CUMPLIMIENTO DIGITAL EN LAS EMPRESAS · Estados financieros, notas y dictamen de los comisarios...

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CUMPLIMIENTO DIGITAL EN LAS EMPRESAS C.P.C. Fernando Delgadillo Faisal.

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CUMPLIMIENTO DIGITAL EN LAS

EMPRESAS

C.P.C. Fernando Delgadillo Faisal.

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CFDI

Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes

fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se

perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los

contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de

la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas

que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios

o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el

comprobante fiscal digital por Internet respectivo. (Artículo 29 CFF)

Tratándose de actos o actividades que tengan efectos fiscales en los que

no haya obligación de emitir comprobante fiscal digital por Internet, el

Servicio de Administración Tributaria podrá, mediante reglas de carácter

general, establecer las características de los documentos digitales que

amparen dichas operaciones. (Artículo 29 CFF)

Los requisitos se establecen en el artículo 29-A CFF

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CANCELACIÓN DE CFDI.

Artículo 29-A CFF penúltimo párrafo:

“Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.”

Entrada 1 de noviembre 2018.

Regla 2.7.1.38 y 2.7.1.39 RMF.

Proceso de cancelación bajo el nuevo esquema:

Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios un proveedor de certificación.

Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.

El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.

En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata.

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CANCELACIÓN DE CFDI.

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2.7.1.39

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Cuando se cancele un CFDI que tiene

relacionados otros CFDI, e stos deben

cancelarse previamente. En el supuesto de

que se cancele un CFDI aplicando la facilidad

prevista en esta regla, pero la operación

subsista emitira un nuevo CFDI que estara

relacionado con el cancelado de acuerdo con

la guía de llenado de los CFDI que sen ala el

Anexo 20.

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CFDI CON

COMPLEMENTO DE PAGO

“RECIBO ELECTRONICO

DE PAGO (REP)”Obligatorio a partir del 1 de septiembre 2018.

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MÉTODO DE

PAGO

PPD

FORMA DE PAGO

“99”POR

DEFINIR

Resolución Miscelánea Fiscal vigente, regla 2.7.1.35

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1. DIFERIDO.

1 , 15,30, 60, 90, DÍAS ETC.

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2. PARCIALIDADES1

1 2 3

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ASPECTOS GENERALES

El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación.

Para efectos de determinar el o los CFDI a los cuales se aplicará un pago recibido los contribuyentes aplicarán los siguientes criterios de asignación en el orden siguiente:

1. Si existe disposición jurídica expresa de orden público que lo establezca, se estará a ella.

2. En caso de no existir disposición jurídica expresa, se estará al acuerdo expreso establecido al efecto por las partes.

3. De no existir acuerdo expreso entre las partes, el pagador podrá indicar al receptor del pago el o los CFDI a los que aplicará dicho pago y el monto que corresponde a cada comprobante, contando para ello con los 5 días naturales inmediatos siguientes a aquel en el que se realizó el pago.

4. En caso de que el pagador no indique al receptor del pago el o los CFDI a los que se aplicará el mismo, el receptor del pago lo aplicará al o los CFDI pendientes de pago más antiguos.

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Se podrá emitir un REP por cada pago recibido (uno a uno) o uno por todos los

pagos recibidos en un período de un mes (uno a muchos) siempre que estos

correspondan a un mismo receptor del comprobante.

EL REP deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato

siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.

Cuando ya se cuente con al menos 1 REP que acredite que la contraprestación

ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la

operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán

realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones,

descuentos y bonificaciones, esto salvo que exista error en la clave del RFC

del receptor del comprobante, situación en la que el CFDI podrá ser

cancelado a condición de que se sustituya por un nuevo comprobante con la

clave del RFC correcta, debiendo en su caso seguir la misma suerte el o los

CFDI con complemento para recepción de pagos que estén relacionados a

dicho comprobante emitido con error.

En la emisión de REP, cuando existan errores, éste podrá cancelarse

siempre que se sustituya por otro con los datos correctos. Si el error

consiste en que no debió emitirse por que ya se había pagado la totalidad al

cancelarse deberá ser sustituido por otro con un importe de 1 peso.

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Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”.

2.7.1.44. Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:

I. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.

II. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.

Cuando el pago del monto total que ampare el comprobante se efectué entre el día primero y el 17 del mes de calendario inmediato siguiente a aquél en que se celebró la operación, el acreditamiento del IVA e IEPS, en su caso, corresponderá al mes en que el impuesto haya sido efectivamente pagado.

En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.

En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.

CFF 29, 29-A, RMF 2018 2.7.1.32., 2.7.1.35.

Transitorio

X2. Lo previsto en la regla 2.7.1.44. será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2018.

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Sistema Electrónico de Publicaciones de

Sociedades Mercantiles (PSM)

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El Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles (PSM), a

través de su sitio de internet https://psm.economia.gob.mx, permite realizar

las publicaciones que deben desarrollarse de conformidad con las leyes

mercantiles, en observancia al Decreto por el que se reforman, adicionan y

derogan diversas disposiciones del Código de Comercio, de la Ley General de

Sociedades Mercantiles, de la Ley de Fondos de Inversión, de la Ley General

de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley Federal de Derechos y de la

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con la

Miscelánea en Materia Mercantil, publicado en el Diario Oficial de la

Federación (DOF) el 13 de junio de 2014, el Acuerdo mediante el cual se

establece el Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y

las disposiciones para su operación, publicado en el DOF el 12 de junio de

2015, y el Acuerdo que modifica al diverso mediante el cual se establece el

Sistema Electrónico de Publicaciones de Sociedades Mercantiles y las

disposiciones para su operación, publicado en el DOF el 14 de septiembre de

2016.

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Documento Fundamento

Convocatoria de Asamblea General Constitutiva Artículo 99 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Convocatoria para Asambleas Generales y Asambleas de Accionistas Artículos 186 y 268 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Convocatoria de Asamblea de tenedores de certificados de participación Artículo 228 s de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Convocatoria de Asamblea por orden de autoridad Artículos 168, 184 y 185 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Acuerdo de Asamblea sobre aumento de capital social Artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Balance General de la negociación de sociedades extranjeras Artículo 251 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Balance de las sociedades que emiten obligaciones Artículo 212 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Estados financieros, notas y dictamen de los comisarios (opcional) Artículo 177 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Reducción del capital social (reembolso o liberación) Artículo 9 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Acuerdos sobre fusión, último balance de cada sociedad, sistema establecido

para la extinción de su pasivoArtículo 223 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Resolución de escisión Artículo 228 bis, fracción V de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Acuerdo de transformación Artículo 228 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Decreto de exhibición cuyo plazo o monto no conste en las acciones Artículo 119 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Acuerdo sobre distribución parcial (liquidación) Artículo 243 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Balance (liquidación)Artículos 242 fracción V, 247 y 249 Bis 1 fracción VI de la Ley General de

Sociedades Mercantiles

Resultado del sorteo para designar acciones amortizadas Artículo 136 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Reglamentos de los empresarios de transportes Artículo 600 del Código de Comercio

Contratos celebrados entre el accionista único y la sociedad Artículo 264 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Aviso cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social Artículo 265 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Informe anual sobre la situación financiera de la sociedad Artículo 272 de la Ley General de Sociedades Mercantiles

Aviso de inscripción en el libro especial de los socios o en el registro de

acciones con la estructura accionaria vigente (El aviso de socios o registro de

acciones entra en vigor el 15 de diciembre, 2018)

Artículos 73, 129 y 249 Bis fracción III de la Ley General de Sociedades

Mercantiles

Acta de disolución y liquidación de sociedades mercantiles Artículo 249 Bis 1 fracción I de la Ley General de Sociedades Mercantiles, y

Otras publicaciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables conforme al catálogo previsto en el sistema (El aviso de socios o registro de acciones

entra en vigor el 15 de diciembre, 2018)

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LIBROS (Código de Comercio)

Artículo 34.- Cualquiera que sea el sistema de registro que se emplee, los comerciantes deberán

llevar un libro mayor y, en el caso de las personas morales, el libro o los libros de actas; sin perjuicio de

los requisitos especiales que establezcan las leyes y reglamentos fiscales para los registros y

documentos que tengan relación con las obligaciones fiscales del comerciante.

Los comerciantes podrán optar por conservar el libro mayor y sus libros de actas en formato impreso,

o en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, siempre y cuando, en estos últimos

medios se observe lo establecido en la norma oficial mexicana sobre digitalización y conservación de

mensajes de datos que para tal efecto emita la Secretaría.

Tratándose de medios impresos, los libros deberán estar encuadernados, empastados y foliados. La

encuadernación de estos libros podrá hacerse a posteriori, dentro de los tres meses siguientes al cierre

del ejercicio.

Artículo reformado por el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código de Comercio y del Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de Abril de 2016.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-151-SCFI-2016