar 

IK. LA 42E$C2I4CION DEL DAHO AMBIENTAL.*8. Co+!enzo del ó+putoNo alcanza con 5aber sufrido algEn detrimento en la salud o en la propiedadpara que se tenga por iniciado el lapso pertinente, sino que dic5a circunstanciadebe ser acompaada de una razonable posibilidad de información acerca delorigen del dao, lo que a la par permite proponer correctamente la acción eidentificar a su autor. Sólo en tal 5ipótesis teniendo siempre presente laparticularidad de los daos aqu4 reclamados puede imputarse a los afectadoslas consecuencias de su inacción, es decir de la omisión en la promoción delreclamo (udicial.9l valor de la información es especialmente tutelado en ciertas materias, comoocurre en el 3mbito de la defensa del medioambiente arts. 1" 2U p3rrafo,Const. nac.F 26 er p3rr., Const. prov.F " inc. iW, "7 a "6, ley 20.7%0F ley 20.6"Farts. 2 inc. bW 27 a 26, ley "".%2D. 9l criterio asumido precedentemente encuanto sólo autoriza computar el plazo de prescripción a partir del conocimientosuficiente del origen de los per(uicios sufridos puede ser apreciado como unaderivación de dic5o principio fundamental.SCBA, C. $6.%%, "%!"2!2##6, &Sagarduy, Alberto Hmar contra Copetro S.A.<aos y per(uicios&, en /BA S/*. B#1"7

*9. Los dereos de los !udadanos en la +ater!a son !ne)t!n0u!%les+a obligación de los particulares y del 9stado nacional y provincialD deabstenerse de contaminar el medio ambiente es imperecedera y constante. 9lderec5o de los 5abitantes a gozar de un ambiente sano y al respeto a su viday su salud, es esencialmente ine;tinguible. or ello no importa que sustitulares 5ayan incurrido durante algEn tiempo en la inacción o, incluso,consentido y aceptado los actos lesivos de tales derec5os, pues siempre y entodo momento tienen la facultad de accionar en su defensa.

8undación 9cosur 9cológica Cultura y 9ducación desde los ueblos del Sur vs. *unicipalidad de :icente +ópez y otro s. Amparo !!! )ribunal del )raba(o NU" San Isidro, !2##6, -ubinzal Hn +ine, 9C ""#!#6F en GGG.rubinzal.com.ar 

 K. EL DAHO INDEMNI<ABLE  *>. Dereo a la !nde+n!za!ón+a cesación de los per(uicios ambientales en ciernes y la recomposición eindemnización de los ya consolidados resulta un deber insoslayable de lamagistratura, en el 3mbito de sus competencias arts. 1, %X p3rrafo, 26, 2$ yccs., ley 20.7%0D, sin que resulte acertado denegar el resarcimiento de lospadecimientos en este caso, moralesD sufridos por quienes son e;puestos alas pr3cticas pro5ibidas por dic5a normativa, por razones de &prioridad en eluso&.

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SCBA, 20!2!2##$, @Scaldaferri, *iguel Angel y Cacabellos, *arcela y por sus5i(os *. y *. Scaldaferri c! *unicipalidad de ergamino s! <aos y per(uicios,en /BA, S/*. B#060

Cuando una actividad lesiona el equilibrio medioambiental en una medida no

tolerada por el legislador conf. art. 2% de la ley 20.7%0 =+..A.=, que e;ige quela alteración negativa debe ser &relevante&D, queda a disposición de losafectados y dem3s legitimados por nuestro ordenamiento diversas v4as dereclamación conf. arts. 1" y 1, Const. Nac.F #, +..A.F 7, ley pcial. "".%2Fy ccdtes.D. ese a que varias de las pretensiones reglamentadas puedenacumularse ante un mismo 5ec5o o sucesión de ellos, cabe distinguirlas enrazón de su diverso ob(eto o finalidad, as4 como sus presupuestos deprocedencia. "D /na primera distinción es la que cabe formular entre losmeandros procesales preventivos tutela in5ibitoriaD, destinados a poner enpr3ctica el principio sentado en el art. 1, X p3rrafo de la ley 20.7%0, y losdestinados a recomponer o reparar el per(uicio ya ocasionado. 2D ero aEndentro de esta Eltima categor4a de acciones es decir, las incoadas frente aldao consumadoD, corresponde identificar la pretensión de recomposiciónpropiamente dic5a, que tiene por ob(eto el restablecimiento del estado anterior a la producción de la lesión ambiental art. 26, +..A.D. 9s esta importante v4ala que nuestra Constitución Nacional considera &prioritaria& art. 1"D, sin e;cluir =por supuesto= otros mecanismos de reparación. 8rente a la imposibilidadt>cnica de dic5a recomposición &en especie&, el citado ordenamiento especialdispone la viabilidad de la acción destinada a obtener una &indemnizaciónsustitutiva& art. 26, ley 20.7%0D, que =al igual que la pretensión anterior= tienecar3cter indivisible, ya que ambas apuntan a tutelar el bienestar 

medioambiental de modo difuso. D <istinto es el caso de la demandapromovida por los afectados para el resarcimiento de los per(uicios sufridosparticularmente&.

SCBA, 20!2!2##$, @Scaldaferri, *iguel Angel y Cacabellos, *arcela y por sus5i(os *. y *. Scaldaferri c! *unicipalidad de ergamino s! <aos y per(uicios,en /BA, S/*. B#06

ara valorar la equidad del monto discutido por los apelantes debe tenerseespecialmente en cuenta la intensidad, frecuencia e incidencia en el ambientedonde residen los actores de las emanaciones provenientes de la planta de lademandada, merituando tambi>n la afectación que las mismas provocaron ensus vidas cotidianas, con la consiguiente afectación de aquellos bienes quetienen un valor fundamental en la vida del 5ombre, como son la paz y latranquilidad de esp4ritu arts. ".#76 y ".#%6 Código CivilD. No se valorar3 =por el contrario= el alegado dao sufrido por las familias de los accionantes, nitampoco discriminar> entre las situaciones particulares de los distintosactores, puesto que del an3lisis del e;pediente no surgen pautas ob(etivassuficientes que autoricen tal actividad, obrando dic5a carencia en detrimentode los intereses de los accionantes, sobre cuyas espaldas pesaba la cargaprobatoria arts. %0 y 61 C..C.C.D.

CCC. *orón, sala ", "1=7=2##0, @eralta Beatriz . y otros c! Sancor Coop.

/nidas +tda. s! <aos y er(uicios, en /BA S/*. B2##1$

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*@. Caso de onta+!na!ón+a contaminación con sus nocivas proyecciones sobre la vida y la salud de laspersonas, conlleva un menoscabo resarcible de aquellas potencialidades, uninequ4voco estrec5amiento de su 5orizonte o c5ances futuras, con una serie

de logros y tarea parcial o totalmente vedadas de esperanzas y e;pectativastruncadas o realizables de diversas, m3s costosas y cuidadas manerasF eldao ambiental debe tipificarse como dao f4sico, debi>ndose considerarse talla disminución de la aptitud vital gen>rica de la v4ctima e;istente o potencial

CCC. "?., +a lata, sala , 26==2##7,Sagarduy, Alberto H. c! Copetro S.A. s!<aos y per(uicios, en /BA S/*. B2#2176

+a actividad de la demandada, a la vez que lesionó individualmente en sumaterialidad y en sus afecciones leg4timas bienes de los actores, ocasionó unper(uicio cierto al medio ambiente, como patrimonio colectivo o de pertenencia

difusa, alterando el equilibrio ecológico como el bien de uso comEn del puebloy esencial para la calidad de vida y, tambi>n en ese aspecto damnificó alcon(unto de la comunidad, de la cual los reclamantes forman parte.

CCC. "?., +a lata, sala , 26==2##7, @Sagarduy, Alberto H. c! Copetro S.A. s!<aos y per(uicios, en /BA S/*. B2#217%

/. 4rote!ón del a0ua9n una materia tan cara a la tutela medioambiental como la calidad del agua,rige el principio precautorio, regla segEn la cual cuando 5aya peligro de dao

grave o irreversible, la ausencia de información o certeza cient4fica no deber3utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces.art. 1de la ley 207%0D.

SCBA, "0=%=2##$, @Boragina, uan CarlosF *iano, *arcelo 8abi3n y Iudica,uan Ignacio c! *unicipalidad de +a lata s! Amparo, /BA S/*. B"%"6

 A propósito de la preocupación del Constituyente reformista de "$$1 respectodel medio ambiente y los recursos naturales al establecer que la rovinciae(erce el dominio eminente sobre los recursos naturales de su territorio,incluyendo al subsuelo..., as4 como que debe asegurar pol4ticas de

conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo... art. 26,Constitución provincialD, se sancionó la ley "2.20% conocida como &Código de Aguas&. 9n particular, de la normativa aplicable al agua subterr3nea )4tuloI:D, se desprende que su uso y aprovec5amiento se rige por el )4tulo III &<eluso y aprovec5amiento del agua y de los cauces pEblicos& art. 62D. -espectode estas Eltimas, el art4culo 20 determina que &)oda persona podr3 usar elagua pEblica a t4tulo gratuito y conforme a los reglamentos generales, parasatisfacer necesidades dom>sticas de bebida e 5igiene, transporte gratuito depersonas o cosas, pesca deportiva y esparcimiento sin ingresar en inmueblea(eno. No deber3 contaminar el medio ambiente ni per(udicar igual derec5o deterceros&. 9llo permite concluir que en el caso, el *unicipio de Berazategui

carece de atribuciones para establecer el canon por e;tracción de agua

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subterr3nea, razón por la cual la Hrdenanza 8iscal e Impositiva comunal, ental aspecto, deviene inconstitucional.

SCBA, ""==2##$, @Seara, uan Ignacio c! *unicipalidad de Berazategui s!Inconstitucionalidad, en /BA S/*. B$066%

 KI. EL CIUDADANO 4A2TICI4ANTE DEL 42OCE$O DE 42OTECCINJME;O2AMIENTO O 2E$TAU2ACIN DEL AMBIENTE +a participación ciudadana en los procesos de protección, me(oramiento orestauración del ambiente que tambi>n tiene base normativa en los art4culos"$, 2# y 2" de la ley 20.7%0D, reconoce su ra4z en la garant4a que plasma elart4culo 26 de la Carta local, en cuanto consagra el deber del 9stado degarantizar el derec5o a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.

SCBA, ==2#"#, @-odoni, uan ablo y otros c! *unicipalidad de Ba54a

Blanca s! Amparo. -ecurso e;traordinario de inaplicabilidad de ley, en /BAS/*. B$1#%

 KII. CA$O DE CONDENA AL E$TADO 42O3INCIAL A LA 2E$ANACIN  AMBIENTAL, 9stando plenamente acreditado que la empresa denunciada 5a contaminadoel aire, el suelo y las napas durante d>cadas, sin cumplir con su obligación deresanación del medio ambiente daado, y que el 9stado rovincial no 5atenido un obrar preventivo acorde con la naturaleza de los derec5os afectadosni que 5a dictado en tiempo oportuno las medidas necesarias para rectificar la

contaminación originada, corresponde condenar a este Eltimo a indicar elnombre de la empresa, entidad, o grupo profesional que se 5ar3 cargo delprocedimiento de resanación del dao ambiental causado por la empresaF yde considerar el 9stado rovincial que resulta imposible llevar a cabo laresanación del ambiente daado deber3 promover acción (udicial para que la (usticia ordinaria determine el importe de una indemnización sustitutiva a cargode la empresa contaminante y ordene su depósito en el 8ondo deCompensación Ambiental.

8undación 9cosur 9cológica Cultura y 9ducación desde los ueblos del Sur vs. *unicipalidad de :icente +ópez y otro s. Amparo !!! )ribunal del )raba(o NU", San Isidro !2##6, -ubinzal Hn +ine , -C ""#!#6F en

GGG.rubinzal.com.ar 

 KIII. LA ACCION CI3IL 3$. LA ACCION 4ENAL. CA$O DE IM4O$IBLE$ $ENTENCIA CONT2ADICTO2IA$ 9stando palmariamente demostrado que la empresa denunciada 5acontaminado con cromo 5e;avalente y plomo el aire, el suelo y las napas, sinque 5asta el presente 5aya realizado resanción alguna, como tambi>n que sonlos barros que contienen esas sustancias los que contaminan el agua potable,que se 5aya incurrido o no en delitos penales es cuestión diferente a la deobtener la cesación de las actividades generadoras del dao ambiental

colectivo y a la recomposición del ambiente daado. A ese respecto no e;istela posibilidad de que se dicten sentencias contradictorias art. ""#", Código

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CivilD, puesto que ambos órganos e(ercen sus potestades en 3mbitos diversosy con finalidades distintas, porque dis4miles son los bienes (ur4dicos tuteladosen uno y otro.

8undación 9cosur 9cológica Cultura y 9ducación desde los ueblos del Sur vs. *unicipalidad de :icente +ópez y otro s. Amparo !!! )ribunal del )raba(o NU

"San Isidro, !2##6, -ubinzal Hn +ine, 9C ""#!#6F en GGG.rubinzal.com,.ar 

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