CURSO GÉNERO Y DIVERSIDAD

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CURSO GÉNERO Y DIVERSIDAD MÓDULO 3. VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Autora: Lic. Andrea Vallejos PROGRAMA DE FORMACIÓN DE DIRIGENTES EN GESTIÓN PÚBLICA Y SOCIAL

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CURSO

GÉNERO Y DIVERSIDADMódulo 3. VIOlENcIA cONtRA lAS MujERESAutora: Lic. Andrea Vallejos

ProgrAmA de formAción de dirigentes en gestión PúbLicA y sociAL

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Universidad Nacional de Lanús

rectora Dra. Ana Jaramillo

Vicerrector

Dr. Nerio Neirotti

dirección de bienestar Universitario

director

Lic. Santiago Hernández

Programa por la igualdad de género

responsable

Lic. Andrea Vallejos

Área género, diversidades y derechos Humanos

responsable

Lic. Julieta Pacheco

director

Dr. Nerio Neirotti

coordinador Académico

Aarón Attias Basso

coordinador de comunicación

Ezequiel Ivanis

responsable Administrativa

Vanesa Mlot

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CURSO: Género y diversidad

Módulo 3.VIOlENcIA cONtRA lAS MujERESAutora: Lic. Andrea Vallejos

© Universidad Nacional de Lanús

Dirección Campus Virtual UNLa

Prof. Laura Virginia Garbarini

Programa de Formación de Dirigentes en Gestión Pública y Social

Diseño Gráfico: Coordinadora Esp. Andrea Gergich

Diagramación: Lit. Clara Isabel Cardona

Soporte técnico: Darío Pozzuto y Javier Godoy

Noviembre 2016 /

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Actividad no obligatoria

Lectura obligatoria

Lectura recomendada

Para ampliar

referencia interna

multimedia

Para reflexionar

importante

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índice de íconos

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índice

Presentación 7 1. Violencia contra las Mujeres: una cuestión de Derechos Humanos 8

1.1. Instrumentos de derechos humanos para la protección de los derechos de las Mujeres 10

2. Normativa para la prevención, sanción y erradicación de las Violencias en la Argentina 13

2.1. Tipos y Modalidades de las Violencias 15

3. Manifestaciones extremas de las violencias: Femicidios y feminicidios 21 4. Herramientas ante situaciones de violencia 24 Bibliografía 31

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Presentación

Bienvenidos a un nuevo encuentro de formarnos en género y diversidad, curso en el que estamos apostando a habilitar un espacio destinado a dirigentes, referen-tes y militantes políticos, comunitarios, barriales y estudiantiles para la apropiación teórica y la problematización de las distintas desigualdades, que resultan de los modos en que se configuran las relaciones entre los géneros, en nuestra sociedad.

En este sentido hemos propuesto cuatro encuentros en los cuales se busca poner en manifiesto cómo las desigualdades de género se expresan en los diversos ámbi-tos en los que llevamos adelante nuestras relaciones interpersonales y nuestras prácticas cotidianas: la familia, los grupos de pares o amigos/as, los espacios de escolarización y universitarios, laborales, de organización política, sindical, estudian-til, etc.

En este encuentro abordaremos específicamente, las manifestaciones más extre-mas de dichas desigualdades como son: la violencia de género y su expresión máxima, el femicidio.

Partimos de considerar como situaciones de discriminación o violencia por géne-ro, orientación sexual, identidad de género o expresión de género a aquellas con-ductas que impliquen acciones con el fin de excluir, restringir, menoscabar, limitar, ofender, o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los Derechos.

Las situaciones señaladas pueden desarrollarse por acción u omisión y pueden dirigirse a una persona en particular o referirse de manera general a un grupo o

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población fundada en razones de género, identidad de género u orientación sexual y que generen un ambiente de intimidación, humillación u hostilidad.

Estas violencias encuentran su base de producción y reproducción en la desigual-dad estructural entre mujeres y varones, así como en la dominación de los varones sobre las mujeres. Conceptualizando de esta manera la violencia, a partir del reco-nocimiento de las jerarquías asimétricas de género, podemos observar la forma en que esta violencia funciona como mecanismo de reproducción de la opresión de las mujeres.

Esta violencia es reconocida mundialmente, en diferentes grados y modalidades. Muchas mujeres también padecen situaciones de violencias en las intersecciones entre género, clase, sexualidad, etnia, entre otras, que se cruzan y refuerzan. mar-cela Lagarde nos dice que “la violencia de género es la violencia misógina contra las mujeres, por ser mujeres ubicadas en relaciones de desigualdad de género: opresión, exclusión, subordinación, discriminación explotación, marginación. Las mujeres son víctimas de amenazas, agresiones, maltrato, lesiones y daños misóginos”1.

En esta estructura, el patriarcado, actúa como mecanismos de naturalización de la inferioridad en tanto que legitima y consagra la desigualdad de género y por efecto la violencia.

Como dice mary nash, citada por susana Velázquez2,… “el concepto de género va a situar a la organización sociocultural de la diferencia sexual como eje central de la organización política y económica de la sociedad… los discursos de género han construido las diferentes representaciones culturales que han originado y repro-ducido los arquetipos populares de feminidad y masculinidad… Ser mujeres o ser varones juega un papel determinante en “la reproducción y la supervivencia de las prácticas sociales, las creencias y los códigos de comportamiento diferenciados según sexo”. Sin embargo, el discurso de género de este nuevo siglo, dice Nash, no se funda aún en el principio de igualdad. Y esta desigualdad es una de las cau-sas centrales de la violencia3.

1. Violencia contra las Mujeres: una cuestión de Derechos Humanos

La violencia hacia la mujer es uno de los fenómenos más generalizados en nuestra sociedad. Aun así, se trata de una problemática que históricamente se ocultó y aceptó mediante la etiqueta de “asunto privado”.

1 Marcela Lagarde. “Antropología, feminismos y política: violencia feminicida y derechos de las mujeres”. En

Margaret Bullen, Carmen Diez Mintegui (Coordinadoras). Retos Teóricos y nuevas prácticas. Ankulegi Editores.

Año 2008. País: España

2 Velázquez, S. Violencias cotidianas, violencias de género, Buenos Aires, 1996.

3 Idem

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Durante mucho tiempo la violencia contra las mujeres fue considerada una prác-tica aceptada, cuya justificación se derivaba de diferencias naturales, biológicas e inmutables entre los varones y las mujeres. Sin embargo, actualmente se recono-ce que esta violencia expresa las desigualdades existentes en las relaciones entre los géneros donde prima la dominación y subordinación. En el contexto de la socie-dad patriarcal la violencia del varón implica un mecanismo de mantenimiento de la dominación y control de las mujeres, bajo el mando, primero de sus padres y luego de sus esposos.

Pero en los últimos años ha comenzado a visibilizarse como un problema social e ingresado en las agendas estatales, principalmente por el impulso dado por gru-pos movilizados en defensa de los Derechos Humanos –en particular de los dere-chos de las mujeres– y los avances en la protección de los mismos, generados a partir del cuerpo de tratados internacionales y por el accionar de los organismo de Derechos Humanos Internacionales y de la región.

investigaciones realizadas desde organismos internacionales han per-mitido arribar al reconocimiento de que la violencia contra la mujer es de carácter mundial y sistémico y se encuentra arraigada en los des-equilibrios de poder y la desigualdad estructural entre los hombres y las mujeres4.

Pero, aún con la fuerte movilización de diversas fuerzas sociales que bregan por la eliminación de todas las formas de violencias contra la mujer, continúa siendo una problemática que comprenden diversas dimensiones, una de las cuales se sustenta en la tolerancia y legitimación social acerca de la misma. Los discursos que favorecen, ocultan, invisibilizan, naturalizan y legitiman la violencia, son dis-cursos de una sociedad y una cultura patriarcal.

La violencia contra las mujeres tiene fuerte arraigo en patrones culturales, en este sentido “estudios sobre la materia permiten afirmar que toda agresión perpetrada contra una mujer tiene alguna característica que permite identificarla como violen-cia de género. Esto significa que está directamente vinculada a la desigual distri-bución del poder y a las relaciones asimétricas que se establecen entre varones y mujeres en nuestra sociedad, que perpetúan la desvalorización de lo femenino y su subordinación a lo masculino. Lo que diferencia a este tipo de violencia de otras formas de agresión y coerción es que el factor de riesgo o de vulnerabilidad es el solo hecho de ser mujer”.

Esto es visible cuando pensamos que la violencia contra las mujeres no solo se da dentro del ámbito de la familia, sino que se manifiesta en todos los ámbitos de la vida social, ámbitos laborales, educativos, institucionales, etc.

4 http://www.un.org/womenwatch/daw/public/VAW_study/VAW-spanish.pdf

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En este sentido, a nivel internacional se observa un avance significativo: en la defi-nición de la violencia como una forma de discriminación, en la visibilización de diversas formas y modalidades que adquiere y en la reafirmación de que, la vio-lencia contra las mujeres constituye una violación generalizada de los Derechos Humanos.

Al respecto, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe5 (CEPAL) expresa que “Los hechos de violencia contra las mujeres constituyen una viola-ción de los derechos humanos y dan origen a obligaciones específicas de los Esta-dos de acuerdo con el derecho internacional. La trascendencia pública de las distintas manifestaciones de la violencia hacia las mujeres, como expresión extre-ma de la discriminación de género y de las desiguales relaciones de poder entre hombres y mujeres, se ha tornado una preocupación pública y, en esta medida, ha generado la obligación de los Estados de asegurar las condiciones para una vida sin violencia”.

1.1. Instrumentos de derechos humanos para la protección de los derechos de las Mujeres

1.1.1. En 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discrimina-ción contra la mujer, que entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981 tras su ratificación por 20 países.

“La Convención fue la culminación de más de 30 años de trabajo de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, órgano creado en 1946 para seguir de cerca la situación de la mujer y promover sus dere-chos. La labor de la Comisión ha coadyuvado a poner de manifiesto todas las esferas en que a la mujer se le niega la igualdad con el hombre. Estos esfuerzos en pro del adelanto de la mujer han desembocado en varias declaraciones y convenciones, de las cuales la Convención sobre la elimi-nación de todas las formas de discriminación contra la mujer es el docu-mento fundamental y más amplio”6.

texto completo en: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm

Es considerada como la Carta Internacional de los Derechos Humanos de las Muje-res y consta de un preámbulo y 30 artículos, en los que define el concepto de dis-

5 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Informe anual 2013-2014. El enfrentamiento de la violencia contra las mujeres en América Latina y el Caribe (LC/G.2626), Santiago de

Chile, 2014.

6 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Introducción.

Naciones Unidas. 1979.

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criminación contra la mujer y establece una agenda para la acción nacional con el objetivo de poner fin a tal discriminación.

En el artículo primero de la Convención se define que la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fun-damentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

1.1.2. El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer es el órgano establecido para la supervisión de la aplicación de la Convención, la tarea de seguimiento y observaciones ha contribuido a significado un gran aporte en el reconocimiento de la violencia contra la mujer como una cuestión de derechos humanos.

1.1.3. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993 se hizo visible la organización llevada adelante principalmente por el movimiento de mujeres a nivel mundial en la búsqueda reafirmar los derechos de la mujer como derechos humanos. El objetivo de la movilización y organización del movimiento de mujeres era “incorporar una perspectiva de género al programa internacional de acción en materia de derechos humanos e incrementar la visibilidad de las viola-ciones de los derechos humanos de las mujeres”7. Finalmente en el Programa de Acción de Viena se afirmó a los derechos de la mujer como derechos humanos y se hizo un llamamiento a la eliminación de la violencia por motivos de género.

1.1.4. Con este impulso meses después se adoptó la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer8 por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual expresa que la violencia contra la mujer “constituye una manifestación de relaciones de poder históri-camente desiguales entre el hombre y la mujer, que han conducido a la dominación de la mujer y a la discriminación en su contra por parte del hombre e impedido el adelanto pleno de la mujer”9.

1.1.5. En el año 1995 en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing se adopta la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing que aporta en la consolidación del reconocimiento de la vio-lencia como una violación a los derechos humanos de las mujeres y una de las principales dificultades para el logro de la igualdad de género.

7 http://www.un.org/womenwatch/daw/public/VAW_study/VAW-spanish.pdf

8 resolución de Naciones Unidas N° 48/104 del 20 de diciembre de 1993.

9 Ídem.

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Para conocer los principales puntos de la Plataforma de Beijing, los logros y retos, se puede consultar el siguiente documento: A 20 años de la Plataforma de Acción de Beijing: objetivos estratégicos y esferas de preocupación. Documento regional de la Sociedad Civil Beijing+20 América Latina y el Caribe. Disponible en http://www.feim.org.ar/pdf/beiJing20-esp.pdf

No obstante el avance en la década de los 90, en el ámbito internacional, del reco-nocimiento de la violencia contra las Mujeres como una violación de sus derechos, y uno de los principales obstáculos para su pleno ejercicio, fue necesario también el desarrollo de instrumentos regionales específicos que reconocieran la persisten-cia de las desigualdades y discriminaciones que se traducen en violencias en la región americana y que requieran del compromiso de los Estados para su preven-ción, sanción y erradicación.

1.1.6. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como “Belem Do Para”, sitio de su adopción, afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales dere-chos y libertades y se preocupa porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres10.

Esta Convención define la violencia contra la mujer como “cualquier acción o con-ducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”. Asimismo agrega que esta violencia incluye la física, sexual y psicológica y señala que existe violencia contra la mujer ya sea ejercida dentro de la familia o unidad doméstica, en la comunidad o perpetrada por el Estado. Detalla las obligaciones que estable-ce a los Estado, priorizando la importancia de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres, especificando cua-tro obligaciones: la prevención, la investigación, la sanción y la reparación de las violaciones de los derechos humanos y evitar la impunidad.

Asimismo obliga a los Estados a modificar los patrones socioculturales de conduc-ta de hombres y mujeres, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitiman o exacerban esa violencia. también, a suministrar los servicios espe-cializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios

10 Preámbulo. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

Asamblea General de la Organización de Estados Americanos. Año 1994. Disponible en: http://www.oas.org/

es/mesecvi/convencion.asp

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de orientación para toda la familia, cuando sea del caso, y cuidado y custodia de los menores afectados; a ofrecer a la mujer objeto de violencia acceso a progra-mas eficaces de rehabilitación y capacitación que le permitan participar plena-mente en la vida pública, privada y social.

estas obligaciones fueron asumidas por el estado argentino mediante la ratificación de la convención por medio de la Ley nº 24.632 en el año 1996.

2. Normativa para la prevención, sanción y erradicación de las Violencias en la Argentina

Las situaciones de violencia por razones de género se sustentan en patrones cul-turales que legitiman y reproducen desigualdades de género, siendo las mujeres y los grupos de la diversidad sexual las principales afectadas generando daños en sus vidas y existiendo manifestaciones extremas de la violencia como son los femicidios.

Como hemos visto, estas situaciones han sido declaradas internacionalmente como una grave violación a los derechos humanos resultando lesivas tanto al goce, ejer-cicio y/o reconocimiento de derechos de las personas afectadas, por lo cual se requiere una presencia activa del Estado a través del diseño e implementación de políticas públicas para su prevención, sanción y erradicación.

La Argentina ha experimentado importantes avances en términos legislativos y de creación de mecanismos para la protección y la erradicación de las violencias.

Uno de los hitos más importantes es la creación en 1992 del Consejo Nacional de las Mujeres, el organismo a nivel nacional cuya finalidad es la defensa de los dere-chos de las mujeres y el cumplimiento de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Este fue uno de los primeros pasos para comenzar a pensar en la Argentina los derechos de las muje-res como derechos humanos.

En la última década la

“transformación argentina en materia de derechos humanos y la puesta en valor de los mismos hicieron posible que el país tenga en su ordenamiento jurídico una ley integral como la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbi-tos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, que cumple con los estándares internacionales de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) y de la

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Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará, 1994)11”.

La Ley 26.485 tiene como objeto el promover y garantizar:

a. La eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida.

b. El derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia.c. Las condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la

discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus mani-festaciones y ámbitos.

d. El desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violen-cia contra las mujeres.

e. La remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la des-igualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.

f. El acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia.g. La asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas esta-

tales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.

A nivel nacional, provincial y local la garantía y protección de dichos derechos han requerido de la creación de mecanismos regulados para la atención ante situacio-nes de violencia y/o discriminación como ser: áreas de abordaje las violencias, defensorías específicas, protocolos para el abordaje de situaciones de violencia en sus distintas modalidades, entre otros recursos.

es así que, tanto la convención belém do Para como la Ley 26.485 hacen hincapié en la importancia de visibilizar la dimensión cultural y el efecto de los patrones culturales en el mantenimiento de las violen-cias contra las mujeres. en este punto, la autora Soza Rossi afirma que: “pensar la violencia de género sólo como el producto de una relación enferma entre un varón y una mujer aislados de un marco constitutivo y reproductor de la desigualdad entre ambos conlleva el peligro de quitar la parte política a la personal12”.

Dicha ley avanza también, en la tipificación de la violencia, entendiendo que ésta es toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes (Art. 4).

11 Consejo Nacional de las Mujeres. Plan Nacional de Acción 2014- 2016. Para la prevención, asistencia y

erradicación de la violencia contra las mujeres.

12 Observatorio de violencia de género de la Defensoría del Pueblo de la Pcia. De Bs. As. Violencia de

género y Políticas Públicas. Informe Anual 2011.

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Es decir que la Ley Nº 26.485 implica un cambio de paradigma en torno a la manera de entender la violencia contra las Mujeres. Anteriormente las leyes recor-taban el territorio de la violencia al ámbito doméstico13 así como reducían el tipo de relaciones en las cuales se podía dar la violencia a las relaciones familiares. El cambio de paradigma implica la adopción de un enfoque integral de la violencia contra las mujeres, reconociendo la base de desigualdad entre los géneros y las relaciones de poder sobre las mujeres, visibilizando los distintos ámbitos donde se producen y reproducen dichas situaciones, o sea, se sostiene en un paradigma de derechos humanos y basándose en la Convención Interamericana para Preve-nir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres.

Natalia Gherardi, Josefina Durán y Sabrina Cartabia14 explican con relación a este cambio de paradigma que “esta concepción desembarcó en la región con la apro-bación de la legislación que sigue el modelo de España, precursora en este tipo de leyes. La adopción de “leyes integrales” en Venezuela (2007), México (2007), Ecuador (2007), Colombia (2008), Guatemala (2008) y Costa rica (2009) esta-bleció el nuevo rumbo que adquieren las agendas públicas en materia de violen-cia contra las mujeres. Se trata de leyes que redefinen la violencia en los términos establecidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradi-car la violencia contra las Mujeres (la Convención de Belem do Pará) y en la Decla-ración de las Naciones Unidas sobre Violencia contra las Mujeres”.

2.1. tipos y Modalidades de las Violencias

La identificación de los tipos y modalidades (formas) que asume la violencia esta-blecido por la Ley 26.485 es importante no solo en su capacidad de entender el problema desde una perspectiva integral, sino también en la capacidad de visibi-lizar las violencias que la Ley encarna. Mientras estas formas no se nombren con-tinúan formando parte de lo “aceptado”, lo “tolerado”, lo “normal” en las relacio-nes entre los género. Nombrarlas y definirlas implica reconocer en el orden del jurídico- normativo realidades que forman parte de las prácticas sociales que repro-ducen las situaciones que vulneran y violan los derechos de las mujeres.

En este sentido los tipos de violencias que identifica la ley son cinco (Artículo 5 - Ley N° 26.485):

1. Física. La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.

13 Marcela Lagarde “Antropología, feminismos y política: violencia feminicida y derechos de las mujeres”.

En Margaret Bullen, Carmen Diez Mintegui (Coordinadoras). Retos Teóricos y nuevas prácticas. Ankulegi

Editores. Año 2008. España

14 Natalia Gherardi, Josefina Durán y Sabrina Cartabia, Capítulo 2: “La ley de protección integral contra la

violencia hacia las mujeres: una herramienta para la defensa en la ciudad de Buenos Aires”. En Christine

Chinkin. Violencia de género: estrategias de litigio para la defensa de los derechos de las mujeres. Buenos

Aires: Defensoría General de la Nación, 2012.

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2. Psicológica. La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descré-dito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.

3. Sexual. Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamen-te acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimo-nio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

4. Económica y patrimonial. La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:

a. La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes.b. La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida

de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.

c. La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna.

d. La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

5. Simbólica. La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discrimi-nación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

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En los siguientes link se pueden ver spots sobre los tipos de violencia que con-templa la Ley, realizados entre el Programa por la Igualdad de Género y Megafón tV UNLa:

ViOleNCiA PSiCOlógiCA:

ViOleNCiA SexUAl:

ViOleNCiA eCONóMiCA:

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ViOleNCiA SiMBóliCA

ViOleNCiA FíSiCA

Asimismo identifica modalidades de la violencia, entendiendo las mismas como las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes (Artí-culo 6 - Ley N° 26.485):

a. Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consangui-nidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.

b. Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los fun-cionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan

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los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresaria-les, deportivas y de la sociedad civil.

c. Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remunera-ción por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicoló-gico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.

d. Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley Nº 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación responsable.

e. Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuer-po y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los proce-sos naturales, de conformidad con la Ley Nº 25.929.

f. Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.

En la provincia de Buenos Aires, se adhirió a la Ley Nº 26485 mediante la Ley Nº 14.407/12 que declara la emergencia pública en materia social por violencia de género en la provincia. Esta adhesión implica que sus normas son aplicables en dicha provincia.

La emergencia pública por violencia de género fue un proyecto que unificó pro-puestas de varias diputadas de diferentes bloques. Establecida por el término de dos (2) años, con el objetivo primordial de paliar y revertir el número de víctimas por violencia de género en el territorio de la provincia de Buenos Aires; con arre-glo a las bases que se especifican seguidamente(Art.1)

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a. Adherir e implementar la Ley Nacional Nº 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.

b. Optimizar todos los recursos provinciales necesarios para el correcto y eficaz funcionamiento del Programa Provincial de atención a mujeres víctimas de violencia (AVM), que diseña y ejecuta políticas y acciones tendientes a garantizar la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

c. Preservar y resguardar la identidad de la víctima, en todos los casos y aún en los registros que las autoridades públicas provinciales y municipales pue-dan implementar, a fin de evitar con esta exposición un flagelo social.

d. Articular los recursos y programas necesarios para la concreción de los obje-tivos propuestos por las Leyes Nº 13.066 (Creación del Programa de Salud reproductiva y procreación responsable) y Nº 12.764 (Sobre Acoso sexual).

Evidentemente en términos formales esta ley apuesta a poner la violencia contra las mujeres entre las prioridades de la agenda política en la provincia de Buenos Aires y la posibilidad de destinar mayores recursos a las políticas públicas destina-das a su prevención y asistencia.

En el marco normativo provincial la violencia contra las mujeres dentro de la familia se encuadra en la denominada Ley de violencia familiar, aunque no solo hace referencia a las mujeres sino al resto de personas que dentro del grupo fami-liar sufran de la misma. Define al mismos como el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y/o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos.

Dicha ley también se aplicará cuando se ejerza violencia familiar sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de noviazgo o pareja o con quien estuvo vinculado por matrimonio o unión de hecho (Art. 2).

Mediante esta ley se da competencia de intervención a los Juzgados de familia y juzgados de paz cuando se traten de denuncias de violencia familiar, entendiéndo-las como toda acción, omisión, abuso, que afecte la vida, libertad, seguridad per-sonal, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito (Art. 1).

Cabe destacar que la modificación incorporada a través de la Ley Nº 14509 en el año 2012 señala algunas especificaciones en caso de que la violencia se ejerza contra una mujer, principalmente en torno a la obligación de informar de la situa-ción a la autoridad administrativa o judicial que corresponda, aun en aquellos casos en que el hecho no configure delito, las personas que se desempeñen en servicios asistenciales, sociales, educativos y de salud, públicos o privados, y que con moti-

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vo o en ocasión de sus tareas tomaren conocimiento de un hecho de violencia contra las mujeres en los términos de la Ley N° 26.485 (Art. 4 bis).

Cómo se observa la cuestión de la violencia contra las mujeres en particular la vio-lencia doméstica presenta un notable avance en términos de mecanismo legales de protección para las víctimas, la facilitación de los procesos de denuncias y pedi-do de medidas cautelares, así como la reglamentación para el tratamiento y reso-lución urgente de las medidas cautelares de protección.

Si bien este cuerpo legal no garantiza por sí mismo la eliminación de las violencias contra las mujeres, implica un avance en su reconocimiento y un marco de referencia para la planificación de políticas públicas en pos de la prevención y erradicación de dichas violencias.

3. Manifestaciones extremas de las violencias: Femicidios y feminicidios

Como hemos podido reconstruir hasta este apartado, en la actualidad se observan notables avances normativos en términos de la prevención, sanción y erradicación de la violencia. Sin embargo, y a pesar de los mismos, aun nos duelen muchos casos de mujeres muertas victimas de brutales situaciones de violencias. La movi-lización social, principalmente del movimiento de mujeres y familiares, en torno a estas situaciones permite visibilizar e impedir que sus muertes sean olvidadas, queden impunes o sean objeto de abordajes simplistas por parte de los medios.

El término de femicidios o feminicidio ha comenzado a ser utilizado por las legis-laciones de diversos países en Latinoamérica dando cuenta a situaciones que cul-minan en la muerte de Mujeres. Sin embargo existen diferencias conceptuales entre ambos conceptos. Durante varias décadas se utilizó en ámbitos periodísti-cos y sociales para visibilizar las muertes de mujeres, sin establecer los alcances de dicho concepto.

diana russell y Jill radford establecen los primeros límites del concepto, dándo-le contenido específico, en el texto Femicide: The Politics of Women Killing, defi-niéndolo como “el asesinato de mujeres, cometido por hombres, por el hecho de ser mujeres”15.

Como se destaca en la Declaración de Femicidio “Ellas lo desarrollaron con el objetivo de hacer notar los motivos de género detrás de las muertes de las muje-res a manos de los hombres: intentos de controlar sus vidas, sus cuerpos y/o su

15 russell, Diana y Harmes, roberta (2006). Feminicidio: Una Perspectiva Global. México DF: Centro de

Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades de la Universidad Autónoma de México, p. 74.

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sexualidad, al punto de castigar con la muerte a aquellas que no acepten este sometimiento” 16.

en 1994 la antropóloga marcela Lagarde comenzó a discutir el concepto en méxico explicitando un tránsito del termino femicidio a feminicidio. Para dicha autora feminicidio incorpora “las consecuencias de carácter político de las omisiones y negligencias de las autoridades, hecho que quebranta los principios del estado de derecho; la falta de voluntad política de los estados para enfrentar la violencia contra las mujeres y la impunidad constituyen un problema de carácter estructural que se manifiesta en la ausencia de inves-tigación y sanción de la mayoría de los actos de violencia contra las muje-res, lo que contribuye al fracaso de la función disuasoria y sancionadora del sistema penal y a la consecuente perpetuación de un contexto de violencia contra la mujer17”.

Este proceso de nominación de una forma extrema de violencia contra las mujeres, se institucionaliza en América Latina a partir de la Declaración de Femicidios del Comité de Expertas/os (CEVI) del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” (MESECVI).

En la misma se realiza la siguiente declaración:

“Que en América Latina y el Caribe, los femicidios son la manifestación más grave de discriminación y violencia contra las mujeres. Los altos índices de violencia contra ellas, su limitado o nulo acceso a la justicia, la impunidad que prevalece a los casos de violencia contra las mujeres y la persistencia de patrones socioculturales discriminatorios, entre otras causas, inciden en el aumento del número de muertes”.

Asimismo considera que

“los femicidios son la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”.

16 Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI)

Declaración sobre el femicidio. Aprobada en la Cuarta reunión del Comité (CEVI), celebrada el 15 de agosto

de 2008.

17 Ana Isabel Garita Vílchez. La regulación del delito de FEMICIDIO/FEMINICIDIO EN AMÉrICA LAtINA Y EL

CArIBE. En el marco de la Campaña del Secretario General de las Naciones Unidas ÚNEtE para poner fin a

la violencia contra las mujeres.

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En la Argentina se ha adoptado el término de femicidio, como la manifes-tación más extrema de la violencia hacia las mujeres. Es el asesinato come-tido por un hombre hacia una mujer a quien, de alguna manera, considera parte de su propiedad.

A partir de esta definición en el año 2012 se sanciona la Ley N° 26.79118 que modifica el artículo 80 del Código Penal argentino incorporándole la figura del femicidio. Si bien no fue incorporado como figura penal autónoma se lo considera un agravante del homicidio. Según el artículo 80, se impondrá reclusión o prisión perpetua a quien matare:

Inciso 1. A su ascendiente, descendiente, cónyuge o ex cónyuge o la per-sona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja mediare o no convivencia”. Puesto que su redacción anterior penaba al que matare a su “ascendiente, descendiente o cónyuge sabiendo que lo son”. Los ascendientes son padre, abuelo, bisabuelo, etc.; en tanto que descendien-tes son hijo, nieto, bisnieto, etc.

Inciso 4. Por “placer, codicia, odio racial o religioso” en la redacción ante-rior, con la reforma se le agrega la frase “por razones de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”. Según la ley 26743: “Se entiende por identidad de género a la vivencia interna e indivi-dual del género tal como la persona se siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado en el momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o función corporal a través de los medios farmacológicos, quirúr-gicos, o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido”. también incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales.

Inc. 11. Cuando el hecho sea perpetrado por un hombre contra una mujer y mediare violencia de género, se excluye la violencia de género cuando el hecho sea perpetrado por una mujer contra otra. Este inciso fue incorpora-do con esta reforma.

Inc. 12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o mantuvo una relación en los términos del inciso 1. Este es un supuesto de femicidio vinculado (homicidios cometidos por el hombre violento contra personas que mantienen un vínculo familiar o afectivo con la mujer, para castigarla y destruirla psicológicamente). Este inciso fue incorporado también por la ley 26.791.

18 Disponible en: servicios.infoleg.gob.ar

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Se agrega también el art. 80 in fine, que establece: “Cuando en el caso del art. 80 inc. 1 mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de 8 a 25 años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima”.

Según el registro Federal de Femicidios de la Justicia Argentina. Dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, durante el año 2015, se registraron 235 víctimas de femicidio. En el informe presentado en dicho año se comprenden todas las causas por muerte violenta de mujeres (niñas, adolescentes y/o adultas) ocu-rridos en el año 2015 perpetrados por varones por razones asociadas con su géne-ro, hayan sido o no tipificadas como femicidio.

En dicho registro se conoció que la mayoría de los casos fue perpetrada por pare-jas, exparejas, novios, maridos y convivientes, constituyendo la sumatoria de los casos en que existía este vínculo un 58%.

cuadro extraído del informe de datos estadísticos del Poder Judicial sobre femicidios en

2015.

4. Herramientas ante situaciones de violencia

Para poder ejercer nuestro derecho a una vida libre de violencia es necesario conocer las herramientas con las que contamos ante una situación que vulnere este derecho.

En la mayoría de los municipios se cuenta con espacios destinados al abordaje de las violencias, donde podemos recibir asesoramiento legal, contención psicológica y el acompañamiento necesario para hacer efectivos nuestros derechos.

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también podemos recibir orientación de manera telefónica ante una situación de violencia y/o discriminación por género.

Línea 144: de contención, información y asesoramiento a quienes sufren la vio-lencia de género en todas sus formas. Llamar desde cualquier lugar del país y de manera gratuita a la línea telefónica 144 que funciona en todo el país, las 24 horas, los 365 días del año. La misma depende del Consejo Nacional de las Mujeres y realiza acciones de contención, información y asesoramiento a quienes sufren la violencia de género en todas sus modalidades y tipos.

en los siguientes links podes ver dos videos del consejo nacional de las mujeres sobre la violencia. 1. si hay un golpe antes hubo maltratos. spot de difusión de la línea 144

2. todo/as somos parte de la solución spot de difusión de la línea 144

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también podes comunicarte con el INADI –Instituto Nacional contra la Discrimina-ción, la Xenofobia y el racismo– al 0800 999 2345 de asistencia las 24 horas los 365 días del año o mediante el formulario de asistencia por discriminación:

Vínculo: www.inadi.gob.ar/asistencia

comisaria de la mujer, Lanús, Provincia de buenos Aires

Para realizar una denuncia en el marco de la provincia de Buenos Aires podes recu-rrir a la Comisaria de la Mujer y la Familia más cercana a tu domicilio.

A continuación te dejamos los datos de contacto de las comisarías de la Mujer y la Familia que forman parte del área de influencia de la Universidad.

también podes consultar las direcciones de todas las comisarias en el siguiente link: mseg.gba.gov.ar

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PArtido dirección teLefono

Almirante brown Andrade 98, burzaco (011) 4238-8555

Avellaneda colón 167 e/Pavón y maipú, Avellaneda

(011) 4222-0005

esteban echeverría benavídez 223, monte grande (011) 4296-5650

ezeiza fariña 105, tristán suárez (011) 4234-3566

ezeiza (La Unión) san rafael s/n esq. mendoza, La Unión

(011) 6382-4112

florencio Varela sgto. cabral y A. storni, florencio Varela

(011) 4275-7185 / 4275-8208

Lanús Aguilar 2333, Lanús (011) 4247-9957

Lomas de Zamora 25 de mayo 348, témperley (011) 4244-1474

Presidente Perón 115 e/ Alem y cjal. bracco, guernica

(02224) 49-1400

Quilmes Pilcomayo 69, don bosco (011) 42520033 / 6006

san Vicente Av. Hipolito yrigoyen 29781, Alejandro Korn

(02225) 42-6238

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En la uNla

La Universidad nacional de Lanús cuenta desde el año 2012, a través del Programa por la igualdad de género, con un espacio de contención y orientación ante situaciones de violencia y/o discriminación.

si estás viviendo una situación de violencia o conocés a alguien que lo esté, podés comunicarte con el número telefónico 5533-5600 interno 5799, vía mail al correo electrónico: [email protected]. también podes encontrarnos en las oficinas de la dirección de bienestar Universitario ubicadas en el edificio scalabrini ortiz.

¿Qué hacer en caso de emergencia?

en caso de emergencia, comunicarse al 911.

en la ciudad Autónoma de buenos Aires se cuenta con una brigada de intervención en calle y domicilio que interviene ante situaciones de violen-cia doméstica. Ante una urgencia podes comunicarte al teléfono: 137 las 24 hs.

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(extracto de folleto elaboración propia del Programa por la igualdad de género. “cuadro de

ruta ante situaciones de violencia doméstica”)

La construcción de nuevas formas de relacionarnos, con mayores grados de jus-ticia e igualdad, es tarea de todas y todos. Por eso, la mejor manera de comenzar es re pensando nuestras prácticas cotidianas donde las violencias se vuelven natu-rales e invisibles.

Para aportar a esta tarea les ofrecemos un material que pretende cumplir un rol de soporte para dinámicas seleccionadas por cada colectivo que se pregunte: cómo comenzar a de construir prácticas desiguales arraigadas en los más pro-fundo de nuestras relaciones.

En este sentido a partir del Cuadernillo de Formación para Organizaciones en Territorio “Basta! Violencia de género en prácticas cotidianas e invisibles” nos pro-pusimos como desafío brindar herramientas para abordar cotidianeidades que refuerzan la diferencia de posibilidades (y libertades) con las que varones y muje-res se desenvuelven.

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(extracto del “cuadernillo de formación para organizaciones en territorio “basta! Violencia de

género en prácticas cotidianas e invisibles” realizado por el Programa por la igualdad de géne-

ro en el año 2015)

(extracto del “cuadernillo de formación para organizaciones en territorio “basta! Violencia de

género en prácticas cotidianas e invisibles” realizado por el Programa por la igualdad de géne-

ro en el año 2015)

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Bibliografía

echague cecilia “cuadernillo de formación para organizaciones en territorio “basta! Violencia de género en prácticas cotidianas e invisibles”. Programa por la Igualdad de Género. UnLa. tomo 1. Año 2015.

garita Vílchez, Ana isabel. La regulación del delito de FEMICIDIO/FEMINICI-DIO EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE. en el marco de la campaña del secre-tario general de las naciones Unidas únete para poner fin a la violencia con-tra las mujeres.

gherardi natalia, durán, Josefina y cartabia, sabrina. capítulo 2: “La ley de protección integral contra la violencia hacia las mujeres: una herramienta para la defensa en la ciudad de buenos Aires”. en chinkin, christine. Violencia de género: estrategias de litigio para la defensa de los derechos de las mujeres. buenos Aires: defensoría general de la nación, 2012.

Lagarde, marcela. “Antropología, feminismos y política: violencia feminicida y derechos de las mujeres”. en bullen, margaret, diez mintegui, carmen (coor-dinadoras). Retos Teóricos y nuevas prácticas. Ankulegi editores. Año 2008. españa

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Informes y Declaraciones

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comité de expertas del mecanismo de seguimiento de la convención de belém do Pará (mesecVi). Declaración sobre el femicidio. Aprobada en la cuarta reu-nión del comité (ceVi), celebrada el 15 de agosto de 2008.

consejo nacional de las mujeres. Plan Nacional de Acción 2014- 2016. Para la prevención, asistencia y erradicación de la violencia contra las mujeres.

observatorio de violencia de género de la defensoría del Pueblo de la Pcia. de bs. As. Violencia de género y Políticas Públicas. Informe Anual 2011.