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UNIDAD IV: Criminología de los Sistemas Penitenciarios 4.1 Criminología de la prisión. El Penitenciarismo científico consiste, hoy más nunca, en un conjunto de tareas profesionales, originada en oportunas teorías que se convierten en las acciones especializadas que tienden a enfocar los efectos del encierro carcelario con otros objetivos. Estos contenidos aspiran a convertir en socialmente provechoso y eficaz el uso de las prisiones. Organizar de acuerdo a criterios penitenciaristas las fases propiamente carcelaria y post- carcelaria, y organizar programas o actuaciones programadas que representen verdaderas alternativas que cambien el actual clima emocional de las prisiones, tal como lo recomienda la criminología. La criminalidad se mantiene viva por la desigualdad social, la discriminación del poderoso frente al desposeído, la actitud del hombre hacia la mujer, del Estado frente al ciudadano, y como resultado de ello tenemos a la marginalidad social, que es tema sempiterno de todas las sociedades. La criminológica penitenciaria, tiene su razón de ser en la relación existente entre la ciencia de la criminología y el derecho penitenciario, una mezcla que da a conocer la forma en que deben ser tratados los reclusos luego de ser condenados por la justicia, de acuerdo a la capacidad de peligrosidad de los mismos y conforme a si son reclusos con enfermedades psicológicas, de transmisión sexual y físicas en general. Es por este motivo que en lo adelante, se hace un resumen acerca de la relación existente entre la criminología y el derecho penitenciario, la criminología clásica, la existencia del tratamiento penitenciario, la crisis que existe en dicho tratamiento, la forma en que el mismo es aplicado dentro de las instalaciones penitenciarias dominicanas, la manera como es considerado el tratamiento

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UNIDAD IV: Criminología de los Sistemas Penitenciarios

4.1 Criminología de la prisión.

El Penitenciarismo científico consiste, hoy más nunca, en un conjunto de tareas profesionales, originada en oportunas teorías que se convierten en las acciones especializadas que tienden a enfocar los efectos del encierro carcelario con otros objetivos.  Estos contenidos aspiran a convertir en socialmente provechoso y eficaz el uso de las prisiones. Organizar de acuerdo a criterios penitenciaristas las fases propiamente carcelaria y post-carcelaria, y organizar programas o actuaciones programadas que representen verdaderas alternativas que cambien el actual clima emocional de las prisiones, tal como lo recomienda la criminología.

La criminalidad se mantiene viva por la desigualdad social, la discriminación del poderoso frente al desposeído, la actitud del hombre hacia la mujer, del Estado frente al ciudadano, y como resultado de ello tenemos a la marginalidad social, que es tema sempiterno de todas las sociedades.

La criminológica penitenciaria, tiene su razón de ser en la relación existente entre la ciencia de la criminología y el derecho penitenciario, una mezcla que da a conocer la forma en que deben ser tratados los reclusos luego de ser condenados por la justicia, de acuerdo a la capacidad de peligrosidad de los mismos y conforme a si son reclusos con enfermedades psicológicas, de transmisión sexual y físicas en general. 

Es por este motivo que en lo adelante, se hace un resumen acerca de la relación existente entre la criminología y el derecho penitenciario, la criminología clásica, la existencia del tratamiento penitenciario, la crisis que existe en dicho tratamiento, la forma en que el mismo es aplicado dentro de las instalaciones penitenciarias dominicanas, la manera como es considerado el tratamiento penitenciario y los derechos que tienen los internos penitenciarios dentro de los recintos carcelarios. Los cuales se consideran parte del tratamiento que deben recibir los internos penitenciarios dominicanos.

La base del desarrollo de cada una de las paginas que forman el contenido de este material se encuentra en que la criminología penitenciaria, fundamenta su existencia en el tratamiento penitenciario de los internos, ya que, la criminología entiende que el interno es un ser que tiene dificultades para ingresar a la sociedad, lo que le impide insertarse en ella como un ente de provecho. Es por lo mismo que entiende que debe tener un trato especial y diferente al conglomerado de las personas, ya que, no tienen la capacidad de inserción que los demás.

internos, ya que, la criminología entiende que el interno es un ser que tiene dificultades para ingresar a la sociedad, lo que le impide insertarse en ella como un ente de provecho. Es por lo mismo que entiende que debe tener un

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trato especial y diferente al conglomerado de las personas, ya que, no tienen la capacidad de inserción que los demás.

LA CRIMINOLOGÍA PENITENCIARIALa criminología penitenciaria, no es más que la relación existente entre la ciencia criminológica y el derecho penitenciario. La criminología tiene una gran responsabilidad en lo referente al tratamiento penitenciario del delincuente, por lo que dentro de sus límites debe tratar clínicamente, las acciones criminales de las personas criminales.

La Relación entre la Criminología y el Derecho Penitenciario El Derecho Penitenciario es el conjunto de normas jurídicas que regulan la ejecución de las penas y medidas de seguridad. Es decir, actúa con posterioridad al delito y a su sanción.

El Derecho penitenciario, es en nuestros días un Derecho identificado con la reeducación y resocialización del penado. Es por esto, que dentro del campo de acción de la criminología, se encuentra el tratamiento del delincuente, por lo tanto la relación entre estas dos disciplinas es que el Derecho Penitenciario presta el marco jurídico a la criminología y ésta le llena de contenido. 

4.2 Organización social penitenciaria

En toda la criminología conocida, la literatura que mayor producción e

inabarcabilidad de datos muestra, la encontramos en los grandes temas de la

cárcel, como si dijéramos que todas ellas alcanzan a establecer una ‘teoría de

la prisión’. Sin embargo, el teórico que hoy día interviene en debate y

controversia carcelarios, sobre reformas y alternativas de la institución

penitenciaria, experimenta, “regular y avergonzadamente, que las ideas que él

puede presentar, fueron dichas hace tiempo, y casi siempre mejor la primera

vez”.

También ha estado ocurriendo que las teorías penal y penitenciaria superan

grandemente lo que ocurre en la práctica de esta penalidad: la realidad de las

cárceles es asunto muy diferente de lo que las leyes aspiran establecer.

La siguiente conferencia que presentamos con el título de El Sistema Social de

la Prisión, supone el estudio de la institución que conocemos como cárcel o

prisión, que son los nombre sinónimos con los que designamos el castigo de

privación de libertad (penalidad de detención), aunque debemos advertir que

ambos términos son, en realidad, completamente distintos. La cárcel se refiere

al edificio, al emplazamiento físico, a las paredes, a las rejas; la prisión, en

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cambio, “es el lugar de ejecución de las pena..., la base y el edificio de nuestro

sistema legal de justicia”.

La organización social de la prisión es muy compleja y casi siempre está

representada por su carácter binario; es decir, ser vista como una organización

formal y al mismo tiempo informal, o lo que es lo mismo, el personal

penitenciario y la población reclusa. Sin embargo, como propósito central de

nuestro trabajo, no sería muy pretencioso de nuestra parte, si nos limitamos

solamente  al análisis de las estructuras más elementales de su particular

funcionamiento.

Los sistemas humanos, reflejados en un contexto amplio de la vida social,

conforman una unidad de tipo económico y político, determinando ciertas

relaciones entre individuos y grupos, quienes además se identifican por las

funciones y los roles que realizan. Tal es la unidad de este análisis; de un

instituto social que demuestra tener fuerza propia, un “híbrido social”, una

sociedad cuyo carácter racional tiene por meta cumplir unos fines “formalmente

admitidos”, fines declarados previamente y que están lejos de cumplirse.  El

papel sobre el que se fundamenta la prisión es, como se ve, ser un aparato de

reforma que transforma individuos: pero transformar individuos, no significa

aquí “derrotar culturalmente a los delincuentes”, otorgándole una educación

total; es decir, aquella que entra en posesión del hombre entero; sino, más

bien, la comprensión de toda la cárcel, sobre la que se monta la

esquematización de la organización carcelaria. (3)

Por lo demás, un análisis histórico-político de la prisión, al estilo de Michel

Foucault, de los críticos radicales de la criminología, tales son, Alessandro

Baratta, Eugenio Raúl Zaffaroni; Emma Mendoza Bremauntz, entre muchos

otros, nos alejaría de nuestro propósito que consiste en referirse a lo qué es

una cárcel y cómo funciona, qué ocurre en el mundo de las personas recluidas,

en el personal general de la institución, cuáles son esos sub-sistemas que

organizan la vida de intramuros, y otras realidades.

Partimos del supuesto de que todos conocemos la historia jurídica de la prisión;

es decir, que fueron emplazamientos erigidos para el aseguramiento de las

penas, o para que ciertas penas pudieran ser ejecutadas. Herencia doblemente

ilusa: por un lado, asignarle el papel de reprimir los delitos; por el otro,

convertirla en la sanción unitaria y “exclusiva” de la sociedad civilizada. Esta

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siempre ha estado ligada a los cambios sociales y al desarrollo industrial, unida

más al desarrollo jurídico que al derecho, más al castigo rehabilitador que a la

defensa social; ha dependido más de la evolución del derecho penal que del

derecho general..., y el derecho penal es un verdadero reproductor de presos.

Hay dos ideas importantes que aclarar:

        1) Que el eje sobre el que se asienta el sistema social de la prisión ha

respondido históricamente a modelos conocidos de encarcelamientos (códigos

ideológicos): Gante, Newgate, Gloucester, Walnut Street, Auburn, Panotismo,

etc.; todos de muy escasos resultados.

          2) Que la institución carcelaria representa algo menos que menos que

un “enigma”entre los estudiosos de la ciencia penitenciaria. Lo que ha

constituido el fracaso de la prisión ha sido, en realidad, un saber centralizado

que la ha convertido en la organización  más burocrática del sistema de justicia

penal, y que le ha impedido toda autonomía.

4.3 Clasificación penitenciaria.

La clasificación penitenciaria es el instrumento a través del que se articula el

régimen penitenciario o tratamiento que se dispensa al interno con el principal

objetivo de su reinserción social. Es importante que se tenga presente que

dicho tratamiento debe ser científico individualizado.

En alusión a la figura administrativa penitenciaria de la clasificación y al dato

importante sobre la reinserción social que termina diciendo la pasada

definición, Instituciones Penitenciarias destaca que “La clasificación en grados

permite individualizar el tratamiento conducente a la reeducación y

reinserción social de cada penado”.

Un concepto más orientado al carácter técnico de la clasificación es el que

destaca que la mismateóricamente es el conjunto de actuaciones de la

Administración Penitenciaria sobre un interno que concluye con una resolución

(inicial o bien de cambio de otra anterior) que determina el estatuto jurídico

penitenciario -progresivo o regresivo- de un interno, susceptible de control

jurisdiccional, y que sirve para la necesaria separación y distribución de los

internos en centros penitenciarios, y dentro de cada centro en uno u otro grado

o fase, y para adecuar en cada momento la persona y su tratamiento.

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4.4 Efectos biológicos, psicológicos y sociales de la prisión.

Cuando una persona es ingresada a una institución carcelaria va a sufrir una experiencia traumatizante que va alterar su estado emocional de manera inevitable. Este fenómeno ha sido estudiado a lo largo del tiempo por muchos investigadores y se le ha denominado de diferentes maneras entre ellas “carcelazo”, efecto de prisionización, e incluso se ha descrito como un proceso de duelo por la pérdida de la libertad. 

El término carcelazo de usa en el ámbito de las criminalística e incluso es conocido así por los mismos reclusos, Pablo Rojas afirma que: “la cotidianeidad de la cárcel “es brutal”, y que no hay nadie exento del “carcelazo”, como se le dice en el argot carcelario a la depresión producto de vivir encerrado”. En el mismo sentido Víctor A. Payá considera que: “Es usual que, cuando los familiares se retiran del penal, el estado de ánimo del prisionero decaiga. Los internos saben bien de este problema depresivo al que denominan con el apelativo de “carcelazo”.

Elena Azaola y Cristina J. Yacamán, consideran en su libro Las mujeres olvidadas que “es preciso tomar en cuenta que las mujeres que pierden su libertad necesariamente atraviesa por un proceso de duelo que se traduce en apatía, depresión, angustia y rebeldía, proceso que inevitablemente la coloca en una posición de conflicto”.

En el trabajo “Encierro y resistencia en las cárceles de mujeres en Argentina” sus autoras describen el duelo por la pérdida de la libertad, de la siguiente manera:

“La vida cotidiana, la del afuera antes del encarcelamiento, ha muerto y lo que sigue es el duelo. Un duelo que las presas describen como "muerte en vida", un prolongado período de depresión, de apatía, de angustia y de rebeldía. ¨¿Cómo sobrellevar la pérdida y soportar la angustia de esta nueva realidad que ni siquiera logra constituirse como tal para la persona? Imperceptiblemente, se pondrán en funcionamiento mecanismos de defensa con el fin de procurarse alguna forma de auto-protección. Los más usuales son las negaciones: "no voy a pedir que me traigan ropa porque me voy en dos días"; las racionalizaciones: "esto es un error, se equivocaron de persona"; y las proyecciones: ¿qué hago yo acá rodeada de delincuentes?”.Posteriormente describen las etapas del duelo por las que pasan las mujeres en reclusión ente el choque emocional “La primera reacción es la incredulidad.

Posteriormente, sobreviene la agresividad, la rebeldía. La manipulación es lo que caracteriza a la tercera etapa, en la cual comienzan los intentos de

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negociación para conseguir la libertad, presionando a los allegados, a los abogados, etc. Luego, la depresión y, con ella, un sentimiento de culpabilidad, especialmente en relación a los hijos y a la familia, se apodera de las mujeres presas, que caen en la apatía, duermen todo el día o recurren a drogas. Finalmente, la aceptación es, por lo general, muy dificultosa para estas mujeres que en lo que observamos parecen recorrer repetidas veces las cuatro primeras etapas.” (sic).

Las personas que ingresan en un centro penitenciario se encontraran en un ambiente caracterizado por el aislamiento afectivo, la vigilancia permanente, la falta de intimidad, la rutina, las frustraciones reiteradas y una nueva escala de valores que entre otras cosas, condiciona unas relaciones interpersonales basadas en la desconfianza y la agresividad. Estos someten al recluso a una sobrecarga emocional que facilitará la aparición de desajustes en su conducta en el mejor de los casos, cuando no la manifestación de comportamientos francamente patológicos, sobre todo si previamente ya había una personalidad desequilibrada, en el momento de la entrada en prisión (Arroyo y Ortega, 2009).

La entrada en la cárcel pone en marcha un proceso de adaptación al entorno penitenciario, que muchos autores llaman prisionización y que se divide en tres niveles de afectación, el primero consiste básicamente en un comportamiento regresivo, inmaduro, ansioso e inestable desde el punto de vista afectivo como respuesta a la entrada a una Institución Total como es la cárcel. En caso de fallo adaptativo, un segundo estadio daría paso a verdaderos desórdenes de conducta, fundamentalmente marcados por comportamientos agresivos, aparición de un deterioro afectivo depresivo o la presencia de episodios relacionados con trastornos de ansiedad en diferentes manifestaciones, bien somatizadoras, bien en forma de episodios ansiosos agudos. En un tercer nivel de este proceso de deterioro, aparecerá una patología mental severa, con brotes psicóticos, trastornos afectivos severos, reacciones vivenciales anormales o graves crisis de ansiedad e inadaptación a la prisión, lo que aconsejaría el ingreso hospitalario del recluso (Arroyo y Ortega, 2009).

En una intervención en el ámbito carcelario no se deben olvidar cuales son los efectos de la prisionización, los cuales son observable a distintos niveles (Del Rincón y Manzanares, 2004)

- Biológico: aumentos del instinto de ataque al no ser posible la huida, problemas para conciliar el sueño, problemas de privación sexual, sensoriales (visión, audición, gusto, olfato...).

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- Psicológico: pérdida de la autoestima, deterioro de la imagen del mundo exterior debido a la vida monótona y minuciosamente reglada, acentuación de la ansiedad, la depresión, el conformismo, la indefensión aprendida, la dependencia,

- Social: contaminación criminar, alejamiento familiar, laboral, aprendizaje de pautas de supervivencia extremas (mentir, dar pena, etc.).

4.5 El criminólogo en la institución penitenciaria.

El criminólogo penitenciario busca la luz. Se compromete a quitar la oscuridad, la ignorancia, en el régimen y en el tratamiento penitenciario, que respeten y desarrollen los valores esenciales de los hombres y de las mujeres y de los menores. Que fundamenten de manera científica la supremacía de la acción comunicativa sobre la acción técnica para el logro de precepto constitucional de la resocialización del delincuente.

El segundo esquema corrige y supera al primero, que reproduce el plan tradicional propuesto por las Naciones Unidas, que trata de la reeducación sin mencionar lo más eficiente: el reeducador, el repersonalizador, el criminólogo. Desde otro punto de vista, se le atribuye al criminólogo la tarea de prestar su colaboración bienhechora en muchos otros campos concretos, dentro del mundo carcelario. Por ejemplo, en las capellanías penitenciarias y en el voluntariado que ellas tanto fomentan porque tanto necesitan.

4.7 Estudio de la libertad condicional.

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La libertad condicional es una medida alternativa a una pena privativa de libertad, como la prisión o el arresto domiciliario, que contemplan los ordenamientos jurídicos de algunos países, y que es posible imponer en la sentencia cuando se cumplen ciertos requisitos establecidos en la ley, que le permite al condenado por un delito cumplir su sanción penal en libertad, aunque sujeto a ciertas obligaciones o bajo ciertas condiciones, por ejemplo, no cometer nuevos delitos o faltas. En caso de incumplir tales condiciones, la persona a la cual se le ha concedido la libertad condicional debe cumplir su condena en la cárcel.

Del mismo modo, esta figura es contemplada en ciertos sistemas legales como una medida de rehabilitación, que le permite al condenado, tras cumplir una cierta proporción de la pena impuesta y otros requisitos, terminar su condena en libertad, aunque sujeto a ciertas condiciones.

4.11 La prisión abierta.

Es un sistema donde se caracteriza la ausencia absoluta de obstáculos naturales o físicos contra las evasiones y posee un régimen disciplinario aceptado por los reclusos.

La última creación en materia de penas punitivas de libertad, a pesar que su elaboración ha sido mucho más teórica que práctica lo constituye la denominada "prisión abierta". Los mismos defensores de la función resocializadora lo presentan como la experiencia para alcanzar dicha finalidad. (Sandoval Huertas, 1998, p. 126.) 

No se ha agotado todavía la posibilidad del experimento, solo unos pocos reclusos requieren las celdas y muros para guardarlos. Y las celdas ameritan fuertemente el aislamiento de la  prisión que impiden la reeducación y la preservación de aquellos lazos que son tan frecuentemente determinantes de conformismo social. El establecimiento abierto es una diversificación muy prometedora del régimen de prisión. (Morris, 1972. p.28).