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BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Año 10 ORD. 1608/08 OCTUBRE DE 2018 MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES PROVINCIA DEL NEUQUEN PATAGONIA ARGENTINA 2 O R D E N A N Z A 2835/2018 VIS TO: El Expediente 5000-005316/2010 iniciado en Octubre de 2010 por el Intendente Enrique Campos, con el aval de 900 familias integrantes del Instituto Municipal de la Vivienda (IN.MU.VI.) de Junín de los Andes, y adjudicatarios del Plan Social 900 lotes “Nehuen Che” solicitando “Posta Sanitaria” en el loteo mencionado ante autoridades del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia de Neuquén y a través del cual, este M inisterio solicita iniciar las actuaciones necesarias paraque se gestione a nivel local junto al Municipio “la disponibilidad y adquisición legal de un lote en el barrio de referencia para la construcción del nuevo centro de salud”, y; CONSIDERANDO: Que, la salud, es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de enfermedad; que es un derecho humano fundamental y que la consecución del nivel de salud más alto posible es un objetivo social prioritario en todo el mundo, cuya realización requiere la acción de muchos otros sectores sociales y económicos que se entrelazan en el barrio, en los niveles locales.- Que, los Centros de Salud son centros de atención ambulatoria que facilitan la accesibilidad, acercando a la población los servicios de salud.- Que, esta localidad cuenta con un Hospital de Complejidad IV y tres Centros de Salud ubicados en los barrios Lanín, Primeros Pobladores y Lonquimay que absorben aproximadamente el 40% del total de la consulta ambulatoria anual.- Que, los Centros de Salud, mencionados, se encuentran ubicados de 700m de distancia del Hospital de Junín de los Andes y presentan actualmente una gran demanda y un pool de usuarios diferente al que concurre al Hospital.- Que, en el acceso sur de Junín de los Andes se encuentran emplazados el Loteo Social Nehuén Che y la Urbanización Refugio del Sol que actualmente suman un aproximado de 1256 lotes, de los cuales existen de acuerdo a los datos suministrados por el Departamento de Obras Particulares de la Municipalidad, 150 viviendas construidas y 124 en ejecución con el financiamiento del IPVU.- Que, el Loteo Social y la Urbanización Refugio del Sol, se encuentran ubicados a una distancia aproximada de 4,500 mts de la zona céntrica de Junín de los Andes y las vías de acceso a este sector obligan a tomar la Ruta Nacional 40, aumentando el tránsito y los riesgos de accidentalidad en la zona.- Que, de acuerdo a la cantidad de lotes existentes en la zona mencionada, y a la consecutiva construcción de viviendas en este sector, se estima una población final de 5024 habitantes, que demandaría un promedio de 20.096 consultas anuales, lo que significa un 87% del total de consultas ambulatorias que recibe el hospital actualmente.- Que, en vista del vertiginoso crecimiento de la población de Junín de los Andes y específicamente del sector del Loteo Social Nehuén Che y Urbanización refugio del Sol, y con el propósito de reducir el desplazamiento de sus habitantes por la Ruta Nacional 40, es que se propone la construcción de un Centro de Salud que descentralice la atención exclusiva de estos usuarios en el Hospital de Junín de los Andes.- Que, de acuerdo al listado de requerimientos para el nuevo edificio, suministrado por el hospital de Junín de los Andes, los espacios necesarios para el correcto funcionamiento de un Centro de Salud en esta zona son: 1 recepción-sala de espera, 1 oficina de administración- archivo de historias clínicas, 2 Consultorios para atención ambulatoria, 1 consultorio odontológico,

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BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL – Año 10 – ORD. 1608/08 –OCTUBRE DE 2018 – MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES – PROVINCIA DEL NEUQUEN – PATAGONIA ARGENTINA

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O R D E N A N Z A Nº 2835/2018

VISTO: El Expediente Nº 5000-005316/2010

iniciado en Octubre de 2010 por el Intendente Enrique Campos, con el aval de 900

familias integrantes del Instituto Municipal de la

Vivienda (IN.MU.VI.) de Junín de los Andes, y

adjudicatarios del Plan Social 900 lotes “Nehuen Che”

solicitando “Posta Sanitaria” en el loteo mencionado ante autoridades del Ministerio de Salud y Desarrollo

Social de la Provincia de Neuquén y a través del cual,

este Ministerio solicita iniciar las actuaciones

necesarias paraque se gestione a nivel local junto al

Municipio “la disponibilidad y adquisición legal de un lote en el barrio de referencia para la construcción del

nuevo centro de salud”, y;

CONSIDERANDO:

Que, la salud, es un estado de completo

bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia

de enfermedad; que es un derecho humano

fundamental y que la consecución del nivel de salud

más alto posible es un objetivo social prioritario en todo el mundo, cuya realización requiere la acción de

muchos otros sectores sociales y económicos que se

entrelazan en el barrio, en los niveles locales.-

Que, los Centros de Salud son centros de atención ambulatoria que facilitan la accesibilidad,

acercando a la población los servicios de salud.-

Que, esta localidad cuenta con un Hospital

de Complejidad IV y tres Centros de Salud ubicados en los barrios Lanín, Primeros Pobladores y Lonquimay

que absorben aproximadamente el 40% del total de la

consulta ambulatoria anual.-

Que, los Centros de Salud, mencionados, se encuentran ubicados de 700m de distancia del Hospital

de Junín de los Andes y presentan actualmente una

gran demanda y un pool de usuarios diferente al que

concurre al Hospital.-

Que, en el acceso sur de Junín de los Andes

se encuentran emplazados el Loteo Social Nehuén Che y la Urbanización Refugio del Sol que actualmente

suman un aproximado de 1256 lotes, de los cuales

existen de acuerdo a los datos suministrados por el

Departamento de Obras Particulares de la

Municipalidad, 150 viviendas construidas y 124 en ejecución con el financiamiento del IPVU.-

Que, el Loteo Social y la Urbanización

Refugio del Sol, se encuentran ubicados a una distancia

aproximada de 4,500 mts de la zona céntrica de Junín de los Andes y las vías de acceso a este sector obligan a

tomar la Ruta Nacional 40, aumentando el tránsito y los

riesgos de accidentalidad en la zona.-

Que, de acuerdo a la cantidad de

lotes existentes en la zona mencionada, y a la

consecutiva construcción de viviendas en este sector, se

estima una población final de 5024 habitantes, que demandaría un promedio de 20.096 consultas anuales,

lo que significa un 87% del total de consultas

ambulatorias que recibe el hospital actualmente.-

Que, en vista del vertiginoso crecimiento de la población de Junín de los Andes y

específicamente del sector del Loteo Social Nehuén

Che y Urbanización refugio del Sol, y con el propósito

de reducir el desplazamiento de sus habitantes por la

Ruta Nacional 40, es que se propone la construcción de un Centro de Salud que descentralice la atención

exclusiva de estos usuarios en el Hospital de Junín de

los Andes.-

Que, de acuerdo al listado de requerimientos para el nuevo edificio, suministrado por

el hospital de Junín de los Andes, los espacios

necesarios para el correcto funcionamiento de un

Centro de Salud en esta zona son:

1 recepción-sala de espera,

1 oficina de administración-

archivo de historias clínicas,

2 Consultorios para atención ambulatoria,

1 consultorio odontológico,

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1 enfermería (que conste con office limpio y sucio, espacio

para nebulizaciones y

vacunatorio )

2 depósitos (uno

para medicamentos e insumos médicos y otro para insumos

de limpieza y otros)

1 SUM

1 batería de baños

Espacio destinado para

residuos patológicos y

comunes y;

1 estar de personal.-

Que, el cuadro de superficies de este listado

de necesidades, incluyendo las circulaciones y el

perímetro del terreno a ocupar para retiros, arroja una superficie aproximada de 600 m² (Seiscientos metros

cuadrados)-

Que, de acuerdo a la distribución de las

vías de acceso al Loteo Social y Urbanización Refugio del Sol, se determinó que la mejor ubicación para

emplazar un Centro de Salud corresponde a la Reserva

Fiscal localizada en el Lote 14, Manzana 169, entre

calles Emprendedores y Lágrimas de Arroyo,

Nomenclatura Catastral 13-20-048-9288, de la Cooperativa de Vivienda y Consumo CO.VI.TRA.E.

que cuenta con 1.408,52 m² y el Lote A, Manzana 169,

entre calles Emprendedores, Lágrimas de Arroyo y

Canelo con Nomenclatura Catastral Nº 13-20-048-

8989, de la Cooperativa de Vivienda y Crédito Nueva Esperanza de Junín de los Andes Limitada, que cuenta

con 173,62 m², de la cual se proyecta afectar una

fracción de 600 m².-

Que, nuestra Carta Orgánica está inspirada

en la garantía de los derechos fundamentales para los

ciudadanos entre los cuales se encuentra el Derecho

Fundamental a la Atención Médica.-

Que, la Carta Orgánica Municipal en su

Artículo 68 establece que: “Se requerirá doble lectura para la sanción de las ordenanzas que dispongan....”

Inc. j) Autorizar la donación de bienes inmuebles;... El

procedimiento será el siguiente: se realizarán dos

lecturas mediando un plazo no menor de treinta (30)

días corridos entre ambas, en el que se deberá dar amplia difusión al despacho resultante de la

primera lectura. En este período deberá realizarse al

menos una (1) audiencia pública, teniendo especial

cuidado de invitar a las personas y entidades

interesadas directamente en su discusión. En todos los casos se requerirá el voto de los dos tercios (2/3) del

total de los miembros del Cuerpo para ambas

lecturas.”.-

POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA

MUNICIPAL, EN SUS ARTICULOS 56º Y 57º Inc.

“a”, EL CONCEJO DELIBERANTE DE JUNIN

DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION

ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: APRUÉBASE: La afectación de una

fracción de un máximo de 600 m² en la Reserva Fiscal localizada en

el Lote 14, Manzana 169, entre calles Emprendedores y

Lágrimas de Arroyo y Canelo, Nomenclatura Catastral

13-20-048-9288, de la Cooperativa de Vivienda y

Consumo CO.VI.TRA.E. que cuenta con 1.408,52 m² y la Reserva Fiscal ubicada en el Lote A, Manzana 169,

entre calles Emprendedores, Lágrimas de Arroyo y

Canelo con Nomenclatura Catastral Nº 13-20-048-

8989, de la Cooperativa de Vivienda y Crédito Nueva

Esperanza de Junín de los Andes Limitada, que cuenta con 173,62 m², con el propósito de emplazar a futuro

una Posta Sanitaria para los Loteos Nehuen Che y

Refugio del Sol, la cual se encuentra en el Área Ar4.-

ARTÍCULO 2º: RESTRICCIONES:

a) Al ser un lote de esquina solo se deberá contemplar

el retiro de frente de 3 mts.

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b) La altura máxima será de

7.5 mts, el F.O.S. deberá ser de 40% y el F.O.T. de

60%.

c) Se deberá emplear en las

fachadas a la vía pública

un 30% de materiales de la zona (piedra, madera,

pudiendo ser sus variables

en símil piedra, símil

madera).

d) Para medidas de lados y alturas de locales consultar

al Código Urbano y de

Edificación de Junín de los

andes, Ordenanza Nº

237/91.-

ARTÍCULO 3º:AUTORÍZASE:

La cesión de la fracción de terreno mencionado en el

Artículo 1º de la presente; al

Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Provincia

de Neuquén para la construcción de un Centro de

Salud; la que no podrá ser utilizada para otro fin que no sea la del proyecto presentado originalmente, de lo

contrario, indefectiblemente volverá a formar parte del

patrimonio municipal de Junin de los Andes.-

ARTÍCULO 4º:La mensura a confeccionar para la

delimitación del terreno a utilizar para el

presente proyecto, correrá por

cuenta y cargo del Ministerio de Salud y Desarrollo

Social de la Provincia de Neuquén.-

ARTICULO 5º: El Ministerio de Salud y

Desarrollo Social de la Provincia de Neuquén,

deberá una vez aprobada la

mensura, presentar los planos del proyecto, para ser aprobados por el Área correspondiente.-

ARTICULO 6º: El Ministerio de Salud y

Desarrollo Social de la Provincia de Neuquén,

luego de haber presentado toda la documentación requerida en los artículos anteriores,

tendrá un plazo de ejecución para realizar la obra, de

dieciocho (18) meses como máximo; en caso no cumplir con este término caducará la cesión del Lote.-

ARTÍCULO 7º: Conforme lo normado en el Artículo

68 de la Carta Orgánica Municipal, se

materializó la primera lectura en la Sesión Ordinaria de fecha 01/08/2018; Audiencia

Pública para el día 03/09/2018, a las 11:00 horas en la

Sala de Sesiones General José de San Martín; y la

segunda lectura en la Sesión Ordinaria de fecha

12/09/2018.-

ARTICULO 8º: Remítase la presente al

Departamento Ejecutivo, a sus efectos. Una vez

promulgada, por su intermedio,

envíese copia de la presente a las partes presentantes del proyecto y a las Secretarías Municipales que estime

corresponder, para su conocimiento y efectos. -

DADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SALA

DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO DELIBERANTE DE

LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,

PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS DOCE

DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO

DOS MIL DIECIOCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1977/18 – EXPTE. C.D. Nº 9748/18.-

O R D E N A N Z A Nº 2836/2018

VISTO: La puesta en funcionamiento de la Planta

de Residuos Sólidos Urbanos y la

necesidad de la Modificación del Retributivo Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 41 de la Constitución Nacional reza que: “Todos los habitantes gozan del

derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el

desarrollo humano y para que las actividades

productivas satisfagan las necesidades presentes sin

comprometer las de las generaciones futuras; y tienen

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el deber de preservarlo. El daño ambiental generará

prioritariamente la obligación de recomponer, según establezca la ley. Las autoridades proveerán a la

protección de este derecho, a la utilización racional de

los recursos naturales, a la preservación del patrimonio

natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la

información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los

presupuestos mínimos de protección, y a las provincias,

las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas

alteren las jurisdicciones locales”.-

Que, la Carta Orgánica Municipal

estipula en su Artículo N° 192: “La Municipalidad de

Junín de los Andes considera que el ambiente es

esencial para la calidad de vida de los vecinos y

utilizará todos los medios necesarios para protegerlo y para conservar y restaurar sus componentes alterados,

tendiendo a la eliminación de las causas. Todos los

proyectos, planes políticos y estrategias de d esarrollo

deberán adecuarse a los principios y directivas

ambientales establecidos en los tratados internacionales, en las Constituciones Nacionales y

Provinciales, en esta Carta Orgánica y en las normas

reglamentarias que en consecuencia se promulgaren,

garantizando la participación comunitaria en todas las

etapas. Por medios de acuerdo, convenios o otros instrumentos se apoyaran e impulsaran medidas

ambientales similares en las áreas vecinas a su cargo”.-

Que, mediante Ordenanza N° 2773/2018,

el Concejo Deliberante adhiere a la Ley Provincial N° 2648/2009 sobre Gestión Integral de los Residuos

Sólidos Urbanos, en la cual obliga a los municipios a

cerrar los basurales a cielo abierto, realizando la

disposición de residuos en Rellenos Sanitarios.-

Que, es fundamental para nuestra

localidad la puesta en funcionamiento de la Planta de

Residuos Sólidos Urbanos quien lleva adelante los

trabajos de compactación, enfardado y disposición de

residuos, destinados directa o indirectamente a la preservación y optimización de la calidad ambiental.-

Que, teniendo en cuenta el costo de

mantenimiento que demandara dicha planta, es

necesario incluir dentro del Retributivo Municipal un

ítems denominado “Fondo de Servicio de Tratamiento

y Disposición final de Residuos”, con un valor de base reajustable semestralmente.-

Que, el mismo será destinado al costo

operativo que demande el tratamiento y la disposición

final de los residuos sólidos urbanos no separados en origen.-

Que, en audiencia pública de fecha 27 de

julio de 2018, se trató el proyecto de “Creación del

fondo de Tasa de Servicio de Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos Urbanos”, habiendo

participado varios vecinos de la localidad, quienes

expresaron opiniones y propusieron modificaciones al

proyecto, por lo cual se han tomado en cuenta para la

creación de la presente ordenanza.-

Que, los pequeños y medianos

generadores de Residuos Sólidos Domiciliarios deben

abonar un canon diferente al de los generadores

particulares, por lo que serán sujetos de pago diferencial.-

Que, también serán sujetos de pago los

titulares de dominios clasificados como baldíos,

considerando que según Ordenanza N° 2729/17 los mismos deben mantenerse limpios y libres de malezas,

por lo que generarán residuos.-

Que, conforme lo normado en el Artículo

68 de la Carta Orgánica Municipal, el presente Proyecto de Ordenanza se aprobó por unanimidad en

primera lectura en Sesión Ordinaria de fecha

27/06/2018, se realizaron Audiencias Públicas los días

27/07/2018 y 18/09/2018, y se aprobó por unanimidad

en Segunda lectura en Sesión Ordinaria de fecha 19/09/2018.-

POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES

QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y ARTÍCULO 57º,

INCISO a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE

LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES,

REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA

CON FUERZA DE:

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O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:AUTORIZASE: al Departamento

Ejecutivo Municipal a CREAR, el

“Fondo de Servicio de

Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos Urbanos”.-

ARTÍCULO 2°:INCORPÓRASE: dentro de la Tasa

por Servicios Retributivos el ítem

denominado “Fondo de Servicio de Tratamiento y Disposición final de

Residuos” cuya finalidad exclusiva es solventar los

gastos generados por las tareas de funcionamiento y

mantenimiento regular del nuevo sistema de gestión de

residuos sólidos urbanos, el cual incluye la clasificación, compactación enfardado y disposición

final de residuos, con el objeto final de garantizar la

preservación y optimización de la calidad ambiental. El

cual tendrá un importe igual al 0,5% del valor fiscal del

inmueble determinado por la Dirección Provincial de Catastro e Información Territorial, fijando como monto

base $ 110,00 (pesos ciento diez).-

ARTICULO 3°:DETERMÍNASE: que el fondo

mencionado en el Articulo 2º estará conformado por el aporte de los

vecinos de la localidad y toda institución y/o ente

gubernamental o no gubernamental, local, provincial,

nacional y/o internacional, gestionados por el Ejecutivo

Municipal, el cual queda facultado en la presente para realizar las gestiones necesarias para cubrir el gasto de

la nueva Planta de RSU si la recaudación mensual no

cubriera los gastos generados por las tareas de

funcionamiento y mantenimiento de la nueva Planta, el

cual incluye la clasificación, compactación, enfardado y disposición final de residuos, con el objetivo final de

garantizar la preservación y optimización de la calidad

del Medio Ambiente.-

ARTÍCULO 4º: AUTORÍZASE: al poder Ejecutivo Municipal a crear una Cuenta

Especial denominada

“Tratamiento y Disposición Final de Residuos”, a la

que serán remitidos los ingresos derivados del fondo

creado mediante Artículo 1º, y de la cual saldrán los

gastos generales derivados del funcionamiento y

mantenimiento del nuevo sistema de manejo de residuos.-

ARTÍCULO 5°: FACÚLTASE: al Ejecutivo

Municipal a incorporar el cobro de una tasa

diferenciada a GENERADORES COMERCIALES dentro de la

Licencia Comercial, considerando como base de cobro

$ 500,00 (pesos quinientos) para pequeños generadores

y $ 1.000,00 (pesos mil) para medianos generadores,

según el rubro y tamaño del comercio, los cuales se encuentran detallados en el Anexo Único. Este Servicio

sólo será aplicado para la generación de residuos de

tipo domiciliarios, quedando excluidos los residuos

propios de la actividad comercial. Los generadores

comerciales que demuestren realizar una separación en origen de sus residuos contribuyendo con la mejora del

manejo de los RSU podrán solicitar una reducción del

pago del 75% (setenta y cinco por ciento) ante la

Subsecretaría de Medio Ambiente, quien mediante

inspección podrá determinar la validez del pedido, el cual podrá revocarse si el generador no cumple con la

separación declarada.-

ARTÍCULO 6º:ESTABLÉCESE: que la totalidad

de la recaudación será destinada al costo operativo que demande la

mencionada Planta y las actividades involucradas con

la separación y clasificación de residuos, y se

transferirá sin excepción mensualmente a la Cuenta

Contable creada para tal fin.-

ARTÍCULO 7°:DETERMÍNASE: que serán sujetos

pasivos de la presente obligación

tributaria, los titulares de los

dominios que posean lotes con edificación de cualquier tipo, que se encuentre habitada o en uso y que genere

residuos sólidos domiciliaros, independientemente de

la cantidad. Los titulares de dominios clasificados

como baldíos deberán abonar el presente servicio,

pudiendo solicitar una reducción del pago en un 50% (cincuenta por ciento) cuando mediante inspección por

parte del personal de la Secretaría de Obra, Servicios

Públicos y Planeamiento Urbano, se determine en el

lugar la situación real de baldío.-

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ARTICULO 8°: EXCEPTÚESE: del pago de el Fondo de Servicios de Tratamiento y

Disposición Final de Residuos,

a los propietarios titulares de los dominios e inmuebles,

en los cuales se encuentren locales que tengan Licencia

Comercial, debido a que el mismo, será abonado por los generadores comerciales que se enmarcan en el

Articulo Nº 5 de la presente. De existir local comercial,

más edificación habilitada o en uso en el mismo

inmueble, se les cobrará diferenciado a ambos, según

Artículos o que corresponda Nº 5 o Nº 7 de la presente.-

ARTICULO 9º:La presente Ordenanza, tendrá una

vigencia de seis (6) meses, a partir

de su promulgación. Una vez concluido el plazo estipulado se podrá prorrogar, por

igual periodo, previa solicitud del Ejecutivo Municipal

y posterior aprobación del Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 10º:COMUNÍQUESE: al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos.-

ARTÍCULO 11º:DESE: a conocimiento público y

amplia difusión por los medios escritos

y orales de la localidad de la presente ordenanza.-

DADA EN SEGUNDA LECTURA EN LA SALA

DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN

MARTÍN” DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES,

PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS

DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE

DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SEGÚN

CONSTA EN ACTA Nº 1979/18 – EXPTE. C.D. Nº 9726/18.-

PROMULGADA POR DECRETO 381/2018

O R D E N A N Z A Nº 2837/2018

VISTO: El Expediente C.D. N° 9835/18, iniciado

por el Ejecutivo Municipal, referido a la aprobación y homologación de los

Convenios de Complementación de Servicios entre la

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la

Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y la

Municipalidad de Junín de los Andes, y los Acuerdos Complementarios con la Asociación de Concesionarios

de Automotores de la República Argentina, y;

CONSIDERANDO:

Que, uno de los convenios es para la

percepción por parte de los Registros Seccionales, de

multas por infracciones de tránsito cometidas en la

Jurisdicción de esta Municipalidad que como Anexo I

se adjunta y forma parte de la presente; también es parte el “Acuerdo Complementario” con la Asociación

de Concesionarios de Automotores de la República

Argentina en relación a obligaciones y prestaciones

establecidas en el Convenio respectivo.-

Que, otro de los convenios es para que los

encargados de los Registros Seccionales de la

Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios,

actúen como Agentes de Percepción del impuesto y/o

tasa a la Radicación de los Automotores (Patentes) y moto vehículos; también es parte el “Acuerdo

Complementario” con la Asociación de Concesionarios

de Automotores de la República Argentina en relación

a obligaciones y prestaciones establecidas en el

Convenio respectivo.-

Que, es de vital relevancia la pronta

implementación de estos convenios, considerando que

es de firme interés y voluntad de éste Municipio,

avanzar en tales sentidos a partir de entender que reportará beneficios mutuos, amén de que nos permitirá

poder dar un importante paso en pos de mejorar nuestra

calidad de base de datos y performance tributaria y

aportar soluciones que posibiliten el cumplimiento por

parte de los contribuyentes de las obligaciones tributarias y contravencionales.-

Que, la Comisión Interna de Gobierno en

su Despacho Nº 089/18 de la Comisión Interna de

Economía de fecha 13/09/2018, dictamina aprobar el

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presente proyecto de Ordenanza.- Despacho éste que

fue ratificado por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 19/09/2018.-

POR ELLO Y EN USO DE LA FACULTADES

QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA

MUNICIPAL, EN SUS ARTÍCULOS 56 Y 57 Inc. a), EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA

CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO

EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON

FUERZA DE:

O R D E N A N Z A:

ARTÍCULO 1º:APRUÉBASE: el Modelo de “CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN DE

SERVICIOS ENTRE LA

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS

NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL

AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS y la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, para

la percepción por parte de los Registros Seccionales de

multas por infracciones de tránsito cometidas en la

Jurisdicción de esta Municipalidad, y el Acuerdo

Complementario con la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA) que como

ANEXO I se adjunta y forma parte de la presente

Ordenanza.-

ARTICULO 2º:APRUÉBASE: el modelo de

“CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN DE

SERVICIOS ENTRE LA

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS

NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS y la

MUNICIPALIDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, para

la percepción por parte de los Registros Seccionales de

las tasas e impuestos a la radicación de los automotores

y motovehículos (patentes) de esta Municipalidad, y el Acuerdo Complementario con la ASOCIACIÓN DE

CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA (ACARA) que como

ANEXO II se adjunta y forma parte de la presente

Ordenanza.-

ARTÍCULO 3º:REMÍTASE: la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a sus

efectos. Promulgada, envíese

copia a la Dirección Nacional de los Registros

Nacionales de la Propiedad del Automotor y de

Créditos Prendarios y las Secretarías y sectores de la administración municipal que correspondan.-

ARTÍCULO 4º: Comuníquese.Publíquese. Cumplido.

Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL

JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO

DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE

LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A

LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO,

SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1979/18.-

PROMULGADA POR DECRETO 382/2018

O R D E N A N Z A Nº

2838/2018

VISTO: La Ordenanza N° 2689/2017, mediante la cual se fija el valor de la tierra en el

Parque Industrial, y el Expte. N° 6933/14

en estudio en la Comisión de Gobierno del Concejo

Deliberante, y;

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en la Carta

Orgánica Municipal en su Artículo Nº 190, Titulo

DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMICO, Capítulo VI Actividades Industriales y Comerciales,

Parque Industrial y el Artículo Nº 219, en el Título

RECURSOS MUNICIPALES, PRESUPUESTO Y

REGIMEN CONTABLE, Capítulo I, RECURSOS

MUNICIPALES.-

Que, el incremento es sobre todos los

inmuebles a la venta, más aquellos que se encuentran

en la Instancia Judicial, con la posibilidad de ser

recuperados a nombre del municipio.-

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BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL – Año 10 – ORD. 1608/08 –IMPRESIÓN OCTUBRE DE 2018 – MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES – PROVINCIA DEL NEUQUEN – PATAGONIA ARGENTINA

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Que, los actuales valores favorecen especulaciones inmobiliarias desdibujando la figura del

parque industrial y el desarrollo del mismo.

Que, se encuentran desactualizados los

importes por m2 con respecto al valor de la tierra en nuestra localidad, la suba descontrolada del dólar y el

mercado inmobiliario local que fija valores

aproximadamente en lotes similares entre U$S 100 a

U$S 300 el m2.-

Que, es necesario proceder a establecer

nuevos planes de pago para las tierras del Parque

Industrial, que se adapte a las actuales circunstancias

económicas.-

Que, la Comisión Interna de Gobierno en

su Despacho Nº 090/18 de la Comisión Interna de

Economía de fecha 13/09/2018, dictamina aprobar el

presente proyecto de Ordenanza.- Despacho éste que

fue ratificado por unanimidad en Sesión Ordinaria de fecha 19/09/2018.-

POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES

QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA DE

LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, EN SU ARTÍCULO 56 y ARTÍCULO 57 Inc. a), EL

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE

JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN

ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: DERÓGASE: en todos sus

términos la Ordenanza 2689/2017 con fecha

26 de Abril de 2017.

ARTÍCULO 2º: MODIFÍCASE: el Artículo 2º de la

Ordenanza 2612/2016 de con fecha 06

de julio de 2016, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2º: FIJASE: el

VALOR DE LA TIERRA en

el Parque Industrial de Junín de

los Andes, conforme el

siguiente detalle: 1. Por los Lotes remanentes de

la Manzana 86 en pesos UN

MIL ($1.000) por metro

cuadrado (m²).

2. Por los Lotes remanentes de las Manzanas 84-85-88-89-90-

91-92-93-94-96-116-136-137

en PESOS UN MIL

OCHOCIENTOS ($ 1800,00)

por metro cuadrado (m²). 3. Por los lotes remanentes de

las Manzanas Chacra 22 y

Chacra 27 se fija un valor de

PESOS DOS MIL

CUATROCIENTOS ($ 2400,00) por metro cuadrado

(m²).-

ARTÍCULO 3º:APLÍQUESE: El Artículo 2º de la

presente Ordenanza, a todos aquellos terrenos que sean recuperados

por parte del Municipio y a futuros lotes a adquirir para

el Parque Industrial.-

ARTÍCULO 4º:DETERMÍNASE: que las formas de pago del valor de la tierra en el Parque

Industrial, fijado por Ordenanza

Nº 1718/2009, se establece de la siguiente manera: Se

podrá optar por:

PAGO AL CONTADO: Sin descuento

sobre el valor establecido por metro cuadrado

(m²).-

VENTA A PLAZOS : Como mínimo el

QUINCE POR CIENTO (15%) de contado y

el saldo a convenir en 12, 18 y 24 cuotas mensuales y consecutivas. Las cuotas serán

constantes conteniendo un tasa administrativa

sobre saldo (sistema francés) equivalente a la

tasa de créditos del Banco de la Nación

Argentina vigente al momento de efectuarse el pago de la cuota.-

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BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL – Año 10 – ORD. 1608/08 –IMPRESIÓN OCTUBRE DE 2018 – MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES – PROVINCIA DEL NEUQUEN – PATAGONIA ARGENTINA

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ARTÍCULO 5º:REMÍTASE: la presente al

Departamento Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Promulgada, envíese

copia a las Secretarías Municipales que correspondan.-

ARTÍCULO 6º: Comuníquese.Publíquese. Cumplido.

Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL

JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO

DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE

LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE

SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO,

SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1979/18.-

PROMULGADA POR DECRETO 383/2018

O R D E N A N Z A Nº 2839/2018

VISTO: La Ordenanza Nº 2029/2011 de fecha

16/08/2011 y el Expte. E.M. Nº 2371/18 de fecha 25/06/2018 del Registro del

Ejecutivo Municipal que contiene Proyecto de

Ordenanza para reglamentar la obtención y/o

renovación de la libreta sanitaria, elaborado por la

Dirección General de Bromatología Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, la libreta sanitaria única, es el

documento expedido por la autoridad sanitaria competente y con validez en todo el territorio nacional

de acuerdo a lo establecido en el Art. 21 de la Ley N

18.284 que avala el estado de salud óptimo de las

personas que manipulan alimentos y que padeciendo

ciertas patologías, temporales o permanentes, pudieran significar un riesgo sanitario para los consumidores.-

Que, mediante Disposición Nº 796/2008

del Ministerio de Salud y Seguridad Social,

Subsecretaría de Salud y Dirección de Bromatología de la Provincia del Neuquén, se unifica y actualiza en un

solo texto las funciones delegadas a la Autoridad

Sanitaria Jurisdiccional y además se reglamenta la

creación de un Registro de Capacitadores de

Manipuladores de Alimentos acreditados por la

Subsecretaría de Salud; asimismo, destaca que los

Manipuladores de Alimentos deberán, una vez aprobado el curso básico, capacitarse en niveles más

elevados (intermedio y avanzado) para posteriores

renovaciones de la libreta sanitaria.-

Que, se considera necesario contar con una normativa que exija la libreta sanitaria única al

personal de establecimientos, fábricas y comercios que

produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, depositen,

conserven, expendan, distribuyan productos

alimenticios, como así también a coperas, mozas de locales de diversión nocturna y conductores de

automotores de servicios de pasajeros públicos y

privados, documento éste que determina el estado de

salud de la persona, dentro de ciertos parámetros

médicos.-

Que, es indispensable reglamentar el tipo

de libreta sanitaria, su mecanismo para otorgarla, como

así su costo y su tiempo de validez y que toda persona

que requiera la libreta sanitaria tiene que estar convencido que debe cumplir con las exigencias

higiénico-sanitarias solicitadas, a modo de asegurar la

inexistencia de enfermedades propias y la aptitud para

determinadas tareas en resguardo de su salud con el

beneficio para el empleador de conocer el estado salud de su personal.-

Que no debe generalizarse y ser por igual

los exámenes médicos exigidos para tramitar la libreta

sanitaria, basándose los requisitos en el tipo de actividad laboral.-

Que, actualmente es fundamental exigir en

alternadoras y coperas, la realización de una serie de

controles y pruebas de rastreo sobre enfermedades de transmisión sexual, de modo de actuar con carácter

preventivo, con espíritu totalmente humano y

antidiscriminatorio.-

Que, la libreta sanitaria es un documento sanitario personal, único e inviolable, por lo que

cualquier maniobra dolosa deberá ser sancionada.

Que, el Código Alimentario Argentino en

su Artículo 21º (Resol. Conj. SPyRS y SAGPA Nº 029

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BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL – Año 10 – ORD. 1608/08 –IMPRESIÓN OCTUBRE DE 2018 – MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES – PROVINCIA DEL NEUQUEN – PATAGONIA ARGENTINA

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y Nº 171 del 12 de abril de 2.000), Inc. A), solicita que

el personal de fábricas y comercios de alimentos debe poseer libreta sanitaria.-

Que, la Comisión Interna de Gobierno en

su Despacho Nº 167/2018 de fecha 13/09/2018,

dictamina aprobar el presente proyecto de Ordenanza.- Despacho éste que fue ratificado por unanimidad en

Sesión Ordinaria de fecha 19/09/2018.-

POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES

QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º Y 57º, INCISO a),

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD

DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN

SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON

FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º: Toda persona que intervenga en la

manipulación, transporte, elaboración y/o procesamiento, de alimentos,

está obligado a munirse de la correspondiente Libreta

Sanitaria, para el desempeño de sus actividades.-

ARTÍCULO 2º: Los propietarios, empleadores, gerentes o responsables de negocios, están

obligados a que el manipulador

cumplimente, en forma adecuada el trámite para la

obtención de la libreta sanitaria.-

ARTÍCULO 3º: El responsable del establecimiento,

está obligado a mantener las libretas

sanitarias en depósito en la

administración, y presentarlas cada vez que les sean

requeridas por la autoridad competente.-

ARTÍCULO 4º: La persona que fuera declarada no

apta por razones de salud para continua

ejerciendo su actividad, cesará

de inmediato en el trabajo que implique contacto

directo con alimentos y hasta tanto sus condiciones de

salud le permitan reiniciarlo.-

ARTÍCULO 5º: La pérdida o extravío de la libreta

sanitaria respectiva, no liberará de la imposición de sanciones que

pudieran corresponder por cuanto el interesado está

obligado a solicitar un duplicado dentro de los plazos

establecidos por la Ley.-

ARTÍCULO 6º: La Libreta Sanitaria tendrá una

validez de 1 (Un) Año.

Para la obtención de la Libreta

Sanitaria el solicitante deberá realizar la capacitación

del Curso de Manipulación de Alimentos dentro del plazo de 1 (Un) Año de obtenida la misma como lo

establece el Art. 21º Inc. “d” del Código Alimentario

Argentino, Ley 18284. Para la renovación de la misma,

deberá realizar el Curso de Manipulación de

Alimentos sólo en caso de que la vigencia del mismo se encuentre vencida según lo normado por el Art. 7º,

salvo que se trate de la primera renovación de la

Libreta Sanitaria para lo cual deberá presentar la

constancia de participación y evaluación. El mismo

deberá contar, como mínimo con conocimiento de enfermedades transmitidas por alimentos,

conocimientos de medidas higiénico sanitarias básicas

para la manipulación correcta de alimentos, criterios y

concientización del riesgo involucrado en el manejo de

las materias primas, aditivos, ingredientes, envases utensilios y equipos durante el proceso de elaboración.-

Quedan exentas de realizar el

Curso, aquellas personas que cuentes con titulados

superiores o diplomados en alguna profesión sanitaria,

o titulado de grado medio o formación profesional equivalente en las aéreas de la microbiología de los

alimentos, química, química de los alimentos,

tecnología y/o higiene de los mismos, y todos aquellos

que sean afines a la materia con formación académica

debidamente acreditada. De esta misma forma, el

solicitante, tanto para la obtención, como para la

renovación de la Libreta sanitaria, deberá someterse a

los siguientes exámenes, tal cual lo establece CAA,

Art. 21 Inc. c): 1- Examen clínico completo, haciendo especial

hincapié en enfermedades infecto-

contagiosas, patologías dermatológicas y

patologías bucofaríngeas;

2- Radiografía de tórax;

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BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL – Año 10 – ORD. 1608/08 –IMPRESIÓN OCTUBRE DE 2018 – MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES – PROVINCIA DEL NEUQUEN – PATAGONIA ARGENTINA

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3- Hemograma completo y enzima hepáticas;

4- Análisis físicos-químicos de orina; 5- Ensayo de VDRL.

ARTÍCULO 7º: El contenido de los cursos y los capacitadores deberán ser reconocidos por la

Autoridad Sanitaria

Jurisdiccional. La constancia de participación y

evaluación del curso será obligatoria para proceder a la

obtención y/o renovación anual de la libreta sanitaria, donde el capacitador asentará la realización del curso

de capacitación; asimismo, se destaca que los

manipuladores de alimentos deberán, una vez aprobado

el curso básico, capacitarse en niveles más elevados

(intermedio y avanzado) para posteriores renovaciones de la libreta sanitaria.-

Se establece que:

El curso de nivel básico tendrá validez de 2 (dos)

años.-

El curso de nivel intermedio tendrá validez por 3 (tres) años.-

El curso de nivel avanzado tendrá validez por 4

(cuatro) años.-

ARTÍCULO 8º: Se prohíbe al personal que presente heridas infectadas, llagas, úlceras o

cualquier dolencia o

enfermedad transmisible por los alimentos (en especial

diarrea), trabajar en ningún departamento de una

fábrica o comercio de alimentos cuando exista la posibilidad de contaminar alimentos y/o los materiales

que están en contacto con los mismos. Será el

empleador el responsable de que el empleado no

retorne a su ocupación habitual hasta tanto

desaparezcan las causas que motivaron tal separación, acreditado con certificado médico expedido por el

Hospital de Junín de los Andes y/o autoridad sanitaria.-

ARTÍCULO 10º:La libreta sanitaria nacional única

deberá contener los siguientes datos mínimos:

• Fotografía tamaño carnet actualizada;

• Datos filiatorios del titular: nombre, apellido,

domicilio, tipo y número de documento;

• Espacio reservado para asentar las renovaciones,

donde se indicará la fecha de vencimiento y autoridad; • Espacio reservado para dejar constancia de

vacunaciones obligatorias;

• Espacio reservado para eventuales inhabilitaciones

temporarias para manipular alimentos y motivo

diagnosticado de las mismas (citando la/s pruebas diagnósticas confirmatorias);

• Espacio reservado para asentar la realización de los

cursos de manipulación de alimentos.

-Código Alimentario Argentino. Se aprueba el modelo de Libreta Sanitaria Única de

acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo I de

la presente normativa.-

ARTÍCULO 11º:DERÓGASE: en todos sus términos la Ordenanza Nº2029/2011 de fecha

16/08/2011.-

ARTÍCULO 12º: Comuníquese al Departamento

Ejecutivo Municipal, a sus efectos.

ARTÍCULO 13º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSE SAN MARTIN” DEL CONCEJO

DELIBERANTE DE JUNIN DE LOS ANDES,

PROVINCIA DEL NEUQUEN, A LOS

DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE

DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1979/18.-

PROMULGADA POR DECRETO 386/2018

O R D E N A N Z A Nº 2840/2018

“DECLARACIÓN DE EMERGENCIA

HABITACIONAL”

VISTO: El Expte. C.D. Nº 9798/18 de fecha 17/08/2018 y lo establecido por la Carta Orgánica

Municipal en el Artículo Nº 153 y la

situación de emergencia habitacional existente en

nuestra ciudad debido a que no se elabora un plan de

viviendas por más de 10 años, y;

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BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL – Año 10 – ORD. 1608/08 –IMPRESIÓN OCTUBRE DE 2018 – MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES – PROVINCIA DEL NEUQUEN – PATAGONIA ARGENTINA

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CONSIDERANDO:

Que, el ejido municipal de Junín de los

Andes es el de mayor extensión en la Provincia.-

Que, la situación de emergencia habitacional se evidencia en la proliferación de

asentamientos irregulares en tierras fiscales -

municipales y provinciales, muchos de ellos

localizados en condición de riesgo.-

Que, en base a la regularización de los

asentamientos irregulares se ha trabajado tanto con la

Toma 19 de Abril y con la Toma Toscas Blancas y el

grupo Techo Digno, pero todavía falta mucho mas por

trabajar y regularizar.-

Que, entendemos el derecho a una vivienda

digna como el proceso que implica, de manera

progresiva, la posibilidad de acceso a la tierra, a los

servicios esenciales, a la construcción por diferentes sistemas y a su equipamiento en el espacio público.-

Que, la crítica situación socioeconómica

nacional actual hace imprescindible e impostergable la

instrumentación de un programa que facilite el acceso a una vivienda.-

Que, el si bien la Municipalidad esta en

desarrollo de un proyecto de ordenamiento territorial a

través de la Subsecretaria de Planeamiento Urbano, el COPADE y las demás áreas, es menester trabajar en la

actualidad con acciones concretas que posibiliten a los

vecinos y vecinas de nuestra localidad acceder de

manera real el acceso a la vivienda de manera

progresiva a los sectores sociales que no tienen acceso al mercado inmobiliario.-

Que, es necesario actuar conjuntamente con

sectores de la población y del campo político,

consensuado entre todos, las medidas tendientes a paliar esta situación declarada sin hacer derroche de

recursos.-

Que, el desarrollo de los loteos legales y

clandestinos debe ser acompañados, regulados y

controlados para que el desarrollo de nuestra

comunidad sea sustentable en el tiempo y no impacte de manera negativa en el medio ambiente.-

Que, la Ordenanza 2784/18 modificó la

Ordenanza del INMUVI y la misma generó nuevos

parámetros para agilizar, beneficiar y activar las acciones y datos actualizados de la demanda actual.-

POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE

LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA

MUNICIPAL, ARTÍCULO 56º y ARTÍCULO 57, INCISO a), CONCEJO DELIBERANTE DE LA

CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO

EN SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON

FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º:DECLÁRASE EMERGENCIA

HABITACIONAL: En el ámbito del ejido Municipal de Junín de los

Andes, con el objeto de indagar, consensuar, obtener y

aplicar soluciones eficaces, oportunas y progresivas

frente a la crisis declarada, que concilien los

parámetros del derecho a la vida, la dignidad, el desarrollo humano, el acceso a la vivienda, la tutela de

situaciones críticas en estado de vulnerabilidad social,

conformidad con la Constitución Nacional, los

Tratados Internacionales con jerarquía constitucional

sobre Derechos Humanos, la Constitución Provincial, la Carta Orgánica Municipal, las normas municipales

derivadas a través de procedimientos establecidos en la

presente ordenanza, las normas concordantes y las que

se dicten.-

ARTÍCULO 2º: El Organismo Municipal competente

en conjunto con el Concejo Deliberante

tendrá como misión estudiar y

proponer las políticas tendientes a cubrir las

necesidades de soluciones habitacionales y/o servicios a corto, mediano y largo plazo, así como, Articular los

mecanismos que resulten necesarios para alcanzar los

objetivos establecidos por el Artículo 1º de la presente.

En especial, deberá considerar y evaluar la

disponibilidad de tierras, y en sus afectos, las diferentes

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BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL – Año 10 – ORD. 1608/08 –IMPRESIÓN OCTUBRE DE 2018 – MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES – PROVINCIA DEL NEUQUEN – PATAGONIA ARGENTINA

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alternativas legalmente consagradas para la declaración

de tierras de utilidad pública para uso habitacional y productivo de sectores no productivos, todo ello

plasmado en nuestra Constitución Provincial en su Art.

Nº 83, para lo cual se evaluarán tanto las normativas al

respecto como la lógica de urbanidad con todos los

servicios que ello acarrea.-

ARTÍCULO 3º:VIGENCIA: la presente

declaración, tendrá una vigencia de dos (2) años a

partir de su promulgación, una

vez concluido el plazo estipulado se podrá prorrogar a

fin de cumplimentar con los trámites que quedasen

pendientes al momento de solicitar dicha prórroga.-

ARTÍCULO 4º: FACÚLTASE: al Instituto

Municipal de Urbanismo y Vivienda de Junín de los

Andes (IN.MU.VI.), o al

Organismo que corresponda, a realizar en el plazo de

noventa (90) días corridos a partir de la promulgación de la presente, una pre-inscripción de todas las

personas y/o grupos convivientes de esta Ciudad, que

no posean vivienda propia.-

ARTÍCULO 5º:INSTRÚYASE: a la Subsecretaría Municipal de Planeamiento Urbano o a

quien determine el Ejecutivo

Municipal para que en el plazo de sesenta (60) días

realice un censo de todos los terrenos y lotes ociosos o

baldíos dentro del Ejido Municipal, determinándose en el mismo su propietario, la situación registral del

inmueble y cuál es el impuesto que abona al municipio

y cuál es la deuda que posee para propiciar la

adquisición de tierras para la construcción de

viviendas.-

ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Departamento

Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez

promulgada, por su intermedio,

envíese copia a todas las áreas municipales que correspondan y dese amplia difusión por los medios de

comunicación.-

ARTÍCULO 7ºº: Comuníquese. Publíquese.

Cumplido. Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL JOSÉ DE SAN MARTÍN DEL CONCEJO

DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE

LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS

VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE

DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº 1980/18.-

PROMULGADA POR DECRETO 398/2018

O R D E N A N Z A Nº 2841/2018

VISTO: La Ordenanza Nº 1147/2004 de fecha 23

de abril de 2004, y su modificatoria Nº

1934/2011 de fecha 11 de marzo de 2011 y el Expte. del C.D.Nº 9860/18 de fecha 21/09/2018

iniciado por el Bloque del M.P.N., y;

CONSIDERANDO:

Que, en la Ordenanza Nº 1934/2011, se

modifica el Artículo 1º de la Ordenanza Nº

1147/2004 de fecha 23 de abril de 2004, el cual dice:

“FÍJASE una tasa a la transferencia o cesión de

derechos sobre inmuebles del parque industrial municipal, equivalente al sesenta por ciento (60%) del

valor del terreno al momento en que se liquide esta

tasa. La misma se aplicará para todo tipo de

transferencia del bien”.-

Que, este Concejo Deliberante en Sesión

Ordinaria de fecha 26 de septiembre de 2018, de

acuerdo al Despacho Nº 069/2018 emitido por la

Comisión Interna de Labor Legislativa, se dictamina por unanimidad aprobar el Proyecto de modificación de

tasa de transferencia del Parque Industrial presentado

bajo Expte. C.D. Nº 9860/18, con el dictado de la

presente normativa.-

POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES

QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA

MUNICIPAL, ARTÍCULOS 56º Y 57º, INCISO a),

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD

DE JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN

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BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL – Año 10 – ORD. 1608/08 –IMPRESIÓN OCTUBRE DE 2018 – MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES – PROVINCIA DEL NEUQUEN – PATAGONIA ARGENTINA

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SESIÓN ORDINARIA, SANCIONA CON

FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: MODIFÍCASE: el Artículo 1º de la

Ordenanza Nº 1147/2004 de fecha 23 de abril de 2004, el cual quedará

redactado de la siguiente manera: “FÍJASE una tasa a

la transferencia o cesión de derechos sobre inmuebles

del parque industrial municipal, que hayan sido

otorgados bajo reglamentación de la ordenanza del Parque Industrial, estos y los inmuebles desafectados

del mismo, para emprendimientos turísticos, deberán

abonar una tasa de transferencia que será equivalente

al sesenta por ciento (60%) del valor del terreno al

momento que se ejecute la misma, esta deberá ser a través de escribano público y en presencia de un

funcionario municipal del Área del Parque Industrial o

quien a futuro la reemplace, esto se aplicará para todo

tipo de transferencia del bien inmueble”.-

ARTÍCULO 2º: DETERMÍNASE: que será

obligación contar con la aprobación de Municipio

por escrito en forma previa a

cualquier acto de transferencia, la misma deberá

cumplir con el Artículo 1º de la presente.-

ARTÍCULO 3º:DERÓGASE: en todos sus términos

la Ordenanza Nº 1934/2011.-

ARTÍCULO 4º:RATIFÍCASE: en todos sus términos, el resto del articulado de la Ordenanza Nº

1147/2004.-

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE al Departamento

Ejecutivo Municipal, a sus efectos. Una vez promulgada, por intermedio

el Ejecutivo Municipal, a quien corresponda.-

ARTICULO 6º: Publíquese. Cumplido. Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL

JOSÉ DE SAN MARTÍN DEL CONCEJO

DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE

LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN, A LOS

VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE

DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO, SEGÚN

CONSTA EN ACTA Nº 1980/18.

PROMULGADA POR DECRETO 399/2018

D E C L A R A C I Ó N Nº 015/2018

VISTO: El Expte. C.D. Nº 9845/18 de fecha

13/09/2018 iniciado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual solicita se declare

de Interés Cultural a la “X Edición del Congreso de

Historia Regional del Neuquén”, a realizarse en la

Casa del Bicentenario de nuestra ciudad, los días 4 y 5

de octubre de 2018, y;

CONSIDERANDO:

Que, el citado Congreso se viene

realizando cada dos años, desde el año 1999.-

Que, el objetivo de las jornadas tiende a

contribuir al conocimiento de hechos históricos,

culturales e historias de vida acontecidos en la

provincia del Neuquén desde la prehistoria a la actualidad. También son importantes las experiencias

y proyectos que los docentes desarrollan en el aula

referidas a temas históricos de la provincial.-

Que, en esta nueva Edición se tratará, como Tema General ”Historia del Neuquén “Desde lo

Ágrafo hasta lo Escrito”, y Tema Especial “Aspectos

Históricos relacionados con el Primer Gobierno

Constitucional de la Provincia del Neuquén”.-

Que, por tan destacado evento e

importancia de los contenidos abarcados durante las

diferentes ediciones, el mismo ha sido declarado de

Interés Provincial por Decreto Nº 310/18 de Interés

Educativo 667/18 CPE.-

Que, las entidades convocantes del IX

Congreso de Historia Regional del Neuquén son: El

Gobierno Municipal de la ciudad de Junín de los

Andes, la Junta de Estudios Históricos del Neuquén, Poder Ejecutivo Provincial, la Honorable Legislatura

Provincial y el Consejo Provincial de Educación.-

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BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL – Año 10 – ORD. 1608/08 –IMPRESIÓN OCTUBRE DE 2018 – MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES – PROVINCIA DEL NEUQUEN – PATAGONIA ARGENTINA

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Que, la Carta Orgánica Municipal, bajo el

Titulo - DECLARACIONES GENERALES – Artículo 128 establece que: “La Municipalidad de Junín de los

Andes reconoce a la educación como herramienta

fundamental en el proceso de apropiación de la cultura

para alcanzar el desarrollo integral y la socialización

de las personas...”

Que, dicha normativa en el Artículo 132 –

ACCIONES EDUCATIVAS – expresa que: “La

Municipalidad concer tará, coordinará y/o colaborará

activamente con las autoridades provinciales y nacionales realizando las acciones necesarias para: ...

f) Organizar y fomentar la participación en talleres y

cursos de capacitación educativa; ... i) Apoyar las

investigaciones científicas y técnicas

calidad de vida de los habitantes; j)Promover la

difusión de aquellos programas y acciones de gobierno

de fundamental interés para el desarrollo de la

comunidad, desde un punto de vista educativo y

concientizador.-

Que, bajo el Título CULTURA, la Carta

Orgánica Municipal en su Artículo 136 dice que: “La

Municipalidad considera que la cultura se encuentra

íntimamente relacionada con la educación y es una parte constituyente del desarrollo humano

integral…..”.-

Que, por lo expuesto y destacando la

importancia del X Congreso de Historia Regional del Neuquén para la comunidad de Junín de los Andes,

este Concejo Deliberante conforme al Despacho Nº

066/18 de la Comisión Interna de Labor Legislativa, en

tratamiento sobre tablas, aprobado por unanimidad en

Sesión Ordinaria de fecha 19/09/2018, resolvió declarar de Interés cultural Municipal al mismo, con el

dictado de la norma respectiva.-

POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES

QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL EN SU ARTÍCULO 56º, EL

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE

JUNÍN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESIÓN

ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

D E C L A R A C I Ó N

ARTÍCULO 1º: DECLÁRASE: de Interés Cultural

Municipal la “X EDICIÓN DEL CONGRESO

DE HISTORIA REGIONAL DEL

NEUQUÉN”, “DESDE LO ÁGRAFO HASTA LO

ESCRITO”, “EN MEMORIA DEL PRIMER GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE LA

PROVINCIA DEL NEUQUÉN”, a realizarse en la

ciudad de Junín de los Andes, los días 4 y 5 de octubre

de 2018.-

ARTÍCULO 2º: AUGÚRASE: a sus organizadores y

participantes una muy cordial bienvenida y

feliz estadía en nuestra ciudad,

deseándoles pleno éxito en el desarrollo de dicho

evento en beneficio del sistema educativo y la permanente y plena memoria histórica de la Provincia,

generando un ámbito de discusión académica y

altruista.-

ARTÍCULO 3º:COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo, a sus efectos. Cumplido. Archívese.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL

JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO

DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN,

PATAGONIA ARGENTINA, A LOS DIECINUEVE

DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS

MIL DIECIOCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº

1979/18.-

D E C L A R A C I Ó N Nº 016/2018

VISTO:ElExpte. C.D. Nº 9848/2018 de fecha

14/09/2018 presentado por el Sr. Presidente del Club Salesiano de Junín de los Andes,

Carlos Levín y la Sra. Lorena Campos. Téc. Nac. de

Patinaje Artístico, mediante el cual solicitan se declare

de Interés Municipal el 4to. Torneo Provincial de Patín

Artístico, a llevarse en las instalaciones de ese Club, desde el día 12 al 15 de octubre de 2018, y;

CONSIDERANDO:

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BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL – Año 10 – ORD. 1608/08 –IMPRESIÓN OCTUBRE DE 2018 – MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES – PROVINCIA DEL NEUQUEN – PATAGONIA ARGENTINA

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Que, competirán en la especialidad Libre, Danza y Free Dance, alrededor de 250 patinadores/as

de provenientes de clubes y municipios de la Provincia

de Neuquén y Rio Negro, que se darán cita en la

localidad junto a sus familias, y donde estaremos

representados por 20 patinadores/as locales.-

Que, la posibilidad de ser sede de este

evento Provincial, no solo convoca a gente de la

Provincia de Neuquén y Río Negro a visitar nuestra

ciudad, sino también representa una gran ventaja para nuestros deportistas, poniéndolos al menos en una

competencia como locales. Reduciendo las consabidas

erogaciones de dinero que implica mantener a los

niños compitiendo. Permite a los familiares poder ver

lo que realizan nuestros niños y niñas; y lo más importante, es una gran oportunidad para promover el

deporte en nuestra comunidad.-

Que, esta Institución quiere seguir

demostrando, que a través de una excelente organización y una más que cálida atención a los

Jueces Nacionales, deportistas, familias y autoridades,

Junín de los Andes está a la altura de este evento y lo

demuestra trabajando en conjunto.-

Que, el Artículo 155 de nuestra Carta

Orgánica Municipal “Deportes y Recreación”

establece: “La Municipalidad de Junín de los Andes

posibilitará el acceso de toda la comunidad a las

actividades físicas y recreativas en sus múltiples formas. Elaborará y ejecutará la política municipal del

deporte comunitario apoyando al deporte escolar y

federado en aquellas actividades que contaren con

deportistas locales destacados”.-

Que, en concordancia con lo normado esta

Concejo Deliberante cree necesario alentar eventos de

esta naturaleza que tienden a rescatar la cultura popular y promueven la participación social.-

POR ELLO Y EN USO DE LAS FACULTADES

QUE LE CONFIERE LA CARTA ORGANICA

MUNICIPAL, ARTÍCULO 56°, Y ARTÍCULO 41

Inc. c) DEL REGLAMENTO INTERNO, EL

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNIN DE LOS ANDES, REUNIDO EN SESION

ORDINARIA, SANCIONA CON FUERZA DE:

D E C L A R A C I Ó N

ARTÍCULO 1º: DECLÁRASE: de Interés Municipal

el “CUARTO TORNEO PROVINCIAL

DE PATÍN ARTÍSTICO”, a

llevarse a cabo en las instalaciones delClub Salesiano

de Junín de los Andes, desde el 12 al 15 de octubre de 2018.-

ARTÍCULO 2º: DÉJASE: constancia que lo antes

declarado es decisión unánime de los

Bloques que componen el Concejo Deliberante de la Ciudad de Junín de los

Andes.-

ARTÍCULO 3º: AUGÚRASE: el mayor de los

éxitos en la realización del evento deportivo, saludando a los organizadores,

participantes y Público en general y DESE una muy

cordial BIENVENIDA y FELIZ estadía en nuestra

ciudad a las delegaciones visitantes.-

ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento

Ejecutivo Municipal, al Club Salesiano de Junín

de los Andes, para

conocimiento y efectos.

DADA EN LA SALA DE SESIONES “GENERAL

JOSÉ DE SAN MARTÍN” DEL CONCEJO

DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE JUNÍN DE

LOS ANDES, PROVINCIA DEL NEUQUÉN,

PATAGONIA ARGENTINA, A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL

DIECIOCHO, SEGÚN CONSTA EN ACTA Nº

1980/18.-

RESOLUCIONES SECRETARIA DE GOBIERNO 03/09/2018 532 Autorizase el pago de PESOS DOS MIL

($2.000) a cada uno de los beneficiarios que a continuacion se detallan SR. RUIZ LEANDRO EXEQUIEL - DNI Nº

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34.659.334 ; HUENUFIL MAYRA DNI Nº 35.493.516 ; CIFUENTES ORLANDO DNI Nº 29.853.342 ;IBAÑES SANDRO GUSTAVO DNI Nº 22.721.802 ; GONZALEZ

MARIANO FELICIANO NI Nº 12.471.169; SEPULVEDA ROXANA MABEL DNI Nº 28.636.524 ; VALDEBENITO PEREZ ARNALDO HERIBERTO DNI Nº 95.126.832 ; JUAN DE DIOS FIGUEROA MUÑOZ RUN Nº 4.294.051-

8 correspondiente al mes de Agosto /2018 seguncertificacion respectiva y adjunta .

03/09/2018 533 Autorizese a la Direccion de Compras y Suministro a habilitar como proveedor nº 1210 a la firma comercial VIAJAR ES SALUD de forma unica y eventual .

03/08/2018 534 Otorgase un aporte economico no reintegrable , por la suma de $2.000 (pesos dos mil ) mensual

por por los meses de Septiembre ,Octubre , Noviembre y Diciembre /2018 inclusive al SR. ABURTO PATRICIO DNI Nº 20.816.433 .

03/09/2018 535 Reintegrase al agente municipal RODRIGUEZ ARIEL OSCAR - DNI Nº 28.230.814 -LEG.Nº 301 , la suma de pesos CUATRO MIL

SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($4.654) en concepto de gasto de traslado por viaje realizado en uso de su licencia anual correspondiente al Periodo 2018.

03/09/2018 536 Autorizase de manera exepciocnal la afectacion del agente municipal MUÑOZ SEGUNDO

EULOGIO -LEG. Nº 078 , para la realizacion de tareas de Mantenimiento de la obra de Semaforizacion -Travesia Urbana de Junin de los Andes , según ResolucionNº 618/15 DEM y atento a convenio suscripto por la Direccion

Nacional de Vilidad y la Municipalidad de Junin de los Andes.

04/09/2018 537 Autorizase de manera excepcional liquidar al agente municipal DIAZ RICARDO ALBERTO -LEG. Nº 233 ,a partir del mes de Septiembre del 2018; veinticinco (25)horas extras al 50% y veniticinco (25) horas extras al

100% por las tareas de inspector de Transito que viene realizando , segun lo solicitado por la Direccion de Transito y Transporte.

04/09/2018 538 Autorizase la erogacion por las suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS CON 00/100

($7.200,00) , de la beneficiaria CALFINAHUEL VANESA

CYNTHIA DNI Nº 34.151.886 , correspondiente al 1º pago complementario en Cheque del Programa de Contencion Social y Entrenamiento Laboral en el Sector Publico "

Ordenanza Nº 2266/13 , 2300/13 , 2394/14 , 2488/15 , 257/16 , 2631/16 Resoluciones nº 696/16 , 445/17 ,Ordenanza nº2745/17 , Resolucionnº 784/17 de fecha 01 de noviembre de 2017 , Resolucionnº 804/17 de fecha 07 de noviembre de

2017 y Resolucionnº 034/18 de fecha 31 de enero de 2018 ; segun listado adjunto que conta de 2 (dos ) fojas , con efecto retroactivo al mes de AGOSTO 2018.

05/09/2018 540 Autorisece a la direccion de Compras y Suministro a hailitar como proveedor nº 1210 a la firma

Comercial del sr. GONZALEZ GUSTAVO ADOLFO de forma unica y eventual .

05/09/2018 541 Abonese la suma de pesos siete mil seiscientos ($7.600) al sr. PABLO AGUSTIN GREGORI según factura tpo C nº 0003-00000159.

05/09/2018 542 Autorizase un aporte economico no rentegrable , por la suma de $1.500 (mil quinientos ) por los meses de Septiembre y Octubre a la sr. GODOY VANESA

NOEMI DNI Nº 32.841.950 para pago de alquiler .

06/09/2018 544 Reintegrase al agente municipal MELO SUSANA BEATRIZ - DNI Nº 20.816.358 -Leg. Nº 276 , la suma de pesos CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO , en consepto de gasto de traslado

en uso de su licencia anula correspondiente al Periodo 2017. 06/09/2018 546 Autorizase el pago por la suma total de

$34.000 (pesos treinta y cuatro mil ) distribuidos en 14 (catorce) personas , por le monto que se detalla en planilla , que obra en la presente como anexo I ; en carácter de aporte economico no reintegrable .

10/09/2018 547 Autorizase la erogacion por la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y

NUEVE MIL CUATROCIENTOS ($1.649.400 ,00),correspondiente al pago en Tarjetas del "Programa de contencion Social y Entrenamiento Laboral en el Sector

Publico " Ordenanza nº 2266/13 , y su ultima modificatoria Ordenanza nº 2834/18 de fecha 07/09/2018 promulgada mediante decreto nº 369/18 , segun listado adjunto que consta de de catorce (14) fojas , con efecto retroactivo al

MES DE AGOSTO 2018.

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10/09/2018 548 Autorizase la erogacion por la suma de

PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS ($1.878.800,00),correspondiente al 1º pago en cheque del "Programa de contencion Social y Entrenamiento Laboral en

el Sector Publico " Ordenanza nº 2266/13 , y su ultima modificatoria Ordenanza nº 2834/18 de fecha 07/09/2018 promulgada mediante decreto nº 369/18 , segun listado adjunto que consta de dediesiciete (17) fojas , con efecto

retroactivo al MES DE AGOSTO 2018.

10/09/2018 549 Autorizase el pago de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($34.000,00) de los beneficiarios del Plan Contencion Social Transitorio Ordenanza 2648/16, según la nomina adjunta

correspondiente al MES DE AGOSTO 2018 la cual se adjunta por triplicado y consta de cuatro (4) fojas .

10/09/2018 550 Abonese a la firma LOPEZ CECILIA MARINA , la suma total de $ 18.500,70 ( pesos dieciocho mil quinientos con 70/100) según factura nº 0003-0001853 por el importe de $2.568,00 (pesos dos mil quinientos sesenta

y ocho ) factura nº 0003-00001854 por el importe de $ 7.567,00( siete mil quineintos sesenta y siete ) , factura nº 0003-00001855 por el importe de mil ($1.000) factura nº0003-

00001857 por el importe de $2.120,00 (dos mil ciento veinte) , factura nº 0003-00001858 por el importe de $5.245,00( pesos cinco mil doscientos cuarenta y cinco ) , por compra de materiales de reparacion para los establecimento educativos

nombrados. º 10/09/2018 551 Abonese a la firma LOPEZ CECILIA

MARIANA , la suma total de $15.626 (PESOS QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTI SEIS ) , según factura nº 0003-00001859 por el importe de $2.850 ( pesos dos mil ochocientos cincuenta ) factura nº 0003-00001856 por el

importe de $12.006,00 ( pesos doce mil seis), factura nº 0003-00001860 por el importe de $ 770.00 ( pesos setecientos setenta ) por compra de materiales de reapacion para los establecimientos educativos nombrados.

11/09/2018 553 Autorizase continuida del aporte

economico no reintegrable , por la suma de $2.000 ( dos mil) a la sr . BERRA JESICA DNI Nº 40.183.572 por los meses de Septiembre , Octubre y Diciembre /2018 inclusive. 8

11/09/2018 556 Autorizase el pago por la suma total de $362.700 ( pesos trescientos sesenta y dos mil setecientos ) distribuidos en 117 ( ciento dicisiete) personas , por el

monto que se detalla en planilla , que obra en la presente como Anexo I, II , III en caracter de aporte economico no reintegrable .

11/09/2018 558 Reconoscase la deuda por un importe total de pesos $3.500 ( pesos tres mil quinientos ) la que surge de la factura t ipo C Nº 0003-00000092 de la firma LATINA

96.5 de Valenzuela Jorge Horacio en un todo de acuerdo a lo mencionado .

11/09/2018 559 Autorizase el Pago por la suma total de pesos ciento trece mil setecientos ,($113.700) distribuidos en 37 (treinta y siete) personas , por el monto que se detalla

en planilla , que obra en la presente como Anexo I , II, III , IV en carácter de aporte economico no reintegrable .

12/09/2018 561 Autorizase un aporte economico no reintegrable ,por la suma de $2.000,00 (pesos dos mil ) por los meses de Septiembre y Octubre inclusive a la sr. CAÑICUL SOLEDAD -DNI Nº 32.225.620 .

12/09/2018 562 Atorizase al beneficiario sr.MESTRITUA

JUAN FABIAN DNI Nº 18.041.999 la erogacion por la suma de pesos ocho mil doscientos con 00/100 ($8.200,00) , correspondiente al 1º pago COMPLEMEMNATARIO EN TARJETA del "Programa Municipal de Contecion Social y

Entrenamiento Laboral en el Sector Publico " Ordenanza Nº 2266/13 , Y su ultimamodificacion Ordenanza nº 2834/18 de fecha 07/09/18 promulgada mediante Decreto Nº 369/18 , segun listado adjunto que consta de dos (2) fojas , con efecto

retroactivo a mes de AGOSTO 2018. 12/09/2018 563 Autorizase la erogacion por la suma de

PESOS TREINTA Y DOS MIL OCHOSCIENTOS 00/100 ($32.800,00) , correspondiente al 1º PAGO COMPLEMENTARIO EN CHEQUE del "Programa Municipal de Contencion Social y Entrenamiento Laboral en

el Sector Publico" Ordenanza nº 2266/13 , y su ultima modificatoria Ordenanza nº 2834/18 de fecha 07/09/18 promulgada mediante Decreto nº 369/18 , segun listado

adjunto que consta de dos (2) fojas , con efecto retroactivo al mes de AGOSTO DE 2018.

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12/09/2018 565 Abonese al sr.SEPULVEDA ELISEO ADEMAR -CUIT Nº 20075775920 la suma de PESOS VEINTISIETE MIL ($27.000,00)según factura nº 0001-

00000040 de fecha 15/09/18 la que corre agregada a la presente .

14/09/2018 573 Abonese a la firma CRAMS SRL " EL SALVA CORRALON " la suma total de $ 5.887,38 ( pesos cinco mil ochocientos ochenta y siete con 38/100) según factura nº 0003-00014957 por la suma de $1.151,03 (pesos un

mil ciento cincuenta y uno con 03/100 ) la factura nº 0003-00014963 por la suma de $2.211,42 ( pesos dos mil doscientos once con 42/100 ) la factura nº 0003-00014966 por la suma de

$ 658,68 ( pesos seiscientos cincuenta y ocho con 68/100 ) la factura nº 0003-00014969 por la suma de $416,25 (pesos cuatrocientos dieciseis con 25/100) , al factura nº 0003-00014977 por la suma de $ 629,09 ( pesos seiscientos

veintinueve con 09/100 ) , la factura n º 0003-00014965 por la suma de $ 379,17 ( pesos trecientos setenta y nueve con 17/100 ) , la factura nº 0003-0001496 por la suma de $ 441,74 ( pesos cuatrocientos cuarenta y uno con 74/100) por compra

de materiales de reparacion para los establecimiento educativos nombrados .

14/09/2018 574 Abonese a la firma CRAMS SRL " EL SALVA CORRALON " la suma total de $23.724,90 ( PESOS VEINTITRES MIL MIL SETECIENTOS

VEINTICUATRO CON 90/100) según factura nº 0003-00014976 por la suma de $ $23.724,90 ( PESOS VEINTITRES MIL MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO CON 90/100) , por compra de materiales

para los establecimientos educativos nombrados . 14/09/2018 575 Abonese a la firma comercial CRAMS " EL

SALVA CORRALON " la suma total de $ 23.340,13 ( pesos veintitres mil trescientos cuarenta con 13/100) según factura nº 0003-00014960 por la suma de $ 2.416,17 ( pesos dos mil cuatrocientos dieciseis con 17/100), la factura nº 0003-

00014975 por la suma de $2.755,19 ( pesos dos mil setecientos cincuenta y cinco con 19/100) , la factura n º 0003-00014958 por la suma de $ 6.835,38 ( pesos seis mil ochocientos treinta y cinco con 38/100) , la factura nº 0003-

00014971 por la suma de $617,80 ( pesos seisciento diecisiete con 80/100) , la faturanº 0003-00014972 por la suma de $320,65 ( pesos trecientos veinte con 65/100) y la

faturanº 0003-00014978 por la suma de $10.394,94 ( pesos diez mil trecientos noventa y cuatro con 94/100) por compra de materiales para los establecimientos educativos nombrados .

14/09/2018 576 Abonese a la firma comercial CRAMS " EL SALVA CORRALON " la suma total de $ 15.087,70 ( pesos quince mil ochenta y siete con 70/100) según factura nº 0003-

00014979 por la suma de $ 2.103,41 ( pesos dos mil ciento tres con 41/100) , la factura nº 0003-00014968 por la suma $220,14 ( pesos docientos veinte con 14/100) , la factura nº 0003-00014973 por la suma de $3.267,85 ( pesos tres mil

docientos sesenta y siete con 85/100) , la factura nº 0003-00014974 por la suma de $6.253,13 ( pesos seis mil docientos cincuenta y tres con 13/100) , la factura nº 0003-00014964 por la suma de $ 2.277,35 ( pesos dos mil docientos setenta y siete

con 35/100) la factura nº 0003-00014959 por la suma de $507,76 ( pesos quinientos siete con 76/100) , la factura nº 0003-00014980 por la suma de $ 306,40 ( pesos trecientos seis

con 40/100) , la factura nº0003 -00014962 por la suma de $ 151,66 ( pesos ciento cincuenta y uno con 66/100) por compra de materiales de reparacion para los establecimientos educativos nombrados .

14/09/2018 577 Abonese a la firma MARIA M HIRIART Y JOSE HIRIART S . H "CASA HIRIART " , la suma total

de $20.738,85 ( pesos veinte mil setecientos treinta y ocho con 85/100) según factura nº 0005-00000622 por la suma de $5.526,60 ( pesos cinco mil quinientos veinti seis con 60/100) , segun factura nº 0005-00000619 por la suma de $ 8.354,55 (

pesos ocho mil trecientos cincuenta y cuatro con 55/100) , segun factura nº 0005-00000614 por la suma de $6.857,70 ( pesos seis mil ochocientos cincuenta y siete con 70/100) , por

compra de materiales de reparacion para los establecimientos educativos nombrados.

14/09/2018 578 Abonese a la firma MARIA M HIRIART Y JOSE HIRIARTE S. H " CASA HIRIART" , La suma total de $19.082,65 ( pesos diecinueve mil ochenta y dos con 65/100) según factura nº0005-00000623 por la suma de

$17.743,45 ( pesos diecisiete mil setecientos cuarenta y tres con 45/100) , segun factura nº 0005-00000615 por la suma de $ 257,00 ( pesos docientos cincuenta y siete) , segun factura nº 0005-00000616 por la suma de $1.082,20 ( pesos mil ochenta

y dos con 20/100), por compra de materiales de reparacionpar los establecimientos educativos nombrados.

14/09/2018 579 Abonese a la firma comercial MARIA M HIRIART Y JOSE HIRIART S.H "CASA HIRIART" , la suma total de $19.583,00 (pesos diecinueve mil quinientos

ochenta y tres con 00/100) según factura nº 0005-00000630 por la suma de $18.058,60 (pesos dieciocho mil cincuenta y ocho con 60 /100 ) , segun factura nº 0005-00000613 por la suma de $1.524,40 ( pesos mil quinientos veinticuatro con

40/100 ) , por compras de materiales de reparacion para

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BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL – Año 10 – ORD. 1608/08 –IMPRESIÓN OCTUBRE DE 2018 – MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES – PROVINCIA DEL NEUQUEN – PATAGONIA ARGENTINA

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establecimientos educativos nombrados.

14/09/2018 580 Abonese a la firma MARIA M HIRIART Y JOSE HIRIART S.H "CASA HIRIART" ,la suma de total de $ 17.523 ,08 ( pesos diecisiete mil quinientos veintitres con 08,/100) según factura nº 0005-00000617 por la suma de

$508,40 ( pesos quinientos ocho con 40/100) , segun factura nº 0005-00000611 por la suma de $3.320,40 ( pesos tres mil trecientos veinte con 40/100), segun factura nº 0005-00000618 por la suma de $2.484 ,43 ( pesos dos mil

cuatrocientos ochenta y cuatro con 43/100) , segu factura nº 0005-00000621 por la suma de $9.248,10 ( pesos nueve mil docientos cuarenta y ocho con 10/100), segun factura nº

00005-00000620 por la suma de $663,70 ( pesos seiscientos sesenta y tres con 70/100 ) , segunfacturnº 0005-00000612 por la suma de $1.298,05 ( pesos mil docientos noventa y ocho con 05/100), por compra de materiales de reparacion

para los establecimientos educativos. 15/09/2018 581 Abonese la suma total de dos mil

quinientos ($2.500) a la sra. RIQUEME DANIELA LAURA CUIT Nº 27-27.352.379-6 SEGÚN FACTURA Nº 0002-00001374 de fecha 10/09/18 .

17/09/2018 583 Liquidese al subsecretario de prensa y comunicación , sr APARICIO FABIO la suma de pesos

ochocientos cuatro ($804) en concepto a uno (1) dia de viatico para traslado a la ciudad de neuquen .

19/09/2018 587 Liquidese al Director de Asuntos Rurales sr. NESTOR QUINTULRN DNI Nº 27.994.393, la suma de pesos mil seiscientos ocho ($1.608) en concepto de dos (2) dias de viatico para traslado a la ciudad de Neuquen .

19/09/2018 588 Autorizase un aporte economico no reintegrable por unica vez por la suma de $20.000,00 (pesos

veinte mil ) a los integrantes del seleccionado Neuquino de Hockey de acuerdo al ANEXO I que se adjunta .

19/09/2018 589 Autorizase la erogacion por la suma de PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS 00/100 ($12.600.00) , correspondiente al 2º pago complementario en CHEQUE

del "Programa Municipal de Contencion Social y Entrenamiento Laboral en el Sector Publico" Ordenanza nº 2266/13 , y su ultima modificatoria Ordenanza nº 2834/18 de fecha 07/09/2018 promulgada mediante decreto nº 369/18,

segun listado adjunto que consta de dos (2) fojas , con efecto

retroactivo al mes de AGOSTO DE 2018.

19/09/2018 590 Autorisaze a la beneficiaria sra. ÑIRILEF CECILIA DNI Nº 34.388.839 la erogacion por la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($7.200,00) correspondiente al 2 º pago en complementaria

en Tarjeta del Programa de Contencion Social y Entrenamiento Laboral en el Sector Publico " Ordenanza nº 226/13 , y su ultima modificatoria Ordenanza nº 2834/18 de fecha 07/09/18 promulgada mediante Decreto nº 369/18 ,

segun listado adjunto que consta de dos (2) fojas , con efecto retroactivo al mes de AGOSTO DE 2018.

20/09/2018 593 Autorisaze la erogacion por la suma de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS 00/100 ($8.200) , A BOSSINI TETI DARIO EXEQUIEL DNI Nº 40.182.337

PAGO COMPLEMENTERIO EN CHEQUE del "Programa de Contencion Social y Entrenamiento Laboral en el Sector Publico" Ordenanza nº 2266/13 y su ultimamodoficatoria Ordenanza nº 2834/18 de fecha 07/09/2018 promulgada

mediante Decreto nº 369/18 ,segun listado adjunto que consta de dos (2) fojas con efecto retroactivo al mes de AGOSTO DE 2018.

20/09/2018 594 Reintegrase la suma total de pesos $2.000,00 ( dos mil ) al sr. APARICIO FABIO según

factura t ipo B Nº 0001-00010557 de la firma comercial "ELECTROCIUDAD " .

20/09/2018 596 Abonese a la firma LOPEZ CECILIA MARINA , la suma total de $15.903,00 ( pesos quince mil novecientos tres con 00/100) según factura nº 0003-00001882 por el importe de $ 2.427,00 ( pesos dos mil

cuatrocientos veintisiete con 00/100) según factura nº 0003-00001881 por el importe de $7.468,00 ( pesos siete mil cuatrocientos sesenta y ocho con 00/100) , factura nº 0003-00001883 por el importe $3.800,00( tres mil ochocientos con

00/100) , factura nº 0003-00001880 por el importe de $2.208,00 (pesos dos mil doscientos ocho con 00/100) , por compra de materiales de reparacion para los establecimeintosedeucativos nombrados

20/09/2018 597 Abonese a la firma comercial LOPEZ

CECILIA MARIANA , la suma de $11.459,00 ( pesos once mil cuatrocientos cincuenta y nueve con 00/100 ) según factura nº 0003-00001879 por el importe de $11.459,00 por compra de materiales de reparacion para los establecimientos

educativos nombrados .

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21/09/2018 599 Abonese las facturas t ipo C nº 0004-

00000008 por la suma de $12.000 ( pesos doce mil ) y nº 0004-00000009 , por la suma de $12.000 ,00 a nombre de la sra.ENRIQUE FELISA IRENE CUIT Nº 27060743512.

21/09/2018 600 Reintegrese Al secretario de Gobierno DN. ELBIO A MEZA ,por la suma total de pesos mil seiscientos diez con 00/100 ($1.610,00).

21/09/2018 601 Autorisaza un aporte economico mensual no

reintegrable , por la suma de $1.500 ( pesos mil quinientos ) por los meses de Octubre y Noviembre /2018 a la sr. HUENUFIL OLGA GUADALUPE DNI Nº 27.811.397.

21/09/2018 602 Autorisaze a la beneficiaria sra. FUENTES ANA BEATRIZ DNI Nº 31.892.696 la erogacion por la suma e PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS CON 00/100

($5.6009 corespondiente al 3º pago complementario en Tarjeta del programa de Contencion Social y Enrenamiento Laboral en el Sector Publico Ordenanza nº 2266/13 y su ultimamodoficatoria Ordenanza nº 2834/18 de fecha

07/09/18 promulgada mediante Decreto nº 369/18 segun listado adjunto que consta de dos (2) fojas , con efecto retroactivo al mes de AGOSTO 2018.

21/09/2018 604 Autorizase el otorgamiento de orden de pasaje a los sres. APARICIO MIGUEL ANGEL DNI Nº

16.702.738 , EXPT. Nº 426/18 , SAIHUEQUE SUSANA Nº 17.276.681 EXPT Nº 3.523/18 ( PARA SU HIJO LEMUÑIR JUAN ANDRES JESUS DNI Nº 40.183.138 ) DANIELA BISAY DNI Nº 17.655.987 , SR. JUAN LEIVA DNI Nº

17.416.684. 24/09/2018 605 Autorizase la erogacion mediante cheque

por la suma de pesos OCHO MIL DOSCIENTOS ($8.200) A LA SR.PEREZ LILIANA DNI Nº 33.635.116 en concepto de anticipo de haberes otorgados Beneficiario del Programa de Municipal de Contencion Social y Entrenamiento Laboral en

el Sector Publico " Ordenanza nº 2266/13 y nº 2834/18 .

24/09/2018 606 Abonese a la firma comercial QUILAQUIR SERGIO, la suma total de $14.390 ,00 ( pesos catorce mil ttrecientos noventa con 00/100) según factura nº 0001-00001413 por la suma de $12.990, 00 ( pesos doce mil

novecientos noventa con 00/100) , factura nº 0001-00001411

por la suma de $1.400,00 ( pesos mil cuatrocientos con 00/100) para los establecimientos educativos nombrados.

25/009/2018 609 otorgase un aporte economico no reintegrable , por la suma de $2.000 (pesos dos mil ) mensual por por los meses de Octubre ,Noviembre y Diciembre /2018

inclusive a la sr. QUENTREQUIR CRISTINA DAMIAN DNI Nº 34.125.037.

26/09/2018 611 Autorizase un aporte economico no rentegrable , por la suma de $1.500 (mil quinientos ) por los meses de octubre y noviembre inclusive a la sra .PERES

BERTA DNI Nº 27.662.472. 26/09/2018 612 Autorizase un aporte economico no

reintegrable por la suma de $20.000,00 (pesos veinte mil ) por los meses de Octubre ,Noviembre y Diciembre inclusive a la sr. LINARES ELSA BEATRIZ DNI Nº 33.635.169.

26/09/2018 613 Liquidase la suma de $804,00 ( pesos ochocientos cuatro ) al subsecretario de Medio Ambiente Lic. Pablo Rosano , en concepto de un dia de viatico a la

Ciudad de Neuquemas la suma de $2.500 ( peso dos mil quinientos ) para combustible .

26/09/2018 614 OTORGASE un aporte economico no reintegrable , para la compra de bolsa de ileostomia por la suma de $3.000 8 pesos tres mil ) la sr. NAHUELCURA

MIRTA DNI Nº 40.068.600.

26/09/2018 615 Autorizase la compra de UNA HIDRO DAEWOO DAX 90 BAR 1600 W confrome se detalla en Nota de Pedido nº 137/18 , adjunta por la suma total de $ 2.359,00 ( pesos dos mil trecientos cincuenta y nueve ) el

cual sera destinado a la policia de la Provincia del Neuquen ( Junin de los Andes ) .

26/09/2018 616 Autorizase el pago por la suma total de $444.900 ( pesos cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos ) distribuidos en 146 (ciento cuarenta y seis )

personas , por el monto que se detalla en planilla , que obra en la presente como anexo I ,II , III en caracter de aporte economico no reintegrable .

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RESO LUCIONES DE LA SECRETARIA DE ECO NOMIA

03/10/2018 810 Ingresos Públicos ExpteNº 283/18 Beneficio Ordenanza 2187/12 Quentrequir Celedonio 811 ExpteNº 279/18 Benefio Ordenanza 2187/12

Nahuelcar Angelica 04-sep 812 Despacho Transferencia de la 61 a la 48 $170,000

Prestamo 813 Ingresos Publicos 814

815 816 817 Contaduria Cuota Credito 5º PAGO 818 Ingresos Publicos Baja de Deuda I - 11233 S/boleto

comprea venta 819 820 Despacho Baja de Deuda Pqatente KZG-248 Amigone Natalia

05-sep

821 Transferencia de la 61 a la 41 Devolucion $17,149 x error de errogacion 822 Transferencia de la 61 a la 54 $184,179,04 Fondo Federal

823 Transferencia de la 61 a al 63 $816,953,37 Canon 824 Transferencia de la 61 a al 63 $357,137,52 Imp. Inm 825 Debito Bancario ISSN $5,494,790,31 826 Pago a Telefonica $21,567,87

06-sep 827 Prescripcion de Deuda Bonacorso Silvano ExpteNº

1910/18 828 Pago al Correo Argentino $6400 829 Pago de Factura Tavernese Gabriel $870 830 Asignaciones de horas extras eventuales personal de

economía 07-sep

831 Pago a landOil - $2,800 Santuario 832 Pago a LandOil - $2,587,96 Mantenimiento escolar 833 Pago a Land Oil - $112,807,02 Oficial

834 Baja de Deuda Taibo Margarita Pat. Dom GNI - 918

835 Lic. Comercial Renovacion Lic. Comercial - Rosatti Cristofer taxi 836 Baja Lic. Comercial - Rodriguz Laura

837 Alta Lic. Comercial - Hermanos K. 838 Alta Lic. Comercial - Vilchez Ricardo 10-sep

839 Despacho Pago de Factura Quintulen Fernando $15,000 840 Lic. Comercial Alta Lic. Comercial - Del Prado Edgardo 841 Despacho Baja de deuda Pat Dom - NKR-148 Fourner

Diego 842 Lic. Comercial Alta Lic. Comercial - Cotesma SRL 843 Renovacion Lic. Comercial - Parada Edgardo

844 Renovacion Lic. Comercial - Jofre Jorge 845 Renovacion Lic. Comercial - Fach 846 Renovacion Lic. Comercial - Celulosa Pro SRL 847 Alta Lic. Comercial - Canaviri Maria

848 Alta Lic. Comercial - PeuconJose 12-sep

849 Despacho Pago a Camuzzi $34,799,90 850 Baja de deuda Epullan Eduardo dom-KPS-857 851 Ingresos Publicos Eximiciopn pago Loteo Coop. Nueva Esperanza

852 Lic. Comercial Baja Lic. Comercial –Rebecco 14-sep

853 Alta Lic comercial - Ethechoury Mariana 854 Alta Lic. Comercial - Yanez Pedro Taxi 855 Habilitacion Lic. Comercial - Del Serra Dario taxi

856 Habilitacion Lic. Comercial - Mora Roberto taxi 857 Alta Lic. Comercial - Lucaioli SA 858 Despacho Pago a Land Oil - $4,600 859 Pago a Land Oil - 2,899,99

860 Pago a Land Oil - 599,99 861 Pago a LandOil - $141,923,93 862 Pago a EPEN Biblioteca Gregorio Alvarez $1306,80 863 Suspensión Licencia a la Agente Palleres Yolanda

17-sep 864 Transferencia de la 63 a la 61 $814,300 Devolucion

865 Transferencia de la 63 a la 16 $60,000 Prestamo 866 Reintegro al Sr. Figoroa Gustavo

18-sep 867 Asignacion de horas extras a los agentes Millapi y Cifuentes personal Economia

868 Ingresos Publicos Baja de Deuda Fiscalo

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869 Baja de deuda paseo sur 870 Baja de deuda

19-sep 871 Lic. Comercial Habilitacion Lic. Comercial - Jara Leonardo Taxi

872 Habilitacion Lic. Comercial - Villanueva Julian Taxi 873 Habilitacion Lic. Comercial - BenitezJose Taxi 874 Habilitacion Lic. Comercial - Tavernese Gabriel Taxi 875 Baja Lic. Comercial - Ferreyra Carlos Taxi

876 Renovacion Lic. Comercial - Gumbe Mirta 877 Despacho Viaticos al Sr. Mora $804 + $1500 878 Lic. Comercial RenovacionLic Comercial - Villagra

Nirsa 879 Habilitacion Lic. Comercial - Lopez Leonardo Taxi 20-sep

880 Despacho Transferencia de la 61 a la 63 $500,000 21-sep

881 Pago a land Oil - $172,389,93 Oficial 882 Pago a LandOil - $6,400 Santuario 883 Ingresos Publicos Baja de Deuda

884 Baja de Deuda 24-sep

885 Despacho Subrogancia a la Sra. Riquelme Paula 886 Ingresos Publicos Otorgamiento al 50% Descuento 887 Otorgamiento al 50% Descuento

888 Otorgamiento al 50% Descuento 889 Otorgamiento al 50% Descuento 26-sept.

890 Lic. Comercial Baja Lic. Comercial - Gomez Perla 891 Ingresos Publicos Subdivicion LOTE Camara de Comercio

892 Lic. Comercial Baja Lic. Comercial - Cabrera Noelia 893 Despacho Pago a Camuzzi $1753,94 Terminal 27-sep

894 Ingresos Publicos Baja de Patente Minuto Carlos $7488,48

895 Despacho Pago de Factura Chimehuin SA- $6500 ANULADA 896 Pago a Movistar $50,195,44

28-sep

897 Viaticos a los Sres Figueroa y Alfaro $804C/U +$2500 Conbustible

898 Pago a LandOil - $116,625,63 Oficial 899 Pago a LandOil - $6799,98 Santuario 900 Pago a LandOil - $1885,50 Mantenimiento Escolar 901 Lic. Comercial Renovacion Lic. Comercial - Inalaf

Alicia 902 Renovación Lic. Comercial - Rodino aldoGuia de pesca 903 Despacho Baja de Deuda Badillop Gustavo Pat. Dom

HKN-145 904 Pago de factura HosteriaChimehuin $6500 905 Lic. Comercial Rfenovacion Lic. Comercial - Martinez

Judith 906 Ingresos Publicos Eximicion de Pago 907 Eximicion de Pago

RESO LUCIONES SECRETARIA DE OBRAS SERVICIOS PUBLICOS Y PLANEAMIENTO URBANO

RESOLUCION 74.2018 - DESIGNAR A JULIO HERNANDEZ - CHOFER P/BROMATOLOGIA.

- RESOLUCION 75.2018 - SUBROGANCIA P/LORENA CALFUQUEO P/DESPACHO DE SOSPyPU.

- RESOLUCION 76.2018 - AUTORIZAR - PAGOS

AGUSTIN BUSTOS ($4000).

- RESOLUCION 77.2018 - ANULAR NOTA DEBITO - enviada por error.

- RESOLUCION 78.2018 - AUTORIZAR - Reintegro para el Señor Secretario de Obras , Servicios Públicos y

Planeamiento Urbano - D. José M. ARREDONDO.

- RESOLUCION 79.2018 - AUTORIZAR - Reintegro para el Señor Subsecretario de Servicios Públicos - D. Carlos E. BODEGA - ($1.400).

- RESOLUCION 80.2018 - AUTORIZAR - Reintegro para el Señor Subsecretario de Servicios Públicos , Servicios Públicos y Planeamiento Urbano - D. José M.

ARREDONDO - ($593.20).-

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- RESOLUCION 81.2018 - AUTORIZAR - Reintegro para el Señor Secretario de Obras , Servicios Públicos y

Planeamiento Urbano - D. José M. ARREDONDO -

($617.59).

- RESOLUCION 82.2018 - AUTORIZAR - Reintegro para el Señor Subsecretario de Servicios Públicos - D. Carlos E. BODEGA.($ 2880) - INTENDENCIA.

- RESOLUCION 83.2018 - ANULAR - NOTA DEBITO

(temis mercedes).

BOLETÌN OFICIAL

IMPRESO EN EL MES DE OCTUBRE DEL Año

2018

EN LA MUNICIPALIDAD DE JUNIN DE LOS ANDES

Ginés Ponte y Don Bosco

Contiene información del mes de Septiembre 2018