Criminologia de Menores

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1. CRIMINOLOGIA DE MENORES 2.1. ASPECTOS JURIDICO-CRIMINOLOGICOS DEL PROBLEMA: En primer lugar hay que señalar que el problema de los menores infractores preocupa a muchas disciplinas, y dentro de ellas principalmente a la Criminología, lo que se analizará precisamente en este subcapítulo; asimismo, en segundo término, no podemos olvidar que desde la perspectiva jurídica existe también una visión especial a cargo del Derecho de menores en su vertiente “penal”, como la expresión más importante del sistema de control social de este tipo particular de “criminalidad”. A. La Delincuencia de Menores y la Perspectiva Criminológica: Tradicionalmente el objeto de la criminología ha estado centrado en el estudio explicativo de la delincuencia, sin embargo en el devenir criminológico se fueron considerando una variedad de problemas no estrictamente penales, pero que si tenían algún grado de incidencia dentro de la criminogénesis. De dicho modo, desde una perspectiva más amplia, se abarcaron los fenómenos de conducta antisocial, entre los que destacan la minoridad infractora, la prostitución y la toxicomanía, no sólo en cuanto pueden constituir condiciones criminógenas, sino también como problemas de conducta desviada o antisocial no delictivas, que requieren de una visión explicativa integral o interdisciplinaria.

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TEORIAS DE LA CRIMINOLOGIA DE MENORES

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1. CRIMINOLOGIA DE MENORES

2.1. ASPECTOS JURIDICO-CRIMINOLOGICOS DEL PROBLEMA:

En primer lugar hay que sealar que el problema de los menores infractores preocupa a muchas disciplinas, y dentro de ellas principalmente a la Criminologa, lo que se analizar precisamente en este subcaptulo; asimismo, en segundo trmino, no podemos olvidar que desde la perspectiva jurdica existe tambin una visin especial a cargo del Derecho de menores en su vertiente penal, como la expresin ms importante del sistema de control social de este tipo particular de criminalidad.

A. La Delincuencia de Menores y la Perspectiva Criminolgica: Tradicionalmente el objeto de la criminologa ha estado centrado en el estudio explicativo de la delincuencia, sin embargo en el devenir criminolgico se fueron considerando una variedad de problemas no estrictamente penales, pero que si tenan algn grado de incidencia dentro de la criminognesis. De dicho modo, desde una perspectiva ms amplia, se abarcaron los fenmenos de conducta antisocial, entre los que destacan la minoridad infractora, la prostitucin y la toxicomana, no slo en cuanto pueden constituir condiciones crimingenas, sino tambin como problemas de conducta desviada o antisocial no delictivas, que requieren de una visin explicativa integral o interdisciplinaria.

En lo que concierne a la criminalidad de los menores debemos sealar que le interesa a la criminologa desde la vertiente explicativa del problema, y a su vez por su concomitancia y precedencia con la criminalidad adulta, sobre todo en nuestra realidad, en la que porcentajes significativos de delincuentes juveniles llegan a formar parte de la criminalidad adulta al cumplir los dieciocho aos de edad. El problema de estos menores infractores nos lleva a considerar como necesario el anlisis criminolgico del mismo, lo que permitir aportar conocimientos y plantear alternativas para una adecuada poltica tutelar, dentro de una poltica social de mayor alcance, que vaya ms all de las soluciones normativas o de simple proteccin legalista, que en muchos casos no pasan de ser ilusiones cargadas de buenas intenciones y principios lricos.Estos estudios descriptivo-explicativos de la criminalidad juvenil lo denominamos, desde 1966, CRIMINOLOGIA DE MENORES, nomenclatura que tambin adopt el trabajo de ZALAQUETT y SANTA MARIA de 1972; aunque antes el profesor alemn Wolf MIDDENDORF, al ocuparse tambin de esta problemtica, titul a su trabajo Criminologa de la Juventud, posteriormente Ral VIAS en 1982 habla de CRIMINOLOGIA JUVENIL.

B. Criminalidad Juvenil y Derecho de Menores; Dentro del mbito jurdico que se encarga de la temtica de la minoridad antisocial o infractora, existen un conjunto de temas sobre los cuales no existe consenso, entre los que destacan las concepciones doctrinarias que orientan a este derecho, asimismo respecto a los lmites de edad de estos infractores y su capacidad, as como lo relativo a la eficacia y razn de ser de la jurisdiccin de menores, entre otros aspectos.

1) TENDENCIAS DOCTRINARIAS DEL DERECHO DE MENORES: En el contexto actual del Derecho de menores se tiende a diferenciar dos corrientes doctrinarias: una denominada DOCTRINA DE LA SITUACIN IRREGULAR, en la que segn sus crticos, el menor deviene objeto de la proteccin-represin del derecho y de las polticas pblicas del Estado asistencialista, en la que supuestamente la asistencia y proteccin del Estado y la sociedad no se destina a todos los menores, sino slo a aquellos segregados que estn en situacin irregular.

Otra segunda corriente conocida como DOCTRINA DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA, se caracteriza por un cambio radical, de tal modo que la atencin y proteccin se destina a todos los nios y adolescentes sin distincin, adems de otros aspectos. Sin embargo, por el momento esta nueva perspectiva no pasa de ser un enunciado, porque el cambio terico del rtulo doctrinario no es suficiente para modificar la realidad. Ms an si apreciamos que la vapuleada doctrina de la situacin irregular no pudo atender adecuadamente a un solo sector de los menores, que realmente es el ms necesitado, qu vara mgica, fuera de la buena intencin de la proteccin Integral, permitir mejorar la realidad de todos los nios y adolescentes con la asuncin de esta doctrina.

Una tercera vertiente puede ser la CORRIENTE CRITICA, que bsicamente sigue el planteamiento de la llamada criminologa crtica. Esta perspectiva cuestiona los criterios adoptados por las tendencias anteriores.

2) EL MENOR DELINCUENTE o ADOLESCENTE INFRACTOR de la ley penal: En cuanto a la primera denominacin existen diversos puntos de vista, y uno de ellos sostiene que es inadecuado hablar de delincuencia de menores, porque siendo penalmente inimputables, su conducta infractora no llega a tipificar delito alguno, y por ello es incorrecta tal denominacin. Sin embargo la nomenclatura de menor delincuente, se ha venido usando en la prctica y en la doctrina, pero entendindose que los principios y la actitud que orientan al Derecho de Menores actual es de un carcter diferente al derecho penal, adems creernos que lo ms importante son las medidas y principios tutelares que la guan y no el nombre adoptado.

Una de las denominaciones propuestas, para estos menores que realizan actos similares a los delincuentes adultos, es la de menores con trastornos de conducta, sin embargo la misma nos parece muy lata, incluso dentro de la psiquiatra infantil se tiende a utilizar dicha denominacin, pero abarcando diversos trastornos como la hiperactividad, la falta de atencin, la timidez, los sentimientos de rechazo, la agresividad y la delincuencia, entre otros.

Respecto a lo ltimo, el Derecho de menores actual, que sigue la doctrina de la PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA, emplea una variedad de denominaciones como menor en AUTO RIESGO o PELIGRO, pero a su vez dentro de l se incluye a los nios maltratados, a los que trabajan, a los menores o nios de la calle, a los nios en la calle, as como a los menores infractores. No obstante creemos necesario anotar que no siempre hay exclusin ante un menor que trabaja y un adolescente infractor. Asimismo se pueden dar menores en estado de riesgo por vivir en la calle pero que no son infractores, perono se excluye la posibilidad de que un menor de la calle se convierta en infractor. Asimismo es posible que un menor infractor no haya estado en alguna de las situaciones de peligro o abandono mencionados, lo que significa que tambin hay menores infractores que no han estado en alto riesgo.

Menores en alto riesgo y menores infractoresNIOS DE LA CALLENIOS EN LA CALLE:OTROS MENORES EN RIESGOADOLESCENTESINFRACTORES

3) LIMITES DE EDAD DE LOS MENORES INFRACTORES: Otro aspecto que requiere ser precisado dentro de esta temtica es el referente a los lmites de edad de la delincuencia juvenil. En nuestra realidad legal, el lmite mximo de la minoridad antisocial o infractora es los 18 aos de edad, pero en otros pases se establecen topes diferentes (68), y segn deca MIDDENDORF, la mayora de los estados del mundo han sealado dos lmites de edad, uno inferior y otro superior en los dieciocho aos(77). Si bien en general los topes mximos tienden a ser los 18 aos.

En suma, la experiencia legal contempornea presenta lmites variados que van en algunos casos desde los catorce, quince, diecisis, hasta dieciocho aos de edad. Esta diversidad de criterios respecto al lmite de edad para definir al menor infractor o adulto delincuente, muestra inconsistencia. Adems origina la paradoja de que una misma persona puede ser catalogada como delincuente en un pas y en otro ser considerado menor antisocial o infractor. Incluso en un mismo pas, como en el caso de Mxico, debido a las diferencias de legislacin en sus Estados que la conforman, en que unos fijan como tope los 16 aos, otros los 17 y algunos otros los 18 aos, se puede caer en el absurdo que una persona menor de 18 aos que viaja por el territorio mexicano, se convierta de imputable en inimputable y viceversa, segn acota Luis RODRIGUEZ MANZANERA (95).

Las edades ms representadas en la delincuencia de menores son las correspondientes a la adolescencia, y esto parece ser una tendencia dominante en muchos pases (14). Al respecto Arnold GESELL seala que la mayora de los jvenes llevados a los tribunales de menores se encuentran entre los 15 a 17 aos de edad (49), y la edad en que son capturados por la polica por primera vez, entre los 13 y 15 aos. Datos similares observamos en la poblacin de infractores internos en el Instituto de Menores conocido popularmente como Maranga (110).

4) RESPONSABILIDAD E INIMPUTABILIDAD DE LOS MENORES: Respecto a los criterios para que un joven sea considerado responsable penalmente (imputable), se han planteado diversas alternativas, desde el discernimiento que es a fin a una valoracin o presupuesto psicolgico, o bien un criterio cuantitativo (biolgico), hasta una opcin mixta.

a. El discernimientoo criterio psicolgico: Como dice Alfonso REYES (96), el concepto mismo de discernimiento es complejo, generalmente suele entendrsele como una aptitud psquica o cierto grado de madurez mental que permite a la persona, distinguir lo bueno y lo malo o lo lcito e ilcito, y de actuar conforme a esa comprensin.

Al respecto Edmundo FUCHSLOCHER deca, que si un nio nace con un defecto orgnico que perturba eldesarrollo normal de su vida psquica o se educa en un medio corrompido, sin ver a su lado un ejemplo de virtud, por ms inteligencia que posea es casi seguro que ser un delincuente, y si ha cometido un delito no es el discernimiento lo que importa. Adems en estos casos lo que primas mas es el propsito de proteccin y no tanto el discernimiento de su obrar.

b. Criterio cronolgico o cuantitativo en la presuncin legal de la imputabilidad: Dicho criterio cuantitativo o cronolgico seala una edad, por debajo del cual se considera inimputable al menor, y encima de dicha edad es plenamente responsable o imputable penalmente. En el caso de nuestra legislacin existe un slo limite cronolgico debajo del cual el menor es inimputable y encima del cual es responsable penalmente, o que a partir de dicha edad adquiere la capacidad para poder comprender o no la ilicitud de su comportamiento. Sin embargo tal lmite cuantitativo es subjetivo y arbitrario, de acuerdo a la decisin del legislador, y no tiene un basamento objetivo y cientfico para optar por dicho rango de edad. Adems como ya lo hemos visto ms arriba, el lmite cuantitativo no es uniforme en los diversos pases, y a veces tambin dentro de un mismo Estado.

La inimputabilidad del menor, en este caso, es realmente una ficcin legal en cuanto considera incapaz de responder por su acto, pero esto no debe llevarnos a pensar que un menor de 18 aos de edad no tiene realmente capacidad de darse cuenta de la licitud o ilicitud de su conducta, ya que el adolescente e incluso el nio de la segunda infancia pueden valorar su comportamiento, pueden actuar sabiendo lo censurable que es su conducta, y sin embargo tenerlo como aceptable si han recibido una socializacin defectuosa o se han formado en un medio antisocial, o sus condiciones materiales de existencia resultan ms urgentes que las normas morales o el deber ser abstracto.

Nosotros consideramos que la Ley de Menores sigue el criterio, de que por su desarrollo an inmaduro conviene someterlos a proteccin o medidas socioeducativas, antes que castigarlos, y nos parece que es preferible este tipo de medidas porque una actitud punitiva tiene trasfondos vindicativos, cuyos efectos resultan negativos a la larga. Adems, como el menor est en un proceso de desarrollo, la actitud humana y cientfica es la de educacin o socializacin y ofrecerle la ayuda adecuada para ello. No creemos pues que al adolescente se te extrae de la esfera penal porque no comprende o no sabe de la ilicitud de sus actos, sino porque la medida cientfica y humana es la de prestarle ayuda antes que castigarlos. Incluso sostenernos que en la criminalidad adulta debe primar la tendencia resocializadora y no la de castigo.

Al respecto podernos. recordar que en una investigacin que realizamos en 1969(110), sobre el juicio moral en los adolescentes infractores del Instituto de Menores, ms conocido como Maranga, comparndolos con un grupo de control de escolares no infractores y de estratos sociales equivalentes, se hall que el tipo de apreciacin moral no presentaba diferencias notables entre los jvenes infractores y lo no infractores, observndose en los resultados que los llamados juicios desaprobatorios de los actos injustos o inmorales, eran bastante altos en ambos grupos, con ligera ventaja de los no antisociales, lo que refleja que en ambos casos estos menores tenan una apreciacin valorativa similar de lo que es considerado injusto o inmoral. A la inversa, las apreciaciones o juicios aprobatorios de conductas injustas o inmorales, escasamente llegaban a un promedio de casi dos respuestas en cada grupo, dentro de un total de quince preguntas, lo que significa que a nivel valoral o terico no avalaban situaciones inmorales o injustas, lo que a su vez reflejaba, una contradiccin notable en el grupo de antisociales, que precisamente, estaban bajo rgimen institucionalizado o cerrado, por labor cometido una variedad de hechos antisociales o moralmente desaprobatorios, no obstante comprender que eran hechos negativos.

c. El criterio mixto y la responsabilidad del menor: En diversa legislaciones se sigue un criterio mixto, primero el de considerar un lmite de edad (criterio cronolgico), por ejemplo 14 aos, debajo del cual el menor es inimputable en todos los casos; luego un tope de edad superior que puede ser los 18 aos, ms all del cual se es imputable. Entre los dos extremos 14 a 18 aos, se debe precisar si el menor actu o no con discernimiento (criterio psicolgico), y en funcin de ello ser responsable o no.

5) JURISDICCION ESPECIAL DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES: Otro aspecto importante, dentro de la temtica jurdica de este problema, es el relativo a los juzgados y tribunales de menores. Tan solo nos referiremos en forma sucinta al aspecto judicial, que tradicionalmente se ha incluir bajo el rubro de Tribunal de Menores.

Al margen de las objeciones o limitaciones a esta jurisdiccin especial, debemos sealar que en nuestro pas tiene dos instancias Primero el Juzgado de Familia, antes denominado Juzgado de Menores luego Juzgado del Nio, y Adolescente, y una segunda instancia que es Sala de Familia de la Corte Superior.

El Juzgado de Familia o de Menores, de acuerdo a la doctrina y con nuestra normatividad vigente, tiene el apoyo de un Equipo Multidisciplinario integrado por mdicos, pedagogos, psiclogos y trabajadores sociales, encargado de realizar la evaluacin interdisciplinaria del menor infractor, para emitir un diagnstico, el mismo que se debe llevar a efecto en el Centro de Observacin y Diagnstico, y sobre cuya base el Juez adoptar las medidas pertinentes. Sin embargo este equipo no existe era en todos los distritos judiciales del pas.

5.1.2 Factores de la Criminalidad en los Adolescentes Infractores: Considerando que en los captulos precedentes se han comentado con cierta amplitud los diversos factores de la criminalidad y el comportamiento antisocial, en este acpite agregaremos slo algunas anotaciones especficas.

A. Factores Generales de la Criminalidad de Menores: Sobre las posibles condiciones que provocan o favorecen el comportamiento infractor o antisocial de los adolescentes, o sea los factores que condicionan la delincuencia juvenil se ha escrito bastante y posiblemente la bibliografa seguir en aumento.

Los estudios ms antiguos de estos factores genricos, acostumbraban clasificarlos en Factores endgenos o individuales y Factores exgenos o externos, dndose el caso que algunos estudiosos consideraban primordialmente un solo factor y otros a los dos grupos de condiciones. Entre algunos de los tratadistas que tomaban en cuenta ambos factores genricos de la criminalidad de menores, estaban Fernando ABELLO (01), Eugenio CUELLO (22), Jos de las HERAS (29), Mara LAVALLE (65), Manuel PACHECO (87), Alfredo SIVORI (105), entre otros tantos. En el trabajo de un autor nacional de la dcada del sesenta, Pablo UCEDA PAREDES (1965), se siguen estos mismos lineamientos en la etiologa de este problema, el mismo que manifestaba que algunos investigadores consideran al factor exgeno, al medio circundante, corno factor determinante o prevalente en la gnesis del delito, en tanta que otros, como los bilogos, antroplogos, psiquiatras y psiclogos, sostienen que el factor endgeno biolgico es prevalente. Admitiendo dicho autor a los dos factores.

Nosotros sostenernos desde 1966 (108), y reiteradamente en trabajos posteriores (1968, 1970, 1974), que los factores de la criminalidad en los menores e incluso en adultos, son de carcter SOCIO-PSICO-BIOLOGICO (109) (110) (111), con el acento en las condiciones econmico-sociales, cuyo anlisis fue materia de los captulos anteriores y cuya visin integral presentaremos en el ltimo captulo de este libro. Es necesario aclarar sin embargo, que el punto de vista de los factores mltiples es tambin aceptado por W. MIDDENDORF en su Criminologa de la Juventud, y otros autores contemporneos, aunque no son claros en precisar si el enfoque explicativo que adoptan es integral (33) (77) (120).

Las particularidades de los factores crimingenos han sido ya analizadas en los captulos II, III, IV, y podemos agregar que en el caso de los menores, el factor social es de mucha importancia, y dentro de l es enfatizado el factor familia, por diversos especialistas (11)(34)(64)(75)(99), dadas las caractersticas de dependencia social, econmica y emocional de los menores, pero ello no significa que sea la nica condicin que explique la conducta antisocial o infractora, como ya lo hemos precisado, en captulos precedentes.

B. Menores en Riesgo Delictivo o en Estado Predelictual: En este acpite revisaremos algunos puntos de vista sobre lo que denominamos menores en riesgo delictivo o estados predelictuales, que sin ser definido, ser manifestaciones de comportamiento infractor definido, son situaciones que muchas veces bordean o contribuyen a su aparicin. La tesis del estado predelictual puede semejarse en alguna medida a la teora del estado peligroso predelictivo en los adultos, que tuvo aceptacin en la primera mitad de nuestro siglo y que hoy, es cuestionada, aunque todava se conservan algunos criterios de dicha tesis, sobre todo en los casos de aplicacin de las medidas de seguridad sobre la base del estado peligroso posdelictual.Luis JIMNEZ DE ASUA deca que el estado peligroso es la muy relevante probabilidad de un sujeto para convertirse en autor de delitos o para cometer nuevas infracciones (60). Concepto amplio, que abarcaba a las personas que sin haber cometido delitoalguno tienen la probabilidad de cometerlo (predelictual), y que tambin incluye a los sujetos que anteriormente han cometido un delito, y que su situacin actual hace prever que vuelva a cometerlos (posdelictual). No entramos a la discusin sobre la validez o no de la teora del estado peligro: que es cuestionada porque vulnera el principio de la legalidad, sobre todo en el caso de los adultos, yendo contra la tipicidad penal, aunque sin embargo tiene algunas formas de aplicacin en otras experiencias con la China, en la que se admite lo que se llama la sancin correccional, as como en las ley de peligrosidad social de Espaa.Al respecto, nosotros consideramos ciertos casos de NIOS y ADOLESCENTES ABANDONADOS como esta situacin de riesgo delictual, y entre stos destacan los siguientes:

Los llamados nios de la calle, algunos de los cuales son hurfanos desamparados as como aquellos que son abandonados por sus padres, y otros que ms bien han abandonado su familia debido a las condiciones de vida insoportable, muchas veces hostil y frustrante. En consecuencia estos nios viven fuera de un hogar y por su propia cuenta, sin recibir afecto ni la orientacin adecuada, circunstancias que pueden favorecer el riesgo de delinquir.

Algunos de estos menores se dedican a pequeos hurtos y en otros casos forman batidas para realizar robos, o bien se dedican a oficios que por su propio carcter los pone en riesgo de caer en actos antisociales Dentro de este mbito se hallan lo que en el medio de Lima fueron denominados, varias dcadas atrs, pjaros fruteros, y, cine vivan en las inmediaciones de los mercados, hurtando generalmente frutas, y que en los ltimos lustros deambulan en diversas zonas de la ciudad pernoctando prcticamente en la intemperie. A estos menores, en la doctrina se tiende a llamarlos nios de la calle, y en nuestra realidad el argot popular les ha dado el apelativo de piraitas.

Hace ms de cinco dcadas atrs, Abelardo ITURRIAGA, especialista chileno, deca que los nios abandonados tienen un aspecto general deprimido, humilde. Estn mal nutridos, a veces presentan enfermedades contagiosas (...). Todos presentan un retardo escolar notable (...). Pero dejados a su suerte, caen fcilmente en la delincuencia. Este fenmeno est vinculado principalmente, en nuestro medio, col familias de condiciones socioeconmicas deficientes y con otros problemas concomitantes, y se observa ms en varones que en nias.

Los nios en la calle. Dentro de este grupo se cuentan los menores que deambulan en la calle, por no tener control familiar. Asimismo que trabajan en la calle, realizando diversas tareas durante determinadas lloras, sea como vendedores ambulantes, limpiando carros. Lustrando zapatos, entre otras actividades, y que al trmino de su jornada: retornan generalmente a su hogar. Asimismo los escolares que hacer novillos, que no asisten reiteradamente a la escuela, y que por el hecho de frecuentar otros lugares en el lapso que deben estar en clases, se hallan tambin en urea condicin propicia para caer en alguna forma de conducta infractora. En el estudio hecho por NACIONES UNIDAS ya citado, se deca que una elevada proporcin de delincuentes sigui durante tres aos escolares antes de cometer verdaderos delitos, la prctica tic hacer novillos, por lo cual este tipo de ausentismo escolar puede ser un sntoma de conducta predelincuente.

Los menores que consumen drogas y/o alcohol, sobre todo los habituales, por el estado de intoxicacin constante y por frecuentar ambientes negativos, se hallare tambin ms propensos a caer en la criminalidad. Lamentablemente muchos de los nios de la calle, no slo en nuestro pas sino tambin en otros, adems del riesgo que significa vivir al margen de un hogar, inhalan tambin determinadas sustancias voladles, como el terokal en nuestro medio, no descartndose tambin la ingesta de otras drogas, haciendo ms problemtica su situacin de riesgo.

Las adolescentes que practican el meretricio, generalmente clandestino, por frecuentar medios degradados moralmente, vivir con rufianes u otros individuos que se hallan al margen de la ley, se encuentran en situacin de riesgo para incidir en alguna forma de conducta delictiva. Sin embargo, aunque no conectan ninguna infraccin penal es igualmente de mucha preocupacin su actual estado.

Los memores dedicados a la mendicidad por su propia iniciativa u obligados por sus padres o por otros adultos a cuyas rdenes se hallan, muchas veces simulando limitaciones fsicas u otras deficiencias, se encuentran igualmente en estado de peligro social. El hecho de realizar una actividad en la que se burla hinchas veces la buena fe del pblico, con el fin de obtener una limosna, deteriora en ellos su conducta moral.

Estas son algunas de las situaciones ms importantes de riesgo en los menores. Sin embargo, para que tales estados eclosionen en una franca conducta delictiva, tienen que darse circunstancias contribuyentes o precipitarles favorables. Por ello, estas situaciones de riesgo, que son las ms saltantes, favorecen en muchos casos la produccin de un hecho antisocial, y en otras circunstancias no pasan de ser estados de peligro social, pero que tambin requieren de atencin urgente por parte de la sociedad, y que de conformidad con el Cdigo de los Nios y Adolescentes deben ser atendidos segn el artculo 256 y sometidos a algunas de las medidas de proteccin que se enumeran en el artculo 265.

2.2. La Criminalidad de Menores en el Per: Dentro de este rubro, si nos referirnos a lo que se observa diariamente, respecto a la criminalidad de menores y adultos, podemos apreciar que ocurre un proceso de crecimiento de tales formas de conducta antisocial y delincuencial. Sin embargo, las estadsticas al respecto no son uniformes de acuerdo a las fuentes de donde provienen, como lo veremos ms adelante, y, si a esto se agrega el caso de la CIFRA OCULTA de los adolescentes infractores, de forma similar a la llamada criminalidad oculta de los adultos, entonces las cifras de la criminalidad de menores conocida no reflejan la magnitud real del problema.

A. Por lo dicho ms arriba, las estadsticas de los menores que estn bajo tutela institucionalizada, en los diversos centros existentes en el pas, debido a conducta infractora, nos muestran solo parte del ndice cuantitativo de dicha criminalidad, ya que probablemente la mayora de menores investigados por conducta delictiva, no son sometidos a medidas socioeducativas de internamiento.

En la dcada del 80, los nios bajo medidas de internamiento se enviaban a los llamados Hogares de Menores y los adolescentes infractores sometidos a dicha medida, eran remitidos a los denominados Institutos de Menores, los mismos que tambin albergaban a adolescentes no infractores por decisin de los jueces de esos aos, tal como ya lo hemos anotado.Aproximadamente un tercio de la poblacin de menores(nios y adolescentes), que se remitan a las instituciones cerradas que administraba el INABIF, estaba constituida por menores no infractores, lo que realmente resultaba una prctica irregular, que con la separacin de la administracin de las entidades concerniente a los infractores a cargo del Poder Judicial, y menores abandonados a cargo del INABIF, permitir probablemente llevar adelante polticas ms adecuadas para cada grupo de menores problema.

Actualmente, los ndices cuantitativos de adolescentes infractores que son objeto de investigacin, de acuerdo al nuevo Cdigo de los nios y Adolescentes, podemos apreciarlo en lo que concierne a Lima Metropolitana, en los datos que nos ofrece el Ministerio Pblico durante el ao de 1995.

Los datos anteriores nos muestran que la cifra conocida o registrada de adolescentes infractores, durante el ao de 1995 en el Distrito Judicial de Lima, tuvo la siguiente incidencia: fueron recibidas por el Ministerio Pblico 1744 denuncias de infraccin de la ley penal, y de dicha cifra slo en 1051 casos se formaliz la denuncia de infraccin penal ante el Juzgado de Familia correspondiente. Sin embargo es de anotar que 318 casos se hallaban todava en trmite de esclarecimiento, adems de que en 136 causas el Fiscal Provincial respectivo adopt la medida de REMISION por tratarse probablemente de infracciones de escasa gravedad.De tales cifras se puede inferir que el volumen de adolescentes infractores denunciados no es muy grande, sobre todo si lo comparamos con la incidencia de la criminalidad adulta. Asimismo, si hacemos una proyeccin a nivel nacional, tomando como referencia que el ndice de infractores en Lima es aproximadamente el 50 por ciento de lo que ocurre en todo el pas, es probable que a nivel nacional existan aproximadamente unas 3,500 denuncias de infraccin penal, y en investigacin por los Juzgados de Familia una cifra estimada de 2,100 casos anuales.

Otro dato que debemos resaltar es que las infracciones contra el patrimonio constituyen ms del 55% de los casos denunciados.

B. Caractersticas de los Adolescentes Infractores Internos en Maranga: El ms antiguo centro de reeducacin de menores varones del pas, hoy denominado Centro Juvenil Maranga, y que a la fecha tiene 95 aos de existencia, fue creado en la poca de Eduardo Lpez de Romaa, siendo Ministro de Justicia Lizardo Alzamos, mediante Decreto Supremo del 21 de mayo de 1902, con el nombre de Escuela Correccional de Varones, habiendo tenido su primer local en el Distrito de Surco. Su primer Director fue Francisco Aguayo, y en agosto de 1902 la Escuela recibi a sus primeros 14 alumnos, cuyas edades fluctuaban entre tos 9 y 15 aos.

En agosto de 1932, luego de haber estado dirigido por personal civil durante treinta aos, el gobierno firm tu convenio con la congregacin San Juan Bautista de la Salle, por la que se encarg a los miembros de esa entidad religiosa la direccin y administracin de la Escuela, siendo una de sus primeras disposiciones la adopcin de una nueva denominacin: Reformatorio de Menores.

En el ao de 1941 se produjo un incendio en el local del Reformatorio-ubicado en Surco, motivo por lo que los internos fueron trasladados al local del Colegio Japons ubicado en Jess Mara, actual centro base Teresa Gomales de Fanning, disponindose a su vez la edificacin de un nuevo local en San Miguel. Concluida la nueva constitucin en la cuadra 17 de la avenida costanera, fue inaugurado el 12 de julio de 1945, siendo presidente de la Repblica don Manuel Prado, con el nombre de Instituto Reeducacional de Menores.

Despus de casi treinta aos, en enero de 1962, se finaliz el convenio entre el Gobierno y la congregacin de La Salle, volviendo su direccin nuevamente a manos laicas. En el ao de 1963, dentro de la poltica tutelar de cambios, se le dio un nuevo nombre, el de Centro Piloto Nacional de Reeducacional de Menores.

Algunos aos despus, en 1970, el Centro Piloto recibi la denominacin de Instituto de Menores No. 1, que se mantuvo vigente durante dos dcadas, y actualmente es llamado Centro de Orientacin Juvenil Maranga. En cuanto al personal encargado de su conduccin, durante los aos 1979-1980, el Instituto de Menores No.1 estuvo dirigido por personal policial, luego se volvi a la direccin civil, habiendo ocurrido posteriormente nuevos reajustes.

El CENTRO DE ORIENTACION JUVENIL MARANGA, es calificado por la opinin pblica como una especie de crcel para adolescentes, ya que en muchos casos viene a ser la antesala para transitar luego por las crceles subhumanas que existen en nuestro pas, sobre todo Luriganchoy Canto Grande en nuestra capital.Si nos remontamos a un trabajo que efecturamos entre 1973 y 1974 (111), en la poblacin de menores que se hallaban internos en Maranga, y de las adolescentes de Ermelinda Carrera, durante el ao de 1972, centrado slo en los infractores de la ley penal, se obtuvieron resultados que prcticamente en los aos actuales no han sufrido grandes modificaciones, salvo algunas particularidades. En el cuadro No.17 estn considerados slo los casos de menores delincuentes varones, excepto en la poblacin de mujeres que si bien abarca tambin a las infractoras, se incluyen adems los casos de prostitucin que no constituyen infraccin penal.

En cuanto a los resultados porcentuales, tanto en varones como mujeres, hay predominio marcado de las INFRACCIONES contra el patrimonio, que basta nuestros das se signo manteniendo con algunas variantes propias de las circunstancias del momento. Estos resultados sugieren, si lo correlacionamos con el lugar de procedencia de estos menores, que tales atentados contra el patrimonio estn motivados en muchos de ellos, por algunas necesidades primarias y secundarias insatisfechas. Tambin los estudios en otros pases, tienden a encontrar una tendencia mayoritaria de atentados patrimoniales lo que induce hacia una explicacin de estos comportamientos sobre la base de problemas econmicos deficitarios. Asimismo debemos anotar que en los ltimos aos ha empezado a tener presencia una nueva forma de conducta antisocial, que era rara en dcadas pasadas, el trfico ilcito de drogas en la que intervienen menores de 18 aos de edad, lo que realmente significa una situacin de agravamiento de las condiciones sociales y econmicas que incentivan esta forma de criminalidad nefasta.

En los varones, las lesiones y homicidios, constituyen la segunda forma de comportamiento delictivo, lo que guarda correlacin con las patrones culturales de violencia y agresin que a veces impera en los entornos subculturales de donde provienen estos menores. El bajo status cultural, los mecanismos de socializacin segn pautas violentistas, as como el escaso desarrollo del autocontrol en esta edad y la tendencia a ensalzar la figura de la fuerza y valenta del hombre, que enfrenta sus diferencias o dificultades a travs de la agresin, constituyen algunos mecanismos psicosociales que posiblemente favorecen estas formas de conducta violenta. Adems se observa que un porcentaje de estos infractores procede de hogares problema, donde generalmente las interrelaciones entre los padres son hostiles y fras, y en la que el conflicto se resuelve mediante la agresin muchas veces fsica, constituyendo de este modo mecanismos de importacin de tales patrones de comportamiento violento. Asimismo hay que considerar que cierto nmero, de estos adolescentes frecuentan fiestas y reuniones con cierta periodicidad, en las que ingieren bebidas alcohlicas y/o drogas que contribuyen a la liberacin o desinhibicin, de las reacciones agresivas, disminuyendo el escaso nivel de autocontrol de la agresin, circunstancias que favorecen las acciones antisociales violentas. Tambin hay que sealar otra serie de variables negativas que propician estas reacciones antisociales, estando dentro de ellas las frustraciones, con las anotaciones analizadas en el capitulo respectivo, as como con las particularidades psicobiolgicas de cada menor.

Con respecto a los atentados sexuales se aprecia que realmente no reparamos que en muchos casos el nivel de frecuencia delictiva real es mucho mayor, ya que no siempre todos los actos antisociales llegan a ser descubiertos. Si observamos el caso de las jvenes infractoras, las multireincidentes constituyen ms bien un porcentaje bajo, que escasamente llega a un tres por ciento, constituyendo mayoritariamente menores primarias en ms del 86 por ciento de casos la problemtica de los varones antisociales es ms grave, ya que esa tendencia hacia la habituacin, parece que las medidas institucionales cerradas no logran el efecto esperado, por lo que al cabo de unos pocos aos, estos menores que rebasen los 18 aos de edad, entrarn a formar parte de la delincuencia adulta, lo que realmente es un hecho que merece una doble preocupacin que debe ir ms all de las medidas jurisdiccionales y tutelares, y delinearse polticas sociales de mayor alcance para frenar el crecimiento de esta criminalidad.

Considerando la variable ESCOLARIDAD de los internos de Maranga, en los primeros aos de la dcada anterior, se observaron las siguientes tendencias (Cuadro No. 19), El mayor anuncio de internos en el ao 80-81 tena instruccin primara en un porcentaje que fluctuaba de 54 a 55 por ciento, aunque el nmero de infractores con escolaridad secundaria aproximadamente estaba en un promedio de 40%.Sin embargo en un grupo de menores antisociales bajo libertad vigilada en 1983, dejados en su propio hogar, porque precisamente sus familiares podan contribuir a su orientacin, se aprecia un nivel de escolaridad mejor respecto a los enviados a una institucin cerrada (cuadro No.20). Mayoritariamente poseen instruccin secundaria, aunque los grados de esta escolaridad se concentraban sobre todo en los primeros aos. Sin embargo el volumen de menores con instruccin primaria y ausencia de escolaridad pasa del 40 por ciento, lo que constituye todava, una cifra alta.

Por lo apreciado, la instruccin de los infractores tiende a aglutinarse en los niveles unas altos deprimaria e inicios de la secundaria. Al respecto D.J. WEST seala que un rasgo caracterstico de estos menores viene a ser el escaso progreso educativo, y que este fenmeno no puede vincularse necesariamente a un escaso nivel sino ms bien a la falta de oportunidades que tienen para lograr una adecuada elevacin del status escolar.

2.3. Prevencin de la Delincuencia de Menores: Uno de los captulos ms importantes en la problemtica de la criminologa de menores, es el de la prevencin de esa conducta antisocial . En cuanto se logre prevenir o neutralizar, en alguna medida, los factores de esta criminalidad se realizar una obra de gran trascendencia. Octavio PEREZ VICTORIA manifestaba ya, que la prevencin en trminos generales, acta directamente sobre las causas de la criminalidad. Sobradamente conocidas son las que de manera activa y con mayor intensidad originan el fenmeno de la delincuencia de menores. Mediante una labor de poltica social bien ordenada, pueden, en gran parte, contrarrestarse, sino ser eliminadas por completo. Desaparecidas o atenuadas las causas, se obtendr la desaparicin o cuando menos la atenuacin de los efectos. Esta es la finalidad de la prevencin

Al lado de las acciones de tratamiento de los antisociales, se deben considerar en primer lugar las polticas preventivas general y especial, como los procedimientos ms importantes en la lucha contra las condiciones que favorecen la criminalidad de los menores, y cuyos resultados son ms eficaces que el tratamiento del problema antisocial, ya que las medidas antes de que surja el problema siempredarla mejores frutos que la sola terapia de un menor que ya ha cado en la conducta delictiva.

A. Prevencin General de la Criminalidad de Menores: La poltica tutelar preventiva, a cargo de los organismos nacionales que tienen en sus manos el problema de la minoridad infractora, en lo que se refiere a la prevencin general, no puede ser un conjunto de acciones aisladas y fuera del contexto poltico y econmico-social del pas. Ella supone plantear medidas de alcance a nivel de planes de desarrollo nacional, que adopten un marco de medidas integrales e intersectoriales (salud, educacin, trabajo, justicia, etc.), para vertebrar sobre tales lineamientos un conjunto de acciones mucho ms concretas para este propsito de prevencin. Asimismo supone plantear acciones lucha cambios estructurales, orientados a reducir o eliminar los grandes desniveles econmicos y de oportunidad social que se observa en sociedad. Si no se desenvuelven acciones en tal sentido, los problemas sociales derivados seguirn constituyendo factores del aumento de esta criminalidad.

Al respecto las condiciones econmicas deficientes que aquejan a una proporcin de muestra poblacin, directa e indirectamente favorecen las acciones antisociales de los adolescentes e incluso de los adultos. Influye tambin en el hecho de que muchos nios tengan que trabajar para ayudar econmicamente a su familia o ser el sostn de ella, como el caso de los lustrabotas, cuidadores de carros, verdees ambulantes, entre otros, que los ponen en situacin de riesgo.

Todo esto plantea, pues, la necesidad de que se adopten acciones no solo remdiales tales o de tipo beneficencia, sino sobre todo medidas de fondo econmico-social y, poltico, para alcanzar una mayor justicia social y efectiva distribucin de la riqueza, superando las inmensas desigualdades econmicas y sociales existentes.

B. Prevencin Especial de la Criminalidad de Menores: Si tomamos en cuenta los grandes factores interrelacionados de la conducta humana general y de la delictiva en particular, las medidas preventivas pueden ser acciones sociales, medidas psicolgicas y acciones mdico-biolgicas.

1) Medidas de PREVENCION SOCIAL: Hemos visto ya que los sociales de la criminalidad y la conducta antisocial son mltiples, conforme con ello las medidas de esta naturaleza deben ser tambin diversas. El Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencin del Crimen y Tratamiento del Delincuente, de 1955, dedic precisamente el Tema 5to. a la Prevencin de la delincuencia de Menores, centrando la temtica principalmente en las variables sociales, como la comunidad, la familia, la escuela, los servicios sociales y otros .

a) En primer lugar, dentro de la prevencin particular o especial hay que tener en cuenta que las condiciones econmicas negativas tienen sus repercusiones principalmente en el hogar, originando en gran parte una serie de problemas y conflictos intra familiares que henos visto como crimingenos. Pablo UCEDA deca al respecto: Un nio descuidado en el hogar y abandonado a su destino es, si sobrevive, o un resentido social o un delincuente en potencia. Del mismo modo un menor que frecuenta un ambiente familiar impropio para su desarrollo fsico, psquico y moral estar predispuesto a ser autor de actividades antisociales y delictuosas.. Por tanto, la prevencin del comportamiento antisocial debe incidir en los ambientes hogareos inadecuados o negativos, ya sea tratando de orientar a los padres a travs de una serie de acciones psicosociales, o bien sustrayendo al menor de la influencia negativa del hogar si ese es el caso, o tambin tratando de subsanar o remediar el abandono material en que se encuentran. Gran parte de estas acciones, como ya lo sealbamos, requiere integrarse con medidas intersectoriales, que redunden en una mejora de las familias con mayores problemas de nuestro contexto social actual. Si con tales medidas no se pueden mejorar las condiciones de los hogares inadecuados, se deben incentivar tambin medidas para acoger a estos menores en hogares sustitutos y en escuelas hogares para los que se hallan en abandono o en alto riesgo, y en general para aquellos menores que viven en la calle.

b) Con relacinala comunidad o ambiente subcultural negativo, que como hemos visto contribuye en el proceso de socializacin desviado o antisocial, adems de los cambios sealados en lneas anteriores, se debe propiciar en esos ncleos sociales la formacin de centros cvicos orientados a mejorar el medio socio-ambiental, la creacin de centros deportivos y campos de recreo, para canalizar la actividad de los nios y adolescentes hacia otras acciones y fines ms positivos.

c) Frente a los medios de comunicacin inadecuados, las medidas preventivas aconsejan modificarlas y quiz una de las alternativas sea por medios legales suficientes que permitan un mayor control del libertinaje existente, as como tambin propiciar la comprensin necesaria los responsables de los distintos medios de difusin ,lamentablemente no actuaron con el celo debido.

d) Con respecto a las condiciones negativas tic la escuela, que tienen alguna incidencia coadyuvante en el comportamiento antisocial es necesario plantear cambios no slo a nivel de docentes sino tambin nivel de dicha institucin, que permitan un mejor grado de orientacin ayuda. a los que tienen problemas de conducta y/o aprendizaje. Hay que considerar que un menor con graves problemas de indisciplina escolar o deficiente aprendizaje, necesita urgente ayuda, pero si la escuela abandona, margina o expulsa del seno, prcticamente acenta su problema y contribuye sin quererlo al riesgo de que caiga en una conducta antisocial o agrave su situacin de alto riesgo.

e) La Polica Especializada de Menores, es una institucin conformada por miembros capacitados para llevar adelante algunos los planteamientos ya expuestos. Generalmente est constituida por el equipo mixto, policas, varones y mujeres, encargado de participar en acciones concretas de prevencin de la criminalidad y de ocupar tambin, en determinados casos, de aquellos que ya han incidido en comportamiento antisocial. Esta polica tiene una gran importancia est bastante desarrollada en otros pases.

Esta polica o brigada de menores colabora tambin en la formacin de clubs Juveniles, sean deportivas o de otra ndole Junto con la polica comn, ytrata de evitar que estos jvenes dediquen sus ratos libres a actividades inadecuadas o socialmente peligrosas. En una variedad de pases existen clubs de esta naturaleza, que tienen funcionamiento exitoso, y que contribuyen en gran parte a prevenir la conducta delictiva imputable al desempleo y el abandono en que se hallan muchos menores. Podemos recordar al respecto, que el Segundo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente, de 1960, dedic el segundo Tema del evento al anlisis de los Servicios Especiales de Polica para la Prevencin de la delincuencia de menores . Tambin hay que sealar que en nuestro medio, la Polica especializada, est encargada de colaborar con el Juzgado de Familia, de acuerdo a lo estipulado por el Cdigo de los Nios y Adolescentes.

2) MEDIDAS DE PREVENCION PSICOLOGICA: Como se ha venido expresando a lo largo de este trabajo, el ser humano como unidad socio-psico-biolgica; no puede ser visto desde una sola ptica, es as que adems de los aspectos sociales no deben olvidarse los factores Psicolgicos que van unidos a su base biolgica. Por ello, cuando hablamos de prevencin, y entre estas medidas mencionamos a las psicolgicas, estamos haciendo una divisin un tanto artificial de las medidas preventivas integrales que deben adoptarse.

A todo menor, en la escuela sobre todo, debera efectursele evaluaciones psicolgicas, para descartar algunos trastornos de personalidad ti otras anomalas que propicien alguna forma de conducta desviada, sobre todo de tipo violento. Al respecto en los ltimos aos se esta viendo mucha ms violencia en los jvenes , como en el caso de los alumnos de los Salesianos que quemaron a un compaero . Otro aspecto que debera ser materia de evaluacin, es el relativo al nivel intelectual, con miras a orientarlo y a ayudarlo si tuviera algn grado de dficit en su intelecto, el mismo que indirectamente a veces tiene alguna repercusin en el comportamiento antisocial , la formacin de la personalidad como la conducta del individuo estn condicionados por la esfera motivacional, que es la variable hipottica de la conducta humana que no se puede desconocer en estos estudios psicolgicos, entre otros aspectos.

3) MEDIDAS DE PREVENCION MEDICO-BIOLOGICA: Importantes sobre todo los de tipo psiquitrico neurolgico. Las psiquiatras tendran por misin detectar trastornos mentales, sean incipientes o ya manifiestos en algunos menores, y que requieran de una terapia especializada, ya que en caso contrario pueden tener alguna influencia que acompaa el orden criminolgico en determinados menores. Asimismo deben detectarse los problemas comiciales para su tratamiento aporto y evitar o atenuar su progresin, que puede contribuir a la produccin trastornos del comportamiento que si no son tratados pueden desarrollar problemas conducta, sobre todo en la escuela. Tambin los casos orgnico-cerebrales de otro tipo, que tienen repercusin variada en el comportamiento de menor, requieren de un diagnstico preciso para adoptar las medidas curativo-preventivas.

2.4. Sistema, Rgimen y Tratamiento Socio-Educativo de los Adolescentes Infractores: Para enfrentarel problema de los menores infractores existen una serie de instancias y procedimiento que podemos diferenciarlos bsicamente el SISTEMA, RGIMEN TRATAMIENTO tutelar o socioeducativo.

A. Antecedentes del Sistema Socioeducativo de los adolescentes infractores en el Pas: Vemos que primeras experiencia carcelarias especiales para jvenes y menores delincuentes en lo EE.UU., separndolos de los adultos, habiendo sido muy famoso el Reformatorio de Elmira que surgi en 1876, posteriormente se desarrollaron instituciones abiertas y algunas variantes de regmenes en libertad.

En el Per, si bien un derecho de menores con autonoma legislativa prcticamente nace recin en 1962, el problema de la delincuencia juvenil preocup desde hace tiempo. Es as que el 12 de octubre de 1896, se fund el primer Reformatorio para nias en Lima, a iniciativa de sor Ermelinda Carrera y del Valle, en el gobierno de Nicols de Pirola. Aos despus, a inicios del siglo XX, el 21 de mayo de 1902, se cre tambin la primera Escuela Correccional para varones infractores.

En el Cdigo del Nio y el Adolescente en el Libro IV se Tipifica la administracin de justicia especializada del nio y el adolescente . pero adems en dicho Cdigo se establece la atencin del nio y adolescente las instituciones familiares, la adopcin etc. en la capital de la Repblica Se organice un Juzgado de menores, y en las provincias la jurisdiccin la deba asumir un Juez Civil. El primer Tribunal de Menores fue en 1924.

Posterior a la creacin del Tribunal de Menores se conform el CONSEJO NACIONAL DE MENORES, como organismo de acesoria mutua y apoyo, lo que repercuti en la orientacin que se dio al sistema tutelar de menores.

Antes de 1962 el control de los menores antisociales, estuvo a cargo de la dependencia encargada de los centros carcelarios del pas, la Direccin. General de Establecimientos Penales y de Tutela, como parte del Ministerio de Justicia. Recin en 1964 el problema de los menores infractores y abandonados se independiza de la Direccin de Penales, y se crea la Direccin General de Asistencia Social y Tutela en dicho ministerio, con su organismo tcnico el Consejo Nacional de Menores, entidad que prcticamente dio origen al Sistema Tutelar de Menores del Pas. Dicha Direccin funcion a partir de 1965 con un presupuesto propio, bajo cuya jurisdiccin qued todo lo referente a los menores infractores y en peligro moral y/o material.

Aos despus, en diciembre de 1969, al desactivarse el Ministerio de Justicia, la Direccin de Asistencia y de Tutela de Menores pas a depender del Ministerio de Salud, convirtindose al Consejo Nacional de Menores en un organismo consultivo de dicho Ministerio, inicindose tambin una reorganizacin de todos los centros tutelares del pas.

En 1972, conforme al Decreto Ley No. 19326 (Ley de Educacin), todos los centros de tutela del pas pasaron a la Direccin de Educacin Especial, Arca de Irregularidad Social del Ministerio de Educacin.

Un lustro ms tarde, en noviembre de 1977, mediante Decreto Ley No. 21993, se cre el Instituto Nacional de Asistencia y Promocin del Menor y la Familia (INAPROMEF), y a partir de enero de 1978 todo lo referente a irregularidad social y menores abandonados pasaron bajo su jurisdiccin, dejando de pertenecer al Ministerio de Educacin.

Posteriormente, mediante Decreto Legislativo No. 118 del 12 de junio de 1981, el INAPROMEF es reemplazado por el INABIF (Instituto Nacional de Bienestar Familiar), como organismo pblico descentralizado del Ministerio de Justicia, que asumi todo lo relativo a la problemtica de los menores, y dentro de ella de los adolescentes infractores. En la dcada del noventa, el INABIF pas al Ministerio de la Presidencia.

De acuerdo al Cdigo de los Nios y Adolescentes, vigente desde el ao de 2000, que asume la doctrina de la proteccin integral del menor desde la concepcin basta los 18 aos de edad, se estatuy que la poltica de proteccin a los menores corresponde al SISTEMA NACIONAL DE ATENCION INTEGRAL AL NIO Y EL ADOLESCENTE (Ley No. 26518), a travs del ENTE RECTOR, encargado de dirigir y formular las polticas, planes y programas de atencin integral de los nios y adolescentes, subsistiendo el INABIF como organismo ejecutor y bajo jurisdiccin del Ministerio de la Presidencia (Decreto Legislativo No.830 del 8 julio de 1996).

Recientemente, el 25 de octubre de 1996, al crearse mediante el Decreto Legislativo No.866 el MINISTERIO DE PROMOCION DE LA MUJERY DEL DESARROLLO HUMANO, se transfiri el INABIF a dicho Ministerio, como un organismo pblico descentralizado. Sin embargo, en la Cuarta Disposicin Complementaria de dicho Decreto Legislativo, se dispuso que todo lo relativo a los adolescentes infractores de la ley, penal pasaranal PODER JUDICIAL, bajo jurisdiccin de la Secretaria Ejecutiva de la Comisin Ejecutiva del Poder Judicial, separando de este modo dos mbitos respecto a los nios y adolescentes:

a. Todo lo relativo a los nios y adolescentes no infractores, bajo control del INABIF como parte del Ministerio de la Mujer.b. Todo lo concerniente a los adolescentes infractores de la ley penal, a cargo de la Secretara Ejecutiva de la Comisin Ejecutiva del PODER JUDICIAL.

B. EL SISTEMA SOCIOEDUCATIVO DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES: Generalmente en toda sociedad existe un SISTEMA u organizacin estatal encargado de dirigir todo concerniente a la problemtica de los menores infractores de la ley penal el mismo que tiene un sustento legal.

El SISTEMA socioeducativo de los adolescentes infractores, con organizacin del Estado, cumple funciones de planificacin, organizacin, ejecucin y evaluacin de las acciones desarrolladas a nivel nacional para enfrentar este problema. Asimismo, dentro del sistema que adopta cada pas, con el objeto de solucionar esta problemtica, se tienen que implementar diversos REGIMENES tutelares, en funcin de la variedad de adolescentes infractores que existen en la realidad, bajo cuyas modalidades son ubicados dichos menores, segn los criterios tcnicos y judiciales respectivos. A su vez, dentro tutelar que veremos ms adelante.

Centros de Observacin y Diagnstico: Dentro del desarrollo del derecho de los menores abandonados y delincuentes, se ha delineado tambin la necesidad de que antes que se emita una decisin judicial, respecto de la medida o el rgimen tutelar recomendable para cada menor, se tenga como elemento de referencia imprescindible el informe tcnico o DIAGNOSTICO integral a cargo de un equipo interdisciplinario. Esto gener a su vez la necesidad de una entidad que se conoce como CENTRO DE OBSERVACIN o sea una institucin en la que el adolescente imputado de un hecho delictivo, debe ser estudiado previamente ponen equipo multidisciplinario dentro de un periodo corto, para que emita un diagnstico integral y las recomendaciones sobre las acciones adecuadas al caso. Teniendo como base dicho informe, se emite la decisin judicial de ubicarlo bajo determinado rgimen o medida socio-educativa segn nuestro Cdigo de los Nios y Adolescentes. Estos centros de observacin deben tener un personal especializado en menores infractores, de carcter interdisciplinario y que debe estar constituido por lo menos por el siguiente equipo:

* Psiclogo* Trabajador Social* Pedagogo* Abogado criminlogo* Mdico.

Asimismo debe contar con los medios tcnicos imprescindibles para su labor diagnstica.El diagnostico individual de cada menor infractor debe abarcar por lo menos los siguientes aspectos:

a) Examen psicolgico, mediante el cual se determinarn sus caractersticas de personalidad, nivel intelectual, intereses y si tiene trastornos psicopatolgicos, etc.b) Examen social, segn el cual su establecern las caractersticas de su medio familiar del que procede; medio ambiente social en que resida, experiencia laboral, as como sus antecedentes de escolaridad, policial, judicial, entre otros;c) Examen mdico psiquitrico, por el que se determinar su salud mental y salud en general.

El examen diagnstico, segn Julio PEA NUEZ, persigue las siguientes finalidades :* Revelar los signos que fijan el carcter de la situacin antisocial del menor.* Clasificar al menor de acuerdo con los signos detectados, y* Sentar las bases del procedimiento destinado a tratar el comportamiento antisocial.

Luego del diagnstico y recomendaciones los menores deben ser derivados al rgimen tutelar ms conveniente a su problemtica individual.

C. Regmenes Socioeducativos o Tutelares: Dentro de los REGIMENES socioeducativos, equivalentes en parte a los regmenes penitenciarios de los adultos, tiene un peso importante, sobre todo en nuestro medio, el rgimen cerrado o medida de internamiento del menor. Al lado de tal rgimen que debera ser excepcional, existen otros abiertos como la Casa Hogar u otras afines; asimismo existen medidas o regmenes tutelares en libertad, como la libertad asistida o libertad vigilada, la familia sustituta o colocacin familiar, entre otras alternativas extrainstitucionales.

Cada rgimen se diferencia de los dems, en cuanto a las condiciones de la infraestructura, personal encargadoy normatividad que la regula.

1. EL RGIMEN SOCIOEDUCATIVO CERRADO: La medida de internamiento supone una ejecucin tutelar cerrada o institucionalizada. La expresin fsica del rgimen o medida cerrada es la construccin de una Escuela, Instituto o Centro de reeducacin, que tradicionalmente ha puesto nfasis en las condiciones de seguridad material para evitar la evasin del menor interno. Este rgimen debe contar con un personal adecuado para tales condiciones, as como con un reglamento o normatividad que regule la vida interior de la institucin.

En este caso, el adolescente, bajo esta medida socioeducativa o rgimen es internado en un Centro o Instituto de Reeducacin, sacndolo de su medio familiar y social. Originalmente estos centros que se llamaban reformatorios, casi no tuvieron diferencias de los centros carcelarios de adultos, pero en los ltimos tiempos trata de adquirir una nueva orientacin, pero en la prctica muchas veces no logra cristalizar, quedando los cambios slo a nivel enunciativo.

Samuel GAJARDO deca que una crcel o un reformatorio son medios ficticios e inadecuados que, necesariamente ejercer, influencia perjudicial, contribuyendo a deformarla personalidad psicolgica del nio, que necesita los elementos reales de la vida diaria . Despus, el especialista francs Jean CHAZAL, todava observaba los aspectos negativos de este rgimen tutelar cerrado, que no haba logrado cambios sustanciales. Actualmente, al menos declarativamente, los principios que orientan a los Centros de Reeducacin, antes llamados Reformatorios o Correccionales, propenden a la readaptacin del menor a travs de diversas formas de tratamiento, y no precisamente propsitos punitivos o de enclaustramiento rgido.

En nuestro pas, el rgimen cerrado o medida de internacin para los adolescentes infractores de la ley penal, se ejecuta en los Institutos de menores hoy denominados Centros Juveniles.., la internacin constituye una medida privativa de libertad, que se debe aplicar como ltimo recurso por un periodo que no debe exceder de TRES AOS. Adems, la Internacin, slo podr aplicarse cuando:

a) Se trate de actos dolosos cuya pena, segn el Cdigo Penal, sea mayor de 4 aos de privacin de libertad.b) Por reiteracin en la comisin de otras infracciones graves.c) Por incumplimiento injustificado y reiterado de la medida socioeducativa impuesta anteriormente.

Una expresin sui gneris del internamiento, es lo que en otros pases se denomina el ARRESTO JUVENIL, que es muy breve o corto. Consiste en una internacin que generalmente no supera los SEIS DIAS, y se aplica cuando se considera conveniente por motivos educativos. Carlos ELBERT la diferencia del arresto prolongado, que realmente es tambin corto, ya que flucta de una semana hasta un mximo de cuatro, que se cumple en establecimientos especiales. Como dice VIAS, es una medida de penltima ratio en el intento de temperar al menor, excitando el sentido de su responsabilidad, mediante el efecto de un impacto, sacudn o short.

Otras variantes de rgimen cerrado con propsitos mdicos, pueden ser el internamiento en Centros psiquitricos o en Institutos de deshabituacin, entre otros.

En las ltimas dcadas predomina la opinin, cuestionadora de este tipo de rgimen cerrado, considerando que deberan primar los establecimientos familiares abiertos, la libertad vigilada o libertad asistida, y en casos ms extremos se plantea la erradicacin de este rgimen. Sin embargo, en la realidad no se puede negar que existen adolescentes infractores, que lo podran ser ubicados en medios abiertos o libres, porque se evadiran de tales ambientes, constituyendo adems un riesgo para los dems, lo que hace imprescindible ubicarlos en centros cerrados, pero que deberan ser realmente socializadores y no coercitivos, con trnsito por etapa de semilibertad, tal como lo estipula nuestro actual Cdigo de los Nios y Adolescentes.

2. EL REGIMEN SOCIOEDUCATIVO ABIERTO: Una variedad de medida. tutelar no cerrada totalmente en los trminos tradicionales, es lo que algunos denominan Reformatorios Abiertos, caracterizados por una disciplina menos rgida, concedindoles mayor responsabilidad a los adolescentes internos, as como la posibilidad de salidas peridicas, y sin que el Centro tenga condiciones fsicas de seguridad especial para evitar la fuga del menor, lo que caracteriza a las entidades cerradas. Segn Donald WEST, en un estudio de Manheim y Wilkins (1955), comparando la reincidencia de menores en reformatorios cerrados y abiertos, se hall que en los segundos tenan mayor proporcin de xito que los cerrados.

Otra expresin de este rgimen abierto es la ESCUELA HOGAR o Casa Hogar, de la que existen algunas variantes segn la prctica de cada pas. Se diferencia sustancialmente en infraestructura del reformatorio tradicional cerrado, en cuanto que las condiciones fsicas de construccin no estn diseadas en funcin de evitar la posible fuga del menor, siendo rifas bien una edificacin que no pone nfasis en las condiciones materiales de seguridad. En cuanto a personal, debe contar necesariamente con un equipo tcnico capacitado para fermentar el ambiente de un llegar para los menores residentes. Asimismo las normas disciplinarias deben ser acordes a las particularidades de la casa hogar. Este rgimen adopta las condiciones de una casa familiar o pensin, en la que los adolescentes deben dedicarse a labores dentro o fuera de ella, teniendo posibilidades de salir tambin con permisos.

En la Escuela Hogar o Casa Hogar se trata de generar un ambiente familiar, donde el adolescente infractor pueda convivir en un medio favorable, sustituyendo lo que en la vida real le fue negada por la inexistencia de sus padres o porque su hogar era inadecuado. La mayora de autores considera que la Casa debe estar dirigida por una pareja matrimonial o por dos educadores especiales de ambos sexos, para fomentar el ambiente familiar. Asimismo, en la casa hogar, el nmero de memores debe ser de 20 a 30, sin superar la cifra mxima, para poder revivir o propiciar un clima hogareo, incentivando la solidaridad cooperacin entre sus integrantes. Jean CHAZAL deca que es necesario que los educadores acepten unir estrechamente sus vidas a la de los adolescentes que estn a su cargo, coman con ellos, organicen con ellos veladas, celebren juntos lasfiestas y los aniversarios. Es en estas condiciones como se obtendr una atmsfera familiar.

El rgimen abierto se puede desarrollar tanto en medio urbano como rural, lo que debe estar en funcin de la experiencia de vida anterior de los adolescentes iniciados. La aplicacin de este rgimen es muy, variada en los diversos pases, por ejemplo en la Argentina existe desde dcadas atrs Precisamente carona memoria antigua de esas Instituciones se dice: La organizacin de nuestros establecimientos se hace en el ms riguroso sistema familiar. Si el abandono o la delincuencia son, a menudo, consecuencia de crisis de familia, lgico es que organicemos nuestras escuelas en forma tal que Compense esa vida familiar deficiente que ha tenido y que cuando sea indispensable retirar a un nio de su llegar, le formemos otro que reemplace al propio.

Este rgimen de Escuela Hogar es recomendable igualmente, para determinados menores en situacin de riesgo delictivo que carecen de llegar y que no son adecuados para un hogar sustituto, con el propsito de prevenir que Incidan en conductas infractoras de la ley penal.

3. RGIMEN SOCIOEDUCATIVO SEMI-INSTITUCIONAL: Esta modalidad no tiene mucho desarrollo, sin embargo existen algunas variantes del rgimen de SEMIDETENCION vlidas para ciertos menores infractores. Dentro de ellas podemos destacar el Arresto en tiempo libre que generalmente se inicia al trmino de la jornada laboral de la semana y concluye el lunes a las 6 horas. Realmente se trata de un arresto de fin de semana en establecimientos especiales, recomendado para determinados jvenes infractores.

4. RGIMEN SOCIOEDUCATIVO EN LIBERTAD: Dentro de este tipo de rgimen, el adolescente infractor es sometido a una medida que no tiene las limitaciones del rgimen cerrado o abierto, ya que no es internado era ninguna institucin, sino que la medida se cumple en libertad. Generalmente es dejado en su propio hogar o bien es ubicado en otra familia que los pueda acoger, para vivir en condiciones normales bajo ciertas reglas. Modalidades de este rgimen son el Hogar sustituto, la libertad vigilada entre otras.

a) EL HOGAR SUSTITUTO, es llamado tambin Colocacin Familiar o Acomodo familiar segn M. RASSEKH-ARDJOMAND . Nuestro Cdigo de los Nios y Adolescentes, esta en el libro III en el Titulo II

Es una medida recomendada luego de un diagnstico individual previo, que delimite las condiciones adecuadas del menor, y cuando adems no tiene un hogar propio o la familia del cual procede es muy problemtica o es la que contribuye en su comportamiento infractor. En otros trminos, en este rgimen el menor es ubicado en un hogar previamente seleccionado, y que est dispuesto a acoger al adolescente infractorEn el hogar sustituto el ambiente fsico viene a ser cualquier casa comn y corriente, donde habita la familia que acoge al menor. En cuanto al personal, se trata de una pareja de esposos que deben cumplir ciertas condiciones preestablecidas, para recibir en su casa a un adolescente infractor, contando con el apoyo o asistencia de personal especializado. Respecto a la normatividad, el menor y los padres sustitutos deben cumplir las reglas que estatuya al respecto el Sistema Tutelar.

El hogar encargado de recibir al adolescente infractor debe mostrar una serie de condiciones previas, como el de ser completo, tener estabilidad emocional, idoneidad de los padres sustitutos, aceptarlo como un hijo ms, tener ciertos conocimientos para poder orientar al adolescente infractor, entre los principales requisitos.

Por otro lado, estos hogares preferentemente deben fabricar un permetro lo suficientemente cercano al centro sociopsicolgico, que debe estar conformado por personal calificado para ejercer tutora continua sobre estas familias.

b) La LIBERTAD VIGILADA o Libertad Asistida como lo denomina nuestro actual cdigo, es otra modalidad importante del rgimen tutelar en libertad.El Juez puede disponer la medida de ubicar al adolescente infractor bajo LIBERTAD ASISTIDA o vigilada en su propio medio familia en consideracin a sus caractersticas personales: como no ser un riesgo social y tener un hogar adecuado. Sobre este punto deca Jorge GALLEGOS, que esta institucin se da cuando el Juez decide no internar a menor, sino dejarlo libre bajo vigilancia, y que tambin se aplica esta medida cuando el menor sale de un establecimiento tutelar, en el cual estuvo recluido. Manifestando que la primera forma es anloga a la condena condicional y la segunda a la libertad condicional de los adultos.

Este rgimen tutelar no necesita de una infraestructura especia para albergar al infractor, ya que es ubicado en su propio hogar familiar salvo el ambiente de la entidad o el Servicio encargado de organizar y brindar la asistencia por medio de tutores o delegados de libertad vigilada.Respecto al personal, tambin se exigen determinados requisitos para ser agente o tutor encargado de esta asistencia. Aos atrs, los requisitos que exigan para ser funcionarios de libertad vigilada en el pas, segn el INABIF , eran edad mnima 23 aos, titulo de psiclogo, trabajador social, socilogo, profesor o profesin afn; experiencia mnima de dos aos de trabajo con menores; adems las condiciones de una buena estabilidad. La normatividad que regule su funcionamiento, debe ser ad hoc a este rgimen y estipulado por el Sistema Tutelar.

En nuestro, medio, el cdigo penal de 1924 estableci legalmente por vez primera esta medida, pero prcticamente no tuvo vigencia efectiva. Por ello se considera que la libertad vigilada fue instituida por los artculos 108 y 109 del Cdigo de Menores de 1962, as como por el Decreto Supremo No.241 del 21 de noviembre de 1963. Sin embargo la aplicacin real de esta medida data aproximadamente desde agosto de 1965 en Lima y de 1966 en el Callao. En su prctica ha recibido fundamentalmente a menores infractores primarios de entre 12 a 13 aos de edad, de uno y otro sexo, y que cumplen determinadas condiciones psico-sociales. Las contraindicaciones, adems de otras ya sealadas, para que un menor no sea recomendado a este rgimen, son Capacidad mental deficiente, desviacin psicoptica o tendencia a la esquizofrenia. No obstante, creemos que tales contraindicaciones son relativas.

c) La PRESTACION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD: Otra alternativa que evita el internamiento o privacin de la libertad del adolescente infractor, es la medida de Prestacin de Servicios a la Comunidad, que es un rgimen extrainstitucional o en libertad que pone nfasis en una modalidad de laborterapia.

Nuestro vigente Cdigo de los Nios y Adolescentes, en su Artculo 232.- Prestacin de Servicios a la Comunidad.-La Prestacin de Servicios a la Comunidad consiste en la realizacin de tareas acordes a la aptitud del adolescente sin perjudicar su salud, escolaridad ni trabajo, por un perodo mximo de seis meses; supervisados por personal tcnico de la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial en coordinacin con los Gobiernos Locales.

5. OTRAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS: Con la amplia experiencia tutelar se han desarrollado otras modalidades o medidas especiales, cono la reparacin del dao, la amonestacin entre otras.

* Las REPARACIONES o Resarcimiento del dao: Son cargas que se imponen al joven infractor, para que mediante su propio esfuerzo repare los perjuicios o daos ocasionados.

a) La AMONESTACION: Es una medida de carcter moral por la que el juez amonesta severamente al menor y a sus padres o responsables, hacindoles notar la ilicitud de su conducta, lo grave de ella y sus consecuencias negativas. Puede aplicarse tambin, conjuntamente con otras medidas.

En nuestro Cdigo de los Nios y Adolescentes en el Artculo 231.- Amonestacin.- La Amonestacin consiste en la recriminacin al adolescente y a sus padres o responsables.b) Tratamiento de los Adolescentes Infractores: hemos visto que dentro del SISTEMA tutelar existen diversos REGIMENES o, medidas tutelares, adecuadas a las mltiples caractersticas de los adolescentes antisociales. Asimismo dentro de cada rgimen es factible emplear algunas formas de influencia, TRATAMIENTO o terapia especfica, en funcin de la individualidad de cada menor, para ayudarlo en su reeducacin o integracin social.El rgimen se diferencia del tratamiento tutelar, lo que a veces es confundido, ya que algunos estudiosos hablan por ejemplo de tratamiento de libertad vigilada, cuando realmente, se trata de un rgimen o medida tutelar dispuesto por el juez, y, dentro del cual durante su ejecucin, el menor puede ser sometido a diversas formas de tratamiento especfico, bien sea de tipo psicolgico, educacional, laboral, social, entre las ras importantes

1) TRATAMIENTO EDUCACIONAL: La educacin comn, tcnica o laboral u otra especial, es un procedimiento importante para propiciar la readaptacin o socializacin del adolescente infractor. l menor delincuente, bien sea ubicado en un rgimen cerrado, abierto o libre, debera recibir algn tipo de tratamiento educativo o pedaggico en funcin de sus necesidades individuales y segn las condiciones que permita cada rgimen tutelar.

Es obvio que los infractores analfabetos y los que tienen primaria incompleta, deben recibir instruccin escolar, para que concluyan al menos su escolaridad primaria. En caso de menores con escolaridad secundaria concluida o incompleta, se recomienda poner nfasis en la educacin laboral o tcnica, de acuerdo a las aptitudes e inclinaciones de los adolescentes.

El tratamiento la, influencia educacional, debe abarcar no slo la escolar comn y la capacitacin laboral, sino tambin una pedagoga especial socializadora de patrones de conducta que tienden a coadyudar su proceso de integracin social. Asimismo, son importantes tambin, charlas de orientacin especial, educacin artstica, fsica, entre otras.

Es interesante la experiencia que presenta Antonio GOMES DA COSTA en el Brasil con menores infractores, proponiendo lo que l llama una pedagoga de la presencia Y que un otros trminos la califica de una educacin emancipados. El mbito de esa relacin pedaggica podr ser un programa de educacin de calle, un programa comunitario de orientacin socioeducativa, y de preparacin para el trabajo, un programa de libertad asistida institucional o comunitaria, un centro de defensa jurdico y social, un establecimiento para atencin, en un rgimen de privacin o restriccin de la libertad

2) TRATAMIENTO LABORAL La rehabilitacin social puede incentivarse tambin mediante la ergoterapia, del adolescente infractor, el mismo que en muchos casos puede haber cado en alguna forma de comportamiento delictivo por estar en el ocio. La actividad laboral, que debe ser congruente con la educacin tcnica, tiene que orientarse en base a las habilidades e inclinaciones vocacionales del menor, para que tal proceso tenga efectos positivos. El trabajo o labor que ejecuten los adolescentes en parte del da, debe ser acorde con el tipo de institucin o rgimen en que se hallen, pudiendo ser trabajo de tipo agropecuario, industrial, senil-industrial, artesanal, entre los ms importantes.

Al lado de la laborterapia o ergoterapia, considerarnos que la LUDOTER-APIA puede tambin contribuir a su socializacin, sobre todo si el menor muestra hostilidad a la interrelacin o falta de solidaridad. Si el joven tiene Inclinacin por algn deporte, mediante la prctica de esta actividad, durante algunas horas de la semana, se puede ayudar a su integracin social, que aprenda, a respetar ciertas reglas, as como cooperacin gripal, entre otros aspectos importantes para su socializacin.

3) TRATAMIENTO PSICOTERAPEUTICO: Posiblemente un nmero importante de adolescentes infractores de la ley penal, requieren alguna forma de psicoterapia o al menos orientacin psicolgica, para contribuir a su readaptacin o integracin social.

La psicoterapia aplicable puede ser de tipo INDIVIDUAL, si los problemas emocionales de algunos menores as lo requieren, o tambin puede ser psicoterapia CRUPAL si fuera posible, aunque probablemente es la que ms se emplea.

Sobre esta tcnica de tratamiento, diremos que existen diversas variantes segn las corrientes psicolgicas existentes. Sin embargo la experiencia con menores delincuentes, tuvo inicialmente un nfasis basado en la corriente psicoanaltica, y luego expresiones menos ortodoxas, as como formas eclcticas, como las indicadas por K. FRIEDLANDER, Jullen ROUART, Manuel SANCHEZ entre otros. Al respecto, anota WEST, que el psicoanlisis tradicional trata de que el paciente externalice sus sentimientos y motivos profundos, pero la mayora de menores antisociales no percibe el problema de su conducta desde esa perspectiva, y el modelo psicoanaltico no en caja, porque el conflicto del delincuente, es con la sociedad, no est dentro de s mismo y el lenguaje y el modo de pensar del terapeuta le resultar incomprensibles.Desde la vertiente de la psicoterapia de grupo, la prctica conocida como COMUNIDAD TERAPEUTICA, se ha experimentado sobre todo en regmenes cerrados como abiertos. La organizacin de una pequea comunidad, en la vida cotidiana, como un grupo teraputico, el] el que los participantes aprendan progresivamente a superar sus errores, sin perjudicarse a s mismos ni a los dems, es el propsito de una Comunidad Teraputica, y precisamente los institutos o centros de reeducacin tren servido en algunos casos para intentar esta experiencia.

Este sistema presenta grandes exigencias al personal administrativo, el cual debe bajar de su pedestal y tolerar la familiaridad y la crticas personales por parte de unos pupilos a menudo hostiles. Un experiencia notable fue la famosa escuela de ALCHHORON en 1925 que inici sus prcticas con jvenes delincuentes en OberHollabru (Austria), bajo criterios de lo que hoy se denomina comunidad teraputica, con resultados positivos. El caso de la comunidad teraputica de COTTAG en los Estados Unidos no tuvo xito. Aparte de tal modalidad, se emplea tambin bastante las tcnicas de DINMICA DE GRUPOS, para ayudar en el proceso de readaptacin de los menores infractores.

4) TRATAMIENTO MEDICO: Dentro de este rubro, de amical al diagnstico de cada menor, se puede recomendar alguna forma d tratamiento mdico si el adolescente padece alguna afeccin de tipo psiquitrico o neurolgico principalmente, que tenga alguna relacin directa o indirecta con su problema delictivo. Asimismo, tambin requieren ayuda mdica los menores con otras patologas, aunque no guarde mayor implicancia con su problema antisocial.

Si el menor presenta problemas psiquitricos, como alguna psicosis o neurosis u otro trastorno mental, ser recomendable su envi al centro mdico especializado, y si ello no fuera factible se le debe proporcionar la terapia psiquitrica o psicolgica respectiva Si se tras de alteraciones orgnico cerebrales, corno epilepsia u otra forma de dao neurolgico, requerir tambin de tratamiento especifico correspondiente.

Dcadas atrs, algunos psiquiatras franceses que estudiaron a menores delincuentes, de acuerdo a la terminologa que empleaban por eso poca, conceban la existencia de nios perversos, lo que en la vertiente psiquitrica alemana de ese entonces se denominaban psicpatas Dichos psiquiatras, como G.AMADO(04), Georges HEUYE, MICHAUX , afirmaban que parte de estos menores perversos eran incorregibles, y recomendaban la psicociruga como alternativa para tales casos, sobre todo Heuyer y Michaux. Actualmente estos adolescentes son clasificados dentro del grupo de TRASTORNOS DE PERSONALIDAD, del tipo antisocial o disocial, que es la nomenclatura moderna al respecto. El tratamiento indicado hoy, para estos casos, es principalmente psicosocial, no recomendndose el aborde quirrgico, porque como afirman FREDMAN y colaboradores, est contraindicada para cerebros en desarrollo , y adems porque las esperanzas en tal tipo de tratamiento no son alentadores actualmente.