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Octubre 2013 Presentación ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la H. Cámara de Diputados. LXII Legislatura.

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Octubre 2013

Presentación ante la

Comisión de Hacienda y

Crédito Público de la H.

Cámara de Diputados.

LXII Legislatura.

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PROCURADURÍA DE LA DEFENSA

DEL CONTRIBUYENTE

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RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS

CONTRIBUYENTES

Desde su nacimiento, la Procuraduría de la Defensa del

Contribuyente (PRODECON) ha velado por la protección,

defensa y observancia de los derechos de los pagadores de

impuestos.

Iniciativa de Reforma Hacendaria recoge temas propuestos

por la Procuraduría que buscan una mayor protección en los

derechos de los contribuyentes:

1. Inmovilización de cuentas bancarias, y

2. Acuerdos conclusivos.

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DEL CONTRIBUYENTE

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Además, PRODECON ha venido posicionando los

siguientes temas:

Simplificación fiscal;

Incorporación a la formalidad y combate a

la evasión;

Seguridad y certeza jurídicas;

Relación más transparente y ágil entre

fisco y contribuyente.

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1. Inmovilización de cuentas bancarias.

La propuesta presentada el pasado 5 de diciembre ante

esta H. Comisión ha sido recogida en sus elementos

fundamentales en la Iniciativa presentada.

Aseguramiento Precautorio:

1. Estricto orden de prelación de las medidas de apremio.

El aseguramiento de cuentas bancarias sólo procederá

con posterioridad a que se solicite el auxilio de la fuerza

pública y se imponga multa (artículos 40 y 40-A) a menos

que el contribuyente no esté localizable.

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2. Caso fortuito o fuerza mayor, si el contribuyente lo

comunica y prueba, excluye el aseguramiento precautorio.

(Artículo 40)

3. El aseguramiento será hasta por el monto de la

determinación provisional de adeudos fiscales presuntos

(Artículo 40-A).

4. Se notificará tres días después de practicado, por buzón

tributario o personalmente, motivando la conducta del

contribuyente que hizo procedente la medida y, en su caso,

el monto del aseguramiento (Artículo 40, fracción V).

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5. Orden para asegurar precautoriamente: i) Inmuebles; ii)

cuentas por cobrar y acciones; iii) derechos de autor y

marcas; iv) obras artísticas y joyas; v) dinero y metales

preciosos, y vi) depósitos bancarios (Artículo 40-A).

6. Plazo de tres días para practicar el aseguramiento

precautorio sobre cuentas bancarias y tres para su

levantamiento (Artículo 40-A).

7. En ningún caso procederá el aseguramiento en cuentas

bancarias por un monto mayor a la determinación

provisional de adeudos que la autoridad realice (Artículo

40-A).

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Embargo Precautorio: Medio para asegurar el interés

fiscal cuando el crédito ya está determinado (Artículo 145,

segundo párrafo).

Procedencia:

Desocupación del domicilio sin presentar aviso al RFC.

Oposición a la notificación del crédito fiscal.

Créditos fiscales no garantizados o con garantía

insuficiente.

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1. Se practicará hasta por las dos terceras partes del

adeudo, incluyendo accesorios (Artículo 145, fracción II).

2. El contribuyente podrá ser depositario de los bienes

asegurados, salvo el caso de dinero o cuentas bancarias

(Artículo 145, fracción VI).

3. Aplica el mismo orden previsto en el artículo 40-A

respecto de los bienes que habrán de embargarse.

4. La autoridad cuenta con tres días para instrumentar el

embargo precautorio y tres días para liberarlo (Artículo

145).

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Embargo dentro del Procedimiento Administrativo de

Ejecución. Es un medio de garantía del cobro del crédito

fiscal (créditos fiscales controvertidos. Artículos 151,

fracción I y 155)

1. En ningún caso procederá por un monto mayor al

crédito fiscal actualizado con accesorios (Artículo 151,

fracción I).

2. Mismos plazos de tres días para el embargo en cuentas

bancarias y su liberación, respectivamente.

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Inmovilización y Transferencia como medio de Cobro.

(Artículos 156-BIS fracción I y 156-TER).

1. Procede contra créditos fiscales firmes, cuando el

contribuyente no garantizó o no ofreció una forma de

garantía fiscal suficiente.

2. Si el contribuyente demuestra que se transfirió una

cantidad superior al adeudo, la autoridad cuenta con un

plazo máximo de veinte días para reintegrar la cantidad

transferida en exceso.

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ACUERDOS CONCLUSIVOS ARTS. 69-C A 69-H

Actualmente es práctica común que en las auditorías

existan “acuerdos” entre los auditores del SAT y los

contadores o asesores de la empresa, respecto de

diversos aspectos tanto de la contabilidad de los

contribuyentes como de la interpretación o aplicación de

las normas fiscales.

Los “Acuerdos Conclusivos” representa una verdadera

novedad y avance en buenas prácticas y transparencia

para nuestro sistema fiscal.

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Son un mecanismo alterno de solución de desacuerdos

entre contribuyentes y autoridades fiscales, no gravoso,

más rápido, más transparente y cualitativamente mejor en

sus resultados.

Los contribuyentes podrán dar por terminadas

anticipadamente las prolongadas auditorías y aclarar o, en

su caso, corregir su situación fiscal; a su vez el fisco podrá

recaudar con mayor facilidad los impuestos que

efectivamente se le adeuden.

Se evita que un buen número de controversias o

desacuerdos entre SAT y contribuyentes terminen en

tribunales, disminuyendo así su judicialización.

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En cualquier momento de la auditoría o revisión, el

pagador de impuestos podrá acudir a PRODECON para

solicitar la adopción de un “Acuerdo conclusivo”.

PRODECON requerirá a la revisora para que se

manifieste sobre el mismo en un término de veinte días.

PRODECON intervendrá como facilitadora y testigo

para su adopción.

PROCEDIMIENTO

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En caso de darse el acuerdo, el contribuyente podrá

tener por aclarada en forma definitiva su situación fiscal

o, en su caso, corregirse y obtener la condonación de

hasta el 100% de las multas.

La participación de PRODECON garantizará

transparencia al verificar, en su carácter de organismo

autónomo, que los acuerdos se encuentren apegados a la

ley y respeten los derechos de los contribuyentes.

De igual manera, con esta medida se logrará evitar

cualquier posible acto de corrupción en los

procedimientos de fiscalización.

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NUEVAS REGLAS EN AUDITORÍA

La reforma propone un cambio de paradigma que incluye

nuevos procedimientos de revisión en auditoría y

restructuración de los ya existentes, con dos objetivos:

a) Seguir la recomendación de la OCDE en materia de

cumplimiento cooperativo a efecto de fiscalizar en forma

proporcional al contribuyente con estrategias focalizadas

por materias o temas: Revisión Electrónica.

b) Privilegiar el acuerdo y la autocorrección como forma

de conclusión de las auditorías.

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Las auditorías pueden durar hasta 18 meses, lo que genera

severas contingencias a los contribuyentes por los

impuestos y multas que lleguen a determinarse, así como

costos excesivos a la autoridad. Al respecto la reforma

propone:

1. La reforma propone la creación de la “revisión

electrónica”, la cual permitirá que las auditorías se

realicen sobre rubros o conceptos específicos, a través de

un procedimiento más ágil y sencillo. (art. 42, fracción IX

del CFF).

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2. El SAT emitirá una pre-liquidación que permita al

contribuyente autocorregirse o aportar datos que

desvirtúen los hechos observados por la autoridad (art.

53-B del CFF).

3. Visita domiciliaria y revisión de gabinete. Para

lograr los objetivos perseguidos y fortalecer la seguridad

jurídica de los contribuyentes auditados, se establece una

nueva obligación a cargo de las autoridades revisoras para

informar al contribuyente, su representante legal o bien a

los órganos de dirección de las personas morales, los

hechos u omisiones que se vayan conociendo en el

desarrollo del procedimiento.

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4. Para concluir la revisión a través de la autocorrección se

facilita al contribuyente a que presente su propio proyecto

de pagos estableciendo fechas y montos, ya sea en

parcialidades o diferido.

5. Con lo anterior se logra una comunicación efectiva

entre fisco y contribuyente facilitando la adopción de

mecanismos alternos de solución como los acuerdos

conclusivos o la autocorrección.

6. Se incluyen medidas que facilitan el pago en

parcialidades, en específico, cuando el 40% del adeudo

represente más de la utilidad fiscal declarada por el

contribuyente en el último ejercicio en que la obtuvo.

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SECRETO FISCAL

El artículo 69 del CFF vigente, establece la figura del

secreto fiscal, relativo a la obligación que tienen las

autoridades fiscales de guardar reserva respecto de la

información suministrada por los contribuyentes u

obtenida a través de sus facultades de comprobación.

Atendiendo a las resoluciones emitidas por el IFAI en

materia de transparencia, la reforma propone introducir

casos de excepción.

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La primera resolución del IFAI sobre este tema fue

pronunciada el 10 de mayo de 2010 y en ella ordenó al

SAT revelar el nombre de la lista de los contribuyentes

cuyas deudas habían sido canceladas masivamente por

un monto total de cerca de 74 mil millones de pesos.

El SAT argumentó no poder revelar los datos en razón de

la “reserva absoluta” establecida en el artículo 69 del CFF,

norma que hoy se modifica para proponer excepciones en

beneficio de la transparencia:

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i) Información proporcionada al INEGI para fines

estadísticos;

ii) Créditos fiscales firmes;

iii) Créditos fiscales exigibles no garantizados;

iv) Contribuyentes no localizados;

v) Cuando exista sentencia condenatoria firme respecto a

la comisión de un delito fiscal;

vi) Créditos cancelados por incosteabilidad, y

vii) Condonación de créditos fiscales.

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SIMPLIFICACIÓN FISCAL.

La simplificación fiscal debe entenderse como una

exigencia de la seguridad jurídica, porque requiere

normas claras e inteligibles, que hagan más fácil el

cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Una efectiva simplificación, además de que coadyuva a la

evasión y la elusión fiscal, genera una mayor

incorporación de contribuyentes al RFC.

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Una importante vía para la simplificación es la

implementación de herramientas electrónicas que

faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y

minimicen los gastos de control.

PRODECON considera positivo que se simplifique el

cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante la

eliminación de los impuestos a los depósitos en efectivo

(IDE) y empresarial a tasa única (IETU), pues hacían más

costoso y complejo el sistema tributario.

Asimismo, es conveniente que las tarjetas de débito y de

crédito se utilicen como medio de pago de

contribuciones.

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También se propone que los requerimientos formulados

con motivo de las solicitudes de devolución se realicen

por medio de documento digital que se notificará a través

de buzón tributario (Artículo 22).

Igualmente, la Iniciativa contempla que el SAT podrá

establecer mecanismos simplificados de inscripción al

RFC, atendiendo a las características del régimen de

tributación del contribuyente (Artículo 27)

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FOMENTO A LA FORMALIDAD

La informalidad representa un problema que impide el

potencial crecimiento de las economías emergentes;

según datos del INEGI, en México el 59.1% de la

población está empleada en el sector informal, lo que

impide, entre otras cosas, el acceso a la seguridad social.

La economía informal además de representar una

competencia desleal para las empresas, limita el tamaño y

la productividad de las mismas, impidiendo la

reasignación de puestos de trabajo en la economía formal.

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Generar incentivos para la incorporación a la formalidad

logrará una mejora en el nivel de vida de los trabajadores.

En este sentido destacan las adiciones a los artículos 10 y

27, en los que se prevé la obligación de toda persona que

abra una cuenta bancaria de solicitar su inscripción al

RFC, así como de tener como domicilio del

contribuyente, cuando éste no se encuentre localizado o

no haya señalado domicilio fiscal al RFC, el manifestado a

las entidades financieras.

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PRODECON considera que es conveniente fomentar la

formalidad a través de incentivos como el régimen de

incorporación para emprendedores y microempresas

que decidan incorporarse a la formalidad, proponiendo

un mecanismo en el que a cambio de información fiscal,

dichas personas estarán exentas del pago de impuestos

en el primer ejercicio y su incorporación se dé de forma

gradual, de manera de que tras el periodo de transición

de 7 años se conviertan en contribuyentes ordinarios (Art.

106 de la LISR).

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PRESCRIPCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES

En la Iniciativa se recoge la propuesta que PRODECON

presentó a esta Soberanía el pasado 5 de diciembre:

Establecer un plazo máximo de diez años para realizar el

cobro del crédito fiscal, evitando que el PAE se prolongue

de manera indefinida, fortaleciendo la seguridad jurídica

de los contribuyentes (Art. 146 CFF).

Independientemente de ello se sigue contemplando el

plazo de 5 años para que opere la prescripción.

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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS Y

ACCIONISTAS

Se considera que la propuesta contenida en el artículo 26,

fracción X del CFF, que establece la responsabilidad

solidaria de socios y accionistas en relación con el

porcentaje que represente su participación en el capital

social, debe modificarse para que se establezca que

únicamente serán responsables solidarios los socios y

accionistas que sean parte del consejo de

administración u órgano de dirección.

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RESPONSABILIDAD PENAL DE PROFESIONISTAS Y

AGENTES ADUANALES

Se estima que no es correcto que se haga sujeto de

imputación penal a los “auxiliares” de profesionistas

contables y jurídicos y agentes aduanales, ya que el

término “auxiliar” no es preciso y pudiera involucrar a

diferentes personas que no tuvieron participación activa

en el delito (Art. 95-B)

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LEY ADUANERA

Respecto de la opción con que contarán los importadores

para realizar el despacho aduanero a través de un

representante aduanal (Art. 40, segundo párrafo) se

considera que resulta conveniente:

1. Establecer vínculo laboral de los representantes

aduanales con la persona moral (importador); y

2. Establecer en la LA los términos y condiciones

generales para ser representante aduanal, de forma

análoga a los requisitos que hoy se establecen para los

Agentes Aduanales en los Arts. 159 y 160.

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LEY ADUANERA

Se estima que los requisitos para prestar el servicio de

prevalidación electrónica de datos y los cuales hoy

cumplen las Confederaciones de Agentes Aduanales y

Asociaciones Nacionales de Empresas, se cumplan

también, en idénticos términos, por los nuevos sujetos que

adquieran la autorización para ser prevalidadores (Artículo

16-A).

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En el propio texto se estima que la utilización de la frase

“mecanismos vinculados con esquemas ilícitos”

seguida de una preposición disyuntiva “o

incumplimiento de obligaciones que deriven en un

delito fiscal” establece un tipo penal abierto y genérico

lo que provoca inseguridad jurídica.

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CLÁUSULA GENERAL ANTI-ELUSIÓN (ART. 5 CFF)

PRODECON reconoce la necesidad de un artículo que

contenga dicha regla en nuestra legislación fiscal.

Numerosas naciones han adoptado en sus leyes, reglas

para evitar la elusión fiscal.

Ejemplo: Caso Bélgica. En la propia Constitución se

establece en su artículo 170 el principio de estricta

legalidad de la norma tributaria en cuanto a cargas y

excepciones.

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CLÁUSULA GENERAL ANTI-ELUSIÓN (ART. 5 CFF)

Sin embargo, la ley fiscal belga tiene varias décadas de

funcionar con la CGAE con la finalidad de que las formas

legales que utilizan los contribuyentes para sus

operaciones se encuentren justificadas por estrictos

motivos económicos o financieros: Legítima razón de

negocios.

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CLÁUSULA GENERAL ANTI-ELUSIÓN (ART. 5 CFF)

En opinión del Defensor del contribuyente, el texto que

propone la iniciativa no es conveniente pues equipara la

razón de negocios a la: “utilidad o beneficio económico

para el contribuyente”.

En cambio el concepto que PRODECON propone:

“Legítima razón de negocios” es un concepto abordado

tanto por las NIF, como por la doctrina fiscal a nivel

nacional e internacional.

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Se define como: “El acto lícito contrario al fraude a la ley

tributaria, que sustenta la actuación del contribuyente y que

permite dar cumplimiento a la obligación tributaria”.

Se trata de fundamentar una decisión de negocios con base

en el interés del negocio a realizar y no sólo por evitar

efectos impositivos.

La legítima razón de negocios regula la actuación ética del

contribuyente y está en concordancia con los últimos

documentos de la OCDE, en específico el referente a

cumplimiento cooperativo en el que se insiste la importancia

de que las leyes fiscales sean cumplidas no sólo en su texto

sino en su espíritu

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Cumplir con el espíritu de la ley significa “Comprender y

alinearse con la intención del legislador… una empresa

cumple con el espíritu de las leyes y regulaciones fiscales

cuando efectúa los pasos razonables para determinar la

intención del legislador e interpretar las reglas fiscales en

forma consistente con esa intención, a la luz del texto y de

los antecedentes legislativos contemporáneos” Moral

tributaria.

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Este criterio se contiene en un precedente del TFJFA

emitido desde el 23 de octubre de 2009 y que se cita en la

exposición de motivos:

“INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS FISCALES.- NO

PUEDE SER TAL QUE CONDUZCA A UN FRAUDE A LA

LEY O A UN ABUSO DEL DERECHO.

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La interpretación de las normas fiscales, sancionada por el

artículo 5º del Código Fiscal de la Federación, si bien prevé

que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los

particulares, son de aplicación estricta, por lo cual nuestro

máximo Tribunal ha señalado que se debe partir del texto

de la norma para realizar su interpretación por cualquiera

de los métodos de interpretación jurídica, esto no significa

que se deba realizar un análisis interpretativo fragmentario,

aislado y parcializado del texto de la norma.

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Así, de aceptar que bajo nuestra legislación pueda subsistir

el fraude a la ley o el abuso del derecho, extendiéndose por

“fraude a la ley”, la realización de uno o una serie de actos

lícitos que respetan el texto de la ley, pero no su sentido y

por “abuso del derecho”, la forma de ejecutar o ejercer un

derecho que contraviene el espíritu o principios del

Derecho: “summun ius, summa injuria”, se llegaría al

extremo de permitir a los particulares so pretexto de

interpretaciones letristas, que mediante una serie de actos

jurídicos, evadan el imperio de la ley y su sentido.

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Procuradora de la Defensa

del Contribuyente Lic. Diana Bernal Ladrón de Guevara

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