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es un curso sobre como laborar en una obra de construccion, es de vital importancia conocer, leer este manual para asi poder descargar el archivo que estoy buscando

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  • 1Federacin de Trabajadores en Construccin Civil del Per

    PrincipalesDerechos DELOS TRABAJADORESEN CONSTRUCCINCIVIL

    2007Escuela Nacional Sindical Pedro Huilca Tecse

    www.ftccperu.com

  • 2Presentacin

    La Federacin de Trabajadores en Construccin Civil del Per, es la organizacinsindical de los obreros del andamio, poseedora de una consecuente trayectoria delucha por la conquista de mejores condiciones de trabajo y de bienestar para lostrabajadores de la construccin y sus familias.

    Asimismo, es reconocida por su compromiso con las luchas de todo el puebloperuano por construir una sociedad ms justa, por una verdadera democracia endonde los trabajadores tengan el rol dirigente en los cambios sociales que el Pernecesita. Por ello fuimos luchadores incansables para derrocar al prfugo Fujimori,quien durante su gobierno implant el injusto modelo neoliberal que arras losderechos laborales conquistados con mucho sacrificio por los trabajadores peruanos.

    A pesar de existir una legislacin laboral adversa para los trabajadores, nuestrogremio logr reconquistar la negociacin colectiva por rama, recuperando losincrementos salariales y nuestro poder adquisitivo congelados desde mediados de ladcada de los 90. En julio del 2007 logramos la solucin exitosa del Pliego Nacional2007-2008, consiguiendo un incremento salarial por encima de la inflacinacumulada, asimismo logramos importantes beneficios como:

    1.- ESSALUD + VIDA: los empleadores de la construccin contratarn a favor de sustrabajadores con contrato vigente la POLIZA DE SEGURO DE ESSALUD+VIDA,adicional al seguro Complementario Por Trabajo de Riesgo (SCTR), y cuando el costode la obra presupuestada sea mayor a 400 UIT.

    2.- CONTACTO CON AGUAS SERVIDAS: los empleadores se comprometen, bajo losalcances del punto 6 del acta de solucin de fecha 9 de septiembre de 2004, en hacerextensiva la bonificacin ascendente al 20% sobre el jornal bsico, a los trabajadoresque laboran en contacto directo con aguas servidas en los sistemas de alcantarilladoy recolectores, entendindose que dicha bonificacin es expresa y taxativamenteaplicada para el trabajador que est en contacto directo con el agua servida.

    3.- COMPROBANTE DE PAGO DE RETENCIONES Y APORTES: los empleadores secomprometen a entregar a los trabajadores de la obra una certificacin que acrediteel pago de los aportes y retenciones por concepto de pensiones y de salud a que serefiere la Ley 27605 del 20 de diciembre de 2001, en la oportunidad en que lorequieran y soliciten al empleador, cuando necesite ser tratado en ESSALUD, con suliquidacin de beneficios sociales y/o trmite de jubilacin.

    4.- SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIN: las partes declaren, queconsiderando que la Comisin Nacional de Metrados del Ministerio de Vivienda yConstruccin, ha aprobado una partida especfica y debidamente detallada paraSeguridad en obra y medio ambiente, concordante con la Norma de Seguridad, demanera tal que las instituciones pblicas y privadas tendrn la obligacin deconsignar e incluir en sus presupuestos base, dicha partida, acuerdan y se

  • 3comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades que corresponda,para que el Reglamento Nacional de Metrados sea aprobado y promulgado a labrevedad.

    5.- CERTIFICACION DE COMPETENCIAS Y CAPACITACIN: se reconoce laimportancia de la certificacin de competencias y capacitacin de los trabajadores enconstruccin civil, por tanto estando ellas entre las funciones orgnicas y expresasdel SENCICO, las partes declaran su compromiso de solicitar a SENCICO, en formaconjunta y a travs de sus directores representantes ante dicha Institucin, para queanualmente el 20% del total recaudado por Aportes de las Empresas Constructorassea expresamente destinado al Programa de Certificacin Ocupacional y deCompetencias (COCO), asimismo que con cargo a esos mismos aportes recaudadosde las empresas constructoras, el subsidio en los cursos de capacitacin de lostrabajadores operativos de la construccin sea del 90% de sus costos.

    En el desarrollo del presente Curso Bsico, se podr apreciar cmo ao tras aonuestra gloriosa Federacin de Trabajadores en Construccin Civil del Per halogrado conquistar aumentos salariales y mejores condiciones de trabajo, a pesar deexistir en el Per una legislacin laboral perversa contra los trabajadores peruanos,que impuso la dictadura de Fujimori cuando elimin en la Constitucin de 1993 elCaptulo V de la Constitucin de 1979 que amparaba los derechos laborales.

    Por eso es importante tomar conciencia de que debemos seguir fortaleciendonuestra organizacin sindical y enfrentar decididamente toda accin de paralelismoy divisionismo en nuestro gremio, as como las prcticas del sindicalismo patronal yvende obrero.

    Es de vital importancia de que cada trabajador afiliado a los sindicatos bases de laFTCCP conozcan y estudien las normas legales que nos benefician; los derechosconquistados, con nuestra luchas, no pueden caer en saco roto por elincumplimiento de los empresarios explotadores e indolentes, o por la desidia dealgunos dirigentes sindicales inconsecuentes con los principios de nuestraorganizacin. Por tales razones entregamos a nuestros afiliados este Curso Laboralque contiene los principales derechos de los trabajadores de construccin civil a finde que exijan su cumplimiento de parte de las empresas constructoras, gobiernosregionales y municipales.

    Lima, setiembre del 2007

    MARIO HUAMN RIVERASecretario General de la FTCCP

  • 4INTRODUCCIN

    Principios del Derecho del TrabajoEl Derecho del Trabajo cuenta con un conjunto de principios propios y particularesque definen su autonoma respecto de otras reas del ordenamiento jurdico.

    El Art. 26 de la Constitucin Poltica del Per reconoce los principios de igualdad,irrenunciabilidad e in dubio pro operario.

    Principales Principios:

    1. Igualdad y no discriminacin.

    El principio de igualdad y no discriminacin comprende dos aspectos:

    a) Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y al desarrollo profesional.

    b) Igualdad de trato en la percepcin de remuneraciones y condiciones detrabajo por igual trabajo prestado.

    La discriminacin es la otra cara de la moneda de la igualdad. Los actos dediscriminacin por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicineconmica o de cualquier otra ndole queda absolutamente prohibidos.

    Se hace referencia a los principales principios que el derecho de trabajo reconoce enel marco actual, estos han sido perfeccionados y ampliados en el Proyecto de la LeyGeneral de Trabajo.

    2. Irrenunciabilidad de derechos.

    La disposicin voluntaria (renuncia) de los derechos reconocidos por la Constituciny las leyes es un acto nulo y no produce efectos jurdicos.

    La irrenunciabilidad de derechos supone un acto individual o colectivo dedisposicin de derechos. Una ley que desconoce derecho de los trabajadores podrser cuestionada por inconstitucional si se da el caso, pero nunca cae dentro delsupuesto de la renuncia de derechos.

  • 53. Indubio pro operario.

    En caso de duda sobre el sentido de una norma laboral, se debe preferir elsignificado ms favorable para el trabajador.

    Se debe tratar de una duda insalvable, es decir aquella que no ha podido serresuelta mediante ninguno de los mtodos generales de interpretacin del derecho.

    4. Primaca de la realidad

    En caso de discrepancia entre los documentos y acuerdos celebrados entretrabajadores y el empleador, y la ejecucin de las labores por parte del trabajador,prima la manera que en realidad el trabajador desarrolla sus servicios, sobre elcontenido de los contratos

    Ejemplo: Si un trabajador en una obra de construccin celebra con su empleador uncontrato de locacin de servicios (que no genera derechos laborales), y sin embargoen la prctica ejecuta un contrato de trabajo (presta servicios a cambio de unaremuneracin en rgimen de subordinacin), se considera la realidad del contrato detrabajo, ms all del contrato civil que se halla celebrado.

    MARCO NORMATIVO DEL DERECHO LABORAL

    RESUMEN ESQUEMTICO

    1.- Derecho Individual: Parte del derecho laboral que regula las relaciones individuales deltrabajo, el contrato, la relacin laboral y el despido.

    2.- Derecho Colectivo: Parte del derecho laboral que regula las relaciones colectivas deltrabajo: - Sindicacin; Negociacin Colectiva y Huelga.

    3.- Derecho Procesal: Son los mecanismos de defensa, que se ejecutan tanto en las Entidadespblicas y el Poder Judicial: Procedimientos Administrativo, Procedimientos Judicial.

  • 6DERECHOS DE LOS TRABAJADORESEN CONSTRUCCIN CIVIL

    El Derecho del Trabajo en Construccin Civil presenta condiciones especiales que lotipifican y lo diferencian de todas las dems caractersticas que pueda contener elDerecho del Trabajo comn, aplicables a las dems actividades del que hacereconmico.

    Tiene caractersticas sui generis que son propias de la actividad constructora y quesealamos a continuacin para un mejor entendimiento:

    Eventualidad.- Se refiere a que la relacin laboral en Construccin Civil es de carctertemporal, es decir que no es permanente, dura mientras se ejecute la labor para lacual se ha contratado al trabajador.

    Ubicacin relativa.- La actividad de la construccin no se desarrolla en un lugar fijo,esta se desenvuelve en diversos sitios, sin fijeza permanente, all donde se ejecutauna obra de construccin se ubican los trabajadores, terminada la obra se tienen quetrasladar de ubicacin a una nueva obra.

    Quines se encuentran comprendidos enel rgimen laboral de construccin civil

    Los trabajadores que realizan, libremente y de manera eventual o temporal, unalabor de construccin para otra persona jurdica o natural dedicada a la actividadesde la construccin comprendidas dentro del Cdigo N 45, de la ClasificacinInternacional Industrial Uniforme (CIUU) revisin 3.1, con relacin de dependencia ya cambio de una remuneracin.

    La persona natural o jurdica puede ser contratista o subcontratista, que se dedica ala construccin, reforma, reparacin y demolicin. Se incluyen las empresas que sededican a prestar servicios para la explotacin de minas, tales como la preparacindel terreno y la realizacin de construcciones en l y la perforacin de pozos depetrleo y de gas natural, por contrata o a base de honorarios.

    Es conveniente sealar que el montaje e instalacin in situ de partes prefabricadasde puentes, tanques de agua, instalaciones de depsito y almacenamiento,ferrocarriles y caminos elevados, sistemas de ascensores y escaleras mviles,plomera, rociamiento contra incendios, calefaccin central, ventilacin yacondicionamiento de aire, alumbrado y circuitos elctricos, etc. de edificios, y todaclase de estructura, se consideran como actividades de construccin.

    Segn: Cdigo N 45, de la Clasificacin Internacional Industrial Uniforme (CIUU) revisin 3.1

  • 71.- Contrato de Trabajo.

    Por ser un Rgimen Especial, en el sector de Construccin Civil, el contrato de trabajoes colectivo, es decir el que anualmente suscribe CAPECO y la FTCCP, enrepresentacin de los empleadores y trabajadores del Sector. En ste se dan lascondiciones de: -Prestacin personal de servicio; -La subordinacin y -La percepcinde una pago salarial.

    2.- Categoras y Jornal Bsico.

    Con el objeto de definir los trabajos, sus responsabilidades y el jornal bsico, a lostrabajadores de construccin civil se les clasifica en tres diferentes categoras;

    - Operarios.- Albailes, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros,plomeros, chferes, mecnicos y dems trabajadores calificados en unaespecialidad del ramo, tambin se considera en esta categora a losmaquinistas, concreteros, wincheros y a los chferes.

    - Oficiales.- Tambin se les conoce como ayudantes. Son los que teniendo unaespecialidad en el ramo, laboran como auxiliares del operario que tiene a sucargo la responsabilidad de la tarea, es decir estos trabajadores todava noalcanzan la plena calificacin en la especializacin.

    En esta categora estn comprendidos los guardianes.

    - Pen.- Se considera en esta categora a los trabajadores del gremio nocalificados, que se ocupan indistintamente en las diversas tareas de laindustria.

    Jornal Bsico:

    Los jornales bsicos, vigentes para las tres categoras desde el 1 de junio de 2007 al31 de mayo de 2008 son:

    OPERARIO : S/. 36.59OFICIAL : S/. 32.56PEN : S/. 29.13

    Base Legal:Decreto Supremo del 2 de marzo de 1945, Resolucin Ministerial N 197 D. T. Del 5 de julio de 1955 yResolucin Ministerial N 005 D. T. Del 5 de enero de 1956.R. M. N 315-2006-TR, del 06 de septiembre del 2006.Convenio Colectivo 2007-TR del 25 de julio de 2007.

    3.- Remuneracin por da de Descanso Semanal Obligatorio(DSO).

    La remuneracin ordinaria por su da de descanso es proporcional a los dastrabajados en la semana.

    Siendo una remuneracin ordinaria completa al que labora las 48 horas en lasemana.

  • 8Se debe tener en cuenta que en los casos fortuitos como aluvin, terremotos,catstrofes, etc., en que se interrumpa la labor, el trabajador no pierde laremuneracin del da de descanso semanal.

    Base legal:Decreto Legislativo N 713 y su Reglamento el Decreto Supremo N 012-1992-TR.

    4.- Bonificacin Unificada de la Construccin (BUC).

    Es una bonificacin nica que se le otorga al trabajador de construccin civil, estintegrada por varias bonificaciones entre las cuales est la bonificacin por desgastede herramientas y ropa, por alimentacin, por falta de agua potable y porespecializacin para el operario. Esta bonificacin se calcula en un porcentaje deljornal bsico y se otorga por da trabajado, no se computa para las gratificaciones,para la asignacin escolar, compensacin vacacional ni compensacin por tiempo deservicios.

    Se otorgan en los porcentajes siguientes:

    PEN 30 %, S/. 8.74 por da trabajado.OFICIAL 30 %, S/. 9.77 por da trabajado.OPERARIO 32 %, S/. 11.71 por da trabajado.

    Base Legal:Resolucin Subdirectoral N 193-91-1SD-NEC del 19 de junio de 1991 Punto 3.Resolucin Directoral N 155-94-DPSC, Punto 3.

    5.- Bonificacin por movilidad.

    Los trabajadores de construccin civil perciben una bonificacin por movilidadacumulada, para atender los gastos de movilidad urbana e interurbana es decir paradesplazarse de su domicilio habitual a la obra. Este concepto es equivalente a seis (6)pasajes urbanos, no es computable para el clculo de los beneficios sociales y seabona por da trabajado sin distincin de categora.

    PEN : seis pasajes urbanos.OFICIAL : seis pasajes urbanos.OPERARIO : seis pasajes urbanos.

    Base Legal:Resolucin Ministerial N 667-73-TR del 19 de septiembre de 1973.Resolucin Directoral N 777-87-DR-LIM Punto 1, del 8 de julio de 1987.

    6.- Bonificacin por asignacin escolar.

    El empleador debe otorgar al trabajador de construccin civil una bonificacin porasignacin escolar por cada hijo menor de 21 aos que curse estudios de educacininicial, bsica, tcnica o superior desde el momento que el trabajador ingresa alaborar en una obra. El trabajador debe acreditar tal condicin con las partidas denacimiento y el documento otorgado por la autoridad de Educacincorrespondiente, en cualquier momento mientras dure el vnculo laboral. Tambin

  • 9percibir este derecho el trabajador con descansos mdicos debidamenteacreditados hasta 60 das al ao

    El monto que debe pagar el empleador por esta asignacin es de 30 jornales bsicospor ao, por cada hijo, siendo este monto igual para los trabajadores de las trescategoras en construccin civil, esta asignacin debe ser cancelada en la ltimasemana de cada mes calendario.

    Base Legal:Resolucin Subdirectoral N 711-75-911000 del 23 de abril de 1975 Punto 1Resolucin Subdirectoral N 531-81-911000 del 24 de julio de 1981 Punto 4Resolucin Directoral N 155-94-DPSC, Punto 5 del ActaDecreto de la SDNC de la DRTPEL del 05.10.2005, que registr el Convenio Colectivo N 101-2005 del27.06.2006, Punto 3.R. M N 315-2006-TR del 06 de setiembre de 2006.

    7.- Horas extras.

    Los trabajadores debern percibir una tasa por horas extras trabajadas, de lasiguiente forma:

    - Hasta la dcima hora (novena y dcima), una bonificacin del 60% por sobretasa.

    - Despus de la dcima hora y hasta las 11:00 p. m., una bonificacin del 100%por sobre tasa.

    - Despus de las 11:00 p. m. se pactar una bonificacin por acuerdoconvencional de las partes.

    Estos son los pagos que como sobre tasa debe percibir el trabajador por tiempoexcedente o por el periodo extra que labora a pedido de su empleador. Se entiendepor acuerdo convencional el que, el trabajador y el empleador se ponen previamentede acuerdo sobre el monto de sobre tasa que se pagara por hora extra laboradadespus de las 11:00 p.m.

    Base Legal:Convenio Colectivo del 2 de junio de 1946 punto 3 aprobado por Decreto Supremo del 14 de julio de1942 y el Pacto de 8 de mayo de 1951, Punto 1.

    8.- Bonificacin por turno de noche.

    Se considera turno de noche a partir de las 11:00 p.m. hasta las 6:00 a.m., eltrabajador que labore en ese horario debe recibir una bonificacin de parte delempleador equivalente al 20% sobre el jornal bsico; as mismo el empleador deberotorgar un refrigerio al trabajador consistente en dos sndwich y litro de leche. Eneste turno no se paga media hora ms por el refrigerio.

    Base Legal:Resolucin Ministerial N 082 del 24 de abril de 1964Resolucin Ministerial N 072 del 4 de febrero de 1967.Resolucin Directoral. N 100-72-DPRTESS Art. 6 del 13.04.72

    9.- Domingos y feriados trabajados.

    El trabajador que labora el da domingo o en los das: 1 de enero, Viernes Santo,Fiestas Patrias y 25 de diciembre tiene derecho al pago de una sobre tasa del 100%(es decir doble jornal).

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    Con respecto a los dems feriados del ao, en la forma de pago se aplica el mismotratamiento de los feriados remunerados de los trabajadores pertenecientes alrgimen de la actividad privada.

    Base Legal:Artculo 4 del Decreto Supremo del 2 de marzo de 1945 y el Decreto Legislativo N 713 y suReglamento el Decreto Supremo N 012-1992-TR.

    10.- Bonificacin por contacto directo con agua.

    Los trabajadores de la construccin percibirn una bonificacin del 20% sobre eljornal bsico cuando laboren en contacto directo con el agua, entendindoseaquellas labores en que el trabajador tenga que ingresar al agua.

    Base Legal:Resolucin Ministerial N 480 del 20 de marzo de 1964, punto 5.

    11.- Contacto con aguas servidas.

    Los trabajadores que laboran en contacto directo con aguas servidas en los sistemasde alcantarillado y recolectores percibirn una bonificacin la bonificacinascendente al 20 % sobre el jornal bsico.

    Base Legal:Punto 6 del Convenio Colectivo N 131-2004 del 9 de setiembre del 2004.Convenio Colectivo 2007 del 25 de julio de 2007.

    12.- Bonificacin por altura.

    El empleador debe pagar a los trabajadores de construccin civil una bonificacindel 5 % sobre el jornal bsico, por cada cuatro pisos a partir de cuarto piso, portrabajos:

    - Los que realicen labores de revestimiento de fachadas.- Los que realicen trabajos en andamio, revoques, edificacin de toda clase,

    revestimientos de toda clase, molduras, encofrados de aleros y otros.- Los que realicen trabajos en tanques elevados a partir de los 5 metros de

    altura.- Los que realicen trabajo en fachadas interiores en las que se usen andamios y

    que comparten los mismos riesgos que las labores sealadas.

    En los trabajos donde no se puedan precisar los cuatro pisos se considera labonificacin a partir de los 10 metros contados desde la cota del suelo. Estabonificacin se aplica a todas las categoras.

    Base Legal:Resolucin Ministerial N 480 del 20 de marzo de 1964, artculo 5 y 17.Artculo 5 de la Resolucin Ministerial N 918 del 6 de agosto de 1965.Resolucin Ministerial N 072 del 4 de febrero de 1967.Resolucin Subdirectoral N 604-75 del 8 de abril de 1975.

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    13.- Bonificacin por altitud.

    Se paga S/. 0.40 Nuevo Sol por da laborado, a trabajadores de construccin civil queson trasladados a prestar servicios en obras que se encuentren ubicadas a partir de3,000 metros sobre el nivel del mar, no es computable para el pago de beneficiossociales.

    Base Legal:Resolucin Subdirectoral N 058-76-911000 del 22 de enero de 1976, Art. 1.Convenio Colectivo N 131-2004 del 09.09.2004 Punto 5.

    14.- Gratificaciones.

    Los trabajadores de construccin civil tienen derecho a dos gratificaciones anualescorrespondientes a Fiestas Patrias y Navidad, que el empleador debe pagar de lasiguiente manera:

    a) Gratificacin de Fiestas Patrias, equivalente a 40 jornales bsicos y se pagara arazn de un stimo de 40 jornales bsicos por mes calendario completolaborado por el trabajador en la obra de enero a julio del ao respectivo.

    b) Gratificacin de Navidad, equivalente a 40 jornales bsicos y se pagar a raznde un quinto de 40 jornales bsicos por mes calendario completo laborado porel trabajador en la obra de agosto a diciembre del ao respectivo.

    Para el pago de las gratificaciones sealadas se deber tener presente lo siguiente:

    a) Cuando el trabajador labore en la misma obra un periodo completo de sietemeses o de cinco meses, segn el caso, percibir el integro de las gratificaciones.

    b) Cuando el trabajador labora en una obra un periodo menor a cada uno de losindicados anteriormente, percibir tantos stimos o quintos del monto de cadauna de las gratificaciones mencionadas, como meses calendarios completos hayalaborado en esa obra.

    c) Si el trabajador ingresa a laborar a una obra y es cesado antes de cumplir un mescalendario, percibir tantas partes proporcionales de los stimos o de los quintosdel monto de cada una de las gratificaciones mencionadas como das hayatrabajado.

    d) El empleador deber de abonar las gratificaciones al trabajador en la semanaanterior a la de Fiestas Patrias o a la Navidad, salvo el caso de retiro o despedidaanterior a cada una de esas oportunidades.

    e) Cuando el trabajador esta con descanso mdico debidamente acreditado, por unperiodo de hasta 60 das al ao.

    Base Legal:Resolucin Subdirectoral N 258-77-911000 del 15-03-77, Punto 4 del Acta.Resolucin Subdirectoral N 531-81-911000 del 24-07-81, Punto 2 del Acta.Resolucin Directoral N 155-94-DPSC, Punto 4 del Acta.Auto Subdirectoral de la SDNC de la DRTPEL, que registr el Convenio Colectivo N 131-2004 del 9 deseptiembre de 2004.

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    15.- Compensacin por Tiempo de Servicio -CTS-(Indemnizacin).

    Los trabajadores de construccin civil perciben una indemnizacin por tiempo deservicios equivalente al 15 % del total de los jornales bsicos percibidos por eltrabajador durante su prestacin de servicios efectivos, en el 15% est considerado el3% que corresponde a la asignacin anual sustitutoria de la participacin en lasutilidades

    Para otorgar ste derecho se considera los das efectivamente trabajados y losdescansos mdicos debidamente acreditados hasta 60 das al ao, no se considera elpago del salario dominical pero si se toma en cuenta en dicho monto el importe de lopagado por horas extras sin la sobre tasa; ste clculo se efecta con el ltimo jornalbsico.

    Base Legal:Decreto Supremo del 23 de octubre de 1942 Art. 5Decreto Supremo del 05 de diciembre de 1946 Art. nico.Resolucin Ministerial N 480 del 20 de marzo de 1964Resolucin Ministerial N 299 del 25 de febrero de 1963Resolucin Subdirectoral N 450-90-2SD-NEC, del 25 de mayo de 1990Decreto Supremo N 001-97-TRConvenio Colectivo N 131-2004 del 09.09.2004 Punto 4.

    16.- Compensacin Vacacional.

    El trabajador de construccin civil tiene derecho a percibir por concepto devacaciones truncas el 10% del jornal bsico por da efectivo de trabajo y losdescansos mdicos debidamente acreditados hasta por un periodo de 60 das al ao,en este caso hay que tener en cuenta las siguientes situaciones del trabajador.

    Si es despedido despus de 06 das de labor efectiva, tiene derecho a 10% de todoslos salarios ganados durante el tiempo en que labor.

    Si renuncia por voluntad tendr derecho al 10% siempre que la renuncia se produzcadespus de 18 das de labor efectiva.

    Si la despedida o renuncia coinciden al cumplimiento de los 18 das de labor efectivael trabajador tiene derecho a una compensacin vacacional equivalente a dosjornadas.

    Para el pago de ste benfico se toma en cuenta el ltimo jornal bsico.

    El trabajador que labore un ao de servicios continuos con el mismo empleador y enuna misma obra tiene derecho a vacaciones anuales pagadas, esto es treinta (30)das consecutivos de vacaciones pagadas con treinta (30) salarios a base del jornalvigente en la poca del descanso.

    El derecho anual de vacaciones se obtiene despus de haber cumplido un mnimo de260 das de trabajo, o de haber percibido 40 salarios dominicales.

    Cuando un trabajador no goza del descanso vacacional en su oportunidad y seacumulan 02 periodos consecutivos, percibir triple remuneracin.

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    Ej.: Un trabajador que ha laborado un ao y 10 meses, no tiene derecho an a latriple remuneracin, que s se hara efectiva al cumplir este trabajador el ao y 11meses de labor.

    Base Legal:Decreto Supremo N 09 del 25 de julio de 1959.Resolucin Ministerial N 918 del 06 de agosto de 1965.Resolucin Suprema N 144-69 del 14 de julio de 1969.Punto 3 del Acta de fecha 13 de agosto de 1993, que solucion el pliego 1993.Convenio Colectivo N 131-2004 del 09.09.2004 Punto 4.

    17.- Turnos corridos.

    Los trabajadores de construccin civil que laboren turnos corridos, percibirn ochohoras y media de salario por ocho horas de trabajo, con un descanso intermedio de30 minutos para que el trabajador pueda tomar sus alimentos. En estos casos elempleador est obligado a otorgar a los trabajadores de las tres categoras unrefrigerio que debe de consistir en dos sndwich y litro de leche por trabajador encada turno

    Base LegalResolucin Ministerial N 480 del 20 de marzo de 1964, Art. 18.Resolucin Ministerial N 072 del 04 de febrero de 1967, Art. 5.

    18.- Refrigerio.

    Este concepto ya ha sido desarrollado en los puntos 2 y 15. Recordemos que elrefrigerio para los que trabajan en turnos corridos es de dos sndwich y litro deleche; los del turno de noche reciben igual nmero de sndwich y litro de leche.

    Base Legal:Resolucin Ministerial N 480 del 20 de marzo de 1964, Art. 18.Resolucin Ministerial N 072 del 04 de febrero de 1967, Art. 5.

    19.- Agua potable.

    Los empleadores de la construccin estn obligados a otorgar a los trabajadores deconstruccin agua para el consumo, esta deber ser potable, en los lugares en dondeno exista red pblica de agua, el transporte y almacenamiento deber garantizar supotabilidad.

    De acuerdo a lo indicado en el punto 8 de ste modulo educativo, la obligacin delempleador del otorgamiento de la bonificacin unificada de construccin, semantiene an cuando cumpla con el otorgamiento del agua potable.

    Base Legal:Resolucin Ministerial N 910 del 06 de agosto de 1965Resolucin Suprema N 02381-TR del 23 de marzo de 1983.

    20.- Uniformes de trabajo.

    Los empleadores de la construccin otorgarn al inicio de su relacin laboral a cadauno de sus trabajadores que laboran en obras pblicas o privadas que emplean a

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    (20) veinte ms trabajadores, (2) dos overoles tipo estndar, sin que existaobligacin del trabajador de devolverlos al trmino de su relacin laboral.

    Base Legal:Decreto Supremo N 7 del 10 de abril de 1958 Art. 3.Resolucin Directoral N 777-87-DR-LIM del 08 de julio de 1987Norma Tcnica E-120 (G-050)Resolucin Sub Directoral N 450-90-2SD-NECM del 25 de mayo de 1990R. M. N 315-2006-TR, del 06 de setiembre de 2006.

    21.- Botiqun.

    Las normas bsicas de seguridad obligan a las empresas constructoras a tener en susobras un botiqun de primeros auxilios.

    Base Legal:Pacto de 1946 punto 11.Resolucin Suprema N 021-83-TR del 23 de marzo de 1983, Art. 45Norma Tcnica E-120 (G-050).

    22.- Destaque de trabajadores.

    El trabajador de construccin civil que es destacado a trabajar fuera de la jurisdiccindonde reside habitualmente se le deber otorgar, movilidad, alimentacin yalojamiento. En estos casos si el trabajador acepta el traslado deber de firmar uncontrato escrito y por triplicado con su empleador donde se establezcan lascondiciones de su destaque.

    Base Legal:Decreto Supremo del 14 de julio de 1946.Resolucin Subdirectoral N 16/72-SDNC del 05 de abril de 1972.

    23.- Facilidades al Comit de Obra.

    Los trabajadores de construccin civil tienen derecho a que sus empleadores lesfaciliten un lugar adecuado de la obra, para el funcionamiento del Comit de Obra,sin entorpecer el normal desarrollo de la obra.

    El Comit de Obra (Comit Sindical Seccin Sindical) se constituye con lostrabajadores de la obra registrados en los Libros de Planilla, as mismo recordamosque el Comit de Obra se elige cuando el nmero de trabajadores alcanza a 20 oms, y slo se nombra (02) delegados cuando el nmero de trabajadores es mayorde 5 y menor a 20.

    La constitucin del Comit de Obra y eleccin de los dirigentes se debe efectuar enasamblea con votacin de los trabajadores asistentes, debindose comunicar alempleador y al Ministerio de Trabajo, acompaando a sta comunicacin el Acta dela Asamblea de Constitucin y eleccin de la Junta Directiva.

    Base Legal:Resolucin Subdirectoral N 531-81 del 24 de julio de 1981, punto 21.Decreto Supremo N 010-2003-TR, TUO de la LRCT N 25593Decreto Supremo N 011-92-TR (Reglamento).

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    24.- Licencia Sindical.

    Tienen derecho a gozar de licencia sindical, hasta dos dirigentes del Comit de Obraen los casos que tengan que acudir ante las autoridades u organismo de gradosuperior, si en la obra laboran dirigentes del Sindicato o Federacin se les deberotorgar permiso sindical previa solicitud.

    Las licencias son pagadas, es decir los dirigentes no pierden sus salarios, para que seles otorgue el permiso sindical este debe ser solicitado ante el representante delempleador y presentar posteriormente el documento probatorio, la legislacinnacional establece como lmite anual a 30 permisos, pudindose superar por acuerdode partes.Base Legal:Resolucin Subdirectoral N 480 del 20 de marzo de 1964, artculo 10.Decreto Supremo N 011-92-TRDecreto Supremo N 010-2003-TR TUO de la LRCT 25593.

    25.- Permisos por duelo.

    Los trabajadores de construccin civil gozan de tres (3) das de permiso con goce desalario, en caso de fallecimiento de padres, cnyuge e hijos, debidamentecomprobado, este permiso s aplicable para las tres categoras.

    Base Legal:Resolucin Ministerial N 480 del 20 de marzo de 1964 Art. 8.Resolucin Directoral N 082 del 24 de abril de 1964 Art. 9Resolucin Subdirectoral N 479-82-911000 del 16 de agosto de 1982, punto 9.

    26.- Primero de Mayo.

    Es un da especial, en que el trabajador tiene derecho a percibir el ntegro de suremuneracin y descansar, en caso de que el Da Internacional de los Trabajadorescoincida con el da de descanso semanal obligatorio del trabajador, ste tienederecho a que se pague no slo su da de descanso, sino que adems unaremuneracin adicional por el Primero de Mayo.

    Base Legal:Decreto Legislativo N 713 del 8 de noviembre de 1991 y su reglamento el Decreto Supremo N 012-1992-TR, 3 de diciembre de 1992.

    27.- Descanso por el Da del Trabajador de Construc. Civil.

    El 25 de octubre de cada ao se celebra el Da de los trabajadores en construccincivil, por tanto en este da el trabajador percibir el pago de su salario sin laborar, laforma de pago se aplica el mismo tratamiento de los feriados remunerados. Estedescanso feriado es gremial.

    Base Legal:Ley N 24324Decreto Legislativo N 713, 08 de noviembre de 1991.

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    28.- Permiso para atenderse en EsSalud.

    Cuando el trabajador tenga que asistir a atenderse a EsSalud, por una enfermedadcomn se comunicar a su empleador un da antes de la atencin, pero si es unaurgencia mdica o accidente de trabajo, se comunicar de inmediato y el empleadorotorgar el permiso correspondiente para su atencin ambulatoria teniendo encuenta el lugar de donde se realizar la atencin mdica sin perjuicio de su salariodominical o del da de descanso obligatorio.

    NOTA:Si la atencin mdica es en la maana y el trabajador no tiene descanso mdico, yslo tiene constancia de atencin donde se especifica el horario de salida poratencin mdica recibida, obligatoriamente tiene que regresar a su centro detrabajo. Sin embargo, si el trabajador concurri a EsSalud a partir de las 3:00 p.m.puede regresar al da siguiente.

    Base Legal:Convenio del 16 de febrero de 1975 punto 16Resolucin Subdirectoral N 604-75-911000 del 8 de abril de 1975.

    29.- Descuentos Sindicales.

    Los empleadores estn obligados a descontar de la remuneracin del trabajador, enla oportunidad de pago las cuotas sindicales ordinarias o extraordinarias fijadas enlos Estatutos del referido Sindicato previa solicitud de la organizacin sindical.

    El descuento sindical se efectiviza a travs de las empresas constructoras y a losingenieros contratistas, quienes debern prestar las facilidades necesarias para quese efecte la cobranza de las mismas. Las gestiones se efectuarn a travs del Comitde Obra del Sindicato representativo a fin de que se efecte el descuento por caja.

    Base Legal:Resolucin Ministerial N 480 del 20 de marzo de 1964 Art. 9.Resolucin Directoral N 100-72 del 13 de abril de 1972, PUNTO 2.Resolucin Directoral N 100-72-DPRTESS de 14 de abril de 1972.Resolucin Subdirectoral N 193-91 del 19 de junio de 1991.Decreto Supremo N 011-92-TR.Decreto Supremo N 010-2003-TR TUO de LRCT 25553.

    30.- Asignacin por sepelio.

    Las empresas constructoras debern abonar a los familiares de los trabajadoresfallecidos durante la vigencia del contrato de trabajo, que acrediten los gastos desepelio por concepto de mortuorio, la asignacin de una (01) UIT, siempre que elcosto del presupuesto de la obra sea igual o mayor a 500 UIT.

    Base Legal:Resolucin Subdirectoral N 143-73 del 16 de marzo de 1973Resolucin N 450-92-2SD-NECResolucin N 155-94.

    31.- Estabilidad en el trabajo.

    La estabilidad del trabajador de construccin civil es relativa; solo se garantizatrabajo mientras dure la labor para la que fue contratado; es decir, que por la

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    naturaleza eventual de su actividad, su permanencia en la obra se limita a laduracin de la ejecucin de la labor especifica que realiza.

    El empleador en una obra, slo puede despedir a los trabajadores de sta, sin previoaviso de despedida, a condicin de que dicho acto se efecte el da de cierre de lasemana laboral.

    Los trabajadores de construccin civil podrn ser despedidos al cierre de la semana,sin previo aviso, siempre y cuando haya concluido la labor para la cual fueroncontratados.

    Base Legal:Resolucin Subdirectoral N 92-77-913000 de 16 de mayo de 1977.Acta Laboral .9-77, Juzgado de Trabajo N 344 pgina 98.Resolucin Subdirectoral N 531-81 del 24 de julio de 1981Art. 6.

    32.- SENCICO.

    Los trabajadores de la construccin tienen derecho a que se les de facilidades paraque asistan a los cursos tericos y prcticos que dicte SENCICO dentro del horarioque seale.

    Esta obligacin estar a cargo de las empresas constructoras e ingenierosconstructores que igualmente tienen intereses en que los trabajadores acudan alServicio Nacional de Capacitacin para la industria de la Construccin.

    Base Legal:Resolucin Suprema N 531-81 del 24 de julio de 1981 Art. 16.

    33.- Seguro de vida.

    Los empleadores de la construccin contratarn a favor de sus trabajadores concontrato vigente la POLIZA DE SEGURO EsSalud + Vida, adicional al SeguroComplementario por Trabajo de Riesgo (SCTR) y se contratara cuando el costo de laobra presupuestada sea mayor a 400 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

    En caso de fallecimiento por accidente o invalidez permanente del titular cubre unapliza de hasta S/. 40,000 Nuevos Soles.

    Por el fallecimiento de la esposa cubre una pliza de S/. 20,000 Nuevos Soles.

    Base Legal:Convencin Colectiva N 131-2004 del 09.09.2004 punto 2.

    34.- Pago de remuneraciones por terceros.

    En aplicacin del Art. 18 del D. S. N 001-98-TR modificado por la D. S. N 017-2001-TR, cuando un trabajador retire el integro de su remuneracin de la entidad bancariaen que ha sido depositada, no sufrir descuento alguno.

    Base Legal:Art. 18 del D. S. N 001-98-TR.Convenio Colectivo N 148-2005 del 21.09.2005 Punto 4.

  • 18

    35.- Comprobante de pago de retenciones y aportes.

    Los empleadores de la construccin deben entregar a los trabajadores de la obra unacertificacin que acredite el pago de los aportes y retenciones por concepto de pensiones yde salud a que se refiere la Ley N 27605 del 20 de diciembre del 2001 en la oportunidadque lo requieran y soliciten al empleador, cuando necesite ser tratado en EsSalud, con suliquidacin de beneficios sociales y/o trmite de jubilacin.

    Base Legal:Convenio Colectivo - 2007 del 25 de julio del 2007.

    36.- Contribucin de los trabajadores a favor de la FTCCP.

    El aporte de los trabajadores a favor de la FTCCP, equivale a tres (3) veces el montodel aumento de los jornales bsicos y el incremento sobre el BUC, todo ellocorrespondiente nicamente al da 1 de junio de cada ao.

    Este es una contribucin que hacen los trabajadores a la FTCCP por la solucin de laNegociacin Colectiva de cada ao.

    Base Legal:Resolucin Directoral N 100-72-DPRTESS del 13 de abril de 1972 Art. 4.Convencin Colectiva N 131-2004 del 09.09.2004 punto 7.

    37.- De los Comits de Seguridad en Obra.

    Los empleadores dedicados a la actividad de la construccin, brindaran facilidades alrepresentante de los trabajadores, responsable ante el Comit de Seguridad, a que se refiereel tem 1.5.5 de la Norma Tcnica de Edificacin Seguridad durante la Construccin,aprobada por el Cdigo E-120 (Hoy G-050) R. M. N 427-2001-MTC/15.04 para que puedacumplir su funcin en la obra sin que esto represente disminucin en la productividad ni enlos ingresos del representante laboral.

    Base Legal:Convenio Colectivo N 148-2005 del 21.09.2005 Punto 3.Norma Tcnica G-050 (E-120).

    38.- De los trabajadores excluidos del rgimen deconstruccin civil.

    Se excepta del rgimen de construccin civil a los trabajadores que realicen su prestacinen las empresas de inversin limitada, que ejecutan obras cuyos costos individuales noexcedan de 50 Unidades Impositivas Tributarias - UIT.

    Tambin se exceptan a personas naturales que construyan directamente sus propiasunidades de vivienda, siempre que la obra no supere el lmite sealado. En estos casos elrgimen laboral es el que se aplica normalmente a cualquier trabajador de rgimen comnde la actividad privada, pudindose celebrar contratos sujetos a modalidad por obra oservicio y las remuneraciones se podrn fijar libremente.

    El valor actual de una U. I. T. es de S/. 3,450.00 Nuevos Soles.

    Base Legal:Decreto Legislativo. N 727, Ley de Promocin de la Inversin Privada en la Construccin.

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    39.- Descuentos y retenciones.

    Descuentos:

    a) Alimentos. Es procedente el descuento por este concepto, cuando es ordenadopagar por mandato judicial y hasta el monto del 50% de la remuneracin realpercibida.

    b) Cuota Sindical. (Ver los puntos 26 y 35).

    Retenciones:

    a) CONAFOVICER. El Comit Nacional de Administracin del Fondo para laConstruccin de Viviendas y Centros Recreacionales para los Trabajadores deConstruccin Civil del Per (CONAFOVICER), fue creado a solicitud de lostrabajadores.

    Los empleadores estn obligados a retener y depositar, en el Banco de la Nacino Banco Continental el 2% del jornal bsico que se abona por da laborado a lostrabajadores, incluido el da domingo o feriados.

    El empleador deber hacer el depsito dentro de los quince (15) das siguientes almes de la retencin, si no cumple con el depsito, fijado, se incurre en mora y;consecuentemente, el empleador debe pagar por este concepto, 2% mensualsobre el total retenido

    b) Sistema Nacional de Pensiones (SNP). Los empleadores de construccin civil estnobligados a retener la aportacin de los trabajadores al SNP o AFP en el momentodel pago de las remuneraciones y entregarlas a la institucin correspondiente

    Base Legal:Resolucin Suprema N 266-77 / VC-1100 del 3 de noviembre de 1977Resolucin Suprema N 155-81-VI-1100 del 20 de octubre de 1981.D. S. 012-92-TR.Resolucin Suprema N 001-95-MTC.D. S. N 001-97-TR.Decreto Ley N 19990Ley N 26504.

    40.- Libros de Planillas y Boletas de Pago.

    El trabajador tiene derecho a ser inscrito en el libro de planillas de su empleadordentro de las 72 horas de haber ingresado a laborar.

    Los datos que debe proporcionar el trabajador son: Nombres, sexo y fecha denacimiento, domicilio, fecha de ingreso o reingreso, cargo u ocupacin, nmero deregistro de asegurado, fecha de cese.

    Las planillas tendrn los siguientes conceptos:

    El nmero de das y horas trabajadas, deducciones a cargo del trabajador, cualquierpago tenga carcter remunerativo, tributos y aportes a cargo del empleador,cualquier pago que tenga carcter remunerativo, tributos y aportes a cargo delempleador, cualquier otro dato que se considere conveniente.

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    El empleador deber entregar al trabajador la boleta de pago a ms tardar dentrodel tercer da hbil despus de haberse efectuado el pago. El trabajador firmar lacopia de la boleta de pago, pero su firma no implica renuncia de ste a cobrar lassumas que considere le corresponden y no figuran en la boleta.

    Las planillas de las empresas que desarrollen actividades en construccin civil,podrn ser llevadas por cada obra o en conjunto para varias obras centralizndolasen una, pero en este caso cada obra deber contar con una copia simple de lasplanillas. Deber indicarse el nombre o razn social del empleador, ya sea contratistao propietario de la obra salvo que este sea el empleador, en cuyo caso se indicarque rene ambas cualidades. A la terminacin de su contrato el contratista entregaral propietario una copia certificada de la planilla de pago correspondiente a la obra ylos duplicados de las boletas de pago, lo cual no lo exime de responder porresponsabilidades.

    Base Legal:D. S. N 001-98-TR.

    41. - Registro Nacional de Contratistas y Subcontratistas deConstruccin Civil.

    Se ha creado el Registro Nacional de Contratistas y Subcontratistas de construccincivil RENECOSUCC, a cargo de la Direccin de Promocin del Empleo y FormacinProfesional del MTPE o del Departamento que haga sus veces, en este Registrodeben inscribirse la empresas contratistas y subcontratistas que desarrollen lasactividades comprendidas dentro del Cdigo N 45 de la Clasificacin InternacionalIndustrial Uniforme (CIUU) revisin 3.1, correspondiente a las actividades deconstruccin.

    Base Legal:Decreto Supremo. N 004-2007-TR del 01 de marzo del 2007.Resolucin Ministerial N 195-2007-TR del 20 de julio del 2007.

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    PREGUNTAS DE EVALUACIN

    REGIMEN LABORAL DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL

    1.- Quines se encuentran comprendidos en el rgimen laboral de construccincivil?

    CATEGORAS DE LOS TRABAJADORES DE CONSTRUCCIN CIVIL

    2.- Cules son las categoras de los trabajadores de construccin civil?

    TRABAJADORES EXCLUIDOS

    3.- Quines son los trabajadores excluidos del rgimen de construccin civil?

    REMUNERACIONES

    4.- Cul es la remuneracin mnima diaria que debe pagar el empleador quecontrate a un trabajador de construccin civil?

    5.- Cunto debe pagar el empleador a los trabajadores de construccin civil quelaboren en turnos corridos?

    6.- Cunto debe pagar el empleador a los trabajadores de construccin civil quelaboren en turno de noche?

    7.- Qu obligaciones debe cumplir el empleador, cuando ocurre un caso fortuito ocatstrofe de la naturaleza?

    8.- Cmo debe pagar el empleador al trabajador de construccin civil que realicehoras extras?

    9.- Cmo debe pagar el empleador al trabajador de construccin civil que laboredomingos y feriados?

    10.- Cmo debe pagar el empleador la compensacin vacacional a los trabajadoresde construccin civil?

    GRATIFICACIONES

    11.- Cmo y en qu oportunidad debe pagar el empleador las gratificaciones a lostrabajadores de construccin civil?

    BONIFICACIONES

    12.- Qu es la Bonificacin Unificada de la Construccin? Cmo se paga?

    13.- Cul es el monto que debe pagar el empleador cuando contrate trabajadoresde construccin civil para realizar una obra en la cual estos van a tener contacto conagua?

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    14.- Cul es el monto que debe pagar el empleador al trabajador de construccincivil cuando este realice su prestacin en altura?

    15.- Cual es el monto que debe pagar el empleador de construccin civil pormovilidad acumulada y en funcin a qu est determinada?

    ASIGNACIONES

    16.- A partir de qu momento el empleador debe abonar la bonificacin porasignacin escolar al trabajador de construccin civil, en que oportunidad, a cuantoasciende y alcanza a los hijos que cursan estudios tcnicos o superiores?

    17.- Qu ocurre cuando el trabajador de construccin civil viene percibiendo labonificacin de escolaridad, sin que este hubiere cumplido con acreditar que tienehijos que cursan estudios: inicial, bsica regular, tcnica o superior hasta los 21 aos?

    18.- Cunto debe pagarle el empleador por asignacin de sepelio a los familiares deun trabajador de construccin civil que fallece durante la vigencia del vinculolaboral?

    OBLIGACIONES FORMALES DEL EMPLEADOR

    19.- Cmo debe llevar el empleador las planillas de pago en el rgimen deconstruccin civil?

    20.- En qu tiempo los empleadores de construccin civil deben presentar a laautoridad de trabajo el rol de trabajadores?

    21.- El empleador est obligado a entregar un certificado de trabajo al trabajador deconstruccin civil?

    COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS

    22.- Cunto debe pagar el empleador por concepto de CTS al trabajador deconstruccin civil?

    PERMISOS REMUNERADOS

    23.- Le corresponde otorgar algn permiso al empleador cuando muere un familiarde un trabajador de construccin civil?

    24.- Es no laborable y remunerado su fiesta gremial de los trabajadores deconstruccin civil?

    25.- El empleador debe otorgar algn permiso al trabajador de construccin civilcuando nace un hijo de ste?

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    BIBLIOGRAFIA BSICA DE NORMAS LEGALES

    DERECHO INDIVIDUAL:

    Ley de Productividad y Competitividad Laboral: (Texto nico Ordenado del D. Leg. N 728),aprobado por el D. S. N 003-97-TR (P.27.03.97). Ley de Formacin y Promocin Laboral: (Texto nico Ordenado del D. Leg. N 728), aprobado

    por el D. S. N 002-97-TR (P.27.03.97). Jornada de Trabajo y Sobre tiempo: (Texto nico Ordenado del D. Leg. N 854) aprobado por

    el D. S. N 007 2002 TR (P.04.07.2002) y su Reglamento el D.S. N 008-2002-TR(P.04.07.2002). Descanso Semanal Obligatorio y Vacaciones: D. Leg. N 713 (P.8.11.91) y su Reglamento el

    D. S. N 012-92-TR (P.2.12.92). Gratificaciones Por Fiestas Patrias y Navidad: Ley N 27735 (P.28.05.2002) y su Reglamento

    D. S. N 005-2002-TR (P.04.07.2002). Participacin de los trabajadores en las utilidades de la empresa: D. Leg. N 677 (P.07.10.91) ,

    D. Leg. N 892 (P.08.11.96) y su Reglamento el D. S. N 009-98TR (P.6.08.98). CTS, Compensacin por Tiempo de Servicios: (Texto nico Ordenado de la Ley de CTS, D.

    Leg. N 650) aprobado por el D.S. N 001-97-TR (P.01.03.97) y su Reglamento el D. S. N004-97-TR (P.15-04.97). Reglamento Interno: Regulado por el D. S. N 039-91-TR (P.31.12.91). Obligacin de Llevar Libros de Planillas y entregar Boletas de Pago: Regulado por D. S. N

    001-98-TR (P.22.01.98). Ley de Consolidacin de Beneficios Sociales: D. Leg. N 688 (P.05.11.1991). Sistema Nacional de Pensiones (ONP): Ley N 26504 y Ley N 25967 Sistema Social de Salud (Es-Salud): Ley N 26790 Sistema Privado de Pensiones (AFPs): Ley N 25897

    DERECHO COLECTIVO:

    Convenios Internacionales de la OIT: N 87 Libertad Sindical y Proteccin del Derecho deSindicacin (1948) y N 98 Derecho de Sindicacin y de Negociacin Colectiva (1949). Constitucin Poltica del Estado, Art. 28. D. S. N 010-2003 -TR, TUO de la Ley de Reclamaciones Colectivas de Trabajo Decreto Ley

    N 25593 (P.05.10.2003) -Norma que regula el derecho de Sindicacin, NegociacinColectiva Y Huelga. Reglamento de la LRCT: Decreto Supremo 011-92-TR (P.15.10.92).

    DERECHO PROCESAL:

    ADMINISTRATIVO Ley General de Inspeccin del Trabajo y Defensa del Trabajador: D. Leg. N 910

    (P.17.03.2001), sus modificatorias Ley N 28806 (P.19.07.2006). Reglamento de la Ley General de Inspeccin del Trabajo: D.S. N 019-2006TR

    (P.28.10.2006). Norma Tcnica de Edificacin (antes E-120) G-050 Seguridad durante la Construccin

    aprobada por la Resolucin Suprema N 021-83-TR y modificada por el Reglamento Nacionalde Edificaciones (P. 05.06.2006). Ley del Procedimiento Administrativo General N 27444 del 10.04.2001. Reglamento de Organizacin y Funciones del MTPE: D. S. N 001-93-TR (P.09.03.93), su

    modificatoria el D. S. N 017-2003-TR (P.14.12.2003).

    JUDICIAL Ley Procesal de Trabajo: Ley N 26636 (P.24.06.96). Supletoriamente se aplica el Cdigo Procesal Civil.

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    TABLA SALARIAL(Del 01.06.2007 al 31.05.2008)

    OPERARIO Indemnizac. Vacaciones

    Jornal 36,59 * 6 das 219,54 diario 5,49 3,66Jornal Dominical 6,10 * 6 das 36,59 semanal 32,93 21,95BUC 32 % 11,71 * 6 das 70,25Bonif. Por Movilidad 7,20 * 6 das 43,20

    ------------ Fiest. Patri. Fiest. Navid.Total Salarios 369,58 diario 6,97 9,76Descuento ONP 13% 42,43 mensual 209,09 292,72Descuento CONAF. 2% 5,12 Total 1463,60 1463,60

    ------------Pago Neto Semanal 322,03

    OFICIAL Indemnizac. Vacaciones

    Jornal 32,56 * 6 das 195,36 diario 4,88 3,26Jornal Dominical 5,43 * 6 das 32,56 semanal 29,30 19,54BUC 30 % 9,77 * 6 das 58,61Bonif. Por Movilidad 7,20 * 6 das 43,20

    ------------ Fiest. Patri. Fiest. Navid.Total Salarios 329,73 diario 6,20 8,68Descuento ONP 13% 37,25 mensual 186,06 260,48Descuento CONAF. 2% 4,56 Total 1302,40 1302,40

    ------------Pago Neto Semanal 287,92

    PEN Indemnizac. Vacaciones

    Jornal 29,13 * 6 das 174,78 diario 4,37 2,91Jornal Dominical 4,86 * 6 das 29,13 semanal 26,22 17,48BUC 30 % 8,74 * 6 das 52,43Bonif. Por Movilidad 7,20 * 6 das 43,20

    ------------- Gratific. Fiest. Patri. Fiest. Navid.Total Salarios 299,54 diario 5,55 7,77Descuento ONP 13% 33,32 mensual 166,46 233,04Descuento CONAF. 2% 4,08 Total 1165,20 1165,20

    -------------Pago Neto Semanal 262,14

    ASIGNACIN ESCOLAR POR UN HIJO HORAS EXTRASdiario mensual Simples 60% 100% Indemniz.

    OPERARIO 3,05 91,48 4,57 7,32 9,15 0,69OFICIAL 2,71 81,40 4,07 6,51 8,14 0,61PEN 2,43 72,83 3,64 5,83 7,28 0,55

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    TABLA SALARIAL CON BENEFICIOS SOCIALES(DEL 01.06.2007 AL 31.05.2008)

    OPERARIO

    JORNAL BSICO 36.59 * 6 DAS 219.54DESCANSO SEMANAL OBL IGATORIO 6.10 * 6 DAS 36.59BUC 32 % 11.71 * 6 DAS 70.25BONIFICACIN POR MOVILIDAD 7.20 * 6 DAS 43.20INDEMNIZACIN 15% 5.49 * 6 DAS 32.93VACACIONES 10% 3.66 * 6 DAS 21.95GRATIFICACIN NAVIDAD 9.76 * 7 DAS 68.30TOTAL SALARIOS 492.77DESCUENTO SNP 13% 54.16DESCUENTO CONAFOVICE R 2% 5.12PAGO NETO SEMANAL 433.48

    OFICIAL

    JORNAL BSICO 32.56 * 6 DAS 195.36D. S. O. 5.43 * 6 DAS 32.56BUC 30 % 9.77 * 6 DAS 58.61BONIF. POR MOVILIDAD 7.20 * 6 DAS 43.20INDEM. 15% 4.88 * 6 DAS 29.30VACAC. 10% 3.26 * 6 DAS 19.54GRAT. NAVIDAD 8.68 * 7 DAS 60.78TOTAL SALARIOS 439.35DSCTO. SNP 13% 47.69DSCTO. CONAF. 2% 4.56PAGO NETO SEMANAL 387.10

    PEN

    JORNAL BSICO 29.13 * 6 DAS 174.78JORNAL DOMINICAL 4.86 * 6 DAS 29.13BUC 30 % 8.74 * 6 DAS 52.43BONIF. POR MOVILIDAD 7.20 * 6 DAS 43.20INDEM. 15% 4.37 * 6 DAS 26.22VACAC. 10% 2.91 * 6 DAS 17.48GRAT. NAVIDAD 7.77 * 7 DAS 54.38TOTAL SALARIOS 397.62DSCTO. SNP 13% 42.67DSCTO. CONAF. 2% 4.08PAGO NETO SEMANAL 350.87

    EL QUE TIENE HIJOS ESTUDIANDO Y TRABAJA HORAS EXTRAS SUMARASIGNACIN ESCOLAR P OR UN HIJO HORAS EXTRAS

    CA TEGORIAS DIARIO MENSUAL SIMPLES 60% 100% INDEM. 15%OPERARIO 3.05 91.48 4.57 7.32 9.15 0.69OFICIAL 2.71 81.40 4.07 6.51 8.14 0.61PEN 2.43 72.83 3.64 5.83 7.28 0.55

  • 26

    Cmo se hacen los Clculos de Indemnizacin,Vacaciones y Gratificaciones en Construccin Civil

    En esta unidad desarrollaremos de manera prctica y sencilla, la forma como seelaboran o hacen los Clculos de liquidacin de beneficios sociales de lostrabajadores que se desempean en la actividad de construccin civil, considerandoque por las caractersticas de la eventualidad y la evolucin de sus derechosconvencionales se hace poco comn encontrar materiales impresos sobre la formade hacer estos clculos.

    I. PARA EL OPERARIO:

    Para establecer el pago de liquidacin por da de un operario, se debetener en cuenta lo siguiente:

    - Un operario percibe por da trabajado (8 horas) un jornal bsico de S/. 36,59- La hora ordinaria de un operario es: S/. 36.59 / 8 horas = S/. 4,57, que es el

    resultado de la divisin del jornal bsico entre 8 horas.

    El pago de la indemnizacin es el 15% del jornal bsico, que se paga solo por datrabajado, en el 15% est incluido el 3% de asignacin por sustitucin de utilidades(15% = 12% Indemnizacin + 3% utilidades = S/. 5,49) y por cada hora extratrabajada tambin se percibe el 15% de indemnizacin pero sin considerar la sobretasa (15% Hra. Extra = S/. 4,57 x 15% = S/. 0.685 = S/. 0,69).

    El pago de las vacaciones es el 10% del jornal bsico y se paga slo por da trabajado(10% = S/. 3,66), s/. 36.59 j. b. x 10% = S/. 3.66

    Entonces, decimos que para calcular el pago de liquidacin de un operario semultiplica el jornal bsico x 25% y este resultado se multiplica por el nmero de dastrabajados, agregndose adems si fuera el caso la indemnizacin de las horas extrastrabajadas.

    La gratificacin por Fiestas Patrias, es de 40 jornales bsicos (S/. 36.59 x 40 jornalesbsicos = S/. 1,463.60) es decir que el operario que labora el periodo completo (01 deenero al 15 de julio) percibir este monto S/. 1,463.60

    Para operarios que laboren periodos menores debern tener en cuenta el siguientevalor mensual y /o diario:

    Gratificacin por 1 mes = S/. 1, 463,60 / 7 meses = S/. 209,09Gratificacin por 1 da = S/. 209,09 / 30 das = S/. 6,97, se computan tambin losdomingos y feriados (das calendarios).

    Ejemplo 1:

    Vamos a suponer que un operario trabaj para una empresa constructora duranteun periodo y acumul 20 horas extras.

  • 27

    Primero debemos establecer de manera clara y precisa los datos que nos servirnpara hacer los clculos y la forma ms prctica es mediante la siguiente tabla.

    Das Efectivos Domingos Feriados SubtotalMarzo 27 04 00 31Abril 23 05 02 30Mayo 23 04 01 28Subtotal 73 13 03 89

    Fecha de ingreso : 2 de marzo del 2007Fecha de cese : 28 de mayo del 2007Das trabajados : 73 dasGratificacin F. Patrias : 89 das calendarioHoras extras : 20 horas

    Operacin aritmtica:

    - Indemnizaciones:S/. 5.49 x 73 das : S/. 400.77 +20 Horas extras x S/. 0,69 : S/. 13.80

    - Vacaciones S/. 3.66 x 73 das = : S/. 267.18- Gratif. de F. Patrias 89 das x S/. 6.97 : S/. 620.33

    Total bruto : S/. 1,302.08Aporte de Ley al SNP 13% : S/. 115.38

    Total neto a cobrar S/ 1,186.70

    NOTA: Para establecer el aporte al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), se sumanlos montos de las vacaciones y las gratificaciones, y a este se le aplica el 13%.

    Cmo se hace el clculo del aporte al SNP 13%:

    - Vacaciones : S/. 267.18 +- Gratificaciones : S/. 620.33Monto total sujeto al aporte : S/. 887.51

    Clculo del aporte S/. 887.51 x 13% = S/. 115.38

    NOTA:Para el clculo de la Liquidacin de Beneficios Sociales para lostrabajadores de Construccin Civil que se desempean con la categorade OFICIAL y PEN, se sigue el mismo procedimiento, modificndosesolamente para cada caso el Jornal Bsico.

    OFICIAL : S/. 32.56PEN : S/. 29.13

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    MODELOS DE BOLETAS DE PAGO PARA LAS TRES CATEGORAS: OPERARIO, OFICIAL Y PEN(Con beneficios sociales)

    RODRIGUEZ HURTADO SATURNINOR.U.C. 10178494282

    "BOLETA DE PAGO"D.S. N 001 - 98 T.R. DEL 22/01/98

    Mes. (08) AGOSTO Del: 20/ 08 / 07 Al : 26 / 08 / 07NOMBRE: JOSE ANTONIO RISCO OLIVARES HIJOS A.E. : 00 F. NACIM. : 18.08.1966 15.03.1987DIRECCIN: Calle Garcilaso s/n. Cusco, Urubamba, Urub. HRS.EXTRAS : L/E DNI : 33940289 44158405CATEGORIA: OPERARIO HRS.NORM. : 48 CUSP :F./ Ingreso: 01.03.07 D.TRAB. : 6 d. J. BSICO S/. : 36.59** REMUNERACIONES S/. RETENCIONES Y APORTACIONES

    CONCEPTO EMPLEADOR TRABAJADORREMUNERACIONESIMPORTE SEMANAL 219.54 A.F.P. PRO-FUTURO 12.96% 54.00DOMINICAL / FERIADOS 36.59 CONAFOVICER 2.00% 4.91HORAS EXTRAS SIMPLES ESSALUD 9.00% 37.50MOVILIDADES (1) S.C.T.R.

    BONIFICACIONESB.U.C. 70.25 PAGO A CTA.BONIF. DIARIA POR ALTURA

    OTROS BENEFICIOS SOCIALESGRATIFICACIN 68.30VACACIONES 10%REM.BAS.ANUAL 21.95ASIG.ESCOLAR POR MES (1)MOVILIDADES, REFRIGERS. 43.20C.T.S.(1) 15%REM.PERCIB. 32.93TOTAL HABERES S/. 492.77 TOTALES 37.50 58.91***(1)CONCEPTOS EXONERADOS DE TODO TRIBUTO SALDO POR PAGAR S/. 433.86

    Cusco, agosto del 2007

    EMPLEADOR RECIBI CONFORME

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    RODRIGUEZ HURTADO SATURNINOR.U.C. 10178494282

    BOLETA DE PAGOD.S. N 001 - 98 T.R. DEL 22/01/98

    Mes. (08) AGOSTO Del: 20/ 08 / 07 Al : 26 / 08 / 07NOMBRE: OSCAR DIEGO GUTIERREZ DIAZ HIJOS A.E. : 00 F.NACIM. : 18.08.1966 15.03.1987DIRECCIN: Calle Garcilaso s/n. Cusco, Urubamba, Urub. HRS.EXTRAS: L/E DNI : 33940289 44158405CATEGORIA: OFICIAL HRS.NORM. : 48 CUSP :F./ Ingreso: 01.03.07 D.TRAB. : 6 d. J. BSICO S/. : 32.56** REMUNERACIONES S/. RETENCIONES Y APORTACIONES

    CONCEPTO EMPLEADOR TRABAJADORREMUNERACIONESIMPORTE SEMANAL 195.36 A.F.P. PRO-FUTURO 12.96% 47.54DOMINICAL /FERIADOS 32.56 CONAFOVICER 2.00% 4.91HORAS EXTRAS SIMPLES ESSALUD 9.00% 33.02MOVILIDADES (1) S.C.T.R.

    BONIFICACIONESB.U.C. 58.61 PAGO A CTA.BONIF.DIARIA POR ALTURA

    OTROS BENEFICIOS SOCIALESGRATIFICACION 60.78VACACIONES 10%REM. BAS. ANUAL 19.54ASIG.ESCOLAR POR MES (1)MOVILIDADES, REFRIGERS. 43.20C.T.S.(1) 15%REM. PERCIB. 29.30TOTAL HABERES S/. 439.35 TOTALES 33.02 52.45***(1)CONCEPTOS EXONERADOS DE TODO TRIBUTO SALDO POR PAGAR S/. 386.89

    Cusco, agosto del 2007

    EMPLEADOR RECIBI CONFORME

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    RODRIGUEZ HURTADO SATURNINOR.U.C. 10178494282

    BOLETA DE PAGOD.S. N 001 - 98 T.R. DEL 22/01/98

    Mes. (03) MARZO Del: 20/ 08 / 07 Al : 26 / 08 / 07NOMBRE: JUAN JOSE SANCHEZ ARIZA HIJOS A.E. : 00 F.NACIM. : 18.08.1966 15.03.1987DIRECCIN: Calle Garcilaso s/n. Cusco, Urubamba, Urub. HRS.EXTRAS: L/E DNI : 33940289 44158405CATEGORIA: PEN HRS.NORM. : 48 CUSP :F./ Ingreso: 01.03.07 D.TRAB. : 6 d. J. BSICO S/. : 29.13** REMUNERACIONES S/. RETENCIONES Y APORTACIONES

    CONCEPTO EMPLEADOR TRABAJADORREMUNERACIONESIMPORTE SEMANAL 174.78 A.F.P. PRO-FUTURO 12.96% 42.53DOMINICAL / FERIADOS 29.13 CONAFOVICER 2.00% 4.91HORAS EXTRAS SIMPLES ESSALUD 9.00% 29.54MOVILIDADES (1) S.C.T.R.

    BONIFICACIONESB.U.C. 52.43 PAGO A CTA.BONIF.DIARIA POR ALTURA

    OTROS BENEFICIOS SOCIALESGRATIFICACION 54.38VACACIONES 10%REM.BAS.ANUAL 17.48ASIG.ESCOLAR POR MES (1)MOVILIDADES, REFRIGERS. 43.20C.T.S.(1) 15%REM.PERCIB. 26.22TOTAL HABERES S/. 397.62 TOTALES 29.54 47.44***(1)CONCEPTOS EXONERADOS DE TODO TRIBUTO SALDO POR PAGAR S/. 350.17

    Cusco, agosto del 2007

    EMPLEADOR RECIBI CONFORME