Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta...

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 31 de mayo de 2012 467223 AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 152-2012-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de Educación 467226 Fe de Erratas D.S. N° 060-2012-PCM 467226 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO D.S. N° 010-2012-MINCETUR.- Modifican el Decreto Supremo N° 011-2010-MINCETUR 467227 R.M. N° 153-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a la Federación Rusa, en comisión de servicios 467227 DEFENSA RR.SS. N°s. 235, 236 y 237-2012-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Italia, Brasil y Canadá, en misión de estudios y en comisión de servicios 467228 R.M. N° 620-2012-DE/SG.- Modifican la R.M. N° 256- 2010-DE/SG, en lo relativo a conformación del Comité de Evaluación de Documentos Institucional (CED) del Sector Defensa 467230 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL D.S. N° 007-2012-MIDIS.- Extinguen el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social 467231 D.S. N° 008-2012-MIDIS.- Crean el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 467232 EDUCACION R.VM. N° 0020-2012-ED.- Aprueban Bases de la XXII Feria Escolar Nacional de Ciencia y Tecnología - FENCYT 2012 467234 Res. N° 028-2012-SINEACE/P.- Oficalizan autorización y registro de la Empresa Evaluadora con fines de Acreditación S.A.C. como Entidad Evaluadora Externa 467234 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. N° 125-2012-MIMP.- Modifican la R.M. N° 802-2006- MIMDES, en lo referido a constitución de la Comisión Sectorial de Transferencia de los Programas Sociales del Ministerio 467235 PRODUCE R.M. N° 239-2012-PRODUCE.- Amplían plazo de vigencia del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” 467236 SALUD R.M. N° 414-2012/MINSA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Santa Rosa 467237 R.M. N° 415-2012/MINSA.- Aprueban Norma Técnica de Salud para Inspecciones de ambientes 100% libres de humo de tabaco 467238 R.M. N° 416-2012/MINSA.- Aprueban Documento Técnico: Recopilación de Experiencias Exitosas en Relación a la Atención Integral de Salud de Adolescentes y Jóvenes 467238 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.VM. N° 150-2012-MTC/03.- Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. N° 326-2010- MTC/03 a favor de la Asociación Cultural Bethel 467239 R.VM. N° 152-2012-MTC/03.- Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. N° 228-2009- MTC/03 a favor de persona natural 467239 R.VM. N° 153-2012-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Juli, departamento de Puno 467240 R.VM. N° 154-2012-MTC/03.- Otorgan autorización a Ertay E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Chicama - Santiago de Cao, departamento de La Libertad 467242 R.D. N° 136-2012-MTC/12.- Modifican la R.D. N° 386-2011-MTC/12, que otorgó a Spirit Airlines, Inc. la renovación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo 467243 R.D. N° 141-2012-MTC/12.- Otorgan permiso de operación al Servicio de Electrónica de la Fuerza Aérea del Perú - SELEC para funcionar como Taller de Mantenimiento Aeronáutico - TMA Nacional 467244 R.D. N° 150-2012-MTC/12.- Otorgan modificación de permiso de operación de aviación comercial a la compañía Heliamérica S.A.C. 467245 R.D. N° 151-2012-MTC/12.- Otorgan modificación de permiso de operación de aviación comercial a la compañía Heliamérica S.A.C. 467246 Sumario Año XXIX - Nº 11861

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 31 de mayo de 2012

467223

AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y ELRECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 152-2012-PCM.- Autorizan viaje de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de Educación 467226Fe de Erratas D.S. N° 060-2012-PCM 467226

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

D.S. N° 010-2012-MINCETUR.- Modifi can el Decreto Supremo N° 011-2010-MINCETUR 467227R.M. N° 153-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a la Federación Rusa, en comisión de servicios 467227

DEFENSA

RR.SS. N°s. 235, 236 y 237-2012-DE/FAP.- Autorizan viaje de personal militar FAP a Italia, Brasil y Canadá, en misión de estudios y en comisión de servicios 467228R.M. N° 620-2012-DE/SG.- Modifi can la R.M. N° 256-2010-DE/SG, en lo relativo a conformación del Comité de Evaluación de Documentos Institucional (CED) del Sector Defensa 467230

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

D.S. N° 007-2012-MIDIS.- Extinguen el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social 467231D.S. N° 008-2012-MIDIS.- Crean el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma 467232

EDUCACION

R.VM. N° 0020-2012-ED.- Aprueban Bases de la XXII Feria Escolar Nacional de Ciencia y Tecnología - FENCYT 2012 467234Res. N° 028-2012-SINEACE/P.- Ofi calizan autorización y registro de la Empresa Evaluadora con fi nes de Acreditación S.A.C. como Entidad Evaluadora Externa 467234

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. N° 125-2012-MIMP.- Modifi can la R.M. N° 802-2006-MIMDES, en lo referido a constitución de la Comisión Sectorial de Transferencia de los Programas Sociales del Ministerio 467235

PRODUCE

R.M. N° 239-2012-PRODUCE.- Amplían plazo de vigencia del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” 467236

SALUD

R.M. N° 414-2012/MINSA.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Santa Rosa 467237R.M. N° 415-2012/MINSA.- Aprueban Norma Técnica de Salud para Inspecciones de ambientes 100% libres de humo de tabaco 467238R.M. N° 416-2012/MINSA.- Aprueban Documento Técnico: Recopilación de Experiencias Exitosas en Relación a la Atención Integral de Salud de Adolescentes y Jóvenes 467238

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.VM. N° 150-2012-MTC/03.- Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. N° 326-2010-MTC/03 a favor de la Asociación Cultural Bethel 467239R.VM. N° 152-2012-MTC/03.- Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. N° 228-2009-MTC/03 a favor de persona natural 467239R.VM. N° 153-2012-MTC/03.- Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Juli, departamento de Puno 467240R.VM. N° 154-2012-MTC/03.- Otorgan autorización a Ertay E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Chicama - Santiago de Cao, departamento de La Libertad 467242R.D. N° 136-2012-MTC/12.- Modifi can la R.D. N° 386-2011-MTC/12, que otorgó a Spirit Airlines, Inc. la renovación de permiso de operación de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo 467243R.D. N° 141-2012-MTC/12.- Otorgan permiso de operación al Servicio de Electrónica de la Fuerza Aérea del Perú - SELEC para funcionar como Taller de Mantenimiento Aeronáutico - TMA Nacional 467244R.D. N° 150-2012-MTC/12.- Otorgan modifi cación de permiso de operación de aviación comercial a la compañía Heliamérica S.A.C. 467245R.D. N° 151-2012-MTC/12.- Otorgan modifi cación de permiso de operación de aviación comercial a la compañía Heliamérica S.A.C. 467246

Sumario

Año XXIX - Nº 11861

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 31 de mayo de 2012467224

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE

TERRESTRE DE PERSONAS,

CARGA Y MERCANCIAS

Res. N° 042-2012-SUTRAN/02.- Designan responsable de remitir las ofertas de empleo de la SUTRAN al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 467247

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES

Res. N° 070-2012-CD/OSIPTEL.- Aprueban ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A. 467247

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Res. N° 026-2012-SMV/11.1.- Aprueban trámite anticipado, inscriben el “Tercer Programa de Bonos Corporativos Banco Ripley Perú S.A.” y disponen registro del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores 467250Res. N° 046-2012-SMV/11.1.- Disponen inscripción de la “Primera Emisión correspondiente al Tercer Programa de Bonos Corporativos de Banco Ripley Perú S.A.” y el registro del prospecto complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores 467251

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 115-2012/SUNAT.- Designan Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa 467252

ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE

LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdo N° 003-2012/013-FONAFE.- Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista 467252

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

RR. Adms. N°s. 034 y 035-2012-P-CE-PJ.- Aceptan renuncias de magistrados de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Norte 467253

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 227-2012-P-PJ.- Aprueban modifi cación de los Cuadros para Asignación de Personal de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Del Santa, Huánuco y Pasco 467254

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 368-2012-P-CSJLI/PJ.- Aprueban Nómina de Martilleros Públicos correspondiente al Año Judicial 2012 en la Corte Superior de Justicia de Lima 467254Res. Adm. N° 369-2012-P-CSJL/PJ.- Aceptan renuncias, disponen incorporación a la labor jurisdiccional y reasignan magistrados en la Corte Superior de Justicia de Lima 467256Res. Adm. N° 370-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Quinto Juzgado Transitorio Laboral de Lima 467259Res. Adm. N° 492-2012-P-CSJLIMASUR/PJ.- Establecen orden en el desarrollo de los turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el mes de junio de 2012 467259Res. Adm. N° 496-2012-P-CSJLIMASUR/PJ.- Designan Jueces Supernumerarios del Primer Juzgado de Paz Letrado Civil Laboral de San Juan de Mirafl ores y del Juzgado de Paz Letrado Penal Turno “A” de San Juan de Mirafl ores 467260

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. N° 063-2012-PCNM.- Resuelven no ratifi car en el cargo a Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial en lo Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad 467261Res. N° 207-2012-PCNM.- Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 063-2012-PCNM 467263

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Res. N° 013-2012/DP.- Aprueban el “Decimoquinto Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero -Diciembre 2011” 467264

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. N° 0326-2012-JNE.- Establecen que el número mínimo de adherentes para ejercer el derecho de participación ciudadana de iniciativa en la formación de ordenanzas regionales es mayor al 1% del total de electores de la circunscripción departamental o regional 467265RR. N°s. 0406, 0407, 0408, 0409, 0410, 0411, 0412, 0413, 0414, 0415, 0416, 0417, 0419, 0420, 0422, 0430, 431, 0432, 0435, 0437, 0438, 0440, 0441, 0443, 0444, 0446, 0447, 0448, 0449, 0450 y 0451-2012-JNE.- Acumulan solicitudes de revocatoria de autoridades a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución N° 0604-2011-JNE 467266

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. N° 093-2012-J/ONPE.- Designan Coordinador de Local de Votación de la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales - HUARI, titular y accesitarios 467289

MINISTERIO PUBLICO

RR. N°s. 1315, 1316, 1317, 1318 y 1319-2012-MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan fi scales en diversos Distritos Judiciales 467290

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 31 de mayo de 2012 467225

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 11509-2011.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 467302Res. N° 2508-2012.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 467302Res. N° 2926-2012.- Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 467302Res. N° 2932-2012.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo la apertura de agencia ubicada en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín 467303Res. N° 2983-2012.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. la apertura de agencias en los departamentos de Arequipa y Junín 467303Res. N° 3057-2012.- Autorizan viaje de funcionaria para participar en evento que se realizará en México 467303

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

Acuerdos N°s. 050, 051 y 052-2012-GR-LL/CR.- Autorizan transferencias fi nancieras a favor de las Municipalidades Distritales de Cochorco, Pataz y Sartimbamba para la ejecución de obras públicas 467304

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE

R.J. N° 135-2012-GR.LAMB/ORAD.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por el Gobierno Regional Lambayeque, de terreno eriazo ubicado en el distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo 467308

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Ordenanza N° 004-2012-GRU/CR..- Aprueban la adecuación de la Política Ambiental Regional a la Política Nacional del Ambiente, el Plan Regional de Acción Ambiental PRAA: Ucayali 2012 -2021 y la Agenda Ambiental Regional 2012-2013 467309

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Res. N° 051-2012-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de la R.A. Nº 093-2012/MDSMP que aprobó la regularización de Habilitación Urbana Ejecutada y la Memoria Descriptiva de terreno ubicado en el distrito de San Martín de Porres 467310

MUNICIPALIDAD DE ATE

Acuerdo N° 013.- Aprueban solicitud de desafectación de uso de suelo de área parcial de terreno ubicado en el Asentamiento Humano “Horacio Zevallos Gómez” 467311Acuerdo N° 016.- Aprueban moción de saludo a trabajadores del distrito con motivo de conmemorarse el 1° de mayo el Día del Trabajo 467312

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

Ordenanza N° 265-MDCH.- Aprueban Ordenanza que incentiva la actualización de declaraciones tributarias de predios por los contribuyentes del distrito 467312

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA

D.A. N° 004-2012-A-MDC.- Establecen Depósito Municipal para el internamiento de vehículos de transporte de carga pesada y vehículos menores de transportes de pasajeros y carga 467313

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

D.A. N° 010-2012.- Prorrogan plazo de Benefi cios Tributarios para la Regularización y/o Actualización de la Información del Predio, como Resultado de un Procedimiento de Fiscalización Tributaria y/o Actualización Catastral 467314

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Ordenanza N° 484-MBS.- Aprueban régimen de tenencia responsable y registro de canes y felinos en el distrito 467314D.A. N° 012-2012-MSB-A.- Prorrogan vigencia de lo establecido mediante Ordenanza N° 482-MSB, sobre Benefi cio de Regularización Tributaria a favor de contribuyentes del distrito 467318

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

D.A. N° 010-2012/MDSMP.- Aprueban el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva en el distrito de San Martín de Porres” 467318

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

D.A. N° 13-2012-MSS.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 425-MSS 467319D.A. N° 14-2012-MSS.- Prorrogan fecha de vencimiento de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales 467320

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza N° 004-2012.- Establecen condiciones y requisitos para el reconocimiento y registro de la constitución de las Juntas Vecinales y la elección de sus respectivas Juntas Directivas 467320

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

Ordenanza N° 020-2012-MPC.- Aprueban el nuevo Reglamento del Fondo de Inversión Municipal FINVER - CAÑETE 467322Ordenanza N° 021-2012-MPC.- Aprueban Reglamento de sorteo por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales al Cuarto Trimestre del 2012 y cumplimiento de pago de deudas por Tributos Municipales de Años Anteriores al 2012 467325

SEPARATA ESPECIAL

ECONOMIA Y FINANZAS

Marco Macroeconómico Multianual 2013-2015.- 1 al 136

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 31 de mayo de 2012467226

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social a Ecuador y encargan su Despacho a la Ministra de Educación

RESOLUCIÓN SUPREMANº 152-2012-PCM

Lima, 30 de mayo de 2012

VISTOS:

La carta del 4 de mayo de 2012, remitida por la Directora Ejecutiva del Centro Latinoamericano para el Desarrollo Rural - RIMISP.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 29 de febrero de 2012, se llevó a cabo en la ciudad de Chiclayo, el Encuentro Presidencial y V Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Ecuador, producto del cual los Presidentes de ambas repúblicas suscribieron la Declaración Presidencial “Fortaleciendo la integración para la inclusión social y el desarrollo sostenible”, acordando el desarrollo de una agenda conjunta para su aplicación en el próximo quinquenio, considerándose prioritario, entre otros, el establecimiento de metas específi cas de carácter binacional en materia de desarrollo social para la Zona de Integración Fronteriza, con énfasis en las poblaciones de menores recursos;

Que, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social es el organismo rector de las políticas nacionales de su responsabilidad, ejerciendo competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno, en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materias de desarrollo e inclusión social, encaminadas a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en aquellas brechas que no pueden ser cerradas por la política social universal, regular, de competencia sectorial;

Que, atendiendo a la naturaleza de los compromisos asumidos en la citada Declaración Presidencial y a las competencias del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, resulta necesaria su intervención a efectos de coordinar el progreso de la mencionada agenda conjunta, en lo que respecta al eje temático desarrollo con inclusión social, con el Despacho Ministerial Coordinador de Desarrollo Social y el Despacho Ministerial de Inclusión Económica y Social, de la República del Ecuador;

Que, de otro lado, mediante documento de vistos, la Directora Ejecutiva del Centro Latinoamericano para el Desarrollo Rural - RIMISP, organización regional latinoamericana comprometida con los sectores marginados y excluidos de las sociedades rurales, formuló invitación a la Ministra de Estado en la Cartera de Desarrollo e Inclusión Social para participar en el Encuentro 2012 “Territorios rurales en movimiento”, que se llevará a cabo los días 5, 6 y 7 de junio de 2012, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, cuyo objetivo es obtener consensos latinoamericanos respecto de mecanismos que coadyuven a la estimulación y el apoyo de dinámicas de crecimiento económico, inclusión social y sustentabilidad ambiental en los territorios rurales de la región;

Que, en ese sentido, la realización del evento referido en el considerando precedente constituye una valiosa oportunidad para el despliegue de las acciones de coordinación necesarias para la implementación de los acuerdos contenidos en la Declaración Presidencial “Fortaleciendo la integración para la inclusión social y el desarrollo sostenible”, emitida en el marco del Encuentro Presidencial y V Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Ecuador, además de ser un espacio de discusión en materias de desarrollo e inclusión social;

Que, por tanto, resulta de interés nacional autorizar el viaje de la Ministra de Estado en la Cartera de Desarrollo e Inclusión Social, señora Carolina Trivelli Ávila, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, a efectos de coordinar el desarrollo de la agenda conjunta acordada en el marco del Encuentro Presidencial y V Gabinete Binacional de Ministros del Perú y Ecuador, con ocasión de su participación en el Encuentro 2012 “Territorios rurales en movimiento”, lo cual no irrogará gasto para el presupuesto del sector público;

Que, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 127º de la Constitución Política del Perú, es necesario encargar la Cartera de Desarrollo e Inclusión Social en tanto dure la ausencia de su titular; y,

De conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la Ministra de Estado en la Cartera de Desarrollo e Inclusión Social, señora Carolina Trivelli Ávila, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 3 al 5 de junio de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema.

Artículo 2º.- La presente autorización de viaje no irroga ningún tipo de gasto al Estado, ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación.

Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Desarrollo e Inclusión Social a la señora Emma Patricia Salas O’Brien, Ministra de Estado en la Cartera de Educación, a partir del 3 de junio de 2012 y en tanto dure la ausencia de su titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

CAROLINA TRIVELLI AVILAMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

795431-4

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMON° 060-2012-PCM

Mediante Ofi cio Nº 455-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 060-2012-PCM, publicado en la edición del día 29 de mayo de 2012.

- En el Tercer Considerando;

DICE:

(...) Que, el numeral 1) del artículo 2137 de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo (...)

DEBE DECIR:

(...) Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo (...)

795430-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 31 de mayo de 2012 467227

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Modifican el Decreto Supremo Nº 011-2010-MINCETUR

DECRETO SUPREMONº 010-2012-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, en el marco de la Ley Nº 29363 “Ley de Clubes

Departamentales, Provinciales y Distritales” se expidió el Decreto Supremo Nº 032-2009-PCM modifi cado por Decreto Supremo Nº 011-2010-MINCETUR, declarando el tercer domingo de mayo de cada año como el “Día de Lima Provinciana y de los Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales” y estableciendo entre sus actividades la organización de un “Pasacalle de Identidad Nacional”;

Que, considerando que el mencionado Pasacalle constituye una oportunidad de inclusión y de difusión de la cultura, folklore e identidad de las distintas provincias y distritos del país, se hace necesario que la realización de dicha actividad se enmarque dentro de una Campaña de Promoción de Turismo Interno al constituir una herramienta de impulso a la motivación de viaje de los peruanos residentes en la ciudad de Lima hacia el interior del país;

En aplicación del inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

DECRETA:Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 2º del Decreto

Supremo Nº 011-2010-MINCETURModifícase el artículo 2º del Decreto Supremo Nº

011-2010-MINCETUR que declara el tercer domingo de Mayo como el “Día de Lima Provinciana y de los Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales”, de acuerdo a los términos siguientes:

“Artículo 2.- ActividadesLa Asociación de Clubes Departamentales del

Perú (ACDP), asociación representativa de los clubes departamentales, provinciales y distritales con sede en la ciudad de Lima y los Gobiernos Regionales y Locales participantes, en coordinación con la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, organizarán el “Pasacalle de la Identidad Nacional” como actividad central del “Día de Lima Provinciana y de los Clubes Departamentales, Provinciales y Distritales”, en el que se premiará la participación artística regional más distinguida.

Las Entidades señaladas en el párrafo anterior coordinarán la fecha más conveniente para la realización del “Pasacalle de Identidad Nacional”, necesariamente en el marco de una Campaña de Promoción de Turismo Interno”, a fi n de lograr una mayor difusión e inclusión social. Dicha fecha será aprobada mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.”

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Comercio Exterior y Turismo.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta

días del mes de mayo del año dos mil doce.OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la RepúblicaJOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

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Autorizan viaje de representantes del Ministerio a la Federación Rusa, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 153-2012-MINCETUR/DM

Lima, 18 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:Que, en la ciudad de Kazán, Federación Rusa, del

04 al 05 de junio de 2012, se llevarán a cabo reuniones bilaterales en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC), así como la Reunión de Ministros de Comercio y la Reunión de Jefes Negociadores del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP);

Que, durante las reuniones bilaterales APEC se concretarán avances en las relaciones comerciales que en los últimos años han dado como resultado el anuncio de nuevas negociaciones, y en las Reuniones de Ministros de Comercio y de Jefes Negociadores del TPP, se debatirán y tomarán decisiones al más alto nivel;

Que, el Viceministro de Comercio Exterior participará en dichos eventos en representación del Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo, por lo que es necesario autorizar su viaje; así mismo solicita se autorice el viaje de los señores Edgar Manuel Vásquez Vela y Boris Martín Gómez Del Corzo, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participen en dichas reuniones;

Que, el MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, es necesario encargar las funciones del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, en tanto dure la ausencia del titular;

Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Kazan, Federación Rusa, del 1 al 7 de junio de 2012, del señor Carlos Esteban Posada Ugaz, Viceministro de Comercio Exterior, y de los señores Edgar Manuel Vásquez Vela y Boris Martín Gómez Del Corzo, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en las reuniones bilaterales del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífi co (APEC) y en las Reuniones de Ministros de Comercio y de Jefes Negociadores del Acuerdo de Asociación Transpacífi co (TPP), a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Sr. Carlos Esteban Posada Ugaz (del 1 al 7 de junio de 2012):Pasajes : US$ 4 106,30Viáticos (US$ 260,00 x 4 días) : US$ 1 040,00

Sres. Edgar Manuel Vásquez Vela y Boris Martín Gómez Del Corzo (del 1 al 7 de junio de 2012):

Pasajes (US$ 3 301,30 x 2) : US$ 6 602,60Viáticos (US$ 260,00 x 4 días x 2) : US$ 2 080,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución Ministerial, deberán presentar al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán; asimismo, presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- Encargar a la señorita Claudia Cornejo Mohme, Viceministra de Turismo, las funciones del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, a partir del 1 de junio y en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 5º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

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DEFENSA

Autorizan viaje de personal militar FAP a Italia, Brasil y Canadá, en misión de estudios y en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 235-2012-DE/FAP

Lima, 30 de mayo de 2012

Visto la Papeleta de Trámite NC-5-SGFA-Nº 1468 de fecha 19 de marzo de 2012 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite NC-50-EMAI-Nº 0406 de fecha 16 de marzo de 2012 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:Que, la Fuerza Aérea Italiana ofrece una beca de estudio

a la Escuela de Ofi ciales de la Fuerza Aérea del Perú, para que un Cadete de 1er. Año participe en el “Curso Regular de Formación de Pilotos” en su Academia Aeronáutica, ubicada en la ciudad de Pozzuoli - República Italiana, a partir del 01 de junio de 2012 al 31 de Octubre de 2015;

Que, el Cadete de 1er. Año FAP MIGUEL ANGEL CASTILLEJO PAIN, ha sido seleccionado para participar en el “Curso Regular de Formación de Pilotos” ofrecido por la Fuerza Aérea Italiana, por haber obtenido el puntaje más alto y tener un efi ciente desempeño académico y militar como Cadete FAP, reuniendo las cualidades personales y profesionales;

Que, es de interés Institucional autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete de 1er. Año FAP MIGUEL ANGEL CASTILLEJO PAIN, para que participe en el “Curso Regular de Formación de Pilotos” en la Academia Aeronáutica de la Fuerza Aérea Italiana, ubicada en la ciudad de Pozzuoli - República Italiana, a partir del 01 de junio de 2012 al 31 de Octubre de 2015, por cuanto los conocimientos y experiencias a tratarse redundarán en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al período comprendido del 01 de junio al 31 de diciembre de 2012, se efectuará con cargo al Prepuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el pago correspondiente a los años posteriores será con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda;

Que, la antes citada Misión de Estudios ha sido incluida en el ítem 86 del rubro 1.-Formación/Califi cación/Especialización, del anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012-DE/ del 13 de enero de 2012;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y

Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004;

De conformidad con la Ley N° 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete de 1er. Año FAP MIGUEL ANGEL CASTILLEJO PAIN, NSA: O-9803911 DNI: 47531637, del 01 de junio de 2012 al 31 de Octubre de 2015, para que participe en el “Curso Regular de Formación de Pilotos” en la Academia Aeronáutica de la Fuerza Aérea Italiana, ubicada en la ciudad de Pozzuoli - República Italiana.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima- Pozzuoli (República Italiana) US $ 2,200.00 x 01 persona (Incluye TUUA) = US $ 2,200.00

Gastos de Traslado - Ida (Equipaje, bagaje e instalación)US $ 500.00 x 01 x 01 persona = US $ 500.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el ExtranjeroUS $ 500.00 x 07 meses x 01 persona = US $ 3,500.00 -------------------- Total a pagar = US $ 6,200.00

Artículo 3º.- El pago correspondiente a los años posteriores, se efectuará con cargo al presupuesto del año fi scal que corresponda.

Artículo 4°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente.

Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 6º.- El Cadete designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 31 de mayo de 2012 467229

RESOLUCIÓN SUPREMANº 236-2012-DE/FAP

Lima, 30 de mayo de 2012

Visto la Papeleta de Trámite C-5-SGFA-Nº 1650 de fecha 27 de marzo de 2012 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú y la Papeleta de Trámite C-50-EMAI-Nº 0445 de fecha 26 de marzo de 2012 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, desde el año 1992 anualmente se vienen llevando a cabo las Conferencias Bilaterales de Inteligencia entre la Fuerza Aérea Brasileña y la Fuerza Aérea del Perú, alternativamente en cada país, las mismas que son representadas por las Direcciones de Inteligencia de ambas Fuerzas Aéreas;

Que, en el año 2011 en la ciudad de Salvador - República Federativa de Brasil, se llevó a cabo la “XVI Conferencia Bilateral de Inteligencia entre la Fuerza Aérea Brasileña y la Fuerza Aérea del Perú”, en la cual se suscribió el Acta Final, la misma que contempla acuerdos relacionados con las áreas de Operación, Inteligencia e Instrucción. Al respecto, en el Artículo Nº 4 de la indicada Acta, el Centro de Inteligencia de la Aeronáutica de la Fuerza Aérea Brasileña, invita al personal de inteligencia de la Fuerza Aérea del Perú, a participar en los cursos que se desarrollarán durante el año 2012 y 2013, entre los cuales se encuentra el “Curso Avanzado de Inteligencia para Ofi ciales (CAVI-GD)”.

Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la ciudad de Brasilia, Distrito Federal - República Federativa de Brasil, del Capitán FAP JULIO IVAN KAMISAKI CHUE, para que participe el “Curso Avanzado de Inteligencia para Ofi ciales (CAVI-GD)”, en el Centro de Inteligencia de la Aeronáutica de la Fuerza Aérea Brasileña, del 04 al 29 de junio de 2012, por cuanto los conocimientos y experiencias a tratarse redundarán en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, la antes citada Misión de Estudios ha sido incluida en los ítems 71 del rubro 1.- Formación / Califi cación / Especialización, del anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012-DE/ del 13 de enero de 2012;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

De conformidad con la Ley N° 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la ciudad de Brasilia, Distrito Federal - República Federativa de Brasil, del Capitán FAP JULIO IVAN KAMISAKI CHUE, NSA: O-9676898, DNI: 43586838, para que participe en el “Curso Avanzado de Inteligencia para Ofi ciales (CAVI-GD)”, en el Centro de Inteligencia de la Aeronáutica de la Fuerza Aérea Brasileña, del 04 al 29 junio de 2012.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima - Brasilia (República Federativa de Brasil) - LimaUS $ 1,301.00 x 01 persona (Incluye TUUA) = US $ 1,301.00

Viáticos:US $ 200.00 x 26 días x 01 persona = US $ 5,200.00 -------------------- Total a pagar = US $ 6,501.00

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

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RESOLUCIÓN SUPREMAN° 237-2012-DE/FAP

Lima, 30 de mayo de 2012

Visto la Papeleta de Trámite NC-5-SGFA-Nº 1219 de fecha 14 de marzo de 2012 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:Que, el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas

Americanas (SICOFAA) al cual pertenece nuestro país, es una organización interamericana de carácter voluntario, conformada por 18 países miembros, que tiene por fi nalidad promover y fortalecer los lazos de amistad que los unen; así como, lograr el apoyo mutuo entre ellos mediante la coordinación y cooperación de las Fuerzas Aéreas;

Que, la Conferencia de Jefes de las Fuerzas Aéreas Americanas (CONJEFAMER), es una reunión anual y planifi cada el año anterior a su ejecución por el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA), con la fi nalidad de tratar temas de interés, puntos de vista y experiencias sobre los diversos conceptos y problemas comunes que pudiesen afectar directamente a sus respectivas Fuerzas Aéreas;

Que, para el presente año el Sistema de Cooperación entre las Fuerzas Aéreas Americanas (SICOFAA), ha programado realizar la “LII Conferencia de Jefes de las Fuerzas Aéreas Americanas (CONJEFAMER)” en la ciudad de Ottawa, provincia de Ontario - Canadá, del 11 al 16 de junio de 2012;

Que, es de interés Institucional autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP que se indica en la parte resolutiva, para que participen en la “LII Conferencia de Jefes de las Fuerzas Aéreas Americanas (CONJEFAMER)”, que se realizará en la ciudad de Ottawa, provincia de Ontario - Canadá, del 11 al 16 de junio de 2012, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, la antes citada Comisión de Servicio ha sido incluida en el ítem 197 del rubro 5.-Medidas de Confi anza Mutua, del anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 31 de mayo de 2012467230

mediante Resolución Suprema Nº 014-2012-DE/ del 13 de enero de 2012;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

De conformidad con la Ley N° 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Ottawa, provincia de Ontario - Canadá, del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participen en la “LII Conferencia de Jefes de las Fuerzas Aéreas Americanas (CONJEFAMER)”, del 11 al 16 de junio de 2012:

General del Aire PEDRO JOAQUIN SEABRA PINEDOCoronel FAP JOSE ANTONIO PALACIOS VERAMayor FAP JUAN CARLOS CHAVEZ CARBAJAL

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima- Ottawa (Canadá) -LimaUS $ 1,579.00 x 03 personas (Incluye TUUA) = US $ 4,737.00

Viáticos:US $ 220.00 x 06 días x 03 personas = US $ 3,960.00 ------------------------ Total a pagar = US $ 8,697.00

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

795431-7

Modifican la R.M. N° 256-2010-DE/SG, en lo relativo a conformación del Comité de Evaluación de Documentos Institucional (CED) del Sector Defensa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 620-2012-DE/SG

Lima, 29 de mayo de 2012

VISTO:

El Ofi cio N° 083 -2012-MINDEF/SG/A/04, de fecha 16 de abril de 2012, mediante el cual la Jefe de la Ofi cina General de Gestión Documentaria indica la necesidad de adecuar la conformación del Comité Evaluador de Documentos Institucional (CED) a la nueva estructura orgánica del Ministerio de Defensa;

CONSIDERANDO:

Con Resolución Ministerial N° 256-2010-DE/SG de fecha 22 de marzo de 2010, se constituyó el Comité de Evaluación de Documentos Institucional (CED) del Sector Defensa, integrado por el Secretario General en representación de la Alta Dirección y quien lo Presidirá; el Director General de Asesoría Jurídica o su representante; el Jefe de la Ofi cina de Trámite Documentario, Resoluciones y Archivo; y el Jefe de la Unidad de Archivo Central, quien actúa como secretario;

Que, mediante la Ley Nº 29605, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE de fecha 29 de marzo de 2011, se establece la nueva estructura orgánica del Ministerio de Defensa así como las denominaciones de los cargos que requiere el portafolio del Sector;

Que, dentro de la nueva estructura orgánica del Ministerio de Defensa, se ha cambiado de nivel a la Dirección General de Asesoría Jurídica, pasando a ser Ofi cina General; asimismo se ha cambiado de denominación a la Ofi cina de Trámite Documentario, Resoluciones y Archivo, pasando a denominarse Ofi cina General de Gestión Documentaria; y, fi nalmente, ya no se considera como Unidad al Archivo Central;

Que, en tal sentido, resulta necesario adecuar los integrantes del Comité de Evaluación de Documentos Institucional (CED) del Sector Defensa a la nueva estructura orgánica del Sector;

De conformidad con la Ley N° 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011; la Directiva N° 004-86-AGN-DGAJ - Normas para la formulación del programa de control de documentos para los Archivos Administrativos del Sector Público Nacional;

Estando a lo solicitado por la Ofi cina General de Gestión Documentaria y con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car el Artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 256-2010-DE/SG de fecha 22 de marzo de 2010, que establece los integrantes del Comité de Evaluación de Documentos Institucional (CED) del Sector Defensa, de acuerdo al siguiente detalle;

“Artículo 2°.- El Comité de Evaluación de Documentos del Ministerio de Defensa está integrado por:

a) El Secretario General, en representación de la Alta Dirección, quien lo presidirá;

b) El Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica o su representante;

c) El Jefe de la Ofi cina General de Gestión Documentaria;

d) El Jefe del Archivo Central, quien actuará como secretario”.

Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Archivo General de la Nación la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIAMinistro de Defensa

795123-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 31 de mayo de 2012 467231

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

Extinguen el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

DECRETO SUPREMONº 007-2012-MIDIS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29792 crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinando su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad y pobreza, promover el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de sus propias capacidades, garantizando su inclusión en el desarrollo nacional;

Que, conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley antes citada, se adscribió, entre otros programas sociales, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA a dicho Sector;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice con arreglo, entre otros, a los principios de efi cacia, efi ciencia y simplicidad;

Que, el artículo 1 de la Ley referida en el considerando precedente establece los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional y las funciones, atribuciones y facultades legales del Presidente de la República y del Consejo de Ministros, entre otras;

Que, el artículo 6 del mismo cuerpo normativo establece que el Poder Ejecutivo ejerce, entre otras funciones, aquellas que le asignen las leyes;

Que, el artículo 11 de la Ley Nº 29158, antes señalada, reconoce la facultad normativa del Presidente de la República mediante Decretos Supremos como normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional, que pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley;

Que, el artículo 38, numeral 38.5, de la Ley antes referida dispone que en el marco de los procesos de modernización y de descentralización del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa a los Programas y Proyectos Especiales a fi n de determinar la necesidad de su continuidad; estableciendo el procedimiento de evaluación mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-MIDIS, el Consejo de Ministros autorizó al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a evaluar las prestaciones y actividades de carácter temporal que desarrollan los programas sociales que le fueron adscritos, para determinar su eventual continuidad;

Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la fi nalidad de este proceso es la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, entre los programas sociales en evaluación se encuentra el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, creado mediante Decreto Supremo Nº 020-92-PCM;

Que, por otro lado, el Decreto de Urgencia Nº 001-2012 suspendió a nivel nacional las prestaciones y actividades de carácter temporal que se ejecutan en el marco del Programa Integral de Nutrición, creado mediante Resolución Directoral Nº 395-2006-MIMDES-PRONAA-DE;

Que, la referida suspensión tuvo como fi n asegurar la adecuada atención de los usuarios del Programa Integral de Nutrición, mejorando su calidad de vida, pero sin dejar de tutelar el adecuado gasto público, toda vez que la evaluación preliminar realizada respecto de la calidad y efi cacia de las prestaciones y actividades de carácter temporal ejecutadas en el marco del Programa Integral de Nutrición resultó particularmente crítica;

Que, asimismo, se encargó al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA el diseño de la estrategia de atención, así como la correspondiente ejecución a nivel nacional de las prestaciones destinadas a prevenir, en tanto dure la suspensión, la malnutrición en niños y niñas hasta los doce años de edad y madres gestantes y que dan de lactar, priorizando a los menores de tres años de edad de familias pobres o pobres extremos, en situación de vulnerabilidad nutricional;

Que, el propio decreto de urgencia que suspendió a nivel nacional las prestaciones y actividades de carácter temporal que se ejecutan en el marco del Programa Integral de Nutrición, recalcó que, habiéndose dispuesto por mandato legal asignar de manera exclusiva al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la función de realizar el seguimiento y evaluación del desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes y programas en materia de desarrollo e inclusión social, se colige que también es de competencia exclusiva de este Ministerio determinar, sobre la base de un proceso de evaluación, la continuidad de los referidos programas;

Que, la evaluación realizada respecto de las prestaciones y actividades de carácter temporal que realiza el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, y de las que se ejecutan en el marco del Programa Integral de Nutrición, ha dado evidencias de procesos y mecanismos inadecuados para la consecución satisfactoria de sus objetivos, provenientes en su mayoría de un marco legal inefi ciente para la atención efi caz de sus usuarios, limitando sus posibilidades de innovación, mejoramiento y diversifi cación en el corto plazo, a la vez que ha reforzado la institucionalización de prácticas contrarias a la transparencia, celeridad, fl exibilidad, participación social y rendición de cuentas que debe caracterizar a los programas sociales en el ámbito de las políticas del Sector Desarrollo e Inclusión Social;

Que, la invariabilidad de las prestaciones alimentarias del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA y del Programa Integral de Nutrición difi culta su aceptación y no produce evidencias certeras de su consumo por los usuarios, al limitarse sus márgenes de renovación por el marco legal que la regula y no considerarse los hábitos de consumo en sus ámbitos de intervención;

Que, la inadecuada implementación de las múltiples prestaciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA en distintos ámbitos y circunstancias, como la lucha contra la desnutrición y la anemia, la atención en desastres, compra de productos locales, entre otros; difi culta la gestión por resultados, promueve la duplicidad y genera altos costos de transacción que desvirtúan su lógica y coherencia organizacional y funcional;

Que, en el sentido de lo expuesto, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA y el Programa Integral de Nutrición han tenido una marcada tendencia a privilegiar los medios por sobre sus resultados, incrementando considerablemente sus procesos y adecuando su estructura a acciones vinculadas con la adquisición, almacenaje y distribución de alimentos antes que a la pertinencia y habitualidad de sus prestaciones, al control de calidad, la efi cacia en la entrega al usuario y la garantía de su consumo;

Que, en consecuencia, se demuestra que existe un alto porcentaje de fi ltración en el uso de los recursos asignados al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA y al Programa Integral de Nutrición para la ejecución de sus prestaciones, producto de su amplia estrategia de intervención, de su debilidad en los procedimientos para la ejecución de sus prestaciones, y las defi ciencias de su marco normativo, confi gurando así una cobertura defi ciente, encarecida y no inclusiva;

Que, el Decreto Supremo Nº 002-2012-MIDIS señalado precedentemente, que declaró en evaluación y reorganización a los programas sociales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, autoriza al Ministerio a modifi car y evaluar la continuidad de sus programas;

Que, en atención a lo expuesto y en el marco de la normativa señalada, resulta necesario extinguir el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA y el Programa Integral de Nutrición, actualmente suspendido;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 31 de mayo de 2012467232

De conformidad con las atribuciones y disposiciones previstas en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y el Decreto Supremo Nº 002-2012-MIDIS;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA

Extíngase el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Programa Integral de Nutrición, en un plazo que no excederá el 31 de diciembre de 2012 respecto a la ejecución de sus prestaciones, y el 31 de marzo de 2013 para el cierre contable, fi nanciero y presupuestal.

Artículo 2.- Comisión EspecialEncárguese a una Comisión Especial del Ministerio de

Desarrollo e Inclusión Social la conducción del proceso a que se refi ere el artículo precedente.

La Comisión Especial antes referida será constituida mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la dación del presente decreto supremo y dependerá del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales de ese Sector.

Artículo 3.- VigenciaLa presente norma entra en vigencia al día siguiente

de su publicación.

Artículo 4.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Lineamientos del proceso de extinciónAutorícese al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

a aprobar, mediante resolución ministerial, los lineamientos necesarios para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto supremo, incluyendo los procesos de liquidación y cierre que correspondan conforme a la legislación vigente.

Segunda.- Mantenimiento de las prestacionesEl Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social dispondrá

los mecanismos necesarios y aprobará los dispositivos pertinentes para garantizar la atención oportuna a los usuarios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA durante el ejercicio 2012.

Tercera.- TercerizaciónEl Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social podrá

contratar con cargo al presupuesto institucional del pliego, los servicios especializados de personas naturales o jurídicas para llevar a cabo el proceso de extinción del Programa de acuerdo a la legislación vigente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Cuarta.- Otras medidasEl Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social propondrá

las medidas necesarias, en el marco de lo prescrito en los artículos 4 y 5 del Decreto de Urgencia Nº 001-2012.

DISPOSICION COMPLEMENTARIAFINAL

Única.- Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social propondrá la modifi cación de su Reglamento de Organización y Funciones conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIADEROGATORIA

Única.- Deróguense todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

OSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

CAROLINA TRIVELLI ÁVILAMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

795431-2

Crean el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

DECRETO SUPREMON° 008-2012-MIDIS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, es objetivo de la comunidad y del Estado otorgar protección a los grupos sociales especialmente vulnerables, en especial a las niñas y niños;

Que, la Ley N° 29792 crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinando su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad y pobreza, promover el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de sus propias capacidades, garantizando su inclusión en el desarrollo nacional;

Que, de acuerdo al artículo 4 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, la educación como servicio público, es gratuita cuando es ofrecida por el Estado en todos sus niveles y modalidades y se complementa en la Educación Inicial y Primaria obligatoriamente, entre otros, con programas de alimentación;

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del artículo 13 de la Ley citada, la inversión mínima por alumno en alimentación es un factor que, entre otros, interactúa para el logro de la calidad en la educación, mejorando la asistencia y atención en clases;

Que, adicionalmente diferentes estudios demuestran que los programas de alimentación escolar pueden contribuir al aprendizaje de las niñas y niños que asisten a la escuela, evitando el hambre e incrementando sus capacidades cognitivas;

Que, la creación de un programa de alimentación escolar, además de ser acorde al marco normativo vigente antes descrito, debe considerar en su diseño no sólo la garantía de calidad, sino además, la adecuación a los hábitos de consumo locales, involucrando en su gestión a la comunidad educativa para hacerlo sostenible y promover su diversifi cación;

Que, en atención a lo expuesto y en el marco de la normativa señalada, resulta de interés nacional crear el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma como programa social del Estado a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para las niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los 3 años de edad y del nivel de educación primaria de la Educación Básica en instituciones educativas públicas;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los programas y proyectos especiales son creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un ministerio o en un organismo público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

De conformidad con las atribuciones y disposiciones previstas en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS; y con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 31 de mayo de 2012 467233

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Creación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma

Créase el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma como programa social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños del nivel de educación inicial a partir de los 3 (tres) años de edad y del nivel de educación primaria de la Educación Básica en instituciones educativas públicas.

El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma tendrá una vigencia de 3 (tres) años, luego de los cuales el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, previa evaluación de impacto, propondrá, de ser el caso su implementación como política pública.

Artículo 2.- Objetivo General El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali

Warma tiene como objetivo general garantizar un servicio alimentario para niñas y niños de instituciones educativas públicas en el nivel de educación inicial a partir de los 3 (tres) años de edad y en el nivel de educación primaria.

Artículo 3.- Objetivos específi cos El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali

Warma tiene los siguientes objetivos específi cos:

a) Garantizar el servicio alimentario durante todos los días del año escolar a los usuarios del Programa de acuerdo a sus características y las zonas donde viven.

b) Contribuir a mejorar la atención de los usuarios del Programa en clases, favoreciendo su asistencia y permanencia.

c) Promover mejores hábitos de alimentación en los usuarios del Programa.

Artículo 4.- Funciones El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali

Warma tiene las siguientes funciones generales: a) Brindar un servicio alimentario diversifi cado de calidad

a través de distintos actores, tales como la comunidad educativa organizada, el sector privado y los gobiernos locales, entre otros, implementando modelos de gestión adecuados al entorno y las características de los usuarios.

b) Favorecer el incremento de capacidades para la manipulación de alimentos y el conocimiento y revalorización del patrimonio alimentario regional y local, constituido por prácticas, hábitos de consumo y productos de las zonas de intervención.

c) Promover la intervención articulada de sectores y niveles de gobierno, organismos y programas que compartan o complementen los objetivos del Programa.

d) Promover la participación y cooperación de la comunidad educativa, las organizaciones sociales y el sector privado en la implementación de las modalidades de gestión y atención de los servicios del Programa.

Artículo 5.- Ámbito y usuarios El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali

Warma interviene en todo el territorio nacional a través de las instituciones educativas públicas, con especial énfasis en las zonas en situación de pobreza y pobreza extrema.

Son usuarios del servicio que brinda el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, conforme a sus lineamientos y directivas, las niñas y niños en el nivel de educación inicial a partir de los 3 (tres) años de edad y en el nivel de educación primaria de las instituciones educativas públicas.

Artículo 6.- Modalidades de gestiónEl Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali

Warma, conforme a las directivas que implemente, brinda atención alimentaria diversifi cada a sus usuarios a través de las siguientes modalidades de gestión:

a) Comités de Alimentación Escolar constituidos por integrantes de la comunidad educativa, que presta el servicio alimentario de acuerdo a los recursos, protocolos y directivas que le transfi ere el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.

b) Participación de entidades de la sociedad civil, sector privado y organizaciones no gubernamentales.

c) Intervenciones articuladas de ofi cinas desconcentradas del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma con gobiernos locales.

d) Otras que se aprueben.

Artículo 7.- Organización del Programa El Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali

Warma estará a cargo de un(a) director(a) ejecutivo(a) designado(a) mediante resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cuyas funciones se establecen en el manual de operaciones respectivo.

Su organización y mecanismos de articulación con otros sectores y niveles de gobierno, sociedad civil, cooperación internacional y el sector privado, entre otros, se desarrollarán en el respectivo manual de operaciones que se apruebe por resolución ministerial y en las directivas que correspondan.

Artículo 8.- FinanciamientoEl Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali

Warma es fi nanciado por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social con cargo a su presupuesto institucional y constituirá una Unidad Ejecutora del pliego Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, siguiendo el procedimiento previsto en la Ley N° 28411, en el marco de las normas sobre equilibrio del presupuesto del Sector Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Asimismo, podrá ser fi nanciado con recursos provenientes de la cooperación no reembolsable, nacional o internacional conforme con la normatividad vigente, y otras fuentes de fi nanciamiento.

Los gobiernos regionales y locales, la comunidad educativa, el sector privado y la cooperación internacional podrán colaborar en la implementación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, conforme con las directivas que este establezca.

Artículo 9.- VigenciaLa presente norma entra en vigencia al día siguiente

de su publicación.

Artículo 10.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Manual de OperacionesEl Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante

resolución ministerial, aprobará en un plazo no mayor a 60 (sesenta) días hábiles posteriores a la vigencia del presente decreto supremo, el manual de operaciones que corresponde al Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.

SEGUNDA.- Transparencia El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobará

las medidas necesarias para asegurar que el cumplimiento de los objetivos propuestos por el Programa, se realice en el marco de las políticas nacionales en materia de transparencia.

En el portal del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, los ciudadanos tendrán acceso, como mínimo, a la información fi nanciera, administrativa, metas y logros del Programa.

TERCERA.- Normas complementariasAutorícese al Ministerio de Desarrollo e Inclusión

Social a aprobar mediante resolución ministerial, las normas complementarias necesarias para la adecuada implementación del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma.

CUARTA.- Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en un plazo que no excederá de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la vigencia del presente Decreto Supremo, propondrá la modifi cación de su Reglamento de Organización y Funciones conforme a lo dispuesto en el presente dispositivo.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 31 de mayo de 2012467234

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Implementación del Programa Nacional de

Alimentación Escolar Qali Warma El Programa Nacional de Alimentación Escolar

Qali Warma, como Unidad Ejecutora, se implementará progresivamente para garantizar la prestación de sus servicios a los usuarios desde el primer día del año escolar 2013, conforme con los lineamientos y estrategias que apruebe el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y las directivas que establezca el Programa.

Para tal efecto, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social deberá prever, durante la etapa de formulación presupuestaria, los recursos necesarios para procurar la operatividad del Programa.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguense todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

OSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

CAROLINA TRIVELLI ÁVILAMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

795431-3

EDUCACION

Aprueban Bases de la XXII Feria Escolar Nacional de Ciencia y Tecnología - FENCYT 2012

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 0020-2012-ED

Lima, 30 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 79 y el literal a) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado, teniendo dentro de sus funciones, defi nir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específi cas de equidad;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0622-2011-ED se aprobó la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2012 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva, cuyo objetivo es establecer los lineamientos nacionales, normas y orientaciones en cuyo marco, los Gobiernos Regionales, sus instancias de gestión educativa descentralizada y las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva efectuarán la planifi cación, organización y regulación de sus actividades educativas durante el año escolar 2012;

Que, el numeral VII.IV “Promoción de la Cultura y el Deporte”, de la Directiva para el Desarrollo del Año Escolar 2012, establece que entre las actividades nacionales programadas para el año 2012 en las que participan instituciones educativas públicas y privadas, se han incluido entre otras, a la Feria Nacional de Ciencia y Tecnología 2012;

Que, la Feria Nacional de Ciencia y Tecnología permite a los estudiantes de todos los niveles educativos, desarrollar experiencias en la modalidad de “educación por proyectos”, permitiendo que gradualmente el aprendizaje por la investigación ocupe un papel más importante en la educación peruana;

Que, el Convenio Específi co de Cooperación suscrito de una parte, por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e

Innovación Tecnológica y por la otra, INTEL Semiconductores del Perú S.A., tiene como objetivos, concretar la participación de los jóvenes ganadores de la XXII Feria Escolar Nacional de Ciencia y Tecnología – FENCYT 2012 en INTEL ISEF, así como realizar la capacitación de los docentes a través del Programa a nivel regional;

Que, el artículo 53 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, establece que la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, tiene entre otras funciones, planifi car, organizar, monitorear y evaluar concursos, festivales, campeonatos, juegos deportivos, juegos fl orares, olimpiadas de actividades culturales, artísticas, científi cas, tecnológicas, deportivas y recreativas en coordinación con las direcciones pertinentes;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar las Bases de la XXII Feria Escolar Nacional de Ciencia y Tecnología – FENCYT 2012, a fi n de fomentar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en las instituciones educativas del país; así como, la organización y participación en actividades científi cas juveniles;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, y en el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las Bases de la XXII Feria Escolar Nacional de Ciencia y Tecnología – FENCYT 2012, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Promoción Escolar, Cultura y Deporte, a las Direcciones y Gerencias Regionales de Educación, a las Unidades de Gestión Educativa Local e Instituciones Educativas, el adecuado cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina de Prensa publique la presente Resolución así como las Bases aprobadas en el artículo 1 precedente, en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe/normatividad/), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MARTÍN VEGAS TORRESViceministro de Gestión Pedagógica

795171-1

Oficializan autorización y registro de la Empresa Evaluadora con fines de Acreditación S.A.C. como Entidad Evaluadora Externa

SINEACE Consejo Superior

RESOLUCIÓN Nº 028-2012-SINEACE/P

Lima, 9 de mayo de 2012

VISTO:

El Ofi cio Nº 227-2012-CONEAU/P de 28 de marzo del 2012, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE) tiene por fi nalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 31 de mayo de 2012 467235

Que, el artículo 4º, inciso g), del Reglamento de la Ley Nº 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la función de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con fi nes de Acreditación y Entidades Certifi cadoras, de manera diferenciada; debiendo la Secretaría Técnica del Consejo Superior, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5º, inciso h), mantener actualizados los registros relacionados a la acreditación y certifi cación de la calidad, de acuerdo a la información que proporcionen los órganos operadores del SINEACE;

Que, el artículo 16º del referido Reglamento dispone que para funcionar como entidad evaluadora externa con fi nes de acreditación se requiere ser una institución con personería jurídica debidamente registrada; asimismo, debe disponer de un grupo de profesionales competentes estables, y de otro especializado en materia de evaluación de carreras o programas universitarios y representativo de las diversas áreas del conocimiento sobre las que desarrollará su acción evaluadora, que hayan sido capacitados y certifi cados por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU);

Que, a través de la “Guía de Procedimientos para la Autorización y Registro de Entidades Evaluadoras con fi nes de Acreditación del CONEAU”, aprobada con Resolución Nº 013-2009-SINEACE/P de 20 de mayo del 2009, se han establecido los requisitos para ser autorizado y registrado como Entidad Evaluadora con fi nes de Acreditación por el CONEAU.

Que, mediante Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, de la Sesión Nº 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratifi cación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fi n de formalizarlos mediante resolución del SINEACE; a tal efecto, se estableció que se requiere contar con el acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaria Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior;

Que, mediante el Acuerdo Nº 084-2012-CONEAU, sancionado en su Sesión Nº 023-2011-CONEAU de 12 de marzo del 2012, el Directorio del CONEAU aprobó la autorización de Empresa Evaluadora con fi nes de Acreditación S.A.C. a funcionar como entidad Evaluadora Externa con fi nes de Acreditación del ámbito del CONEAU, por cinco (5) años, al haber cumplido con los requisitos previstos en la citada “Guía de Procedimientos para la Autorización y Registro de Entidades Evaluadoras con fi nes de Acreditación del CONEAU”;

Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesión Nº 35 de 20 de abril del 2012, a través del Acuerdo Nº 076-2012-SINEACE, acordó ofi cializar la autorización y registro de Empresa Evaluadora con fi nes de Acreditación S.A.C. como Entidad Evaluadora Externa con fi nes de Acreditación por el plazo de cinco (5) años;

Que, mediante la Resolución Nº 002-2010-SINEACE/P se dispuso la apertura del Registro Nacional de Entidades Evaluadoras con fi nes de Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU;

Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018¬-2007-ED y el Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE. Estando a lo opinado en el Informe Nº 026-2012-SINEACE/ST.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ofi cializar la autorización y registro de Empresa Evaluadora con fi nes de Acreditación S.A.C. como Entidad Evaluadora Externa con fi nes de Acreditación de programas y carreras universitarias, otorgada mediante Acuerdo Nº 084-2012-CONEAU del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, por el plazo de cinco (5) años, contados desde la publicación de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer la incorporación de Empresa Evaluadora con fi nes de Acreditación S.A.C. en el Registro

Nacional de Entidades Evaluadoras Externas con fi nes de Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORAPresidentaSINEACE

793783-3

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Modifican la R.M. Nº 802-2006-MIMDES, en lo referido a constitución de la Comisión Sectorial de Transferencia de los Programas Sociales del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 125-2012-MIMP

Lima, 28 de mayo de 2012

Vista la Nota Nº 096-2012-MIMP/DGD de la Dirección General de Descentralización del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 83 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispuso que el Poder Ejecutivo constituya Comisiones Sectoriales de Transferencia presididas por el Viceministro del Sector correspondiente, encargadas de proponer hasta el último día útil del mes de febrero de cada año, planes anuales de transferencia que deben ser presentados al Consejo Nacional de Descentralización, (actualmente Secretaría de Descentralización);

Que, por Resolución Ministerial Nº 802-2006-MIMDES de fecha 20 de octubre de 2006, se constituyó la Comisión Sectorial de Transferencia, de los Programas Sociales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables), encargada de elaborar los Planes Anuales de Transferencia Sectorial a partir del año 2007, conformada, entre otros, por el Viceministro de Desarrollo Social, quien la preside;

Que, a través del documento del visto, la Dirección General de Descentralización ha sustentado la necesidad de modifi car el artículo 1 de la mencionada Resolución Ministerial, teniendo en consideración, entre otros aspectos, la modifi cación de la estructura orgánica del Ministerio, con la aprobación del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, el artículo 10 del referido Decreto Legislativo, contempla dentro de su estructura orgánica básica a la Viceministra o Viceministro de la Mujer y a la Viceministra o Viceministro de Poblaciones Vulnerables, como parte integrante de la Alta Dirección, siendo que la cuarta disposición complementaria fi nal del mismo cuerpo normativo establece que a partir de la vigencia de la referida Ley, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social se denominará Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, como consecuencia de la nueva estructura orgánica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables resulta necesario modifi car la conformación de la referida Comisión Sectorial de Transferencia;

De conformidad con la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Decreto Legislativo Nº 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organizaciones y Funciones; y, la Resolución Presidencial Nº 081-CND-P-2005;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 31 de mayo de 2012467236

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 802-2006-MIMDES, el que quedará redactado con el siguiente texto:

“(…)Artículo 1.- Constituir la Comisión Sectorial de

Transferencia de los Programas Sociales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, encargada de elaborar los Planes Anuales de Transferencia Sectorial a partir del 2007, la misma que estará conformada de la siguiente manera:

- La Viceministra o el Viceministro de Poblaciones Vulnerables, quien la presidirá;

- La Viceministra o el Viceministro de la Mujer;- La Secretaria o el Secretario General;- La Directora o el Director General de la Ofi cina

General de Planifi cación y Presupuesto;- La Directora o el Director de la Dirección General de

Descentralización.” (…)”.

Artículo 2. Notifi car la presente Resolución Ministerial a los integrantes de la referida Comisión Sectorial de Transferencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones VulnerablesMIMP

795121-1

PRODUCE

Amplían plazo de vigencia del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 239-2012-PRODUCE

Lima, 30 de mayo de 2012

VISTOS: El Informe Nº 00723-2012-PRODUCE/DIF-lmejía; el Memorando Nº 1798-2012-PRODUCE/DIGSECOVI, ambos de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia; el Memorando Nº 1983-2012-PRODUCE/DVP, del Despacho Viceministerial de Pesquería; y, el Informe Nº 031-2012-PRODUCE/OGAJ-hcardenas, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 101 del Reglamento de la Ley General de Pesca dispone que la Autoridad Pesquera está facultada a establecer programas pilotos y de control y para el manejo de recursos hidrobiológicos; para cuyo efecto se podrá contratar empresas especializadas para la ejecución de los actos de peritaje, inspección y control. Asimismo, en las disposiciones que establezcan programas de control para la extracción de determinadas especies, se podrá disponer obligaciones previas de inscripción, suscripción de convenios y otras modalidades que garanticen el debido cumplimiento de dichos programas;

Que, el inciso c), numeral 53.1, del artículo 53 del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las plantas de procesamiento con licencia de operación para el procesamiento de harina y aceite de pescado deben contar con equipos e instrumentos electrónicos de pesaje gravimétrico de precisión para el registro del peso de la captura desembarcada; siendo el propósito garantizar el adecuado registro de las capturas destinadas a dicha actividad;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, se creo el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo” con una vigencia de dos (2) años, que se amplió de manera

indefi nida, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2005-PRODUCE;

Que, con fecha 22 de abril de 2008, el Ministerio de la Producción suscribió con las empresas SGS del Perú S.A.C., y Certifi caciones del Perú S.A. (CERPER), convenios para la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”, que ha venido siendo ampliado mediante Resoluciones Ministeriales Nº 016-2011-PRODUCE Nº 178-2011-PRODUCE; Nº 276-2011-PRODUCE y Nº 047-2012-PRODUCE, hasta el 31 de mayo de 2012;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE establece que, los titulares de los establecimientos industriales pesqueros (EIP) que cuenten con licencia de operación para harina y aceite de pescado en general, para poder operar su unidad productiva, están obligados a suscribir un Convenio de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción;

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE se modifi có el Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, y se amplió los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, a los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas de consumo humano directo y con plantas de harina de pescado residual, a las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos y a aquellos establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas de consumo humano directo y con plantas de harina de pescado convencional y de alto contenido proteínico. Asimismo, se incluyó dentro de la ampliación de los alcances del citado Programa, las actividades de vigilancia y control a la producción de harina de pescado convencional y de alto contenido proteínico, aceite y harina de pescado residual;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 115-2012-PRODUCE, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 172-2012-PRODUCE, se ha conformado un Comisión Sectorial encargada de elaborar las Bases y Términos de Referencia del proceso de selección de la(s) empresa(s) que ejecutará(n) el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, para el periodo comprendido del 1 de junio de 2012 al 31 de mayo de 2014;

Que, en atención a lo dispuesto por los dispositivos legales precedentemente citados, resulta necesario ampliar el plazo de los convenios de Fiel y Cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción;

Que, conforme lo dispone el literal l) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, la Ministra de la Producción puede delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su cargo; en consecuencia, resulta atendible delegar en el Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción, la facultad de suscribir las Adendas a los Convenios derivados de la Ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo”, con las empresas SGS del Perú S.A.C., y Certifi caciones del Perú S.A. (CERPER);

Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y a las recomendaciones del Informe Nº 00723-2012-PRODUCE/DIF-lmejía, que propone ampliar el plazo del Convenio suscrito con las empresas SGS del Perú S.A.C. y Certifi caciones del Perú S.A. (CERPER), ejecutoras del Programa hasta el 15 de octubre de 2012; así como, delegar facultades al Viceministro de Pesquería para que suscriba las adendas a los convenios;

Con el visado del Viceministro de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar el plazo de vigencia del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 31 de mayo de 2012 467237

Desembarque en el Ámbito Marítimo”, hasta el 15 de octubre de 2012.

Artículo 2º.- Delegar en el Viceministro de Pesquería del Ministerio de la Producción, la facultad para suscribir en representación del Ministerio de la Producción, las adendas con las empresas SGS del Perú S.A.C., y Certifi caciones del Perú S.A. (CERPER), para ampliar la vigencia de los convenios para la ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, hasta el 15 de octubre de 2012.

Artículo 3º.- Autorizar a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI) a suscribir las adendas de los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, conforme al modelo aprobado por Resolución Ministerial Nº 104-2011-PRODUCE, con los titulares de licencia de operación para establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas de consumo humano indirecto y consumo humano directo y con plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos incluidos en los listados publicados en las Resoluciones Ministeriales Nº 591-2008-PRODUCE y Nº 169-2010-PRODUCE, para cuyo caso se considera un plazo de vigencia hasta el 15 de octubre de 2012.

Artículo 4º.- Como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución, el plazo de vigencia de los Contratos de Prestación de Servicios de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo, cuyo modelo fue aprobado por Resolución Ministerial Nº 104-2011-PRODUCE, suscritos por las empresas ejecutoras del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” y los establecimientos industriales pesqueros, para consumo humano indirecto, consumo humano directo, las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos incluidos en los listados publicados en las Resoluciones Ministeriales Nº 591-2008-PRODUCE y Nº 169-2010-PRODUCE, podrán ser modifi cados, considerando como fecha límite el 15 de octubre de 2012.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS TRIVEÑO CHAN JANMinistra de la Producción

795427-1

SALUD

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Santa Rosa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 414-2012/MINSA

Lima, 28 de mayo del 2012

Visto, el Expediente Nº 12-037470-001, que contiene el Ofi cio Nº 015-2012-SA-DS-HSR-OEPE, que contiene a su vez los Informes Nºs. 001-2012-SA-DS-HSR-OEPE y 022-2012-DG-HSR-OAJ, del Hospital Santa Rosa, y el Informe Nº 0091-2012-OGPP-OO/MINSA, de la Ofi cina General Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1022-2007/MINSA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Santa Rosa;

Que, con Resolución Ministerial Nº 295-2011/MINSA, se aprobó la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Santa Rosa y mediante Resolución Directoral Nº 0212-2011-SA-DS-HSR-OEPE/DG, se aprobó su reordenamiento de cargos;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 595-2008/MINSA y sus modifi catorias, se aprobó el Manual de Clasifi cación de Cargos del Ministerio de Salud;

Que, con Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, precisando en su artículo 11º los criterios y disposiciones que deben

seguir las Entidades en la elaboración del mencionado documento de gestión;

Que, mediante Ley Nº 28498, se autorizó al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento de los profesionales de la salud no médicos cirujanos a nivel nacional que, a la fecha de entrada en vigencia de la misma, se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad;

Que, con Ley Nº 28560, se autorizó al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad, precisándose a través de la Ley Nº 28744, que el cumplimiento de aquella es por nombramiento directo de quienes ocupan las plazas a la fecha de su publicación de la referida Ley;

Que, por Ley Nº 29682, se autorizó el nombramiento de los médicos cirujanos a nivel nacional -en forma progresiva, por concurso de méritos y de acuerdo a la disponibilidad presupuestal-, que se encuentran prestando servicios en la condición de contratados por el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las direcciones regionales de salud de los gobiernos regionales, bajo cualquier modalidad, preferentemente en zonas de pobreza y de extrema pobreza, durante dos años continuos o cuatro años no consecutivos como mínimo;

Que, los literales c) y d) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establecen excepciones a las medidas de austeridad en materia del personal dispuestas por dicha norma legal, referidas al nombramiento bajo el ámbito de las Leyes Nºs. 28498, 28560 y 29682;

Que, con Decreto Supremo Nº 003-2012-SA, se establecen los lineamientos para el proceso de nombramiento de personal correspondiente al año 2012, en el marco de lo establecido en las Leyes Nºs. 28498 y 28560;

Que, con Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA y sus modifi catorias, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, la cual señala en el literal c) del numeral 5.3.7 del acápite V. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS, que en el caso de los Institutos Especializados, las Direcciones de Salud y sus órganos desconcentrados, los proyectos de Cuadro para Asignación de Personal se aprueba mediante Resolución Ministerial, previo informe de la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 120-2011/MINSA, se aprobó la Directiva Administrativa Nº 172-MINSA/OGPP-V.01 “Directiva Administrativa para la adecuación de los Cuadros para Asignación de Personal al Manual de Clasifi cación de Cargos del Ministerio de Salud”;

Que, a través del Ofi cio Nº 015-2012-SA-DS-HSR-OEPE, el Hospital de Santa Rosa remitió a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud para aprobación, su proyecto de Cuadro para Asignación de Personal, sustentado en los Informes Nºs. 001-2012-SA-DS-HSR-OEPE y 022-2012-DG-HSR-OAJ;

Que, con Informe Nº 0091-2012-OGPP-OO/MINSA, la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General Planeamiento y Presupuesto emitió opinión técnica favorable a la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Santa Rosa;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Santa Rosa;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, en la Directiva Administrativa Nº 007-MINSA/OGPP-V.02 “Directiva para la Formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 603-2006/MINSA y sus modifi catorias, así como en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 31 de mayo de 2012467238

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital Santa Rosa, que consta de novecientos ochenta y uno (981) cargos clasifi cados, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Resolución Ministerial y el Cuadro para Asignación de Personal aprobado por el artículo 1º de la presente norma, sean publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29091, que establece la obligación de publicar los documentos de gestión e información en el Portal del Estado Peruano y en los portales electrónicos institucionales.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto los dispositivos legales que se opongan a la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

794638-1

Aprueban Norma Técnica de Salud para Inspecciones de ambientes 100% libres de humo de tabaco

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 415-2012/MINSA

Lima, 28 de mayo del 2012

Visto, el expediente Nº 11-031566-001, que contiene el Informe Nº 002771-2011/DEPA/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28705, se aprobó la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-2008-SA se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General de la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, modifi cado posteriormente mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-SA;

Que, posteriormente, mediante Ley Nº 29517 se modifi có la Ley Nº 28705, Ley General de la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, para adecuarse al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco;

Que, conforme a la Disposición Final Única de la Ley Nº 29517, el Poder Ejecutivo dicta las normas modifi catorias del Reglamento antes señalado, con el objeto de incorporar los aspectos que han sido modifi cados por la misma;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2011-SA, se modifi ca el Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA y modifi cado por Decreto Supremo Nº 001-2010-SA;

Que, el numeral 12.3 del artículo 12º del mencionado Reglamento de la Ley Nº 28705, establece que el Ministerio de Salud aprobará mediante Resolución Ministerial una Norma Técnica de Inspecciones que constituya un documento técnico orientador en materia de actividades de inspección a los ambientes 100% libre de humo de tabaco, conforme a la Ley vigente;

Que, bajo dicho marco legal, la Dirección General de Salud Ambiental ha presentado para su aprobación el proyecto de Norma Técnica de Salud para Inspecciones de ambientes 100% libre de humo de tabaco, cuya fi nalidad es establecer las responsabilidades y obligaciones en las inspecciones de los espacios públicos cerrados, lugares de trabajos y medios de transporte público a fi n de que se encuentren 100% libres de humo de tabaco;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con el inciso I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley de! Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la NTS Nº 094 -MINSA/DIGESA.V.01 Norma Técnica de Salud para Inspecciones de ambientes 100% libre de humo de tabaco, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental la difusión, supervisión y evaluación del cumplimiento de la presente Norma Técnica de Salud.

Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en la dirección electrónica http:www.minsa.gob.pe/transparencia/dgenormas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

794638-2

Aprueban Documento Técnico: Recopilación de Experiencias Exitosas en Relación a la Atención Integral de Salud de Adolescentes y Jóvenes

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 416-2012/MINSA

Lima, 28 de mayo del 2012

Visto el Expediente Nº 12-026125-001, que contiene el Informe Nº 12-2012-DGSP-DAIS-EVAJ/MINSA, presentado por la Dirección General de Salud de las Personas.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público; por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el literal e) del Artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modifi catorias, señala como uno de los objetivos funcionales generales del Ministerio de Salud, el desarrollo e integración de procesos y sistemas de información sectoriales, para la integración de los fl ujos de información de los procesos y sistemas organizacionales y la provisión de información oportuna y confi able, para la toma de decisiones por las autoridades y usuarios del Sector Salud;

Que, el artículo 41º del precitado Reglamento, estipula que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental; y tiene a su cargo entre otras funciones generales: Proponer las políticas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atención de salud de las personas y el modelo de atención integral de salud, con alcance sectorial e institucional y establecer las normas, ejecutar y evaluar el desarrollo de las Estrategias Sanitarias Nacionales del ámbito de su competencia y de los programas por etapa de vida de salud de las personas en el contexto de la descentralización;

Que, en ese sentido, con Resolución Ministerial Nº 107-2005/MINSA, se aprobó el Documento Normativo “Lineamientos de Política de Salud de las/los Adolescentes” que comprende un conjunto de acciones orientadas a precisar las prioridades del Estado en materia de salud de los adolescentes;

Que, la Dirección General de Salud de las Personas, mediante documento del Visto, propone para su aprobación un documento técnico que contiene la recopilación de buenas prácticas de diferentes organismos gubernamentales y no gubernamentales a favor de adolescentes y jóvenes, cuyo objetivo es documentar y dar a conocer las experiencias que se vienen realizando de manera regular y que contribuyen con el bienestar de la población adolescente y joven;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 31 de mayo de 2012 467239

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo previsto en el literal l) del Artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el DOCUMENTO TÉCNICO: RECOPILACIÓN DE EXPERIENCIAS EXITOSAS EN RELACIÓN A LA ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD DE ADOLESCENTES Y JÓVENES, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Atención Integral de la Salud, la difusión del presente Documento Técnico.

Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces a nivel nacional, son responsables de la difusión del presente Documento Técnico, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

794638-3

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante R. VM. N° 326-2010-MTC/03 a favor de la Asociación Cultural Bethel

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 150-2012-MTC/03

Lima, 17 de mayo de 2012

VISTO, el escrito de registro Nº 2012-000463 del 04 de enero de 2012, presentado por el señor IVAN ARRESE MIRAVAL, sobre aprobación de transferencia de autorización a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 185-98-MTC/15.03 del 04 de agosto de 1998, rectifi cada por Resolución Viceministerial N° 326-2010-MTC/03, se otorgó al señor IVAN ARRESE MIRAVAL, autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Ambo, departamento de Huánuco;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 326-2010-MTC/03 del 15 de abril de 2010, notifi cada el 26 de abril de 2010, se otorgó autorización por el plazo de diez (10) años por períodos sucesivos, comprendiendo el período de instalación y prueba otorgado por Resolución Viceministerial Nº 185-98-MTC/15.03, para que el señor IVAN ARRESE MIRAVAL continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ambo, departamento de Huánuco, con vigencia hasta el 14 de agosto de 2018;

Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los

permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular;

Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley de Radio y Televisión;

Que, con escrito de registro Nº 2012-000463 del 04 de enero de 2012, el señor IVAN ARRESE MIRAVAL, solicitó la aprobación de la transferencia de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 326-2010-MTC/03, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0595-2012-MTC/28 opina que debe aprobarse la transferencia de autorización otorgada al señor IVAN ARRESE MIRAVAL a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Ambo, departamento de Huánuco, y que por lo tanto, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a esta última, como nueva titular de dicha autorización; así como, de los derechos y obligaciones derivados de la misma, al haberse verifi cado que cumple con los requisitos y condiciones establecidas en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada al señor IVAN ARRESE MIRAVAL mediante Resolución Viceministerial Nº 326-2010-MTC/03, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionado a dicha autorización.

Artículo 2º.- Reconocer a la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 326-2010-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma.

Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extenderle la correspondiente Licencia de Operación.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

794548-1

Aprueban transferencia de autorización otorgada mediante R. VM. N° 228-2009-MTC/03 a favor de persona natural

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 152-2012-MTC/03

Lima, 21 de mayo de 2012

VISTO, el escrito de registro Nº 2012-050706 del 24 de octubre de 2011, sobre aprobación de transferencia de autorización otorgada a la señora TEREZA DE JESUS CHUQUIBAL ACOSTA a favor de la señora JESUS IVONE SALAZAR DE DEL AGUILA;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 31 de mayo de 2012467240

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 228-2009-MTC/03 del 30 de junio de 2009, se otorgó a la señora TEREZA DE JESUS CHUQUIBAL ACOSTA autorización por el plazo de diez (10) años, que incluyó un período de instalación y prueba de doce (12) meses, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Mendoza, departamento de Amazonas, con vigencia hasta el 13 de julio de 2019;

Que, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular;

Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, entre otros, dispone que para la procedencia de la transferencia de una autorización, debe haber transcurrido por lo menos dos (02) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la autorización, y que el adquiriente no se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley acotada;

Que, con escrito de registro Nº 2011-050706 del 24 de octubre de 2011, la señora TEREZA DE JESUS CHUQUIBAL ACOSTA, solicitó la aprobación de la transferencia de su autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 228-2009-MTC/03, a favor de la señora JESUS IVONE SALAZAR DE DEL AGUILA;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 0675-2012-MTC/28 opina que debe aprobarse la transferencia de autorización otorgada a la señora TEREZA DE JESUS CHUQUIBAL ACOSTA a favor de la señora JESUS IVONE SALAZAR DE DEL AGUILA, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Mendoza, departamento de Amazonas, y que por lo tanto, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así lo declare y reconozca a esta última, como nueva titular de dicha autorización; así como, de los derechos y obligaciones derivados de la misma, al haberse verifi cado que cumple con los requisitos y condiciones establecidas en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada a la señora TEREZA DE JESUS CHUQUIBAL ACOSTA mediante Resolución Viceministerial Nº 228-2009-MTC/03, a favor de la señora JESUS IVONE SALAZAR DE DEL AGUILA, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionado a dicha autorización.

Artículo 2º.- Reconocer a la señora JESUS IVONE SALAZAR DE DEL AGUILA, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 228-2009-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma.

Artículo 3º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extenderle la correspondiente Licencia de Operación.

Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

794547-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Juli, departamento de Puno

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 153-2012-MTC/03

Lima, 22 de mayo de 2012

VISTO, el Expediente Nº 2011-011249 presentado por el señor JOSUE CONDORI ADUVIRI, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Juli, departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas a la localidad de Juli, del distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratifi cada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nº 071-2009-MTC/03, Nº 662-2010-MTC/03, Nº 210-2011-MTC/03 y Nº 541-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Juli, la misma que incluye al distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor JOSUE CONDORI ADUVIRI no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 31 de mayo de 2012 467241

los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 4057-2011-MTC/28, ampliado con Informe N° 0669-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor JOSUE CONDORI ADUVIRI para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad fronteriza, en la localidad de Juli, departamento de Puno;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Juli, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JOSUE CONDORI ADUVIRI, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Juli, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 89.3 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBK-7YEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA

POTENCIA Ubicación de la Estación:

Estudios : Jr. Ilave s/n, distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste :69º 27’ 41.66’’ Latitud Sur :16º 12’ 53.57’’

Planta Transmisora : Cerro San Bartolomé, distrito de Juli, provincia de Chucuito, departamento de Puno.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste :69º 26’ 28.50’’ Latitud Sur :16º 12’ 13.80’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de

radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 31 de mayo de 2012467242

cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

794549-1

Otorgan autorización a Ertay E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en la localidad de Chicama - Santiago de Cao, departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 154-2012-MTC/03

Lima, 22 de mayo de 2012

VISTO, el Expediente Nº 2011-012007 presentado por la empresa ERTAY E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 070-2006-MTC/03 y N° 421-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada por Resolución Viceministerial N° 646-2011-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad de Chicama – Santiago de

Cao, la misma que incluye al distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.25 KW. Como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la empresa ERTAY E.I.R.L. no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 4056-2011-MTC/28, ampliado con Informe N° 0654-2012-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa ERTAY E.I.R.L. para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chicama - Santiago de Cao, departamento de La Libertad;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chicama – Santiago de Cao, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03 y sus modifi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa ERTAY E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chicama – Santiago de Cao, departamento de La Libertad, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM

Frecuencia : 97.9 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCN-2IEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D2 – BAJA

POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio y Planta Transmisora : Jr. Albino Castillo S/N, Mz. C Lote 30, distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste:79º 08’ 05.29’’

Latitud Sur:07º 52’ 10.95’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBμV/m

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 31 de mayo de 2012 467243

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superfi cie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones

que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización la titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJOViceministro de Comunicaciones

794543-1

Modifican la R.D. N° 386-2011-MTC/12, que otorgó a Spirit Airlines, Inc., la renovación de permiso de operación de servicio transporte aéreo internacional regular de pasajeros, carga y correo

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 136-2012-MTC/12

Lima, 19 de abril del 2012

Vista la solicitud de SPIRIT AIRLINES, INC., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo.

CONSIDERANDO:Que, con Resolución Directoral Nº 386-2011-MTC/12

del 15 de noviembre del 2011, se otorgó a SPIRIT AIRLINES, INC. la Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 25 de junio del 2015;

Que, con Documento de Registro N° 013825 del 01 de febrero del 2012, SPIRIT AIRLINES, INC. solicitó la modifi cación del Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo a fi n de incrementar rutas, frecuencias y derechos aerocomerciales;

Que, según los términos del Memorando N° 211-2012-MTC/12.LEG y Memorando Nº 009-2012-MTC/12.POA e Informe Nº 101-2012-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes;

Que, el Gobierno de los Estados Unidos de América ha designado a SPIRIT AIRLINES, INC. para efectuar

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 31 de mayo de 2012467244

servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verifi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car - en el extremo pertinente- el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 386-2011-MTC/12 del 15 de noviembre del 2011, que otorgó a SPIRIT AIRLINES, INC., la Renovación de Permiso de Operación de Servicio Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, de conformidad con el “Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América” suscrito el 10 de junio de 1998, en los términos siguientes:

RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES:

(Adicional a lo autorizado)

CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE:

- FT. LAUDERDALE – BOGOTÁ – LIMA Y VV., hasta siete (07) frecuencias semanales.

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 386-2011-MTC/12 del 15 de noviembre del 2011, continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMÓN GAMARRA TRUJILLODirector General de Aeronáutica Civil

784197-1

Otorgan permiso de operación al Servicio de Electrónica de la Fuerza Aérea del Perú – SELEC para funcionar como Taller de Mantenimiento Aeronáutico – TMA Nacional

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 141-2012-MTC/12

Lima, 25 de abril del 2012

Vista, la solicitud presentada por el SERVICIO DE ELECTRÓNICA DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ – SELEC, para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional– TMA;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso h) del artículo 9º de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, Escuelas de Aviación, Centros de Instrucción de Controladores de Tránsito Aéreo y Técnicos de Mantenimiento; y, toda otra autorización en materia de aeronáutica civil;

Que, el artículo 328° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, dispone que el funcionamiento de talleres de

mantenimiento aeronáutico de aeronaves y de estaciones reparadoras es autorizado por la DGAC mediante Permiso de Operación otorgado por Resolución Directoral hasta por el plazo de 4 años;

Que, el Apéndice B de la RAP 145 “Talleres de Mantenimiento Aeronáutico” establece los requisitos y condiciones que deben cumplir los Talleres de Mantenimiento Aeronáutico Nacional para la obtención del permiso de operación;

Que, según los términos del Memorando Nº 539-2012-MTC/12.LEG, Informe N° 226-2012-MTC/12.07.CER, Memorando N° 795-2012-MTC/12.07 e Informe N° 111-2012-MTC/12.07, se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el SERVICIO DE ELECTRÓNICA DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ – SELEC con los requisitos establecidos en el Apéndice B de la RAP 145 “Talleres de Mantenimiento Aeronáutico” para la obtención del permiso de operación;

Que, la DGAC, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, estando sujeto a la verifi cación posterior conforme lo dispone la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;

Estando a lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley Nº 27261, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 145 “Talleres de Mantenimiento Aeronáutico”; y, con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar al SERVICIO DE ELECTRÓNICA DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ – SELEC el Permiso de Operación que lo autoriza a funcionar como Taller de Mantenimiento Aeronáutico – TMA Nacional por el plazo de cuatro (4) años contados desde la fecha de expedición de la presente autorización, con las habilitaciones siguientes:

- Aviónica : Limitada- Instrumentos : Limitada - Accesorios : Limitada

Artículo 2°.- Las habilitaciones a las que se refi ere el artículo primero de la presente resolución se encuentran descritas en el Certifi cado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional Número TMA-014 y estarán limitadas a lo señalado en las “Especifi caciones de Operación” que forman parte del mismo.

Artículo 3°.- La actividad autorizada al SERVICIO DE ELECTRÓNICA DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ – SELEC debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspección, cuya copia se archiva en la Dirección General de Aeronáutica Civil. En caso se tenga que efectuar algún cambio en dicho Manual, deberá solicitarse la aprobación correspondiente.

Artículo 4º.- El SERVICIO DE ELECTRÓNICA DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ – SELEC deberá desarrollar las actividades autorizadas cumpliendo estrictamente con lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 145.

Artículo 5º.- El SERVICIO DE ELECTRÓNICA DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ – SELEC estará sujeto a la inspección de la DGAC, debiendo brindar todas las facilidades necesarias para que la DGAC audite e inspeccione su organización en cualquier momento, para verifi car el cumplimiento de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 145.

Artículo 6°.- El SERVICIO DE ELECTRÓNICA DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ – SELEC mantendrá en su servicio, personal aeronáutico, en la cantidad necesaria establecida en su certifi cación, así como contará con el entrenamiento, califi cación, certifi cación y licencias requeridos por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 7º.- El presente permiso de operación será revocado o suspendido de inmediato de forma automática cuando el SERVICIO DE ELECTRÓNICA DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ – SELEC incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas en la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y demás disposiciones legales vigentes, o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico y Manual de Procedimientos de Inspección.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 31 de mayo de 2012 467245

Artículo 8º.- Si la Administración verifi case fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444.

Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presente resolución al SERVICIO DE ELECTRÓNICA DE LA FUERZA AÉREA DEL PERÚ – SELEC queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las Directivas que dicte la DGAC y a las demás normas aplicables.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GERMANO SOARES YOPLACKDirector General de Aeronáutica Civil (e)

785812-1

Otorgan modificación de permiso de operación de aviación comercial a la compañía Heliamérica S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 150-2012-MTC/12

Lima, 09 de mayo de 2012

Vista la solicitud de la compañía HELIAMERICA S.A.C., sobre la Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Prospección y Apoyo a la Actividad Minera, Petrolera y Carga Externa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 145-2009-MTC/12 del 03 de junio del 2009 se otorgó a la compañía HELIAMERICA S.A.C., la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Prospección y Apoyo a la Actividad Minera, Petrolera y Carga Externa, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 15 de setiembre del 2009, modifi cada a través de la Resolución Directoral N° 027-2011-MTC/12 del 26 de enero del 2011 y Resolución Directoral N° 479-2011-MTC/12 del 29 de diciembre del 2011 en el sentido de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados;

Que, mediante Expediente N° 2012-017540 del 28 de marzo del 2012 y Documento de Registro N° 2012-017540-B del 03 de abril del 2012, la Compañía HELIAMERICA S.A.C., solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar zonas de operación a las ya autorizadas;

Que, según los términos del Memorando N° 494-2012-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 144-2012-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 113-2012-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 117-2012-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la compañía HELIAMERICA S.A.C., la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Prospección y Apoyo a la Actividad Minera, Petrolera y Carga Externa en el sentido de incrementar zonas de operación a las ya autorizadas a través de la Resolución Directoral Nº 145-2009-MTC/12 del 03 de junio del 2009 de acuerdo al siguiente detalle:

ZONAS DE OPERACION: (además de las ya autorizadas)

Departamento: Ancash- Helipuerto de Yanacancha

Departamento: Apurímac- Helipuerto Las Bambas

Departamento: Arequipa- Mollendo, Orcopampa

Departamento: Ayacucho- Palmapampa, Vilcashuamán.

Departamento: Cajamarca- Cajamarca

Departamento: Cusco- Helipuerto de La Peruanita N°1, Helipuerto de La

Peruanita N°2, Helipuerto de La Peruanita N°3, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Tangoshiari, Timpia, Yauri.

Departamento: Huánuco- Pueblo Libre de Codo.

Departamento: Ica- Helipuerto de Superfi cie Maria Reiche, Las Dunas.

DEPARTAMENTO: JUNIN- Cutivireni, Los Misioneros, Puerto Ocopa

DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD- Chagual, Chao, Huamachuco, Pata de Gallo, Pias,

Tulpo.

DEPARTAMENTO LIMA:- Helipuerto Elevado de Interbank, Helipuerto Elevado

del Hotel Los Delfi nes, Helipuerto Elevado del Hotel Oro Verde, Helipuerto Pacífi co, Las Palmas, Lib Mandy Metropolitano.

DEPARTAMENTO LORETO:- Helipuerto Naranjal, Helipuerto Runtusapa, Helipuerto

Sargento Puño, Helipuerto Situche 2X, Helipuerto Situche 3X, Helipuerto Situche 4X, Shanusi.

DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS- Iñapari, Manu.

DEPARTAMENTO: MOQUEGUA- Campamento Ilo, Cuajone – Botifl aca.

DEPARTAMENTO PASCO: - Ciudad Constitución, Vicco.

DEPARTAMENTO PUNO: - San Rafael.

DEPARTAMENTO SAN MARTIN: - Helipuerto de Superfi cie Helinka, Palmas del Espino,

Tocache.

DEPARTAMENTO TACNA: - Toquepala.

DEPARTAMENTO: UCAYALI - Bolognesi, Breu, Oventeni.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 31 de mayo de 2012467246

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 145-2009-MTC/12 del 03 de junio del 2009 y sus modifi catorias continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMON GAMARRA TRUJILLODirector General de Aeronáutica Civil

788439-1

Otorgan modificación de permiso de operación de aviación comercial a la compañía Heliamérica S.A.C.

RESOLUCION DIRECTORALN° 151-2012-MTC/12

Lima, 9 de mayo de 2012

Vista la solicitud de la compañía HELIAMERICA S.A.C., sobre Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 115-2009-MTC/12 del 25 de mayo del 2009 se otorgó a la compañía HELIAMERICA S.A.C. Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 14 de diciembre del 2009; siendo modifi cada mediante Resolución Directoral N° 019-2011-MTC/12 del 11 de enero del 2011 y Resolución Directoral N° 193-2011-MTC/12 del 28 de junio del 2011 en el sentido de incluir material aeronáutico a los ya autorizados;

Que, mediante Expediente N° 2012-017537 del 28 de marzo del 2012 y Documento de Registro N° 2012-017537-B del 03 de abril del 2012, la Compañía HELIAMERICA S.A.C., solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar zonas de operación a las ya autorizadas;

Que, según los términos del Memorando N° 496-2012-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 147-2012-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 109-2012-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 118-2012-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la compañía HELIAMERICA S.A.C., la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial en el sentido de incrementar zonas de operación a las ya

autorizadas a través de la Resolución Directoral Nº 115-2009-MTC/12 del 25 de mayo del 2009 de acuerdo al siguiente detalle:

ZONAS DE OPERACION: (además de las ya autorizadas)

Departamento: Ancash- Helipuerto de Yanacancha

Departamento: Apurímac- Helipuerto Las Bambas

Departamento: Arequipa- Mollendo, Orcopampa

Departamento: Ayacucho- Palmapampa, Vilcashuamán.

Departamento: Cajamarca- Cajamarca

Departamento: Cusco- Helipuerto de La Peruanita N°1, Helipuerto de La

Peruanita N°2, Helipuerto de La Peruanita N°3, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo, Tangoshiari, Timpia, Yauri.

Departamento: Huánuco- Pueblo Libre de Codo.

Departamento: Ica- Helipuerto de Superfi cie Maria Reiche, Las Dunas.

DEPARTAMENTO: JUNIN- Cutivireni, Los Misioneros, Puerto Ocopa

DEPARTAMENTO: LA LIBERTAD- Chagual, Chao, Huamachuco, Pata de Gallo, Pias,

Tulpo.

DEPARTAMENTO LIMA:- Helipuerto Elevado de Interbank, Helipuerto Elevado

del Hotel Los Delfi nes, Helipuerto Elevado del Hotel Oro Verde, Helipuerto Pacífi co, Las Palmas, Lib Mandy Metropolitano.

DEPARTAMENTO LORETO:- Helipuerto Naranjal, Helipuerto Runtusapa, Helipuerto

Sargento Puño, Helipuerto Situche 2X, Helipuerto Situche 3X, Helipuerto Situche 4X, Shanusi.

DEPARTAMENTO: MADRE DE DIOS- Iñapari, Manu.

DEPARTAMENTO: MOQUEGUA- Campamento Ilo, Cuajone – Botifl aca.

DEPARTAMENTO PASCO: - Ciudad Constitución, Vicco.

DEPARTAMENTO PUNO: - San Rafael.

DEPARTAMENTO SAN MARTIN: - Helipuerto de Superfi cie Helinka, Palmas del Espino,

Tocache.

DEPARTAMENTO TACNA: - Toquepala.

DEPARTAMENTO: UCAYALI - Bolognesi, Breu, Oventeni.

Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 115-2009-MTC/12 del 25 de mayo del 2009 y sus modifi catorias continúan vigentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAMON GAMARRA TRUJILLODirector General de Aeronáutica Civil

788440-1

Page 25: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Juridicadataonline.gacetajuridica.com.pe/.../31-05-2012.pdf2012/05/31  · El Peruano NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de mayo de 2012 467225 SUPERINTENDENCIA

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 31 de mayo de 2012 467247

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA DE

TRANSPORTE TERRESTRE

DE PERSONAS, CARGA

Y MERCANCIAS

Designan responsable de remitir las ofertas de empleo de la SUTRAN al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 042-2012-SUTRAN/02

Lima, 25 de mayo de 2012.

VISTO: El Memorándum N° 384 -2012-SUTRAN/08 del 17 de mayo de 2012, emitido por la Ofi cina General de Administración de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29380, se crea la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, determinándose su ámbito de competencias, funciones y estructura orgánica básica;

Que, mediante Decreto Legislativo N°1057, se regula el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios como una modalidad especial propia del derecho administrativo y privado del Estado;

Que, el artículo 3° de Ley N° 29849, Ley que establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios – CAS y otorga derechos laborales, incorpora, entre otros, el artículo 8° en el Decreto Legislativo N° 1057, el cual en su segundo párrafo señala que la convocatoria del concurso público se realiza a través del Portal Institucional de la entidad convocante, en el Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el Portal del Estado Peruano, sin perjuicio de utilizarse, a criterio de la entidad convocante, otros medios de información.

Que, conforme a la Única Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo N°065-2011-PCM, que modifi có el Reglamento del Decreto Legislativo N°1057, la Autoridad Nacional de Servicio Civil (SERVIR) aprobará el modelo de convocatoria y de contrato administrativo de servicios, los mismos que serán publicados en el portal institucional de SERVIR y en el Portal del Estado Peruano;

Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 107-2011-SERVIR/PE, se aprobó el modelo de convocatoria para la Contratación Administrativa de Servicios, que incluye la obligación de las entidades públicas de publicar los procesos de selección en el Servicio Nacional del Empleo a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con una anticipación de diez (10) días anteriores a la convocatoria;

Que, el Decreto Supremo N° 12-2004-PCM, señala en su artículo 2° que todo organismo público y empresa del Estado está obligada a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar. Dicho artículo además señala que los organismos públicos y empresas del Estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad, designación que, conforme se consigna en el mencionado artículo, debe realizarse mediante resolución del titular de la entidad publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, en tal sentido, resulta necesario designar a la persona responsable que se encargará de remitir las ofertas de empleo de la Superintendencia de Transporte

Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo a lo señalado en los considerandos anteriores;

De conformidad con lo establecido en la Ley N°29380, Ley de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN; Ley N° 29849, el Decreto Supremo N° 012-2004-TR; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°107-2011-SERVIR/PE, así como lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Legal mediante Informe N° 191-2012-SUTRAN/06;

SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Designar al señor JULIO GRIMANIEL DÁVILA YANCE, como responsable de remitir las ofertas de empleo de la SUTRAN al Servicio Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Articulo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Articulo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia del Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELVIRA C. MOSCOSO CABRERASuperintendenteSuperintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías

794975-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION PRIVADA

EN TELECOMUNICACIONES

Aprueban ajuste trimestral de tarifas tope de los Servicios de Categoría I de Telefónica del Perú S.A.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 070-2012-CD/OSIPTEL

Lima, 30 de mayo de 2012

EXPEDIENTE : Nº 00002-2012-CD-GPRC/ATMATERIA : Ajuste trimestral de tarifas

tope de los Servicios de Categoría I

ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A.

VISTOS:

(i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoría I para las Canastas C, D y E, presentada por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) mediante cartas DR-107-C-0678/CM-12 (1), DR-107-C-0750/CM-12 (2) y DR-107-C-0769/CM-12 (3), siendo que a través de esta última responde a las observaciones formuladas por el OSIPTEL mediante carta C.0396-GG.GPRC/2012; y,

(ii) El Informe N° 239-GPRC/2012 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolución de Ajuste Trimestral de Tarifas

1 Recibida el 2 de mayo de 2012.2 Recibida el 15 de mayo de 2012.3 Recibida el 17 de mayo de 2012.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 31 de mayo de 2012467248

Tope de los Servicios de Categoría I; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia;

Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285 -Ley de Desmonopolización Progresiva de los Servicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, señala que es función del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del marco establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión;

Que, de acuerdo a lo señalado anteriormente, y conforme al Artículo 67° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a Telefónica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesión aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Adendas a dichos contratos de concesión, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC;

Que, en virtud de lo estipulado en la Sección 9.04 vigente de los referidos contratos de concesión, a partir del 01 de setiembre de 2001, los Servicios de Categoría I están sujetos al régimen tarifario de fórmula de tarifas tope;

Que, de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por fórmula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los contratos de concesión de Telefónica, corresponde al OSIPTEL examinar y verifi car las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas tope de los Servicios de Categoría I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la fórmula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral vigente y las reglas para su aplicación, fi jadas en la Resolución Nº 070-2010-CD/OSIPTEL;

Que, el literal (a) de la Sección 9.02 de los referidos contratos de concesión, señala que la fórmula de tarifas tope será usada por el OSIPTEL para establecer el límite máximo -tope- de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estará sujeto al Factor de Productividad;

Que, en cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesión suscritos entre el Estado Peruano y Telefónica, el OSIPTEL aplica desde el 01 de setiembre de 2001 la Fórmula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas tope de Servicios de Categoría I, la cual garantiza una reducción en términos reales de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: Canasta C (instalación), Canasta D (renta mensual y llamadas locales) y Canasta E (llamadas de larga distancia nacional e internacional);

Que, mediante Resolución N° 048-2006-CD/OSIPTEL, modifi cada por la Resolución N° 067-2006-CD/OSIPTEL -con las aclaraciones señaladas en la Resolución N° 007-2007-CD/OSIPTEL- y por la Resolución N° 079-2010-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobó el vigente “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope” (en adelante, el Instructivo de Tarifas), en el cual se establece el procedimiento a que se sujeta Telefónica para la presentación y evaluación de sus solicitudes trimestrales de ajuste tarifario y se especifi can los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para la ponderación de las tarifas así como para el reconocimiento de créditos por adelantos de ajustes tarifarios;

Que, de acuerdo al mecanismo de cálculo señalado en la fórmula de tarifas tope establecida en los contratos de concesión de Telefónica, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios están sujetas a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad Trimestral y del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana

(IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, considerando los valores del IPC publicados por el INEI para los meses de diciembre de 2011 y marzo de 2012, y el valor del Factor de Productividad Trimestral fi jado en el Artículo Primero de la Resolución Nº 070-2010-CD/OSIPTEL, se ha determinado que el valor del Factor de Control aplicable para el presente ajuste tarifario correspondiente al trimestre junio – agosto de 2012 es de 0.9945 para las Canastas C, D, y E;

Que, conforme a lo dispuesto en la Sección I.1.1 del Instructivo de Tarifas, corresponde al OSIPTEL analizar las solicitudes de ajuste trimestral de tarifas y la información pertinente que presenta Telefónica, a fi n de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con las Formulas de Tarifas Tope establecidas en los Contratos de Concesión, y asimismo, verifi car que tales propuestas tarifarias cumplan con lo establecido en el Instructivo de Tarifas;

Que, luego de evaluar la propuesta tarifaria fi nal presentada por Telefónica, con su respectiva información de sustento, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los Servicios de Categoría I, pertenecientes a las Canastas C, D y E, que son consideradas en el presente ajuste trimestral correspondiente al periodo junio – agosto de 2012, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas;

Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio N° 239-GPRC/2012 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL;

En aplicación de lo previsto en los artículos 28º, 33º y el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 461;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Fijar en 0.9945 el valor del Factor de Control aplicable para el Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C, D, y E, prestados por Telefónica del Perú S.A.A., que se aprueba mediante la presente resolución, de acuerdo al régimen de fórmulas de tarifas tope.

Artículo 2°.- Establecer las reducciones promedio ponderadas de las tarifas tope para cada una de las Canastas de Servicios C, D y E, que regirán a partir del 01 de junio de 2012, en los niveles siguientes:

Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta C 0.55%Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta D 0.55%Reducción promedio ponderada de tarifas tope en Canasta E 0.55%Artículo 3°.- Disponer que Telefónica del Perú

S.A.A. publique, a más tardar el día de entrada en vigencia, el detalle de las tarifas tope de los Servicios de Categoría I de las Canastas C y E, contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta DR-107-C-0678/CM-12, y de la Canasta D, contenidas en su propuesta de ajuste presentada mediante carta DR-107-C-0769-CM-12.

Para este efecto, debe considerarse que en el presente procedimiento regulatorio se evalúan y se aprueban las tarifas tope sin incluir impuestos, por lo que la publicación y aplicación efectiva de las correspondientes tarifas deberá sujetarse al régimen tributario vigente en cada momento.

Artículo 4°.- Precisar que, de acuerdo al ajuste trimestral que se aprueba mediante la presente resolución -dentro del régimen de fórmulas de tarifas tope- y según la normativa vigente, en las Canastas C, D y E no se cuenta con crédito en el presente ajuste tarifario.

Artículo 5°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será sancionado conforme a lo previsto en los contratos de concesión de los que es titular Telefónica del Perú S.A.A. y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por el OSIPTEL.

Artículo 6°.- Disponer que la presente resolución, su exposición de motivos y su informe sustentatorio, se notifi quen a la empresa concesionaria Telefónica del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 31 de mayo de 2012 467249

Perú S.A.A. y se publiquen en la página web institucional del OSIPTEL, considerando para tales efectos la no publicación de la información califi cada como confi dencial, de acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Información Confi dencial aprobado por el OSIPTEL.

Artículo 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el 01 de junio de 2012 y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTHA CAROLINA LINARES BARRANTESPresidente del Consejo Directivo (e)

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De acuerdo al literal (a) de la Sección 9.02 de los Contratos de Concesión de los que es titular la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, Telefónica) –contratos aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y sus respectivas Adendas aprobadas por Decreto Supremo N° 021-98-MTC–, la fórmula de tarifas tope es usada por el OSIPTEL para establecer el límite máximo de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual está sujeto al Factor de Productividad.

Asimismo, de acuerdo a la fórmula especifi cada en los Contratos de Concesión (Numeral 2.1 del Anexo 4 del contrato de la ex ENTEL Perú S.A. y Anexo 3 del contrato de la ex CPT S.A.), la tarifa tope promedio ponderada para cada canasta de servicios está sujeta a la restricción del Factor de Control, el cual se calcula en función del Factor de Productividad y del Índice de Precios al Consumidor.

En este contexto, la presente resolución se ciñe a lo establecido en los Contratos de Concesión para la aplicación de la Fórmula de Tarifas Tope, a lo establecido en el “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen de fórmulas de tarifas tope” aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 048-2006-CD/OSIPTEL, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo N° 067-2006-CD/OSIPTEL, con las aclaraciones establecidas por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2007-CD/OSIPTEL.

En lo que se refi ere al procedimiento y plazos para la presentación de la solicitud de ajuste trimestral de tarifas y su evaluación correspondiente, los Contratos de Concesión establecen que dicha solicitud debe ser presentada por la empresa concesionaria al OSIPTEL cuando menos con veintidós (22) días hábiles de antelación a la fecha efectiva prevista para el ajuste de tarifas.

En dicha solicitud, Telefónica debe proponer las nuevas tarifas que regirán desde la fecha efectiva prevista para el ajuste (4), especifi cando su propuesta para cada elemento tarifario dentro de cada canasta de servicios: C (instalación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional).

Conforme al marco regulatorio aplicable, corresponde al OSIPTEL examinar y verifi car la solicitud e información sustentatoria con el propósito de comprobar que las tarifas propuestas sean acordes con la Fórmula de Tarifas Tope aplicable.

Para este efecto, en cada ajuste trimestral se debe verifi car que el ratio tope de cada canasta, resultante de la propuesta tarifaria presentada por la empresa, sea menor o igual al factor de control aplicable.

La estimación del factor de control correspondiente al trimestre junio – agosto de 2012 se realizó de acuerdo con lo previsto en los contratos de concesión:

Fn = Factor de control para el trimestre “n”.

Fn = 2

11n

n

IPCIPC

*)X(

IPC = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre “n-1” y “n-2” que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

X = Factor de Productividad Trimestral.

Según la fórmula señalada, la estimación del factor de control para las Canastas C, D y E correspondiente al trimestre marzo – mayo de 2012 se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro N° 1

Factor de Control del trimestreJunio – Agosto de 2012

Canastas C, D, y E

Concepto Mes ValorFactor X Trimestral -0,01530IPC n-1 mar-12 108,09IPC n-2 dic-11 107,03Factor de Control del Trimestre 0,9945Reducción Exigida -0,55%Elaboración: GPRC - OSIPTEL

El valor del Factor de Control de 0.9945 indica que la reducción nominal mínima promedio de las tarifas tope para las canastas C, D y E es de 0.55%.

Sobre la base del correspondiente Factor de Control aplicable, y como resultado de la evaluación de la propuesta tarifaria presentada por Telefónica, seguidamente se presentan: i) las variaciones exigidas; y ii) las variaciones aplicadas en cada canasta para el trimestre junio – agosto de 2012.

Cuadro N° 2

Variaciones Exigidas y Aplicadas por CanastaJunio – Agosto de 2012

Canasta ReducciónExigida

ReducciónAplicada

C - Cargo de Instalación -0,55% -0,55%D - Rentas Mensuales y Llamadas Locales -0,55% -0,55%

E - Llamadas LDN y LDI -0,55% -0,55%

Elaboración GPRC - OSIPTEL.

Cabe señalar que en las Canastas C, D y E, no se cuenta con crédito vigente en el ajuste trimestral vigente.

En el caso de la Canasta C se establece la siguiente variación tarifaria:

Cuadro N° 3

Ajuste Tarifario – Canasta C:Cargo único de instalación

Elemento Tarifario Tarifa de Partida (Sin IGV)

Tarifa Propuesta (Sin IGV)

Cargo Único de Instalación 276,61 275,1Elaboración: GPRC - OSIPTEL

En el caso de la Canasta D, se establecen las siguientes variaciones tarifarias en las tarifas de renta

4 Toda vez que los ajustes tarifarios deben efectuarse cada trimestre, el correspondiente Instructivo de Tarifas, aprobado por Resolución N° 048-2006-CD/OSIPTEL y modifi cado por Resolución N° 067-2006-CD/OSIPTEL, ha precisado en su numeral I.1.1 que se considerarán como fechas efectivas para los ajustes de tarifas al primer día calendario de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 31 de mayo de 2012467250

mensual y las tarifas de las llamadas locales a través de tarjetas prepago:

Cuadro N° 4

Ajuste Tarifario – Canasta D: Renta mensual

Elemento TarifarioTarifa de

Partida (Sin IGV)

Tarifa Propuesta (Sin

IGV)Rentas MensualesPlan Prepago al segundo 22,88 21,19Teléfono Popular 25,12 23,42Línea 70 43,36 41,67Línea 100 43,36 41,67Fonofácil 22,88 21,19Nuevo Fonofácil 20,48 18,79Fonofácil Plus 20,48 18,79Plan Control 1 Residenciales 34,89 33,19Plan Control 1 Empresariales 43,36 41,67Plan Control 2 43,36 41,67Plan Control 3 43,36 41,67Plan Control 4 43,36 41,67Línea Control Económica Residenciales 34,89 33,19

Línea Control Económica Empresariales 34,89 33,19

Línea Control 30 sin promoción 21,61 16,95Nota: Tarifas no incluyen SVA.Elaboración: GPRC - OSIPTEL

Finalmente, en el caso de la Canasta E se establecen las siguientes variaciones tarifarias en las tarifas por minuto para las llamadas telefónicas de larga distancia internacional:

Cuadro N° 5

Ajuste Tarifario – Canasta E:Tarifas para llamadas de larga distancia

Elemento Tarifario Tarifa de Partida (Sin IGV)

Tarifa Propuesta (Sin IGV)

LDI Argentina (Horario Normal) 1,912 1,695

LDI Chile (Horario Normal) 1,976 1,898Elaboración: GPRC - OSIPTEL

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (5), corresponde a la empresa concesionaria registrar y poner a disposición pública el detalle de las tarifas que se establecen para cada uno de los servicios sujetos a la Fórmula de Tarifas Tope, conforme a las tarifas aprobadas en el presente ajuste. En este sentido, una vez que el OSIPTEL aprueba el ajuste de tarifas, la correspondiente Resolución Tarifaria es notifi cada a Telefónica y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, en tanto que la empresa concesionaria debe efectuar el debido registro y publicación del detalle de las tarifas, a más tardar el día de su entrada en vigencia.

5 Las reglas vigentes para el registro y publicación de tarifas son las establecidas mediante la Resolución N° 058-2005-CD/OSIPTEL, que modifi có el Reglamento General de Tarifas.

795396-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA DEL

MERCADO DE VALORES

Aprueban trámite anticipado, inscriben el “Tercer Programa de Bonos Corporativos Banco Ripley Perú S.A.” y disponen registro del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMVNº 026-2012-SMV/11.1

Lima, 29 de febrero de 2012

EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE CONDUCTAS

VISTOS:

El expediente Nº 2011041423 y el Informe N° 162-2012-EF/11.1, de fecha 29 de febrero de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 221°, numeral 14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, aprobada mediante Ley N° 26702 y sus modificatorias, las empresas del sistema financiero pueden emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones, siempre que sean de su propia emisión;

Que, el artículo 232° de la norma mencionada precedentemente establece que para realizar la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y que se emitan por oferta pública se debe contar previamente con la opinión favorable expedida por resolución de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP;

Que, en virtud de la Resolución SBS Nº 7655-2011, de fecha 01 de julio de 2011, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP opinó favorablemente para la emisión del “Tercer Programa de Bonos Corporativos Banco Ripley Perú S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 200´000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América;

Que, el 28 de febrero de 2012, Banco Ripley del Perú S.A. completó su solicitud de aprobación del trámite anticipado, inscripción del “Tercer Programa de Bonos Corporativos Banco Ripley Perú S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 200´000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, así como el registro del prospecto marco correspondiente;

Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Banco Ripley del Perú S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 141-1998-EF/94.10 y sus normas modifi catorias complementarias;

Que, a la fecha, Banco Ripley del Perú S.A. no posee la condición de Entidad Califi cada;

Que, el artículo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 31 de mayo de 2012 467251

por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución N° 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública y el registro de los prospectos informativos correspondientes en el registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y,

Estando a lo dispuesto por los artículos 53° y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 46°, numeral 4, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y evaluar y/o resolver todo trámite vinculado a dichas ofertas.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir el programa denominado “Tercer Programa de Bonos Corporativos Banco Ripley Perú S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 200´000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de América, y disponer el registro del prospecto marco respectivo en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25°; y, de ser el caso, por el artículo 29° del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 141-1998-EF/94.10 y sus normas modificatorias y complementarias. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refieren los artículos 23° y 24° del mencionado Reglamento.

Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a los que se refi ere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación.

Artículo 3º.- La inscripción y el registro al que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe), de forma previa a la colocación de los valores.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a Banco Ripley Perú S.A en su calidad de emisor, al Citibank del Perú S.A en su calidad de entidad estructuradora; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de Representante de los Obligacionistas; a Citicorp Perú S.A. S.A.B, en su calidad de agente colocador; a CAVALI S.A. ICLV; y, a la Bolsa de Valores de Lima S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALIX GODOS Intendente GeneralIntendencia General de Supervisión de Conductas

758822-1

Disponen inscripción de la “Primera Emisión correspondiente al Tercer Programa de Bonos Corporativos de Banco Ripley Perú S.A.” y el registro del prospecto complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMVNº 046-2012-SMV/11.1

Lima, 8 de mayo de 2012

El Intendente General de Supervisión de Conductas

VISTOS:El Expediente N° 2012014386, así como el Informe

Interno N° 329-2012-SMV/11.1 de fecha 07 de mayo de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Conductas de Mercado;

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 221º, numeral

14, de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, las empresas del sistema fi nanciero pueden emitir y colocar instrumentos representativos de obligaciones, siempre que sean de su propia emisión;

Que, el artículo 232º de la norma mencionada precedentemente establece que para realizar la emisión de instrumentos fi nancieros que tengan la condición de valores mobiliarios y que se emitan por oferta pública se debe contar previamente con la opinión favorable expedida por Resolución de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP;

Que, en virtud de la Resolución SBS Nº 7655-2011, de fecha 01 de julio de 2011, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP opinó favorablemente para la emisión del “Tercer Programa de Bonos Corporativos de Banco Ripley Perú S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica;

Que, con fecha 29 de febrero de 2012, mediante Resolución de Intendencia General de la SMV Nº 026-2012-SMV/11.1, se aprobó el trámite anticipado, se inscribió el “Tercer Programa de Bonos Corporativos de Banco Ripley Perú S.A.” hasta por un monto máximo en circulación de S/. 200 000 000,00 (Doscientos Millones y 00/100 Nuevos Soles), o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, y se dispuso el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, con fecha 23 de abril de 2012, Banco Ripley Perú S.A. solicitó la inscripción de los valores denominados “Primera Emisión correspondiente al Tercer Programa de Bonos Corporativos de Banco Ripley Perú S.A.” hasta por un monto Máximo de S/. 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles), y el registro del prospecto complementario correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Banco Ripley Perú S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias y el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas complementarias;

Que, a la fecha, Banco Ripley Perú S.A. no posee la condición de Entidad Califi cada;

Que, el artículo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución N° 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 31 de mayo de 2012467252

Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y,

Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus normas modifi catorias, así como a lo establecido por el artículo 46°, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la inscripción de valores en el Registro Público del Mercado de Valores.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Primera Emisión correspondiente al Tercer Programa de Bonos Corporativos de Banco Ripley Perú S.A.” hasta por un monto máximo de S/. 50 000 000,00 (Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles), y el registro del prospecto complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 2º.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto por el artículo 25º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refi eren los artículos 23º y 24º del mencionado Reglamento.

Siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado, la colocación de los valores a los que se refi ere el presente artículo se podrá efectuar en un plazo que no excederá de nueve (9) meses, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. El plazo de colocación es prorrogable hasta por un período igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga en ningún caso podrá ser presentada después de vencido el referido plazo de colocación.

Artículo 3º.- La inscripción y el registro al que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.

Artículo 4º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución a Banco Ripley Perú S.A., en su calidad de emisor; a Citibank del Perú S.A., en su calidad de entidad estructuradora; al Banco de Crédito del Perú S.A., en su calidad de Representante de los Obligacionistas; a Citicorp Perú S.A. Sociedad Agente de Bolsa, en su calidad de agente colocador; a CAVALI S.A. ICLV, y; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALIX GODOS Intendente GeneralIntendencia General de Supervisión de Conductas

785972-1

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Designan Ejecutor Coactivo de la Intendencia Regional Arequipa

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 115-2012/SUNAT

Lima, 29 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:

Que el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que se deben cumplir para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo;

Que a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en la Intendencia Regional Arequipa, resulta necesario efectuar la designación de nuevo Ejecutor Coactivo que se encargará de la gestión de cobranza coactiva de dicha intendencia;

Que la trabajadora propuesta ha presentado declaración jurada manifestando cumplir con los requisitos antes indicados;

Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público;

En uso de la facultad conferida por el inciso u) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 029-2012-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Sandra Zaira López Aguilar, como Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

795006-1

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

DEL ESTADO

FONDO NACIONAL DE

FINANCIAMIENTO DE LA

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

DEL ESTADO

Acuerdos adoptados sobre Directores de Empresas en las que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORIO N° 003-2012/013-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.

Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio N° 003-2012/013-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 17 de Mayo de 2012 se aprobó lo siguiente:

Tomar conocimiento de la renuncia al cargo de Miembro de Directorio presentada por la persona señalada a continuación, dándole las gracias por los

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 31 de mayo de 2012 467253

servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGOCARLOS ENRIQUE JUSCAMAITA

ARANGÜENA SEDAPAL DIRECTOR

TITTO ALMORA AYONADirector Ejecutivo

795429-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Aceptan renuncias de magistrados de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Norte

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 034-2012-P-CE-PJ

Lima, 29 de mayo de 2012

VISTO:

El Ofi cio N° 3930-2012-P-CSJLI/PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, que remite la solicitud de renuncia presentada con certifi cación de fi rma ante el Secretario General de la Corte Superior de Justicia de Lima por el doctor Edgard Martín Chávez Cabrera, Juez de Paz Letrado Titular de Lima, Distrito Judicial del mismo nombre.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el doctor Edgard Martín Chávez Cabrera formula renuncia al cargo de Juez de Paz Letrado Titular de Lima, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, a partir del 30 de mayo del año en curso, nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución N° 064-2005-CNM de fecha 25 de enero de 2005, quien actualmente se desempeña como Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Molina y Cieneguilla, Distrito Judicial de Lima.

Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial.

Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 30 de mayo del año en curso, la renuncia formulada por el doctor Edgard Martín Chávez Cabrera al cargo de Juez de Paz Letrado Titular de Lima, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, quien actualmente se desempeña como Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Molina y Cieneguilla, del referido Distrito Judicial, sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Agradecer al mencionado Juez de Paz Letrado por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CESAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

795036-1

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 035-2012-P-CE-PJ

Lima, 29 de mayo de 2012

VISTO:

El Ofi cio N° 4842-2012-OAL-P-CSJLN-PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que remite la solicitud de renuncia presentada con certifi cación de fi rma ante el Asesor Legal de la mencionada sede judicial por el doctor Máximo Lizardo Aguirre Gómez, Juez de Paz Letrado Titular de San Martín de Porres y Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el doctor Máximo Lizardo Aguirre Gómez formula renuncia al cargo de Juez de Paz Letrado Titular de San Martín de Porres y Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a partir del 29 de mayo del año en curso, nombrado por el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolución N° 374-2002-CNM de fecha 8 de julio de 2002, quien actualmente se desempeña como Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Condevilla, del mismo Distrito Judicial.

Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107°, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial.

Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado.

En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011.

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar, a partir del 29 de mayo del año en curso, la renuncia formulada por el doctor Máximo Lizardo Aguirre Gómez al cargo de Juez de Paz Letrado Titular de San Martín de Porres y Los Olivos, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, quien actualmente se desempeña como Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Condevilla, del referido Distrito Judicial, sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Agradecer al mencionado Juez de Paz Letrado por los servicios prestados a la Nación.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CESAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

795036-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 31 de mayo de 2012467254

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Aprueban modificación de los Cuadros para Asignación de Personal de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Del Santa, Huánuco y Pasco

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 227-2012-P-PJ

Lima, 28 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Administrativa Nº 158-2012-P-PJ de fecha 13 de abril del 2012, se aprobó los Cuadros para Asignación de Personal –CAP- de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Del Santa, Huánuco y Pasco;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 066-2012-EF de fecha 4 de mayo del presente año, se aprobó la Nueva Escala Remunerativa del Pliego Nº 004: Poder Judicial; lo que origina un reordenamiento de algunos cargos;

Que, con Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM del 18 de junio de 2004 de la Presidencia del Consejo de Ministros, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro Para Asignación de Personal - CAP - de las Entidades de la Administración Pública, en cuyo inciso c) del Artículo 16º señala que el CAP se debe modifi car cuando por motivo de reordenamiento de cargos que conlleve a una afectación de su Presupuesto Analítico de Personal – PAP;

Que es conveniente modifi car los Cuadro para Asignación de Personal de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Del Santa, Huánuco y Pasco, aprobado por la Resolución Administrativa Nº 158-2012-P-PJ;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial modifi cado por la Ley Nº 27465;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación de los Cuadros para Asignación de Personal –CAP- de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Del Santa, Huánuco y Pasco, que en anexos forman parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución a las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Del Santa, Huánuco y Pasco, a la Ofi cina de Control Institucional y a la Gerencia General del Poder Judicial para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Poder Judicial.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CESAR SAN MARTIN CASTROPresidente del Poder Judicial

795008-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Aprueban Nómina de Martilleros Públicos correspondiente al Año Judicial 2012 en la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 368 - 2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 29 de mayo de 2012

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 199-2012-P-CSJLI/PJ de fecha 26 de Marzo del 2012, la Resolución Jefatural Nº 255-2012-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF de fecha 02 de Marzo del 2012, y el Ofi cio Nº 139-2012-USJ-CSJI/PJ del 28 de Mayo del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 255-2012-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF, de fecha 02 de marzo del 2012, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, dispuso la habilitación anual para ejercer el cargo de Martilleros Públicos a nivel nacional durante el año 2012.

Que, por Resolución Administrativa Nº 199-2012-P-CSJLI/PJ de fecha 26 de Marzo del presente año, esta Presidencia dispuso la inscripción y reinscripción de los señores Martilleros Públicos para el presente año judicial, estableciéndose como plazo para presentar sus solicitudes desde el 02 al 24 de Abril del año en curso. Asimismo se dispuso que los postulantes al cargo de Martillero Público, cumplan con los requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial.

Que, mediante Ofi cio Nº 139-2012-USJ-CSJLI/PJ expedido con fecha 28 de Mayo del presente año, la Unidad de Servicios Judiciales, remite el informe Nº 21-2012-ASJ-CSJLI/PJ, en la que la encargada del Registro de Martilleros Públicos, envía la relación de los Martilleros Públicos que presentaron sus solicitudes de inscripción y reinscripción, ante esta Corte Superior de Justicia.

Que, atendiendo a las solicitudes de inscripción y reinscripción, presentadas por los Martilleros Públicos, quienes además acompañan los pagos de los derechos ofi ciales por dicho concepto; corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia la inscripción y reinscripción de los mismos, con la fi nalidad queden habilitados para participar en los remates señalados en los procesos que giran en los diversos Órganos Jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima durante el presente año judicial y previa designación según Registro de Martilleros Judiciales REMARJ.

Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte, por los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Nómina de Martilleros Públicos correspondiente al presente Año Judicial 2012, la cual está integrada por los Martilleros Públicos cuyos nombres aparecen en la relación que a continuación se detalla:

N° APELLIDOS Y NOMBRES Registro N°1 ABARCA ALFARO, Ana Doris 1252 ACEVEDO RODRIGUEZ, Jilmer 633 ALARCÓN ESPINAL, Yuri Germán 1224 ALARCÓN SUÁREZ, Germán Del Carmen 1395 ALARCÓN SUÁREZ, Roberto Jesús 1376 ALCÁNTARA SUYÓN, Lorvi 2467 ALEGRE ELERA, Arnulfo 1418 ALEGRE ELERA, Wilber Teodomiro 1679 ALVA VÁSQUEZ, Marcela Liliana 303

10 ÁNGELES TAFUR, Artemio Del Carmen 14411 ÁRIAS GALLEGOS, Ángel Rubén 26512 ASCUE CASTRO, Eduardo 24413 BALBI MONTALVO, Oscar 1414 BARRIGA SÁNCHEZ , Carolina Teresa 19215 BONIFACIO CALLE, Lourdes 20716 BUTRÓN RODRÍGUEZ, Fernando Arnulfo 23017 CABERO ROJAS, Carolina 29118 CÁCERES TORRES, Roody Willver 18319 CAMACHO FERNÁNDEZ, Sujeily Enith 27620 CANALES GALLEGOS, José Angelo 28121 CASAPIA SOTO, Germán José 12122 CASTELLANOS FERNÁNDEZ, Ginno Cristian 298

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 31 de mayo de 2012 467255

N° APELLIDOS Y NOMBRES Registro N°

23 CASTRO PÉREZ VARGAS DE NAVARRETE, Gladys Elena 260

24 CHÁVEZ COTRINA, Josué Daniel 13325 CHÁVEZ COTRINA, Judith Marleni 16926 CHÁVEZ COTRINA, Marco Antonio 16027 CHÁVEZ COTRINA, Wilder David 16428 CHÁVEZ ENCISO, Gianni Gasttone 29329 CHÁVEZ MARTÍNEZ, Hamlet 23130 CHÁVEZ YDRUGO, Lenin Eduardo 16531 CHUMIOQUE HIDALGO, Enrique Orlando 19732 COOK GARCÍA BLÁSQUEZ, Felipe Antonio 19433 CORBACHO WHITTWELL, Emilia Teresa 8734 CORNEJO BARRAGÁN, Oscar Ronald 26635 CORNEJO BARRAGÁN, Percy Luis 24736 CORREA GUERRERO, Alcibiades Orlando 19337 CRUZ ROSSEL, Augusto Fernando 21838 DÍAZ COAQUIRA, Renee Salomón 26739 DÍAZ DÍAZ, Frany Heber 27840 DÍAZ GARCÍA, Rosa Francisca 16841 DÍAZ VARGAS, Juan Favio 15942 EDEN NUÑEZ, Salomón 7943 ENCARNACIÓN VÁSQUEZ, Rómulo Rodolfo 24544 ESCUDERO LOZANO, Alberto César 20645 FARFÁN ZAMBRANO, Rodolfo Alberto 27246 FERNÁNDEZ REYES, Mónica Emperatriz 16347 FLORES QUIROZ, Manuel Francisco 27548 GALDOS OJEDA, Roderick Hudson 11749 GALINDO GIANNONI, Luis Alberto 12850 GALINDO SCHRODER, Carla Francisca 28051 GÁLVEZ VERA, Cesar Luis 23452 GARCÍA CÉSPEDES, Raúl Ignacio 13453 GARCÍA GALLO, Raúl I. 8854 GONZÁLES BARZOTTI, Carlos Alberto 19555 GONZÁLES VILA, Alcides Andrés 25756 GUARDIA GOMEZ, María Cristina 28757 GUERRA MALAVERRI, Claudia Gabriela 21258 GUTIERREZ QUISPE, Nelly Isabel 10659 GUTIERREZ QUISPE, Roberto 11360 GUZMÁN GUTIERREZ, Milton Erick 21561 HOLGADO NOA DE CACERES, Lisbeth 25462 HUALLPA MACEDO, Milton 21763 INFANTES ARBILDO, Nils Denis 29464 IPENZA NEGRI, Victor Manuel 21465 JARA CHUMBES, Sandro Alberto 21366 KONG EYZAGUIRRE, Juan Pablo 22767 LARA SOBREVILLA, María Rocío 15268 LENCI MAGUIÑO, Francisco Victorino 20469 LEÓN USURÍN, Roxana Elena 30270 LUNA TAY DE CORREA, Alida María 23771 LUPA NAVARRO, Nelly Eleuteria 20872 MANTILLA HUERTAS, Jorge Luis 9573 MANTILLA SANEZ, Jorge Raúl 23374 MANTILLA SANEZ, Saúl Rodolfo 11975 MARIÑAS SANCHEZ, Abraham 22476 MELÉNDEZ LEÓN, José Carlos 22577 MENÉNDEZ SOTO, Leonidas Afranio 1778 MIRANDA LAZO, Giannina Silvia 17079 MIRANDA PÉREZ, Ricardo José 13580 MONTOYA SALVATIERRA, Fausto Rodrigo 20081 MOYANO DIETRICH, Carlos Alberto 16682 ÑAUPA CONTRERAS, Jorge Luis 25183 NAVARRETE CASTRO, Ives Andrés 29084 NAVARRETE ROLDÁN, Carlos Alfonso 10585 NEYRA USQUIANO, Félix Máximo 20286 NORIEGA BRANDON, Raúl Enrique 47

N° APELLIDOS Y NOMBRES Registro N°87 OLIVA GAMARRA, Manuel Ángel 19188 OSNAYO PAZOS, Diana Esmilda 18089 PANESI MORENO, Aldo Luis 13090 PARDO CÁCERES, Juan Jorge César 15891 PAREDES LANDAURO, Guillermo Eulogio 21092 PEREYRA ALVA, Juan Carlos 19893 PINTO VARGAS, Jose Maria Javier 15094 PONCE VALDIVIA, Héctor Mauricio 23695 PULGAR CÓRDOVA, Rosa Alicia 21696 QUIJANO CORBACHO, Rosa Emilia 9497 QUINTANA CHUQUIZUTA, Wilder 27498 RAMOS FERNÁNDEZ DÁVILA, Milton Renzo 23599 RAMOS ORTEGA, Luis Beltrán 292

100 REATEGUI HERRERA, Rodolfo Miguel Antonio 123101 RECALDE MORALES, Adolfo 271102 REGALADO TAMAYO, Nadia 249103 REGALADO TAMAYO, Raúl 221104 REGALADO VASQUEZ, Raúl 220105 REYNOSO EDEN, Carlos Nassif 151106 REYNOSO EDEN, Javier Víctor Rafael 97107 RÍOS CARRASCO, Alfredo 145108 RIVAROLA COLE, Guillermo José 232109 ROCA CUZCANO, Orlando Florencio 205110 RODRIGUEZ NARVAEZ, Hugo Baldomero 34111 RODRIGUEZ RAMOS, Hugo Eduardo 115112 ROJAS ALANIA, Norma Reveca 286113 ROJAS ALANIA, Reynaldo José 238114 ROJAS TAMAYO, María Gladys 189115 ROJAS TAMAYO, Pablo Colbert 127116 ROSAS CALOPINO, Jorge Andrés 118117 SALAS PACHECO, Witman Armando 190118 SALAZAR ALCAZAR, Elena Lissette 248119 SALAZAR MARZAL, Mariella Bettsy 203120 SALAZAR PITMAN, Ego 23121 SALDAÑA LEÓN, Justo David 199122 SALDAÑA MELLA, Mercedes Victoria 201123 SANEZ JIMENEZ, Juan Saúl 43124 SARDON PARNES, Perla 101125 SUAREZ CHIONG, Alvaro Alejandro 279126 TAPIA QUIROZ, Rafael James 301127 TAZA PAUCAR, Rubén José 120128 TAZA PIÑAS, Sadith Mariela 270129 UGAZ VILLACORTA, Javier 173130 URBANO VALENCIA, Gina Virna 250131 URBINA CHUMPITASSI, Marco Antonio 196132 VALDIVIA POMAR, Mario Reynaldo 155133 VALENCIA POLAR, Maria Estela 116134 VARGAS MALQUI, Bernarda Melchora 154135 VARGAS MALQUI, Carina Georgina 146136 VASSALLO REYES, Luis Eladio 60137 VEGA TIRADO, Asdel 209138 VERA VILLENA, Jesús Leonardo Melchor 178139 VILLANELO NINAPAYTAN, Flavio Alberto 263140 WEINBERGER MOLLRICH, Federico 11141 YI SALINAS, Moisés Gustavo 256142 YUPANQUI FRANCO, Jesús William 239143 ZAMORA MILLONES, Aldo Martín 211144 ZAPATA OBANDO, Cesar Armando 241145 ZAPATA OBANDO, Emilardo 184146 ZEBALLOS ALVA, María Ángela 142147 ZELAYA ASTETE, Marita Doris 262148 ZEVALLOS DÍAZ, Raúl José Fernando 114

Artículo Segundo.- DISPONER que la Ofi cina de Registro de Peritos y Martilleros Repej ingrese al sistema informático respectivo la nómina de Martilleros Públicos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 31 de mayo de 2012467256

antes señalado; EXHORTÁNDOSE, a todos los jueces de este distrito judicial a que cumplan con designar a los Martilleros Públicos a través del sistema informático del Poder Judicial.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital y Ofi cina del Registro de Peritos Judiciales, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

795282-1

Aceptan renuncias, disponen incorporación a la labor jurisdiccional y reasignan magistrados en la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 369-2012-P-CSJL/PJ

Lima, 30 de mayo del 2012

VISTOS:Los escritos con ingresos números 35125, 35478,

35476, 37560, 35894. 35899, 35034, 35837, 36146, 36147, 36053, 35846 y 36274 presentados por los magistrados Fernando Auris Auccacusi, Italo Borda Vargas, Carlos Manuel Valdivia Rodríguez, Rosa Yanina Solano Jaime, María Cecilia del Carmen Guevara Acuña, Martha Hinostroza Bruno, Liz Mary Huisa Félix, Doly Roxana Herrera López, Lissett Loretta Monzón Valencia de Echevarria y Sonia Mercedes Bazalar Manrique; escritos números 35397, 35396 y 35714 presentados por los abogados Fausto Gonzáles Salcedo, Gilmar Cruz Panez, Ingrid Morales Deza y Maruja Otilia Hermoza Castro; Resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura Nros. 124-2012-CNM y 125-2012-CNM (Ing. N° 36112) y, Resolución Administrativa N° 034-2012-P-CE-PJ presentado con ingreso N° 36612.

VISTOS y CONSIDERANDO:Que, mediante las resoluciones administrativas de

vistos, el Consejo Nacional de la Magistratura ha resuelto nombrar en el cargo de Jueces y Fiscales a los abogados ganadores de la Convocatoria Pública N° 003-2011-SN/CNM – Grupo I, disponiendo se proceda al acto público de proclamación, juramentación y entrega del título respectivo, ceremonia que se llevará a cabo el día treinta de mayo próximo.

Que, conforme lo indicado en la Resolución Administrativa N° 124-2012-CNM, han sido nombrados como jueces titulares del Distrito Judicial de Lima, los siguientes abogados: MARTHA CECILIA HINOSTROZA BRUNO, YESENIA FIGUEROA MENDOZA, LISSET LORETTA MONZON VALENCIA DE ECHEVARRIA, MARUJA OTILIA HERMOZA CASTRO, ROSA YANINA SOLANO JAIME, MILAGROS ALVAREZ ECHARRI, MARIA CECILIA DEL CARMEN GUEVARA ACUÑA, GISSELE YOLANDA CUZMA CACERES, GASTON ALEJANDRO ADRIANZEN GARCIA, SACHA FELIX RIVAS FIGUEROA, PABLO NINA VALERO, FERNANDO AURIS AUCCACUSI, DELCY MARIELA GARCIA ROMAN, FAUSTO VICTORIO MARTIN GONZALES SALCEDO, MARTHA ROCIO QUILCA MOLINA, INGRID MORALES DEZA, ELIO ABEL CONCHA CALLA, LIZ MARY HUISA FELIX, FERNANDA ISABEL AYASTA NASSIF, DANIEL GENARO RIOS RAMIREZ, KELLY ROSARIO RAMOS HERNANDEZ, NAYKO TECHY CORONADO SALAZAR, SONIA MERCEDES BAZALAR MANRIQUE, ROSA DE MARIA REBAZA CARRASCO, EVELYN LOURDES BEDOYA GALVEZ, GILMAR CRUZ PANEZ, IVETTE EVELINE OSORIO ESPEJO, ENRIQUE ARTURO TAXA MARCOS, GUILLERMO VICENTE SOLANO CHUMPITAZ, JUAN CARLOS CIEZA ROJAS, ULISES

MARINO OSCATEGUI TORRES, VIRGINIA MARIA MEDINA SANDOVAL, JUAN GUSTAVO VARILLAS SOLANO, DOLY ROXANA HERRERA LOPEZ, CARLOS CHARAPAQUI POMA, LUCIA ROSA YON LI, JOSE ALFREDO GASTELO BENAVIDEZ y PILAR NOEMI AGUINAGA LOPEZ.

Que, por información brindada por el Consejo Nacional de la Magistratura, algunos de los abogados arriba citados no han concluido el curso de preparación necesario para asumir judicatura, lo que genera la postergación de su incorporación a la función jurisdiccional.

Que, asimismo, de la lectura de las citadas resoluciones números 124 y 125-2012-CNM, se advierte que los jueces supernumerarios del distrito judicial de Lima, señores CARLOS MANUEL VALDIVIA RODRIGUEZ, FLOR DE MARIA ESPERANZA RAMIREZ RIVEROS, ITALO ARTURO BORDA VARGAS y ADA ROXANI ROLDAN CHORRILLOS, así como el Juez Titular de este distrito judicial, doctor EDGARD MARTIN CHAVEZ CABRERA, han sido nombrados magistrados titulares de los distritos judiciales de Ayacucho, Huaura, Junín, Ucayali y Cañete; quedando vacantes las judicaturas por ellos asumidos en esta Corte Superior, correspondiendo designar a los jueces provisionales o supernumerarios reemplazantes.

Que, del mismo modo, numerosos magistrados nombrados en la Resolución Administrativa N° 124-2012-CNM, han venido desempeñándose como jueces supernumerarios y provisionales en diversas judicaturas de esta Corte Superior, distintas a las de su nombramiento, despachos que corresponden ser cubiertos por jueces provisionales o supernumerarios reemplazantes.

Que, es de precisar que la designación de los magistrados provisionales y supernumerarios reemplazantes se sujetará a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 053-2011-CE-PJ.

Que, en el caso de la Juez Marianella Ledesma Narvaez, corresponde reasignarle el cargo de Juez Supernumeraria de los Juzgados Especializados en lo Civil, medida que resulta necesaria en atención a los nombramientos de Jueces Titulares, efectuado por el Consejo Nacional de la Magistratura.

Que, mediante escritos números 35125, 35476, 37560, 35894. 35899, 35034, 35837, 36146, 36147, 35486, 36053 y 36274, los magistrados Fernando Auris Auccacusi, Carlos Manuel Valdivia Rodríguez, Rosa Yanina Solano Jaime, María Cecilia del Carmen Guevara Acuña, Martha Hinostroza Bruno, Liz Mary Huisa Félix, Lissett Loretta Monzón Valencia de Echevarria, Doly Roxana Herrera López y Sonia Mercedes Bazalar Manrique, formulan renuncia a sus cargos de jueces supernumerarios, solicitando que tal pedido se haga efectivo a partir del día 30 de mayo de los corrientes

Que, mediante escrito N° 35478, el doctor Italo Arturo Borda Vargas, Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho, formula renuncia al cargo de Juez Supernumerario, al haber sino nombrado Juez Titular por el Consejo Nacional de la Magistratura, pedido que solicita se haga efectivo a partir del 29 de mayo próximo.

Que, mediante escritos N° 35396, 35397 y 35714, los abogados Gilmar Cruz Panez, Fausto Victorio Martín Gonzáles Salcedo, Ingrid Morales Deza y Maruja Otilia Hermoza Castro, nombrados como magistrados titulares por el Consejo Nacional de la Magistratura, solicitan que una vez producido el acto de juramentación, se les asigne funciones en la plaza materia de nombramiento.

Que, mediante Resolución Administrativa N° 034-2012-P-CE-PJ, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto aceptar, a partir del treinta de mayo del año en curso, la renuncia formulada por el doctor Edgard Martín Chávez Cabrera al cargo de Juez de Paz Letrado de Lima, magistrado que ha venido desempeñándose como Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Molina y Cieneguilla, por lo que corresponde designar al magistrado encargado de asumir dicha judicatura vacante.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; por consiguiente y en virtud de las facultades conferidas, puede designar y dejar sin efecto las designaciones de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 31 de mayo de 2012 467257

los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que integran la Corte Superior de Justicia de Lima.

Que, en uso de las facultades conferidas en los inciso 3 y 9 del articulo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la RENUNCIA del doctor

CARLOS MANUEL VALDIVIA RODRIGUEZ, al cargo de Juez Supernumerario del 40° Juzgado Civil de Lima, con efectividad a partir del día 30 de mayo de los corrientes.

Artículo Segundo.- Aceptar la RENUNCIA del doctor FERNANDO AURIS AUCCACUSI, al cargo de Juez Supernumerario del Primer Juzgado Transitorio de Trabajo, con efectividad a partir del día 30 de mayo de los corrientes.

Artículo Tercero.- Aceptar la RENUNCIA de la doctora ROSA YANINA SOLANO JAIME, al cargo de Juez Supernumeraria del 11° Juzgado de Familia de Lima, con efectividad a partir del día 30 de mayo de los corrientes.

Artículo Cuarto.- Aceptar la RENUNCIA de la doctora MARIA CECILIA DEL CARMEN GUEVARA ACUÑA, al cargo de Juez Supernumeraria del 18° Juzgado de Familia de Lima, con efectividad a partir del día 30 de mayo de los corrientes.

Artículo Quinto.- Aceptar la RENUNCIA de la doctora MARTHA CECILIA HINOSTROZA BRUNO, al cargo de Juez Supernumeraria del 2° Juzgado Contencioso Administrativo, con efectividad a partir del día 30 de mayo de los corrientes.

Artículo Sexto.- Aceptar la RENUNCIA de la doctora LISSETT LORETTA MONZON VALENCIA DE ECHEVARRIA, al cargo de Juez Supernumeraria del 7° Juzgado Transitorio Contencioso Administrativo, con efectividad a partir del día 30 de mayo de los corrientes.

Artículo Sétimo.- Aceptar la RENUNCIA de la doctora LIZ MARY HUISA FELIX, al cargo de Juez Supernumeraria del 36° Juzgado Penal de Lima, con efectividad a partir del día 30 de mayo de los corrientes.

Artículo Octavo.- Aceptar la RENUNCIA de la doctora SONIA MERCEDES BAZALAR MANRIQUE, al cargo de Juez Supernumeraria del 4° Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho, con efectividad a partir del día 30 de mayo de los corrientes.

Artículo Noveno.- Aceptar la RENUNCIA de la doctora DOLY ROXANA HERRERA LOPEZ, al cargo de Juez Supernumeraria de los Juzgados Penales de Lima, con efectividad a partir del día 30 de mayo de los corrientes.

Artículo Décimo.- Aceptar la RENUNCIA del doctor ITALO ARTURO BORDA VARGAS, al cargo de Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho, con efectividad a partir del día 29 de mayo de los corrientes.

Artículo Décimo Primero.- DISPONER LA INCORPORACION a la labor jurisdiccional efectiva del doctor ULISES MARINO OSCATEGUI TORRES, en su condición de Juez Titular, al Despacho del 31° Juzgado Civil, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Décimo Segundo.- DISPONER LA INCORPORACION a la labor jurisdiccional efectiva de la doctora VIRGINIA MARIA MEDINA SANDOVAL, en su condición de Juez Titular, al Despacho del 6° Juzgado Civil – Sub Especialidad Comercial, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Décimo Tercero.- DISPONER LA INCORPORACION a la labor jurisdiccional efectiva del doctor JUAN GUSTAVO VARILLAS SOLANO, en su condición de Juez Titular, al Despacho del 7° Juzgado Civil – Sub Especialidad Comercial, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Décimo Cuarto.- DISPONER LA INCORPORACION a la labor jurisdiccional efectiva del doctor JUAN CARLOS CIEZA ROJAS, en su condición de Juez Titular, al Despacho del 11° Juzgado Civil – Sub Especialidad Comercial, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Décimo Quinto.- DISPONER LA INCORPORACION a la labor jurisdiccional efectiva de la doctora LISSETT LORETTA MONZON VALENCIA DE ECHEVARRIA, en su condición de Juez Titular, al Despacho del 5° Juzgado Contencioso Administrativo, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Décimo Sexto.- DISPONER LA INCORPORACION a la labor jurisdiccional efectiva de

la doctora MARUJA OTILIA HERMOZA CASTRO, en su condición de Juez Titular, al Despacho del 6° Juzgado Contencioso Administrativo, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Décimo Sétimo.- DISPONER LA INCORPORACION a la labor jurisdiccional efectiva de la doctora MARTHA CECILIA HINOSTROZA BRUNO, en su condición de Juez Titular, al Despacho del 13° Juzgado Contencioso Administrativo – Sub Especialidad Previsional, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Décimo Octavo.- DISPONER LA INCORPORACION a la labor jurisdiccional efectiva de la doctora YESENIA FIGUEROA MENDOZA, en su condición de Juez Titular, al Despacho del 16° Juzgado Contencioso Administrativo – Sub Especialidad Previsional, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Décimo Noveno.- DISPONER LA INCORPORACION a la labor jurisdiccional efectiva de la doctora GISSELE YOLANDA CUZMA CACERES, en su condición de Juez Titular, al Despacho del 1° Juzgado de Familia con competencia civil y ejecución de sentencia, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Vigésimo.- DISPONER LA INCORPORACION a la labor jurisdiccional efectiva del doctor PABLO NINA VALERO, en su condición de Juez Titular, al Despacho del 5° Juzgado de Familia con competencia penal y tutelar, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Vigésimo Primero.- DISPONER LA INCORPORACION a la labor jurisdiccional efectiva de la doctora ROSA YANINA SOLANO JAIME, en su condición de Juez Titular, al Despacho del 11° Juzgado de Familia – Sub Especialidad Tutelar con competencia en violencia familiar, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Vigésimo Segundo.- DISPONER LA INCORPORACION a la labor jurisdiccional efectiva de la doctora MILAGROS ALVAREZ ECHARRI, en su condición de Juez Titular, al Despacho del 12° Juzgado de Familia – Sub Especialidad Tutelar con competencia en violencia familiar , a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Vigésimo Tercero.- DISPONER LA INCORPORACION a la labor jurisdiccional efectiva de la doctora MARIA CECILIA DEL CARMEN GUEVARA ACUÑA, en su condición de Juez Titular, al Despacho del 18° Juzgado de Familia con competencia civil y ejecución de sentencia, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Vigésimo Cuarto.- DISPONER LA INCORPORACION a la labor jurisdiccional efectiva de l doctor GASTON ALEJANDRO ADRIANZEN GARCIA, en su condición de Juez Titular, al Despacho del 20° Juzgado de Familia con competencia civil y ejecución de sentencia, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Vigésimo Quinto.- DISPONER LA INCORPORACION a la labor jurisdiccional efectiva del doctor SACHA FELIX RIVAS FIGUEROA, en su condición de Juez Titular, al Despacho del 21° Juzgado de Familia – Sub Especialidad Tutelar con competencia en violencia familiar, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Vigésimo Sexto.- DISPONER LA INCORPORACION a la labor jurisdiccional efectiva de la doctora EVELYN LOURDES BEDOYA GALVEZ, en su condición de Juez Titular, al Despacho del Juzgado de Familia de La Molina y Cieneguilla, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Vigésimo Sétimo.- DISPONER LA INCORPORACION a la labor jurisdiccional efectiva de la doctora LUCIA ROSA YON LI, en su condición de Juez Titular, al Despacho del 1° Juzgado de Familia de San Juan de Lurigancho, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Vigésimo Octavo.- DISPONER LA INCORPORACION a la labor jurisdiccional efectiva de la doctora MARTHA ROCIO QUILCA MOLINA, en su condición de Juez Titular, al Despacho del 2° Juzgado de Trabajo, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Vigésimo Noveno.- DISPONER LA INCORPORACION a la labor jurisdiccional efectiva del doctor GUILLERMO VICENTE SOLANO CHUMPITAZ, en su condición de Juez Titular, al Despacho del 4° Juzgado de Trabajo, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Trigésimo.- DISPONER LA INCORPORACION a la labor jurisdiccional efectiva del doctor FERNANDO AURIS AUCCACUSI, en su condición

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 31 de mayo de 2012467258

de Juez Titular, al Despacho del 14° Juzgado de Trabajo, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Trigésimo Primero.- DISPONER LA INCORPORACION a la labor jurisdiccional efectiva de la doctora DELCY MARICELA GARCIA ROMAN, en su condición de Juez Titular, al Despacho del 15° Juzgado de Trabajo, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Trigésimo Segundo.- DISPONER LA INCORPORACION a la labor jurisdiccional efectiva del doctor FAUSTO VICTORIO MARTIN GONZALES SALCEDO, en su condición de Juez Titular, al Despacho del 25° Juzgado de Trabajo, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Trigésimo Tercero.- DISPONER LA INCORPORACION a la labor jurisdiccional efectiva del doctor GILMAR CRUZ PANEZ, en su condición de Juez Titular, al Despacho del 30° Juzgado de Trabajo – Sub Especialidad Previsional, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Trigésimo Cuarto.- DISPONER LA INCORPORACION a la labor jurisdiccional efectiva de la doctora IVETTE EVELINE OSORIO ESPEJO, en su condición de Juez Titular, al Despacho del 33° Juzgado de Trabajo – Sub Especialidad Previsional, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Trigésimo Quinto.- DISPONER LA INCORPORACION a la labor jurisdiccional efectiva de la doctora INGRID MORALES DEZA, en su condición de Juez Titular, al Despacho del 15° Juzgado Penal, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Trigésimo Sexto.- DISPONER LA INCORPORACION a la labor jurisdiccional efectiva de la doctora LIZ MARY HUISA FELIX, en su condición de Juez Titular, al Despacho del 21° Juzgado Penal, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Trigésimo Sétimo.- DISPONER LA INCORPORACION a la labor jurisdiccional efectiva de la doctora FERNANDA ISABEL AYASTA NASSIF, en su condición de Juez Titular, al Despacho del 25° Juzgado Penal, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Trigésimo Octavo.- DISPONER LA INCORPORACION a la labor jurisdiccional efectiva del doctor DANIEL GENARO RIOS RAMIREZ, en su condición de Juez Titular, al Despacho del 27° Juzgado Penal, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Trigésimo Noveno.- DISPONER LA INCORPORACION a la labor jurisdiccional efectiva de la doctora KELLY ROSARIO RAMOS HERNANDEZ, en su condición de Juez Titular, al Despacho del 28° Juzgado Penal, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Cuadragésimo.- DISPONER LA INCORPORACION a la labor jurisdiccional efectiva de la doctora SONIA MERCEDES BAZALAR MANRIQUE, en su condición de Juez Titular, al Despacho del 48° Juzgado Penal, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Cuadragésimo Primero.- DISPONER LA INCORPORACION a la labor jurisdiccional efectiva de la doctora DOLY ROXANA HERRERA LOPEZ, en su condición de Juez Titular, al Despacho del 49° Juzgado Penal, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Cuadragésimo Primero.- DISPONER LA INCORPORACION a la labor jurisdiccional efectiva de la doctora NAYKO TECHY CORONADO SALAZAR, en su condición de Juez Titular, al Despacho del 3° Juzgado Penal Unipersonal, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Cuadragésimo Segundo.- DISPONER LA INCORPORACION a la labor jurisdiccional efectiva del doctor CARLOS CHARAPAQUI POMA, en su condición de Juez Titular, al Despacho del 2° Juzgado Penal del Cono Este - Lurigancho – Chosica, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Cuadragésimo Tercero.- DISPONER LA INCORPORACION a la labor jurisdiccional efectiva del doctor JOSE ALFREDO GASTELO BENAVIDES, en su condición de Juez Titular, al Despacho del Juzgado Mixto de Santa Anita, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Cuadragésimo Cuarto.- DISPONER LA INCORPORACION a la labor jurisdiccional efectiva de la doctora PILAR NOEMI AGUINAGA LOPEZ, en su condición de Juez Titular, al Despacho del 2° Juzgado Mixto de El Agustino, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Cuadragésimo Quinto.- REASIGNAR al doctor ALEJANDRO ABEL JIMENEZ BURGA, Juez Titular del 6° Juzgado de Paz Letrado de Lima, como Juez Provisional del 32° Juzgado Civil, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Cuadragésimo Sexto.- REASIGNAR al doctor JUAN PABLO RENGIFO SANTANDER, Juez Titular del 4° Juzgado de Paz Letrado de Ate, como Juez Provisional del 40° Juzgado Civil, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Cuadragésimo Sétimo.- REASIGNAR a la doctora MARIANELLA LEDESMA NARVAEZ, como Juez Supernumeraria de los Juzgados Especializados en lo Civil, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Cuadragésimo Octavo.- REASIGNAR al doctor JUAN FELIPE JESUS INGA, como Juez Supernumerario del 2° Juzgado Mixto de Ate, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Cuadragésimo Noveno.- REASIGNAR a la doctora GABY LUZ GARAY NALVARTE, Juez Titular del 4° Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, como Juez Supernumeraria del 2° Juzgado Contencioso Administrativo, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Quincuagésimo.- REASIGNAR a la doctora ISABEL SOFIA CASTAÑEDA BALBIN, Juez Titular del 4° Juzgado de Paz Letrado de Lima, como Juez Provisional del 7° Juzgado Transitorio Contencioso Administrativo, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Quincuagésimo Primero.- REASIGNAR al doctor LUIS ALBERTO ALVARADO ROMERO, como Juez Supernumerario del 9° Juzgado Transitorio Contencioso Administrativo, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Quincuagésimo Segundo.- REASIGNAR a la doctora BETSY MEROPPY MUNAICO GAMARRA, como Juez Supernumeraria del 24° Juzgado Penal de Lima, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Quincuagésimo Tercero.- REASIGNAR a la doctora JUDITH VILLAVICENCIO OLARTE, como Juez Supernumeraria del 36° Juzgado Penal de Lima, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Quincuagésimo Cuarto.- REASIGNAR al doctor RENE HOLGUIN HUAMANI, como Juez Supernumerario del 42° Juzgado Penal de Lima, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Quincuagésimo Quinto.- REASIGNAR a la doctora OLGA TERESA DOMINGUEZ JARA DE GOMEZ, Juez Titular del 3° Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mirafl ores, como Juez Provisional del 53° Juzgado Penal de Lima, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Quincuagésimo Sexto.- REASIGNAR al doctor SEGISMUNDO ISRAEL LEON VELASCO, Juez Titular del 39° Juzgado Penal de Lima, como Juez del 1° Juzgado de Investigación Preparatoria, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Quincuagésimo Sétimo.- REASIGNAR al doctor CARLOS DANIEL MORALES CORDOVA, como Juez Supernumerario del 2° Juzgado Penal Liquidador Transitorio, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Quincuagésimo Octavo.- REASIGNAR a la doctora ESTHER SEPERAK VIERA, como Juez Supernumeraria del 4° Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Quincuagésimo Noveno.- REASIGNAR a al doctora MARYORI AYMET CARRIZALES PORRAS, como Juez Supernumeraria de los Juzgados Especializados en lo Penal, a partir del día 31 de mayo del presente año, en reemplazo de la doctora Doly Roxana Herrera López.

Artículo Sexagésimo.- REASIGNAR al doctor ALEXIS JOSE ROQUE HILARES, Juez Titular deL 6° Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho, como Juez Provisional del 10° Juzgado de Familia, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Sexagésimo Primero.- REASIGNAR a la doctora LUZ MARLENE MONTERO ÑAVINCOPA, Juez Titular del 2° Juzgado de Paz Letrado de Breña, como Juez Provisional del 4° Juzgado Transitorio de Familia Tutelar, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Sexagésimo Segundo.- REASIGNAR al doctor WALTER RAFAEL BURGOS FERNANDEZ, Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado de San Luis, como

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 31 de mayo de 2012 467259

Juez Provisional del 2° Juzgado Transitorio de Familia de Ate, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Sexagésimo Tercero.- REASIGNAR a la doctora ROCIO DEL PILAR BONIFACIO CASTILLO, como Juez Supernumeraria del 2° Juzgado Especializado de Familia de San Juan de Lurigancho, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Sexagésimo Cuarto.- REASIGNAR a la Juez Provisional VIRGINIA ISABEL C. ARROYO REYES, como Juez Supernumeraria de los Juzgados Especializados de Familia, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Sexagésimo Quinto.- REASIGNAR a la doctora PILAR MERCEDES CRISOSTOMO ARANGO DE UCAÑAN, Juez Titular del 4° Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, como Juez Provisional del 1° Juzgado de Trabajo, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Sexagésimo Sexto.- REASIGNAR al doctor OSCAR FERNANDO VELIZ CARDENAS, como Juez Provisional del 1° Juzgado Transitorio de Trabajo, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Sexagésimo Sétimo.- REASIGNAR a la doctora CAROLINA ISABEL FLORINDEZ TRUJILLO, como Juez Supernumeraria del 4° Juzgado Transitorio Laboral, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Sexagésimo Octavo.- REASIGNAR al doctor CESAR ALFREDO MONTEZA NOVOA, como Juez Supernumerario del 5° Juzgado Transitorio Laboral, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Sexagésimo Noveno.- REASIGNAR a la doctora ANA DEYBY MORALES CARDO, como Juez Supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Septuagésimo.- REASIGNAR a la doctora DERITA DEL ROSARIO VALERA SANCHEZ, como Juez Supernumeraria del 4° Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Septuagésimo Primero.- REASIGNAR a la doctora ROXANA REA LAO, como Juez Supernumeraria del 1° Juzgado de Paz Letrado de La Molina y Cieneguilla, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Septuagésimo Segundo.- REASIGNAR al doctor MIGUEL ANGEL CHAVEZ YOVERA, como Juez Supernumerario del 1° Juzgado de Paz Letrado de Surquillo, a partir del día 31 de mayo del presente año.

Artículo Septuagésimo Tercero.- DISPONER que BAJO RESPONSABILIDAD los ex – Magistrados que no se encuentren reasignados para asumir el Despacho de algún otro órgano jurisdiccional,

Artículo Septuagésimo Cuarto.- DISPONER que la Ofi cina de Administración Distrital verifi que el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, en los extremos referidos al retorno de los ex –magistrados, que a la fecha ostentan la condición de servidores en este Distrito Judicial, al cargo jurisdiccional o administrativo de origen, en el día y bajo responsabilidad.

Artículo Septuagésimo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina de Personal, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima, Ofi cina de Administración Distrital y de los magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

795287-1

Designan Juez Supernumeraria del Quinto Juzgado Transitorio Laboral de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 370-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 30 de mayo del 2012

VISTOS; La Resolución Administrativa N° 369-2012-P-CSJLI/PJ; y,

CONSIDERANDOS:

Que, por la Resolución Administrativa de vistos se reasignó al doctor César Alfredo Monteza Novoa, como Juez Supernumerario del Quinto Juzgado Transitorio Laboral de Lima, a partir del 31 de mayo del año en curso.

Que, mediante ingreso Nº 034112-2012, el doctor César Alfredo Monteza Novoa, solicitó se le otorgue el goce vacacional a partir del 30 de mayo del presente año.

Que, en atención a lo expuesto en el considerando anterior, esta Presidencia considera pertinente con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del Quinto Juzgado Transitorio Laboral de Lima designar al Magistrado que reemplazará al doctor Monteza Novoa.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ESTHER MARGOT MACEDO CÁRDENAS, como Juez Supernumeraria del Quinto Juzgado Transitorio Laboral de Lima, a partir del 31 de mayo al 28 de junio del presente año, por las vacaciones del doctor Monteza Novoa.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

795288-1

Establecen orden en el desarrollo de los turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el mes de junio de 2012

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SURPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 492-2012-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 25 de mayo de 2012

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y las Resoluciones Administrativas Nros. 003-2010-P-CSJLIMASUR/PJ, 099-2010-P-CSJLIMASUR/PJ, y 148-2010-P-CSJLIMASUR/PJ, emitida por la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; y,

CONSIDERANDO:

Por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, de fecha 06 de octubre de 2010, publicada en el Diario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 31 de mayo de 2012467260

Ofi cial El Peruano el 07 de octubre de 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de octubre de ese mismo año.

Mediante Resolución Administrativa Nº 003-2010-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 13 de octubre de 2010, se estableció un Turno Permanente para los Procesos Penales en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Precisándose que el turno será cubierto por los Jueces Penales y Mixtos con competencia penal de la jurisdicción durante periodos de 24 horas cada uno, de acuerdo al rol establecido por esta Presidencia en base a los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad.

La Resolución Administrativa Nº 099-2010-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 19 de noviembre de 2010, dispuso que los magistrados descansen el día siguiente del Turno Permanente, siendo reemplazados por el Juez que alterne los juzgados en los días de Despacho Judicial, para garantizar la continuidad del servicio de administración de justicia.

Mediante Resolución Administrativa Nº 148-2010-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 22 de diciembre de 2010, se precisó que estando a que el Juez Supernumerario de Alternancia de este Distrito Judicial tiene la especialidad penal, por razones de necesidad de servicio y en aras de mejorar el servicio de administración de justicia, el magistrado en referencia debería realizar Turno Penal Permanente los sábados cada dos semanas; función adicional a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 099-2010-P-CSJLIMASUR/PJ.

Por tanto, teniendo en cuenta las consideraciones esbozadas; corresponde establecer el nuevo rol del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente del Distrito Judicial de Lima Sur para el mes de junio 2012.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables.

Por ende, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y la autorización otorgada por la Sala Plena de esta Corte;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ESTABLECER el siguiente orden en el desarrollo de los turnos judiciales del Juzgado Penal Transitorio de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, efectuados por los Jueces Penales y Mixtos con competencia Penal y por el Juez Supernumerario de Alternancia de acuerdo a las consideraciones en precedencia, para el mes de junio de 2012; rol que será renovado conforme a Ley.

JUNIO:

DÍA TURNO01 Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo02 Juez Supernumerario de Alternancia03 Juzgado Mixto de Villa El Salvador04 2º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel05 Juzgado Mixto de Lurín06 1º Juzgado Penal de Villa María del Triunfo07 2º Juzgado Penal de Villa María del Triunfo08 1º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel09 1º Juzgado Penal de San Juan de Mirafl ores10 2º Juzgado Penal de San Juan de Mirafl ores11 1º Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador12 Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo13 Juzgado Mixto de Villa El Salvador14 2º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel15 Juzgado Mixto de Lurín16 Juez Supernumerario de Alternancia17 1º Juzgado Penal de Villa María del Triunfo18 2º Juzgado Penal de Villa María del Triunfo19 1º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel20 1º Juzgado Penal de San Juan de Mirafl ores21 2º Juzgado Penal de San Juan de Mirafl ores22 1º Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador23 Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo24 Juzgado Mixto de Villa El Salvador25 2º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel26 Juzgado Mixto de Lurín27 1º Juzgado Penal de Villa María del Triunfo

28 2º Juzgado Penal de Villa María del Triunfo29 1º Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel30 Juez Supernumerario de Alternancia

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina de Personal, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia y Magistrados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívase

PEDRO CARTOLIN PASTORPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima Sur

794942-1

Designan Jueces Supernumerarios del Primer Juzgado de Paz Letrado Civil Laboral de San Juan de Miraflores y del Juzgado de Paz Letrado Penal Turno “A” de San Juan de Miraflores

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SURPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 496-2012-P-CSJLIMASUR/PJ

Lima, 29 de mayo de 2012.VISTOS:La Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ

expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y los escritos con Externos Nros. 5297-12 y 5298-12, presentados por los doctores Martha Rocío Quilca Molina y Juan Carlos Pravia Guerrero, Jueces del Primer Juzgado de Paz Letrado Civil Laboral de San Juan de Mirafl ores y del Juzgado de Paz Letrado Penal Turno “A” de San Juan de Mirafl ores, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:Por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ

de fecha 06 de Octubre de 20140, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 07 de Octubre de 2010, se dispuso el funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a partir del 13 de Octubre del mismo año.

Mediante Resolución Administrativa Nº 002-2012-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 02 de enero de 2012, se designó a la doctora Martha Rocío Quilca Molina, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado Civil Laboral de San Juan de Mirafl ores, a partir del 02 de enero de 2012.

Mediante Resolución Administrativa Nº 034-2012-P-CSJLIMASUR/PJ, de fecha 12 de enero de 2012, se dispuso la incorporación a esta Corte Superior de Justicia, del doctor Juan Carlos Pravia Guerrero como Juez Titular del Juzgado de Paz Letrado Penal Turno “A” de San Juan de Mirafl ores, a partir del 12 de enero de 2012, toda vez que mediante Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 492-2011-CNM de fecha de recepción 11 de enero de 2012, se le nombró como Juez Titular de Juzgado de Paz Letrado Penal Turno “A” de San Juan de Mirafl ores del Distrito Judicial de Lima Sur.

De los escritos con Externo Nros. 5297-12 y 5298-12, de fecha de recepción 24 de mayo de 2012, los Jueces del Primer Juzgado de Paz Letrado Civil Laboral de San Juan de Mirafl ores, doctora Martha Rocío Quilca Molina, y del Juzgado de Paz Letrado Penal Turno “A” de San Juan de Mirafl ores, doctor Juan Carlos Pravia Guerrero, hacen de conocimiento que habiendo sido ganadores de las plazas para Jueces del Segundo Juzgado Especializado de Trabajo de Lima, y del Tercer Juzgado Especializado de Trabajo del Callao, respectivamente, en la Convocatoria Nº 003-2011-SN/CNM-Grupo 1, y siendo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 31 de mayo de 2012 467261

que la Ceremonia de Proclamación, Juramentación y Entrega de los respetivos títulos se llevará a cabo el día 30 de mayo de los corrientes; por lo que, prestarán servicios en esta Institución hasta el 29 de mayo próximo; en ese sentido, corresponde designar a los Magistrados que se harán cargo de dichos Juzgados.

El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; y, en virtud de dicha atribución se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisional y Supernumerarios que estén en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Debiendo precisar que para el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, éstas se realizarán en base a la normatividad administrativa pertinente, bajo un estricto análisis de los perfi les de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial Nº 29277, y los requisitos exigidos por ley.

Por tanto, estando a los hechos expuestos, a las normas invocadas; y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 90º incisos 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora CINTHYA RUBY VARGAS LUNA como Jueza Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado Civil Laboral de San Juan de Mirafl ores; a hacerse efectivo a partir del 30 de mayo de 2012.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JORGE ANIBAL OBREGON LOPEZ como Juez Supernumerario del Juzgado de Paz Letrado Penal Turno “A” de San Juan de Mirafl ores; a hacerse efectivo a partir del 30 de mayo de 2012.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia y Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

PEDRO CARTOLIN PASTORPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima Sur

794943-1

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Resuelven no ratificar en el cargo a Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial en lo Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 063-2012-PCNM

Lima, 27 de enero de 2012

VISTO:

El expediente de evaluación y ratifi cación de doña Perpetua Consuelo Florián León de Rodríguez, Fiscal

Provincial de la Fiscalía Provincial en lo Penal de Trujillo en el Distrito Judicial de La Libertad; y,

CONSIDERANDO:Primero: Por Resolución Suprema N° 205-86-JUS, de

fecha 08 de setiembre de 1986, la evaluada fue nombrada Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de Trujillo en el Distrito Judicial de La Libertad, despacho que luego se convirtió en Fiscalía Provincial Penal. Posteriormente, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 061-92-FN-JFS, de fecha 08 de setiembre de 1992, la evaluada cesó en el ejercicio del cargo, pero fue reincorporada al mismo mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 602-2003-MP-FN, de fecha 28 de abril de 2003.

En consecuencia, desde su reincorporación al cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial en lo Penal de Trujillo en el Distrito Judicial de La Libertad, ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° Inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente.

Segundo: Por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la Convocatoria N° 003–2011–CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, comprendiendo, entre otros, a la señora magistrada anteriormente mencionada, siendo su período de evaluación desde el 29 de abril de 2003 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con su entrevista personal desarrollada en sesión pública de fecha 27 de enero de 2012, habiéndose previamente puesto en su conocimiento tanto su expediente administrativo, que obra en el Consejo Nacional de la Magistratura, como también su informe individual, elaborado por la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifi cación, garantizándose de esta forma su derecho al debido proceso.

Tercero: CON RELACION AL RUBRO CONDUCTA; sobre: a) Antecedentes Disciplinarios; registra una medida disciplinaria de amonestación, impuesta por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno en noviembre de 2010 por emitir dictámenes y resoluciones con falta de adecuado estudio, motivación y fundamentación; b) Participación Ciudadana; no se recibió comunicaciones de participación ciudadana; c) Asistencia y Puntualidad; asiste regularmente a su despacho, no registrando tardanzas ni ausencias injustifi cadas; d) Información de Colegios y/o Asociaciones de Abogados; Se recibió información de los referéndums realizados por el Colegio de Abogados de la localidad, donde se indica que en los años 2006 y 2008 obtuvo un aceptable índice de aprobación; e) Antecedentes sobre su conducta; no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; f) Información Patrimonial; no se aprecia variación signifi cativa o injustifi cada de su patrimonio en el periodo sujeto a evaluación.

Cuarto: CON RELACION AL RUBRO IDONEIDAD; sobre: a) Calidad de Decisiones; se evaluaron 16 documentos, 11 de los cuáles obtuvieron califi caciones aprobatorias y 5 de ellos desaprobatoria, siendo la califi cación promedio de 1.23 sobre un máximo de 2.0; b) Calidad en Gestión de Procesos; se califi caron 07 expedientes, obteniendo resultados que revelan un nivel adecuado de gestión de procesos; c) Celeridad y Rendimiento; en este rubro la evaluada obtuvo el puntaje máximo de 30, lo que denota un buen nivel de producción jurisdiccional; d) Organización de Trabajo; su informe correspondiente al año 2009 fue califi cado como bueno; e) Publicaciones; la evaluada presentó una publicación; f) Desarrollo Profesional; según la información que obra en su expediente, la evaluada ha participado en cursos de capacitación en los que ha obtenido califi caciones aprobatorias.

Quinto: De lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación se aprecia que, en términos generales, la evaluada registra indicadores positivos en la mayoría de los rubros evaluados anteriormente mencionados, excepto en el aspecto relativo a su idoneidad, específi camente en lo que refi ere a la calidad de sus dictámenes y/o resoluciones, situación que incluso guarda relación con la sanción que le fue impuesta, anteriormente descrita. Por ello resulta necesario ponderar objetivamente si sus méritos son sufi cientes para enervar esta seria defi ciencia o si esta última constituye razón determinante para su no ratifi cación.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 31 de mayo de 2012467262

En cuanto a los aspectos positivos, apreciamos que registra correcta asistencia y puntualidad, no registra antecedentes penales ni judiciales, no se aprecia variación signifi cativa o injustifi cada de su patrimonio en el periodo sujeto a evaluación y tiene indicadores aceptables en materia de celeridad y rendimiento, aceptable aprobación en los referéndum, gestión de procesos, organización del trabajo y desarrollo personal.

Sin embargo, en relación a la idoneidad que debe demostrar en el ejercicio de la función jurisdiccional al motivar sus dictámenes y/o resoluciones, sí se aprecian serias defi ciencias, incluso advertidas por el propio órgano de control de su institución, donde se le impuso una medida disciplinaria de amonestación en noviembre de 2010, que constituye cosa decidida, por emitir la evaluada dictámenes y resoluciones con falta de adecuado estudio, motivación y fundamentación, como se mencionara anteriormente.

Vale decir, de la revisión efectuada por dicho órgano de control a una muestra de sus dictámenes y resoluciones, se advirtió que las defi ciencias anteriormente mencionadas no se produjeron sólo en casos aislados, sino que se manifestaban en forma sistemática, situación que guarda estrecha y directa relación con los resultados de la evaluación practicada a sus dictámenes y/o resoluciones, donde cinco de ellas fueron objeto de califi caciones desaprobatorias, que oscilan entre 0.90 y 0.75, sobre un máximo posible de 2.0.

Resulta relevante señalar que estas cinco calificaciones desaprobatorias corresponden a igual número de documentos presentados por la propia evaluada, es decir, corresponden a la muestra determinada por ella, por lo cual corresponden a documentos que, desde la perspectiva de la propia evaluada, constituyen una selección de sus mejores dictámenes y/o resoluciones.

Así, en un caso de delito contra la libertad sexual, donde dispuso el archivo defi nitivo, la califi cación fue de 0.90; en otros dos casos, uno sobre robo agravado y el otro sobre contrabando, en los que formuló acusación, la califi cación fue de 0.8; y, fi nalmente, en dos casos fue califi cada con 0.75, versando uno de ellos sobre hurto agravado y el otro sobre homicidio simple, siendo que en ambos formuló acusación.

Estas califi caciones refl ejan serias defi ciencias en los aspectos relativos a la argumentación jurídica, exposición del problema jurídico y falta de congruencia procesal, por citar sólo algunos, como se detalla en los respectivos informes de evaluación y califi cación.

En tal sentido, lo anterior revela que la evaluada no cumple a cabalidad con la obligación constitucional de debida motivación, prevista en el numeral 5) del artículo 139° de la Constitución Política, situación que afecta no sólo diversos derechos fundamentales de los justiciables, sino que también afecta la legitimidad, en este caso, del Ministerio Público, por el defi ciente desempeño de uno de sus representantes.

Las califi caciones desaprobatorias anteriormente mencionadas, refl ejan también defi ciencias en la formación jurídica de la evaluada, situación que constituye un riesgo altísimo de afectación de los legítimos intereses y derechos de los justiciables, que demandan que quienes ejercen función jurisdiccional y/ fi scal en nombre de la Nación no sólo tengan solvencia moral, sino también la cultura y solvencia jurídica necesarias para resolver debidamente sus problemas y/o controversias en el ámbito jurisdiccional.

En efecto, la sociedad reclama de sus jueces y fi scales un elevado estándar de idoneidad profesional, pues no sólo deben refl ejar honestidad y en general moralidad, sino también muy altos niveles de conocimiento y refl exión jurídica para el debido ejercicio de su función jurisdiccional, pues caso contrario, de permitirse una fl exibilización de dicho estándar de idoneidad profesional, se estaría siendo complaciente y/o permisivo en relación a situaciones que menoscaban el derecho de los justiciables y de la ciudadanía en general, al debido proceso y la debida motivación de los dictámenes y/o resoluciones, lo cual afecta directamente y en gran medida también su derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva, situación que también puede afectar la confi abilidad y, por ende, la legitimidad del Ministerio Público y/o Poder Judicial, por el descrédito que puede acarrear la defi ciencia en

el deber de motivación en quienes ejercen funciones jurisdiccionales.

En este orden de ideas, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura considera que las serias defi ciencias de la evaluada en el rubro idoneidad, anteriormente descritas, no le permiten mantener ni renovarle la confi anza, más aun si lo contrario implicaría emitir un mensaje negativo a la ciudadanía y a la sociedad en su conjunto, en el sentido de que una institución tutelar de la correcta administración de justicia no estaría velando cabalmente por preservar incólume, en cuanto le sea posible, un estándar mínimo de idoneidad en quienes ejercen la nobilísima función jurisdiccional y/o fi scal.

Estas serias defi ciencias en la motivación de sus dictámenes y/o resoluciones, ponderadas en relación a los otros factores de evaluación, aun cuando éstos arrojaron resultados favorable a la evaluada, son de tal relevancia, a criterio del Pleno del CNM, que lo llevan a concluir que debe primar el interés público y social de contar con magistrados que no puedan ser cuestionados por falta de idoneidad en su capacidad de pronunciarse cabalmente respecto de las controversias que son de su conocimiento, con ponderación, refl exión, responsabilidad, conocimiento y cabal aplicación del ordenamiento jurídico.

Por ello, del análisis global y objetivo de toda la información anteriormente glosada, se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluación, la doctora Perpetua Consuelo Florián León de Rodríguez no ha satisfecho en forma global las exigencias de idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la función que desempeña.

Sexto: Por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime de los señores Consejeros intervinientes, sin la presencia del señor Consejero Gonzalo García Núñez, en el sentido de no renovar la confi anza a la magistrada evaluada.

En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de fecha 27 de enero de 2012;

RESUELVE:

Primero: No renovar la confi anza a doña Perpetua Consuelo Florián León de Rodríguez y, en consecuencia, no ratifi carla en el cargo de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial en lo Penal de Trujillo en el Distrito Judicial de La Libertad.

Segundo: Notifíquese personalmente a la magistrada no ratificada y una vez que haya quedado firme remítase copia certificada al señor Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS MAEZONO YAMASHITA

GASTON SOTO VALLENAS

VLADIMIR PAZ DE LA BARRA

LUZ MARINA GUZMAN DIAZ

PABLO TALAVERA ELGUERA

MAXIMO HERRERA BONILLA

794551-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 31 de mayo de 2012 467263

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. N° 063-2012-PCNM

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 207-2012-PCNM

Lima, 10 de abril de 2012

VISTO:

El recurso extraordinario presentado con fecha 12 de marzo de 2012 por doña Perpetua Consuelo Florián León, Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial en lo Penal de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad, contra la Resolución N° 063-2012-PCNM, de fecha 27 de enero de 2012, por la cual se resolvió no ratifi carla en el cargo antes mencionado; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, en términos generales, del recurso extraordinario antes mencionado, fl uye que la recurrente sostiene que la decisión impugnada debe anularse por las siguientes consideraciones:

1.1 Que la resolución de no ratifi cación no ha sido debidamente motivada, siendo que en los diversos aspectos evaluados ha obtenido resultados favorables, incluso en el rubro idoneidad, puesto que de los dieciséis documentos evaluados en el ítem calidad de decisiones, once merecieron califi caciones aprobatorias y sólo cinco fueron desaprobatorias.

1.2 Que sólo tiene una sanción leve y en un caso aislado, además de no registrar tampoco cuestionamientos ciudadanos.

1.3 Que luego de la entrevista se le entregó una denuncia anónima con dictámenes en fotocopia, cuestionamiento anónimo que llegó un día antes de la entrevista, sin darle el plazo de tres días para formular descargo, lo que trasgrede el reglamento respectivo, por afectación de su derecho de defensa.

1.4 Que se habría afectado el principio de igualdad de trato, dado que no se le habría dado el mismo trato que a otros magistrados que supuestamente se encontraban en similar situación a la suya.

1.5 Que se habría afectado el principio de congruencia procesal, por cuanto su no ratifi cación se produce por no haber sido califi cada positivamente en un solo aspecto;

Finalidad del recurso extraordinario:

Segundo.- El recurso extraordinario, conforme lo establece el artículo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación, sólo procede por la afectación del derecho al debido proceso en su dimensión formal y/o sustancial, de algún magistrado sometido a evaluación, teniendo por fi n esencial permitir que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) repare la situación de afectación invocada, en caso que ésta se hubiere producido;

En ese orden de ideas, corresponde analizar si el Consejo ha incurrido en alguna vulneración del debido proceso en el procedimiento de evaluación integral y ratifi cación seguido a la recurrente;

Análisis de los argumentos que sustentan el recurso:

Tercero.- Con relación a la alegación de que la decisión de no ratifi cación tomada por el Pleno del CNM no cumple con el requisito de desarrollar una debida motivación, dicho argumento debe desestimarse, por cuanto del texto de la resolución recurrida fl uye con absoluta claridad que la precitada decisión sí guarda perfecta y absoluta correspondencia con las premisas que la sustentan, derivándose de éstas, las mismas que también se encuentran debidamente justifi cadas;

Vale decir, se cumple con el requisito de la denominada justifi cación interna y externa, pilares de una debida motivación, conforme a los estándares de la teoría de la argumentación jurídica, conceptos invocados por el propio Tribunal Constitucional en diversos fallos donde

éste desarrolla el derecho a la debida motivación, cuya supuesta ausencia pretende invocar la recurrente;

En efecto, en el quinto considerando de la resolución recurrida, se detallan las razones que motivan la no ratifi cación, las que derivan de un cabal, objetivo y minucioso análisis de la información obrante en el expediente de la evaluada y de la apreciación integral de la entrevista personal. Así, en dicho considerando se aprecia que la decisión recurrida sí detalla la razón esencial de la no ratifi cación y cuáles son las defi ciencias advertidas en el cumplimiento de su obligación constitucional de debida motivación de sus dictámenes y resoluciones;

En consecuencia, sí existe perfecta coherencia y conexión lógica entre la decisión de no ratifi cación y la razón expuesta en el considerando antes mencionado, que contiene la premisa de la que se deriva dicha decisión, como ya se indicara anteriormente, por lo que sí existe debida motivación;

Cuarto.- Con relación a la alegación de que sólo tiene una sanción leve y en un caso aislado, además de no registrar tampoco cuestionamientos ciudadanos, debe precisarse que la no ratifi cación se produjo por la razón antes expuesta y no por cuestiones disciplinarias u otras relativas al rubro conducta;

En tal sentido, cuando se aludió a la sanción recibida no fue para reprochar su conducta, sino sólo para denotar la relación existente entre el motivo o causa de la misma y las defi ciencias advertidas en la motivación de sus dictámenes; por ello, la precitada alegación no enerva en modo alguno los fundamentos de la decisión de no ratifi cación;

Quinto.- Con relación a la alegación de que luego de la entrevista se le entregó una denuncia anónima con dictámenes en fotocopia, cuestionamiento anónimo que llegó un día antes de la entrevista, sin darle el plazo de tres días para formular descargo, lo que trasgrede el reglamento respectivo, por afectación de su derecho de defensa, la misma también debe desestimarse, por cuanto en la resolución impugnada no se aprecia referencia alguna al precitado hecho como elemento constitutivo de la decisión de no ratifi carla en el cargo;

Sexto.- Con relación a la alegación de que en la resolución impugnada se habría afectado el principio de igualdad de trato, dado que no se le habría dado el mismo trato que a otros magistrados supuestamente en similar situación que la suya, la misma también debe desestimarse, por cuanto cada caso tiene sus propias particularidades y no pueden considerarse necesariamente como parámetros de comparación con el presente, como mal se sugiere en el recurso extraordinario. Por ello, no se aprecia afectación alguna al principio de igualdad de trato;

Sétimo.- Con relación a la alegación de que en la resolución impugnada se habría afectado el principio de congruencia procesal, por cuanto su no ratificación se produce por no haber sido calificada positivamente en un solo aspecto, la misma también debe ser desestimada;

En efecto, en el considerando quinto se empieza reconociendo que no toda la información relativa al recurrente es negativa, pues existen también indicadores positivos. Sin embargo, en el desarrollo del quinto considerando se precisó que la magistrada presenta defi ciencias en la motivación de sus dictámenes, habiéndose concluido que esta situación, pese a los indicadores positivos que presenta en otros aspectos, constituye un factor relevante que ha predominado objetivamente en la perspectiva de los señores Consejeros, para concluir que no se debía renovarle la confi anza. En consecuencia, la resolución recurrida no resulta incongruente;

En tal sentido, lo que realmente ocurre es que la recurrente, naturalmente, tiene su propia perspectiva y opinión sobre la forma en que debieron asignarse los pesos respectivos a los diversos factores ponderados, siendo que, desde su punto de vista, el aspecto negativo detectado por el Pleno del CNM, no constituye un demérito signifi cativo que puedan motivar su no ratifi cación;

Vale decir, se trata de un caso de simple y natural discrepancia entre la perspectiva y/o criterio de la persona evaluada y la perspectiva y/o criterio de los evaluadores, respecto de la valoración que corresponde dar a la información recabada, situación ésta que en sí misma no constituye una afectación del debido proceso formal ni material;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 31 de mayo de 2012467264

En efecto, el particular criterio valorativo de un órgano decisor, como lo es el Pleno del CNM, emitido en el ejercicio regular de sus funciones constitucionales, sólo podría constituir causal de afectación al debido proceso, específi camente en su aspecto material, en el eventual caso que dicho criterio resolutorio fuese manifi estamente irrazonable o antijurídico, situación que no se produce en el presente caso, donde el ejercicio legítimo, por parte del recurrente, de su derecho constitucional a formular crítica e impugnación respecto de una decisión que considera le causa un agravio, no evidencia la confi guración del supuesto anteriormente mencionado;

Estando a lo expuesto, sin la participación del señor Consejero Gonzalo García Nuñez y a lo acordado por unanimidad por los miembros asistentes del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 10 de abril de 2012; y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM;

SE RESUELVE: Primero: Declarar INFUNDADO el recurso

extraordinario interpuesto por doña Perpetua Consuelo Florián León, contra la Resolución Nº 063-2012-PCNM, de fecha 27 de enero de 2012, que dispone no renovarle la confi anza y, en consecuencia, no ratifi carla en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial en lo Penal de Trujillo del Distrito Judicial de La Libertad.

Segundo: Disponer la ejecución inmediata de la citada resolución de no ratifi cación, de conformidad con el artículo 48º del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

GASTON SOTO VALLENAS

PABLO TALAVERA ELGUERA

LUIS MAEZONO YAMASHITA

VLADIMIR PAZ DE LA BARRA

LUZ MARINA GUZMAN DIAZ

MAXIMO HERRERA BONILLA

794551-2

DEFENSORIA DEL PUEBLO

Aprueban el “Decimoquinto Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República Enero-Diciembre 2011”

RESOLUCIÓN DEFENSORIALNº 013-2012/DP

Lima, 29 de mayo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 162º de la Constitución Política del Perú y en el artículo 27º de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el Defensor del Pueblo debe presentar anualmente al Congreso de la República, durante el año de una Legislatura Ordinaria, un informe que dé cuenta de la gestión realizada en el periodo y de las conclusiones correspondientes, el cual debe ser puesto en conocimiento del Presidente Constitucional de la República;

Que, en cumplimiento de dicho mandato constitucional y legal, el Defensor del Pueblo (e), encargado según Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP, desde el 1 de abril del 2011, ha elaborado el “Decimoquinto Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero─Diciembre 2011”, a fi n de, por su

intermedio, informar al Congreso de la República y a la sociedad de la gestión realizada por la Defensoría del Pueblo durante el referido periodo;

Que, el Decimoquinto Informe Anual recoge la labor realizada por la Defensoría del Pueblo en cumplimiento de su mandato constitucional de defensa de los derechos fundamentales de la persona y la comunidad, así como de supervisión del Estado y de la prestación de los servicios públicos, llevada a cabo en el último periodo;

Que, uno de los objetivos del Informe Anual es contribuir con la labor legislativa y fi scalizadora del Congreso, así como con el desarrollo de las funciones del Poder Ejecutivo;

Que, conforme al artículo 94º del Reglamento del Congreso de la República, el Informe del Defensor del Pueblo debe ser presentado al Congreso de la República, por intermedio de su Presidente, debiendo efectuarse la sustentación ante la Comisión de Constitución y Reglamento y la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, reunidas en sesión conjunta. Posteriormente, el Informe deberá ser presentado ante el Pleno del Congreso de la República en la primera sesión que se realice después de la presentación realizada ante la sesión conjunta de las referidas comisiones;

Que, de conformidad con el artículo 27º de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el Informe Anual deberá ser enviado, para su conocimiento, al Presidente Constitucional de la República; y

En uso de la atribuciones conferidas por los artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 012-2011/DP, y de acuerdo con la Resolución Defensorial Nº 004-2011/DP;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el “Decimoquinto Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero─Diciembre 2011”, y su presentación al Congreso de la República, según el procedimiento establecido. Dicho Informe desarrolla los siguientes capítulos:

Capítulo 1: Presenta los aspectos institucionales, la visión y misión institucional, la organización de la Defensoría del Pueblo, los datos estadísticos a nivel nacional y la política de recursos humanos;

Capítulo 2: Incorpora las intervenciones defensoriales relevantes en las líneas prioritarias de salud, educación; confl ictos sociales, derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas, medio ambiente, derecho a la vida, integridad personal y libertad personal, derecho a la igualdad y a la no discriminación, identidad y ciudadanía, seguridad ciudadana, acceso a la justicia, servicios públicos, seguridad social, ética pública, prevención de la corrupción, transparencia y acceso a la información pública;

Capítulo 3: Contiene datos estadísticos e información relevante de la labor de la Defensoría del Pueblo en cada una de las regiones del país;

Capítulo 4: Presenta la evaluación del cumplimiento del deber de cooperación por parte de la instituciones y los casos signifi cativos de incumplimiento este deber;

Capítulo 5: Contiene las refl exiones fi nales de la actuación de la Defensoría del Pueblo;

Anexos: Recoge información sobre el presupuesto institucional, la cooperación internacional, la relación de las opiniones sobre normas en proceso de elaboración, los procesos constitucionales, las resoluciones defensoriales elaboradas y las publicaciones editadas durante el periodo, y relaciones con los medios de comunicación y difusión de los derechos humanos.

Artículo Segundo.- REMITIR el “Decimoquinto Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero─Diciembre 2011”, al señor Presidente del Congreso de la República, así como a los señores

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 31 de mayo de 2012 467265

Presidentes de la Comisión de Constitución y Reglamento y de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del referido Congreso.

Artículo Tercero.- PONER EN CONOCIMIENTO del señor Presidente Constitucional de la República, el “Decimoquinto Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero─Diciembre 2011”.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del “Decimoquinto Informe Anual de la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República. Enero─Diciembre 2011” en el portal Web de la Institución (www.defensoria.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO VEGA LUNADefensor del Pueblo (e)

794780-1

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Establecen que el número mínimo de adherentes para ejercer el derecho de participación ciudadana de iniciativa en la formación de ordenanzas regionales es mayor al 1% del total de electores de la circunscripción departamental o regional

RESOLUCIÓN Nº 0326-2012-JNE

Lima, veinticuatro de mayo de dos mil doce.

VISTOS la Resolución Nº 0604-2011-JNE, de fecha 6 de julio de 2011, el pedido presentado el 13 de abril de 2012 por el Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica, y el Informe Nº 140-2012-DGNAJ/JNE, de fecha 4 de mayo de 2012.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 2, numeral 17, y el artículo 31 de la Constitución Política del Perú (en adelante, Constitución), reconocen que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante, entre otros, la presentación de iniciativas legislativas.

2. El artículo 2, inciso d) de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (en adelante LDPCC), establece como derecho de participación de los ciudadanos el de iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y ordenanzas municipales, señalando en su artículo 7, entre otras cosas, que el ejercicio de dicho derecho fundamental de confi guración legal será regulado por las leyes orgánicas que reglamenten lo referente a los gobiernos regionales y locales.

3. En atención a lo dispuesto en el artículo 7 de la LDPCC, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), regula, en su artículo 114, el derecho a la iniciativa en la formación de ordenanzas municipales de la siguiente manera:

“Artículo 114.- La iniciativa en la formación de dispositivos municipales es el derecho mediante el cual los vecinos plantean al gobierno local la adopción de una norma legal municipal de cumplimiento obligatorio por todos o una parte de los vecinos de la circunscripción o del propio concejo municipal. La iniciativa requiere el respaldo mediante fi rmas, certifi cadas por el Reniec, de más del 1% (uno por ciento) del total de electores del distrito o provincia correspondiente” (Énfasis agregado).

4. A diferencia de lo que ocurre con la LOM, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR), no regula las condiciones para el

ejercicio del derecho a la iniciativa en la formación de ordenanzas regionales.

5. Mediante Resolución Nº 604-2011-JNE, de fecha 6 de julio de 2011, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dispuso, entre otras cosas, que para la determinación del número mínimo de adherentes para las solicitudes referidas a los derechos de participación y control ciudadanos a nivel nacional, departamental, provincial, y para los distritos con autoridades electas en las Elecciones Municipales del año 2010, se utilizará el padrón electoral aprobado para las Elecciones Generales del año 2011, mediante Resolución Nº 0020-2011-JNE, de fecha 20 de enero de 2011.

6. En la referida resolución, este organismo constitucional autónomo advirtió que existía también un vacío normativo en la LOGR respecto a la regulación del mínimo de adherentes para el ejercicio del derecho de referéndum departamental o regional, por lo que, con la fi nalidad de cubrir dicha laguna jurídica, en aras de viabilizar el ejercicio del referido derecho de participación ciudadano a nivel departamental o regional, y tomando en consideración que la LOM establecía, en su artículo 115, el doble del porcentaje de adherentes que el previsto para el ejercicio del derecho de referéndum a nivel nacional, señaló lo siguiente:

“[…], este Supremo Tribunal Electoral considera que una interpretación sistemática y unitaria de la LDPCC, que resulte a su vez más favorable al ejercicio del derecho fundamental, conlleva a la conclusión de que si el mínimo de adherentes para el referéndum nacional es el 10% de los electores a nivel nacional, en consecuencia, el mínimo de adherentes para solicitar el referéndum para la aprobación de normas generales de alcance regional, esto es, ordenanzas regionales, debe ser el equivalente al 10% de la población electoral del departamento o región respectiva”.

7. Con fecha 13 de abril de 2012, el Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica presenta un escrito solicitando ante el Jurado Nacional de Elecciones absuelva la consulta referida a si, en atención al criterio previsto en la Resolución Nº 0604-2011-JNE, se debería exigir como porcentaje mínimo de adherentes para el ejercicio del derecho de iniciativa en la formación de ordenanzas regionales, el 0.3% de la población electoral del departamento o región, aplicando de manera análoga el porcentaje que establece el artículo 11 de la LDPCC para el ejercicio del derecho a la iniciativa legislativa a nivel nacional.

8. En el presente caso no existe controversia en torno a que la inexistencia de una disposición normativa expresa y específi ca en la LOGR no puede suponer en modo alguno un impedimento u obstáculo para el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadano, máxime si existen normas específi cas que regulan las condiciones para el ejercicio de los mismos en otros niveles de gobierno, como el nacional (LDPCC) y el local (LOM). En ese sentido, la cuestión pasa por dilucidar cuál de los porcentajes previstos legalmente para la iniciativa legislativa nacional y la iniciativa en la formación de ordenanzas municipales, es la que debe establecerse para el ejercicio del derecho a la iniciativa en la formación de ordenanzas regionales.

a. El artículo 11 de la LDPCC, al regular el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa de alcance nacional, establece como requisito el porcentaje mínimo de adherentes del 0.3% de la población electoral nacional.

b. El artículo 114 de la LOM, como se ha citado en los considerandos anteriores, al regular el ejercicio del derecho de iniciativa en la formación de ordenanzas municipales, establece como requisito el porcentaje mínimo de adherentes del 1% del total de electores del distrito o provincia correspondiente.

9. Si nos remitiéramos única y exclusivamente al análisis abstracto, aislado y numérico de ambos enunciados normativos, tomando como parámetro el principio de interpretación más favorable al ejercicio de los derechos fundamentales, tendríamos que arribar a la conclusión de que el porcentaje de adherentes que debería aplicarse para el ejercicio del derecho de iniciativa en la formación de ordenanzas regionales es el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 31 de mayo de 2012467266

0.3% del total de electores en el departamento o región. Sin embargo, este órgano colegiado, bajo la premisa de que los derechos fundamentales —incluidos aquellos de confi guración legal— no son absolutos, estima que deben tomarse en consideración los siguientes elementos:

a. El artículo 7 de la LDPCC establece que el derecho a la iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y municipales se regulará mediante las leyes orgánicas que reglamenten lo relativo a los niveles de gobierno regional y local, por lo que, en principio, la primera norma a la cual debe efectuarse la remisión a efectos de cubrir el vacío normativo es aquella que cuente con la misma naturaleza, es decir, la LOM.

b. Si bien en la Resolución Nº 0604-2011-JNE se prefi rió cubrir el vacío normativo en la regulación existente del derecho de referéndum departamental o regional, con la LDPCC y no con la LOM debe precisarse que la diferencia entre una regulación normativa y otra era considerable. Efectivamente, mientras el artículo 38 de la LDPCC exige el porcentaje del 10% del electorado nacional, el artículo 115 de la LOM establece el porcentaje de adherentes del 20% de los electores de la provincia o distrito, según corresponda.

c. No se puede pretender equiparar las difi cultades y costos en tiempo, dinero y esfuerzo que supone el ejercicio de los derechos de participación ciudadana a nivel nacional con el ejercicio de los mismos a nivel regional o departamental. El motivo por el cual, por ejemplo, a nivel municipal se prevén porcentajes de adherentes mayores a los que se prevén a nivel nacional, radica en que resulta mucho menos costoso y más rápido acceder a los ciudadanos que pueden potencialmente adherirse a una solicitud de iniciativa en la formación de ordenanzas municipal o de referéndum. Efectivamente, al ser el ámbito geográfi co y la población electoral de la circunscripción municipal considerablemente menores que la nacional, la posibilidad de alcanzar un mayor porcentaje se incrementa y los costos para ello se reducen.

d. Atendiendo a lo anterior es que se contemplan porcentajes menores para el ejercicio de los derechos de participación y control ciudadano a nivel nacional, ya que si bien el porcentaje es menor, numéricamente puede resultar igual o mayor que el número de adherentes resultantes para cumplir con el porcentaje exigido para el ejercicio de estos derechos a nivel municipal o regional.

10. En ese sentido, este órgano colegiado concluye que, en aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 114 de la LOM, el porcentaje mínimo de adherentes para el legítimo ejercicio del derecho de participación ciudadana de iniciativa en la formación de ordenanzas regionales debe ser mayor al 1% del total de electores de la circunscripción departamental o regional.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ESTABLECER que el número mínimo de adherentes para ejercer el derecho de participación ciudadana de iniciativa en la formación de ordenanzas regionales es mayor al 1% del total de electores de la circunscripción departamental o regional.

Se precisa a continuación la aplicación de los porcentajes, de acuerdo al número de electores de cada circunscripción departamental o regional:

DEPARTAMENTO (GOBIERNO REGIONAL) NÚMERO DE ELECTORES 1%+1

AMAZONAS 231,137 2,313ÁNCASH 737,514 7,377APURÍMAC 244,008 2,442AREQUIPA 892,068 8,922AYACUCHO 369,929 3,701CAJAMARCA 891,597 8,917CUSCO 778,328 7,785HUANCAVELICA 252,618 2,528HUÁNUCO 447,386 4,475

DEPARTAMENTO (GOBIERNO REGIONAL) NÚMERO DE ELECTORES 1%+1

ICA 517,529 5,177JUNÍN 786,304 7,865LA LIBERTAD 1,115,648 11,158LAMBAYEQUE 784,633 7,848CALLAO 649,896 6,500LIMA- PROVINCIAS 616,283 6,164LORETO 544,358 5,445MADRE DE DIOS 71,279 714MOQUEGUA 121,977 1,221PASCO 167,179 1,673PIURA 1,106,918 11,071PUNO 784,979 7,851SAN MARTÍN 467,689 4,678TACNA 216,784 2,169TUMBES 138,509 1,387UCAYALI 269,380 2,695

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Presidencia del Poder Judicial, de la Fiscalía de la Nación, de la Contraloría General de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Economía y Finanzas, la presente resolución, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

794947-1

Acumulan solicitudes de revocatoria de autoridades a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE

RESOLUCIÓN Nº 0406-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00482

Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce.

VISTO el Oficio Nº 666-2012-SG/ONPE, de fecha 23 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Islay, provincia de Islay, departamento de Arequipa, presentada por Emilia Victoria Mamani de Girón.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 31 de mayo de 2012 467267

conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 22 de mayo de 2012, Emilia Victoria Mamani de Girón solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Islay, provincia de Islay, departamento de Arequipa:

DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA30863279 Regina Lavalle Sullasi alcaldesa Acción Popular30863314 Horacio Irwin Santoyo Chalco regidor Acción Popular30863274 Irene Verónica Mamani Olvea regidora Acción Popular40344251 Gerald Enrique Palomino Pomier regidor Acción Popular44082850 Gastón Rodwin Choquetico

Mamaniregidor Acción Popular

29554388 Mario Arturo Medina Acosta regidor Alianza para el Progreso

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Islay, provincia de Islay, departamento de Arequipa.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEArtículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de

revocatoria de autoridades del distrito de Islay, provincia de Islay, departamento de Arequipa, presentada por Emilia Victoria Mamani de Girón, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones..

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

794759-32

RESOLUCIÓN Nº 0407-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00481

Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce.

VISTO el Ofi cio Nº 668-2012-SG/ONPE, de fecha 23 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Quicacha, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, presentada por Daniel Eduardo Márquez Villa.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 21 de mayo de 2012, Daniel Eduardo Márquez Villa solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Quicacha, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa:

DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA30499211 Isidoro Mario Sandoval Montoya alcalde Alianza por Arequipa06993184 Carmen Quispe Mendoza De Sermeño regidora Alianza por Arequipa16020001 Jorge Efraín Quispe Garay regidor Alianza por Arequipa45703876 Georgina Zenaida Medina Huayta regidora Alianza por Arequipa43276627 Maira Yerania Tejeda Prado regidora Alianza por Arequipa41193849 Yoly Iris Gutiérrez De La Cruz regidora Fuerza 2011

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

Page 46: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Juridicadataonline.gacetajuridica.com.pe/.../31-05-2012.pdf2012/05/31  · El Peruano NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de mayo de 2012 467225 SUPERINTENDENCIA

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 31 de mayo de 2012467268

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Quicacha, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Quicacha, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, presentada por Daniel Eduardo Márquez Villa, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

794759-33

RESOLUCIÓN Nº 0408-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00480

Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce.

VISTO el Ofi cio Nº 673-2012-SG/ONPE, de fecha 23 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de San Andrés de Cutervo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, presentada por Julio César Díaz Díaz.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser

probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 21 de mayo de 2012, Julio César Díaz Díaz solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de la siguiente autoridad municipal del distrito de San Andrés de Cutervo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca:

DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA16466722 Alejandro Pérez Cardozo alcalde Movimiento Regional Fuerza

Social Cajamarca

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de San Andrés de Cutervo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de San Andrés de Cutervo, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, presentada por Julio César Díaz Díaz, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

794759-34

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 31 de mayo de 2012 467269

RESOLUCIÓN Nº 0409-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00479

Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce.

VISTO el Ofi cio Nº 699-2012-SG/ONPE, de fecha 23 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de Puno, presentada por José Nicolás Murga Soncco.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 22 de mayo de 2012, José Nicolás Murga Soncco solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de Puno:

DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA01684873 Max Antonio Cáceres Chui alcalde Gran Alianza Nacionalista - Popular

- Poder Democrático Regional01704233 René Anastacia Mamani regidora Gran Alianza Nacionalista - Popular

- Poder Democrático Regional01691146 Pablo Quispe Aquino regidor Gran Alianza Nacionalista - Popular

- Poder Democrático Regional01704705 Ernesto Rufo Huisa Surco regidor Gran Alianza Nacionalista - Popular

- Poder Democrático Regional01704778 Gladys Marleny Serna

Fernándezregidora Gran Alianza Nacionalista - Popular

- Poder Democrático Regional02266701 Celso Javier Choque Mamani regidor Moral y Desarrollo

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de Puno.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Crucero, provincia de Carabaya, departamento de Puno, presentada por José Nicolás Murga Soncco, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

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MINAYA CALLE

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Bravo BasaldúaSecretario General

794759-35

RESOLUCIÓN Nº 0410-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00478

Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce.

VISTO el Ofi cio Nº 665-2012-SG/ONPE, de fecha 23 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, presentada por Edson Wilfredo Velásquez Huamaní.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 11 de mayo de 2012, Edson Wilfredo Velásquez Huamaní solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 31 de mayo de 2012467270

municipales del distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa:

DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA30488929 Daniel Aurelio Denegri Ayala alcalde Partido Aprista Peruano30488816 Pedro Luis Montoya Maldonado regidor Partido Aprista Peruano30489629 Pablo Ismael Velarde Chalco regidor Partido Aprista Peruano45576960 Norma Anselma Cabrera Molina regidora Partido Aprista Peruano30488808 Oswaldo Sabas Maldonado

Huamaníregidor Partido Aprista Peruano

30484831 Victoria Irma Díaz de López regidora Fuerza Arequipeña

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, presentada por Edson Wilfredo Velásquez Huamaní, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

794759-36

RESOLUCIÓN Nº 0411-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00477

Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce.

VISTO el Ofi cio Nº 674-2012-SG/ONPE, de fecha 23 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de

la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Choropampa, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, presentada por Jorge Requejo Vásquez.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 21 de mayo de 2012, Jorge Requejo Vásquez solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Choropampa, provincia de Chota, departamento de Cajamarca:

DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA16713549 Víctor Abel Uriarte Lobato alcalde Movimiento Regional Fuerza

Social Cajamarca27433620 Segundo Manuel Cieza Vigil regidor Movimiento Regional Fuerza

Social Cajamarca27426809 José Guerrero Silva regidor Movimiento Regional Fuerza

Social Cajamarca27425253 Teodomiro Requejo Caruajulca regidor Movimiento Regional Fuerza

Social Cajamarca27426700 Luz Marisa Gálvez Villena regidora Movimiento Regional Fuerza

Social Cajamarca27425585 Hílmer Herrera Bravo regidor Alianza para el Progreso

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Choropampa, provincia de Chota, departamento de Cajamarca.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Choropampa, provincia de Chota, departamento de Cajamarca,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 31 de mayo de 2012 467271

presentada por Jorge Requejo Vásquez, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

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VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

794759-37

RESOLUCIÓN Nº 0412-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00476

Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce

VISTO el Ofi cio Nº 663-2012-SG/ONPE, de fecha 23 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Frías, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, presentada por Jorge Eduardo Flores Quinde.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 21 de mayo de 2012, Jorge Eduardo Flores Quinde solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Frías, provincia de Ayabaca, departamento de Piura:

DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA03130001 Manuel Magaly Elera García alcalde Unidad Popular Regional Piura80430123 Eligardo López López regidor Unidad Popular Regional Piura

DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA03092886 Romelia Orozco López regidora Unidad Popular Regional Piura03096049 Ulises Juvenal Pintado Córdova regidor Unidad Popular Regional Piura03118607 Kreimer Ausberto Córdova

Córdovaregidor Unidad Popular Regional Piura

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Frías, provincia de Ayabaca, departamento de Piura.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Frías, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, presentada por Jorge Eduardo Flores Quinde, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

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VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

794759-38

RESOLUCIÓN Nº 0413-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00475

Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce

VISTO el Ofi cio Nº 675-2012-SG/ONPE, de fecha 23 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Chimbán, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, presentada por Egberto Molocho Altamirano.

Page 50: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Juridicadataonline.gacetajuridica.com.pe/.../31-05-2012.pdf2012/05/31  · El Peruano NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de mayo de 2012 467225 SUPERINTENDENCIA

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 31 de mayo de 2012467272

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 16 de mayo de 2012, Egberto Molocho Altamirano solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Chimbán, provincia de Chota, departamento de Cajamarca:

DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA27386914 José Rubén Santos Guevara alcalde Movimiento Regional Fuerza

Social Cajamarca27387194 Orlando Fernández Medina regidor Movimiento Regional Fuerza

Social Cajamarca27386727 Elías Rojas Delgado regidor Movimiento Regional Fuerza

Social Cajamarca80142125 Ramón Paisig Martínez regidor Movimiento Regional Fuerza

Social Cajamarca46488549 Esmidia García Sayaverde regidora Movimiento Regional Fuerza

Social Cajamarca40471919 Darío Martínez Requejo regidor Compromiso Campesino

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Chimbán, provincia de Chota, departamento de Cajamarca.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Chimbán, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, presentada por Egberto Molocho Altamirano, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del

Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

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VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

794759-39

RESOLUCIÓN Nº 0414-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00473

Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce

VISTO el Ofi cio Nº 679-2012-SG/ONPE, de fecha 23 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Paras, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, presentada por Ovidio Pacheco Orosco.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 17 de mayo de 2012, Ovidio Pacheco Orosco solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Paras, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho:

DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA28464213 Cirilo Teodoro Quispe Ramos alcalde Restauración Nacional28243332 Edwin Richar Redolfo Parado regidor Restauración Nacional40949051 Isidro Redolfo Gutiérrez regidor Restauración Nacional28292302 Víctor Llantoy López regidor Restauración Nacional23543014 Elizabeth Maritza Arango

Candiottiregidora Restauración Nacional

28462438 Dionicio Amancio Quispe Chanhualla

regidor Qatun Tarpuy

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 31 de mayo de 2012 467273

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Paras, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Paras, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho, presentada por Ovidio Pacheco Orosco, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones..

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

794759-40

RESOLUCIÓN Nº 0415-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00474

Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce.

VISTO el Ofi cio Nº 662-2012-SG/ONPR, de fecha 23 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura, presentada por Héctor Montenegro Chunga.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la

Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de firmas válidas (el 25% de firmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verificadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verificación de firmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fijado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 22 de mayo de 2012, Héctor Montenegro Chunga solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura:

DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA

03853647 Sigifredo Juan Zárate Vite alcalde Partido Aprista Peruano

41029989 Carmen Amelia Cruz Periche regidora Partido Aprista Peruano

03853007 Juan Ecca Jacinto regidor Partido Aprista Peruano

03460364 Irina Victoria Rodríguez Espinoza De Chávez

regidora Partido Aprista Peruano

42882880 Iván Tume Panta regidor Partido Aprista Peruano

03853358 Luis Arturo Querevalú Jacinto regidor Unidos Construyendo

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de El Alto, provincia de Talara, departamento de Piura, presentada por Héctor Montenegro Chunga, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 31 de mayo de 2012467274

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

794759-41

RESOLUCIÓN Nº 0416-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00472

Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce

VISTO el Ofi cio Nº 681-2012-SG/ONPE, de fecha 23 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Marcas, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, presentada por Olimpo Onofrio Laimes Hurtado.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de firmas válidas (el 25% de firmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verificadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verificación de firmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fijado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 11 de mayo de 2012, Olimpo Onofrio Laimes Hurtado solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Marcas, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica:

DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA23392091 Amancio Aguilar Gavilán alcalde Movimiento Regional Ayni28577706 Eladio Edwin Pinco Aguilar regidor Movimiento Regional Ayni23559208 Nemecio Fausto Gavilán Pérez regidor Movimiento Regional Ayni23559444 Modesto Edilberto López Davila regidor Movimiento Regional Ayni28563882 Teófi la Eugenia Mallma De

Yancceregidora Movimiento Regional Ayni

80044875 Nolberto Sucaticona Vilca regidor Movimiento Independiente Trabajando para Todos

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Marcas, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Marcas, provincia de Acobamba, departamento de Huancavelica, presentada por Olimpo Onofrio Laimes Hurtado, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones..

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

794759-42

RESOLUCIÓN Nº 0417-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00471

Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce

VISTO el Ofi cio Nº 680-2012-SG/ONPE, de fecha 23 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Huando, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica, presentada por Lorenzo Casqui Quispe.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos

Page 53: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Juridicadataonline.gacetajuridica.com.pe/.../31-05-2012.pdf2012/05/31  · El Peruano NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de mayo de 2012 467225 SUPERINTENDENCIA

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 31 de mayo de 2012 467275

mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 9 de mayo de 2012, Lorenzo Casqui Quispe solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Huando, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica:

DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA23228370 Policarpo Serpa Mendoza alcalde Movimiento Independiente

Trabajando para Todos19869472 Hermenigildo Amador Moreno

Cóndorregidor Movimiento Independiente

Trabajando para Todos23227831 Alberto Casqui Aroni regidor Movimiento Independiente

Trabajando para Todos41264168 Orfelinda Carnica Gaspar regidora Movimiento Independiente

Trabajando para Todos23229202 Teodorico Trucios De La Cruz regidor Movimiento Independiente

Trabajando para Todos23228615 Hugo Villena Crispin regidor Proyecto Integracionista de

Comunidades Organizadas

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Huando, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Huando, provincia de Huancavelica, departamento de Huancavelica, presentada por Lorenzo Casqui Quispe, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones..

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

794759-43

RESOLUCIÓN Nº 0419-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00438

Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce

VISTO el Ofi cio Nº 738-2012-SG/ONPE, de fecha 24 de mayo de 12, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Upahuacho, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, presentada por Aquilina Teodocia Álvarez Huamanzana.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de firmas válidas (el 25% de firmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verificadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verificación de firmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fijado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 9 de mayo de 2012, Aquilina Teodocia Álvarez Huamanzana solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Upahuacho, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho:

DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA40410310 Ernesto Oseda Huamaní regidor Movimiento Independiente

Innovación Regional10317750 Guzmán Santi Noa regidor Movimiento Independiente

Regional Todos con Ayacucho

4. Así, mediante el oficio del visto, la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 31 de mayo de 2012467276

comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identificó los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verificación positiva de firmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Upahuacho, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Upahuacho, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, presentada por Aquilina Teodocia Álvarez Huamanzana, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

794759-44

RESOLUCIÓN Nº 0420-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00586

Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce

VISTO el Ofi cio Nº 752-2012-SG/ONPE, de fecha 24 de mayo de 12, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Arahuay, provincia de Canta, departamento de Lima, presentada por Vicente Gavino Roldán.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos

tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de firmas válidas (el 25% de firmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verificadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verificación de firmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fijado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 5/14/2012, Vicente Gavino Roldán solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Arahuay, provincia de Canta, departamento de Lima:

DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA08654890 Hermelinda Noemi Andrés

Roldánalcaldesa Concertación para el Desarrollo

Regional - Lima06891805 Fermín Zoilo Huari Roldán regidor Concertación para el Desarrollo

Regional - Lima15284909 Florencio Ramón Huari regidor Concertación para el Desarrollo

Regional - Lima44711119 Carmen Demilú Gonzales

Astocondorregidora Concertación para el Desarrollo

Regional - Lima46900865 Gina Paola Falcón Gabino regidora Concertación para el Desarrollo

Regional - Lima15285350 Victor Richard Ramón Marcos regidor Siempre Unidos

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Arahuay, provincia de Canta, departamento de Lima.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Arahuay, provincia de Canta, departamento de Lima, presentada por Vicente Gavino Roldán, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Page 55: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Juridicadataonline.gacetajuridica.com.pe/.../31-05-2012.pdf2012/05/31  · El Peruano NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de mayo de 2012 467225 SUPERINTENDENCIA

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 31 de mayo de 2012 467277

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

794759-45

RESOLUCIÓN Nº 0422-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00584

Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce

VISTO el Ofi cio Nº 746-2012-SG/ONPE, de fecha 24 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Macate, provincia de Santa, departamento de Áncash, presentada por Delvis Amador Rupay Ramírez.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 23 de mayo de 2012, Delvis Amador Rupay Ramírez solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Macate, provincia de Santa, departamento de Áncash:

DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA32958125 Víctor Rogelio Arteaga Martínez alcalde Partido Democrático Somos Perú32874802 Edil Norabuena Alba regidor Partido Democrático Somos Perú

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Macate, provincia de Santa, departamento de Áncash.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Macate, provincia de Santa, departamento de Áncash, presentada por Delvis Amador Rupay Ramírez, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

794759-46

RESOLUCIÓN Nº 0430-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00577

Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce

VISTO el Ofi cio Nº 755-2012-SG/ONPE, de fecha 24 de mayo de 12, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín, presentada por Wálter Ulises Portocarrero Vargas.

CONSIDERANDO1. Uno de los derechos de participación de los

ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 31 de mayo de 2012467278

b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 5/21/2012, Wálter Ulises Portocarrero Vargas solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguiente autoridad municipal del distrito de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín:

DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA40787234 Álex Yonyl Rojas Castillo alcalde Movimiento Político Regional Perú Libre

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín, presentada por Wálter Ulises Portocarrero Vargas, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

794759-47

RESOLUCIÓN Nº 431-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00575

Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce

VISTO el Ofi cio Nº 749-2012-SG/ONPE, de fecha 24 de mayo de 12, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Huachos, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, presentada por Francisco Vicente Rivas Cárdenas.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 5/24/2012, Francisco Vicente Rivas Cárdenas solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Huachos, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica:

DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA

21844769 Rene Alicia Díaz Villavicencio alcaldesa Movimiento Independiente Trabajando para Todos

23533580 Alberto Crisóstomo Valenzuela Villavicencio

regidor Movimiento Independiente Trabajando para Todos

23533494 María Cecilia Chávez Cárdenas De Rivera

regidora Movimiento Independiente Trabajando para Todos

23533552 César Édgar Molina Álvaro regidor Movimiento Independiente Trabajando para Todos

23523368 Wilmer Wilfredo Quevedo Canales regidor Movimiento Independiente Trabajando para Todos

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Huachos, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 31 de mayo de 2012 467279

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Huachos, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, presentada por Francisco Vicente Rivas Cárdenas, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

794759-48

RESOLUCIÓN Nº 0432-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-0574

Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce.

VISTO el Ofi cio Nº 743-2012-SG/ONPE, de fecha 24 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades de la provincia de Pallasca, departamento de Áncash, presentada por Isidoro Alcides Ruiz Reyes.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 24 de mayo de 2012, Isidoro Alcides Ruiz Reyes solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales de la provincia de Pallasca, departamento de Áncash:

DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA

32520001 Cosme Jesús Aranda Álvarez alcalde Perú Posible09767093 José Carlos Sifuentes López regidor Perú Posible

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades de la provincia de Pallasca, departamento de Áncash.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades de la provincia de Pallasca, departamento de Áncash, presentada por Isidoro Alcides Ruiz Reyes, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

794759-49

RESOLUCIÓN Nº 0435-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00571

Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce.VISTO el Ofi cio Nº 762-2012-SG/ONPE, de fecha 24

de mayo de 12, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 31 de mayo de 2012467280

la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Turpay, provincia de Grau, departamento de Apurímac, presentada por Zunilda Cuéllar García.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 5/24/2012, Zunilda Cuéllar García solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Turpay, provincia de Grau, departamento de Apurímac:

DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA

31537687 CIRA ROMÁN DE CHOQUE ALCALDESA MOVIMIENTO POPULAR KALLPA

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Turpay, provincia de Grau, departamento de Apurimac.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Turpay, provincia de Grau, departamento de Apurímac, presentada por Zunilda Cuéllar García, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

794759-50

RESOLUCIÓN Nº 0437-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00568

Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce.

VISTO el Ofi cio Nº 742-2012-SG/ONPE, de fecha 24 de mayo de 12, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Toraya, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, presentada por Alipio Ascue Pantigoso.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 5/24/2012, Alipio Ascue Pantigoso solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Toraya, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac:

DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA31357710 SIMÓN MERINO GONZALES ALCALDE PARTIDO APRISTA PERUANO06882166 CELSO ROSALES ENCISO REGIDOR PARTIDO APRISTA PERUANO31358202 JUAN CONDORI QUISPE REGIDOR PARTIDO APRISTA PERUANO22316620 DAVID PRUDENCIO VEGA

HUAMANÍREGIDOR PARTIDO APRISTA PERUANO

09389122 PAULINA PAREDES SALAS REGIDORA PARTIDO APRISTA PERUANO43345863 JULIÁN BARRIENTOS

TORRESREGIDOR MOVIMIENTO INDEPENDIENTE

REGIONAL APURÍMAC UNIDO

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada

Page 59: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Juridicadataonline.gacetajuridica.com.pe/.../31-05-2012.pdf2012/05/31  · El Peruano NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de mayo de 2012 467225 SUPERINTENDENCIA

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 31 de mayo de 2012 467281

cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Toraya, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Toraya, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac, presentada por Alipio Ascue Pantigoso, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

794759-51

RESOLUCIÓN Nº 0438-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00567

Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce.

VISTO el Oficio Nº 751-2012-SG/ONPE, de fecha 24 de mayo de 12, remitido por la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de La Florida, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, presentada por Hernán Suárez Vásquez.

CONSIDERANDO1. Uno de los derechos de participación de los

ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y

demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de firmas válidas (el 25% de firmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verificadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verificación de firmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fijado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 5/24/2012, Hernán Suárez Vásquez solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de La Florida, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca:

DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA16719393 SEGUNDO DEMETRIO

SUÁREZ LEYVAALCALDE MOVIMIENTO REGIONAL

FUERZA SOCIAL CAJAMARCA27988685 CARLOS HUMBERTO ARMAS

HERNÁNDEZREGIDOR MOVIMIENTO REGIONAL

FUERZA SOCIAL CAJAMARCA80546927 CRISTIAN FLORES

CARHUATANTAREGIDOR MOVIMIENTO REGIONAL

FUERZA SOCIAL CAJAMARCA44638192 EUMELIA JASSDELY RODAS

BECERRAREGIDORA MOVIMIENTO REGIONAL

FUERZA SOCIAL CAJAMARCA41140112 ALEXANDER MARÍN

VILLARREALREGIDOR MOVIMIENTO REGIONAL

FUERZA SOCIAL CAJAMARCA16671849 JORGE ARMANDO

CARHUATANTA HUERTASREGIDOR MOVIMIENTO DE AFIRMACIÓN

SOCIAL

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de La Florida, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de La Florida, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, presentada por Hernán Suárez Vásquez, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 31 de mayo de 2012467282

y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

794759-52

RESOLUCIÓN Nº 0440-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00566

Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce

VISTO el Ofi cio Nº 757-2012-SG/ONPE, de fecha 24 de mayo de 12, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Trompeteros, provincia de Loreto, departamento de Loreto, presentada por Álex Mauro Huamán Washington.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 5/9/2012, Álex Mauro Huamán Washington solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de la siguiente autoridad municipal del distrito de Trompeteros, provincia de Loreto, departamento de Loreto:

DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA05205525 WILSON RENGIFO

HUALINGAALCALDE MOVIMIENTO INDEPENDIENTE

LORETO - MI LORETO

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de

convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Trompeteros, provincia de Loreto, departamento de Loreto.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Trompeteros, provincia de Loreto, departamento de Loreto, presentada por Álex Mauro Huamán Washington, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

794759-53

RESOLUCIÓN Nº 0441-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00565

Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce

VISTO el Ofi cio Nº 758-2012-SG/ONPE, de fecha 24 de mayo de 12, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno, presentada por Uriel Vicente Abarca Rodríguez.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 31 de mayo de 2012 467283

de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 5/24/2012, Uriel Vicente Abarca Rodríguez solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno:

DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA02438292 ANDRÉS MILIANO

INCAHUANACO TICONAALCALDE MOVIMIENTO ANDINO

SOCIALISTA02016462 ISAAC CUELA SUCASACA REGIDOR MOVIMIENTO ANDINO

SOCIALISTA02021104 LEONCIO MAMANI

SACACHIPANAREGIDOR MOVIMIENTO ANDINO

SOCIALISTA80233416 FREDY EFRAÍN

ESTOFANERO GUTIÉRREZREGIDOR MOVIMIENTO ANDINO

SOCIALISTA02043579 HERI GEORGINA ZENTENO

SUAÑAREGIDORA MOVIMIENTO ANDINO

SOCIALISTA09901044 LUCAS VILCA VILCA REGIDOR MORAL Y DESARROLLO

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVEArtículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de

revocatoria de autoridades del distrito de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno, presentada por Uriel Vicente Abarca Rodríguez, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

794759-54

RESOLUCIÓN Nº 0443-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00588

Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce

VISTO el Ofi cio Nº 784-2012-SG/ONPE, de fecha 25 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Tomas, provincia de Yauyos, departamento de Lima, presentada por Yerogov Garay Díaz.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 24 de mayo de 2012, Yerogov Garay Díaz solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de la siguiente autoridad municipal del distrito de Tomas, provincia de Yauyos, departamento de Lima:

DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA

19903078 ÉLMER AVELINO BONILLA CASTILLO

ALCALDE PARTIDO POPULAR CRISTIANO - PPC

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Tomas, provincia de Yauyos, departamento de Lima.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Tomas, provincia de Yauyos, departamento de Lima, presentada por Yerogov Garay Díaz, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 31 de mayo de 2012467284

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

794759-55

RESOLUCIÓN Nº 0444-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00589

Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce

VISTO el Ofi cio Nº 785-2012-SG/ONPE, de fecha 25 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, presentada por Vidal Mazanett Soria.

CONSIDERANDO1. Uno de los derechos de participación de los

ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 24 de mayo de 2012, Vidal Mazanett Soria solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto:

DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA05601077 JULIO MARCIAL MACA RÍOS REGIDOR MOVIMIENTO

INDEPENDIENTE LORETO - MI LORETO

43447681 IBONI CHOTA LOMAS REGIDORA MOVIMIENTO INDEPENDIENTE LORETO - MI LORETO

DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA05598725 ODILIO YUMBATO INUMA REGIDOR MOVIMIENTO

INDEPENDIENTE LORETO - MI LORETO

80537076 HUGO ALBERTO ATALAYA MARÍN

REGIDOR FUERZA LORETANA

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Jeberos, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, presentada por Vidal Mazanett Soria, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

794759-56

RESOLUCIÓN Nº 0446-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00591

Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce.

VISTO el Ofi cio Nº 779-2012-SG/ONPE, de fecha 25 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, presentada por Pedro Dextre Veramendi.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 31 de mayo de 2012 467285

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 24 de mayo de 2012, Pedro Dextre Veramendi solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash:

DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA06256094 ALCIDES NOÉ BRAVO

DEXTREALCALDE MOVIMIENTO INDEPENDIENTE

NUEVA ESPERANZA REGIONAL ANCASHINA

09977717 TEODORO PAREDES MALDONADO

REGIDOR MOVIMIENTO INDEPENDIENTE NUEVA ESPERANZA REGIONAL ANCASHINA

31942208 EMILIANA APOLINARIA NARVAJA NOEL DE RETUERTO

REGIDORA MOVIMIENTO INDEPENDIENTE NUEVA ESPERANZA REGIONAL ANCASHINA

15848149 RUFINO MACARIO CELESTINO BALAVARCA

REGIDOR MOVIMIENTO INDEPENDIENTE NUEVA ESPERANZA REGIONAL ANCASHINA

09970172 ELA BETSABÉ RETUERTO TRUJILLO

REGIDORA MOVIMIENTO INDEPENDIENTE NUEVA ESPERANZA REGIONAL ANCASHINA

40076205 SILVERIO ALBERTO ZENOZAÍN NARVAJA

REGIDOR PARTIDO APRISTA PERUANO

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de San Miguel de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de San Miguel

de Corpanqui, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, presentada por Pedro Dextre Veramendi, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

794759-57

RESOLUCIÓN Nº 0447-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00592

Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce.

VISTO el Ofi cio Nº 783-2012-SG/ONPE, de fecha 25 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de San Pedro de Cachora, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, presentada por Ebert Sullca Sullcahuamán.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de firmas válidas (el 25% de firmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verificadas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verificación de firmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fijado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 24 de mayo de 2012, Ebert Sullca Sullcahuamán solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de San Pedro de Cachora, provincia de Abancay, departamento de Apurímac:

Page 64: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Juridicadataonline.gacetajuridica.com.pe/.../31-05-2012.pdf2012/05/31  · El Peruano NORMAS LEGALES Lima, jueves 31 de mayo de 2012 467225 SUPERINTENDENCIA

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 31 de mayo de 2012467286

DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA

31012815 FÉLIX WÁLTER VALER AYQUIPA ALCALDE MOVIMIENTO POPULAR KALLPA

31027808 VIRGILIO ESPINOZA MEDINA REGIDOR MOVIMIENTO POPULAR KALLPA

31028289 LUCÍA SILVA AGUIRRE REGIDORA MOVIMIENTO POPULAR KALLPA

31028524 TIMOTEO ORTIZ FERNÁNDEZ REGIDOR MOVIMIENTO POPULAR KALLPA

43809200 RENEE SIERRA BARRIENTOS REGIDORA MOVIMIENTO POPULAR KALLPA

31029082 JOSÉ HERNANDO ORTIZ ESPINOZA

REGIDOR ALIANZA PARA EL PROGRESO

4. Así, mediante el oficio del visto, la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identificó los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verificación positiva de firmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de San Pedro de Cachora, provincia de Abancay, departamento de Apurimac.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de San Pedro de Cachora, provincia de Abancay, departamento de Apurímac, presentada por Ebert Sullca Sullcahuamán, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

794759-58

RESOLUCIÓN Nº 0448-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00593

Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce

VISTO el Ofi cio Nº 786-2012-SG/ONPE, de fecha 25 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de La Libertad de Pallán, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca, presentada por Róber Leyva Chávez.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 24 de mayo de 2012, Róber Leyva Chávez solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de La Libertad de Pallán, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca:

DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA

27064278 HUGO RAÚL CACHAY MEJÍA ALCALDE FRENTE REGIONAL DE CAJAMARCA

27046694 CÉSAR LÁZARO ROJAS ABANTO

REGIDOR FRENTE REGIONAL DE CAJAMARCA

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de La Libertad de Pallán, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de La Libertad de Pallán, provincia de Celendín, departamento de Cajamarca,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 31 de mayo de 2012 467287

presentada por Róber Leyva Chávez, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

794759-59

RESOLUCIÓN Nº 0449-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00594

Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce

VISTO el Ofi cio Nº 782-2012-SG/ONPE, de fecha 25 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Ranracancha, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, presentada por Viterbo Navarro Villano.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 24 de mayo de 2012, Viterbo Navarro Villano solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Ranracancha, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac:

DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA40846305 Fidel Quispe Ramos alcalde Frente Popular Llapanchik31485924 Julián Ore Mozo regidor Frente Popular Llapanchik

DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA31485183 Rodolfo Quispe Mendoza regidor Frente Popular Llapanchik42150878 Lázaro Navarro Pillaca regidor Frente Popular Llapanchik07189055 Victoria Ramos Barzola regidora Frente Popular Llapanchik31485033 Rebeca Ayvar Alfaro regidora Movimiento Nueva Izquierda

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Ranracancha, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Ranracancha, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, presentada por Viterbo Navarro Villano, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

794759-60

RESOLUCIÓN Nº 0450-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00595

Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce

VISTO el Oficio Nº 781-2012-SG/ONPE, de fecha 25 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Huachupampa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por Jaime Luis Valdés De La Cruz.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 31 de mayo de 2012467288

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 24 de mayo de 12, Jaime Luis Valdés De La Cruz solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Huachupampa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima:

DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA07685101 Javier Álex Vásquez Carrasco alcalde Acción Popular41917199 Marco Antonio Orozco Alarcón regidor Acción Popular16134537 Delci Leonilda Rodríguez Quispe regidora Acción Popular16135914 Carlos Enrique Faustino Ramos regidor Acción Popular

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Huachupampa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Huachupampa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, presentada por Jaime Luis Valdés De La Cruz, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

794759-61

RESOLUCIÓN Nº 0451 -2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00596

Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce.

VISTO el Ofi cio Nº 787-2012-SG/ONPE, de fecha 25 de mayo de 2012, remitido por la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en atención a la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Cotabambas, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, presentada por Filemón Quispe Flores.

CONSIDERANDO

1. Uno de los derechos de participación de los ciudadanos es el que se efectúa a través de la consulta popular de revocatoria de autoridades, conforme a lo establecido por el artículo 31 de la Constitución, que establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Este derecho tiene, asimismo, desarrollo en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

2. Dicha ley establece los requisitos para la procedencia de una solicitud de revocatoria, los cuales son: a) la solicitud de revocatoria debe referirse a una autoridad en particular; b) debe estar fundamentada (no requiere ser probada); c) debe alcanzar el número mínimo de fi rmas válidas (el 25% de fi rmas respecto del último padrón electoral para la circunscripción), las que son verifi cadas por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante, Reniec), el cual emite la constancia de verifi cación de fi rmas respectiva; y d) cumplir con los plazos establecidos en el cronograma fi jado mediante Resolución Nº 0604-2011-JNE, esto es, presentar la solicitud a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (culminado el trámite de comprobación de adherentes ante el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil) hasta el 25 de mayo de 2012.

3. Con fecha 24 de mayo de 2012, Filemón Quispe Flores solicitó el inicio del proceso de revocatoria de cargo de las siguientes autoridades municipales del distrito de Cotabambas, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac:

DNI NOMBRES CARGO ORGANIZACIÓN POLÍTICA01249171 Yury Camilo Ortiz De Zevallos

Gamarraalcalde Acción Popular

28266779 Yuri Daniel Bautista Mendoza regidor Acción Popular31424553 Teófi lo Huarac Castro regidor Acción Popular40300223 Doris Chirinos Salguerón regidora Acción Popular43203618 Yobana Quispe Ventura regidora Acción Popular43176361 Isaías Quispe Mantilla regidor Unión por el Perú

4. Así, mediante el ofi cio del visto, la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales comunicó que la solicitud de revocatoria formulada cumple con los

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 31 de mayo de 2012 467289

requisitos formales de ley, pues dicha solicitud identifi có los nombres de las autoridades de quienes se solicita sean sometidas a consulta; se fundamentó el pedido y adjuntó la constancia de verifi cación positiva de fi rmas.

5. Asimismo, de conformidad con lo prescrito por el artículo 46 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, el Jurado Nacional de Elecciones está facultado para acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales y/o regionales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta.

6. En tal sentido, todas las solicitudes ingresadas a este Supremo Tribunal Electoral deberán acumularse e incluirse en la resolución que convocará el proceso de consulta popular de revocatoria del 2012. Por ende, acumúlese la presente solicitud de revocatoria de las autoridades del distrito de Cotabambas, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- ACUMULAR la solicitud de revocatoria de autoridades del distrito de Cotabambas, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, presentada por Filemón Quispe Flores, a la convocatoria del proceso de consulta popular de revocatoria del 2012 establecido por la Resolución Nº 0604-2011-JNE.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para los fi nes pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

794759-62

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Designan Coordinador de Local de Votación de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales - HUARI, titular y accesitarios

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 093-2012-J/ONPE

Lima, 29 de mayo de 2012 Vistos; el Ofi cio N° 1977-2012-SG/JNE de la

Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, el Acta N° 014-2012 y anexo de la Comisión de Selección de Personal a cargo de la organización, conducción y ejecución del proceso de Selección de Jefe, Asistente

Administrativo y Coordinador de Local de Votación de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales para las Elecciones Municipales Complementarias 2012; así como el Informe N° 134-2012-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 098-2011-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 29 de diciembre de 2011, se convocó para el 01 de julio del año 2012, a Elecciones Municipales Complementarias de Alcalde y Regidores en el distrito de Huacachi, provincia de Huari, departamento de Ancash;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, este organismo tiene como función esencial velar por la obtención de la fi el y libre expresión de la voluntad popular manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;

Que, de conformidad con el artículo 37° de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 089-2012-J/ONPE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de mayo de 2012, se aprobó la relación de personas seleccionadas para desempeñar el cargo de Coordinador de Local de Votación durante el desarrollo del proceso electoral citado precedentemente; así como sus accesitarios, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la misma; otorgándosele a la ciudadanía el plazo previsto en el artículo 49° de la Ley N° 26859; para la interposición de las tachas respectivas;

Que, mediante el ofi cio de vistos, el Jurado Nacional de Elecciones indica que no ha ingresado tacha contra las personas seleccionadas para asumir el cargo de Coordinador de Local de Votación; así como de sus accesitarios en el marco del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2012;

Que, en consecuencia, mediante acuerdo de fecha 29 de mayo de 2012, formalizado mediante el acta de vistos, la Comisión de Selección, aprobó la relación defi nitiva de las personas seleccionadas al cargo de Coordinador de Local de Votación y sus accesitarios de la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales HUARI, para las Elecciones Municipales Complementarias 2012;

De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, así como el literal cc) del artículo 9° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado y modifi cado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J/ONPE, respectivamente;

Con los visados de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, en el cargo de Coordinador de Local de Votación de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales - HUARI, titular y accesitarios; a los ciudadanos consignados en el anexo de la Resolución Jefatural N° 089-2012-J/ONPE, quienes desempeñarán funciones en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2012.

Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución, para los fi nes consiguientes.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe, dentro de los tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHU VILLANUEVAJefa

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 31 de mayo de 2012467290

ANEXO A LA RESOLUCION JEFATURAL N° 093–2012–J/ONPEELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2012

COORDINADOR DE LOCAL DE VOTACIÓN DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DE PROCESOS

ELECTORALES – ODPE

TITULARN° DNI APELLIDOS Y NOMBRES1 30422156 CARPIO BELLIDO RICHARD ANGEL

ACCESITARIOS

N° DNI APELLIDOS Y NOMBRES1 ´09978743 CHUNGA CASUSOL MIGUEL ENRIQUE2 31673900 APOLIN ALVAREZ DANYA ANGELICA

794949-1

MINISTERIO PUBLICO

Dan por concluidos nombramientos y designaciones, nombran y designan fiscales en diversos Distritos Judiciales

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1315-2012-MP-FN

Lima, 30 de mayo del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora AZUCENA MIRIAM MALQUI GARCIA, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ancash, materia de la Resolución Nº 912-2011-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2011.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor MARCIAL SIMON GUERRA CALDERON, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ancash, materia de la Resolución Nº 912-2011-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2011.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora AMALIA ALBINA VEGA MAMANI, Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Ica, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Ica, materia de la Resolución Nº 1727-2009-MP-FN, de fecha 27 de noviembre del 2009.

Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor RICARDO RAY MAGDE LONGOBARDI, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ancash, materia de la Resolución Nº 912-2011-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2011.

Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora CAROLINA VIRGINIA GLADYS CORONEL ARCE, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ancash, materia de la Resolución Nº 912-2011-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2011.

Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación del doctor BRADY MICHAEL AGUIRRE OCAÑA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Marañón, Distrito

Judicial de Ancash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Marañón, materia de la Resolución Nº 088-2010-MP-FN, de fecha 15 de enero del 2010.

Artículo Sétimo.-Dar por concluido el nombramiento del doctor LINDER ROSELI ABANTO REYES, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Hualgayoc, materia de las Resoluciones Nº 997-2012-MP-FN y Nº 1069-2012-MP-FN, de fechas 02 y 07 de mayo del 2012, respectivamente.

Artículo Octavo.- Dar por concluida la designación del doctor ROGELIO PITA JIMENEZ, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Marañón, materia de la Resolución Nº 1159-2005-MP-FN, de fecha 18 de mayo del 2005.

Artículo Noveno.- Dar por concluida la designación del doctor LINDER WILFREDO MEDINA HUERTA, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ocros, materia de la Resolución Nº 369-2008-MP-FN, de fecha 19 de marzo del 2008.

Artículo Décimo.- Dar por concluida la designación de la doctora SANDRA GIULIANA SALAS TOLEDO, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ocros, materia de la Resolución Nº 205-2008-MP-FN, de fecha 15 de febrero del 2008.

Artículo Décimo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora PELAGIA VENTURA SALVATIERRA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional Distrito Judicial de Ancash, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Pomabamba, materia de las Resoluciones Nº 854-2006-MP-FN y Nº 2124-2010-MP-FN, de fechas 05 de julio del 2006 y 27 de diciembre del 2010, respectivamente.

Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor NATALIO MARIANO ATUSPARIA LOPEZ, Fiscal Provincial Titular Mixto de Recuay, Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Recuay, materia de la Resolución Nº 856-2009-MP-FN, de fecha 19 de junio del 2009.

Artículo Décimo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor JORGE LUIS MUCHAYPIÑA RIOS, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Recuay, materia de la Resolución Nº 846-2009-MP-FN, de fecha 19 de junio del 2009.

Artículo Décimo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor NICOLAS SAAVEDRA CERNA, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Sihuas, materia de la Resolución Nº 774-2011-MP-FN, de fecha 11 de mayo del 2011.

Artículo Décimo Quinto.- Dar por concluida la designación de la doctora NILDA MAGDALENA RODRIGUEZ TRUJILLO, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Sihuas, materia de la Resolución Nº 316-2011-MP-FN, de fecha 02 de marzo del 2011.

Artículo Décimo Sexto.- Dar por concluida la designación de la doctora MARIA ELENA FIGUEROA AVENDAÑO, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Yungay, materia de la Resolución Nº 088-2010-MP-FN, de fecha 15 de enero del 2010.

Artículo Décimo Sétimo.-Dar por concluida la designación de la doctora JANETH ODILE ARIAS MAGUIÑA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Yungay, materia de la Resolución Nº 1980-2011-MP-FN, de fecha 11 de octubre del 2011.

Artículo Décimo Octavo.- Dar por concluida la designación del doctor DONATO LEON SANCHEZ, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Yungay, materia de la Resolución Nº 603-2009-MP-FN, de fecha 05 de mayo del 2009.

Artículo Décimo Noveno.- Dar por concluida la designación del doctor CESAR ANTONIO MACEDO

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FIGUEROA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Yungay, Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Yungay, materia de la Resolución Nº 1980-2011-MP-FN, de fecha 11 de octubre del 2011.

Artículo Vigésimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor AMERICO ROOSEVELT ALVARADO TUYA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Carlos Fermín Fitzcarrald, materia de la Resolución Nº 716-2008-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2008.

Artículo Vigésimo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor JOSE HOMERO SILVA ASENJO, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Huari, materia de la Resolución Nº 502-2012-MP-FN, de fecha 27 de febrero del 2012.

Artículo Vigésimo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor RONAL VILFREDO PINTO ARCE, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Huari, Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Huari, materia de la Resolución Nº 437-2012-MP-FN, de fecha 22 de febrero del 2012.

Artículo Vigésimo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor JAIME LEONCIO GONZÁLES CABALLERO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huari, materia de la Resolución Nº 433-2011-MP-FN, de fecha 18 del marzo de 2011.

Artículo Vigésimo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor JESUS AURELIO VALENZUELA GUILLEN, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huari, materia de la Resolución Nº 088-2010-MP-FN, de fecha 15 de enero del 2010.

Artículo Vigésimo Quinto.- Dar por concluida la designación del doctor JORGE LUIS ALCANTARA GONZALES, Fiscal Provincial Titular Mixto de Huaylas, Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huaylas, materia de la Resolución Nº 834-2005, de fecha 19 de abril del 2005.

Artículo Vigésimo Sexto.- Dar por concluida la designación del doctor JUVENAL CABRERA MADERA, Fiscal Provincial Provisional en el Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Mixta de Huaylas, materia de las Resoluciones Nº 825-2006 y Nº 622-2008-MP-FN, de fechas 28 de junio del 2006 y 14 de mayo del 2008, respectivamente.

Artículo Vigésimo Sétimo.-Dar por concluida la designación del doctor LUIS ERNESTO LIÑAN JARA, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Aija, materia de la Resolución Nº 1556-2011-MP-FN, de fecha 11 de agosto del 2011.

Artículo Vigésimo Octavo.- Dar por concluida la designación de la doctora JULIA ANTONIA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Aija, materia de la Resolución Nº 716-2008-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2008.

Artículo Vigésimo Noveno.- Dar por concluida la designación del doctor DANILO EDUARDO PINEDA VEGA, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Antonio Raymondi, materia de la Resolución Nº 848-2009-MP-FN, de fecha 19 de junio del 2009.

Artículo Trigésimo.- Dar por concluida la designación del doctor TEODORO ERNESTO MUÑOZ MORENO, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Antonio Raymondi, materia de la Resolución Nº 848-2009-MP-FN, de fecha 19 de junio del 2009.

Artículo Trigésimo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor MARCO ANTONIO PALACIOS VILLARREAL, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Asunción, materia de la Resolución Nº 1158-2010-MP-FN, de fecha 07 de julio del 2010.

Artículo Trigésimo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor YURI MELVIN FLORES ARMIJO,

Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Asunción, materia de la Resolución Nº 716-2008-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2008.

Artículo Trigésimo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor WALTER JESUS MIRANDA BRONCANO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Bolognesi, materia de la Resolución Nº 510-2010-MP-FN, de fecha 15 de marzo del 2010.

Artículo Trigésimo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor HENRRY AGUSTIN RAMIREZ TORRES, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Bolognesi, materia de la Resolución Nº 578-2011-MP-FN, de fecha 12 de abril del 2011.

Artículo Trigésimo Quinto.- Dar por concluida la designación de la doctora APOLONIA OFELIA ANTUNEZ GUIMARAY, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Carhuaz, materia de la Resolución Nº 434-2011-MP-FN, de fecha 18 de marzo del 2011.

Artículo Trigésimo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora SONIA ESTHER CERNA VARGAS, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Carhuaz, materia de las Resoluciones Nº 920-2009-MP-FN y Nº 1791-2010-MP-FN, de fechas 08 de julio del 2009 y 26 de octubre del 2010, respectivamente.

Artículo Trigésimo Sétimo.-Dar por concluida la designación del doctor JORGE ELIAS MALARIN CERNA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Carhuaz, Distrito Judicial de Ancash, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Carhuaz, materia de la Resolución Nº 2124-2010-MP-FN, de fecha 27 de diciembre del 2010.

Artículo Trigésimo Octavo.- Dar por concluida la designación de la doctora GLORIA LUZ ROCIO MARTELL DIAZ, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Carhuaz, materia de las Resoluciones Nº 854-2006-MP-FN y Nº 1010-2008-MP-FN, de fechas 05 de julio del 2006 y 30 de julio del 2008, respectivamente.

Artículo Trigésimo Noveno.- Dar por concluida la designación del doctor JORGE EDUARDO ANGELES VALIENTE, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huaraz, materia de la Resolución Nº 1158-2010-MP-FN, de fecha 07 de julio del 2010.

Artículo Cuadragésimo.- Dar por concluida la designación de la doctora MARIA LOURDES LOPEZ BERNUY, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huaraz, materia de la Resolución Nº 1224-2009-MP-FN, de fecha 08 de setiembre del 2009.

Artículo Cuadragésimo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora SILVIA AIDE PAREDES GOICOCHEA, Fiscal Provincial Titular Mixta de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Huaraz, materia de las Resoluciones Nº 587-2005-MP-FN y Nº 1307-2005-MP-FN, de fechas 16 de marzo y 02 de junio del 2005, respectivamente.

Artículo Cuadragésimo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora GETTY MARIA CALVO TOLEDO, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Huaraz, materia de la Resolución Nº 437-2012-MP-FN, de fecha 22 de febrero del 2012.

Artículo Cuadragésimo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor ANGEL EDUARDO PAUCAR JARA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huaraz, materia de la Resolución Nº 088-2010-MP-FN, de fecha 15 de enero del 2010.

Artículo Cuadragésimo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor VLADIMIR SEGUNDO PAUCAR TORRES, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Huaraz, materia de la Resolución Nº 310-2009-MP-FN, de fecha 12 de marzo del 2009.

Artículo Cuadragésimo Quinto.- Dar por concluida la designación de la doctora MARIELA SOLEDAD RODRIGUEZ LEYVA, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Huaraz, materia de la Resolución Nº 088-2010-MP-FN, de fecha 15 de enero del 2010.

Artículo Cuadragésimo Séxto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora KETTY GARIBAY MASCCO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata, materia de la Resolución Nº 1610-2011-MP-FN, de fecha 17 de agosto del 2011.

Artículo Cuadragésimo Sétimo.- Dar por concluida la designación del doctor LUCHO ROLANDO DIAZ TAMARA, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Ancash, Distrito Judicial de Ancash, en el Pool de Fiscales de Ancash, materia de la Resolución Nº 708-2012-MP-FN, de fecha 20 de marzo del 2012.

Artículo Cuadragésimo Octavo.- Dar por concluida la designación de la doctora BELISA MARIBEL MALASQUEZ AZAÑA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Ancash, materia de la Resolución Nº 876-2012-MP-FN, de fecha 11 de abril del 2012.

Artículo Cuadragésimo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento del doctor DELFIN YONNATHAN CESAR GAVILANO VARGAS, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ica, materia de las Resoluciones Nº 1730-2009-MP-FN y Nº 1821-2009-MP-FN, de fechas 27 de noviembre y 15 de diciembre del 2009, respectivamente.

Artículo Quincuagésimo.- Dar por concluida la designación del doctor CARLOS EDUARDO MEZA TRUJILLO, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Ancash, Distrito Judicial de Ancash, en el Pool de Fiscales de Ancash, materia de la Resolución Nº 629-2012-MP-FN, de fecha 12 de marzo del 2012.

Artículo Quincuagésimo Primero- Dar por concluida la designación del doctor GILBERTO ACUÑA REMIGIO, Fiscal Adjunto Provincial Titular del Pool de Fiscales de Ancash, Distrito Judicial de Ancash, en el Pool de Fiscales de Ancash, materia de la Resolución Nº 437-2012-MP-FN, de fecha 22 de febrero del 2012.

Artículo Quincuagésimo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora VIOLETA MARCELA TAPIA BAUTISTA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huaylas, materia de las Resoluciones Nº 825-2006-MP-FN y Nº 622-2008-MP-FN, de fechas 28 de junio del 2006 y 14 de mayo del 2008, respectivamente.

Artículo Quincuagésimo Tercero.- Dar por concluida el nombramiento del doctor RICARDO WALTER LOPEZ GARCIA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla, materia de la Resolución Nº 439-2009-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2009.

Artículo Quincuagésimo Cuarto.- Dar por concluida el nombramiento del doctor ALBERTO PAREDES USHIÑAHUA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Soritor, materia de la Resolución Nº 599-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010.

Artículo Quincuagésimo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Ancash, Arequipa, Cajamarca, Ica, Piura y San Marín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

795312-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1316-2012-MP-FN

Lima, 30 de mayo del 2012

VISTOS:

El Decreto Supremo Nº 004-2011-JUS; así como la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 062-2012-MP-FN-JFS y la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1199-2012-MP-FN; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se promulgó el nuevo Código Procesal Penal, estableciendo en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que este entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial aprobado por Decreto Supremo;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 958, se regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modifi cado por las Leyes Nº 28994 y Ley Nº 29648;

Que, estando a los resultados positivos en la aplicación del nuevo Modelo Procesal Penal en los Distritos Judiciales en los que se encuentra vigente, en cuanto a la celeridad y transparencia, así como al aumento en el nivel de atención que favorece a los usuarios del Sistema de Justicia Penal; mediante el Decreto Supremo Nº 004-2011-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando que entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Ancash, el 01 de junio del 2012;

Que, por Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 062-2012-MP-FN-JFS, se crean diversos Despachos Fiscales en el Distrito Judicial de Ancash, conforme a la nueva estructura aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre del 2004; y por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1199-2012-MP-FN, se convierten, modifi can denominaciones y delimitan competencias a las Fiscalías Superiores y Fiscalías Provinciales;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora AZUCENA MIRIAM MALLQUI GARCIA, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Ancash.

Artículo Segundo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Superiores Provisionales del Distrito Judicial de Ancash, a los doctores:

- LUZ HAYDEE INFANTE CASTAÑEDA- AMALIA ALBINA VEGA MAMANI- RICARDO RAY MADGE LONGOBARDI- CAROLINA VIRGINIA GLADYS CORONEL ARCE

Artículo Tercero.- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Ancash, a los doctores:

- MARTHA ROJAS HUAMAN- SILVIA MARITZA BONIFACIO ROSAS- ROXANA YESSICA BELTRAN CASTILLO- ROCIO JACQUELINE MONTORO LUNA- JESUS ROLANDO MENDOZA CARO- WALTER JESUS MIRANDA BRONCANO- ENEYDA MOYA GONZALES- SONIA ESTHER CERNA VARGAS- JOVIAN VALENTIN SANJINEZ SALAZAR- NATHALIE KAROL MAYTA BALDEON

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 31 de mayo de 2012 467293

- RINA AMELIA ARAYA AGÜERO- AMADOR ELOGIO HUERTA CHAVEZ- GERMAN FIDEL RUIZ SANCHEZ- ALFONSO SILVESTER JARAMILLO REYES- DAVID DANIEL YAURI SANCHEZ- AMERICO ROOSEVELT ALVARADO TUYA- LOURDES ISABEL VILLAFRANCA MOSQUERA- JAIME LEONCIO GONZALES CABALLERO- ITTO YURI COCHACHE DIAZ- FERNANDO ALEX GONZALES HUAMAN- SERGIO WENCESLAO REYES RIVERA- GINA LIZ VIERA MANTILLA- NILSA SOLEDAD GONZALES VILLARAN- JUVENAL CABRERA MADERA- VIOLETA MARCELA TAPIA BAUTISTA- DAVID HUAMAN QUISPE- LINDER ROSELL ABANTO REYES- OLINDA YOLANDA TAMARA YANAC- JADES ANTONIO PAJUELO FERNANDEZ- ROBERTO ARTURO REYES GAMEZ- PELAGIA VENTURA SALVATIERRA- ALDO ATILIANO CALDERON VILCHEZ- JULIO CESAR MATOS QUESADA- SUSANA MARCELA MONJA YTURREGUI- AGUSTIN VIZCARRA RAMIREZ- ROLANDO TREJO MONTEAGUDO- GIANNINA JESSICA VERDE DEXTRE- ARMILA ELIZABETH LOLI PEREZ- PAOLA MILAGROS ANGELES RODRIGUEZ- HERNAN QUISPE RODRIGUEZ- LIDIA SUSANA RAMIREZ ESPINOZA- GUILLERMO CARLOS LIZARZABURU PALMA- PAOLA HORTENCIA TORRES JIMENEZ- KETTY GARIBAY MASCCO- JAIME AVELINO OSORIO RODRIGUEZ- YEDER IBARRA MENDOZA- GUIOVANA VILMA MEJIA SAL Y ROSAS- ROCIO VICTORIA TARAZONA LEON- EDUARDO ENRIQUE GALAN PISFIL- DELFIN YONNATHAN CESAR GAVILANO

VARGAS- CARLOS HECTOR HUANEY TINOCO- RICARDO WALTER LOPEZ GARCIA

Artículo Cuarto.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Ancash, a los doctores:

- ODALIS JUANA GARRO VASQUEZ- MARIA ELIZABETH COLP ESPINOZA- LILIANA PATRICIA SOTELO ALCANTARA- CARLOS AUGUSTO ANAYA LOPEZ- YOVANI ARTURO BRAVO GONZALES- FERNANDO JOSEPH AREQUIPEÑO RIOS- CLAUDIA BENIGNA CHIRITO CANO- MARIELA RONCAL TRUJILLO- YONEL FRANCISCO JARA ESPINOZA- GELACIO GILBERTO ZARZOSA GONZALES- RAUL EDUARDO MELGAREJO OLORTEGUI- KATTIA MERCEDES RAMIREZ MAIZONDO- ORLANDO VILLARREAL SALOME- WALTER ORLANDO ENCARNACION

CABALLERO- SONIA LUZ COTRINA MARQUEZ- ROSALIN MEDRANO SULCA- ARTURO OBREGON VIDAL- GRACIELA MILAGROS GUZMAN BARRETO- SIGRID MAQUERA TERROBA- JOHNNY HECTOR ROSALES HUAYTA- ROSEMARIE LIZBETH NEYRA BALTODANO- BETTY MARCELINA GIRALDO ALBINAGORTA- MONER FELIX ROBLES LAZARO- YESSY GIL INFANTES- LIZZETH KAREN AVENDAÑO MACEDO- ELIZABETH GIOVANNA CASTILLO CASTRO- JAIME RUIZ CORAL LUNA- MARIA DEL CARMEN CABALLERO CUEVA- HEIDI MILAGROS VELASQUEZ MAGALLANES DE

SOUZA- MILDRET PAOLA TARAZONA PAJUELO- MARISSA FELY HUERTA LAZO- CARLOS JAVIER GUERRERO SUAREZ- HELIDA JOSEFINA ROMERO FLORES- CHRISTIAN JOSEPH HUERTA TAMAYO

- STIV ROQUELIN OLORTEGUI CADENILLAS- JIMMY RONALD ROLDAN ROSALES- LUZALVA MARGOT JACOME MAGUIÑA- JUAN RAUL MORENO LOPE- CONZUELA SARA COLCAS AGUILA- CRISANTO JOSE LOPEZ PAPA- PAUL CRISTHIAN MAGUIÑA MACEDO- KENDALL RODRIGUEZ SANCHEZ- NANCY TEODORA MACEDO LUJERIO- SIMEON CASTRO ROBLES- JULIO CESAR MARCHENA VALDIVIEZO- FREDDY WILDER QUITO TUYA- MIRIAM AURORA MILLA LIÑAN- MARLENE ELISABETH JARA PRUDENCIO- DENNIS RAMOS CASTELLANOS- YENY ESTHER MEJIA ZAMBRANO- PERCY ROGER MORENO FIGUEROA- JANNEL MIRTHA ANDRADE ORTIZ- EDGARD JAVIER LAZARO CONCO- ADHEMIR ESPINOZA ABURTO- FLOR DE MARIA ROSARIO AGUILAR LEON- ELMER HUGO ESTRADA RIVERA- MAGLORIO ABSTENENCIO SHISCO CULLASH- HELDER CESAR COCHACHIN RAMIREZ- ELIZABETH MARLENI AYALA GUIMARAY- TANIA KEILA ALVARADO ROCA- KATIA ANGELICA VILLA CORSO- MARIA DEL ROSARIO ALVA GOMEZ- FATIMA MILAGROS CHERRE MORAN- MOISES ARTURO PEREYRA DURAND- ELIDA ELSA RAMOS SOTO- LUCIO ILARIO LUNA ALVARADO- ROCIO BALBIN MUERAS- GIOJANNI LUCIA RAMIREZ PEREZ- AYLI GIULIANI LUCIANO LOYOLA- MAGALY MARISOL RIMAC BAUTISTA- ROSA JULIA ROBLES GOMEZ- ROLANDO PELAYO BAYONA GAMARRA- ENRIQUE BOVADIN CAYTUIRO- PAULA BERTHA CHAVIL MONTALVAN- ROBERTO JUAN PIANCHACHI TOALINO- ERICK FERNANDO CHONG VERAMENDI- ADA DEL ROCIO PRINCIPE ASENCIOS- MERCEDES MIREYA DOMINGUEZ ENRIQUE- FELIX MARCO RODRIGUEZ ROSALES- HUBERTH MARCOS LUCAS ASENCIOS- KELLY KRIS NIETO VILLACORTA- MARLENE JAZMIN MORENO CANALES- DANIEL ALBERTO PORTURAS CANGAHUALA- LIZ YMELDA CASTRO HUERTA- EDGARD ALEJANDRO GONZALES CUENCA- KARENN DIANA OBREGON UBALDO- ALCIDES ALARCON PAUCAR- YAMIRA LEISLIE TORRE RUBINA- GILVER SAL Y ROSAS GUIELAC- KATIA DOLORES SANTILLAN PINEDO- CARLOS EDUARDO MEZA TRUJILLO- MARIA CONSUELO TOLEDO LA ROSA- MARKO EDMUNDO LOPEZ LOPEZ- ELIAS OSCAR MOLINA HUARAC- GILBERTO ACUÑA REMIGIO- MELBA GABRIELA OBREGON RUIZ- OSMAN CESAR SOLORZANO BERRIOS- JOSE LUIS CRUZ RODRIGUEZ- ROSA YSAURA CASTROMONTE RODRIGUEZ- KARINA ANGELICA INFANTAS ZAVALETA- ALBERTO PAREDES USHIÑAHUA

Artículo Quinto.- Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Ancash:

- AZUCENA MIRIAM MALLQUI GARCIA, Fiscal Superior Provisional- LUZ HAYDEE INFANTE CASTAÑEDA, Fiscal Adjunto Superior Provisional

Artículo Sexto.- Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Ancash:

- SIMON GUERRA CALDERON, Fiscal Superior Provisional- AMALIA ALBINA VEGA MAMANI,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 31 de mayo de 2012467294

Fiscal Adjunto Superior Provisional- RICARDO RAY MADGE LONGOBARDI, Fiscal Adjunto Superior Provisional- CAROLINA VIRGINIA GLADYS CORONEL ARCE, Fiscal Adjunto Superior Provisional

Artículo Sétimo.-Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash:

Fiscales Provinciales:

- SILVIA AIDEE PAREDES GOICOCHEA, Coordinador Fiscal Provincial Titular- JORGE EDUARDO ANGELES VALIENTE, Fiscal Provincial Provisional- MARIA LOURDES LOPEZ BERNUY, Fiscal Provincial Provisional- RICARDO WALTER LOPEZ GARCIA, Fiscal Provincial Provisional

Fiscales Adjuntos Provinciales:

- GETTY MARIA CALVO TOLEDO, Fiscal Adjunta Provincial Titular- ANGEL EDUARDO PAUCAR JARA, Fiscal Adjunto Provincial Titular- VLADIMIR SEGUNDO PAUCAR TORRES, Fiscal Adjunto Provincial Titular- MARIELA SOLEDAD RODRIGUEZ LEYVA, Fiscal Adjunta Provincial Titular- ENRIQUE BOVADIN CAYTUIRO, Fiscal Adjunto Provincial Provisional- PAULA BERTHA CHAVIL MONTALVAN, Fiscal Adjunta Provincial Provisional- ALBERTO PAREDES USHIÑAHUA, Fiscal Adjunto Provincial Provisional

Artículo Octavo.- Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash:

Fiscales Provinciales:

- HERNAN QUISPE RODRIGUEZ, Coordinador Fiscal Provincial Provisional- ARMILA ELIZABETH LOLI PEREZ, Fiscal Provincial Provisional- PAOLA MILAGROS ANGELES RODRIGUEZ, Fiscal Provincial Provisional

Fiscales Adjuntos Provinciales:

- ROBERTO JUAN PIANCHACHI TOALINO, Fiscal Adjunto Provincial Provisional- ERICK FERNANDO CHONG VERAMENDI, Fiscal Adjunto Provincial Provisional- ADA DEL ROCIO PRINCIPE ASENCIOS, Fiscal Adjunta Provincial Provisional- MERCEDES MIREYA DOMINGUEZ ENRIQUE, Fiscal Adjunta Provincial Provisional- FELIX MARCO RODRIGUEZ ROSALES, Fiscal Adjunto Provincial Provisional- HUBERTH MARCOS LUCAS ASENCIOS Fiscal Adjunto Provincial Provisional

Artículo Noveno.- Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash:

Fiscales Provinciales:

- LIDIA SUSANA RAMIREZ ESPINOZA, Coordinador Fiscal Provincial Provisional- GUILLERMO CARLOS LIZARZABURU PALMA, Fiscal Provincial Provisional- PAOLA HORTENCIA TORRES JIMENEZ, Fiscal Provincial Provisional

Fiscales Adjuntos Provinciales:

- KELLY KRIS NIETO VILLACORTA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional- MARLENE JAZMIN MORENO CANALES, Fiscal Adjunto Provincial Provisional- DANIEL ALBERTO PORTURAS CANGAHUALA, Fiscal Adjunto Provincial Provisional- LIZ YMELDA CASTRO HUERTA, Fiscal Adjunto Provincial Provisional- EDGARD ALEJANDRO GONZALES CUENCA, Fiscal Adjunto Provincial Provisional

Artículo Décimo.- Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash:

Fiscales Provinciales:

- KETTY GARIBAY MASCCO, Coordinador Fiscal Provincial Provisional- JAIME AVELINO OSORIO RODRIGUEZ, Fiscal Provincial Provisional

Fiscales Adjuntos Provinciales:

- CARLOS EDUARDO MEZA TRUJILLO, Fiscal Adjunto Provincial Titular- KARENN DIANA OBREGON UBALDO, Fiscal Adjunta Provincial Provisional- ALCIDES ALARCON PAUCAR, Fiscal Adjunto Provincial Provisional- YAMIRA LEISLIE TORRE RUBINA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional- GILVER SAL Y ROSAS GUIELAC, Fiscal Adjunto Provincial Provisional- KATIA DOLORES SANTILLAN PINEDO, Fiscal

Adjunta Provincial Provisional

Artículo Décimo Primero.- Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash:

Fiscales Provinciales:

- YEDER IBARRA MENDOZA, Coordinador Fiscal Provincial Provisional- GUIOVANA VILMA MEJIA SAL Y ROSAS, Fiscal Provincial Provisional- ROCIO VICTORIA TARAZONA LEON, Fiscal Provincial Provisional

Fiscales Adjuntos Provinciales:

- GILBERTO ACUÑA REMIGIO, Fiscal Adjunto Provincial Titular- LUCHO ROLANDO DIAZ TAMARA, Fiscal Adjunto Provincial Titular- BELISA MARIBEL MALASQUEZ AZAÑA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional- MARIA CONSUELO TOLEDO LA ROSA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional- MARKO EDMUNDO LOPEZ LOPEZ, Fiscal Adjunto Provincial Provisional- ELIAS OSCAR MOLINA HUARAC, Fiscal Adjunto Provincial Provisional

Artículo Décimo Segundo.- Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash:

Fiscales Provinciales:

- EDUARDO ENRIQUE GALAN PISFIL, Coordinador Fiscal Provincial Provisional- DELFIN YONNATHAN CESAR GAVILANO

VARGAS, Fiscal Provincial Provisional- CARLOS HECTOR HUANEY TINOCO, Fiscal Provincial Provisional

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 31 de mayo de 2012 467295

Fiscales Adjuntos Provinciales:

- MELBA GABRIELA OBREGON RUIZ, Fiscal Adjunta Provincial Provisional- OSMAN CESAR SOLORZANO BERRIOS, Fiscal Adjunto Provincial Provisional- JOSE LUIS CRUZ RODRIGUEZ, Fiscal Adjunto Provincial Provisional- ROSA YSAURA CASTROMONTE RODRIGUEZ, Fiscal Adjunta Provincial Provisional- KARINA ANGELICA INFANTAS ZAVALETA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional

Artículo Décimo Tercero.- Designar a la doctora MARTHA ROJAS HUAMAN, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huaraz, Distrito Judicial de Ancash.

Artículo Décimo Cuarto.- Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Ancash, Distrito Judicial de Ancash:

- ODALIS JUANA GARRO VASQUEZ, Fiscal Adjunta Provincial Provisional- MARIA ELIZABETH COLP ESPINOZA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional

Artículo Décimo Quinto.- Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Independencia, Distrito Judicial de Ancash:

- SILVIA MARITZA BONIFACIO ROSAS, Fiscal Provincial Provisional- LILIANA PATRICIA SOTELO ALCANTARA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional- CARLOS AUGUSTO ANAYA LOPEZ, Fiscal Adjunto Provincial Provisional

Artículo Décimo Sexto.- Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Aija, Distrito Judicial de Ancash:

- ROXANA YESSICA BELTRAN CASTILLO, Fiscal Provincial Provisional- YOVANI ARTURO BRAVO GONZALES, Fiscal Adjunto Provincial Provisional- FERNANDO JOSEPH AREQUIPEÑO RIOS, Fiscal Adjunto Provincial Provisional

Artículo Décimo Sétimo.-Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Aija, Distrito Judicial de Ancash:

- LUIS ERNESTO LIÑAN JARA, Fiscal Provincial Provisional- JULIA ANTONIA FERNANDEZ LOPEZ, Fiscal Adjunta Provincial Provisional

Artículo Décimo Octavo.- Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Antonio Raymondi, Distrito Judicial de Ancash:

- ROCIO JACQUELINE MONTORO LUNA, Coordinador Fiscal Provincial Provisional- CLAUDIA BENIGNA CHIRITO CANO, Fiscal Adjunta Provincial Provisional- MARIELA RONCAL TRUJILLO, Fiscal Adjunta Provincial Provisional- YONEL FRANCISCO JARA ESPINOZA, Fiscal Adjunto Provincial Provisional

Artículo Décimo Noveno.- Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Antonio Raymondi, Distrito Judicial de Ancash:

- DANILO EDUARDO PINEDA VEGA, Fiscal Provincial Provisional- TEODORO ERNESTO MUÑOZ MORENO, Fiscal Adjunto Provincial Provisional

Artículo Vigésimo.- Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Asunción, Distrito Judicial de Ancash:

- JESUS ROLANDO MENDOZA CARO, Fiscal Provincial Provisional- GELACIO GILBERTO ZARZOSA GONZALES, Fiscal Adjunto Provincial Provisional- RAUL EDUARDO MELGAREJO OLORTEGUI, Fiscal Adjunto Provincial Provisional

Artículo Vigésimo Primero.- Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Asunción, Distrito Judicial de Ancash:

- MARCO ANTONIO PALACIOS VILLARREAL, Fiscal Provincial Provisional- YURI MELVIN FLORES ARMIJO, Fiscal Adjunto Provincial Provisional

Artículo Vigésimo Segundo.- Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Bolognesi, Distrito Judicial de Ancash:

- WALTER JESUS MIRANDA BRONCANO, Coordinador Fiscal Provincial Provisional- KATTIA MERCEDES RAMIREZ MAIZONDO, Fiscal Adjunta Provincial Provisional- ORLANDO VILLARREAL SALOME, Fiscal Adjunta Provincial Provisional- WALTER ORLANDO ENCARNACION

CABALLERO, Fiscal Adjunto Provincial Provisional- SONIA LUZ COTRINA MARQUEZ, Fiscal Adjunta Provincial Provisional

Artículo Vigésimo Tercero.- Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Bolognesi, Distrito Judicial de Ancash:

- HENRRY AGUSTIN RAMIREZ TORRES, Fiscal Provincial Provisional- ROSALIN MEDRANO SULCA, Fiscal Adjunto Provincial Provisional

Artículo Vigésimo Cuarto.- Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huallanca - Bolognesi, Distrito Judicial de Ancash:

- ENEYDA MOYA GONZALES, Fiscal Provincial Provisional- ARTURO OBREGON VIDAL, Fiscal Adjunto Provincial Provisional

Artículo Vigésimo Quinto.- Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carhuaz, Distrito Judicial de Ancash:

Fiscales Provinciales:

- APOLONIA OFELIA ANTUNEZ GUIMARAY, Coordinador Fiscal Provincial Provisional- SONIA ESTHER CERNA VARGAS, Fiscal Provincial Provisional- JOVIAN VALENTIN SANJINEZ SALAZAR, Fiscal Provincial Provisional

Fiscales Adjuntos Provinciales:

- JORGE ELIAS MALARIN CERNA, Fiscal Adjunto Provincial Titular- SIGRID MAQUERA TERROBA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional- GRACIELA MILAGROS GUZMAN BARRETO, Fiscal Adjunta Provincial Provisional- JOHNNY HECTOR ROSALES HUAYTA, Fiscal Adjunto Provincial Provisional- ROSEMARIE LIZBETH NEYRA BALTODANO, Fiscal Adjunta Provincial Provisional

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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Artículo Vigésimo Sexto.- Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carhuaz, Distrito Judicial de Ancash:

Fiscales Provinciales:

- NATHALIE KAROL MAYTA BALDEON, Coordinador Fiscal Provincial Provisional- RINA AMELIA ARAYA AGÜERO, Fiscal Provincial Provisional

Fiscales Adjuntos Provinciales:

- BETTY MARCELINA GIRALDO ALBINAGORTA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional- MONER FELIX ROBLES LAZARO, Fiscal Adjunto Provincial Provisional- YESSY GIL INFANTES, Fiscal Adjunta Provincial Provisional- LIZZETH KAREN AVENDAÑO MACEDO Fiscal Adjunta Provincial Provisional

Artículo Vigésimo Sétimo.-Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carhuaz, Distrito Judicial de Ancash:

Fiscales Provinciales:

- AMADOR ELOGIO HUERTA CHAVEZ, Coordinador Fiscal Provincial Provisional- GERMAN FIDEL RUIZ SANCHEZ, Fiscal Provincial Provisional

Fiscales Adjuntos Provinciales:

- ELIZABETH GIOVANNA CASTILLO CASTRO, Fiscal Adjunta Provincial Provisional- JAIME RUIZ CORAL LUNA, Fiscal Adjunto Provincial Provisional- MARIA DEL CARMEN CABALLERO CUEVA, Fiscal Adjunto Provincial Provisional- HEIDI MILAGROS VELASQUEZ MAGALLANES DE

SOUZA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional

Artículo Vigésimo Octavo.- Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Carhuaz, Distrito Judicial de Ancash:

- GLORIA LUZ ROCIO MARTELL DIAZ, Fiscal Provincial Provisional- MILDRET PAOLA TARAZONA PAJUELO, Fiscal Adjunto Provincial Provisional

Artículo Vigésimo Noveno.- Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Marcara - Carhuaz, Distrito Judicial de Ancash:

- ALFONSO SILVESTER JARAMILLO REYES, Fiscal Provincial Provisional- MARISSA FELY HUERTA LAZO, Fiscal Adjunta Provincial Provisional- CARLOS JAVIER GUERRERO SUAREZ, Fiscal Adjunto Provincial Provisional

Artículo Trigésimo.- Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Carlos Fermín Fitzcarrald, Distrito Judicial de Ancash:

- DAVID DANIEL YAURI SANCHEZ, Fiscal Provincial Provisional- HELIDA JOSEFINA ROMERO FLORES, Fiscal Adjunta Provincial Provisional- CHRISTIAN JOSEPH HUERTA TAMAYO, Fiscal Adjunto Provincial Provisional

Artículo Trigésimo Primero.- Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y

Familia de Carlos Fermín Fitzcarrald, Distrito Judicial de Ancash:

- AMERICO ROOSEVELT ALVARADO TUYA, Fiscal Provincial Provisional- STIV ROQUELIN OLORTEGUI CADENILLAS, Fiscal Adjunto Provincial Provisional

Artículo Trigésimo Segundo.- Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huari, Distrito Judicial de Ancash:

Fiscales Provinciales:

- LOURDES ISABEL VILLAFRANCA MOSQUERA, Coordinador Fiscal Provincial Provisional- JOSE HOMERO SILVA ASENJO, Fiscal Provincial Provisional

Fiscales Adjuntos Provinciales:

- RONAL VILFREDO PINTO ARCE, Fiscal Adjunto Provincial Titular- JIMMY RONALD ROLDAN ROSALES, Fiscal Adjunto Provincial Provisional- LUZALVA MARGOT JACOME MAGUIÑA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional- JUAN RAUL MORENO LOPE, Fiscal Adjunto Provincial Provisional

Artículo Trigésimo Tercero.- Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huari, Distrito Judicial de Ancash:

Fiscales Provinciales:

- JAIME LEONCIO GONZALES CABALLERO, Coordinador Fiscal Provincial Provisional- ITTO YURI COCHACHE DIAZ, Fiscal Provincial Provisional

Fiscales Adjuntos Provinciales:

- CONZUELA SARA COLCAS AGUILA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional- CRISANTO JOSE LOPEZ PAPA, Fiscal Adjunto Provincial Provisional- PAUL CRISTHIAN MAGUIÑA MACEDO, Fiscal Adjunto Provincial Provisional- KENDALL RODRIGUEZ SANCHEZ, Fiscal Adjunto Provincial Provisional

Artículo Trigésimo Cuarto.- Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huari, Distrito Judicial de Ancash:

- JESUS AURELIO VALENZUELA GUILLEN, Fiscal Provincial Provisional- NANCY TEODORA MACEDO LUJERIO, Fiscal Adjunta Provincial Provisional

Artículo Trigésimo Quinto.- Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental, sede Huari, Distrito Judicial de Ancash:

- FERNANDO ALEX GONZALES HUAMAN, Fiscal Provincial Provisional- SIMEON CASTRO ROBLES, Fiscal Adjunto Provincial Provisional

Artículo Trigésimo Sexto.- Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de San Marcos - Huari, Distrito Judicial de Ancash:

- SERGIO WENCESLAO REYES RIVERA, Fiscal Provincial Provisional- JULIO CESAR MARCHENA VALDIVIEZO, Fiscal Adjunto Provincial Provisional

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 31 de mayo de 2012 467297

Artículo Trigésimo Sétimo.-Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaylas, Distrito Judicial de Ancash:

Fiscales Provinciales:

- JORGE LUIS ALCANTARA GONZALES, Coordinador Fiscal Provincial Titular- GINA LIZ VIERA MANTILLA, Fiscal Provincial Provisional

Fiscales Adjuntos Provinciales:

- FREDDY WILDER QUITO TUYA, Fiscal Adjunto Provincial Provisional- MIRIAM AURORA MILLA LIÑAN, Fiscal Adjunta Provincial Provisional- MARLENE ELISABETH JARA PRUDENCIO, Fiscal Adjunta Provincial Provisional

Artículo Trigésimo Octavo.- Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaylas, Distrito Judicial de Ancash:

Fiscales Provinciales:

- JUVENAL CABRERA MADERA, Coordinador Fiscal Provincial Provisional- NILSA SOLEDAD GONZALES VILLARAN, Fiscal Provincial Provisional

Fiscales Adjuntos Provinciales:

- DENNIS RAMOS CASTELLANOS, Fiscal Adjunto Provincial Provisional- YENY ESTHER MEJIA ZAMBRANO, Fiscal Adjunta Provincial Provisional- PERCY ROGER MORENO FIGUEROA, Fiscal Adjunto Provincial Provisional

Artículo Trigésimo Noveno.- Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Huaylas, Distrito Judicial de Ancash:

- VIOLETA MARCELA TAPIA BAUTISTA, Fiscal Provincial Provisional- JANNEL MIRTHA ANDRADE ORTIZ, Fiscal Adjunta Provincial Provisional

Artículo Cuadragésimo.- Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Marañón, Distrito Judicial de Ancash:

- DAVID HUAMAN QUISPE, Fiscal Provincial Provisional- BRADY MICHAEL AGUIRRE OCAÑA, Fiscal Adjunto Provincial Titular- EDGARD JAVIER LAZARO CONCO, Fiscal Adjunto Provincial Provisional

Artículo Cuadragésimo Primero.- Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Marañón, Distrito Judicial de Ancash:

- LINDER ROSELL ABANTO REYES, Fiscal Provincial Provisional- ADHEMIR ESPINOZA ABURTO, Fiscal Adjunto Provincial Provisional

Artículo Cuadragésimo Segundo.- Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Mariscal Luzuriaga, Distrito Judicial de Ancash:

- OLINDA YOLANDA TAMARA YANAC, Fiscal Provincial Provisional- FLOR DE MARIA ROSARIO AGUILAR LEON,

Fiscal Adjunta Provincial Provisional- ELMER HUGO ESTRADA RIVERA, Fiscal Adjunto Provincial Provisional

Artículo Cuadragésimo Tercero.- Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Luzuriaga, Distrito Judicial de Ancash:

- ROGELIO PITA JIMENEZ, Fiscal Provincial Provisional- MAGLORIO ABSTENENCIO SHISCO CULLASH, Fiscal Adjunto Provincial Provisional

Artículo Cuadragésimo Cuarto.- Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Ocros, Distrito Judicial de Ancash:

- JADES ANTONIO PAJUELO FERNANDEZ, Fiscal Provincial Provisional

- HELDER CESAR COCHACHIN RAMIREZ, Fiscal Adjunto Provincial Provisional- ELIZABETH MARLENI AYALA GUIMARAY, Fiscal Adjunta Provincial Provisional

Artículo Cuadragésimo Quinto.- Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Ocros, Distrito Judicial de Ancash:

- LINDER WILFREDO MEDINA HUERTA, Fiscal Provincial Provisional- SANDRA GIULIANA SALAS TOLEDO, Fiscal Adjunta Provincial Provisional

Artículo Cuadragésimo Sexto.- Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Pomabamba, Distrito Judicial de Ancash:

- ROBERTO ARTURO REYES GAMEZ, Fiscal Provincial Provisional- TANIA KEILA ALVARADO ROCA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional

Artículo Cuadragésimo Sétimo.-Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Pomabamba, Distrito Judicial de Ancash:

- PELAGIA VENTURA SALVATIERRA, Fiscal Provincial Provisional- KATIA ANGELICA VILLA CORSO, Fiscal Adjunta Provincial Provisional

Artículo Cuadragésimo Octavo.- Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Recuay, Distrito Judicial de Ancash:

- ALDO ATILIANO CALDERON VILCHEZ, Fiscal Provincial Provisional- MARIA DEL ROSARIO ALVA GOMEZ, Fiscal Adjunta Provincial Provisional- FATIMA MILAGROS CHERRE MORAN, Fiscal Adjunta Provincial Provisional

Artículo Cuadragésimo Noveno.- Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Recuay, Distrito Judicial de Ancash:

- NATALIO MARIANO ATUSPARIA LOPEZ, Fiscal Provincial Titular- JORGE LUIS MUCHAYPIÑA RIOS, Fiscal Adjunto Provincial Provisional

Artículo Quincuagésimo.- Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Sihuas, Distrito Judicial de Ancash:

- JULIO CESAR MATOS QUESADA, Fiscal Provincial Provisional

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 31 de mayo de 2012467298

- MOISES ARTURO PEREYRA DURAND, Fiscal Adjunto Provincial Provisional- ELIDA ELSA RAMOS SOTO, Fiscal Adjunta Provincial Provisional

Artículo Quincuagésimo Primero.- Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Sihuas, Distrito Judicial de Ancash:

- NICOLAS SAAVEDRA CERNA, Fiscal Provincial Provisional- NILDA MAGDALENA RODRIGUEZ TRUJILLO, Fiscal Adjunta Provincial Provisional

Artículo Quincuagésimo Segundo.- Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yungay, Distrito Judicial de Ancash:

Fiscal Provincial:

- MARIA ELENA FIGUEROA AVENDAÑO, Coordinador Fiscal Provincial Provisional- SUSANA MARCELA MONJA YTURREGUI, Fiscal Provincial Provisional- AGUSTIN VIZCARRA RAMIREZ, Fiscal Provincial Provisional

Fiscales Adjuntos Provinciales:

- JANETH ODILE ARIAS MAGUIÑA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional- LUCIO ILARIO LUNA ALVARADO, Fiscal Adjunto Provincial Provisional- ROCIO BALBIN MUERAS, Fiscal Adjunta Provincial Provisional- GIOJANNI LUCIA RAMIREZ PEREZ, Fiscal Adjunta Provincial Provisional

Artículo Quincuagésimo Tercero.- Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yungay, Distrito Judicial de Ancash:

Fiscal Provincial:

- ROLANDO TREJO MONTEAGUDO, Coordinador Fiscal Provincial Provisional- GIANNINA JESSICA VERDE DEXTRE, Fiscal Provincial Provisional

Fiscales Adjuntos Provinciales:

- AYLI GIULIANI LUCIANO LOYOLA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional- MAGALY MARISOL RIMAC BAUTISTA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional- ROSA JULIA ROBLES GOMEZ, Fiscal Adjunta Provincial Provisional- ROLANDO PELAYO BAYONA GAMARRA, Fiscal Adjunto Provincial Provisional

Artículo Quincuagésimo Cuarto.- Designar a los siguientes Fiscales, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Yungay, Distrito Judicial de Ancash:

- DONATO LEON SANCHEZ, Fiscal Provincial Provisional- CESAR ANTONIO MACEDO FIGUEROA, Fiscal Adjunto Provincial Titular

Artículo Quincuagésimo Quinto.- DISPONER que los nombramientos de los señores Fiscales Titulares mencionados en la presente Resolución, es con retención de su cargo de carrera; y en el caso de los señores Asistentes en Función Fiscal, son nombrados con reserva de su plaza de origen, según corresponda.

Artículo Quincuagésimo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia

de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

795312-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1317-2012-MP-FN

Lima, 30 de mayo del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor EDWIN FRANCISCO VENTOCILLA RICALDI, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Pasco, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Pasco, materia de la Resolución Nº 391-2012-MP-FN, de fecha 15 de febrero del 2012.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor CESAR ALBERTO ARANA TANTALEAN, Fiscal Provincial Titular Mixto de Cerro de Pasco, Distrito Judicial de Pasco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Pasco, materia de la Resolución Nº 114-2012-MP-FN, de fecha 12 de enero del 2012.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor CARLOS TUCTO RODIL, Fiscal Superior Titular Penal de Pasco, Distrito Judicial de Pasco, en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Pasco, materia de la Resolución Nº 100-2007-MP-FN, de fecha 26 de enero del 2007.

Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor WILLIAMS RICHARD CACERES TORRES, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Pasco, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Pasco, materia de la Resolución Nº 913-2011-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2011.

Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del doctor PEDRO CARHUAVILCA NARCISO, Fiscal Provincial Titular Penal de Pasco, Distrito Judicial de Pasco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Pasco, materia de la Resolución Nº 1379-2008-MP-FN, de fecha 10 de octubre del 2008.

Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación de la doctora ROCIO IGNACIA DAVILA CALLUPE, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Pasco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Pasco, materia de la Resolución Nº 1191-2007-MP-FN, de fecha 05 de octubre del 2007.

Artículo Sétimo.-Dar por concluida la designación del doctor JUAN WILDER REINOSO ZAMUDIO, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Pasco, Distrito Judicial de Pasco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Pasco, materia de la Resolución Nº 1379-2008-MP-FN, de fecha 10 de octubre del 2008.

Artículo Octavo.- Dar por concluida la designación del doctor FLORENCIO VASQUEZ CHUQUIHUACCHA, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Pasco, Distrito Judicial de Pasco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Pasco, materia de la Resolución Nº 1715-2005-MP-FN, de fecha 05 de setiembre del 2005.

Artículo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento del doctor PABLO CESAR HUAMANI ARANIBAR, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Pasco, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Pasco, materia de la Resolución Nº 913-2011-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2011.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 31 de mayo de 2012 467299

Artículo Décimo.- Dar por concluida la designación del doctor EDSON FROMEO HILARIO PORRAS, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Pasco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Pasco, materia de la Resolución Nº 2411-2011-MP-FN, de fecha 02 de diciembre del 2011.

Artículo Décimo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora URBANA BENITES SAPALLANAY, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Pasco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada de Prevención del Delito de Pasco, materia de la Resolución Nº 1561-2011-MP-FN, de fecha 11 de agosto del 2011.

Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor WILDER DAMIAN ZEVALLOS ECHEVARRIA, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Pasco, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada de Prevención del Delito de Pasco, materia de la Resolución Nº 647-2011-MP-FN, de fecha 26 de abril del 2011.

Artículo Décimo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor JUAN MENZALA HUAHUASONCO, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Pasco, Distrito Judicial de Pasco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Pasco, materia de la Resolución Nº 1379-2008-MP-FN, de fecha 10 de octubre del 2008.

Artículo Décimo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor JUAN JOSE QUINTANA ROJAS, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Pasco, Distrito Judicial de Pasco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Pasco, materia de la Resolución Nº 033-2012-MP-FN, de fecha 09 de enero del 2012.

Artículo Décimo Quinto.- Dar por concluida la designación del doctor RAUL VICTOR TORRES CASTAÑEDA, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Pasco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Pasco, materia de la Resolución Nº 1330-2010-MP-FN, de fecha 13 de agosto del 2010.

Artículo Décimo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor ALFREDO CRUZ AMBROSIO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Pasco, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Judicial de Pasco, materia de la Resolución Nº 278-2012-MP-FN, de fecha 27 de enero del 2012.

Artículo Décimo Sétimo.-Dar por concluido el nombramiento de la doctora KARIN CHARRE GONZALES, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Pasco, y su designación en el despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Pasco, materia de la resolución Nº 913-2011-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2011.

Artículo Décimo Octavo.- Dar por concluida la designación del doctor FLAVIO MYRIAN ROBLES DEPAZ, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Pasco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Daniel Alcides Carrión, materia de la Resolución Nº 731-2009-MP-FN, de fecha 02 de junio del 2009.

Artículo Décimo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento del doctor JESUS PEPE ROJAS LINO, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Pasco, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Daniel Alcides Carrión, materia de la Resolución Nº 2104-2011-MP-FN, de fecha 21 de octubre del 2011.

Artículo Vigésimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor ROODVER MANUEL COLQUI QUIÑONEZ, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Pasco, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Pasco, materia de la Resolución Nº 1330-2010-MP-FN, de fecha 13 de agosto del 2010.

Artículo Vigésimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Pasco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

795312-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1318-2012-MP-FN

Lima, 30 de mayo del 2012

VISTOS:

El Decreto Supremo Nº 004-2011-JUS; así como la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 062-2012-MP-FN-JFS y la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1200-2012-MP-FN; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se promulgó el nuevo Código Procesal Penal, estableciendo en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que este entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial aprobado por Decreto Supremo;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 958, se regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modifi cado por las Leyes Nº 28994 y Ley Nº 29648;

Que, estando a los resultados positivos en la aplicación del nuevo Modelo Procesal Penal en los Distritos Judiciales en los que se encuentra vigente, en cuanto a la celeridad y transparencia, así como al aumento en el nivel de atención que favorece a los usuarios del Sistema de Justicia Penal; mediante el Decreto Supremo Nº 004-2011-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando que entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Pasco, el 01 de junio del 2012;

Que, por Resolución de Junta de Fiscales Supremos Nº 062-2012-MP-FN-JFS, se crean diversos Despachos Fiscales en el Distrito Judicial de Pasco, conforme a la nueva estructura aprobada mediante Acuerdo Nº 457 de la Junta de Fiscales Supremos, de fecha 04 de noviembre del 2004; y por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1200-2012-MP-FN, se convierten, modifi can denominaciones y delimitan competencias a las Fiscalías Superiores y Fiscalías Provinciales;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Superiores Provisionales del Distrito Judicial de Pasco a los doctores:

• EDWIN FRANCISCO VENTOCILLA RICALDI• CESAR ALBERTO ARANA TANTALEAN• WILLIAMS RICHARD CACERES TORRES• HUMBERTO GENARO TERRONES CANO

Artículo Segundo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Superiores Provisionales del Distrito Judicial de Pasco a los doctores:

• ANGEL MARIN LOZADA• KARIN CHARRE GONZALES

Artículo Tercero.- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Pasco a los doctores:

• FLORENCIO VASQUEZ CHUQUIHUACCHA• FREDY PERCY GUZMAN LIVIA• NORY HUACCHA SANCHEZ• PABLO CESAR HUAMANI ARANIBAR• MARLENY RUTH MAMANI CAHUATA• LUIS ALBERTO PALACIOS LUQUILLAS• WILDER DAMIAN ZEVALLOS ECHEVARRIA• WILLIAM WILFREDO MARTINEZ MUCHA• ALFREDO CRUZ AMBROSIO• RICHARD ALBERTO HUACCHO RICCE• JESUS WALBERTO MACHACUAY GARCIA• GINO ARTEMIO HUERTO BRAVO• JESUS PEPE ROJAS LINO

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 31 de mayo de 2012467300

• MAXIMILIANO ESPINOZA SOTO• VICTOR CASTILLO UCULMANA• ROGER HUGO ROBLES HEREDIA

Artículo Cuarto.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Pasco a los doctores:

• FRANCISCO NICANOR CASTILLO GALVEZ• JULIE GABRIELA PEÑA VILCHEZ• FIORELLA IVONE BAYONA LOPEZ• RONALD COTRINA PAREDES• GROVER RENATO VISAG VILLANUEVA• PAUL WILDER DAVILA CALDERON• SONIA CONTRERAS ATACHAGUA• MILDRED MARGUET VICTORIO ALDANA• SILVIA CHAVEZ MONTES• KATTERINE ROXANA MAYTA BALDEON• FIDEL HUGO PALOMINO LEON• CECILIA CARITA LA TORRE• CECILIA ESABEL CADILLO MATTO• JHOLMER VILER CACERES PORRAS• OSCAR LUIS ASIS POVES• ROMEL CORDOVA HUAMAN• ENRIQUE SANTOS O´NEGLIO• FLORESMILO ERNESTO GUERRERO ROSAS• LARRY SHERMAN VALDIVIA PAREDES• GUILLERMO JAVIER ESTELA BRAVO• JUAN PABLO DAVID JOVE PACCO• ROCIO YANNET ROJAS HERRERA• JOSE LUIS VALDEZ PACHECO

Artículo Quinto.- Designar al doctor EDWIN FRANCISCO VENTOCILLA RICALDI, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Pasco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Pasco.

Artículo Sexto.- Designar al doctor CESAR ALBERTO ARANA TANTALEAN, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Pasco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Pasco.

Artículo Sétimo.-Designar en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia de Pasco, a los siguientes Fiscales:

• CARLOS TUCTO RODIL, Fiscal Superior Titular• ANGEL MARIN LOZADA, Fiscal Adjunto Superior Provisional

Artículo Octavo.- Designar al doctor WILLIAMS RICHARD CACERES TORRES, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Pasco, en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Judicial de Pasco.

Artículo Noveno.- Designar en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Daniel Alcides Carrión, a los siguientes Fiscales:

• HUMBERTO GENARO TERRONES CANO, Fiscal Superior Provisional• KARIN CHARRE GONZALES, Fiscal Adjunta Superior Provisional

Artículo Décimo.- Designar en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco, a los siguientes Fiscales:

Fiscales Provinciales:

• PEDRO CARHUAVILCA NARCISO, Coordinador Fiscal Provincial Titular• ROCIO IGNACIA DAVILA CALLUPE, Fiscal Provincial Provisional

Fiscales Adjuntos Provinciales:

• JUAN WALTER REINOSO ZAMUDIO, Fiscal Adjunto Provincial Titular• FRANCISCO NICANOR CASTILLO GALVEZ, Fiscal Adjunto Provincial Provisional

• JULIE GABRIELA PEÑA VILCHEZ, Fiscal Adjunta Provincial Provisional• FIORELLA IVONE BAYONA LOPEZ, Fiscal Adjunta Provincial Provisional• LARRY SHERMAN VALDIVIA PAREDES, Fiscal Adjunto Provincial Provisional• GUILLERMO JAVIER ESTELA BRAVO, Fiscal Adjunto Provincial Provisional

Artículo Décimo Primero.- Designar en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco, a los siguientes Fiscales:

Fiscales Provinciales:• FLORENCIO VASQUEZ CHUQUIHUACCHA, Coordinador Fiscal Provincial Provisional• FREDY PERCY GUZMAN LIVIA, Fiscal Provincial Provisional• NORY HUACCHA SANCHEZ, Fiscal Provincial Provisional

Fiscales Adjuntos Provinciales:

• RONALD COTRINA PAREDES, Fiscal Adjunto Provincial Provisional• GROVER RENATO VISAG VILLANUEVA, Fiscal Adjunto Provincial Provisional• KATTERINE ROXANA MAYTA BALDEON, Fiscal Adjunta Provincial Provisional• SILVIA CHAVEZ MONTES, Fiscal Adjunta Provincial Provisional

Artículo Décimo Segundo.- Designar en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Pasco, a los siguientes Fiscales:

Fiscales Provinciales:• PABLO CESAR HUAMANI ARANIBAR, Fiscal Provincial Provisional• MARLENY RUTH MAMANI CAHUATA, Fiscal Provincial Provisional• LUIS ALBERTO PALACIOS LUQUILLAS, Fiscal Provincial Provisional

Fiscales Adjuntos Provinciales:

• EDSON FROMERO HILARIO PORRAS, Fiscal Adjunto Provincial Provisional• PAUL WILDER DAVILA CALDERON, Fiscal Adjunto Provincial Provisional• JUAN PABLO DAVID JOVE PACCO, Fiscal Adjunto Provincial Provisional

Artículo Décimo Tercero.- Designar en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada de Prevención del Delito de Pasco, a los siguientes Fiscales:

• URBANA BENITES SAPALLANAY, Fiscal Provincial Provisional• SONIA CONTRERAS ATACHAGUA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional

Artículo Décimo Cuarto.- Designar en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada de Prevención del Delito de Pasco, a los siguientes Fiscales:

• WILDER DAMIAN ZEVALLOS ECHEVARRIA, Fiscal Provincial Provisional• JUAN MENZALA HUHUASONCO, Fiscal Adjunto Provincial Titular• MILDRED MARGUET VICTORIO ALDANA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional

Artículo Décimo Quinto.- Designar en el Despacho de la Primera Fiscalía Civil y Familia de Pasco, a los siguientes Fiscales:

• WILLIAM WILFREDO MARTINEZ MUCHA, Fiscal Provincial Provisional• JUAN JOSE QUINTANA ROJAS, Fiscal Adjunto Provincial Titular

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 31 de mayo de 2012 467301

Artículo Décimo Sexto.- Designar en el Despacho de la Segunda Fiscalía Civil y Familia de Pasco, a los siguientes Fiscales:

• RAUL VICTOR TORRES CASTAÑEDA, Fiscal Provincial Provisional• ROCIO YANNET ROJAS HERRERA, Fiscal Adjunta Provincial Provisional

Artículo Décimo Sétimo.-Designar en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental del Distrito Judicial de Pasco, a los siguientes Fiscales:

• ALFREDO CRUZ AMBROSIO, Fiscal Provincial Provisional• FIDEL HUGO PALOMINO LEON, Fiscal Adjunto Provincial Provisional• JOSE LUIS VALDEZ PACHECO, Fiscal Adjunto Provincial Provisional

Artículo Décimo Octavo.- Designar en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huayllay - Pasco, con sede en el Distrito de Vicco, a los siguientes Fiscales:

• RICHARD ALBERTO HUACCHO RICCE, Fiscal Provincial Provisional• CECILIA CARITA LA TORRE, Fiscal Adjunta Provincial Provisional

Artículo Décimo Noveno.- Designar en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo - Pasco, con sede en el Distrito de Paucartambo, a los siguientes Fiscales:

• JESUS WALBERTO MACHACUAY GARCIA, Fiscal Provincial Provisional• CECILIA ESABED CADILLO MATTO, Fiscal Adjunta Provincial Provisional

Artículo Vigésimo.- Designar en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huariaca - Pasco, con sede en el Distrito de Huariaca, a los siguientes Fiscales:

• JESUS PEPE ROJAS LINO, Fiscal Provincial Provisional• JHOLMER VILER CACERES PORRAS, Fiscal Adjunto Provincial Provisional• OSCAR LUIS ASIS POVES, Fiscal Adjunto Provincial Provisional

Artículo Vigésimo Primero.- Designar en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Daniel Alcides Carrión, a los siguientes Fiscales:

• FLAVIO MYRIAN ROBLES DEPAZ, Fiscal Provincial Provisional• ROMEL CORDOVA HUAMAN, Fiscal Adjunto Provincial Provisional

Artículo Vigésimo Segundo.- Designar en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Daniel Alcides Carrión, a los siguientes Fiscales:

• GINO ARTEMIO HUERTO BRAVO, Fiscal Provincial Provisional• MAXIMILIANO ESPINOZA SOTO, Fiscal Provincial Provisional

Artículo Vigésimo Tercero.- Designar en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Daniel Alcides Carrión, a los siguientes Fiscales:

• VICTOR CASTILLO UCULMANA, Fiscal Provincial Provisional• ENRIQUE SANTOS O´NEGLIO, Fiscal Adjunto Provincial Provisional

Artículo Vigésimo Cuarto.- Designar en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Santa Ana de Tusi

– Daniel Alcides Carrión, con sede en el Distrito de Santa Ana de Tusi, a los siguientes Fiscales:

• ROGER HUGO ROBLES HEREDIA, Fiscal Provincial Provisional• FLORESMILO ERNESTO GUERRERO ROSAS, Fiscal Adjunto Provincial Provisional

Artículo Vigésimo Quinto.- DISPONER que los nombramientos de los señores Fiscales Titulares mencionados en la presente Resolución, es con retención de su cargo de carrera; y en el caso de los señores Asistentes en Función Fiscal, son nombrados con reserva de su plaza de origen, según corresponda.

Artículo Vigésimo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Pasco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

795312-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1319-2012-MP-FN

Lima, 30 de mayo del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor JORGE MANUEL BUDIEL TICONA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Judicial de Ucayali, materia de la Resolución Nº 2386-2011-MP-FN, de fecha 30 de noviembre del 2011.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor NEIL HERNAN TEJADA PACHECO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, con sede en el Distrito Judicial de Arequipa, materia de la Resolución Nº 1259-2012-MP-FN, de fecha 23 de mayo del 2012.

Artículo Tercero.- NOMBRAR al doctor JORGE MANUEL BUDIEL TICONA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental, con sede en el Distrito Judicial de Arequipa.

Artículo Cuarto.- NOMBRAR al doctor NEIL HERNAN TEJADA PACHECO, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Puerto Inca.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de loa Distritos Judiciales de Arequipa y Ucayali, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a Nivel Nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

795312-5

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 31 de mayo de 2012467302

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 11509-2011

Lima, 14 de noviembre de 2011

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Arturo Alonso Huamán Vásquez para que se le autorice la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 03 de marzo del 2011, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Arturo Alonso Huamán Vásquez con matrícula Nº N-4087 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

794445-1

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 2508-2012

Lima, 16 de abril de 2012

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señorita Pïerina Lisbeth Muñoz Arévalo para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros : Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 109-2010 se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 26 de enero de 2012, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14° del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado a los postulantes a corredores de seguros persona natural, concluyéndose el proceso de evaluación; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señorita Pierina Lisbeth Muñoz Arévalo con matrícula Nº N-4112 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MICHEL CANTA TERREROSSuperintendente Adjunto de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones y Seguros

794424-1

Autorizan ampliación de inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 2926-2012

Lima, 17 de mayo de 2012

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la señorita Carla Lorena Flores Sandoval para que se autorice la ampliación de su inscripción corredora de seguros generales a corredora de seguros generales y de personas en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 31 de mayo de 2012 467303

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 109-2010 se aprobó el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Que, la Resolución SBS Nº 10167-2011 de fecha 21 de setiembre de 2001, previo proceso de evaluación seguido por la solicitante, autorizó su inscripción en el mencionado Registro como corredora de seguros generales;

Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las normas antes mencionadas;

Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 26 de enero de 2012, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14° del Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros ha califi cado a los postulantes a corredores de seguros persona natural, concluyéndose el proceso de evaluación; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias, y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012;

RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción

de la señorita Carla Lorena Flores Sandoval con matrícula Nº N-4073 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, que lleva esta Superintendencia.

Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MICHEL CANTA TERREROSSuperintendente Adjunto de AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones y Seguros

794306-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo la apertura de agencia ubicada en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín

RESOLUCIÓN SBS Nº 2932-2012

Lima, 18 de mayo de 2012EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZASVISTA:La solicitud presentada por la Caja Municipal de

Ahorro y Crédito de Huancayo, para que se le autorice la apertura de una (01) agencia ubicada en el departamento de Junín;

CONSIDERANDO:Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar

la documentación correspondiente para la apertura de la citada agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “D”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución Nº 775-2008 y modifi catorias; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;

RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de

Ahorro y Crédito de Huancayo la apertura de una (01)

agencia ubicada en la Sección 1, 2 y 3 del Pabellón M, interior M2, piso 1 del Mercado Ramos Toscano, distrito y provincia de Huancayo del departamento de Junín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZÁRATEIntendente General de Microfi nanzas

794425-1

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. la apertura de agencias en los departamentos de Arequipa y Junín

RESOLUCIÓN SBS Nº 2983-2012

Lima, 21 de mayo de 2012

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud de autorización presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (CMAC Piura) para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos agencias en los departamentos de Arequipa y Junín;

CONSIDERANDO:

Que, en Sesiones de Directorio de fechas 14 de marzo y 08 de mayo de 2012 se aprobó la apertura de las referidas agencias;

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 11° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, de la Resolución SBS N° 775-2008 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (CMAC Piura) la apertura de dos (02) agencias, en los locales señalados en el Anexo adjunto a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZÁRATEIntendente General de Microfi nanzas

ANEXO RESOLUCIÓN SBS N° 2983-2012

Departamento Provincia Distrito Dirección de la Agencia

1 Arequipa Arequipa José Luis Bustamante y Rivero

Av. Daniel Alcides Carrión N° 265

2 Junín Chanchamayo Chanchamayo Av. Zuchetti N° 107, 4° nivel, Urb. La Merced

794411-1

Autorizan viaje de funcionaria para participar en evento que se realizará en México

RESOLUCIÓN SBS Nº 3057-2012

Lima, 25 de mayo de 2012

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 31 de mayo de 2012467304

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.)

VISTA:

La invitación cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el curso Gestión de Bancos con Problemas, el mismo que se llevará a cabo del 11 al 15 de junio de 2012, en la ciudad de México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos;

CONSIDERANDO:

Que, el citado curso está especialmente dirigido a supervisores bancarios, cuyo principal objetivo es conocer el marco normativo, institucional y de supervisión para una resolución bancaria efi ciente, así como conocer los diferentes aspectos y actores involucrados en una resolución bancaria, además de compartir experiencias de las mejores prácticas observadas en la materia;

Que, asimismo, en dicho evento se desarrollarán y revisarán temas relacionados sobre detección temprana de bancos con problemas, medidas correctivas, acciones de cumplimiento contra los particulares y el banco, opciones para la resolución bancaria, cierre de un banco, entre otros;

Que, los temas a tratar en el mencionado curso serán de utilidad y aplicación para el desarrollo de actividades de supervisión y regulación, por lo que se ha considerado conveniente designar a la señora María de los Angeles Martín Cueva, Jefe de Supervisión de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas, para que participe en el indicado evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada funcionaria para participar en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de la Resolución SBS Nº 3027-2012, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, Nº SBS-DIR-ADM-085-15;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora María de los Angeles Martín Cueva, Jefe de Supervisión de Banca del Departamento de Supervisión Bancaria de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas de la SBS del 10 al 16 de junio de 2012, a la ciudad de México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 985.62Viáticos US$ 1,320.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO ESPINOSA CHIROQUESuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones(a.i.)

794138-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE LA LIBERTAD

Autorizan transferencias financieras a favor de las Municipalidades Distritales de Cochorco, Pataz y Sartimbamba para la ejecución de obras públicas

ACUERDO REGIONALNº 050-2012-GR-LL/CR

Trujillo, 14 de mayo del 2012

“AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHORCO PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA: MEJORAMIENTO DEL CANAL DE IRRIGACIÓN SAN ANTONIO, DISTRITO DE COCHORCO – PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN”.

El CONSEJO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha adoptado el siguiente Acuerdo Regional:

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de fecha 14 de Mayo del 2012, la solicitud de Presidencia Regional relacionada a la propuesta de Acuerdo Regional relativo a “Autorizar la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Cochorco para la Ejecución de la Obra Pública: Mejoramiento del Canal de Irrigación San Antonio, Distrito de Cochorco – Provincia de Sánchez Carrión”, dictaminada por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, es competencia del Gobierno Regional La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 39º de la acotada Ley que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, los literales a) y d) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencias y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 31 de mayo de 2012 467305

Que, el inc. c) del numeral 12.1 del artículo 12º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012, respecto de las transferencias fi nancieras permitidas durante el año fi scal 2012, autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras, entre los gobiernos regionales y gobiernos locales y de éstos a favor del gobierno nacional, previa suscripción del convenio respectivo;

Que, el artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondo públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino;

Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del Artículo 75º de la ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en el caso de los Gobiernos Regionales las transferencias fi nancieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Asimismo es necesaria la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, en el que se debe de señalar los montos de cofi nanciamiento de dichos proyectos a través de la transferencia fi nanciera, detallando las responsabilidades de ambas partes, en el proceso de ejecución de proyectos;

El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cochorco, solicita al Presidente del Gobierno Regional La Libertad, el fi nanciamiento para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento del Canal de Irrigación San Antonio, Distrito de Cochorco – Provincia de Sánchez Carrión”, por un monto total ascendente a S/. 2´295,105.84 Nuevos Soles, para lo cual adjunta copia de la Resolución de Alcaldía Nº 158-2012-MDC/A, que aprueba el expediente técnico del proyecto en mención; asimismo, autoriza al Alcalde para la suscripción del Convenio de Transferencia;

Con Ofi cio Nº 038-2012-GRLL-GGR/GRP, de fecha 24 de abril del 2012, la Gerencia Regional de Presupuesto, manifi esta que se ha corroborado en el Sistema del Módulo de Procesos Presupuestarios del SIAF, que para la transferencia Financiera antes mencionada, no se cuenta a la fecha con el marco presupuestal en el PIM 2012;

Que, mediante Resolución Nº 847-2012-GR-LL/PRE, de fecha 4 de mayo del 2012, se resuelve autorizar la incorporación de mayores fondos públicos, vía Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Pliego 451. Gobierno Regional del Departamento de La Libertad aprobado para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 4´978,132.00 nuevos Soles, por la Fuente de fi nanciamiento: Recursos Determinados. Precisando que, dentro de éste han sido considerados S/. 2´910,720.00 Nuevos Soles, para Donaciones y Transferencias;

Que, con Ofi cio 040-2012-GRLL-GGR/GRPPAT del 7 de mayo del 2012 la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remite a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica el Informe Técnico favorable a la propuesta de transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Cochorco, para la ejecución del mencionado proyecto de inversión;

Que, con Ofi cio Nº 062-2012-GR-LL-GGR/GRPPAT, de fecha 8 de mayo de 2012, la Gerencia Regional de Presupuesto y Hacienda remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Certifi cación de Crédito Presupuestario para la ejecución del referido proyecto, por la suma de S/. 2´295,106.00 (Dos Millones Doscientos Noventa y Cinco Mil Ciento Seis y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a la Fuente de Financiamiento 5. Recursos Determinados, en concordancia con lo establecido en el Art. 77º de la Ley Nº 28411 – “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto” y el numeral 13.6 del Art. 13 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01- “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”;

Que, con Ofi cio Nº 1697-2012-GRLL-GGR/GRAJ de fecha 8 de mayo del 2012, el cual contiene el Informe Legal Nº 185-2012-GRLL-GGR/GRAJ-SMTI, y de conformidad con el contenido, la Gerente Regional de Asesoría Jurídica

lo hace suyo, emitiendo opinión favorable al proyecto de Acuerdo Regional;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara sus voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

De conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37º y Artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, y estando a lo acordado:

Ha tomado el Acuerdo Regional siguiente:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COCHORCO, por un monto total equivalente a por un monto total equivalente a S/. 2´295,106.00 (Dos Millones Doscientos Noventa y Cinco Mil Ciento Seis y 00/100 Nuevos Soles), para la Ejecución de la Obra Pública: “MEJORAMIENTO DEL CANAL DE IRRIGACIÓN SAN ANTONIO, DISTRITO DE COCHORCO – PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN”.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Presidente Regional suscribir el Convenio respectivo que establece el inc. c) del numeral 12.1 del artículo 12º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO:

Mando se registre, notifi que y cumpla.

Dado en Trujillo, a los 14 días del mes de mayo del dos mil doce.

OLGA ROSA YGLESIAS PELAEZConsejera Delegada

794040-1

ACUERDO REGIONALNº 051-2012-GR-LL/CR

Trujillo, 14 de mayo del 2012

AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PATAZ, PROVINCIA DE PATAZ PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CHAGUAL PATÁZ DEL DISTRITO DE PATAZ, PROVINCIA DE PATAZ, LA LIBERTAD”.

El CONSEJO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha adoptado el siguiente Acuerdo Regional:

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de fecha 14 de mayo del 2012, la solicitud de la Presidencia Regional relacionada a la propuesta de Acuerdo Regional relativo a Autorizar la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Pataz, para la Ejecución de la Obra Pública: “Mejoramiento de la Carretera Chagual Pataz del Distrito de Pataz, Provincia de Pataz, La Libertad”, dictaminada por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, es competencia del Gobierno Regional La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 31 de mayo de 2012467306

prescrito en el Artículo 39º de la acotada Ley que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, los literales a) y d) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencias y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios;

Que, el inc. c) del numeral 12.1 del artículo 12º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012, respecto de las transferencias fi nancieras permitidas durante el año fi scal 2012, autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras, entre los gobiernos regionales y gobiernos locales y de éstos a favor del gobierno nacional, previa suscripción del convenio respectivo;

Que, el artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondo públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino;

Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del Artículo 75º de la ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en el caso de los Gobiernos Regionales las transferencias fi nancieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Asimismo es necesaria la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, en el que se debe de señalar los montos de cofi nanciamiento de dichos proyectos a través de la transferencia fi nanciera, detallando las responsabilidades de ambas partes, en el proceso de ejecución de proyectos;

Que, con Ofi cio Nº 199-2011-MDP/AL, de fecha 10 de noviembre de 2011, el Sr. César Mendoza Mendoza, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pataz, solicita al Gobierno Regional de La Libertad, se tome en cuenta la cobertura presupuestal para efectivizar la transferencia fi nanciera para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de la Carretera Chagual – Pataz, del Distrito de Pataz, Provincia de Pataz, La Libertad”, equivalente al 16% del monto total del proyecto;

Con Ofi cio Nº 071-2012-GRLL-GGR-GRI, de fecha 11 de enero de 2012, la Gerencia Regional de Infraestructura solicita a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la incorporación de Crédito Suplementario al Presupuesto del Gobierno Regional La Libertad 2012, para atender el compromiso de la ejecución del proyecto “Mejoramiento de la Carretera Chagual – Pataz, del Distrito de Pataz, Provincia de Pataz, La Libertad”;

Que, con Ofi cio Nº 146-2012-GRLL-GGR/GRPPAT, de fecha 20 de febrero de 2012, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, manifi esta que de acuerdo con el Presupuesto Institucional aprobado para el Ejercicio Fiscal del Año 2012, Donaciones y Transferencias y Recursos Determinados, en concordancia con lo establecido en el Artículo 77º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el numeral 13.6 del Artículo 13º de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 – Directiva para la Ejecución Presupuestaria, Certifi ca el Crédito Presupuestario del Proyecto “Mejoramiento de la Carretera Chagual – Pataz, del Distrito de Pataz, Provincia de Pataz, La Libertad”, con un total de S/. 912,341.00 (Novecientos Doce Mil Trescientos Cuarenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles);

Que, con Ofi cio Nº 360-2012-GRLL- GGR-GRI, de fecha 28 de febrero de 2012, la Gerencia de Infraestructura solicita a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la opinión favorable para la transferencia fi nanciera a favor de la

Municipalidad Distrital de Pataz, para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento de la Carretera Chagual – Pataz, del Distrito de Pataz, Provincia de Pataz, La Libertad”;

Que, con Ofi cio Nº 304-2012- GRLL-GGR/GRPPAT, de fecha 4 de abril de 2012, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, alcanza opinión favorable para la transferencia fi nanciera a favor de Municipalidad Distrital de Pataz para la ejecución del proyecto: “Mejoramiento de la Carretera Chagual – Pataz, del Distrito de Pataz, Provincia de Pataz, La Libertad”, por el monto de S/. 912,341.00 (Novecientos Doce Mil Trescientos Cuarenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles);

Que, con Ofi cio Nº 1385-2012-GRLL-GGR/GRAJ, de fecha 11 de abril de 2012, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica remite a la Gerencia General Regional, el Informe Legal Nº 121-2012-GR-LL-GGR/GRAJ-MLGC, el mismo que hace suyo en calidad de Gerente Regional, emitiendo opinión favorable respecto del Proyecto de Acuerdo Regional;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara sus voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

De conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37º y Artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, y estando a lo acordado:

Ha tomado el acuerdo regional siguiente:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la transferencia fi nanciera a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PATAZ, por el monto equivalente a S/. 912,341.00 (Novecientos Doce Mil Trescientos Cuarenta y Uno y 00/100 Nuevos Soles) para la ejecución del proyecto “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA CHAGUAL - PATAZ, DEL DISTRITO DE PATAZ, PROVINCIA DE PATAZ, LA LIBERTAD”.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Presidente Regional suscribir el Convenio respectivo que establece el inc. c) del numeral 12.1 del artículo 12º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO:

Mando se registre, notifi que y cumpla.

Dado en Trujillo, a los 14 días del mes de mayo del dos mil doce.

OLGA ROSA YGLESIAS PELAEZConsejera Delegada

794040-2

ACUERDO REGIONALNº 052-2012-GR-LL/CR

Trujillo, 14 de mayo del 2012

“AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SARTIMBAMBA PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA PÚBLICA: CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO Y DESLIZAMIENTO DE TERRENO EN LA QUEBRADA EL BLANQUILLO – DISTRITO DE SARTIMBAMBA – PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN – LA LIBERTAD”.

El CONSEJO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha adoptado el siguiente Acuerdo Regional:

VISTO:En Sesión Extraordinaria de fecha 14 de Mayo del

2012, la solicitud de la Presidencia Regional relacionada

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 31 de mayo de 2012 467307

a la propuesta de Acuerdo Regional relativo a “Autorizar la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Sartimbamba para la Ejecución de la Obra Pública: Construcción del Sistema de Tratamiento y Deslizamiento de Terreno en la Quebrada El Blanquillo – Distrito de Sartimbamba – Provincia de Sánchez Carrión – La Libertad”, dictaminada por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, es competencia del Gobierno Regional La Libertad emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 39º de la acotada Ley que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;

Que, los literales a) y d) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencias y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados Financieros y Presupuestarios;

Que, el inc. c) del numeral 12.1 del artículo 12º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012, respecto de las transferencias fi nancieras permitidas durante el año fi scal 2012, autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras, entre los gobiernos regionales y gobiernos locales y de éstos a favor del gobierno nacional, previa suscripción del convenio respectivo;

Que, el artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondo públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino;

Que, de conformidad a lo establecido por el segundo párrafo del numeral 75.2 del Artículo 75º de la ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en el caso de los Gobiernos Regionales las transferencias fi nancieras a otros pliegos presupuestales, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. Asimismo es necesaria la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos Presupuestales involucrados, en el que se debe de señalar los montos de cofi nanciamiento de dichos proyectos a través de la transferencia fi nanciera, detallando las responsabilidades de ambas partes, en el proceso de ejecución de proyectos;

Que, mediante Ofi cio 700-2011-MDS-A del 16 de diciembre del 2011, el Sr. Hugo Juárez Carbajal, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sartimbamba, solicita al Presidente del Gobierno Regional La Libertad, el cofi nanciamiento para la ejecución de la Obra Pública: “Construcción del Sistema de Tratamiento y Deslizamiento de Terreno en la Quebrada El Blanquillo – Distrito de Sartimbamba– Provincia de Sánchez Carrión – La Libertad”;

Que, con Ofi cio Nº 146-2012-GR-LL-GGR/GRPPAT, de fecha 20 de febrero de 2012, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remite a la Gerencia Regional de Infraestructura, la Certifi cación de Crédito Presupuestario para la ejecución del referido proyecto, por la suma de S/. 3´800,000.00 (Tres Millones Ochocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias y Recursos Determinados, en concordancia con lo establecido en el Art. 77º de la Ley Nº 28411

– “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto” y el numeral 13.6 del Art. 13 de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01- “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”;

Que, mediante Ofi cio 090-2012-MDS/A del 7 de marzo del 2012 el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Sartimbamba remite al Gobierno Regional el Expediente Técnico de la Obra “Construcción del Sistema de Tratamiento y Deslizamiento de Terreno en la Quebrada El Blanquillo – Distrito de Sartimbamba– Provincia de Sánchez Carrión – La Libertad” y copia del Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, donde se autoriza la fi rma del Convenio de Transferencia Financiera para la ejecución de la mencionada obra;

Que, mediante Ofi cio 466-2012-GRLL-GGR-GRI del 15 de marzo del 2012 la Gerencia Regional de Infraestructura remite al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el Ofi cio 090-2012-MDS-A y, tomando como referencia el Informe Nº 106-2012-GRLL-GGR-GRI-SPRU, solicita a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emita opinión favorable para la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Sartimbamba para la ejecución del proyecto “Construcción del Sistema de Tratamiento y Deslizamiento de Terreno en la Quebrada El Blanquillo – Distrito de Sartimbamba– Provincia de Sánchez Carrión – La Libertad”;

Que, con Ofi cio 307-2012-GRLL-GGR/GRPPAT del 4 de abril del 2012 la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remite a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica el Informe Técnico favorable a la propuesta de transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Sartimbamba para la ejecución del mencionado proyecto de inversión;

Que, con Ofi cio Nº 1380-2012-GRLL-GGR/GRAJ de fecha 10 de abril del 2012, el cual contiene el Informe Legal Nº 120-2012-GRLL-GGR/GRAJ-MLGC, la Gerente Regional de Asesoría Jurídica emite opinión favorable al proyecto de Acuerdo Regional en mención;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano e institucional o declara sus voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

De conformidad con la Constitución Política del Perú de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 37º y Artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, y estando a lo acordado:

Ha tomado el Acuerdo Regional siguiente:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia Financiera a favor de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SARTIMBAMBA, por un monto total equivalente a S/. 3´800,000.00 (Tres Millones Ochocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), para la Ejecución de la Obra Pública: “CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO Y DESLIZAMIENTO DE TERRENO EN LA QUEBRADA EL BLANQUILLO – DISTRITO DE SARTIMBAMBA– PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN – LA LIBERTAD”.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Presidente Regional suscribir el Convenio respectivo que establece el inc. c) del numeral 12.1 del artículo 12º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad.

POR TANTO:

Mando se registre, notifi que y cumpla.

Dado en Trujillo, a los 14 días del mes de mayo del dos mil doce.

OLGA ROSA YGLESIAS PELAEZConsejera Delegada

794040-3

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 31 de mayo de 2012467308

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por el Gobierno Regional Lambayeque, de terreno eriazo ubicado en el distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo

RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONALNº 135-2012-GR.LAMB/ORAD

Chiclayo, 4 de abril de 2012

VISTO:

El Expediente con Registro Nº 00147046 de fecha 02 de diciembre del 2011, sobre solicitud de adjudicación de terreno eriazo solicitado por la administrada YENI MARLENI VASQUEZ CABRERA;

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº007-2008-VIVIENDA

Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de Propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el inc. j) del art. 35° de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del Inc. j) del art. 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización - Ley Nº 27783, Arts. 10º y 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que el segundo párrafo del art. 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Ley Nº 29151, establece que los Gobiernos Regionales, respecto de los bienes de propiedad del Estado bajo su administración, en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el art. 35 Inc. j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el art. 62 de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el art. 18 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 007- 2008 - VIVENDA, que regula la competencia exclusiva de los gobiernos regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edifi caciones;

Que, según el documento del visto, la administrada YENI MARLENI VASQUEZ CABRERA, solicita otorgamiento de terreno eriazo de libre disponibilidad de un área de 15.000 HAS y escrito de ampliación de área de fecha 01 de febrero del 2012, denominando a este predio ”CHACUPE” del distrito de LA VICTORIA Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, terreno no inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo, por lo que sin perjuicio de merituar en su oportunidad esta

petición, es necesario previamente iniciar el procedimiento de la inscripción de primera de dominio a nombre del Estado del predio antes citado:

Que, con fecha 02 de febrero del 2012 se procedió a efectuar la inspección ocular del terreno denominado CHACUPE ubicado en el distrito de La Victoria, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, a cargo del Abog. Jorge Luis León Lázaro e Ing. Carlos Baca Alcántara, constatándose que las coordenadas o vértices del predio coinciden con el plano de ubicación - perimétrico y memoria descriptiva presentados por el administrado, disponiéndose por ser un terreno eriazo, donde está actualmente está delimitado con bordos, se ha procedido a la elaboración de la memoria descriptiva y plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal tomando como referencia el Certifi cado de Búsqueda Catastral Nº 2011 - 125942 a mérito del Informe Técnico Registral Nº 7669 - 2011/Z.R.Nº II/OC-CIII de fecha 22 de noviembre del 2011, otorgado por la Ofi cina Registral de Chiclayo, concluyendo que los mencionados terrenos no están inscritos en el Registro de Predios, y no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, por lo que son de dominio del Estado conforme lo establece el artículo 23 de la Ley Nº 29151, al señalar textualmente ”que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado”, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional al Gobierno Regional Lambayeque, corresponde en consecuencia tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38º y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002-SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002-SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004-SBN, que regulan el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado;

Estando al Informe Nº 018-2012-GR.LAMB/ORAD-DIATPF, con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 35º Inc. j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62° de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005 - GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008- GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril del 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones - R.O.F. del Gobierno Regional Lambayeque;

SE RESUELVE:

Artículo Primero. Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque del terreno ERIAZO ubicado en el distrito de la Victoria, provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, denominado “LOS PINOS” con un área de 24.9022 Has, según el plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación:

Por el Norte: Colinda con predio eriazo en posesión de terceros, en línea quebrada de tres tramos, entre vértices 1 al 4 con una longitud de 899.34 metros lineales.

Por el Este: Colinda con predio eriazo, en línea recta, entre los vértices 4 y 5, con una longitud de 307.72 metros lineales.

Por el Sur: Colinda con terreno eriazo en posesión de tercero, en línea quebrada de tres tramos entre los vértices 5 al 8, con una longitud de 668.69 metros lineales

Por el Oeste: Colinda con terreno eriazo en posesión de terceros, en línea recta de 2 tramos, comprendido entre los vértices 8, 9 y 1 con una longitud de 714.94 metros lineales.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 31 de mayo de 2012 467309

Artículo Segundo. La Zona Registral Nº II Sede CHICLAYO de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución en el Registro de Predios de CHICLAYO.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

VICTOR HUGO MIRANDA MONTEZAJefe RegionalOfi cina Regional de Administración

794209-1

GOBIERNO REGIONAL

DE UCAYALI

Aprueban la adecuación de la Politica Ambiental Regional a la Politica Nacional del Ambiente, el Plan Regional de Acción Ambiental PRAA: Ucayali 2012-2021 y la Agenda Ambiental Regional 2012-2013

ORDENANZA REGIONALN° 004-2012-GRU/CR.

EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por las Leyes N° 27902, N° 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de abril del 2012, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, con fecha 15 de octubre del 2005, se aprobó la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modifi cada por el Decreto Supremo Nº 1055, la cual reemplazó al Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 613;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modifi cada mediante Decreto Legislativo Nº 1039, se crea el Ministerio del Ambiente el cual se confi gura como el ente rector del sector ambiental a nivel nacional, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental; en el artículo 38º señala que el Gobierno Regional es responsable de aprobar y ejecutar la Política Ambiental Regional, en el marco de lo establecido por el artículo 53º de la Ley Nº 27867, debiendo implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM de fecha 23 de mayo del 2009, se aprueba la Política Nacional del Ambiente, la cual considera los lineamientos de las políticas públicas establecidas por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y las disposiciones de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. Asimismo, defi ne los objetivos prioritarios, lineamientos, contenidos principales y estándares nacionales de cumplimiento obligatorio;

Que, el artículo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, señala que son funciones del Gobierno Regional formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 005-2004-GRUcayali, de fecha 24 de mayo del 2004, el Gobierno Regional de Ucayali, aprobó los objetivos de la Política Ambiental Regional, el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Regional de Ucayali, en concordancia con el derogado Decreto Legislativo Nº 613 – Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales;

Que sin perjuicio de lo ya normado, resulta necesario adecuar la Política Regional Ambiental a la Política Nacional del Ambiente, y actualizar el Plan Regional de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Regional, en cumplimiento del marco legal ambiental vigente reformulado en mérito a las obligaciones ambientales internacionales asumidas por el país, entre ellas el tratado de Libre Comercio Perú – Estados Unidos y el Protocolo de Enmienda, donde se replantea la importancia de la conservación ambiental y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales;

Que, por lo tanto y estando dispuesto en los literales a) y h) del artículo 53º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente tiene entre sus funciones formular, aprobar y ejecutar las políticas en materia ambiental en su respectiva jurisdicción; corresponde la aprobación de la Política Ambiental Regional, sus objetivos e instrumentos de gestión para su implementación y seguimiento en la Región Ucayali;

De conformidad con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902; Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1055, Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, modifi cado mediante Decreto Legislativo Nº 1039, y el reglamento de organización y funciones del Gobierno Regional de Ucayali aprobado por Ordenanza Regional Nº 021-2010-GRU/CR;

De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9° y 10° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales- Ley N° 27867, modifi cado por las Leyes N° 27902, N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, el Consejo Regional de Ucayali en Sesión Ordinaria de fecha19 de abril del 2012, aprobó la Ordenanza Regional siguiente

ORDENA:

Artículo Primero.- Aprobación de la Política Regional

Aprobar la adecuación de la Política Ambiental Regional a la Política Nacional del Ambiente, el Plan Regional de Acción Ambiental PRAA: Ucayali 2012-2021, la Agenda Ambiental Regional 2012-2013, elaborados por la Comisión Ambiental Regional de Ucayali (CAR-U), mediante un proceso participativo y consensuado por los diversos actores públicos y privados de la Región Ucayali, que como anexo forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional, la mismas que constituyen instrumentos de gestión ambiental de cumplimiento obligatorio que orientan las actividades públicas y privadas que se ejecuten en la Región Ucayali.

Artículo Segundo.- Desarrollo, dirección ejecución y supervisión

El Gobierno Regional de Ucayali, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, es el encargado de formular, planear, dirigir; coordinar ejecutar, evaluar y supervisar el cumplimiento de los instrumentos de gestión aprobados en el artículo precedente, así como de aprobar e implementar los dispositivos que se requieran para el cumplimiento de las mismas.

Las instituciones y/o organismos públicos y privados, gubernamentales, no gubernamentales, empresas locales, nacionales, extranjeros o de capitales mixtos, asociaciones, gremios y demás organizativas reconocidas por Ley, que desarrollen actividades productivas o de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 31 de mayo de 2012467310

cualquier naturaleza en la Región Ucayali, deberán articularse y ceñir su actividades a lo objetivos de la Política Ambiental Regional, como herramienta fundamental de desarrollo, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder por transgredir la legislación ambiental regional en detrimento de la salud pública, el ambiente y los recursos naturales.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la Ofi cina de Sistemas para su difusión a través del Portal Institucional del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe)”.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación.

En Ucayali, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce.

ORISON ARMANDO LEVEAU BARTRAConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se Publique y Cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ucayali, a los veinte días del mes de abril del año dos mil doce.

CARLOS F. HENDERSON LIMAPresidente Regional (e)

794644-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Establecen conformidad de la R.A. Nº 093-2012/MDSMP que aprobó la regularización de Habilitación Urbana Ejecutada y la Memoria Descriptiva de terreno ubicado en el distrito de San Martín de Porres

RESOLUCIÓN Nº 051-2012-MML-GDU-SPHU

Lima, 15 de marzo de 2012

LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO YHABILITACIONES URBANAS

VISTO, el Expediente Nº 51947-2012, de fecha 15 de marzo de 2012, mediante el cual la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, remite los actuados administrativos, conteniendo la Resolución de Alcaldía Nº 093-2012/MDSMP, de fecha 08 de marzo de 2012, aprobando la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada, solicitada por INVERSIONES Y CONSTRUCTORA DIAMANTE SRL.- y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Expediente Nº 51947-2012, la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, remite copia certifi cada de la Resolución de Alcaldía Nº 093-2012/MDSMP, de fecha 08 de marzo de 2012 (fs. 173 al 177), que resuelve Aprobar la Regularización de la Habilitación

Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media-R4 del terreno de 16,500.00 m², del Programa de Vivienda “Las Alamedas de Santa Rosa”, constituido por la Parcela Nº 10219 del Ex Fundo Santa Rosa, del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, de conformidad al Plano signado con el Nº 016-2010-SCGy HU-GDU/MDSMP y Memoria Descriptiva, con el fi n de obtener la conformidad correspondiente;

Que, mediante Informe Nº 098-2012-MML-GDU-SPHU-DCO, de fecha 15 de marzo de 2012 (fs. 184 al 187), la División de Control de Obras de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del Programa de Vivienda “Las Alamedas de Santa Rosa”, para Uso Residencial de Densidad Media-R4, del terreno de 16,500.00 m², cumple los Planes Urbanos establecidos en el Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 109-98-MML/DMDU-OPDM del 17/04/98, en lo referente a zonifi cación; por cuanto el predio materia de evaluación respeta la zonifi cación con la que se encuentra califi cado Zonifi cación R4 - Residencial de Densidad Media de conformidad a lo dispuesto en Decreto de Alcaldía Nº 082-96-MLM de fecha 02/07/96, vigente a la fecha de inicio del presente trámite ante la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, a vías; por cuanto el terreno se encuentra afectado por la vía denominada Av. Cuzco con una sección de 50.00 ml de conformidad al Plan del Sistema Víal Metropolitano de Lima al 2010, Plano Nº SV-01A, aprobado por Ordenanza Nº 127-MML del 02/10/97, la misma que está respetando, y que a la fecha se encuentra califi cada como vía Colectora con sección C-09-A-18 de 50.00 ml aprobada por Ordenanza Nº 1040-MML del 20/07/07, manteniendo la misma sección con un reajuste de los módulos que lo conforman; asimismo se propone la Calle A y Calle 5 con sección C-C de 11.40 ml; Jr. Pisac con sección B-B de 12.00 ml y Pasaje 1 con sección D-D de 8.00 ml, las cuales respetan los módulos que establece el Reglamento Nacional de Construcciones, cuyas defi niciones y aprobaciones corresponden a la Municipalidad Distrital; y aportes reglamentarios correspondiendo la aplicación de los aportes reglamentarios dispuestos en el Reglamento Nacional de Construcciones, por lo que la propuesta resulta conforme; siendo opinión de la suscrita, se remita los actuados al Área legal a fi n de que emita el acto administrativo que corresponda establecer la conformidad de lo solicitado;

Que, mediante Informe Nº 088-2012-MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 15 de marzo de 2012 (fs. 188 y 189), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que se encuentra acreditada la propiedad a favor de INVERSIONES Y CONSTRUCTORA DIAMANTE SRL.-INVERDIANA, del terreno de 16,500.00 m², el mismo que consta inscrito en la Ficha Nº 443954 que continúa en Partida Electrónica Nº 49045746 del Registro Propiedad Inmueble de Lima de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima (fs.72 al 73); de igual manera la administrada ha acreditado su condición de persona jurídica y la representatividad de la misma, conforme consta en el Certifi cado de Vigencia de Persona Jurídica (fs. 69 al 71), en virtud de lo cual viene tramitando el presente procedimiento administrativo de Habilitación Urbana;

Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señalada en los Informes Nº 098-2012-MML-GDU-SPHU-DCO y Nº 088-2012-MML-GDU-SPHU-AL, ambas de fecha 15 de marzo de 2012, respectivamente; la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y a aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer la Conformidad de la Resolución de Alcaldía Nº 093-2012/MDSMP, de fecha 08 de marzo de 2012, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres;

Con el visto bueno de la División de Control de Obras y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Decreto de Alcaldía 082-96-MLM; Ordenanza Nº 127-MML y el Reglamento Nacional de Construcciones.

SE RESUELVE:Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de

la Resolución de Alcaldía Nº 093-2012/MDSMP, de fecha

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 31 de mayo de 2012 467311

08 de marzo de 2012, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que resuelve aprobar la Regularización de la Habilitación Urbana Ejecutada del Programa de Vivienda “Las Alamedas de Santa Rosa”, para Uso Residencial de Densidad Media-R4, del terreno de 16,500.00 m², constituido por la Parcela Nº 10219 del Ex Fundo Santa Rosa, del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, conforme al Plano de Lotización Nº 016-2010-SGCyHU-GDU/MDSMP y la Memoria Descriptiva, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la empresa INVERSIONES Y CONSTRUCTORA DIAMANTE SRL- INVERDIANA; y a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para su conocimiento y fi nes.

Artículo 3º.- DAR por agotada la vía administrativa.Artículo 4º.- PUBLICAR la presente Resolución en

el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MATILDE HINOSTROZA MORALESSubgerenteSubgerencia de Planeamientoy Habilitaciones UrbanasGerencia de Desarrollo Urbano

794419-1

MUNICIPALIDAD DE ATE

Aprueban solicitud de desafectación de uso de suelo de área parcial de terreno ubicado en el Asentamiento Humano “Horacio Zevallos Gámez”

ACUERDO DE CONCEJO Nº 013

Ate, 24 de abril de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de Abril del 2012, el Dictamen Nº 008-2012-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. La autonomía que la Constitución Política del Perú señala para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 296-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima prescribe que es función irrenunciable de las municipalidades procurar, conservar y administrar los bienes de uso público local. Los bienes de uso público local son inalienables, imprescriptibles e inembargables;

Que, el artículo 27º de la Ordenanza Nº 296-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala que mediante la desafectación cesa el uso público de un bien sin que ello implique el cambio de titularidad de la propiedad del mismo; las desafectaciones podrán ser totales o parciales y podrán disponerse indistintamente sobre el suelo, subsuelo o el sobresuelo;

Que, el artículo 29º de la Ordenanza Nº 296-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, modifi cado por Ordenanza Nº 786/MML de fecha 09 de junio de 2005, establece que las desafectaciones, en todos los casos, inclusive las de bienes de uso público cuyos titulares sean las municipalidades distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima, con los dictámenes favorables de las comisiones

de Desarrollo Urbano y de Asuntos Legales del Concejo Metropolitano, y previa opinión de la Municipalidad Distrital donde se ubique el bien en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de recibido el requerimiento y, en su caso, de la absolución y atención de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados. De no recibir la opinión requerida en el término establecido, se considerará el mismo como favorable para la continuación del trámite;

Que, mediante Ofi cio Nº 1729-2011-MML-GDU-SPHU, (Documento Nº 45233-11-MDA) la Municipalidad Metropolitana de Lima ha solicitado de conformidad con lo señalado en la Ordenanza Nº 296-MML, Artículo 29º y su modifi catoria Ordenanza Nº 786-MML, opinión de esta Municipalidad respecto a la Desafectación de Uso de Suelo para fi nes de vivienda del área de terreno de 160.00 m² correspondiente al Lote 13 de la Manzana “B” y 151.85 m² correspondiente al Lote 14 de la Manzana “C” que forman parte del área mayor de 1,379.80 m² califi cado con el uso de AREA DEPORTIVA, ubicado en la Mz “F” Lote 01 del AA.HH. Horacio Zevallos Gámez, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima;

Que, mediante Informe Nº 30-2012-MDA/GDU-SGPUC la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro señala que el Asentamiento Humano “Horacio Zevallos Grupo M, cuenta con Plano de Trazado y Lotización Nº 482-COFOPRI-2011-GDRP y el Predio materia de desafectación se encuentra inscrito en los Registros Públicos con Partida Nº P02208565, como área deportiva y posee un área de 1,379.80 m2. Asimismo, el lote 13 de la Mz. B de 160 m2 y lote 14 de la Mz. C de 151.85 m2 están incluidos en el Plano Visado Nº 213-10-SGPUC-GDU/MDA aprobado con Resolución de Sub Gerencia Nº 618-10-MDA para la obtención de Servicios Básicos conforme a la Ordenanza Nº 216-06-MML;

Que, mediante Informe Nº 048-2011-MDA/GDU-SGPUC-JAVH y el Informe Nº 030-2012-MDA-GDU-SGPUC la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, luego de haber evaluado técnicamente el requerimiento formulado para la Desafectación de Uso de Suelo, opina que ES PROCEDENTE la desafectación solicitada; por cuanto dicha área es un Bien de Uso Público, que puede ser desafectada por la pérdida parcial de la naturaleza que justifi có su inclusión en esa categoría de bienes; es decir pierde la condición parcial a la categoría de Area Deportiva que fue asignada por COFOPRI;

Que, mediante Informe Nº 061-2012-MDA/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, es de la opinión que se remitan los actuados a la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública del Concejo Municipal, con la fi nalidad de que sea evaluada la propuesta de Desafectación presentada por la Administrada América Noelia Lozano Ricalde ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, y posteriormente se emita el Acuerdo de Concejo correspondiente, en observancia de las consideraciones técnicas señaladas por la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, y el Informe legal, disponiéndose además la remisión de los actuados a la Municipalidad de Lima Metropolitana, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ordenanza Nº 296/MML, modifi cada por Ordenanza Nº 786/MML;

Que, mediante Informe Nº 020-2012-MDA/GDU-SGPUC-JAVH el Área Técnica de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, emite Informe ampliatorio con respecto al Informe Nº 048-2012-MDA-GDU/SGPUC/JAVH, en cumplimiento al Proveído Nº 086-2012 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, referente a la totalidad de áreas a desafectar y ubicación del: Lote 13 Mz. “B”, Lote 14 Mz. “C”, Área Verde y Área de Vías (Jr. 15 de mayo); siendo que la distribución se dará en el lote de área deportiva de 1,379.80 m² que se encuentran distribuidos en el Lote 13 Mz. B, a desafectar área 160.00m², Lote 14 Mz. C a desafectar Área 151.85 m²; remanente de Área Verde Área 220.03 m²; Remanente de Área de Circulación 312.27 m²; Remanente de Área Deportiva Área 535.85 m²;

Que, mediante Dictamen Nº 008-2012-MDA/CDUIP de la Comisión de Desarrollo Urbano e Infraestructura Pública, recomienda, aprobar mediante Acuerdo de Concejo la Desafectación de Uso de Suelo de un área parcial de 844.15 m² del área del terreno total de 1,379.80 m²; siendo las áreas a desafectar: de 160.00 m² correspondiente al Lote 13 de la Mz. “B”; 151.85 m² correspondiente al Lote 14 de la Mz. “C”; 220.03 m² de un

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 31 de mayo de 2012467312

área verde y por 312.27 m² del Jirón 15 de Mayo, con el fi n de crear 2 Lotes de vivienda, localizada en la Mz. “F”, Grupo “M” del Asentamiento Humano “Horacio Zevallos Gámez” del Distrito de Ate, conjuntamente con el Plano de Trazado y Lotización de la distribución de los lotes y remanentes, que corre a folios 47 del Documento Nº 45233-11, promovido por la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y contando con el voto por Mayoria con el voto dirimente del señor Alcalde y de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobacion de actas;

SE ACUERDA:

Artículo 1º.- OPINAR; se declare la aprobación de la solicitud de Desafectación de Uso de Suelo de un área parcial de 844.15 m² del área del terreno total de 1,379.80 m²; siendo las áreas a desafectar: de 160.00 m² correspondiente al lote 13 de la Mz. “B”; 151.85 m² correspondiente al Lote 14 de la Mz. “C”; 220.03 m² que comprende el remanente al área verde y 312.27 m² al área de Circulación que comprende al jirón 15 de Mayo; con el fi n de crear dos (02) lotes de vivienda, localizados en la Mz. “F”, Grupo “M” del Asentamiento Humano “Horacio Zevallos Gámez” del distrito de Ate, conjuntamente con el Plano de Trazado y Lotización de la distribución de los lotes y remanentes, promovido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en mérito a los considerandos antes expuestos.

Artículo 2º.- DISPONER; a la Sub Gerencia de Medio Ambiente, Parques y Jardines de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, para que en el área de terreno de 220.03 m² que corresponde al remanente de área verde, ubicada en el Grupo “M” del Asentamiento Humano “Horacio Zevallos Gámez”, de manera inmediata se le dé el uso correspondiente, con la fi nalidad de procurar conservar y administrar los bienes de uso público, tal como lo señala el artículo 7º de la Ordenanza Nº 296-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 3º.- DISPONER; a la Gerencia de Infraestructura Pública para que en el Remanente de Área Deportiva (535.85m²) ubicada en el Grupo “M” del Asentamiento Humano “Horacio Zevallos Gámez” con el carácter de urgente se destine como área de Recreación Pública, con la fi nalidad de procurar conservar y administrar los bienes de uso público, conforme lo señala el artículo 7º de la Ordenanza Nº 296-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 4º.- DISPONER; que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, se remita los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima para la continuación del trámite que le respecta, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 786-MML que modifi ca el Artículo 29º de la Ordenanza Nº 296-MML y el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 341-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 5º.- DISPONER; la transcripción y publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 6º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, para los fi nes que corresponda.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

794453-1

Aprueban moción de saludo a trabajadores del distrito con motivo de conmemorarse el 1° de mayo el Día del Trabajo

ACUERDO DE CONCEJO Nº 016

Ate, 26 de abril de 2012EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de Abril del 2012, la Moción de Orden del Día presentado por la Regidora Edith Núñez Camarena; y,

CONSIDERANDO:

Que, según lo establece el artículo 50º, inciso d), de la Ordenanza Nº 039-MDA de fecha 06 de Noviembre del 2003, que aprobó el Reglamento de Organización Interior del Concejo de Ate, las Mociones de Orden del Día son propuestas mediante las cuales los Regidores ejercen su Derecho de pedir al Concejo Municipal que adopte Acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses de la Comunidad; asimismo, conforme se establece en el artículo 10º, inciso 2) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades son atribuciones y obligaciones de los Regidores formular pedidos y Mociones de Orden del día;

Que, el derrotero de la historia, nos señala que en el Pueblo de Vitarte se inició el movimiento sindical peruano a favor de la jornada de las 8 horas diarias de trabajo. En 1896, sus habitantes realizaron la primera huelga de obreros del país; siendo los gestores para que el gobierno de José Pardo y Barreda promulgue las leyes que marcaron el reconocimiento de los derechos de los trabajadores, como la supresión del trabajo dominical, en diciembre de 1918, y la Ley que fi ja la jornada laboral diaria de 8 horas, en enero del 1919;

Que, en mérito al considerando precedente, mediante la Moción de Orden del Día la señora Edith Olinda Núñez Camarena, Regidora del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate, solicita al Pleno de Concejo expresar el Saludo a todos los trabajadores del Distrito por conmemorarse el 1º de Mayo el día del Trabajo;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, Y CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS;

SE ACUERDA:

Artículo 1º.- APROBAR LA MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA; presentada por la señora Edith Olinda Núñez Camarena, Regidora del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Ate, de expresar el saludo a todos los trabajadores del Distrito por conmemorarse el 1º de Mayo el día del Trabajo, un año mas de reconocimiento a los trabajadores, por el esfuerzo que realizan en benefi cio del desarrollo del Distrito de Ate.

Artículo 2º.- ENCARGAR; el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal, Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal.

Regístrese comuníquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

794455-1

MUNICIPALIDAD DE

CHACLACAYO

Aprueban Ordenanza que incentiva la actualización de declaraciones tributarias de predios por los contribuyentes del distrito

ORDENANZA MUNICIPALN° 265-MDCH

Chaclacayo, 14 de mayo de 2012VISTO: En Sesión de Concejo de fecha, el Informe

Nº 0071-2012 GGM/MDCH de la Gerencia de General Municipal, el Informe N° 069-2012/MDCH-GAJ de la

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Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 031-2012-GATYR/MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Dictamen N° 003-2012-GATYR/MDCH de la Comisión de Rentas de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, en su artículo 194° modifi cado por La Ley N° 28607 — Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40° de la Ley N° 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 4 del artículo 200° de la Constitución Política del Estado y La Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través las ordenanzas las mismas que tienen rango de Ley;

Que, el artículo 41° del Texto Único del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo N° 135-99- EF, establece la deuda tributaria solo podrá ser condonada por normas expresa con rango de ley. Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren;

Que, el artículo 62° del Texto Único del Código Tributario aprobado - Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece la facultad de fi scalización de la Administración Tributaria, por lo que es necesario incentivar a los contribuyentes para que en forma voluntaria regularicen la determinación de sus obligaciones tributarias a fi n de que las obligaciones no declaradas oportunamente las pueda efectuar con facilidades de pago;

Que, en el Informe N° 031-2012-GATYR/MDCH de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas propone se profundice el trabajo de fiscalización tributaria ya que en el distrito de Chaclacayo existe un crecimiento en el desarrollo de construcciones porque es viable esta campaña que beneficiaría a los contribuyentes del distrito de Chaclacayo tener la documentación municipal debidamente registrada y así ser sujetos de crédito de las instituciones financieras para mejorar el nivel de vida y tener un adecuado desarrollo económico;

Que, en el Informe N° 096-2012/MDCH-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que procede que el Concejo Municipal de Chaclacayo, en base a sus atribuciones establecidas en el inciso 9) del artículo 9° de la Ley Órgánica de Municipalidades, apruebe el proyecto de Ordenanza que Incentiva la Actualización de Declaraciones Tributarias de Predios por los Contribuyentes del Distrito de Chaclacayo;

Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad y con dispensa de trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE INCENTIVA LA ACTUALIZACION DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS DE PREDIOS POR LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE

CHACLACAYO

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que Incentiva la Actualización de Declaraciones Tributarias de Predios por los Contribuyentes del Distrito de Chaclacayo, la misma que consta de doce (12) artículos, tres (03) disposiciones fi nales y que como anexo forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y la Unidad de Tecnología de la Información y Comunicaciones el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Encárguese a la Unidad de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación del texto completo de la presente ordenanza en la Página Web de la Municipalidad de Chaclacayo: www.munichaclacayo.gob.pe y en el Portal de Servicios al

Ciudadano y empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALFREDO E. VALCARCEL CAHENAlcalde

795095-1

MUNICIPALIDAD DE

CIENEGUILLA

Establecen Depósito Municipal para el internamiento de vehículos de transporte de carga pesada y vehículos menores de transportes de pasajeros y carga

DECRETO DE ALCALDÍAN° 004-2012-A-MDC

Cieneguilla, 18 de Abril de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CIENEGUILLA:

VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 135-2011-MDC de fecha 14 de Julio de 2011; el Informe N° 050-2012-GAFC-MDC de fecha 13 de Abril de 2012 de la Gerencia de Administración, Finanzas y Contabilidad y el Informe N° 126-2012-GAJ-MDC de fecha 18 de abril de 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades cuentan con autonomía económica, administrativa y política en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Ordenanza N° 135-2011-MDC, de fecha 14 de julio de 2011, se aprobó el “Reglamento de Servicios de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores“, con el objeto de regular los aspectos administrativos y técnicos que norman la prestación del servicio público especial y de carga en vehículos menores, dentro del distrito de Cieneguilla, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y conforme a lo dispuesto por el inciso a) numeral 18.1 del artículo 18º de la Ley N° 27181 y el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados y en todo lo previsto en la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, debido al incumplimiento de la Ordenanza Nº 116-2010-MDC la cual restringe el tránsito de vehículos de transporte de carga pesada (desmontes, material no metálico: arena gruesa, arena fi na, hormigón, piedra chancada, residuos orgánicos, sólidos, líquidos, gaseosos nocivos a la salud y medio ambiente, así como basura y malezas) provenientes de otras jurisdicciones y del propio distrito de Cieneguilla, se han venido imponiendo Resoluciones de Sanción Administrativa así como Papeletas de Infracción a los vehículos menores (mototaxis) al amparo de la Ordenanza 135-2011/MDC y su modifi catoria Ordenanza 146-2011-MDC y de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 140-2011-MDC Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) de la Municipalidad de Cieneguilla;

Que, es responsabilidad del gobierno municipal de la jurisdicción velar por el cumplimiento de sus disposiciones emitidas, así como también velar por el interés social, la seguridad e integridad física de los ciudadanos, controlar y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 31 de mayo de 2012467314

fomentar el orden para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados aprobado mediante D.S. N° 055-2010-MTC, en concordancia con la Ordenanza N° 135-2011-MDC y más aún ante la circulación de transporte de carga pesada que descargan y arrojan desmonte, residuos sólidos y orgánicos, malezas y que no cuentan con permiso de operación otorgado por la Municipalidad Distrital de Cieneguilla;

Que, de conformidad al artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven y regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el numeral 6 del artículo 20° y artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero: ESTABLECER como Depósito Municipal para el internamiento de vehículos de transporte de carga pesada (desmontes, material no metálico: arena gruesa, arena fi na, hormigón, piedra chancada, residuos orgánicos, sólidos, líquidos, gaseosos nocivos a la salud y medio ambiente, así como basura y malezas) provenientes de otras jurisdicciones y del propio distrito de Cieneguilla; así como vehículos menores de transporte de pasajeros y carga, el inmueble de uso municipal ubicado en la Carretera Lima-Cieneguilla, Lote Nº 03 de la Asociación de Vivienda San Nicolás de Tolentino, Distrito de Cieneguilla.

Artículo Segundo: DISPONER que la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Finanzas y Contabilidad, Sub Gerencia de Fiscalización Municipal, y demás Órganos competentes den cumplimiento al presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero: ENCARGAR a Secretaria General disponga la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

EMILIO A. CHAVEZ HUARINGAAlcalde

794433-1

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Prorrogan plazo de Beneficios Tributarios para la Regularización y/o Actualización de la Información del Predio, como Resultado de un Procedimiento de Fiscalización Tributaria y/o Actualización Catastral

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2012

La Molina, 29 de mayo de 2012VISTO: El Informe Nº 112-2012-MDLM-GAT, de fecha

24 de mayo del 2012, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº405-2012-MDLM-GAT-SGRFT, de fecha 24 de mayo del 2012, de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 226, que aprueba “Benefi cios Tributarios para la Regularización y/o Actualización de la Información del Predio, como Resultado de un Procedimiento de Fiscalización Tributaria y/o Actualización Catastral”; y,

CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del

Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar

de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ordenanza Nº 226, publicada el 10 de febrero del 2012 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, aprobó benefi cios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina, siempre que éstos cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias formales y sustanciales de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, generadas como resultado de acciones de fi scalización tributaria y/o procedimiento de actualización catastral; sea cual fuere el estado en el que la deuda se encuentre;

Que, la Segunda Disposición Final de la misma Ordenanza, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la norma en mención;

Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 006-2012, publicada el 30 de marzo del 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 226-MDLM hasta el 31 de mayo de 2012;

Que, resulta conveniente brindar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales y sustanciales, por lo que se hace necesario prorrogar el plazo de vencimiento de la Ordenanza Nº 226, toda vez que se advierte gran interés en los contribuyentes del distrito en acogerse al presente benefi cio;

Estando a los fundamentos expuestos y contando con la conformidad de la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria mediante Informe Nº 112-2012-MDLM-GAT-SGRFT, de la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 405-2012-MDLM-GAT y de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 206-2012-MDLM-GAJ; y, en uso de las facultades conferidas en los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de julio de 2012, la vigencia de la Ordenanza Nº 226 que aprueba “Benefi cios Tributarios para la Regularización y/o Actualización de la Información del Predio, como Resultado de un Procedimiento de Fiscalización Tributaria y/o Actualización Catastral”.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Control, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y efectiva difusión del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS ZUREK P.F.Alcalde

794378-1

MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

Aprueban régimen de tenencia responsable y registro de canes y felinos en el distrito

ORDENANZA Nº 484-MSB

San Borja, 10 de mayo de 2012.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 31 de mayo de 2012 467315

VISTOS, en la X-2012 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de mayo de 2012, el Dictamen Nº 031-2012-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 003-2012-MSB-CSCYMA de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, los Informes N° 156-2011-MSB-OCCM, N° 197-2011-MSB-OCCM y N° 031-2012-MSB-GMAOP-OCCM de la Ofi cina de Control de Canes y Mascotas, y los Informes N° 790-2011-MSB-GAJ, N° 030-2012-MSB-GAJ y N° 167-2012-MSB-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la Ordenanza que norma el régimen de tenencia y registro de canes y felinos en el Distrito de San Borja.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el numeral 4.2 del artículo 80° de la Ley precitada, señala que es competencia municipal controlar la sanidad animal, en sus respectivas jurisdicciones.

Que, el artículo 124° de la Ley N° 26842 – Ley General de Salud, establece que los órganos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia.

Que, el artículo 10° de la Ley N° 27596, que regula el Régimen Jurídico de Canes, dispone la competencia de las municipalidades distritales para llevar un registro de canes, otorgar la licencia respectiva, supervisar las medidas de seguridad para su tenencia, disponer el internamiento de los canes cuando sea el caso, e imponer las sanciones respectivas.

Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 006-2002-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27596, señala que todo can tiene derecho a la protección de la vida, a su integridad física que incluye la salud y la alimentación que debe brindarle su propietario, tenedor o criador, a fi n de que pueda desarrollarse en un ambiente apropiado, en armonía y sociabilidad con la comunidad, correspondiendo al Estado velar por su protección de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27265 - Ley de Protección de los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio.

Que, mediante los Informes N° 156-2011-MSB-OCCM de fecha 06.10.11 y N° 197-2011-MSB-OCCM de fecha 19.12.11, la Ofi cina de Control de Canes y Mascotas solicitó la modifi cación de la Ordenanza N° 272-MSB del año 2003, la cual norma el régimen de tenencia y registro de canes, debido a que se han recibido quejas por crianza de canes, felinos, aves de corral y otros animales; siendo importante establecer el número de mascotas y especies permitidas para criar y/o poseer en departamento o casa, además para lograr un control de población canina y felina, para evitar molestias a terceros. Asimismo, señaló la importancia de seguir trabajando con un control de población canina y felina, debido a que desde el año 2008 se han esterilizado 5,800 mascotas (canes y felinos); y adjuntó un proyecto de Ordenanza tomando en cuenta las recomendaciones formuladas por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

Que, mediante Informe N° 031-2012-MSB-GMAOP-OCCM de fecha 07.03.12, de la Ofi cina de Control de Canes y Mascotas, señaló que las instalaciones en el vivero municipal, destinado para los canes abandonados encontrados en la vía pública durante los operativos realizados, no son adecuadas para la implementación de un albergue, de acuerdo con las recomendaciones formuladas por el Decano del Colegio Médico Veterinario, concluyendo que no se implementará un Albergue Municipal.

Que, en mérito del Dictamen precedente, estando a los fundamentos expuestos, y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE NORMA EL RÉGIMEN DE TENENCIA RESPONSABLE Y REGISTRO DE CANES

Y FELINOS EN EL DISTRITO DE SAN BORJA

TÍTULO IDEL ÁMBITO DE LA ORDENANZA

Artículo 1°.- La presente Ordenanza reglamenta el régimen jurídico de registro y tenencia responsable de canes y felinos en el distrito de San Borja, así como el uso, por los mismos de áreas públicas del distrito. En observancia de las normas de orden público, las cuales son de cumplimiento obligatorio, en salvaguarda de la tranquilidad e integridad física de las personas, el bienestar y calidad de vida de los animales y el ornato y la conservación de la limpieza pública en el distrito.

Artículo 2°.- El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe al distrito de San Borja, siendo de estricta aplicación respecto de la crianza, educación, adiestramiento, tenencia responsable, comercialización y transferencia de canes y felinos en el ámbito del distrito de San Borja.

TÍTULO IIDE LA CRIANZA Y TENENCIA

RESPONSABLE DE CANES Y FELINOSArtículo 3°.- La crianza y tenencia de canes y felinos

está supeditada al entorno físico en que se desarrollan. Las personas naturales y jurídicas podrán criar y poseer dos (02) canes o felinos por casa y/o un (01) can o felino por departamento; sujeto a que dicha tenencia no altere o perjudique de modo alguno la tranquilidad y bienestar de terceros. Son considerados animales de compañía, mascotas o domésticos, aquellos que el ser humano ha incorporado a su hábitat y que instintivamente responden a las prácticas domésticas; debiendo vivir y crecer en condiciones propias a su especie.

Artículo 4°.- En predios sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal o similares, la Junta de Vecinos o quien haga sus veces, determinará la pertinencia y las condiciones para la crianza o tenencia de canes y/o felinos; normando los mecanismos internos y reportando estas decisiones a la autoridad municipal. Dichos acuerdos no podrán contravenir lo dispuesto por la Ley Nº 27596 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 006-2002-SA.

Artículo 5°.- Cuando el can es conducido por la vía pública o en lugares públicos, debe utilizar obligatoriamente correas de seguridad; cuya extensión, resistencia y alcance deberá ser sufi ciente para su control. Asimismo, la condición física del can debe guardar proporción con la capacidad de control de quien lo conduce, a fi n de evitar imprevistos o algún accidente contra terceras personas. Será obligatorio el uso de correa de seguridad y bozal, para los canes potencialmente peligrosos y muy peligrosos, señalados en la Resolución Ministerial N° 1776-2002-SA/DM cuando sean conducidos en lugares públicos; bajo pena de multa e internamiento del animal, según sea el caso.

Artículo 6°.- Queda terminantemente prohibido abrirle la puerta al can para que salga solo, bajo pena de multa; el can encontrado en la calle sin compañía de un adulto responsable, será considerado como animal perdido o sin dueño y se procederá a aplicar el procedimiento pertinente, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 27596 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA.

Artículo 7°.- Los menores de edad que paseen a sus canes deberán estar acompañados de un adulto.

Artículo 8°.- Para los casos de canes de tamaño grande, el peso del animal y la fuerza física no podrá exceder la del paseador, para así evitar potenciales accidentes.

Artículo 9°.- Se consideran canes potencialmente peligrosos - dada su particular característica hacia la agresividad, ataque y pelea -, los especifi cados en la Resolución Ministerial N° 1776-2002-SA/DM, entre las que se encuentran las razas caninas: Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonés, Bull Mastiff, Dobermann, Rotweiller y el híbrido American Pittbull Terrier. Para efectos de la presente Ordenanza, son considerados canes muy peligrosos - dada su carga genética y particular característica hacia la agresividad, ataque y pelea -, al híbrido American Pittbull Terrier; así como todo can que

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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haya sido adiestrado para peleas, que tenga antecedentes de agresividad contra personas u otros animales y/o no pueda asegurarse su sociabilidad, temperamento o carácter.

Artículo 10°.- Con fi nes de preservar el ornato y salubridad ambiental de las áreas públicas del distrito, el conductor o guía del can o paseador de canes, es responsable del recojo inmediato de los restos orgánicos que éstos dejen (deposiciones) y su depósito en tachos públicos de basura u otros recipientes especiales, acondicionados para tal fi n. También es de aplicación la presente disposición para todo dueño, guardador o poseedor de can que no resida en el distrito y haga uso de las vías o áreas públicas. Su incumplimiento estará sujeto a multa pecuniaria y en caso de reincidencia, a denunciarse al propietario o tenedor, por atentar contra la salud pública y privada, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud.

Artículo 11°.- Queda terminantemente prohibido establecer dentro de la jurisdicción del distrito, centros informales de crianza de canes y felinos para su reproducción y/o comercialización. La conducción de los centros de crianza de canes y felinos deberá realizarse en ambientes físicos adecuados para los animales; debiendo contar con el apoyo profesional de un Médico Veterinario colegiado y hábil para el ejercicio profesional o de alguna entidad cinológica reconocida por el Estado.

Artículo 12°.- Queda terminantemente prohibido cualquier otra técnica de sacrifi cio de animales que no sea la eutanasia realizada por un Médico Veterinario colegiado.

Artículo 13°.- Queda terminantemente prohibido tener animales en los techos de los predios así como el mantenerlos atados en cocheras o terrenos sin sombra, agua y/o comida, por considerarse maltrato animal, además de alterar o perjudicar la tranquilidad y bienestar de terceros.

TÍTULO IIIDE LOS REQUISITOS PARA SER PROPIETARIO O

POSEEDOR DE CANES Y FELINOS

Artículo 14°.- Son requisitos para la tenencia o crianza de canes y felinos en el distrito de San Borja:

a. Tener mayoría de edad.b. Acreditar domicilio fi jo en el distrito de San Borja.c. Contar con las condiciones higiénico - sanitarias y

de un ambiente físico óptimo, que permitan la adecuada tenencia o crianza de canes y felinos.

d. Cumplir con el registro de vacunas de salud animal y los medios de seguridad para su conducción en espacios públicos.

e. Declaración Jurada de no haber sido sancionado conforme a la Ley N° 27596 ni la presente Ordenanza, durante los dos (2) últimos años a la fecha de solicitar el registro tenencia del animal.

f. La tenencia o crianza de canes considerados potencialmente peligrosos y muy peligrosos, estará sujeta a normas de control y autorización especial, en prevención de la salud física y mental de los vecinos; por lo que, además de los requisitos antes señalados, en estos casos, el dueño o poseedor del can, deberá acreditar aptitud psicológica, mediante un Certifi cado de Salud Mental otorgado por un Licenciado en Psicológica Clínica, debidamente colegiado y hábil en el ejercicio profesional.

TÍTULO IVDE LA IDENTIFICACIÓN, REGISTRO,

COMERCIALIZACIÓN Y TRANSFERENCIA DE CANES Y FELINOS

Artículo 15°.- Actualícese y amplíese el Registro Municipal de Canes y Felinos en el distrito de San Borja, en el cual los propietarios o responsables de la crianza o tenencia de canes y felinos, registrarán de manera obligatoria a todos los animales que tuvieran a su cargo, a fi n de obtener el correspondiente carné y código de identifi cación.

Artículo 16°.- Para obtener la Autorización Municipal para la crianza o tenencia de canes y felinos, se requiere:

a. Solicitud dirigida al Alcalde, según modelo.

b. Copia del Documento de Identidad del propietario o poseedor.

c. Certifi cado de Salud del can o felino, expedido por un médico veterinario colegiado y hábil en el ejercicio de la profesión, el mismo que debe contener: identifi cación del propietario o poseedor del can o felino y su dirección domiciliaria, características físicas o marcas del animal, que permitan su fácil e inequívoca identifi cación; vacunas de protección recibidas, antecedentes veterinarios y otros de interés identifi catorio.

d. Declaración Jurada, a la que hace referencia el literal e) del artículo 14° de la presente Ordenanza.

e. Dos fotografías de cuerpo entero y a color del animal.

f. Recibo de pago por concepto de Registro o renovación de Autorización.

g. Certifi cado de Salud Mental del dueño o poseedor, cuando se trate de canes considerados potencialmente peligrosos y muy peligrosos.

h. Tratándose de canes considerados muy peligrosos, además se deberá cumplir con lo especifi cado en el artículo 14° de la presente Ordenanza. Cualquier persona natural que transfi era canes de su propiedad a un tercero, está obligado a proporcionar al receptor toda la información respecto del animal.

Artículo 17°.- Para el registro, crianza o tenencia del híbrido “american pittbull terrier” y demás considerados como muy peligrosos, los propietarios deberán contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil, por los daños a terceros que pueda ocasionar el animal, a fi n de cubrir los gastos para la atención de salud del afectado. Asimismo, deberán presentar a la autoridad municipal, las indumentarias de seguridad y protección del o los animales, a ser utilizados para su conducción en los espacios públicos.

Artículo 18°.- Declarado procedente el registro del animal, la Municipalidad entregará al interesado un Carné de Identifi cación y una placa metálica donde se consignará el número de Registro (código), de uso obligatorio en el collar de los canes y felinos. La identifi cación mediante distintivos permanentes, como: microchips u otros, podrá realizarse en establecimientos veterinarios o instituciones cinófi las, debidamente acreditadas.

Artículo 19°.- El propietario o poseedor una vez efectuado el registro, deberá comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donación, pérdida, robo o muerte del animal.

Artículo 20°.- Los certifi cados de salud animal, son renovables anualmente y deberán ser mostrados a las autoridades competentes, cuando les sean requeridos y al realizar la transferencia del animal.

TÍTULO VDEL INTERNAMIENTO DE CANES Y FELINOS

Artículo 21°.- La Municipalidad dentro de su jurisdicción y ante el incumplimiento de la presente Ordenanza, podrá aplicar la sanción administrativa correspondiente, de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y disponer el internamiento de los canes y felinos en establecimientos autorizados por el Ministerio de Salud, sólo en caso de mordedura; por un período que no podrá exceder de 30 días; siendo por cuenta, costo y cargo del dueño o poseedor, los gastos que ocasione el animal.

Artículo 22°.- Cuando se trate de un can abandonado en la vía pública, éste deberá ser recogido por las autoridades y continuar con el procedimiento establecido en Ley N° 27596 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA y de confi rmar su estado, se castrará al animal, otorgando un plazo de quince (15) días a fi n que los dueños lo reclamen, caso contrario será puesto en adopción. En los casos donde el can cuente con la identifi cación, la notifi cación al propietario se hará por esquela, teléfono o vía internet a su correo, además en el portal municipal.

Artículo 23°.- De acreditarse fehacientemente que un can, con o sin dueño o poseedor identifi cado, muerda o lesione a una persona u otro animal, quedará sujeto a un periodo de observación antirrábica por diez (10) días consecutivos, desde producido el hecho; sea en el domicilio del dueño o poseedor. Concluido el período de observación, un profesional de las ciencias veterinarias emitirá informe sobre la evolución de salud del animal, procediéndose a las notifi caciones a las personas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 31 de mayo de 2012 467317

afectadas, para la restitución del can y/o adoptar las medidas correspondientes, según sea el caso.

Artículo 24°.- Cuando un can haya causado daños físicos graves o la muerte de personas y animales; se procederá a aplicar el procedimiento establecido en la Ley N° 27596 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2002-SA. Entendiéndose como daño físico grave cualquier agresión que requiera atención médica o veterinaria según corresponda y que requiera descanso físico del agraviado, por un tiempo igual o superior a diez (10) días. No serán sometidos a dicho procedimiento, los canes que actúen en defensa de la integridad física de su propietario o en defensa propia y el de sus crías; en concordancia con lo dispuesto en el inciso 11.3 del artículo 11° del Decreto Supremo N° 006-2002-SA e inciso 15.3 del artículo 15° de la Ley N° 27596; siempre y cuando el hecho haya sido debidamente comprobado.

TÍTULO VIDE LAS INFRACCIONES

Artículo 25°- Son infracciones leves y sancionadas con multas equivalentes al 10% de la UIT:

a. El no empadronamiento de los canes y felinos del distrito en el Registro Municipal, de acuerdo al plazo establecido a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

b. No tener actualizada la inscripción del can o felino en el Registro Municipal.

c. No portar el documento de identifi cación del animal al ser conducido en lugares públicos o negarse a proporcionar dicho documento cuando sea requerido por la Policía Nacional o la autoridad municipal competente.

d. Conducir al can sin correa en espacios públicos.e. No recoger las deposiciones de los animales

dejadas en los espacios públicos.f. No presentar el Certifi cado de Salud actualizado del

animal.g. Permitir el ingreso de canes y felinos a locales

públicos, en contravención a lo establecido en los artículos 24° y 25° del Decreto Supremo N° 006-2002-SA; con excepción de animales que realizan funciones de lazarillo.

h. Tener al can en el techo o atado de acuerdo a lo previsto en el artículo 13° de la presente Ordenanza.

Artículo 26°.- Son infracciones graves sancionadas con multas equivalentes al 20% de la UIT:

a. No cumplir con la inscripción y registro del animal en la Municipalidad, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 14° de la presente Ordenanza.

b. Conducir canes por la vía pública sin correa y bozal; de aquellos canes a los que se refi ere el artículo 9° de la presente Ordenanza.

c. Transportar animales en condiciones inadecuadas de seguridad y salud del animal; sanción aplicable independientemente para el propietario o poseedor del can o felino, así como para el transportista.

d. Criar animales incumpliendo lo dispuesto en el artículo 11° de la presente Ordenanza.

Artículo 27°.- Son infracciones muy graves sancionadas con multas de hasta 2 UIT:

a. Participar, organizar, promover y difundir peleas entre canes.

b. Adiestrar o entrenar canes para peleas o para fi nes delictuosos.

c. Abandonar en espacios públicos, canes y felinos.d. Hacer sufrir a cualquier animal, de forma que su

salud y/o vida se ponga en peligro.e. Sacrifi car canes o felinos con cualquier otra

técnica que no sea la eutanasia realizada por un Médico Veterinario colegiado.

Artículo 28°.- Para la califi cación y graduación de la sanción, se tendrá en cuenta las circunstancias en que hubiera ocurrido el hecho, la magnitud del daño físico y emocional ocasionado en el agredido y la reincidencia.

Artículo 29°.- Para el cumplimiento de su labor, el órgano competente del Municipio, un tercero autorizado o un vecino designado por cada Junta Vecinal, contará con

el concurso y apoyo de la Policía Nacional de conformidad a las disposiciones vigentes.

Artículo 30°.- De la responsabilidad de propietarios o poseedores de canes independientemente de las sanciones administrativas a que haya lugar:

a. Si un can ocasiona lesiones graves a una persona, el dueño estará obligado a cubrir el costo total de la hospitalización, medicamentos y cirugía reconstructiva necesaria, hasta la recuperación total del lesionado, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar. Esta disposición no es de aplicación cuando el can actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada.

b. Si el can ocasiona lesiones graves a otro animal, el dueño estará obligado a cubrir el costo que demande su restablecimiento. En caso que el animal atacado muriese, el propietario o poseedor del agresor deberá pagar a favor del perjudicado una indemnización equivalente a 1 UIT. Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada.

TÍTULO VIIDE LA ESTERILIZACIÓN

Artículo 31°.- De acuerdo al artículo 12° del Reglamento de la Ley N° 27596, Régimen Jurídico de Canes, la esterilización podrá ser aplicada para el control de la población canina. La autoridad de salud también podrá disponer la esterilización cuando las características del animal determinen un comportamiento de agresividad incontrolada.

No existe responsabilidad administrativa, penal ni civil por parte de la autoridad de salud que realice la esterilización señalada en el párrafo precedente.

TÍTULO VIIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Las infracciones y montos de las multas producto de la ejecución de la presente Ordenanza, se incorporarán al nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la Municipalidad Distrital de San Borja.

Segunda.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), el procedimiento de registro de canes y felinos de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, así como la tasa por el trámite de Registro antes mencionado, dentro del Cuadro de Derechos.

TÍTULO IXDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Encárguese a las Gerencias de Rentas, Fiscalización y Autorizaciones, Medio Ambiente y Obras Públicas, Participación Vecinal, la difusión y conocimiento público de la presente Ordenanza; dando especial énfasis en la educación ciudadana, el aseo urbano y conservación de la salubridad de los espacios públicos; así como al adecuado cuidado que deben brindarse a los animales para mejorar su calidad de vida.

Segunda.- El plazo de empadronamiento de todos los animales del distrito en el Registro Municipal, será de tres (03) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

Tercera.- Para fi nes de su difusión, adecuado conocimiento e información, por parte de la comunidad de San Borja, la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación.

Cuarta.- En las campañas de educación y difusión se deberá incidir en concientizar y sensibilizar a la sociedad civil en la adopción de mascotas y del establecimiento de hogares temporales así como de la tenencia responsable y la esterilización temprana de canes, como forma ética y humanitaria de controlar la sobre población de fauna urbana y prevenir la zoonosis.

Quinta.- La comunidad en general velará por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, una vez cumplidos los plazos para su aplicación efectiva, deberá denunciar cualquier transgresión a la misma, dirigiéndose a la Gerencia de Medio Ambiente y Obras Públicas de la Municipalidad de San Borja o al Área de Canes y Mascotas de la Policía Nacional del Perú, para las acciones pertinentes.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 31 de mayo de 2012467318

Sexta.- Deróguese la Ordenanza N° 272-MSB y sus modifi catorias, así como cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

Séptima.- Empadronar a los adiestradores y paseadores de mascotas, debidamente acreditados, con una evaluación psicológica previa. Haciéndoles entrega de un fotocheck y chaleco de identifi cación.

Octava.- El plazo de empadronamiento de los paseadores de canes será de tres (03) meses contados a partir de la aprobación de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ÁLVAREZ VARGASAlcalde

795268-1

Prorrogan vigencia de lo establecido mediante Ordenanza Nº 482-MSB, sobre Beneficio de Regularización Tributaria a favor de contribuyentes del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 012-2012-MSB-A

San Borja, 30 de mayo de 2012

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA.

Vistos, el Informe N° 30-2012-MSB-GR de fecha 25.05.2012 de la Gerencia de Rentas, el Informe N°94-2012-MSB-/GR/URT de fecha 25.05.2012 de la Unidad de Recaudación Tributaria, el Informe N°292-2012-MSB-GAJ de fecha 29.05.2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorandum N°435-2012-MSB-GM de fecha 29.05.2012 de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú,

concordante con el artículo el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en uso de las facultades otorgadas, el Concejo Municipal aprobó la Ordenanza Nº 482-MSB publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 22 de febrero del 2012, sobre Benefi cio de Regularización Tributaria a favor de los contribuyentes del distrito, con un plazo de vigencia hasta el 29 de febrero del 2012;

Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 482-MSB, se faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la referida ordenanza, así como su prórroga; por lo cual y en uso de las facultades conferidas se prorrogó sucesivamente mediante Decreto de Alcaldía N° 004-2012-MSB-A, Decreto de Alcaldía N° 006-2012-MSB-A y Decreto de Alcaldía N° 010-2012-MSB-A, el plazo de vigencia del Benefi cio Tributario señalado anteriormente, hasta el 31 de mayo del año en curso;

Que, siendo política de la actual administración brindar las máximas facilidades a los vecinos del distrito, a fi n que puedan regularizar sus obligaciones tributarias, se considera necesario prorrogar el plazo establecido para la vigencia de la referida ordenanza, lo cual tendrá una incidencia positiva en la recaudación tributaria, según lo sustentado en la documentación del visto;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; con el visto bueno de la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia Municipal;

DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de junio

del 2012, el plazo de vigencia establecido en el artículo 10º de la Ordenanza Nº 482-MSB.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas y sus unidades dependientes en lo que les corresponda.

Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional y Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como su difusión a la Gerencia de Imagen Institucional.

Registrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ALVAREZ VARGASAlcalde

795270-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Aprueban el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva en el distrito de San Martín de Porres”

DECRETO DE ALCALDÍANº 010-2012/MDSMP

San Martín de Porres, 29 de mayo del 2012

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO: El informe N° 047-2011-GSPYMA/MDSMP de la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente, sobre aprobación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;

Que, la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 80º que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios;

Que, el artículo 10° del Decreto Legislativo Nº 1065, que modifi ca la Ley Nº 27314 - General de Residuos Sólidos, establece que el rol de las municipalidades es “Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición fi nal diferenciada y técnicamente adecuada”;

Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM que aprueba la Política Nacional del Ambiente establece en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la calidad ambiental; componente 4. Residuos Sólidos, como un lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-EF, publicado el 12 de Enero de 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del nuevo Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI) para el Año Fiscal 2012;

Que, en el Instructivo de la Meta: Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en un 7% de las viviendas urbanas del distrito, se establece en el Paso Nº 4, Procedimientos 1 y 2, la elaboración y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 31 de mayo de 2012 467319

aprobación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva mediante Decreto de Alcaldía, así como su actualización, si fuera el caso, la cual debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano (municipalidades provinciales) y/o Diario local de mayor circulación de su jurisdicción y/o página web institucional;

Que, la Ordenanza Municipal Nº 298-MDSMP, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 10 de Setiembre del 2010, crea el Sistema Local de Gestión Ambiental en el distrito de San Martín de Porres, articula, integra y evalúa la aplicación de políticas, planes y programas y acciones orientados a la protección del medio ambiente y aprovechamiento de los recursos naturales;

Que, la Ordenanza Municipal Nº 313-MDSMP, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 26 de Julio del 2011, aprueba el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres;

Que, la Ordenanza Municipal Nº 314-MDSMP, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 26 de Julio del 2011, aprueba la implementación del Programa de Formalización de Recicladores y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en el Distrito de San Martín de Porres, con el fi n de organizar el manejo integral y sostenible de residuos sólidos priorizando la reducción, reutilización y reciclaje de los mismos, así como la formalización e inclusión socioeconómica de los recicladores y la reducción de los riesgos a la salud pública;

De conformidad con los artículos 20, inciso 6), 39 y 42 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27314 – General de Residuos Sólidos, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1065; Decreto Supremo Nº 012-2009-MINM, así como Decreto Supremo Nº 004-2012-EF;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva en el distrito de San Martín de Porres” como parte del proceso de recolección de residuos sólidos domiciliarios, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, así como a la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente, el cumplimiento de la presente disposición municipal, mediante la ejecución de las acciones que correspondan.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

795010-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 425-MSS

DECRETO DE ALCALDÍA N° 13-2012-MSS

Santiago de Surco, 30 de mayo de 2012

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: El Memorando Nº 248-2012-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Técnico N° 012-2012-SGORT-GAT-MSS de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, el Informe N° 398-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Ordenanza N° 425-MSS; y

CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del

Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley

Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 39° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de Alcaldía;

Que, mediante Ordenanza N° 425-MSS publicada el 13 de mayo de 2012 se aprueba el benefi cio para obligaciones tributarias “Ganate!” como un medio de facilitación al cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes, a través de un fraccionamiento de deuda, en el que los descuentos serán obtenidos por los contribuyentes como recompensa por el cumplimiento oportuno en el pago de sus cuotas fraccionadas;

Que, la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 425-MSS, estableció su vigencia a partir del día siguiente de su publicación y hasta el 31 de mayo de 2012; y la Segunda Disposición Final “Faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia”;

Que, mediante Memorando N° 248-2012-GAT-MSS del 25.05.2012, la Gerencia de Administración Tributaria adjunta el Informe Técnico N° 012-2012-SGORT-GAT-MSS del 25.05.2012, de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, con el que propone se apruebe vía Decreto de Alcaldía, la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 425-MSS hasta el 20 de julio de 2012, teniendo en cuenta que la expectativa de ingresos planteada sobre los saldos de años anteriores, se hizo considerando un período de dos (2) meses para la aplicación del benefi cio. Al respecto, cabe precisar que la vigencia del benefi cio se ha efectivizado por un período inferior a veinte (20) días calendario, habida cuenta que la Ordenanza N° 425-MSS fue publicada el 13.05.2012 y entró en vigencia al día siguiente de su publicación;

Que, mediante el Informe N° 398-2012-GAJ-MSS de 29.05.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en su Portal Electrónico, pudiendo exceptuarse la publicación conforme se establece en el numeral 3) del citado Artículo 14°; tal como lo indica el Informe Técnico N° 012-2012-SGORT-GAT-MSS de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, la fi nalidad de la propuesta no involucra la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, ni recorte alguno de los derechos y/o benefi cios ya existentes; y, por el contrario propone la ampliación de la vigencia de una norma que otorga benefi cios a los administrados, por lo que la citada Gerencia considera procedente la prórroga de la Ordenanza N° 425-MSS hasta el 20.07.2012, vía Decreto de Alcaldía;

Que, en este sentido la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia del proyecto normativo, correspondiendo elevar el mismo ante el Despacho de Alcaldía para su aprobación;

Estando al Informe N° 398-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972;

DECRETA:

Artículo Único.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 425-MSS, que aprobó el benefi cio para cumplimiento de obligaciones tributarias “Gánate!”, hasta el 20.07.2012.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances.

Tercera.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 31 de mayo de 2012467320

siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

795172-1

Prorrogan fecha de vencimiento de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales

DECRETO DE ALCALDÍA N° 14-2012-MSS

Santiago de Surco, 30 de mayo 2012

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: El Memorando Nº 249-2012-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Técnico N° 011-2012-SGORT-GAT-MSS de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, el Informe N° 397-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y las Ordenanzas N° 400-MSS, 410-MSS y 417-MSS; y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 39° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de Alcaldía;

Que, mediante Ordenanza N° 400-MSS publicada el 29.12.2012, modifi cada con la Ordenanza N° 410-MSS, publicada el 29.12.2011, se aprobó el Marco Legal y Disposiciones para el Cálculo de los Arbitrios Municipales para el año 2012, la misma que ha sido debidamente ratifi cada por Acuerdo de Concejo N° 1559 de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 417-MSS, publicada el 29.02.2012, faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, pueda efectuar prorrogas de plazo para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2012;

Que, el Artículo 6° de la Ordenanza N° 400-MSS señala que el vencimiento para el pago por la prestación mensual del servicio en el ejercicio 2012, coincidirá con las fechas de pago programadas para el Impuesto Predial, excepto el mes de Diciembre; estableciendo que el pago de Arbitrios de los meses de marzo, abril y mayo del 2012, vence el 31 de mayo de 2012;

Que, con Memorándum N° 249-2012-GAT-MSS del 25.05.2012, la Gerencia de Administración Tributaria, adjuntando el Informe Técnico N° 011-2012-SGORT-GAT-MSS del 25.05.2012, de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria, propone se apruebe vía Decreto de Alcaldía, la prórroga de la fecha de vencimiento de la Segunda Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del año 2012, así como los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo del año 2012, hasta el 15.06.2012, considerando los múltiples pedidos de los vecinos y teniendo en cuenta que la mayoría de los contribuyentes del distrito reciben sus remuneraciones el último día del mes, lo que hace factible el pago de sus obligaciones, a partir del primer día del mes siguiente. Es por ello que plantean como estrategia de recaudación, el recibir el pago de los contribuyentes, sin intereses o reajuste por un breve tiempo posterior al vencimiento;

Que, mediante el Informe N° 397-2012-GAJ-MSS de 29.05.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que el Artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-

JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas en el Diario Ofi cial El Peruano, en su Portal Electrónico, pudiendo exceptuarse la publicación conforme se establece en el numeral 3) del citado Artículo 14°; tal como lo indica la Gerencia de Administración Tributaria en el Memorándum N° 249-2012-GAT-MSS, que la propuesta normativa no implica la creación de tributos u obligaciones para los contribuyentes, por el contrario propone la prórroga de la fecha de vencimiento de la Segunda Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del año 2012, resulta innecesaria la prepublicación;

Que, en este sentido la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la propuesta de prórroga del segundo vencimiento del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del año 2012, correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo del año 2012, hasta el 15.6.2012, correspondiendo elevar la misma ante el Despacho de Alcaldía para su aprobación;

Estando al Informe N° 397-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades establecidas en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972;

DECRETA:

Artículo Único.- PRORROGAR la fecha de vencimiento de la Segunda Cuota del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del año 2012, así como los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo del año 2012, hasta el 15.06.2012.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances.

Tercera.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15° de la Directiva N° 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial N° 200-2010-PCM.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

795172-2

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Establecen condiciones y requisitos para el reconocimiento y registro de la constitución de las Juntas Vecinales y la elección de sus respectivas Juntas Directivas

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2012

Callao, 22 de mayo de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con

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el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004, le confi eren; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorando Nº 373-2012-MPC/GGPV, la Gerencia General de Participación Vecinal señala que resulta necesario emitir una norma municipal que establezca la organización básica y las funciones de las Juntas Vecinales, de sus órganos de gobierno y sus integrantes, dentro del marco de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el Memorando Nº 227-2012-MPC-GGAJC, de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación es de opinión favorable a la aprobación de la precitada ordenanza;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA

EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO DE LA CONSTITUCIÓN DE LAS JUNTASVECINALES Y LA ELECCIÓN DE

SUS RESPECTIVAS JUNTAS DIRECTIVAS

Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos para el reconocimiento y registro de la constitución de las Juntas Vecinales así como la elección de sus respectivas Juntas Directivas por ante la Gerencia General de Participación Vecinal de la Municipalidad Provincial del Callao.

Artículo 2º.- Las Juntas Vecinales son organizaciones sociales de base autónomas y están constituidas por el conjunto de vecinos de una misma manzana, cuadra, pasaje, block, etc., al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

La Junta Vecinal se constituye para buscar soluciones de problemas concretos del vecindario, apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos municipales y las acciones de seguridad ciudadana a ejecutarse en su circunscripción, entre otros.

Artículo 3º.- Las Juntas Vecinales representan a sus miembros debidamente empadronados y se constituyen a iniciativa de los vecinos a instancia de la Municipalidad.

Artículo 4º.- Son fi nes de las Juntas Vecinales, además de las que señalen sus Estatutos, las siguientes:

a) Presentar iniciativas y sugerencias sobre materias referidas a la jurisdicción municipal.

b) Intervenir en representación de sus afi liados en las instancias y formas de participación vecinal.

c) Lograr la participación democrática de los vecinos en su organización para buscar soluciones de problemas concretos del vecindario.

d) Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos municipales.

e) Apoyar las acciones de seguridad ciudadana a ejecutarse en su circunscripción.

Artículo 5º.- Son órganos de gobierno de las Juntas Vecinales:

a) La Asamblea General Vecinal.b) La Junta Directiva.

Artículo 6º.- La Junta Directiva de las Juntas Vecinales estará compuesta por lo menos, de:

a) Presidente.b) Secretaría de Economía.c) Secretaría de Actas.d) Fiscal.e) Secretaría de Seguridad Ciudadana y Defensa del

Consumidor.f) Secretaría de la Mujer y Bienestar Social.g) Secretaría de Juventud, Cultura y Deportes.h) Secretaría de Asuntos de la Tercera Edad.

El Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales así como sus Estatutos determinará sus funciones y atribuciones, así como las formas de elección de sus miembros y su período de vigencia.

Artículo 7º.- Las Juntas Vecinales que se constituyen a iniciativa de los vecinos de una localidad, presentarán ante la Gerencia de Recepción Documental y Archivo General, los siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida al Alcalde.b) Copia fedateada de la primera foja de legalización

de apertura del Libro de Actas de Asamblea General.c) Copia fedateada del Acta de Constitución (mínimo

25 miembros).d) Copia fedateada de los Estatutos.e) Copia fedateada del Acta de Elección de Junta

Directiva.f) Copia fedateada del Padrón de Afi liados.g) Copia simple de los Documentos Nacionales de

Identidad de los miembros de la Junta Directiva elegida.h) Croquis de ubicación.i) Foto tamaño carné de los miembros de la Junta

Directiva elegida.

Artículo 8º.- Para la elección de una nueva Junta Directiva, las Juntas Vecinales, presentarán ante la Gerencia de Recepción Documental y Archivo General, los siguientes documentos:

a) Solicitud dirigida al Alcaldeb) Copia fedateada de la primera foja de legalización

de apertura del Libro de Actasde Asambleas Generalesc) Copia fedateada del Acta de Elección de Junta

Directivad) Copia fedateada de la Lista de Asistentese) Copia fedateada del Padrón de Afi liadosf) Copia simple de los Documentos Nacionales de

Identidad de los miembros de laJunta Directiva elegidai) Foto tamaño carné de los miembros de la Junta

Directiva elegida.

Artículo 9º.- La Gerencia General de Participación Vecinal, deberá verifi car la validez de los documentos señalados en los artículos 7 y 8 así como su sujeción al principio de legalidad en un plazo no mayor de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud. Cumplida dicha verifi cación, por Resolución Gerencial emitida por la Gerencia General de Participación Vecinal, se aprobará su reconocimiento y se dispondrá su registro correspondiente.

Artículo 10º.- El reconocimiento de la constitución de una Junta Vecinal o la elección de una nueva Junta Directiva, sólo podrá denegarse por incumplimiento de los requisitos señalados en los Artículos 7 y 8 de la presente Ordenanza.

Artículo 11º.- Una vez aprobada la constitución de la Junta Vecinal, la Gerencia de Organizaciones Vecinales, dependiente de la Gerencia General de Participación Vecinal, procederá con el mérito de la Resolución, a inscribir en el Libro de Registro de Juntas Vecinales.

Artículo 12º.- Las Juntas Vecinales, rendirán cuenta a la Municipalidad Provincial del Callao de la gestión realizada mediante la presentación de Balance y Memoria Anual, sin perjuicio de que la Municipalidad Provincial del Callao, a través de la Gerencia de Organizaciones Vecinales, controle y fi scalice a dichas organizaciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALESPrimera.- Derógase la Ordenanza Municipal Nº

000002-1992 de fecha sobre Junta de Vecinos y todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza.

Segunda.- Encárgase el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Trámite Documentario, Gerencia General de Participación Vecinal, la Gerencia de Organizaciones Vecinales, la Gerencia General de Presupuesto, Planeamiento y Racionalización.

Tercera.- Encárgase a la Gerencia de Presupuesto, Planeamiento y Racionalización, la formulación de la modifi cación e incorporación de los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la

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Municipalidad Provincial del Callao, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles desde su promulgación.

Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

JUAN SOTOMAYOR GARCÍAAlcalde

794422-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CAÑETE

Aprueban el nuevo Reglamento del Fondo de Inversión Municipal FINVER-CAÑETE

ORDENANZA Nº 020-2012-MPC

Cañete, 18 de mayo de 2012

LA ALCALDESA PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:

El Concejo Provincial de Cañete en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pedido formulado por la Presidenta del Comité FINVER CAÑETE, Lic. María Magdalena Montoya Conde sobre aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Fondo Municipal de Inversiones de la Provincia de Cañete – FINVER Cañete y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley Nº 22831, se creó en cada Concejo Municipal Provincial, con excepción de Lima Metropolitana, un Fondo de Inversiones en fi deicomiso, el cual será denominado con las siglas FINVER seguidas del nombre de cada provincia. Cada uno de estos fondos estará constituido por el patrimonio y los recursos asignados por Ley;

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, modifi cada por desde su promulgación en el año 1997 por una serie de leyes, refi ere en su artículo 242º que están autorizadas a desempeñarse como fi duciarios, COFIDE, las empresas de operaciones múltiples a que se refi ere el inciso A del artículo 16º, las empresas de servicios fi duciarios que señala el inciso B-5 del artículo mencionado, las empresas del numeral 1 del artículo 318º también de la aludida Ley, así como las empresas o instituciones supervisadas por la Superintendencia, cuyo objeto es garantizar, apoyar, promover y asesorar directa o indirectamente a las Micro y Pequeña Empresas (MYPE) de cualquier sector económico;

Que, asimismo, la antes aludida Ley Nº 26702 establece en el Capítulo II del Título III de la Sección Segunda, las normas generales para la realización de las operaciones de fi deicomiso;

Que, como resultaba necesario establecer algunas precisiones para la realización del fi deicomiso en sus diversas modalidades y para el funcionamiento de las empresas de servicios fi duciarios, la Superintendencia de Banca y Seguros de acuerdo a lo establecido en los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la misma Ley Nº 26702, emitió la Resolución SBS Nº 1010-99;

Que, constituye el objeto de cada FINVER a nivel nacional, el proporcionar los recursos para el fi nanciamiento del programa de inversiones y obras urbanas correspondientes a cada una de sus localidades;

Que, oportunamente, la anterior Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 23853, entre sus artículos 97º y 102º regulaba estos fondos;

Que, actualmente Ley Orgánica de Municipalidades vigente, es decir la Ley Nº 27972, a diferencia de la anterior no regula el FINVER y sólo se limita a señalar en su vigésima primera disposición complementaria, que los fondos municipales de inversión se mantienen vigentes y se rigen por su ley de creación, es decir, el antes aludido Decreto Ley Nº 22831;

Que, mediante acuerdo tomado en sesión de concejo de fecha 11 de abril de 1980, se nombró al primer Comité Directivo del Fondo Municipal de Inversión de Cañete;

Que, a la fecha resulta imperioso formular un nuevo reglamento para la dirección del Fondo de Inversión Municipal – FINVER CAÑETE toda vez que su reglamento data del año 1990, y por ende requiere ser actualizada conforme al ordenamiento legal vigente;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta.

RESUELVE:

Primero.- MODIFICAR, el Acuerdo de Concejo Nº 138-90-MPC, que aprueba el Reglamento del Fondo Municipal de Inversiones de la Provincia de Cañete FINVER-Cañete.

Segundo.- APROBAR, el nuevo Reglamento del FONDO DE INVERSIÓN MUNICIPAL FINVER-CAÑETE, el mismo que consta de 06 Títulos, 34 artículos y dos Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales.

Tercero.- DEROGAR, toda disposición Municipal que se opongan a la presente.

Cuarto.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario Ofi cial de la Provincia y en el Portal Web de la Municipalidad Provincial de Cañete

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA M. MONTOYA CONDEAlcaldesa

REGLAMENTO DEL FONDO MUNICIPAL DE INVERSIONES DE LA PROVINCIA DE CAÑETE /

FINVER-CAÑETE

TITULO I

GENERALIDADESArtículo 1º.- El FINVER-Cañete es un fondo de

inversiones en fi deicomiso. Los recursos disponibles de dicho fi deicomiso serán administrados por un Fiduciario, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 22831 y el presente Reglamento.

La constitución del fi deicomiso, así como su administración y regulación estarán sometidos a lo dispuesto en la Ley Nº 26702, sus normas complementarias y reglamentarias, así como por el Decreto Ley Nº 22831 en lo que le fuera aplicable.

Artículo 2º.- EL FINVER-Cañete tiene como objeto proporcionar los recursos para el fi nanciamiento del Programa de Inversión y Obras de la Municipalidad Provincial de Cañete y de los Concejos Municipales Distritales, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 22831, en lo que estuviera vigente y conforme a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Dicho programa atenderá exclusivamente proyectos de inversión pública, tales como:

a) Obras de infraestructura urbana, incluyendo las de conservación y reparación de las mismas.

b) Obras de remodelación, conservación, restauración y puesta en valor de monumentos, fi ncas, barrios, ambientes urbanos y colecciones artísticas que integren el patrimonio cultural, histórico, arqueológico y monumental de la ciudad.

c) Obras para el ornato urbano, el esparcimiento y recreación de la población, es el caso, de los parques, alamedas, campos deportivos y afi nes, así como también en el caso de obras de infraestructura y servicios en las zonas litorales y de temporada.

d) Obras destinadas a proporcionar a los vecinos servicios identifi cables y retribuibles, tales como parques, patios y edifi cios de estacionamiento, mercados, locales de espectáculo y otros análogos.

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e) Obras de infraestructura para la atención de servicios básicos como agua, alcantarillado, electrifi cación, salud, educación y mejoramiento de vías.

f) Otras obras urbanas especialmente califi cadas por el Comité Directivo de FINVER-Cañete.

Artículo 3º.- El fi deicomiso del FINVER-Cañete tendrá una duración de treinta (30) años, es decir el límite máximo establecido en el artículo 251º de la Ley Nº 26702.

Artículo 4º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Ley Nº 22831, el Concejo Provincial de Cañete, que actuará como fi deicomitente y designará a la fi duciaria, quien será una empresa bancaria o fi nanciera de capital mayoritariamente estatal que reciba y administre el FINVER-Cañete.

En caso de dolo o culpa grave, la Superintendencia puede disponer la remoción de la empresa fi duciaria y designar a quien ha de sustituirla, si el fi deicomitente no lo hiciera dentro del plazo que se le señale.

Artículo 5º.- La fi deicomitente y los fi deicomisarios tienen el derecho de estar permanentemente informados sobre la situación del patrimonio fi deicometido, para ello, además de la información establecida en el numeral 6 del artículo 256º de la Ley Nº 26702, el fi duciario se deberá entregar informes trimestrales sobre las acciones realizadas y las que se vienen realizando para el cumplimiento de los objetivos del fi deicomiso.

Artículo 6º.- La población de la provincia de Cañete será la benefi ciaria del fi deicomiso a ser constituido, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 22831 y el artículo 248º de la Ley Nº 26702.

TÍTULO II

DE SU PATRIMONIO Y RECURSOS

Artículo 7º.- Forman parte del patrimonio del FINVER-Cañete, bajo fi deicomiso, los siguientes bienes:

a) El rendimiento del Impuesto al Rodaje de la provincia.

b) El 50% del Impuesto de Alcabala recaudado en la jurisdicción de la provincia de Cañete.

c) La recaudación de los derechos de mejoras y recuperación de inversiones originadas por las obras públicas fi nanciada por el fondo.

d) Las donaciones, aportes y contribuciones de personas naturales y jurídicas a favor de obras específi cas.

e) Los créditos externos e internos que se obtengan para este fi n.

f) Las transferencias aprobadas por el Concejo Provincial de Cañete de su presupuesto para obras.

g) Las transferencias aprobadas por el Concejo Provincial de Cañete del Presupuesto Participativo Provincial, para la ejecución de obras en benefi cio de los distritos que integran la provincia.

h) Los ingresos provenientes de la administración, explotación y venta de los bienes integrantes del fondo.

i) Los saldos de sus depósitos y cuentas en efectivo.j) Los valores adquiridos a cargo del fondo.k) Los predios que el Gobierno Central a través de

la Superintendencia de Bienes Nacionales, el Concejo Municipal Provincial y de sus respectivos Concejos Municipales Distritales aporten al fondo.

l) Los fondos que se obtengan en el mercado fi nanciero, mediante la emisión y colocación de los Bonos de Inversión Municipal, a que se refi ere el artículo 7º del Decreto Ley Nº 22831.

m) Los que sean creados por Ley para estos efectos.

Tales recursos serán entregados al Fiduciario, para que pasen a formar parte del fi deicomiso, el cual será destinado exclusivamente para la ejecución de inversión pública.

Artículo 8º.- El patrimonio fi deicometido del FINVER-Cañete está constituido por los bienes transferidos en fi deicomiso y por los frutos que éstos generen. El patrimonio fi deicometido es distinto al patrimonio del fi deicomitente, del fi duciario, del fi deicomisario, de cualquier otro patrimonio fi deicometido administrado por el fi duciario.

Artículo 9º.- El patrimonio fi deicometido del FINVER-Cañete se encuentra bajo dominio fi duciario, es decir,

que el fi duciario tendrá las facultades necesarias sobre el patrimonio fi deicometido, para el cumplimiento de los objetivos del fi deicomiso, con las limitaciones establecidas en el acto constitutivo, conforme a lo establecido en el artículo 252º de la Ley Nº 26702. El dominio fi duciario se ejerce desde la transferencia de los bienes objeto del fi deicomiso.

Artículo 10º.- El patrimonio del FINVER-Cañete sólo podrá ser utilizado por la entidad bancaria fi duciaria para los fi nes del fi deicomiso.

TÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Artículo 11º.- EL FINVER-Cañete para efectos administrativos pasa a convertirse en un órgano desconcentrado que depende directamente del Concejo Provincial de Cañete bajo denominación de Comité Directivo FINVER-Cañete.

Artículo 12º.- De conformidad con el artículo 11 del Decreto Ley Nº 22831, el Comité Directivo es el máximo órgano deliberativo y de dirección del fondo, y está integrado por:

a) El Alcalde Provincial, quien lo presidirá. En caso de vacancia, suspensión y/o dispensa del Alcalde, será el Teniente Alcalde quien lo reemplace. De no poder este último seguirán los regidores en orden de prelación de acuerdo a su elección como tales.

b) El Secretario Permanente del FINVER-Cañete. Para estos efectos la responsabilidad será asumida por el Secretario General de la Municipalidad Provincial de Cañete, quien, de ser el caso, podrá ser reemplazado por otro funcionario elegido por el propio Comité Directivo.

c) El Gerente de Administración y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Cañete, que se encargará de supervisar los ingresos y egresos del fondo.

d) El Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, quien se encargará de verifi car y evaluar los proyectos de inversión pública que se presenten al Comité Directivo para ser fi nanciados por el fondo.

e) Un Alcalde Distrital designado en forma rotativa por el Concejo Municipal Provincial de Cañete, quien representará ante el Comité Directivo a los intereses de los Alcaldes Distritales de la provincia. El Concejo Municipal Provincial mediante Acuerdo de Concejo podrá delegar en el Alcalde Provincial se convoque a elección a el representante de los Alcaldes Distritales debiendo informar al Concejo para su ratifi cación en Sesión de Concejo. En caso se siga con esta última opción, los distritos elegirán a su representante por unanimidad o con mayoría simple.

f) Un delegado de los Colegios Profesionales de la provincia, conforme al siguiente orden de prelación: Colegio de Abogados, Ingenieros, Economistas, Contadores.

g) Un representante del fi duciario, que participará en el Comité con derecho a voz pero sin derecho a voto.

Los miembros del Comité Directivo podrán formar parte de comisiones de trabajo que se generen para tratar temas específi cos. Para la conformación de comisiones bastará con un acuerdo favorable en mayoría simple por parte de dicho Comité.

Todos los miembros de Comité Directivo serán ad honorem.

Artículo 13º.- Los miembros del Comité Directivo, salvo la Presidencia, son electos y/o designados por el periodo de un (01) año, durante la primera sesión ordinaria del Concejo Provincial de Cañete del año.

El ejercicio de la membresía es personal pero delegable cuando se trate de motivos de fuerza mayor; para eso, el miembro deberá cursar una comunicación escrita y/o electrónica hasta dos días (2) antes de la fecha en que se llevará a cabo la sesión.

Cabe señalar que la condición de miembro del comité, sin excepción, dura en tanto dichas personas ejerzan el cargo correspondiente sin exceder el plazo estipulado en el párrafo precedente a excepción de los funcionarios citados en los literales b), c), d) del artículo anterior, quienes ejercerán el cargo confi ado mientras tengan la condición de Secretario General, Gerente de

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Administración, Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete.

El representante del Fiduciario será propuesto, nombrado, relevado y revocado por este último en sus cargos relativos al Comité.

Articulo 14º.- No podrán ser miembros del Comité Directivo:

a) Las personas que se encuentran inhabilitadas por disposición administrativa y/o orden judicial.

b) Las personas naturales, directores y gerentes de personas jurídicas declaradas en quiebra.

c) Los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad de los miembros del Comité Directivo.

d) Los que tengan intereses contrapuestos al FINVER – Cañete.

e) Los regidores de la Municipalidad Provincial de Cañete, con la excepción señalada en el literal a) del artículo 12 del presente Reglamento.

f) Los Regidores de las Municipalidades Distritalesg) Las demás personas impedidas expresamente por

ley.

Artículo 15º.- Se declara la vacancia al cargo de miembros del Comité Directivo:

a) Por renuncia.b) Por fallecimiento.c) Cese.d) En todos los casos de impedimentos prescritos por

el artículo anterior y por mandato expreso de la Ley.e) Por sobrevenir impedimento físico que inhabilita

para el ejercicio de cargo.

Artículo 16º.- Son funciones del Comité Directivo, las siguientes:

a) Dirigir el uso de los recursos del fi deicomiso del FINVER-Cañete a la satisfacción de los objetivos trazados en el Plan Concertado de Desarrollo Provincial y Presupuesto Participativo.

b) Aprobar el uso de los recursos del fondo para la ejecución de los proyectos señalados en el artículo 2 del presente reglamento.

c) Aprobar el Plan y Presupuesto anual de FINVER-Cañete.

d) Vigilar el buen manejo del fi deicomiso por parte del fi duciario.

e) Supervisar la ejecución de las obras, además del cumplimiento de cualquier otra obligación de un tercero a favor del FINVER-Cañete, que se derive de un contrato realizado para cumplir con los objetivos del fondo. Para tal fi n, el Comité Directivo coordinará lo que corresponda con la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y Rural, y la Gerencia de Administración, Economía y Finanzas que son las áreas especializadas en tales rubros dentro de la corporación edil provincial.

f) Dirigir y controlar al funcionamiento administrativo del FINVER-Cañete.

g) Requerir la contratación de los servicios de auditores externos para evaluar los estados fi nancieros del FINVER-Cañete, de acuerdo a las disposiciones de Contraloría General de la República.

h) Otorgar los poderes y facultades que juzgue necesario para la representación legal del FINVER-Cañete.

i) Aprobar el balance, la cuenta de resultados y la memoria correspondiente al ejercicio anterior durante la primera sesión ordinaria del Comité.

j) Coordinar en calidad de área usuaria los requerimientos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos del FINVER-Cañete, eso con sujeción a las disposiciones legales vigentes y el presente Reglamento.

k) Conceder licencias a sus miembros.l) Velar por el cumplimiento del presente Reglamento.m) Informar al Concejo Provincial de forma semestral

la ejecución de inversión pública y sobre los estados fi nancieros del FINVER-Cañete.

n) Convocar a rendición de cuentas ante la población una vez al año, para informar la ejecución de ingresos y gastos del fondo. La audiencia pública deberá realizarse en el mes de enero de cada año.

o) Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y de la provincia los proyectos priorizados para su ejecución y que serán fi nanciados con el Fondo de Inversión Municipal.

Artículo 17º.- El Comité Directivo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias deberán realizarse cuando menos una (1) vez al mes y deberán ser convocadas con una anterioridad de cinco (05) días naturales, mientras que las extraordinarias se realizarán en cualquier tiempo a solicitud de un tercio (1/3) del número legal de sus miembros por escrito o a iniciativa del Presidente.

Las sesiones del Comité Directivo serán convocadas por el Presidente o por quien lo remplace, mediante citación que contenga la indicación del día, la hora, lugar y agenda a tratar.

Las sesiones del Comité Directivo serán gravadas y los acuerdos adoptados deberán ser publicados en el portal web de la Municipalidad Provincial de Cañete.

Artículo 18º.- Para que las sesiones del Comité Directivo, se celebren válidamente se requiere un quórum de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 19º.- Los acuerdos del Comité Directivo se adoptarán mayoría simple.

Los acuerdos adoptados por el Comité Directivo deberán constar en un Libro de Actas debidamente legalizado, numerado, foliado y suscrito por los miembros asistentes. Quien actúe como Secretario será la persona encargada de la conservación del Libro de Actas.

Artículo 20º.- Son funciones y atribuciones del Presidente del Comité Directivo:

a) Convocar las sesiones del Comité y presidir las mismas.

b) Proponer las medidas y acuerdos que estime pertinentes para la marcha del FINVER-Cañete.

c) Ejercer la representación del FINVER-Cañete, ante las instancias judiciales y administrativas de la república, conforme a las facultades establecidas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil.

d) Dirigir y controlar el funcionamiento del FINVER-Cañete.

e) Ejecutar los acuerdos que adopte el Comité Directivo.

f) Promulgar los acuerdos que adopte el Comité Directivo.

g) Todas las demás atribuciones que le otorgue al propio Comité Directivo.

Artículo 21º.- Los miembros del comité directivo tienen las siguientes funciones:

a) Asistir y participar en las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b) Cumplir con los acuerdos del Comité Directivo.c) Participar en las comisiones de trabajo que se

formen para desarrollar temas específi cos. d) Proponer medidas, políticas y acciones que permitan

cumplir con los objetivos y metas del FINVER-Cañete.

El representante del Fiduciario tendrá derecho a voz pero no derecho a voto, y su participación en el Comité se limitará a lo concerniente a la administración del Fideicomiso.

Artículo 22º.- La Secretaría Permanente del Comité estará a cargo del Secretario General de la Municipalidad Provincial de Cañete. Dicha Secretaría se encargará de realizar las coordinaciones correspondientes con las unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de Cañete, así como mantener actualizados los libros de actas del Comité y redactar los acuerdos que adoptados por el Comité Directivo.

TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIEROArtículo 23º.- La formación, aplicación y ejecución y

control del presupuesto y estado económico fi nanciero del FINVER-Cañete se regirá por la normatividad vigente en la materia.

Artículo 24º.- La información técnica, económica y fi nanciera que debe evacuar el FINVER-CAÑETE, deberá estar acorde con lo establecido en las directivas y normas emitidas por los órganos rectores de los

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sistemas administrativos de la administración pública (control, planifi cación, presupuesto, contabilidad, tesorería, abastecimiento, personal, inversión pública, entre otros).

Artículo 25º.- La Municipalidad Provincial de Cañete, transferirá directamente a través de su órgano pertinente, los recursos correspondientes y aprobados para el FINVER-Cañete.

Los gastos del fi deicomiso se asumen con el patrimonio fi deicometido.

TÍTULO V

DEL SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CONTROL

Artículo 26º.- Las acciones de seguimientos, evaluación y control del funcionamiento y cumplimiento de metas y objetivos del FINVER-Cañete, serán asumidas por el Concejo Provincial de Cañete, al cual la Presidencia del Comité Directivo le presentará un informe mensual sobre la ejecución de ingresos y de los egresos.

Artículo 27º.- El Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete, deberá programar dentro de plan anual las acciones de control en el FINVER-Cañete.

TÍTULO VI

DE LA EJECUCIÓN DE INVERSIÓN PÚBLICA

Artículo 28º.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Ley Nº 22831, los recursos del FINVER-Cañete, serán asignados exclusivamente para fi nanciar la ejecución de obras públicas, quedando prohibida su utilización para fi nes distintos. Asimismo, dichos recursos no podrán fi nanciar la elaboración de Estudios de Pre Inversión y/o la Elaboración expedientes técnicos.

Artículo 29º.- La ejecución de los proyectos de inversión pública serán aprobados por el Comité Directivo en sesión ordinaria y se atenderá conforme a la recaudación del FINVER-Cañete.

Para estos efectos el Comité Directivo verifi cará que el proyecto de inversión haya sido declarado viable, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, asimismo se adjuntará el formato SNIP 15 con el cual se deberá advertir que se respeten los parámetros bajo los cuales fue declarado viable el proyecto, además se deberá presentar el Expediente Técnico el cual deberá contar con el informe técnico y conformidad técnica de la Gerencia de Obras del distrito, así como la resolución de aprobación emitida por el titular de la Entidad.

Artículo 30º.- Las Municipalidades Distritales de la provincia en el mes de febrero de cada año, presentarán sus proyectos al Comité Directivo para su respectiva evaluación debiendo reunir los requisitos señalados en el artículo precedente. El Comité Directivo en el plazo de 15 días hábiles se pronunciará observando u aprobando el proyecto. En el caso de existir observaciones se devolverá a la Municipalidad Distrital para el levantamiento de sus observaciones en el plazo que el Comité indique. Aprobado el proyecto éste se incluirá en el banco de proyectos que para tal efecto deberá elaborar el Comité Directivo.

Al momento de autorizar el fi nanciamiento para la ejecución el Comité Directivo deberá tener en cuenta el siguiente orden de prioridad:

1. Obras de infraestructura para la atención de servicios básicos, tales como: agua, alcantarillado, electrifi cación, salud.

2. Obras de Infraestructura para la atención en Educación.

3. Obras de Infraestructura para el mejoramiento de caminos, carreteras.

4. Obras de Infraestructura para el mejoramiento del ornato urbano.

Artículo 31º.- Aprobada la ejecución del Proyecto de Inversión Pública por el Comité Directivo, la Gerencia de Administración y Finanzas de la Municipalidad Provincial de Cañete emitirá el certifi cado de disponibilidad económica a favor del Gobierno Local Distrital, para que éste ejecute

el proceso de selección que corresponda conforme a la Ley de Contrataciones del Estado.

Los proyectos que se fi nancien con recursos del FINVER-Cañete, se ejecutarán únicamente por contrata, conforme a los lineamientos establecidos en la Ley de Contrataciones.

Artículo 32º.- Concluido el proceso de selección se comunicará al Comité Directivo el contrato suscrito con el contratista y éste lo derivará a la entidad fi duciaria, autorizando el cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo detallar el monto contractual, la razón social del contratista.

En ningún caso el FINVER-Cañete, cubrirá la ejecución de mayores gastos a los pactados en el contrato inicial, debiendo la Municipalidad Distrital asumir dichos gastos.

Artículo 33º.- El Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete deberá realizar las acciones de control que correspondan sobre los procesos de selección que se fi nancien con los recursos del FINVER-Cañete, para tal efecto los Gobiernos Locales Distritales de la provincia remitirán todos los actuados que conforman el expediente de contratación al Órgano de Control Institucional Provincial.

Artículo 34º.- Las Municipalidades Distritales podrán cofi nanciar la ejecución de sus obras, asumiendo el FINVER-Cañete el fi nanciamiento hasta por el importe aprobado por el Comité Directivo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Segunda.- Para el año 2012 se autoriza al Comité Directivo del FINVER-Cañete, la evaluación y financiamiento de proyectos de inversión pública conforme a las reglas establecidas en el presente reglamento. La evaluación será hasta el mes de agosto del 2012.

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Aprueban Reglamento de sorteo por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales al Cuarto Trimestre del 2012 y cumplimiento de pago de deudas por Tributos Municipales de Años Anteriores al 2012

ORDENANZA Nº 021-2012-MPC

Cañete, 18 de mayo de 2012

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, los informes Nº 028-2012-GTM-MPC del 23 de febrero de 2012 Gerencia de Tributación Municipal; Informe Legal Nº 166-2012-AJ-MPC del 09 de abril 2012 Subgerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen de la Comisión de Planifi cación, Economía y Administración Municipal de la Municipalidad Provincial de Cañete, sobre Proyecto de Ordenanza Municipal que establece el Reglamento de sorteo por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2012; y por el cumplimiento de Pago de Deudas por Tributos Municipales de años anteriores al 2012; y

CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú,

reconoce a los gobiernos locales autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, desarrollada por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Dicha

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 31 de mayo de 2012467326

autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración;

Que, el artículo 52º del TUO del Código Tributario, establece que, es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigne;

Que, constituye función de la Administración Tributaria Municipal, la lucha contra la evasión y elusión tributaria, debiendo para ello, no sólo estrechar los márgenes de control de cumplimiento de las obligaciones tributarias, sino también implantar políticas de promoción de la cultura tributaria;

Que, forma parte de la política de incentivo al cumplimiento del pago voluntario, la organización de sorteos que favorezcan a los contribuyentes que de manera oportuna cumplen con el pago de los tributos a su cargo;

Que, resulta necesario que se establezcan mecanismos que de manera progresiva, logren el incremento del universo de contribuyentes que cumplen de manera oportuna con sus obligaciones tributarias;

Que, el Concejo Municipal, es sensible a la necesidad de consolidar las políticas de gestión tributaria, considerando pertinente premiar la actitud positiva de sus contribuyentes puntuales y de esta forma ampliar la base de dichos contribuyentes;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a los Informes favorables de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Tributación Municipal y Dictamen de la Comisión de Planifi cación, Economía y Administración Municipal, contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal y Asesoría Legal, con la aprobación unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL SORTEO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y

ARBITRIOS MUNICIPALES AL CUARTO TRIMESTRE DEL 2012 Y CUMPLIMIENTO DE PAGO DE

DEUDAS POR TRIBUTOS MUNICIPALES DE AÑOS ANTERIORES AL 2012

Artículo 1º.- APRUÉBESE el Reglamento de “EL SORTEO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES AL CUARTO TRIMESTRE DEL 2012 Y CUMPLIMIENTO DE PAGO DE DEUDAS POR TRIBUTOS MUNICIPALES DE AÑOS ANTERIORES AL 2012”; con la fi nalidad de reconocer el cumplimiento oportuno de los vecinos respecto de sus obligaciones tributarias municipales; el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- El costo que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza será afectado al Plan de Incentivo de Promoción Municipal.

Artículo 3º.- FACÚLTESE al Despacho de Alcaldía, dictar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial.

Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 6º.- Déjese sin efecto las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARÍA M. MONTOYA CONDEAlcaldesa

REGLAMENTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL SORTEO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO

PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES AL CUARTO TRIMESTRE DEL 2012 Y CUMPLIMIENTO DE PAGO

DE DEUDAS POR TRIBUTOS MUNICIPALES DE AÑOS ANTERIORES AL 2012

Artículo 1º.- El sorteo por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales al cuarto trimestre del 2012

y por el cumplimiento de pago de deudas por tributos municipales de años anteriores a diciembre de 2012, tiene la fi nalidad de reconocer el cumplimiento oportuno de los vecinos respecto de sus obligaciones tributarias municipales.

Artículo 2º.- El sorteo se realizará con la información registrada en la base computarizada de contribuyentes de la Administración Tributaria. Se tendrá en cuenta la cancelación de las obligaciones tributarias del Impuesto Predial y arbitrios municipales al cuarto trimestre del 2012 y de los años anteriores al 2012.

Artículo 3º.- Participarán, en el presente sorteo los contribuyentes que se encuentren al día en sus pagos por Impuesto Predial y arbitrios municipales al cuarto trimestre del año 2012 y por concepto de impuesto predial y arbitrios de los años anteriores al 2012.

Artículo 4º.- Para efecto del sorteo se tendrá en cuenta los pagos realizados de los contribuyentes personas naturales que se encuentran al día en sus obligaciones tributarias de impuesto predial y arbitrios, pagados hasta el 28 de junio de 2012.

Artículo 5º.- No están comprendidos dentro de los alcances del presente reglamento las personas jurídicas.

Artículo 6º.- La Comisión ejecutora del sorteo, estará conformada por los siguientes miembros:

1. Gerente Municipal Presidente.2. Gerente de Administración, Economía y Finanzas Miembro.3. Gerente de Tributación Municipal Miembro.4. Regidores integrantes de la Comisión de Administración Veedores.

Artículo 7º.- ENCÁRGUESE a la Ofi cina de Cómputo otorgar al 09 de julio de 2012, la información a la Comisión Ejecutora, relacionada a los contribuyentes que hayan cumplido con los lineamientos establecidos en la presente Ordenanza, que participarán en el sorteo.

1. Nombre del Contribuyente.2. Código de Contribuyente. 3. Domicilio Fiscal.4. Las demás necesarias que le sean requeridas.

Artículo 8º.- Los premios a entregarse, serán los siguientes:

1. Diez (10) ollas arroceras.2. Cuatro (4) televisores de 32”.3. Cinco (5) hornos microondas.4. Tres (03) refrigeradoras.5. Una (01) lavadora de ropa.

Artículo 9º.- El contribuyente que cumpla con las condiciones para el acto del sorteo, participará a través de un cupón que se depositará en el ánfora respectiva.

Artículo 10º.- El acto del sorteo contará con la presencia de notario público o representante del Ministerio del Interior, el mismo que dará la conformidad del acto.

Artículo 11º.- El acto del sorteo de realizará el 26 de julio de 2012.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primero.- La Ofi cina de Relaciones Públicas se encargará de la difusión constante del presente reglamento, a través de los medios de comunicación que aseguren su mayor difusión en la población de la jurisdicción del distrito San Vicente.

Segundo.- Los hechos no previstos en el presente reglamento será resuelto por la Comisión Ejecutora, en instancia única y sin lugar a reclamo a sus decisiones.

Tercero.- La vigencia del presente reglamento y ordenanza que lo aprueba, quedará sin efecto después de cumplido su fi nalidad.

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