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    DECRETO No. 733

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPBLICA DE EL SALVADOR,

    CONSIDERANDO:

    I. Que el actual Cdigo Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo No. 904, de feca 4 dedicie!bre de "99#, publicado en el Diario $ficial No. "", %o!o &&4, del '0 de enero de "99(, elcual entr en vigencia el '0 de abril de "99), necesita ser ar!oni*ado ante la !ultiplicidad derefor!as de la +ue a sido obeto, para funcionar co!o un instru!ento !-s efica* en la

    investigacin procesa!iento de los ecos delictivos.

    II. Que el actual Cdigo Procesal Penal estableci un siste!a procesal !i/to de tendenciaacusatoria, por lo +ue debe siste!ati*arse de !eor !anera el eercicio del poder punitivo delstado, reafir!ando el car-cter de rgano persecutor del delito de la 1iscal2a 3eneral de laep5blica, as2 co!o del eercicio de!ocr-tico de la pro!ocin de la accin penal6 la funcindel 7rgano 8udicial, co!o garante de los derecos funda!entales de las personas de lapotestad de u*gar.

    III. Que con el obeto de establecer nuevos instru!entos +ue per!itan una ad!inistracin deusticia !-s r-pida efectiva, por !edio de la cual se tutelen de !anera !-s efica* los derecos

    de las v2cti!as en un usto e+uilibrio con los del i!putado, se potencie una !aor efectividadde las instituciones del siste!a penal, es necesario se e!ita un nuevo Cdigo Procesal Penal.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales a iniciativa del Presidente de la ep5blica por !edio delinistro de :eguridad P5blica 8usticia.

    DECRETA,el siguiente;

    CDIGO PROCESAL PENAL

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    DECRETO No. 733

    LIBRO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

    TTULO IPRINCIPIOS Y GARANTAS

    CAPTULO NICOPRINCIPIOS BSICOS Y GARANTAS CONSTITUCIONALES

    Ju!o "#$%o

    A#&. '.( Ninguna persona podr- ser condenada a una pena ni so!etida a una !edida de seguridadsino !ediante una sentencia fir!e, dictada en uicio oral p5blico, llevado a cabo confor!e a losprincipios establecidos en la Constitucin de la ep5blica, en este Cdigo de!-s lees, conobservancia estricta de las garant2as derecos previstos para las personas.

    P#)!"o *$ +$-+*-* *$+ "#o!$o / -#-)&0- *$+ 1u$2 )-&u#-+

    A#&. .( %oda persona a la +ue se i!pute un delito o falta ser- procesada confor!e a leespree/istentes al eco delictivo de +ue se trate ante un ue* o tribunal co!petente, instituido con

    anterioridad por la le.

    ste principio regir- ta!bi

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    DECRETO No. 733

    Los ueces cuando to!en decisiones deber-n funda!entar las circunstancias +ue perudican las+ue favorecen al i!putado, as2 co!o valorar las pruebas de cargo de descargo.

    Por ning5n !otivo los funcionarios o autoridades del stado podr-n avocarse el conoci!iento decausas pendientes o fenecidas, ni interferir en el desarrollo de los procesos.

    n caso de interferencia en el eercicio de la funcin udicial, el ue* infor!ar- a la Corte :upre!a de8usticia los ecos +ue afecten su independencia. Cuando la interferencia provenga de la propiaCorte :upre!a de 8usticia, de alguno de sus !agistrados o de otro tribunal, el infor!e ser-presentado ade!-s a la 1iscal2a 3eneral de la ep5blica, al Conseo Nacional de la 8udicatura.

    P#)!"o -!u-&o#o.

    A#&. .( Corresponde a la 1iscal2a 3eneral de la ep5blica dirigir la investigacin del delito pro!over la accin penal6 la +ue eercer- de !anera e/clusiva en los casos de los delitos de accinpenal p5blica.

    P#$u)!8) *$ )o!$)!-

    A#&.9.( %oda persona a +uien se i!pute un delito se presu!ir- inocente ser- tratada co!o tal en

    todo !o!ento, !ientras no se pruebe su culpabilidad confor!e a la le en uicio oral p5blico, enel +ue se le aseguren todas las garant2as necesarias para su defensa. La carga de la pruebacorresponde a los acusadores.

    Du*-

    A#&.7.( n caso de duda el ue* considerar- lo !-s favorable al i!putado.

    P#%-!8) *$ +$#&-*

    A#&. ;.( La libertad personal slo podr- restringirse en los casos con los re+uisitos establecidos enla Constitucin, este Cdigo de!-s lees.

    La detencin o interna!iento provisional deber-n guardar la debida proporcin a la pena o !edidade seguridad +ue se espera en ning5n caso podr-n sobrepasar la pena o !edida !-/i!asprevistas en la le, ni e/ceder el pla*o de doce !eses para los delitos !enos graves de

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    DECRETO No. 733veinticuatro !eses para los graves, so pena de incurrir en responsabilidad penal. sta regla no se

    aplicar- !ientras dure el tr-!ite de e/tradicin en el e/tranero.

    La privacin de libertad podr- e/tenderse !ediante resolucin fundada por doce !eses !-s paralos delitos graves, durante o co!o efecto del tr-!ite de los recursos de la sentencia condenatoria.

    n los delitos suetos al r

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    DECRETO No. 733

    '> ?ccin p5blica, previa instancia particular.

    &> ?ccin privada.

    La 1iscal2a 3eneral de la ep5blica est- obligada a eercer la accin penal p5blica, para lapersecucin de oficio de los delitos en los casos deter!inados por este Cdigo, salvo lase/cepciones legales previstas6 asi!is!o, cuando la persecucin deba acerse a instancia previa delos particulares.

    :i despu Cuando el i!putado aa reali*ado cuanto estaba a su alcance para i!pedir laeecucin del eco o brinde infor!acin esencial para evitar +ue contin5e el delito o seperpetren otros o aa contribuido decisiva!ente al esclareci!iento de la participacinde otros i!putados en el !is!o eco o en otro !-s grave. n los casos decolaboracin con la investigacin la conducta del colaborador deber- ser !enos

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    DECRETO No. 733reprocable +ue la de los autores o participes cua persecucin facilita. n el caso de

    cri!en organi*ado no podr- concederse criterio de oportunidad a +uienes dirian lasorgani*aciones, salvo +ue ello sea i!prescindible para probar la intervencin de losde!-s !ie!bros de la c5pula de la organi*acin delictiva sin peruicio de +ue en este5lti!o caso se incri!ine ade!-s a otros participantes de los ecos delictivos.

    '> Cuando se trate de un eco +ue produ*ca una !2ni!a afectacin del bien ur2dicoprotegido, por lo e/iguo de la contribucin del part2cipe o por su !2ni!a culpabilidad6esta regla no se aplicar- a los delitos co!etidos por funcionarios o e!pleados p5blicoso !unicipales, autoridad p5blica o agentes de autoridad, en el eercicio de susfunciones.

    &> Cuando el i!putado aa sufrido co!o consecuencia directa del eco un da@o f2sico o

    ps2+uico, grave o irreparable, +ue le incapacite para el eercicio de sus actividades ocuando trat-ndose de un delito culposo aa sufrido un da@o !oral de dif2cil superacin.

    4> Cuando la pena +ue corresponde por el eco o calificacin ur2dica de cuapersecucin se prescinde carece de i!portancia en consideracin a la pena ai!puesta, a la +ue corresponde por los restantes ecos o calificaciones, o a la +ue sele i!pondr2a en un procedi!iento tra!itado en el e/tranero.

    A> Cuando el i!putado se encuentre afectado por una enfer!edad !ortal e incurable enfase ter!inal.

    E=$!&o *$+ !#&$#o *$ o"o#&u)*-*

    A#&.'.( n el caso de colaboracin con la investigacin, el fiscal solicitar- al ue* la aplicacin delcriterio de oportunidad, +uien lo autori*ar- sie!pre +ue se cu!plan los re+uisitos for!alesestablecidos por la le, en caso de considerar +ue no se cu!plen dicos re+uisitos, e/presar- sudisconfor!idad ante el fiscal superior +uien revocar-, !odificar- o ratificar- lo solicitado por el fiscal,el ue* resolver- en el sentido solicitado. :i la solicitud se presenta despu

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    DECRETO No. 733de instruccin el ue* esti!e +ue no se cu!ple los re+uisitos for!ales denegar- su aplicacin6 la

    denegativa del criterio de oportunidad ser- apelable.

    Cuando se aa prescindido de la persecucin penal de uno o varios ecos de los atribuidos, laaccin penal se e/tinguir- respecto del i!putado de los ecos, a cuo favor se aa decidido.

    La e/tincin de la accin penal +uedar- en suspenso, asta +ue el i!putado aa colaboradoefica*!ente con la investigacin o aa rendido su declaracin en los t La identificacin de los suetos +ue negocian.

    '> l resu!en de las negociaciones previas.

    &> La relacin de los ecos en los +ue a participado el i!putado beneficiado.

    4> La deter!inacin de declarar en los ecos respecto de los cuales se aa acordado elcriterio de oportunidad.

    A> La redaccin co!pleta del acuerdo, co!prendiendo los beneficios solicitados por eli!putado los ofrecidos por la fiscal2a los acordados.

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    DECRETO No. 733

    Po+0&!- *$ -"+!-!8) *$+ !#&$#o *$ o"o#&u)*-*

    A#&.3.( La 1iscal2a 3eneral de la ep5blica en el !arco de la pol2tica de persecucin penal +uedicte, deber- conte!plar lo relativo a la aplicacin del criterio de oportunidad.

    Su"$)8) !o)*!o)-+ *$+ "#o!$*5$)&o

    A#&. 6.( n los casos en +ue proceda la suspensin condicional de la eecucin de la pena ocuando se trate de delitos sancionados e/clusiva!ente con penas no privativas de libertad, las

    partes podr-n solicitar la suspensin condicional del procedi!iento.La solicitud debe contener las condiciones a las cuales estar2a dispuesto a so!eterse el i!putado,confor!e al art2culo siguiente.

    :i el i!putado presta confor!idad con la suspensin ad!ite los ecos +ue se le i!putan, el ue*podr- disponer la suspensin condicional del procedi!iento sie!pre +ue se aan reparado losda@os causados por el delito o asu!ido for!al!ente la obligacin de repararlos incluso !edianteacuerdo con la v2cti!a. La reparacin del da@o puede cu!plirse a pla*os, sin +ue el !is!o puedae/ceder del per2odo de prueba fiado.

    :i el ue* reca*a la solicitud, la ad!isin de los ecos por parte del i!putado carecer- de valor.

    R$+-

    A#&. .( ?l resolver la suspensin, el ue* so!eter- al i!putado a una evaluacin para eltrata!iento correspondiente, fiando un pla*o de prueba +ue no ser- inferior a un a@o ni superior acuatro deter!inar- una o varias de las reglas +ue cu!plir- el i!putado de entre las siguientes;

    "> esidir en un lugar deter!inado o so!eterse a la vigilancia +ue deter!ine el ue*.

    '> La proibicin de frecuentar deter!inados lugares o personas.

    &> ?bstenerse del uso de drogas il2citas.

    4> ?bstenerse del abuso de bebidas e!briagantes del uso indebido de drogas l2citas.

    A> Co!en*ar finali*ar la escolaridad pri!aria, si no la tiene cu!plida, aprender unaprofesin u oficio o seguir cursos de capacitacin en la institucin +ue deter!ine el ue*.

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    DECRETO No. 733#> Prestar trabao de utilidad p5blica a favor del stado o instituciones de beneficencia

    fuera de sus orarios abituales de labor.

    (> Per!anecer en un trabao o e!pleo o adoptar en el pla*o +ue el ue* deter!ine unoficio, arte, industria o profesin sino tiene !edios propios de subsistencia.

    )> La proibicin de tener o portar ar!as o la restriccin de obtener licencia o !atr2cula deellas, en su caso.

    9> La proibicin de conducir ve2culos de !otor.

    "0> Participar en progra!as de trata!iento o de reabilitacin para evitar el consu!o de

    drogas, psicotrpicos, estupefacientes o bebidas alcolicas o para evitar involucrarseen ecos delictivos.

    ""> :o!eterse a trata!iento !

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    DECRETO No. 733

    La revocacin los incidentes +ue ocurran durante el pla*o de cu!pli!iento de las reglas deconducta ser-n co!petencia del ue* de vigilancia penitenciaria.

    A!!o)$ "?+!- "#$%- )&-)!- "-#&!u+-#

    A#&. 7.(Para su persecucin depender-n de instancia particular los delitos siguientes;

    "> Lesiones reguladas en el art2culo "4' del Cdigo Penal lesiones culposas.

    '> ?!ena*as incluidos los casos de agravacin especial.

    &> Inse!inacin artificial e/peri!entacin.

    4> ?propiacin o retencin indebida ad!inistracin fraudulenta.

    A> Burto de energ2a o fluidos, urto de uso.

    #> =surpaciones, re!ocin o alteracin de linderos, usurpacin de aguas, perturbacinviolenta de la posesin.

    n estos casos no se perseguir- penal!ente si no por peticin de la v2cti!a o en caso de

    incapacidad, por +uien eerce su representacin legal o su guardador.

    :in e!bargo, la 1iscal2a 3eneral de la ep5blica proceder- a la investigacin cuando el delito aasido co!etido contra una persona !enor de edad +ue no tenga padres ni tutor, contra un incapa*+ue no tenga tutor o cuando el delito aa sido reali*ado por uno de sus ascendientes o tutor,cuando se aan perudicado bienes del stado o cuando la v2cti!a est< i!posibilitada f2sica o!ental!ente para solicitar el inicio de la investigacin a la 1iscal2a, dica circunstancia ser-acreditada por un peritae forense.

    La instancia particular per!itir- la persecucin de todos los autores o part2cipes, sin li!itacinalguna.

    A!!8) "#%-*-

    A#&.;.( :er-n perseguibles slo por accin privada los delitos siguientes;

    "> Los relativos al onor a la inti!idad, e/cepto los delitos de allana!iento de !orada de lugar de trabao o estableci!iento abierto al p5blico.

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    DECRETO No. 733'> Burto i!propio.

    &> Co!petencia desleal desviacin fraudulenta de clientela.

    4> Los relativos a las insolvencias punibles.

    n estos casos se proceder- 5nica!ente por acusacin de la v2cti!a, confor!e al procedi!ientoespecial regulado en este Cdigo.

    Co)%$#8)

    A#&.

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    DECRETO No. 733SECCIN SEGUNDA

    ETINCIN DE LA ACCIN PENAL

    E&)!8) *$ +- -!!8) "$)-+

    A#&. 3'.( La accin penal se e/tinguir- por los !otivos siguientes;

    ">uerte del i!putado.

    '>Prescripcin.

    &> Por la autori*acin cu!pli!iento del acuerdo de !ediacin o conciliacin, en los t ?!nist2a.

    A> Por el pago del !-/i!o previsto para la pena de !ulta, en los casos de delitossancionados slo con esa clase de pena.

    #> ?plicacin de un criterio de oportunidad.

    (> evocacin de la instancia particular.

    )> Por la renuncia o abandono de la acusacin o persecucin e/clusiva de la accin civil,respecto de los delitos de accin privada.

    9> Por la !uerte de la v2cti!a en los casos de delitos de accin privada, salvo +ue laaccin a iniciada por ella sea continuada por sus erederos o sucesores.

    "0> Por el perdn de la v2cti!a cuando est< e/presa!ente autori*ado.

    ""> Por falta de pronuncia!iento del fiscal superior, en el caso de aber sido inti!ado el+uerellante no aa presentado acusacin en los t Caducidad de la accin privada en los casos de conversin.

    "4> Cuando dentro del a@o de dictado el sobresei!iento provisional, no se aa solicitado alue* la reapertura de la instruccin.

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    DECRETO No. 733

    P#$!#"!8) *$ +- -!!8) "$)-+

    A#&.3.( :i no se a iniciado la persecucin, la accin penal prescribir-;

    "> Despu Para los delitos i!perfectos o tentados, desde el d2a en +ue se reali* el 5lti!o acto deeecucin.

    &> Para los ecos punibles continuados, desde el d2a en +ue se reali* la 5lti!a accin uo!isin delictuosa.

    4> Para los delitos per!anentes, desde el d2a en +ue cese la eecucin.

    A> Para los delitos faltas oficiales desde +ue el funcionario aa cesado en sus funciones.

    n caso +ue el per2odo de prescripcin conclua antes de la !aor2a de edad de la v2cti!a, el pla*ose a!pliar- en un a@o !-s contado a partir de +ue cu!pla diecioco a@os de edad.

    P#$!#"!8) *u#-)&$ $+ "#o!$*5$)&o

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    DECRETO No. 733A#&. 36.(La inactividad en el proceso tendr- co!o consecuencia la declaratoria de la prescripcin de

    la persecucin, la +ue ser- declarada de oficio o a peticin de parte el c!puto deber- reali*arse apartir de la 5lti!a actuacin relevante en los t Cuando en virtud de una disposicin constitucional o legal, la persecucin penal nopueda ser pro!ovida o proseguida6 esta disposicin no regir- cuando el eco nopueda ser perseguido por+ue falta la instancia particular.

    '> n los delitos relativos al siste!a constitucional, cuando aa ruptura del ordeninstitucional, asta su restableci!iento.

    &> ientras dure en el e/tranero, el tr-!ite de e/tradicin.

    4> Cuando se aa suspendido el eercicio de la accin penal, en virtud de aberseaplicado un criterio de oportunidad o por la !ediacin o conciliacin sueta a pla*o ocondicin.

    A> Cuando se aa suspendido la persecucin penal por incapacidad sobreviniente de

    car-cter te!poral.

    #> Por el per2odo de prueba en la suspensin condicional del procedi!iento.

    %er!inada la causa de la suspensin la prescripcin seguir- su curso.

    I)&$##u"!8) *$ +- "#$!#"!8)

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    DECRETO No. 733A#&.39.(La prescripcin se interru!pir-;

    "> Por la declaratoria de rebeld2a del i!putado.

    '> Por la sentencia definitiva a5n no fir!e.

    n el caso de rebeld2a, el per2odo de interrupcin no e/ceder- de tres a@os despu Los relativos al patri!onio co!prendidos en el %2tulo III del Libro :egundo del CdigoPenal con e/clusin de los delitos de urto agravado, robo, robo agravado e/torsin.

    '> Bo!icidio culposo.

    &> Lesiones en su tipo b-sico las culposas.

    4> Delitos de accin p5blica previa instancia particular.

    A> Delitos sancionados con pena no privativa de libertad.

    #> Delitos !enos graves.

    (> Las faltas.

    No podr-n conciliarse o !ediarse los delitos co!etidos por reincidentes abituales, !ie!bros deagrupaciones il2citas o los +ue aan conciliado o !ediado delitos dolosos de los +ue trata el

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    DECRETO No. 733presente art2culo durante los 5lti!os cinco a@os, confor!e al registro +ue para tales efectos deber-

    llevar la Direccin 3eneral de Centros Penales.

    No podr- conciliar o !ediar por la v2cti!a !enor de edad, sus representantes legales o elprocurador +ue la asiste cuando se afecte su inter

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    DECRETO No. 733ep5blica, se enviar- copia certificada al fiscal, para +ue los verifi+ue solicite su o!ologacin al

    ue* correspondiente en los t

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    DECRETO No. 733

    R$)u)!- / --)*o)o *$ +- -!!8) "#%-*-

    A#&. 6'.(La renuncia o desisti!iento de la accin privada slo beneficiar- a los autores part2cipesa +uienes se refiera e/presa!ente. :i no !enciona a persona alguna, se debe entender +ue see/tender- a todos los autores o part2cipes en el eco punible. l beneficio a favor de los autores see/tender- a los part2cipes.

    l abandono de la acusacin e/tinguir- la accin respecto de todos los i!putados +ue aanparticipado del procedi!iento.

    CAPTULO IIACCIN CIVIL

    A!!8) !%+

    A#&. 6.(La accin civil derivada de los ecos punibles, se eercer- por regla general dentro delproceso penal, contra los autores part2cipes del delito en su caso contra el civil!enteresponsable.

    o#5- *$ $1$#!&-#+-

    A#&. 63.(n los delitos de accin p5blica, la accin civil contra los part2cipes del delito ser- eercidaconunta!ente con la accin penal. :in peruicio de +ue pueda intentarse ante los tribunales civiles o!ercantiles, pero no se podr- pro!over si!ult-nea!ente en a!bas co!petencias.

    l fiscal eercer- la accin civil en la respectiva acusacin6 pero si el ofendido o su representantelegal eerciere la accin penal por !edio de +uerella, se entender- +ue ta!bi

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    DECRETO No. 733

    E&)!8) *$ +- -!!8) !%+

    A#&. 6.(La accin civil se e/tingue;

    "> Por renuncia e/presa del ofendido o de su representante legal.

    '> Por sobresei!iento, salvo +ue se pronuncie por alguna de las siguientes causas;a> Ini!putabilidad.b> /cusa absolutoria, cuando no se refiera a la responsabilidad civil.c> uerte del procesado.d> ?!nist2a, cuando el decreto +ue la conceda dee subsistente la responsabilidad civil.

    e> Prescripcin de la accin penal.f> ?plicacin de un criterio de oportunidad.g> evocatoria de la instancia particular.

    &> Por sentencia definitiva absolutoria, salvo en los casos siguientes;a> Duda en la responsabilidad del i!putado.b> Cuando ubiere precedido veredicto absolutorio del urado.

    P#o!$*$)!- $) !-o *$ o#$$5$)&o

    A#&. 69.(Cuando proceda el sobresei!iento, se trate de los casos a +ue se refiere el n5!ero 'del art2culo anterior, el ue* antes de proceder al correspondiente auto se pronunciar- sobre laresponsabilidad civil, de confor!idad a la prueba aportada.

    TTULO IIISUJETOS PROCESALES

    CAPTULO ITRIBUNALES

    SECCIN PRIMERACOMPETENCIA

    E&$)8)

    A#&. 67.( La co!petencia penal se eercer- por los tribunales ueces de la ep5blica estar-nso!etidos a ella los nacionales los e/traneros.La co!petencia se e/tender-;

    20

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    DECRETO No. 733

    "> ?l conoci!iento de los delitos faltas co!etidas en el territorio de la ep5blica, salvolas e/cepciones establecidas por la Constitucin el dereco internacional.

    '> ?l conoci!iento de los delitos co!etidos fuera del territorio de la ep5blica confor!e alo establecido en el Cdigo Penal.

    l ue* o tribunal con co!petencia para conocer de un delito o falta ta!bi

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    DECRETO No. 733

    Co#&$ Su"#$5- *$ Ju&!- / S-+- *$ +o P$)-+

    A#&. >.( La Corte :upre!a de 8usticia conocer-;a> De los procesos para deducir responsabilidad a funcionarios p5blicos en los casos

    deter!inados por la Constitucin este Cdigo.

    b> De los conflictos de co!petencia +ue se susciten entre ueces tribunales penales.

    c>Del recurso de casacin cuando la :ala de lo Penal cono*ca en segunda instancia.

    d> Del recurso de revisin cuando aa pronunciado el fallo +ue lo !otiva.

    e> De los de!-s asuntos +ue deter!ine este Cdigo otras lees.

    La :ala de lo Penal de la Corte :upre!a de 8usticia conocer-;a> Del recurso de casacin penal.

    b> Del recurso de apelacin contra sentencias autos pronunciados por las c-!aras desegunda instancia cuando cono*can en pri!era instancia.

    c>Del recurso de revisin cuando aa pronunciado el fallo +ue lo !otiva.

    d> De los de!-s casos establecidos en este Cdigo otras lees.

    C@5-#- !o) !o5"$&$)!- "$)-+

    A#&. '.( Las c-!aras de segunda instancia con co!petencia penal conocer-n;

    a> Del recurso de apelacin.

    b> Del recurso de revisin cuando aan pronunciado el fallo +ue lo !otiva.

    c>De los casos especiales en +ue act5an co!o tribunales de pri!era instancia.

    d> De los de!-s asuntos +ue deter!ine este Cdigo otras lees.

    T#u)-+ *$+ 1u#-*o

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    DECRETO No. 733A#&. .( Corresponder- al tribunal del urado el u*ga!iento de los delitos siguientes;

    a> Lesiones, lesiones graves, lesiones !u graves, lesiones agravadas.b> Los relativos a la autono!2a personal.

    c>Da@os da@os agravados.

    :i el delito fuere cone/o con alguno de los de co!petencia del tribunal de sentencia, conocer- este5lti!o.

    T#u)-+$ *$ S$)&$)!-

    A#&. 3.( Los tribunales de sentencia estar-n integrados por tres ueces de pri!era instancia conocer-n de la etapa plenaria de todos los delitos de la vista p5blica de las causas e/cluidas delconoci!iento del tribunal del urado;

    l tribunal de sentencia en pleno conocer- en los casos siguientes;

    a> De los delitos de cri!en organi*ado co!etidos con anterioridad a la vigencia de la leespecial.

    b> Delitos de reali*acin o investigacin co!plea, no co!prendidos en la Le special

    contra el Cri!en $rgani*ado Delitos de Investigacin o eali*acin Co!plea.

    c>n los delitos cone/os con los se@alados en los nu!erales anteriores.

    Para los efectos de la tra!itacin, direccin de la vista p5blica, redaccin ponencia de lasentencia, en los casos de conoci!iento colegiado, se ar- la distribucin de for!a e+uitativa.

    La fase plenaria corresponder- a uno solo de los ueces en los casos +ue sean co!petencia delurado los e/cluidos del conoci!iento del tribunal en pleno.

    Ju$!$ *$ I)u!!8)

    A#&. 6.( Los 8ueces de pri!era instancia de instruccin conocer-n;

    a> De la instruccin for!al en todos los delitos de accin p5blica.

    b> De la apelacin de las sentencias sobresei!ientos dictados en el procedi!iento defalta.

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    DECRETO No. 733

    c>De los de!-s asuntos +ue deter!ine este Cdigo otras lees.

    Ju2-*o *$ V+-)!- P$)&$)!-#- / *$ E1$!u!8) *$ +- P$)-

    A#&. .( Corresponde a los ueces de vigilancia penitenciaria de eecucin de la pena;

    a> igilar garanti*ar el estricto cu!pli!iento de las nor!as +ue regulan la eecucin delas penas !edidas de seguridad.

    b> igilar garanti*ar el respeto de los derecos de toda persona !ientras se !antenga

    privada de libertad por cual+uier causa.

    c>Cu!plir con las atribuciones +ue le se@ala la Le Penitenciaria.

    Ju2-*o *$ P-2

    A#&.9.(Los 8u*gados de Pa* conocer-n;

    a> De la autori*acin de los actos urgentes de co!probacin +ue la re+uieran reali*acindel anticipo de prueba, cuando le corresponda6

    b> De la audiencia inicial.

    c>Del procedi!iento su!ario.

    d> De u*ga!iento por falta.

    e> De los de!-s asuntos +ue deter!ine este Cdigo otras lees.

    SECCIN TERCERA

    COMPETENCIA POR TERRITORIO

    R$+- $)$#-+

    A#&. 7.( :er- co!petente para procesar al i!putado el ue* del lugar en +ue el eco punible seubiere co!etido.

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    DECRETO No. 733n caso de delito i!perfecto o tentado, ser- co!petente tanto el ue* del lugar en donde se inici el

    eco co!o el del lugar en donde se reali* el 5lti!o acto de eecucin.

    n caso de delito continuado o per!anente, el de a+u

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    DECRETO No. 733'> :i un eco a sido co!etido para perpetrar o facilitar la co!isin de otro, o para

    procurar al culpable o a otros el proveco o la i!punidad.

    &> Cuando a una o !-s personas se les i!puten uno o varios ecos, aun cuando aansido co!etidos en diferentes lugares o sean de distinta gravedad.

    E=$!&o *$ +- !o)$8)

    A#&. 9>.( Cuando e/ista cone/idad entre procedi!ientos por delitos de accin p5blica se acu!ular-n ser- co!petente;

    a> l ue* o tribunal +ue cono*ca del eco !-s grave.

    b> :i los ecos est-n sancionados con la !is!a pena, el ue* del lugar en +ue seco!eti el pri!ero.

    c> :i los ecos son si!ult-neos o no conste debida!ente cu-l se co!eti pri!ero, elue* +ue aa prevenido.

    Cuando e/ista cone/idad entre delitos de co!petencia co!5n especiali*ada, el u*ga!ientocorresponder- a esta 5lti!a. n este caso, la acu!ulacin no ser- procedente cuando i!pli+ue ungrave retardo en el procedi!iento.

    No se acu!ular-n procedi!ientos por delitos de accin p5blica con procedi!ientos por delitos deaccin privada.

    U)*-* / $"-#-!8) *$ 1u!o

    A#&. 9'.(:i por el !is!o eco punible atribuido a varios i!putados se an for!ulado diversasacusaciones, el tribunal podr- ordenar la acu!ulacin.

    :i la acusacin se refiere a varios ecos punibles, el ue* podr- disponer +ue las vistas p5blicas selleven a cabo separada!ente.

    n los casos de los incisos anteriores podr- acerse la unin separacin de uicios sie!pre +ueello no ocasione un grave retardo del procedi!iento.

    U)=!-!8) *$ "$)-

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    DECRETO No. 733A#&. 9.(l ue* a +uien le corresponde pronunciar la 5lti!a sentencia de condena, a5n de oficio,

    deber- proceder a la unificacin de todas las penas i!puestas al o los condenados.

    :i dictadas las sentencias no se an unificado las penas, deber- efectuarla el ue* de vigilanciapenitenciaria de eecucin de la pena +ue sea co!petente en ra*n de la pri!era condenadictada.

    SECCIN UINTACUESTIONES DE COMPETENCIA

    I5"#o##o-+*-* / "#$+-!8)

    A#&.93.(La co!petencia de los tribunales ser- i!prorrogable.

    :i por un !is!o eco son co!petentes un tribunal ordinario otro !ilitar, cada ue* conocer- desu respectiva urisdiccin.

    I)!o5"$&$)!-

    A#&. 96.(? partir de la instruccin for!al, el ue* +ue recono*ca su inco!petencia territorial re!itir-

    las actuaciones al co!petente pondr- a su disposicin los detenidos.

    La inco!petencia territorial no podr- ser alegada en la vista p5blica, ni !odificada de oficio, una ve*iniciada.

    La inco!petencia por ra*n de la !ateria ser- declarada en cual+uier estado del procedi!iento6 elue* +ue la declare re!itir- las actuaciones a +uien considere co!petente pondr- a su disposicinlos detenidos.

    :i iniciada la vista p5blica se produce una !odificacin ur2dica de los ecos +ue diera lugar a lavariacin en cuanto a la constitucin del tribunal, de for!a unipersonal a colegiado o viceversa, de

    unipersonal o colegiado a urado, ser- co!petente el ue* o tribunal +ue se aa constituido ainiciar la vista p5blica.

    Cuando se trate de una falta, una ve* iniciada la vista p5blica, el ue* estar- obligado a concluir eluicio.

    La inobservancia de las reglas sobre co!petencia producir- la nulidad de los actos +ue se realicendespu

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    DECRETO No. 733

    Co)=+!&o *$ !o5"$&$)!-

    A#&. 9.( n cual+uier estado del procedi!iento, el ue* o tribunal +ue recono*ca su inco!petencia,re!itir- las actuaciones al ue* o tribunal +ue considere co!petente pondr- a su orden a losi!putados. :i el ue* o tribunal re+uerido de co!petencia la declinare, continuar- con la instruccin re!itir- las copias necesarias a la Corte :upre!a de 8usticia +uien resolver- el conflicto.

    SECCIN SETAIMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES

    Mo&%o *$ 5"$*5$)&o

    A#&. 99.( :on causales de i!pedi!ento del ue* o !agistrado las siguientes;

    "> Cuando en el !is!o procedi!iento aa conocido en la fase de instruccin o concurridoa pronunciar sentencia.

    '> Cuando en el !is!o procedi!iento aa intervenido co!o fiscal, defensor, !andatario,denunciante, +uerellante o acusador, o aa actuado co!o perito o cono*ca el eco

    co!o testigo.&> :i es cnuge, co!pa@ero de vida o conviviente, io o padre adoptivo o pariente dentro

    del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de alg5n interesado, o Cuando Cuando :i

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    DECRETO No. 733despu :i Cuando antes de co!en*ar el procedi!iento aa sido denunciante o acusador dealguno de los interesados, o denunciado o acusado por ellos, salvo +ue circunstanciasposteriores de!uestren ar!on2a entre a!bos.

    "0> :i a dado conseos o !anifestado e/traudicial!ente su opinin sobre el

    procedi!iento.

    ""> Cuando tenga a!istad 2nti!a o ene!istad capital con cual+uiera de los interesados osi a abido entre cual+uiera de ellos agresin o a!ena*as graves o escritas.

    "'> Cuando

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    DECRETO No. 733A#&. 9;.( Corresponder- al tribunal in!ediato superior resolver sobre la e/cusa o recusacin de los

    ueces o !agistrados. n caso de e/cusa o recusacin de un !agistrado de la Corte :upre!a de8usticia conocer-n de ella los de!-s !agistrados de la !is!a.

    l 8ue* de la instruccin resolver- la de los ueces de pa* dentro del -rea territorial de suco!petencia.

    T#@5&$ *$ +- $!u-

    A#&. 9 :i se trata del ue* de pa*, asta en la audiencia inicial.

    '> :i se trata del ue* de instruccin, asta la conclusin del pla*o de instruccin.

    &> :i se trata de un ue* de sentencia, dentro de los cinco d2as despu :i se trata de un !agistrado, en el t :i se trata de un ue* de vigilancia penitenciaria de eecucin de la pena, en laaudiencia para resolver una +uea o un incidente.

    :in e!bargo, la recusacin +ue se funda!ente en una causa producida o conocida fuera de lospla*os se@alados, podr- deducirse dentro de las veinticuatro oras contadas a partir delconoci!iento.

    30

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    DECRETO No. 733

    T#@5&$ *$ +- #$!u-!8)

    A#&. 7'.( n caso de recusacin, el ue* o !agistrado proceder- seg5n el tr-!ite previsto para lae/cusa, aun cuando no ad!itiere la e/istencia del i!pedi!ento alegado.

    l ue* o tribunal co!petente resolver- el incidente dentro de las cuarenta oco oras siguientes,previa audiencia oral en la +ue se podr- producir prueba. sta decisin no ser- recurrible.

    31

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    DECRETO No. 733

    E=$!&o

    A#&. 7.(Declarada la e/cusa o aceptada la recusacin, el ue* o !agistrado no reali*ar- en elprocedi!iento ning5n acto. Cuando se trate de audiencia inicial, el ue* de pa* re!itir- de in!ediatolas actuaciones al ue* siguiente en n5!ero o al !-s pr/i!o.

    :i el ue* o !agistrado a +uien se le atribue un i!pedi!ento no ad!ite la e/istencia del !otivo +uese invoca continuar- con el procedi!iento, a5n durante el tr-!ite del incidente6 pero si en elincidente se establece la e/istencia del !otivo, los actos reali*ados durante el tra!ite ser-n nulossie!pre +ue el recusante lo pida en el t

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    DECRETO No. 733

    Au!o)$ *$ )%$&-!8)

    A#&. 7.(?l fiscal le corresponder- de !anera e/clusiva la direccin, coordinacin control ur2dicode las actividades de investigacin del delito +ue desarrolle la polic2a las +ue realicen otrasinstituciones +ue colaboran con las funciones de investigacin, en los t

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    DECRETO No. 733

    Cuando se trate de delitos +ue revistan car-cter internacional, la 1iscal2a 3eneral de la ep5blicapodr- for!ar parte de la co!isin internacional e interinstitucional destinada a colaborar en lainvestigacin.

    E!u- / #$!u-!8)

    A#&. 7

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    DECRETO No. 733

    :i el i!putado se encontrare privado de libertad, el encargado de su custodia ar- saber a sudefensor las peticiones u observaciones +ue a+u :er infor!ado de !anera in!ediata co!prensible de las ra*ones de su detencin dela autoridad a cua orden +uedar- detenido.

    '> Designar la persona o entidad a la +ue debe co!unicarse su captura +ue laco!unicacin se aga en for!a in!ediata efectiva.

    &> :er asistido defendido por el abogado +ue designe o por un defensor p5blico.

    4> :er puesto a disposicin del ue* co!petente dentro del pla*o legal correspondiente o,

    en caso contrario, a ser puesto en libertad, todo de confor!idad a lo establecido en esteCdigo.

    A> ?bstenerse de declarar a no ser obligado a declarar contra s2 !is!o.

    #> Que no se e!pleen contra No ser so!etido a t :er asistido por un int

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    DECRETO No. 733stos derecos se le ar-n saber al i!putado, especial!ente al detenido, de !anera in!ediata

    co!prensible, por parte de los polic2as, fiscales o ueces, +uienes deber-n acerlo constar en acta.

    I*$)&=!-!8)

    A#&. ;3.( La identificacin del i!putado se practicar- por sus datos personales, i!presionesdigitales, se@as particulares o a trav

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    DECRETO No. 733:i la incapacidad es per!anente se certificar- al ue* de fa!ilia al procurador au/iliar

    correspondiente para +ue se proceda confor!e a la nor!ativa fa!iliar.

    R$$+*0-

    A#&. ;9.( :er- considerado rebelde el i!putado +ue;

    a> :in usta causa no se apersone al u*gado o tribunal o a cual+uiera de las audiencias delproceso, abi :e fugue del lugar de su privacin de libertad.

    D$!+-#-&o#-

    A#&. ;7.( Co!probado alguno de los e/tre!os se@alados en el art2culo precedente, el ue* declarar-la rebeld2a, e/pedir- orden de captura en caso de no aberse no!brado defensor, solicitar- elno!bra!iento al Procurador 3eneral de la ep5blica.

    E=$!&o o#$ $+ "#o!$*5$)&o

    A#&. ;;.( La declaracin de rebeld2a no suspender- el curso de la instruccin6 agotada la !is!a searcivar-n las actuaciones, instru!entos pie*as de conviccin. Cuando el rebelde co!pare*ca, lacausa continuar- seg5n su estado.

    :i es declarada durante el plenario, se suspender- respecto al rebelde, continuar- para los de!-si!putados presentes.

    No proceder- la suspensin de la vista p5blica, cuando se aa iniciado la fase de prueba eli!putado a no co!pare*ca por cual+uier !otivo6 este caso no dar- lugar a la declaratoria de

    rebeld2a en consecuencia, no suspender- la tra!itacin de los recursos, ni i!pedir- la eecucinde la sentencia fir!e.

    Ju&=!-!8)

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    DECRETO No. 733A#&. ;

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    DECRETO No. 733A#&.

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    DECRETO No. 733CAPTULO IV

    DEENSORES

    u)!8)

    A#&.

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    DECRETO No. 733:i el i!putado detenido no designa un defensor, se solicitar- de in!ediato el no!bra!iento de un

    defensor p5blico a la Procuradur2a 3eneral de la ep5blica, +uien deber- apersonarse dentro de lasdoce oras de recibida la solicitud.

    :i la persona fuere abogado podr- defenderse por s2 !is!a.

    N?5$#o *$ *$=$)o#$

    A#&. '.( La participacin del defensor p5blico se regir- por las reglas de este cap2tulo por lasreglas especiales previstas en las lees correspondientes.

    La designacin del defensor p5blico no perudicar- el dereco del i!putado a no!brar ulterior!enteotro de su confian*a6 pero la sustitucin no se considerar- operada asta +ue el designado acepte elcargo. :i posterior!ente el i!putado revocare el no!bra!iento al defensor +ue ubiese designadoo

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    DECRETO No. 733defensa el defensor p5blico anterior, sin necesidad de nuevo no!bra!iento. :i esto no fuere posible

    la Procuradur2a 3eneral de la ep5blica le no!brar- otro.

    n los casos en +ue resulte i!posible la defensa particular o p5blica podr- designarse por el ue* undefensor de oficio.

    D$=$)o# !o5?)

    A#&. '>.( La defensa de varios i!putados podr- ser confiada a un defensor co!5n sie!pre +ue noe/istan intereses contrapuestos. :i esto es advertido, el ue* inti!ar- a los i!putados a +uedesignen nuevos defensores o solicitar- el no!bra!iento de defensores p5blicos, consultando en

    todo caso el inter6.( :i el defensor particular del i!putado abandona la defensa, se proceder- a su in!ediatasustitucin por un defensor p5blico, previa peticin al Procurador 3eneral de la ep5blica a+u

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    DECRETO No. 733V0!&5-

    A#&. '>.( :e considerar- v2cti!a;

    "> ?l directa!ente ofendido por el delito.

    '> ?l cnuge, al co!pa@ero de vida o conviviente, a los parientes dentro del cuarto gradode consanguinidad o segundo de afinidad, al io o padre adoptivo al erederotesta!entario, en los delitos cuo resultado sea la !uerte del ofendido.

    &> ? los socios, respecto a los delitos +ue afecten a una sociedad, co!etidos por +uienesla dirigen, ad!inistren o controlen, o sus gerentes, o por +uienes dirian o ad!inistren

    una sociedad controlada, controlante o vinculada.

    4> ? las asociaciones, en a+uellos delitos +ue afecten intereses colectivos o difusos,sie!pre +ue el obeto de la asociacin se vincule directa!ente con esos intereses.

    D$#$!4o *$ +- %0!&5-

    A#&. '>9.( La v2cti!a tendr- dereco;

    "> ? intervenir tener conoci!iento de todas las actuaciones ante la polic2a, la fiscal2a,

    cual+uier ue* o tribunal conocer el resultado de las !is!as.

    '> ? ser infor!ada de sus derecos, a ser asistida por un abogado de la fiscal2a cuandofuere procedente o por su apoderado especial.

    &> ? +ue se le no!bre int ? ser o2da previa!ente ante cual+uier solicitud favorable al i!putado, salvo los casos en+ue abi ? i!pugnar las resoluciones favorables al i!putado aun+ue no aa intervenido en elprocedi!iento.

    #> ? ser escucada en la fase eecutiva de la pena antes de conceder per!iso de salida delos condenados, libertad condicional o la suspensin condicional de la eecucin de lapena.

    43

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    DECRETO No. 733(> ? ser notificada del abandono o desisti!iento de la +uerella o de la acusacin o de

    cual+uier otra decisin +ue i!pli+ue la no continuacin del proceso.

    )> ? ofrecer pruebas personal!ente en las etapas procesales deter!inadas para tal fin eneste Cdigo, sin peruicio de las facultades conferidas al fiscal.

    9> ? ser inde!ni*ada por los peruicios derivados del eco punible, a +ue se le reparenlos da@os ocasionados por el !is!o o a +ue se le restitua el obeto recla!ado.

    "0> Cuando la v2cti!a fuere !enor de edad;a> Que en las decisiones +ue se to!en en el procedi!iento se tenga en cuenta su

    inter Que se recono*ca su vulnerabilidad durante el proceso.c> ? recibir asistencia apoo especiali*ado.d> ? +ue se protea debida!ente su inti!idad se apli+uen la reserva total o parcial del

    proceso para evitar la divulgacin de infor!acin +ue pueda conducir a suidentificacin o la de la sus fa!iliares.

    e> ? +ue se le brinden facilidades para la rendicin de su testi!onio en a!bientes nofor!ales, ni ostiles de considerarse necesario por !edio de circuito cerrado ovideoconferencia6 +ue se grabe su testi!onio para facilitar su reproduccin en lavista p5blica cuando sea necesario a +ue no sea interrogado personal!ente por eli!putado, ni confrontado con :er o2da por la autoridad udicial o ad!inistrativa antes de adoptar una decisin +ue

    le afecte.g> ? +u< se de aviso de in!ediato a la fiscal2a.> ? +ue se le designe un procurador a los efectos de asegurar la debida asistencia

    apoo durante el procedi!iento, cuando care*ca de representante legal o Los de!-s establecidos en este Cdigo, en tratados vigentes otras lees.

    CAPTULO VIUERELLANTE

    T&u+-#*-*

    44

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    DECRETO No. 733

    A#&. '>7.( n los delitos de accin p5blica, la v2cti!a por !edio de su representante, podr- interveniren el proceso, con todos los derecos facultades previstos en la Constitucin de la ep5blica, eneste Cdigo de!-s lees.

    Las asociaciones legal!ente constituidas, podr-n no!brar apoderados especiales para +uerepresenten a la v2cti!a en el eercicio de sus derecos facultades, previa peticin de Identificacin de las personas +uerelladas.

    &> Indicacin de las diligencias 5tiles para la averiguacin de los ecos o laidentificacin de las pruebas +ue puede ofrecer6 as2 co!o el pla*o esti!ado para lainstruccin for!al.

    4> La peticin de todo lo +ue se considere pertinente para el eercicio efectivo de laaccin civil, tales co!o, el secuestro, el resguardo de los bienes del i!putado o delcivil!ente responsable, las diligencias de utilidad para probar los da@os !ateriales o

    !orales, el !onto de la pretensin civil.

    A> No!bre generales del +uerellante de los abogados +ue lo representan.

    #> La direccin del lugar para recibir citaciones notificaciones.

    (> l n5!ero de docu!ento con +ue se acredite la identidad, o en caso de +ue no lotengan, cual+uier otro docu!ento nacional o e/tranero +ue sirva para identificarlos.

    45

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    DECRETO No. 733

    )> n el caso de asociaciones, la deno!inacin, su do!icilio el no!bre de surepresentante legal.

    :i falta alguno de estos re+uisitos, el ue* ordenar- +ue se co!pleten antes de la iniciacin de laaudiencia inicial. :i los datos no son co!pletados, la solicitud ser- inad!isible.

    eca*ada la solicitud, slo podr- ser presentada una ve* !-s.

    Ao!-!o)$

    A#&. '>

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    DECRETO No. 733

    Las partes podr-n oponerse a la ad!isin del +uerellante, interponiendo las e/cepcionescorrespondientes durante la audiencia inicial o preli!inar, salvo +ue la falta de legiti!acin sea!anifiesta, caso en el cual se podr- interponer la e/cepcin en cual+uier estado de la instruccin.

    Luego de la audiencia preli!inar, la participacin del +uerellante ser- definitiva a no podr- serobetada.

    Los vicios for!ales podr-n ser corregidos asta la finali*acin de la audiencia preli!inar.

    D$&5$)&o *$ +- u$#$++-

    A#&. ''.(l +uerellante podr- desistir a +uerellar en cual+uier !o!ento del procedi!iento.

    A-)*o)o *$ +- u$#$++-

    A#&.''9.(:e considerar- +ue el interesado a abandonado la +uerella;

    "> Cuando, citado a prestar declaracin testi!onial no concurra sin usta causa.

    '> Cuando no acuse o no asista a la audiencia inicial o la audiencia preli!inar sin ustacausa.

    &> Cuando no ofre*ca prueba para fundar su acusacin, no concurra a la vista p5blica sinusta causa o se ausente de ella sin autori*acin del tribunal.

    l abandono ser- declarado de oficio o a peticin de cual+uiera de las partes.

    La resolucin ser- apelable.

    E=$!&o

    A#&. ''7.( l desisti!iento el abandono i!pedir-n toda posterior persecucin por parte del+uerellante, en virtud del !is!o eco +ue constitu el obeto de su +uerella en relacin a losi!putados +ue participaron en el procedi!iento.

    n el caso de abandono, to!ar- a su cargo las costas propias +uedar- sueto a la decisingeneral sobre costas +ue dicte el tribunal al finali*ar el procedi!iento.

    47

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    DECRETO No. 733A!!8) P#%-*-

    A#&. '';.(n los procedi!ientos por delito de accin privada, ta!bi

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    DECRETO No. 733

    P#o5o!8) *$ +- -!!8) !%+

    A#&. '' Las generales de la o las personas +ue se de!andan co!o civil!ente responsables.

    &> La relacin de los ecos por los +ue se considera perudicado.

    4> Indicacin de las diligencias 5tiles para la averiguacin de los ecos o la identificacinde las pruebas +ue puede ofrecer.

    A> l v2nculo ur2dico del responsable civil, con el eco atribuido al i!putado.

    #> Los peruicios de orden !aterial o !oral +ue se le ubieren causado.

    (> La esti!acin del !onto +ue recla!a.

    :i en el eco e/isten varios i!putados o responsables civiles, la pretensin civil podr- incoarse

    contra todos o alguno de ellos. :i el actor civil no la eerce contra una persona en particular, seentender- eercida contra todos.

    La solicitud de constitucin de actor civil, podr- presentarse ante el ue* de pa* o ante el ue* de laetapa de instruccin for!al. Cuando se presente ante el ue* de pa*, deber- acerse veinticuatrooras antes de la reali*acin de la audiencia inicial. La presentacin de la solicitud ante el ue* depri!era instancia se reali*ar- asta por lo !enos +uince d2as continuos antes del venci!iento delpla*o de instruccin.

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    DECRETO No. 733

    La solicitud de de!anda civil se ar- saber al i!putado, su defensor, a la persona +ue se se@aleco!o civil!ente responsable, a +uienes se les entregar- copia de la solicitud,

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    DECRETO No. 733n los casos de inco!parecencia o alea!iento, el aber procedido con usta causa deber-

    acreditarse dentro de las veinticuatro oras siguientes.

    La declaracin del desisti!iento t-cito no i!pedir- +ue el actor eer*a su dereco ante otrostribunales co!petentes para conocer de su pretensin. =na ve* declarado el desisti!iento t-cito elactor, ser- condenado al pago de las costas +ue aa provocado, para ello se abilitar- unaaudiencia, en la cual se aportar- la prueba sobre los gastos incurridos, se resolver- sobre la!is!a dentro de tercero d2a.

    SECCIN SEGUNDAEL CIVILMENTE RESPONSABLE Y DEMANDADO CIVIL

    R$"o)-+$ / *$5-)*-*o !%+

    A#&. '3.(Civil!ente responsable ser- la persona +ue de acuerdo al Cdigo Penal debe responderpor los da@os peruicios causados por el eco punible. :i la calidad de responsable civil coincideplena!ente con la de i!putado, el eercicio de tal calidad se ar- valer en el !is!o procedi!iento.La intervencin del responsable civil en el proceso penal puede ser voluntaria o for*osa.

    De!andado civil ser- el tercero no co!prendido en el inciso anterior a +uien la sentencia puedagenerar efectos lesivos en sus intereses.

    I)&$#%$)!8) %o+u)&-#-

    A#&. '6.( Quien se considere civil!ente responsable o de!andado civil podr- solicitar suparticipacin en el procedi!iento, cuando se aa eercido la accin civil correspondiente, para eleercicio de sus derecos deber- ser representado por un abogado. Para constituirse en partedeber- presentar una solicitud la cual contendr-;

    "> Las generales del responsable o del de!andado civil las de su abogado, as2 co!o ellugar designado para citaciones notificaciones. :i se trata de una persona ur2dica se

    indicar- su deno!inacin, ra*n social, do!icilio, el docu!ento +ue legiti!e suconstitucin las generales del representante legal.

    '> l v2nculo ur2dico del responsable civil, con el eco atribuido al i!putado.

    La intervencin voluntaria ser- ad!isible asta antes del venci!iento del pla*o de la instruccin

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    DECRETO No. 733I)&$#%$)!8) =o#2o-

    A#&. '.(ercida la accin e identificado el responsable o el de!andado civil, se ordenar- suco!parecencia !ediante e!pla*a!iento +ue deber- contener;

    "> Las generales del responsable o del de!andado civil, si se trata de una persona natural.Cuando se trate de una persona ur2dica deber- constar, su deno!inacin, ra*n social,do!icilio, la identificacin de su representante legal.

    '> La indicacin de la parte civil, proceso en el +ue debe de co!parecer.

    l e!pla*a!iento se verificar- de !anera personal por el notificador del u*gado siguiendo lostr-!ites +ue para la notificacin dispone este Cdigo. :i notificado el responsable o de!andado

    civil, no concurre a !ostrarse parte en el t

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    DECRETO No. 733A#&. '7.(:i las partes pretenden valerse de asistentes no letrados para +ue colaboren en su tarea,

    dar-n a conocer su no!bre, e/presando +ue asu!en la responsabilidad por su eleccin vigilancia.llos slo cu!plir-n tareas accesorias no podr-n sustituir a las personas a +uienes asisten en losactos propios de su funcin. :e per!itir- +ue los asistan en las audiencias, sin intervenir en ellas.

    sta nor!a regir- ta!bi

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    DECRETO No. 733

    %a!poco se per!itir- +ue, en los escritos o !e!oriales, las partes agan uso de e/presionesirrespetuosas o indecorosas6 cuando Las actuaciones de !ala fe, tales co!o la ocultacin de infor!acin relevante, larevelacin o difusin de infor!acin reservada, la aseveracin de ecos falsos o elofreci!iento de prueba falsa.

    '> Las conductas dilatorias, co!o el abandono de su representado, la inco!parecencia a

    las audiencias de!-s actos procesales, la reiteracin de peticiones sobre cuestionesa resueltas.

    &> La litigacin te!eraria, co!o la presentacin de peticiones infundadas o!anifiesta!ente i!procedentes.

    P#o!$*5$)&o -)!o)-&o#o

    A#&. '33.(n los casos del art2culo anterior, el tribunal en pie*a separada, certificar- la actuacin decada una de las instituciones involucradas, para +ue dicas instituciones, inicien los procedi!ientos

    sancionatorios correspondientes, +ue establecen sus respectivos reg2!enes disciplinarios, as2 co!oa la Corte :upre!a de 8usticia, sin peruicio de la responsabilidad penal o profesionalcorrespondiente.

    Cuando el tribunal esti!e +ue el abogado podr2a aber incurrido en dicas conductas, lo inti!ar-sobre los ecos atribuidos, +uien dentro del pla*o de tres d2as -biles podr- !anifestarse porescrito sobre la i!putacin ofrecer la prueba +ue esti!e pertinente.

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    DECRETO No. 733Presentado el escrito con o sin ofreci!iento de prueba, el tribunal fiar- una audiencia dentro de tres

    d2as -biles, en los cuales recibir- la prueba ofrecida resolver- sobre la infraccin atribuida. Laresolucin +ue i!ponga la !ulta, podr- ser revisada en los t :i es i!puesta por ueces de pa*, ante el ue* de instruccin o de pri!era instanciaco!petente.

    b> :i es i!puesta por un ue* o tribunal de pri!era instancia ante la c-!ara seccionalco!petente.

    c> :i es i!puesta por una c-!ara ante la :ala de lo Penal.

    d> :i es i!puesta por la :ala de lo Penal ante la Corte :upre!a de 8usticia, con e/clusinde a+u

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    DECRETO No. 733A#&. '3.( Los actos se docu!entar-n con la !encin de la institucin, designacin del funcionario o

    e!pleado responsable, lugar, ora, d2a, !es a@o en +ue se cu!pla. La falta de cual+uiera deestos re+uisitos producir- la nulidad del acto, salvo +ue puedan establecerse con certe*a a partir delos ele!entos del !is!o acto o de otros cone/os.

    :i falta la fir!a del funcionario actuante o la del secretario, en su caso, el acto no podr- sersubsanado, salvo previsiones especiales.

    D0- / 4o#- *$ !u5"+5$)&o

    A#&. '39.( Los actos procesales se cu!plir-n en d2as oras -biles, salvo los urgentes de

    co!probacin los de la investigacin. Para continuar las audiencias sin dilaciones perudiciales, elue* o tribunal abilitar- los d2as oras +ue esti!e necesarios.

    Ju#-5$)&o o "#o5$- *$ *$!# %$#*-*

    A#&. '37( Cuando se re+uiera la prestacin del ura!ento, el funcionario a cargo del acto lo recibir-,bao pena de nulidad, despu

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    DECRETO No. 733n estos casos, el secretario del tribunal acondicionar- una sala de audiencia apropiada para ello

    recurrir- a las autoridades para +ue le presten todo el apoo necesario para el nor!al desarrollo dela vista p5blica.

    CAPTULO IIACTAS

    57

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    DECRETO No. 733

    R$+- $)$#-+

    A#&. '3

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    DECRETO No. 733u*gado o tribunal, ade!-s au/iliar en todos los trabaos !ateriales de sus funciones +ue el ue* o

    tribunal le indi+ue. Para la !ateriali*acin de las notificaciones, citaciones envi decorrespondencia el tribunal podr- au/iliarse de la oficina +ue disponga ad!inistrativa!ente la Corte:upre!a de 8usticia.

    La delegacin de funciones udiciales en el secretario o e!pleados subalternos tornar- nulas lasactuaciones reali*adas ar- responsable directa!ente al ue* o tribunal por las consecuencias.

    R$o+u!o)$

    A#&. '63.( Las decisiones del ue* o tribunal se deno!inar-n sentencias, autos o decretos.

    La sentencia es la +ue se dicta luego de la vista p5blica para dar t

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    DECRETO No. 733La falta de alguna fir!a producir- la nulidad de la decisin, salvo disposicin en contrario

    e/presa!ente deter!inada por la le.A!+-#-!8) / -*!8)

    A#&. '69.( Dentro de las veinticuatro oras de la notificacin, se podr- aclarar de oficio los t

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    DECRETO No. 733

    61

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    DECRETO No. 733

    Co"-, )=o#5$ o !$#&=!-!o)$

    A#&. '>.( l ue* o tribunal ordenar- al secretario la e/pedicin de copias, infor!es o certificacionescuando sean solicitadas por una autoridad p5blica o por particulares +ue acrediten leg2ti!o inter

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    DECRETO No. 733

    !-+$

    A#&. '6.( n el cu!pli!iento de los actos de investigacin o en a+uellas tareas propias de lasfunciones +ue le atribue este Cdigo, los fiscales se co!unicar-n con las autoridades nacionalesde un !odo an-logo al previsto en este Cap2tulo.

    Co5u)!-!o)$ $!#&- *$ +- "-#&$

    A#&. '.( Los fiscales defensores p5blicos, personal!ente o por interpsita persona, podr-nre!itir a los u*gados o tribunales sus co!unicaciones escritas6 en el 5lti!o caso la i!posicin del

    sello institucional tendr- los !is!os efectos +ue la legali*acin de fir!a por Notario.

    CAPTULO VNOTIICACIONES, CITACIONES Y AUDIENCIAS

    R$+- $)$#-+

    A#&. '9.(Las resoluciones se notificar-n a +uienes corresponda dentro de las veinticuatro oras dedictadas, salvo +ue el ue* o tribunal disponga un pla*o !enor slo obligan a las personas

    debida!ente notificadas.

    P$#o)- =-!u+&-*- "-#- )o&=!-#

    A#&. '7.( Las notificaciones ser-n practicadas por el secretario o por el au/iliar designado al efectoo por las oficinas o dependencias +ue la Corte :upre!a de 8usticia deter!ine ad!inistrativa!ente.:i es necesario, se re+uerir- el au/ilio de otras autoridades para practicar la notificacin.

    Lu-# *$+ -!&o

    A#&. ';.( Las partes ser-n notificadas en el lugar +ue indi+uen en su pri!era intervencin en elprocedi!iento6 ellas podr-n proponer una for!a especial de notificacin, incluso !edioselectrnicos.

    :i no an se@alado el lugar para o2r notificaciones o especificado otra for!a para recibirlas, lapri!era resolucin +ue respecto de ellas se dicte, se les notificar- en su residencia o lugar donde seencuentren, previni

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    DECRETO No. 733:i las partes no responden a la prevencin, las resoluciones se les notificar-n por edicto fiado en el

    tablero del tribunal.:i el i!putado est- detenido es necesario notificarlo en persona, las resoluciones se le notificar-nen la secretar2a o en el lugar de su detencin seg5n lo resuelva el tribunal.

    La v2cti!a ser- notificada en su residencia, el lugar donde se encuentre o +ue designe.

    No&=!-!o)$ - *$=$)o#, #$"#$$)&-)&$ o -"o*$#-*o

    A#&. '

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    DECRETO No. 733la otra. Cuando la persona a notificar no sea encontrada en su residencia, oficina o lugar de trabao,

    la copia ser- entregada a alguna persona !aor de edad +ue resida o labore all2, prefiri

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    DECRETO No. 733

    /ista disconfor!idad entre el original la copia recibida.

    66

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    DECRETO No. 733

    C&-!8)

    A#&. '9.(Cuando sea necesaria la presencia de una persona para alg5n acto procesal, se ordenar-su citacin !ediante carta certificada, telegra!a con aviso de entrega o por cual+uier otro !edio deco!unicacin +ue garantice la autenticidad del !ensae.

    n todo caso, se le ar- saber el obeto de la citacin el procedi!iento en +ue

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    DECRETO No. 733

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    DECRETO No. 733

    C85"u&o *$ "+-2o #$+-&%o - +- +$#&-* *$+ 5"u&-*o

    A#&. '9

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    DECRETO No. 733CAPTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES)-+*-* *$ +- "#u$-

    A#&. '76.(Las pruebas tienen por finalidad llevar al conoci!iento del ue* o tribunal los ecos circunstancias obeto del uicio, especial!ente lo relativo a la responsabilidad penal civil derivadade los !is!os.

    L$-+*-* *$ +- "#u$-

    A#&. '7.(Los ele!entos de prueba slo tendr-n valor si an sido obtenidos por un !edio l2cito e

    incorporados al procedi!iento confor!e a las disposiciones de este Cdigo.

    No tendr-n valor los ele!entos de prueba obtenidos en virtud de una infor!acin originada en unprocedi!iento o !edio il2cito. :in peruicio de lo dispuesto en el presente inciso, los ele!entos deprueba ser-n ad!itidos cuando aan sido obtenidos de buena fe, por alla*go inevitable o por lae/istencia de una fuente independiente, deber-n ser valorados confor!e a las reglas de la sanacr2tica, cuando corresponda.

    :e pro2be toda especie de tor!ento, !alos tratos, coacciones, a!ena*as, enga@os o cual+uier otro!edio +ue afecte o !enoscabe la voluntad o viole los derecos funda!entales de la persona6 todolo anterior sin peruicio de la responsabilidad penal a +ue ubiere lugar.

    No obstante, trat-ndose de operaciones encubiertas practicadas por la polic2a, se per!itir- el usode !edios enga@osos con el e/clusivo obeto de investigar probar conductas delincuenciales delcri!en organi*ado, delitos de reali*acin co!plea, delitos de defraudacin al fisco delitoscontenidos en la Le special contra ?ctos de %erroris!o, la Le contra el Lavado de Dinero de

    ?ctivos, la Le eguladora de las ?ctividades relativas a las Drogas la Le special para:ancionar Infracciones ?duaneras, previa autori*acin por escrito del fiscal superior.

    Los ele!entos de prueba +ue no aan sido incorporados con las for!alidades prescritas por esteCdigo, podr-n ser valorados por el ue*.

    L$#&-* "#o-&o#-

    A#&. '79.(Los ecos circunstancias relacionados con el delito podr-n ser probados por cual+uier!edio de prueba establecido en este Cdigo en su defecto, de la !anera +ue est< prevista laincorporacin de pruebas si!ilares, sie!pre +ue se respeten las garant2as funda!entales de laspersonas consagradas en la Constitucin de!-s lees.

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    DECRETO No. 733

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    DECRETO No. 733

    P$#&)$)!- / u&+*-* *$ +- "#u$-

    A#&. '77.(:er- ad!isible la prueba +ue resulte 5til para la averiguacin de la verdad pertinente porreferirse directa o indirecta!ente a los ecos circunstancias obeto del uicio, a la identidad responsabilidad penal del i!putado o a la credibilidad de los testigos o peritos.

    n el caso de anticipo de prueba o actos urgentes de co!probacin +ue re+uieran autori*acinudicial, el ue* resolver- su procedencia dentro de las veinticuatro oras de presentada la solicitud6en casos de e/tre!a urgencia, el fiscal e/pondr- la necesidad de reali*arlo en un pla*o no !enor delas veinticuatro oras, se@alando el t

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    DECRETO No. 733INSPECCIN EN EL LUGAR DEL ECO

    I)"$!!8)

    A#&. ';>.(La polic2a co!probar-, !ediante la inspeccin de lugares, personas o cosas, los rastros otros efectos !ateriales +ue por la propia naturale*a del eco delictivo aan deado se@ales opruebas !ateriales de su perpetracin. %a!bi

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    DECRETO No. 733

    A$u#-5$)&o / !u&o*-

    A#&. ';6.( Cada obeto docu!ento incautado en alguna de las inspecciones reguladas en losart2culos anteriores, ser- asegurado, e!balado custodiado para evitar la suplantacin o laalteracin del !is!o. llo se ar- observando las reglas de cadena de custodia establecidas eneste Cdigo.

    R$!o)u!!8) *$+ 4$!4o

    A#&. ';.( :e podr- ordenar la reconstruccin del eco, de acuerdo con las declaraciones recibidas

    o infor!aciones obtenidas otros ele!entos de conviccin, para co!probar si se efectu o pudoefectuarse de un !odo deter!inado.

    La reconstruccin podr- registrarse por cual+uier !edio t

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    DECRETO No. 733

    I*$)&=!-!8) / -+-*o *$ !-*@%$#$

    A#&. ';;.(n caso de !uerte violenta, s5bita o sospecosa, la polic2a ade!-s de las diligenciasordenadas por el fiscal, describir- la situacin o posicin del cuerpo, reali*ar- la inspeccin corporalpreli!inar tratar- de identificarlo por cual+uier !edio6 por su parte, el !

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    DECRETO No. 733

    SECCIN TERCERAALLANAMIENTO, REGISTRO, REUISA INSPECCIN E INTERVENCIN CORPORAL

    R$o !o) o#*$) 1u*!-+

    A#&. '

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    DECRETO No. 733Practicado el registro, se consignar- en el acta, su resultado con e/presin de las circunstancias

    5tiles para la investigacin en su caso, las ra*ones por las cuales se o!iti la prevencin deallana!iento. l acta ser- fir!ada por los concurrentes. :i alguien no lo ace se dear- constanciade ello.

    o#- *$ #$o / *$ -++-)-5$)&o

    A#&. ' Cuando se tenga conoci!iento +ue dentro de una casa o local se est- co!etiendo undelito o cuando en su interior se oigan voces +ue anuncien +ue se est- co!etiendo ocuando se pida au/ilio o por grave riesgo de la vida de las personas.

    &> n los casos de incendio, e/plosin, inundacin u otro estrago con a!ena*a de la vida ode la propiedad.

    R$u- "$#o)-+

    A#&. '

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    DECRETO No. 733

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    DECRETO No. 733

    E!+u8) *$ u&+2-!8) / *"o!8) !o5?)

    A#&. '>.(Cuando resulte necesario obtener o e/traer del cuerpo de una persona se@alada co!oautor o part2cipe de un eco delictivo, !uestras de fluidos corporales, practicar radiograf2as o

    79

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    DECRETO No. 733to!ograf2as +ue per!itan identificar obetos en su interior o reali*ar cual+uier otro procedi!iento +ue

    i!pli+ue intervenirlo, el fiscal solicitar- la autori*acin del ue* co!petente, cuando

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    DECRETO No. 733

    -!u+&-* *$ -&$)!8)

    A#&. >6.(No est-n obligados a testificar en contra del i!putado, su cnuge, co!pa@era de vida oconviviente, ascendientes, descendientes, er!anos, adoptado adoptante. No obstante, podr-nacerlo cuando as2 lo consideren conveniente.

    %a!bi.( No podr-n declarar sobre los ecos +ue an llegado a su conoci!iento en ra*n delpropio estado, oficio o profesin, bao pena de nulidad, los !inistros de una iglesia con personalidad

    ur2dica, los abogados, notarios, los profesionales au/iliares de las ciencias relacionadas con lasalud, seg5n los t9.(%endr-n dereco a abstenerse de declarar sobre los ecos +ue an llegado a suconoci!iento en ra*n del eercicio de su profesin u oficio bao pena de nulidad, los periodistas deprofesin a+uellas personas +ue aun siendo otra su profesin eer*an el periodis!o.

    De igual !anera, los periodistas de profesin a+uellas personas +ue aun siendo otra su profesin

    eer*an el periodis!o, tendr-n dereco a abstenerse de revelar a cual+uier autoridad policial,funcionario p5blico o funcionario udicial6 la fuente donde proviene la infor!acin +ue nutre lasnoticias, opiniones, reportaes, editoriales, +ue publi+uen en eercicio leg2ti!o de su dereco ainfor!ar.

    R$*$)&$ =u$#- *$ +- !u*-*

    81

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    DECRETO No. 733A#&. >7.( Cuando el testigo no resida en el lugar donde tenga su asiento el tribunal, se

    enco!endar- la declaracin a la autoridad udicial de su residencia, salvo +ue el ue* considerenecesario acerlo co!parecer en ra*n de la gravedad del eco investigado la i!portancia deltesti!onio6 en este caso se fiar-n prudencial!ente los gastos vi-ticos +ue correspondan seadelantar- su pago cuando sea necesario.

    Lo dispuesto en el inciso anterior es sin peruicio de la facultad +ue tiene el ue* o el tribunal deconstituirse en cual+uier lugar del territorio nacional para recibir el testi!onio de +uien no puedaco!parecer.

    A"$#o)-5$)&o -)&!"-*o

    A#&. >;.( Cuando e/ista te!or fundado de +ue un testigo se oculte o ausente, se ordenar- suapersona!iento anticipado por !edio de la seguridad p5blica para +ue +uede a disposicin del ue*o tribunal. sta !edida slo durar- el tie!po indispensable para recibir la declaracin en ning5ncaso e/ceder- de veinticuatro oras.

    o#5- *$ +- *$!+-#-!8)

    A#&. >

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    DECRETO No. 733l ue* +ue preside, !oderar- el e/a!en del testigo evitar- +ue conteste a preguntas capciosas e

    i!pertinentes, procurando +ue el interrogador no eer*a presiones indebidas ni ofenda la dignidaddel declarante. n el interrogatorio directo, por regla general, estar-n proibidas ade!-s laspreguntas sugestivas6 sin e!bargo, +uien preside podr- per!itir la sugestividad en el interrogatoriodirecto, cuando el testigo sea ostil, cuando se interrogue a la parte contraria, al testigo identificadocon

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    DECRETO No. 733

    I)&$##o-&o#o *$ "$#o)- 5$)o#$ *$ $*-*

    A#&. '3.(l interrogatorio de una persona !enor de edad estar- sueto a las !odificacionessiguientes;

    a> Las partes ar-n las preguntas de !anera clara sencilla, resguardando la integridadps2+uica !oral de la persona !enor de edad, cuando sea necesario el ue*conducir- el interrogatorio con base en las preguntas for!uladas por las partes. l ue*+ue preside podr- valerse del au/ilio de los padres o del representante legal del !enoro en su caso de un pariente de su eleccin o de un profesional de la conducta, en loscasos de declaraciones de !enores de doce a@os esta disposicin ser- de aplicacini!perativa.

    b> n caso de ser necesario, el ue* podr- autori*ar el interrogatorio de un testigo !enorde edad utili*ando los !edios electrnicos o de teletrans!isin +ue seanindispensables, para salvaguardar su integridad sie!pre respetando los principios dela vista p5blica.

    c> l interrogatorio deber- reali*arse previa declaratoria de reserva total o parcial de laaudiencia seg5n el caso.

    T#-&-5$)&o $"$!-+

    A#&. '6.(Los Presidentes de los rganos funda!entales del 3obierno, ser-n interrogados en susoficinas, si por ra*ones urgentes de su funcin no pueden concurrir a prestar declaracin.

    No estar-n obligados a co!parecer podr-n declarar por !edio de infor!e escrito, bao ura!ento,los representantes diplo!-ticos o consulares acreditados en el pa2s.

    D$!+-#-!8) *$ -$)&$, =u)!o)-#o / $5"+$-*o $)!u$#&o

    A#&. '.( Los funcionarios e!pleados o agentes de autoridad, +ue aan participado en

    operaciones encubiertas, con autori*acin del fiscal, podr-n declarar co!o testigos suetarse alr

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    DECRETO No. 733

    I)!o5"-#$!$)!-

    A#&. '7.(Cuando el testigo oportuna!ente citado no aa co!parecido, se ordenar- +ue seaconducido por !edio de la seguridad p5blica.:i de acuerdo con infor!es fidedignos de las autoridades co!petentes, resulta i!posible locali*ar altestigo, el ue* o tribunal !ediante resolucin fundada prescindir- de dica prueba continuar- conla audiencia.

    N$-&%- - *$!+-#-#

    A#&. ';.( :i despu

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    DECRETO No. 733

    '> $peraciones policiales encubiertas.

    &> etractacin de la v2cti!a o el testigo, para controlar la credibilidad de anifestaciones e/presadas de !anera consciente espont-nea, en circunstancias +uei!plicaban un peruicio a los intereses de +uien las efect5a o de un tercero en su caso.

    T$&o *"o)+$

    A#&. .(:er- ad!isible la prueba testi!onial de referencia a5n cuando la persona +ue tuvo

    conoci!iento directo de los ecos +ue se investigan est< disponible para declarar, si se trata de!anifestaciones efectuadas;

    a> n for!a si!ult-nea o in!ediata!ente despu Cuando el declarante se encontraba bao la influencia de e/citacin causada por lapercepcin de un acto, evento o condicin, su declaracin se refiera a esascircunstancias.

    R$u&o "-#- $+ o=#$!5$)&o *$ &$&o *$ #$=$#$)!-

    A#&. 3.(l ofreci!iento de testigos de referencia se efectuar-, bao pena de inad!isibilidad, de!anera e/presa ustificada, cu!pliendo los presupuestos indicados en los art2culos anteriores.

    SECCIN SEGUNDAPRUEBA DE CARCTER Y PRUEBA DE BITO

    P#u$- *$ !-#@!&$# o !o)*u!&-

    A#&. 6.(La prueba sobre el car-cter o conducta slo ser- ad!isible, si es ofrecida para i!pugnarla credibilidad de una persona6 la parte contraria tendr- dereco a contradecirla.

    P#u$- *$ 4@&o o !o&u5#$

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    DECRETO No. 733A#&. .(La prueba sobre el -bito o costu!bre de una persona slo es ad!isible si es ofrecida

    para probar +ue pudo actuar de acuerdo con ellos.

    CAPTULO IVPERITOS

    No5#-5$)&o *$ P$#&o. C+-=!-!8)

    A#&. 9.F l ue* o tribunal ordenar- peritaes, cuando para descubrir o valorar un ele!ento deprueba, sea necesario o conveniente poseer conoci!ientos especiales en alguna ciencia, arte ot Los no!brados por la Corte :upre!a de 8usticia en el Instituto de edicinal Legal o encual+uier otra dependencia de la !is!a.

    b> Los t Los especialistas de las facultades escuelas de la =niversidad de l :alvador de lasdependencias del stado e instituciones oficiales autno!as.

    d> Los directores o efes de los centros asistenciales del stado o los +ue a+u Los !ie!bros de cual+uier asociacin o institucin cua finalidad sea el estudio oan-lisis de la !edicina legal de las ciencias forenses, +ue dese!pe@en alg5n cargo oe!pleo p5blico.

    :on peritos accidentales los +ue no!bre la autoridad udicial para una pericia deter!inada.

    n el caso de los peritos per!anentes no ser- necesaria su ura!entacin o protesta para lapr-ctica de las diligencias6 su salario abitual ser-n sus onorarios la institucin para la cualtrabaan estar- obligada a conceder el per!iso para la pericia.

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    DECRETO No. 733C-+*-* 4-+&-)&$

    A#&. 7.( Los peritos deber-n tener t2tulo en la !ateria a +ue pertene*ca el punto sobre el +ue ande pronunciarse, sie!pre +ue la profesin, arte o t

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    DECRETO No. 733%a!bi La descripcin de la persona, obeto, sustancia o eco e/a!inado, tal co!o an sidoobservados.

    '> Las cuestiones obeto del peritae una relacin detallada de las operaciones, de suresultado la feca en +ue se practicaron.

    &> Las conclusiones +ue for!ulen los peritos.

    4> Cual+uier otro dato 5til surgido de la pericia las investigaciones co!ple!entarias +uereco!ienden la profesin, ciencia, arte u oficio, dentro de cua especialidad se areali*ado.

    A5"+-!8) / -!+-#-!8) *$+ *!&-5$)

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    DECRETO No. 733

    A#&. 37.(l ue* o tribunal podr- ordenar +ue el dicta!en pericial sea a!pliado o +ue se rinda con!aor claridad, o +ue se e/pli+uen ciertos conceptos +ue se consideren oscuros.

    Las partes tendr-n dereco a solicitar la a!pliacin o e/plicacin referida, dentro de cinco d2as deconocido el dicta!en6 el ue* o tribunal resolver- sobre su procedencia.

    :i los infor!es discrepan en puntos funda!entales, el ue* o tribunal podr- no!brar uno o !-speritos distintos, para +ue eval5en las conclusiones , si es necesario, realicen otra ve* el peritae.

    Co&$1o *$ *o!u5$)&o

    A#&. 3;.(Cuando se trate de e/a!inar o cotear escritos, el ue* o tribunal ordenar- la presentacinde escritura de co!paracin, pudiendo usarse docu!entos p5blicos, aut

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    DECRETO No. 733R$+- $)$#-+

    A#&. 6.(La prueba !ediante obetos ser- procedente cuando tenga co!o fin ilustrar los ecos encontroversia.

    P#@!&!-

    A#&. 63.(n caso de i!pugnacin sobre la ad!isin de la prueba !ediante obetos con finesde!ostrativos, la parte interesada acreditar- su autenticidad durante el interrogatorio de testigos operitos.

    ?ntes de !ostrarle al testigo o perito el obeto se le interrogar- sobre sus caracter2sticas la

    posibilidad de reconocerlo.

    n caso +ue sea procedente, el obeto ser- e/ibido para su reconoci!iento.

    No estar-n suetos a este procedi!iento los obetos destinados e/clusiva!ente para finesilustrativos co!o !a+uetas, plani!etr2as, -lbu!es fotogr-ficos sobre la escena del delito osi!ilares.

    CAPTULO VIPRUEBA DOCUMENTAL

    Do!u5$)&o "?+!o, -u&)&!o / "#%-*o

    A#&. 66.( Los docu!entos p5blicos, aut

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    DECRETO No. 733A#&. 6.( Los docu!entos re!itidos por autoridad e/tranera, en cu!pli!iento de peticin de

    autoridad fiscal o udicial, basada en convenio bilateral o !ultilateral de cooperacin o asistenciaudicial rec2proca, se considerar-n aut

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    DECRETO No. 733A#&. >.( La cadena de custodia es el conunto de re+uisitos +ue, cuando sea procedente, deben

    observarse parade!ostrar la autenticidad de los obetos docu!entos relacionados con un ecodelictivo.

    A"+!-!8)

    A#&. '.( Las personas +ue aan tenido contacto con los obetos docu!entos incautados orecolectados registrar-n toda la infor!acin necesaria para facilitar la constatacin de autenticidadde los !is!os en las diferentes etapas de su !aneo o utili*acin, tales co!o recoleccin, e!balae,transporte, an-lisis custodia.

    l defensor o el +uerellante podr-n solicitar el au/ilio udicial necesario para +ue la polic2a apli+uecadena de custodia cuando encontraren obetos o docu!entos suetos a tales re+uisitos.L$-+*-* *$ +- !-*$)- *$ !u&o*-

    A#&. .:i alguna de las partes i!pugna de !anera fundada la cadena de custodia, la parteinteresada en la ad!isin del obeto o docu!ento deber- de!ostrar su integridad.

    Por regla general no estar-n suetos a cadena de custodia los obetos +ue posean caracter2sticaspropias, +ue los diferencien de !anera ine+u2voca de otros de su !is!a especie.

    La interrupcin de la cadena de custodia ser- valorada por el ue*.

    CAPTULO VIIIRECONOCIMIENTOS

    R$!o)o!5$)&o *$ "$#o)-

    A#&. 3.(l ue* podr- ordenar +ue se practi+ue el reconoci!iento de una persona para identificarlao para establecer +ue +uien la !enciona o alude efectiva!ente la conoce o la a visto. n caso dee/istir negativa a la pr-ctica de la diligencia, el i!putado podr- ser co!pelido a co!parecer,

    aci

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    DECRETO No. 733

    Mo*o *$ #$!o)o!$#

    A#&. .( Despu

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    DECRETO No. 733

    A#&.

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    DECRETO No. 733

    Po&$&-* *$ *$)u)!-#

    A#&. 93.( :er- potestativa la denuncia cuando se trate del descendiente contra su ascendiente, Los funcionarios, e!pleados p5blicos, agentes de autoridad o autoridades p5blicas +uelos cono*can en el eercicio de sus funciones o con ocasin de ella. %a!bi

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    DECRETO No. 733de la !asa o patri!onio puesto bao su cargo o control, sie!pre +ue cono*ca el eco

    con !otivo del eercicio de sus funciones.n todos estos casos, la denuncia no es obligatoria si ra*onable!ente arriesga la persecucin penalpropia, del cnuge o de ascendientes, descendientes, io o padre adoptivo, er!anos o delco!pa@ero de vida o conviviente.

    R$"o)-+*-*

    A#&. 99.(l denunciante no ser- parte en el procedi!iento ni incurrir- en responsabilidad alguna,e/cepto cuando lo !anifestado sea falso.

    D$)u)!- o u$#$++- -)&$ +- "o+!0-

    A#&. 97.(Cuando la denuncia o +uerella sea presentada ante la polic2a,

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    DECRETO No. 733

    I)%$&-!8) I)!-+

    A#&. 7>.(%an pronto co!o la 1iscal2a 3eneral de la ep5blica tenga conoci!iento de un ecopunible, sea de oficio, por denuncia, +uerella o aviso, procurar- +ue no se produ*can consecuenciasulteriores e iniciar- la investigacin, salvo los casos de e/cepcin autori*ados por este Cdigo o porla le.

    l fiscal e/tender- la investigacin no slo a las circunstancias de cargo, sino, ta!bi

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    DECRETO No. 733A#&. 7.( Los oficiales, agentes au/iliares de la polic2a, cu!plir-n sus funciones, en la

    investigacin de los ecos punibles bao el control de los fiscales eecutar-n las rdenes de estos las udiciales de confor!idad con este Cdigo.

    l fiscal +ue dirige la investigacin podr- re+uerir en cual+uier !o!ento las actuaciones de la polic2ao fiarle un pla*o para su conclusin.Los oficiales agentes de la polic2a +ue por cual+uier causa no puedan cu!plir la orden +ue anrecibido de la 1iscal2a 3eneral de la ep5blica o de la autoridad udicial, lo pondr-n in!ediata!enteen conoci!iento de +uien la e!iti, con el fin de +ue sugiera las !odificaciones +ue esti!econvenientes.

    Los oficiales agentes de la polic2a, en cuanto cu!plan actos de polic2a de investigacin, estar-n

    en cada caso bao el control de los fiscales, sin peruicio de la autoridad general ad!inistrativa a la+ue est

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    DECRETO No. 733

    9> ?segurar la intervencin del defensor en los t

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    DECRETO No. 733A> Identificarse, en el !o!ento de la captura, co!o agente de autoridad cerciorarse de la

    identidad de la persona o personas contra +uienes procedan, no estando facultadospara capturar a persona distinta de a+u Infor!ar a la persona en el !o!ento de la detencin de todos los derecos deli!putado.

    (> Co!unicar al !o!ento de efectuarse la detencin, a los parientes u otras personasrelacionadas con el i!putado, el estableci!iento a donde ser- conducido.

    )> ?sentar el lugar, d2a ora de la detencin en un registro inalterable.

    9> Cu!plir con otros principios de actuacin establecidos en otras lees.

    o#5-+*-*$ *$ +- *+$)!- "o+!-+$

    A#&. 79.(Los oficiales o agentes de la polic2a infor!ar-n a la 1iscal2a 3eneral de la ep5blicadentro del pla*o !-/i!o de oco oras, de todos los delitos +ue lleguen a su conoci!iento practicar-n una investigacin inicial para reunir o asegurar con urgencia los ele!entos de conviccin evitar la fuga ocultacin de los sospecosos. n todo caso actuar-n bao la direccin de los

    fiscales.

    Para docu!entar sus actos, la polic2a observar-, en lo posible, las reglas previstas para lainstruccin. Hastar- asentar en acta, con la !aor e/actitud posible, las diligencias de utilidad parala investigacin. :e dear- constancia en el acta de las instrucciones recibidas de los fiscales

    ueces.

    l acta ser- fir!ada por +uien dirige la investigacin , en lo posible, por las personas +ue anintervenido en los actos o +ue an proporcionado alguna infor!acin. :i el defensor ubiereparticipado en alguna diligencia se ar- constar ta!bi

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    DECRETO No. 733in!ediata!ente despu

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    DECRETO No. 733A#&. ;'.-n el !arco de una investigacin, si e/isten ra*ones fundadas, el fiscal podr- ordenar,

    con el consenti!iento de la v2cti!a o de su representante, la grabacin !agnetofnica o por otro!edio electrnico, de las co!unicaciones telefnicas, radiotelefnicas si!ilares +ue utilicen elespectro electro!agn

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    DECRETO No. 733

    T!)!- *$ )%$&-!8) "o+!-+

    A#&. ;.( Cuando la fiscal2a tuviere ra*ones fundadas, para inferir +ue una persona est-participando en la co!isin de un eco delictivo de gravedad o pudiere conducirlo a obtenerinfor!acin 5til para la investigacin, podr- disponer;

    a> Que al i!putado o investigado, sus fa!iliares, socios co!erciales o cual+uier otrapersona con la +ue tenga relacin per!anente, se les realice vigilancia segui!iento.

    b> Que se vigile un lugar, in!ueble, ve2culo, nave, aeronave o cual+uier otro obeto +uese considere puede ser utili*ado para reali*ar una actividad il2cita.

    c> Que se analicen las actividades ra!ificaciones de una estructura, asociacin uorgani*acin cri!inal.

    d> Que se utilicen t Que se realicen coteo de bases de datos de acceso p5blico o cruce de infor!acin.

    f> Cual+uiera otra actividad +ue la t

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    DECRETO No. 733

    S$!u$o

    A#&. ;6.( n los casos de los obetos docu!entos !encionados en el art2culo anterior, cuando sepuedan afectar derecos patri!oniales, el fiscal solicitar- el secuestro al ue* co!petente, dentro delas cuarenta oco oras siguientes de su incautacin.

    Cu&o*- *$ $%*$)!-.

    A#&. ;.( La 1iscal2a 3eneral de la ep5blica deber- contar con un depsito de evidencias, a efectode conservar custodiar los obetos docu!entos deco!isados o secuestrados garanti*ar el

    cu!pli!iento de las disposiciones de este Cdigo relativas a la cadena de custodia.

    Los obetos docu!entos deco!isados o secuestrados ser-n inventariados puestos bao seguracustodia en el depsito de evidencias, los 5lti!os suetos a las decisiones del tribunal co!petente.

    :e podr- disponer la obtencin de copias o reproducciones de los docu!entos deco!isados osecuestrados cuando estos puedan desaparecer, alterarse, sean de dif2cil custodia o convenga as2al procedi!iento.

    Do!u5$)&o $!+u*o

    A#&. ;9.(No se podr-n secuestrar las cosas o docu!entos +ue se env2en o entreguen a losdefensores o +ue ellos posean en su oficina, para el dese!pe@o del cargo. La proteccin noalcan*ar- a los instru!entos o productos del delito.

    D$%o+u!8)

    A#&. ;7.(l ue* o el fiscal en su caso, devolver-n en for!a in!ediata a las v2cti!as, al propietario,o a las personas en cuo poder se encontraban, los obetos secuestrados +ue no est-n so!etidos aco!iso o e!bargo. Para ello se docu!entar-n por cual+uier !edio, tales co!o copias,

    reproducciones, fotograf2as, video o en acta, las caracter2sticas condiciones del obeto +ue ser-devuelto de esta for!a podr- ser incorporado a la vista p5blica.

    Los obetos ta!bi

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    DECRETO No. 733%rat-ndose de obetos deco!isados o secuestrados en el curso de una investigacin relacionada al

    cri!en organi*ado +ue no est

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    DECRETO No. 733A#&. ;

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    DECRETO No. 733

    D$u!!8)

    A#&. .(Cuando los obetos deco!isados o secuestrados sean nocivos a la salud, de tenenciaproibida, peligrosa o de co!ercio no autori*ado, el fiscal o el ue*, en su caso, ordenar- sudestruccin cuando a no sea necesaria su conservacin para el proceso.

    P#o"$*-* )&$+$!&u-+

    A#&.

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