Cumplimiento de Oligaciones Tributarias
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UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL
“LISANDRO ALVARADO”
DECANATO DE ADMINISTRACION Y CONTADURIA
COORDINACIÓN DE POSTGRADO
PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA Y CONTROL INTERNO PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
DEL CONTRIBUYENTE ESPECIAL SUMINISTROS ELECTRICOS
SASGO, C.A.
Autora: Adriana Gisela, Osuna Romero.
Tutor: José Rafael, Baptista Hernández
Barquisimeto, Marzo 2010.
UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL
“LISANDRO ALVARADO”
DECANATO DE ADMINISTRACION Y CONTADURIA
COORDINACIÓN DE POSTGRADO
PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA Y CONTROL INTERNO PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
DEL CONTRIBUYENTE ESPECIAL SUMINISTROS ELECTRICOS
SASGO, C.A.
Proyecto de Trabajo Presentado para optar al grado de
Especialista Tributario.
Autora: Adriana Gisela, Osuna Romero.
Tutor: José Rafael, Baptista Hernández
Barquisimeto, Marzo 2010.
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AGRADECIMIENTOS
A Dios Padre Todopoderoso, porque siempre me ha acompañado y jamás
ha dejado de cuidar de mi, ni de mis seres queridos, porque cuando me pone a
prueba me inspira las herramientas y las soluciones adecuadas, porque cuando me
he trazado una meta me regala con su gracia infinita los medios para lograrla y
porque me ha brindado la Fe para confiar en su amor y sabiduría infinitos a pesar
de la realidad aparente. Gracias Señor por tu gran amor, tu comprensión y por
estar presente en todo lo que constituye mi vida.
A mis amados Padres Rosario y Adriano, porque desde que supieron que
venia a este mundo cuidaron de mi y recibieron con alegría la gran
responsabilidad, porque cada día me brindan su afecto, su consejo y las palabras
de aliento que necesito para continuar.
A mis amadas Hermanas Mariana y Rossana, que han sido mis
compañeras en este camino y junto a quienes he reído y llorado, siendo pilares
en mi vida para crecer y aprender a ser un mejor ser humano.
A mi esposo Manuel Alcester, quien recorre conmigo el sendero de la
vida, demostrándome amor a través de su apoyo y ternura, un amor que Gracias
a Dios crece y se fortalece con las pruebas. Sabes cuanto te amo.
A mi Hijo Manuel Adrián, tesoro valiosísimo que Dios me ha regalado,
por enseñarme lo hermoso de ser madre, por entregarme su inocencia, amor y
ternura todos los días y por darme el privilegio de guiar sus pasos y aprender de Él
mientras lo protejo y lo aliento a continuar. Te Amo Mi Niño que Dios te
Bendiga.
A mi amado Sobrino Arturo Enmanuel, por mostrarme el verdadero
significado de la vida, siendo testimonio de que la fortaleza del ser humano no
se mide por su tamaño o su fuerza sino por la grandeza de espíritu, por ello le pido
a Dios que te Bendiga y te sostenga.
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A todos los que de una u otra forma han marcado la diferencia en mi
existir, estando junto a mi en los buenos momentos pero sobre todo en los
difíciles, ofreciéndome su apoyo, colaboración o simplemente una palabra de
aliento cuando más la he necesitado, a todos gracias.
Al Licenciado José Rafael Baptista, por aceptar la misión de ser tutor de
este trabajo, y darme su mano a pesar de todas sus ocupaciones y
responsabilidades, gracias por su apoyo en este esfuerzo. Igualmente a los
Licenciados Pedro Escalona y Freddy Rojas por su contribución para el logro de
esta meta.
A todos de corazón mil gracias.
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UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL
“LISANDRO ALVARADO”
DECANATO DE ADMINISTRACION Y CONTADURIA
COORDINACIÓN DE POSTGRADO
PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA Y CONTROL INTERNO PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
DEL CONTRIBUYENTE ESPECIAL
SUMINISTROS ELECTRICOS SASGO, C.A.
Autora: Adriana Gisela, Osuna Romero.
Tutor: José Rafael, Baptista Hernández
RESUMEN
El presente estudio pretende diseñar una Planificación Tributaria y
Procedimientos de Control Interno en el Contribuyente Especial Suministros
Eléctricos Sasgo, C.A., para optimizar el cumplimiento de obligaciones
tributarias. Para ello se trazaron los siguientes objetivos Específicos: (a)
Identificar los Procedimientos de Control Interno aplicados para el cumplimiento
de las obligaciones tributarias. (b) Verificar la adecuación de los Procedimientos
de Control Interno referidos a cumplimiento de las prestaciones tributarias. (c)
Determinar la factibilidad de una Planificación Tributaria sustentada en
Procedimientos de Control Interno enmarcadas en el ámbito Legal, Técnico y
Administrativo y (d) Diseñar una Planificación Tributaria basada en
procedimientos de Control Interno que coadyuven al cumplimiento de las
Obligaciones Tributarias. Para dar cumplimiento al logro de los objetivos
planteados se realizará un Estudio de Proyecto, el cual se estructurará en sus tres
fases: (a) Diagnóstica, donde se apoyará en una investigación de Campo de
Carácter Descriptivo; (b) de Factibilidad y (c) Diseño. Los resultados del
Diagnóstico serán representados a través de frecuencias simples, porcentajes y
representados en gráficos sectoriales, los de Factibilidad en atención a los
aspectos técnicos, legales y administrativos y el Diseño se estructurará en atención
a las fases anteriores y a la teoría manejada.
Palabras Clave: Planificación Tributaria, Procedimientos de Control Interno,
IVA y Retenciones de IVA.
vii
INDICE
PAG.
AGRADECIMIENTOS iii
RESUMEN vi
INTRODUCCIÓN 1
CAPITULO
I. EL PROBLEMA 3
Planteamiento del Problema 3
Objetivos de la Investigación 10
General 10
Específicos 10
Justificación e Importancia 11
Alcance y Delimitaciones 12
II. MARCO TEÓRICO 14
Antecedentes 14
Bases Teóricas 21
Bases Legales 57
Operacionalización de Variables 81
III. MARCO METODOLOGICO 82
Naturaleza de la Investigación 82
Fases de la Investigación 83
Fase I. Estudio Diagnóstico 83
Sujetos de Investigación 83
Técnica de Recolección de Datos 84
Validez 85
Confiabilidad 85
Técnica de Análisis de los Datos 86
viii
PAG
Fase II. Estudio de Factibilidad 86
Fase III. Diseño de la Propuesta 87
IV. RESULTADOS DE LAS FASES DEL PROYECTO 88
Resultados de la Fase I: Diagnóstica 88
Resultados de la Fase II: Factibilidad 114
Resultados de la Fase III: Diseño de la Propuesta 118
V. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 137
Conclusiones 137
Recomendaciones 139
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 140
ANEXO 143
Anexo A. Formato para la Validación del Instrumento 143
Anexo B. Instrumento de Medición 150
Anexo C. Cálculo de Confiabilidad 155
1
INTRODUCCION
En Venezuela durante los últimos años, ha aumentado el número de
organizaciones que por sus características económicas, han sido designadas
Contribuyentes Especiales y Agentes de Retención del IVA, lo que trae consigo
un conjunto de responsabilidades adicionales a las que tienen los contribuyentes
ordinarios, en función de que los Agentes de Retención representan para el
Sistema de Administración Tributaria Nacional, un auxiliar que retiene a sus
proveedores de bienes y/o servicios un determinado porcentaje del Impuesto al
Valor Agregado reflejado en la factura, y lo entera al fisco nacional en el corto
plazo.
En vista del compromiso que debe asumir el contribuyente designado
como especial, para desempeñar sus obligaciones tributarias de manera oportuna
y correcta, es necesario, contar con una herramienta que sirva de guía para el
cumplimiento adecuado de las mismas y que a su vez brinde los lineamientos a
seguir durante el proceso, esta herramienta es una Planificación Tributaria basada
en Procedimientos de Control Interno para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias.
La Planificación Tributaria será diseñada como producto del estudio
realizado luego de aplicar el instrumento a los sujetos de investigación ubicados
en la organización, cuyos resultados servirán de base en el diagnóstico y
establecimiento de la factibilidad de implantar la propuesta antes mencionada.
Todo esto apoyado en la contrastación con las bases teóricas y legales que
constituyen el Marco Teórico de la presente investigación.
Las bases legales serán primordiales en el estudio de la factibilidad dado
que el diseño obedece en gran medida a la necesidad de dar cumplimiento a las
normas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
Código Orgánico Tributario, Ley del Impuesto al Valor Agregado y Gaceta
Oficial Nº38.136 providencia Nº SNAT/2005/0056 (28/02/2005).
El trabajo será estructurado en cinco capítulos los cuales se nombran a
continuación:
CAPITULO I: El Problema, compuesto por el Planteamiento del
Problema, Objetivos de la Investigación (General y Específicos),
Justificación e Importancia, Alcance y Delimitaciones.
CAPITULO II: Marco Teórico, compuesto por los Antecedentes, Bases
Teóricas, Bases Legales y Operacionalización de las Variables.
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CAPITULO III: Marco Metodológico, compuesto por Naturaleza de la
Investigación, Fases de la Investigación: Fase I: Estudio Diagnóstico,
Sujetos de la Investigación, Técnica de Recolección de Datos, Validez,
Confiabilidad y Técnica de Análisis de Datos; Fase II: Estudio de
Factibilidad y Fase III: Diseño de la Propuesta.
CAPITULO IV: Resultados de las Fases de Proyecto.
CAPITULO V: Conclusiones y Recomendaciones.
3
CAPITULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
El Código Civil de Venezuela es el documento mediante el cual se han
plasmado las principales características y particularidades de la sociedad
venezolana, sirviendo de base para la creación y adaptación de las leyes que rigen
el funcionamiento de las actividades desarrolladas en la nación. Partiendo de
esto, en su artículo 19 se establece la existencia de las Personas Jurídicas las
cuales son capaces de obligaciones y derechos dentro de la nación, en el numeral
3º de dicho artículo se hallan tipificadas las asociaciones y corporaciones entre
otras; así pues, se reconoce la figura de la empresa privada cuyo entorno
económico está basado primordialmente en la inversión interna del capital
particular, promoviendo su propio sostenimiento y desarrollo lo cual les brinda,
según la ley, el derecho a desarrollar libremente sus actividades en un
determinado domicilio dentro del territorio nacional, siempre y cuando cumpla
con los requisitos indispensables establecidos para su funcionamiento.
Pero así como el Estado venezolano establece la libertad de actividad
productiva dentro de un ámbito estipulado, también le exige, a la organización
constituida, una contraparte en atención al producto último generado por la
empresa. Esto lo ejecuta gracias a la existencia de un Servicio de Administración
Tributaria Nacional, que partiendo de las características propias de cada
organización, crea las exigencias que regirán el funcionamiento de las empresas
basadas en el cumplimiento de deberes y obligaciones tributarias.
Contradictoriamente se observa que los contribuyentes venezolanos carecen de
una sólida cultura y conciencia tributaria que se traduzca en naturalidad respecto
al cumplimiento de dichas obligaciones.
4
Al respecto, Golía Amodio Juan Antonio (2003), afirma que “la cultura
tributaria se refiere al conjunto de conocimientos, valoraciones y actitudes
referidas a los tributos, así como al nivel de conciencia respecto de los deberes y
derechos que derivan para los sujetos pasivos de esa relación tributaria”, a su vez
comenta que “José Gregorio Vielma Mora acostumbra utilizar el término cultura
tributaria para referirse al ideal de lo que debería ser la relación jurídico tributaria
entre el contribuyente y el estado”…, ejecutado a nivel nacional a través del
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT),
el cual, según Vielma, tiene como fin último el crear y “…promover una cultura
de pago de impuestos entre los venezolanos”.
En esta línea de razonamiento se puede decir que “…una sociedad donde
no se ha desarrollado el sentido de cooperación de los individuos con el estado”,
se encuentra en presencia de una “carencia de conciencia tributaria”.
(www.aduanasytributos.com). Desde esta óptica se considera que el estado lo
conforman todos los ciudadanos y que el vivir en una sociedad organizada,
implica que todos deben contribuir a otorgarle los fondos necesarios para cumplir
la razón de su existencia, en atención a las necesidades del ciudadano.
Así pues el Estado establece la obligatoriedad del pago de los tributos
según lo expresado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(1999) en su artículo 133, “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos
públicos a mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca
la ley”. Partiendo de este hecho la obligación tributaria, de la sociedad para con el
Estado, cumple con el principio de legalidad dado que lo expresa la carta magna
de la nación.
Sin embargo, a lo largo de la historia venezolana se ha manifestado un
permanente incumplimiento de deberes tributarios por parte de algunos
contribuyentes, podría deberse a la debilidad de dicha cultura y/o conciencia
tributaria, o quizás, a que cada vez existe mayor cantidad de tributos y gran
diversidad de procedimientos que cumplir los cuales poseen una característica
cambiante y muy dinámica, aunado esto a la diversidad de criterios que muchas
veces se observa al momento de formular las consultas en las instituciones de la
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Administración Tributaria, causa por la que probablemente se dificulta aún más
la misión de instaurar dicha cultura y/o conciencia tributaria.
Aunado a esto, el entorno político promueve un alto grado de
incertidumbre para la inversión extranjera en las empresas privadas de la nación,
afirma Sahmkow (2008) en su escrito Nacionalizaciones frenan inversiones
extranjeras en Venezuela, dice que “Las nacionalizaciones de empresas en
sectores estratégicos de la economía venezolana en el último año causan temor
entre las compañías transnacionales presentes en el país tornándolo poco atractivo
para futuras inversiones extranjeras, según expertos. Actualmente, el Estado
venezolano controla más del 90% de la industria cementera, la mayoría de las
empresas en los sectores eléctrico, petrolero y siderúrgico y una parte de la
telefonía, luego de que las transnacionales se vieran obligadas a reducir o liquidar
completamente sus intereses en el país. El incremento del dominio estatal en la
economía, sujeta además a una regulación de precios y control de cambio que
reducen la rentabilidad y competitividad de las empresas presentes en Venezuela,
ha frenado el ritmo de inversiones extranjeras directas en ese país, dijeron los
analistas”,
Así mismo opina León (2006) en su reportaje llamado La inversión
privada está represada, que “En materia de inversión privada, mientras la
propiedad se considere amenazada, se mantenga el cerco legal de los controles y
prevalezca un estado de indefensión frente al gobierno, no se generará la
confianza imprescindible para que aquella se materialice..”, a su vez comenta que
"las condiciones para que la inversión privada tenga un rol protagónico en el
impulso de la economía, no han mejorado para nada en los últimos años, por el
contrario, no existen cambios adecuados para conferirle a la actividad privada un
rol más protagónico y sustentable dentro del crecimiento de largo plazo del país",
en este sentido las condiciones económicas y políticas del país representan
factores determinantes que podrían desalentar al venezolano respecto al fiel
cumplimiento de sus deberes tributarios, dado que, aunque es una obligación
que se corresponde al deber que adquiere según el Código Civil, de una u otra
6
forma siente acortados los derechos que de allí mismo posee al establecer su
personalidad jurídica en la nación.
Cuando se produce el hecho imponible, tomando el caso de las ventas de
una empresa, el sujeto pasivo debe conservar la convicción de que tarde o
temprano llegará el momento del pago del tributo correspondiente a este hecho
imponible.
En Venezuela existe una gama de tributos, entre los que se encuentran el
Impuesto Sobre la Renta (ISLR), Impuesto al Valor Agregado (IVA), con sus
respectivas Retenciones de Impuesto Sobre la Renta y Retenciones de Impuesto
al Valor Agregado, así también los impuestos municipales como el Impuesto
sobre Actividades Económicas, Impuesto por Publicidad y Propaganda Comercial
y el Impuesto de Propiedad Inmobiliaria.
En el caso del IVA específicamente, las compras cuyos soportes cumplan
con los requisitos que exige la norma, formarán parte de los créditos fiscales que
en la declaración del impuesto al valor agregado serán compensados con los
débitos del período. Si se habla de las Retenciones de IVA realizadas a las
facturas de los proveedores, las sumas retenidas deberán ser enteradas al fisco
nacional en las fechas correspondientes según el calendario de obligaciones para
contribuyentes especiales. Es importante destacar que en ninguno de los casos
mencionados el dinero pertenece a la empresa dado que en el pago del IVA el
saldo que constituye la Cuota Tributaria es la diferencia de restar los débitos con
los créditos, es decir, que si hubo un mayor nivel de ventas que de compras, el
IVA cobrado a los clientes debe ser enterado a la Administración Tributaria, y
en el caso de las Retenciones de IVA constituye un dinero dejado de pagar al
proveedor por este concepto, de igual forma el dinero retenido tampoco le
pertenece a la empresa, siendo necesaria la implementación de controles y
procedimientos que permitan enterar el dinero al Fisco Nacional de forma
oportuna y correcta, en pro de cumplir con su obligación como contribuyente.
En el Estado Lara se encuentra una empresa que no escapa de dichas
obligaciones tributarias, Suministros Eléctricos Sasgo, C.A.; recientemente
7
designada como Contribuyente Especial y Agente de Retención del IVA.
Partiendo de estas características la autora considera relevante enfocar el presente
estudio al cumplimiento de las obligaciones tributarias referentes al IVA y de las
Retenciones de IVA, que como sujeto pasivo del sistema de Administración
Tributaria Nacional tiene la obligación de realizar y enterar en su rol como
Agente de Retención.
Sea cual sea el caso y/o el impuesto de que se trate, es importante la
función del especialista al momento de realizar el adecuado y oportuno
diagnóstico de los procedimientos llevados a cabo en la organización, lo que le
proporcionará las bases para la formulación de una estrategia que mejore el
funcionamiento de las actividades de la empresa como contribuyente y/o sujeto
pasivo de la obligación tributaria. Es importante destacar que en ocasiones bien
sea por resistencia, desconocimiento, inexistencia de un control interno o de una
planificación para el cumplimiento de obligaciones tributarias en la organización,
estas son cubiertas en razón del pago aunque no respecto a las cantidades y/o
tiempos de respuesta, tal vez por no atribuirle suficiente importancia al proceso,
en virtud de que todo se hace a última hora dando cabida a que cualquier
imprevisto pueda afectar el cumplimiento oportuno del deber tributario.
En este sentido, es importante hablar de uno de los riesgos de auditoría
conocido como Riesgo Inherente, definido por Juan de Dios Bel (2004) como “la
tendencia de un área de Tecnología e Información a cometer un error que podría
ser material, en forma individual o en combinación con otros , suponiendo la
inexistencia de controles internos relacionados.”, en este orden de ideas, el riesgo
inherente se refiere a que, toda actividad realizada en cualquier organización
viene acompañada de la posibilidad de que ocurra una contingencia respecto al
correcto cumplimiento de la misma, por ejemplo en el caso del registro de las
compras, las cuales revisten suma importancia en las actividades de un Agente
de Retención dado que son la base para efectuar la Retención de IVA, un riesgo
sería el de no consultar el RIF del proveedor y retener un porcentaje errado.
De esta forma, existe riesgo inherente en todas las operaciones dado que
quienes las realizan son seres humanos que no están exentos de cometer errores
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así se encuentren apoyados por un sistema de alta calidad, nadie escapa a los
imprevistos y por esta razón, los procesos de las empresas no deben depender
solamente del talento humano que allí trabaja, por tanto es preciso el
establecimiento de normas que procuren un funcionamiento confiable a través de
una planificación.
Es aquí donde se hace necesaria la creación de una planificación que de
forma coordinada tenga como objetivo el cabal cumplimiento de las obligaciones
tributarias minimizando de esta manera los riesgos y los tiempos de respuesta
todo a través de la Planificación Tributaria.
Según Galarraga Dolande Alfredo (2002), “la planificación es un proceso
proactivo, mediante el cual se desarrollan procedimientos y se dictan acciones
con el fin de alcanzar metas y objetivos específicos”.
En este orden de ideas, Conde Libia (2002), habla de que los gerentes
deben definir de qué manera llevar a cabo la planificación de los gastos tributarios
durante el ejercicio fiscal, estableciendo estrategias de planificación tributaria
conducentes a la minimización de los efectos de la carga impositiva en la
rentabilidad de la empresa”.
Colmenárez Adelina (2006), en artículo publicado en la Revista Cuenta
Universitaria Año XIV, comenta que “la planificación tributaria, es el conjunto
de estrategias diseñadas para cumplir con las obligaciones fiscales, tanto con el
pago del tributo como de los deberes formales”, “ se procura disminuir el impacto
que las leyes impositivas ejercen sobre las finanzas de la empresa, utilizando los
recursos que la ley ofrece, lo cual permite que la empresa se adapte al entorno
competitivo” y aclaró que “con los lineamientos estratégicos no se busca evadir el
pago del tributo sino fomentar el cumplimiento de las obligaciones del
contribuyente sin afectar sus finanzas” (p.18).
Sarcos Yajaira (2002), afirma que “adoptar y establecer un adecuado
Control Interno Tributario, inmerso en un ambiente de control tributario en todos
los niveles de la organización, es una herramienta que busca asegurar el
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cumplimiento de las obligaciones tributarias y la prevención de desviaciones con
el objeto de minimizar el riesgo de cometer ilícitos tributarios”.
Para el oportuno cumplimiento de la obligación tributaria es importante
que se tomen previsiones respecto al la disponibilidad de los fondos para el pago
de la misma, es por ello que se recomienda crear partidas que contengan
apartados ajustados al pago de la obligación y provisiones que sirvan de apoyo en
caso de una contingencia.
Con base a lo anteriormente planteado, toda empresa debe contar con una
Planificación Tributaria sustentada en Procedimientos de Control Interno, sin
embargo, según información obtenida a través de observaciones participantes y
entrevistas informales, en la empresa caso de estudio, no se trabaja con base a
una Planificación dado que las operaciones se realizan de forma rutinaria pero sin
la sujeción a procedimientos que regulen las mismas, así como tampoco existe
un patrón que establezca parámetros y cronogramas para pago de obligaciones
tributarias. Cabe destacar que posiblemente, en la empresa se observan controles
internos informales, lo que trae como consecuencia que en oportunidades se
pudiera actuar de forma improvisada, dado que al no sujetarse a una línea
previamente establecida podría llegar la fecha de cumplimiento de los deberes
tributarios sin haber tomado las previsiones necesarias tanto en los cálculos,
soportes y fondos para cancelar la obligación respectiva, igualmente al dejar todo
para última hora se corre el riesgo de que alguna situación fortuita evite llegar a
tiempo a las oficinas del Banco Industrial de Venezuela ubicadas en la División de
Contribuyentes Especiales y formalizar el cumplimiento de la obligación, lo que
acarrearía multas y sanciones innecesarias a la empresa.
Por esta razón se considera pertinente establecer una Planificación
Tributaria y Procedimientos de Control Interno en el Contribuyente Especial
Suministros Eléctricos Sasgo, C.A., para optimizar el cumplimiento de
obligaciones tributarias, en pro del establecimiento de procedimientos dirigidos a
cumplir correcta y oportunamente las mismas ante el fisco nacional,
estableciendo procedimientos normas de control interno que garanticen dicho
cumplimiento.
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Por todo lo antes descrito es importante realizar las siguientes
interrogantes:
¿Existe en la Empresa una Planificación Tributaria?
¿Existen controles internos que garanticen el cumplimiento de la
obligación tributaria?
¿Los controles de verificación se efectúan a priori y a posteriori del
cumplimiento de la obligación tributaria?
¿Es factible el diseño de una Planificación Tributaria sustentada en
Procedimientos de Control Interno a nivel técnico, legal y
administrativo?
Para dar respuesta a las anteriores incógnitas, se proponen los siguientes
objetivos:
Objetivos de la Investigación
General
Establecer una Planificación Tributaria sustentada en Procedimientos de
Control Interno para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del
Contribuyente Especial Suministros Eléctricos Sasgo, C.A.
Específicos:
Identificar los procedimientos de Control Interno aplicados para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Verificar la adecuación de los procedimientos de Control Interno referidos
a cumplimiento de las prestaciones tributarias.
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Determinar la factibilidad de una Planificación Tributaria sustentada en
procedimientos de Control Interno enmarcadas en el ámbito Legal, Técnico y
Administrativo.
Diseñar una Planificación Tributaria basada en procedimientos de Control
Interno que coadyuven al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Justificación e Importancia
La presente investigación tiene como finalidad mejorar los Procedimientos
de Control Interno del Contribuyente Especial Suministros Eléctricos Sasgo, C.A.,
y diseñar una Planificación para el cumplimiento de las obligaciones tributarias,
en este sentido, la creación de una Planificación permitirá el desarrollo armónico
y metódico de las actividades relacionadas directamente con el área tributaria.
Así mismo, la investigación pretende contribuir con el establecimiento de
los controles internos administrativos dentro de la organización.
Esta Planificación, servirá como incentivo para fomentar la cultura y
conciencia tributaria tanto en la empresa como en todos los involucrados en las
actividades de la misma, quienes al desenvolverse en un sistema delimitado por
normas servirán de vínculo con el entorno y multiplicarán la información
aprendida.
Suministros Eléctricos Sasgo, C.A., es una empresa manufacturera y
comercializadora, tanto de los productos fabricados en su planta, como de los
productos de los que son distribuidores autorizados, no siendo la única empresa
que posee estas características en la zona industrial de Barquisimeto, así que el
resultado que se obtenga de la presente investigación podrá servir de referencia
para la creación de procedimientos administrativos en otras empresas de índole
similar, promoviendo la iniciativa planificadora, a los niveles gerenciales de las
mismas.
12
En el aspecto organizacional, el estudio traerá consigo amplios beneficios
dado que sustituirá los paradigmas existentes en el funcionamiento del área
administrativa, sustituyéndolos por nuevos esquemas de trabajo que
proporcionarán un valor agregado al estudio de la Planificación Tributaria.
En lo académico, se analizarán teorías en torno a la temática en estudio
relacionados con la existencia de controles y procedimientos que aseguren el
correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones tributarias, por lo que el
presente estudio promueve la realización de otros trabajos de investigación con el
objeto de obtener información de este y otros tipos de empresas para las que
probablemente sea necesario el establecimiento de procedimientos y normas que
aseguren el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Así mismo, el
producto de esta investigación servirá como base para futuros estudios de quienes
deseen realizar trabajos relacionados con al tema de planificación tributaria.
En lo social, la investigación proporcionará una herramienta que
beneficiará no solo a las empresas sino también al Estado, que de forma directa
se verá favorecido en cuanto los ingresos que percibe por esta vía bien sea a
corto, mediano o largo plazo, para sufragar de manera más eficiente el gasto
público y cumplir con el fin primordial que posee el pago de tributos en la nación
según lo expresa en su artículo 133, la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela (1999).
El presente estudio servirá de antecedente a futuras indagaciones
relacionadas con el contexto de estudio y/o la teoría descrita.
Alcance y Delimitaciones
La investigación cuyo objetivo es el de Diseñar una Planificación
Tributaria basada en Procedimientos de Control Interno para el cumplimiento de
las obligaciones tributarias en materia de IVA y Retenciones de IVA en el
Contribuyente Especial y Agente de Retención Suministros Eléctricos Sasgo,
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C.A., ubicada en la Zona Industrial I de Barquisimeto, Estado Lara; tiene como
ámbito de acción, la empresa caso de estudio, en los departamentos de
administración y ventas, ya que en el primero es el que procesa la información
recibida por proveedores y que será registrada en los libros de compra y
posteriormente la que se recibe del departamento de ventas en el libro respectivo,
información que debe ser generada de manera correcta y pertinente, así como los
comprobantes de retención de IVA que se reciben de los clientes y aquellos que se
realizan con base a las facturas de los proveedores.
Para ello será necesaria la aplicación de un instrumento que permita
conocer los procedimientos de control interno aplicados actualmente en la
organización con el objeto de verificar la adecuación de los mismos y diseñar una
Planificación Tributaria que permita mejorar los procesos en razón de recursos y
tiempo.
Afortunadamente se cuenta con el apoyo de la Junta Directiva de esta
organización para el desarrollo de la investigación y el establecimiento de una
Planificación Tributaria, en pro de perfeccionar los procesos de la empresa y más
aún si están relacionados con el ámbito tributario; mostrándose receptivos ante la
solicitud de información, no encontrando impedimento en este sentido.
La escasa existencia de material bibliográfico con relación a la variable en
estudio Planificación Tributaria, representa una limitante para la obtención de
información y bases teóricas en la presente investigación.
Al aplicar dicho instrumento se persigue dar respuesta al problema
planteado, tomando como referente el período impositivo Enero – Diciembre
2009 para luego analizar los resultados y proceder al diseño objeto de la presente
investigación.
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CAPITULO II
MARCO TEÓRICO
Antecedentes
Para la elaboración de la presente investigación, fueron consultados
algunos trabajos de grado en los que se abordaron temas relacionados al
estudiado, se presentarán sus aportes siguiendo el orden cronológico de sus
fechas de elaboración, partiendo de los referentes a la Planificación Tributaria y
continuando con los relativos al Control Interno, tal y como se detalla a
continuación:
En relación al tema objeto de investigación, Fernández M. (2004), en su
estudio del Proceso de Planificación Tributaria de la Empresa Z & P, CO, S.A.,
analiza los criterios utilizados en la planificación y lleva a cabo un estudio de las
políticas contables tributarias en la planificación, donde luego de llevarlo a cabo
recomienda: “Realizar un plan estratégico para optimizar la actividad tributaria,
de manera que cuente con los objetivos definidos, los medios para alcanzar los
propósitos, las tácticas necesarias, así como la forma en la cual se puede
monitorear el alcance efectivo de las metas y propósitos planteados”.
También recomienda a la empresa “un cálculo factible de su apartado para
la cancelación de ISLR, ajustado a las necesidades económicas…”
Asevera que “la Planificación Tributaria como herramienta del
administrador es un elemento de suma importancia para la empresa, debido a la
consecutiva disminución en el impacto económico que ella genera, al aprovechar
los aspectos favorables de la Legislación Tributaria. Una planificación Tributaria
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abarca aspectos que van más allá del simple derecho tributario, ya que llega a
ampliarse hasta el ámbito contable, el derecho civil y mercantil.”
Reflexiona que “La Planificación Tributaria, aún cuando muy versátil, es
susceptible a dos marcados aspectos, uno de ellos, los factores externos tales
como cambios a través de nuevas normativas fiscales y el otro, interno, generado
por cambios en la organización misma, motivada por el surgimiento de nuevas
circunstancias ó necesidades empresariales.”
Las ideas planteadas por Fernández en su trabajo de investigación,
brindan sustento al presente trabajo, ya que recomienda la realización de un plan
estratégico en el que partiendo de objetivos específicos sean establecidos los
medios para alcanzar los propósitos concretos, las formas de lograrlo y la manera
para chequear y controlar el desenvolvimiento de las actividades y el alcance de
las metas; a su vez, habla del cálculo de un apartado para el pago de las
obligaciones tributarias. Todo lo anterior respalda y brinda fuerza al objetivo de
establecer una planificación tributaria para Suministros Eléctricos Sasgo, C.A.
Ramos A. (2003), en su investigación Planificación Tributaria en Materia
de Impuesto sobre la Renta y Activos Empresariales en Barquisimeto, “al
evaluar al proceso de planificación tributaria de las organizaciones en cuestión, el
fin que se persigue es determinar si aquellas empresas u organizaciones, las
cuales practican este tipo de planificación, novedosa por demás, está acorde con
los procesos básicos y necesarios para una adecuada proyección de resultados a
obtener”. “La gerencia debe considerar a la planificación tributaria como parte
integral de un proceso que permita prever qué consecuencias en el ámbito
tributario van a tener las decisiones que adopten a lo largo del ejercicio
económico”.
Así mismo opina que “con la planificación tributaria, se busca a) la
normalización y determinación de una guía de acción hacia el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y b) la escogencia de la forma o actividades que
proporcionen resultados que se ajusten a lo previsto por el contribuyente, dentro
del marco de la ley”.
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Recomienda “establecer con más arraigo la política de planificar la base
imponible, previo a la ocurrencia de la generación del tributo a pagar (hecho
imponible), lo que se traduce en la incidencia de los eventos del negocio sobre la
determinación de la base imponible sea primordial; lo ideal es que los eventos del
negocio estén previamente planificados, con el fin de poder anticipar la cifra del
impuesto”.
Lo antecedido plantea la proyección de resultados a obtener, en sentido de
que la gerencia debe tener una amplia visión de las consecuencias de las
decisiones tomadas a lo largo del ejercicio económico y así mismo estar en
capacidad de anticipar la cifra del impuesto; adecuando sus conclusiones al
presente trabajo y al contexto de investigación, el ejercicio económico será de un
mes para el cumplimiento de la obligación del IVA y de quince días para el
cumplimiento de la obligación de Retenciones de IVA, lo que reduce el período
del que se dispone para llevar a cabo la planificación, son válidos para esta
investigación los principios acogidos por Ramos (2003), sin embargo adaptados a
otras obligaciones tributarias.
Hernández L. (2002), realizó el estudio de La Planificación Tributaria en
la Gerencia de Recaudación de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado
Lara, dice que: “Existen razones que explican la importancia de la planificación,
como es en primer término, existe la necesidad de escoger la mayor forma de
cumplir con un objetivo, aún cuando haya mucha seguridad en el futuro, lo que
hace posible las actividades en forma ordenada y con un propósito que impulsa el
trabajo en forma clara y concisa, por otra parte fija la atención en los objetivos
para realizar y ampliar los planes periódicamente con el interés de alcanzarlos. El
segundo minimiza los costos, por cuanto concentra los esfuerzos hacia una meta
predeterminada y reduce el trabajo improductivo, de igual manera la
planificación es muy importante por cuanto facilita el control, el cual establece
normas de rendimiento, puntos de partida y terminación.”
Asevera que: “La Planificación Estratégica Tributaria tiene por finalidad
esencial, el hacer frente a la incertidumbre originada por los cambios en el medio
17
externo, hace uso de técnicas poco estructuradas y requiere creatividad y algo de
inspiración para tratar de optimizar la adaptación de las organizaciones…”
El autor plantea concentrar esfuerzos para minimizar costos y reducir el
trabajo improductivo, y también hacer frente a la incertidumbre que producen los
cambios en el medio. Si se generalizan sus conclusiones a esta investigación es
importante destacar que la planificación para Suministros Eléctricos Sasgo C.A.,
tiene como fin entre otros, el de evitar el retrabajo en sentido de que al conocer
las actividades a realizar y los pasos para lograrlo se disminuye la pérdida de
tiempo y el riesgo de no generar la información oportunamente; también hace
referencia a la flexibilidad que debe poseer la planificación respecto a los cambios
del medio, lo cual se aplica a que la administración tributaria nacional
eventualmente, realiza cambios en sus calendarios de obligaciones tributarias lo
que produce la modificación de los tiempos de respuesta para la planificación
establecida.
Colmenárez A. (2002), estudió los Lineamientos Básicos para la
Planificación Tributaria en la Empresa “VENFRUCA” Fundamentados en la
Teoría de Dirección Estratégica, realizó una investigación para determinar dichos
lineamientos llevando a cabo un análisis FODA que sirvió de base para la
formulación de las estrategias funcionales relacionadas con la planificación
tributaria; concibiendo y definiendo a la planificación tributaria como “el
conjunto de las estrategias diseñadas para cumplir con las obligaciones fiscales,
procurando disminuir el impacto que los deberes impositivos ejercen sobre las
finanzas de la empresa, utilizando los recursos que la ley le ofrece, basado en un
amplio conocimiento de la misma, lo cual permitirá que la empresa se adapte al
entorno competitivo.”
Concluyó que “las investigaciones han evidenciado la necesidad de
emplear el proceso de planificación tributaria en la empresa y por tanto, de
continuar realizando investigaciones que permitan aplicarlo…”
De esta manera queda resaltada la importancia de la formulación de
procesos funcionales para la planificación tributaria, definiendo esta última como
18
estrategias para disminuir el impacto financiero en la empresa, lo que permitirá
que esta se adapte a su entorno. Todo esto realza la propuesta de la presente
investigación, dado que, lo que se persigue, es cumplir con las obligaciones
tributarias de manera fluida, sin ocasionar un impacto económico en la empresa,
por lo que se hace necesaria la creación de políticas que armonicen las actividades
y los medios para lograrlo, en sentido de organización de tareas y previsión de
los fondos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones.
Sarcos Y. (2002), en el estudio sobre Adaptación de los Fundamentos de
Control Interno Administrativo en el Área Tributaria y su relación con el
cumplimiento de las Obligaciones en la Relación Jurídico Tributaria concluye que
“el Control Interno General forma parte del sistema administrativo de las
organizaciones. Como función del proceso administrativo, este tiene el objeto de
examinar los procesos, observar que lo ejecutado se corresponda con lo planeado
permitiendo a la administración el logro de sus objetivos. Los tributos al igual
que el Control Interno General, forman parte del sistema administrativo de toda
organización, se encuentran inmersos en las áreas operativas de aquellas
actividades inherentes a ellos.” Agrega que “el Control Interno General contiene
al Control Interno contiene al Control Interno Tributario, y de la misma manera
que el Control Interno General se aplica al control de las actividades generadas en
la empresa como función administrativa, el control Interno Tributario obedece,
de modo más específico, a los mismos preceptos que guían la función de
control…por tanto es aplicable a aquel sistema operativo de la empresa que
envuelve las funciones tributarias: El Sistema Administrativo Tributario.”
A su vez, recomienda: “Adoptar y establecer un adecuado Control Interno
Tributario, de modo que constituya una herramienta de control de tanta
importancia que asegure el cumplimiento y prevenga desviaciones e ilícitos
tributarios”, “Es necesario la existencia de una Planificación Tributaria como
parte integrante del Control Interno Tributario”.
Lo antes descrito realiza una valiosa contribución a esta investigación, ya
que habla de la importancia del control interno tributario, el cual forma parte del
sistema administrativo de la organización, constituyendo una herramienta para
19
demostrar que lo ejecutado se corresponda con lo planeado, evitando y
previniendo desviaciones e ilícitos tributarios en la empresa, las ideas planteadas
por Sarcos, enriquecen y sustentan el objetivo general de este trabajo en sentido
de que sirve de base para demostrar la importancia del control interno en la
planificación tributaria.
Respecto al Tema de Control Interno, Suárez R. (2002), realiza la
Evaluación del Control Interno Tributario de la Empresa Glassven C.A. en el
Ámbito de los Impuestos Nacionales Administrados por el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), habla de que
“Entre las Ventajas del Control Interno se podría citar en primer lugar el hecho de
que goza de un completo y generalizado entendimiento por parte de los gerentes y
administradores, lo que facilitaría la puesta en marcha de los planes, métodos,
normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación que se tengan
establecidos, a la vez se puedan realizar procesos administrativos de manera
secuencial y ordenada, con el fin de proteger sus activos, salvaguardarlos y
asegurarlos en la medida posible, la exactitud y la veracidad de sus registros
contables, sirviendo a su vez de marco referencial o patrón de comportamiento
para que las operaciones y actividades en los diferentes departamentos de la
organización fluya con mayor facilidad, así como también llevar la eficiencia,
productividad y custodia en las operaciones para estimular la adhesión a las
exigencias ordenadas por la gerencia.”
Cuando Suárez habla de la importancia del control interno en la empresa
estudiada, deja claro que dichas normas salvo algunas particularidades, son
aplicables de forma general en las organizaciones, y más aún en los diversos
departamentos de la misma, de esta forma, dice que el control interno persigue
exactitud y veracidad de los registros contables, habla de que al aplicarlo en un
área específica de la empresa y demostrar los resultados eficientes del mismo,
servirá de referencia para las otras áreas, lo que demuestra parte del concepto de
efecto multiplicador, de esta forma se puede decir con un alto grado de seguridad
que el mismo no ocurriría solo dentro de la organización, sino que podría servir
20
de guía para las empresas de la zona que cuentan con características similares a
Suministros Eléctricos Sasgo, C.A.
Por su parte Rivero E. (2001), evalúa el Diseño de Normas de Control
Interno para el Cumplimiento de la Obligación Tributaria y de Deberes Formales
en el Impuesto sobre la Renta , Activos Empresariales y el Impuesto al Valor
Agregado de la Empresa LUMICA, C.A., dice que “el Control Interno promueve
la eficiencia operacional, fomenta la adherencia a las normas y políticas
implantadas en la empresa, evita fraudes, desperdicios y obsolescencia de los
activos y permite que la información financiera sea veraz y oportuna”.
Lo analizado ratifica que el control interno promueve la eficiencia y
fomenta la adherencia a las normas y políticas, logrando una información
financiera veraz y oportuna, afirmación de suma importancia e influencia para
este trabajo, ya que en el caso de la Suministros Eléctricos Sasgo, C.A., se
pretende que las actividades necesarias para generar la información requerida para
el cumplimiento de las obligaciones tributarias específicamente IVA y
Retenciones de IVA, sean ejecutadas de forma organizada y pertinente a fin de
disminuir los tiempos de respuesta y aumentar el margen de tiempo para el
cumplimiento de la obligación tributaria ente el Fisco Nacional.
Los anteriores estudios aportan noción sobre relevantes investigaciones
realizadas por estudiosos del área, quienes abordan los temas de Planificación
Tributaria y Control Interno desde diversas ópticas, brindando ideas,
conclusiones y recomendaciones que sirven de base para la elaboración de esta
investigación; ya que, al conocer los trabajos desarrollados por otros autores, se
obtiene una visión más amplia de dichos temas, persiguiendo el objetivo de
complementar los mismos con aportes innovadores y frescos brindando al lector la
oportunidad de razonar los procesos de Planificación y Control Interno desde otra
perspectiva, permitiéndole ampliar su criterio respecto al tema, al aplicar los
conceptos ya mencionados a un contribuyente especial.
De esta manera y apoyada en los trabajos señalados, se plantea la presente
investigación con el objeto de establecer una Planificación Tributaria sustentada
21
en Normas de Control Interno para el cumplimiento de las obligaciones tributarias
del Contribuyente Especial Suministros Eléctricos Sasgo, C.A.
Bases Teóricas
A continuación serán abordados las definiciones y conceptos teóricos
existentes para los temas de Planificación Tributaria y Control Interno, en este
orden de ideas, serán definidos y explicados sus conceptos y clasificación, para
luego fijar posición respecto a aquella que constituye la base para el desarrollo de
esta investigación, igualmente serán plasmados los conceptos de Contribuyente,
Contribuyente Especial y Agente de Retención, posteriormente se comenta sobre
la Relación Jurídico Tributaria, Clasificación de los Tributos y por último la
definición del IVA y sus características, estableciendo así la importancia que
para el presente estudio revisten las bases teóricas ya que en el desarrollo de una
investigación la base fundamental la representan la teoría, los antecedentes y las
bases legales los cuales son primordiales para el examen sólido y confiable de una
determinada situación.
Shapiro J. (2001), plantea en forma de preguntas en qué consiste la
planificación para luego definir la planificación empresarial, funcional y de
acción tal y como sigue:
¿EN QUÉ CONSISTE LA PLANIFICACIÓN?
La planificación es un proceso sistemático en el que primero se establece una
necesidad, y acto seguido, se desarrolla la mejor manera de enfrentarse a ella,
dentro de un marco estratégico que permite identificar las prioridades y determina
los principios funcionales.
Planificar significa pensar en el futuro, de tal manera que se pueda actuar de
inmediato.
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Esto no quiere decir que todo vaya a surgir según el plan establecido. De
hecho, no será así con toda probabilidad. Pero si se ha planificado correctamente,
la posibilidad de realizar ajustes, sin comprometer las metas globales, resultará
mucho más apropiada.
La definición aportada por Shapiro (2001), deja clara la intención de dar
respuesta a una necesidad existente a nivel operativo, en este caso es la de crear
una planificación tributaria que brinde formalidad al proceso administrativo
tributario de una organización. Partiendo de lo anteriormente expresado se tomará
como aporte para el diseño de una planificación tributaria basada en
procedimientos de control interno para el cumplimiento de obligaciones tributarias
en la empresa caso de estudio.
Galarraga A. (2002) por su parte, afirma que la planeación solo puede
considerarse efectiva, si proporciona una imagen clara, porque no es posible
actuar sin entender claramente lo que se tiene que hacer y cómo realizarlo. Si su
planeación no consigue crear este efecto, no es una buena ni verdadera
planeación.
Agrega que la planificación, es el proceso que permite racionalizar la toma
de decisiones, y está dirigido a definir las operaciones, convirtiendo las estrategias
en acciones específicas, utilizando para ello diversas técnicas de pronóstico y
programación, requiriendo un planeamiento sistemático para que sea eficaz.
Define la planificación como un proceso proactivo, mediante el cual se
desarrollan procedimientos y se dictan acciones, con el fin de alcanzar metas y
objetivos específicos.
Elementos básicos de la planificación:
Una planificación para que sea efectiva, tiene que cumplir con cuatro
condiciones básicas; la primera es que tiene que ser sistemática; la segunda es
debe estar proyectada a futuro; la tercera es el límite en el tiempo, y la cuarta es la
relación costo beneficio que guarda con el fin que se desea alcanzar.
Principios de la planificación:
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Así como existen unos principios de contabilidad de aceptación general,
principios generales del derecho, también hay unos principios de la planificación,
los cuales son:
Principio del compromiso
La planificación debe ser definida en un tiempo, fijando una fecha de
inicio, ejecución y finalización de las actividades.
Principio de la flexibilidad
Los planes deben tener la suficiente flexibilidad, para poder tomar rumbos
diferentes de los iniciales previstos, cuando las circunstancias lo exijan.
Principio del factor limite
La objetividad debe prevalecer ante la ilusión o el optimismo desmedido,
al tener que escoger entre varias alternativas o cursos de acción, para lograr un
objetivo, siendo la búsqueda del factor límite de la planeación permanente.
La planeación y sus procesos:
El inicio de cualquier plan, es la apreciación inicial de un logro deseado, y
asumir la determinación de alcanzarlo. La planeación es autónoma en si, además
de estar regida por unos principios, existen unos pasos generales a seguir en
cualquier circunstancia, los cuales exponemos a continuación:
Fijar metas
Una meta es un logro específico, medible y cuantificable, que debe ser
alcanzado dentro de un tiempo determinado y con un costo determinado. La
ultima parte es muy importante, ya que muchos proyectos fracasan debido a que:
¡Los costos de alcanzar una meta nunca deben exceder los beneficios que la
misma debe reportar!
Afirma que cuando el costo de alcanzar determinada meta es mayor que
los beneficios que reporta, estamos en presencia del fracaso!,
24
La planificación empresarial:
El proceso de planeación en la empresa, es la manifestación de la
determinación de una organización para gobernar su propio destino. Cuando se
fijan los objetivos, el alcance completo del esfuerzo que se hace para formular
planes de acción, incluyendo las alternativas para contingencias, da origen a una
concentración de energías en el transcurso de un periodo determinado, que lleva a
la implantación sistemática de las metas de la empresa que tengan que lograrse.
Es el curso que ha permitido a las grandes empresas crecer y evitar el tipo
de situación reactiva en la cual simplemente respondían a cambios externos en su
medio ambiente y con ello han podido lograr ser dueñas de su propio destino. En
su lugar, un proceso organizado de planeación integral, ha sido el vehículo de las
todas las empresas exitosas, tanto cuantitativamente como cualitativamente para
penetrar la tinieblas de la incertidumbre y proporcionar la alternativa.
El proceso de planificación en la empresa:
El proceso sistemático de la planificación empresarial, consta de tres fases
básicas, una primera fase preparativa nace con la idea de fundar una empresa, que
puede transformarse en un objetivo.
La forma ordenada, de llevar a cabo la primera fase de planificación de
empresa, es la elaboración de un Plan de Negocios, mejor conocido por sus siglas
en ingles como Bussines Plan, (cosa muy distinta a proyecto de factibilidad
económica, que es una parte del plan de negocios). La segunda fase seria la fase
de planificación de las operaciones, que a su vez se estratifica en planes que se
complementa unos a otros; planes de mercadeo y ventas, planes de producción,
presupuesto de capital, presupuestos de ingresos, costos y gastos, planificación de
los impuestos, planes de inversión, investigación y desarrollo, etc., todos ellos
englobados en un plan general, que se le denomina dirección de la planificación.
El plan de negocios, es un bosquejo que recoge todos los aspectos
importantes para la creación de una empresa. Fundamentalmente tiene dos pasos,
25
que a su vez se dividen en sub – acciones, a continuación presentamos un modelo
de plan de negocios:
Definición de políticas y estrategias.
Cuando trabajamos con planeación, funcionalmente es necesario fijar
políticas y establecer estrategias. Podemos definir como políticas, como guías
básicas destinadas a orientar los pensamientos y las acciones, en la toma de
decisiones. Y las estrategias son los modos de emplear los medios de que se
poseen, con el propósito de obtener logros. La diferencia entre ambas, radica en
que las políticas son como principios a utilizar e la toma de decisiones, mientras
que las estrategias muestran un proceder puntual.
Determinación de políticas:
Una de las funciones fundamentales de los directivos de cualquier
organización, es el establecimiento de políticas, las cuales deben cumplir con los
siguientes requisitos:
Deben ser claras, entendibles y comprendidas.
Deben ser flexibles, con el fin que tengan la capacidad de ser funcionales,
en cualquier circunstancia.
Deben tomar en consideración, todas las operaciones de la entidad como
conjunto.
Las políticas deben ser dinámicas, y con tal fin deben estar en constante
revisión, para que las nuevas circunstancias no las hagan obsoletas.
Las empresas pueden fijar un conjunto maestro de políticas, que
comprendan todos los componentes de la organización, a continuación hacemos
mención de las políticas básicas para cualquier empresa:
Políticas de dirección.
Políticas de personal.
Políticas de producción.
Políticas de mercadeo.
Políticas financieras.
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Creación de estrategias
La estrategia o estrategias, al igual que la planificación, es una disciplina
independiente, mejor conocido en el campo de la dirección de empresas, como
pensamiento estratégico.
Las estrategias en la empresa, tiene como fin, consolidar la victoria en el
tiempo. Para lograrlo, toda estrategia debe estar atada como condición sin igual, a
uno o varios objetivos puntuales.
El desarrollo de estrategias es un proceso sin fin y difícil. Perpetuamente
enfrenta a los problemas con planteamientos reflexivos, fruto de un cúmulo de
propósitos. El pensamiento estratégico necesariamente incluye una dinámica
mental, con el fin de dar soluciones a problemas y situaciones cambiantes, tanto
en espacio como en el tiempo.
La planificación tributaria es definida por los especialistas de igual
manera, variando solo en lo referente, a calidad y sustancia. A continuación se
muestran los diferentes conceptos de planificación tributaria conocidos:
La planificación tributaria trata de prever que consecuencias, desde el
punto de vista tributario, van a tener los comportamientos y decisiones que como
sujetos del tributo adopten a lo largo del ejercicio económico a fin de poder
anticipar la cifra de impuestos y contribuciones a pagar.
Siempre que los causantes planean sus negocios de tal manera que pueden
incurrir en el menor pasivo por impuestos, se dice que llevan a cabo una
planeación tributaria. Requiriendo la aplicación de las leyes tributarias a las
formas alternativas en que las transacciones pueden realizarse, y la elección, en
cada caso, de la forma de pagar el tributo más bajo posible.
Es la planificación adecuada de los acontecimientos, las actividades y las
transacciones financieras, dentro de los límites establecidos por las leyes fiscales y
parafiscales, con el fin de disminuir los pasivos por este concepto.
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Son las acciones de dirigidas a aplicarlas a decisiones, en tiempo preciso y
en la forma correcta, asegurándose de no perder oportunidades de ahorro de
impuesto.
La planificación tributaria es el conjunto de medidas tendientes a conciliar
la abrumadora, voraz y en ocasiones desproporcionada actividad impositiva, por
parte del estado.
Define la planificación tributaria como: El proceso que permite
racionalizar la toma de decisiones, dirigido a no pagar más impuestos de los que
corresponden, pero pagando todos los impuestos que se deban pagar, previniendo
ser víctima del juego del suma cero social.
Clasificación de la planificación tributaria:
Establece una clasificación de la planificación tributaria en cuatro formas;
por su tiempo, por su tipo, por su propósito, y por su dirección.
Por su tiempo:
Se clasifica en preparativa y operativa, viene dada por el tiempo en que es
considerada la planificación de los tributos. Antes o después de en participar de
una actividad económica.
Planificación tributaria preparativa:
Es la que comienza antes del nacimiento de la empresa, y es la que debe
considerar la elección jurídica más apropiada para funcionar, evaluar costos y
alternativas.
Planificación tributaria operativa:
La planificación tributaria operativa, es la que ocurre una vez la empresa
está en marcha.
Por su tipo:
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Responde a la complejidad que entrama el plan tributario de la empresa y
se divide en simple y compleja.
Planificación tributaria Simple:
Se limita a la implementación de estrategias fiscales, comprendidas en las
distintas alternativas y beneficios que ofrecen las leyes, normas legales conexas e
incentivos gubernamentales. Así como la instauración, seguimiento y
cumplimiento de calendarios de obligaciones fiscales y parafiscales.
Planificación tributaria Compleja:
Hablamos de una planificación tributaria compleja, cuando el individuo,
empresa o entidad económica considera, todos los elementos que se involucran,
las operaciones económicas en su conjunto, donde la Planificación Tributaria
Simple es solo un componente.
También podemos de decir que la Planificación tributaria Compleja, toma
encuentra toso los aspectos de la Planificación Tributaria Simple; pero pone
hincapié en las operaciones de la empresa, su eficiencia, rentabilidad. Está
orientada hacia la optimización de las operaciones económicas y operaciones
financieras, procurando mejorar en forma constante, las cuentas de situaciones,
resultado y capital, para el corto, mediano y largo plazo.
Por su propósito:
Es clasificación responde a las intenciones del contribuyente, en lo
referente a su comportamiento, frente a sus obligaciones tributarias y para fiscales.
Planificación Tributaria Positiva.
Procurar pagar todos los tributos que corresponden, pero evitando pagar
aquellos que no le son pertinentes. Pone énfasis en al optimización de las
operaciones, transacciones y resultados. También el fin de una planificación
tributaria positiva, es evitar ser víctima por el entorno y detectar el Juego del
Suma Cero.
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La función en estas circunstancias, de la planificación tributaria, es la una
constante medición del riesgo fiscal. Procurando de contra medidas.
Planificación Tributaria Negativa:
Está orientada a la disminución de los pasivos tributarios, manipulando u
omitiendo documentación, transacciones, operaciones, registros, buscando omitir,
eludir y evadir.
Por su Dirección:
Esta clasificación viene dada, hacia quien va dirigida la planificación; o
una persona natural o a una persona jurídica, o una sociedad de personas o una
sociedad anónima, a una pequeña unidad de producción, una mediana empresa o
una gran empresa.
Los diferentes regímenes y sistemas tributarios, imperantes en las muchas
sociedades, tienen frecuentemente tratamientos distintos para los tipos de
contribuyentes. Por razones obvias, de igual manera la planificación varia para
cada tipo de contribuyente en particular, inclusive dentro de un mismo tipo de
contribuyente, puede variar la planificación, consecuencia de las particularidades
propias de cada individuo o ente.
Proceso de planificación tributaria:
Se deben considerar el conocimiento que se tenga sobre ambiente fiscal, la
forma jurídica más adecuada para operar, evaluación de tarifas impositivas, la
previsión de los tributos con sus respectivas toma de decisiones, y por último las
valoraciones de carácter cuantitativo y cualitativo con el fin de medir el riesgo
fiscal, organización de la información y la logística de la planificación.
Medición del riesgo tributario:
El proceso de la planificación tributaria, siempre partirá por la medición
del riesgo tributario es el peligro contingente de daño, ocasionado al sujeto pasivo
del tributo, como consecuencia de:
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Presión tributaria.
El incumplimiento de sus obligaciones impositivas.
Las consecuencias de sus propias decisiones económicas.
Este riesgo tributario se clasifica de dos formas bien claras, riesgo objetivo
y riesgo subjetivo.
El riesgo objetivo:
Es el grado contingente de daño patrimonial al sujeto pasivo del tributo, en
vista del efecto tributario sus propias decisiones.
El riesgo subjetivo:
Es el grado contingente de daño patrimonial, al sujeto pasivo del tributo,
en vista del efecto tributario de sus propias decisiones.
Galarraga, realiza un estudio bastante amplio sobre planificación
tributaria, partiendo de las definiciones, principios, tipos y características;
brindando al investigador la oportunidad de ampliar su visión sobre este tema. En
ese orden de ideas para la elaboración de este trabajo, serán tomados como
referencia algunos de los conceptos y principios planteados por Galarraga, en la
formulación de la planificación, ya que, de todos los planteados por él, solo
algunos son considerados pertinentes por la autora en función de la creación de la
planificación tributaria requerida.
De esta manera para dar cumplimiento a la tesis planteada será establecida
una planificación tributaria Operativa ya que la empresa se encuentra en marcha
desde el año 2005 y fue designada como Contribuyente Especial en Julio 2008,
Simple dado que la planificación será aplicable “en principio” al departamento de
administración de la organización caso de estudio y constituirá la herramienta para
dar cabal cumplimiento al calendario de obligaciones tributarias para
Contribuyentes Especiales, Positiva porque la intención es la de cumplir con el
100% de las obligaciones causadas, poniendo énfasis en la optimización de las
operaciones, transacciones y resultados; dichos conceptos serán
31
complementados con los lineamientos de planeación de acción explicados pos
Shapiro (2001).
A su vez, Parra A. (2007), comenta que la planeación tributaria tiene por
objetivos principales fijar razonablemente el nivel de tributación de la empresa,
dentro del marco de la legalidad, con el fin de lograr las metas que se establezcan
según la actividad desarrollada.
El aporte de Parra está constituido por la importancia que brinda al
principio de legalidad que debe regir las actividades de las organizaciones. En
este sentido es necesario dejar claro que la planificación que se pretende
establecer en la empresa caso de estudio, persigue la instauración de
procedimientos que brinden una guía para el desarrollo de las actividades en
materia tributaria, teniendo como norte el cumplimiento de la totalidad de las
obligaciones tributarias causadas.
CONTROL INTERNO
La Superintendencia Nacional de Auditoría en su Manual de Normas de
Control Interno Sobre un Modelo Genérico de la Administración Central y
Descentralizada (2005), partiendo del Informe COSO, establece conceptos,
componentes, elementos y procedimientos del Control Interno tal y como sigue:
Conceptos Fundamentales de esta Definición
• El control interno es un proceso, es un medio hacia un fin y no un fin en si
mismo.
• El control interno es efectuado por personas, no es sólo políticas, manuales y
formatos sino personas a todos los niveles de la organización.
• El control interno, por muy bien que esté diseñado e implantado, sólo puede
aportar un grado razonable de seguridad, acerca de la consecución de los objetivos
de la entidad, ya que se ve afectado por limitaciones que son inherentes a todos
los controles. El control interno que pretendiese dar una seguridad absoluta, sería
antieconómico y asfixiaría la actividad de la organización.
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Componentes del Control Interno
• El ambiente de control.
• Los procesos de valoración de riesgos de la organización.
• Los sistemas de información y comunicación.
• Los procedimientos de control.
• La supervisión y monitoreo de los controles.
Elementos del Ambiente de Control
• Comunicación y cumplimiento de la integridad y los valores éticos.
• Compromiso con la competencia.
• Participación de quienes están a cargo del gobierno.
• Filosofía y estilo de operación de la administración.
• Estructura organizacional.
• Asignación de autoridad y responsabilidad.
• Políticas y prácticas de Recursos Humanos.
Procedimientos de Control
Son las políticas y los procedimientos que ayudan a asegurar que se cumplan las
directivas de la administración:
• Procesamiento de información.
• Revisiones del desempeño.
• Controles físicos.
• Segregación de funciones.
Así mismo, define el control interno y puntualiza los objetivos del mismo
tal y como sigue:
Concepto Informe COSO
El Control Interno es un proceso efectuado por la junta directiva de una entidad,
gerencia y otro personal para proveer razonable seguridad respecto del logro de
objetivos en las siguientes categorías:
• Efectividad y eficiencia de las operaciones.
• Confiabilidad de la Información Financiera.
• Cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables.
33
Mantilla S. y Cante S. (2005), definen tres generaciones que
históricamente han marcado los procesos de Control Interno, de esta manera se
comentará la tercera de estas, la cual se encuentra a la vanguardia de los actuales
procedimientos explicando que la actual generación del control interno implica
una comprensión de términos de sistema (proceso, actividades), que por ende
compromete entender los distintos elementos que lo conforman y sus relaciones
en función de los objetivos que persiguen.
Así mismo, basan dicha explicación en incorporación del COSO que
según Mantilla S. y Cante S. constituye una respuesta a la compleja problemática
que se venía enfrentando hasta mediados de los años 90. Comentan que la
incorporación del COSO a los estándares de auditoría americanos cambió en gran
medida la visión de la naturaleza del Control Interno,
Como complemento de los nuevos estándares de Control Interno, Mantilla S.
y Cante S establecen un sistema de siete componentes que llaman Principios de
Control Interno:
1. Segregación de funciones,
2. Autocontrol,
3. De arriba hacia abajo
4. Costo menor que beneficio,
5. Eficacia,
6. Confiabilidad, y
7. Documentación
Segregación de funciones
El entendimiento más antiguo de la segregación de funciones señala que
ninguna persona debe tener control sobre una transacción desde el comienzo
hasta el final.
De manera ideal y particularmente en las organizaciones grandes, complejas,
ninguna persona debe ser capaz de registrar, autorizar y conciliar una
transacción. Ello, como mecanismo de protección parar esas mismas personas
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(ya se trate de empleados o de administradores) y de la misma organización
(máxime si esta es de interés público).
Este componente cuenta con una general aceptación, aun cuando su
entendimiento tenga distintos matices, los cuales en la medida que ha ido
evolucionando en control interno este ha cambiado. Esto implica, entonces, la
no simple segregación de funciones entre quien maneja los dineros y quien
elabora y custodia los registros contables.
Actualmente se tienen dos connotaciones particularmente importantes que
son la segregación de funciones:
a. Relacionadas con los distintos roles vinculados con el control interno :
Diseño, implementación, mejoramiento, evaluación y auditoria.
O dicho de otra manera: los papeles que desempeñan directivos
(administradores) principales, personal de apoyo (incluye directores de
auditoría / control interno) y auditores (especialmente independientes),
y
b. Por niveles. Conlleva diferenciar las funciones de control interno
según el nivel organizacional (estratégico, táctico, operativo y
específico).
O mejor aún, diferenciar ente controles contables y administrativos,
sistema de control interno a las transacciones con partes relacionadas
(grupos económicos, combinaciones de negocios).
Autocontrol
La dirección, gestión, supervisión, y evaluación/valoración del control interno
son resorte de la administración principal (alta gerencia). No hay controles
internos que sean externos. El sistema, a través del subsistema (o mejor: el
proceso) de control interno, se controla así mismo.
El mejor de todos los controles internos es que los procesos sean
desempeñados por gente capaz apoyada con tecnología.
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Es importante notar que la auditoria del control interno si tiene que ser
externa: el auditor ha de ser independiente. En dos formas diferentes: el
auditor interno tiene que ser externo a la administración, y el auditor externo
(de estados financieros) tiene que ser externo a toda la organización.
En lo expresado anteriormente surge una dificultad, la cual deriva de los
enfoques participativos de auto-valoración del control, que han sido
interpretados de manera equivocada, como el supuesto de que cada quien es
capaz de controlarse a sí mismo y puede actuar de acuerdo con su propio
criterio. Ello corresponde a lo menos parecido al control dado que este,
entendido como poder, requiere que todos los componentes del sistema se
orienten hacia el logro eficaz de los objetivos compartidos.
Es importante hacer una precisión: la diferenciación que existe entre
“autocontrol” (tal y como es explicado arriba) y “auto-valoración del control”
un conjunto de herramientas de trabajo a través de las cuales se facilita que el
personal de una organización haga su propia valoración del control y la
traduzca en informes y acciones relacionadas con el funcionamiento de la
organización.
De arriba hacia abajo
De arriba hacia abajo, significa que el control interno es una forma de
“presión” o “influencia” ejercida por los máximos niveles administrativos
(alta gerencia) de la organización, esto técnicamente es dominio “el tono
desde lo alto”. Siendo así, implica que ningún control interno puede funcionar
de abajo asía arriba, esto es, un empleado de nivel bajo u operativo no puede
“controlar” a los directivos principales.
En una perspectiva estratégica, tiene una marcada influencia en la forma
como son estructuradas las organizaciones, lo que conlleva a que esta forma
de presión sea originada desde los niveles más altos de las mismas,
adicionalmente se señalan diversos aspectos entre los cuales se resaltan:
- Los procesos de mayor nivel (macro-procesos) abarcan los procesos de
menor nivel (sub.-procesos, tareas, actividades);
36
- El direccionamiento proviene de la alta gerencia (visión, misión) y se
traslada a la acción por mecanismos operativos que es preciso alinear; y
- El tono desde lo alto, es fundamentalmente de carácter ético (de
negocios) que se convierte el algo de forzoso cumplimiento vía
estratégicas, planes, o en ultimas, por mecanismos de carácter legal.
En la estructura conceptual integrada que ofrece COSO sobre al control
interno depende de gran medida de esto y para ello empela denominación “tono
desde lo alto”
Para esta estructura, al final es el más importante, lo refuerza con la estructura
organizacional, con los controles informales y los valores éticos de la
organización; con sus distintas políticas y el nivel competitivo de sus integrantes.
En la medida en que se consolide el carácter ético, permitirá el paso a un control
interno eficaz.
Costo menor que beneficio
Este componente afianza el hecho sobre el cual el control interno genera
valor a la organización, lo que implica, de salida, que los controles internos no
pueden ser más costosos que las actividades que controla ni que los beneficios
que proveen.
Si el control interno genera sobre-costos o duplicidades, es mejor
eliminarlo.
Lo anterior va de mano con que el control interno exige un sacrificio o
costo, que aun cuando su costo ha de ser menor que los beneficios, no es
gratis. Lo cual ha de estar presente y es clave al momento de tomarse la
decisión de la implementación de un sistema de control interno, y mucho más
aun cuando se va a evaluar (valorar) o auditar.
O dicho de otra forma, para que aporte valor, el beneficio que se genera
tiene que ser sustancialmente mayor que el costo que conlleva.
37
Lo que si definitivamente no se admite es que el control interno sea gasto.
Si es gasto, no tiene poder de recuperación de la inversión que conlleva y es
mejor eliminarlo.
Eficacia
Aquí se tiene una gran connotación, y es que si el control interno no
asegura el logro de los objetivos organizacionales, sencillamente no sirve. De
ahí que la evaluación básica del control interno sea siempre una evaluación
(valoración) de su eficacia. Y esta, es sustancialmente diferente del control de
gestión y resultados.
Una de las grandes de las grandes fortalezas del COSO es precisamente el
entendimiento de este principio. Puesto que la eficacia del control interno
dependen directamente de asegurar el logro de los objetivos de negocio que
tiene el sistema y que son: eficacia y eficiencia de las operaciones,
confiabilidad del proceso de presentación de reportes financieros,
cumplimiento de normas y obligaciones, salvaguarda de activos,
direccionamiento estratégico.
En resumen, el control interno depende de los resultados que es capaz de
ofrecer.
Confiabilidad
Se entiende como la relación que existe entre la efectividad del diseño y
operación del sistema de control interno y la extensión de la documentación,
conciencia y monitoreo del control interno.
Documentación
Aquí se presentan dos entendimientos tradicionales sobre el particular que
han sido superados. El primero, hace referencia a que transacciones deben
estar claras y completamente documentales y disponibles para revisión. El
segundo, tienen que ver con los papales de trabajo.
Toda información relacionada con el control interno debe estar
debidamente documentada, de manera tal que pueda ser analizada por
38
cualquier stakeholder interesado, ya se trate de administración (para efectos de
su propia valoración) de los auditores (para efectos de su evaluación o de su
dictamen), o de los reguladores (para efectos derivados de las acciones de
supervisión, inspección, vigilancia y control).
Esto sintetiza en la necesidad e importancia de la formación y respectiva
documentación respecto del control interno, lo que significa que una
organización así soporta todos sus métodos y procedimientos empleados, la
cual le permite de criterios y demás acciones.
Mantilla y Cante realizan un análisis de las características y fundamentos
del control interno, estableciendo un sistema de siete componentes al que llaman
principios de control interno, los que enmarcan las características que debe poseer
este proceso en la organización, entre dichos componentes el que mayor aporte
representa para el caso de estudio es el de la Segregación de Funciones, ya que es
necesario delegar acciones en las distintas estaciones de trabajo de la organización
lo que minimiza de forma razonable el riesgo inherente y de detección, en
sentido de que al estar todas las funciones en una sola persona se podrían cometer
errores en la localización de omisos, el resto de los principios también deben ser
aplicados al diseño de las normas propuestas influyendo de manera relevante en la
formulación de las mismas y su posterior supervisión.
Alvarado V. y Cruz J. (2006), establecen definiciones y clasificaciones
importantes que han de ser llevadas a cabo en el proceso de Auditoria Tributaria,
dedicando un capítulo al tema de Control Interno de donde son extraídas las
definiciones y principios básicos que a continuación se detallan con el fin de dar
base teórica al objetivo de sustentar la planificación tributaria en dichas normas, a
su vez el de diseñar las Normas de Control Interno que conduzcan al correcto y
oportuno cumplimiento de las obligaciones tributarias.
La segunda norma sobre organización y ejecución del trabajo que señala la
Declaración de Normas de Auditoria No. 0 (DNA 0) emitida por la Federación de
Contadores Públicos de Venezuela, acerca de las Normas de Auditoria de
Aceptación General indica que el auditor debe efectuar un estudio y evaluación
39
del control interno existente como base para determinar la extensión de los
procedimientos de auditoría que va a aplicar. Es por ello, dada la importancia que
tiene para el auditor tributario se exponer diversos aspectos relacionados con el
control interno tratando de identificarlo con los tributos. El auditor tributario
estudia y evalúa el control interno, a manera general, motivado fundamentalmente
al interés que tiene sobre la confiabilidad de la información contable para la
determinación de adecuada de los tributos. Ello conlleva a observar cómo actúan
los controles en la prevención y detección de errores, no solo en los registros
contables sino en todos los aspectos legales o no, que rodean la determinación de
los tributos. Porque luego de su estudio y evaluación va a servir para determinar la
naturaleza, extensión y oportunidad de los procedimientos de auditoría que van a
aplicarse en el examen de los tributos.
Definición de Control Interno
El control interno constituye para la administración de las empresas el
instrumento de gestión fundamental utilizado para lograr los objetivos planteados
por la organización; en otras palabras permite conocer el cumplimiento de las
normas y procedimientos, políticas, instrucciones, métodos y de cualquier otra
medida adoptadas dentro de la empresa para salvaguardar sus activos, verificar la
adecuación y fiabilidad de la información contable, promover la eficacia
operacional y fomentar la adherencia a las políticas establecidas de dirección.
Como es conocido, hasta ahora, esta definición ha sido bastante amplia y va
mas allá de lo financiero para la consecución de las metas y objetivos de la
organización.
Clasificación del control interno
Las instrucciones internacionales que se han dedicado a emitir las normas
de auditoría han señalado dos (2) tipos de control interno como lo es el control
interno administrativo y el contable. En Venezuela, la Federación de Colegios de
Contadores ha acogido estos dos (2) tipos, pronunciándose sobre ellos en la
Publicación Técnica No. 2, referid al Objeto y Estudio del Control Interno, por
parte del contador público, indicando lo siguiente:
40
Control interno administrativo
Incluye, pero no limita al plan de organización y los procedimientos y
registros que se refieren al proceso de decisiones conducentes a la autorización de
transacciones de la gerencia. Tal autorización es una función de la gerencia
directamente asociada con la responsabilidad de realizar los objetivos de la
organización y es el punto de partida para establecer el control contable de las
transacciones.
Control contable
Comprende el plan de organización y los procedimientos y registros que se
refieren a la protección de los activos y a la contabilidad de los registros
financieros y consecuentemente están diseñados para suministrar razonable
seguridad que:
a. Las transacciones se ejecutan de acuerdo con autorizaciones generales o
especificas de la gerencia.
b. Las transacciones se registran conforme es necesario (1) para permitir la
preparación de estados financieros de conformidad con principios de
contabilidad generalmente aceptados o, cualquier otro criterio aplicable a
dichos estados (2) para mantener datos relativos a la responsabilidad sobre
los activos.
c. El acceso a los activos solo se permite de acuerdo con autorizaciones de la
gerencia.
d. Los datos relativos a los activos son comparados con los activos existentes
durante intervalos razonables y se toman las medidas apropiadas con
respecto a cualquier diferencia.
Las definiciones anteriores no son mutuamente excluyentes, algunos de los
procedimientos y registros incluidos en el control contable, también pueden estar
comprendidos en el control interno administrativo.
Estructura del control interno
A partir del año 1992, fueron publicados los resultados de un estudio sobre
el control interno conocido como el COSO, patrocinado por los diversos
41
organismos contables internacionales más importantes. Los resultados de este
informe fueron acogidos por la AICPA en la SAS.55 y 78 en donde consideran la
Estructura de Control Interno en una Auditoria de Estados Financieros.
Es interesante lo que señalan las normas de auditoría, cuando describen el
control interno como el proceso efectuado por la junta directiva, la gerencia u otro
personal de la entidad diseñado para proporcionar seguridad razonable, en cuanto
al logro de los objetivos en las siguientes categorías:
a. Confiabilidad de la información financiera: sobre el particular debe
entenderse que el auditor tributario debe observar como esta, en cuanto a
confiabilidad se refiere, el control interno de la organización en relación a
todo el proceso que conlleva a la elaboración y presentación de la
información financiera; todo ello de acuerdo a los principios de
contabilidad de aceptación general, para poder señalar la razonabilidad de
los estados financieros. Un sistema de control interno puede quedar
diseñado en la forma más completa posible no solamente para el proceso y
registro de la información financiera sino también que prevenga o detecte
errores importantes, que incluya detalles necesarios para llevar a cabo los
procedimientos de las distintas operaciones; sin embargo si la
administración no pone el empeño o no supervisa para que este funciones,
tal y como fue establecido formalmente, quedaría como letra muerta en los
manuales, no lográndose, en consecuencia, la efectividad deseada y, por
ende, la confiabilidad de la información financiera. Si el auditor al aplicar
sus procedimientos de auditoría, a través de la observación, indagación e
inspección de documentos, a los procedimientos y, en especial, a los
relativos a los tributos y estos no son cumplidos debidamente, ello puede
conducir a errores o fallas importantes que pueden quedar manifestados en
los registros contables y, por ende, en los estados financieros, pudiendo
tener su efecto en la determinación y pago oportuno de los tributos.
b. Eficacia y eficiencia de las operaciones: es uno de los objetivos
fundamentales del control interno en toda organización, pues una parte
significativa debe conllevar a procesar, reportar adecuada y oportunamente
42
las operaciones. En materia de tributos es muy necesario que los resultados
de las operaciones sean efectivos y eficientes, pues ello permite cumplir
sin problemas con las leyes tributarias actuales. El auditor tributario debe
aplicar los procedimientos de auditoría dirigidos a obtener evidencia de
quien realizo los procedimientos, poniendo énfasis a los que
necesariamente tenga que ver con los tributos; si estos se efectuaron en
forma apropiada, y el grado en que se efectuaron los procedimientos
durante el ejercicio contable de la organización.
c. Cumplimiento de las leyes y regulaciones: es sumamente fundamental que
los sistemas de control interno tengan dentro de su diseño la
obligatoriedad en el cumplimiento de leyes, reglamentos cualquier
normativa que tenga un efecto financiero, pues de lo contrario pudiera
acarrearles multas u otras sanciones estipuladas en las leyes, como es el
caso de las leyes tributarias que establecen multas y sanciones para los
contribuyentes responsables, y otros que van hasta penas relativas a las
restricciones de libertad y/o la inhabilitación para el ejercicio de oficio y
profesiones.
d. Los componentes de la estructura del control interno
A continuación se señalan los cinco (5) componentes de la estructura de
control interno definidas por Alvarado V. y Cruz J.
Ambiente de control
1) El ambiente de control define el conjunto de circunstancias que enmarcan
las acciones a seguir en una organización con respecto al control interno,
que son determinantes para estimular e influenciar moralmente la conducta
de los trabajadores en desarrollo de sus actividades y resultados. Es el
componente fundamental, va a servir de base para los demás componentes.
Los principales elementos del ambiente de control interno son la filosofía
y estilo de la dirección y la gerencia, la estructura y el plan organizacional,
los reglamentos y manuales d procedimientos, la integridad y valores
éticos, la competencia profesional, asignación de autoridad y
43
responsabilidad, políticas y prácticas de recursos humanos, participación
de la junta directiva o comités de auditoría.
Para el caso de los tributos el ambiente de control es muy importante, por
lo que el auditor tributario debe mantenerse sensible y en atención, en
cuanto a la actitud asumida por la alta gerencia y al comportamiento
general de los trabajadores de una organización, en relación al control
interno en general y, en especial, a la de los tributos.
2) Evaluación del riesgo
Comprende la evaluación de la efectividad del control interno para evitar o
detectar errores materiales en los estados financieros. Si el auditor
encuentra que los controles internos son efectivos en la prevención y
detección de errores significativos podrán reducir la aplicación de
procedimientos de auditoría. La evaluación del riesgo es un proceso que
debe ser constante, pues él puede cambiar por razones del ingreso de
nuevo personal, nuevos sistemas de información, crecimiento acelerado de
la organización. Introducción de nuevas tecnologías, introducción de
productos o servicios nuevos, restauración de la empresa, nuevos
pronunciamientos contables; para el caso de los tributos específicamente
pudieran haber nuevas leyes tributarias o modificaciones de algunas de
ellas. En fin, estos son algunos aspectos que dan origen a factores que
como auditores deben tomarse en cuenta para su evaluación.
3) Actividades de control
La alta gerencia debe adoptar actividades de control específicas para el
logro de sus objetivos, tales como: revisión del desempeño, procesamiento
de la información, controles físicos y separación de funciones. Las
actividades de control se deben ejecutar en todos los niveles de la
organización y en cada una de las etapas de gestión, de esta manera se
lograrían mejores resultados en todos los aspectos operativos y financieros,
en los cuales se incluyen los tributarios.
4) Información y comunicación
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Los controles internos relativos a la información y comunicación están
conformados por los sistemas de información de la organización y por
aquellos métodos y registros establecidos para identificar, registrar,
procesar, resumir y reportar las distintos hechos o actividades internas y
externas; permitiendo con ello que la dirección pueda tomar decisiones
relativas a la gestión y control e informando de las mismas al personal
responsable del control en forma oportuna y con el más amplio sentido de
una circularización multidireccional; es decir ascendente, descendente y
transversal que favorezca el flujo comunicacional. Los elementos que lo
conforman están referidos a:
Información y responsabilidad para que los trabajadores cumplan con
sus obligaciones y responsabilidades;
Calidad de la información para cumplir con los atributos de
contenido apropiado, oportunidad, actualización, exactitud y
accesibilidad;
Sistema de información atendiendo a la estrategia y al programa de
operaciones del organismo para que sirva en la toma de decisiones,
en la evaluación del desempeño y en el rendimiento de la gestión: tal
sistema de infamación deberá apoyar la estrategia, misión, políticas y
objetivos del organismo.
Flexibilidad al cambio para diseñarlo cuando se detecten deficiencias
en su funcionamiento o adaptarlos cuando ocurran cambios de
estrategas o programas y evitar así que la información deje de ser
relevante.
Valores organizacionales y estrategias que le permita al organismo
un proceso de comunicación abierto, relevante, confiable y oportuno
para apoyar la difusión y sustentación de la visión, misión, valores
éticos, políticas, objetivos y resultados de la gestión.
Según lo comentado anteriormente, la información igualmente es
importante para todo lo que tenga que ver con la determinación y pago de los
tributos.
45
5) Supervisión y monitoreo
La supervisión y monitoreo implica que la administración debe evaluar los
controles internos oportunamente, tanto en su diseño como en su
funcionamiento, modificándolos cuando así sea necesario. La evaluación
debe conducir a identificar controles débiles, innecesarios e
incumplimientos, que le permita a la gerencia actuar oportunamente para
corregir o fortalecer cualquier situación determinada. La supervisión debe
hacerse en forma rutinario en cualquier segmento organizacional,
programa, proyecto o actividad, debiendo complementarse, en algunas
organizaciones, por la función de una auditoría interna, comunicándose los
resultados a los responsables correspondientes.
Pasos a seguir en las operaciones para efectos de control interno
Es necesario identificar, desde el punto de vista de control interno, varios
elementos fundamentales que deben estar presentes en cada una de las
operaciones que se lleven a cabo en la organización, tal y como lo señalan en el
libro de Auditoria, los autores Cook y Winkle (1987).
Autorización. Para alcanzar las metas propuestas, las transacciones se
ejecutan de acuerdo a autorizaciones generales o especificas. En cuanto a la
autorización general se puede señalar como ejemplo: cuando la administración
autoriza en forma general que se otorguen créditos a los clientes que cumplan con
ciertos requisitos para el caso de una autorización específica es cuando la
administración autoriza específicamente a un cliente un crédito que pasa la
autorización general. En general este elemento es muy importante para todas las
operaciones legítimas y apropiadas que se efectúen las operaciones incluyendo las
relacionadas con los tributos.
Registro de transacciones. Todas las transacciones autorizadas que se
ejecuten en una organización deben registrarse por las cantidades, periodos y
cuentas correctas. Aunque el registro no asegure la preparación de estados
financieros correctos, es indispensable para lograrlos. De la misma manera como
46
es importante para las operaciones en general, para las transacciones relacionadas
con los tributos es de gran significación.
La salvaguarda de los activos. Son todas aquellas precauciones y
procedimientos que restringen el acceso, uso y registro de los activos. Si bien es
cierto es importante este elemento para la empresa, para la determinación de
algunos tributos igualmente es significativo.
La conciliación. Periódicamente debe hacerse una comparación de los
registros auxiliares y los mayores generales, de los registros con los activos físicos
existentes, de los registros con otros registros llevados de manera independiente
en forma interna y externa. Las causas de las diferencias que se pudieran
determinar pudieran revelar debilidades de control interno que puede ser de diseño
o funcionamiento, debiéndose tomar la acción correctiva necesaria. Todo ello es
importante para todas las operaciones y en especial para las tributarias.
La valuación. Las cantidades registradas para expresar en definitiva sus
saldos en los estados financieros se deben revisar, en forma periódica, para
determinar el menoscabo de los valores y rebajas necesarias. Con la importancia
debida para la organización y, en especial, para los tributos.
De estos elementos generales los tres (3) primeros están dirigidos a evitar o
prevenir errores o irregularidades y guardan relación con la contabilidad. Los dos
(2) últimos están dirigidos a la detección de errores.
Alvarado y Cruz comentan la importancia de las actividades del
especialista en relación al control interno respecto a la confiabilidad de la
información que se procesa para el pago de los tributos, lo que implica examinar
procesos administrativos y observancia de las leyes en las actividades
desarrolladas en la organización. Definen el control interno como un instrumento
que permite conocer el cumplimiento de las normas y procedimientos, en este
sentido, el control interno brinda la posibilidad de establecer lineamientos que
permitan cumplir la planificación tributaria en la empresa.
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Dentro de la clasificación del control interno aportada por los referidos
autores, la investigadora considera pertinente enmarcar el control interno para la
organización caso de estudio dentro del Control Interno Administrativo, dado
que, intervendrá en los procedimientos administrativos y financieros de la
empresa pero no con los contables, siendo oportuno decir que aunque los
resultados obtenidos de este primer control interno tendrán influencia a posteriori
sobre los registros contables, la tesis planteada enmarca un planificación
tributaria sustentada en normas de control interno para el cumplimiento de
obligaciones tributarias, lo que limita el diseño a los procedimientos
administrativos de la organización.
Alvarado y Cruz, establecen una estructura de control interno y lo definen
como un instrumento utilizado por la gerencia entre otros miembros de la
organización para verificar el logro de los objetivos, en este caso el control
interno diseñado en el presente trabajo, proporcionará una herramienta tanto a la
gerencia como a los encargados del área administrativa y servirá como base para
el logro de la planificación tributaria planteada.
Es importante definir algunos conceptos mencionados en el título de la
investigación y en el planteamiento del problema, estos son los conceptos de
Contribuyente, Contribuyentes Especiales y Agente de Retención, según el
Glosario de Tributos Internos del SENIAT:
Contribuyente: aquel sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho
imponible. Dicha condición puede recaer en las personas naturales, personas
jurídicas, demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen
calidad de sujeto de derecho y entidades o colectividades que constituyan una
unidad económica, dispongan de patrimonio y de autonomía funcional.
Contribuyentes especiales: contribuyentes con características similares calificados
y notificados por la Administración Tributaria como tales, sujetos a normas
especiales en relación con el cumplimiento de sus deberes formales y el pago de
sus tributos, en atención al índice de su tributación.
Agentes de retención
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La Administración Tributaria podrá designar como responsables del pago
del impuesto, en calidad de agentes de retención, a quienes por sus funciones
públicas o por razón de actividades privadas intervengan en operaciones gravadas
por el impuesto. (Artículo 11).
Se han designado los siguientes agentes de retención:
1. Entes públicos nacionales, estadales y municipales por las adquisiciones de
bienes muebles y la recepción de servicios gravados que realicen de
proveedores que sean contribuyentes ordinarios del IVA: designados
mediante la Providencia Administrativa N° SNAT/2005/0056-A de fecha
27/01/2005, publicada en la Gaceta Oficial N° 38.136, de fecha 28 de
febrero de 2005, reimpresa por error material en Gaceta Oficial N° 38.188
de fecha 17 de mayo de 2005.
2. Sujetos pasivos calificados como especiales, distintos a personas
naturales, cuando compren bienes muebles o reciban servicios gravados
que realicen de proveedores que sean contribuyentes ordinarios del IVA y
a los compradores o adquirentes de metales o piedras preciosas, cuyo
objeto principal sea la comercialización, compra venta y distribución de
metales y piedras preciosas: designados mediante la Providencia
Administrativa N° SNAT/2005/0056 de fecha 27/01/2005, publicada en la
Gaceta Oficial N° 38.136, de fecha 28 de febrero de 2005.
Según Homes Urdaneta & Asociados (Despacho de Abogados) (2005), se
efectuará la retención de Impuesto al Valor Agregado cuando compren bienes
muebles ó reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios del
IVA.
LA RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA
Según Ramírez V. (2004), la relación Jurídico Tributaria es un vínculo
que surge entre el Estado, en las distintas expresiones del Poder Público, y esa
persona natural ó jurídica, llamada contribuyente, en cuanto ocurra el
presupuesto de hecho previsto en la norma jurídica de naturaleza particular.
El contenido de esta relación jurídica tributaria concreta, es la obligación
tributaria, de la cual el Estado es el acreedor y el contribuyente es el deudor.
49
La relación jurídica tributaria es una obligación de dar (pagar el tributo) y
de hacer (declarar una renta ó impuesto), y el contribuyente es el deudor.
Comenta que la Potestad Tributaria es la facultad que tiene el Estado de
crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a
su competencia tributaria espacial. Dicha Potestad Tributaria está soportada en
siete Principios Constitucionales de Derecho Tributario los cuales son:
Principio de Legalidad: que protege el deber que se impone al pueblo de
contribuir al gasto, o carga, público, ya que solo por ley puede
imponérsele el pago de impuestos u otras contribuciones, y, que puede
quedar exento o exonerado de pagarlo.
Principio de la Justicia Tributaria: se trata de un principio programático
dirigido al Poder Legislativo Nacional, de los Estados y de los
Municipios, para que el sistema tributario que ellos establezcan por ley,
distribuya con justicia los gastos, o cargas, públicos que debe soportar el
pueblo, según la capacidad económica de cada cual; es decir, de cada
contribuyente; y, un compendio, porque él debe atender a los principios
de Progresividad, de la protección a la economía nacional y de la
elevación del nivel de vida del pueblo.
Principio de Generalidad: significa que se impone una obligación jurídica
general a todos los habitantes del país, excluyéndolos de privilegios que
traten de revelar esa condición. La generalidad no excluye la posibilidad
de establecer exenciones ó exoneraciones.
Principio de la Capacidad Económica: ciertas obligaciones que
corresponden al Estado, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad
social, incumban a la población según la capacidad de cada ciudadano.
Además, se fundamenta en principios de justicia social que aseguren a la
población una existencia digna y provechosa.
Principio de Progresividad: constituye una norma programática del
sistema tributario, es una consecuencia de la capacidad económica de la
población. Capacidad Económica y Progresividad son conceptos que se
50
complementan entre sí, porque a mayor capacidad económica
corresponde, progresivamente, mayor contribución a la carga pública.
Principio de No Confiscatoriedad: este principio consagra el derecho a la
propiedad privada, asegura su inviolabilidad, su uso y disposición,
prohibiendo la confiscación. Un tributo es confiscatorio cuando absorbe
una parte sustancial de la propiedad o de la renta.
Referente a la Potestad Tributaria, Villegas H. (2002), habla de la
Coordinación entre las nociones de Relación Jurídica Tributaria y Potestad
Tributaria, diciendo que cuando los esquemas que el Estado construye en
ejercicio de la Potestad Tributaria se aplican a integrantes singulares de la
comunidad, ya no hay actuación de la Potestad Tributaria (que se agota mediante
la emanación de la norma) sino ejercicio de una pretensión pecuniaria por parte de
un sujeto activo respecto a un sujeto pasivo.
Para cumplir esta última actividad el Estado prescinde de su poder de imperio
y se ubica como cualquier acreedor que pretende el cobro de lo que cree que es
adecuado. Como todo acreedor, el fisco se encamina a que una cuota de la
riqueza ajena pase a sus arcas.
El acreedor fisco, primero actúa en un plano de supremacía atribuyendo a las
personas obligaciones que éstas no asumieron espontáneamente, y luego produce
una mutación convirtiéndose en el polo positivo de una relación jurídica en cuyo
polo negativo está ubicado un sujeto pasivo. El ulterior poder coactivo del fisco
es el que habitualmente emana de todas aquellas normas que imponen
obligaciones pecuniarias.
Ramírez V., comenta que el concepto de ingresos de Derecho Público del
Estado como tributo y su clasificación en impuestos, contribuciones, tasa y
precio público, proviene de la ciencia de las finanzas, la que se ha basado en las
características y en la organización de los servicios públicos en relación con las
personas que gozan de ellos.
51
Los tributos son prestaciones exigidas en dinero por el Estado en ejercicio
de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le
demanda el cumplimiento de sus fines, analizando el concepto de tributo de
manera correlativa se tiene que:
1. Los tributos son prestaciones en dinero: característica de todo sistema
monetario, aunque en países como México y Brasil, la ley tributaria
admite la prestación tributaria en especie, siempre y cuando sea
pecuniariamente valuable.
2. Exigidos en ejercicio del poder de imperio: es la coerción por parte del
Estado, un elemento primordial que ejecuta en virtud de su poder de
imperio, en ejercicio de su potestad tributaria.
3. En Virtud de una ley: la ley es el freno, el límite de la coerción. No puede
existir un tributo si no se encuentra establecido previamente en una ley.
4. Para cumplir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines: los
tributos pueden tener fines fiscales, como es la obtención de recursos
(ingresos) y fines extrafiscales, ajenos a la obtención de recursos, tal
como es el caso de los tributos aduaneros que pueden tener como finalidad
incentivos o protección a la economía, la salud, fitosanitarios,
ambientales.
Al respecto Villegas H. agrega que, hay quienes ven en el Tributo un
ataque a la propiedad privada, pero es todo lo contrario. Cierto es que la mayor
parte de los ingresos son obtenidos recurriendo al patrimonio de los particulares,
que deben contribuir en forma obligatoria. Pero no es menos cierto que la
propiedad privado solo puede ser garantizada por el Estado si cuenta con los
recursos suficientes para mantenerla.
Clasificación jurídica de los Tributos:
El artículo 12 del Código Orgánico Tributario (en lo sucesivo COT),
clasifica los tributos en impuestos tasas y contribuciones especiales en las últimas
se incluyen las mejoras y las de seguridad social.
52
Según Villegas H., el impuesto es el tributo cuya obligación tiene como
hecho generador una situación independiente de toda actividad relativa al
contribuyente; la tasa, es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador
una prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el
contribuyente y la contribución especial es el tributo cuya obligación tiene como
hecho generador los beneficios derivados de las actividades estatales.
Ramírez V. define el impuesto como el tributo exigido por el Estado a
quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos
imponibles, siendo éstos hechos imponibles ajenos a toda actividad relativa al
obligado.
Los Elementos propios del impuesto son:
a) Su independencia entre la obligación de pagarlo y la actividad que el
Estado desarrolla con su producto. Este producto podrá o no vincularse al
contribuyente, pero esta vinculación es una cuestión de hecho desprovista
de toda significación en lo que respecta a la existencia de la obligación de
pagar el impuesto.
b) Su cobro debe hacerse a quienes se hallan en las condiciones consideradas
como generadoras de la obligación de tributar.
c) Dichas condiciones no pueden consistir en hechos o circunstancias que no
sean abstractamente idóneos para reflejar capacidad contributiva.
d) El impuesto debe efectuarse de tal manera que las personas con mayor
aptitud económica aporten en mayor medida, salvo que esta regla medular
sufra excepciones basadas en la promoción del bienestar general.
Afirma Ramírez V. que los impuestos pueden ser:
Directos: cuando extraen el tributo en forma inmediata del patrimonio ó rédito,
tomados como expresión de capacidad contributiva favorecida en su formación
por la contraprestación de los servicios públicos.
Los impuestos directos se clasifican en:
53
Reales: no toman en cuenta la capacidad económica o elementos personales del
contribuyente.
Personales: la determinación del impuesto se efectúa con participación directa del
contribuyente (ejemplo declaraciones juradas, declaraciones de impuesto sobre la
renta, a las sucesiones).
Indirectos: cuando gravan el gasto, consumo o la transferencia de la riqueza
tomados como índice de la presunción de la existencia de la capacidad
contributiva, indirectamente relacionada con la prestación de los servicios
públicos (el gasto, consumo, la publicidad comercial, impuesto al valor
agregado, etc.).
Proporcionales: los que mantienen una relación constante entre su cuantía y el
valor de la riqueza gravada. Tienen una alícuota única.
Progresivo: es aquel en que la relación de cuantía del impuesto con respecto al
valor de riqueza gravada aumenta a medida que aumenta el valor de ésta. La
alícuota aumenta en la medida que aumenta el monto del impuesto gravado.
Comenta a su vez, que las contribuciones especiales como una prestación
obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales,
derivados de la realización de obras públicas.
Las contribuciones especiales se dividen en:
1) De Mejoras: como el pago obligatorio al Estado o Ente Público con
ocasión de la realización de una obra con fines de utilidad general y que
incrementa el valor de los inmuebles de los particulares.
2) De Seguridad Social: aquellas que persiguen un fin social y que son
aportadas al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS),
Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), Política
Habitacional, conocidas igualmente como Contribuciones Parafiscales.
Por último, habla de las Tasas, definiéndolas como el tributo cuya obligación
está vinculada jurídicamente a determinadas actividades del Estado, relacionadas
54
directamente con el contribuyente, comenta que existe mucha polémica respecto
a la definición de este ya que han confundido su definición con la de impuesto y
con la de precio público, por lo que Ramírez hace la siguiente explicación:
Son pocas las diferencias existentes entre las tasas y el impuesto y entre ellas
tenemos: las tasas se pagan con contraprestación, el impuesto no tiene una
contraprestación inmediata y efectiva. La doctrina ha sostenido que la ventaja o
provecho no constituye la esencia de la tasa y no es un elemento válido para
diferenciarla del impuesto, como tampoco la diferencia del impuesto el hecho de
que las tasas sean voluntarias. Ambos se encuentran vinculados con una actividad
estatal.
Las tasas al igual que el precio público genera ingresos, pero la relación
que se establece es contractual (precio público) y voluntaria para quién la paga (la
tasa). La tasa se rige por la ley y el precio público por el contrato. La tasa cubre
el costo del servicio, mientras que el precio público deja un margen de utilidad.
La tasa es un monopolio del Estado y el precio público se presta en condición de
libre competencia. La tasa es divisible y el precio público no. En la tasa el
servicio es prestado por el Estado y es un servicio inherente a su soberanía; si lo
entrega en concesión a un particular, nos encontramos en presencia de un precio
público.
A continuación serán definidos los impuestos mencionados en el
planteamiento del problema ya que son los que afectan directamente a la empresa
caso de estudio, IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) Y
RETENCIONES AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Ramírez V., define al Impuesto al Valor Agregado como un impuesto
nacional tipo consumo plurifásico y no acumulativo que grava la enajenación de
bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, que
55
deberán pagar las personas naturales ó jurídicas, las comunidades, las sociedades
irregulares y de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos,
públicos ó privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o
no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de
servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos
imponibles (Artículo 1º Ley del IVA). Es gravado en las diferentes etapas, desde
el proceso de fabricación pasando por la distribución al mayor, hasta llegar al
consumidor final quien es el que asume o soporta la carga fiscal.
Alvarado V. y Cruz J. definen al IVA como el impuesto que grava el valor
en las distintas etapas por las que pasan los bienes desde su producción ó
importación hasta que llega al consumidor. Este valor viene a ser el que se refleja
en la factura como consecuencia de una venta o una compra realizada por una
organización. La empresa debe calcular mensualmente su deuda tributaria para
depositarla en un banco a la orden del fisco donde se refleja el impuesto total de
sus ventas, que representa el llamado débito fiscal y deduciendo el impuesto
pagado por sus compras, que representa el denominado crédito fiscal.
Moya E., (2000), conceptualiza al IVA como una derivación del
impuesto a las ventas y a su vez establece las características del IVA como sigue:
1. Establecido en una Ley. Principio Legal.
2. Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son
manifestaciones mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad
contributiva.
3. Es un impuesto real, ya que no toma en consideración las condiciones
subjetivas de los contribuyentes, tales como sexo, nacionalidad,
domicilio.
4. Se puede decir que es un impuesto a la circulación, ya que grava los
movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto con el movimiento
económico de los bienes.
5. No es un impuesto acumulativo o piramidal.
6. No se da la doble tributación.
7. El impuesto es soportado ó trasladado al consumidor final.
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Ventajas del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA):
a) Permite el tratamiento equitativo de las importaciones y exportaciones, en
consideración a que “al conocerse la carga con exactitud, se puede
efectuar con sencillez la desgravación de aquellas y las compensaciones
impositivas de éstas”.
b) El tributo responde de cerca “a las fluctuaciones de la actividad
económica, en la medida en que la base sobre la cual descansa se ve
ampliada a las diferentes etapas del ciclo productivo”.
c) En la medida en que el impuesto se causa en todas las etapas del proceso
de producción, distribución y venta de los bienes, y en cada oportunidad
sobre el valor agregado, no incide, como en el impuesto en cascada o los
impuestos monofásicos de primera o segunda etapa, en la integración de
las empresas ni estimula por si solo la concentración de la riqueza.
d) Al igual que el impuesto monofásico de etapa minorista (el gravamen se
causa únicamente en las entregas o ventas efectuadas por los minoristas o
detallistas), el impuesto plurifásico tipo valor agregado (acumulativo o en
cascada), supone, frente a los tributos en etapa fabricante o mayorista (de
etapa intermedia, donde el gravamen se causa únicamente en las ventas o
entregas efectuadas por los comerciantes mayoristas), la ampliación de la
base gravable, tanto en razón de que recae sobre la totalidad del valor
añadido acumulado del producto, desde su fabricación hasta la venta al
consumidor.
e) Lleva implícito un mecanismo de autocontrol entre los responsables del
tributo toda vez que la posibilidad de descontar contra el propio impuesto
de un contribuyente implica la declaración de la venta de sus proveedores.
f) Es menos susceptible de evasión.
RETENCIONES DE IVA
Respecto a la definición de Retenciones de IVA, fue consultado el sitio
www.gerencie.com de Colombia, y allí se consiguió el concepto de lo que ellos
llaman “Retención en la Fuente”.
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La retención en la fuente es un mecanismo que busca recaudar un
determinado impuesto de forma anticipada. De esta forma cada vez que ocurra un
hecho generador de un impuesto, se hace la respectiva retención. Así, el estado no
debe esperar a que transcurra el periodo de un impuesto para poderlo recaudar,
sino que mediante la retención en la fuente, este recaudo se hace mensualmente,
que es el periodo con que se debe declarar y pagar las retenciones que se hayan
practicado.
El concepto posee el mismo principio de la Retención de IVA, lo que
varía es la modalidad del pago que en Venezuela se realiza cada quince días
aproximadamente.
La característica primordial de esta figura de Retención de IVA es la de
que el Fisco recibe de forma adelantada el impuesto causado por el contribuyente,
convirtiendo de esta manera al Agente de Retención en Auxiliar de la
Administración Tributaria Nacional.
Bases Legales
El presente aparte, tiene como finalidad establecer las premisas de lo que
a deberes formales se refiere, que deben cumplir las empresas del Estado
venezolano, partiendo de la jerarquización que existe respecto a la norma legal
del país, en este sentido se encuentra la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela en primer lugar como carta magna de la nación, en ella se
encuentran consagrados los aspectos básicos del funcionamiento del Estado, las
características del modelo de Estado y los Principios Constitucionales que deben
prevalecer en el desarrollo de la vida nacional, afirma Garay J. (2002) que en ella
aparecen diversas disposiciones orientativas referente a los impuestos llamando a
la Constitución la primera fuente del Derecho Tributario.
La segunda fuente es la concerniente a los tratados internacionales, los
cuales no pueden contradecir a la Constitución pero van ubicados antes que las
58
leyes ya que son aprobados por el Tribunal Supremo de Justicia (Artículo 336.5
de la Constitución) si lo solicita el Presidente ó la Asamblea Nacional.
En tercer lugar se encuentran las leyes orgánicas en la que figuran los
Códigos Orgánicos en el caso de la presente investigación el Código Orgánico
Tributario (en lo sucesivo el COT), que tal y como lo explica Garay J. (2002),
unifica las reglas, al menos aquellas que pueden servir de normas fundamentales
para todo tipo de tributos y para todas las autoridades y demás entes territoriales
como las dependencias federales, los municipios o los mismos estados regionales.
Habla de la importancia del COT y la ventaja que trae consigo ya que por
apartado y aislado que se encuentre en la geografía nacional un ente oficial,
puede aplicar el conjunto de reglas legales allí enmarcadas, elaboradas por
juristas de experiencia, cubriendo así en vacío legal ó la diversidad confusa que
se produciría en muchos casos, en detrimento de la seguridad jurídica. Junto con
el apartado de las leyes orgánicas se encuentran las Leyes y/o los actos con fuerza
y rango de ley, es decir que son los acuerdos de la Asamblea o del Presidente de
la República habilitados por la Asamblea Nacional.
En cuarto lugar aparecen los contratos relativos a la estabilidad jurídica;
los cuales están relacionados con las inversiones nacionales y extranjeras a las que
se les brinda una garantía de no aumentar sus alícuotas de impuesto por un tiempo
limitado, cuyo objeto es el incentivo a la inversión.
En quinto lugar se encuentran los reglamentos y demás disposiciones
emanadas por la Administración Tributaria.
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 316. El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas
públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al
principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la
elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema
eficiente para la recaudación de los tributos.
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Artículo 317. No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén
establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de
incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede
tener efecto confiscatorio.
No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios
personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la
ley, podrá ser castigada penalmente.
En el caso de los funcionarios públicos o funcionarias públicas se
establecerá el doble de la pena.
Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del
mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. Esta disposición no limita
las facultades extraordinarias que acuerde el Ejecutivo Nacional en los casos
previstos por esta Constitución.
La administración tributaria nacional gozará de autonomía técnica,
funcional y financiera de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea Nacional y su
máxima autoridad será designada por el Presidente o Presidenta de la República,
de conformidad con las normas previstas en la ley.
CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO
Artículo 1. Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a los
tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de esos tributos.
Para los tributos aduaneros el Código Orgánico Tributario se aplicará en lo
atinente a los medios de extinción de las obligaciones, a los recursos
administrativos y judiciales, a la determinación de intereses y lo relativo a las
normas para la administración de tales tributos que se indican en este Código; para
los demás efectos se aplicará con carácter supletorio.
Las normas de este Código se aplicarán en forma supletoria a los tributos
de los estados, municipios y demás ante la división político territorial. El poder
tributario de los Estados y Municipios para la creación, modificación, supresión o
recaudación de los tributos que la Constitución y las leyes les atribuyan,
incluyendo el establecimiento de exenciones, exoneraciones, beneficios y demás
incentivos fiscales, será ejercida por dichos entes dentro del marco de la
competencia y autonomía, que le son otorgadas de conformidad con la
Constitución y las Leyes dictadas en su ejecución
60
Para los tributos y sus accesorios determinados por Administraciones
Tributarias extranjeras, cuya recaudación sea solicitada a la República de
conformidad con los respectivos tratados internacionales, este Código se aplicará
en lo referente a las normas sobre el juicio ejecutivo.
Parágrafo Único: Los procedimientos amistosos previstos en los tratados para
evitar la doble tributación, son optativos y podrán ser solicitados por el interesado
con independencia de los recursos administrativos y judiciales previstos este
Código.
Artículo 2. Constituyen fuentes del derecho tributario:
1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la
República.
3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.
4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de régimen de tributos
nacionales, estadales y municipales, las reglamentaciones y demás disposiciones
de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al
efecto.
Parágrafo Primero: Los contratos de estabilidad jurídica a los que se refiere el
numeral 4 de este artículo deberán contar con la opinión favorable de la
Administración Tributaria respectiva, y estarán en vigencia una vez aprobados por
el Órgano Legislativo correspondiente.
Parágrafo Segundo: A los efectos de este Código se entenderán por leyes los actos
sancionados por las autoridades nacionales, estadales y municipales actuando
como cuerpos legisladores.
Artículo 13. La obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas
expresiones del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el
presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación constituye un vínculo de
carácter personal aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con
privilegios especiales.
Artículo 18. Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor
del tributo.
Artículo 19. Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones
tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable.
61
Artículo 20. Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las
cuales se verifique el mismo hecho imponible. En los demás casos la solidaridad
debe estar expresamente establecida en este Código o en la ley.
Artículo 22. Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se
verifica el hecho imponible.
Dicha condición puede recaer:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho
privado.
2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras
ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica,
dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.
Artículo 23. Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al
cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas
tributarias.
Del Hecho Imponible
Artículo 36. El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para
tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación
tributaria.
Artículo 37. Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus resultados:
1. En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las
circunstancias materiales necesarias para que produzcan los efectos que
normalmente les corresponden.
2. En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente
constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
Artículo 38. Si el hecho imponible estuviere condicionado por la ley o fuere un
acto jurídico condicionado, se le considerará realizado:
1. En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere
resolutoria.
2. Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva.
Parágrafo Único: En caso de duda se entenderá que la condición es resolutoria.
DE LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS Y DE LAS SANCIONES
62
Artículo 79. Las disposiciones de este Código se aplicarán a todos los ilícitos
tributarios, con excepción a los previstos en la normativa aduanera, los cuales se
tipificarán y aplicarán de conformidad con las leyes respectivas.
A falta de disposiciones especiales de este Título, se aplicarán
supletoriamente los principios y normas de Derecho Penal, compatibles con la
naturaleza y fines del Derecho Tributario.
Parágrafo Único: Los ilícitos tipificados en el Capítulo II de este Título, serán
sancionados conforme a sus disposiciones.
Artículo 80. Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las
normas tributarias.
Los ilícitos tributarios se clasifican en:
1. Ilícitos formales.
2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
3. Ilícitos materiales.
4. Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad.
De las Sanciones
Artículo 93. Las sanciones, salvo las penas privativas de libertad, serán aplicadas
por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas
puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de
libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, sólo podrán
ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al procedimiento
establecido en la ley procesal penal.
Parágrafo Único: Los órganos judiciales podrán resolver la suspensión
condicional de la pena restrictiva de libertad, cuando se trate de infractores no
reincidentes y atendiendo a las circunstancias del caso y previo el pago de las
cantidades adeudadas al Fisco. La suspensión de la ejecución de la pena quedará
sin efecto en caso de reincidencia.
Artículo 94. Las sanciones aplicables son:
1. Prisión.
2. Multa.
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados
para cometerlo.
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4. Clausura temporal del establecimiento.
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones.
6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios
de especies gravadas y fiscales.
Parágrafo Primero: Cuando las multas establecidas en este Código estén
expresadas en unidades tributarias (U.T.) se utilizará el valor de la unidad
tributaria que estuviere vigente para el momento del pago.
Parágrafo Segundo: Las multas establecidas en este Código expresadas en
términos porcentuales, se convertirán al equivalente de unidades tributarias (U.T.)
que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando
el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago.
Parágrafo Tercero: Las sanciones pecuniarias no son convertibles en penas
privativas de la libertad.
Artículo 95. Son circunstancias agravantes:
1. La reincidencia
2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o
partícipes, y
3. La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.
Artículo 96. Son circunstancias atenuantes:
1. El grado de instrucción del infractor.
2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito
tributario.
4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la
imposición de la sanción.
5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de
transferencia entre partes vinculadas.
Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos
administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la Ley.
De los Ilícitos Formales
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Artículo 99. Los ilícitos formales se originan por el incumplimiento de los
deberes siguientes:
1. Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias respectivas.
2. Emitir o exigir comprobantes.
3. Llevar libros o registros contables o especiales.
4. Presentar declaraciones y comunicaciones.
5. Permitir el control de la Administración Tributaria.
6. Informar y comparecer ante la Administración Tributaria.
7. Acatar la órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus
facultades legales, y
8. Cualquier otro contenido en este Código, en las leyes especiales, sus
reglamentaciones o disposiciones generales de organismos competentes.
Artículo 100. Constituyen ilícitos formales relacionados con el deber de
inscribirse ante la Administración Tributaria:
1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, estando
obligado a ello.
2. Inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, fuera del plazo
establecido en las leyes, reglamentos, resoluciones y providencias.
3. Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos
para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o
errónea.
4. No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones
relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o
actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos en las normas
tributarias respectivas.
Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 y
4 será sancionado con multa de cincuenta tributarias (50 U.T.), la cual se
incrementará en cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada nueva
infracción hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.T.).
Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2 y
3 será sancionado con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), la cual
se incrementará en veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada nueva
infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 U.T.).
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Artículo 101. Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de
emitir y exigir comprobantes:
1. No emitir facturas u otros documentos obligatorios.
2. No entregar las facturas y otros documentos cuya entrega sea obligatoria.
3. Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o
parcial de los requisitos y características exigidos por las normas tributarias.
4. Emitir facturas u otros documentos obligatorios a través de máquinas fiscales,
sistemas de facturación electrónica u otros medios tecnológicos, que no reúnan los
requisitos exigidos por las normas tributarias.
5. No exigir a los vendedores o prestadores de servicios las facturas, recibos o
comprobantes de las operaciones realizadas, cuando exista la obligación de
emitirlos.
6. Emitir o aceptar documentos o facturas cuyo monto no coincida con el
correspondiente a la operación real.
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 será sancionado con
multa de una unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura, comprobante o
documento dejado de emitir hasta un máximo de doscientas unidades tributarias
(200 U.T.) por cada período o ejercicio fiscal, si fuere el caso. Cuando se trate de
impuestos al consumo y el monto total de las facturas, comprobantes o
documentos dejados de emitir exceda de doscientas unidades tributarias (200
U.T.) en un mismo periodo, el infractor será sancionado además con clausura de
uno (1) hasta cinco (5) días continuos de la oficina, local o establecimiento en que
se hubiera cometido el ilícito. Si la comisión del ilícito no supera la cantidad
señalada, sólo se aplicará la sanción pecuniaria. Si la empresa tiene varias
sucursales, la clausura sólo se aplicará en el lugar de la comisión de ilícito.
Quien incurra en los ilícitos descritos en los numerales 2, 3 y 4 será
sancionado con una multa de una unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura,
comprobante o documento emitido hasta un máximo de ciento cincuenta unidades
tributarias (150 U.T.) por cada período, si fuere el caso.
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 5 será sancionado con
multa de una a cinco unidades tributarias. (1 U.T. a 5 U.T.).
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 6 será sancionado con
multa de cinco a cincuenta unidades tributarias. (5 U.T. a 50 U.T.).
Artículo 102. Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de
llevar libros y registros especiales y contables:
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1. No llevar los libros y registros contables y especiales exigidos por las normas
respectivas.
2. Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las
formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o
llevarlos con atraso superior a un (1) mes.
3. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros
registros contables, excepto para los contribuyentes autorizados por la
Administración Tributaria a llevar contabilidad en moneda extranjera.
4. No conservar durante el plazo establecido por las leyes y reglamentos los libros,
registros, copias de comprobantes de pago u otros documentos; así como, los
sistemas o programas computarizados de contabilidad, los soportes magnéticos o
los microarchivos.
Quien incurra en el ilícito descrito en el numeral 1 será sancionado con
multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.), la cual se incrementará en
cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) por cada nueva infracción hasta un
máximo de doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.).
Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 2, 3
y 4 será sancionado con multa de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), la
cual se incrementará en veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada nueva
infracción hasta un máximo de cien unidades tributarias (100 U.T.).
En caso de impuestos indirectos, la comisión de los ilícitos tipificados en
cualesquiera de los numerales de este artículo, acarreará, además de la sanción
pecuniaria, la clausura de la oficina, local o establecimiento, por un plazo máximo
de tres (3) días continuos. Si se trata de una empresa con una o más sucursales, la
sanción abarcará la clausura de las mismas, salvo que la empresa lleve libros
especiales por cada sucursal de acuerdo a las normas respectivas, caso en el cual
sólo se aplicará la sanción a la sucursal o establecimiento en donde se constate la
comisión del ilícito.
Artículo 103. Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de
presentar declaraciones y comunicaciones:
1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos,
exigidas por las normas respectivas.
2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones.
3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en
forma incompleta o fuera de plazo.
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4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o fuera de
plazo.
5. Presentar más de una declaración sustitutiva, o la primera declaración
sustitutiva con posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva.
6. Presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares, no
autorizados por la Administración Tributaria.
7. No presentar o presentar con retardo la declaración informativa de las
inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 y
2 será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual se
incrementará en diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción
hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).
Quien incurra en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales 3,
4, 5 y 6 será sancionado con multa de cinco unidades tributarias (5 U.T.), la cual
se incrementará en cinco unidades tributarias (5 U.T.) por cada nueva infracción
hasta un máximo de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.).
Quien no presente la declaración prevista en el numeral 7 será sancionado
con multa de mil a dos mil unidades tributarias (1000 U.T. a 2000 U.T.). Quien la
presente con retardo será sancionado con multa de doscientas cincuenta a
setecientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T. a 750 U.T.).
Artículo 104. Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de
permitir el control de la Administración Tributaria:
1. No exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración
Tributaria solicite.
2. Producir, circular o comercializar productos o mercancías gravadas sin el signo
de control visible exigido por las normas tributarias o sin las facturas o
comprobantes de pago que acrediten su adquisición.
3. No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de
microformas grabadas y los soportes magnéticos utilizados en las aplicaciones que
incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros
mediante microarchivos o sistemas computarizados.
4. No exhibir, ocultar o destruir carteles, señales y demás medios utilizados,
exigidos o distribuidos por la Administración Tributaria.
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5. No facilitar a la Administración Tributaria los equipos técnicos de recuperación
visual, pantalla, visores y artefactos similares, para la revisión de orden tributario
de la documentación micrograbada que se realice en el local del contribuyente.
6. Imprimir facturas y otros documentos sin la autorización otorgada por la
Administración Tributaria, cuando lo exijan las normas respectivas.
7. Imprimir facturas y otros documentos en virtud de la autorización otorgada por
la Administración Tributaria, incumpliendo con los deberes previstos en las
normas respectivas.
8. Fabricar, importar y prestar servicio de mantenimiento a las máquinas fiscales
en virtud de la autorización otorgada por la Administración Tributaria,
incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas.
9. Impedir por sí mismo o por interpuestas personas el acceso a los locales,
oficinas o lugares donde deben iniciarse o desarrollarse las facultades de
fiscalización.
10. La no utilización de la metodología establecida en materia de precios de
transferencia.
Quienes incurran en cualesquiera de los ilícitos descritos en los numerales
1 al 8 será sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual se
incrementará en diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción
hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). Además quienes
incurran en los ilícitos descritos en los numerales 5, 6, 7 y 8, le será revocada la
respectiva autorización.
Quien incurra en el ilícito previsto en el numeral 9 será sancionado con
multa de ciento cincuenta a quinientas unidades tributarias (150 U.T. a 500 U.T.),
sin perjuicio de lo previsto en el numeral 13 del artículo 127 de este Código.
Quien incurra en el ilícito previsto en el numeral 10 será sancionado con
multa de trescientas a quinientas unidades tributarias (300 U.T. a 500 U.T.).
Artículo 105. Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de
informar y comparecer ante la Administración Tributaria:
1. No proporcionar información que sea requerida por la Administración
Tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación,
dentro de los plazos establecidos.
2. No notificar a la Administración Tributaria las compensaciones y cesiones en
los términos establecidos en este Código.
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3. Proporcionar a la Administración Tributaria información parcial falsa o
errónea.
4. No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite.
Quien incurra en los ilícitos previstos en los numerales 1 y 2 será
sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual se
incrementará en diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción
hasta un máximo de doscientas unidades tributarias (200 U.T.).
Quien incurra en los ilícitos previstos en los numerales 3 y 4 será
sancionado con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual se
incrementará en diez unidades tributarias (10 U.T.) por cada nueva infracción
hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.).
Parágrafo Único: Serán sancionados con multa de doscientas a quinientas
unidades tributarias (200 U.T. a 500 U.T), los funcionarios de la Administración
Tributaria que revelen información de carácter reservado o hagan uso indebido de
la misma. Asimismo, serán sancionados con multas de quinientas a dos mil
unidades tributarias (500 U.T. a 2000 U.T.), los funcionarios de la Administración
Tributaria, los contribuyentes o responsables, las autoridades judiciales y
cualquier otra persona que directa o indirectamente revelen, divulguen o hagan
uso personal o indebida de la información proporcionada por terceros
independientes, que afecten o puedan afectar su posición competitiva en materia
de precios de transferencia, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria,
administrativa, civil o penal en que incurran.
Artículo 106. Se consideran como desacato a las órdenes de la Administración
Tributaria:
1. La reapertura de un establecimiento comercial o industrial o de la sección que
corresponda, con violación de una clausura impuesta por la Administración
Tributaria, no suspendida o revocada por orden administrativa o judicial.
2. La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras puesto por la
Administración Tributaria, o la realización de cualquier otra operación destinada a
desvirtuar la colocación de sellos, precintos o cerraduras, no suspendida o
revocada por orden administrativa o judicial.
3. La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos
que queden retenidos en poder del presente infractor, en caso que se hayan
adoptado medidas cautelares.
70
Quien incurra en cualquiera de los ilícitos señalados en este artículo será
sancionado con multa de doscientas a quinientas unidades tributarias (200 a 500
U.T.).
Artículo 107. El incumplimiento de cualquier otro deber formal sin sanción
específica, establecido en las leyes y demás normas de carácter tributario, será
penado con multa de diez a cincuenta unidades tributarias (10 a 50 U.T.).
De los Ilícitos Materiales
Artículo 109. Constituyen ilícitos materiales:
1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.
2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.
3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.
4. La obtención de devoluciones o reintegros indebidos.
Artículo 110. Quien pague con retraso los tributos debidos, será sancionado con
multa del uno por ciento (1%) de aquellos.
Incurre en retraso el que paga la deuda tributaria después de la fecha
establecida al efecto, sin haber obtenido prórroga, y sin que medie una
verificación, investigación o fiscalización por la Administración Tributaria
respecto del tributo de que se trate. En caso de que el pago del tributo se realice en
el curso de una investigación o fiscalización, se aplicará la sanción prevista en el
artículo siguiente.
Artículo 111. Quien mediante acción u omisión, y sin perjuicio de la sanción
establecida en el artículo 116, cause una disminución ilegítima de los ingresos
tributarios, inclusive mediante el disfrute indebido de exenciones, exoneraciones u
otros beneficios fiscales, será sancionado con multa de un veinticinco por ciento
(25 %) hasta el doscientos por ciento (200 %) del tributo omitido.
Parágrafo Primero: Cuando la Ley exija la estimación del valor de determinados
bienes, y el avalúo administrativo no aumente el valor en más de una cuarta parte,
no se impondrá sanción por este respecto. Las leyes especiales podrán eximir de
sanción las diferencias de tributo provenientes de la estimación de otras
características relativas a los bienes.
Parágrafo Segundo: En los casos previstos en el artículo 186 de este Código, se
aplicará la multa en un diez por ciento (10%) del tributo omitido.
Artículo 112. Quien omita el pago de anticipos a cuenta de la obligación tributaria
principal o no efectúe la retención o percepción, será sancionado:
71
1. Por omitir el pago de anticipos a que está obligado, con el diez por ciento al
veinte por ciento (10% al 20%) de los anticipos omitidos.
2. Por incurrir en retraso del pago de anticipos a que está obligado, con el uno
punto cinco por ciento (1.5 %) mensual de los anticipos omitidos por cada mes de
retraso.
3. Por no retener o no percibir los fondos, con el cien por ciento al trescientos por
ciento (100% al 300%) del tributo no retenido o no percibido.
4. Por retener o percibir menos de lo que corresponde, con el cincuenta por ciento
al ciento cincuenta por ciento (50 al 150%) de lo no retenido o no percibido.
Parágrafo Primero: Las sanciones por los ilícitos descritos en este artículo,
procederán aún en los casos que no nazca la obligación tributaria principal, o que
generándose la obligación de pagar tributos, sea en una cantidad menor a la que
correspondía anticipar de conformidad con la normativa vigente.
Parágrafo Segundo: Las sanciones previstas en los numerales 3 y 4 de este artículo
se reducirán a la mitad, en los casos que el responsable en su calidad de agente de
retención o percepción, se acoja al reparo en los términos previsto en el artículo
185 de este Código.
Artículo 113. Quien no entere las cantidades retenidas o percibidas en las oficinas
receptoras de fondos nacionales dentro del plazo establecido en las normas
respectivas, será sancionado con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%)
de los tributos retenidos o percibidos, por cada mes de retraso en su enteramiento,
hasta un máximo 500% del monto de dichas cantidades, sin perjuicio de la
aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de la sanción establecida
en el artículo 118 de este Código.
Artículo 114. Quien obtenga devoluciones o reintegros indebidos en virtud de
beneficios fiscales, desgravaciones u otra causa, sea mediante certificados
especiales u otra forma de devolución, será sancionado con multa del 50% al
200% de las cantidades indebidamente obtenidas, y sin perjuicio de la sanción
establecida en el artículo 116.
De los Ilícitos Sancionados con Penas Restrictivas de Libertad
Artículo 115. Constituyen ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad:
1. La defraudación tributaria.
2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o
percepción.
72
3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial
proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición
competitiva, por parte de los funcionarios o empleados públicos, sujetos pasivos y
sus representantes, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese
acceso a dicha información.
Parágrafo Único: En los casos de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de
libertad a los que se refieren los numerales 1 y 2 de este artículo, la acción penal
se extinguirá si el infractor acepta la determinación realizada por la
Administración Tributaria y paga el monto de la obligación tributaria, sus
accesorios y sanciones, en forma total, dentro del plazo de veinticinco (25) días
hábiles de notificada Resolución Culminatoria del Sumario. Este beneficio no
procederá en los casos de reincidencia en los términos establecidos en este código.
Artículo 116. Incurre en defraudación tributaria el que mediante simulación,
ocultación, maniobra o cualquiera otra forma de engaño induzca en error a la
Administración Tributaria y obtenga para sí o un tercero un enriquecimiento
indebido superior a dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a expensas del sujeto
activo a la percepción del tributo.
La defraudación será penada con prisión de seis (6) meses a siete (7) años.
Esta sanción será aumentada de la mitad a dos terceras partes, cuando la
defraudación se ejecute mediante la ocultación de inversiones realizadas o
mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
Cuando la defraudación se ejecute mediante la obtención indebida de
devoluciones o reintegros por una cantidad superior a cien unidades tributarias
(100 U.T), será penada con prisión de cuatro (4) a ocho (8) años.
Parágrafo Único: A los efectos de determinar la cuantía señalada en este artículo,
se atenderá a lo defraudado en cada liquidación o devolución, cuando el tributo se
liquide por año. Si se trata de tributos que se liquidan por períodos inferiores a un
año o tributos instantáneos, se atenderá al importe defraudado en las liquidaciones
o devoluciones comprendidas en un año.
Artículo 117. Se considerarán indicios de defraudación, entre otros:
1. Declarar cifras o datos falsos u omitir deliberadamente circunstancias que
influyan en la determinación de la obligación tributaria.
2. No emitir facturas u otros documentos obligatorios.
3. Emitir o aceptar facturas o documentos cuyo monto no coincida con el
correspondiente a la operación real.
4. Ocultar mercancías o efectos gravados o productores de rentas.
73
5. Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción
o identificación de los contribuyentes falsos o adulterados en cualquier actuación
que se realice ante la Administración Tributaria o en los casos en que se exija
hacerlo.
6. Llevar dos o más juegos de libros para una misma contabilidad, con distintos
asientos.
7. Contradicción evidente entre las constancias de los libros o documentos y los
datos consignados en las declaraciones tributarias.
8. No llevar o exhibir libros, documentos o antecedentes contables, en los casos en
que los exija la Ley.
9. Aportar informaciones falsas sobre las actividades o negocios.
10. Omitir dolosamente la declaración de hechos previstos en la ley como
imponibles o no se proporcione la documentación correspondiente.
11. Producir, falsificar, expender, utilizar o poseer especies gravadas cuando no se
hubiere cumplido con los registros o inscripción que las leyes especiales
establecen.
12. Ejercer clandestinamente la industria del alcohol o de las especies alcohólicas.
13. Emplear mercancías, productos o bienes objeto de beneficios fiscales, para
fines distintos de los que correspondan.
14. Elaborar o comercializar clandestinamente con especies gravadas,
considerándose comprendidas en esta norma la evasión o burla de los controles
fiscales, la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de
control, o su destrucción o adulteración; la alteración de las características de las
especies, su ocultación, cambio de destino o falsa indicación de procedencia.
15. Omitir la presentación de la declaración informativa de las inversiones
realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
Artículo 118. Quien con intención no entere las cantidades retenidas o percibidas
de los contribuyentes, responsables o terceros, dentro de los plazos establecidos en
las disposiciones respectivas y obtenga para sí o para un tercero un
enriquecimiento indebido, será penado con prisión de dos (2) a cuatro (4) años.
Artículo 119. Los funcionarios o empleados públicos, los sujetos pasivos y sus
representantes, las autoridades judiciales y cualquier otra persona que directa o
indirectamente, revele, divulgue o haga uso personal o indebido, a través de
cualquier medio o forma, de la información confidencial proporcionada por
74
terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva, serán
penados con prisión de tres (3) meses a tres (3) años.
Artículo 120. El proceso penal que se instaure con ocasión de los ilícitos
sancionados con pena restrictiva de libertad no se suspenderá, en virtud de
controversias suscitadas en la tramitación de los recursos administrativos y
judiciales previstos en este Código.
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 1°. Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de
bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se
especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar
las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de
hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados,
que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes,
productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios
independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta
Ley.
Del Aspecto Material de los Hechos Imponibles
Artículo 3°. Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes
actividades, negocios jurídicos u operaciones:
1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los
derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes
muebles, realizado por los contribuyentes de este impuesto.
2. La importación definitiva de bienes muebles.
3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o
aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los
términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los
servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se
refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.
4. La venta de exportación de bienes muebles corporales.
5. La exportación de servicios.
De los Sujetos Pasivos
75
Artículo 5°. Son contribuyentes ordinarios de este impuesto, los importadores
habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales
de servicios, y, en general, toda persona natural o jurídica que como parte de su
giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones,
que constituyen hechos imponibles de conformidad con el artículo 3 de esta Ley.
En todo caso, el giro, objeto u ocupación a que se refiere el encabezamiento de
este artículo, comprende las operaciones y actividades que efectivamente realicen
dichas personas.
A los efectos de esta Ley, se entenderán por industriales a los fabricantes,
los productores, los ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente
realicen actividades de transformación de bienes.
Parágrafo Primero: Las empresas de arrendamiento financiero y los bancos
universales, ambos regidos por el Decreto N° 5.555 con Fuerza de Ley General de
Bancos y Otras Instituciones Financieras, serán contribuyentes ordinarios, en
calidad de prestadores de servicios, por las operaciones de arrendamiento
financiero o leasing, sólo sobre la porción de la contraprestación o cuota que
amortiza el precio del bien, excluidos los intereses en ella contenida.
Parágrafo Segundo: Los almacenes generales de depósito serán contribuyentes
ordinarios sólo por la prestación del servicio de almacenamiento, excluida la
emisión de títulos valores que se emitan con la garantía de los bienes objeto del
depósito.
De la Temporalidad de los Hechos Imponibles
Artículo 13. Se entenderán ocurridos o perfeccionados los hechos imponibles y
nacida, en consecuencia, la obligación tributaria:
1. En la venta de bienes muebles corporales:
a) En los casos de ventas a entes públicos, cuando se autorice la emisión de la
orden de pago correspondiente.
b) En todos los demás casos distintos a los mencionados en el literal anterior,
cuando se emita la factura o documento equivalente que deje constancia de la
operación o se pague el precio o desde que se haga la entrega real de los bienes,
según sea lo que ocurra primero.
2. En la importación definitiva de bienes muebles, en el momento que tenga lugar
el registro de la correspondiente declaración de aduanas.
3. En la prestación de servicios:
76
a) En los casos de servicios de electricidad, telecomunicaciones, aseo urbano, de
transmisión de televisión por cable o por cualquier otro medio tecnológico,
siempre que sea a título oneroso, desde el momento en que se emitan las facturas
o documentos equivalentes por quien preste el servicio.
b) En los casos de servicios de tracto sucesivo, distintos a los mencionados en el
literal anterior, cuando se emitan las facturas o documentos equivalentes por quien
presta el servicio o cuando se realice su pago o sea exigible la contraprestación
total o parcialmente, según sea lo que ocurra primero.
c) En los casos de servicios prestados a entes públicos, cuando se autorice la
emisión de la orden de pago correspondiente.
d) En los casos de prestaciones consistentes en servicios provenientes del exterior,
tales como servicios tecnológicos, instrucciones y cualesquiera otros susceptibles
de ser patentados o tutelados por legislaciones especiales que no sean objeto de
los procedimientos administrativos aduaneros, se considerará nacida la obligación
tributaria desde el momento de recepción por el beneficiario o receptor del
servicio.
e) En todos los demás casos distintos a los mencionados en los literales anteriores,
cuando se emitan las facturas o documentos equivalentes por quien presta el
servicio, se ejecute la prestación, se pague, o sea exigible la contraprestación, o se
entregue o ponga a disposición del adquirente el bien que hubiera sido objeto del
servicio, según sea lo que ocurra primero.
4. En la venta de exportación de bienes muebles corporales, la salida definitiva de
los bienes muebles del territorio aduanero nacional.
Artículo 32. El impuesto causado a favor de la República, en los términos de esta
Ley, será determinado por períodos de imposición de un mes calendario, de la
siguiente forma: al monto de los débitos fiscales, debidamente ajustados si fuere el
caso, que legalmente corresponda al contribuyente por las operaciones gravadas
correspondientes al respectivo período de imposición, se deducirá o restará el
monto de los créditos fiscales, a cuya deducibilidad o sustracción tenga derecho el
mismo contribuyente, según lo previsto en esta Ley. El resultado será la cuota del
impuesto a pagar correspondiente a ese período de imposición.
De la Declaración y Pago del Impuesto
Artículo 47. Los contribuyentes y, en su caso, los responsables según esta Ley,
están obligados a declarar y pagar el impuesto correspondiente en el lugar, la
fecha y la forma y condición que establezca el Reglamento.
77
La Administración Tributaria dictará las normas que le permitan asegurar
el cumplimiento de la presentación de la declaración a que se contrae este artículo
por parte de los sujetos pasivos, y en especial la obligación de los adquirentes de
bienes o receptores de servicios, así como de entes del sector público, de exigir al
sujeto pasivo las declaraciones de períodos anteriores para tramitar el pago
correspondiente.
Artículo 48. El impuesto que debe pagarse por las importaciones definitivas de
bienes muebles será determinado y pagado por el contribuyente en el momento en
que haya nacido la obligación tributaria y se cancelará en una oficina receptora de
fondos nacionales o en las instituciones financieras o bancarias que señale el
Ministerio de Finanzas.
El impuesto originado por las prestaciones consistentes en servicios
provenientes del exterior, será determinado y pagado por el contribuyente
adquirente una vez que ocurra o nazca el correspondiente hecho imponible.
La constancia de pago del impuesto constituirá el comprobante del crédito
fiscal respectivo para los contribuyentes ordinarios.
El pago de este impuesto en las aduanas se adaptará a las modalidades
previstas en el Decreto N° 1.150 con Fuerza y Rango de Ley Orgánica de
Aduanas.
Artículo 49. Cuando los sujetos pasivos no hubieren declarado y pagado el
impuesto establecido en esta Ley, o en cualquier otro supuesto establecido en el
Código Orgánico Tributario, la Administración Tributaria podrá proceder a la
determinación de oficio. Si de conformidad con dicho Código fuere procedente la
determinación sobre base presuntiva, la Administración Tributaria podrá
determinar la base imponible de aquél, estimando que el monto de las ventas y
prestaciones de servicios de un período tributario no puede ser inferior al monto
de las compras efectuadas en el último período tributario más la cantidad
representativa del porcentaje de utilidades normales brutas en las ventas y
prestaciones de servicios realizadas por negocios similares, según los antecedentes
que para tal fin disponga la Administración.
Artículo 50. Los ajustes que se causen por créditos fiscales deducidos por el
contribuyente en montos menores o mayores a los debidos, así como los que se
originen por débitos fiscales declarados en montos menores o mayores a los
procedentes, siempre que éstos no generen diferencia de impuesto a pagar, se
deberán registrar en los libros correspondientes por separado y hasta su
concurrencia, en el período de imposición en que se detecten, y se reflejarán en la
declaración de dicho período.
78
Sólo se presentará declaración sustitutiva de los períodos objeto de ajustes,
cuando éstos originen una diferencia de impuesto a pagar, tomando en cuenta el
pago realizado en declaración sustituida, si fuere el caso, y sin perjuicio de los
intereses y sanciones correspondientes.
Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado:
En Gaceta Oficial N° 38.136, de fecha 28 de febrero de 2005, fue
publicada la Providencia N° SNAT/2005/0056, mediante la cual se designan
agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado (ESTA Providencia tiene la
misma numeración que la dictada para los entes públicos, lo cual probablemente
es el resultado de un error material). Una vez en vigencia, este acto derogará el
régimen establecido en la Providencia N° 1455, publicada en Gaceta Oficial N°
37.585, de fecha 5 de diciembre de 2002.
Entre los aspectos principales a destacar de este nuevo instrumento
encontramos los siguientes:
1. Porcentaje de retención: se mantiene, como regla general, en un 75% del
impuesto causado (salvo los supuestos excepcionales en los que se prevé la
retención del 100%).
2. Modificaciones a resaltar: se introducen las modificaciones siguientes
respecto del régimen contenido en la Providencia N° 1455:
2.1. Respecto de los sujetos pasivos especiales designados como agentes de
retención: se aclara que sólo fungirán como agentes de retención los sujetos
pasivos especiales distintos de personas naturales.
2.2. Se designan como agentes de retención a los compradores o adquirentes de
metales o piedras preciosas: cuyo objeto principal sea la comercialización, compra
venta y distribución de metales o piedras preciosas, aún cuando no hayan sido
calificados como sujetos pasivos especiales por parte del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En estos casos, el
porcentaje de retención es del 100%.
2.3. Se añadieron casos en los cuales no se realizará la retención (exclusiones):
entre los que encontramos (a) cuando el proveedor sea contribuyente formal, (b)
gastos reembolsables pagados a directores y personal de confianza hasta 20 UT,
(c) pagos por compras de bienes muebles cancelados con caja chica hasta 20UT
(anteriormente el límite era de 10 UT), (d) pagos realizados por el agente de
retención con tarjeta de débito y crédito a su nombre, (e) pagos por concepto de
viáticos cancelados a los empleados, (f) pagos por concepto de electricidad, (g)
agua aseo y telefonía mediante domiciliación a una cuenta del agente de retención,
entre otros.
79
2.4. Retención del 100%: se prevén nuevos supuestos en los que la retención debe
realizarse por la totalidad del monto del impuesto, ya que en adición a los casos ya
conocidos en los que la factura no discrimine el impuesto o en los que el
proveedor no está registrado en el RIF, se contemplan otros, a saber (a) que la
factura no cumpla con los requisitos y formalidades establecidas en la Ley del
IVA y en su Reglamento, (b) cuando los datos suministrados por el proveedor al
inscribirse en el RIF no coincidan con los indicados en la factura (para ello el
agente de retención debe consultar la página web del SENIAT) y (c) cuando el
proveedor hubiese omitido presentar alguna declaración del IVA (de nuevo, se
obliga al agente de retención a consultar la página web del SENIAT).
2.5. El comprobante de retención podrá emitirse por medios electrónicos.
2.6. Modificaciones en el procedimiento de recuperación de los montos retenidos
en exceso:
Este es el aspecto en el que se concentran las mayores novedades y puede
resumirse en los siguientes términos:
Podrán solicitar la recuperación todos aquellos contribuyentes que después
de haber transcurrido tres (3) períodos de imposición aun mantienen excedente sin
descontar, pudiendo en dicho caso y previa solicitud a la Administración
Tributaria y reconocimiento de ésta, optar por la compensación o cesión de dichos
créditos. Sólo podrá presentarse una solicitud mensual.
La recuperación se acordará previa compensación de oficio que puede
oponer la Administración Tributaria invocando la existencia de deudas pendientes
por parte del contribuyente, de conformidad con el artículo 49 del Código
Orgánico Tributario.
Aquellos contribuyentes que efectúen solicitudes que contemplen saldos
acumulados correspondientes a períodos anteriores a la entrada en vigencia de la
nueva Providencia, no podrán introducir nuevas solicitudes hasta tanto no haya
habido un pronunciamiento sobre las primeras.
En la solicitud el sujeto interesado debe indicar, para el caso en que la
misma resulte favorable, su decisión de compensar o ceder el crédito que sea
eventualmente reconocido por la Administración, identificando tributos, montos y
cesionario; y el tributo sobre el cual el cesionario efectuará la imputación
respectiva.
Para aquellos excedentes generados en periodos de imposición posteriores
a la entrada en vigencia de la nueva Providencia, la Administración Tributaria
tendrá un lapso de hasta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de
recepción definitiva de la solicitud para pronunciarse sobre la procedencia de la
80
recuperación, sin perjuicio del ejercicio las facultades de fiscalización por parte
del órgano administrativo.
Si transcurrido el lapso el contribuyente no ha obtenido una respuesta a su
solicitud por parte de la Administración Tributaria, se entenderá que el órgano ha
resuelto negativamente aplicando así lo establecido en el artículo 4 de la Ley
Orgánica de Procedimientos Administrativos.
La Providencia señala expresamente que no serán oponibles a la República
las compensaciones y cesiones que se hubieren efectuado en contravención al
procedimiento que ella misma dispone.
3. Vigencia: a partir del primer día del segundo mes calendario siguiente a su
publicación (1° de abril de 2005), salvo lo tocante a las retenciones establecidas
en materia de adquisición de metales y piedras preciosas, las cuales comenzarán a
aplicarse el primer día del sexto mes calendario siguiente (1° de agosto de 2005).
El alcance de muchas de las normas contenidas en esta Providencia
suponen importantes consecuencias tanto para aquellos que están obligados a
realizar las retenciones como para los que se ven incididos por la aplicación de las
mismas.
Es de relevante importancia el conocimiento de los criterios tanto de los
investigadores que se han dado a la tarea de realizar trabajos que brinden
información acerca del tema de estudio, como el de aquellos que yendo más allá,
han logrado desarrollar trabajos que brinden la oportunidad de fijar posición y
crear una doctrina que sirva de guía para todos los que en la búsqueda de
entendimiento encuentren en los textos publicados las respuestas a las
interrogantes de forma concreta y aplicada a la realidad económica que nos ocupa
como investigadores, y también la indiscutible importancia de las bases legales
que rigen el funcionamiento de los tributos en la nación, dado que sin tener el
conocimiento adecuado de las mismas, cualquier procedimiento que se establezca
sin tomar en cuenta esta última fuente carecerá de fuerza y base dado que no
perdurará en el tiempo ya que sin la base legal las actividades de Planificación y
Control Interno no lograrían los objetivos primarios.
CUADRO DE OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES
VARIABLES DIMENSIONES INDICADORES ITEMS
Planificación
Tributaria
Operativa
Simple
Positiva
Definición Medios o Recursos Estrategias Evaluación
Cumplimiento de calendario de obligaciones tributarias.
Pago de tributos correspondientes. Optimización de operaciones.
1,2,3 4,5,6,7 8,9,10 11,12
13
14,15 16
Control Interno
Procedimientos
Control Interno
Administrativo
Componentes
Procesamiento de información. Controles Físicos. Revisiones de Desempeño. Segregación de Funciones.
Decisiones conducentes a la autorización de transacciones. Realización de las políticas de la organización.
Cumplimiento de leyes y regulaciones.
Ambiente de Control
Supervisión y monitoreo.
20-31 32 37-38 33-36
41 18,19,
42 43
17,39,
40 44,45
46
Obligaciones
Tributarias
Nacionales
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Retenciones al Impuesto al Valor Agregado.
47,48
49
82
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
A continuación se describe la metodología utilizada en la presente
investigación; partiendo de las características que posee el estudio, realizando la
revisión del Manual para la Elaboración del Trabajo Conducente a Grado
Académico de Especialización, Maestrías y Doctorado de la Universidad
Centroccidental “Lisandro Alvarado” (2002), con el objeto de definir el tipo de
investigación y así precisar las fases correspondientes al tipo de estudio tal y
como se describen en las siguientes líneas:
Naturaleza de la Investigación
Según la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (2002), en su
Manual para la Elaboración del Trabajo Conducente a Grado Académico de
Especialización, Maestrías y Doctorado, la presente investigación se ubica en
la modalidad de Estudios de Proyectos, el cual consiste en “…una proposición
sustentada en un modelo viable para resolver un problema práctico planteado,
tendente a satisfacer necesidades institucionales o sociales y pueden referirse a la
formulación de políticas, programas, tecnología, métodos y procesos” (p. 63)
En este sentido, este trabajo estableció una Planificación Tributaria
sustentada en Procedimientos de Control Interno para el cumplimiento de las
obligaciones tributarias en la Empresa Suministros Eléctricos Sasgo, C.A.
Así mismo, el estudio se apoyó, en su fase Diagnóstica, en una
investigación de campo, la cual consiste en:
El análisis sistemático de problema en realidad, con el propósito bien
sea de describirlos, interpretarlos, entender su naturaleza y factores
contribuyentes, explicar sus causas y efectos... los datos de interés son
recogidos en forma directa de la realidad; en este sentido, se trata de
83
investigaciones a partir de datos originales o primarios (UPEL, 2005;
p. 14).
Fases de la Investigación
En atención a la modalidad de Estudios de proyectos, el diseño de la
investigación comprende las siguientes fases: Fase I Estudio Diagnóstico, Fase II
Estudio de Factibilidad, Fase III Diseño del Proyecto, las cuales se describen a
continuación.
Fase I. Estudio Diagnóstico
Con el fin de obtener información en esta fase, se realizó una investigación
de campo de carácter descriptivo; para ello se ejecutó el diseño, validación y
aplicación de un instrumento de recolección de información (cuestionario) a los
sujetos de investigación (Personal del Departamento de Administración y
Contabilidad de la Empresa Suministros Eléctricos Sasgo, C.A.) que manejan la
información requerida para identificar los actuales procedimientos de Control
Interno que se llevan a cabo en la organización, verificar la adecuación de los
mismos referidos al cumplimiento de las prestaciones tributarias, así como la
necesidad de una Planificación que conlleve al correcto cumplimiento de dichas
obligaciones.
Sujetos de Investigación
Tal como lo plantea Hurtado (1998), “la unidad de estudio se refiere al
contexto, al ser o entendido poseedores de la característica, evento o cualidad o
84
variable que se desea estudiar, una unidad de estudio puede ser una persona, un
objeto, un grupo”... (p.14).
En tal sentido, para la presente investigación se asumieron los sujetos de
investigación que representan la totalidad de los integrantes de los Departamentos
de Administración y Contabilidad de la Empresa Suministros Eléctricos Sasgo,
C.A.). Los mismos están constituidos por diez (10) personas: 01 Gerente de
Ventas, 01 Gerente de Compras, 01 Encargada de Compras, 01 Jefe de
Contabilidad, 02 Auxiliares de Contabilidad, 03 Asistentes de Administración y
01 Tesorera.
Técnica de Recolección de Datos
Para recolectar información se elaboró un instrumento denominado:
cuestionario, definido como “un conjunto de preguntas respecto a una o más
variables a medir” (Hernández y otros, 1998; p. 276). Este será estructurado con
preguntas de escala: Si y No; dirigidas a los sujetos de investigación.
Dicho instrumento tuvo como propósito identificar los actuales
procedimientos de Control Interno desarrollados en la organización, verificar la
adecuación de los mismos referidos al cumplimiento de las prestaciones
tributarias, así como la necesidad de una Planificación que conlleve al correcto
cumplimiento de dichas obligaciones.
El cuestionario estará estructurado de la siguiente manera:
1. Carta de Presentación: Descripción e importancia de la investigación.
2. Instrucciones Generales.
3. Los ítems constan de dos alternativas de respuesta: Sí y No.
4. Todos los ítems se encuentran directamente relacionados con la necesidad
de dar cumplimiento a los objetivos específicos de la presente
investigación.
(Anexo Nº B)
85
Validez
La validez está referida “…al grado en que un instrumento…mide la
variable que pretende medir” (Hernández y otros, 1998; p. 236).
En este orden de ideas, la validez del instrumentos, en el presente estudio,
se obtuvo mediante la técnica del juicio de expertos, para la cual se le entregó el
cuestionario a tres personas especialistas en el área de metodología y/o
especialistas en el área de estudio, así como al tutor, a fin de que le realizaran
un análisis tomando en cuenta la claridad, entendiéndose como redacción y
sencillez en los ítems; congruencia, como lógica interna que tienen los ítems y
pertinencia, comprendida como la relación ítem indicador; encontrándose una alta
validez en el instrumento elaborado.
Confiabilidad
La Confiabilidad de un instrumento “…se refiere al grado en que su
aplicación repetida al mismo sujeto u objeto producen iguales resultados”
(Hernández, 1998; p. 235).
Para estudiar este aspecto se aplicará una prueba piloto, tomando al azar a
cinco (05) sujetos con características similares a los utilizados para la presente
investigación.
En cuanto a la prueba estadística para el cálculo de la confiabilidad se
utilizó la fórmula de KR-20 de Kuder-Richardson, la más apropiada para el
cuestionario de preguntas dicotómicas. Los valores de este coeficiente oscilan
entre 0 y 1 donde un coeficiente 0 significa nula confiabilidad y 1 representa un
máximo de confiabilidad (confiabilidad total); obteniendo como resultado una
confiabilidad r = 0,85, considerándose un instrumento confiable.
86
Técnicas de Análisis de los Datos
El análisis cuantitativo de los instrumentos se realizó a través de
estadísticos que permitieron representar y analizar la información recabada por
medio de éstos. Se utilizaron las frecuencias simples (f) y los porcentajes (%) los
cuales se representaron en gráficas de barra.
Fase II. Estudio de Factibilidad
La factibilidad del proyecto se realizó a través del estudio técnico, legal y
organizacional.
Técnica.
Para la consolidación de la propuesta, se hicieron necesarios una serie de
recursos de diversas índoles como por ejemplo recursos humanos, materiales,
insumos, entre otros.
Legal.
Se llevó a cabo una revisión y análisis de las leyes, resolución y
declaraciones que sustentarán la propuesta, entre las que se destacan: La
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), el Código
Orgánico Tributario (2001), Ley del Impuesto al Valor Agregado (2007) y
Régimen de Retenciones de IVA (2005).
Administrativa.
Con el objetivo de conocer la disposición que posee los accionistas de la
empresa en estudio de adoptar una política de trabajo con las características que
presentará la propuesta.
87
Fase III. Diseño del Proyecto
En esta fase fue de gran importancia los datos obtenidos en las etapas
precedentes, las cuales marcaron referencia para el diseño de una Planificación
Tributaria basada en Procedimientos de Control Interno para el cumplimiento de
las obligaciones tributarias en Contribuyente Especial Suministros Eléctricos
Sasgo, C.A., con el fin de satisfacer las necesidades presentadas por los sujetos de
investigación.
La misma se desarrolló partiendo de las características de la organización,
las cuales fueron conocidas mediante las respuestas obtenidas con el instrumento
a través de los encuestados dentro de la empresa, de esta manera, se comenzó
con la creación de los Procedimientos de Control Interno adecuados a la misma
para luego diseñar una Planificación Tributaria basada en los Procedimientos de
control Interno previamente establecidos en el Marco Teórico, ya que conociendo
el deber ser y el cómo se desenvolvían los procedimientos, se logró crear la
Planificación Tributaria en la que se señalaron los pasos a seguir para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias en la organización caso de estudio.
Esta Planificación cuenta con áreas responsables, lapsos de entrega de los
requerimientos y evaluación de cumplimiento, todos previamente autorizados por
la Junta Directiva de la Organización.
88
CAPITULO IV
RESULTADOS DE LAS FASES DEL PROYECTO
Dentro del contexto de interacción teórico práctica que antecede a la
formulación de la propuesta, con el objeto de dar cumplimiento a las tres fases de
investigación planteadas en la metodología; se presentan a continuación los
resultados del trabajo discriminados en: Resultados de la Fase I Diagnóstica,
Resultados de la Fase II Factibilidad y Resultados de la Fase III Diseño de la
Propuesta.
Resultados de la Fase I: Diagnóstica
En este apartado se presenta el análisis e interpretación de los resultados
referidos a la Planificación Tributaria, Control Interno y Obligaciones tributarias
(como variables del estudio).
Así mismo, se procesó la información derivada de los instrumentos que se
aplicaron al Personal de los Departamentos de Administración, Ventas, Compras y
Contabilidad del Contribuyente Especial Suministros Eléctricos Sasgo, C.A., para
identificar los actuales procedimientos de control interno y verificar la adecuación de
los mismos dirigidos al cumplimiento de las Obligaciones Tributarias.
Los resultados se muestran en tablas estadísticas, con análisis de frecuencia
simple y porcentajes por ítem aplicado, la presentación de los gráficos de barra se
establece tomando en cuenta las dimensiones de cada variable y sus indicadores. Se
89
presentan análisis parciales que sirvieron de base para el diseño del Manual de
Procedimientos de Control Interno y de la Planificación Tributaria así como para la
presentación de las conclusiones de la presente investigación.
Cuadro 1. Frecuencia y Porcentajes Obtenidos en la Variable Planificación
Tributaria, Dimensión Operativa. Indicador: Definición.
N°= 10
0
20
40
60
80
100
Porcentaje
1 2 3
Item
Sï
No
Gráfico 1. Porcentajes obtenidos en la Variable Planificación Tributaria,
Dimensión Operativa. Indicador: Definición.
Respecto al ítem 1 del instrumento aplicado, 80% responde que si esta al
tanto del significado de Planificación Tributaria mientras que 20% responde que no lo
conoce, infiriendo que el conocimiento del término entre los sujetos de investigación
es alto.
En cuanto al ítem 2 del cuestionario, 10% de los encuestados respondieron
que si existe en la organización una Planificación Tributaria, mientras que 90%
dijeron que no existe, lo que pone de manifiesto la ausencia de la misma.
Items
Sí No
f % f %
1 8 80 2 20
2 1 10 9 90
3 10 100 0 0
90
Luego, para el ítem 3 del instrumento, 100% respondió que si es necesario el
establecimiento de una Planificación Tributaria.
Del análisis de los resultados, se puede inferir que, si una alta proporción de
los sujetos encuestados tiene claro el significado del término Planificación Tributaria
la cual reviste gran importancia en el desenvolvimiento de las actividades de carácter
fiscal de la organización ya que mediante esta se desarrollan procedimientos y se
dictan acciones con el fin de alcanzar metas y objetivos específicos; dicho
conocimiento manifestado por los sujetos, permite evidenciar la ausencia de un
proceso que formalice las actividades conducentes al cumplimiento de las
obligaciones tributarias en la empresa, determinando la necesidad del
establecimiento de regulaciones administrativas para tal caso.
Cuadro 2. Frecuencia y Porcentajes Obtenidos en la Variable Planificación
Tributaria, Dimensión Operativa. Indicador: Medios o Recursos.
N°= 10
0
10
20
30
40
50
60
70
80
Porsentaje
1 2 3 4
Item
Sí
No
Gráfico 2. Porcentajes obtenidos en la Variable Planificación Tributaria,
Dimensión Operativa. Indicador: Medios o Recursos.
En el ítem 4 del instrumento, 70% respondió que si existe un departamento
que controle el área tributaria, mientras que 30% respondió que no existe, esta
Items
Sí No
f % f %
4 7 70 3 30
5 8 80 2 20
6 7 70 3 30
7 7 70 3 30
4 5 6 7
91
respuesta se asocia al hecho de que en la empresa el departamento que se encarga del
cumplimiento de las Obligaciones Tributarias es el Departamento de Contabilidad
que asume esta función dadas sus características y el perfil de su personal.
En el ítem 5 del cuestionario, 80% dijo que la organización si brinda la
oportunidad de capacitación en el área tributaria mientras que 20% respondió que no,
de lo que se infiere que no todos los encuestados han tenido la posibilidad de
capacitarse respecto a los tributos.
En el ítem 6 del cuestionario, 70% dijo que el personal a cargo del área
tributaria si esta suficientemente capacitado mientras 30% respondió que no, para lo
que es importante revisar el perfil de preparación y el área de conocimiento para el
que se encuentran preparados.
Respecto al ítem 7, 70% de los sujetos respondieron que la empresa si provee
los equipos necesarios para cumplir con los requerimientos de información
oportunamente, y 30% dijo que no; por lo que se deduce la necesidad de mejorar los
dispositivos con los que se trabaja sobre todo para los involucrados en el proceso
tributario.
En toda organización es preciso entender, que para el logro de los objetivos se
debe contar con los medios y recursos intelectuales y materiales que conjugados den
una respuesta a las necesidades de la misma, lo que se traducirá en ahorro de tiempo
y esfuerzo innecesario para el desarrollo de las actividades.
Por ello la existencia de un departamento encargado del cumplimiento de las
obligaciones tributarias, como lo es Contabilidad, constituye una fortaleza
administrativa ya que facilita los procedimientos de control interno ya que posee
conocimiento a cerca la norma y su aplicación.
Así mismo continuar con las capacitaciones en cuanto al área de conocimiento
tributario, debe ser extendido a todos los implicados en producir la información
requerida, así como también repotenciar los equipos existentes y las herramientas
tecnológicas con las que se cuenta actualmente a fin de facilitar los procesos y
minimizando los tiempos de respuesta.
92
Cuadro 3. Frecuencia y Porcentajes Obtenidos en la Variable Planificación
Tributaria, Dimensión Operativa. Indicador: Estrategias.
N°= 10
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
Porcentaje
1 2 3
Item
Sí
No
Gráfico 3. Porcentajes obtenidos en la Variable Planificación Tributaria
Dimensión Operativa. Indicador: Estrategias.
En el ítem 8 del instrumento, 20% de los sujetos respondió que si existe en la
empresa un cronograma de actividades para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y 80% dijo que no, lo que muestra el alto grado de informalidad y e
improvisación con la cual se trabaja al momento de generar la información para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En el ítem 9 del cuestionario, 20% respondió que si existe un apartado para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, mientras que 80% dice que no existe
dicho apartado, de esto se infiere la necesidad de constituir un apartado cuyo manejo
cuente con procedimientos apoyados por la gerencia de la organización con el objeto
de asegurar el cumplimiento oportuno de la obligación tributaria.
Para el ítem 10, 90% responde que las declaraciones y pagos de obligaciones
tributarias si se realizan dentro de los plazos legalmente establecidos en el calendario
para los sujetos pasivos especiales, en tanto 10% dice que no, lo que pone de
manifiesto que la empresa si cumple con sus deberes formales aún y cuando no
Items
Sí No
f % f %
8 2 20 8 80
9 2 20 8 80
10 9 90 1 10
9
8
10
93
existen una planificación tributaria ni procedimientos que garanticen el oportuno
cumplimiento.
Cuadro 4. Frecuencia y Porcentajes Obtenidos en la Variable Planificación
Tributaria, Dimensión Operativa. Indicador: Evaluación.
N°= 10
0
10
20
30
40
50
60
70
80
Porcentaje
1 2
Item
Sï
No
Gráfico 4. Porcentajes obtenidos en la Variable Planificación Tributaria,
Dimensión Operativa. Indicador: Evaluación.
En el ítem 11, 20% de los sujetos respondieron que si existe una persona
responsable de verificar los tiempos de respuesta en cuanto a la información
requerida, mientras que 80% dijo que no, por lo que es trascendente regular la
realización de evaluaciones del desempeño estipuladas en una planificación tributaria.
Luego en el ítem 12 del cuestionario, 70% de los encuestados dijo que las
revisiones de las obligaciones tributarias si se basan en controles previos y posteriores
mientras que 30% señaló que no, lo cual radica en que en algunas oportunidades
dicho proceso de verificación se realiza luego de culminar con el cumplimiento de la
obligación ya que a veces, la información tributaria llega al departamento de
contabilidad un día antes del cumplimiento de la obligación, por lo que no deja
suficiente tiempo para el proceso de conciliación de documentos físicos con registros.
Items
Sí No
f % f %
11 2 20 8 80
12 7 70 3 30
11 12
94
Cuadro 5. Frecuencia y Porcentajes Obtenidos en la Variable Planificación
Tributaria, Dimensión Simple. Indicador: Cumplimiento del Calendario de las
Obligaciones Tributarias.
N°= 10
0
20
40
60
80
Porcentaje
1
Item
Sï
No
Gráfico 5. Porcentajes obtenidos en la Variable Planificación Tributaria,
Dimensión Simple. Indicador: Cumplimiento del Calendario de las Obligaciones
Tributarias.
Para el ítem 13 del instrumento 20% de los sujetos de investigación
respondieron que los actuales procedimientos administrativos si conducen al
cumplimiento del calendario de obligaciones tributarias mientras que, 80% dijo que
no, obviamente la ausencia de la planificación tributaria como herramienta formal
dentro de la organización basada en procedimientos de control interno disminuye la
certeza de las operaciones y el logro de los objetivos, lo cual queda demostrado al
analizar los resultados del instrumento aplicado.
Items
Sí No
f % f %
13 2 20 8 80
13
95
Cuadro 6. Frecuencia y Porcentajes Obtenidos en la Variable Planificación
Tributaria, Dimensión Positiva. Indicador: Pago de Tributos Correspondientes.
N°= 10
0
20
40
60
80
100
Porcentaje
1 2
Item
Sï
No
Gráfico 6. Porcentajes obtenidos en la Variable Planificación Tributaria,
Dimensión Positiva. Indicador: Pago de Tributos Correspondientes.
Respecto al ítem 14 del cuestionario aplicado, 20% de los encuestados dijo
que una planificación tributaria si debe estar basada en aprovechar los vacíos de la ley
en pro de pagar menos, mientras un 80% respondió que no debe basarse en ese
criterio, lo que permite inferir que existe entre los sujetos una conciencia tributaria
que prevalece ante la intención de eludir y/o evadir obligaciones tributarias, contando
de esta forma con la disposición de los sujetos a cumplir con sus deberes.
Luego y en relación al mismo indicador, en el ítem 15, 90% de los sujetos de
investigación coinciden en que una planificación tributaria si debe obedecer a la
intención de pagar todas las obligaciones causadas en un determinado período
mientras que solo 10% opina que no.
Según los resultados emanados de la aplicación del instrumento, se puede
observar que en la empresa caso de estudio, existe claridad respecto al verdadero
objetivo de una Planificación Tributaria y la intención de cumplir cabalmente las
obligaciones correspondientes, lo que constituye una oportunidad para instaurar esta
valiosa herramienta basada en procedimientos de control interno objeto del presente
estudio.
Items
Sí No
f % f %
14 2 20 8 80
15 9 90 1 10
14 15
96
Cuadro 7. Frecuencia y Porcentajes Obtenidos en la Variable Planificación
Tributaria, Dimensión Positiva. Indicador: Optimización de Operaciones.
N°= 10
0
20
40
60
80
100
Porcentaje
1
Item
Sï
No
Gráfico 7. Porcentajes obtenidos en la Variable Planificación Tributaria,
Dimensión Positiva. Indicador: Optimización de Operaciones.
En relación al ítem 16 del instrumento aplicado en la organización, 90%
opina que la existencia de una planificación tributaria si ahorra tiempo y retrabajo en
las operaciones realizadas para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias, entre
tanto 10% opina que no.
Entre las características de una planificación tributaria esta la de optimizar
operaciones, transacciones y resultados; partiendo de este criterio, la existencia de
un patrón a seguir facilitaría el desenvolvimiento de las actividades hacia el logro de
un objetivo teniendo como base procedimientos de control interno, fundamentales
para la armonización de las actividades.
Items
Sí No
f % f %
16 9 90 1 10
16
97
Cuadro 8. Frecuencia y Porcentajes Obtenidos en la Variable Control Interno,
Dimensión Procedimientos. Indicador: Procesamiento de información.
N°= 10
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
Porcentaje
20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
Item
si
no
Gráfico 8. Porcentajes obtenidos en la Variable Control Interno, Dimensión
Procedimientos. Indicador: Procesamiento de información.
Para el ítem 20 los encuestados respondieron en 70% que los datos fiscales de
los proveedores si son verificados antes de registrar las facturas, mientras 30% dijo
que no, lo que manifiesta que a pesar de que si se controla no se realiza en su
totalidad con una diferencia que representa un riesgo de 30% en cuanto a la veracidad
de la información del libro de compras.
En el ítem 21 del instrumento, 30% de los sujetos dijo que si son verificados
los datos fiscales de los clientes en tanto 70% respondió que no, creando la necesidad
Items
Sí No
f % f %
20 7 70 3 30
21 3 30 7 70
22 2 20 8 80
23 1 10 9 90
24 8 80 2 20
25 3 30 7 70
26 8 80 2 20
27 8 80 2 20
28 7 70 3 30
29 2 20 8 80
30 9 90 1 10
31 8 80 2 20
98
de estar alerta ante los datos registrados en el libro de ventas los cuales podrían no ser
correctos en su totalidad lo que se traduce en vulnerabilidad para la organización en
cuanto a multas y sanciones.
Para el ítem 22 de la encuesta, 20% de la población encuestada respondió que
si es comprobada en el portal del SENIAT la condición de Agente de Retención de
los clientes que presentan retenciones de IVA al momento del pago de su factura, así
mismo 80% respondió que dicha información no se comprueba, infiriendo la
ausencia de un procedimiento que exija a quien recibe el pago de las facturas de
ventas verificar la autenticidad de los comprobantes de retención.
En el ítem 23, 10% respondió que las facturas de compras si son registradas
con el documento original solamente, mientras que 90% dijo que no son registradas
solo con el original, siendo menester dejar claras las condiciones bajo las cuales se
puede registrar una factura de compra partiendo de una copia y más aún emitir el
comprobante de retención de IVA con un documento de estas características.
Respecto al ítem 24, 80% de los encuestados dijo que cuando la factura de
compras es registrada con una copia, el original si es exigido al momento de la
cancelación de la misma, 20% respondió que no es exigido al momento del pago
total de la factura.
Para el ítem 25 del instrumento, 30% respondió que si se utiliza un porcentaje
fijo de retención de IVA, y 70% dijo que no, continua reflejada en los resultados la
necesidad de implementar procedimientos que establezcan orden y uniformidad en
cuanto la manera de procesar la información.
En el ítem 26 del cuestionario, 80% de los sujetos de investigación afirma que
los comprobantes de retención de IVA son emitidos al momento del registro de la
factura, sin embargo 20% dice que no lo son, de lo que se deduce la carencia de un
procedimiento que fije las directrices para esta situación.
Al aplicar el instrumento para el ítem 27, 80% de los encuestados dijo que las
retenciones IVA si son efectuadas al momento del pago o el abono en cuenta lo que
ocurra primero, mientras 20% respondió que no, resultado que manifiesta la
incertidumbre en cuanto al procedimiento y el posible desconocimiento de los
términos tributarios.
Para el cuestionamiento 28 del instrumento aplicado, 70% de los sujetos
respondió que si son emitidos y entregados los comprobantes de Retención de IVA
dentro del plazo legal, mientras que 30% dice que no.
99
En el ítem 29 del instrumento, 20% dice que los comprobantes de retención
de IVA si son firmados por la misma persona que los emite y 80% responde que no,
la aclaratoria obligada en este punto es la de que los comprobantes no deben ser
firmados por la misma persona que los realiza ya que los procesamientos de
información no se encuentran exentos de errores y por ello deben ser aprobados por
alguien diferente a quien registra las facturas y elabora los comprobantes.
Para el ítem 30 del instrumento, 90% respondió que si permanece archivada
una copia del comprobante de retención IVA con los datos de quien lo recibió, 10%
dijo que no, para complementar el análisis de este ítem, la única prueba de que el
comprobante fue entregado oportunamente es que la copia este firmada y sellada por
quien la recibió, por ello los soportes tienen gran importancia en los procedimientos
de control interno, ya que proporcionan certeza de que los mismos son cumplidos a
cabalidad.
En el ítem 31, 80% de los encuestados dice que los comprobantes si son
emitidos en forma correlativa y 20% responde que no se hace de esta forma.
En síntesis, el correcto procesamiento de la información conserva un papel de
vital importancia en el logro de los objetivos, por lo que el reconocimiento oportuno
de los vacíos, omisiones y errores, dará lugar a la implementación de
procedimientos adecuados mejorando significativamente la generación de la
información y a su vez el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias.
El análisis de los resultados para Dimensión Procedimientos, de la Variable
Control Interno, respecto al indicador Procesamiento de Información, permitió
identificar los lineamientos aplicados actualmente para el cumplimiento de la
Obligación Tributaria en la Organización, al presentarlos en una lista se visualiza el
cumplimiento ó no de los procedimientos planteados en el instrumento y dependiendo
del porcentaje de cada respuesta se determina su observancia ó no en el desarrollo de
las actividades relacionadas al indicador, tal y como sigue:
Verificación de la información fiscal de proveedores (SI)
Verificación de la información fiscal de clientes (NO)
Comprobación del fundamento de las Retenciones de IVA consignadas por los
clientes (NO)
Las compras se registran solamente con la factura original (NO)
Solo se entregan las retenciones al tener la factura original (SI)
Verificación del porcentaje para la retención de IVA (SI)
Emisión del comprobante de IVA al momento del registro (SI)
100
Las Retenciones de IVA se registran al momento del pago o abono en cuenta
lo que ocurra primero (SI)
Emisión y entrega de los comprobantes de retención de IVA dentro del plazo
legal (SI)
Revisión del registro y procesamiento correcto de la información (SI)
Soporte físico de la información entregada a proveedores (SI)
Orden en la numeración de los comprobantes de retención de IVA (SI)
Luego de identificar los procedimientos de control interno aplicados
actualmente en la empresa para el procesamiento de la información, y tomando en
cuenta las respuestas obtenidas al ejecutar el instrumento, se observa que tres (3) de
los procedimientos planteados, no son efectuados en la empresa, sin embargo al
contrastar las características de las operaciones normales de la organización con la
totalidad de los procedimientos (los ejecutados actualmente y los no ejecutados) para
el procesamiento de la información, se determina que los mismos son adecuados para
el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Contribuyente Especial
Suministros Eléctricos Sasgo, C.A, cubriendo así el objetivo especifico referido a
Verificar la adecuación de los Procedimientos de Control Interno referidos al
cumplimiento de las prestaciones tributarias.
Respecto a los tres procedimientos que en la actualidad no son aplicados en el
procesamiento de información de la empresa, debe aclararse que son de mucha
importancia, en función de que el registro de datos inexactos en los libros de venta y
de comprobantes no validos representa una debilidad con relación a la veracidad de la
información, lo que se traduce en sanciones para la organización; en este orden de
ideas, el registro de las compras partiendo de fotocopias del documento original,
constituye un riesgo relacionado a la autenticidad y exactitud de la información y más
aún cuando basados en los datos de este soporte se emite un comprobante de
retención de IVA, por ello deben existir políticas que regulen las condiciones y
responsabilidades para llevar a cabo el proceso de registro con este tipo de
información.
A pesar de que los procedimientos identificados cumplen en su mayoría con
los parámetros planteados, y de que se ha verificado su adecuación a las actividades
de la organización en pro del cumplimiento de las obligaciones tributarias; es
imprescindible que se le otorgue formalidad a los mismos, con el objeto de descartar
el riesgo que representan los porcentajes de incumplimiento arrojados por la
aplicación del instrumento.
101
Cuadro 9. Frecuencia y Porcentajes Obtenidos en la Variable Control Interno,
Dimensión Procedimientos. Indicador: Controles Físicos.
N°= 10
0
10
20
30
40
50
60
70
Porcentaje
1
Item
Sí
No
Gráfico 9. Porcentajes obtenidos en la Variable Control Interno, Dimensión
Procedimientos. Indicador: Controles Físicos.
Respecto al ítem 32 del instrumento, relacionado con el procedimiento de
controles físicos, 30% respondió que en la organización si existen procedimientos
que permitan conciliar los registros con los soportes físicos de los mismos, y 70%
dijo no ante el mismo cuestionamiento, por lo que se destaca la importancia del
control físico apoyado en los soportes de las actividades realizadas, en pro de ubicar
cualquier información que haya sido dejada de registrar correcta y oportunamente.
Al aplicar el instrumento con relación a la variable control interno, en la
dimensión procedimientos, para el indicador controles físicos, se identifica que el
procedimiento de conciliación de los registros con los soportes físicos, no es llevado
a cabo actualmente en la organización, por ello, se determina la necesidad de su
aplicación, verificando a su vez que sí se adecua al cumplimiento de las prestaciones
tributarias del contribuyente especial estudiado.
Items
Sí No
f % f %
32 3 30 7 70
32
102
Cuadro 10. Frecuencia y Porcentajes Obtenidos en la Variable Control Interno,
Dimensión Procedimientos. Indicador: Revisión de Desempeño.
N°= 10
0
10
20
30
40
50
60
70
80
Porcentaje
1 2
Item
Sï
No
Gráfico 10. Porcentajes obtenidos en la Variable Control Interno, Dimensión
Procedimientos. Indicador: Revisión de Desempeño.
En el ítem 37 del instrumento aplicado, 80% de los sujetos contesto que la
gerencia si se mantiene atenta a las actividades concernientes al cumplimiento de las
obligaciones tributarias mientras 20% dijo que no.
Luego en el ítem 38, 30% de los encuestados dijo que si son chequeados los
resultados del desempeño y el logro de las metas propuestas, en tanto 70% dijo que
no.
Del análisis de los ítems que constituyen el gráfico Nº 10, se agrega que
aunque la gerencia se encuentra atenta a las actividades relacionadas a los tributos,
no lleva a cabo un control de desempeño y logros, lo que podría desencadenar en los
involucrados un cambio de actitud frente al cumplimiento de las obligaciones
tributarias por la ausencia de evaluaciones de desempeño que motiven a mejorar
progresivamente el desarrollo de las actividades.
En cuanto a la interpretación de la variable control interno, dimensión
procedimientos e indicador Revisión de Desempeño, el instrumento aplicado plantea
dos (2) ítems relacionados a dicho indicador, con el fin de identificar los
Items
Sí No
f % f %
37 8 80 2 20
38 3 30 7 70
37 38
103
procedimientos de control interno llevados a cabo en la organización, en pro del
cumplimiento de las obligaciones tributarias; en este orden de ideas, en 1er
lugar y
partiendo de los resultados arrojados de la aplicación del cuestionario, se infiere que,
el procedimiento vinculado a conocer si la gerencia se mantiene atenta a las
actividades administrativas concernientes al cumplimiento de las obligaciones
tributarias, si se esta llevando a cabo, por lo cual queda identificado uno de los
lineamientos realizados actualmente y planteado en el instrumento, sin embargo, el
2do
ítem relacionado con el procedimiento de chequeo de resultados y logro de metas,
no se cumple en la organización, lo que se determina a partir de los resultados de la
aplicación del instrumento a los sujetos de la investigación.
Con base a lo anteriormente planteado, y luego de identificar los
procedimientos de control interno relacionados al indicador Revisión de Desempeño,
encontrando que solo uno de los procedimientos planteados en el instrumento se
cumple actualmente, se procedió a verificar la adecuación de los mismos a las
actividades desarrolladas en la organización, determinando la necesidad de
formalizar dichos procedimientos mediante el manual de normas y procedimientos
dada la importancia que poseen para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Cuadro 11. Frecuencia y Porcentajes Obtenidos en la Variable Control Interno,
Dimensión Procedimientos. Indicador: Segregación de Funciones.
N°= 10
Items
Sí No
f % f %
33 7 70 3 30
34 9 90 1 10
35 1 10 9 90
36 2 20 8 80
104
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
Porcentaje
1 2 3 4
Item
Sí
No
Gráfico 11. Porcentajes obtenidos en la Variable Control Interno, Dimensión
Procedimientos. Indicador: Segregación de Funciones.
En el ítem 33 del instrumento aplicado, 70% de los sujetos responden que si
son varios los involucrados en generar la información requerida y 30% dice que no,
lo que demuestra que la información es generada por varios responsables.
Para el ítem 34, los encuestados respondieron que los registros si son
verificados por el superior inmediato en 90% en tanto 10% dice que no existe tal
revisión.
Para el ítem 35, 10% dijo que las declaraciones de IVA si son efectuadas por
la misma persona que elabora los libros de Compra y Venta, mientras que 90%
respondió que no.
Luego en el ítem 36, 20% dijo que el enteramiento de las retenciones de IVA
si es efectuado por la misma persona que elabora los comprobantes y 80% dijo que
no.
El análisis de los resultados concernientes a los procedimientos en cuanto a la
Segregación de Funciones, permite inferir que en la organización se trabaja de forma
adecuada, en cuanto a los procesos de registro, verificación y cumplimiento de las
obligaciones tributarias ya que son llevados a cabo por personas distintas, no
obstante, existen pequeños porcentajes de discrepancia respecto a los mismos por lo
que se puede señalar que al establecer claramente los procedimientos y planificación
con áreas responsables el conocimiento alcanzará la generalidad en la organización.
Para la interpretación de los resultados de la variable control interno,
dimensión procedimientos, indicador segregación de funciones, los planteamientos
33 34 35 36
105
establecidos en el instrumento serán mostrados en un listado donde se colocara el
planteamiento y a la derecha la palabra si o no dependiendo del mayor porcentaje
para cada uno de los planteamientos según las respuestas de los sujetos de
investigación.
Son varios los responsables para la generación de la información (SI)
Los registros son supervisados por su superior inmediato (SI)
Las declaraciones de IVA son realizadas por la misma persona que elabora los
libros de compra y venta (NO)
El enteramiento de las retenciones de IVA es efectuado por la misma persona
que elabora los comprobantes de retención (NO)
En cuanto a la identificación de los procedimientos observados actualmente en
la organización, se puede decir que los cuatro (4) lineamientos concernientes a la
segregación de funciones que fueron planteados en el instrumento, son llevados a
cabo en el desarrollo de las actividades de la empresa, por ello se verifica la
adecuación de los mismos y se establece la necesidad de implantarlos de manera
especifica, formal y obligatoria mediante la creación de un manual de
procedimientos de control interno, con el objeto de aumentar los porcentajes de
cumplimiento a un 100% lo que minimizará los riesgos en el desarrollo de las
actividades de la organización.
106
Cuadro 12. Frecuencia y Porcentajes Obtenidos en la Variable Control Interno,
Dimensión Control Interno Administrativo. Indicador: Decisiones Conducentes
a la Autorización de Transacciones.
N°= 10
0
20
40
60
80
Porcentaje
1
Item
Sï
No
Gráfico 12. Porcentajes obtenidos en la Variable Control Interno, Dimensión
Control Interno Administrativo. Indicador: Decisiones Conducentes a la
Autorización de Transacciones.
El control interno administrativo hace énfasis en los procesos de decisiones
conducentes a la autorización de transacciones directamente asociada al logro de los
objetivos de la organización, en este orden de ideas el objetivo es cumplir
oportunamente con las obligaciones tributarias, para ello el ítem 41 del instrumento
aplicado se refiere a la oportunidad de la toma de decisiones por parte de la gerencia,
en este sentido 80% de los sujetos de investigación piensa que las decisiones si son
tomadas de forma oportuna y 20% responde que no lo son.
De esta forma y aunque el porcentaje indica que si se toman decisiones
oportunas relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte
de la gerencia, es relevante prestar atención y revisar a detalle cada decisión
observando el efecto que ocasiona en todos los involucrados en el proceso, a fin de
minimizar la proporción de las veces en que las decisiones no son tomadas
oportunamente, representadas por el 20% que respondió no.
Items
Sí No
f % f %
41 8 80 2 20
41
107
Cuadro 13. Frecuencia y Porcentajes Obtenidos en la Variable Control Interno,
Dimensión Control Interno Administrativo. Indicador: Realización de las
Políticas de la Organización.
N°= 10
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
Porcentaje
1 2 3
Item
Sí
No
Gráfico 13. Porcentajes obtenidos en la Variable Control Interno, Dimensión
Control Interno Administrativo. Indicador: Realización de las Políticas de la
Organización.
Para el ítem 18, 10% de los sujetos respondió que si existe en la organización
un manual para la elaboración de los libros de compra y venta lo que contrasta con
90% que dijo que no existe.
Luego en respuesta al ítem 19, 10% de los encuestados dijo que si existe en la
organización un manual para la realización de las retenciones de IVA mientras 90%
considera que no existe dicho manual.
En el ítem 42 del cuestionario aplicado, 70% de los sujetos dijo que los
procesos administrativos si son establecidos por la gerencia mientras 30% respondió
que no.
Es imprescindible para la implementación y cumplimiento de los
procedimientos de control interno, que sea la gerencia quien establezca los criterios y
lineamientos para los mismos, ya que de lo contrario, cualquier intento por mejorar
el desarrollo de las actividades y el logro de los objetivos planteados será en vano,
Items
Sí No
f % f %
18 1 10 1 90
19 1 10 9 90
42 7 70 3 30
18 19
18
42
18
108
infiriendo que en la organización caso de estudio, el nivel de participación de la
gerencia en el establecimiento de los procesos administrativos es alto, siendo posible
mejorar este porcentaje si se brinda información a la junta directiva y a la gerencia de
la organización, sobre los beneficios que ofrece la existencia y acatamiento de
procedimientos de control interno, por ello es de suma importancia que sea este nivel
quien tome la iniciativa respecto a la creación de manuales de procedimientos
partiendo de las características y necesidades de la empresa, en pro de la realización
de las políticas de la misma.
Cuadro 14. Frecuencia y Porcentajes Obtenidos en la Variable Control Interno,
Dimensión Control Interno Administrativo. Indicador: Cumplimiento de las
Leyes y Regulaciones.
N°= 10
0
10
20
30
40
50
60
70
Porcentaje
1
Item
Sï
No
Gráfico 14. Porcentajes obtenidos en la Variable Control Interno, Dimensión
Control Interno Administrativo. Indicador: Cumplimiento de las Leyes y
Regulaciones.
Para el ítem 42 del instrumento, 70% dijo que la gerencia si adecua los
controles a los cambios en las leyes y normas, en lo que 30% manifestó que no.
Complementando el resultado descrito, la gerencia debe estar consciente de
los cambios y regulaciones legales en relación a las obligaciones tributarias,
verificando la vigencia de los procedimientos actuales a través del tiempo y
manteniéndose atentos a los cambios legales en cuanto al cumplimiento de las
obligaciones tributarias; ya que son ellos quienes han de establecer los lineamientos a
Items
Sí No
f % f %
43 7 70 3 30
43
109
seguir y las modificaciones en algún procedimiento administrativo en caso de surgir
algún cambio en la ley y/o en otra norma de interés, ya que partiendo de su actitud
proactiva los demás involucrados en el proceso tendrán seguramente una actitud
positiva y participativa ante los cambios que surjan.
Cuadro 15. Frecuencia y Porcentajes Obtenidos en la Variable Control Interno,
Dimensión Componentes. Indicador: Ambiente de Control.
N°= 10
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
Porcentaje
1 2 3
Item
Sí
No
Gráfico 15. Porcentajes obtenidos en la Variable Control Interno, Dimensión
Componentes. Indicador: Ambiente de Control.
En el ítem 17 del cuestionario aplicado 10% de los encuestados respondió que
en la organización si se cuenta con normas de control interno para el cumplimiento de
las obligaciones tributarias, y 90% respondió que no se cuenta con las mismas.
Concerniente a los resultados para el ítem 39 del instrumento, 20% opina que
si se realizan en la empresa capacitaciones, reuniones de grupo o charlas con el fin de
concienciar al personal respecto a la importancia del cumplimiento de las
obligaciones tributarias, y 80% dice que no se realizan.
Items
Sí No
f % f %
17 1 10 9 90
39 2 20 8 80
40 2 20 8 80
17 39 40
110
En cuanto al ítem 40 del cuestionario, 20% de los sujetos de la investigación,
considera que los procedimientos administrativos establecidos si aseguran el logro de
los objetivos, mientras 80% opina que no.
El análisis realizado permite observar la falta de formalidad en los
procedimientos administrativos llevados a cabo en la empresa, por lo que es
necesario incentivar a los empleados a seguir los procedimientos, aumentando la
frecuencia de charlas alusivas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y crear
lineamientos que brinden un clima de seguridad y certeza en el desarrollo de las
actividades.
Cuadro 16. Frecuencia y Porcentajes Obtenidos en la Variable Control Interno,
Dimensión Componentes. Indicador: Supervisión y Monitoreo.
N°= 10
0
10
20
30
40
50
60
70
80
Porcentaje
1 2 3
Item
Sí
No
Gráfico 16. Porcentajes obtenidos en la Variable Control Interno, Dimensión
Componentes. Indicador: Supervisión y Monitoreo.
Para la dimensión componentes en el indicador Supervisión y Monitoreo, en
el ítem 44 del instrumento, 70% de los sujetos contesto que la gerencia si toma los
correctivos necesarios en caso de ocurrir una falta, retraso u omiso respecto al
cumplimiento de la obligación tributaria, sin embargo 30% dijo que no lo hacen.
Items
Sí No
f % f %
44 7 70 3 30
45 3 30 7 70
46 8 80 2 20
44 45 46
111
En cuanto al ítem 45, 30% de los encuestados respondió que si se realizan
auditorías internas mientras 70% dijo que no se realizan.
En cuanto al ítem 46 del cuestionario, 80% dijo que si se realizan auditorías
externas, mientras 20% respondió que no se realizan.
Respecto a la supervisión y monitoreo, es primordial aclarar que las
actividades relacionadas a este indicador deben ser ejecutadas por la gerencia de la
organización quienes mediante una constante evaluación velarán por la aplicación de
los procedimientos de control interno, por lo que el apoyo de las auditorías externas
ofrece una visión desde fuera de la forma de realizar las actividades, igualmente las
auditorías internas que brindan una constante revisión a las acciones llevadas a cabo
por las diferentes estaciones de trabajo de la organización.
Cuadro 17. Frecuencia y Porcentajes Obtenidos en la Variable Obligaciones
Tributarias, Dimensión Nacionales. Indicador: Impuesto al Valor Agregado
(IVA).
N°= 10
0
20
40
60
80
100
Porcentaje
1 2
Item
Sí
No
Gráfico 17. Porcentajes obtenidos en la Variable Obligaciones Tributarias,
Dimensión Nacionales. Indicador: Impuesto al Valor Agregado (IVA).
En cuanto al ítem 46 del instrumento aplicado en la organización, 90% dijo
que si conoce las obligaciones tributarias a las cuales esta sujeta la organización al ser
calificado como Contribuyente Especial, 10% respondió no conocerlas.
Items
Sí No
f % f %
47 9 90 1 10
48 8 80 2 20
47 48
112
Para el ítem 47 del instrumento, 80% dijo que si tienen conocimiento de los
requerimientos y plazos para la declaración y pago del IVA, en cuanto 20%
respondió que no.
Aunque un alto porcentaje posee conocimiento de los requerimientos y
tiempos para la declaración y pago de IVA, existe un bajo porcentaje que no lo
conoce, por ello la existencia de un manual de procedimientos y una planificación
tributaria brinda certidumbre sobre los pasos a seguir en determinada actividad, sobre
los plazos existentes, así como también la información requerida de cada una de las
áreas responsables para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a fin de dar un
cumplimiento oportuno.
Es trascendental que todos los responsables de generar información
concerniente al cumplimiento de las obligaciones tributarias, conozcan los deberes a
los que se encuentra sujeto un contribuyente especial, y al manifestar no conocerlas
en 20% se hace la observación a la gerencia para que inicie un proceso de divulgación
e instrucción respecto al tema tributario, en pro de contar con personal entendido y
capacitado respecto al mismo.
113
Cuadro 18. Frecuencia y Porcentajes Obtenidos en la Variable Obligaciones
Tributarias, Dimensión Nacionales. Indicador: Retenciones al Impuesto al
Valor Agregado.
N°= 10
0
20
40
60
80
Porcentaje
1
Item
Sí
No
Gráfico 18. Porcentajes obtenidos en la Variable Obligaciones Tributarias,
Dimensión Nacionales. Indicador: Retenciones de Impuesto al Valor Agregado.
Para el ítem 49, 80% respondió que la empresa si entera oportunamente el
dinero retenido a los proveedores y 20% opina que no lo hace.
En este resultado, se observa que la empresa entera dentro de los plazos el
dinero retenido por concepto de Retenciones de IVA, sin embargo existe un
porcentaje de los sujetos de investigación, que considera que esto no se cumple a
cabalidad, situación por la que la planificación tributaria cobra importancia en pro de
fijar plazos para el cumplimiento de las obligaciones.
Items
Sí No
f % f %
49 8 80 2 20
49
114
Resultados de la Fase II: Factibilidad
Para determinar la factibilidad del diseño de una Planificación Tributaria
Basada en Procedimientos de Control Interno se estudiaran los ámbitos legal, técnica
y administrativa; elementos estudiados ampliamente en el marco teórico de la
presente investigación.
Factibilidad Legal
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 316,
establece que el sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas
públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, para lo que se
sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos, de esta manera
se constituye el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los
integrantes del sistema económico de la nación.
Dichas obligaciones así como los derechos de los contribuyentes, están
dispuestos en el Código Orgánico Tributario (COT), en el que se establecen la
definición de sujeto pasivo de la prestación tributaria (Art.19), definición de
contribuyente (Art.22) y sus obligaciones (Art.23).
En cuanto al fundamento legal del diseño de una planificación tributaria
basada en procedimientos de control interno, se hace referencia a la necesidad de dar
cumplimiento a los deberes de los contribuyentes expresados en el COT, sin embargo
el sustento más representativo lo proporcionan los artículos referentes a los ilícitos
tributarios y las sanciones, ya que la planificación basada en procedimientos debe
conducir a cumplir todos los deberes que correspondan en función de no cometer
ilícitos ni ser sancionados.
Para esto se especifican a continuación los artículos del COT que constituyen
la base legal de la planificación tributaria y los procedimientos de control interno para
el cumplimiento de las prestaciones tributarias: artículo 99 de los ilícitos formales por
115
incumplimiento de deberes, numerales 2,3 y 4; artículo 101 de los ilícitos formales
relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes, numerales 3 y 5;
artículo 102 de los ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros u
otros registros especiales y contables, numerales 1 y 2; artículo 103 de los ilícitos
formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones,
numerales 1,2,3 y 4; artículo 109 de los ilícitos materiales, numerales 1 y 3; artículo
112 sanción por omisión del pago o no efectuar la retención, numerales 3 y 4;
artículo 113 quien no entere las cantidades retenidas dentro del plazo establecido; de
los ilícitos sancionados con pena restrictiva de libertad, artículo 117 de los indicios
de defraudación, numeral 7; articulo 118 quien no entere las cantidades retenidas
dentro de los plazos establecidos.
La ley del Impuesto al Valor Agregado en su artículo 3 define las actividades
que constituyen el hecho imponible y el numeral 1 se aplica a la actividad realizada
por la empresa caso de estudio; en el artículo 5 se especifica quienes son los
contribuyentes ordinarios del IVA; el artículo 47 determina la obligación de declarar
y pagar el impuesto correspondiente en el lugar, la fecha, la forma y condición que
establezca el reglamento. Al señalar el deber que tiene la organización de declarar y
pagar el IVA, se hace menester destacar la importancia de la planificación tributaria,
ya que mediante esta, se crean actividades conducentes a dar cumplimiento a dicha
obligación, detallando las acciones necesarias para efectuar el deber establecido en la
ley.
La Gaceta Oficial Nº38.136 de fecha 28/02/2005 contiene la Providencia Nº
SNAT/2005/0056, en esta se establecen los aspectos principales que rigen el
funcionamiento de las actividades de los contribuyentes designados Agentes de
Retención del IVA. La planificación tributaria basada en procedimientos de control
interno tiene como objeto seguir los lineamientos establecidos en esta providencia
para cumplir oportuna y correctamente los deberes como agente de retención del
Contribuyente Especial Suministros Eléctricos Sasgo, C.A, para ello se crean
procedimientos conducentes al procesamiento adecuado de la información en los
116
departamentos responsables de registrar las facturas de compras y generar los
comprobantes de retención, garantizando la observancia de los aspectos de la
providencia.
La factibilidad legal del diseño de una planificación tributaria basada en
procedimientos de control interno para el contribuyente especial Suministros
Eléctricos Sasgo, C.A., se fundamenta en el cumplimiento de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Tributario, la Ley del
Impuesto al Valor Agregado y la Providencia Nº SNAT/2005/0056.
En función de los deberes y derechos plasmados en los instrumentos legales
antes mencionados, fue creado un manual de procedimientos para el cumplimiento
de las obligaciones tributarias y posteriormente una planificación tributaria basada en
dichos procedimientos, los que conjugados, dan certidumbre a los procesos y
dirigen los esfuerzos hacia el logro de los objetivos de la organización en estudio, en
pro de cumplir correcta y oportunamente las prestaciones tributarias que
correspondan.
Factibilidad Técnica
La organización cuenta con una infraestructura adecuada, con equipos
suficientes en buenas condiciones y espacios ambientados de manera apropiada,
mobiliario de reciente adquisición, para la ejecución de la Planificación Tributaria
basada en Procedimientos de Control Interno diseñados.
Con el objeto de conocer las características de los equipos con que se cuenta,
fue solicitada a la Jefatura de Informática, su opinión a cerca de la capacidad de los
equipos ubicados en los departamentos correspondientes a dar cumplimiento a los
procedimientos y planificación, y en su opinión solo será necesaria una pequeña
inversión para la compra de memoria y aumentar la capacidad de los computadores a
117
fin de instalar conexión a internet para las jefaturas de ventas, compras y
contabilidad, en función de disponer de las herramientas del Portal del SENIAT en
los momentos en que sea necesario.
Para la ejecución de la propuesta, la organización cuenta con profesionales en
el área de conocimiento, capacitados y con experiencia que oscila entre los 10 y 3
años, (2) Licenciados en Contaduría Pública, (2) Licenciadas en Administración, (3)
Técnicos Superiores en Contaduría Pública y (3) Técnicos Superiores en otras áreas
de conocimiento, lo que representa una fortaleza en razón del recurso humano con
que cuenta, en vista del grado de instrucción que poseen y de la experiencia que
tienen lo que personifica un valor agregado. Los datos sobre el personal fueron
proporcionados por la gerencia de Recursos Humanos.
Luego de analizar la aplicación técnica de la propuesta y la relación costo
beneficio de la misma, se observa que la organización cuenta con los recursos
físicos, materiales y humanos suficientes y necesarios para llevar a cabo la propuesta,
por lo que se determina que si es factible la implantación de la planificación tributaria
diseñada para el contribuyente especial Suministros Eléctricos Sasgo, C.A.
Factibilidad Administrativa
Al presentar el diseño de la planificación tributaria basada en procedimientos
de control interno para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del
contribuyente especial Suministros Eléctricos Sasgo, C.A., a la Junta Directiva, se
mostraron receptivos y dispuestos para la implementación de la propuesta, dado que
conocen la trascendencia de los procesos tributarios y la carencia de la planificación y
procedimientos a seguir, lo que representan para la organización, un beneficio que
se traducirá en ahorro de tiempo y esfuerzo, proporcionando las herramientas
118
necesarias para dar respuesta a los vacios administrativos que muchas veces
ocasionan incertidumbre por carecer de un lineamiento formal.
Así mismo, la propuesta aportará beneficios administrativos ya que los
procesos serán realizados siguiendo una guía de actividades que mejorará la fluidez
de la información interdepartamental y los tiempos de respuesta ante las solicitudes
realizadas por el área de contabilidad al momento de dar cumplimiento a la
obligación tributaria que corresponda.
Resultados de la Fase III: Diseño de la Propuesta
Producto de los resultados obtenidos en la fase diagnóstica y factibilidad, así
como sustentada en las bases teóricas contenidas en el capitulo II, se diseñó la
Planificación Tributaria basada en Procedimientos de Control Interno para el
cumplimiento de las Obligaciones Tributarias del Contribuyente Especial Suministros
Eléctricos Sasgo, C.A., la cual es presentada a continuación constituida por el
cuadro Planificación Tributaria por Tipo de Tributo basada en Procedimientos de
Control Interno y por el Manual de Procedimientos de Control Interno para el
Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias IVA y Retenciones de IVA de la
empresa objeto de estudio.
119
Planificación Tributaria basada en Procedimientos de
Control Interno para el cumplimiento de las Obligaciones
Tributarias del Contribuyente Especial Suministros
Eléctricos Sasgo, C.A
Autora: Lcda. Adriana Osuna
Barquisimeto, Febrero de 2010
PLANIFICACION TRIBUTARIA POR TIPO DE TRIBUTO
BASADA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTROL INTERNO
OBLIGACIÓN
FRECUENCIA
PLAZO
INFORMACION
REQUERIDA
RESPONSABLES
EVALUACION DEL
DESEMPEÑO
DECLARACION
Y PAGO DEL
IVA
Mensualmente en
la fecha indicada
en el Calendario
de Obligaciones
Tributarias para
Contribuyentes
Especiales.
Aproximadamente
los primeros quince
(15) días del mes
siguiente.
La fecha la dará el
Calendario de
Obligaciones
Tributarias para
Contribuyentes
Especiales.
-Libro de Compras.
-Libro de Ventas.
-Retenciones de
IVA realizadas por
los clientes en
original y
debidamente
reflejadas en el
Libro de Ventas.
-Departamento de
Compras.
-Área de Tesorería.
-Departamento de
Administración.
-Departamento de
Contabilidad.
-Entregar a cada responsable el
formato de encuesta para
evaluación del desempeño.
- Reunión individual breve para
discutir las observaciones y
posteriormente una reunión
grupal al culminar el proceso de
cumplimiento de la obligación
tributaria.
-Luego de la reunión grupal la
Gerencia de Administración
comunicará la información a la
Gerencia General para tomar los
correctivos necesarios.
ENTERAMIENT
O DEL IVA
RETENIDO A
PROVEEDORES
Cada quince (15)
días
aproximadamente
según Calendario
de Obligaciones
Tributarias para
Contribuyentes
Especiales
Los cortes son
del 01 al 15 y del
16 al último de
cada mes.
Entre dos (2) y
cinco (5) días luego
de la fecha de corte
del período, según
Calendario de
Obligaciones
Tributarias para
contribuyentes
Especiales.
-Libro de compras
del corte
respectivo.
-Carpeta control de
facturas registradas
y copias de
comprobantes de
retención de IVA
emitidos.
-Departamento de
compras.
-Área de tesorería
-Departamento de
Contabilidad.
-Entregar a cada responsable el
formato de encuesta para
evaluación del desempeño.
-Reunión individual breve para
discutir las observaciones y
posteriormente una reunión
grupal al culminar el proceso de
cumplimiento de la obligación
tributaria.
-Luego de la reunión grupal la
Gerencia de Administración
comunicará la información a la
Gerencia General para tomar los
correctivos necesarios.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS IVA Y RETENCIONES DE IVA DEL
CONTRIBUYENTE ESPECIAL
SUMINISTROS ELECTRICOS SASGO, C.A.
Elaborado por:
Lcda. Adriana G., Osuna R. Aprobado por:
Junta Directiva
Vigente desde:
Febrero 2010
Versión Nº1
Responsable Administrativo:
Departamento de
Administración y Finanzas
Asunto: Objetivo y Alcance de los Procedimientos.
OBJETIVO
El presente manual tiene como objetivo establecer los
procedimientos que aseguren el correcto y oportuno
cumplimiento de las obligaciones tributarias IVA y
Retenciones de IVA, del Contribuyente Especial
Suministros Eléctricos Sasgo, C.A., en pro de
asentar el orden requerido en todas las actividades
conducentes al cumplimiento de las mismas.
ALCANCE
Esta dirigido a estandarizar las actividades llevadas a
cabo en los departamentos y áreas involucrados en
generar la información necesaria para el cumplimiento
de las obligaciones tributarias, particularmente
Administración, Compras, Ventas y Contabilidad,
siendo los responsables de trabajar en conjunto de
manera coordinada para el cumplimiento de los
deberes formales en materia de IVA y Retenciones de
IVA.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS IVA Y RETENCIONES DE IVA DEL
CONTRIBUYENTE ESPECIAL
SUMINISTROS ELECTRICOS SASGO, C.A.
Elaborado por:
Lcda. Adriana G., Osuna R. Aprobado por:
Junta Directiva
Vigente desde:
Febrero 2010
Versión Nº1
Responsable Administrativo:
Departamento de
Administración y Finanzas
Asunto: Departamentos involucrados en la ejecución del Manual de Procedimientos.
El manual de procedimientos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias IVA y
Retenciones de IVA del Contribuyente Especial Suministros Eléctricos Sasgo, C.A. será
ejecutado por los departamentos donde la información requerida para llevar a cabo los
asuntos tributarios sea inherente a las actividades que constituyen sus funciones
ordinarias dentro de la organización.
Departamento de Administración y Finanzas
Responsable: Gerente de Administración y Finanzas.
Área de Tesorería:
Responsable: Tesorero.
Departamento de Contabilidad:
Responsable: Jefe de Contabilidad
Departamento de Mercadeo y Ventas
Responsable: Gerente de Mercadeo y Ventas.
Departamento de Compras:
Responsable: Gerente de Compras.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS IVA Y RETENCIONES DE IVA DEL
CONTRIBUYENTE ESPECIAL
SUMINISTROS ELECTRICOS SASGO, C.A.
Elaborado por:
Lcda. Adriana G., Osuna R. Aprobado por:
Junta Directiva
Vigente desde:
Febrero 2010
Versión Nº1
Responsable Administrativo:
Departamento de
Administración y Finanzas
Asunto: De los procedimientos del Departamento de Ventas.
Departamentos Involucrados: Ventas y Administración y Finanzas.
Con el objeto de mejorar el desarrollo de las actividades en el departamento de ventas al
momento de registrar los clientes y emitir la factura, se crean los siguientes
procedimientos.
El Departamento de Administración y Finanzas mantendrá una actitud contralora ante los
registros y emisión de las facturas en pro de minimizar el retrabajo en las áreas
involucradas.
Comprobar en el portal del SENIAT los datos fiscales de los clientes,
a fin de que los registros sean correctos al momento de emitir la
factura de venta. De esta manera, al consultar el RIF del cliente en
el portal, se copiará el nombre directamente de la pantalla de
consulta de RIF al campo correspondiente de la ficha de cliente,
para que sea exacto.
Si el cliente manifiesta ser un Contribuyente Especial, le debe ser
solicitada copia de la providencia en la que se le califica como tal, la
misma será archivada como soporte de la retención al momento del
pago en caso de ser un cliente de contado, si es un cliente a crédito
dicha copia se archivará en la carpeta de cuentas por cobrar.
Las retenciones de IVA consignadas por los clientes, serán firmadas
por la persona que las recibe colocando nombre, cédula de
identidad, firma y fecha, posteriormente se fotocopiarán los
comprobantes con el fin de entregar el original al departamento
encargado del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, quienes
a su vez firmarán la copia en señal de recepción del documento
original.
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS IVA Y RETENCIONES DE IVA DEL
CONTRIBUYENTE ESPECIAL
SUMINISTROS ELECTRICOS SASGO, C.A.
Elaborado por:
Lcda. Adriana G., Osuna R. Aprobado por:
Junta Directiva
Vigente desde:
Febrero 2010
Versión Nº1
Responsable Administrativo:
Departamento de
Administración y Finanzas
El libro de ventas será cotejado con el físico diariamente, de esta
manera, el asistente de administración debe verificar nuevamente los
datos de los clientes con el fin de controlar oportunamente la
información registrada al momento de emitir la factura, de ser
errada, se procede a realizar la corrección correspondiente en los
registros, se anula la factura mediante una nota de crédito y se
emite de nuevo la factura.
El área de Administración debe permanecer atenta al calendario de
obligaciones tributarias a fin de que el libro de ventas sea entregado
oportunamente para la declaración y/o pago de IVA, con todos los
soportes de retenciones de IVA de clientes registradas en el período.
El libro de ventas será entregado al departamento encargado de los
tributos, con fecha, firma y sello de la persona que lo elabora.
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Asunto: De los procedimientos a seguir en el departamento de compras.
Departamentos Involucrados: Compras y Área de Tesorería.
Mediante los siguientes procedimientos, se persigue estandarizar las actividades
conducentes al registro de las facturas de compras de forma correcta en el sistema y en el
libro de compras y la emisión de los comprobantes de retención de IVA, en función de
reducir los tiempos de respuesta y minimizar los errores en la información presentada al
departamento encargado de ejecutar el cumplimiento de la obligación tributaria.
Al efectuar cualquier compra deben ser informados con exactitud
los datos fiscales de la empresa, entregar un acopia del RIF ó
enviarla por fax confirmando la recepción del mismo por parte
del proveedor, igualmente los encargados de realizar la compras
personalmente deben garantizar que los datos de la factura sean
correctos.
Al recibir una factura correspondiente a una compra de cualquier
índole o servicio previamente autorizados y soportados por orden
de compra, en la misma deben ser observados los datos fiscales
de la empresa Razón Social, RIF y dirección, igualmente las
características de la factura en pro de la validez del documento,
de estar correctos se procede a recibir la factura firmando y
colocando la fecha de recepción independientemente de la fecha
de emisión de la misma.
Si la factura llega a la empresa vía fax y debe ser registrada para
emitir el pago, la copia a utilizar debe contener nombre y cédula
de la persona que confirma la autenticidad del documento por
parte del proveedor a fin de evitar inconvenientes futuros en
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función de anulaciones de factura ó cambios de precio sin previo
aviso, entre otros.
Antes de registrar los datos del proveedor en el sistema, los
mismos deben ser consultados en el portal del SENIAT de la
pantalla de consulta de RIF será extraído el nombre exacto del
proveedor, como soporte adicional para efectos de la retención
de IVA la pantalla de consulta será impresa a fin de dejar
constancia del porcentaje retenido según lo indicado allí.
Si en la consulta se especifica que este contribuyente no esta
sujeto a retención ya que no cobra IVA, el porcentaje de
retención será del 100%.
Si el proveedor manifiesta estar exento y/o la no sujeción a
retención de IVA por estar inscrito en el Registro Nacional de
Exportadores o por el tipo de servicio que presta, entre otros
casos, el soporte bien sea providencia, gaceta, listado del
Registro Nacional de Exportadores u otro documento que
compruebe dicha información, debe ser consignado al
departamento de compras y actualizado periódicamente, como
prueba ante la administración tributaria por no retenerle a
determinado proveedor.
El comprobante de retención de IVA será emitido al momento
del registro de la factura, debe permanecer archivado en original
y copia junto a la factura por pagar en el archivo de las cuentas
por pagar, el comprobante será entregado al proveedor al
momento del pago de la factura.
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Es de suma importancia informarle a los proveedores que las
notas de crédito deben ser emitidas de forma inmediata a fin de
reconocerlas durante el mismo corte del registro de la factura, ya
que de otra forma no será posible emitir el comprobante de
retención correspondiente a la nota de crédito.
El registro de las facturas de compra debe realizarse diariamente.
Para mejorar el control de las facturas registradas en el libro de
compras, se debe mantener una carpeta de control, contentiva de
copias de las facturas y de los comprobantes de retención de
IVA, archivados de forma correlativa según el libro de compras,
la cual será entregada al departamento encargado de dar
cumplimiento a la obligación tributaria al final de cada corte.
Cuando el asistente de administración registra la factura y emite
el comprobante de Retención de IVA respectivo, genera
inmediatamente las copias que serán archivadas en la carpeta
control, los registros y comprobantes deben ser verificados,
sellados y firmados por la Gerencia de Administración.
Los soportes originales serán entregados al departamento de
Tesorería donde se emitirá el pago de las facturas de contado ó se
archivará en las cuentas por pagar las que correspondan,
previamente la encargada de Tesorería comprueba en el libro de
compras y en el sistema el registro correcto de las facturas.
Si la factura fue pagada mediante transferencia bancaria, luego
de ser procesada la misma debe archivarse en la carpeta de
control bancario con los soportes respectivos.
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El área de tesorería velará por que los comprobantes de retención
de IVA sean entregados al proveedor únicamente al recibir la
factura original (si fue registrada con copia), verificando la
exactitud de los documentos y su correspondencia con dicho
comprobante.
Las compras con tarjeta de crédito ó débito corporativas serán
registradas sin realizar retención de IVA (Gaceta Oficial
Nº38.136 Artículo 5 Numeral 7), sin embargo deben permanecer
las copias en la carpeta control y el original será archivado en la
carpeta de control bancario para el control del área de tesorería
Las compras realizadas a través de caja chica, serán registradas
al momento de la reposición afectando las cuentas de gasto
respectivas, no obstante, el monto de las mismas no puede
superar las 20 Unidades Tributarias (Gaceta Oficial Nº38.136
Artículo 5 Numeral 6), de lo contrario debe ser realizada la
retención de IVA al momento del registro y emitir el
comprobante para hacerlo llegar al proveedor y solicitar el
reembolso correspondiente al monto de la misma.
Entregar al departamento encargado de la declaración de las
obligaciones tributarias, el libro de compras previamente
comprobado con firma y sello de la persona que lo elabora.
Todos los lunes debe ser emitido un reporte de retenciones de
IVA de la semana anterior, el cual será entregado a la Gerencia
de Administración, con el objeto de emitir el cheque por el
monto de las mismas y depositarlo en la cuenta correspondiente
al apartado para el pago de las Retenciones de IVA.
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El área de tesorería debe permanecer atenta al calendario de
obligaciones tributarias a fin de que el libro de compras sea
entregado oportunamente tanto para el enteramiento de
retenciones de IVA como para la declaración y/o pago de IVA.
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Asunto: De los procedimientos para enterar el monto correspondiente a Retenciones de
IVA.
Departamento ejecutor: Contabilidad.
En vista del compromiso que representa tener en poder de la organización un dinero
perteneciente al Fisco Nacional, es de suma importancia que las actividades realizadas
para el enteramiento del dinero dejado de pagar a los proveedores por concepto de
Retenciones de IVA sean realizadas cuidadosa y detalladamente a fin de enterar la
cantidad correcta en el tiempo oportuno.
Utilizando el libro de compras y la carpeta control de
retenciones de IVA, se procede a la verificación de las
compras y retenciones de IVA en la carpeta contentiva de las
copias.
Revisar la carpeta de egresos del corte respectivo
comprobando los soportes de los cheques emitidos y verificar
hayan sido procesados correctamente cotejando con el libro y
la carpeta control, así mismo se verifican los cheques por
reposición de caja chica para comprobar que todas las
facturas sean menores a 20 Unidades Tributarias.
Revisar en la carpeta de control bancario las transferencias
realizadas por pago de facturas comprobando el registro
adecuado y el comprobante de retención.
Chequear el archivo de las cuentas por pagar en la que
reposan todas las facturas ya registradas que no han sido
pagadas a la fecha verificando el correcto registro y proceso
de las mismas.
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Comunicarse con el departamento de compras para confirmar
que a la fecha no tengan notas de crédito que afecten a las
facturas registradas para el corte respectivo pendientes por
procesar.
Luego de comprobar la exactitud de la información se
procede a generar el archivo TXT para la declaración y pago
de las retenciones de IVA luego se ingresa al portal y se
realiza la prueba carga de archivo a fin de verificar que todos
los datos sean correctos; si hay alguna observación el portal
informara la(s) línea(s) en la que se encuentra el error, si
todo esta bien, se procede a cargar el archivo y se generan
las cinco planillas.
Al tener las planillas se informa a la Gerencia de
Administración el monto exacto de las retenciones de IVA a
enterar, posteriormente se verifica la disponibilidad en los
bancos y se procede a realizar la carta para solicitar el cheque
de gerencia a nombre del Tesoro Nacional.
Se entrega al mensajero el cheque de gerencia previamente
endosado y las planillas debidamente llenadas y firmadas,
los cuales debe llevar a la agencia del Banco Industrial de
Venezuela ubicada en la División de Contribuyentes
Especiales de Barquisimeto.
Todos los soportes deben permanecer en la carpeta de
Retenciones de IVA la cual será resguardada por el
departamento encargado de los tributos.
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Asunto: De los procedimientos para realizar la Declaración ó el pago del IVA.
Departamento ejecutor: Contabilidad.
Culminado un período determinado, los contribuyentes están obligados a declarar los
montos correspondientes a sus ventas y sus respectivos Débitos Fiscales y también a las
compras realizadas en dicho espacio de tiempo y sus respectivos Créditos Fiscales,
igualmente las retenciones de IVA de las cuales fueron objeto durante dicho período, todo
esto se refleja en la declaración del Impuesto al Valor Agregado la cual debe ser efectuada
electrónicamente.
Utilizando los libros de compras y ventas definitivos
entregados por el área de tesorería y administración, se
procede a verificar las retenciones de IVA entregadas por
los clientes las cuales deben encontrarse en original y
corresponder con las registradas en el libro de ventas. El
libro de compras será revisado con los libros utilizados
para los cortes de retenciones de IVA que han sido
enterados al fisco con anterioridad, cuya suma debe ser
igual al monto reflejado en el libro del período respetivo.
El cuadro resumen que se encuentra al final de los libros
de compra y de venta debe poseer la información cruzada
de los mismos y debe cuadrar de forma exacta.
Los comprobantes de retención de IVA entregados por los
clientes al momento del pago de las facturas, deben
hallarse registrados con toda la información requerida por
el libro de ventas, el número de comprobante debe
registrarse completo y la suma de la columna debe
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coincidir con la suma del físico dejando una cinta suma
como soporte de comprobación.
Los montos de débito y crédito fiscal, excedente (si es el
caso) y retenciones del período, deben ser comparadas
con los saldos del sistema ya que deben ser idénticos a fin
de realizar el asiento de cierre del período
correspondiente.
Se procede a vaciar los datos correspondientes en la
declaración de IVA del portal del SENIAT, si da como
resultado monto a pagar se registra y se imprime la
planilla de pago en cinco ejemplares, si no da monto a
pagar se registra y se imprime el certificado emitido por
el sistema (en ambos casos debe imprimirse la planilla de
la declaración como soporte de pago o del certificado).
Al tener las planillas dado el caso que dio monto a pagar,
se informa a la Gerencia de Administración el monto
exacto del IVA a pagar, posteriormente se verifica la
disponibilidad en los bancos y se procede a realizar la
carta para solicitar el cheque de gerencia a nombre del
Tesoro Nacional.
Se entrega al mensajero el cheque de gerencia
previamente endosado y las planillas debidamente
llenadas y firmadas, los cuales debe llevar a la agencia
del Banco Industrial de Venezuela ubicada en la División
de Contribuyentes Especiales de Barquisimeto.
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Todos los soportes tanto del pago del IVA como el
certificado en caso de que no diera monto a pagar, deben
permanecer en la carpeta de declaraciones de IVA la cual
será resguardada por el departamento encargado de los
tributos.
135
Anexo A de la Propuesta
(Encuesta para evaluación de Desempeño)
136
ENCUESTA PARA EVALUACION DE DESEMPEÑO
Obligación Tributaria: __________________________________________________
Plazo legal para el cumplimiento según calendario de obligaciones para los sujetos
pasivos especiales: _____________________________________________________
Fecha de cumplimiento de la Obligación Tributaria por parte de la empresa:
____________________________________________________________________
Departamento en el que labora: __________________________________________
Información que le corresponde entregar al Departamento de Contabilidad:
____________________________________________________________________
Fecha de entrega de la información correspondiente: __________________________
Considera que la información fue entregada oportunamente: SI ______ NO ______
De ser negativa su respuesta anterior, explique brevemente la causa del retraso en la
entrega de la información:
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
____________________________________________________________________
Nombre del encuestado: ________________________________________________
Firma del Encuestado: __________________________________________________
Fecha: _______________________________________________________________
137
CAPITULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones
Al aplicar el instrumento a los sujetos de investigación de la empresa
Suministros Eléctricos Sasgo, C.A., se puede concluir lo siguiente:
Con el fin de dar cumplimiento al objetivo general de Establecer una
Planificación Tributaria se realizó el diagnóstico mediante la aplicación de un
instrumento constituido por ítems conducentes a conocer las necesidades de la
organización.
Se determinó que los sujetos de la investigación si conocen el término
Planificación Tributaria, y manifestaron la ausencia y necesidad de la misma en la
organización, apoyando el criterio de que la misma debe obedecer a la intención de
pagar todas las obligaciones causadas en determinado período.
Opinaron que no existe un apartado destinado a cumplir con las obligaciones
tributarias, así como tampoco un cronograma para la observancia de las mismas;
revelaron que las declaraciones y pagos son realizados dentro de los plazos
legalmente establecidos en el calendario para los sujetos pasivos especiales.
Se pudo conocer la carencia de un responsable encargado de verificar los
tiempos de respuesta en cuanto a la información requerida para el cumplimiento de
las obligaciones tributarias, y a su vez opinaron que los procedimientos actuales no
garantizan el oportuno cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Se dio cumplimiento al objetivo específico Nº1 Identificar los procedimientos
de control interno aplicados para el cumplimiento de las obligaciones tributarias,
mediante las respuestas de los sujetos de investigación, ya que los ítems relacionados
a la variable control interno, dimensión procedimientos planteaban en forma de
pregunta las actividades necesarias para llevar a cabo el cumplimiento de los
procedimientos de Control Interno, de esta manera, cuando se respondía si o no, se
138
identificaba la aplicación o la no aplicación de los mismos en las actividades de la
organización.
Los procedimientos identificados y llevados a cabo en cuanto al indicador
Procesamiento de Información fueron: Verificación de los datos fiscales de los
proveedores, verificación de los porcentajes de retención de IVA, emisión del
comprobante de IVA al momento del registro, (lo cual se lleva a cabo al momento
del pago o del abono en cuenta lo que ocurra primero), emisión y entrega de los
comprobantes de retención de IVA dentro del plazo legal, revisión del correcto
procesamiento de información, soporte físico de la información entregada y orden en
la numeración de los comprobantes de retención de IVA. Igualmente para el
indicador mencionado, se identificaron tres procedimientos de importancia que no
son observados actualmente: la verificación de la información fiscal de los clientes,
comprobación del fundamento de las retenciones de IVA consignadas por los clientes
y realizar el registro solamente con documentos originales.
Respecto al indicador Controles Físicos se identifico que el procedimiento de
conciliación de los registros con los soportes físicos no es llevado a cabo actualmente
en la organización.
En cuanto al indicador Revisión de Desempeño, se identificó que la gerencia
se mantiene atenta a las actividades concernientes al cumplimiento de las
obligaciones tributarias, y también se identifico que el procedimiento del chequeo de
los resultados de desempeño y logro de metas propuestas no es observado
actualmente.
Para el indicador Segregación de Funciones, se identificaron la diversidad de
responsables para la generación de la información, la supervisión de los registros, se
conoció que las declaraciones y enteramientos son realizados por alguien distinto a
quien genera la información, llevando a cabo los procedimientos correctamente.
Luego, para cumplir con el objetivo específico Nº2, verificar la adecuación
de los procedimientos de control interno referidos al cumplimiento de las
prestaciones tributarias, fueron contrastadas las operaciones desarrolladas por la
organización y los procedimientos planteados en el instrumento en forma de ítems, y
examinando las bases teóricas se logró verificar la adecuación de los mismos al
cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente especial Suministros
Eléctricos Sasgo, C.A.
Posteriormente, se da cumplimiento al objetivo específico Nº 3 Determinar la
Factibilidad de una Planificación Tributaria basada en Procedimientos de Control
139
Interno enmarcada en los ámbitos Legal, Técnico y Administrativo, dicho estudio
permitió observar la viabilidad de la aplicación de la propuesta en la organización.
Como última conclusión, atendiendo las fases: diagnóstica y factibilidad, se
da cumplimiento al objetivo específico Nº 4 con el diseño de la propuesta:
Planificación Tributaria basada en Procedimientos de Control Interno para el
cumplimiento de las Obligaciones Tributarias del Contribuyente Especial
Suministros Eléctricos Sasgo, C.A.
Recomendaciones
Se recomienda la implantación de la propuesta Planificación Tributaria
basada en Procedimientos de Control Interno para el cumplimiento de las
Obligaciones Tributarias del Contribuyente Especial Suministros Eléctricos
Sasgo, C.A., a fin de establecer los procedimientos adecuados para la misma,
y optimizar los tiempos de respuesta con la información necesaria para el
cumplimiento de las prestaciones tributarias, minimizando los riesgos
representados por la falta de holgura al momento de materializar el
cumplimiento de la obligación.
Se recomienda la apertura de una cuenta bancaria que será utilizada para
depositar el dinero correspondiente al apartado semanal, constituido por el
monto de las retenciones de IVA elaboradas cada semana.
Se recomienda ofrecer a los empleados involucrados talleres alusivos a los
deberes formales a los que se halla sujeta la organización, con el objeto de
unificar criterios respecto a las obligaciones tributarias, plazos y sanciones.
Se recomienda repotenciar los equipos ubicados en las estaciones de trabajo
involucradas en el procesamiento de la información requerida para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, con el fin de instalar en los
mismos conexión a internet y que tengan acceso al portal del SENIAT ya que
desde la verificación de los datos hasta la declaración es necesario utilizar las
aplicaciones del mismo.
Se recomienda a la Junta Directiva y a la Gerencia de la organización,
mantener una actitud proactiva ante los asuntos tributarios y la puesta en
marcha de la propuesta, dado que sin su apoyo en dicho proceso, la
observancia de los procedimientos y el cumplimiento de la planificación
tributaria será cuesta arriba y los resultados no pueden ser garantizados.
140
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Tesis Doctorales. FEDUPEL. Caracas, Venezuela.
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Académico de Especialización, Maestría y Doctorado. Sesión Ordinaria Nº
1353.
Villegas Héctor B. (2002). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario.
Editorial Astrea. Octava Edición. Buenos Aires. Argentina.
143
Anexo A
(Formato para la Validación del Instrumento)
144
UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL
“LISANDRO ALVARADO”
DECANATO DE ADMINISTRACION Y CONTADURIA
COORDINACIÓN DE POSTGRADO
Prof. __________________________________________.
Respetuosamente me dirijo a Usted con la finalidad de solicitar su valiosa
colaboración en la validación de contenido de los ítemes que conforman el
instrumento utilizado para recabar información sobre las necesidades existentes en el
Contribuyente Especial Suministros Eléctricos Sasgo, C.A. con el objeto de diseñar
una Planificación Tributaria sustentada en Procedimientos de Control Interno para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Tomando en cuenta su calidad profesional y su experiencia en el área temática
se le ha seleccionado para la validación de este instrumento, anexándole objetivos,
instrumento, operacionalización de variable y formato de validación. Sus
observaciones, sugerencias y recomendaciones serán necesarias para mejorar la
versión final del mismo.
Agradeciendo su colaboración, queda de usted,
Atentamente,
Lcda. Adriana Gisela Osuna Romero
Investigadora
145
Objetivos de Investigación
Objetivo General
Establecer una Planificación Tributaria sustentada en Procedimientos de
Control Interno para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del
Contribuyente Especial Suministros Eléctricos Sasgo, C.A.
Objetivos Específicos
Identificar los procedimientos de Control Interno aplicados para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Verificar la adecuación de los procedimientos de Control Interno referidos a
cumplimiento de las prestaciones tributarias.
Determinar la factibilidad de una Planificación Tributaria sustentada en
procedimientos de Control Interno enmarcadas en el ámbito Legal, Técnico y
Administrativo.
Diseñar una Planificación Tributaria basada en procedimientos de Control
Interno que coadyuven al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
CUADRO DE OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES
VARIABLES DIMENSIONES INDICADORES ITEMS
Planificación Tributaria
Operativa
Simple
Positiva
Definición
Medios o Recursos
Estrategias
Evaluación
Cumplimiento de calendario de obligaciones tributarias.
Pago de tributos correspondientes.
Optimización de operaciones.
1,2,3
4,5,6,7
8,9,10
11,12
13
14,15
16
Control Interno
Procedimientos
Control Interno
Administrativo
Componentes
Procesamiento de información.
Controles Físicos.
Revisiones de Desempeño.
Segregación de Funciones.
Decisiones conducentes a la autorización de transacciones.
Realización de las políticas de la organización.
Cumplimiento de leyes y regulaciones.
Ambiente de Control
Supervisión y monitoreo.
20-31
32
37-38
33-36
41
18,19,
42
43
17,39,
40
44,45
46
Obligaciones Tributarias
Nacionales
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Retenciones al Impuesto al Valor Agregado.
47,48
49
147
Formato de Validación del Instrumento
ITEM
Nº
CLARIDAD PERTINENCIA COHERENCIA OBSERVACIONES
SI NO SI NO SI NO Dejar Quitar Modificar
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
148
ITEM
Nº
CLARIDAD PERTINENCIA COHERENCIA OBSERVACIONES
SI NO SI NO SI NO Dejar Quitar Modificar
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
149
ITEM
Nº
CLARIDAD PERTINENCIA COHERENCIA OBSERVACIONES
SI NO SI NO SI NO Dejar Quitar Modificar
35
36
37
38
39
40
41
42
43
44
45
46
47
48
49
150
Anexo B
(Instrumento de Medición)
151
UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL
“LISANDRO ALVARADO”
DECANATO DE ADMINISTRACION Y CONTADURIA
COORDINACIÓN DE POSTGRADO
Estimado Colaborador.
Usted ha sido seleccionado (a) para responder el presente instrumento de
recolección de datos, cuya finalidad es la de evaluar la necesidad de una
Planificación Tributaria basada en Procedimientos de Control Interno para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias en la Empresa Suministros Eléctricos
Sasgo, C.A.
El propósito que se persigue es el de obtener información de las características
de la organización la cual será utilizada para la elaboración del trabajo de Postgrado
para optar al título de Especialista en Gerencia Mención Tributación.
La información suministrada por usted es de carácter confidencial.
No es necesario que coloque sus datos personales.
Gracias por su Colaboración.
152
CUESTIONARIO
Instructivo de llenado:
a. Se deberán llenar todos los ítems presentados.
b. Deberá seleccionar solo una de las opciones presentadas, marcándolas con
una (X).
Razón social de la organización: ________________________________________
Cargo del Encuestado: _________________________________________________
Nº ITEM SI NO
1 ¿Sabe usted lo que es Planificación Tributaria?
2 ¿Existe en la empresa Suministros Eléctricos Sasgo, C.A. una
Planificación Tributaria?
3 De ser negativa su respuesta anterior, ¿Considera usted necesario el
establecimiento de una Planificación Tributaria en la organización?
4 ¿Existe en la empresa un departamento que controle el área
tributaria?
5 ¿La empresa brinda a los empleados la oportunidad de capacitación
en el área tributaria?
6 ¿Considera que el personal a cargo del área tributaria está lo
suficientemente capacitado?
7 ¿La empresa provee los equipos adecuados para cumplir con los
requerimientos de información oportunamente?
8 ¿Existe en la empresa un cronograma de actividades para el
cumplimiento de obligaciones tributarias?
9 ¿Cuenta la empresa con un apartado para el pago de obligaciones
tributarias?
10 ¿Las declaraciones y pagos de las obligaciones tributarias se
realizan dentro de los plazos legalmente establecidos en el
calendario para los sujetos pasivos especiales?
11 ¿Existe una persona responsable de verificar los tiempos de
respuesta en cuanto a la información requerida para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias?
12 ¿Las revisiones de las obligaciones tributarias se basan en controles
previos y posteriores?
13 ¿Los actuales procedimientos administrativos de la empresa
conducen al cumplimiento del calendario de obligaciones
tributarias?
14 ¿Piensa usted que al momento de crear una Planificación Tributaria
esta debe estar basada en aprovechar los vacíos de la Ley en pro de
pagar menos?
15 ¿Considera que una Planificación Tributaria debe obedecer a la
intención de pagar todas las obligaciones causadas en determinado
período?
153
Nº ITEM SI NO
16 ¿Cree usted que la existencia de una Planificación Tributaria ahorra
tiempo y retrabajo en las operaciones realizadas para dar
cumplimiento a las obligaciones tributarias?
17 ¿Cuenta la organización con Normas de Control Interno para el
cumplimiento de obligaciones tributarias?
18 ¿Existe en la organización un manual para la elaboración de los
libros de Compra y Venta?
19 ¿Existe en la organización un manual para la realización de las
Retenciones de IVA?
20 ¿Son verificados los datos fiscales de los proveedores antes de
registrar las facturas de compra?
21 ¿Son verificados los datos fiscales de los clientes antes de elaborar
la factura de venta?
22 ¿Se comprueba mediante la consulta de RIF en el portal del
SENIAT la condición como Agente de Retención de los clientes
que al momento del pago presentan retención de IVA?
23 ¿Las facturas de compras son registradas con el documento original
solamente?
24
De haber sido negativa la respuesta anterior, en los casos en que la
transacción haya sido registrada con una copia de la factura
original, el original es exigido en el momento del pago y entrega
del comprobante de retención de IVA?
25 ¿Utiliza un porcentaje fijo para efectuar la retención del IVA?
26 ¿Los comprobantes de retención de IVA son generados al momento
del registro?
27 ¿Las retenciones de IVA son efectuadas al momento del pago o
abono en cuenta lo que ocurra primero?
28 ¿Los comprobantes de Retención de IVA son emitidos y entregados
dentro de los plazos legalmente establecidos?
29 ¿Los comprobantes de retención de IVA son firmados por la misma
persona que los emite?
30 ¿Permanece archivada una copia del comprobante de retención de
IVA con los datos personales y la fecha de quien recibió el
original?
31 ¿Los comprobantes de IVA son emitidos en un orden correlativo?
32 ¿En la organización existen procedimientos que permitan conciliar
los registros con los soportes físicos de los mismos?
33 ¿Son varios los responsables involucrados en generar la
información requerida para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias?
34 ¿Los registros son verificados por su superior inmediato?
35 ¿Las declaraciones de IVA son efectuadas por la misma persona
que elabora los libros de Compra y Ventas?
154
Nº ITEM SI NO
36 ¿El enteramiento de las retenciones de IVA es realizado por la
misma persona que elabora los comprobantes de retención?
37 ¿La gerencia se mantiene atenta a las actividades administrativas
concernientes al cumplimiento de las obligaciones tributarias?
38 ¿Son chequeados los resultados de su desempeño y el logro de las
metas propuestas?
39 ¿Se realizan en la empresa capacitaciones, reuniones de grupo y/o
charlas con el objeto de concienciar al personal respecto a la
importancia del cumplimiento de las obligaciones tributarias?
40 ¿Considera que los procedimientos administrativos establecidos
para el cumplimiento de las obligaciones tributarias aseguran el
logro de los objetivos?
41 ¿La gerencia toma las decisiones concernientes al cumplimiento de
las obligaciones tributarias de manera oportuna?
42 ¿Los procesos administrativos son establecidos por la gerencia?
43 ¿La gerencia adecua los controles a los cambios en las leyes y
normas?
44 ¿De ocurrir una falta, retraso u omiso respecto al cumplimiento de
alguna obligación tributaria, la gerencia toma correctivos de forma
inmediata?
45 ¿Se realizan en la empresa auditorías internas de forma periódica?
46 ¿La empresa contrata servicios de auditoria externa?
47 ¿Conoce las obligaciones tributarias a las cuáles está sujeta la
organización al poseer la calificación como Contribuyente Especial
en materia de IVA?
48 ¿Tiene usted conocimiento de los requerimientos y plazos para la
declaración y/o pago del Impuesto al Valor Agregado de la
empresa?
49 ¿La empresa entera oportunamente el dinero retenido al Fisco
Nacional?
155
Anexo C
(Cálculo de la Confiabilidad)
Tabla de datos para el Cálculo del Coeficiente de Confiabilidad Kuder Richarson (KR-20)
Sujeto/Item 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18
1 1 0 1 1 1 0 1 0 1 1 0 1 0 1 1 1 1 0
2 1 0 1 0 1 1 1 0 0 1 0 1 0 0 1 1 0 0
3 0 0 1 1 1 1 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0
4 0 0 1 0 0 1 1 1 0 1 1 1 1 0 1 1 0 1
5 1 0 1 1 1 1 0 0 0 1 0 0 0 0 1 1 0 0
6 1 1 1 1 1 0 1 0 1 1 0 1 0 0 1 1 0 0
7 1 0 1 1 0 1 0 0 0 1 0 0 0 1 1 1 0 0
8 1 0 1 0 1 0 1 1 0 1 1 1 1 0 1 1 0 0
9 1 0 1 1 1 1 1 0 0 1 0 1 0 0 1 1 0 0
10 1 0 1 1 1 1 1 0 0 1 0 1 0 0 1 1 0 0
Sumatoria 8 1 10 7 8 7 7 2 2 9 2 7 2 2 9 9 1 1
Media 0,8 0,1 1 0,7 0,8 0,7 0,7 0,2 0,2 0,9 0,2 0,7 0,2 0,2 0,9 0,9 0,1 0,1
Varianza 0,178 0,1 0 0,23 0,18 0,23 0,23 0,18 0,18 0,1 0,18 0,23 0,18 0,18 0,1 0,1 0,1 0,1
Desviación Estandar 0,422 0,32 0 0,48 0,42 0,48 0,48 0,42 0,42 0,32 0,42 0,48 0,42 0,42 0,32 0,32 0,32 0,32
pi 0,8 0,1 1 0,7 0,8 0,7 0,7 0,2 0,2 0,9 0,2 0,7 0,2 0,2 0,9 0,9 0,1 0,1
qi 0,2 0,9 0 0,3 0,2 0,3 0,3 0,8 0,8 0,1 0,8 0,3 0,8 0,8 0,1 0,1 0,9 0,9
pi*qi 0,16 0,09 0 0,21 0,16 0,21 0,21 0,16 0,16 0,09 0,16 0,21 0,16 0,16 0,09 0,09 0,09 0,09
Sujeto/Item 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37
1 0 1 1 0 0 1 0 1 1 0 1 1 1 0 1 1 0 0 1
2 0 1 0 0 0 1 1 0 1 1 0 1 1 1 1 1 0 0 1
3 0 1 0 0 0 0 1 1 0 1 0 0 0 0 0 1 0 0 1
4 1 1 1 1 0 1 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 0 0 1
5 0 0 0 0 0 1 1 0 1 0 0 1 1 0 0 1 0 0 0
6 0 1 1 0 0 1 0 1 0 1 0 1 1 0 1 1 0 1 1
7 0 0 0 0 0 0 0 1 1 1 0 1 1 0 0 1 0 0 0
8 0 0 0 1 0 1 0 1 1 1 0 1 1 1 1 1 0 1 1
9 0 1 0 0 0 1 0 1 1 0 0 1 0 0 1 0 0 0 1
10 0 1 0 0 1 1 0 1 1 1 0 1 1 0 1 1 1 0 1
Sumatoria 1 7 3 2 1 8 3 8 8 7 2 9 8 3 7 9 1 2 8
Media 0,1 0,7 0,3 0,2 0,1 0,8 0,3 0,8 0,8 0,7 0,2 0,9 0,8 0,3 0,7 0,9 0,1 0,2 0,8
Varianza 0,1 0,23 0,23 0,18 0,1 0,18 0,23 0,18 0,18 0,23 0,18 0,1 0,18 0,23 0,23 0,1 0,1 0,18 0,18
Desviación Estandar 0,316 0,48 0,48 0,42 0,32 0,42 0,48 0,42 0,42 0,48 0,42 0,32 0,42 0,48 0,48 0,32 0,32 0,42 0,42
pi 0,1 0,7 0,3 0,2 0,1 0,8 0,3 0,8 0,8 0,7 0,2 0,9 0,8 0,3 0,7 0,9 0,1 0,2 0,8
qi 0,9 0,3 0,7 0,8 0,9 0,2 0,7 0,2 0,8 0,7 0,2 0,1 0,8 0,2 0,3 0,9 0,9 0,2 0,7
pi*qi 0,09 0,21 0,21 0,16 0,09 0,16 0,21 0,16 0,64 0,49 0,04 0,09 0,64 0,06 0,21 0,81 0,09 0,04 0,56
Sujeto/Item 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 Puntaje Total
1 1 1 0 1 1 1 1 0 1 1 0 1 32
2 0 0 0 1 0 0 0 0 1 1 1 1 25
3 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 0 18
4 0 1 0 1 0 1 1 0 0 1 1 1 33
5 0 0 1 0 1 0 0 0 1 1 1 0 19
6 1 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 32
7 0 0 0 0 0 0 1 0 0 0 1 1 17
8 1 0 1 1 1 1 0 0 1 1 0 1 31
9 0 0 0 1 1 1 1 0 1 1 1 1 25
10 0 0 0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 31
Sumatoria 3 2 2 8 7 7 7 3 8 9 8 8 263
Media 0,3 0,2 0,2 0,8 0,7 0,7 0,7 0,3 0,8 0,9 0,8 0,8 26,3
Varianza 0,23 0,18 0,18 0,18 0,23 0,23 0,23 0,23 0,18 0,1 0,18 0,18 40,67777778
Desviación Estandar 0,48 0,42 0,42 0,42 0,48 0,48 0,48 0,48 0,42 0,32 0,42 0,42
6,377913278
pi 0,3 0,2 0,2 0,8 0,7 0,7 0,7 0,3 0,8 0,9 0,8 0,8 0
qi 0,7 0,8 0,2 0,2 0,3 0,3 0,3 0,3 0,2 0,1 0,2 0,1 0
pi*qi 0,21 0,16 0,04 0,16 0,21 0,21 0,21 0,09 0,16 0,09 0,16 0,08 9,24
Fórmula Kuder Richarson (KR-20)
K= número de Ítems. S2
t= varianza de los puntajes totales. ∑pi*qi= sumatoria del producto de las respuestas afirmativas y negativas.
r= 0,85
10
r=
10-1
40,67 - 9,24
40,67
K
r=
K-1
S2t - ∑pi*qi
S2t