Cuadros Normativos

7
PROPUESTA DE NORMAS DE ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL AREA DE TRATAMIENTO I ZONA USOS LOTE FRENTE ALTURA DE AREA ESTACIONAMIENTO PERMITIDOS MÍNIMO MÍNIMO EDIFICACION LIBRE (m2) (ml) MÍNIMA Unifamiliar 90 6 3 30% 1 cada viv Bifamiliar 120 6 3 30% 1 cada 2 viv Residencial de Densidad Media 150 8 5 40% 1 cada 2 viv RDM Vivienda Taller 180 8 3 35% 1 cada viv Conjunto Residencial 800 20 6 50% 1 cada 2 viv Residencial Multifamiliar 200 10 7 40% 1 cada 2 viv de Densidad Alta RDA Conjunto Residencial 1600 35 8 60% 1 cada 2 viv Notas: a. En áreas de asentamientos humanos ubicados en terrenos de pendiente pronunciada sólo se permitirá uso Residencial Unifamiliar y Bifa c. En las zonas RDM se podrá construir vivienda unifamiliar en cualquier lote superior a 90 m2 En Zona de Vivienda Taller se permitirá hasta una altura de 5 pisos si se destina toda la edificación a uso residencial. f. Las Municipalidades Distritales podrán proponer requerimientos de estacionamiento distintos al señalado en el presente Cuadro, para MÁXIMA (pisos) Multifamiliar b. Se considera un área mínima de 75 m2 para departamentos de 3 dormitorios. Se podrán incluir departamentos de 2 y 1 dormitorio con áreas y en porcentajes a definir. Se contará como dormitorio todo ambiente cuyas dimensiones permitan dicho uso. d. La calificación Vivienda Taller (VT) se aplicará a aquellas áreas actualmente calificadas como I1-R. Esta calificación permite el uso de Vivienda y Talleres como actividad complementaria a la vivienda, según el Indice de Usos y los Niveles Operacionales. que actualmente existen, los cuales deberán adecuarse a las condiciones de funcionamiento y plazos que se definan para tal efecto. No se permitirán nuevos establecimientos industriales. máxima de 30 m2

Transcript of Cuadros Normativos

Page 1: Cuadros Normativos

PROPUESTA DE NORMAS DE ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL

AREA DE TRATAMIENTO I

ZONA USOS LOTE FRENTE ALTURA DE AREA ESTACIONAMIENTOPERMITIDOS MÍNIMO MÍNIMO EDIFICACION LIBRE

(m2) (ml) MÍNIMA

Unifamiliar 90 6 3 30% 1 cada viv

Bifamiliar 120 6 3 30% 1 cada 2 vivResidencialde Densidad

Media 150 8 5 40% 1 cada 2 vivRDM

Vivienda Taller 180 8 3 35% 1 cada viv

Conjunto Residencial 800 20 6 50% 1 cada 2 viv

Residencial Multifamiliar 200 10 7 40% 1 cada 2 vivde Densidad

Alta RDA Conjunto Residencial 1600 35 8 60% 1 cada 2 viv

Notas:

a. En áreas de asentamientos humanos ubicados en terrenos de pendiente pronunciada sólo se permitirá uso Residencial Unifamiliar y Bifamiliar.

c. En las zonas RDM se podrá construir vivienda unifamiliar en cualquier lote superior a 90 m2

En Zona de Vivienda Taller se permitirá hasta una altura de 5 pisos si se destina toda la edificación a uso residencial.

e. En las zonas residenciales RDM se permitirá el uso complementario de comercio a pequeña escala y talleres artesanales hasta un área máxima de 30 m2f. Las Municipalidades Distritales podrán proponer requerimientos de estacionamiento distintos al señalado en el presente Cuadro, para su ratificación por la MML.

MÁXIMA (pisos)

Multifamiliar

b. Se considera un área mínima de 75 m2 para departamentos de 3 dormitorios. Se podrán incluir departamentos de 2 y 1 dormitorio con áreas y en porcentajes a definir. Se contará como dormitorio todo ambiente cuyas dimensiones permitan dicho uso.

d. La calificación Vivienda Taller (VT) se aplicará a aquellas áreas actualmente calificadas como I1-R. Esta calificación permite el uso de Vivienda y Talleres como actividad complementaria a la vivienda, según el Indice de Usos y los Niveles Operacionales.

En esta zona se permitirá la permanencia de aquellos establecimientos exclusivamente industriales (independientes del uso residencial), que actualmente existen, los cuales deberán adecuarse a las condiciones de funcionamiento y plazos que se definan para tal efecto. No se permitirán nuevos establecimientos industriales.

Page 2: Cuadros Normativos

PROPUESTA DE NORMAS DE ZONIFICACIÓN COMERCIAL AREA DE TRATAMIENTO I

ZONAALTURA USO RESIDENCIAL TAMAÑO

AREA LIBREESTACIONAMIENTO

EDIFICACIÓN DE LOTE (3)

CM Comercio Metropolitano 1.5 (a+r) RDA Existente o 1 cada 50 m2

Según Proyecto (4)

CZComercio Zonal

RDA Existente 1 cada 50 m25 pisos RDM SegúnProyecto (4)

CV

Comercio Vecinal

5 pisos RDM Existente o 1 cada 50 m2

Según Proyecto (4)

(1) Se permitirá hasta 7 pisos de altura en lotes ubicados frente a Parques y Avenidas con anchos mayores de 25 m2.

(2) Se permitirá utilizar hasta el 100% del área de los lotes comerciales para uso residencial

(3) El requerimiento de estacionamiento de usos especiales se regirá por lo señalado en el Reglamento de Zonificación vigente (IV.1.8.2)

(4)

PROPUESTA DE NORMAS DE ZONIFICACIÓN INDUSTRIALAREA DE TRATAMIENTO I

ZONALOTE FRENTE ALTURA DE

AREA LIBRE% USOS

MINIMO MINIMO EDIFICACIÓN INDUSTRIALES

I4 Industria Pesada Básica según proy según proy según proyecto y según proyectosegún entorno

I3 Gran Industria 2500 m2 30 m según proyecto y hasta 20% de I2según entorno hasta 10% de I1

I2 Industria Liviana 1000 m2 20 m según proyecto y hasta 20% de I1según entorno

I1 Industria Elemental 300 m2 10 m según proyecto y según proyectosegún entorno

(1) Se considerará estacionamientos a razón de un espacio por cada 6 personas empleadas

COMPATIBLE (2)

No exigible para uso comercial

Los pisos destinados a vivienda dejarán el área libre que se

requiere según el uso residencial compatible

7 pisos (1)

Las Municipalidades Distritales podrán proponer requerimientos de estacionamiento distintos al señalado en el presente cuadro, para su ratificación por la Municipalidad de Lima

Según actividades específicas y

consideraciones ambientales

Page 3: Cuadros Normativos

PROPUESTA DE NORMAS DE ZONIFICACIÓN RESIDENCIALAREA DE TRATAMIENTO II

ZONA USOS LOTE FRENTE ALTURA DE AREA LIBRE ESTACIONAMIENTOPERMITIDOS MINIMO MINIMO EDIFICACION MINIMA

(m2) (ml)

Unifamiliar 120 6 3 30% 1 cada viv

Residencial Multifamiliar 150 8 5 40% 1 cada 2 vivde Densidad

Media Multifamiliar 200 10 40% 1 cada 2 vivRDM

Vivienda-Taller 180 8 35% 1 cada viv

Conjunto Residencial 1600 7 50% 1 cada viv

Multifamiliar 300 10 7 40% 1 cada vivResidencial de Densidad Multifamiliar 300 10 50% 1 cada viv

AltaRDA

Conjunto Residencial 2500 1.5 (a+r) 60% 1 cada viv

(1) Frente a Parques y Avenidas con ancho mayor de 25 mts (2) Podrá construir hasta una altura de 5 pisos si se destina toda la edificación a uso residencial(3) Frente a Avenidas con ancho mayor de 25 mts

Notas:

b. En las zonas RDM se podrá construir vivienda unifamiliar en cualquier lote superior a 90 m2

En Zona de Vivienda Taller se permitirá hasta una altura de 5 pisos si se destina toda la edificación a uso residencial.

d. En las Zonas RDM y RDA se permitirá el funcionamiento de oficinas administrativas y comerciales a puerta cerrada en viviendas unifamiliares existentes.

f. Se permitirán actividades comerciales menores en lotes en esquina hasta un máximo de 30 m2 . g. Las Municipalidades Distritales podrán proponer requerimientos de estacionamiento distintos al señalado en el presente Cuadro, para su ratificación por la MML.

MÁXIMA (pisos)

7 (1)

3 (2)

1.5 (a+r) (3)

a. Se considera un área mínima de 75 m2 para departamentos de 3 dormitorios. Se podrán incluir departamentos de 2 y 1 dormitorio con áreas y en porcentajes a definir. Se contará como dormitorio todo ambiente cuyas dimensiones permitan dicho uso.

c. La calificación Vivienda Taller (VT) se aplicará a aquellas áreas actualmente calificadas como I1-R. Esta calificación permite el uso de Vivienda y Talleres como actividad complementaria a la vivienda, según el Indice de Usos y los Niveles Operacionales.

En esta zona se permitirá la permanencia de aquellos establecimientos exclusivamente industriales que actualmente existen, los cuales deberán adecuarse a las condiciones de funcionamiento y plazos que se definan para tal efecto. No se permitirán nuevos establecimientos industriales.

e. En las Zonas RDM de los distritos de La Victoria, Surquillo y Breña, se permitirá el uso complementario de comercio a pequeña escala o talleres artesanales en una extensión máxima de 30 m2 y según el Indice de Usos.

Page 4: Cuadros Normativos

PROPUESTA DE NORMAS DE ZONIFICACIÓN COMERCIAL

AREA DE TRATAMIENTO II

ZONA ALTURA USO RESIDENCIAL TAMAÑO AREA LIBRE ESTACIONAMIENTOEDIFICACIÓN COMPATIBLE DE LOTE (3)

CM Comercio Metropolitano 1.5 (a+r) RDA Existente o 1 cada 50 m2Según Proyecto (4)

CZ Comercio Zonal 1.5 (a+r) RDA - RDM Existente 1 cada 50 m2 SegúnProyecto (4)

CV Comercio Vecinal RDM Existente o 1 cada 50 m2Según Proyecto (4)

(1)

(2) Se permitirá utilizar hasta el 100% del área de los lotes comerciales para uso residencial

(3) El requerimiento de estacionamiento de usos especiales se regirá por lo señalado en el Reglamento de Zonificación vigente (IV.1.8.2)

(4)

PROPUESTA DE NORMAS DE ZONIFICACIÓN INDUSTRIAL

AREA DE TRATAMIENTO II ZONA LOTE FRENTE ALTURA DE AREA % USOS

MINIMO MINIMO EDIFICACIÓN LIBRE INDUSTRIALESI3 Gran Industria 2500 m2 30 m según proyecto y hasta 20% de I2

según entorno hasta 10% de I1

I2 Industria Liviana 1000 m2 20 m según proyecto y hasta 20% de I1según entorno

I1 Industria Elemental 300 m2 10 m según proyecto y según proyectosegún entorno

(1) Se considerará estacionamientos a razón de un espacio por cada 6 personas empleadas

No exigible para uso comercial

Los pisos destinados a vivienda dejarán el área

libre que se requiere según el uso residencial

compatible5 pisos (1)

Se permitirá hasta 7 pisos de altura en lotes mayores de 200 m2 ubicados frente a Avenidas con ancho mayor a 25 ml, si se combina con el uso residencial.

Las Municipalidades Distritales podrán proponer requerimientos de estacionamiento distintos al señalado en el presente cuadro, para su ratificación por la Municipalidad de Lima.

Según actividades específicas y

consideraciones ambientales

Page 5: Cuadros Normativos

PROPUESTA DE NORMAS DE ZONIFICACIÓN RESIDENCIALAREA DE TRATAMIENTO III

ZONA USOS LOTE FRENTE ALTURA DE AREA LIBRE ESTACIONAMIENTO

PERMITIDOS MINIMO MINIMO EDIFICACION MINIMA

(ml) (4)Unifamiliar 1000 20 2 60% 2 cada vivienda

Unifamiliar 300 10 3 40% 2 cada vivienda

Multifamiliar 450 15 3 50% 2 cada vivienda

Unifamiliar 150 8 3 30% 1 cada vivienda

Multifamiliar 150 8 4 40% 1 cada vivienda

200 10 40% 1 cada vivienda

Conjunto Residencial 2500 6 50% 1 cada vivienda

Multifamiliar 300 10 7 40% 1 cada vivienda

Conjunto Residencial 2500 9 50% 1 cada vivienda

Multifamiliar 600 18 1.5 (a+r)* 40% 1 cada vivienda

CONSIDERACIONES NORMATIVAS COMPLEMENTARIAS DE LA ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL AREA III

1.-

2.-

3.- Las Municipalidades Distritales definirán el tamaño mínimo de los departamentos en edificios multifamiliares.

4.-

5.-

6.-

7.-

8.-

9.-

10.-

(m2) MÁXIMA (pisos)Residencial de Densidad Muy Baja

RDMB

Residencial de Densidad Baja RDB

Residencial de Densidad Media RDM Multifamiliar (1) 5 (1)

Residencial de Densidad Alta RDA

Residencial de Densidad Muy Alta

RDMA

(*)      Altura de edificación en metros, definida en función del ancho de vía (a) y retiro reglamentario (r)

En Zonas Residenciales de Densidad Media (RDM), se permitirá una altura de 5 pisos en lotes con dimensión mayor a 200 m2 ubicados frente a vías expresas, arteriales, colectoras o avenidas, con anchos iguales o mayores a 25 mts.

En lotes colindantes con Zonas calificadas como Residencial de Densidad Muy Alta (RDMA), se permitirá una altura máxima de 7 pisos.

Las Municipalidades Distritales podrán proponer requerimientos de estacionamiento distintos al señalado en el presente Cuadro, para su consideración por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

En Zonas Residenciales de Densidad Muy Alta (RDMA), Alta (RDA) y Media (RDM), se permitirá el funcionamiento de Oficinas Administrativas y Comerciales a puerta cerrada en viviendas unifamiliares existentes, sin modificación de fachadas y sin publicidad exterior. Los estacionamientos que correspondan deberán ser resueltos al interior del lote. La Municipalidad Distrital definirá los estándares de calidad y las condiciones específicas de funcionamiento de la actividad a localizarse.

En las Zonas RDM, transcurrido un año de otorgada la Licencia de Funcionamiento, la renovación de la misma estará condicionada a la opinión favorable mayoritaria de los vecinos ubicados a ambos lados de la cuadra donde se ubica el establecimiento.

En las Zonas Residenciales de Densidad Muy Alta (RDMA) de las Avenidas Arequipa, Paseo de la República, Panamericana Sur y Javier Prado se permitirá el funcionamiento de oficinas administrativas en edificios, siempre y cuando éste se destine íntegra y exclusivamente a este uso y de acuerdo con el Índice de Usos del Distrito.

En Zonas Residenciales de Densidad Muy Alta (RDMA) y Alta (RDA), a criterio de la Municipalidad Distrital, se podrá permitir el funcionamiento de algunas actividades comerciales y de servicios de primer nivel, de acuerdo con el Índice de Usos y estándares de calidad que establezca la Municipalidad Distrital.

En Zonas Residenciales de Densidad Baja (RDB), en viviendas ubicadas con frente a Vías Expresas, Arteriales, Colectoras o Avenidas, con doble calzada y separador central, se permitirá el funcionamiento de oficinas profesionales con obligatoriedad del uso residencial y con las condiciones que defina la Municipalidad Distrital.

Las áreas calificadas actualmente como Residencial R1-S, que en la presente propuesta están consideradas como Residencial de Densidad Baja (RDB), deberán seguir un nuevo proceso de habilitación urbana antes de aplicar los parámetros normativos de la nueva calificación.

Las áreas que estuvieron calificadas como Zona de Forestación (ZF) ubicadas en los distritos de La Molina y Santiago de Surco, podrán mantener los parámetros de ocupación correspondientes a dicha calificación, destinando el lote a uso de vivienda, en una franja de borde paralela al área urbana, cuya dimensión será definida por la Municipalidad Distrital en función de las características del terreno y del entorno, sustentadas en estudios de seguridad física, impacto urbano u otros.

Page 6: Cuadros Normativos

PROPUESTA DE NORMAS DE ZONIFICACIÓN COMERCIAL AREA DE TRATAMIENTO III

ZONA ALTURA USO RESIDENCIAL TAMAÑO AREA LIBRE ESTACIONAMIENTOEDIFICACIÓN COMPATIBLE DE LOTE (3) (4)

CM Comercio Metropolitano 1.5 (a+r) RDMA - RDA Existente o 1 cada 50 m2Según Proyecto

CZ Comercio Zonal 7 pisos RDA - RDM Existente 1 cada 50 m2 SegúnProyecto

CV Comercio Vecinal RDM-RDB Existente o 1 cada 50 m2Según Proyecto

CONSIDERACIONES NORMATIVAS COMPLEMENTARIAS

(1)

(2)

(3) El requerimiento de estacionamiento de locales especiales se regirá por lo señalado en el Reglamento de Zonificación vigente (IV.1.8.2)

(4)

(*)

No exigible para uso comercial

Los pisos destinados a vivienda dejarán el área

libre que se requiere según el uso residencial

compatible4 pisos (1) (2)

Las Zonas de Comercio Vecinal permitirán hasta 5 pisos de altura en lotes ubicados frente a vías expresas, arteriales, colectoras o avenidas, con ancho mayor a 25 ml.

Las Zonas de Comercio Vecinal ubicadas dentro de Zonas Residenciales de Densidad Baja y Muy Baja, tendrán una altura máxima igual a la del entorno residencial.

Las Municipalidades Distritales podrán proponer requerimientos de estacionamiento distintos al señalado en el presente Cuadro, para su consideración por la Municipalidad de Lima.

Las actividades urbanas específicas a localizar en las Zonas Comerciales, serán propuestas por las Municipalidades Distritales a través del Indice de Usos para la ubicación de actividades urbanas respectivo.