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LOS PUEBLOS INDIGENAS: JURISPRUDENCIA DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Ariel DULITZKY' 6rganos encargados de la protecci6n de los derechos fundamentales el sistema interamericano son Ia Comisi6n Interamericana de 'ber<ochtos Humanos (en adelante "Ia Comisi6n" o "Ia CIDH") y Ia Corte de Derechos Humanos. Ambos cuerpos est:in facuitados la Convenci6n Americana sabre Dcrcchos Humanos (en adelante "la ,(.::onveJ>ei6n") para proteger y promover estos derechos. La Comisi6n tftrniJiCn esti facultada para velar por el respeto de los derechos humanos acuerdo con la Declaraci6n Americana de Derechos y Deberes del · tlmnt>re (en adelante "Ia Declaraci6n" o "la Declaraci6n Americana"). este articulo, escrito a partir de una invitaci6n del Instituto Interamericano de Derechos Humanos para participar en un seminario de capacitaci6n para Hderes indigenas, realizado en Quito, Ecuador, pretendemos sistematizar y realizar un primer analisis crftico de la juris- prudencia espedfica que han desarrollado en materia de pueblos indfgenas los 6rganos del sistema interamericano. 1. Abogado argentino, co-director del Centro por la ]usticia y el Derecho lnternacional (CEJIL). Para la experiencia de CEJIL en la utilizaci6n del sistema interamericano en la defensa de los derechos de los pueblos indfgenas puede consultarse Viviana Krsticevic y Ariel Dulitzky, La Protecci6n de los Derecbos Humanos de los Pueblos Indigenas en el Sistema Interamericano: una visiOn no gubernamental, en Gufa para Pueblos lndfgenas, Comisi6n Nacional de Dercchos Humanos, Mexico, 1997, p3.g. 451. Para las posibilidades de las ONG en el uso de los mecanismos de Naciones Unidas puede verse Alejandro Artucio, Mecanismos convencionales para Ia protecci6n de los derechos humanos en el marco del sistema de Naciones Unidas, en· Derechos Humanos: Derechos de los pueblos indigenas, Comisi6n Internacional de Juristas, 1996, plig. 13 7, asi como Florencia Roulct, Derechos Humanos y Pueblos Indigenas, IWGIA, 1997.

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LOS PUEBLOS INDIGENAS: JURISPRUDENCIA DEL SISTEMA

INTERAMERICANO DE PROTECCION DE LOS

DERECHOS HUMANOS

Ariel DULITZKY'

6rganos encargados de la protecci6n de los derechos fundamentales el sistema interamericano son Ia Comisi6n Interamericana de

'ber<ochtos Humanos (en adelante "Ia Comisi6n" o "Ia CIDH") y Ia Corte de Derechos Humanos. Ambos cuerpos est:in facuitados

la Convenci6n Americana sabre Dcrcchos Humanos (en adelante "la ,(.::onveJ>ei6n") para proteger y promover estos derechos. La Comisi6n tftrniJiCn esti facultada para velar por el respeto de los derechos humanos

acuerdo con la Declaraci6n Americana de Derechos y Deberes del · tlmnt>re (en adelante "Ia Declaraci6n" o "la Declaraci6n Americana").

este articulo, escrito a partir de una invitaci6n del Instituto Interamericano de Derechos Humanos para participar en un seminario de capacitaci6n para Hderes indigenas, realizado en Quito, Ecuador, pretendemos sistematizar y realizar un primer analisis crftico de la juris­prudencia espedfica que han desarrollado en materia de pueblos indfgenas los 6rganos del sistema interamericano.

1. Abogado argentino, co-director del Centro por la ]usticia y el Derecho lnternacional (CEJIL). Para la experiencia de CEJIL en la utilizaci6n del sistema interamericano en la defensa de los derechos de los pueblos indfgenas puede consultarse Viviana Krsticevic y Ariel Dulitzky, La Protecci6n de los Derecbos Humanos de los Pueblos Indigenas en el Sistema Interamericano: una visiOn no gubernamental, en Gufa para Pueblos lndfgenas, Comisi6n Nacional de Dercchos Humanos, Mexico, 1997, p3.g. 451. Para las posibilidades de las ONG en el uso de los mecanismos de Naciones Unidas puede verse Alejandro Artucio, Mecanismos convencionales para Ia protecci6n de los derechos humanos en el marco del sistema de Naciones Unidas, en· Derechos Humanos: Derechos de los pueblos indigenas, Comisi6n Internacional de Juristas, 1996, plig. 13 7, asi como Florencia Roulct, Derechos Humanos y Pueblos Indigenas, IWGIA, 1997.

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Nuestro interes en esta area de am'ilisis radica en que "los derechos de la poblaci6n indigena no son solamente los derechos de la poblaci6n en general. Reclaman otros, aunque de hecho, tienen menos porque, los generales, los disfrutan poco" (TORRES, 1995, 398). De alii que sea necesario analizar c6mo los 6rganos encargados de tutelar los dcrechos humanos en el hcmisferio han respondido a esta situaci6n.

Vale la pena aclarar que nuestro anilisis lo hacemos desde una visiOn de un abogado de una organizaci6n de derechos humanos y no de una organizaci6n dedicada especialmente a Ia defensa de los derechos de loS pueblos indigenas. Estamos conscientes de que en ocasiones las perspec­tivas y discursos de ambos sectores pueden ser divergentes (BRYSK, 1995).

Hemos agrupado Ia jurisprudencia del sistema, siguiendo el esquema de actividades y atribuciones de la Comisi6n y la Corte, antes que analizar tem:iticamente los distintos puntas abordados. Es clecir que primero analizaremos Ia doctrina de Ia Comisi6n, desarrollada en el ejercicio de SUS distintas atribuciones para luego, detenernos en la juriSplUdencia de la Corte Interamericana. El an:ilisis se referir:i a las cuestiones espedficas, donde ambos 6rganos se han referido a pueblos indfgenas y no a jurispru­denci:l o doctrina general sobre derechos humanos, perfcctamente aplicable a Ia situaci6n de los indigenas en nuestro hemisferio. A pesar de que el tipo de abusos que sufren los indigenas no son Unicos a ellos, muchas de dichas violaciones ocurren pur su exclusiva condici6n etnica, linguistica, ccon6mica o social (AMNESTY, 1992).

IA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS El an:ilisis de Ia jurisprudencia de la Comisi6n la dividiremos en las tres principales fuentes de doctrina elaboradas por la mis,ma. Es decir las decisiones en casus individuales, los informes sabre patses en parttcular y los informes generales o sabre tem:iticas particulares.

l.El procedimiento de peticiones individuates i. Caso Tribu Guahibo, N° 1690 (Colombia)

La Comisi6n recibi6 este casa dande se denunciaba la situaci6n de indigenas guahibos en la region de Planas, donde habia un profunda enfrentamiento entre los indigenas, las autoridades, los latifundistas y las fuerzas de seguridad. La petici6n cancretamente seiialaba varias aetas de persecuci6n, tortura y detenci6n ilegai de indigenas. Finalmente solicitaba a la Comisi6n que se dirigiera al Gobierno para que finalicen dichos actos de hostigamiento y juzgue a los responsables de los mismos (DAVIS, 1988).

Comentarios sobre fa prdctica de los 6rganos del sistema interamericano de protecci6n de los derechos humanos 139

La Comisi6n tramit6 estc caso por varios afios, espedalmente procurando que el Gobierno de Colombia respondiera a la dcnun­cia presentada, bajo la amenaza de tener por cie.rtos los hechos alegados por los peticionarias. Cuando finalmente el Gobierno respondi6 dando explicaciones e indicando algunas de las medidas adoptadas, la Comisl6n decidi6 archivar el casu, sin perjuicio de reabrirlo si nuevos hechos lo hicieran necesario (DAVIS, 1988).

Caso Tribu Ache, N o 1802 (Paraguay)

En este casu se denunciaba asesinata de numerosos indios, venta de nifias, ncgaci6n de atenci6n medica y medicinas, malus tratos, condiciones de trabajo inhumanas y hechos destinados a destruir la cultura.

En su decisiOn Ia Camisi6n cansider6 que Ia palitica del Gobierna del Paraguay no es una poHtica de genocidio sino una politica orientada a promover !a asimi!aci6n y ofrecer protecci6n dentro de las posibilidad de recursos limitados (CIDH, 1982). La Comisi6n en ningiin momenta de su informe, explic6 par que no existia genocidia en el casu. Tampoco cansider6 necesalia expedirse acerca de la correcci6n de una politica orientada a promaver Ia asimilaci6n, ni si la misma constituiria Ia violaci6n de alglin derecho de la poblaci6n Ache.

A su vez, la Comisi6n expres6 su preocupaci6n par !a posibilidad de abusos por particulares en regiones remotas ... por !a situaci6n de los nifios Aches, asi como por las condiciones de trabajo a que habian sido sometidos un nUmero de esa tribu. En cste punta, Ia Comisi6n Interamericana omiti6 considerar si la actitud de estos particulares generaba algun tipo de responsabilidad para el Estado paraguayo par omisi6n o aquicscencia en el obrar de terceros.l

En el aspecto resolutivo, Ia Comisi6n expres6 que tales hechos -no cspecifica cwiles- configuran gravisimas vialacioncs al derecho a !a vida. a Ia libertad, a Ia seguridad e integridad de Ia persona (Art. I de Ia Declaraci6n Americana de los Derecbos del Hombre); al derecbo a Ia constituci6n y a Ia protecci6n de Ia familia (Art. VI); al derecbo a Ia pt·eservaci6n de Ia salud y a! bienestar (Art. XI); derecbo al trabajo y a una justa retribuci6n (Art. XIV);_y a! derecho at descanso y a su aprovechamiento (Art. XV).

La Conr.: lnteramericana ha sostenido que puede afinnarse que el Estado ha incumplido el deber de garantizar ellibre y plena ejerdcio de los derechos de las personas "cuando tolere que los particulares o grupos de ellos accUen libre o tmpunememe en menoscabo dt: los derechos reconocidos en Ia Convcnci6n", caso Godinez Cruz, sentencia de 20 de cnero de 1987. p{uT. 187

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Asimismo la Comisi6n resolvi6 recomendar al Gobierno para'""""' adoptar energicas medidas para proteger de manera efectiva derecbos de !a tribu Ache.

Un hecho que dehe seiialarse es que !a Comisi6n haya pn"utmid()i verdaderos los hechos denunciados, entre los que figuraban '~"""'al' mente hechos tendientes a destruir su cu!tura y sin embargo en Resoluci6n no considere violado el Articulo XIII de !a Dt'cl'tra<ci6n: Americana, denominada Derecho a los beneficios de Ia Cultura. ·'

Otro punta que la Comisi6n Interamericana no consider6 en caso es el concepto de victima. ~ En todo tnomento se refiere a tribu Ache en su conjunto pero no menciona si considera que existido una violaci6n de derechos colectivos o de cada uno de miembros de !a tribu Ache. Si bien por el tipo de hechos que trataban en este caso, era posible individualizar a cada victima, otros casas puede resultar indispensable establecer que cotnunidad en su conjunto puede denunciar Ia violaci6n de dcrechos y en el de cada individuo en particular. De todas m'tne:r"';; es importante recalcar que Ia Comisi6n se consider6 habilitada considerar que tenia competencia en un caso donde se ucll<mocmoa

· la situaci6n de Ia tribu Ache en su conjunto.

iii.Caso Yanomami, Resoluci6n N° 12/85, Caso N° 7615 (Brasil)

Esrc es uno de los casas mas trascendentes que ha resuelto Comisi6n acerca de poblaciones indfgenas. ~ En ella sosruvo "que Derecho Internacional, en su cstado actual y tal como se encuentri cristalizado en el articulo 27 del Pacta Internacional de Derechos Civiles y Politicos, rcconoce a los grupos etnicos el derecho a una protecci6n especial para el uso de su idioma, cl ejercicio de

3. La preservaci6n de Ia identidad cultural resulta de especial importancia para los pueblos indlgenas. (STAVENHAGEN. 1996).

4. Para la judsprudcnda de la Corte lnteramericana de Derechos Humanos acerca del concepto de vfctima. vease OpiniOn Consultiva OC-14/94 "Responsabilidad Internacional por EXpedici6n y AplicaciOn de lcyes violatorias de Ia Convenci6n (arts. I y 2 Convcnd6n Americana sobre Derecho:-. Humanos". 9 de diciembre de 1994, p<irr. 43/50. La reciente pdctica de Ia Comisi6n Interamericana relativa al concepto de victima ha sido desarrollada end Infonnc N'' 48/96. caso 11.5'53 (Costa Rica), del16 de octubre de 1996 donde sostuvo, entre otras cosas, que ..... El peticion:u·io debe prcsentarsc como victima de una violaci6n de Ia Convenci6n o debe comparecer ante la Comis16n como repn::sentante de una vlctnna putativa de una v1olaci6n de l<t ConvenciOn por un Estado Pane. No basta que un peticionario sostenga que Ia mera existencia de una ley viola los dercchos que le ororga Ia Convencu)n Americana, smo que es necesario que (\icha ley haya sido aplicada en su detrimento. Si el peticionario no establece una legiumad6n activa, Ia Comisi6n debe dedarar .su incompctencia ratione personae para cntcnder en Ia matena" (p<"trraiO 28).

'5. La situaciOn f:ktica que dio ongen a este caso se encucntra dcscripta en Shelton (1988, 41)

Comentarlos sabre fa prdctica de los 6rganos del sistema interamericano de protecci6n de los derechos humanos 141

religiOn y; en general, de todas aqudlas caracterfsticas necesarias para la preservaci6n de su identidad cultural".

De estas expresiones es importante rccalcar tanto por los principios que establece como por algunas de las consecuencias que se derivan. Primero la Comisi6n rcatlrma su doctrina acerca del derecho que tienen los pueblos indfgenas de recibir una protecci6n especial. Esto, como se veri mis adelante ha sido permanentemente reiterado por la CIDH. En segundo lugar, la Comisi6n se refiere a los indigenas como grupo Ctnico. Sin embargo, la Comisi6n no explica por que los considera como gru.po etnico y no como pueblos. En tercer Iugar, sefiala el derecho a la preservaci6n de su identidad cultural, cuesti6n sumamente importante, frente a cuestiones como la resuelta en el caso Ache donde menciona Ia politica de asimilaD d6n sin cuestionarla. Sin perjuicio de ella, al establecer las violacioD nes especificas, la Comisi6n no explica par que no considera que se viol6 el art. XIII de !a Declaraci6n (Derecho a los Beneficios de !a Cultura)'' cuando el considerando lO.e) da por probado que los conflictos ocurridos en la zona, entre otras casas, afectaron Ia ... integridad cultural de los Yanomami.

Finalmente invoca, al igual que en otros casas de indfgenas, el articulo 27 del Pacta Internacional de Derechos Civiles y Polfticos7

sin explicar si lo esti aplicando directamente ni por quC la Comisi6n tienc competencia para analizar tal convenci6n celebrada en el marco de Nacianes Unidas ni por que lo aplica en un caso de Brasil cuando este Estado no era parte del Pacto (ANAYA, 1996).

Interprctamos que la Comisi6n se hallaba legitimada para aplicar el articulo 27 del Pacto Internacional, en virtud del articulo 29 de !a Coiwenci6n Americana.~' La Comisi6n podria haber fundamentado la aplicaci6n de la normativa de Naciones Unidas remiticSndose ala jurispntdencia de la Corte Interamericana que ha seii.alado que: "[ cabe] destacar muy especialmente lo dispuesto en el articulo 29, que contiene las normas de interpretaciOn de Ia Convenci6n y que se opone, en terminos bastante claros, a restringir el regimen de protecci6n de los derechos humanos atendiendo a Ia fuente de las

Dicho anlculo establece en Ia parte pertinente que: "Toda persona tiene el derecho de participar en Ia vida cultural de Ia comunidad ... " Este articulo dispone "En los Estados en que cxistan minorias etnicas, religiosas o lingU!sticas, no se negar<l. a las personas que pertenezcan a dichas minorlas, el derecho que les COl-responde, en com lin con los dem<is miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religiOn y a emplear su propio idioma". Consideramo!'i que Ia Comision se ha!Ia par los mismos motivos en condiciones de aplicar e1 Convenio N° 169 de Ia OIT.

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obligaciones que el Est ado haya asutnido en esa materia", agregando en Ia siguiente opiniOn consultiva que "{sf] a una nzisma situaci6n son aplicables Ia Convenci6n Americana y otro tratado internacional, debe prevalecer !a nonna mds favorable a fa_ persona hu__rnana. S'i La propia Convenci6n establece que sus regulaciones no tienen ejecta restrictivo sabre otros instrumentos internacionales, menos aUn podrdn traerse restricciones presentes en esos otros instrumentos, pero no en !a Convenci6n, para li1nitar el ejercicio de los derechos y libertades que esta reconoce". 10

Pucde argumentarse que Ia Comisi6n utilizaba el Pacta como un ejcmplo del estado actual del derecho internacional, pero de todos modos hubicse merecido una mayor explicaci6n, especialn1ente para facilitar su aplicaci6n a casas futuros. En definitiva, aUn con Ia, carencia de mayores desarrollos te6rlcos, es un importante apone que la CIDH rccurra a normas internacionales del ambito de Naciones Unidas si con elias se protege de manera mas adecuada los derechos de los pueblos indigenas.

En el inciso 11 de su resoluci6n, la Comisi6n esrablece Ia responsabilidad del Estado brasileiio par la omision de haber adoptado oportuna y eficazmente medidas para proteger los derechos humanos de los Yanomami. Este apartado es sumamente importante y merece un an<ilisis detenido en alguno de sus aspectos. En primer Iugar, scfiala que el Estado no s6lo puede incurrir en responsabilidad internacional por las acciones sino tambien par omisiones en Ia adopci6n de medidas de protecci6n. Esta es una jurisprudencia reiterada del sistema interamerlcano. Asi ha sefialado Ia Corte Interamericana, que "[todo] menoscabo de los derechos humanos reconocidos en la Convenci6n que pueda ser atribuido, segUn las reg/as del Derecho internacional, a Ia acci6n u omision de cualquier autoridad publica, constituye un hecho imputable at Estado que compromete su responsabilidad"."

En segundo Iugar, Ia CIDH establece claramente que las medidas de protecci6n que debe adoptar el Estado para no generar su. responsabilidad internacional deben ser oportunas y eficaces. Es decir, no cualquier medida seci suficiente para cumplir con sus obligaciones internacionales sino s6lo aquellas que sean adecuadas y eficaces.

9. Corte IDH: OpiniOn Consultiva OC-1/82, "Otros Tratados Objeto de la Funci6n Consulti· vade la Corte", 24 de septiembre de 1982, Serie A, N° 1, parr. 41.

10. Corte IDH: OpiniOn Consultiva OC-5/85, "La Colegiaci6n Obligatoria de Periodistas", 13 de noviembre de 1985, Serie A, N° 5, pirr. 52.

11. Corte IDH: Caso Velisquez Rodriguez, op. cit. pirr. 164.

. Come11tarios sohre Ia prr:ictica de los 6r;_!{anos del s1stema interamericano de protecci6n de los derec!Jos bumanos 143

El tercer pun to destacable es que habla de los dcrechos humanos de los Yanomamis, es decir de los dcrechos de la colcctividad y no de los individuos. Sin embargo, tenemos dos seflalamientos puntuales que efectuar a este an:ilisis. El primero cs que habla de los derechos bumanos en general sin especificar que dercchos han sido violados en cl caso concreto. Esta circunstancia seria superada en el punta resolutive prtmero donde considera que sc han violado los siguientes derechos rcconocidos en la Declaraci6n Americana de los Dcberes y Derechos del Hombre (sic): Derecho a Ia vida, a Ia libertad y a Ia seguridad (articulo 1); Derecho de residencia y tr<insito (articulo 8); 11 y Derecho a la preservaci6n de Ia salud y bienestar (artfculo 9). Sin pcrjuicio de esta aclaraci6n no explica la Comisi6n por que no considera que se violaron los siguientes den:chos que fueron alegados en Ia petici6n original: an. II (Dcrecho de Igualdad ante Ia Ley), art Ill (Derecho de Libertad Religiosa y de Culto), art. XI (Dcrecho a Ia Educaci6n).'' art. XVII (Derccho de Reconocimicnto de la Pcrsonalidad ]uridica y de los Dcrcchos Civiles) y art. XXIII (Derecho de Propiedad).

La CIDH en este caso tampoco define el concepto de victima. Solamentc habla de los Yanomamis -sin caracterizarlos como pueblos, grupo, conjunto de individuos, etc. ni realizar algUn desarrollo te6rico al rcspecto. La misma critica que efectuamos en relaci6n al caso de los Ache, sabre esta falta de an<ilisis y pautas espedficas, puede aplicarse al caso de los Yanomami.

Un aspecto especialmente destacable son las recomendaciones que la Comisi6n formul6 en el presente caso. Tres medidas espedficas y concretas le recomend6 la Comisi6n: 1. La continuaci6n de Ia adopci6n de 1nedidas sanitarias de carcicter preventivo y curativo a fin de proteger la vida y Ia salud de los indios expuestos a adquirir enfCrmedades infccto-contagiosas. 2. Proceda a demarcar el Parque Yanomami de conforn1idad con su legislaci6n. Esta rccomendaci6n es de suma importancia pues se trata de un derecho reconocido en Ia Constituci6n y legislaci6n brasilera pero no ejecutado por las autoridades y que implicaba el derecho a poseer permanentemente

12. En otra ocasi6n tambit~n un 6rgano del sistema hizo referenda exp1icita al derecho de re.sidencia en un caso donde se involucraba a indigenas. En efecto, la Corte Imeramerica­na en. el contexto de un pedido de medidas provisionales que involucraba a poblaci6n indfgena guatemalteca resolvi6 solicitar al Gobierno que adopte cuantas medidas sean necesarias para ase~:,'Urar que las personas puedan continuar viviendo en su residencia habitual o retornar a sus hogares brind:indoles Ia seguridad de que no secin perseguidas o amenazadas por agentes del Gobierno o por particulares. Caso Colotenango, Medidas Provisionales. 22 de junio de 1994, punto resolutive 2.

13. Ello a pesar que formula recomendaciones especfficas al Gobierno en materia de programas educacionales; Punto resolutivo 3. c).

144 Revista !IDH

las ticrras en que viven (art. 198 de la Constituci6n vigcnte en dicha cpoca y articulo 19 y 25 de Ia ley 6.001 -Estatuto del Indio-).'' :1. Que la ejecuci6n de los programas educacionales, de protccci6n mCdica y de integraci6n social sea llevada a cabo en consulta con poblaci6n indigena afectada y con Ia asesoria de

. personal cientifico, nu!dico y antropol6gico. Esta tercera rccom,,n .. ·.·• daci6n signifka un principio de reconocimicnto implicito autonomfa de la poblaci6n Yanomami.

iv. Informe sobre Ia situaci6n de los derechos humanos de un sector de la poblaci6n nicaragiiense de origen miskito

Este es uno de los informes mas completos y comprensivos de la Comisi6n no s6lo sobre ·indigenas, sino sabre un caso tramitado acuerdo con el procedimiento de peticiones individuates. En este caso, .a diferencia de los dem:is sobre poblaciones indigenas, Comisi6n procedi6 a definir a quien considera parte en el mismo. Debe aclararse que en el ca..'io de la ConvenciOn Americana Derechos Humanos cxiste una clara diferenciaci6n entre peticio•na··•• rio, quien presenta la denuncia y victima, es dccir quien violaci6n de algun derccho garantizado (PINTO, 1993).

Aqul la ComisiOn se cnfrent6 al problema de quiC:nes eran peticionarios, sin entrar tampoco a estudiar el problema de qu eran las victimas. ~~ De todas maneras, al tratar el proceso soluciOn amistosa, la Comisi6n entendiO que era posible y necesarlo intentar contar con Ia participaci6n de miskitos representativos de sus respectivas comunidades. ·

La Comisi6n a partir de aqui analiza lo que denomina Pr.ote'Ccli6n < especial de los miskitos como minoria tJtnica. En dicha secci6n la ComisiOn, analizaria su posiciOn respecto al derecho a autodeterminaciOn de los miskitos y de las implicancias que tiene ser una minoria C:tnica desde el punta de vista del derechd internacional.

Comienza por sefi.alar que existen numerosos instrumentos inte1rn:1· cionales que consagran derechos especiales para ciertos C:tnicos y raciales, aun cuando la ConvenciOn Americana s6lo refiere a la no discriminaci6n genC:ricamente (art.l.l). Antes

14. "Las tierras de los indios estin protegidas tanto par Ia Constituci6n Federal como por el Estatuto del Indio (ley 6.001, artfculos 6,22,24,25 y 44). En cuanto a Ia creaci6n del Parque Indigena Yanomami, el Gobierno ha reconocido que ya ha expirado el plazo esrableddo en la Ley 6.001 para la demarcaci6n de las tierras indigenas ... " CIDH: Resoluci6n N° 12/85, op. cit. p. 28.

15. Mt!ndez (1985) realiza un detallado estudio del problema de Ia representatividad de distintos actores implicados y la manera en que Ia Comisi6n trat6 dicha cuesti6n.

Comcntarins sohre Ia prdctica de los 6rganos del sistema interamericano de protecci6n de los derechos bumanos 145

analizar dicha normativa intcrnacional, la CIDH se reHerc al articulo 29. d de la ConvenciOn Americana que establece las pautas de interpretaciOn de la misma y que le otorga fundamento juridico a la Comisi6n para analizar otras normas internacionales.

De cste modo, pasa a rcfcrirse al articulo 27 del Pacto lnternacional de Dercchos Civiles y Politicos seflalando que el mismo reafirm6 Ia nccesidad de amparar a los grupos etnicos pues era importantc establecer en su favor una protecci6n adicional a Ia reconocida a todos los nacionales de un estado, con el fin de lograr una efcctiva igualdad entre todos los nacionales de ese estado. 16 M<ls adelante agrega que en la actualidad el articulo 27 se interpreta en el sentido de que los Estados estin obligados a permitir a las personas que pertenecen a dichos grupos a gozar de su propia vida cultural, profesar y practicar su pro pia religiOn y emplear su propio idioma. 17

Con estas obscrvaciones, la Comisi6n fundamenta el derecho a una protecci6n especial que gozarian los miskitos por pertenecer a una minoria C:tnica, 111 pasando de inmediato a un tema particularmente sensible para las poblaciones indigenas, el referido a su libre determinaciOn o autonomia politica.

La Comisi6n acepta que el Derecho Internacional moderno reconoce Ia vigencia del principia de la fibre determinaciOn de los pueblos, at cual considera como el derecbo de un pueblo a escoger independientemente su forma de organizaci6n politica y a establecer libremente las modalidades que estime conveniente para alcanzar su desarrollo econ6mico, social y cultural. Pero ella no significa que se reconozca a ningUn grupo etnico, por el hecho de ser tal. el derecho a Ia libre determinacion'" (CIDH, 1983).

Camire de Derechos Humanos de Nadones Unidas creado en virtud del Pacta Inte1·nacional, ha sostenido que el articulo 27 ''establece y reconocc un derecho que se confiert a las personas pertenecientes a grupos de minorias y que constituye un derecho separado que se suma a los .demas den:chos ... " Observaci6n general 23 -Articulo 27, aprobada en el 50° perfodo de sesiones, 1994, HRI/GEN/l/Rev.1, p<ig. 45.

17.P<lg. 79, El Comitt: de Derechos Humanos ha interpretado que "aunque los derechos amparados por el articulo 27 sean derechos individuates, dichos derechos dependen a su vez de Ia capacidad del grupo minoritario para conservar su cultura, su idioma o su religi6n", Observaci6n genera/23, Articulo 27, citada p<l.g. 48.

18. El derecho a la protecci6n especial de l-as minorias ttnicas y las obligaciones positivas del Estado de garantizar tal protecd6n tambit!n fue reaftrmado por el ComitC de Derechos Humanos. en el Comentario General citado, pig. 47 y 48.

19.Este principia fue reafirmado en la ConclusiOn N° 1, pig. 137. El Comitt! de Derechos Humanos de Naciones Unidas tambiCn ha sostenido la diferenciaci6n entre derecho ala libre detenninaci6n y el derecho a la protecci6n especial de las minorfas. Comentario dtado, pig. 45.

146 Ret,ista I!DH [VoL 26

Aqui Ia Comi.si6n .sc cnfrent6 al problema de Ia definiciOn de minoria y pueblo, tCrminos extremadamcnte vagos y de suma importancia rcniendo en cucnta que en muchos casas los grupos Ctnicos se considcran a si mismos pueblos antes que minorlas 0

pueblos que viven dentro de Estados dondc son mayoria numCricamcnte hablando. pero son caralogados como minorias Crnicas antes que como pueblos. 21

' La Comisi6n lnteramericana estableci6 implicitamente en el caso de los Miskitos, una diferencia entre pueblo y grupo Ctnico, sin definir uno u otro. Tampoco Ia Comisi6n basta aquf explica por quC un grupo Ctnico no pucde constituir a Ia vez un pueblo y tener en consccuencia derccho a Ia autodeterminaci6n. Esta falta de cxplicitaci6n de su postura trae como consecuencia Ia ausencia de criterios para saber por que los miskitos son un grupo Ctnicoz 1 y no un pueblo y por ende no gozarian del derecho a Ia libre determinacion (O'DONNELL, 1989).

El Inforn1e contiene un largo anilisis del derecho a la libre determinaciOn de los pueblos, sin que aporte mayores luces sobre cuestiones concretas que debfa resolver: si los miskitos son un pueblo, si un grupo Ctnico pucde ser tambiCn scr un pueblo. (CIDH, 1983).

Sin perjuicio de esta indefiniciOn, Ia Comisi6n establece un principia sumamcnte importante, !a carencia de un derecbo de autonomia politica o !a fibre determinaciOn {no} !e concede al Gobierno ... un derecho irrestricto a imponer una asimilaci6n total de dichos indigenas. Aquf Ia ComisiOn precisa su posiciOn respecto a lo que habfa resuelto en cl caso AchC del Paraguay, don de mantuvo silencio en relaciOn a lo que calificO textual mente como una politica orientada a promover !a asimi!aci6n. La ComisiOn evoluciona en su postura y al menos sostiene que no se puede imponer una asimilaciOn totaL Esta misma posiciOn Ia reafirma mis adelante al indicar que No respetar esos derechos y va!ores cultura}es conduce a una asimilaciOn forzosa con resultados que pueden ser desastrosos. H

20. El Comit.S de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha debido enfrentarse a esta dificultad imerpretativa (NOWAK, 1993).

21. En el mismo sentido que la Comisi6n Interamericana, el ComitC de Derechos Humanos de Nadones Unidas ha considerado a poblaciones indlgenas como minoria Ctnica y no como pueblos, vCasc casas Lovelace v. Canada, Lubicon Lake Band vs. Canaday Kitok vs. Suecia, Nos. 24/1977, 167/1984 y 197/1985 rcspectivamente.

22.Acertadamente se ha dicho que: "los estados multinadooales, multiCtoicos, multirracia· les, a! igual que los incluyen en su poblaci6n a minorias de toda clase, no pueden ser ni son democr<lticos cuando no respetan, no reconocen, no garantizan -y basta no promueven- el derecho a Ia identidad y a Ia diferencia de los sectores heterogeneos de su socicdad" (BIDART CAMPOS, 1996, 177).

Comentarios sabre Ia prdctica de los 6rganos del sistema interamericano de protecci(m de los derecbos humanos 147

A partir de alli, la Comisi6n desarrolla las obligaciones del Estado en relaciOn a un grupo etnico y a los derechos humanos especialmente vinculados al mismo. La ComisiOn no solamente negaria a los miskitos su condiciOn de pueblo, sino que resalta los derechos de sus componentes en tanto miembros del grupo y no los derechos del grupo como tal. Tbuualmente indicaria: En concepto de la ConzisiOn, para que un grupo etnico pueda subsistir preservando sus valores culturales, es fundamental que sus componentes puedan gozar de todos los derechos reconocidos par !a ConvenciOn Anzericana sobre Derechos Humanos, pues de esta forma se garantiza su efectivo funcionamiento como grupo, to cual incluye !a preservaciOn de una identidad cultural propia. De manera particular se vinculan a esta situaci6n los derechos a !a protecci6n de la honra y la dignidad; a la lihertad de pensamiento y de expresiOn; el derecho de reuniOn y de asociaciOn; el derecho de circulaci6n y residencia y el derecho a elegir sus autoridades.

La Comisi6n relaciona el goce efe.ctivo de los derechos humanos rcconocidos en la Convenci6n por los con1ponentes de un grupo etnico, como clcmento fundamental para permitir cl fundonamicn· to como grupo y Ia preservaciOn de su identidad cultural.

En el pirrafo siguientc vuelve a referirsc a Ia identidad cultural, elemento al que atribuye suma importancia seilalando: Si bien el estado actual del Derecho Internaciona! no permite considerar que los grupos etnicos. .. posean un derecho a su autononzia politica y libre determinaciOn, si estd reconocida en cambia, una jJrotecciOn legal especial para el usa de su idioma, el ejercicio de su religidn y, en general, de aquellos aspectos vinculados a Ia preservaci6n de su identidad cultural. A ella deben agregarse los aspectos vinculados con La organizaciOn productiva, lo cual incluye, entre otros. el problema de las tierras ancestrales y cmnunales. No respetar esos derechos y valores culturales conduce a una asimilaci6n forzosa con resultados que pueden ser desastro­sos. Par ello !a Co1nisiOn considera que es fundamental lograr nuevas condiciones de coexistencia entre Las minorias etnicas y el Gobierno ... , a fin de superar los antagonismos hist6ricos que han existido y las graves dificultades hoy pt·esentes. Ajuicio de la CIDH, Ia necesidad de preservar y garantizar Ia vigencia de estos princi· pios en !a prdctica impone !a necesidad de estab!ecer un adecuado ordenarniento institucional como parte de !a estructura del Hstado... Dicbo ordenamiento instituciona! s6lo podrd cumplir eficienteJnente los fines asignados, en !a 1nedida en que el mismo sea diseiiado por media de una amplia consult a y ejecutado con !a directa participaci6n de las rninori'as Ctnicas ... , a traves de sus representantes libremente elegidos (CIDH, 1983, 84/85).

14fl ReL'ista IJDH [Vol. 26

Nos hemos permitido transcribir tan largo pirrafo pues alli se encuentra el nudo argumcntal de la CIDH. Como se ha seiialado accrtadamente la Comisi6n reconocc gran parte de las dimensiones internas del derecho a la libre detcrminad6n, es dccir cl derecho a organizar su propia vida politica, econ6mica. social y cultural y de disponer de sus rccursos naturales, limitindose a la fecha a negar Unicamente el dcrccho a definir su status polftico en cl imbito intcrnacional (O'DONNELL, 1988).

Un tcma al que ya se habia referido con antcrioridad y lo trae nuevamentc a colaci6n es la importancia de Ia direct a participaci6n de las minorias etnicas ... , a traves de sus representantes libremente elegidos, en los asunros que les conciernen. Este principia seria reafirmado mas adelante cuando la Comisi6n considera que los mayores obstaculos que afronta la poblaci6n miskita se deben a su Jalta de participaci6n en las decisiones que les afectan. u

Un ten1a de suma importancia en todo nuestro continente que ha mercddo poca atenci6n de la Comisi6n es el derecho a contar con un intCrpretc si se desconoce el idioma del tribunal o juzgado (art. 8.2.a de Ia Convenci6n).'' En el Informe de los miskitos Ia Comisi6n iildic6 refiriendose a procesos penales iniciados en contra de diversos miskitos que Las declaraciones incriminatorias estdn redactadas en un lenguaje que, quien se haya entrevistado con los miskitos, puede advertir fdcilmente que no es el suyo. En ninguna de elias consta que los imputados hayan sido asistidos por un intfJrprete y, encontrdndose todas ellas en espaftol, Ia Comisi6n querria conocer la forma en que los interrogadores han logrado comunicarse con los acusados que solamente bablan el idioma miskito, que es el caso de mas del 70 par ciento de los que aparecieron rindiendo confesi6n par escrito (CIDH, 1983, 110).

Otro punta que tambien ha afectado a diversas poblaciones indigenas de nuestro continente es la de sus traslados masivos de los lugares tradicionales que habitan. En el Informe Miskito Ia

23. ConclusiOn N°10, piig. 139. En su informe Especial sabre Ia Situaci6n de los Derechos Humanos de los IndiOs Miskitos en Nicaragua, del26 de junio de 1982 previa a1 Informe Finalla Comisi6n recomend6 que el Gobierno de Nicaragua en los campos donde se estaban asentando los miskitos se garantizara la libertad de asociaci6n y reuniOn para permitir a Ia comt~nidad miskita mantener su identidad cultural, preservar su estructura tradicional y faci/itar su participaci6n en las decisiones de Ia comunidad (inciso k). En este punta es especialmente valorable que destaque Ia estructura tradicional y el deber del estado de facilitar a los miskitos la participaci6n en las dedsiones de la comunidad. Tambien recomend6 que el Gobierno incorpore sabre Ia base de sus mecitos figuras representativas de Ia comunidad miskita para cargos importantes en la administraci6n de Ia regiOn (inciso p).

24. Vee mis adelante Informe 29/91.

Cnmentarios sabre la pnictica de los 6rganos del sistema interame;icano de protecci6n de los derechos humanos 149

Comisi6n expresa que los traslados masivos de poblaci6n pueden ser juridicamente vd.lidos si cuentan con el consentimiento de la pohlaci6n afectada ... En los casas en que un Estado ba trasladado una minoria indigena, el examen de la conducta de ese Estado deberd verificar que el traslado no este basado en uno de los fundamentos discriminatorios prohibidos (CIDH, 1983, 127).

El desarrollo fundamental y el aporte que realiza la Comisi6n en este aspecto vienen en el p{trrafo siguiente: las dificultades que sufre una poblaci6n indigena como resultado de un traslado pueden afectar a dicha pohlaci6n en forma grave, considerando los vinculos especiales que esta tiene con su tierra de origen. En el complejo esquema de valores de !a pohlaci6n indigena, lo que da sentido a Ia vida es su intrinseca vinculaciOn con su tierra, con su ganado, sus plantaciones, sus camposantos, su religiOn y un complejo nexo de otros elementos que se combinan para infundir al territorio un profunda contenido espiritual. En dicha cultura, el sentido de valor estd profundamente vinculado a/ Iugar de origen. Par ella resulta importante que la comunidad internacional se esfuerce en evitar si es posible, estas conmociones entre las pohlaciones indigenas" (CIDH, 1983, 128/129).

La Comisi6n por primera vez analiza un derecho en particular, en este caso el de residencia, a la luz de las caracteristicas particulares y Ia cultura de un grupo determinado. Resulta valorable que Ia Comlsi6n tenga en cuenta las peculiaridades de las poblaciones miskitas. El derecho de los indigenas a su ambicnte y los esfuerzos para protegerlos de su desplazamiento de los n1ismos, es una preocupaci6n cada vez mayor de Ia comunidad internacional (STAVROPOULOU, 1994).

Un tema en el que la Comlsi6n prcfiri6 no expedirse fue el reclamo accrca de la existencia de un derecho inherente a los pueblos indigenas a poseer, usar y gozar de sus tien·as ancestrales, asi como de sus recursos y riquezas (CIDH, 1983). La Comisi6n se limitaria a seiialar que no estci en condiciones de pronunciarse sabre La validez estrictamente legal del reclamo... Bllo no significa que ignore que este asunto es uno de los problemas mds graves entre esas comunidades y el Gobierno ... y una situaci6n de hecho que deberd ser reconocida y afrontada tarde o temprano. Debe tenerse en cuenta, adicionalmente que este tipo de problema no es ni

25. Parecicra que Ia Comisi6n se hace cargo de Ia critica que le efectuara Shelton Davts, acerca de que Ia CIDH no reconoda la importante relaci6n entre los indigenas y Ia tierra que habitan, ni que el problema b<L'iico que afCcca a los poblacioncs indigenas es que el desconocimicnto de su dcrecho a la tierra genera ia v1olaci6n dt~ otros derechos (DAVIS,l9S8, 63).

150 R.e1•ista J!DJI

novedoso ni privativo de Nicaragua, pues en America existe cantidad de situaciones simi/ares en las que vastos nUcleos poblaci6n indigena ven recortadas sus posibilidades de aesa;rrc>llc>; debido a una falta de respuesta politica que tenga en adecuadamente las peculiaridades de su organizaci6n econ6mica. En consecuencia, la Co1nisi6n le recomienda Gobierno la bUsqueda de una soluci6n justa ... satisfactoria para las aspiraciones de los indigenas como para los mientos de Ia unidad territorial de Ia Reptiblica.

Como se observa.la Comisi6n procur6 conciliar las posiciones de partes en conflicto: aspiraciones indfgenas e intereses ecort6tni<co1;y' unidad territorial de la RepUblica, al tiempo que marc6 que soluci6n debe ser justa.

Es de lamentar que la Comisi6n no se haya expedido sobre importante punta, a pesar de que ella misma sostiene que es situaci6n de hecho que deberd ser reconocida y afrontada tarde temprano y que es un problema comlin en nuestro Continente. mejor forma en que Ia Comisi6n hubiese ejercido su funci6n estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos America (art. 4l.a de Ia Convenci6n) hubiese sido pr·ortutlciarse sabre tan importante tema.

Sin perjuicio de esta lamentable omisi6n, la Comisi6n se refet·iria'. luego a que los miskitos se encuentran en una situaci6n inevitable dependencia econ6mica del Gobierno al h<•bi;rs.,le:• privado de sus medias tradicionales de subsistencia y al baberse logrado un acuerdo con respecto a los reclamos sabre tierras ancestrales (CIDH, 1983).

v. Informe N° 29/91 Casos 10.264, 10.206, 10.276 y 10.446, Penl

En el caso conocido como Cayara, Unico basta ahara rechazado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos26 por falta jurisdicci6n, donde se denunciaba la masacre de campesinos ocurrida en PerU, la Comisi6n se debi6 enfrentar tangencialmente a una cuesti6n que involucra a indigenas. El Gobierno del PerU, aleg6, entre otras casas, que el interprete que asistiO a los indigenas en declaraciones, habria modificado las declaraciones de algunos de los. testigos. La Comisi6n dese.ch6 esta afirmaciOn sosteniendo que con respecto al falseamiento de la interpretacion quecbua·espafiol de los testimonios no existe evidencia alguna en ese sentido, y en cambia el becbo de que mucbos de los testimoniantes sean tambien

26. Cm'tc Interamcricana, Caso Cayara, Ex:cepciones Preliminares, semencia de 3 de febrero de 1993 (PINTO, 1993·1, AMNESTY, 1992).

Comentarios sobre !a prdctica de los 6rganos del sistema interamericano de protecci6n de los derechos humanos 151

hispano-parlantes y_ ademds con tnstrucci6n primaria o secundaria, y sus te,-;timonios son concordantes con los que inter~ preta el funcionario, evidencia !a correcci6n de !a interpretaciOn (CIDH, 1991,196).

Si bien Ia Comisi6n no desarrollO dernasiadas argumentaciones al respecto, si se encontr6 dispuesta a analizar la correcci6n de una interpretaciOn, aunque resulta paradigmitico que lo haga par una alegaciOn del Gobierno y no de las victimas.

vi.I~tforn:1e N° 36/93, Caso 10.975, Guatemala, 6 de octubre de 1993

En un caso sabre rcclutamiento forzoso en el Ejercito de un indigena, la Comisi6n sefial6 que pudo confirmar que continiian las prdcticas discriminatorias en el reclutamiento que bacen que !a casi mayoria de los conscriptos sean j6venes Maya-Quiche. Esas prdcticas consisten fundamentalmente en aplicar severamente el reclutamiento sabre la poblaci6n rural e indigena, mientras resulta casi automdtica fa exenci6n de los j6venes procedentes de los sectores ladinos, urbanos y de mayores ingresoS27 (CIDH, 1993, 306). No se explica par que Ia Comisi6n despues de haber cstablecido las practicas discriminatorias, no considera que en el caso concreto se viol6 el artlculo 24 de la ConvenciOn An1ericana.

vli.lnforme N° 19/97 Caso N° 11.212 Guatemala

El hecho que dio origen a! caso, ocurri6 el 3 de agosto de 1993 en Colotcnango, Huehuetcnango, cuando miembros del Comite de Unidad Campcsina (CUC) y de Ia Coordinadora Nacional de Viudas de Guatemala (CONAVIGUA) que protestaban contra las Patrullas de Autodcfensa Civil, PAC, fueron atacados por las mismas. Como consecuencia de ella muri6 Juan Chanay Pablo y rcsultaron heridas varias personas. (CIDH, 1996). El caso Colotenango, como se Ia conoce, rcprcsenta un prccedcnte importantisimo en el sistema intcramericano. Si bien la Comisi6n lnteramericana no sentO jurisprudencia, si se alcanz6 un acuerdo de soluci6n amistosa que cst:i destinado a abrir un nuevo camino en las instandas internacionales en materia de reparaciones a comunidades indfge­nas por violaciOn a los derechos humanos de sus miembro~.

Las organizaciones peticionarias en el caso2ll concluyeron un acuer­

do de ~oluci6n amistosa con el Gobierno de Guatemala, bajo los

27. Vermis addante 3"' lnforme sobre la .SituaciOn de los Derechos Humanos en Guatemala. 28. CEJIL, Ia Olkina de Derechos Humanos del Arzobispado de Guatemala y Human llighrs

Warch/Americtl'>.

152 Revista IIDH

auspicios de la Comisi6n Interamericana de los Derechos J:!lunrarro,;, de conformidad con el articulo 48.inc 1,1) de Ia Americana luego de m<is de seis meses de negociaciones. El m 1t8010 comprende el pago de una indemnizaci6n por parte del Gc>bi·errro.a, la familia de la victima Juan Chanay Pablo, asi como a dive1rsas' personas que han sido heridas, lcsfonadas, amenazadas, hostiga1ja,/;

c incluso obligadas a desplazarse de su domicilio habitual.

Lo fundamental, en materia de derechos de los pueblos indigenas que el acuerdo comprende una amplia reparaci6n social para comunidad de Colotcnango, Huehuetenango, Iugar donde produjcron los hechos que dieron orlgen al caso. Esta reJparat:i6n comunitaria incluye la ejecuci6n calendarizada de quince proyecr:os de desarrollo, entre los que se destacan la construcci6n y repara,cic1n . de centros tnunicipales, centros de capacitaci6n, escuclas, puentes moHnos en las distintas aldeas de la zona de Colotenango y en Ia misma cabecera municipaL

Estas reparaciones comunitarias son un clara indicadnr de que en materia de pueblos indigenas, al violarse los derechos de un miembro de la comunidad, no solamenre se afecta a este sino a Ia comunidad en su conjunro y cl Gobierno, en consecuencia, debe repararla.

El acuerdo incluye adcm:is un compron1iso del Estado de Guatemala de asegurar justicia en el presente caso. El Gobierno guatcmalteco sc comprometi6 a continuar los esfuerzos para investigar y casrigar a los responsables de los hechos cumplimiento de sus obligaciones intcrnacionales, impunidad en el pre.sente caso.

Para verificar el cumplimiento del acuerdo, se cre6 un comitC de seguimienro integrado por rcpresentantes gubernamenrales y de las organizaciones peticionarias asi como de la comunidad de Colorenango.

viii.Soluci6n amistosa caso N° 11.713, Paraguay

El 25 de marzo de 1998, se firm6 un importante acuerdo de soluci6n amistosa de reconocimicnto del derecho de propiedad a sus tierras ancestrales de las comunidades indigenas Enxet­Lamen:xay en el Chaco Paraguayo.

La denuncia habia sido presentada en diciembre de 1996 por CEJIL, la organizaci6n indigenista Tierra Viva y los Hderes indigenas de las comunidades enxet Lamenxay (Sta. Juanita) y Kayleyphapopyet (Riachito) por la falta del reconocimicnto del Estado paraguayo al dcn:cho a Ia tierra de cstas comunidades indigenas cnxet, un

Comentarios sobre !a prdctica de los 6rganos del sisterna interamericmw de protecci6n de los derechos bumanos 153

derecho constitudonalmente proclamado y luego reconoddo polt~ resoluci6n judicial, que fue dcsconocida par cinco afios.

El acuerdo actual representa la compra, por parte del Gobierno paraguayo de 21.884 Hcctareas para las dos comunidades enxet. Para que los indigenas inicien el efectivo proceso de ocupaci6n el acuerdo induye tambi<~n el compromiso del Gobierno de aportar un minima de asistencia consistente en la provisiOn de viveres, herramientas y medias de transporte para el desplazamiento de las distintas familias y sus pertenencias hacia sus lugares de asentamiento.

Este caso representa una nueva apertura del sistema interamerkano a soluciones integrates a los problemas de tierra que enfrcntan los pueblos indigenas en el Continente. Junto con el caso Colotenango implica una muesrra de que cuando confluye Ia voluntad politica de los Estados, junto a un usa- inteligente del sistema par parte de los pueblos indigenas es posible avanzar en la bllsqueda de respuestas satlsfactorias para sus reivindicaciones.

La redacdon de informes relativos a dere<chos humanos en paiises

lnforme sobre la Situaci6n de los Derechos Humanos en Busil

Junto con el Informe de Ecuador, aunque en menor medida en cuanto a los desarrollos te6ricos, no asi en cuanto a los temas analizados, ellnforme sabre Ia Situaci6n de los Derechos Humanos en Brasil (CIDH, 1997-1), constituye el desarrollo de la doctrina mas moderna de la Comisi6n Interamericana.

El nUmero y porci6n territorial ocupado demuestra Ia importancia de este informe. Alrededor de 330 mil ciudadanos brasilei1os indigenas forman 206 pueblos originarios ancestrales del territorio de ·th Uni6n. Los pueblos indigenas reclaman derechos legales al 11% del terri to rio nacional y han obtenido un reconocimiento importante del mismo. La mayoria de tierra indlgena sc encuentra en la Amazonia, en la que vivcn alrededor del 50% de los indigenas.

La Comisi6n recalca la correlaci6n entre participaci6n politica de sus indigenas y vigencia de sus derechos, sefialando que en los tlltimos 30 afios los pueblos indigenas han aumentado su participaci6n en Ia vida politica, logrando con ella un reconod­miento general de sus derechos (CIDH, 1997-1, 95).

154 Revista IIDH [Vol. 26

La Comisi6n destina buena parte de su analisis ai estudio de Ia Constituci6n brasilera de 1988, que, segiin sus propias palabras, en su Capitulo VIII, consagra una de las posiciones normativas md,s avanzadas en Ia legislaci6n comparada. Especialmente, la CIDH destaca que sus disposicioneS relativas directamente a los derechos indfgenas superan la doctrina de "asimilaci6n natural" que regia previamente, y se reconocen con cardcter permanente a'"echos originates inberentes de los pueblos indigenas par su condici6n de ocupdntes hist6ricos y permanentes de sus tierras (CIDH, 1997,1, 96). No puede olvidarse que en el Proyecto de Declaraci6n Americana que la Comisi6n preparara este concepto constituye uno de los principios fundantes de tal instrumento. 29 La Comisi6n entiende que los derechos indfgenas sean considerados como derechos originates significa aceptar el principia que los indigenas eran propietarios originales de las tierras, y por consiguiente sus derechos anteceden todo acto administrativo del gobierno. No es intrascendente este principia, ya que La Constituci6n reconoce el concepto de "originareidad" de los derechos de los indigenas sabre las tierras que tradicionalmente ocupan, es decir que los derechos no nacen de un acto de otorgamiento por el l!,Stado, sino de las circunstancias hist6ricas de ocupaci6n original y utilizaci6n ancestral de las mismas. Reconoce que sabre elias les cabe a los indigenas posesi6n permanente y usufructo exclusivo del suelo, rios y lagos, asi como Ia participaci6n en los beneficios de Ia explotaci6n de las riquezas del subsuelo, bidricas y energeticas. Sin embargo el dominio es de !a Union (CIDH, 1997-1, 101).

La reglamentaci6n de los derechos indigenas tambien cs abordada por la CIDH. Resulta interesante estudiar que Ia Comisi6n indica que El C6digo Civil clasifica a los indigenas de acuerdo a su grado de aculturaci6n en silvicolas_ll) o aculturados. 51 Los silvicolas estdn incluidos en la categoria de incapaces relativos junto con los del grupo de 16 a 21 afios. Segun la doctrina, esta incapacidad relativa deberia ser una protecci6n y no una restricci6n. Esta incapacidad legal no impide que posean los derechos comunes de propiedad, reuniOn, trdnsito. etc., y estiin protegidos por una

29. Ver mis adelante donde se analiza el Proyecto de Dedaraci6n Americana sobre Derecho de los Pueblos Indigenas.

30. El Estaturo del lndio define como "indio o silvlcola, todo individuo de origcn o ascendenda precolombina que se identifica y es identificado como perteneciente a un grupo ernico cuyas camcteristicas culturales lo distinguen de Ia socicdad nadonal'" (art. 3).

31. El Estatmo considcra que los indios son "integrados" cuando estin incorporados ala comunidad nadonal y reconocidos en el plena ejercido de los derechos civiles, aun cuando consetven los usos, costumbres y tradiciones, caracreristicos de su cultura. En cste caso cesa su incapacidad relativa como "silvfcolas".

Comentarios sohre fa prdctica de los 6rganos del sistema interamericano de protecci6n de los derecbos bumanos 155

presunci6n legal. Bsta incapacidad se extingue en la m.edida en que los indigenas "silvicolas" se adaptan a !a "civilizaci6n. del pais" (ClDH. 1997-1, 98). Ningim comentario ni rellexi6n le mcrccc a Ia Comisi6n que el C6digo califica a ciertos grupos de indigenas como incapaces, aUn cuando sea con fines proteccionistas.

Los derechos socioaccon6micos y culturalcs de los pueblos indigenas brasilefi.os es uno de los temas a los que Ia Comisi6n le dedica parte importante de su amilisis, entre ou·as casas porque Los

pueblos indigenas estdn pasando un momenta crucial en sus relaciones con el mundo moderno y el sistema econ6mico global. Ademds de los problemas legales, de tierras y politicos que deben enfrentar, tienen una deficitaria situaci6n de salud y nutrici6n (CIDH, 1997-1, 100).

Vuelve la Comisi6n a sefi.alar los problemas que muchos pueblos indigenas sufren en el Continentc: Casi !a totalidad tiene problemas de invasiOn, destrucci6n del media ambiente tales como poluci6n por mercurio de desecho por !a mineria de garimpos, explotaci6n ilegal de madera y agropecuaria, y por el tamaiio insuficiente de tierras que no alcanzan para el sustento.

A diferencia del Informe sobre Ecuador, la Comisi6n indica que existen grupos aislados de indigenas que no han sido contactados sin indicar ninguna obligaci6n conct·eta para el Estado Brasilero en relaci6n a Ia Convenci6n Americana.

Lo que si guarda similitud con el Informe sobre Ecuador es el amilisis de las consecuencias que produjo Ia expansiOn poblacional y las actividades de desarrollo. En este Informe, Ia Comisi6n las describe como sigue: Llev6 a Ia intrdducci6n en e/las de nuevos grupos de poblaci6n no indigenas, destruyendo la antigua ecologia para establecer agricultura, ganaderia u otras explotaciones, devastando el habitat y en algunos casas, la propia vida de muchas comunidades indigenas. El establecimiento de intrusos que muchas veces cuentan con el apoyo y connivencia de autoridades locales ademds de ocupar y usar ilegalmente las tierras son fuente de conflictos y enfrentamientos armadas. Ademis la construcci6n y existencia de carreteras, no solo introduce enfermedades sino que facilita la penetraci6n de intrusos en las dreas indigenas, con las consecuencias negativas sobre su supervivencia cultural y fisica (CIDH, 1997-1, 101-105).

Luego de analizar los positivos avances que se han dado en la demarcaci6n y registro legal de las tierras indigenas que Ia Comisi6n los valora y destaca, vuelve a Ia realidad cotidiana e indica que para los indigenas Ia propiedad y posesi6n efectiva se ve continuamente

156 Revista I!DIJ [Vol.

a 1nenazada, usurpada o reducida por distintas acetones, como las invasiones para retiro de madera, mineria, agricultura asentamientos poblacionales. Ademds ataques judiciales y politi~ cos de los derechos ya establecidos o de !a consolidaci6n de aquellos en proceso. Par Ultimo, por infraestructuras de camtnos, obr·as publicas o de energia sin el debido acuerdo de las poblacio­nes indigenas afectadas (CIDH, 1997-1, 102)."

Resulta interesante indicar que Ia Comisi6n critica eL esta()le:ciJni,en- , to de municipalidades en areas indigenas por decisiones estaduales ya que las mismas desconocen !a estructura de gobierno interna indigena ... Y a ta vcz las autoridades y servicios pUblicos ... campi~ ten con los provistos o consentidos par las autoridades indigenas'~ (CIDH, 1997-1, 104). Este analisis es una clara alusi6n al principia de autonomia politica que en varias ocasiones ha mencionado Ia Comisi6n.

Al rcfererirse a la situaci6n del pueblo Macuxi en Roraima la Comisi6n se enfrenta nuevamente a un problema r·ecurrente en el Hcmisferio del que son victima las poblaciones indigenas. A partir de sus esfuerzos para conseguir !a demarcaci6n de sus tierras y por su oposici6n a !a entrada de no-indigenas se ha desatado una campaiia de terror contra ellos liderada por los rancberos locales. Los ataques denunciados incluyen desalojos ilegales a los indigenas de sus tierras, violaciones, torturas y crimenes, los cuales no son, genera/mente, ni investigados ni castigados (CIDH, 1997-1, 106).

El otro pueblo al que se refiere expresamente Ia Comisi6n son los yanomami ya que su lucha por la supervivencia individual y como pueblo ejemplifican los problemas que sufren los pueblos indigenas tropicales selvaticos en Ia defensa nacional e internacional de derechos. Vuelve Ia Comisi6n a hacer menci6n de la sucesiva penetraci6n de instituciones extraiias, algunas de elias ilegales, como los garimpeiros ( con su secuela de enfermedad, fricciones por tierras y envenenamiento de las aguas), que causan estragos en !a vida y Ia supervivencia de los mismos, de su cultura y media ambiente (CIDH, 1997-1, 109).

AI igual que en otras partes del Hemisferio, Ia Comisi6n pudo comprobar que en los Estados donde existen grupos indigenas, quienes los defienden estdn continuamente expuestos a amenazas (CIDH, 1997-1, 112).

32. Como se observa, en este Informc, al i!:,'Ual que en otros en los Ultimos tiempos, Ia Comisi6n analiza el problema de las tierras en relaci6n con Ia vigencia de los derechos humanos de los pueblos indfgenas.

33. El gobierno interno ya habia sido mencionado en el Infonne sobre los Miskitos Y reaparece en el Proyecto de Declaraci6n elaborado porIa CIDH.

Comentarios sohre la prdctica de los c!rganos del sistema interwnericano de protecci6n de los derechos btmumos 157

Rcsulta lla1nativo que en sus conclusioncs, por primcr.a vcz en toda su historia, la Comisi6n hace referencia a los ciudadanos indigenas (CIDH, 1997-1, 113). Nunca antes, a pcsar de que en varias ocasio­nes habfa hecho rcferencia a los derechos politicos de los pueblos indfgcnas habia calificado como ciudadanos a los indigcnas.

Informe Anual de la Com.isi6n hH:e:~:amerkana de Derechos Humanos 1979"1980.

Al rcferirse a Ia situaci6n de los derechos humanos en Chile analiz6 la modificaci6n de la legislaci6n en rclaci6n al pueblo mapuchc, que permitia que las tierras poseidas comunitariamente sean divididas en pequeflas propiedades individuates a pcdido de un ocupante que puede no ser mapuche. Lo fundamental fue que la Comisi6n consider6 que la legislaci6n propucsta dejaba a los mapuches en una situaci6n sumamente vulnerable y por ello recomend6 al Gobierno modificar la legislaci6n que afecta at pueblo mapucbe a fin de dar mayor protecci6n a los derechos de ese pueblo (CIDH, 1980).

Un punta que llama la atenci6n es que Ia Comisi6n seiial6 textualmente que Ia nueva ley no se refiere a! pueblo mapuche como pueblo, solamente alude a Ia tierra de los mapucbes (CID!-1, 1980, 90). En otras palabras, en este caso Ia Comisi6n, a diferencia de otros casos donde habla de tribu (aches), poblaci6n o grupo etnico (miskitos), etc. considera a los mapuches com~ pueblo. Claro que al igual que en dichas ocasiones amite una fundamentaci6n al respecto. Otra diferencia que puede seiialarse con el caso misldtos donde la Comisi6n hizo una divisiOn tajante entre pueblo y grupo etnico es que en esta ocasi6n sostuvo que luego de referirse a los mapuches como pueblo sostuvo que son la minoria etnica mds numerosa de Chile. Implicitamente reconoce que un pueblo puede ser una minoria etnica. Esto no lo hizo en el caso de los miskitos.

AI igual que haria en otros informes sobre poblaciones indigenas, Ia Comisi6n muestra su preocupaci6n por la situaci6n econ6mica por la que atraviesan y seiiala que estdn afrontando serios problemas en sus condiciones de vida en aspectos tales como salud, nutrici6n y educaci6n, lo que configura una de las mds graves situaciones de pobreza en Chile (CIDH, 1980, 91).

a, lnfonne sobre la situacion de los derechos humanos en la Republica de Colombia 1981.

158 Reoista IIDH [Vol.

La Comisi6n sc cnfrenta en cstc inforn1c a lo que sefiala como operaciones militares en sectorcs campesinos y comunidades indfgcnaS, para concluir que las mismas se traducen en excesos en detriment a de los sect ores catnpesinos y que en algunos casas esos excesos lesionan intereses de personas ajenas a los hechos que provocan dichas operaciones, y que en otros casas los reclanzos de las personas perjudicadas. que viven en sectores aislados, no son debidamente atendidos." (CIDH, 1981, 218).

En virtud de estas conclusiones. Ia Comisi6n recomendaria al Gobierno que en la ejecuci6n de dichas operaciones se tomen todas las medidas necesarias para la protecci6n de todas leis personas ajenas a los hechos, especialmente de los campesinos y de los indigenas que habitan las zonas objeto de las mismas.

Tambien la Comisi6n analiza la situaci6n general de la poblaci6n indfgena en Colombia y la informaciOn que recibi6 del Gobierno en rclaci6n a un Plan de Desarrollo Indigena y un Pt·oyecto de Ley para Ia Creaci6n de un Fonda de Desarrollo lndfgena. La Comisi6n no se deja impresionar por la grandflocuencia de las iniciativas seiialando que se ha enterado de los prop6sitos del Gobierno de ejecutar un plan de desarrollo indigena, el cual debe ser complementado con la adopci6n de iniciativas legislativa's que mejoren el sistema de vida y promuevan el desarrollo de las comunidades indigenas (CIDH, 1981, 218). De mancra mas contundente en sus Conclusiones y Recomendacio­nes le indicaria al Gobierno que de especial prioridad al Plan de Desarrollo Indigena en proceso de ejecuci6n ... y que se agilice la aprobaci6n de medidas legis!ativas orientadas a promover mejores condiciones de vida y desarrollo para las comunidades indigenas, compatibles con la dignidad humana" (CIDH, 1981, 222).

Finalmente la Comisi6n, al igual que ha hecho en otros casosj interrelaciona normas internacionales de protecci6n, repitiendo Ia omisi6n de fundamento legal para realizarlo, al recomendar al Gobierno que se observen las normas del Convenio 107 de 1957 de la Organizaci6n Internacional del Trabajo sabre la materia (CIDH, 1981, 222).

34. La militarizaci6n de las zonas ruraJe~ habitadas mayoritariamente par indlgenas ha sido una constance preocupaci6n de Ia CIDH. Ver mas adelante los diversos intOrmes sabre Guatemala.

35. E1 derecho al resp~'to de la dignidad humana se encuentra explicitamente protegido en el articulo 11 de Ia Convenci6n. Sin embargo, Ia Comisi6n nunca ha hecho aplicad6n expresa de este articulo en cuestiones indigenas.

Comentarios sobre !a priictica de los 6rganos del sistema interamericano de protecci6n de los derechos humanos 159

Un remade constante preocupaci6n de la Comisi6n es el derecho de asociaci6n de los indigenas, que en .este caso se ve afectado debido a acciones de hostigamiento de la fuerza publica contra dirigentes de organizaciones ... indigenas (CIDH, 1981, 211).

b. Segundo lnforme sobre Ia situ!aci6n de los derechos humanos en Ia Republica de Colombia 1993

Este informe de la Comisi6n es uno de los mas exhaustivos en materia de indlgenas. En relaci6n a los Derechos de los indigenas en Ia nueva Constituci6n, la Comisi6n se limita a resei:t.ar los derechos reconocidos de las comunidades indfgenas en la nueva Ley Suprema Colombiana.

En cuanto a los derechos relativos a Ia patticipaci6n polftica, Ia Comisi6n haec un detallado analisis de todas las instancias donde pueden participar y ejercer sus det·echos polfticos los indigenas (entre otras los del plano nacional: cargos reservados en el Senado y en el Congreso Nacional, en el plano local: Consejos Municipales de Rehabilitaci6n y Cabildos Indfgenas). Con respecto a los Cabildos la Comisi6n sei:t.ala que como forma organizativa de los indigenas son un compromiso entre el auto gobierno y autonomia administrativa indigena, y el sistema politico y legal unitario del Estado ... Luego seiiala algunos de los problemds y vados legislativos que conducen a una prdctica sistemdtica de ignorar o desechar su poder por instituciones estatales, inclusive Ia justicia, !a policia y las instituciones municipales (CIDH, 1993-1, 362-363).

La Constituci6n Colombiana en su <1rticulo 246 establece que las autoridadcs de los pueblos indigenas podr:'in ejerccr funciones jurisdiccionales dentro de su ambito territorial, de conformidad con sus propias nm·mas y procedimientos, sicmpre que no contrarfen Ia Constituci6n y las leyes. Para Ia Comisi6n esta posibilidad resulta de gran importancia para el desarrollo de la independencia y autonomia de las minorias etnicas, porque de esa manera se pueden obviar las dificultades que se ban presen­tado para el juzgamiento de miembros de las comunidades indigenas par parte de autoridades, que en algunos casos no tienen en cuenta los valores culturales de esas minorias. -"~6

Aun cuando Ia Comisi6n destaca esta iniciativa, no fundamenta que significado lc asigna a la frase independencia y autonomia

este contexto Ia autonomfa jurisdiccional serfa la potestad de los pueblos indigenas de resolver las controversias o contlictos que se derivan de la aplicad6n de sus propias normas, deddiendolos con fuerza de verdad legaL

160 Revista IIDH

de las minorias etnicas. iSignifica que cambia su posiciOn respecro al lnforme Miskitos donde hizo una clara di,;tiJlci6n entre pueblos y minorias etnicas? llndependencia y autonomta tendrian una acepci6n diferente a autodeterminaci6n? tEsta; sugiriendo que las minorias €:tnicas pueden ser independientes aut6nomas? tEn que medida? tSe refiere s61o a independencia autonomia jurisdiccional, a pesar de que lo analiza en La seocci6n,c relativa a derechos politicos? Hubiese sido importante m;tyc>re:s precisiones par parte de la Comisi6n.

La Comisi6n se haec eco de la preocupaci6n de expertos en materia acerca de que las normas reglamentarias... se restringiendo esa autonomia jurisdiccional, no permitiendo plena desarrollo juridico de las comunidades (CIDH, 1993-1, 364).

En relaci6n con el Derecho de Propiedad y Territorios Inojig,en:as, la Comisi6n se limita a resefiar la legislaci6n y planes Gobierno sin hacer comentarios adicionales aunque luego se explayaria sabre diversos problemas relacionados con la tierra.

La Comisi6n realiza un amilisis de distintas medidas que tienden' a garantizar el ejercicio de los derechos culturales de los indigenas. La Comisi6n considera interesante remarcar aceptaci6n legal en Colombia del concepto de la comtmi'dad indigena como familia extendida (CIDH, 1993-1, 365-366). Este concepto puede ser sumamente valioso para la interpretaciOn de los articulus 17 (Protecci6n de Ia Familia) y 19 (Derechos del Nifio) de la Convenci6n Americana. Lamentablemente Comisi6n no realiza un anilisis de Ia interacci6n entre Ia legislaci6n interna y la internacional. Tambien destaca la Comisi6n que la nueva Constituci6n reconoce Ia nacionalidad por adopci6n a los miembros de pueblos indigenas que comparten territorios fronterizos. 57

Nuevamente Ia Comisi6n cree necesario 3nalizar lo que sucede en la realidad con estas normas. Para ella se refiere a un documento de la Consejeria Presidencial para los Derechos Humanos donde se seiialan algunas de las dificultades para fa vigencia de los derechos humanos de los pueblos indigenas entre las que incluye un gran desconocimiento entre los funcionarios sabre Ia legislaci6n indigena ... que !leva a que SitS

37.Este es un tema sumamente importante y debe destacarse Ia previsiOn constitudonal colombiana. En Co.sta Rica, ante la ausencia de una previsiOn como ella, Ia Sala IV de la Corte Suprema, aplicando cl Convenio 169 de la OIT le reconociO Ia nacionalidad costarricense a indigenas guamles que habitan la f1·ontera entre ese pais y Panama.

. Comentarios sabre !a Prtictica de los 6rganos del Slstema interamericano de pratecci6n de los derechos humanos 161

autoridades legitimas sean desconocidas ... Los titulos sabre sus~ resguardos... no gozan del reconocimiento por parte de los funcionarios ... El derecho a la autonomia ... no es reconocido ... La Comisi6n sefi.ala que esa incomprensi6n... no s6lo existe en agentes del Estado sino tambi{m en !a sociedad civil no indigena (CJDH, 1993-1, 3671368).

Tambien en la situaci6n colombiana, la Comisi6n se enfrenta al tema de la tierra, pero lo hace introduciendo elementos nuevas a este complejo problema sefi.alando: a! conflicto de intereses sabre Ia propiedad de Ia tierra entre los propietarios de grandes extensiones y las comunidades indigenas, se agrega Ia contradicci6n entre los intereses de pequeiios campesinos y sus organizaciones... que desean !a propiedad individual de terrenos, y los intereses de las comunidades indigenas que lucban porIa propiedad comunal de las mismas" (CIDH, 1993-1, 368/369). Como se ve este problema difiere de lo que mencion6 en algunos de sus informes sabre Guatemala donde s6lo hace referenda al enfrentamiento con latifundista~ o a Ia situaci6n de los mapuches en Chile donde Ia Comisi6n critic6 duramente la pretensiOn del Gobierno de aprobar una legislaci6n que permitfa la divisiOn de las tierras comunales en parcelas individuates.

La Comisi6n vuelve a destacar la importancia de la forma de tenencia de la tierra para las poblaciones indigenas al indicar que Ia propiedad comunal es vista por los indigenas no s6lo como garantizando !a inalienabilidad del dominio, sino cornu garantia del mantenimiento de .sus formas probadas de producci6n agricola, y Ia supervivencia de sus estructuras politicas, sociales y culturales (CIDH, 1993-1, 369).

Como succde en vastos sectores de nuestro Continente la Comisi6n en Colombia redbi6 informaciOn acerca de que en la lucha por la rccuperad6n de sus tierras las comunidades indigenas deben tambien enfrentar acciones contrarias de otros grupos, inclusive escuadrones de la muerte ligados a terrate~

nientes, c01no de movimientos guerrilleros que se oponen a Ia autonomia indigena supeditcindola a sus hip6tesis de guerra clasista, y tambien aun de asociaciones de pequefzos propieta~ rios o trabajadores estaciona[es agricolas... tambien ocurren con frecuencia ataques contra defensores de los derechos de los pueblos indigenas ... (CIDH, 1993·1, 3691370).

en parte c.s un problema similar al Que analiz6 Ia Comisi6n en cl ca.so de los mapu~he.s en Chile, ya reseilado prcviamente.

162 Revista IIDH

Esta situaci6n que hace muy compleja la acd6n del Estado respetar, promover y proteger los derechos humanos de indigenas no disminuye su responsabilidad como Estado ejercer una intervenci6n permanente y activa como equi,'ib,ra~ te de los distintos intereses legitimos y para contrarrestar anular la acci6n de fuerzas violentas ... (C!DH, 1993-1, 370).

En sus conclusiones la Comisi6n resume el cuadro que enco1om en Colombia de la siguiente manera: Desde los tiempos de Colonia, estas comunidades han tend:io que enfrentar violencia de los propietarios de los latifundios y, de Ia agroindustria enclavada en esa zona... Los ;·, 1d1fgena<s ' ven envueltos en una problematica bastante compleja enfrent, dos por una parte con los propietarios tradicionales y nuevas propietarios agroindustriales y, par !a otra el m·m,ao, que al haber omitido una politica de defensa de los aerechn> indigenas ha propiciado el agravamiento de la situaci6n. a esto los indigenas adoptaronformas de organizaci6n mr;,,r" politica que van desde la creaci6n de organizaciones ci1uic-as basta la creaci6n de grupos armadas... Para someter indigenas, algunos propietarios latifundistas han grupos paramilitares y bandas de sicarios... (CIDH, 3791380).

Al igual que en el Informe sabre los Yanomamis en Brasil Comisi6n responsabiliza a1 Gobierno par la omisi6n de ad<op;tar; una polftica de protecci6n a los indigenas de Colombia. Por recomienda al Estado que se tomen todas las necesarias para la supervivencia y desarrollo de estos f!rut•os. reconociendo su diversidad etnica y cultural (CIDH, 390).

c. Informe Annal de Ia Comisi6n Interamericana de Derechos Humanos, 1996.

Al igual que en anteriot·es informes sabre Colombia y sabre paises, Ia Comisi6n sefiala que los indigenas fueron victimas los aetas de violencia que ocurrieron en Colombia. Consciente que Ia violcncia no es unilateral indica que las fuerzas Gobierno frecuentemente trataron a miembros de la P<Jb,(a<:i6n indigena como simpatizantes de la guerrilla, resultando agresiones contra estas comunidades. Al mismo tiempo, indigenas frecuentemente son blancos de ataque por parte de guerrilla (CIDH, 1996).

Nuevamentc queda clara en este informe la distinci6n entre formalidad legal y Ia rcalidad. Luego de resaltar los avances

Cumeniarios sobre la prdctica de los Otganos de! sistema interctmericano de protecciOn de los derechos humanos 163

nivd con.stitucional, indica la Comi.si6n que no todas las protecciones han sido reg!amentadas e implernentadas cabal~ mente, y no todas las autoridades gubernamentales tienen el conocimiento necesario de los derechos que deben ser preserva~ dos .Y garantizados, en relaci6n con las poblaciones indigenas (CIDH, 1996).

lntcresante resulta que en junio de 1996, el Gobierno emiti6 dos decrctos, crcando una comisi6n de derechos humanos para las contunidades indigenas y una mesa permanente para Ia concerta­ci6n con esras comunidades que se encargarin de Ia tarca de preparar y recomcndar al Estado poHticas generales concernien­tes a las pobladones indfgenas, y de pres tar asistencia y liderazgo en relaci6n con la resoluci6n de disputas de tierras en las que los pueblos indigenas estin involucrados. Pero lo fundamental rcsulta de que estos decretos preven un rot especifico para la Comisi6n para que participe en esas actividades como observadora. La Comisi6n ha aceptado la invitaci6n con agrado y servird activamente de observadora en las dos comisiones, dentro de los limites de su competencia. Quizis esta experiencia pueda implicar una apertura de una nueva relaci6n entre los 6rganos del sistema interamericano y los Estados en relaci6n a las poblaciones indigenas.

Un tema de especial trascendencia para las poblaciones indigenas es Ia de ser consultadas antes de que se disponga la explotaci6n de los recursos naturales dentro de los territorios tradicionales que habitan. Por ello Ia Comisi6n destaca que Ia Corte Constitucional emiti6 una importante decisiOn, para requerir consultas con la comunidad indigena U'wa antes de que Occidental Petroleum emprenda estudios geol6gicos en territorio indigena.

iv.ECUADOR

Informe sobre Ia Situaci6n de los Derechos Humanos en Ecuador

Este informe constituye quizas Ia expresi6n mas moderna de Ia doctrina de Ia Comisi6n Interamericana en materia de derechos de los pueblos indigenas. Comienza la Comisi6n hacienda una breve exposici6n de Ia situaci6n de los "habitantes indigenas del pais" (CIDH, 1997, 103) tal como los denomina. Alii indica que los pueblos indigenas del pais enfrentan graves obstaculos para obtener el plena goce de sus derecbos y libertades consagradas en la Convenci6n Americana. Segmentos importantes de la poblaci6n indigena padecen los efectos de una pobreza generalizada, y es

164 Revista J/Dll

poca La inversiOn social que se dirige hacia este sector: indigenas son objeto de discriminaci6n, tanto par parte del privado como del pUblico. Han encontrado obstdculos consecuci6n de su relaci6n tradicional con !a tierra Y los recurs<>i que !es han dado su sustento par miles de aiios en fa co•ns·ecuci61,

de !a prtictica y la preservaci6n de sus culturas (CIDH, 1997,

El an:ilisis de la Comisi6n se inida a partir del derecho a la ig•ua.ld,td de protecd6n y a la no discriminaci6n establecido en el articulo y rcforLado con la obligaci6n en el articulo 1.1 de respetar garantizar los derechos sin discriminaci6n alguna. La Coorr1is.i6rl' analiza dos temas fundamentales y que ya habfa tratado en pafses, el derecho a contar con un interprete y hi politica de los indfgenas ecuatorianos dentro de este apartado.

Si bien la Comisi6n toma en cuenta que vJ.rios indfgenas seflalaron que los procesos legales omiten respetar tomar en cuenta los sistemas y tradiciones legales indigenas, hace un comentario a que espera que ... [se] garantice que traducci6n entre el espafiol y las lenguas indigenas de acusados este disponible en todos los casas en los que se reauier•tF· (CIDH, 1997, 105).

Relacionando el tema del derecho a Ia igualdad con el de participar en Ia vida publica del propio pafs, participar en Ia direcci6n de asuntos pllblicos, directamente o por media de representantes libremente elegidos y tener acceso, en condiciones generales igualdad, a las funciones publicas de su pafs consagrados en el articulo 23 de Ia ConvenciOn, la Comisi6n destaca que los pueblos indfgenas est<in empezando a poder ejercer sus derechos. Sin embargo ... hay pocos indigenas ecuatorianos trabajando en cargos de toma de decisiones dentro de Ia rama Ejecutiva o judicial, asi como dentro de agencias del Estado. Este amilisis es urr avarrce de anteriores opiniones de la Comisi6n, donde se limitaba a serialar el porcentaje de poblaci6n indfgena que habfa participado elecciones o el nUmero de legisladores indfgenas que existfan en

Congreso (CIDH, 1997, 105).

La Comisi6n avanza alln mas en el tema, y en sus recomendaciones al Estado indica) que tome las medidas necesarias no s6lo asegurar que sus agentes no violen los derechos de los indfgenas sino que las medidas razonables esttin tomadas para prevenir Ia discriminaci6n, dentro del sector privado, y para garantizar que cuando esta ocurra, sea considerada como una violaci6n (CIDH,

1997, 123).

Cumentarios sohre Ia prdctica de los 6(f?WJOs del sistema interamericano de proteccidn de los derecbos bumanos 165

A1 comenzar su amilisis sabre lo que titula Tierra, Recursos y Derechos a la Propiedad, la Comisi6n csboza una argumentaci6n legal de cOmo debe interpretar d derecho de_propiedad reconocido en cl artlculo 21 de la Convenci6n. Como dicho articulo se refiere a roda persona y no a grupos colectivos, la Comisi6n sostienc que a !a tuz del articulo 29 de La Convenci6n Americana, el cual estipula que !a Convenci6n no puede ser interpretada para limitar el goce de cualquier derecho que pueda estar reconocido de acuerdo con las !eyes internas o de acuerdo con otra convenci6n en que el Estado sea parte, debe sefialarse que el derecho de los pueblos indigenas de ser dueiws colectiva o individualmente de las tierras que han ocupado tradicionalmente estil recOnocido por el articulo 11 de la Convenci6n 107 de la Organizaci6n Internacional del Trabajo (OIT), de la cual Ecuador es parte (CIDH, 1997, 106).

Lo fundamental del anilisis de la Comisi6n en este aspecto, es que indica todas las limitaciones a las que seven enfrentados los pueblos indfgenas debido a distirrtos problemas surgidos por Ia legislaci6n ecuatoriana. Asi Ia Comisi6n ha indicado que estas limitaciones merecen consideraci6n especial en !a medida en que afectan !a capacidad de los pueblos indigenas de disfrutar sus derechos hajo la convenci6n Americana (C!DH, 1997, 107). Como se observa, Ia Comisi6n no se limita a los derechos individuates sino que habla de los pueblos indigenas, con su caricter colectivo.

El anilisis de Ia Comisi6n en cuanto al derecho de propiedad esta fundamentalmente influenciado por las normas consuetudinarias de los diferentes pueblos y en diferentes ocasiones se hace eco de que las nonnas legales existentes no reconocen plenamente las unidades organizaciones comunes de los pueblos indigenas, o sus m{!todos tradicionales de cultivo. Seiiala la Comisi6n, por ejemplo que Ia Ley de las Comunas sOlo recepta una forma de organizaci6n muy popular dentro de determinadas comunidades pero desconocip das en otras. 0 que la Ley de Desarrollo Agrario es inconsistente con los sistemas indigenas de uso de Ia tierra en algunas regiones del pais. Finalmente Ia Comisi6n critica a Ia Ley de Silvicultura ya que no toma en cuenta que varias de estas dreas protegidas incluyen territorios tradicionalmente habitados y de especial importancia para los pueblos indigenas, impidiendo que estos puedan ser propietarios de dichas tierras (CIDH, 1997, 107/108).

El concepto de derechos colectivos, que indicamos se halla presente en todo el Informe, reaparece al tratarse el tema del respeto por la expresi6n, religiOn y cultura indfgenas. El desarro_llo doctrinario de la Comisi6n es sumamente relevante. Indica que algunos derechos individuates garantizados par la Convenci6n Americana sabre

166 Revista IIDH

Derechos J-Jumanos deben disfrutarse en comUn con los demas miembros de su grupo, como es el caso de los derechos a !a li11Pt·tn-i de expresi6n, religiOn, asociaci6n y reuniOn... Retomando doctrina sentada en el caso de los Miskitos, la Comisi6n seiiala fa capacidad del individuo para ejercer su derecho a Ia vez contribuye y depende de Ia capacidad de los individuos de actuar como un grupo. Para los pueblos indigenas, el fibre ejercicio tales derechos es esencial para el goce y perpetuaci6n de su CL<<lt'""' (CIDH. 1997. 109).

La Comisi6n se detiene en el an:ilisis de diversas disposiciones arden internacional de las cuales Ecuador es parte, para justificar Ia protecci6n a los derechos culturales de los pueblos indigenas. Revirtiendo tendencias anteriores, en este Informe Ia Comisi6n· fundamenta por quC recurre a dichas convenciones, seftalando que al interpretar los derechos en relaci6n con los pueblos indfgenas, debe tener en cuenta la estipulaci6n contenida en la Convenci6n. Americana de que sus disposiciones no deben ser interpretadas en el sentido de limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad reconocidos de acuerdo con las /eyes internas o de acuerdo con otra convenci6n en que sea parte uno de dichos Estados (CIDH, 1997, 110). Esto es importante si el Estado, como en este caso, es parte de varias convenciones internacionales que garantizan d<i:terminadas protecciones para los grupos raciales y Ctnicos, induyendo el Pacta Internacional de Derechos Civiles y Politicos (articulo 27), Ia Convenci6n Internacional sabre los Derechos del Nifto, que reconoce expresamente esos mismos derechos para los niftos, el Pacta Internacional de Derechos Econ6micos, Sociales y Culturales, el cual reconoce el derecho de toda persona de tamar parte en Ia vida cultural de Ia comunidad y el Protocolo Adicional a la Convenci6n Americana en materia de Derechos Econ6micos, Sociales y Culturales, el cual establece garantfas similares, pero que alln no ha entrada en vigor. Al analizar· estos tratados la Comisi6n se hace cargo de los Comentarios del ComitC de Derechos Humanos de Naciones Unidas como de su propia doctrina.

El respeto par la cultura indigena tambien implica el reconoci­miento o /a carencia de este de las formas de organizaci6n interna. En una prictica con muy pocos precedentes la Comisi6n transcribe y hace suya Ia opiniOn de un reconocido tratadista indicando que La vida comunitaria indigena, y par lo tanto Ia viabilidad de Ia cultura indigena, dependen de Ia vitalidad de Ia organizaci6n del grupo social y, en muchos casas, de la activa implementaci6n del derecbo consuetudinarto local... El no

Comentarios sobre la jJrdctica de los 6rganos del sistema interamericano de protecci6n de los derechos humanos 167

reconocimiento ... pm· parte del sistema legal del Estado y de !a administraci6n pUblica ... contribuye al d(Jbilitamiento y eventual desaparici6n de las culturas indigenas (CIDH, 1997, 110, STAVENHAGEN, 1995).

La Comisi6n Interamericana avanza en -cl tema de la discriminaci6n y fundan1entalmente en la prevenci6n de la misma y scfiala que La "prevenci6n de la discrimtnaci6n, por una parte, y Ia implementaci6n de medidas especiales para proteger a las minorias, par otra, son simplemente dos aspectos del mismo problema: el de Ia plena garantia de igualdad de derechos para todas las personas" (CAPARTOTI, 1991). Estas garantias tambien sirven para establecer el prerrequisito esencial para el disfrute de otros derecbos (CIDH, 1997, 112/113).

Un tema crucial para la poblaci6n indigena en Ecuadot· es el impacto que las actividades de desarrollo han tenido sabre Ia vigencia de los derechos humanos y Ia supervivencia fislca y cultural de los pueblos indigenas del Oriente del pais. El analisis de Ia Comisi6n parte del reconocimicnto, trasc_:endente y moderno de que determinados grupos indigenas mailtienen vinculos especiales con sus tierras tradicionales, y una estrecba dependencia con sus recursos naturales que estas leS ofrecen, los cuales son esenciales para su supervivencia fisica y cultural (CIDH, 1997, 122). La Comisi6n, teniendo en cucnta esto, seftala las divet·sas consecuencias perjudiciales, dircctamente atribuibles a Ia explotaci6n del petr6leo en distintas zonas tradicionalmente habitadas por pueblos indlgenasYJ y las tensiones y contlictos violentos que se originan ante el intlujo de los colonos y el dcsplazamiento de los indigenas.

Un tema que nunca antes habfa tratado la Comisi6n, es el de pueblos indfgcnas que no han sido contactados atin. Seftala en una posici6n que el Gobierno estd obligado bajo el articulo 1.1 de Ia Convenci6n Antericana a respetar y garantizar los derechos humanos de todos los babitantes del pais ... El cumplimiento de esta obligaci6n con respecto a cualquiera de los grupos que no han sido contactados presenta problemas especialmente dificiles y complejos (CIDH, 1997,121).

Una imporrante reiteraci6n de la doctrina tradicional de la Comisi6n se encuentra en las conclusiones del informe cuando seflala que dentro del derecho internacional en general, y en el derecbo

. seiiala 11. Comiskm, Ia int11Jsi6n de extmii.os, Ia especulaciOn por la tknu, la marginalizad6n hada otros sectores. Ia inu·oducd6n de enfennedades de.sconocidas {AMNESTY, 1992).

168 Revista IIDH

interamericano especificamente, se requiere de protecci6n esj)e<:iat para que los pueblos indigenas puedan ejercer sus derechos y equitativamente con el resto de !a poblaci6n. Ademas, quiza necesario establecer medidas especiales de protecci6n para pueblos indigenas a fin de garantizar su supervivencia fisica cultural -un derecho protegido en varios instrumentos convenciones internacionales (CIDH, 1997, 122).

v, GUATEMALA

a. Informe sobre Ia situaci6n de los derechos humanos en Republica de Guatemala 1981.

En una de sus pocas decisiones y aproximaciones al tema de derechos econ6micos y sociales, Ia Comisi6n sostuvo, pr<OC1Jra1n. do rclacionar los mismos con alguno de los derechos civiles politicos que el elemento social de Ia obligaci6n i"un'di<Oa• asumida par todo gobierno en esta materia es procurar realizaci6n de las aspiraciones sociales y econ6micas de pueblo siguiendo un arden que de prioridad a las ne'ce.sia'aofes. bdsicas de salud, nutrici6n y educaci6n. La prioridad de derechos de supervivencia" y "las necesidades bdsicas" es consecuencia natural del derecho a Ia seguridad (CIDH. 1981-1).

Dcsde esta Hnea argumental, la Comisi6n analiza Ia factica que encontr6 en Guatemala. Refiriendose espe:dlllcm•er•te al tcma que nos ocupa cstablece que econ6mica y soci<1lrnent•e t.•i mitad mas pobre de Ia poblaci6n guatemalteca se compone indigenas. La economia... estd tajantemente dividida en poblaci6n urbana no indigena yen Ia poblaci6n rural indigena, La segunda es sumamente pobre y se hal/a social y cultural­mente aislada de los centros urbanos mds modernos. Vive en et<· altiplano concentrada en parcelas rurales de subsistencia. tan alejada de la cultura que ni siquiera aprende el espaftol. Puesto que el altiplano no es genera/mente apto para el cultivo intensivo del1naiz, frijoles y otros cereales bdsicos que forman su albnentaci6n principal, Ia mayoria de los indigenas para subsistir emigran estacionalmente a trabajar en las grandes fincas comerciales (CIDH. 1981-1, 128).

No sc limit6 Ia Comisi6n Intcramericana a una dcscripci6n de situaci6n de la poblad6n indigena guatcmalteca, sino que explic6

40. La Comi.si6n aqui no ~eilala que en realidad es el ejercicio de un derecho el hablar su propia k.:ngua, attkulo 27 del Pac1:o lnternacional lk: IA'lt..'<.'ho,o,· Qvik..~· y Politicos DedaradOn sobre los Derechos de I<Lo; Personas Pcrtenedentes a minorlas nacionalcs o etmcas. rcligiosas y lingUisucas.

Comentarios sobre !a prdctica de los 6rganos del siste-ma interamericano de Ptotecci6n de los derechos humanos 169

que las evidentes disparidades en la distribuci6n del ingreso son el reflejo del sistema de tenencia de la tierra (CIDH, 1981-1, 128). Esta afirmad6n pod.t·ia haber p'ermitido a la Comisi6n analizar si se estaba frente a una discriminaci6n en el acceso, tenencia y propiedad de Ia tierra contrario a los aniculos 1.1 (obligaci6n gen€:rica de respetar y garantizar los derechos sin discriminaci6n), 24 (igualdad ante Ia ley), 21 (propiedad) y 26 (derechos econ6micos, sociales y culturales) de Ia Convenci6n Americana. Sin embargo, tampoco en esta ocasi6n realiz6 un encuadre juridico de la situaci6n f3.ctica que describi6.

La Comisi6n hace una relaci6n muy clara entre violencia y situaci6n econ6mica, seri.alando que las grandes disparidades socio-econ6micas existentes entre los diversos sectores de !a poblaci6n... ban contribuido, asimismo a La generalizada violencia del pais (CIDH, 1981-1, 133).

b. lnformc Annal de Ia Comisi6n Intcramericana de Derechos Humanos 1984-1985

En relaci6n con la situaci6n de los derechos humanos en Guatemala, la Comisi6n introduce un resumen de lo que seria su Tercer Informe sobre este pais, que resefian1os mas adelante. Sin embargo hay un punto que merece destacarse.

En efecto, la Comisi6n, al analizar el efecto que las Patrullas de Autodefensa Civil (PAC) han tenido en relaci6n con Ia poblaci6n indigena, se rcfiere a que las mismas han afectado el derecho al desarrollo progresivo de acuerdo con su propia identidad etnica (articulo 26 de la Convenci6n Americana)" (CIDH, 1984, 167). Resulta interesantc remarcar que Ia CIDH vincula expresamente el uso y ejercicio de los dercchos econ6n1icos, sociales y culturales de los indigenas a su propia identidad etnica, cuesti6n de amplia trascendencia en el continente que luego serfa retomado porIa Comisi6n en futuros informes como se veri. Esta apreciaci6n la realiza alln mis alii del texto expreso de la propia Convenci6n que no contiene ninguna alusi6n a la identidad Ctnica. Por cllo, no sorprende que en el Tercer Informc (CIDH, 1985) que resefiamos en el punta siguicnte, se incluye textualmente el parrafo citado con cxcepci6n de la referenda a Ia identidad Ctnica.

41. Este e.s uno de los poco.s infonnes que conoccmos en los que la Comisi6n lnteramerka­na aplica d articulo 26 de Ia Convcnci6n a situaciones relativa.s a p obL-tdones imligcnas, atm cuando .sc refiere a los derechos econ6micos. socmlcs y culturalcs de las mismas en diversos informc~-

168 Revista 1/DH

interamericano especificamente, se requiere de protecci6n especta para que los pueblos indigenas puedan ejercer sus d<"e•ohr>< y equitativamente con el resto de Ia poblaci6n. Ademds, quizd necesario establecer medidas especia/es de protecci6n para pueblos indigenas a fin de garantizar su supervivencia cultural -un derecho protegido en varios instrumentos convenciones internacionales (CIDH, 1997, 122).

v. GUATEMALA

a. Informe sobre Ia situaci6n de los derechos humanos en Republica de Guatemala 1981.

En una de sus pocas decisiones y aproximaciones al tema de derechos econ6micos y sociales, la Comisi6n sostuvo, procuran' do rclacionar los mismos con alguno de los derechos civiles politicos que el elemento social de la obligaci6n }o'ri<tic, asumida par todo gobierno en esta materia es procurar realizaci6n de las aspiraciones sociales y econ6micas de pueblo siguiendo un arden que de prioridad a las ne•ce,<idad,e~ bdsicas de salud, nutrici6n y educaci6n. La prioridad de derechos de supervivencia" y "las necesidades bdsicas" es consecuencia natural del derecho a Ia seguridad D<,.sona (CIDH, 1981-1).

Dcsde esta linea argumental. la Comlsi6n analili~z,~a,:l;a~1/,~~::~~: f~ictica que encontr6 en Guatemala. Refiriendose t al tema que nos ocupa establcce que econ6mica y socitlln"''tte lei tnitad 1nds pobre de Ia poblaci6n guatemalteca se compone indigenas. La economia... estd tajantemente dividida en poblaci6n urbana no indigena y en Ia poblaci6n rural in.ifg•enoa: La segunda es sumamente pobre y se balta social y cultural· nzente aislada de los centros urbanos mds nzodernos. Vive en altiplano concentrada en parcelas rurales de subsistencia. tan alejada de la cultura que ni siquiera aprende el esj)aJiol" ... Puesto que el altiplano no es genera/mente apto para el cu'""~ intensivo del1naiz, frijoles y otros cereales bdsicos que fn,mzan

su alimentaci6n principal, !a mayoria de los indigenas subsistir emigran estacionalmente a trabajar en las w·m!d<!S' fincas comerciales (CIDH. 1981-1, 128).

No se limit6 Ia Comisi6n lnteramericana a una descripci6n de situaci6n de la poblad6n indigena guatcmaltcca, sino que explioc6

o!O. La Comisitln aqui no seOala que en realidad es el ejercicio de un dcrecho cl hablar propia lengua, articulo 27 del Pacto lnternacional de Ocrcchos Civiles y Politicos DeclaraciOn sobre los Derechos de las Personas Penenccientes a minorfas nacionalcs Ctn1cas. reli)..:iosas y lingliist1cas.

Comentarios sobre la prdctica de los 6rganos del sistema interamericano de protecci6n de los derechos bumanos 169

que las evidentes disparidades en !a distribuci6rt del ingresa son e! reflejo del sistema de tenencia de la tierra (C!DH, 1981-1, 128). Esta afirmaci6n podrfa haber p'ermitido a la Comisi6n analizar si se estaba frente a una discriminaci6n en el acceso, tenencia y propiedad de la tierra contrario a los articulos 1.1 ( obligaci6n generica de respetar y garantizar los derechos sin discriminaci6n), 24 (igualdad ante Ia ley), 21 (propiedad) y 26 (derechos econ6micos, sociales y culturales) de Ia Convenci6n Americana. Sin embargo, tampoco en esta ocasi6n realiz6 un encuadre juridico de la situaci6n f:ictica que dcscribi6.

La Comisi6n haec una relaci6n muy clara entre violencia y situaci6n econ6mica, seiialando que las grandes disparidades socio~econ6micas existentes entre los diversos sectores de Ia poblaci6n... han contribuido, asimismo a la generalizada violencia del pais (CIDH, 1981-1, 133).

b. Informe Anual de Ia Comisi6n Interamericana de Derechos Humanos 1984-1985

En relaci6n con la situaci6n de los derechos humanos en Guatemala, Ia Comisi6n introduce un resumen de lo que seria su Tercer lnforme sabre este pais, que rcseiiamos m:is adelante. Sin embargo hay un punto que merecc destacarse.

En efecto, Ia Comisi6n, al analizar el cfecto que las Patrullas de Autodcfensa Civil (PAC) han tenido en relaci6n con Ia poblaci6n indigena, se rcfiere a que las mismas han afcctado el derecho al desarrollo progresivo de acuerdo con su propia identidad etnica (articulo 26 de Ia Convenci6n Americana)" (CIDH, 1984, 167). Resulta interesantc remarcar que Ia CIDH vincula expresamente el uso y ejercicio de los derechos econ6micos, sociales y culturalcs de los indfgenas a su propia identidad Ctnica, cuesti6n de amplia trascendencia en el continente que luego scria retomado pur Ia Comisi6n en futuros informcs como se veri. Esta aprcciaci6n Ia realiza alln m:is all:i del texto cxpreso de Ia propia Convenci6n que no contiene ninguna alusi6n a la identidad etnica. Por ello, no sorprende que en el Tercer Informc (CIDH, 1985) que rcseiiamos en el punto siguiente, se incluye tcxtualmcnte el p:irrafo citado con excepci6n de la referenda a la idcntidad etnica.

41. Este es uno de los pocus intOrmes que conocemos en los que la ComisiOn Interamerica· na apUca d articulo 26 de la Convenci6n a situaciones relativas a poblaciones indigenas, aUn cuando se refiere a los derechos econ6micos. soe~ales y culturales de las mismas en diversos mfonne.<.

170 Revista IIDH

c. Tercer Informe sobre Ia situaci6n de los derechos tnm11:u1()

en Ia Republica de Guatemala 1985.

La Comisi6n en este Informe se refiere a la Patrullas Autodefensa Civil (PAC), que marcaron un triste capitulo historia guatemalteca reciente. En relaci6n con la man era en afecta a la poblaci6n indfgena, sostuvo tiene tambien un cultural, econ6mico y social en Ia poblaci6n indigena, grupos, par ejemplo, ya no eligen mds a sus lideres sino que le vienen impuestos por Ia organizaci6n de tal modo que de Ia Patrulla viene a reemplazar esta figura, cumpliendo todas las funciones que tradicionalmente los indigenas realizaban (CIDH, 1985, 102).

Asimismo, la Comisi6n relaciona la forma de cultivo aspecro rcligioso indicando que ha recibido denuncias en impide a los indfgenas sembrar maiz, que es su tradicional y que tiene tambi{m un significado religioso para Mayas (CIDH, 1985, 102).

Una nueva ocasi6n se hace propicia para que la Comisi6n, rcfiera al derecho de reuniOn y asociaci6n y lamenta que no organizaciones indigenas independientes, que fuera de estructuras nacionales de la politica partidaria, re,pr.es<mlcen defiendan los intereses de Ia poblaci6n indigena (CIDH, 108). Tal es Ia importancia que le da a este derecho, Comisi6n recomienda que se reconozca personalidad · de las organizaciones indigenas representativas, se oron•orcic nen las condiciones para que estas libre y protegidamente conocer las necesidades y aspiraciones de las indigenas y se les de oportunidad de expresar, sin ml'ea.o. represalias, sus opiniones ante los organismos inte•·m•c•'orm(• interesados en la promoci6n y protecci6n de los humanos"' (CIDH, 1985. 114).

La Comisi6n contempla las necesidades y caracteristicas de poblaci6n y par ende recomienda, al igual que haria en casas·•_{ que los programas de desarrollo se efecrllen realtzm1< cstudios sociol6gicos y antropo16gicos con Ia finalidad determinar la forma como pueden ser 1nejor adecuados a

42. En cl mismo scntido; varios aiios despues, Ia Dedaraci6n y Programa de AcdOn de (NCONF.l<i7/23) adoptada porIa Conferenda Mundial de Derechos Humanos, d Junia de 1993, urgi6 a los Estados a asegurar Ia plena y libn: participad6n de los indfgenas en todos los aspectos de Ia sodedad, en particular en las matcrias conciernen.

43. Par ejemplo en el caso de los Yanomamis.

Comentarios sobre Ia prcictica de los 61gmws del sistema inleramericano de protecciUn de los derecbos !Jumanos 17!

idiosincrasia, caracteristicas y necesidades de Ia poblaci6n ind(~erza (CID!-l, 1985, 114).

Un tema que trataria tambh~n en un casu individual e.s cl rcclutamienro forzoso de menores indigenas.-l-l Aquf la Comisi6n scftala que pese a Ia protesta de sus madres. se incotpora a las actividades de patrulla a nifios indfgenas bastante menores de 18 aiios que no tienen c6tno demostrar que no cuentan con la edad m.fnima legal e.xigida debido a Ia f.dta de registro de estado civil en las zonas rurales (C!DH, 1985, 109).

d. Info.rme Anual de la Comisi6n Interamericana de Derechos Humanos 1993

AI rcferirsc ala situad6n de los derechos humanos en Guatemala Ia Comisi6n, a diferencia de lo que sucedi6 en el caso de lo~ Miskitos, rccomienda concretamente al Estado que tome medidas para reconocer y bacer respetar Ia titularidad secular o ancestral de tierras de las poblaciones Mayas y campesinos en general" (CIDH, 1993, 466).

En este informe, la Comisi6n avanza aUn mas y realiza otra rccomendaci6n de suma importancia para la poblaci6n indigena, sciialando que se debe acelerar el proceso de ratificaci6n del Convenio 169 de Ia OfT sabre Derechos de los Pueblos Indigenas (sic) ... e ir adoptando de inmediato las medidas necesarias para acelerar su cumplimiento (CIDH, 1993, 467).

e. Cuarto Informe sobre la situaci6n de los derechos humanos en Ia Republica de Guatemala 1993

La Comisi6n, de manera consistente con informes previos sobre Guatemala, vuelve a hacer un an{tlisis de la situaci6n socioecon6a mica y concluye cuando se indica que 77% de la poblaci6n estd debajo de Ia linea de pobreza, ella implica que Ia casi totalidad de los guate1naltecos Maya-Quiche estdn en esa situaci6n, y lo mismo cabe decir respecto a su situaci6n de servicios de educaci6n, salud, analfabetismo, servicios sanitarios, empleo, situaci6n de Ia mujer y de los niiios" (CIDH, 1993·2, 33/34).

La Comisi6n, al igual que en otros informes analiza la Constituci6n Guatemalteca y sin dejarse impresionar por las normas formalcs, indica que a pesar de esta legislaci6n Sin

10.975, Informe 36/93 ya mencionado y reseiiado previamente. el mismo sentido, el Acuerdo Global sabre Derechos e Identidad de los Pueblos

'f~~~:;~~;efi~"'~mado entre el Gobierno de Guatemala y la Uni6n Revolucionaria Nacional -:l:: en el marco del Proceso de Paz recientemente concluido.

172 Revista IIDJ I

embargo, m.uchas acciones del Estado guatem-alteco atJn un estereotipo discriminatorio cultural, entre sistema educativo en donde Ia historia, fa geogrdfica, el idioma de enseiianza, y aun los valores desprecian o ignoran los utilizados par fa mayoria de pob!acidn socavando su integridad cultural y su derecho a dignidad (CIDH, 1993-2, 35).

En cstc p<irrafO la Comisi6n cxpresamentc hace referenda al de Ia discriminaci6n cultural. En otros casas sc habia reJferidcl difcrcntes aspectos de Ia vida cultural de las indigcnas pero no en particular a la discriminaci6n Rcati'rmando esta nueva concepciOn, parrafos mas adelanre· Comisi6n agregaria: quienes retienen caracteristicas i',deinti'flr< torias Mayas -lenguaje, formas comunitarias, vestido, prac,~ict religiosas- estdn no solamente excluidos de posiciones ___ r·~~. y prestigio en Ia naci6n, sino ademtis son despreciados por politicos en general, sean ellos conservadores, liberates marxistas (CIDH, 1993-2, 35).

Como pucde observarse, la Comisi6n realiza una inltere.,mfi conexi6n entre integridad cultural y derecho a la dignidad. bien no lo desarrolla, en el futuro puede argumentarse hcchos que afectan Ia integridad cultural de un pueblo inclig<!!l son contrarios ai articulo 11 de Ia Convenci6n que reccoJoooce. , derecho a Ia protecci6n de Ia honra y Ia dignidad de Ia pers<>na

En un analisis acerca de Ia participaci6n polftica de los Maya Guatemala, la Comisi6n hace clara referenda al garantizado en el articulo 23 (Derechos Polfticos) y el articulo (Obligaci6n de respetar y garantizar los derechos sin di,;crimini cion de ninguna clase) y seflala que Ia realidad .. muestra los indigenas de Guatemala no pueden ejercer los derechos ni tienen las mismas oportunidades que Ia pc•blt<ci< ladina ode origen europeo (CIDH, 1993-2, 35).

Siguiendo con Ia discriminaci6n,·16 esta vez en relaci6n con respuesta del Poder Judicial frente a reclamos par derechos propiedad de los indigenas, Ia Comisi6n llama Ia atenci6n Ia necesidad de que los miembros del Poder Judicial actuen forma no discriminatoria contra los indigenas y les ot.orJ<rue con Ia prontitud necesaria, todas las garantias legales correspondan (C!DH, 1993-2, 38).

46. La Comisi6n es consciente en el an:ilisis que efectUa que la igualdad no s6lo igualdad formal ante Ia ley, ya que es muy posible que los textos legales pnJdun••' plena igualdad, como sucede con Guatemala, y sin embargo, de hecho desigualdades reales (LERNER, 1991).

Comentarius sobre Ia prrictica de los 6tganos del sistema interumericano de protecci6n de los derecbos bumanos 173

M{ts adclante, la Con1isi6n se scntirfa obHgada a haccr una dcdaraci6n global sobre la discriminaci6n de la que son vfctimas los indigenas Maya-QuichC y considera importante !lamar Ia atenci6n sobrc las situaciones que siguen afcctando sus derechos humanos. seiialando que son parte de una realidad de siglos de discriminaci6n que Ia sociedad guatemalteca no ha podido superar, y que han sido un obstdculo a su consolidaci6n y desm-rollo como naci6n, pais y Estado (CIDH, 1993-2, 38).

AI igual que en informes previos, Ia CIDH le otorga importancia a Ia cuesti6n del derecho de asociaci6n y participaci6n de los indigenas y la ~ituaci6n de sus organizaciones·'' destacando que los guatemaltecos Maya-Quiches han ejercido con mds amplitud sus derechos de asociaci6n, reuniOn y fibre expresi6n, reforzan­do una serie de organizaciones destinadas a reforzar su estructura interna, sus tradiciones y sus derechos en general (C!DH, 1993-2, 36). A continuaci6n, al igual que en los intormes previos, la Comisi6n se preocupa porque muchas de estas asociaciones y sus lideres sufren regularmente ataques y hostigamientos (CIDH, 1993-2, 38).

AI analizar el derccho de propiedad, Ia Comisi6n desliza un comentario acerca de Ia interacci6n entre el derecho interno y el derecho internacional (CAN<;:ADO TRINDADE, 1993) y Ia posibili­dad de que los Estados amplien Ia protecci6n de los derechos reconocidos en los tratados internacionalcs, al indicar qu.e confia que el Gobierno tamara las medidas necesarias para que los preceptos constitucionales guatemaltecos a! respecto [ derecho de jJropiedadj, que profundizan los reconocidos en Ia Conven­ci6n Americana, sean respetados, y los derechos de propiedad de todo tipo de los guatema/tecos Maya-Quiche sean respetados integramente (CIDH, 1993-2, 37/38).

La importancia de esta referenda est:i dada porque el articulo 67 de Ia Constituci6n Polftica de Ia Rept!blica de Guatemala seflala que las tierras de las cooperativas, comunidades indigenas o cualesquiera otras formas de tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria gozar:in de protecci6n especial del Estado, agregando que las comunidades indlgenas y otras que tengan ticrras que hist6ricamente les pertenecen y que tradicionalmente han administrado en forma especial, mantendr:in este sistema. En otras palabras, la Constituci6n guatemalteca ofrece una protecci6n mas amplia a las formas tradicionales y colectivas de propiedad que lo que hace la Convenci6n Americana y esto es de suma importancia.

7:l;;Io;:;;;;;-MMl,is;i;·kO.it;;-o citado e Infonne sabre Paraguay que scci analizado m<is adelante, etc.

174 Reoista JJDH

Por clio la Comisi6n deberia habcr sido m<is gcnerosa en interpretaciOn explicando por que recurrfa a las normas dcrecho interno. La Convenci6n en su articulo 29 ha como criterios de interpretaciOn Ia ampliaci6n de la pnot<occi6r de los derechos humlnos y Ia aplicaci6n de la regia mas ta'fOJ:ai">!. a Ia persona humana, cuesti6n que en el prcscnte relaci<>n al derecho de propiedad a las tierras de las comtmida•des

indigenas, signitkaba como acertadamente lo hizo ll;~a,~;~i~z;::~d Interamericana, aplicar el regimen establecido en Ia C de Guatemala.

Luego de scfialar su preocupaci6n por Ia falta de respeto de fuerzas de seguridad guatcmaltecas han mostrado hacia propiedades de los indigenas, . la Comisi6n indica que desde el punta de vista de los derechos humanos tanto propiedad de una persona, un pequefio plantio de merece el mismo respeto que una cuenta bancaria o una ta1~rica. moderna; Ia posesi6n pacifica de un documento de ;·, ieltti,dad par un campesino es tan importante como el respeto a papeles privados de un estudio juridico. y solo pueden revisados o confiscados por arden de autoridad competente. cornprensi6n de estos criterios par parte de todos los agentes Estado. y Ia sancion de quienes los violen, debe ser re:'P<Jm,al1it.V dad ineludible y urgente de todo Gobierno democrdtico t ~uJ.n,,

1993,2, 38).

Un tema no exclusivo de Guatemala al que la Comisi6n enfrent6 en otras ocasiones, ~~~ es el tema del conflicto armada territorio habitado por indigenas. Categ6ricamente seflala: Comisi6n estd convencida de que no es posible justificar violaciones de los derecbos bumanos tratando de sindicar a Ia poblacion Maya, Quiche guatemalteca como enemiga del Estado o complice de los grupos armadas irregulares (CIDH, 39). Para mas adelante reafirmar: los indigenas no generaron Ia guerrilla y en general no compartieron ni su estrategia ni su vision del mundo CIDH, 1993-2, 39).

f. Informe Anual de Ia Comisi6n Interamericana de Derechos Humanos 1996

La Comisi6n al igual que en varios de sus Ultimos informes se preocupa por destacar que La participacion en la vida n<<Ci•ona/_ de los pueblos indigenas, los cuales constituyen mds de Ia mit<Ut de Ia poblacion, ha mejorado en varios aspectos im:tJo•rt<mtces

48. Por ejemplo en e1 Informe Miskitos o en el caso de Colombia.

Comentarlos sabre Ia prdctica de los 6rganos del sistema interamericano de protecci6n de los derechos humanos 175

(CIDH, 1996). Siguiendo con Ia tendenda iniciada en otros paises, analiza la representaci6n electoral de los indigenas.

Resulta interesante observar cuiles son las medidas que la Comisi6n lnteramericana sefiala c6n1o positivas, entre las que incluye que el Gobierno haya empezado a adoptar las medidas necesarias para establecer el delito por motivos de odio racial o etnico, sin indicar si fue aprobado 0 no dicho proyecto ni la acogida que ha tenido judicialmente. Tambien rcsalta Ia ratificaci6n del Convenio 169 de La Organizaci6n Internacional del Trabajo y que dentro del marco de las negociaciones de paz, el Gobierno y Ia URNG firmaron un acuerdo sobre Ia idcntidad y los derechos de los pueblos indigenas. Ademas que Guatemala cuenta con un programa de educaci6n bilingtie.

Luego vuelve a una de sus preocupaciones tradicionales !a situaci6n de los pueblos indigenas con respecto a su acceso a Ia justicia. Para Ia Comisi6n, lafalta de respeto que persiste por !a diversidad cultural es La causa de ejemplos de discriminaci6n de facto y de jure. Reitera un tema ya sefialado anteriormentc, los tribunates genera/mente Juncionan en castellano, aunque mucbos de los babitantes de Guatemala bablan idiomas indigenas, y rara vez pueden ofrecer Ia traducci6n o interpreta­cion necesarias paragaranttzar el debido proceso (CIDH, 1996). Pero en este 1nformc avanza sabre un aspecto nuevo, que tiene incidencia en muchas partes del Hemisferio al indicar que frecuentemente es muy dificil para las poblaciones indigenas, de zonas alejadas. tener acceso a Ia justicia debido a la escasez de instalaciones.

En este Informe, tambien la Comisi6n analiza la situaci6n socio­econ6mica de la poblaci6n indfgena de Guatemala y haciendose eco de un estudio del Comite de Derechos Econ6micos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas indica que: "La discrinzina­ci6n racial extremadamente extend ida, Ia pobreza extrema y la exclusiOn social en relaci6n con La poblaci6n indigena influyen negativa1nente sabre el goce de los derecbos econ6nzicos, sociales y culturales par esta pohlacion" (CIDH, 1996).

La Comisi6n, como vicne hacienda en el iiltimo tiempo vuelve a recomendar al Estado que amplfe sus esfucrzos encaminados a retnediar los casas de discriminaci6n de facto y de jure. El Cnfasis que la CIDH csta ponicndo en la discriminaci6n de jure y

de facto ha adquirido una relcvancia importante en los tiltimos ticmpos que merece destacarse.

176 Revista IIDH

vi. PARAGUAY mforme Annal de Ia Collision Interamerican.a de Derechos

Humanos 1989·1990

AI referirse a la situad6n de los derechos humanos en el Para'"''' Ia Comisi6n se refiri6 a la existencia de una legislaci6n at•arlZcrd~ desde el punta de vista formal sabre las comunidades incifg;ena! (CIDH, 1989. 184)." Sin embargo, Ia Comisi6n parte de Ia de que Ia obligaci6n del Estado de garantizar el libre y ejercicio de los derechos humanos no se agota con Ia existcenccia un sistema legal formal dirigido a hacer posible su cumJplimieOitd "sino que comporta la necesidad de una conducta gu•b<:rr•arnentii que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantia libre y plena ejercicio de los derechos humanos". 50 Par ella la legislaci6n pero no consider6 que la misma fuese suficiente liberar al Estado de sus obligaciones internacionales.

Luego de mencionar las diversas denuncias que pronunciarse sabre las mismas, destaca la creciente re,tmes.:ntcativi dad de las organizaciones indigenas. Sefiala que las co.mttni,dacie~ son parte insustituible de la naci6n paraguaya Y importante que las mismas puedan contribuir con su cultura acci6n a {a vida nacional CIDH, 1989, 185).

vii.SURINAME

Segundo Informe sobre Ia situaci6n de los derechos h•m•a•oo:s en Suriname 1985.

La Comisi6n destaca en ellnforme la rica mezcla de razas y m:rsonia de difercntes origenes f:tnicos ·en el pais y que en general convivido pacitlcamente. Seiiala que las poblaciones indigenas Suriname gozan de ciertos desarrollos y que reciben regu•la,rm•en•te prestaciones sociales por parte del Gobierno, aunque en ca•m,para· ci6n con los niveles de Paramaribo, ambos pueblos son /J1·in1itiv<ls. (CIDH, 1985-1, 64), sin explicar por que serfan primitivos tampoco que entiende por primitivos.

La Comisi6n rcsalta como un aspecto importante que los grupos etnicos (Amerindios y Bush Negroes) parecen disfrutar de autononzia local en Ia direcci6n de sus asuntos tribales, incluso materia de justicia local, en to civil yen lo criminal (CIDH, 1, 68).

49. Se referia a Ia Icy 904/H 1. '50. Corte Imeramericana de Dcrechos Humanos, Caso Veldsquez Rodriguez, scruer>cia

citada. p;irr. 167.

Comentarios sobre !a prdctica de los 6rganus del sistema interamericano de pratecci6n de los derechos bumanos 177

En materia de cducad6n la Comisi6n hace un aportc importanw acerca del tipo de educaci6n que deberia suministrar el Estado a una minoria etnlca. En este informe sefiala que !a labor tradicional de fa educaci6n sigue en manos de los 1nisioneros. Para agregar en una nota a pie de p:lgina, que esta situaci6n implica que la educaci6n suele estar condicionada a !a conversiOn religiosa a la fe de los misioneros. Esta prdctica provoca problemas en funci6n de que Ia trama socio~religiosa... a veces enfrenta a los niiios contra sus padres y a menudo resulta en una no disponibilidad de educaci6n formal para el pueblo, que de otra manera podria mejorar sus posibilidades pero que rechaza ceder en sus creencias religiosas tribales (CIDH. 1985-1, 68). lmplicitamente lo que scfiala Ia Comisi6n es que el derecho a la educaci6n debe ser asegurado sin menoscabar el derecho a la profesi6n de Ia propia religiOn.

Informes Especiales y la proposicion de medidas la OEA

i. ComisiOn Interamericana de Derechos Humanos: D.icz Aiios <le Actividades 1971/1981

El primer desarrollo conceptual de la Comisi6n Interamericana accrca de las poblaciones indfgenas se produce al comienzo de la decada del setenta (CIDH, 1982)." En dicha epoca Ia Comisi6n seiiai6 que considera que !a protecci6n de las poblaciones indigenas constituye, tanto por razoni!s hist6ricas cotno por principios morales y humanitarios, un sagrado conzprotniso de los Estados.

La Comisi6n en cste periodo consider6 a las poblaciones indigcnas como ... uno de los sectores mils debiles de la poblaci6n continen­tal. Sostuvo a modo de recomendad6n que Todos los Esta.dos deberian dispensar muy particularmente inten!s a la adecuada capacitaci6n de los funcionarios que deban ejercer sus tareas en contacto con las referidas poblaciones, despertando en ellos la conciencia de su _deber de actuar con el mayor celo en defensa de los derechos humanos de los indigenas, que no deben ser objeto de discriminaci6n de especie alguna ... (CIDH, 1982, 329).

Uno de los principios b<isicos que desdc esta Cpoca ha estado presente en todas las resoludones sobre indigcnas, es que la legislaci6n pur si s6lo no es suficiente, aun cuando sea sumamente avanzada. Lo fundamental es la vigencia real de los derechos

Comi~km resefla Ia doctrina que sent6 en los infonnes de los aiios 1972 y 1973 accrca de Pobladones Indigenis . .scglm el titulo que le asigna.

178 Revista IIDH

humanos de los indigenas. En esta ocaston la Comisi6n pronunci6 de la siguiente manera: Las constituciones de los.csra.ao.s.· americanos proclaman, de una manera general, estos prin.cit>io.sL igualitarios, pero en las !eyes ordinarias, en las costumbres y en prdctica subsisten discriminaciones y diferencias de tr.~t<m<ientc>' resultantes de variados y complejos factores econ6micos, soci<<les., educacionales y culturales. 52

13.mbil~n en estos primeros pronunciamientos de la aparece de una man era incipiente el complejo problema de Ia au:q_que sin el desarrollo que la misma le darla en los Ultimos En efecto, la Comisi6n se limita a indicar que El derecho a Ia aparece comprometido tratdndose de ciertas comunidades indiJee: nas, las cua!es, en su atraso cultural, no estdn en cond'i .. cic•ne's resistir adecuadamente a la rapacidad de cOlonos o usurp~<d<>re's que pretenden sus tierras y tratan de obtenerlas par el pnoe<?d;.: miento simple y directo de eliminar a sus dueiios. .. (CIDH, 330). Si bien se refiere a la tierra lo hace en tanto y en cuanto mismo afecta el derecho a la vida, es decir en su conexi6n con un derecho b<isico.

La Comisi6n en este perfodo, mantiene un esquema cl<isico de analisis donde se preocupa por Ia vulnerabilidad especial del indigcna, aunque concentrado en la violaci6n de los derechos comuncs a toda persona o eventualmente en el principia de no discriminaci6n (O'DONNELL, 1988).

li. Informe Anual de Ia Comisi6n Interamericana de Derechos Humanos 1988-1989.

En este Informe, la Comisi6n propane a la Asamblea General de Ia OEA la redacci6n de un Instrumento Relativo a los Derechos de los Pueblos Indigenas. ~-~ Alli Ia Comisi6n condensa parte de su pensa­miento modcrno acerca del tema que nos ocupa, actualizando lo que sostuvo en ott·as ocasiones y en sus informes y resoluciones de casas.

La Comisi6n evallla Ia situaci6n de los indigenas sefialando ,1,., ,,,~.

to general estas poblaciones han estado en una situaci6n especialmente vulnerable en lo fisico, sicol6gico, espiritual, econ6mico, institucional y legal. En todos estos campos dichas

52. Una excelente reseiia de la tendencia del constitucionalismo latinoamcricano en cuanto a su ocupad6n y preocupaci6n par los Pueblos Indigenas se encuentra en Ayala Corao (1995).

53. La ComisiOn se halla facultada para efectuar estas proposiciones en vinud del ;u·tfculo 41 de Ia ConvenciOn Americana sobre Derechos Humanos y los ankulos 18 y 19 de su Estatuto.

Comentarios sohre la prdcticct de los 6rganos del sistema interamericano de pNJtecci6n de los derecbos humanos 179

poblaciones han sido efectivamente vu!nerables a !o largo de muchos siglos. S'u situacidn actual es genera/mente carenciada y en mucbos casos marginalizada aitn de las garantias minimdts ofrecidas a la poblaci6n en general (CID!-!, 1988, 256). Esta descripci6n no es muy diferente de lo que ya habfa cfectuado en ocasiones anteriores, ya sea de modo general o puntualmcnte sobrc alglln pais concreto o poblaci6n indigena determinada.

En el mismo scntido, mas adclantc dida que La inferioridad y desden con que dichas culturas han sido tratadas desde el periodo de fa conquista por distintos grupos y con distintas finalidades o razones, ha generado una similaridad de problemas bdsicos que los aquejan. Las tentativas directas de genocidio jfsico o cultural, el desconocimiento legal o de hecho de sus instituciones y derecho; el apoderamiento de sus tierras o de su derecho al usufructo colectivo y perm.anente de su hdbitat; la condici6n legal a de hecho de inferioridad ciudadana; el recbazo a ignorancia de sus prdcticas cu!turales y pedag6gicas; y como consecuencia, fa generalizada destrucci6n cultural y erosiOn de sus condiciones de vida, son problemas que en alguna medida, y en general intensamente, ajectan o amenazan a todos los pueblos indigenas y sus miembros... (CIDH, 1988. 258).

La Comisi6n ingresa en lo que es la importancia de la prcservaci6n y el desanollo de las culturas indigcnas y de los dcrechos de sus individuos a la que considera no s6lo una obligaci6n etica de respeto y reparaci6n par los abusos y deprivaciones que le fueron infligidos durante siglos, sino como una necesidad socio­econ6mica de las naciones para poder contar con el acopio de sabiduria, prdcticas y valores de estos pueblos en Ia construcci6n de sociedades modernas (CIDH, 1988, 256).

Con respecto al sensible tema de la explotaci6n de los 1·ecursos naturales en las zonas habitadas tradicionalmente por indigenas indica que en Ia actual etapa del desarrollo en que !a explotaci6n de todos los recursos territoriales se hace mds indispensable, a menudo proyectos de desarrollo son percibidos como una amenaza para die has poblaciones, cuando en cambia podrian ser mds eficaces parq una adecuada conexi6n con Ia sabiduria y practica indigenas y respetando sus derechos" (CIDH, 1988, 256). Como se aprecia en los dos Ultimos pcirrafos, la Comisi6n por primera vez hace un fuerte rescate de lo que califica como sabiduria y pr<icticas indfgenas y el provecho que se puede obtener de los mismos.

180 Revista !!DH

A rengl6n seguido, la Comisi6n critica la legislaci6n predonnir>arue en nuestro continente pues pru·a sefialar que intencionalmente no, muchas de las premisas filos6ficas en que se basa buena de !a legislaci6n. .. han contribuido a !a erosion de las cultu.ras de Ia supervivencia indigena ... A contrario sensu, dichas te~~isl'acio~ nes podrian baber aprovechado igualmente el bagaje experiencia de las poblaciones indigenas para ofrece•· opci<m<'" normativas mds ricas y eficaces para un armonioso cr.'c•'mie~uc•,; desarrollo social (CIDH, 1988, 256).

Luego vuelvo al rescate del aporte indigena en nuestras socit:d,tdt:s' remarcando que muchas de las situaciones de hecho o legales afectan a las poblaciones indigenas surgen del desconocimiento !a falta de comprensi6n de sus valores, sus derechos, y lospr.oc<?SO,s\ necesarios para una adecuada formaci6n de un cultural (CIDH, 1988, 258).

Como se puede observar, basta aqui la ComisiOn se refiere poblaciones, pueblos o culturas indigenas indistintamente sin una precisiOn terminolOgica necesaria, aun conociendo su jurisprudencia en relaciOn con caHficar a un ente colectivo pueblo y las consecuencias que de ello se derivan desde el punto vista del derecho internacional.

Una interesante evoluciOn en su jurisprudencia se halla en analisis que hace del articulo 27 del Pacta Internacional de D<:rech•os.i Civiles y Politicos de Naciones Unidas que varias veces utiliz6 casas de indigenas. 55 A dicho articulo lo califica como i'tla<ie<:mtdc>i para la especificidad de la situaciOn en la regiOn. Sefiala que el no incluye derechos colectivos y los derechos son pr.ot<,gi.do.s< negativamente no imponiendo ninguna obligaci6n a los Esta.rto'F en cuanto a superar las situaciones carenciales (CIDH, 259)."'

Es interesante remarcar en primer lugar que no menciona a ConvenciOn Americana su principal fuente de interpretaciOn de obligaciones internacionales de los Estados Americanos y que en este aspecto una estructura similar al Facto. En segundo realiza una interpretacion estrecha de las obligaciones que impc>n<:n estas normas, a las que si se puede considerar como estableciendo- · obligaciones positivas o de hacer. De hecho la ComisiOn consider6 en diversos casos que el Estado era responsable por las on1isior1es <

55. Por ejemplo Informe Miskitos y Yanomami. 56. P<ig. 259. Para un an.Uisis mas sistematizado de las dificultades de aplicar el articulo

del Facto Internacional de Derechos Civiles y Politicos a las poblaciones indigenas, vet MARQUARDT (1995).

. Comentarios sobre fa prdctica de los ()lganos del stslema inleramericano de protecci6n de los derecbos bumanos 181

en las que hab!a incurrido. '' Adicionalnu':nte el Co mite de Dcrechos Humanos de Nacioncs Unidas, interpretando ei Pacto ha sostenido que su articulo 27 imponc a los Estados obligacioncs cspeciflcas, asi como mcdidas positivas de protecci6n. 'll

Pcro luego vuelvc a enfocarsc en las insuficiencias del Pacto al indicar que su arriculo 27 defiende los derecbos cultura!es de las minorias etnicas, sin hacer zq diferencia entre minorias y pueblos indigenas, distinci6n de importancia en nuestra regi6.n (CIDH, 1988, 259). Estc punta debe celebrarse y deberia trasladarse a Ia pnictica de la Comisi6n, a fin de que comenzara a distinguir entre pueblo y minoria. Es mas, la ComisiOn deberia en ese instante retractarse de su posiciOn en el caso de los Miskitos dondc aplic6 ci citado articulo 27 cstable.ciendo expresamente que los Miskitos eran una minorfa Ctnica y no un pueblo. Creemos que la ComisiOn deberia sistematizar su posiciOn al respecto para clarificar si considera a los indigenas como pueblos o como minorias ernicas a las que le son aplicablcs los principios del articulo 27. Adem<is serfa importante que Ia Comisi6n detlniera si dejara esta decisiOn librada a cada situaci6n particular o aplicara una regia uniforme. Finalmente, seria deseable que Ia Comisi6n aclarara si considera que el articulo 27 es aplicable o no a Ia situaci6n de las poblaciones indfgenas.

ili.El proyecto de Dedaraci6n Ame.t"icana sobre DeJ:echo de los Pueblos lndigenas

La Comisi6n aprob6 en su 95° Periodo de Sesiones una propucsta de Declaraci6n Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indigenas, siguiendo Ia recomendaci6n al respecto de Ia Asamblea General (AG/RES. 1022 (XIX-0/89). Esta propuesta recoge sugercn­cias Y comentartos de los gobiernos, organizacioncs indfgenas e intergubcrnamcntales, expertos, y reuniones espedales de consulta que se realizaron entre octubre de 1995 y febrcro de 1997, sabre Ia base de un Borrador de Consulta aprobado porIa CIDH en su 90" Periodo de Sesiones, y toma en cuenta la tarea de Naciones Unidas Y otras organizaciones gubernamentales (AG/RES. 1404 (XXVI-0/96). (CIDH, 1996)

Para la realizaciOn de este borrador, Ia Com is iOn rcaliz6 una serie de c~nsultas donde se utilizaron distintos mecanismos: a) la consulta dlrecta por correspondencia; b) la presentaciOn y discus iOn del Bot~rador en reuniones recnicas especializadas; c) consultas nacmnales y multinacionales indigenas y d) reuniones regionales.

182 Revista IIDH

La CJDH propuso a Ia Asamblea General que luego de considerar Proyecto de Dcclarad6n en su reuniOn de junio 1997, realice consultas y pasos nccesarios para aprobar dicha Declaraci6n reuniOn anual de 1998 a realizarse en Caracas, conmcmoraci6n del 50° Aniversario de la Organizaci6n 1996).

Debido a que excederla ampliamente los objetivos del trabajo, haremos una resei1a del contenido especffico de la U<oCJ.ar:aci6rt: misma contiene siete prlncipios bisicos (KREIMER, primero de cllos es un explicito reconocirniento de la com1unid interamericana acerca de la importanda de sus pueblos in<Ji~:en sus culturas, dignidad y contribuci6n a la cultura universal. ~9

El segundo principia se refiere a la naturaleza pluricultural sociedades interamericanas, recordando que los pueblos · de las Americas constituyen un segmento organizado, di,ltilotiV:c integral de su poblaci6n y tienen derecho a ser parte de Ia '-'~-~• nadonal de los paises del Continente, tal como se lee Preimbulo de la Declaraci6n. En consonancia con dicho se proscribe Ia asimilaci6n for.zosa (art. V) asi como se insta a la educaci6n se refleja dicha pluriculturalidad (art. IX) (KRE:!Ml 1997).

La integridad del Estado es el tercer principia sabre el que se la Declaraci6n y numerosas disposiciones contienen relfer·en•cia los estados nacionales y sus instituciones, partiendo de Ia definicion de pueblos que sigue al Convenio 169 de la (KREIMER, 1997).

Los pueblos indigenas, debido a su existencia anterior formaci6n de los Estados contemporineos y por su contiint1i< cultural e hist6rica, poseen una situaci6n especial a inherente que constituye juridicamente una fuente de constituye el cuarto principia, que se trasunta entre otras la cuesti6n de los derechos de propiedad y de su particular desarrollo (KREIMER, 1997).

El quinto principia, uno de los de mayor centralidad al tema de la cuesti6n indigena es el de auto-gobierno y autmw interna. La Declaraci6n lo refleja de manera particular en su XV, Derecho al autago}?ierno, al reconocer que los indigenas tienen derecho a determinar libremente su status y promover libremente su desarrollo econ6mico, social, espi1ritt

59.Dicho prindpio esta reflejado tanto en e1 Prefunbulo (Pirrafos 1, 2, 3 y 5) asi Secci6n Tercera de Ia misma Declarad6n referente al Desarrollo Cultural.

Contentarios sabre la prdctica de los 6rganos del sisterna interamericano de protecci6n de los·derecbos humanos 183

y consecuentemente tienen derecho a la autonomia o en lo relativo a, inter alia, cultura, religiOn,

educaci6n, infOrmaciOn, tnedios de comunicaci6n, salud, habita­emplco, bienestar social, actividades econ6micas, administra­de tierras y recursos, media ambiente e ingreso de no~

mienlb.m>; asi. como a determinar los recursos y medias para ,.fi1nanciar estas funciones aut6nomas; asi como al reconocer que los

indigenas tienen el derecho de participar sin ••il•iscrirnirla<:ic•n, si asi lo deciden, en Ia toma de decisiones, a todos

niveles, en relaci6n con los asuntos que puedan afectar sus :d<:rechos,, vidas y destino. Tendnin tambien el derecho a mantener y

sus prapias institudones indigenas de decisiOn; y a ;i!~'tldad de oportunidades para acceder y participar en todas las

ins;titlJci>on•es y foros nacionales (KREIMER, 1997).

preeminencia y primacia de los derechos humanos es el sexto , p•rincif>io que aparece ya desde el Preimbulo que reconociendo la

y aplicabilidad a los Estados y pueblos de las Americas Declaraci6n Americana de los Derechos y Deberes del

H<>mbr•e, de la Convenci6n Americana sabre Derechos Humanos y instrumentos sabre derechos humanos del derecho

• iotteramericarto e internacional (KREIMER, 1997).

nccesidad de medidas compensatorias especiales a fin de reparar Ia hist6rica discriminaci6n de la que han sido victimas asi como para impedir el intrusionismo por parte de terceros en sus tierras tradicionales constituye el septimo y Ultimo principia sabre el que se asienta el Proyecto de Declaraci6n (KREIMER, 1997).

INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Onlp•eh:mcia Consultiva lnteramericana no ha tenido en las 15 oportunidades en que

~ <ielJklo expedirse en el marco de su competencia consultiva, la ~··u .. "u"u de referirse a las pablaciones indigenas en particular.

mucha de Ia jurisprudencia consultiva que ha ido creando el inreramericano es perfectamente apHcable a las situaciones de

pueblos indigenas del hemisferio, al no haber sido desarrollada en [P<:ciltioo, no la incluiremas en este rrabajo.

Aloeboetoe

Corte Interamericana de Derechos Humanos ha tenida una sola pornm,id,td de referirse al derecho consuetudinario de una poblaci6n

184 Revista IIDH

En dicha ocasi6n, la Corte sostuvo lo siguiente: "La Unica cuesti6n aqui interesa consiste en saber si las leyes de Suriname relativas derecho de familia se aplican a la tribu Saramaca. En este sentido, pruebas producidas permiten deducir que las !eyes de Suriname esa materia no tienen eficacia respecto de aquella tribu; integrantes las desconocen y se rigen par sus propias reglas y Estado, par: su parte, no mantiene !a estructura necesaria para registro de matrimonios, nacimientos y defunciones, indispensable para la aplicaci6n de la ley surinamesa. Ademas, conflictos que ocurren en estas materias no son sometidos por saramacas a los tribunates del Estado y la intervenci6n de estos las materias mencionadas, respecto de los saramacas, prdcticamente inexistente. Cabe seiialar tambien que en este proc,,.() Suriname reconoci6 !a existencia de un derecho cG•m:u<otu>dino<rio. saramaca.'" (PADILLA, 1995).

En virtud de esta situaci6n, mis adelante la Corte resolverfa: terminos (refiriendose a hijos, sucesores, descendlentes, etc.) ser interpretados segUn el derecho local. Este, como ya se ha inocli<:adlo (supra, p<'irr. 58), noes el derecbo surinames porque noes eficaz en region en cuanto a derecho de familia. Corresponde pues tener cuenta la costumbre saramaca. Esta sera aplicada para inter·Dr-et.'1.t aquellos terminos en !a medida en que n~ sea contraria Convenci6n Americana. Asi, al referirse a los "ascendientes", Ia no hard ninguna distinci6n de sexos, aun cuando ella sea cont,car·ia a Ia costumbre saramaca. t.l

En estos dos p<'irrafos, la Corte Interamericana nos da una algunos de sus criterios para reconocer validez a Ia costumbre de tribu saramaca. En primer Iugar que aplica la costumbre en virtud que el derecho local no era eficaz. Para detcrminar la falta de dicada del mismo considera que los saramacas desconocen el derecho local se rigen por sus propias reglas y el Estado, por su parte, no m"ntiene

la estructura necesaria para el registro de matrimonios, mtciJmienLtos y defunciones. requisito indispensable para Ia aplicaci6n de surinamesa; adem<'is, los conflictos que ocurren en estas materias son sometidos a los tribunates del Estado.

En segundo Iugar, aplica la costumbre en !a medida en que no contraria a Ia Convenci6n Americana. Por ella, deja de aplicar en aspecto por establecer discriminaciones fundadas en el sexo.

60. Caso Aloeboetue y otros, Repru·acioncs (Art. 63.1 Convenci6n Americana sobre Dtorc•:hos Humanos), p:irr. '58

61. Caso Aloehoetue }' otros. Reparaciones (Art. 63.1 Convend6n Americana sobre Dtoreo:ho,s: Humanos). p:i.rr. 62.

Comentarios sabre !a pr·dctica de los 6rganos del sistema interamericano d€ protecciUn de los derechos humanos 185

concluh· nuestro trabajo con algunas condusiones que del ancHisis y revisiOn de Ia judsprudcncia de la Corte y pd.ctica de

Comisic•n en relaci6n con el tema de los derechos humanos de los

una claridad en la pr<'ictica jurisptudencial de Ia Comisi6n acerca los indigenas son una minoria, un pueblo, un grupo etnico, una

pc1bl:aci6n sin aditamento, etc. En distintos casas o Informes la Comi­ha hecho alusi6n a estas distintas posibilidades: minoria (Miskl­pueblo (mapuches), tribu (ache), poblaci6n (mayas), etc.

en los casos individuates la Comisi6n no ha definido que entiende por victima en el caso. Tampoco ha

'"re:suellto, si en Ia tramitaci6n de casas individuates, se est<'i refiriendo a afectaci6n de los derechos de cada uno de los individuos que

cc>mponen !a comunidad indigena o de !a misma como ente colectivo sufre una afcctaci6n como tal.

Comisi6n ha destacado en distintas ocasiones Ia importancia de que poblaciones indfgenas gocen de cierta autonomia. Sin embargo,

la fecha no ha reconocido de manera expresa el derecho a Ia rtutodeterminaci6n de los pueblos indfgenas. De todas maneras, debe destacarse que la Comisi6n si ha reivindicado la importancia de varios

los componentes intrinsccos de la autonomfa.

los Ultimos ticmpos, Ia Comisi6n ha relacionado parte de los problemas que sufren las poblaciones indigenas con el tema de !a

de la tierra. Concretamente ha vinculado Ia violaci6n de derechos asi como la violencia que existe en las zonas

Jtat>it;td:ls por indigenas con el problema en el acceso a la tenencia de asi canto conservaci6n de la propiedad de los territorios

La Cdrte Interamericana de Derechos Humanos, en el Unico caso que ha tenido !a posibilidad de expedirse, ha aceptado !a aplicaci6n de !a

' <:o>iiUrnlore aun en contra de Ia legislaci6n estatal. Tambien establcci6 alguno de los prcsupuestos para admitir tal aplicaci6n.

. Una constante en Ia pr<'ictica de la Comisi6n, que se ha mantenido por · mas de 25 ailos, ha sido· cl rcconocimiento del derecho a una

protecci6n especial de las poblaciones indigenas.

. La Comisi6n ha aplicado y recomendado la aplicaci6n de norn1as internacionales mis allci del marco de Ia Convenci6n Americana y de Ia Declaraci6n Americana. Asi en reiteradas ocasioncs se ha refcrido al Pacta Intcrnacional de Derechos Civiles y Politicos o los ConvCnios 107 Y 169 de !a Organizaci6n Internacional del Trabajo.

186 Revista IIDH

8. La Comisi6n al analizar la legislaci6n indigenista del hemisferio no hace de una manera formalista o ritual. La preocupaci6n centiraf.rl, organismo interamericano es la vigencia real de tales normas.

9. La Comisi6n se ha preocupado por el ejercicio del derecho asociad6n y participaci6n politica de las poblaciones indigenas y sus organizaciones. Asimismo ha criticado duramente el hostigaJtni,ent y persecuciones que sufren sus lideres y representantes.

IO.En diversas ocasiones se ha expresado la Comisi6n en contra de militarizaci6n de las zonas habitadas por indigenas, ha re]pudi<tdc> violencia indiscriminada en su contra y sefialado los nocivos pe:rjtliek que la presencia militar produce en las zonas rurales.

11. Una constante preocupaci6n porIa situaci6n econ6mica y de pobreza de Ia poblaci6n indfgena ha mostrado Ia destacando Ia necesidad de un desarrollo progresivo de los demchi econ6micos sociales y culturales de acuerdo con sus etnicas.

12. Diversos Estados han sido responsabilizados por la Comisi6n, haber omitido adoptar medidas adecuadas y eficaces para gat·antiza los derechos de las poblaciones indigenas reconocidos en instrumcntos internacionales.

13. Un factor de suma importancia para la Comisi6n, es la preservaci6n los valores culturales de las poblaciones indfgenas. A pesar de tanto en sus informes anuales como en la resoluci6n de individuates no ha encontrado violaci6n del articulo XIII Declaraci6n Americana que reconoce el Derecho a Ia Cultura.

14. La discriminaci6n de la que son victimas los indlgenas ha sido se:fi.aladl~ en reiteradas oportunidades, al igual que los estereotipos cu:lttJraJes Sin perjuicio de este punta loable, no ha habido expresos, salvo recicntemente, de que los mismos violaciones al articulo 24 (Igualdad ante Ia ley) o 1.1 (Obligaci6n respetar y garantizar los derechos sin discriminaci6n).

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