CURRICULUM PÚBLICO HUMBERTO PÉREZ GONZÁLEZ VICE FISCAL DE...

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CURRICULUM PÚBLICO HUMBERTO PÉREZ GONZÁLEZ VICE FISCAL DE INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DEL DELITO. Formación académica: Preescolar: Jardín de niños Salvador Vázquez Altamirano. Primaria: Rosario Castellanos (1ero a 4to grado) y Benito Juárez (5to y 6to grado). Secundaria: Escuela Secundaria Federal número 1. Preparatoria: Escuela de Bachilleres Salvador Allende, UAQ, plantel sur. Licenciatura en Derecho por la Universidad Autónoma de Querétaro. Especialidades: Derecho Constitucional y Amparo (Facultad de Derecho UAQ) y Derecho Penal (Universidad de Londres). Maestrías (titulación pendiente): Administración Pública Estatal y Municipal (Facultad de Derecho UAQ) y Derecho Penal (Universidad de Londres). Trayectoria laboral: Oficial Secretario en la Dirección de Averiguaciones Previas. Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro. 2000. Agente del Ministerio Público Investigador en la Dirección de Averiguaciones Previas. Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro. 2001-2011. Agente del Ministerio Público de Procesos en la Dirección de Control de Procesos. Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro.2011-2014 Agente del Ministerio Público de Investigaciones y Procesos (SITEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO). Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro.2014 Agente del Ministerio Público Especializado en la Investigación de Delitos Electorales en la Dirección de Investigaciones y Procesos. Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro. 2015 Subprocurador de Investigaciones y Procesos. Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro. 1 de octubre 2015 al 29 de mayo de 2016. Vice Fiscal de Investigación y Persecución del Delito. Fiscalía General del Estado de Querétaro. 30 de mayo de 2016 a la fecha

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CURRICULUM PÚBLICO HUMBERTO PÉREZ GONZÁLEZ VICE FISCAL DE INVESTIGACIÓN Y PERSECUCIÓN DEL DELITO. Formación académica: Preescolar: Jardín de niños Salvador Vázquez Altamirano. Primaria: Rosario Castellanos (1ero a 4to grado) y Benito Juárez (5to y 6to grado). Secundaria: Escuela Secundaria Federal número 1. Preparatoria: Escuela de Bachilleres Salvador Allende, UAQ, plantel sur. Licenciatura en Derecho por la Universidad Autónoma de Querétaro. Especialidades: Derecho Constitucional y Amparo (Facultad de Derecho UAQ) y Derecho Penal (Universidad de Londres). Maestrías (titulación pendiente): Administración Pública Estatal y Municipal (Facultad de Derecho UAQ) y Derecho Penal (Universidad de Londres). Trayectoria laboral: Oficial Secretario en la Dirección de Averiguaciones Previas. Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro. 2000. Agente del Ministerio Público Investigador en la Dirección de Averiguaciones Previas. Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro. 2001-2011. Agente del Ministerio Público de Procesos en la Dirección de Control de Procesos. Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro.2011-2014 Agente del Ministerio Público de Investigaciones y Procesos (SITEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO). Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro.2014 Agente del Ministerio Público Especializado en la Investigación de Delitos Electorales en la Dirección de Investigaciones y Procesos. Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro. 2015 Subprocurador de Investigaciones y Procesos. Procuraduría General de Justicia del Estado de Querétaro. 1 de octubre 2015 al 29 de mayo de 2016. Vice Fiscal de Investigación y Persecución del Delito. Fiscalía General del Estado de Querétaro. 30 de mayo de 2016 a la fecha

ENSAYO

LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA

EN EL COMBATE A LA

CORRUPCIÓN

Presenta:

Humberto Pérez González.

Querétaro, Qro., a 27 de abril de 2017

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PRESENTACIÓN

La formación del llamado Estado Moderno, tuvo como concepto ideológico lograr

una organización política capaz de proteger a sus miembros de toda amenaza, tanto

externa e interna, a través de ciertos mecanismos que con el paso del tiempo fueron

evolucionando. El gran mérito del pensamiento liberal surgido de la Revolución

Francesa fue dotar de los derechos esenciales a los miembros de una sociedad que

históricamente habían padecido la opresión de sus gobernantes. La división de

poderes que se originó con ese hecho histórico se fue transformando hasta quedar

como actualmente la conocemos: un poder ejecutivo, un poder legislativo y un poder

judicial; éste sería apenas el primer paso en la búsqueda incesante de lograr el

equilibrio de poder del propio Estado.

Esa idea pronto dejó de tener vigencia; el sistema de contrapesos que impidiera los

excesos del poder por el propio poder, había quedado únicamente en un plano

conceptual que no satisfacía la necesidad real, no se requería vigilar al Estado, se

requería vigilar a sus funcionarios.

Así cuando un funcionario del estado, ejerciendo funciones a nombre de éste, se

aparta del mandado legal, los mecanismos para lograr que esa conducta sea

sancionada resultan escasos, en ocasiones nulos; esto ha generado que los

funcionarios del Estado incurran de manera reiterada en prácticas ilícitas que les

representan beneficios y los propios ciudadanos han encontrado en estas prácticas

verdaderas “alternativas de solución” a sus problemas que incluso llegan a sustituir

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los mecanismos que legalmente se encuentran establecidos, siendo en

consecuencia internalizados al punto de ser apreciados como la única forma de

lograr su objetivo.

La corrupción, se ha integrado en las actividades de nuestro día a día de tal manera

que pareciera ser parte inherente a las actividades del Estado; hoy día existe todo

un lenguaje coloquial de frases y expresiones como “dar una mordida” o “el que no

tranza no avanza”, etc., que se refieren a la imposibilidad de que un ciudadano

pueda conseguir algo de las instituciones del propio Estado haciéndolo por la vía

legal, y que es “necesario” incurrir en la ilegalidad para verse favorecido en algún

sentido.

Los datos que arrojan estudios recientes sobre la corrupción en nuestro país son

alarmantes, el crecimiento de este fenómeno de la ilegalidad cada vez va

permeando más y más, llegando a niveles insostenibles, desde el agente de tránsito

que deja de infraccionar a una persona que ha violado el reglamento de tránsito,

hasta los grandes desvíos de recursos, los favoritismos a los amigos cercanos de

los gobernantes, sin olvidar los grandes engaños a la población respecto de lo que

se dice que se hace y en realidad nunca ocurre.

No es casualidad que el tema de la corrupción haya sido motivo de una convención

internacional en las Naciones Unidas1 – encabezada por la Oficina de las Naciones

Unidas contra la Droga y el Delito – pues desde hace varios años es una

preocupación mundial ante el daño que se produce no sólo en la economía de los

países sino como un factor que desaliente la confianza en las instituciones, tan es

así que en el Consenso de la ciudad de Monterrey, aprobado por la Conferencia

1 Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, 2009.

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Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, celebrada en el 18 al 22 de

marzo de 2001, se subrayó que la lucha contra la corrupción a todos los niveles era

una cuestión prioritaria.

No obstante la preocupación de la comunidad mundial, parecía que México se

hundía en un mar de incertidumbre y desconfianza en las instituciones, donde a

causa de la corrupción los ricos cada vez son más ricos y los pobres más pobres,

llegándose a observar en partes del país verdadera miseria; pese a ello, en el

México del “no pasa nada” por más documentado que puedan estar un acto de esta

naturaleza, la gente no advierte la justicia, de tal manera que los esfuerzos por

combatir la corrupción son apenas una píldora contra el dolor ante una enfermedad

terminal, lo que pareciera ser un cáncer que se propaga sin control.

Era urgente que el Estado Mexicano tomara decisiones determinantes

acompañadas de acciones categóricas que se repliquen en las entidades

federativas, para demostrar con hechos que el Estado está de parte de los

ciudadanos y que es el primer interesado en salvaguardar el Estado de Derecho;

así, cuando uno de sus funcionarios, realice acciones que favorezcan la corrupción,

debe ser sancionado en forma enérgica, incluso en mayor medida que por otras

conductas, el objetivo es claro: disminuir gradualmente la corrupción al punto de su

erradicación.

A lo largo del presente trabajo se establecerá lo que se debe entender por

corrupción, tanto en sentido amplio como en sentido estricto, analizaremos sus

posibles causas y su consecuencias a través de las diversas mediciones que

realizan organismos no gubernamentales para finalmente referirnos a las razones

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por las cuales se considera prioritaria la atención del tema de la denominada

corrupción.

1. ¿Qué es la corrupción?

De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, la corrupción se

conceptualiza de la siguiente manera:

Del latín corruptio, -ōnis.

1. f. Acción y efecto de corromper o corromperse.

2. f. Alteración o vicio en un libro o escrito.

3. f. Vicio o abuso introducido en las cosas no materiales. Corrupción de

costumbres, de voces.

4. f. En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica

consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en

provecho, económico o de otra índole, de sus gestores.

Siguiendo el texto citado, corrupción es la práctica consistente en la utilización de

las funciones y medios de las organizaciones, especialmente las públicas, en

provecho, económico o de otra índole, de sus gestores.

La corrupción como fenómeno social puede estudiarse desde dos sentidos. En un

sentido amplio serán las prácticas indebidas que realice cualquier persona u

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organización, y de las que se pueda obtener un provecho sea cual sea su

naturaleza. En sentido estricto, la corrupción son aquellos actos que realizan los

miembros de las instituciones públicas faltando a un deber legal para favorecer los

intereses ya sea de los propios servidores públicos, de los gobernados o de ambos.

Aunque resulta igualmente importante el combate a la corrupción en sentido amplio,

el objeto de estudio en el presente trabajo es la corrupción en sentido estricto, es

decir, la que se genera a partir de las instituciones del Estado, cuando sus

empleados, funcionarios o cualquier persona que ocupa un cargo público, dejan de

cumplir con la ley para beneficiarse de alguna manera y en consecuencia minar a

dichas instituciones.

En primer término es importante dejar claro desde este momento que no se

comparte la opinión de algunos estudiosos del tema respecto de que la corrupción

es un mal necesario que viene a suplir ciertas deficiencias del aparato del Estado

ante la falta de sensibilidad de las autoridades, las cuales a ojos de la ciudadanía

pareciera que se empeñan en hacer cada vez más tortuosos los trámites y servicios

que brinda. Esta pareciera ser la perfecta “justificación” que tienen todos aquellos

que buscan verse favorecidos cuando un funcionario del Estado aplica o deja de

aplicar la ley, un ejemplo claro y tal vez de los más representativo de este fenómeno,

y que con frecuencia es apreciable, es cuando se le pretende aplicar una multa a

un ciudadano por una conducta que infringe la ley – infracciones de tránsito,

clausuras de locales comerciales, falta de permisos, etc. –, es entonces que para

evitar un pago mayor, la posible pérdida de un día de trabajo, el desgaste del

traslado hasta el lugar en que se deba resolver el asunto y además evitar ser

sancionado; se busca encarecidamente una “solución alternativa”, entonces, para

evitar todo lo anterior, y además a un menor costo, el ciudadano le otorga algo que

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al funcionario del estado le persuade para dejar de cumplir la ley y entonces “todo

se facilita”.

Desde esa perspectiva, resulta equivocado considerar como una justificación para

alentar el fenómeno de la corrupción, el hecho de que existan caminos legales que

en ocasiones, ciertamente, tienen un recorrido más largo, debe quedar claro que el

andamiaje que el estado ha diseñado es justamente con la finalidad de lograr que

se cumplan objetivamente ciertos requisitos para que el ciudadano pueda acceder

a un resultado, lo que el Estado hace al reglamentar un proceso es garantizar el

derecho de igualdad de las personas y evitar la discrecionalidad, entonces, cuando

se rompe ese equilibrio por la voluntad de los actores, se vulnera ese derecho y

nace a partir de ese momento la posibilidad de realizar un reclamo social válido de

quienes sí cumplen a cabalidad con los procedimientos. El desequilibrio que busca

la corrupción se resume simplemente a la inobservancia de la ley.

Un segundo punto a considerar en el tema de la corrupción es sin duda alguna que

el Estado en su afán de regular la actividad de los gobernados ha hecho que los

procedimientos para resolver una petición sean tardados y con una excesiva carga

de requisitos que en ocasiones parecieran innecesarios; si a eso le sumamos que

la resolución puede tardar días, o tal vez meses, y en ese tiempo se requiere estar

constantemente acudiendo a verificar el trámite, esto se vuelve un caldo de cultivo

para la corrupción, pues el recudir tiempo o requisitos, aun a mayor costo, alienta el

apartarse de la legalidad. La des-burocratización del sistema debe ser la prioridad

del combate a la corrupción, pues estoy convencido que si el ciudadano da muestras

claras de valor cívico sólido, para conservarlo, el Estado debe facilitar que los

conductos que pueda adoptar resulten favorables a sus intereses, la gama de

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posibilidades que pueda tener deben ser mayores y más benéficas que lo que ofrece

el apartarse de la ley.

2. Los costos de la corrupción en México.

De acuerdo con información de la organización Mexicanos Contra la Corrupción y

la Impunidad (MCCI) publicada por el diario El Economista2, apenas el 26 de abril

de 2017, los datos que arroja el estudio sobre el tema de la corrupción son los

siguientes:

1. Los recursos destinados al combate a la corrupción en México contrastan

con la calificación del Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) en los

últimos años. Entre el año 2004 y el 2016, el presupuesto destinado a las

instituciones que promueven el combate a la corrupción se incrementó 94%;

sin embargo, la calificación en el IPC de nuestro país quedó prácticamente

intacta, esto de acuerdo a los datos del Instituto Nacional de Transparencia,

Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), de la

Auditoría Superior de la Federación (ASF), de la Secretaría de la Función

Pública (SFP), entre otras dependencias.

2 http://eleconomista.com.mx/sociedad/2016/10/27/20-datos-sobre-problema-corrupcion-mexico

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Fuente: Mexicanos contra la corrupción y la impunidad

2. En el estudio de referencia México obtuvo una calificación de 35 puntos de

100 posibles y ocupa el lugar número 95 de 168 países según el Índice de

Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional. México no sólo

retrocedió en este listado, sino que cayó drásticamente en siete años al pasar

del lugar 72 al 95 en el listado de los países de la Organización para la

Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). México se ha mantenido

prácticamente estancado al aumentar tan solo cuatro puntos en 21 años.

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Fuente: Transparencia Internacional. Gráfica: el Economista

3. El estudio de la percepción de corrupción al interior de las instituciones de

gobierno a nivel nacional se clasifica de la siguiente forma:

4. La Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental 2015, elaborada

por el INEGI, coloca a la corrupción en segundo lugar entre los problemas

más importantes para los mexicanos, con 50.9% de las menciones, solo

después de la inseguridad y antes que el desempleo y la pobreza.

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5. El 44% de las empresas en México realizan pagos extraoficiales a

funcionarios públicos, de acuerdo con la Encuesta de Fraude y Corrupción

de KPMG. Las principales razones por las cuales los empresarios dicen

haber tenido que hacer un pago de este tipo es: para agilizar trámites,

obtener licencias y permisos, impedir abusos de autoridad, ganar contratos y

participar en licitaciones.

6. Aunque no es posible establecer el costo que tiene la corrupción en nuestro

país con respecto al PIB, varios organismos han hecho aproximaciones para

calcular esta proporción. De acuerdo con Corporación Financiera

Internacional (IFC, por sus siglas en inglés), la corrupción equivale a 9% del

PIB. En el mismo sentido, la Organización de los Estados Americanos (OEA)

indicó que la corrupción en México cuesta relativamente cinco veces más

que a nivel mundial y la sitúa en 10% del PIB nacional. Por su parte, de

acuerdo con el informe de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad,

el CEESP sostiene que la corrupción le cuesta a nuestro país cerca de 1.5

billones de pesos, equivalente a 10% del PIB.

En otro estudio similar, el Instituto Mexicano para la Competitividad A.C. (IMCO) y

el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) en 2015, de manera

conjunta publicaron un trabajo denominado México: anatomía de la corrupción,3 en

ése hacen referencia a los costos de la corrupción del que extraigo el siguiente

resumen:

3 http://imco.org.mx/politica_buen_gobierno/mexico-anatomia-de-la-corrupcion/

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Costos económicos

Inversión – Hasta 5% menor en países con mayor corrupción (FMI)

Ingreso de las empresas – Pérdida de 5% de las ventas anuales (Ernst &

Young)

Piratería – Pérdida de 480 mil empleos al año (CEESP)

Producto Interno Bruto – 2% del PIB (WEF), 9% (Banco de México, Banco

Mundial y Forbes), 10% (CEESP)

Costos políticos

Insatisfacción con la democracia: Sólo 37% apoya a la democracia

Sólo 27% se encuentra satisfecho con la democracia (Latinobarómetro 2013)

Crisis de representación: 91% no confía en partidos políticos

83% no confía en legisladores

80% no confía en instituciones del sistema judicial (Barómetro Global de la

Corrupción, Transparencia Mexicana).

Costos sociales

Bienestar: 14% del ingreso promedio anual de los hogares destinados a

pagos extraoficiales (Transparencia Mexicana).

Violencia: Existe una correlación positiva entre corrupción y niveles de

violencia (Institute for Economics and Peace).

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Sin perder de vista que los datos referenciados son basados en la percepción, los

datos establecidos son alarmantes; la percepción generalizada de la ciudadanía

coloca el tema en un primer plano como una problemática urgente a resolver y en

la los esfuerzos del Estado por contrarrestarla no han generado hasta el momento

ningún resultado que pueda ser palpable, sino por el contrario, el problema ha ido

en aumento.

La consecuencia inmediata y directa de los actos de corrupción es sin duda alguna

la desconfianza en las instituciones del Estado, cada acto de los funcionarios del

Estado y de los particulares que trasgrede la línea de la honestidad y la legalidad,

provoca una reacción generalizada de desaprobación, no contra una institución en

particular sino contra el Estado en general, pierde legitimación como garante del

Estado democrático de Derecho.

A diferencia de lo que ocurría en antaño, el avance de la tecnología permite en la

actualidad que todos los ciudadanos sean los ojos de las instancias encargadas de

sancionar las conductas, el auge que han tenido las redes sociales coloca al Estado

en una posición en la que difícilmente podrá negar los actos de sus funcionarios.

La documentación de los actos de corrupción, ha puesto en evidencia una realidad

que muchas veces el propio Estado había negado o simplemente no quería

reconocer; ante este tipo de manifestaciones de la ciudadanía, el desencanto social

es aún mayor cuando no obstante tener ese tipo de materiales las consecuencias

para los servidores públicos prácticamente resultan nulas, y en un ejercicio todavía

más reprobable, puede existir una persecución del propio ciudadano por “atreverse”

a mostrar esos actos de corrupción.

Más allá de la numeralia de la corrupción que puede ser o no acertada, que puede

variar de un lugar a otro, lo cierto es que el problema existe y hasta ahora los

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esfuerzo que se han realizado, al ser comparados con las circunstancias reales a

que se enfrentan los ciudadanos, nos dejan ver una realidad distinta, con problema

que crece en la medida que pasa el tiempo y que de no ser atendido en forma

inmediata podría colapsar al Estado.

Si bien el castigo a un acto de corrupción no es en sí mismo lo que pueda resolver

el problema en su totalidad, si es uno de los ingredientes principales que habrán de

converger en el objetivo conjunto del desaliento de tales conductas, pues una de las

razones más importantes por las que se produce éste fenómeno es que no existen

áreas especializadas para investigar estos hechos, no se destinan los recursos

necesarios y no existe personal exprofeso, especializado y capacitado, que pueda

darle la importancia que el tema requiere, más bien aparece como si se tratase de

eventos aislados o imbricados en otras conductas delictivas, de tal forma que en el

mejor de los casos será sancionada la comisión de aquel delito que pudiera haber

cometido el funcionario público, sin entrar siquiera al análisis de las motivaciones

de ese hecho y los actos de corrupción en que pudo haber incurrido, los cuales

podrían constituir una conducta aún más reprochable que el resultado material

alcanzado.

3. El Estado democrático contra la corrupción.

La transformación de la sociedad ha traído grandes beneficios, hemos dejado atrás

a las sociedades pasivas para convertirnos en verdaderos actores propiciadores de

los cambios sociales. Esta lucha incesante ha llevado a consolidar profundos

cambios que también han impactado en la cultura jurídica. Hoy día, el acceso a la

información está garantizado desde la propia Constitución Política de los Estados

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Unidos Mexicanos – artículo 6 – y a la par han sido creados órganos para que los

gobernados tengan la posibilidad de vigilar la actuación del Estado, y aunque

derechos de esta naturaleza son todavía incipientes en la experiencia real, no dejan

se sentar un precedente importante hacia la consolidación de un verdadero Estado

democrático.

En la actualidad es inconcebible un Estado en el que no existan mecanismos de

rendición de cuentas. El compromiso de un Estado responsable ante la sociedad se

conceptualiza como transparencia, esto implica necesariamente que será el propio

aparato gubernamental el que ponga al alcance de sus ciudadanos todas las

herramientas necesarias para que éstos puedan acceder a la información y conocer

qué hace el gobierno. El ejercicio de estos derechos habrá de generar las

condiciones para reducir el trecho entre sociedad y gobierno, así como encontrar un

equilibrio entre las normas de control social y los derechos fundamentales.

En la búsqueda de una mayor participación ciudadana la transparencia implicará a

buscar que el ciudadano sea parte de la solución y no del problema.

Los tiempos para el Estado de Querétaro son inmejorables para la transformación.

A raíz de la reciente modificación en la estructura del aparato de procuración de

justicia, que dejó de estar bajo la supervisión y los intereses del Poder Ejecutivo,

para convertirse en un Organismo Constitucional Autónomo, con autonomía de

financiera y de gestión, la hoy denominada Fiscalía General del Estado, es una

muestra de voluntad política para objetivar la justicia.

La lucha contra la corrupción como un tema especial dentro de la procuración de

justicia, debe tener también un tratamiento especial, es necesario que deje de

aparecer en un segundo plano, o bien, simplemente como parte de otros delitos que

también pueden cometer tanto los servidores públicos como los particulares. El

tamaño del problema justifica que el Estado hoy tenga la necesidad de disponer de

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los recursos que tiene para lograr reencausar la cultura de la legalidad a través de

la sanción ejemplar de las conductas de sus funcionarios.

El Estado, como garante del estado democrático de derecho, debe ser el primer

impulsor de la cultura de la legalidad y velar además por los principios de honradez,

lealtad, imparcialidad y eficiencia establecidos en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos. Así, la responsabilidad de los servidores públicos por

actos de corrupción no puede ni deben tener el mismo tratamiento que otro acto

ilícito, pues con independencia del tipo de falta, el daño que se genera al Estado

repercute en todas sus esferas.

La Fiscalía anticorrupción es una obligación impostergable del Estado. La estructura

tradicional de las instituciones del Estado en la persecución del delito ha demostrado

históricamente que es insuficiente para el combate a la corrupción, ha significado

incluso una limitante en los incipientes esfuerzos por castigar las malas conductas

de los servidores públicos.

Los órganos encargados de vigilar el actuar de los miembros del Estado estaban

generalmente supeditados a los intereses de los propios órganos del Estado, y

consideraban sancionar conductas distinguiendo entre las graves de las menos

graves, entre delitos y faltas administrativas, llegando a diluirse la línea de

diferenciación, sancionándose en ocasiones un delito como falta administrativa, o

bien, una falta menor llegaba a ser considerada como un delito. Además, el

problema real que flagela estabilidad del Estado y la confianza de la ciudadanía,

evidentemente no es aquel que se presenta con los funcionarios de menor nivel en

la escala jerárquica, sino precisamente aquellos que, haciendo uso de todos los

recursos que el propio Estado brinda, pueden sortear las sanciones que

eventualmente podrían aplicarse, sirviéndose de favores, recursos legales o

ventajas que les favorecen, inherentes a los cargos públicos que ostentan. La

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Fiscalía anticorrupción debe emerger como un órgano con autonomía de gestión

que le permita realizar funciones de investigación y persecución eficaz, sin tener

otro límite que el respeto a los Derechos Humanos.

La justicia selectiva, no es justicia. Los actos que realiza un funcionario del Estado,

sea cual fuere su empleo, cargo o comisión deben ser castigados en función de la

gravedad de la conducta y no en función de rango del funcionario, la aplicación de

la ley debe ser objetiva y nunca se debe prescindir de una sanción por causas que

no sean las previstas por las propias normas. El mandato establecido en el título

cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos denominado:

“De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con

Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado”,

no debe quedar en una buena intención, debe materializarse plenamente en normas

y procedimientos eficaces que sancionen a las personas que se aparten de sus

deberes y obligaciones.

Aunado a lo anterior es momento de que se conjunten los esfuerzos, tanto del

Estado a través de sus instituciones, como de los ciudadanos que tienen interés en

cambiar las cosas; las organizaciones civiles jugarán un papel preponderante en el

andamiaje jurídico y de acción diseñado a partir de la reforma constitucional, pues

sólo de esa forma se habrá de tener posibilidades de cambiar la estructura tan

arraigada de este fenómeno que mina las instituciones y el imperio de la ley, la

democracia.

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CONCLUSIONES.

1) El combate a la corrupción es impostergable.

Una primera conclusión a la que se puede arribar es sin duda que el combate a la

corrupción debe dejar de ser un tema secundario, es indispensable darle la

importancia como fenómeno jurídico - social en un orden de prioridad. El Estado,

debe abandonar una postura pasiva ante esta problemática e impulsar el

establecimiento de mecanismos que permitan su combate efectivo a través de

órganos y un marco legal adecuado a los tiempos actuales en los que la sociedad

lo mínimo que espera es la honestidad de quienes son los encargados de hacer

cumplir la ley.

Los datos aportados en el presente trabajo de la situación que guarda la corrupción

respaldan la urgencia de atender este fenómeno social, pues mientras se continúe

alimentando de la impunidad ningún esfuerzo emprendido por el Estado podrá

devolver a las instituciones la confianza de los ciudadanos, pues mientras siga

permeando la idea de “el país donde no pasa nada” ningún discurso será suficiente

para convencer a los gobernados de que al Estado sí le importa combatir la

corrupción, sobre todo cuando hoy día existen cantidad de casos que son

documentados y difundidos por las llamadas redes sociales; se deberá demostrar

con acciones concretas y bien estructuradas, que existe una lucha decidida ante

esos casos, precisamente la Fiscalía Anticorrupción es el primer paso determinante,

es la punta de lanza de todos esos esfuerzos.

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2) Persecución enérgica de la corrupción.

El mandato constitucional para fincar responsabilidad a los servidores públicos o

particulares que se vinculen con faltas administrativas graves o hechos de

corrupción, debe ser una realidad. Es urgente contar con un nuevo esquema que

permita sancionar de forma ejemplar las conductas tanto de los servidores públicos

como de los particulares, cuando estos hayan realizado un acto fuera de la ley que

se traduzca en un acto de corrupción.

No se trata desde luego de establecer penas diversas o incrementar las que ya

existen, no es la severidad de las mismas lo que pudiera desalentar las conductas,

lo que debe buscarse es no permitir la impunidad, cuando hablamos de una

persecución enérgica significa que todos los actos de corrupción deben ser

sancionados, no debe existir una discriminación entre grandes y pequeños, entre

graves y no graves, sino por el contrario, persecución será efectiva cuando sea

palpable que con independencia de lo que extrañe el hecho en concreto si ello

significa haber faltado a un deber, entonces debe existir la garantía de que esa

persona o personas, habrán de recibir un castigo

3) Sanciones sin distingos.

La materialización de la lucha contra la corrupción requiere de gran determinación

y voluntad política; los privilegios, los fueros, los favoritismos, la impunidad, deben

dejar de ser una tarea pendiente del Estado y colocar a todos servidores públicos

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en un plano de igualdad en el que deban sin exclusa ni pretexto deban responder

por sus acciones. Así, se garantiza que el combate a la corrupción no sea para unos

y si para otros, pues siempre serán más reprochables aquellas conductas de

quienes actúan bajo el cobijo de la aparente legalidad de sus actos, cuando en

verdad son quienes causan el mayor daño al Estado.

Por otra parte, la igualdad sustantiva también debe manifestarse por igual

tratándose de servidores públicos o bien de los particulares, pues si bien el

funcionario se encuentra obligado a conducirse bajo ciertos valores y principios,

éstos no son extraños para el ciudadano, quien también conoce de los límites de su

actuar y en muchas ocasiones son los impulsores del acto de corrupción; en tal

virtud, no se debe recargarse la responsabilidad total de la corrupción en el

empleado del Estado, sino que por el contrario, si partimos de que la corrupción

nace a partir de la actuación de dos personas – un particular y un servidor público-,

entonces debe sancionarse siempre a dos personas y no a una sola como se ha

estilado hacer al considerar al ciudadano una víctima y no un actor de la corrupción.

4) Participación Ciudadana.

Al haber necesariamente una combinación entre la autoridad y el particular para

generar el fenómeno de la corrupción, es también con una participación de ambos

factores como se puede abonar para terminar con él. En este caso, como en muchos

otros, es importantísimo que exista un papel protagónico de las organizaciones no

gubernamentales que coadyuven con las instituciones encargadas de prevenir,

detectar y sancionar los hechos de corrupción.

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El sistema nacional y su espejo en el Estado de Querétaro, tienen precisamente en

su naturaleza y estructura esa combinación que no sólo genera grandes

expectativas, sino que da legitimidad al fin que se pretende llegar.

Humberto Pérez González

Querétaro, Qro., a 27 de abril de 2017.

LVIII Legislatura del Estado de Querétaro

P r e s e n t e

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que durante mi vida he sido una persona

que actúa bajo los valores de la honestidad, respeto, responsabilidad,

profesionalismo y lealtad, debido a lo cual puedo afirmar que tengo una buena

reputación en mi comunidad, como ciudadano honrado y recto.

Atentamente Humberto Pérez González.

Querétaro, Qro., a 27 de abril de 2017.

LVIII Legislatura del Estado de Querétaro

P r e s e n t e

Conozco y acepto el contenido, las bases, los procedimientos y los alcances de la

Convocatoria Pública para la elección de Fiscal Especializado en el Combate a la

Corrupción del Estado de Querétaro, que fue publicada en la página electrónica de

la LVIII Legislatura del Estado de Querétaro.

Atentamente Humberto Pérez González.

Querétaro, Qro., a 27 de abril de 2017.

LVIII Legislatura del Estado de Querétaro

P r e s e n t e

Autorizo que los documentos que he presentado ante esta Legislatura para cubrir

los requisitos señalados en la Convocatoria Pública para la elección de Fiscal

Especializado en el Combate a la Corrupción del Estado de Querétaro, puedan ser

publicados en el sitio oficial de dicha soberanía.

Atentamente Humberto Pérez González.