Cuadro Comparativo de Valuaciones Entre Ganancias y Bienes Personales

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7/30/2019 Cuadro Comparativo de Valuaciones Entre Ganancias y Bienes Personales http://slidepdf.com/reader/full/cuadro-comparativo-de-valuaciones-entre-ganancias-y-bienes-personales 1/6 CUADRO COMPARATIVO DE VALUACIONES ENTRE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES  IMPUESTO A LAS GANANCIAS IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Tipo de bien Valuación RG (AFIP) 2527 Valuación Ley de impuesto sobre los bienes personales DR del impuesto sobre los bienes personales Inmuebles  Adquiridos hasta el 31/12/1945 Valuación fiscal al 31/12/1945 Art. 2 Valor residual actualizado, computando amortización trimestral desde la fecha de adquisición. Ese valor no podrá ser inferior al de la base imponible fijada para el pago del impuesto inmobiliario, o valor fiscal al 31/12 de cada año. También puede llegar a computarse valor en plaza cuando éste sea menor que las otras valuaciones y si está debidamente justificado. Inmuebles destinados a casa-habitación: se puede computar el saldo del crédito otorgado para su compra, construcción o mejora al 31/12 de cada año Art. 22, inc. a) Arts. 12 a 17  Adquiridos a  partir del 1/1/1946 Precio de compra más los gastos efectivamente realizados con motivo de la compra (escrituras y comisiones, entre otros), así como los importes pagados hasta la fecha de posesión o escrituración en concepto de intereses y actualizaciones Art. 2 Mejoras, instalaciones y construcciones Efectuadas a  partir del 1/1/1946 Por el importe efectivamente invertido en las mismas Art. 2 A su valor residual actualizado al 31 de diciembre. Si en valor fiscal no se incluye valor de las mejoras, no se consideran para la comparación con el VF (es decir, se computan por aparte) Art. 22, inc. a) Arts. 12 a 17 Automotores, naves, aeronaves, yates y similares Precio de costo, el que incluirán los gastos necesarios realizados con motivo de su adquisición, construcción y alistamiento, hasta la puesta del bien en condiciones efectivas de utilización Art. 3 Valor de origen actualizado, menos las amortizaciones correspondientes a los años de vida útil transcurridos desde la adquisición, finalización de la construcción o ingreso al patrimonio, hasta el año por el cual se liquida el gravamen, inclusive. En el caso de automotores, el valor no podrá ser inferior al que surja de las tablas fijadas por la AFIP. Esta comparación se efectuará mientras los automotores tengan vida útil Art. 22, inc. b) Art. 18 Patente, matrícula u otros gravámenes similares abonados por la radicación del bien, como asimismo intereses y actualizaciones: no forman parte del costo del bien Art. 3 Valores mobiliarios (títulos, letras, debentures, bonos, acciones, cédulas y demás Precio de adquisición, el que incluirán los gastos Art. 4 Excepto acciones de SA y en comandita: si cotizan en Bolsa: valor de cotización Art. 22, h)

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CUADRO COMPARATIVO DE VALUACIONES ENTRE GANANCIAS YBIENES PERSONALES

 IMPUESTO A LAS GANANCIAS IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Tipo de bien ValuaciónRG

(AFIP)2527

Valuación

Ley deimpuestosobre los

bienespersonales

DR delimpuestosobre los

bienespersonales

Inmuebles

 Adquiridos hastael 31/12/1945 

Valuación fiscal al31/12/1945

Art. 2Valor residual actualizado,computando amortizacióntrimestral desde la fecha deadquisición. Ese valor nopodrá ser inferior al de labase imponible fijada para elpago del impuestoinmobiliario, o valor fiscal al31/12 de cada año. Tambiénpuede llegar a computarse

valor en plaza cuando éstesea menor que las otrasvaluaciones y si estádebidamente justificado.Inmuebles destinados acasa-habitación: se puedecomputar el saldo del créditootorgado para su compra,construcción o mejora al31/12 de cada año

Art. 22, inc.

a)

Arts. 12 a 17 Adquiridos a partir del 1/1/1946

Precio de compramás los gastosefectivamenterealizados conmotivo de la compra(escrituras ycomisiones, entreotros), así como losimportes pagadoshasta la fecha deposesión oescrituración enconcepto deintereses yactualizaciones

Art. 2

Mejoras,instalaciones yconstrucciones

Efectuadas a partir del 1/1/1946

Por el importeefectivamenteinvertido en lasmismas

Art. 2

A su valor residualactualizado al 31 dediciembre. Si en valor fiscalno se incluye valor de lasmejoras, no se consideranpara la comparación con elVF (es decir, se computanpor aparte)

Art. 22, inc.a)

Arts. 12 a 17

Automotores, naves,aeronaves, yates y similares

Precio de costo, elque incluirán losgastos necesariosrealizados conmotivo de suadquisición,construcción yalistamiento, hastala puesta del bienen condicionesefectivas deutilización

Art. 3

Valor de origen actualizado,menos las amortizacionescorrespondientes a los añosde vida útil transcurridosdesde la adquisición,finalización de laconstrucción o ingreso alpatrimonio, hasta el año porel cual se liquida elgravamen, inclusive. En elcaso de automotores, el valorno podrá ser inferior al que

surja de las tablas fijadas porla AFIP. Esta comparación seefectuará mientras losautomotores tengan vida útil

Art. 22, inc.b)

Art. 18Patente, matrículau otrosgravámenessimilares

abonados por laradicación delbien, comoasimismointereses yactualizaciones:no forman partedel costo del bien

Art. 3

Valores mobiliarios (títulos,letras, debentures, bonos,acciones, cédulas y demás

Precio deadquisición, el queincluirán los gastos

Art. 4 Excepto acciones de SA yen comandita: si cotizanen Bolsa: valor de cotización

Art. 22, h)

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títulos valores)

incurridos en lamisma (comisiones,tasas y derechos,entre otros), o valorde ingreso alpatrimonio detratarse de accionesrecibidas enconcepto dedividendos

o de mercado al 31 dediciembre de cada año. Si nocotizan en Bolsa: se valuaránpor su costo, incrementado,de corresponder, en elimporte de intereses,actualizaciones y diferenciasde cambio devengadas al 31

de diciembre de cada año.Acciones: se computarán alvalor patrimonialproporcional que surja delúltimo balance cerrado al 31de diciembre de cada año,teniendo en cuenta lasvariaciones del capital desdeel cierre hasta dicha fecha. Elimpuesto es liquidado por lasociedad y luego lo cobra alaccionista 

De tratarse detítulos en lascuales exista pagopor amortizaciónde capital (porejemplo, bonosexternos), sedeberá tener enconsideracióndichacircunstancia

Art. 22 h) y25,1

Art. 20 a 20.3)

 

Cuotas sociales decooperativas: a su valornominal de acuerdo con loestablecido por el art. 36,

L. 20337.

Art. 22, h)

Fondos comunes deinversión: al último valorde mercado a la fecha decierre del ejercicio al 31 dediciembre de cada año

Art. 22, inc.i), pto. 1

 

Participación enel capital deempresas,sociedades oexplotacionescomo dueño osocio, exceptoacciones

Confecciona

balances enformacomercial 

Deberá considerarseel capital social,resultados nodistribuidos ycuenta particular,entre otros, queresulten del últimoestado contablecerrado en elperíodo fiscal que se

declare. Si elejercicio anual nocoincide con el añocalendario, el saldode la respectivacuenta particulardeberá serincrementado odisminuido, segúnlos créditos y/odébitos ocurridoshasta el 31/12,inclusive

Art. 5

Se computarán al valorpatrimonial proporcional quesurja del último balancecerrado al 31 de diciembre

de cada año, teniendo encuenta las variaciones delcapital desde el cierre hastadicha fecha. El impuesto esliquidado por la sociedad yluego lo cobra al accionista

Arts. 22, inc.h), y 25.1

Arts. 20 a 20.3

Noconfeccionabalances enformacomercial 

El capital que

resulte afectado a laactividad se valuaráconforme con lasdisposiciones que,sobre el particular,reglan la aplicacióndel impuesto a lasganancias

Art. 5

Para valuar el activo setendrán en cuenta lasnormas del art. 4, LIGMP, sincomputar la reducción

aplicable a inmueblesrurales. Para valuar elpasivo, se tomarán lasdeudas y las provisiones parahacer frente a obligacionesdevengadas no exigibles a lafecha de cierre del ejercicio,más los importescorrespondientes a beneficiospercibidos por adelantado y arealizar en ejercicios futuros

Arts. 21 a 24

Créditos hipotecarios, Según su valor Art. 6 Por su valor al 31 de Art. 22, inc. Arts. 6 y 7

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prendarios y comunes, entreotros (excepto losprovenientes de actividadescomerciales)

nominal al 31 dediciembre de cadaaño, sin computarintereses decualquier naturalezani actualizacionesque pudierancorresponder

diciembre de cada año, conmás los intereses yactualizaciones devengadas adicha fecha

d)

Créditos provenientes deseñas entregadas poradquisición de bienes

Se valuarán enfunción de lassumasefectivamentepagadas,considerandoasimismo, y en sucaso, conceptostales comointereses,actualizaciones yajustes relativos alvalor del bien en elmercado, entreotros, hasta la fechaen la que severifique latenencia, posesión,

tradición,adjudicación oescritura traslativade dominio, segúncorresponda, detales bienes

Art. 7

Por su valor al 31/12 de cadaaño, con más los intereses yactualizaciones devengadas adicha fecha

Art. 22, incs.c) y d)

---

Depósitos a plazo fijo enmoneda nacional o extranjeray aceptaciones bancarias,entre otros, vencidos al cierredel período fiscal

Se considerancréditos y debenvaluarseconsiderando capitaloriginal con más losintereses y/oactualizacionescorrespondientes

Art. 8

Por su valor al 31 dediciembre de cada año, conmás los intereses yactualizaciones devengadas adicha fecha

Art. 22, incs.c) y d)

---

Cuentas corrientes y cajas deahorro -común o especial- eninstituciones bancarias,financieras o entidadessimilares

Se deberá computarel saldo existente al

31 de diciembre decada año. En el casode cuentascorrientes, el saldodeberá incluir losdepósitosefectuados y loscheques libradoshasta el 31 dediciembre, inclusive,no considerados adicha fecha por lainstitución bancaria,salvo que,tratándose decheques emitidos,se mantengan adicha fecha (31 de

diciembre) aún enpoder del librador

Art. 9

En pesos: por su valor al 31de diciembre, el que incluirá

el importe de lasactualizaciones e interesesdevengados hasta dichafecha

Art. 22, inc.d)

Art. 6

En moneda extranjera: deacuerdo con el último valorde cotización tipocomprador del BNA al 31de diciembre de cada año,incluyendo los interesesdevengados

Art. 22, inc.c)

Art. 6

Depósitos a plazo fijo enmoneda nacional o extranjera,aceptaciones bancarias,cauciones y similares, siempreque su vencimiento opere con

 posterioridad al cierre del ejercicio fiscal 

Se valuaránconsiderando elvalor de imposición,neto de intereses yactualizacionespactadas, auncuando dichosconceptos sehallaren liquidados

Art. 10 En pesos: por su valor al 31de diciembre, el que incluiráel importe de lasactualizaciones e interesesdevengados hasta dichafecha

Art. 22, inc.d)

Art. 6

En moneda extranjera: deacuerdo con el último valorde cotización tipo

Art. 22, inc.c)

Arts. 6 y 8

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comprador del BNA al 31de diciembre de cada año,incluyendo los interesesdevengados

Moneda extranjera (tenencia)

Deberá declararsepor su valor decosto en pesosargentinos

Art. 11A su valor de cotización BNAtipo comprador al 31 dediciembre de cada año

Art. 22, inc.c)

Patentes, derechos de autor ysimilares

Se valuarán por sucosto de adquisicióno por las sumasefectivamenteerogadas conmotivo de sudesarrollo

Art. 12 ExentosArt. 21, inc.

d)---

Objetos de arte, paracolección y antigüedades(Cap. 99, NCCA), de adorno, yuso personal y servicios demesa en cuya confección sehubiera utilizadopreponderantementemateriales preciosos, perlas opiedras preciosas

Se valuarán a sucosto

Art. 13

Valor de adquisición,construcción o ingreso alpatrimonio, actualizado al 31de diciembre de cada año

Art. 22, inc.e)

---

Objetos personales y delhogar

Se valuarán a sucosto

Art. 13

A su valor de costo. Elimporte a computar no podráser inferior al que resulte deaplicar el 5% sobre la sumadel valor total de los bienesgravados situados en el paísy el valor de los inmueblesen el exterior

Art. 22, inc.g)

Art. 19

Bienes de uso afectados aactividades gravadas por partede personas físicas noempresas

Se valuarán a sucosto

Art. 13

Se valuarán por su valor deorigen actualizado menos lasamortizaciones admitidas enel impuesto a las ganancias

Art. 22, inc. j)

---

Otros bienes no incluidos enobjetos personales y del hogar

Se valuarán a sucosto

Art. 13Por su costo de adquisición,actualizado al 31 dediciembre de cada año

Art. 22, inc.f)

---

Deudas prendarias,hipotecarias y comunes, entreotros, no comerciales

Se valuarán sincomputar losintereses-expresos opresuntos- ni lasactualizaciones-pactadas o no- quepudierancorresponder

Art. 14 --- --- ---

Bienessituados,colocados outilizados en elextranjero

En general 

Deberán sevaluados siguiendolos preceptosbásicos de la RG(AFIP) 2527 parasus similares en elpaís,transformando, en

su caso, lasunidadesmonetariasextranjeras enpesos argentinos

Art. 15

A su valor en plaza en elexterior al 31 de diciembrede cada año, convertido amoneda nacional, tomando elvalor de cotización BNA, tipocomprador, de la monedaextranjera de que se trate al

último día hábil anterior al 31de diciembre de cada año(idéntica valuación parabienes inmateriales)

Art. 23, inc.a)

Art. 25

Bienes mueblese inmuebles

Se valuarán a suprecio de costo,determinadomediante laconversión delimporte invertido en

Art. 15,inc. 1)

A su valor en plaza en elexterior al 31 de diciembrede cada año, convertido amoneda nacional, tomando elvalor de cotización BNA, tipocomprador, de la moneda

Art. 23, inc.a)

Art. 25

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su adquisición, altipo de cambiocomprador segúncotización del BNAal cierre de lasoperaciones de lafecha de ingreso alpatrimonio

extranjera de que se trate alúltimo día hábil anterior al 31de diciembre de cada año

Depósitos eninstitucionesbancarias del exterior,créditos y deudas

Se valuaránconsiderando susaldo al 31 dediciembre,convertido enfunción del tipo decambio-comprador si soncréditos; vendedorsi son deudas- delBNA al cierre de lasoperaciones del díade origen de losmismos

Art. 15,inc. 2)

A su valor al 31 de diciembrede cada año, incluyendointereses devengados. Paraconvertir a moneda nacional,considerar el valor decotización BNA tipocomprador de la monedaextranjera al último día hábilanterior al 31 de diciembrede cada año

Art. 23, inc.b)

 

Títulos valoresque se coticenen Bolsa omercados del exterior 

Deberán servaluados siguiendolos preceptos

básicos de la RG(AFIP) 2527 parasus similares en elpaís,transformando, ensu caso, lasunidadesmonetariasextranjeras enpesos argentinos

Art. 15

Al último valor de cotización

al 31 de diciembre de cadaaño. Para convertir a monedanacional, considerar el valorde cotización BNA tipocomprador de la monedaextranjera al último día hábilanterior al 31 de diciembrede cada año

Art. 23, inc.c)

 

Disposicionesgenerales

IVA

Formará parte delcosto computableen la medida en queel importerespectivo nogenere créditofiscal, según las

normas del IVA

Art. 16,inc. 1)

 

 Amortizaciones

Las amortizacionesque se deduzcanpara ladeterminación delimpuesto a lasganancias noafectarán el valorcomputable de losbienes muebles einmuebles

Art. 16,inc. 2)

 

Operaciones a plazo en lasque no se

estipule interéso se convengaque no secomputaránintereses

Los pertinentesimportes de créditoo deuda estaránrepresentados por ladiferencia entre el

valor totalconvenido y elimporte de losintereses presuntoscontenidos en elmonto de las cuotasde pago

Art. 16,inc. 3)  

Revaluaciónimpositiva L.15272 y 17335 

Los valoresdeterminados comoconsecuencia de laaplicación de estasleyes de revaluación

Art. 16,inc. 4)

 

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impositiva nodeberán serconsiderados

Bienes adquiridos porherencia, legado o donación

Se considerarácomo valor deadquisición el valorimpositivo que talesbienes tuvieran para

su antecesor a lafecha de ingreso alpatrimonio delsucesor, y comofecha de adquisiciónesta última

Art. 4, LIG

Se considerará como valor deadquisición el valorimpositivo que tales bienes

tuvieran para su antecesor ala fecha de ingreso alpatrimonio del sucesor, ycomo fecha de adquisiciónesta última

Art. 4

Inmuebles en usufructo

El bien es declaradopor el titular de lanuda propiedad-propietario- (larenta la declara elusufructuario, peroel bien el titulardominial del mismo)

 

El bien es declarado por elusufructuario. Si la cesión dela nuda propiedad es por uncontrato oneroso con reservade usufructo, serán titularespor mitades los nudospropietarios y losusufructuarios

Art. 22, inc.a), últimopárrafo

Art. 16