Cuarto Contraro Colectivo

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    PRESENTACIN

    Podemos calificar la Primera Convencin Colectiva de Trabajo y el Reglamento del Ejercicio de laProfesin Docente, como los principales instrumentos con que cuentan los Profesionales de laDocencia, para la dignificacin de la profesin y su ejercicio. Ambos instrumentos hablan de susbondades como primer intento serio para el establecimiento de la Carrera Docente.

    El Magisterio Nacional debe estar dispuesto a conocer e interpretar el contenido de las cuarentay tres (43) clusulas de la Convencin Colectiva, para defenderlas y hacerlas cumplir y no ser objetopor ignorancia o manipulacin de quienes siempre han hecho de la confusin una oportunidad paramantenerse en la Opinin Pblica.

    Estn equivocados: quienes pretenden traficar con las reivindicaciones del magisterio, los quemantienen una campaa perversa contra la Educacin Popular, los que estimulan y alimentan econflictivismo crnico de los educadores, los que en gavilla dirigen actos de agresin fsica a lderesrelevantes del magisterio, quienes propician campaas descalificando las Federacionessignatarias de la Primera Convencin Colectiva de Trabajo. Estas actitudes, la FederacinVenezolana de Maestros, las combate, las condena y las rechaza de manera ms enrgica ycategrica.

    La Federacin Venezolana de Maestros se siente comprometida con el Magisterio Nacionalpara que el Ministerio de Educacin cumpla con las reivindicaciones previstas en la Convencin

    Colectiva.Finalmente ratifico en nombre del Comit Directivo Nacional de la Institucin, la expresadisposicin de seguir trabajando por alcanzar ms y mejores reivindicaciones que contribuyan ahacer ms digna la Profesin Decente, as como una educacin que logre como lo establece laConstitucin de la Repblica, el pleno desarrollo de la personalidad, la formacin de ciudadanos para lavida y para el ejercicio de la democracia, el fomento de la cultura y el desarrollo del espritu desolidaridad humana.

    CARLOS ALBERTO ANDUEZA

    Presidente

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    CAPITULO I CLAUSULAS GENERALES

    CLAUSULA N5 1

    DEFINICIONES1.1 PATRONO: Denominacin que califica al Ministerio de Educacin quien en su condicin deempleador, celebra la presente Convencin Colectiva de Trabajo con los Trabajadores de laEducacin, de acuerdo a las previsiones de la normativa legal.

    1.2. FEDERACIONES:Denominacin que califica: a la Federacin Unitaria del Magisterio de VenezuelaFETRAMAGISTERIO, Federacin Venezolana de Maestros F.V.M., Federacin Nacional de losTrabajadores de la Enseanza y Afines FETRAENSEANZA, Federacin Nacional de Profesionalesde la Docencia FENAPRODO, Federacin de Sindicatos de Licenciados en Educacin deVenezuela FESLEV y Federacin de Educadores de Venezuela F.E.V., como OrganizacionesSindicales Signatarias contratantes que administran la presente Convencin Colectiva de Trabajo, enrepresentacin de todos sus sindicatos filiales.1.3. SINDICATO;Denominacin que califica a, todos y cada uno de los sindicatos filiales de las Federacionesrepresentados por stas en la firma y administracin de la presente Convencin Colectiva de

    Trabajo.1.4. DELEGACIN SINDICAL:Se refiere a la extensin de la Directiva Sindical en aquellosMunicipios adscritos a los Estados que as lo ameriten.1.5. PARTES:Se refiere al Ministerio de Educacin y a las Federaciones Sindicales, como firmantes de la presenteConvencin Colectiva de Trabajo.1.6. DELEGADO SINDICAL DE CENTRO DE TRABAJO Y SUB-DELEGADO:Denominacin que califica al trabajador de la Educacin electo democrticamente en Asamblea deCentro de Trabajo, por sus afiliados para ejercer en nombre y representacin de la entidad a la cualpertenece, la lnea de accin sindical trazada por sta y adems, asumir la defensa inquebrantable

    de todos los derechos de los Trabajadores consagrados en la Convencin Colectiva. As como losSub-delegados que suplen la ausencia temporal del Delegado.1.7. TABULADOR:Denominacin que califica las escalas salariales a ser aplicadas a cada categora y jerarqua de loscargos docentes, que determinen la organizacin del Ministerio de Educacin, en los diferentesniveles y modalidades del Sistema Educativo.1.8. SALARIO:Es la remuneracin total que con carcter peridico recibe el trabajador por la labor que ejecuta, ycomprende los pagos que le hacen por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habilitacionesprimas, sobre-sueldo, retribuciones de las horas extras, bonificaciones de trabajo nocturno,comisiones y el equivalente a prestaciones en especie, tales como uso de vivienda, de vehculo y

    otras que sean necesarias para la ejecucin del servicio o la realizacin de la labor y cualquiercantidad que pueda calificarse como tal de acuerdo a la Legislacin Laboral.1.9. FUERO SINDICAL:Denominacin que define el derecho a la proteccin en la estabilidad e inamovilidad otorgada por laLegislacin Laboral y Educativa a los Trabajadores de la Educacin, que ejercen cargos de direccino representacin sindical, as como delegados en centros de trabajo.1.10. CENTRO DE TRABAJO:Se refiere a los establecimientos educacionales o las unidades administrativas donde prestan susservicios los Trabajadores de la Educacin.1.11 CONVENCIN COLECTIVA DE TRABAJO:

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    Se refiere, en la Legislacin Laboral, a la forma de regulacin de las relaciones Colectivas deTrabajo.1.12. BECA:Beneficio econmico que otorga el Patrono a los Trabajadores de la Educacin, por intermedio de lasFederaciones Sindicales.L13. LICENCIA:Derecho que tiene el Trabajador de la Educacin, conforme a lo previsto en las normas lgale s y loacordado en la presen te Convencin Colectiva, para no concurrir, por causa justificada, a su sitio de

    trabajo por un determinado lapso.1.14. PRIMA:Se refiere a la compensacin econmica recibida por los Trabajadores de la Educacin la cual formaparte del salario.1.15 BONO:Se refiere a la compensacin econmica percibida por cada Trabajador de la Educacin, en formaperidica, legtimamente causada, la cual forma parte del salario.1.16. ZONA MARGINAL, RURAL, DE DIFCIL ACCESO:Define los lugares urbanos, extraurbano que presentan dificultades geogrficas o de medio ambientepara la prestacin de los servicios docentes, por parte de los Trabajadores de la Educacin.1.17. AMBIENTE PENITENCIARIO, CENTRO DE RECLUSIN, CRCELES:

    Se refiere a aquellos centros de trabajo ubicados en crceles, penitenciara y centro de reeducacincon alto ndice de peligrosidad, donde el Trabajador de la Educacin presta sus servicios.1.18. DA DE SALARIO:Se refiere a la treintava parte del total de la remuneracin salarial mensual de cada trabajador.1.19 ORGANIZACIN SINDICAL GARANTE (C.T.V.):Este trmino se refiere a la Confederacin de Trabajadores de Venezuela.1.20. DERECHO PREFERENCIAL:Beneficio especial que otorga el Patrono a los Trabajadores de la Educacin que prestan susservicios en el medio Rural - Frontera - Indgena - Marginal o en localidades cuyas condicioneshagan penosa su labor.1.21. CARGO TCNICO:

    Son los cargos de: Instructor de Taller, Ayudante de Laboratorio, Ayudan te de Taller, Jefe de TallerProfesor de Ambiente Profesional, Jefe de Laboratorio, Jefe de Especialidad, Directores de EscuelaTcnica, Sub-Director Tcnico, Coordinador de reas Tcnicas, Supervisores de Educacin Tcnicay Trabajadores de la Educacin con cargo por horas en reas Tcnicas definidos en la OrganizacinAdministrativa y los que creare por Resolucin el Ministerio de Educacin.

    1.22. EDUCACIN TCNICA:Este trmino se refiere al rea de Educacin para el Trabajo y reas tcnicas en Media Diversificaday Profesional de las ramas Agropecuaria, Asistencial, Comercial e Industrial y Talleres Laborales.

    1.23. REAS TCNICAS:Este trmino se refiere a los talleres, laboratorios, campos, mar y otros espacios que a bien tuviereen crear el Ministerio de Educacin.1.24. DIRECCIN GENERAL SECTORIAL DE EDUCACIN TCNICA:Se refiere al rango deDireccin General Sectorial dentro del organigrama estructural interno y eReglamento Interno del Ministerio de Educacin.1.25. TRABAJADORES DE LA EDUCACIN:Indica para los efectos de este Contrato a todos los Trabajadores comprendidos en los Artculos 77,132, 133, 136 y 139 de la Ley Orgnica de Educacin.

    CLAUSULA N2 2

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    INTERPRETACIN DE LA CONVENCIN COLECTIVA DE TRABAJO

    A los fines de la interpretacin, aplicacin, administracin y cumplimiento de las condicionescontenidas en la presente Convencin Colectiva de Trabajo, las partes convienen en acoger loscontenidos de las normas de rango constitucional, de la Legislacin Educativa y Laboral, de lasanteriores Actas Convenios, Convenciones Colectivas sobre condiciones de Trabajo, los ContratosColectivos, los usos y costumbre administrativos, actas o acuerdos que Suscribieron las partes y detodos aquellos instrumentos legales cuya normativa incida directa o indirectamente en la regulacin

    de la prestacin de los servicios por parte de los Trabajadores de la Educacin y, que ms losbeneficien.

    CAPITULO II CLAUSULAS SOCIO-ECONMICAS

    CLAUSULA N- 3 JUBILADOS Y PENSIONADOS

    Las partes convienen en lo que se refiere a los Pensionados y Jubilados, que stos recibirnun 5% de incremento sobre las pensiones y jubilaciones como retroactivo del ao 1992, de iguamanera, recibirn un 15% de incremento en el ao 1993 y un 25% para el ao 1994. Estosporcentajes sern calculados sobre la base de las asignaciones actuales.

    En lo referente al pago del 5%, el mismo ser cancelado con cargo a los recursos que el CongresoNacional reasignar al Proyecto del Presupuesto del Ministerio de Educacin para el ao 1994.

    CLAUSULA N2 4 PERMANENCIA DE BENEFICIOS

    Las partes convienen en respetar como derechos adquiridos todos los beneficios acadmicosprofesionales, sociales, sindicales, culturales y las compensaciones econmicas obtenidas por losTrabajadores de la Educacin y consagrados en la Legislacin Laboral vigente, en las anterioresConvenciones Colectivas sobre condiciones de Trabajo; en el Primero, Segundo y Tercer ContratoColectivo y en todos los acuerdos que han mejorado las condiciones en las relaciones de trabajo.

    CLAUSULA Ne 5 AUMENTO SALARIAL AO 1992

    El Ministerio de Educacin se comprometa a cancelar, durante el primer trimestre de 1994, unincremento salarial del cinco por ciento (5%) a todos los trabajadores de la Educacin, activos,

    jubilados y pensionados, desde el 01-04-92 hasta el 31-12-92, con todos sus efectos en bonovacacional, aguinaldos, ajuste salarial, IPAS-ME y Ley de Poltica Habitacional.

    CLAUSULA N* 6 PRIMAS POR JERARQUA

    El Ministerio de Educacin se compromete a asignar mensualmente a partir de enero de 1993, a losprofesionales de la docencia las primas por jerarqua de la manera siguiente:

    Docente Coordinador 1.900,oo Bs.Subdirector 2.500,oo Bs.Director (preescolar, bsica, lero. a 6to. grado planteles con menos de 12 secciones)

    2.900,oo Bs.Director (bsica lero. a 6to. de 12a 24 secciones) 3.300,oo Bs.Director (bsica lero. a 6to. ms

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    de 24 secciones) 3.800,oo Bs.Director (bsica 7mo. a 9no. media,diversificada, profesional y Tcnica) 4.400,oo Bs.Supervisor 5.000,oo Bs.Estas primas sern canceladas a partir del ao 1994.

    CLAUSULA N4 7 SISTEMA DE REMUNERACIONES BSICAS MENSUALES

    El Ministerio de Educacin se compromete, a partir de la firma y depsito de la presenteConvencin Colectiva, al establecimiento del siguiente sistema de remuneraciones para todos lostrabajadores de la Educacin que ejercen funciones docentes:

    a) TABULADOR DE SUELDOS BSICOS PARA LOS DOCENTES GRADUADOS

    ANO 1993Docentes I II III IV V VI

    22.500 25.500 28.500 30.300 33.500 37.200

    Prof. De la Docencia 18.000 19.000 19.750 20.250 20.750 21.250

    beneficiado por el Art. 139 (LOE).

    ANO 1994 Docente I II III IV V VI29.170 30.650 34.155 36.430 41.800 45.200

    Prof. de la Doc 26.250 26.750 27.250 27.750 28.250 28.750DocentesBeneficiado por el Art. 139 (LOE).

    Queda definido que estos sueldos bsicos estn calculados sobre una dedicacin de treinta y

    seis (36) horas semana/mensuales. El docente profesional de la Docencia que preste servicios enEducacin Pre-escolar y Educacin Bsica de la primera y segunda etapa tendr un sueldo bsicocalculado sobre una dedicacin de 33,33 horas semano - mensuales.

    Queda definido que el profesional de la Docencia que preste servicios por hora, percibir laremuneracin que resulte de dividir los sueldos bsicos de la tabla entre treinta y seis (36) horasdocentes que se multiplicarn por la carga horaria correspondiente.

    b) SUELDOS BSICOS PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIN SIN TITULODOCENTE (NO GRADUADO) QUE EJERCEN FUNCIONES DOCENTES.

    Se establecen los siguientes Sueldos Bsicos mensuales para los Docentes No Graduados:

    AO 1993Docente de Aula de Educacin Pre-Escolar y Bsica de I6 a 6SGradoBs. 17.500 mensualesDocentes de Aula de Educacin Bsica de 79 a 9a Grado y Media Diversificada y ProfesionaBs. 22.000 mensuales

    AO 1994Docente de Aula de Educacin Pre-Escolar y Bsica de I3 a 6S GradoBs. 21.500 mensualesDocente de Aula de Educacin Bsica de 75 a 9S Grado y Educacin Media Diversificada yProfesional Bs. 28.000 mensuales

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    Queda definido que el docente no graduado que preste servicio por hora, percibir la remuneracinque resulte de dividir estos sueldos bsicos entre treinta y seis (36) horas docentes que semultiplicarn por la carga horaria correspondiente.

    Pargrafo Uno. Los Docentes No Graduados, que actualmente desempenlos cargos de Jefe deEspecialidad y Jefe de Laboratorio en reas tcnicas, conservarn la denominacin de su cargo yrecibirn un aumento lineal del 20% para el ao 1993 y de un 25% para el ao 1994. Estos docentes

    no tendrn derecho a la prima de jerarqua que corresponde al Docente Coordinador Graduado.Pargrafo Dos. Queda entendido que las actuales primas de profesionalizacin y antigedad quedisfrutan los docentes estn incorporadas a los sueldos bsicos establecidos en el tabulador a quese refiere el literal (a) de esta Clausula. Los profesionales de la Docencia que actualmente disfrutande primas de profesionalizacin y que por efectos de su ubicacin en las escalas no perciban unincremento en su sueldo bsico, sern ubicados en la escala superior correspondiente. Estaubicacin no podr ser desmejorada en la clasificacin definitiva, que por su antigedad, efectuar laJunta Calificadora de acuerdo a lo establecido en el reglamento del Ejercicio de la ProfesinDocente. Igual tratamiento se le dar al Maestro Normalista o Bachiller Docente que actualmente disfrute de primas de Profesionalizacin.Pargrafo Tres. Las Escalas de Sueldos Bsicos a que se refiere el literal (a) de esta clusula estn

    sustentados en el Proyecto de Presupuesto 1994 del Ministerio de Educacin y en la reasignacin amismo de nueve mil quinientos millones de bolvares (Bs. 9.500 millones) por parte de la Comisinde Finanzas de la Cmara de Diputados del Congreso de la Repblica.Pargrafo Cuatro. Se conviene entre las partes que los sueldos bsicos a cancelar en el ao 1993sern los siguientes:

    DocenteProfesionales de la Docencia

    I II III IV V VI21.000 24.500 27.000 28.500 31.000 35.000

    Docente beneficiado por el Art. 139 (LOE).I II III IV V VI17.500 18.000 18.500 19.000 19.500 20.000

    Docente no graduado de Educacin Preescolar y Bsica 1a a 6a Grado SueldoBsicoBs. 17.000 mensual

    Docente no graduado de Educacin Bsica 7a a 9 y Media Diversificada Y ProfesionaSueldo Bsico

    Bs. 20580 mensual

    La diferencia con respecto a los sueldos bsicos establecidos en los literales a y b de esta clusulasern cancelados en el ao 1994 (I trimestre).

    CLAUSULA N5 8

    PRIMAS PARA LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIN

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    El Ministerio de Educacin se compromete, a partir de la firma y depsito de la presenteConvencin Colectiva, a cancelar a todos y a cada uno de los trabajadores de la Educacin, lasprimas de la siguiente manera:

    1992 1993 1994 Hogar 315 365 550 Hijos 158 185 278 Rural, Indgena y Fronteriza 531 612 920 Residencia 242 280 420

    (Preescolar y bsica I9 a 69),

    Los beneficios referidos en la presente clausula no son excluyentes entre s.

    El incremento correspondiente al ao 1992, ser cancelado durante el Ejercicio Fiscal 1994.

    CLAUSULA N5 9ANTIGEDAD EN LA CATEGORA VI

    El Ministerio de Educacin se compromete, a partir de la firma y depsito de la presenteConvencin Colectiva, a asignar a los profesionales de la docencia clasificados en la Categora

    Docente VI, una prima de Un Mil Quinientos Bolvares (Bs. 1.500,oo) mensuales. Los pagos aque serefiere esta clusula sern cancelados en el ao 1994.

    CLAUSULA No. 10PRIMAS POR CARGOS PARA LOS TRABAJADORES QUE LABORAN EN EDUCACINTCNICA

    El Ministerio deEducacin se compromete, a partir de la firma y depsito de la presenteConvencin Colectiva, a mantener y seguir pagando las primas de Categoras de cargos de losTrabajadores de la Educacin, que no posean el Ttulo de Profesor o Licenciado en Educacin, ylaboren en los diferentes niveles y modalidades de la Educacin Tcnica se incrementaporcentualmente de la siguiente manera:

    1992 1993 19945% 15% 50%

    CLAUSULA N11BONOS DE TRANSPORTEY ALIMENTACIN

    El Ministerio de Educacin se compromete, a partir de la firma y depsito de la presenteConvencin Colectiva, a cancelar a todos y cada uno de los Trabajadores de la Educacin, los bonosde transporte y alimentacin, de la siguiente manera:

    1992 1993 1994Transporte 525 605 605Alimentacin 525 605 605

    Los beneficios referidos en la presente clusula no son excluyentes entre s.El Incremento correspondiente al ao 1992, ser cancelado durante el Ejercicio Fiscal 1994.

    CLAUSULA N 12

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    BONIFICACIN DE FIN DE AO

    El Ministerio de Educacin se compromete, a partir de la firma y depsito de la presenteConvencin Colectiva, a cancelar a cada Trabajador de la Educacin 45 das de salario por conceptode bonificacin de fin de ao, dicha compensacin la pagar el Ministerio de Educacin, en laprimera quincena del mes de noviembre de cada ao.

    CLAUSULA N13INTERCONVENIO MINISTERIODE EDUCACIN IPAS-ME

    El Ministerio de Educacin se compromete, a partir de la firma y depsito de la presente ConvencinColectiva, a incrementar en CIEN MILLONES DE BOLVARES (Bs. 100.000.000), el monto a pagarpor concepto de indemnizacin de lo establecido en el interconvenio suscrito entre el Despacho deEducacin y el I.PAS ME. Con dicho aporte se dar cumplimiento a, los beneficios a que secontraen las Clausulas N 14 y N 15, igualmente se incrementarn los pagos por gastos mortuorios ypor nacimiento de hijos, establecidos en el III Contrato Colectivo.

    CLAUSULA N 14 BONO POR MATRIMONIO

    El Ministerio de Educacin conjuntamente coa la parte sindical signataria gestionarn para que seacontemplado en lnterconvenio IPAS-ME la cancelacin de un bono, para los Trabajadores de laEducacin que contraigan Matrimonio Civil, pagadero con el aparta a que se refiere la clusula N 13de esta Convencin Colectiva.

    CLAUSULA N 15AYUDA ESPECIAL PARA NIOSEXCEPCIONALES

    El Ministerio de Educacin conjuntamente con la parte sindical signataria gestionarn para que seacontemplado en el Interconvenio IPAS-ME la cancelacin de un bono mensual, pralos hijos de los

    trabajadores atendidos por la modalidad de Educacin Especial, pagadero con el aporte a que serefiere la clusula N 13 de este convenio.

    CLAUSULA N 16 PENSIN DE SOBREVIVIENTES

    El Ministerio de Educacin se compromete, a partir de la firma y depsito de la presente ConvencinColectiva, en caso de fallecimiento del trabajador de la Educacin activo o jubilado, a otorgar unapensin de sobrevivientes al cnyuge, a los hijos menores de dieciocho (18) aos, a los mayores dedieciocho (18) aos con incapacidad fsica o mental y a los ascendientes, de acuerdo con lasiguiente distribucin:a) A los que tengan de cinco (5) a quince (15) aos de servicio un cincuenta y tres por ciento (53%)

    del ltimo salario devengado.b) A los que tengan de quisce (15) a veinte (20) aos de servicio un sesenta y tres por ciento (63%)del ltimo salario devengado.c) A los que tengan de veintin (21) a veinticuatro (24) aos de servicio un setenta y ocho por ciento(78%) del ltimo salario devengado.d) A losque tengan veinticinco (25) o ms aos de servido un ochenta y tres por ciento (83%) deltimo salario devengado.CAPITULO III

    CLAUSULAS DE CONDICIONES DE TRABAJOCLAUSULA N 17

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    DIRECCIN GENERAL SECTORIAL DE EDUCACIN TCNICA Y PROFESIONALEl Ministerio de Educacin conjuntamente con las Organizaciones Sindicales signatarias de la

    presente Convencin Colectiva sobre Condiciones de Trabajo, secompromete a gestionar con laOficina Central de Coordinacin y Planificacin de la Presidencia de la Repblica la creacin de laDireccin General Sectorial de Educacin Tcnica y Profesional dentro del organigrama estructural yel Reglamento Interno del Ministerio de Educacin.CLAUSULA N 18DOCENTES REAS TCNICAS

    El Ministerio de Educacin se compromete a partir de la firma y depsito del presenteContrato, a asignar a os Trabajadores de la Educacin de !a rama Tcnica una carga horariadistribuida de la siguiente manera:1. Jefe de Especialidad: Docente 00 horas. Administrativa 36 horas2. Jefe de Laboratorio: Docente 12 horas. Administrativa 24 horas3. Profesor Ambiente: Profesional (P.A.P.): Docente 22 horas. Administrativa 14 horas4. Jefe de Taller: Docente 24 horas Administrativa 12 horas5. Ayudante de Laboratorio: Docente 12 horas. Administrativa 12 horas6. Ayudante de Taller: Docente 12 horas. Administrativa 12 horas7. Instructor de Taller: Docente 12 horas. Administrativa 12 horas

    El Trabajador de la Educacin Tcnica cuya carga horaria sea inferior a lo establecido en esta

    clusula no ser desmejorado en sus condiciones de trabajo.Las horas administrativas de los docentes, estarn referidas al trabajo tcnico o al mantenimiento deequipos de la especialidad a la cual este adscrito el Docente.

    CLAUSULA N 19PAGO DE SALARIO EN CASO DE SUPLENCIA

    El Ministerio de Educacin se compromete, a partir de la firma y depsito de la presenteConvencin Colectiva, a que los Trabajadores de la Educacin al ejercer una suplencia tendrnderecho a:1. Percibir la diferencia de salario del Titular cuando ste desempee cargos de mayor

    remuneracin.2. Recibir constancia oficial de la suplencia realizada por parte del Director o Supervisor del DistritoEscolar certificada por la Jefatura de Zona correspondiente, como credencial de mrito. El tiempo deservicio en la suplencia se computar para la antigedad cuando ocupe el cargo por nombramiento.3. Obtener del Patrono titularidad del cargo en caso de que la vacante sea definitiva y dicho cargo nosea de libre nombramiento y remocin o de los sometidos a concurso, siempre y cuando as lodetermine la Junta Calificadora Nacional.

    CLAUSULA N20 UNIDAD DE PLANIFICACIN ZONAL

    El Ministerio de Educacin conviene, a partir de la firma y depsito de esta Convencin, a

    restituir en la estructura organizativa las Direcciones Zonales de Educacin, las Unidades dePlanificacin Zonal integradas por Licenciados en Educacin con mencin en Planificacin oProfesores con especializacin en Planificacin.

    CLAUSULA N 21 MANTENER EL COORDINADOR DE PASANTASEN ZONAS EDUCATIVAS

    El Ministerio de Educacin se compromete, a partir de la firma y depsito de la presenteConvencin Colectiva de Trabajo, a mantener el cargo de Coordinador de Pasantas en todas y cadauna de las Zonas Educativas del pas, el cual ser asignado a un Profesional de la Docencia conttulo de IV nivel y poseer ttulo tcnico.

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    CLAUSULA N5 22ORGANIZACIN ESTRUCTURAL INTERNA EN PLANTELES DE EDUCACIN TCNICA

    El Ministerio de Educacin conviene, a partir de la firma y depsito de la presente Convencin,a disear e incorporar al Organigrama Estructural Interno de todos y cada uno de los planteles dondese imparta Educacin Tcnica, dependientes del Ministerio de Educacin los cargos siguientes:Coordinador de Especialidades (uno por cada especialidad). Coordinador de Laboratorio,Coordinador de Talleres, Coordinador de Pasantas, Coordinador de Seguridad Industrial y

    Mantenimiento, Coordinador de Educacin para el Trabajo en la Tercera Etapa de Educacin Bsica.CLAUSULA N 23CREACIN DE LA COORDINACIN DE APOYO DIDCTICO, DIVULGACIN Y RECURSOSPARA EL APRENDIZAJE EN REAS TCNICASEl Ministerio de Educacin conviene a partir de la firma y depsito de esta Convencin a crear en losplanteles donde se imparta Educacin Tcnica, la Coordinacin de Apoyo, Divulgacin y Recursospara el Aprendizaje.

    CLAUSULA N24PROMOCIONES

    Las Promociones previstas en el Artculo 29 del Reglamento del Ejercicio de la ProfesinDocente, procedern en estricto orden de seleccin de acuerdo con el informe de la evaluacinanual de la eficiencia del docente realizado por el Comit de Sustanciacin. Este informe, slo podrdar lugar a las promociones cuando l certifique calificaciones de sobresaliente o de distinguido.La Junta Calificadora correspondiente decidir al efecto, previa proposicin del Comit deSustanciacin, respectivo.CLAUSULA N25ESTIMULO Y RECONOCIMIENTO A AYUDANTES DE TALLER DE LABORATORIOS EINSTRUCTORES

    El Ministerio de Educacin se compromete a que los Trabajadores de la Educacin con Cargo

    Docente de Ayudante de Taller, Laboratorio e Instructor, que obtengan el Ttulo de Profesionales dela Docencia, sern promovidos de inmediato al Cargo Docente inmediato superior para el AoEscolar siguiente.

    CLAUSULA N26CLASIFICACIN DE LOS PROFESIONALES DE LA DOCENCIA

    Las partes se comprometen y obligan en lo que a cada quien le corresponda, en garantizarpara el Primer Trimestre del ao 1994, que todos los Profesionales de la Docencia estndebidamente clasificados de conformidad a lo que establece el Reglamento del Ejercicio de laProfesin Docente.

    CLAUSULA N

    27MEJORAMIENTO PROFESIONAL

    El Ministerio de Educacin se compromete, a partir de la firma y depsito de la presenteConvencin Colectiva de Trabajo, a disear e instrumentar en un lapso de noventa (90) das loscursos de 1ro.; 2do.; 3ro. y 4to. nivel en concordancia con el Artculo 32 del Reglamento del Ejerciciode la Profesin Docente para ascender en las categoras y jerarquas para todos los Profesionalesde la Docencia que lo necesiten, como requisito de ascenso de conformidad al Reglamento delEjercicio de la Profesin Docente.

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    CLAUSULA N9 28CONGRESO NACIONAL DE EDUCACIN

    Las partes se comprometen a partir de la firma y depsito de la presente Convencin ydurante su duracin, a organizar y realizar un Congreso Nacional de Educacin para losTrabajadores de la Educacin, con la finalidad de difundir los alcances y perspectivas Acadmico-Sindicales, con el propsito que stos contribuyan al mejoramiento de la calidad del ejercicio de laprofesin docente. Las Federaciones Sindicales Signatarias participarn en el Comit Coordinadorcon un (1) representante, el cual ser declarado en Comisin de Servicio mientras dure el evento.

    CLAUSULA N 29APORTE A LA C.T.V.

    El Ministerio de Educacin se compromete a partir de la firma y depsito de la presenteConvencin, a entregar anualmente a la Confederacin de Trabajadores de Venezuela (C.T V.), lacantidad & Quince Bolvares (Bs. 15,00) por cada uno de los Trabajadores efe la Educacinbeneficiarios de esta. Convencin.

    CLAUSULA N 30APORTE AL INPRE-CETEVISTA

    El Ministerio se obliga, a partir de la firma y depsito de la presente Convencin, a entregar alInstituto de Previsin Social del Dirigente Sindical Cetevista "Augusto Malav Villalba"(INPRECETEVISTA), la cantidad de ciento cincuenta mil bolvares {Bs. 150.000,00), por cada ao devigencia de la presente Convencin.

    CAPITULO IVCLAUSULAS SINDICALESCLAUSULA N 31DESCANSO PRE Y POST-NATAL

    El Ministerio de Educacin se compromete, a partir de la firma y depsito de la presente

    Convencin Colectiva, a reconocer a los Trabajadores de la Educacin Permiso Remunerado, pordescanso Pre-Natal de ocho (08) semanas y de doce (12) semanas por el Post-Natal, el cual puedeser acumulado o no, a voluntad de la parturienta, previa autorizacin del facultativo tratante. Quedaentendido que este permiso no incluye los das de vacaciones, los no laborales, los sbados ydomingos de acuerdo a lo establecido en la Legislacin Laboral, Contratos Colectivos firmados, encualquier Acta o acuerdo suscrito por las partes a lo establecido en el Calendario Escolar.

    CLAUSULA N32BECAS Y CRDITOS EDUCATIVOS

    El Ministerio de Educacin se compromete, a partir de la firma y depsito de la presente

    Convencin, a otorgar efectivamente a las Federaciones Signatarias, Becas y Crditos Educativospara cursar estudios de educacin preescolar, bsica, media, diversificada y profesional, superior yeducacin especial. El nmero de becas durante la presente Convencin ser de sesenta (60) porao escolar y Sindicato afiliado, distribuidas de la siguiente manera: Educacin especial............................................................... 06 Educacin Pre-escolar........................................................ 09 Educacin Bsica (l a 6 grado)....................................... 12 Educacin Bsica (7 a 9grado)....................................... 15 Media Diversificada............................................................ 03 Media Profesional................................................................ 06 Educacin Superior............................................................. 09

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    El Ministerio de Educacin repondr alas Organizaciones Sindicales Signatarias, aquellasbecas que sean rechazadas por incumplimiento de los requisitos establecidos o las que quedenlibres al concluir los estudios el becario. De igual manera, el Ministerio de Educacin, se obliga aconceder quince (15) crditos educativos por ao escolar y Federacin Signataria, para que seanutilizados en beneficio de los Trabajadores de la Educacin que econmicamente lo requieran, parasufragar estudios en Venezuela de cualquier Miembro de su ncleo familiar.

    CLAUSULA N33

    LICENCIA Y AO SABTICO

    El Ministerio de Educacin se compromete, a partir de la firma y depsito de la presenteConvencin Colectiva de Trabajo, a conceder Licencia o Ao Sabtico hasta por un ao a losTrabajadores de la Educacin con siete (07) o ms aos de servicio, a quien lo solicite deconformidad con el Artculo 98 de la Ley Orgnica de Educacin.Asimismo el Ministerio de Educacin se compromete a otorgar a partir de 1993, el Ao SabticoRemunerado, a un mximo de seis (06) Trabajadores de la Educacin, por cada una de lasFederaciones Sindicales signatarias, previo cumplimiento de la postulacin y la normativaestablecida, durante cada ao de vigencia de este contrato, de conformidad al Artculo 117 deReglamento del Ejercicio de la Profesin Docente y a la clusula 37 del presente Contrato Colectivo.

    CLAUSULA N 34REPRESENTACIN GREMIALANTE EL IPAS-ME

    A los fines de la representacin sindical en la Junta Administradora del IPAS-ME, lasOrganizaciones signatarias continuarn teniendo el derecho de ocupar dos (02) de los tres (03)cargos del organismo mencionado, mediante la presentacin de dos (02) ternas de candidatos.El Ministerio de Educacin se compromete a aceptar hasta tanto sea aprobado el nuevo estatutoorgnico del IPAS-ME, que las organizaciones signatarias que actualmente carecen de represen-tacin en el Consejo Directivo tengan derecho a designar un delegado con carcter de invitadopermanente y con voz para participar en las deliberaciones de dicho Consejo. El Ministerio dar

    todas las facilidades para que estos representantes puedan ejercer cabalmente su representacin.

    CLAUSULA N 35COMISIN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS EN EL IPAS-ME

    El Ministerio de Educacin se compromete, a partir de la firma y depsito de la presenteConvencin Colectiva de Trabajo, a conceder comisin de servicio a cada uno de los Trabajadoresde la Educacin que sean designados directores administrativos en las unidades mdico-odontolgicos del IPAS-ME.La designacin de director corresponder al Trabajador de la Educacin que posea credencialesprofesionales y experiencias comprobadas asimismo podr ser postulado, en su defecto, para ese

    cargo un educador jubilado.

    CLAUSULA N36ESTABILIDAD PARA LOS NO GRADUADOS

    El Ministerio de Educacin se compromete, a partir de la firma y depsito de la presenteConvencin Colectiva, a garantizar la estabilidad de los trabajadores de la educacin que ejerzan ladocencia sin el respectivo ttulo profesional, que hayan cumplido treinta y cinco (35) aos de edad uocho (8) o ms aos de servicio en la educacin, pero que sigan regularmente cursos deprofesionalizacin docente y que tengan aprobado el 4to. semestre o el 2do. ao, por lo menos deuna carrera docente.

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    CLAUSULA N 37DURACIN Y VIGENCIA DE LA CONVENCIN COLECTIVA DE TRABAJO

    La presente Convencin Colectiva de Trabajo, tendr una duracin de dos (2) aos, a partirdel depsito de la misma por ante el Ministerio de Trabajo, lapso durante el cual, las partes seobligan a mantener las condiciones de trabajo establecidas.Queda entendido que las Organizaciones Sindicales signatarias podrn presentar un nuevo proyectode Convencin Colectiva de Trabajo en el transcurso de los sesenta (60) das de anticipacin y

    vencimiento del plazo de duracin del mismo, el cual continuar vigente hasta la firma de la nuevaConvencin Colectiva de Trabajo.

    CLAUSULA N 38JUBILACIONES

    El Ministerio de Educacin se compromete, a partir de la firma y depsito del presenteContrato Colectivo, a conceder jubilacin a los Trabajadores de la Educacin que hayan cumplido 25aos de servicio con un monto de 85% de su salario total mensual. Por cada ao de servicioadicional, este porcentaje se incrementar en un 2,5% del salario total mensual hasta un mximo deciento por ciento de dicho sueldo.

    CLAUSULA N 39"ORDEN ANDRS BELLO"

    Las partes convienen, a partir de la firma y depsito de la presente Convencin Colectiva quela Orden "Andrs Bello" ser costeada por la Federacin participante hasta un nmero de diez (10)por cada una de ellas.

    Asimismo es obligatorio que el postulante consigne el curriculum para la aprobatoriarespectiva por parte de la Direccin General del Ministerio en su condicin de Canciller de estaOrden.

    CLAUSULA N

    40CRDITOS ESPECIALES PARA CURSAR ESTUDIOS

    Las partes convienen a partir de la firma y depsito de la presente Convencin de Trabajo, asolicitar conjuntamente, la concesin de Crditos Especiales a travs del IPAS-ME, a objeto de quelosTrabajadores de la Educacin cancelen la totalidad del costo de los cursos de actualizacin,perfeccionamiento y de Post-Grado.

    CLAUSULA N9 41DESCUENTO SINDICAL

    El Ministerio de Educacin se compromete, a partir de la firma y depsito, a continuar

    descontando ininterrumpidamente por medio de los mecanismos de pago en funcionamiento, lascuotas ordinarias y extraordinarias de los Trabajadores de la Educacin afiliados a lasOrganizaciones Sindicales signatarias. Dichos descuentos no podr el Ministerio de Educacinsuspenderlos, ni retirarlos, ni retenerlos, por decisin unilateral, a menos que medie providenciaprecautelativa o sentencia firme y expresa de un Tribunal Ordinario competente aun en casoconflictivo, quincenalmente su monto total ser entregado a la Organizacin correspondiente.Igualmente se obliga a descontar y entregar a las Organizaciones Sindicales signatarias, por unasola vez, el total del aumento salarial mensual establecido en esta Convencin Colectiva de Trabajoa cada uno de los Trabajadores de la Educacin beneficiarios del mismo. Todo en concordancia conel Artculo 446 de la Ley Orgnica del Trabajo.

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    CLAUSULA N 42FIDEICOMISO

    Las partes convienen en integrar una comisin mixta y paritaria, conformada por seispersonas, con el fin de elaborar en un lapso de 90 das contados a partir de la fecha de suconstitucin, un informe que prevea las frmulas conducentes a gestionar el pago por parte deMinisterio de Hacienda de lo que adeude a los Trabajadores de la Educacin por concepto deintereses de las prestaciones sociales.

    CLAUSULA N43GUARDERAS INFANTILESEl Ministerio de Educacin se compromete a la creacin y puesta en funcionamiento de cinco (5)Guarderas Infantiles para los hijos de los Trabajadores de la Educacin en los estados que acontinuacin se sealan: Sucre, Miranda, Trujillo, Cojedes y Yaracuy, con cargo al presupuesto delao 1994. Esta obligacin se hace exigible a partir de enero del ao 1994.

    REPBLICA DE VENEZUELA. - MINISTERIO DEL TRABAJO. DIRECCIN GENERAL SECTORIALDEL TRABAJO. DIRECCIN DE INSPECTORA NACIONAL Y ASUNTOS COLECTIVOS DELTRABAJO. - Caracas, 25 de mayo de 1993 183S y 134g.La anterior Convencin Colectiva de Trabajo, celebrada a nivel nacional, entre el MINISTERIO DEEDUCACIN por una parte y por la otra, la FEDERACIN VENEZOLANA DE MAESTROS (F.V.M.),la FEDERACIN DE TRABAJADORES DE LA ENSEANZA Y AFINES DE VENEZUELA(FETRAENSEAN-ZA), la FEDERACIN NACIONAL DE PROFESIONALES DE LA DOCENCIA

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    (FENAPRODO), la FEDERACIN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA(FETRAMAGISTERIO), la FEDERACIN DE SINDICATOS DE LICENCIADOS EN EDUCACIN DEVENEZUELA (FESLEV) y la FEDERACIN DE EDUCADORES DE VENEZUELA (F.E.V.), ha sidopresentada en esta fecha por las partes celebrantes, a los fines de su depsito legal, segn lodispuesto en el Artculo 521 de la Ley Orgnica del Trabajo. A tenor de la citada disposicin legal,este Ministerio provee de conformidad y acuerda hacer entrega a cada parte de un (1) ejemplardebidamente firmado y sellado, as como tambin remitir copia certificada a las respectivasInsectoras del Trabajo, a los fines legales correspondientes.

    RUBN RODRGUEZ VELASQUEZ Ministro del TrabajoAMPARO GONZLEZ DE JIMNEZ Directora General Sectorial del Trabajo

    ANEXOACTA

    Entre la Repblica de Venezuela por rgano del Ministerio de Educacin, representado por eDirector General del Ministerio FELIPE BEZARA FACURE, titular de la Cdula de identidad N8

    907.584 y los ciudadanos: FRANCISCO CASTILLEJO, Cdula de Identidad N 2.119.358, DirectoGeneral Sectorial de Asuntos Gremiales y Sindicales, en su condicin de Coordinador de laComisin Negociadora Ministerial, ELYS SAL ANGARITA, Cdula de Identidad N5 3.916.432Director General Sectorial de Administracin yServicios yMiembros de la Comisin Tcnica de

    Ministerio de Educacin, por una parte y por la otra la Federacin Unitaria del Magisterio deVenezuela (FETRAMAGISTERIO), representada por su Vice-Presidente TEOLINDO JIMNEZCdula de IdentidadNs2.149.561; la Federacin de Sindicatos de Licenciados en Educacin deVenezuela (FESLEV), representada por su Presidente ANTONIO CHIRIVELLA, Cdula de IdentidadN9 3.056.309; la Federacin de Trabajadores de la Enseanza y Afines de Venezuela(FETRAENSEANZA), representada por su Presidente JESS A. RAMREZ, Cdula de IdentidadN6 584.970; la Federacin Venezolana de Maestros (FVM), representada por su Presidente CARLOSANDUEZA, Cdula de Identidad N91.716.361; la Federacin Nacional de Profesionales de laDocencia (FENA-PRODO), representada por su Presidente SCAR LUQUE, Cdula de Identidad N8

    2.230.500; y la Federacin de Educadores de Venezuela (FEV), representada por su PresidenteCRUZ SNCHEZ LPEZ, Cdula de Identidad N5 2.742.904 se acuerdan levantar la presente Acta a

    los efectos de dejar constancia de los siguientes aspectos relativos a la ejecucin y administracinde la I Convencin Colectiva de Trabajo (IV Contrato), que regir las condiciones laborales de losTrabajadores de la Educacin que prestan sus servicios a este Ministerio. En tal sentido, se dejaconstancia de lo siguiente:

    I. RESPECTO A LA CLAUSULA N 7 "SISTEMA DE REMUNERACIONES BSICASMENSUALES"a) Las partes, convienen en incorporar un Tabulador de Sueldos Bsicos para los profesionales de laDocencia que tengan ttulos de Tcnicos Superiores en Educacin. Este tabulador estar definidopor la remuneracin media acordada para el Profesional de la Docencia y el Docente amparado porel Artculo 139 de la Ley Orgnica de Educacin. En consecuencia, el mismo es el siguiente:

    SUELDOS BSICOS PARA LOS TCNICOS SUPERIORES EN EDUCACIN(Sobre 36 horas Semano Mensuales)

    CATEGORA 1993 1994Docente I 20.250,oo 22.250,00Docente II 24.125,00 25.275,00Docente III 27.125,00 29.225,00Docente IV 27.710,00 28.700,00Docente V 30.700,00 32.090,00Docente VI 35.025,00 36.975,00

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    Igualmente queda definido que estos sueldos bsicos estn calculados sobre una dedicacinde 36 horas semano mensuales. El Docente Tcnico Superior en Educacin que preste servicios enEducacin Pre-Escolar y Educacin Bsica Primera y Segunda Etapa tendr un sueldo bsicocalculado sobre 33,33 horas semano/mensuales. El Tcnico Superior en Educacin que presteservicios por hora percibir la remuneracin que resulte de dividirlos sueldos bsicos establecidos enlas tablas, que segn correspondan por la carga horaria correspondiente. Estos sueldos bsicos secancelarn a partir del 01-01-93.b) Las partes convienen en establecer, a partir del 01-01-94, un escalafn para e] Docente No

    Graduado, en funcin de su antigedad, el cual es el siguiente:Antigedad Monto Mensual (Bs.)

    O a 5 aos O5 aos 1 mes a 10 aos 250,0010 aos 1 mes a 15 aos 400,0015 aos 1 mes a 20 aos 550,00ms de 20 aos 700,00

    Queda acordado que este escalafn no tiene ningn efecto en el ao 1993.c) Respecto a la Clasificacin Provisional de los Profesionales de la Docencia las partes acuerdan

    dar por aprobados los cursos de capacitacin o de perfeccionamiento de primer, segundo y tercernivel; la presentacin de memorias descriptivas o de trabajos de ascenso y el puntaje mnimo exigidoen valoracin de mritos. En consecuencia, las variables fundamentales para la clasificacinprovisional de los profesionales de la Docencia ser la antigedad y los cursos de post grado, biensea especializacin, Maestra y/o Doctorado. Los requisitos dados por aprobados deben serevaluados por los Comits de Sustanciacin y Juntas Calificadores. A tal efecto se le debe dar alDocente un plazo no menor de 12 meses para la consignacin de los mismos, en caso de noposeerlos. Ello a efectos de su clasificacin definitiva.Asimismo, todos aquellos Profesionales de la Docencia, Licenciados y Profesores, que tengan msde 21 aos de servicio y no posean Estudios de Post-Grado (Especialidad, Maestra y Doctorado)para el momento de la firma de la presente acta, obtendrn, a partir del 01.01.94, el derecho a

    disfrutar de un Bono Compensatorio mensual de Un Mil Bolvares. A partir del vigsimo segundo aoy hasta los treinta aos de servicio, este bono ser incrementado en 500,oo Bs. mensuales por cadaao adicional de servicio. Queda entendido que si un Profesional de la Docencia, objeto de esteacuerdo ascendiera a la categora de Docente V o VI, pierde este Bono Compensatorio.d) Las partes convienen que los sueldos bsicos al personal Docente que actualmente ejerzanfunciones de Sub-Director y Director en los Niveles de Educacin Pre-Escolar y Bsica Primera ySegunda etapa, sern establecidos sobre una remuneracin de 36 horas calculadas sobre las tablasacordadas para cada tipo de personal Docente. Los Docentes que ejerzan funciones de Sub-Directory Director en los Niveles de Educacin Bsica III etapa (7 a 9 grado) y Educacin MediaDiversificada y Profesional, tendrn un sueldo bsico de 40 horas calculadas sobre las tablasacordadas para cada tipo de personal Docente. Los Docentes que ejerzan funciones de Supervisin

    tendrn un sueldo bsico equivalente a 40 horas de dedicacin calculadas sobre las tablasacordadas para cada tipo de Personal Docente.e) Las partes acuerdan modificar el Pargrafo Dos de la Clusula 7 a los efectos de suprimir lapalabra inmediata en la lnea octava del Contrato firmado. En consecuencia dicho pargrafo quedaredactado de la manera siguiente:"Queda entendido que las actuales primas de profesionalizacin y antigedad que disfrutan losdocentes estn incorporados a los sueldos bsicos establecidos en el tabulador a que se refiere elLateral (a) de esta Clusula. Los profesionales de la Docencia que actualmente disfrutan de primasde profesionalizacin y que por efectos de su ubicacin en las escalas no perciban un incremento ensu sueldo bsico, sern ubicados en la escala superior correspondiente. Esta ubicacin no podr serdesmejorada en la clasificacin definitiva, que por su antigedad, efectuar la Junta Calificadora de

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    acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Ejercicio de la Profesin Docente. Igual tratamiento sele dar al Maestro Normalista o Bachiller Docente que actualmente disfrute de Primas deProfesionalizacin"Las partes convienen en incorporar al Pargrafo Cuatro de la Clausula 7 del Contrato suscrito lossueldos bsicos de los Tcnicos Superiores en Educacin, cuyos montos estarn definidos en epunto medio de cada categora de las remuneraciones acordadas para los profesionales de laDocencia y los Docentes amparados por el Artculo 139 de la Ley Orgnica de Educacin.Igualmente se acuerda que la diferencia que resulte respect a los sueldos acordados en el Literal

    (a) de esta Acta ser cancelada en el I Trimestre del ao 1994.

    II. RESPECTO A LA CLAUSULA N 8, "PRIMAS PARA LOS TRABAJADORES DE LAEDUCACIN"Las partes acuerdan en corregir el error material existente en los montos acordados para las primas.En consecuencia, los mismos quedan establecidos de la manera siguiente:

    AOSPRIMA 1992 1993 1994 Hogar 286,00 329,00 494,00 Hijos 239,00 275,00 413,00 Frontera eIndgena 650,00 748,00 1.122,00 Rural 34,00 500,00 750,00 Residencia(Pre-Escolar y Bsica I8 a 68). 217,00 250,00 375,00

    Queda establecido que los dems trminos y condiciones de la Clusula quedan inalterables.

    III. RESPECTO A LA CLAUSULA N6 6 "PRIMAS POR JERARQUA"Las partes acuerdan que todos los profesionales de la Docencia que actualmente desempeen loscargos de Profesor de Ambiente Profesional (PAP); Tiempo Completo (TC); OrientadoresEvaluadores, Jefes de Taller, Jefe de Laboratorio, Residentes Nocturnos, y Jefe de Especialidad que

    ejerzan funciones de Coordinacin sern considerados como Docentes Coordinadores y por tamotivo les ser asignada la Prima correspondiente. Los profesionales de la Docencia que actualmente desempeen estos cargos y tengan licenciasindical percibirn este beneficio.Igualmente las partes acuerdan que los Docentes No Graduados que actualmente desempeen lasfunciones de Sub-Direccin, Direccin y Supervisin, les ser cancelada, a partir del 01-01-94 y sinretroactividad en el ao 1993, el 50% de las Primas acordadas a los Profesionales de la Docencia.

    IV. RESPECTO A LA CLAUSULA N10 " PRIMAS POR CARGOS PARA LOS TRABAJADORESQUE LABORAN EN EDUCACIN TCNICA".Las partes acuerdan en incrementar en Quinientos Bolvares (Bs. 500,00) mensuales el monto

    acordado a estas primas para el ao 1994, a los trabajadores de la educacin No Graduados, quepresten servicios en educacin Pre-Escolar, Especial y Bsica 1 y 2 Etapa. Igualmente seincrementa el monto acordado para el ao 1994 en Setecientos Bolvares (Bs. 700,00) mensuales, sel Docente No Graduado presta servicios en Bsica 3- Etapa y Media Diversificada o ProfesionalPara que el Docente tenga derecho a este incremento adicional debe poseer un ttulo tcnico yefectivamente prestar servicio docente en reas tcnicas. Queda entendido que este incrementoadicional no tendr retroactividad alguna en el ao 1993.

    V. RESPECTO A LA CLAUSULA N 3 " JUBILADOS Y PENSIONADOS"Las partes acuerdan que todo el personal Docente que haya sido pensionado o jubilado en el lapsocomprendido entre la fecha de firma y depsito de este Contrato Colectivo (25-05-93) y la fecha

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    convenida para el pago de los aumentos (10-08-93), tendr igual tratamiento que los Activos. Esdecir ser clasificado y se le reajustar su jubilacin y prestaciones de acuerdo a la escala y

    jerarqua que le corresponda conforme en su clasificacin con retroactividad al 01-01-93. A partir de01-01-94 esta jubilacin se incrementar en el porcentaje convenido.Los Docentes que hayan sido jubilados o pensionados entre el lapso comprendido entre el 01-01-93y la fecha de firma y depsito de este Contrato recibirn el aumento lineal convenido conretroactividad al 01-01-93, ello para compensar los incrementos que en el lapso que estuvo activo lecorrespondan.

    VI. RESPECTO A LOS AUXILIARES PRE-ESCOLARLas partes acuerdan que a los Auxiliares de Pre-Escolar, a partir del 01-01-94 sern consideradoscomo Docentes No Graduados en Pre-Escolar y en consecuencia a partir de esa fecha recibirn losbeneficios de esta Contratacin Colectiva. En el ao 1993 el Ministerio de Educacin har lostrmites necesarios para la conversin de estos cargos en cargos Docentes y al propio tiempo lesdar las oportunidades de capacitacin que en el rea Docente requieren.De conformidad, con lo antes expuesto se hacen siete ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto,en la ciudad de Caracas a los Treinta das del mes de Julio de Mil Novecientos Noventa y Tres.

    Conforme Firman:

    Felipe Bezara Facure Francisco CastillejoC.I. N 907.584 C.I. N 2.119.358Elys Sal Angarita Antonio ChirivellaC.I. N 3.916.432 C.I. N 3.056.309Jess A. Ramrez Carlos AnduezaC.I. N 584.970 C.I. N 1.716.361Oscar LuqueC.I. N 2.230.500

    SINDICATO VENEZOLANO DE MAESTROS

    SINVEMA ANZOATEGUISINVEMA APURESINVEMA ARAGUASINVEMA HARINASSINVEMA BOLVAR (Caroni)SINVEMA BOLVAR (Heres)SINVEMA CARABOBOSINVEMA COJEDESF.VJW. CARACAS D.FSINVEMA FALCONSINVEMA GUARICO

    SINVEMA LAKASINVEMA MERIDASINVEMA MIRANDA (Petare)SINVEMA MIRANDA (Tuy)SINVEMA MONAGASSINVEMA MUNICIPIO VARGASSINVEMA NVA. ESPARTA