Curso Derecho Pueblos Indigenas Sistema Interamericano Julio 2012 Material Referencia Luis Toro DPI

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  • El derecho de los pueblos indgenas en el plano internacional

    Luis Toro UtillanoDepartamento de Derecho InternacionalSecretara General de la Organizacin de los Estados Americanos

  • Temas de Discusin

    Evolucin histrica

    Marco legal e institucional

    Desarrollos en el mbito internacional

  • Evolucin histricaLas manifestaciones contemporneas a favor de los derechos de los pueblos indgenas utilizan el derecho internacional.

    Existen indicios de discusiones sobre los derechos de los pueblos indgenas desde el inicio de la conquista o invasin europea.Escuelas de pensamiento:Los ius naturalistas El Derecho de GentesLos positivistasLa tutela

  • Doctrina de pensamiento basada en el legado de la escolstica medieval europeaContexto en Europa medieval en que el Papa y el Emperador reivindicaban superioridad universal sobre monarcas y poblacin rural, en donde la soberana estaba fragmentada. Existencia de un orden jurdico independiente y superior al derecho positivo y a las decisiones de las autoridades temporales Bartolom de Las Casas y Francisco de Vitoria (que los indios posean ciertos derechos de autonoma y ttulos sobre sus tierras que los Europeos estaban obligados a respetar)Los pioneros como Vitorio se fundaban en el derecho divino: Dios representaba la ms alta autoridad normativaLuego, Grocio seculariza el derecho natural e interpone el dictado de la justa raznEvolucin histricaLos ius naturalistas

  • Los ius naturalistas de la poca rechazan el ttulo por descubrimiento sobre las tierras habitadas.Los indios de Amrica eran los verdaderos dueos de las tierras que habitaban Ni el Emperador ni el Papa tienen dominio sobre el orbe. (Vitoria)La justificacin del dominio europeo sobre las tierras de los indios se basa en consideraciones respecto de la administracin.Los indios tienen uso de la razn pero no son aptos para administrarHugo Grocio refuta la misin cristiana como motivo de la guerra justa. En su entender las razones son la defensa, la recuperacin de la propiedad y el castigo.Importancia de la concertacin de tratados entre potencias europeas y pueblos indgenas.Esta doctrina abogaba por la supervivencia de los pueblos indgenas como comunidades diferenciadas y autodeterminadas.

    Los ius naturalistasEvolucin histrica

  • El tratado de Westfalia en 1648 inicia la era de los Estados territoriales e independientes.Thomas Hobbes consideraba que el Estado era anlogo al individuo en relacin a la titularidad de los derechos naturales. Luego Samuel Puffendorf y Cristian Wolff siguiendo a Hobbes desarrollan una visin dicotmica entre estados e individuos.Finalmente, Emmerich Vattel lanz la idea de una parcela del derecho dedicado exclusivamente a los Estados. Tambin elabora una construccin sobre el derecho convencional de los tratados y la costumbre. Vattel guarda elementos del ius naturalismo en el sentido que el derecho era aplicable a todos los sujetos polticos y autogobernados (Derecho sobre Estados no entre Estados)Evolucin histricaEl Derecho de Gentes

  • En concreto:

    En el esquema estado/individuo se distinguen entre los derechos de los individuos y la soberana del colectivo social.

    No presta atencin a asociaciones alternativas que pueden encontrarse en otras culturas.

    El Estado representa la aspiracin humana.

    Dominio territorial, autoridad jerrquica y centralizada. Imposibilidad para los pueblos indgenas no europeos en ser calificados como tales.Evolucin histricaEl Derecho de Gentes

  • Exclusin de los pueblos indgenas como sujetos de derecho internacional. John Westlake distingua la humanidad civilizada e incivilizada y la sociedad internacional se limitaba al ingreso de los primeros compuesto de gobierno de tipo europeo y estilo de vida sedentario.

    Lassa Oppeheim excluye a los pueblos indgenas por la falta de conocimiento subjetivo por parte de los integrantes de la Familia de Naciones. An ms el derecho de gentes no poda aplicarse a tribus errantes organizadas.

    Exclusin de la prctica de concertacin entre pueblos indgenas y potencias Europeas. Lo cual se refleja en fallos de tribunales internacionales entre 1920 y 1930.Evolucin histricaEl Positivismo

  • En concreto:

    Que el derecho internacional nicamente se interesaba por los derechos y las obligaciones de los Estados.

    Que el derecho internacional defenda la soberana exclusiva de los Estados.

    Derecho entre Estados.

    Los Estados al ser titulares de derechos y deberes constituyen un elenco limitado quedando excluidos los pueblos indgenas.Evolucin histricaEl Positivismo

  • Finales del siglo XIX y principios del XXRacismo cientfico, apartar a los pueblos indgenas de su naturaleza atrasada y civilizarlosMxima expresin: Art. VI del Pacto de la Sociedad de las Naciones de 1919: asegurar un trato equitativo a las poblaciones indgenas en los territorios sometidos a su administracinEn concreto:Se desintegraron las formas de la organizacin social y polticaSe disgregaron posesiones comunalesSe suprimieron prcticas culturales

    Evolucin histricaDe la Tutela

  • Cambios en el sistema jurdico internacionalCuestionamiento de normas euro cntricas gracias a la aceptacin de perspectivas y culturas no europeasAbandono de la divisin Este-Oeste de la guerra fra facilita la aplicacin de normas a nivel universalInters creciente por los individuos y gruposReconocimiento de nuevos actores estatales (individuos, organizaciones internacionales, multinacionales, sindicatos, ONGs, etc.)

    Evolucin histricaFortalezas del derecho internacional contemporneo

  • Desarrollos en el marco del derecho internacional

    Discurso universal a favor de la pazEsfuerzos de minimizacin del sufrimiento humanoPromocin y promocin de los derechos humanosIlustraciones en que el Estado est al servicio de la humanidad: la conducta de los Estados se articula en funcin de los seres humanos.Ejemplos de la participacin de la sociedad civil y ONGs tanto en la ONU como en la OEA, a pesar de contar con Estados independientes entre sus miembros.Evolucin histricaFortalezas del derecho internacional contemporneo

  • Marco legal e institucional

    Cmo hacer efectiva las reivindicaciones en el mundo actual?

    Dificultades:Sistema estatocntrico y dependiente del mundo occidental Discurso de la soberana de los EstadosCriticas del derecho internacional

    Respuesta:Instrumentos jurdicos internacionalesJurisprudencia

  • Marco legal e institucionalFUENTES:Las convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por los Estados litigantes; La costumbre internacional como prueba de una prctica general aceptada como ley, y; Principios de Derecho InternacionalDe manera subsidiaria:Las decisiones judiciales y la doctrina de los autores ms calificados de los distintos pases, como medio subsidiario para la determinacin de las reglas jurdicas. (Artculo 38 Estatuto de la Corte Internacional de Justicia)

  • Marco legal e institucionalTRATADOS:

    Igualdad jurdica entre los Estados para concluir tratados (art. 6 de la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados)

    Concluidos por representantes de los Estados, personas que tienen los plenos poderes

    Etapas en la conclusin de un tratado:Adopcin del instrumentoAutentificacin por la partes contratantes para verificar la exactitud y autenticidadConclusin a travs de la firma o de la firma seguida de la ratificacin

    El tratado es una norma del orden jurdico internacional

  • Marco legal e institucionalTRATADOS:

    Requiere actos de orden internacional e interno para obligar a los Estados - La aprobacin parlamentaria para que el poder ejecutivo pueda ratificarlo- Si bien ese acto de aprobacin se expresa a travs de una ley, no lo transforma en ley-El Parlamento no puede modificar el texto del tratado-El poder ejecutivo puede no ratificar el tratado

    Un tratado an aprobado y ratificado por un Estado puede nunca entrar en vigor, por falta de otras ratificaciones, y por lo tanto nunca ser obligatorio para nadie.

    Jerarqua de las normas en caso de conflicto - La norma internacional prevalece (el Estado es sujeto de derecho internacional y por lo tanto est sujeto al derecho internacional)- La interpretacin misma del tratado implica conocimiento de los principios y reglas que configuran la estructura del derecho internacional positivo

  • Marco legal e institucionalCOSTUMBRE:

    Formacin de la Costumbre Internacional2 elementos(art. 38 1b. del Estatuto de la Corte)

    Objetivo La prctica general de los EstadosRepeticin de los actos La duracin La generalidad de la prctica

    SubjetivoLa aceptacin por los Estados de la naturaleza jurdica de la practica estatal o, segn una prctica ms moderna, la conviccin de los Estados en relacin a estas.

  • Marco legal e institucionalPrincipios de derecho internacional :

    Derecho a la libre determinacin;

    Consulta;

    Consentimiento;

    Propiedad de recursos naturales, tierras y territorios;

    Derechos colectivos;

    Prohibicin de traslados;

    Respeto a pueblos en aislamiento.

  • Desarrollos en el mbito internacional

    Las normas de la descolonizacin ignoraron las formas indgenas de asociacin y organizacin polticas

    Paralelamente el movimiento de descolonizacin impuso un cierto grado de sensibilidad internacional en el marco de los derechos humanos

    Adopcin de instrumentos en el marco de organizaciones internacionales y creacin de rganos:

    Congresos Indigenistas en el sistema interamericano.1940. Creacin del III. Criticado por sus elementos asimilacionistas o integracionistas

  • Adopcin de instrumentos internacionales

    La Declaracin Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre de la OEA, abril 1948 La Carta de la OEA: Respeto del Derecho Internacional, los derechos fundamentales de la persona humana, etc., junio 1948 (en vigencia desde 1951)La Declaracin Universal de Derechos Humanos de la ONU, diciembre 1948

    La Convencin Americana sobre derechos humanos, noviembre de 1969 (en vigencia desde 1978)Desarrollos en el mbito internacional

  • El Convenio 107 de la OIT, 1957 Promocin de mejores condiciones sociales y econmicas para los pueblos indgenas en general Se concede derechos a individuos no como pueblos o grupos Derecho consuetudinario indgena y derecho de propiedad de la tierra Insta a la integracin y incluso a la asimilacin no coercitiva La Convencin Internacional para la Eliminacin de todas las formas de Discriminacin racial de la ONU, adoptada en 1965 (en vigencia desde 1969) Comit para la Eliminacin de la Discriminacin Racial 1981-1984: Remisin del estudio del Sr. Martnez Cobo, consistente en cinco volmenes sobre situacin de los pueblos indgenas, solicitado en 1971Adopcin de instrumentos internacionalesDesarrollos en el mbito internacional

  • Convencin Internacional para la Eliminacin de todas las formas de Discriminacin racial de la ONU , adoptada en 1965 (en vigencia desde 1969) Comit para la Eliminacin de la Discriminacin RacialVigila y examina las medidas adoptadas por los Estados La Convencin establece procedimientos para examinar las medidas jurdicas, judiciales, administrativas o de otra ndole que se adoptenPosibilidad de un Estado de presentar denuncias contra otroPosibilidad para una persona o un grupo de personas que aleguen servctimas de discriminacin racial para presentar una denuncia contra suEstado, pero slo si el Estado interesado reconoce la competencia. Folleto No.12http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet12sp.pdfAdopcin de instrumentos internacionalesDesarrollos en el mbito internacional

  • Estados Partes que han hecho la declaracin del artculo 14 (1) de laConvencin (reconocen la competencia del Comit para recibir yexaminar comunicaciones):Estado Parte Fecha de depsito Entrada en vigorCosta Rica 8 de enero de 1974 ;8 de enero de 1974Ecuador 18 de marzo de 1977 ;18 de marzo de 1977Per 27 de nov. de 1984 ; 27 de nov. de 1984Uruguay 11 de sept. de 1972; 11 de sept. de 1972

    Adopcin de instrumentos internacionalesDesarrollos en el mbito internacional

  • Desarrollos en el mbito internacional Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajoadoptado en 1989 (entra en vigor 1991)

    Describe los pueblos que pretende proteger; definicin objetiva.

    Concede derechos como pueblos o grupos.

    Se condicion la utilizacin del trmino pueblo en la identificacin del grupo beneficiario.

    Aplicacin de todas sus disposiciones a las mujeres y los hombres de esos pueblos sin discriminacin.

    Derecho de gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, los derechos generales de ciudadana, sin obstculos ni discriminacin. Ilustracin de reconocimientos de derechos humanos para la colectividad.

    Adopcin de medidas especiales para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medioambiente de estos pueblos. Medidas que respeten los deseos de los pueblos.

    No discriminacin en la esfera de bienestar social.

    Derechos sobre tierras y recursos.

  • Desarrollos en el mbito internacional Convenio 169 de la OITDefinicin objetiva de puebloslos pueblos en pases independientes, considerados indgenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el pas o en una regin geogrfica a la que pertenece el pas en la poca de la conquista o la colonizacin o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situacin jurdica, conserven todas sus propias instituciones sociales, econmicas, culturales y polticas, o parte de ellas (artculo 1 b).Definicin subjetiva: Consciencia de su identidad (2)2. La conciencia de su identidad indgena o tribal deber considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio. Tribal. regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislacin especial .

  • Desarrollos en el mbito internacional Convenio 169 de la OIT: Los Derechos

    Integridad cultural Reconocimiento de la cultura y otras caractersticas especficas de los pueblos indgenas y tribales (sus modos de vida, sus costumbres y tradiciones, sus instituciones, leyes consuetudinarias, modos de uso de la tierra y formas de organizacin social en general son diferentes a las de la poblacin dominante).

    Consulta y participacin sobre uso, administracin y conservacin de sus territorios y recursos naturalesLos pueblos deben participar y ser consultados en las decisiones, medidas y programas que los afecten directamente.Consulta de buena fe (en el idioma de las personas implicadas, que sea real y oportuna).Implica organizaciones indgenas representativas.

    Decidir las prioridades Decidir sus propias prioridades y controlar su propio desarrollo econmico, social y cultural (procesos que afecten sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera)

  • Desarrollos en el mbito internacional Ratificacin por parte de 15 Estados miembros de 20. Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, Guatemala, Honduras, Mxico, Nicaragua, Paraguay, Paraguay, Per y la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Revisin de leyes y polticas internas que respeten lo establecido.

    Desarrollo de una accin coordinada y sistemtica con miras a proteger los derechos de los pueblos indgenas y tribales (art. 3);

    Establecimiento de instituciones y mecanismos apropiados (art. 33).

    El instrumento estimula el dilogo entre los gobiernos y los pueblos indgenas y tribales.

    Ha sido utilizado como herramienta para los procesos de desarrollo y prevencin y resolucin de conflictos.

    Estudio de buenas prcticas de la OIT en relacin con las principales disposiciones del Convenio 169 Convenio 169 de la OIT

  • Desarrollos en el mbito internacional Dispone de una Comisin de supervisin. Comisin de Expertos en Aplicacin de Convenios y Recomendaciones (CEACR).

    Los Estados tienen la obligacin de informar (artculo 21)Medidas adoptadas y problemas encontradosEstados presentan observaciones y solicitudes directas

    Los pueblos tribales e indgenas pueden presentar reclamaciones respecto a obligaciones incumplidas de los Estados (artculo 24). Implica alianzas con las organizaciones de trabajadores (sindicatos).OIT apoya a gobiernos y pueblos indgenas a travs de la cooperacin tcnica en materia de implementacin de los instrumentos.Convenio 169 de la OIT

  • Desarrollos en el mbito internacional Miembros de la OEA que lo han ratificado:Argentina 03:07:2000; Bolivia 11:12:1991 Brazil 25:07:2002; Chile 15:09:2008; Colombia 07:08:1991; Costa Rica 02:04:1993; Dominica 25:06:2002 Ecuador 15:05:1998; Guatemala 05:06:1996 Honduras 28:03:1995; Mexico 05:09:1990 Nicaragua 25:08:2010; Paraguay 10:08:1993 Peru 02:02:1994; y, Venezuela 22:05:2002 Convenio 169 de la OIT

  • Documento no vinculante, no coercitivo Instrumento de derechos humanos que pretende eliminar la discriminacin contra los indgenas. Texto compuesto de 45 artculos y un prembulo. Documento complejo que se pronuncia sobre diversos aspectos:

    criterio de la autoidentificacin, definicin subjetiva. los derechos a determinar condicin poltica y desarrollo econmico;los derechos colectivos;los derechos a las tierras, territorios y recursos que han tradicionalmente ocupado; participacin de los indgenas en la vida nacional pero protegiendo la cultura, identidad y lengua. Importancia del derecho al consentimiento previo, libre e informado;la educacin, el empleo, la salud;Acuerdos o convenios entres Estados y pueblos indgenas.Desarrollos en el mbito internacional Declaracin de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indgenas 2007

  • Adoptada en septiembre de 2007. La decisin no fue unnime. De 192 Estados miembros estuvieron presentes 156:

    143 pases a favor.

    3 en contra: Canad (consentimiento y reclamacin de territorios); Nueva Zelanda (reclamacin de tierras), y Estados Unidos de Norte Amrica (concepto de pueblos indgenas). Australia (sistemas jurdicos tradicionales). Una vez adoptada todos presentaron declaraciones en el sentido de apoyar la Declaracin.

    10 abstenciones (Azerbaijan, Bangladesh, Bhutan, Burundi, Colombia, Georgia, Kenya, Nigeria, Federacin Rusa, Samoa y Ukrania). Colombia y Samoa han expresado su apoyo una vez adoptada la Declaracin.

    Desarrollos en el mbito internacional Declaracin de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indgenas 2007

  • Documento no vinculante, no coercitivo

    Texto bajo estudio es el Registro del Estado actual, compuesto de 41 artculos, dividido en seis secciones y un prembulo.

    Entre las secciones destacan:

    Derechos humanosIdentidad culturalDerechos organizativos y polticos; Derechos sociales, econmicos y de propiedad;Desarrollos en el mbito internacional Proyecto de Declaracin Americana sobre los derechos de los pueblos indgenas

  • Existen tres momentos:

    En 1989, la Asamblea General de la OEA solicita a la Comisin Interamericana de Derechos Humanos presentar un instrumento jurdico sobre los derechos de las poblaciones indgenas.

    En abril de 1997, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos presenta al Consejo Permanente un Proyecto de Declaracin sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas.

    En 1999, la Asamblea General establece un Grupo de Trabajo sobre el Proyecto de Declaracin Americana bajo la responsabilidad de la Comisin de Asuntos Jurdicos y Polticos.Desarrollos en el mbito internacional Proyecto de Declaracin Americana sobre los derechos de los pueblos indgenas

  • Grupo de Trabajo. Encargado de la negociacin, la redaccin del texto original la hace la CIDH. No hubo grupo de redaccin como en ONU.Dependiente de la CAJP:

    En 1999 se organizaron dos reuniones en dicha Comisin , una Reunin de Expertos de dos o tres das y una reunin del Grupo de Trabajo de cinco das.

    Abierto a la participacin de cada Estado miembro.

    Sesiona en la sede del Consejo Permanente (agosto a mayo). Desarrollos en el mbito internacional Proyecto de Declaracin Americana sobre los derechos de los pueblos indgenas

  • En la discusin existen otros foros adicionales: Sesiones Especiales del Grupo de Trabajo. Entre el 2001 y el presente se celebraron seis sesiones en la sede de la OEA; y,

    Sesiones de Negociacin para la Bsqueda de consenso del Grupo de Trabajo Entre el ao 2003 y el presente ha habido once sesiones. Las primeras siete permitieron la revisin del Texto Consolidado de la Presidencia. Las ltimas cuatro han examinado el Texto Registro.Desarrollos en el mbito internacional Proyecto de Declaracin Americana sobre los derechos de los pueblos indgenas

  • En la OEA el consenso es esencial.

    El Registro del Estado actual ha consensuado 9 y aprobado 11 de 41 artculos.

    Grupo de Trabajo facilita el anlisis del texto. Nada puede ser adoptado mientras haya oposicin. La Asamblea General tiene prerrogativas para adoptar un instrumento de esta naturaleza.

    Muchas disposiciones similares a las de la ONU

    Desarrollos en el mbito internacional Proyecto de Declaracin Americana sobre los derechos de los pueblos indgenas

  • El consenso como objetivo a seguir, acordar una mayor legitimidad al texto regional. Actores estatales representantes de los pueblos indgenas participan efectivamente. En la XI Reunin Negociaciones se aprueban 6 nuevas disposiciones pero no hay consenso: Dos Estados se auto eliminan :Canad. Ha quedado claro que muchos Estados de la OEA y el Cnclave indgena desean usar la Declaracin de las Naciones Unidas como punto de partida y base para las negociaciones futuras sobre tpicos respecto a los cuales no se ha alcanzado un consenso en el Grupo de Trabajo Si el documento final no aborda adecuadamente las preocupaciones de Canad, no podremos darle nuestro apoyo.Estados Unidos se reservan su posicin sobre el texto final bajo discusin y no se une a ningn texto que pueda ser aprobado o aparecer en el texto de trabajo de la Presidencia.Desarrollos en el mbito internacional Proyecto de Declaracin Americana sobre los derechos de los pueblos indgenas

  • La Declaracin la ONU debe ser considerada como una referencia necesaria.

    El proceso de negociacin en la ONU acord un espacio privilegiado a la diplomacia.

    Su implementacin e integracin en las legislaciones y polticas de los pases del hemisferio nos proveer enseanzas.

    El rgano regional dispone de un corpus jurdico autnomo, tanto en derecho internacional privado como pblico, as como de una valiosa jurisprudencia en relacin a los derechos de los pueblos indgenas. Muchas disposiciones del texto de la OEA son similares al de la ONU.

    Desarrollos en el mbito internacional Proyecto de Declaracin Americana de la OEA X Declaracin de la ONU

  • 1) Cuando tratan de un tema comn, ambos textos en la mayora de casos contienen ideas o principios que no difieren Ejemplos: Autoidentificacin (art. I y 33)

    Estndar mnimo (art. XXXIX y 43)

    Derecho a la libre determinacin (art.IV y 46)

    Derechos de Propiedad (art.XIV y 25 a 32)

    Desarrollos en el mbito internacional Proyecto de Declaracin Americana de la OEA X Declaracin de la ONU

  • 2) Ambas Declaraciones establecen un estndar bsico

    Los derechos reconocidos en la presente Declaracin constituyen las normas mnimas para la supervivencia, la dignidad y el bienestar de los pueblos indgenas del mundo. (Art. 43 de la Declaracin de la ONU)

    Los derechos reconocidos en esta Declaracin constituyen el mnimo estndar para la supervivencia, dignidad y bienestar de los pueblos indgenas de las Amricas. (Art. XXXIX del proyecto de la OEA)

    El texto que se adopte en la OEA no puede contener normas por debajo de dicho estndar. Crtica de los que votaron en contra de la Declaracin ONU. En XVIII (3) OEA: los pueblos indgenas tienen derecho a [ser previamente informados y consultados de] [su consentimiento previo, libre e informado sobre]medidas y acciones que puedan afectar [significativamente] el ambiente en tierras [y territorios] indgenas.Proyecto de Declaracin Americana de la OEA X Declaracin de la ONUDesarrollos en el mbito internacional

  • 3) Si bien ambos textos tienden a ser muy detallados, el texto de la OEA se aleja de la tpica declaracin de principios y adopta un lenguaje muy cercano al de una convencin.

    El texto de la OEA incluye un captulo sobre provisiones finales.

    El texto de la OEA incluye ms provisiones de obligatoriedad para los Estados: los Estados garantizarn, promovern, respetarn.

    Las provisiones del texto de la OEA tienden a ser muy detalladas. El artculo XXVII retoma cada uno de los elementos enumerados en el artculo 20 del Convenio 169 de la OIT e incorpora nuevos elementos.Desarrollos en el mbito internacional Proyecto de Declaracin Americana de la OEA X Declaracin de la ONU

  • 4) El texto de la OEA innova de manera concreta en un par de artculos

    Artculo XXVI. Pueblos indgenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial

    1.Los pueblos indgenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial, tienen derecho a permanecer en dicha condicin y de vivir libremente y de acuerdo a sus culturas. 2.Los Estados adoptarn polticas y medidas adecuadas, con conocimiento y participacin de los pueblos y las organizaciones indgenas, para reconocer, respetar y proteger las tierras, territorios, medio ambiente y culturas de estos pueblos, as como su vida e integridad individual y colectiva.

    Jurisprudencia de la CIDH (Comisin). Caso Yanomami no.7615

    Artculo IX.Personalidad jurdicaProyecto de Declaracin Americana de la OEA X Declaracin de la ONUDesarrollos en el mbito internacional

  • TierraSuperficie del suelo. La madre que provee de alimento, es el hogar. La creadora y fuente de la vida. Sin tierra los pueblos desaparecen.

    Territorios La totalidad del hbitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera" (Convenio 169)

    Los pueblos indgenas se consideran los guardianes naturales de la tierra debido al contacto directo y conocimiento que tienen.

    Fortalecimiento de la relacin espiritual con sus tierras, territorios y recursos.

    El Derecho a la tierra y territoriosDesarrollos en el mbito internacional

  • La legislacin internacional se pronuncia a favor de la propiedad y derechos de dominio de tierras y territorios, as como el reconocimiento legal de modalidades y formas de propiedad, posesin y dominio de sus tierras y territorios.

    El texto de la OEA se pronuncia sobre la atribucin de titularidad dentro de la comunidad y la modificacin de ttulos.

    Ambos textos el de la ONU y el de la OEA prevn una indemnizacin equitativa (reparacin justa y equitativa en el texto de la ONU).

    Muchas veces se encuentran formas de circunscribir las normas, o simplemente no se respetan.

    Casos de destruccin de territorios indgenas y sobreexplotacin de recursos naturales por empresas nacionales como extranjeras; tala masiva de rboles, construccin de embalses, caza y pesca por personas ajenas a las comunidades que no respetan los equilibrios necesarios. El Derecho a la tierra y territoriosDesarrollos en el mbito internacional

  • Convenio 169

    Artculos 13, 14, 15, 17, 18 y19

    Declaracin de Naciones Unidas

    Artculos 25, 26, 27, 28, 29 y 32

    Proyecto de Declaracin de la OEA

    Artculo XXIV (Formas tradicionales de propiedad y supervivencia cultural. Derecho a tierras, territorios y recursos)XXVIII (Derecho a la proteccin del medio ambiente sano)

    El Derecho a la tierra y territorios en los instrumentos internacionalesEl Derecho a la tierra y territoriosDesarrollos en el mbito internacional

  • Desarrollos jurisprudenciales en el sistema interamericano de Derechos humanos

    Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingi c. Nicaragua (2000);

    Comunidad Moiwana c. Suriname (2005). relativo a afro descendientes

    El Derecho a la tierra y territoriosDesarrollos en el mbito internacional

  • Instrumentos internacionales: provisiones

    Sustancia del principio: Derecho a ejercer libremente su destino.

    Visin tradicional: Estado e individuos. No incluye la cosmovisin Indgena.

    Medidas para reparar la desviacin del principioCohesin etnogrfica y soberana territorial ejercida histricamente.

    Comunidades o pueblos de raigambre histricoOrganizados colectivamente y por siglos; Comunidades y pueblos que detienen derechos colectivos:Derechos humanos relacionados con la preservacin de su identidad cultural y patrimonio (medio ambiente natural, territorio, ecosistemas, etc.). Derechos que se aplican a la comunidad.

    El Derecho a la libre determinacin

  • Visin inclusiva: Derecho a ejercer libremente su destino.

    Evolucin en la utilizacin del concepto de poblaciones hacia el de Pueblos tal como se entiende en derecho internacional;

    Los pueblos indgenas poseen derechos colectivos a vivir en libertad, paz y seguridad y no ser sometidos a ningn acto de genocidio o de violencia ((Art. 7 y prembulo ONU), en OEA sujeto a discusiones art. IV);

    Los derechos humanos se aplican a todos los sectores de la humanidad y no deberan excluirse los derechos colectivos;

    Comunidades locales que han alcanzado una mayor autonoma con resultados muy positivos.

    Ejemplos concretos. Propiedad colectiva de la tierra ; Reivindicaciones de Grupo en procedimientos judiciales cuasi judiciales; Promocin de actores no estatales en instancias internacionales.

    Instrumentos internacionales: provisiones El Derecho a la libre determinacin

  • Al interior de los Estados se reconoceEl derecho a la libre determinacin de los pueblos indgenas, en virtuddel cual pueden definir sus formas de organizacin y promover suDesarrollo econmico, social y cultural Artculo III del texto de la OEA

    Los pueblos indgenas tienen derecho ala libre determinacin. En virtud de ese derecho determinan librementesu condicin poltica y persiguen libremente su desarrollo econmico, social y cultural. Artculo 3 del texto de la ONU.

    Adems hay dos prrafos preambulares en la declaracin de la ONU

    El Derecho a la libre determinacinInstrumentos internacionales: provisiones

  • Congruencia con artculos interpretativos tales como el relativo a la Integridad territorial o la unidad poltica de Estados Soberanos e Independientes:

    Nada en esta Declaracin se entender en el sentido de que autoriza o fomenta accin alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial, la soberana y la independencia poltica de los Estados, ni otros principios contenidos en la Carta de la Organizacin de los Estados Americanos.(Artculo IV del Proyecto de la OEA)

    Nada de lo sealado en la presente Declaracin se interpretar en el sentido de que confiere a un Estado, pueblo, grupo o persona derecho alguno a participar en una actividad o realizar un acto contrarios a la Carta de las Naciones Unidas o se entender en el sentido de que autoriza o fomenta accin alguna encaminada a quebrantar o menoscabar total o parcialmente, la integridad territorial o la unidad poltica de Estados Soberanos e Independientes. (Artculo 46 de la Declaracin de la ONU 1)

    El Derecho a la libre determinacinInstrumentos internacionales: provisiones

  • Convenio 169

    Declaracin de Naciones Unidas

    Artculos 3, 7, 46, Prembulo

    Proyecto de Declaracin de la OEA

    Artculos III, IV

    El Derecho a la libre determinacinInstrumentos internacionales: provisiones

  • Derechos de los pueblos

    Derechos de los pueblos a la paz y al desarrollo social

    Derechos a decidir por s mismos sobre su forma de gobierno, sus leyes y su manera de organizarse

    Derecho de la naturaleza a ser tratada con respeto

    Contra todo tipo de discriminacin por la tnia y contra el racismo

    Instrumentos internacionales: provisiones Derechos Colectivos

  • Derechos ColectivosInstrumentos internacionales: provisiones Convenio 169

    Declaracin de Naciones Unidas

    Artculos 1 y 7Prembulo

    Proyecto de Declaracin de la OEA

    Artculos V (plena vigencia de los derechos humanos), VI (derechos colectivos), XXX (igualdad de gnero).

  • Derecho a los beneficios de la ciencia y de los avances de la tcnica

    Derecho al propio idioma

    Derecho a la propia cultura

    Derecho a la espiritualidad

    Derechos a disfrutar de la creacin artstica

    Instrumentos internacionales: provisiones Derechos Culturales

  • Conciencia de quien se es y orgullo de sentir lo que se es. Cultura caractersticas espirituales y materiales, intelectuales y afectivas de una sociedad o grupo humano. Relacionamiento con la naturaleza, partes de ella y no propietarios de ella.Elementos importantes Es necesario desarrollar programas de educacin intercultural bilinge; Es necesario vivir en sus comunidades, en sus territorios; Es necesario que se valoren, respeten y protejan los conocimientos ancestrales y aplicarlos libremente; Es necesario que se respeten los derechos humanos; Es necesario sentirse orgullosos de ser indgenas.

    Instrumentos internacionales: provisiones Derechos Culturales : Identidad

  • Convenio 169

    Artculos 1, 2,,3 5, 12Parte XII (artculos 26 a 31)

    Declaracin de Naciones Unidas

    Artculos 2, 8, 9, 11, 15, 28 y 33 PrembuloDerechos Culturales : IdentidadInstrumentos internacionales: provisiones

  • Declaracin de la UNESCOLa defensa de la diversidad cultural es un imperativo tico, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana. Ella supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, en particular los derechos de las personas que pertenecen a minoras y los de los publos autctonos (art.4)Proyecto de Declaracin de la OEAArtculos X (rechazo a la asimilacin), XI (garantas especiales contra el racismo) y XII (derecho a la identidad cultural).Instrumentos internacionales: provisiones Derechos Culturales : Identidad

  • Sistema oralTiene por finalidad resolver conflictos y mantener la tranquilidad, la armona y la unidad de la comunidad. Repara daos de conductas inapropiadas y reconcilia las partes.Tiene sus propias autoridades y evita de recurrir a juzgados del pas, a menos de tratarse de delitos graves.Las decisiones son tomadas por el conjunto de autoridades de la comunidad y no por una sola persona.Las decisiones son tomadas a la luz de las necesidades y del modo de ser de la comunidad.Instrumentos internacionales: provisiones Derechos Culturales : Identidad

  • Convenio 169

    Artculos 8

    Declaracin de Naciones Unidas

    Artculos 13, 19 y 34 Proyecto de Declaracin de la OEA

    Artculos XXI (derecho y jurisdiccin indgena), y XXII (aportes a los sistemas legales y organizativos).Instrumentos internacionales: provisiones Derecho Indgena

  • Derecho de consulta y participacin en la toma de decisionesQuien define los intereses de los pueblos?Cuales son esos intereses ?Proteccin de la tierra y del medio ambiente, conservacin de la naturaleza;Decisiones que involucren las comunidades, territorios y recursos naturales en sus comunidades;Derecho a participar en la vida poltica del pas al que se pertenece.Instrumentos internacionales: provisiones Derecho a la consulta y al consentimiento

  • ConsultaQue sea previo.. Derecho de la consulta sobre la consulta (quien participaran, sobre cuales temas, acceso a la informacin, que no tenga un nivel de avance que pueda impedir cambiar la situacin en que los daos sean irreparables o efectos irrepresibles)Personas interesadas Mayor grado de participacin, mejor. Asimetra del poder (influrencias de varias formas).Participacin del Estado como entidad neutral entre los actores. La consulta es obligatoria y debe permitir encontrar acuerdos entre las partes.Jurisprudencia de la Corte : Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam .(obligacin del Estado no slo de consultar sino tambin obtener elconsentimiento previo, libre e informado).Instrumentos internacionales: provisiones Derecho a la consulta y al consentimiento

  • Consentimiento Establecer clima de confianza, buena fe, otros posibles impactos, relacionamiento con el medio ambiente, involucrar a todo el mundo, situacin casustica.Presentarse como un principio a favor de los pueblos pro homineeEs vinculante.Los principios de consulta y consentimiento estn ms bien encaminados a evitar que se imponga la voluntad de una parte sobre la otra y a que, en lugar de ello, se procure llegar a un entendimiento mutuo y adoptar decisiones por consenso. (Relator James Anaya)

    Instrumentos internacionales: provisiones Derecho a la consulta y al consentimiento

  • Convenio 169Artculos 6, 7, 15, 17,22, 27 y 28

    Declaracin de Naciones UnidasArtculos 17, 18, 30, 32, 36 y 38 (consulta), sobre consentimiento: art. 27 y 29Prembulo

    Proyecto de Declaracin de la OEATema transversal. Artculo XVIII ([Derecho a] la proteccin del medio ambiente sano), par 3: Los pueblos indgenas tienen derecho a [ser previamente informados y consultados de] [su consentimiento previo, libre e informado sobre] medidas y acciones que puedan afectar [significativamente] el ambiente en tierras [y territorios] indgenas Derecho a la consulta y al consentimientoInstrumentos internacionales: provisiones

  • Nicaragua Promulgacin de la Ley de Autonoma de la Costa Atlntica (Managua, septiembre de 1987)

    BoliviaConstitucin que incorpora la Declaracin de la ONU sobre los derechos de los pueblos indgenas, tal como el principio del consentimiento previo, libre e informado.

    Sobre consulta Constituciones de Brasil, Colombia, Ecuador, Mxico y Venezuela Mientras que otros pases han incorporado la consulta en leyes de Canad, Chile, Nicaragua y Per.Derecho a la consulta y al consentimientoInstrumentos internacionales: provisiones

  • Artculos que no han alcanzado consenso:derechos colectivos; consentimiento previo, libre e informado;propiedad sobre los recursos naturales;reparaciones; libre determinacin, etc.Disposiciones del Proyecto de Declaracin AmericanaInstrumentos internacionales: provisiones

  • Artculos que han alcanzado consenso:Autoidentificacin (I); Igualdad de gnero (VII);Personalidad jurdica (IX); Rechazo a la asimilacin (X);Proteccin contra el genocidio (Xbis); Pueblos indgenas en aislamiento voluntario (XXVI);Garantas de los derechos y libertades reconocidos en laDeclaracin (XXXII); Dos clusulas interpretativas (XXXIV bis, XXXVIII).Disposiciones del Proyecto de Declaracin AmericanaInstrumentos internacionales: provisiones

  • Artculos que han sido aprobados pero no consensuados:

    Carcter pluricultural y multilinge de los pueblos (II);

    Plena vigencia de los derechos humanos (V);

    Personalidad jurdica (IX);

    Recursos efectivos y reparacin de derechos (XXXIII);

    Dos clusulas interpretativas (XXXVI, XXXIX).Disposiciones del Proyecto de Declaracin AmericanaInstrumentos internacionales: provisiones

  • Desafos para la negociacin en la OEA:

    Alcanzar un consenso;Dotarse de un texto que contenga estndares mayores;Evitar la duplicacin de normas ;Voluntad poltica de los Estados;Diversidad de posiciones entre los representantes indgenas de las Amricas;Cambios en los gobiernos.CONCLUSIONES

  • Apoyos al Proyecto de Declaracin de la OEA:

    Mandatos de la Asamblea GeneralResoluciones desde el ao 1999

    El Plan de accin de los Jefes de Estado y de gobierno en las Cumbres de las Amricas

    Las decisiones de la Corte Interamericana de derechos Humanos y de la Comisin Interamericana de Derechos HumanosCONCLUSIONES

  • Marco legal e institucionalDECISIONES:

    Aloeboetoe vs. Suriname; Awas Tingni vs. NicaraguaYakye Axa vs. Paraguay; Moiwana vs. SurinameBmaca Velsquez Vs. Guatemala; Plan de Snchez Vs. GuatemalaYatama vs. Nicaragua; Lpez lvarez vs. HondurasEscu Zapata Vs. Colombia; Sawhoyamaxa vs. ParaguayPueblo Saramaka Vs. Suriname; Tiu Tojn Vs. GuatemalaChitay Nech Vs. Guatemala; Xmok Kasek. ParaguayFernndez Ortega Vs. Mxico; Rosendo Cant Vs. MxicoSarayaku Vs. Ecuador

  • Es factible una Declaracin tan detallada?En el ao 1999 el CJI emiti una dura crtica al Proyecto presentado por la CIDH (Comisin) y promovi la adopcin de un texto ms simplificado.

    Qu puede aportar de positivo una Declaracin regional que contenga temas o principios similares a los contenidos en el plano universal?

    Quid de un mecanismo de seguimiento del texto universal ?En caso de emprender un camino nuevo, qu hacer con el acervo desarrollado durante todos estos aos ?

    CONCLUSIONES

  • Cmo los Estados adoptarn e integrarn las disposiciones de la Declaracin de la ONU en sus sistemas nacionales?

    El precedente no es muy positivo, tanto a nivel del Convenio 169 como en el seguimiento de las decisiones de la CIDH

    CONCLUSIONES. REFLEXIONES

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