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AÑO CXVII La Uruca, San José, Costa Rica, martes 1º de noviembre del 2011 Nº 209 36 Páginas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARÌA GENERAL CIRCULAR Nº 74-11 ASUNTO: Reglamento sobre las Facultades de las Diferentes Instancias del Poder Judicial que Intervienen en la Ejecución del Préstamo de la Segunda Etapa del Programa Modernización de la Administración de JusticiaA LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS JUDICIALES SE LES HACE SABER QUE: La Corte Plena en sesión Nº 19-11 celebrada el 13 de junio de 2011, artículo XXV, aprobó el siguiente reglamento: REGLAMENTO SOBRE LAS FACULTADES DE LAS DIFERENTES INSTANCIAS DEL PODER JUDICIAL QUE INTERVIENEN EN LA EJECUCIÓN DEL PRÉSTAMO DE LA SEGUNDA ETAPA DEL PROGRAMA MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—El presente Reglamento regula las competencias del Consejo Superior, la Comisión de Seguimiento del Segundo Préstamo con el BID Nº 1377 OC/CR, la Unidad Ejecutora del Programa Modernización de la Administración de Justicia, del Comité Gerencial, de los Gerentes de los Componentes, de los Gerentes de los Proyectos, de los líderes de proyecto y de los equipos contraparte, en la ejecución del Contrato de Préstamo número 1377/OC-CR, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo. Artículo 2º—En lo no dispuesto en este reglamento, se aplicarán las disposiciones de la Ley número 8273 Contrato de Préstamo Nº 1377/OC-CR celebrado entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, Segunda Etapa del Programa de Administración de Justicia; las disposiciones y/o normas del Banco Interamericano de Desarrollo; la Ley y Reglamento de la Contratación Administrativa y el Reglamento General de Comisiones del Poder Judicial. Artículo 3º—Para efectos del presente cuerpo normativo, se entenderán por: a) CSJ: Corte Suprema de Justicia. b) BID: Banco Interamericano de Desarrollo. c) UEP: Unidad Ejecutora del Programa. d) CSPJ: Consejo Superior del Poder Judicial e) CS: Comisión de Seguimiento del Segundo Préstamo con el BID f) CG: Comité Gerencial g) Programa: Segunda Etapa del Programa de Administración de Justicia. h) GC: Gerente Componente i) GP: Gerente Proyecto j) LP: Líder de Proyecto k) EC: Equipo Contraparte CAPÍTULO II De la Corte Suprema de Justicia Artículo 4º—La CSJ para efectos del desarrollo de la Segunda Fase del Programa Modernización de la Administración de Justicia, mantendrá las competencias y responsabilidades señaladas en la Ley del Contrato de Préstamo, Ley de la República Nº 8273 y en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo 5º—La CSJ conocerá de los informes sobre la ejecución del Programa Modernización de la Administración de Justicia, por medio de las comunicaciones que le remitan la Comisión de Seguimiento (CS), la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) o la Auditoria del Poder Judicial. CAPÍTULO III Del Consejo Superior del Poder Judicial Artículo 6º—El CSPJ, para efectos y aplicación de este reglamento, ejercerá las competencias y responsabilidades señaladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás ordenamiento jurídico. Artículo 7º—El CSPJ conocerá de los asuntos del Programa Modernización de la Administración de Justicia, por medio de las comunicaciones que le remita la Corte Suprema de Justicia (CSJ), la Comisión de Seguimiento (CS), la Unidad Ejecutora del Programa (UEP), la Auditoria del Poder Judicial y los Jerarcas del Ministerio Público y de la Defensa Pública. Artículo 8º—Conforme sus competencias, el CSPJ resolverá sobre las licitaciones que se tramiten en el Programa de préstamo y asignará los recursos humanos y materiales que se requieran para la correcta ejecución de éste. CAPÍTULO IV De la Comisión de Seguimiento Artículo 9º—La Comisión de Seguimiento del Segundo Préstamo con el BID, estará integrada por el Presidente de la CSJ, que el coordinará, el Magistrado (a) Presidente de la Comisión de Género, tres Magistrados (as) de la CSJ. Además participarán en sus reuniones con voz pero sin voto el Director (a) de la UEP, el Coordinador (a) de la Secretaría Técnica de Género, el Director Ejecutivo del Poder Judicial y el Director del Despacho del Presidente. El nombramiento y sustitución de los miembros de la CS, será competencia de la CSJ. Artículo 10.—Serán atribuciones de la Comisión: a) Supervisar el cumplimiento de los objetivos del Programa de Administración de Justicia. b) Supervisar el buen uso de los recursos y las actividades incluidas en los planes operativos anuales, y c) Mantener informada a la CSJ sobre la ejecución del Programa mediante informes semestrales. Artículo 11.—La Comisión conocerá del inicio del procedimiento de toda adquisición de bienes y contratación de servicios que prepare la UEP y mediante acuerdo autorizará a ésta a continuar con su trámite. Corresponde al Consejo Superior resolver sobre las licitaciones al igual que las contrataciones directas por vía de excepción. Las demás contrataciones directas serán tramitadas por la Unidad Ejecutora. Artículo 12.—Los Magistrados y las Magistradas integrantes de la CS, informarán de los acuerdos de ésta a los demás Magistrados de las Salas a las que pertenecen. La CS remitirá a conocimiento de la CSJ semestralmente un informe sobre la ejecución del Programa de Préstamo.

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AÑO CXVII La Uruca, San José, Costa Rica, martes 1º de noviembre del 2011 Nº 209 — 36 Páginas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÌA GENERAL

CIRCULAR Nº 74-11ASUNTO: “Reglamento sobre las Facultades de las Diferentes

Instancias del Poder Judicial que Intervienen en la Ejecución del Préstamo de la Segunda Etapa del Programa Modernización de la Administración de Justicia”

A LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS JUDICIALESSE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión Nº 19-11 celebrada el 13 de junio de 2011, artículo XXV, aprobó el siguiente reglamento:

“REGLAMENTO SOBRE LAS FACULTADESDE LAS DIFERENTES INSTANCIAS DEL PODER

JUDICIAL QUE INTERVIENEN EN LA EJECUCIÓNDEL PRÉSTAMO DE LA SEGUNDA ETAPA

DEL PROGRAMA MODERNIZACIÓNDE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento regula las competencias del Consejo Superior, la Comisión de Seguimiento del Segundo Préstamo con el BID Nº 1377 OC/CR, la Unidad Ejecutora del Programa Modernización de la Administración de Justicia, del Comité Gerencial, de los Gerentes de los Componentes, de los Gerentes de los Proyectos, de los líderes de proyecto y de los equipos contraparte, en la ejecución del Contrato de Préstamo número 1377/OC-CR, suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo.

Artículo 2º—En lo no dispuesto en este reglamento, se aplicarán las disposiciones de la Ley número 8273 “Contrato de Préstamo Nº 1377/OC-CR celebrado entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, Segunda Etapa del Programa de Administración de Justicia”; las disposiciones y/o normas del Banco Interamericano de Desarrollo; la Ley y Reglamento de la Contratación Administrativa y el Reglamento General de Comisiones del Poder Judicial.

Artículo 3º—Para efectos del presente cuerpo normativo, se entenderán por:

a) CSJ: Corte Suprema de Justicia.b) BID: Banco Interamericano de Desarrollo.c) UEP: Unidad Ejecutora del Programa.d) CSPJ: Consejo Superior del Poder Judiciale) CS: Comisión de Seguimiento del Segundo Préstamo con el BIDf) CG: Comité Gerencialg) Programa: Segunda Etapa del Programa de Administración de

Justicia.h) GC: Gerente Componentei) GP: Gerente Proyectoj) LP: Líder de Proyectok) EC: Equipo Contraparte

CAPÍTULO IIDe la Corte Suprema de Justicia

Artículo 4º—La CSJ para efectos del desarrollo de la Segunda Fase del Programa Modernización de la Administración de Justicia, mantendrá las competencias y responsabilidades señaladas en la Ley del Contrato de Préstamo, Ley de la República Nº 8273 y en la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Artículo 5º—La CSJ conocerá de los informes sobre la ejecución del Programa Modernización de la Administración de Justicia, por medio de las comunicaciones que le remitan la Comisión de Seguimiento (CS), la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) o la Auditoria del Poder Judicial.

CAPÍTULO IIIDel Consejo Superior del Poder Judicial

Artículo 6º—El CSPJ, para efectos y aplicación de este reglamento, ejercerá las competencias y responsabilidades señaladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás ordenamiento jurídico.

Artículo 7º—El CSPJ conocerá de los asuntos del Programa Modernización de la Administración de Justicia, por medio de las comunicaciones que le remita la Corte Suprema de Justicia (CSJ), la Comisión de Seguimiento (CS), la Unidad Ejecutora del Programa (UEP), la Auditoria del Poder Judicial y los Jerarcas del Ministerio Público y de la Defensa Pública.

Artículo 8º—Conforme sus competencias, el CSPJ resolverá sobre las licitaciones que se tramiten en el Programa de préstamo y asignará los recursos humanos y materiales que se requieran para la correcta ejecución de éste.

CAPÍTULO IVDe la Comisión de Seguimiento

Artículo 9º—La Comisión de Seguimiento del Segundo Préstamo con el BID, estará integrada por el Presidente de la CSJ, que el coordinará, el Magistrado (a) Presidente de la Comisión de Género, tres Magistrados (as) de la CSJ. Además participarán en sus reuniones con voz pero sin voto el Director (a) de la UEP, el Coordinador (a) de la Secretaría Técnica de Género, el Director Ejecutivo del Poder Judicial y el Director del Despacho del Presidente. El nombramiento y sustitución de los miembros de la CS, será competencia de la CSJ.

Artículo 10.—Serán atribuciones de la Comisión:a) Supervisar el cumplimiento de los objetivos del Programa de

Administración de Justicia.b) Supervisar el buen uso de los recursos y las actividades

incluidas en los planes operativos anuales, yc) Mantener informada a la CSJ sobre la ejecución del Programa

mediante informes semestrales.Artículo 11.—La Comisión conocerá del inicio del

procedimiento de toda adquisición de bienes y contratación de servicios que prepare la UEP y mediante acuerdo autorizará a ésta a continuar con su trámite. Corresponde al Consejo Superior resolver sobre las licitaciones al igual que las contrataciones directas por vía de excepción. Las demás contrataciones directas serán tramitadas por la Unidad Ejecutora.

Artículo 12.—Los Magistrados y las Magistradas integrantes de la CS, informarán de los acuerdos de ésta a los demás Magistrados de las Salas a las que pertenecen. La CS remitirá a conocimiento de la CSJ semestralmente un informe sobre la ejecución del Programa de Préstamo.

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Artículo 13.—La Comisión de Seguimiento, contará con un Secretario (a) Técnico que será el Director (a) de la UEP. La UEP, deberá rendir, semestralmente, y ante la CS, un informe del estado de las contrataciones y avance del Programa.

CAPÍTULO VDe las sesiones de la Comisión de Seguimiento

Artículo 14.—La CS sesionará ordinariamente al menos una vez al mes mediante la convocatoria que realizará la Unidad Ejecutora del Programa (UEP), salvo que no se cuente con asuntos por conocer en cuyo caso no será obligatoria realizar esta sesión.

Artículo 15.—Cuando sea necesario, se reunirá extraordinariamente, previa convocatoria que hará el Presidente de la CSJ, o a solicitud de cualquiera de sus miembros.

Artículo 16.—En las sesiones participarán cuando se requiera, los Encargados de los Proyectos o Gerentes de Componentes, para recabar opiniones expertas sobre aspectos especiales de la ejecución del Programa. Igualmente se invitará cuando se estime necesario, al Fiscal General de la República, al Director (a) de la Defensa Pública y a cualquier otro funcionario o servidor que se estime pertinente.

Artículo 17.—El quórum para que pueda sesionar válidamente, se formará con tres magistrados (as).

Artículo 18.—Las sesiones serán privadas, salvo que la mayoría de los Magistrados que la integran dispongan que sea pública.

Artículo 19.—Los acuerdos se adoptarán por simple mayoría de votos de los magistrados (as) presentes y deberán ser debidamente motivados. En caso de empate, después de dos discusiones, se remitirá a la CSJ para que tome la decisión.

Artículo 20.—Los integrantes de la Comisión podrán hacer constar en el acta su voto y los motivos que lo justifican.

Artículo 21.—De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias del lugar y tiempo en que se celebró, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos. En el trámite de aprobación cabrá el recurso de revisión de lo acordado. Una vez firme se ubicará en la página WEB de la UEP.

CAPÍTULO VIDe la Unidad Ejecutora

Artículo 22.—La Unidad Ejecutora del Programa (UEP), adscrita a la Presidencia de la Corte será responsable de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 8273 “Contrato de Préstamo Nº1377/OC-CR celebrado entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, Segunda Etapa del Programa de Administración de Justicia”

Artículo 23.—Serán funciones de la UEP, las siguientes:a) Dirigir, coordinar, supervisar y responder por el desarrollo

técnico, financiero y administrativo del Programa;b) Coordinar la ejecución del Programa y supervisar el

cumplimiento del mismo por parte de las unidades operativas específicas involucradas en las distintas actividades del Programa;

c) Servir de enlace entre el Banco y la Comisión de Seguimiento; el Ministerio de Justicia y Gracia; el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad; la Comisión de Género; el Ministerio Público; y la Defensa Pública, para la ejecución de las distintas actividades del Programa;

d) Dar seguimiento periódico al cumplimiento de productos y plazos de proyectos y componentes, de acuerdo al marco lógico, cronogramas y demás instrumentos de evaluación de los resultados del Programa;

e) Presentar las solicitudes de desembolso al Banco cumpliendo con lo estipulado en este Contrato;

f) Gestionar las solicitudes de desembolsos de los recursos adicionales, a que se refiere la cláusula 1.03 de las Estipulaciones Especiales;

g) Velar por el cumplimiento de los procedimientos de las licitaciones y contrataciones de consultorías, de conformidad con las disposiciones del presente Contrato y sus anexos;

h) Someter para la aprobación del Banco, antes de tramitar las licitaciones, los planos definidos de la infraestructura física a reparar o construir, documentos de licitación y otros previstos en los contratos para la ejecución de obras, adquisición y contratación de bienes y servicios;

i) Garantizar un sistema contable y financiero actualizado, que permita un control adecuado de las operaciones y del plan de inversiones del Programa;

j) Mantener informados al Comité de Seguimiento y al Banco, respecto a la marcha del Programa en todos sus aspectos, presentando, además, informes semestrales consolidados de avance;

k) Mantener actualizada la información para la coordinación general y seguimiento del Programa;

l) Coordinar y apoyar las tareas de difusión de los objetivos y avances del Programa, propuestos por los Gerentes de cada Proyecto.

m) Cualquier otra función que le sea asignada por la CSJ o la CS o la representación del BID.Artículo 24.—La UEP, deberá rendir, semestralmente a la CS,

informe del estado de las contrataciones y avance del Programa.CAPÍTULO VI

Del Comité GerencialArtículo 25.—Créase el Comité Gerencial con la finalidad de

garantizar la comunicación entre los equipos contraparte y el o los proveedores contratados en los diferentes proyectos. Conocerá de los asuntos que no puedan resolver los equipos contraparte o los proveedores contratados por el Programa, y procederá a emitir, recomendaciones. De presentarse una inconformidad entre las partes, y no sea posible una solución por parte del Comité Gerencial, la misma debe ser trasladada, para lo que corresponda, a la Comisión de Seguimiento del Programa y de seguir la misma, deberá darse traslado al Consejo Superior del Poder Judicial, para que se tome la decisión respectiva, informando oportunamente a la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 26.—El Comité estará conformado por la Directora del Despacho de la Presidencia, el Director de la UEP, el Director Ejecutivo y los demás servidores judiciales que determine la CS y por al menos un representante de la firma proveedora contratada respectiva.

Artículo 27.—La UEP servirá de secretaría del Comité Gerencial a efectos de levantar acta y comunicar sus acuerdos.

CAPÍTULO VIIDe los Gerentes de Componente

Artículo 28.—Para los componentes y proyectos a ejecutar como parte del Programa Modernización de la Administración de Justicia y que correspondan al Poder Judicial, se nombrarán Gerentes de Componentes. Será nombrado por la CSPJ a propuesta del responsable del ámbito beneficiado con el préstamo.

Artículo 29.—Los Gerentes de los Componentes, deberán ejecutar como mínimo, las siguientes funciones:

a. Preparar el Plan Operativo Anual de su componente y de los proyectos que se contraten, con el cronograma correspondiente; vigilar su desarrollo y cumplimiento; mantener actualizada la información e informar de ello a la Unidad Ejecutora y a la Comisión de Seguimiento.

b. Proponer a la Unidad Ejecutora el nombramiento de los servidores judiciales que considere convenientes para integrar tanto el equipo asesor como el o los técnicos para los equipos contraparte, a tiempo completo o compartiendo funciones en forma parcial, o de la forma que mejor convenga a los intereses institucionales.

c. Participar en la elaboración de los términos de referencia y metodología de evaluación.

d. Participar, cuando así corresponda, en la evaluación de las ofertas de servicios de la firma consultora.

e. Participar en los procesos de negociación, conforme la Ley de la República Nº 8273.

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f. Coordinar y proporcionar las facilidades de planta física, mobiliario y equipo para el personal de los proveedores que se contraten, que esté en capacidad de brindar el Poder Judicial.

g. Recomendar ante la Unidad Ejecutora -con el debido fundamento- la interrupción, cambio de curso, o cese del proyecto, presentando la documentación que la UEP le solicite a tal efecto.

h. Proponer a la Unidad Ejecutora, la aceptación o no de los cambios de personal que los proveedores seleccionados así lo soliciten, previa verificación de los requisitos académicos y experiencia en proyectos similares, en comparación con el consultor a sustituir.

i. Medir y controlar los tiempos y avance del proyecto según el cronograma y comunicar los atrasos a la Unidad Ejecutora.

j. Dar a conocer a los consultores externos en los ámbitos y a los servidores judiciales que se requiera, de conformidad con los alcances del proyecto.

k. Coordinar la capacitación que se debe dar al personal de las áreas involucradas en los proyectos.

l. Participar en las reuniones de la Comisión de Seguimiento, cuando así se le invite.

m. Cumplir con cualquier otra función que señalen las instancias superiores del Poder Judicial o del Programa, así como las que se señalen en el documento denominado “Definición y Atribuciones de las Unidades Funcionales Internas participantes en Proyectos de Consultoría Externa, Contratación de Obra y Diseño” u otro instrumento que permita mejorar los resultados de su desempeño.Artículo 30.—Rendición de cuentas y deber de informar. Los

Gerentes de los Componentes, deberán mantener informada a la UEP, sobre le estado de cada proyecto.

CAPÍTULO VIIIDe los Gerentes de Proyecto

Artículo 31.—Cuando por la naturaleza del proyecto o los intereses del Programa, no se cuente con un Gerente de Componente, será necesario el nombramiento de un Gerente de Proyecto. Este nombramiento lo hará el CSPJ a propuesta de la Unidad Ejecutora.

Artículo 32.—Los Gerentes de Proyecto, deberán ejecutar las mismas funciones de los Gerentes de Componente, en lo que a un proyecto particular.

CAPÍTULO IXDe los Líderes de Proyecto

Artículo 33.—El C.S. nombrará a solicitud de la CS, profesionales o técnicos, según sea el caso, denominados Líder de Proyecto, en los proyectos que por su especificidad y complejidad, requieran la revisión de propuestas y productos con criterio independiente y lo expongan ante el Comité Gerencial.

Artículo 34.—El Líder de proyecto, deberá propiciar un adecuado ambiente de control interno, canales adecuados de comunicación, para que los procesos o procedimientos se lleven a cabo. La persona que se designe para realizar esta labor, deberá coordinar lo correspondiente con el Gerente del Componente y con el Comité Técnico.

CAPÍTULO XDe los Equipos Contraparte

Artículo 35.—Todo proyecto requiere la participación de personal asesor, conformado por un grupo de profesionales, especialistas en varias disciplinas según lo requiera la magnitud del proyecto; y personal técnico integrado por servidores que atenderán las diferentes áreas de trabajo involucradas con el proyecto y que vaya a ser afectada por la ejecución de éste. Estos equipos se denominarán Equipo Contraparte.

Artículo 36.—Serán funciones del Equipo Contraparte las siguientes:

a. Participar en la elaboración de los términos de referencia de las contrataciones.

b. Participar en la calificación de las ofertas de las firmas consultoras, con base en los criterios de evaluación establecidos al respecto.

c. Orientar al personal de la firma consultora con base en su experiencia en cada una de las áreas involucradas.

d. Revisar los productos entregados en cada hito de control y dar su visto bueno, en lo que al área de su especialidad se refiere.

e. Vigilar el cumplimiento de objetivos, tiempo y plazo.f. Llevar una bitácora de las actividades realizadas.g. Comunicar verbalmente y por escrito aspectos que considere

importantes como los atrasos en el cumplimiento de los contratos con el fin de tomar las medidas en relación con el proyecto ante el Gerente y la Unidad Ejecutora.

h. Cualquier otra que le sea asignada por la Comisión de Seguimiento o por la Unidad Ejecutora del Programa.

CAPÍTULO XIDisposiciones finales

Artículo 37.—La interpretación o reforma al presente Reglamento será dispuesta por la Corte Plena y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Judicial.

Artículo 41.—Este Reglamento deroga cualquier otro que se le oponga y rige una vez aprobado por la Corte Plena, a partir de su publicación en el Boletín Judicial.”

San José, 22 de junio de 2011. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2011084161) Secretaria General

CIRCULAR Nº 81-09ASUNTO: Utilización de vestimenta alusiva a las Fiestas Patrias.

A LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALESSE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 71-09, celebrada el 23 de julio de 2009, artículo LXXXIII, autorizó que para la celebración del 25 de julio del 15 de setiembre y del 12 de octubre de cada año, el personal de los circuitos judiciales del país, pueda utilizar vestimenta alusiva a estas Fiestas Patrias, como trajes típicos con los colores patrios, pantalones tipo “army”, pañuelos, sombreros, faldas y blusas típicas, entre otros, si así lo desean; en el entendido que deben guardar el decoro en la forma de vestir y no utilizar prendas tipo jeans.

Se indica a los Jefes de Oficina el deber de vigilar su cumplimiento.

(Adicionada y reiterada en virtud de acuerdo tomadopor el Consejo Superior en sesión Nº 79-11 del 14

de setiembre de 2011, artículo LXX).San José, 11 de agosto de 2010 Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2011084166) Secretaria General

CIRCULAR Nº 119-10ASUNTO: Cumplimiento de las políticas de accesibilidad para

la población adulta mayor.A LOS JEFES Y JEFAS DE DESPACHOS JUDICIALES

SE LES HACE SABER QUE:El Consejo Superior en sesión Nº 69-10, celebrada el 27

de julio de 2010, artículo XLII, dispuso reiterar su obligación de velar por el cumplimiento de las políticas de accesibilidad para la población adulta mayor, por lo que su incumplimiento tendría como consecuencia la imposición de las sanciones disciplinarias correspondientes.

“Los despachos judiciales tienen la obligación de cumplir con la inclusión de los datos estadísticos en los casos entrados o denuncias presentadas en que alguna de las partes sea una persona adulta mayor, caso de no cumplir este requerimiento se remitirá al Tribunal de la Inspección Judicial para la aplicación del régimen disciplinario”.

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(Adicionado por el Consejo Superior en sesión N° 81-11 celebrada el 22 de setiembre del 2011, artículo XLIV).

Reiterada en virtud del acuerdo tomado por el ConsejoSuperior en sesión 81-11, celebrada el 22 de setiembre

de 2011, artículo XLIV.San José, 13 de setiembre de 2010 Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2011084164) Secretaria General

CIRCULAR Nº 119-11ASUNTO: Aclaración de la Circular Nº 156-06 “Remisión de los

testimonios de piezas con la correspondiente carátula y debidamente foliados”.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍSSE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior, en sesión Nº 104-10 del 25 de noviembre de 2010, artículo XXXVIII, dispuso aclarar la Circular Nº 156-06 sobre “Remisión de los testimonios de piezas con la correspondiente carátula y debidamente foliados”, publicada en el Boletín Judicial Nº 6 del 9 de enero de 2007, en el sentido que además de remitir los testimonios de piezas con la correspondiente carátula, debidamente foliados, con el Número Único consignado en forma clara y en el respectivo lugar, también deberá estar cosido e indicar el delito por el cual se ordena.

En todos los casos el despacho remitente deberá consignar el Número Único correspondiente. El despacho que reciba, deberá corroborar que la causa tenga la numeración única, de lo contrario comunicarse con el despacho de origen, con el fin de averiguar el Número Único

Asimismo, se reitera que el procedimiento a seguir es el establecido en el Instructivo sobre el Número Único elaborado por el Departamento de Planificación, punto 10, dependiendo del sistema informático que posea cada despacho, ya sea el Sistema Informático Tradicional o el Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales. El documento citado puede consultarse en la siguiente dirección electrónica:

http://intranet/planificacion/Informes_Relevantes/032.DOCSeñalar que en todo caso se debe proteger el servicio público

y la celeridad de los procesos. La inobservancia de esta circular no genera afectación del servicio público, sino responsabilidad disciplinaria.”

San José, 5 de octubre de 2011. Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2011084171) Secretaria General

CIRCULAR Nº 120-11ASUNTO: Procedimiento para escaneo de títulos valores.

A LOS JUECES Y JUEZAS CIVILES Y LAS OFICINASDE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS DE TODO EL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:El Consejo Superior en sesión Nº 82-11, celebrada el 27

de setiembre del 2011, artículo LIV, dispuso comunicarles el procedimiento para el escaneo de títulos valores, con el fin de minimizar el riesgo de pérdida y vencimiento de estos documentos, así como para llevar un mayor control entre los despachos y la administración.

A esos efectos deberán proceder a escanear únicamente los títulos valores que sirven como medio probatorio del proceso y no aquellos que forman parte de la garantía judicial.

Una vez que el título valor ha sido escaneado, deberán de ubicar en un lugar visible del documento original o de la copia certificada, el sello de recepción en el cual se consignará siguiente información:

DESPACHO (EN MAYUSCULA)DOCUMENTO ESCANEADODIA/MES/AÑOHora: _________Se le advierte a la parte que deberá mantener en custodia los documentos escaneados y presentarlos a este despacho cuando sean requeridos

Nombre del servidor que recibe:_________________”

Una vez incluida esta información se devolverá el documento al interesado.

San José, 19 de octubre de 2011. Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2011084172) Secretaria General

CIRCULAR Nº 121-2011ASUNTO: “Protocolo de Manejo de la Oralidad en las Audiencias

de los Procesos Laborales en Costa Rica”.A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

QUE CONOCEN MATERIA LABORALSE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión Nº 29-11 celebrada el 5 de setiembre de 2011, artículo XVIII, aprobó el “Protocolo de Manejo de la Oralidad en las Audiencias de los Procesos Laborales en Costa Rica”, que literalmente dice:

“PROTOCOLO DE MANEJO DE LA ORALIDADEN LAS AUDIENCIAS DE LOS PROCESOS LABORALES

I PRINCIPIOS GENERALESRegla 1.01: Título.Este conjunto de reglas se conocerán como el Protocolo de Manejo de la Oralidad en las Audiencias de los Procesos Laborales.Regla 1.02: Aplicabilidad.Este Protocolo será de aplicación en todas las audiencias de los procesos laborales.Regla 1.03: Normas de Interpretación.Las Reglas se interpretarán flexiblemente en aplicación de los principios que conforman la oralidad y de forma que garanticen una solución justa, célere y económica a cualquier asunto que se conozca en la audiencia. El fin principal de las Reglas, es el descubrimiento de la verdad del caso, de manera consistente con la normativa procesal existente, que rige la materia laboral.II PROCESOS INTRODUCTORIOSRegla 2.01: Inicio de la Audiencia.La persona juzgadora iniciará la audiencia solicitando a las partes y a sus representantes, la correspondiente identificación e informando la naturaleza de la misma. Procederá a tomarle juramento a todas las personas declarantes. Acto seguido, invitará a las partes a considerar la posibilidad de conciliación antes de continuar con la audiencia.Fracasado este intento conciliatorio dará inicio a la recepción de prueba, debiendo explicarle a las partes la metodología de desarrollo de la diligencia, la cual incluye: orden de la palabra, reglas de participación, roles a cumplir por las partes, valores aplicables, y potestades de la persona juzgadora. Asimismo, podrá exponer la alternabilidad de los testigos con que se llevará a cabo la recepción de prueba, y la posibilidad que tienen de interrumpir la diligencia, o finalizada ésta, para nuevamente intentar un arreglo conciliatorio.Regla 2.02: Separación de las personas declarantes.Una vez las personas declarantes sean juramentadas, serán ubicadas en un espacio físico apropiado, donde no puedan escuchar las declaraciones de los otros declarantes. Al ser llamados a declarar, se apersonarán a la audiencia.

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Rendida su declaración, se les apercibirá que no podrán hablar con los otros declarantes, sobre el contenido de su declaración.Regla 2.03: Las Partes y las personas declarantes.Iniciada la audiencia, los abogados y las partes no podrán tener comunicación de ninguna índole (verbal, electrónica, o de cualquier otra forma) con las personas declarantes. Se les apercibirá a las partes y a sus abogados, que no podrán comunicarse con las personas declarantes, hasta tanto hayan prestado su declaración.III El ORDEN DE LA PRUEBARegla 3.01: Limitación del punto del debate por parte de la persona juzgadora.La persona juzgadora definirá en forma fundamentada, los aspectos a debatir pudiendo las partes pedir ajustes, ampliaciones y aclaraciones si estiman que se ha dejado algún tema controvertido.Regla 3.02: Orden de la Prueba en particular.La presentación de las personas declarantes será en el siguiente orden:(1) los peritos citados;(2) La confesional y luego las declaraciones de parte;(3) Los testigos propuestos de acuerdo con los hechos o temas que a cada uno correspondan.La persona juzgadora podrá modificar el orden previamente señalado cuando las circunstancias o los intereses de la justicia así lo requieran. Las partes y sus abogados podrán también solicitar por razones justificadas, un cambio en el orden señalado.La persona juzgadora podrá recibir la prueba testimonial alternando las personas, según la parte que la haya ofrecido.Regla 3.03: Prueba complementaria o para Mejor Proveer.Concluida la recepción de la prueba, la persona juzgadora de oficio o a solicitud de las partes, podrá ordenar la recepción de los medios probatorios que estime pertinentes, para el mejor esclarecimiento de los hechos.IV El ORDEN Y LA FORMA DE LOS INTERROGATORIOSRegla 4.01: Los Interrogatorios en general.La persona juzgadora comenzará haciendo las preguntas que conforman las generales de ley, con el propósito de establecer la identidad y las circunstancias personales de cada persona declarante.Inmediatamente después, salvo que a criterio de la persona juzgadora, considere oportuno alterar el orden del interrogatorio, procederá a ubicar al testigo, sobre el caso en el que fue ofrecido, y le indagará sobre los hechos que éste conoce y que tengan relación con que se discute en el proceso, previniéndole que, conforme a los artículos 485 del Código de Trabajo y 358 del Código Procesal Civil, exprese con precisión el fundamento de su dicho, explicando las razones de cómo conoce de los mismos, así como su ubicación en el tiempo, en el espacio y en el entorno en que sucedieron.Regla 4.02: Las Preguntas.Al culminar las preguntas de la persona juzgadora, salvo que se haya alterado el orden del interrogatorio, conforme lo dispone el artículo 385 del Código Procesal Civil, los abogados de las partes procederán con sus respectivos interrogatorios.En aquellos casos donde alguna de las partes tenga más de un abogado, deberá informar quien hará uso de la palabra para realizar el interrogatorio.Las preguntas deberán ser pertinentes, lo que implica que estarán relacionadas con los hechos del caso, que está en discusión. No se admitirán preguntas sugestivas, compuestas, repetitivas, ni capciosas.Regla 4.03: Las Repreguntas.Una vez terminado el interrogatorio hecho por la parte que ofreció el testigo, se le dará la palabra a la contraparte para que proceda en igual sentido (preguntas y repreguntas sobre los hechos del proceso). No se admitirán preguntas sugestivas, compuestas, repetitivas ni capciosas.

Regla 4.04: El Interrogatorio de la persona juzgadora en general.La persona juzgadora podrá, en cualquier momento del desarrollo de la audiencia, pedir aclaración a la persona declarante respecto de dudas que tenga, o para aclarar el registro de la audiencia. En todo momento, deberá actuar de manera imparcial.Regla 4.05: El Interrogatorio de la persona juzgadora y su forma.Cuando la persona juzgadora haga uso de las facultades que establece la Regla anterior, evitará hacer preguntas sugestivas, de manera que la persona declarante tenga la oportunidad de aclarar aquello que sea necesario.V. LAS OBJECIONES U OPOSICIONESRegla 5.01: Las Objeciones u oposiciones en general.Durante el interrogatorio de las personas declarantes o en cualquier momento de la audiencia, las partes podrán objetar, para expresar su oposición, a cualquier ofrecimiento de prueba, interrogatorio o comportamiento de las personas que participen de la audiencia.Regla 5.02: La forma de las objeciones u oposiciones.La parte que objete deberá hacerlo oportunamente, levantando para ello su mano y deberá expresar el fundamento de su objeción. La parte objetada podrá replicar a la misma. Terminada la discusión de la oposición, la persona juzgadora deberá resolver, con los fundamentos correspondientes.Cuando la persona juzgadora lo estime conveniente, o a solicitud de alguna de las partes, la persona declarante o confesante, deberá retirarse de la sala durante la discusión de las objeciones u oposiciones.Regla 5.03: La prueba denegada.Cuando la persona juzgadora no permita un medio de prueba, deberá fundamentar su decisión, y la parte afectada podrá exponer el propósito y pertinencia de la misma en el proceso, de manera que para trámites ulteriores se pueda evaluar la decisión tomada.VI. LAS PERSONAS DECLARANTESRegla 6.01: La Persona Declarante en general.Toda persona declarante deberá rendir juramento o promesa de decir verdad, y será advertida de las penalidades que conlleva el hacerlo falsamente. La persona declarante deberá dar con precisión el fundamento de su dicho, explicando las razones de cómo conoce de los hechos, así como su ubicación en el tiempo, en el espacio y en el entorno en que sucedieron.Regla 6.02: La confrontación.Las personas declarantes podrán declarar únicamente en la audiencia y estarán sujetas a ser interrogadas por las partes, si éstas optan por asistir a la audiencia e interrogarla.VII ALEGATO DE CIERRERegla 7.01: Alegato de Cierre.La audiencia finalizará con los alegatos que podrán hacer brevemente las partes. La parte demandante procederá a realizar sus argumentos finales. Al concluir corresponderá a la parte demandada hacer lo propio. Dichos argumentos se realizarán dentro del tiempo establecido por la persona juzgadora y se limitarán a lo acontecido en la audiencia y a la prueba existente en el proceso.VIII. DECISIÓNRegla 8.01:Una vez terminado el alegato de cierre llevado a cabo por las partes, la persona juzgadora dará por concluida la audiencia y emitirá su decisión fundamentada, de manera oral. De ser necesario, por la complejidad del asunto o en cualquier otro caso, a criterio de la persona juzgadora, podrá posponer la entrega de la decisión integral del fallo, dentro del plazo legal contenido en el artículo 490 del Código de Trabajo.

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Regla 8.02:La resolución oral deberá contener los requisitos establecidos por el artículo 155 del Código Procesal Civil, con un lenguaje sencillo que permita ser entendido por las partes. El dictado oral de la decisión no puede eludir una debida fundamentación. No se requerirá por parte de la persona juzgadora una repetición de todo lo declarado por las personas declarantes; la fundamentación intelectiva y jurídica debe ser suficiente y concreta.IX. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS ABOGADOS Y ABOGADASRegla 9.01: Los abogados y las abogadas deberán guardar en todo momento, durante la realización de la respectiva diligencia de evacuación probatoria, un comportamiento respetuoso, moral y ético.Para hacer cumplir tal exigencia, la persona juzgadora podrá ejercer sus poderes disciplinarios, con apego a la normativa contenida en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, el Capítulo Sexto del Título Ocho de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Circular Nº 32-2011 del Consejo Superior, del “Debido Comportamiento de los Abogados y Abogadas en los despachos judiciales.”San José, 20 de octubre de 2011. Silvia Navarro Romanini1 vez.—(IN2011084162) Secretaria General

CIRCULAR Nº 122-11ASUNTO: Sustituciones en plazas extraordinarias por permiso sin

goce de salario y ascenso a otro cargo.A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:El Consejo Superior, en sesión Nº 53-11, celebrada el 9 de

junio de 2011, artículo LXXXVII, dispuso reiterarles que en plazas extraordinarias solo se podrá sustituir por permiso sin goce de salario y ascenso a otro cargo, lo anterior conforme a lo establecido en el Plan de Vacaciones 2010-2011 en el apartado, Disposiciones sobre sustituciones, aprobado en sesión Nº 98-10, celebrada el 4 de noviembre de 2010, artículo L.

San José, 20 de octubre de 2011 Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2011084168) Secretaria General

CIRCULAR Nº 123-11ASUNTO: “Política Respetuosa de la Diversidad Sexual”.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍSY AL PÚBLICO EN GENERALSE LES HACE SABER QUE:

La Corte Plena en sesión Nº 31-11, celebrada el 19 de setiembre de 2011, artículo XIII, aprobó la “Política Respetuosa de la Diversidad Sexual”, que literalmente dice:

“Política Respetuosa de la Diversidad Sexual• El sistema judicial se está configurando a nivel iberoamericano

y nacional como un instrumento para el efectivo acceso a la justicia de los distintos grupos de personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad. Para el caso costarricense, el compromiso asumido por Corte Plena en mayo del 2008 a partir de la aprobación en la XIV Cumbre de presidentes de Cortes de las “Reglas de acceso a la justicia para poblaciones en condición de vulnerabilidad”, reafirmó el compromiso institucional de velar por la búsqueda de soluciones efectivas que hagan de ese derecho una realidad para las poblaciones identificadas.

• Las Reglas se constituyen en la política general para que los servicios que presta el Poder Judicial reconozcan las necesidades y características particulares de las personas usuarias y defina los mecanismos y procedimientos pertinentes para que los servicios que se brinden sean oportunos, eficientes y eficaces. En congruencia con ese compromiso y con la ampliación progresiva de las poblaciones consideradas

inicialmente, en setiembre del 2009 se incluyó dentro de ellas a las personas no heterosexuales entendiendo que sus características y necesidades requieren de la definición de acciones particulares que permitan atender los obstáculos identificados.

• La diversidad sexual se refiere a las diversas formas de sentir, percibir y experimentar la sexualidad humana en sus múltiples manifestaciones (lesbianas, gays, transgénero, travesti, transexuales, intersexo, bisexuales, heterosexuales). La discriminación hacia estas personas es una forma de violencia resultado de acciones o de omisiones, que pueden ser intencionada o inconsciente, sutil o abiertamente hostil. De cualquier forma, causa dolor y sufrimiento a quienes la reciben.

• La discriminación es en muchas ocasiones producto de la falta de información y de la homofobia, entendida esta última como el conjunto de creencias, opiniones, actitudes y comportamientos de agresión, odio, desprecio, ridiculización, etc. que se producen contra las personas no heterosexuales. De similar importancia que el racismo, la xenofobia y el machismo, la discriminación por orientación sexual está fundada en arraigados estereotipos sociales y la no aceptación de la diversidad humana. (Tomado de cipac. folleto: diversidad sexual y discriminación social).

Considerando:• Que el derecho a la igualdad y no discriminación de todas las

personas se encuentra reconocido en diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

• Que el derecho al acceso a la justicia es reconocido en los siguientes instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos: Declaración Universal de Derechos Humanos Pacto de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos

• Que la Constitución Política costarricense reconoce el derecho a la igualdad y al acceso a la justicia.

El Poder Judicial costarricense se compromete con:1. La no discriminación por razón de orientación sexual

tanto respecto a los servicios que se brindan a las personas usuarias como en el trato y las oportunidades de quienes laboran en la institución.

2. Desarrollar todas las medidas de carácter administrativo, normativo, procedimental y operativo que sean necesarias con el fin de garantizar el respeto a los derechos de las personas sexualmente diversas tanto usuarias como funcionarias o servidoras judiciales.

3. Asegurar los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos necesarios, así como la creación de órganos, métodos y procedimientos adecuados para implementar esta política e incorporar criterios de descentralización para que se haga efectiva.

4. Definir y desarrollar las acciones afirmativas o medidas que se requieran para eliminar las desigualdades en el acceso a la justicia que afectan a las personas sexualmente diversas.

5. Desarrollar procesos sostenidos de capacitación y sensibilización a las personas servidoras judiciales para lograr un cambio de actitud en la cultura institucional respecto a las personas sexualmente diversas.

6. Asegurar la prestación de servicios a partir de criterios de eficiencia, agilidad, cortesía y accesibilidad acordes con las demandas y necesidades de las personas sexualmente diversas, que tomen en cuenta sus características específicas y eliminen todas aquellas normas, prácticas y costumbres que tengan un efecto o resultado discriminatorios.

7. Brindar información veraz, comprensible y accesible sobre los servicios judiciales a las personas sexualmente diversas.

8. Deberán aplicarse las directrices de no revictimización en los casos en que sean parte personas sexualmente diversas menores de edad”.

San José, 20 de octubre de 2011. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2011084163) Secretaria General

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Martes 1º de noviembre del 2011 BOLETIN JUDICIAL Nº 209 — Pág 7

CIRCULAR Nº 124-11ASUNTO: Obligación de enviar los expedientes con todos los

datos claramente consignados en la carátula. A LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:El Consejo Superior, en sesión Nº 84-11, celebrada el 4 de

octubre de 2011, artículo LXI, dispuso reiterarles la obligación de enviar los expedientes con todos los datos claramente consignados en la carátula, la cual podrá ser reemplazada cuando su estado lo amerite. En caso de que no se cumpla con esa disposición, lo procedente es que la oficina receptora comunique al Tribunal de la Inspección Judicial para que se investigue el hecho, recordando que por infracciones administrativas no se debe perjudicar a las partes y causar atrasos innecesarios.

San José, 20 de octubre de 2011 Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2011084169) Secretaria General

CIRCULAR Nº 125-11ASUNTO: Autorización de envío de los mandamientos de embargos

judiciales y pensiones alimentarias bajo el concepto de firma heliográfica.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES QUE TRAMITAN EMBARGOS JUDICIALES

Y PENSIONES ALIMENTARIASSE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior en sesión N° 81-11, celebrada el 22 de setiembre de 2011, artículo XXXVIII, acordó autorizarlos a enviar los mandamientos bajo el concepto de firma heliográfica.

Lo anterior, con la salvedad de que los documentos deben ser dirigidos a los correos electrónicos autorizados en la Unidad de Deducciones del Departamento de Personal.

San José, 21 de octubre de 2011. Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2011084170) Secretaria General

AVISO Nº 18-11ASUNTO: Traslado del disfrute del 8 de diciembre, “Día del

Servidor Judicial”.A LAS INSTITUCIONES, ABOGADOS, SERVIDORESJUDICIALES DEL PAÍS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:El Consejo Superior, en sesión Nº 87-11 del 13 de octubre de

2011, artículo XXI, de conformidad con lo dispuesto por la Corte Plena en la sesión 35-05, del 21 de noviembre del 2005, artículo XXV, acordó trasladar el disfrute del 8 de diciembre del año en curso, “Día del Servidor Judicial”, para el viernes 9 de ese mes, fecha en que los despachos judiciales cerrarán, con las salvedades de costumbre para la atención en feriados.

San José, 19 de octubre de 2011. Lic. Silvia Navarro Romanini

1 vez.—(IN2011084173) Secretaria General

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIALTERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 02-2007, celebrada el 6 de agosto del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior tomado en sesión N° 66-07, celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2007 de la Inspección Judicial. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 5 S 07

Expedientes: 749Paquetes: 39Año: 2007Asunto: Documentación Administrativa: Quejas declaradas

sin lugar, desestimadas, archivadas o rechazadas de plano.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 19 de octubre del 2011 Lic. Alfredo Jones León,(IN2011083501) Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1997 al 2009 del Juzgado Especializado de Cobro del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: A 107 S 97Ampos: 186Agendas: 5Libros: 16Año: 1997 a 2009Asunto: Documentación Administrativa: agenda de

señalamiento de los años 2005 al 2007 y 2009 agenda de señalamiento (5).

36 Ampos: circulares de los años 2001-2004, 2006 circulares (8)-control de correo certificado de los años 2003 y 2005 control de correo certificado (3)-correspondencia de los años 2000 al 2002 y 2004 al 2006 correspondencia (11) -entradas mercadería del año 2006 proveeduría (1) informes mensuales y anuales de los años 2003 a 2006 informes estadísticos (5)-juramentaciones del año 2006 juramentación (3)-registro de asistencia de los años 2004 al 2007 registro de asistencia (5)-reporte y registro.

150 ampos de los años 2003 y 2006: listado de fallo (1)-del año 2005 proveído (4)-de los años 2000 a 2005 control de manifestación (1)-del año 2007 listas (20)-del año 2006 listas de abandonados (1) de los años 2001 al 2004 depuración (9)-de los años 2008 y 2009 lista de notificaciones bajadas de la OCN (10)-listados de expedientes enviados al archivo de los años 2000 (1), 2001 (12), 2002 (14), 2003 (13), 2004 (17), 2005 (19), 2006 (7), 2007 (16). del año 2007 lista comisiones (1)-del año 2000 reporte y registros del personal (1)- del año 2007 lista de abogados (2)-y del año 2006 lista de carátulas a entregar (1).

libros de entrada de los años 1997 a 2000: libros de entrada (16).

Documentación sin vigencia legalSi algún interesado ostenta un interés legítimo y desea

conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 19 de octubre del 2011 Lic. Alfredo Jones León,(IN2011083505). Director Ejecutivo

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Martes 1º de noviembre del 2011Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 209

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos CISED en Acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, celebrada el 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1996 al 2004 de la Sección de Tesorería de la Administración del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: A 82 S 96Paquetes: 16Ampos: 137Libros: 2Carpetas: 4Año: 1996 a 2004Asunto: Documentación Administrativa: acuerdos de pago 10

ampos del año 1996 al 2004 (lista de reintegros 1 al 47- documentos varios, autorizaciones para retirar dinero- compras (documentos varios)- detalle de gastos y fondo rotatorio) arqueos caja chica 3 ampos de 1999 y 2004 (Arqueos- oficios- solicitudes varios) caja chica reporte y controles mensuales 1 ampo del año 2000 (cotizaciones y oficios varios)

reportes y controles mensuales 79 ampos del año 2000 (12)- 2001 (17) – 2002 (7) – 2003 (12) -2004 (22) todos originales y 2004 (9) copias (reintegros de caja chica) cierres de caja diario 1 ampo del 2001 al 2004 (recibos de dinero) circulares 2 ampos 2001 y 2003-2004 (acuerdos y circulares)

comprobantes de pago 11 ampo de los años 1996- 97 y 2000 (1) 2002 (1) 99-00 (3) 2001 (3) 2002 (2) (oficios varios, ordenes de compra, comprobantes de dinero y proveedores) 1 ampo del 2002 (comprobantes de ingresos y egresos) control de solicitudes 1 ampo del 2004 (reparación de cómputo)

control y registros 8 ampos del año 1998-99 (1) (brigada de emergencia)-del año 2000 (1) (títulos valores)- del año 1999 a 2000 (1) (salas de juicio) del año 2003 1) pólizas de fidelidad comprobantes (copias)-del año 2002 (1) elevadores-del año 1998 y 2002 (2) (control de activos) entradas mercadería 1 ampo del 2003 al 2007 (requisiciones de artículos) reintegros de dinero 1 ampo del año 1998 y 2000 (adelanto de efectivo) reportes y registros 19 ampos del 1999 (2) 2000 (3) 2001al 2003 (5) (autorizaciones) del año1999 al 2002 y del 2002 al 2004 (6) 2003 (1) (presupuesto, documentos) del año 2 ampos (ofertas de proveedores)

caja chica reportes y controles mensuales 2 libros de 1998 al 2000 (control de caja chica)

copias de cheques 16 paquetes de los años 1998 (6) 97-98 (4) 1999 (14) 2000 (20) 2001 (16) 2002 (13) 2003 (12) 2004 (11) (talonario de cheques)

registro de oficios despachados 1 carpeta del los años 2003 y 2004 (oficios enviados a San José y fax) viáticos pagados 3 carpetas de los años 1998-2000 (1) 01 al 03 (1) (liquidaciones de gastos y oficios reintegros), más del año 2003 (1) pago de taxi personal.

Documentación sin vigencia legal.Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea

conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 19 de octubre del 2011 Lic. Alfredo Jones León,(IN2011083506). Director Ejecutivo

SEGUNDA PUBLICACIÓNDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la

Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2008, celebrada el 28 de marzo del 2008, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 28-08, celebrada el 17 de abril del 2008, artículo XXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1994 al 2009 de la Secretaría General de la Corte. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: A 76 S 94Paquetes: 629Libros: 16Años: 1994-2009 Asunto: Documentación Administrativa:

106 paquetes de Expedientes de Actas de Corte Plena del 2004 al 2008.*482 paquetes de Expedientes de Actas de Consejo Superior del 2004 al 2008.*26 paquetes de Correspondencia enviada y recibida del 2006 al 2008.*9 paquetes de Hojas de trabajo de sesiones de Consejo Superior y Corte Plena del 2004 al 2005.1 paquete de Registros de asistencia del 2007 al 2009. 1 paquete de Reportes de fax del 2005 al 2009.1 paquete de Proposiciones de nombramientos del 2007 al 2009.2 paquetes de Comprobantes de pago sobre pólizas de fidelidad del 2006. al 2008.1 paquete de Contratos de dedicación exclusiva del 2002 al 2005.16 libros de conocimiento de 1994 al 2007.*Nota: A partir del 2004 y conforme se hizo de conocimiento de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, mediante oficio N° 640-11 del 27 de enero del 2011, el tipo documental “Correspondencia” fue dividido en:Expedientes de Actas de Corte Plena (Correspondencia recibida para conocimiento de Corte Plena y correspondencia enviada sobre ejecuciones de actas de Corte Plena).Expedientes de Actas de Consejo Superior (Correspondencia recibida para conocimiento de Consejo Superior y correspondencia enviada sobre ejecuciones de acta del Consejo Superior).Correspondencia enviada y recibida.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 19 de octubre del 2011. Lic. Alfredo Jones León,

(IN2011083504) Director Ejecutivo

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006, de fecha 1º de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en sesión Nº 73-06, celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII y sesión Nº 83-2006, celebrada el 2 de noviembre de 2006, artículo XLIV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación

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Martes 1º de noviembre del 2011 BOLETIN JUDICIAL Nº 209 — Pág 9

de Expedientes Laborales de los años 1999 a 2008 y Civiles de los años 1999 a 2008 del Juzgado Civil y Trabajo de Desamparados. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Laborales:Remesa: L 17 S 99Expedientes: 53Paquetes: 2Año: 1999Asunto: Laboral: 3 Riesgo de Trabajo; 2 Huelga; 31 Ordinario Laboral; 17 Consignación de

Prestaciones.Remesa: L 11 S 00Expedientes: 57Paquetes: 2Año: 2000Asunto: Laboral: 1 Huelga; 1 Pensión por Invalidez;

4 Riesgo de Trabajo; 2 Disolución de Cooperativa; 25 Ordinario Laboral; 24 Consignación de Prestaciones.

Remesa: L 13 S 01Expedientes: 18Paquetes: 1Año: 2001Asunto: Laboral: 1 Conmutación de Pena; 1

Ordinario Laboral; 16 Consignación de Prestaciones.

Remesa: L 12 S 02Expedientes: 7Paquetes: 1Año: 2002Asunto: Laboral: 7 Consignación de Prestaciones.Remesa: L 11 S 03Expedientes: 17Paquetes: 1Año: 2003Asunto: Laboral: 1 Disolución de Cooperativa; 16

Consignación de PrestacionesRemesa: L 11 S 04Expedientes: 13Paquetes: 1Año: 2004Asunto: Laboral: 1 Disolución de Cooperativa; 12

Consignación de PrestacionesRemesa: L 10 S 05Expedientes: 23Paquetes: 1Año: 2005Asunto: Laboral: 1 Disolución de Cooperativa; 22

Consignación de Prestaciones.Remesa: L 9 S 06Expedientes: 28Paquetes: 1Año: 2006Asunto: Laboral: 1 Disolución de Cooperativa; 27

Consignación de Prestaciones.Remesa: L 4 S 07Expedientes: 11Paquetes: 1Año: 2007Asunto: Laboral: 11 Consignación de Prestaciones.Remesa: L 3 S 08Expedientes: 6Paquetes: 1Año: 2008Asunto: Laboral: 6 Consignación de Prestaciones.Civiles:

Remesa: C 91 S 99Expedientes: 142Paquetes: 3 Año: 1999Asunto: Civil: 19 Interdictos; 10 Ejecución de

Sentencia; 11 Cambio de Nombre; 8 Prueba Anticipada; 1 Ordinarios; 2 Monitorios; 1 Desahucio; 10 Prendarios; 38 Hipotecarios; 42 Ejecutivos Simples.

Remesa: C 70 S 00Expedientes: 79Paquetes: 2 Año: 2000Asunto: Civil: 29 Hipotecarios; 10 Interdictos; 6 Cambio de Nombre; 5 Ejecución de Sentencia; 2 Medida Cautelar; 3 Ejecutivos Simples; 2 Monitorios; 12 Prueba Anticipada; 10 Prendarios.Remesa: C 71 S 01Expedientes: 41Paquetes: 1 Año: 2001Asunto: Civil: 16 Prendarios; 14 Cambio de Nombre;

6 Hipotecario; 4 Desahucio; 1 Ejecución de Sentencia.

Remesa: C 71 S 02Expedientes: 32Paquetes: 1 Año: 2002Asunto: Civil: 18 Prendarios; 10 Cambio de

Nombre; 3 Medida Cautelar; 1 Desahucio.Remesa: C 65 S 03Expedientes: 28Paquetes: 1 Año: 2003Asunto: Civil: 17 Prendario; 10 Cambio de Nombre;

1 Medida Cautelar.Remesa: C 59 S 04Expedientes: 29Paquetes: 1 Año: 2004Asunto: Civil: 21 Prendarios; 6 Cambio de Nombre;

2 Embargo Preventivo.Remesa: C 50 S 05Expedientes: 15Paquetes: 1 Año: 2005Asunto: Civil: 7 Cambio de Nombre; 7 Prendario; 1

Medida Cautelar.Remesa: C 54 S 06Expedientes: 6Paquetes: 1 Año: 2006Asunto: Civil: 1 Embargo Preventivo; 5 Cambio de

Nombre.Remesa: C 65 S 07Expedientes: 3Paquetes: 1 Año: 2007Asunto: Civil: 3 Cambio de Nombre.Remesa: C 43 S 08Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 2008Asunto: Civil: 1 Cambio de Nombre.

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Martes 1º de noviembre del 2011Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 209

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 19 de octubre del 2011. Alfredo Jones León,(IN2011083496). Director Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en sesión Nº 02-2010, celebrada el 15 de noviembre del 2010, artículo XI, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 03-2011, del 18 de enero del 2011, artículo XLV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 01 de setiembre del 2006, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2008 de fecha 28 de marzo del 2008, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior Nº 28-08 del 17 de abril del 2008, artículo XXXV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Tránsito de los años 1999 a 2000, Faltas y Contravenciones de los años 2004 al 2008, Laborales de los años 2007 a 2008, Pensiones Alimentarias de los años 2007 a 2008 y Civiles de los años 2003 a 2005 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Corredores. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.CONTRAVENCIONESRemesa: G 20 P 04Expedientes: 831Paquetes: 7Año: 2004Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones (archivados,

absolutorias y condenatorias).Remesa: G 14 P 05Expedientes: 751Paquetes: 6Año: 2005Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones (archivados,

absolutorias y condenatorias).Remesa: G 10 P 06Expedientes: 572Paquetes: 5Año: 2006Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones (archivados

y absolutoria)Remesa: G 9 P 07Expedientes: 546Paquetes: 5Año: 2007Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones (archivados

y absolutoria)Remesa: G 2 P 08Expedientes: 361Paquetes: 3Año: 2008Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones (archivados

y absolutoria)

TRÁNSITORemesa: G 36 P 99Expedientes: 330Paquetes: 4Año: 1999Asunto: Expedientes de tránsitoRemesa: G 32 P 00Expedientes: 393Paquetes: 4Año: 2000Asunto: Expedientes de tránsitoLABORAL:Remesa: L 8 P 07Expedientes: 25Paquetes: 1Año: 2007Asunto: Laboral Varios: 16 Infracciones a la ley Constitutiva

de la CCSS, 7 Infracciones a la ley de Trabajo y Seguridad Social, 2 Consignación de Prestaciones.

Remesa: L 2 P 08Expedientes: 7Paquetes: 1Año: 2008Asunto: Laboral varios: 6 Infracciones de la ley constitutiva

de la CCSS, 1 Consignación de Prestaciones. CIVIL:Remesa: C 10 P 03Expedientes: 14Paquetes: 1Año: 2003Asunto: Civil Varios: 4 Consignación de Alquiler, 10

Desahucio.Remesa: C 9 P 04Expedientes: 16Paquetes: 1Año: 2004Asunto: Civil Varios: 3 Consignación de Alquiler, 13

Desahucio.Remesa: C 5 P 05Expedientes: 6Paquetes: 1Año: 2005Asunto: Civil Varios: 5 Desahucio, 1 Consignación de

Alquiler. PENSIONES ALIMENTARIASRemesa: Q 5 P 07Expedientes: 35Paquetes: 1Año: 2007Asunto: Pensión Alimentaria (Archivado sin Sentencia).Remesa: Q 2 P 08Expedientes: 31Paquetes: 1Año: 2008Asunto: Pensión Alimentaria (Archivado sin Sentencia).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 19 de octubre del 2011. Alfredo Jones León(IN2011083497). Director Ejecutivo

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Martes 1º de noviembre del 2011 BOLETIN JUDICIAL Nº 209 — Pág 11

UNA PUBLICACIÓN

Dirección Ejecutiva del Poder Judicial.—San José, a las diez horas del cinco de octubre del dos mil once.En vista de que no ha sido posible notificar a los particulares propietarios de los vehículos involucrados en colisiones, por desconocerse

su paradero, según se cita a continuación, a solicitud de los despachos que se dirá:

JUZGADO DE TRÁNSITO DE DESAMPARADOSN° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

11-601293-491-TC-C CONCRETERA NACIONAL S. A. 3-101005213 CL-179262 JN1AHG22Z001110411-600973-491-TC-C IRVIN FALLAS CASTILLO 5-389-057 731938 2CNBJ8U8P691700811-601136-491-TC-B LUIS FERNANDO HIDALGO GAMBOA 1-982-628 CL-143481 1FTCR14A7GPB5475211-600079-491-TC-B ALEXANDER MEZA CERDAS 9-096-255 MOT-27973 2A7038835

11-601062-491-TC-D CENTENO MORAZÁN CARLOS JAVIERCÉDULA DE

RESIDENCIA 135RE023182

285836 1NXAE82G1JZ517599

11-601040-491-TC-B EDGAR GERARDO JIMÉNEZ DE BERNARDI 1-568-757 TSJ-2550 KMHCG45CX2U3120622011-601041-491-TC-A MIGUEL ÁNGEL BADILLA BADILLA 3-214-426 TSJ-5303 KMHJF31JPRU8121612011-600582-491-TC-A MARÍA ISABEL PICADO SOLANO 1-485-233 822588 KMHVF21LPSU2376182011-601074-491-TC-A JOSÉ GERARDO UMAÑA SÁNCHEZ 1-377-213 263372 JACDH58V9N79091332011-601248-491-TC-A BEYZAIRE BEYZAIRE SHAROKH 8-072-606 TSJ-5588 KMHCG45C52U268505

2011-601129-491-TC-A REPRESENTANTE LEGAL DE TRANSPORTES SUPERIORES DEL ESTE ROLAN S. A. 3-101-083048 C-138611 2FUYDSEB1SA539711

2011-601042-491-TC-A REPRESENTANTE LEGAL DE AUTOTRANSPORTES PARA SOCIOS SAN JORGE S. A. 3-101-336895 453869 KMHVF21NPRU013465

2011-601042-491-TC-A PAULO FRANCISCO CAMPOS SOLANO 1-977-025 177311 WDB1240261A614746

11-601208-491-TC-B COMERCIAL TICOFERH S. A., PRESIDENTE EDUARDO ACUÑA DELGADO 3-101-301500 839504 JS2YA21S4B6300481

11-601174-491-TC-DMÉNDEZ MARIN ALEXIS REP. LEG. DE SISTEMAS INTEGRADOS DE SEGURIDAD ELECTRÓNICA AVANZADA SISEA S. A.

3-101-359454 MOT 303285 LAEMNZ4099B930928

11-600872-491-TC-C MARITZA LEIVA GUARDIA 1-050-3177 160901 JT2AE83E0H353355911-600674-491-TC-D VINDAS GUTIÉRREZ JEAN CARLOS 1-1505-0911 MOT 173510 LC6PAGA1X6087450311-601184-491-TC-B ARNULFO FLORES DURAN 032139534 589897 JACDH58V1P7910683

11-601038-491-TC-D ABARCA VILLA RICARDO MARIN SUB-GERENTE SERVICIOS ABAMON S. R. L.

CÉDULA DE RESIDENCIA 3-102-

222805424626 KNADC223216035944

11-601371-491-TC-D LÓPEZ MORA JESÚS DANIEL 1-0840-0135 CL 180624 JTFAY11710200047111-601268-491-TC-D MORALES SÁNCHEZ GUSTAVO 1-1099-0054 CL 053836 LB12001250311-601164-491-TC-C LUIS SOTO ALFARO 4-097-643 MOT-222613 LC6PCJG948080892511-601155-491-TC-B CAROLINA UREÑA MURILLO 1-1337-231 524278 JN1EB31PXRU33023411-601163-491-TC-B ZAIRA BRENES ZAMORA 104061214 CL-158285 JAACL16E0J723018211-601363-491-TC-D CALDERÓN CASTRO GUILLERMO 1-0406-1168 598250 KMJRD37FPSU18653011-601000-491-TC-C VERA COLLADO ALGUERA 6-157-653 477823 2T1AE04B4SC08797611-601282-491-TC-C HIRAM ALEXIS CERVANTES MENA 1-529-818 CL-138561 YN106001899511-601231-491-TC-B ANA LUCIA BARRIENTOS VEGA 1-610-415 200850 JT2AL35W6F018701411-601216-491-TC-B CREDIBANJO S. A. 3-101-083380 CL-235459 MR0CS12G40005329211-601216-491-TC-B HERIBERTO SOTO ESPINOZA 1-615-080 CL-92453 LB120129226

11-601112-491-TC-B DOS OCHO SEIS S. A. PRESIDENTE VÍCTOR EMILIO HERRERA ARAUZ 3-101-203697 C-129317 1HSRDALR5RH600160

11-601265-491-TC-B SOLANGE MILUSKA CELIS CHACATANACÉDULA DE

RESIDENCIA 45515939900218

C-137300 JHFAY047605000095

11-601322-491-TC-C INVERSIONES Y ADMINISTRACIONES Y ASOCIADOS INTERNACIONALES IASA SOCIEDAD

CÉDULA DE RESIDENCIA

3-101215703858580 KM8SB82B81U049985

10-602060-491-TC-B DIEGO ALEJANDRO UGALDE AGÜERO 1-1215-109 MOT-225077 L5DPCM2868A00382511-601139-491-TC-B ANDREA BARRANTES RODRÍGUEZ 1-1398-249 593650 2T1AE09E9PC01302611-601372-491-TC-D MOYA RETANA JASON 1-1187-0891 247580 1GBCM15Z7KB25194711-601316-491-TC-D PADILLA PADILLA MARTA EUGENIA 1-0559-0061 779044 EL4000183522011-600405-491-TC-B CARLOS MARTÍNEZ CÁCERES 9-062-564 TSJ-5711 KMHCG45C72U403578

11-601324-491-TC-DARCE VEENGTAS GERDIS AURELIANO REP. LEG. DE CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES ARVANE S. A.

3-101-366598 CL 134230 KNMD21404028

11-601444-491-TC-D ZAHNER RAMÍREZ RAÚL ANTONIO 1-1065-0855 571198 KNADC12382609516611-601420-491-TC-D ROJAS CALDERÓN KENNETH 1-1163-0419 459066 KMHVA21NPTU1720952011-600851-491-TC-A JUAN JOSÉ MORA LEÓN 1-277-649 83664 NO SE INDICA

JUZGADO DE TRÁNSITO HATILLON° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

11-000676-0492-TC SOLUCIONES DE MERCADEO COMERCIAL Y CONSULTORÍAS S. A. 3-101-340668 379563 KMJWWH7SPYU194809

11-000843-0492-TC MARTÍNEZ GAVARRETE HUMBERTO 1-0592-0600 504396 1MELM584XPA645473

11-000931-0492-TC MÉNDEZ JIMÉNEZ JULIO CÉSAR 1-0886-811 210064 1HGCA5535HA17154011-000956-0492-TC CAMPOS BARRANTES MARCO 7-0137-0795 CL 221909 NO TRANSMITIDO11-000970-0492-TC AGUILAR ZAMORA MARÍA ROSA 1-0321-0490 764132 KMHCG35C91U135965

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Martes 1º de noviembre del 2011Pág 12 — BOLETIN JUDICIAL Nº 209

11-000970-0492-TC SIBAJA VARGAS TONY 1-0817-0832 TSJ 4636 JTDBJ21E80401578511-000982-0492-TC VEGA CÓRDOBA JOHAN 114100301 TSJ 5866 KMHCG45C15U601190 11-000982-0492-TC CARRANZA SANDOVAL JULIETA 202980041 819944 1NXBR32EX4Z202461 11-001011-0492-TC MARTÍNEZ CÁCERES CARLOS 9-0062-0564 TSJ 5711 KMHCG45C72U40357811-001026-0492-TC CAÑAS DÍAZ MIGUEL 1-0781-0285 702215 JS3TX92V01411586211-001041-0492-TC MARIN LEÓN YENNY YANCEL 1-1339-0327 382044 1C3ES26C1YD67262411-001043-0492-TC CORPORACIÓN SIMUM LID S. A. 3-101-323230 CL 223313 H3U41Y00202711-001063-0492-TC HERNÁNDEZ MURILLO KAROL TATIANA 1-1149-0415 646366 1HGEJ6506TL00341011-001090-0492-TC ARGUELLO CASTRO MARÍA DEL ROCÍO 6-0125-0804 537918 JT3HP10V8T009426511-001109-0492-TC ARIAS ALFARO GUILLERMO 1-1016-0611 170078 1N4PB21S0HC76787011-001110-0492-TC SÁNCHEZ CORDERO JENNY 1-1041-0055 CL-230559 FE71PBA0037511-001121-0492-TC GARITA GARITA RAFAEL 7-0036-0595 TSJ 1240 KMHVF24N5VU36634411-001125-0492-TC RODRÍGUEZ BARRIENTOS SONIA 2-0498-0697 MOT-271036 LYXPCML0890B0018311-001143-0492-TC ROJAS VARGAS FRANKLIN GERARDO 9-0055-0624 856954 KMHVF21NPRU03838811-001147-0492-TC PERLITA TROPICAL INFINITA S. A. 3-101391093 CL-200891 3D7KS28C35G77627311-001152-0492-TC TRUJILLO RESTREPO JESÚS M. 1000008405 275739 LN135000217211-001201-0492-TC PAVIMENTOS Y CONSTRUCCIONES PAYCO S. A. 3-101-108468 C 133051 1M2AA13YXTW06155511-001234-0492-TC TRANSPORTES GSS GESEY SA 3-101-345976 C-54258 1FUPDXYB0YLG0628911-001256-0492-TC CORRALES GODÍNEZ MIRNA 1-1018-0672 363458 KMHVF31JPMU53442411-001289-0492-TC DELGADO QUIRÓS ALEXIS 1-0442-0121 CL 227332 JALC4B1K8V701080411-001298-0492-TC SÁNCHEZ CASTRO JORGE 1-0692-0285 TSJ 4111 KMHVF21NPVU40921511-001309-0492-TC OTÁROLA ABARCA MAURICIO 1-0537-0195 144329 BBAB13-00201711-001311-0492-TC SUCESIÓN DE MORALES BLANCO LUIS PORFIRIO 2-0167-0818 213483 1FMCU14T6KUB2409611-001364-0492-TC OSE MORALES MORALES 1270069807 CL-115454 JA7FP44E1FP406191 11-001400-0492-TC AGÜERO CAMACHO JOSÉ FABIÁN 1-1087-0043 MOT 205184 LAZPCJLT88520066511-001619-0492-TC ANDERSON ENGELHART FERNANDO 10810586 CL 067462 GNL62093150811-602777-0489-TC MADRIGAL CHACÓN JOSÉ LUIS 1-0299-0013 199212 JN1PS24S9FW03538511-603441-0489-TC UMAÑA DURAN JOSÉ ENRIQUE DEL CAR 1-0632-0398 AB 1195 JALFSR112F352255111-604120-0489-TC ARRENDADORA DFS DE CR S. A. 3-101-433038 MOT 284068 LWBPCJ1F5A1012385

JUZGADO DE TRÁNSITO DEL I CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ

N° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS10-609058-489-TC-B GIOVANNI ALBERTO ANGULO CARVAJAL 1-1167-0214 MOT-139895 LZSPCJLG565162267

10-609457-489-TC-B COOPERATIVA MATADERO NACIONAL DE MONTECILLOS R. L. 3-004-075581 CL-239816 FE639EA43624

11-600418-489-TC-B GN LEASING & TRADING S. A. 3-101-178528 C-150436 3ALHCYCS28DZ7275911-600505-489-TC-B NICOLÁS CAMILO SOLÍS TICAS 1-0583-0017 724200 KMJWWH7HP1U386664

11-601046-489-TC-B SONIA MAYELA CAMPOS LEÓN 1-0488-0003 71222 FALTA INFORMACIÓN MOTOR:A12686490B

11-601070-489-TC-B LUIS GUSTAVO RAMÍREZ BRENES Y OTRO 1-0706-0133 TSJ-5368 JTDBJ21E50400474411-601114-489-TC-B VILLA JULI S. A. 3-101-125060 841150 VZN185013214811-601404-489-TC-B LUIS ÁNGEL ARRIETA PIEDRA 2-0349-0235 TSJ-703 JTDBJ21E50401021911-602269-489-TC-B PERALTA AJOY ADRIANO 1-0826-0314 TSJ-4157 JTDBT11340025102211-602284-489-TC-B JIMMY GERARDO VALVERDE ANCHÍA 1-0580-0053 TSJ-5790 KMHVA21NPSU03075011-603225-489-TC-B ANDRÉS SOLÓRZANO VILLAFUERTE 1-1381-0512 702169 JS3TE62V2Y410533311-603436-489-TC-B ANA ISABEL SANDÍ VARGAS 1-0625-0316 MOT-271674 LBPKE12909003176311-603566-489-TC-B JESÚS ENRIQUE QUESADA MADRIGAL 3-0270-0624 TSJ-4792 KMHVA21NPSU03848111-603774-489-TC-B MARCEL VINICIO CASTILLO FERNÁNDEZ 1-0806-0836 533180 EE80-020867411-603804-489-TC-B BRIAN RAMÍREZ CASTRO 1-1222-0589 692938 1HGEJ1124SL05410611-604070-489-TC-B REINALDO GIRALT RAMOS LAM 6-0104-0926 107928 225204828311-604174-489-TC-B DIEGO ANDRÉS VINDAS VARGAS 1-1309-0859 599609 4A3AL54F2VE15726711-604352-489-TC-B ALEJANDRA MARÍA VARGAS MEJÍAS 2-0542-0445 665986 KMHCG45C41U25358711-604929-489-TC C GARITA VARGAS MAX URIEL 1-793-497 TSJ 4162 KMHJF25F4XU7743411-604723-489-TC C VÍQUEZ ALVARADO LUIS BERNARDO 3-230-008 431972 KMHVF21NPSU24862511-604715-489-TC C ARIAS LEITÓN JOSELYN RAQUEL 4-205-515 701926 2CNBJ18U6N692884511-604570-489-TC C COTO GUZMÁN ALICIA EUGENIA 1-980-481 577535 JDAJ102G00055928111-604353-489-TC C PEÑARANDA GONZÁLEZ ANA VIRGINIA 1-751-833 TSJ 4751 KMHVF31NPXU56807111-604240-489-TC C TAYLOR BONILLA GARY 1-829-068 253193 3N1BEAB13T01537411-604944-489-TC C VALLEJO CORTES SEBASTIAN 1-1294-121 598817 JT2EL46S3P032569311-604914-489-TC C GARITA RAMÍREZ LAURA MARÍA 1-968-688 766275 3N1BB51D21L11792711-604901-489-TC C ÁLVAREZ MATARRITA ANA MARÍA 5-249-327 775165 2CNBJ13C01690015811-604743-489-TC C ESTRUCTURAS MADRIGAL S. A. 3 101 219242 MOT 285507 MD634KE6592L1247811-605109-489-TC C SEGURA FLORES ANA BEATRIZ 1-555-742 271715 2HGED6340KH52332211-604648-489-TC C LASCARIN COMN SLEPUHIN TATIANA 8-035-261 CL 200818 LSCAA10F24A03350411-605456-489-TC C MARQUES SÁNCHEZ WALTER RAÚL 816588 770229 KMHVA21NPTU14592411-604777-489-TC C SOLANO DÍAZ LUIS ERNESTO 1-976-706 259229 JN1PB22S8JU54176511-604500-489-TC C VIZCAÍNO ARGUEDAS XINIA 1-437-938 805778 KL1JJ53629K04654811-604406-489-TC C MORERA ROJAS LUIS EDUARDO 1-545-873 TSJ 2843 3N1AB41D8L006746

N° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

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Martes 1º de noviembre del 2011 BOLETIN JUDICIAL Nº 209 — Pág 13

11-604226-489-TC C TAMAYA S. A. 3 101 070788 795030 1J4FFN7B99D11287411-604826-489-TC C INVERSIONES PARQUE DE LOS COMETAS S. A. 3 101 226835 679404 WBAHM21007DS7274411-601223-500-TC C ALBACEA DE ABARCA RETANA LORENZO 1-178-436 TSJ 3416 KMHVF21NPSU22345811-603207-489-TC C BRENES BARBOZA VÍCTOR HUGO 1-567-088 TSJ 2213 EL53029005011-605652-489-TC C OCONITRILLO ARAYA JOAQUÍN BERNARDO 2-449207 389478 KMHVF21JPMU46909311-605550-489-TC C VARGAS CARMONA JUAN CARLOS 1-621-893 761200 EL530098342

11-603382-489-TC C MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN C S C DE CARTAGO S. A. 3 101 363472 CL 175213 9BD255229X8662459

11-603649-489-TC C AUTOMOTRIZ CR CA S. A. 3 101 146068 724570 JMYSNCS3A8U00142711-603663-489-TC C RAMOCO ADT S. A. 3 101 118315 MOT 255264 C5PR12184311-605384-489-TC C GRUPO COMERCIAL CAMP ESQUI CE S. A. 3 101 302174 203305 WBABF31010EF1416011-605384-489-TC C ARAYA CHACON JONATHAN 1-1128-835 TSJ 2740 KMHCG45C31U15762711-605427-489-TC C RODRÍGUEZ VARGAS MARIO ALBERTO 2-396-425 616197 JA3AJ26E24U01362211-605037-489-TC C MÉNDEZ ALVARADO ANAÍS 9-070-574 418381 JM7BJ10M10011868311-605129-489-TC C ALVARADO SOLANO RICARDO ALBERTO 1-1458-893 477609 1N4EB32A8PC79724711-604727-489-TC C SOMBRAS DE ARCO IRIS S. A. 3 101 274589 822383 KMHCG41BPYU08165911-601529-500-TC C ARAGÓN PACHECO MAURICIO 1-1388-720 498947 KMHJF31JPNU29522011-004092-648-PE EL GRAN MENTIROSO S. A. 3101304484 770423 JMYSTCY4A8U005320 11-004092-648-PE JOSÉ HELEOMAR RETANA CAMPOS 2-0255-0477 TSJ-5186 3N1DY05S8ZK003998 11-603845-489-TC VIVIANA SOLANO GÓMEZ 3-0396-0143 417560 KMHVA21JPPU073569 11-601478-489-TC SARA HUMPHRES VARGAS 7-0087-0660 323174 3N1EB31S9ZL02971310-609309-489-TC DANIEL ALONSO ARAYA RAMÍREZ 1-1292-0922 466364 KMHVF31JPPU74131511-604286-489-TC JAVIER FRANCISCO ESQUIVEL SOLÍS 1-0601-0522 541167 1NXBA02E8TZ44442711-602133-489-TC JUAN ALBERTO LARA ZÚÑIGA 4-0094-0814 TSJ-2662 KMHJF31JPSU90908711-602188-489-TC SANTISTEBAN LARRAD WALTER 1-0433-0556 CL-146951 1N6HD16Y4PC335696 11-604451-489-TC AARON JIMÉNEZ BADILLA 4-0207-0840 313173 2HGED6347MH594200 11-602291-489-TC ALFREDO RAMOS PICADO 1-0520-0946 243815 3N1BJAB13R01808811-602558-489-TC EDGAR GERARDO VENEGAS DE BERNARDI 1-0854-0613 193962 JN1PB26S3HU00187411-602962-489-TC ÁLVARO FRANCISCO SOTO CALDERÓN 2-0215-0521 TSJ-4217 KMHVF24N0VU416521

11-604402-489-TC COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA DEL SUR CDS S. A. 3101177181 814567 WDDHF5GB2AA136413

11-603904-489-TC EDUARDO AGUILAR SÁNCHEZ 1-0591-0281 194426 3BJLGC120M00121811-604537- 489-TC MARÍA GABRIELA CARBALLO LEIVA 1-0705-0532 259404 JS3TD02V0N410771011-604537- 489-TC AUTOTRANSPORTES PAVAS S. A. 3-101-054006 SJB-10895 9BM3840737B49741311-604910-489-TC TRANSMETAL HAEBERLE S. A. 3-101-114382 CL-228002 MMBJNKB407D10633911-605174-489-TC JONATHAN QUIRÓS AVELLÁN 2-0555-0451 CL-091431 9BWZZZ30ZGT13111911-605174-489-TC NUBIA AUXILIADORA FAJARDO FAJARDO 8-0047-0007 C-141571 JNAPA08J6PGN7046711-604172-489-TC JUAN ENRIQUE SÁNCHEZ GARRO 1-0521-0373 TSJ-4322 KMHVA21NPSU11695811-604287-489-TC ANA MAYELA ZÚÑIGA VINDAS 1-0462-0334 434447 1N4AB41D5VC72698711-603271-489-TC JOSÉ MEJÍAS FERNÁNDEZ 2-0303-0090 MOT-166605 LXEMC240X6A00132911-603271-489-TC DESECHOS CLASIFICADOS DECLASA S. A. 3-101-264786 C-141834 1WXDCHJD8GN11047311-604180-489-TC ATI CAPITAL SOLUTIONS S. A. 3-101-276037 819085 JTDKW92380513927911-600192-489-TC RAHIZA ALBARRÁN ALBARRÁN 480-109141-898 648529 KMJWWH7BPYU238271

11-601675-489-TC ASOCIACIÓN AGENCIA PARA EL DESARROLLO Y RECURSOS ASISTENCIALES 3-002-056314 651617 KMCWAH7BPXU123672

11-602963-489-TC CARLOS EDUARDO ROJAS SALAZAR 1-0360-0400 TSJ-6358 JTDBJ41E40J00143011-604602-489-TC HERSCH Y SPALTER 1000008174 PEN-5712 VSKEAVC23U092860211-604232-489-TC DISTRIBUIDORA LA FLORIDA S. A. 3-101-295868 C-153334 3HAMMAAR38L05495911-604232-489-TC YORLENY CRUZ RODRÍGUEZ 1-0900-0822 CL-139827 J8DB4B1H1H830285711-604467-489-TC JOHNNY MADRIZ MONGE 1-0395-0223 TSJ-6219 KMHVA21LPVU31056411-602810-489-TC DIANA MARCELA ORTIZ RIVERA 7-0153-0768 637727 JS3TD62V8X410165811-602743-489-TC MAYRO M Y R S. A. 3-101-239075 113705 EE90-301210911-601758-489-TC ALEXANDER CASTRO BENAVIDES 1-0941-0443 MOT-263183 9FNAAKGK98001450311602086-489-TC CHRISTIAN DEL CARMEN RODRÍGUEZ ABURTO C1582863 778620 KMHVA21NPVU30960311-603321-489-TC DISTRIBUIDORA CERVANTES S. A. 3-101-142641 MOT-150843 C5JN079815CE11-603321-489-TC COMERCIALIZADORA ROALDIN S. A. 3-101-257975 C-151455 2HSFHAMR9XC07716811-603841-489-TC EILLEN CHAVARRÍA RODRÍGUEZ 1-0957-0805 746595 JN1BCAC11Z001509411-604335-489-TC WALESCA S. A. 3-101-059627 161463 JAACH18L0H540060811-603062-489-TC DAGOBERTO SERRANO HERNÁNDEZ 3-0229-0455 TSJ-5026 JTDBJ21E40401211011-604375-489-TC AUTOTRANSPORTES PAVAS S. A. 3-101-054006 SJB-6353 1BAAGCSA5VF07132811-604156-489-TC DAVID MADISON PAS 027403735 652075 1GKDT13W1S255360611-604267-489-TC AUTOTRASPORTES PAVAS S. A. 3-101-054006 SJB-10895 9BM3840737B49741311-603388-489-TC MARTA EUGENIA GUTIÉRREZ TRUJILLO 1000008405 351876 JHMEH9698SS00000411-604902-489-TC DESARROLLOS RESIDENCIALES PEÑARANDA S. A. 3-101-479743 C-144915 B9XLA9361711-601363-489-TC GILEN MORA MORA 1-0899-0788 C-126058 J8DM7A1NXL320119211-604432-489-TC JACKELINE DEL CARMEN MALTEZ RIVAS 1.55815E+11 482994 KMHVF31JPNU60670711-604533-489-TC CHRISTOPHER STEVEN CLASSIC 17527 547897 1HGEJ1124RL02122811-605231-489-TC ADICIONALES TÉCNICOS S. A. 3-101-272801 CL-201791 JTFAD42660010181311-603368-489-TC ANAPA DOS MIL S. A. 3-101-177579 CL-71154 FALTA INFORMACIÓN

N° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

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Martes 1º de noviembre del 2011Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 209

11-603712-489-TC AVELEC CR S. A. 3-101-346859 CL-217658 KNCSE21127721571911-603712-489-TC EVELYN FLORES ÁVILA 1-1083-0302 787670 3N1AB41D6WL04638711-602793-4889-TC-F EDITORIAL ACTUALIDAD LIMITADA 3102516228 505179 JHLRD68403C200277 11-602569-489-TC-F PERAZA FALLAS BERNARDINA BELEIDA 104020755 497437 JT2EL46B8N0164853 11-602569-489-TC-F- UGALDE OROZCO ÁNGEL LUIS 106140357 TSJ-6118 KMHVF21NPSU14901411-603862-489-TC-F ARANA MARCOS CARLOS ENRIQUE 800570952 225943 JAABL01E5K5801854 11-603889-489-TC-F QUESADA VALVERDE MANUEL FRANCISCO 103490321 TSJ-1826 KMHJF35F6YU903187 11-603808-489-TC-F MURILLO ACUÑA EVELYN 109220308 750946 KL1TD61T68B17093411-603604-489-TC-F WO CHING MOK MAURICIO 701060888 CL-234617 JDA00V11800028251 11-604749-489-TC-F- ANTARES DEL ESTE ONCE S A 3101163911 322705 2S3TE02V8R6403995 11-604143-489-TC-F BRENES SALAZAR MARIO 302420327 TSJ-4178 KMHCG45CX5U62729910-609996-489-TC-F MADRIGAL CAMPOS GILBERT 103680506 603182 JN1TBNT30Z010016311-603595-489-TC-F ABEA RIVERA FÉLIX ERNESTO 800620047 TSJ-2391 KMHVA21NPRU002886 11-603297-489-TC-F ABEA RIVERA FÉLIX ERNESTO 800620047 TSJ-2391 KMHVA21NPRU002886 11-603541-489-TC-F MARIN HERNÁNDEZ LUIS 112430426 MOT-208045 9C2KC08307R51009411-603541-489-TC-F GRÚAS PATO SOCIEDAD ANÓNIMA 3101300471 C - 149899 JALE5B1U9N300209411-603357-489-TC-F ACUÑA QUESADA PABLO 107580433 TSJ -1526 KMHCG45G4YU11161111-603282-489-TC-F DISTRIBUIDORA BERMONT SA 3101160670 MOT-259274 9FNAAKJC28003468811-602175-489-TC-A DÍAZ MADRIGAL CINTHYA 110490081 706558 1N4EB31P2RC87416811-604012-489-TC-A ALIMENTOS Y BEBIDAS DE AYARCO S. A. 3101184148 858586 JTMZD31V10515806511-604012-489-TC-A COLMILLOSA S. A. 3101150326 445511 ZAR93200000189362

JUZGADO DE TRÁNSITO DEL II CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ

N° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS10-008905-0174-TR CARBALLO PICADO GUILLERMO ELOY 502090584 TSJ 000349 KMHCG41FPYU08843010-009026-0174-TR PÉREZ MÉNDEZ OLGA MARTA 108280658 851503 SXA110135339

11-600049-0374-TC BARRANTES BARRANTES MARLENE DEL SOCORRO 203840958 798727 4S2Y4307593

11-000112-0174-TR VARGAS BOGARÍN ANA VICTORIA 302170127 383840 KMHJF21JPNU20865911-000112-0174-TR PATEL SANJAY KUMAR CR: 135600000203 668870 3N1JH01S5ZL118576

11-000147-0174-TR ARQUITECTURA E INGENIERÍA EMPRESARIAL A S SOCIEDAD ANÓNIMA , REPRESENTADA POR HÉCTOR ANCHÍA GARBANZO

3101309246 MOT 193089 LBPKE095870073494

11-000281-0174-TR VANGUARD SECURITY OF COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA , REPRESENTADA POR JOSÉ ROBERTO ODIO FUENTES

3101281475 MOT 289968 9C2MD35U0BR100009

11-000888-0174-TR SEGURA ELIZONDO OKY REBECA 108420105 11003 2088174

11-001112-0174-TR MENDOZA MONTERO MARÍA EUGENIA 106100126 799576 KMHCG45G9YU060316

11-001112-0174-TR SERVICIOS ELECTROMECÁNICOS GOGITO SOCIEDAD ANÓNIMA Y REPRESENTADA POR JORGE ANTONIO UREÑA ESCALANTE

3101441213 143435 JHMKA46400C201200

11-001249-0174-TR ROJAS GÓMEZ MARIEL 110510809 373888 KMHAC51GPYU21856211-001611-0174-TR MADRIGAL CHAVES ANA PATRICIA 111960489 286087 JE3CU36XOKU026336

11-001649-0174-TR REPRESENTACIONES ANDREÍNA SOCIEDAD ANÓNIMA , REPRESENTADA POR VIRGILIO CHAVARRÍA ARROYO

3101192249 CL 201661 4F4CR12A8STM28177

11-601719-0489-TC INVERSIONES MACACO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, REPRESENTADA POR MANUEL ENRIQUE COTO GONZÁLEZ

3102553369 CL 202373 MMBJNK7405D032820

11-001902-0174-TR QUESADA CAMPOS GIOVANNI FRANCISCO 109670505 MOT 068195 JH2MC1501KM10097411-002101-0174-TR GONZÁLEZ GARRO EDWIN GERARDO 106530563 TSJ 005245 KMHVA21LPSU023043

11-002101-0174-TR MANGUERAS Y FITINERÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA REPRESENTADA POR CARLOS MORA VARGAS 3101100541 MOT 207914

9C2KC08307R51003311-002108-0174-TR ROMÁN JIMÉNEZ PABLO 101990362 TSJ 001512 KMHVF22J1RU964890

11-002162-0174-TR PARTES ORIGINALES A L R SOCIEDAD ANÓNIMA , REPRESENTADA POR JETTY CAMPOS RODRÍGUEZ 3101358199 738830 JDAM301S001080714

11-002227-0174-TR MIRANDA MEJÍA MARÍA EUGENIA DE LOS ÁNGELES 900250650 426190 JN1GB21S4KU515957

11-002374-0174-TR NÚÑEZ LEITÓN ISABEL CRISTINA 108540092 CL 236623 VZN110N020696

11-002374-0174-TR LÓPEZ MORA LUIS GERARDO DE JESÚS 105890278 CL 236623 VZN110N020696

11-002589-0174-TR VILLA GUISER G S V SOCIEDAD ANÓNIMA , REPRESENTADA POR HUGO NAVAS VARGAS 3101280626 453291 WDC1631541A128951

11-002650-0174-TR COGITO ERGOSUM, SOCIEDAD ANÓNIMA , REPRESENTADA POR GLEN URBINA RAMÍREZ 3101263111 459333 9BD15804024340407

11-002682-0174-TR KINERET SOCIEDAD ANÓNIMA , REPRESENTADA POR LUIS ALONSO BARBOZA LÉPIZ 3101025306 848125 WAUZZZ4L9BD001226

11-002724-0174-TR COMPUTACIÓN TRANSDIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMA , REPRESENTADA POR FRANK JOSEPH VARALLO GILMORE

3101310473 456782 JF1SF5LR51G091752

11-002762-0174-TR MAXWELL STEWART DELIA DIANA 800580449 789824 A601068611-002821-0174-TR CHAVARRÍA ZÚÑIGA RANDALL JESÚS 110890499 438456 KMHJF31JPMU13202011-002849-0174-TR MORALES SALAS FLOR MARÍA 106800004 400394 2T1AE94AXLC034826

N° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

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Martes 1º de noviembre del 2011 BOLETIN JUDICIAL Nº 209 — Pág 15

11-002849-0174-TR GONZÁLEZ BOLAÑOS LUIS FERNANDO 106710155 MOT 270803 LDAPAJ3028G000201 11-002871-0174-TR GONZÁLEZ MORA MARCELA MAYELA 112720691 764582 KNADE22128638328911-002874-0174-TR JOHNSON THOMAS DORIAN 110160679 422765 KMHCF21DPSU465107

11-003003-0174-TR CHACON OVIEDO LUIS ENRIQUE 401620389 377747 KMHLA32J6JU215129

11-003041-0174-TR FERNÁNDEZ ORTEGA MAURICIO GERARDO 701200628 229516 1HGED3551KA06295711-003090-0174-TR ARIAS VARGAS JORGE LUIS 105630879 TSJ 000316 KMHVF21NPRU010060

11-003211-0174-TR UMAÑA GONZÁLEZ DAMARIS MARÍA DE LOS ÁNGELES 105940794 462818 KMHVF21NPRU076058

11-003319-0174-TR CASTRO FERNÁNDEZ YENDRY GABRIELA 110630208 298987 KMHVD12J5RU32369311-003337-0174-TR JIMÉNEZ AMADOR JUAN BAUTISTA 105380219 MOT 176400 9FNAAKJCX70004420

11-003350-0174-TR IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DE VEHÍCULOS GUZMÁN & JIMÉNEZ SOCIEDAD ANÓNIMA, REPRESENTADA POR JOHNNY ALEJANDRO GUZMÁN UMAÑA

3101413623 C 151216 J8BB4B1K9S7019916

11-003362-0174-TR RODRÍGUEZ LÓPEZ ÁNGELO JOSÉ 114280359 237126 1N4GB22S4KC72661611-003435-0174-TR ULLOA SEVILLA MAGALY 106830427 342184 KMHVF21JPPU74999211-003452-0174-TR FONSECA TALAVERA HAROL MAURICIO 901160688 363499 KMHVF21JPPU891387

11-003456-0174-TR RAMÍREZ ROJAS ROY FRANCISCO 108530327 619352 KMHVF14N1TU315186

11-003481-0174-TR ZÚÑIGA GARITA ANGIE RAQUEL 118100062 780510 KMHVF21JPRU955962

11-003497-0174-TR TRANSPORTES DE CARGA RODRÍGUEZ Y CASTRO R Y C SOCIEDAD ANÓNIMA , REPRESENTADA POR OSCAR RODRÍGUEZ PACHECO

3101357356 C 139536 1FUYDCXB0SH539408

11-003500-0174-TR EL SEGUNDO CARRO NUEVO DE ERSTHSA SOCIEDAD ANÓNIMA , REPRESENTADA POR MARITZA VARGAS CALDERÓN

3101330005 803113 KMHCG51FPYU073963

11-003581-0174-TR MORALES PÉREZ FABIÁN ALONSO 603170934 756793 KMHJM81BP8U92461611-003656-0174-TR ARAUZ RIZO GUILLERMO 800620902 TSJ 000301 KMHVF24N8VU380691 11-003666-0174-TR ARROYO ARIAS ÁLVARO ENRIQUE 107370228 MOT 202456 LXEMB44025A00623211-003690-0174-TR CALVO CHACON JUANITA DE LA TRINIDAD 401100007 263892 JN8HD17Y8MW01776011-003701-0174-TR BOLAÑOS MORA ANNIA DE LOS ÁNGELES 106720609 153915 2PB12M00904511-003835-0174-TR MORA FERNÁNDEZ RIGOBERTO DEL SOCORRO 700350967 371143 JHMEE2758LS01220111-003976-0174-TR VADO FRANCO CARLOS JOSÉ 800570754 289010 KMHLF32J3JU27010611-004021-0174-TR CALDWELL NAVARRO CHRISTIAN ANTONIO 110360987 828270 SXA11008312111-004050-0174-TR SOLÍS ARROYO MARILYN ANDREA 114230225 582182 KMJFD37APSU175664

11-004050-0174-TR TRANSPOR DE TARRAZÚ SOCIEDAD ANÓNIMA REPRESENTADA POR GUSTAVO PORRAS MONGE 3101208699 C 148739 1FUPCSZB9YDB88653

11-004129-0174-TR BARQUERO GRANADOS OSCAR 301690079 420731 1HGCD5568TA058577 11-004132-0174-TR CASCANTE GONZÁLEZ MARÍA ANGELINA 104790482 662346 KMHVA21NPSU02983211-004152-0174-TR DUARTE MORENO FLEIDER VICENTE CR: 186200084931 677385 JNRAS08W27X20615411-004165-0174-TR CORDERO BARRANTES CRISTIAM FERNANDO 204770669 673891 2T1AE09B4SC10938511-004166-0174-TR KISSLING GISBERT CR: 704170554-1702 435879 KMHVF21JPNU69461411-004166-0174-TR HERNÁNDEZ CASTILLO SINDEY TATIANA 110020105 SJB 010820 KMJRD37FP3K55128711-004231-0174-TR ALFARO SALAS SILVIA ESTELA 107380589 CL 172527 KN3HNS8D1YK09317811-004332-0174-TR ARGUEDAS ELIZONDO HUMBERTO MARTÍN 105110012 TSJ 002574 KMHVF31JPRU94061611-004361-0174-TR NARANJO MAYORGA DAISY CLAUDIA 103931128 515171 KMHJF31JPPU53736611-004386-0174-TR CEDEÑO PUERTAS LISMAR LOREANA PAS: 1244917 847397 3VWBV49M7BM002624 11-004502-0174-TR VARELA SANCHO LAURA FABIOLA 112240293 694389 2HGEJ634XTH10587611-004522-0174-TR SOMARRIBAS MADRIGAL PAOLA VIVIANA 111530684 748782 2CNBE18U1R693559711-004696-0174-TR JIMÉNEZ RAMÍREZ ALEXANDER 106930905 372242 D0NV320PJ01327

09-010666-0174-TR DISTRIBUIDORA TROPICAL NATURAL FIBRAS Y AFINES SOCIEDAD ANÓNIMA, REPRESENTADA POR ANDREA ORTUÑO ODIO Y ADRIANA FERNÁNDEZ COTO

3101442136 CL 170827 KMJWVH7SPXU116817

09-010682-0174-TR MURILLO CASCANTE DORIS MILENA 205690989 307517 JA3AA26A5TU017482

09-010682-0174-TR THE CRAZY BLACK BULL SOCIEDAD ANÓNIMA REPRESENTADA POR ERNESTO DESANTI HURTADO

3101306855 172674 WBACB11050FC47121

10-000365-0174-TR BERMÚDEZ JIMÉNEZ LIZETH 109440544 428673 JA4LS31PXWP02032110-000365-0174-TR SOLÓRZANO CASTRO JOSÉ RAFAEL 107960562 MOT 153376 LB415T2036C11006710-004451-0174-TR FERNÁNDEZ OROZCO BERNARDO AUGUSTO 301680571 TSJ 004687 2C1MR5299S6759611

10-005023-0174-TR TRANSPORTES BOMAR DE GRECIA C.R. SOCIEDAD ANÓNIMA, REPRESENTADA POR MARLON BOGANTES ARIAS

3101501657 C 152940 2FUPDDZBXVA883138

10-005422-0174-TR C E G M DEL CARIBE SOCIEDAD ANÓNIMA , REPRESENTADA POR JOSÉ KRUCKER STUBI 3101265967 CL 227682 LETYFCG248HN00331

10-005752-0174-TR CONSTRUCTORA CHACON PICADO SOCIEDAD ANÓNIMA, REPRESENTADA POR EDWIN CHACON PICADO

3101500119 345349 CA2APU014720

10-006168-0174-TR SOZA CALDERÓN ALEJANDRO 800860464 242717 JM1BF2228K030390510-006213-0174-TR ANGULO FERNÁNDEZ FRANCISCO JAVIER 112370210 MOT 095013 MX125A006996

10-006726-0174-TR AROMA IMPORTADORA S. A., REPRESENTADA POR ANA MARÍA BERTOLANI LIPETTI 3101027051 CL 132420 9BD146000R8349624

N° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

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Martes 1º de noviembre del 2011Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 209

11-600033-0374-TC AVENDAÑO VILLALOBOS ANA CATALINA 110960014 642736 JMYSNCS3A6U005669

11-000306-0174-TR HOSPIRA COSTA RICA LTD , REPRESENTADA POR JONATHAN LEE WALDRON 3012453013 701621 JMYLRV93W8J000113

11-000783-0174-TR COMERCIO Y SERVICIOS INTERNACIONALES UMAÑA COSIUM, SOCIEDAD ANÓNIMA, REPRESENTADA POR OLMAN LUIS UMAÑA MORA

3101279730 499737 JHLRD77403C200498

11-001072-0174-TR ESQUIVEL SEGURA ROLANDO GUSTAVO 106280253 CL 205710 FE519BA42421

11-001072-0174-TR ENTRETELAS Y TEXTILES ENTRETEX SOCIEDAD ANÓNIMA REPRESENTADA POR JORGE FORTADO MORA

3101281088 857939 3N1CC1AD7ZL170404

11-601093-0489-TC MORALES CALVO JOSÉ GABRIEL 104790360 C 133061 1M1AA13Y7RW029904 11-001177-0174-TR GÓMEZ VARGAS KATTIA LORENA 108780552 CL 221498 KL1BB05558C153305

11-001177-0174-TR CONEXIONES UNI DE ROHRMOSER S. A. REPRESENTADA POR JOANNE CARTER 3101172251 514741 JN1VDZR50Z0011074

11-601322-0489-TC PORRAS GONZÁLEZ LEYMIS ALCIDES 602190312 C 026540 CMF87E0312011-001614-0174-TR CHAVARRÍA VEGA IVONNE DE LOS ÁNGELES 110540793 796643 4S3BG6857W762593811-001624-0174-TR CASTRO MENA CLAUDIO FRANCISCO 103120101 136726 WDB1240231A05767111-001708-0174-TR ESQUIVEL MUÑOZ JOSÉ MANUEL 105120651 TSJ 000645 AE111310033911-001779-0174-TR OLIVAS ELÍAS JOSÉ CR: 155812755507 765680 KMHVF21NPVU416801 11-001803-0174-TR FLORES ROJAS ÁNGEL VINICIO 106620828 MOT 275977 MD2DMS8Z0AFC0001911-002255-0174-TR GONZÁLEZ ZÚÑIGA STEVEN ANDRÉS 112340963 646198 KMHVF21NPRU08953011-002317-0174-TR ORTIZ RIVERA KARLA VANESSA 110460341 801867 KMHJF31JPRU76097711-002331-0174-TR MURRAY JILPEN MARÍA DE LOS ÁNGELES 104270528 213031 1HGED3555KA040069

11-002331-0174-TR CORPORACIÓN EL ARSENAL SOCIEDAD ANÓNIMA REPRESENTADA POR ALFONSO CHAVARRÍA BORGEN 3101619478 CL 162351 KNETB2412X6326342

11-002338-0174-TR BONILLA UMAÑA GILBERT 103710716 TSJ 001414 KMHCG45C02U29672811-002347-0174-TR OROZCO VARGAS JOSÉ RODRIGO 301650261 CL 187978 JTFKE62670008456511-602410-0489-TC LEE SEUNG HOE CR: 141000022810 494924 KNAJA52352515669911-602410-0489-TC OVARES FERNÁNDEZ YANUA DE LOS ÁNGELES 110700323 398564 KMHJF31JPMU12390111-002523-0174-TR ÁVILA SOLANO ÁLVARO MARTÍN 105980808 792209 V75W1J038675

11-002530-0174-TR YIH LIN SOCIEDAD ANÓNIMA , REPRESENTADA POR CHIEN NAN LIN LIN 3101293990 CL 187241 JAATFS55H27102351

11-002533-0174-TR 3101519805 SOCIEDAD ANÓNIMA , REPRESENTADA POR JOSÉ DE JESÚS AGUILAR URREGO

3101519805 664905 JTEBY25J500052508

11-002552-0174-TR ALMO DE ALAJUELA SOCIEDAD ANÓNIMA , REPRESENTADA POR LARISA EUGENIA MONGE CORDERO

3101057422 697840 VF1LM1B0E37859602

11-002635-0174-TR PEÑA ORTEGA GUIDO ALBERTO 106000739 433663 KMHSB81BP1U10568911-002641-0174-TR HERRERA VÁSQUEZ LUIS ALBERTO 203000510 MOT 260358 9C2MD34008R520199

11-002649-0174-TR MOTOS ROBERT SOCIEDAD ANÓNIMA , REPRESENTADA POR DANIEL ROBERT BONILLA 3101114024 706571 KMHDN45D11U138271

11-002693-0174-TR FERNÁNDEZ HINCER MARÍA DE LOS ÁNGELES 105640819 670573 JMYSNCS3A7U004685

11-002740-0174-TR HAZZOL SOCIEDAD ANÓNIMA , REPRESENTADA POR HAZEL PRISCILLA SOLÍS VAGLIO 3101537391 717012 2HGEJ6349VH100705

11-002740-0174-TR 3101478566 SOCIEDAD ANÓNIMA , REPRESENTADA POR ROBERT KRZYSZTOF PROCYSZYN 3101478566 CL 222680 KL1BB05588C153539

11-002750-0174-TR COMERCIALIZADORA LIROD SOCIEDAD ANÓNIMA , REPRESENTADA POR JULIA MARÍA ÁLVAREZ BARQUERO

3101196867 615362 JN1TG4E25Z0703889

11-002824-0174-TR PÉREZ CASARES JOSÉ BARTOLO 501800906 TSJ 005540 KNADC123416024545

11-002828-0174-TR GRUPO FAVA DEL ESTE SOCIEDAD ANÓNIMA , REPRESENTADA POR CARLOS VARGAS VILLALOBOS

3101236377 678211 JS2ZC11S075151394

11-002828-0174-TR JAMPRAS S. A., REPRESENTADA POR MERCEDES SÁENZ VOLIO 3101022247 471843 JTDBT113700227572

11-002924-0174-TR MONGE ESTRADA JESSICA PAMELA 112980518 872690 KMHVA21NPVU304738 11-002949-0174-TR LIZANO CHAVES LAURA 110280590 668335 JN1BCAC11Z0003404

11-002949-0174-TR COPROMULT SOCIEDAD ANÓNIMA REPRESENTADA POR JUNIOR ANTONIO DELGADO OBANDO

3101188763 406308 JDAJ102G000505727

11-003096-0174-TR ORDÓÑEZ Y CIA LIMITADA, SUCURSAL COSTA RICA , REPRESENTADA POR MARTA EUGENIA ESQUIVEL RODRÍGUEZ

3012432659 CL 208998 JN1CJUD22Z0071042

11-003205-0174-TR CORBATAS SOCIEDAD ANÓNIMA , REPRESENTADA POR MAGDALENA ALVARADO FERNÁNDEZ

3101596493 MOT 302975 LBPKE1296B0067043

11-003223-0174-TR GONZÁLEZ ZAMORA LILLIANA MARÍA AUXILIADORA 106070671 576382 KMHVF21NPSU134905

11-003271-0174-TR PROPIEDADES METRÓPOLI SOCIEDAD ANÓNIMA, REPRESENTADA POR ERIK LEHMANN GUTIÉRREZ 3101006788 CL 157638 1GTHK34F5WZ545175

11-003301-0174-TR CAMPOS SCHROEDER VIOLETA MARÍA 102040902 507963 JT2EL43B4M011195711-003386-0174-TR HERRERA BONILLA ANA YANCIE 108320928 EE 015398 FJ2521931

11-003389-0174-TR NOCHE DE FUEGO S. A. , REPRESENTADA POR ANDRÉS GARCÍA LEÓN 3101263749 395895 1N4EB32A0NC711569

11-003401-0174-TR GONZÁLEZ JIMÉNEZ ELOY 700460744 MOT 232819 MD634KE4372N52642

N° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

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Martes 1º de noviembre del 2011 BOLETIN JUDICIAL Nº 209 — Pág 17

11-003427-0174-TR TIFFER VARGAS IVÁN 108230611 497874 9BWAA41J23401166511-003457-0174-TR CHÁVEZ CHÁVEZ FRANCISCO CR: 27012057060735 401807 KMHJF31JPNU33153811-003463-0174-TR PIEDRA ROMERO MARCO ANTONIO 108890173 542411 JT4RN62D7H0175644

11-003465-0174-TR INVERSIONES MARTIS AGER SOCIEDAD ANÓNIMA , REPRESENTADA POR JUAN ANTONIO CALVO BONILLA

3101343830 696689 JN1CFAN16Z0111098

11-003537-0174-TR CREDIBANJO SOCIEDAD ANÓNIMA , REPRESENTADA POR ERNESTO CASTEGNARO ODIO

3101083380 CL 219149 9BD25521678791823

11-003607-0174-TR MANMAJO SUCESORES SOCIEDAD ANÓNIMA , REPRESENTADA POR MANUEL ENRIQUE FALLAS CECILIANO

3101486132 C 146089 F.I.

11-003616-0174-TR MONTOYA GRANADOS MANUEL ENRIQUE 103870750 TSJ 001375 KMHCG51BPYU063755

11-003641-0174-TR ITURBE ODRIOZOLA ARITZ PAS: AE031236 729350 JMYMNV86W8J000126

11-003665-0174-TR PORRAS ALFARO MANUEL ANTONIO 103940200 TSJ 005587 KMHCG45C45U576544

11-003670-0174-TR CEBOLLITAS DE MI TIERRA S. A. , REPRESENTADA POR CANDY PATRICIA SÁNCHEZ SEQUEIRA 3101257929 407363 KMHVF31JPNU617380

11-003683-0174-TR COMANDO DE SEGURIDAD PRIVADA COSEPRI SOCIEDAD ANÓNIMA , REPRESENTADA POR ANTONIO ARROYO CABEZAS

3101198848 716849 3N1AB41D7VL006270

11-003684-0174-TR SOLÍS RIVERA JUAN CARLOS 401250726 396780 KMHJF23R4SU930760

11-003691-0174-TR SERVICIO DE CUIDO RESPONSABLE SECURE SOCIEDAD ANÓNIMA, REPRESENTADA POR GEOFRE LINCOLN DAVIS KELLY

3101077363 MOT 265609 DG19E004524

11-003693-0174-TR COTO MORALES LUIS FERNANDO 104550834 TSJ 000588 KMHCG45C12U36990011-003702-0174-TR AVENDAÑO CALVO CARLOS LUIS 104520018 423028 KMHJF31JPRU738235

11-003702-0174-TR NORTH CAROLINE S BUSINNES S. A. REPRESENTADA POR ROLANDO LOAIZA UMAÑA 3101271827 440992 KMHJF31JPNU201904

11-003705-0174-TR COOPERATIVA MATADERO NACIONAL DE MONTECILLOS R L , REPRESENTADA POR JUAN CARLOS LOBO DINNIS

3004075581 C 125850 SH683133

11-003726-0174-TR MARTÍNEZ MATAMOROS JOSÉ ANTONIO 302350234 759172 2T1BA02E8VC18500611-003866-0174-TR CASCO PORRAS TATIANA ISABEL 106100900 785777 CS6A2U07009711-003932-0174-TR GÓMEZ ALVARADO ANA LUCIA 302170417 161732 DSNCB1ANU0512311-003950-0174-TR ABARCA RODRÍGUEZ JORGE ENRIQUE 105750392 863998 3N1AB41D2XL09823111-003950-0174-TR ARAGÓN QUEZADA RODRIGO ALEJANDRO 800590017 557942 JN1CFAN16Z0083042

11-004014-0174-TR ULISES TREINTA Y UNO S. A., REPRESENTADA POR CARLOS MANUEL RIVERA VARGAS 3101459523 160766 BCAB13500444

11-004018-0174-TR HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ CARLOS ALBERTO 202240638 829354 MA3FC31S1AA24150011-004042-0174-TR RODRÍGUEZ GRANJA JENNY 502040507 CL 205845 VF7GBWJYB9420381711-004139-0174-TR ZAMORA JIMÉNEZ MAURICIO ALBERTO 107650774 661310 KMHJM81VP7U562924

11-004146-0174-TR BRUNO MARTÍNEZ JUAN CARLOS FELIPE DE JESÚS 105370694 CL 215889 FE83PEA01837

11-004155-0174-TR CAMACHO MIRANDA MARÍA TERESA DEL SOCORRO 401300689 489186 JS3TD21V7V4105627

11-004185-0174-TR NARVÁEZ MORAGA HUMBERTO CR: 270-111094-472 MOT 172552 5KMMCG2L775007779 11-004320-0174-TR ZELEDÓN CASTILLO DANIEL 700310959 455803 KMHJF31JPNU20558911-004359-0174-TR BRENES MATA LUIS ENRIQUE 301820910 310839 JMYSNCK4AWU00183311-004382-0174-TR VALVERDE FALLAS LUIS ENRIQUE 104340108 681187 VF3GJWJYB7J012950

11-604401-0489-TC LEONARD INTERNACIONAL Y ASOCIADOS S. A. , REPRESENTADA POR ERNESTO MONTENEGRO PACHECO

3101104985 255779 JACCH58E2K7914620

11-004403-0174-TR TENORIO CAMPOS RAFAEL 102660551 TSJ 001956

JTDBJ21E804004706 11-004476-0174-TR GIRALDO CUERVO ANGÉLICA MARÍA CR: 117001001410 522809 JN8HD17Y1RW23511211-004532-0174-TR VALVERDE TORRES ALLEN 108990328 509481 1HGEG8540PL029763 11-004605-0174-TR MARIN HERNÁNDEZ LUIS ANTONIO 112430426 MOT 208045 9C2KC08307R51009411-004632-0174-TR HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ LIDIETH CATALINA 900440785 415587 KMHJF22RORU55973711-004662-0174-TR VARGAS SOLANO ZULEMA LILLY 202791058 870690 MA3FC31S5BA35851511-004685-0174-TR ALPÍZAR MONTOYA YAMILETTE 103560372 541046 JTEHH20V306100556

11-004685-0174-TR PROYECTO HABITACIONAL DE CORONADO NUMERO CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA REPRESENTADA POR NORMA MATTEY FONSECA

3101333429 CL 202494 JAANKR55E57100666

11-004701-0174-TR CASTILLO MÉNDEZ EDWIN FRANCISCO 104750678 TSJ 006520 KMHCG45C21U22982311-004780-0174-TR SÁNCHEZ OCONITRILLO CLAUDIA ISABEL 107210652 190602 EE1050001259 11-004925-0174-TR ANDRADE QUINCENO WALTER JUVER CR: 117000311433 MOT 139212 LC6PAGA186080997311-004975-0174-TR CASTRO CORDERO ALEJANDRA MARÍA 109350566 240316 JM1BF2222K036219011-005019-0174-TR PORRAS QUESADA JORGE ESTEBAN 106520079 TSJ 001371 JTDBJ21E70400566711-005020-0174-TR CARVAJAL PÉREZ ERIC FERNANDO 112950067 833714 1YVFP80C135M48747

11-005036-0174-TR OBANDO MENDOZA LUIS CARLOS 104490959 TSJ 005775 KNAFB1216Y5829697

11-005110-0174-TR AGUILAR GUIDO DEANIRA DEL CARMEN CR: 155801822107 775861 2CNBJ18U4R6948498

N° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

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Martes 1º de noviembre del 2011Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 209

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE TARRAZÚN° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

2011-600049-0243-TC-4 KINERET SOCIEDAD ANÓNIMA 3-101-025306 CL. 219103 FE83PEA019702011-600072-0243-TC-3 MARITA PÉREZ VARGAS 2-402-802 314051 JT172SC1100201128

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE MORAN° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

11-600057-0240-TC VÍCTOR HUGO REINA PINEDA 8-0088-0879 668412 KMHJM81BP7U54090611-600051-0240-TC JULIO PRADO JIMÉNEZ 1-0284-0360 691209 3N1CB51DO4L86177611-600017-0240-TC MARGARITA PÉREZ SALAZAR 1-0233-0186 195254 JT3YR26V7F5080212

JUZGADO DE TRANSITO DE PÉREZ ZELEDÓNN° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

11-000529-0804-TR MILDRED MORALES BENAMBURG 01-0876-0878 622918 3N1CB51D91L49620411-000526-0804-TR ARGUEDAS RODRÍGUEZ RONALD ANDREY 1-1324-0881 CL-204937 X4TANL42N1TZ090252

11-000456-0804-TR SERVICENTRO TÉRRABA SOCIEDAD ANÓNIMA, REPRESENTADA POR GUSTAVO BLANCO QUIRÓS, CÉDULA DE IDENTIDAD 1-0815-0739

3-101-177359 CL-23889 MROFR22G200532857

11-000615-804 TR TERESA BARRANTES CAMACHO CC TERESITA 01-0482-0079 CL 123462 3TL720M00089811-000581-0804-TR FREDDY ALBERTO CHAVES FERNÁNDEZ 01-0734-0328 168099 EE90-0139725

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE ACOSTA, SAN JOSÉN° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

11-600009-247-TC BCT ARRENDADORA SOCIEDAD ANÓNIMA 3-101-136572 157960 JS3TD54V28410457811-600009-247-TC ARLEY VALVERDE ALEJANDRO 1-0965-0637 MOT 100601 37F00410810-600049-0247-TC IGNORADO IGNORADO KGF 005007 IGNORADO

JUZGADO DE TRANSITO DE ALAJUELAN° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

11-001821-0494-TRF TRANSPORTES RÁPIDOS MGRA DEL COYOL 3101362439 C 140512 1FUYDXYB2SH59188611-001575-0494-TRS JESSICA PATRICIA AGUILAR MARTÍNEZ 6-314-548 562660 KMHVA21NPSU06301611-001218-0494-TRP BRYAN ARAYA ALFARO 1-1053-773 503391 K850VP01401411-001072-0494-TRP R Y G COMERCIALIZADORA DE BELÉN S. A. 3-10132414 716945 JN1TESY61Z056101711-001621-0494-TRF ISABEL PORRAS GUTIÉRREZ 1-951-369 494202 2CNBE1865T694587911-001817-0494-TRA CARMEN MARÍA GONZÁLEZ BROWN 3-244-488 CL 240444 MMBJNKB408D09052711-001421-0494-TRF DURHCARC C M S. A. 3-101493155 CL 192888 1N6SD16S3RC41452411-000909-0494-TRF ENGELBERT TRIANA VILLALOBOS 1-836-145 618067 1FDEE14N6LHB1068411-001860-0494-TRS JOHNNY ÁLVAREZ AGUILAR 2-501-440 CL 178080 JN6ND11SOGW05024111-001012-0494-TRP ANA YANCY SÁNCHEZ GARCÍA 1-998-533 154918 JN1PB15S3FU17603611-000997-0494-TRP EL TIGRILLO DE RÍO FRÍO S. R. L. 3-102304940 298232 4JGAB54E4WA01177611-0001539-0494-TRP HENRY VARGAS ARIAS 1-675-497 TA 764 1N4EB31P1RC84394611-001450-0494-TRS RONALD VILLALOBOS SOLÍS 1-1035-320 CL 215662 VF7GBWJYB7J000948010-003625-0494-TRA ARRENDADORA COMERCIAL AT SA 3-10113037 399634 JT2EL46S4P037243911-001557-0494-TRA DANIELA NÚÑEZ BRENES 1-1367-599 443501 KMHJF31JPMU09000611-000904-0494-TRF DIONY MARIAM SOLANO ZÚÑIGA 4-195-569 176830 WVWCA0154KK00867711-001779-0494-TRP LOURDES HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ 3.1502E+12 629043 JN1EB31F2PU50318311-001649-0494-TRP MEJORAS CONTABLES SERVI-ALCA S. A. 3-101498836 701900 1HGFA15507L50175311-001884-0494-TRP ALEXANDER RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ 2-397-531 TA 1200 KMHVF24N5VU36973111-001829-0494-TRP NAPOLEÓN MORERA OPORTO 2-353-534 TA-595 JTDBJ21E80401630611-001874-0494-TRP OMAR DELGADO FONSECA 2-360-104 TA-979 JTDBT12301013165411-001495-0494-TRS REPRESENTACIONES GLOBALES JEROG S. A. 3101297497 C- 141166 2FUYDSEB0WA89697911-002024-0494-TRP ISEL SOTO GUTIÉRREZ 6-329-737 620081 1N4AB41D8SC70554611-001894-0494-TRP OSCAR RAMÍREZ CÉSPEDES 2-364-742 TA 1081 KMHDN45D93U67326811-001936-0494-TRF CELIA MARÍA RODRÍGUEZ DELGADO 1-1113-090 663873 AE102010075311-001830-0494-TRS WENDOLYN CORRALES CHINCHILLA 1-1199-920 221121 AE101310247811-001586-0494-TRF TRANSPORTES MARITO S. A. 3-1012014741 C-157201 1FVABTAK21HJ6221811-001722-0494-TRA YARITZA GUZMÁN MORA 1-1165-0422 708411 C10ALU09108911-001826-0494-TRF SILVIA ELENA ROSALES BARQUERO 1-1147-183 721500 JHMEJ6579VS00581711-001847-0494-TRA TABERNA BAR ROCAVA S. A. 3-101241286 MOT-105610 VX51L10130111-001847-0494-TRA DAMARIS ZARATE MURILLO 1-497-597 703112 JTDBT92380118093311-001860-0494-TRS CARLOS RODRÍGUEZ MONGE 6-287-987 544169 KMHVF21NPRU09755911-002010-0494-TRS GERSAN JIMÉNEZ ROSALES 2-588-798 777279 2T1AE04B7RC54206

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA LA FORTUNA DE SAN CARLOS. ALAJUELA

N° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS11-600020-671-TC-1 URBANIZACIONES Y CARRETERAS S. A. 3101009107 EE-26193 EXP85SVT2518910-600204-671-TC REFRIGERADOS DEL ATLÁNTICO S. A. 3101257010 C-139431 1FUYSSEB3WL89417411-600127-671-TC JEANNETTE GAMBOA AGUILAR 203950614 691226 KMHCF35C63U25328311-600077-671-TC FREDY ULATE CASTRO 203670582 620796 4A3AA46G9XE06906511-600077-671-TC RANDALL PÉREZ ROJAS 204790118 CL-170907 1GTCS1440T8518724

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Martes 1º de noviembre del 2011 BOLETIN JUDICIAL Nº 209 — Pág 19

JUZGADO TRANSITO DE GRECIA. ALAJUELAN° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

11-000101-0899-TR ROSIBEL ZÚÑIGA RICHMOND 1-0770-0531 225000 JN1PB25S1JU021760

11-000394-0899-TRBIENES MOBILIARIOS FACAMO S. A., POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE LEGAL YORLENE BALLESTERO ESPINOZA

NO INDICA 770815 KMHVA21NPTU146518

11-000460-0899-TR YAMILETH MURILLO HERNÁNDEZ 0108020071 651867 2C1MR2263V6750167

JUZGADO DE TRÁNSITO SAN CARLOS, ALAJUELAN° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

11-600214-0742-TC MARÍA CRISTINA DURÁN PERÉZ 2-527-318 278440 JT172SC110706491011-600370-0742-TC ANTHONY MENDOZA MÉNDEZ 1-1226-813 383700 KMHVA21NPSU088821

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE UPALA. ALAJUELAN° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

10-600075-322-TCGRUPO AGROINDUSTRIAL ABA SOCIEDAD ANÓNIMA REPRESENTADA POR JOSÉ VICENTE BADILLA ALFARO EN SU CALIDAD DE PRESIDENTE DE DICHA EMPRESA

3-101-320635 C 151239 957146

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA LOS CHILES. ALAJUELAN° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

11-600018-323 TC RAFAEL SOLANO MORALES 3-0136-0769 CL--143915 1N6ND01S1GC361592

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE SARAPIQUÍ, HEREDIAN° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

10-600223-0377-TCRECONSTRUCTORA AUTOMOTRIZ MIJA S. A. REPRESENTADA POR CARLOS GERMAN PANIAGUA CALVO

3-101-187096 4-117-876 404089 KMXKPE1CP1U403811

09-600673-0377-TC MARCIAL MÉNDEZ SOTO 2-534-254 MOT 188956 LC6PCJB817080111911-600008-0377-TC MARCIAL DURAN MARIN 1-468-245 CL 125703 JT4RN56D8F014869510-600319-0377-TC MARTA IRIS GUERRERO GONZÁLEZ 4 0140 0476 MOT 140725 LWBPCJ1F051073794

09-600653-0377-TCVENDEDORES VETERINARIOS SOCIEDAD ANÓNIMA REPRESENTADA POR CARLOS GERMAN PANIAGUA CALVO

3-101-244226 4 38 927 CL 226444 MNCLSFE408W695504

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA SANTO DOMINGO. HEREDIAN° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

10-000322-0373-TC JOHNNY MEDINA QUIRÓS 1-0620-01484 C-153364 CPA87K60111

10-001223-0373-TC JIMÉNEZ & SANDOVAL ASESORES S. A. R/ JOHNNY JIMÉNEZ QUESADA 3-101-333630 834176 2CNBJ18C2X6933177

10-004036-0497-TR JOSÉ LUIS GUZMÁN PORRAS 1-0708-001 C-023107 3.4403E+1311-000189-0373-TC I R R LOGISTIC S. A. R/ JAVIER REYNA DOBLES 3-101-406800 C-142785 1FUYDSEBXXLA57503

11-000210-0497-TR SERVICIOS DE MICROBUSES ALAJUELA- SAN JOSÉ LTD R/ GIL BENEDICTO VARGAS SÁNCHEZ 3-102-073015 AB-003579 9BM3820694B354764

11-000325-0373-TC SERVICIOS DE MICROBUSES ALAJUELA- SAN JOSÉ LTD R/ GIL BENEDICTO VARGAS SÁNCHEZ 3-102-073015 AB-003582 9MB3820694B354770

11-000344-0373-TC DUWEST COSTA RICA S. A. R/ RAIMUNDO RIOJAS ENCINAS 3-101-123507 CL-205407 JN1CPGD22Z0739557

11-000486-0373-TC CORPORACIÓN GAVILÁN C Y A S. A. R/ CARLOS ENRIQUE BOGANTES BONILLA. 3-101-264499 C-154171 1M1AA13Y9XW106740

11-000499-0373-TC YERLIN YAJAIRA ALFARO CAMPOS 1-1090-0307 123541 EE90-013914211-000528-0373-TC CARLOS JAVIER GUTIÉRREZ LÓPEZ 1-0751-0720 434808 KMHVF31JPMU52675411-000537-0373-TC MAURICIO PADILLA VILLALOBOS 1-0960-0194 CL-239427 1C30277911-000599-0373-TC MITZI FALLAS SABORÍO 1-0671-0526 254755 1N4GB22B5LC75296611-000630-0373-TC CRISTIAN ESPINOZA CAMBRONERO 4-0168-0537 688049 1NXAE04B6SZ31885811-000648-0373-TC NANNIE MARÍA PÉREZ BRENES 1-0776-0670 CL-237676 5TEWM72N41Z74550011-000658-0373-TC ALFONSO VERGARA HUAYANCA 4.55112E+12 480273 KMHJF31JPPU52550911-001109-0174-TR LUIS ANTONIO PANIAGUA GUZMÁN 2-0377-0097 279793 1N4GB21S1KC76463111-001771-497-TR FREDDY CARRILLO GONZÁLEZ 1-0964-0018 MOT-175454 LC6PAGA107080911310-000543-373-TC ELOISA VÁSQUEZ MORAGA 5-0132-0720 CL-210562 1FTHX26F7TEB08242

JUZGADO TRANSITO CARTAGON° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

110008390496TR HAROLD MIGUEL SILVA ÁLVAREZ 106820652 TSJ 001718 KMHVA21NPTU134617110008240496TR GIOVANNI DURAN VEGA 107770919 549619 JN1CFAN16Z0082228100027010496TR ELIZABETH SEGURA PÁEZ 109150970 472889 JS4TA01CXK4108623110013010496TR JORGE FLORES MARTÍNEZ 1700471428 MOT 20761 NO INDICADO110009510496TR ANA LUCIA SOLÍS SOLANO 301790349 312655 4S3BJ6520M1903347110005090496TR FLORY RIVERA MESÉN 1040813469 125283 LB11M-C88203110009290496TR SANTIAGO PALACIOS PÉREZ RESID 017839 MOT 109410 KMY0NF100YC006078110013900496TR EDWIN VILLALOBOS LEITÓN 103310127 181801 JF1AX45B3FB3FB311622110007620496TR SIXTO RODRÍGUEZ ARAYA 501790042 172394 AT1510109830110000950496TR LUIS HERNÁNDEZ ALVARADO 106560081 177566 WBACA31020FB61294

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Martes 1º de noviembre del 2011Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 209

110016080496TR CARMEN EUGENIA OBANDO ANGULO 501360280 99901 VC120052237110005720496TR CATHERINE GONZÁLEZ VALENCIANO 110920174 94550 NO INDICA100035610496TR ELÍAS MENA PARRALES 020RE000674001999 465321 KMHVF31JPNU622719110019290496TR FRANCISCO SANABRIA SOLANO 303840443 585794 KMHVF11LPVU507456110017030496TR XINIA LOBO UGALDE 401090177 188110 JM3LV5212K0136433110013050496TR RAFAEL DUARTE ELIZONDO 108370954 C 029452 R685ST35262110002250174TR ROXANA RAMÓN ÁLVAREZ 106680029 324464 KMXKPE1BPPU038200

110013140496TR DJ AUTO DYNAMICS S. A., REPRESENTADA POR DIEGO JARA MADRIGAL 3101546226 833907 KMHCG51BPXU023102

110012600496TR 3-102-492029 S. R. L. REPRESENTADA POR GABRIEL GONZÁLEZ CASTRO 3102492029 CL 227037 1C318639

110013250496TRCONSORCIO OROMPELLO DEL NORTE S. A., REPRESENTADO POR MARÍA ELSY TRUJILLO HOYOS

3101290104 443602 KMHJW31MPSU002710

110004210496TRTRANSPORTES MARXIN DEL SUR S. A., REPRESENTADO POR FRAY MARTÍN SÁNCHEZ BLANCO

3101466950 C 146361 1FUYDSEB7RH423517

100017010496TR AUTOMOTORES ZÓCALO S. A., REPRESENTADO POR FABIÁN AMADOR SOTO 3101372391 443633 1N4BU31F3PC120908

110008290496TR TRANSPORTES R.M.J. S. A., REPRESENTADO POR GRACE CHAVES PICADO 3101582289 CL 235784 MMBJNKB408D084257

110014860496TR DREAMA SA , REPRESENTADA POR MARIO SOLANO MORA 3101070545 C 143605 JNALC20HXWGF65206

110020220496TR SERVICIOS URBANOS DE OREAMUNO S. A., REPRESENTADA POR ROGER ARIAS PICADO 3101073513 CB 2251 1BAAKBSA94F062968

110009900496TR TRANSPORTES PASVI SA, REPRESENTADA POR PASCUAL PALADINO D’ANGELO 3101338288 C 156218 1FUYDSEBXSH641862

110002700496TR TRANSPORTES YEKU M.R.M S. A., REPRESENTADA POR MARÍA CECILIA MIRANDA BARQUERO 3101453830 455195 KMHJW31MPSU008796

110014470496TR LITOGRAFÍA MORAVIA S. A., REPRESENTADA POR VÍCTOR M. MONTERO GONZÁLEZ 3101058681 CL249248 JAANLR55EB7100004

100029610496TRSIERRA TERRCOTA S. A., REPRESENTADA POR LUIS ROBERTO NAVARRO JIMÉNEZ, CÉDULA DE IDENTIDAD 0303910495

3101467948 C 152046 3HTWYAXT78N046021

110016480496TRPROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DE SERVICIOS ELÉCTRICOS S. A. REPRESENTADA POR EDWIN VÁSQUEZ ESQUIVEL

3101039238 CL 129171 FE434EA72147

100033620496TRCENTRAL DE SERVICIOS QUÍMICOS S. A. REPRESENTADA POR CARLOS WIESSEL BALDIOCEDA

3101073192 CL 173537 KMFGA17FPSU091699

110017820496TR CREDIBANJO SA , REPRESENTADA POR ERNESTO CASTEGNARO ODIO 3101083380 806430 JTDBT933204057741

110013530496TR ENHMED S. A., REPRESENTADA POR MANRIQUE ANT. ODIO KOPPER 3101257737 CL 188328 JAATFR54H37100156

110014190496TR COINCOL TRADING S. A., REPRESENTADO POR GERMAN PEÑALOSA GIL 3101327406 462985 KMHJF31JPPU389606

110014270496TRARRENDADORA INTERNACIONAL S. A., REPRESENTADA POR RAÚL FRANCISCO MARIN ZAMORA

3012265763 C 155859 JHFYJ22H6A9000036

110018940496TR TRANSPORTES R.M.J. S. A., REPRESENTADO POR GRACE CHAVES PICADO 3101582289 CL 235784 MMBJNKB408D084257

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y MENOR CUANTÍA TURRIALBA, CARTAGON° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

11-000252-1008-TR COLIBENA S. A. 3-101-085710 CL 207650 JAANKR55E67100251

JUZGADO DE TRANSITO PUNTARENASN° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

11-600642-607-TC-1 SONIA CENTENO HERNÁNDEZ 5-248-736 586167 EL420372961

11-600687-607-TC-1 JORGE GONZÁLEZ GONZÁLEZ 4-154-847 C-125808 1FUEYCYB1EH23885210-600604-607-TC-2 ESTRUCTURA DE MERCADO DISPONIBLE EMD S. A. 3-101-581028 557638 JSAFTL52V4420020910-601352-607-TC-2 MULTISERVICIO BADIC ORT S. A. 3-101-539386 329545 KNAJA5525PA70116110-601640-607-TC-2 ANAMARCALA S. A. 3-101-065439 CL-235837 MMBJRKB408D06918911-600510-607-TC-3 RICARDO BERROCAL ARAYA 6-352-118 665601 KMHNM81WP2U08524811-600459-607-TC-3 MANUEL CALDERÓN MONGE 3-191-1385 C-145601 SC01930511-600668-607-TC-3 ADALBERTO MEDINA TREJOS 6-060-153 C-128594 1FUPACYB1LP36968311-600042-607-TC-3 TEMP. DE LA ARQUIDIO. DE SJ DE COSTA RICA 3-110-045148 108137 VC12005409110-601647-607-TC-3 JESÚS DÍAZ JIMÉNEZ 5-153-191 734456 KLIDC53F97B12897511-600689-607-TC-3 ÁNGEL GUERRA S. R. L. 3-102-198924 CL-183856 JTFAD42680006394011-600582-607-TC-3 MARTA SOTO AGÜERO 2-371-908 CL-122017 JAATFS17FN710001111-600360-607-TC-3 HAYNNER VIACHICA MATA 6-256-411 CL-139037 1N6ND11S7HC33223411-600588-607-TC-3 TERRAZA JACARANDA VEINTITRÉS S. A. 3-101-546242 CL-253220 MR0FZ29G00160277511-600588-607-TC-3 GIM INTERNATIONAL S. A. 3-101-224158 611736 JDAJ102G00056581211-600456-607-TC-3 ISRAEL BLANCO BARRANTES 6-057-711 MOT-279760 FR3PCJ706AB00001811-600157-607-TC-1 TÉCNICOS EN TELECOMUNICACIONES S. A..L. 3-101-181963 CL-244072 KNCSE211597349116

N° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

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Martes 1º de noviembre del 2011 BOLETIN JUDICIAL Nº 209 — Pág 21

11-600394-607-TC-1 ORGANISMO INTERNACIONAL REGIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA 3-003-045566 MI-08-100 MPATFR54H9H500998

11-600639-607-TC-1 MARÍA MORALES ÁVILA 2-277-515 444150 JS3TD62V6Y412523310-601372-607-TC-1 RIGOBERTO VARGAS MARÍN 2-236-722 CL-218660 KMCXNS7BPXU26201211-600553-607-TC-1 TELEFONÍA VEMA S. A. 3-101-339288 659469 JDAJ210G00102280211-600059-607-TC-2 GEINER APU APU 6-284-454 399445 2CNBJ18UXN692936611-600329-607-TC-2 VÍCTOR LÓPEZ ARAYA 1-807-128 CL-126592 BU60006330111-600447-607-TC-3 ARGEMIRO JIMÉNEZ MORERA 5-055-417 CL-140665 4S1CL11L6L420826310-601311-607-TC-3 MARVION VARGAS BENAVIDES 6-103-1316 PB-1492 9BM3840734B38067511-600444-607-TC-3 WADY CORDERO BLANCO 6-243-270 711509 1NXAE09B8SZ26887611-600270-607-TC-3 FABIO MUÑOZ GRANADOS 2-191-369 TP-466 KMHJF31PRU71230711-600009-607-TC-3 ASDRÚBAL GUTIÉRREZ CABALCETA 6-238-938 TP-752 JTDBT923171052592

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE AGUIRRE Y PARRITA, PUNTARENAS

N° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

09-600398-0443--TC NÍCIDA CONEJO MORA 502640335 263463 JTEL36Z7J020247611-600138-0443-TC ARMANDO CRUZ GARCÍA 800800441 805539 KMHJM81VAAU13190310-600295-0443-TC BROGER CHARLES 1006133231 176439 1G4CW69B1G146004411-600103-0443-TC LICHTING WILLIAM ZEV 113104217 CL-206708 2GCEK19K1P112200410-600105-0443-TC TECAL VALERIA SA 3101292929 433648 KMXKPE1CP1U43525010-600131-0443-TC ABILIO CAMACHO PORRAS 1819218 C-140973 YB3U6A3A4HB40636509-600396-0443-TC DIXIA ROSALES ROJAS 6236519 786954 KKMHVF21LPTU39186409600412-0443-TC CORELCA MÁQUINAS Y EQUIPOS SA 3101417047 CL-181525 JAATFS54H2710013510-600415-0443-TC DAFRANJO SA 31011966853 CL-163630 JT4RN81R9K500756910-600416-0443-TC RAMÍREZ MUÑOZ VÍCTOR 400830719 CL-124535 JAATFR10FP710003009-600449-0443-TC CABO INTERNACIONAL S. A. 3101137438 458723 KMXKNS1BP2U44112210-600449-0443-TC JUAN MANUEL ABARCA QUESADA 103260995 C-136798 1HSRDAER5RH57065510-600139-0443-TC RIGOBERTO ALVARADO MORA 104920096 CL-124849 JT4RN01POM704681711-600018-0443-TC PCP PREVENCIÓN Y CONTROL DE PERDIDAS S. A. 3101390090 MOT-209294 9C2MD28968R10001311-600366-0443-TC PEDRO SALAS MORA 104040456 CL-060135 HJ4501009809-600494-0443-TC LAW NETWORK SERVICIOS FIDUCIARIOS S. A. 3101424294 C-146170 1M1AG11Y58M06924710-600356-0443-TC MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ LÓPEZ 603420697 CL-215741 4S1CL11L2P421305909-600210-0443-TC COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIA 3007111111 PE-001823 JN1CGUD21Z050442710-600266-0443-TC ANA CHACON CHAVES 105230123 333745 JN1GB22SXKU54193210-600080-0443-TC DANIELA NATHALIA BLANCO PORRAS 113980138 549921 JA4LS21G9WP01942810-600286-0443-TC GERARDO GUILLERMO PEÑA MONTERO 203040682 540462 KMHJF21JPNU21555310-600162-0443-TC VÍCTOR HUGO MONGE CASTILLO 602810593 828345 KMHVF21LPVU479112

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE COTO BRUS, PUNTARENAS

N° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS11-600037-441-TC JORGE LOBO HERNÁNDEZ 6-0290-754 693317 KMHVF21LPTU28700411-600161-441-TC ISIDRO GUILLERMO CHAVARRÍA CAMPOS 6-0101-0503 116397 KMHLF21FPHU30701911-600059-441-TC FRENOS AUTOMOTRICES REFASA S. A. 3101074177 MOT142339 C5JN068692CE11-600065-441-TC GILBERTH HERNÁNDEZ BARRANTES 6-0149-0186 CL242327 1GDHV34J8KJ504068

JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE GARABITO, PUNTARENAS

N° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS11-600135-0445-TC MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ GONZÁLEZ 3-0317-0813 588476 KMHJF31JPRU61583911-600246-0445-TC GRETTEL GARITA CHINCHILLA 1-0684-0269 874653 JTDBT123510147722

11-600199-0445-TC DORIS BERRIOS SERRANO PASAPORTE C 1753415 759736 JTEBY25J800065253

11-600076-0445-TC LA OSA MARINA REAL ESTATE, S. A. 3-101-429651 667187 JMY0RK9707J000492

11-600063-0445-TC DARLENE HAYES GLENDA PASAPORTE JP 162464 620931 KMHDN45D73U507993

11-600063-0445-TC SHERIN JUDITH LYNN PASAPORTE JE821829 620931 KMHDN45D73U507993

10-6001418-0445-TC GENARO SANDÍ RAMÍREZ 2-0259-0232 TP 000562 KMHNM81WP3U11376311-600011-0445-TC OAZASA SÁENZ GONZÁLEZ C789011 CL 155051 1N6SD11S6LC36268911-600247-0445-TC MARIO VILLALOBOS FALLAS 6-0141-0094 TP000186 JTDBJ41E700J00171410-600339-0445-TC CLIFFORD WILCOTEN 0300756582 011800 JDM93EF86691611-600193-0445-TC CREDIBANJO S. A. 3-101-083380 703052 JN1TENT30Z011200211-600258-0445-TC ALEXANDER MORA MARIN 1-0694-0981 CL 178284 3N6GD13S6ZK008094

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE GOLFITO, PUNTARENASN° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

10-000182-1100-TR VIVIANA ELIZONDO CERDAS 1-1071-391 527755 JN1CFAN16Z0072352

11-000017-1100-TRJORGE MARIO JARAMILLO HERRERA EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE CÉDULA

NO INDICA 543047 JACDJ58X7X912041

N° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

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Martes 1º de noviembre del 2011Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 209

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE OSA, PUNTARENASN° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

11-600023-442-TC-1 FRON THE SEA VIEW OF THE POINT SOCIEDAD ANÓNIMA REP/HAROLD EVERETT WRIGHT

301310744 PAS: 1314697004 599541 KMHJM81VP6U20876

11-600122-442-TC-1 VALERIE ISABELLE BONNETAIN 00AE94503 512308 JT4RN62D4J0221226

11-600125-442-TC JOSÉ DÁVILA WILBAN 155800431224 826001 KMJRD37FPXU42651311-600125-442-TC ISAÍ GARBANZO RIVERA 6-0355-0671 235458 JN1PB25S5JU022202

11-600082-442-TC INVERSIONES MAROCIO S. A. REP/ FABIO CHACÓN AGUILAR 3-101-120897 CL-211083 JHFAY047506000258

JUZGADO DE MENOR CUANTÍA Y TRÁNSITO DE NICOYA, GUANACASTEN° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

11-000104-0768-TRTEOBALDO FUMERO PATIÑO REPRESENTANTE LEGAL DE DISTRIBUIDORA GOMARSH SOCIEDAD ANÓNIMA

3-258-040 3101082549 C 142725 JALFTR33M67000045

11-000142-0768-TR FREDDY JIMÉNEZ JIMÉNEZ REPRESENTANTE LEGAL DE INVERSIONES FREMAR S. A.

9-054-0490 3101049380 CL 125364 JM2UF1132J0344165

11-000161-0768-TR RAFAEL ÁNGEL GONZÁLEZ CASTRO 0202020811 162743 JT2ST65C4G7048004

10-000470-0768-TR EUGENIO CHAVERRI SÁENZ REPRESENTANTE LEGAL DE GRANOS DE LA PENÍNSULA S. A. 4095-004 3101047218 CL 143721 1N6ND11SOGC424624

11-000140-0768-TR LOURDES MARÍA MORA FONSECA 0204420735 CL 166124 4S1CL11L7N4217105

11-000059-0768-TRGABRIEL HUMBERTO VALDERRAMA FUQUEN EN SU CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE TELVAL COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

3101567886 412479 JS3TE02V7S4101136

11-000249-0768-TR SERGIO FABIÁN GARCÍA CONTRERAS 5-352-968 680222 1N4AB41D3SC717152

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE CARRILLO , GUANACASTEN° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

10-600180-0401-TR GONZALO VARGAS ALFARO 105690814 719834 JMY0NK9708J00046811-600055-0401-TR LUIS REINALDO VIGIL CEDILLOS 122200118615 650636 KMJFD37APSU188816

11-600086-0401-TR GREAT PROPERTY INVES TMEN LLC SOCIEDAD ANÓNIMA 3101497165 552826 JACDJ58V5T7916436

11-600031-0401-TR MARIAN RAQUEL CRUZ OCHOA 5-0364-0089 CL 150842 JM7UFY0W5V0122702

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE BAGACES, GUANACASTEN° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

11-600035-0399-TRTRANSPORTES Y SERVICIOS CASAGRI SOCIEDAD ANÓNIMA REPRESENTADA POR OSCAR GARÓFALO ARRIETA

3-101-058963 CL 197469 NO INDICA

11-600028-0399-TR MANUEL ALBERTO DURÁN PIMENEL 6-0293-0909 187413 NO INDICA

JUZGADO DE MENOR CUANTÍA Y TRÁNSITO DE SANTA CRUZ, GUANACASTEN° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

10-000540-0783-TR GIOVANNI MARTÍN NAVARRO ROMERO 01-0665-0087 CL115193 AL720MF24986

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE CAÑAS, GUANACASTEN° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

11-600039-402-TR CARLOS VEGA JIMÉNEZ NO TIENE C-143790 1FUPCSEB6VP808114

11-600051-402-TRJOSÉ FRANCISCO GUZMÁN SALAZAR REP/MOBILIARIA GUZMÁN MOGUZ J.C.G. LIMITADA S. A.

NO TIENE C-128988 J5584-73

11-600095-402-TR RONALD ALFARO GÓMEZ 2-0219-0272 441617 JS3TDO2V5P410736511-600010-402-TR SERGIO SALAS ARIAS 2-318-595 296-000135 JAATFS54HL710488209-600262-402-TC OSVALDO JAVIER VEGA PICADO 6-252-0698 TG-000077 JTDBJ21E00200733610-600192-402-TR ROY GERARDO GÓMEZ ARROYO 1-874-5935 766137 1Y1SK5387RZ095968

10-600084-402-TR YAMILETH CHAVES SERRANO CÉDULA RES. 155800061135 MOT-109301 9C2JD17301R640040

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE TILARÁN, GUANACASTEN° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

09-600118-404-TR DORAYNIS CERDAS BARRANTES 5-0231-0315 C1 144728 NO INDICA

09-600121-0404-TR CABLE TRANSPORTE T.W. S. A., REPRESENTADA POR EL SEÑOR SEAN STANLEY

3-101568330 CÉDULA DE

RESIDENCIA 175926859558

261456 JA7FJ23E6JJ015735

JUZGADO CONTRAVENCIONAL DE ABANGARES, GUANACASTEN° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

10-600079-0403-TR CHRISTIAN ALVARADO PÉREZ 1-1196-0557 796818 KMHVF21LPRU04622

JUZGADO DE TRANSITO DE LIMÓNN° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

10-600637-498-TR ODIO FONSECA ARNOLDO ÁNGEL 7-035-518 TL-227 KMHCG45C61U24078910-601408-498-TR RAMÍREZ NÚÑEZ FLOR MARÍA 7-094-873 TL-681 1NXBR32E13Z088252

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Martes 1º de noviembre del 2011 BOLETIN JUDICIAL Nº 209 — Pág 23

TRIBUNALES DE TRABAJO

CausahabientesA los causahabientes de quien en vida se llamó Guillermo

Enrique Rojas Arroyo, quien fue mayor, divorciado, vecino de Plaza Víquez, con cédula de identidad Nº 3-191-160, se les hace saber que: Rosalinda Jicher Portillo, portadora de la cédula de residencia número 155805603911, vecina de Plaza González Víquez, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad de la menor Estefany Paola Rojas Jicher, del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Guillermo Enrique Rojas Arroyo. Expediente Nº 11-002465-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2011.—M.Sc. Ronald Cruz Álvarez, Juez.—1 vez.—(IN2011083905).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Rafael Quesada López, con cédula de identidad número 6-189-457, se les hace saber que: Hotel y Club Punta Leona Sociedad Anónima, se apersona en este Despacho en calidad de patrono del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Rafael Quesada López. Expediente Nº 11-000398-643-LA-1.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, 6 de octubre del 2011.—Lic. Jackeline Varela Chaves, Jueza.—1 vez.—(IN2011084178).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Jonathan Álvarez Morera, quien fue trailero, vecino de Puntarenas-Barranca, con cédula de identidad número 2-624-098, se les hace saber que: Blanca Morera Castro, vecina de Puntarenas-Barranca, se apersona en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable

lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jonathan Álvarez Morera. Expediente Nº 11-000649-643-LA-1.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Puntarenas, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Jackeline Varela Chaves, Jueza.—1 vez.—(IN2011084179).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Daniel Eduardo Godínez García, quien falleció el 9 de agosto del 2011, mayor, vecino de Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización El Rodeo, casa número 60, con cédula de identidad número 112980577, se les hace saber que: Sharon Madrigal Esquivel, portadora de la cédula 113790559, vecina de Sabanilla de Montes de Oca, Urbanización El Rodeo, casa número 60, se apersonó en este Despacho en calidad de conviviente del fallecido Daniel Eduardo Godínez García y como madre en ejercicio de la patria potestad del niño Daniels Fernando Godínez Madrigal. Se apersona también Xinia García Cubillo, portadora de la cédula de identidad número 104360119, vecina de Tirrases de Curridabat, Urbanización Santa Teresita, casa 87, en calidad de madre, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Daniel Eduardo Godínez García. Expediente Nº 11-002525-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2011.—M.Sc. Ronald Álvarez Cruz, Juez.—1 vez.—(IN2011084311).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

A las quince horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil once, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, soportando condición resolutoria al tomo trescientos tres asiento novecientos cinco, y servidumbre de paso al tomo cuatrocientos noventa asiento dos mil novecientos veintinueve, con la rebaja del 25 por ciento de ley, sea la suma de dos mil ochocientos doce dólares cincuenta centavos, remataré la finca del partido de San José, Folio Real matrícula número quinientos

10-600264-498-TR MORALES LANJE JUAN 7-105-954 EE-27907 T34113.141711-600300-498-TR IRÍAS CASTILLO MAXIMILIANO 1-364-710 759251 KMHVF31JPPU72164611-600340-498-TR HOLST VAN PATTEN S. A. 3-101-005197 CL-253012 MMBJNKB40BD01976311-600408-498-TR ACEVEDO PALACIOS KARLA 135RE015019 C-126288 1FUPARYBXLH37844411-600410-498-TR UMAÑA PÉREZ SOLANYEE 7-117-286 655565 1N4AB41D4SC70803811-600434-498-TR STELLER VARGAS LUIS ÁNGEL 2-494-802 CL-189575 9BG138BC02C40857011-600436-498-TR CHÉVEZ PONSES DAISY YESENIA 7-177-598 833634 KMHCG41FPXU01148011-600525-498-TR TT TRICOLOR CARRENT AL S. A. 3-101-105093 857598 JN1TBNT30ZO149400

JUZGADO CONTRAVENCIONAL Y DE MENOR CUANTÍA DE BRIBRÍ, LIMÓNN° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

10-600058-0478-TC PROCESADORA Y DISTRIBUIDORA EL ÉXITO S. A. 3-101-498033 475241 KMHJF31PJPU49248911-600020-0478-TC UMAÑA PÉREZ SOLANYEE LIDIETH 7-117-286 655565 1N4AB41D4SC708038

Se hace del conocimiento de estas personas, que de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley de Tránsito, tienen derecho a comparecer al Despacho Judicial dentro del término de ocho días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, a manifestar si desean constituirse como parte o no del proceso, con la advertencia de que no hacerlo, se entenderá que renuncian a ese derecho y los trámites continuarán hasta sentencia. Alfredo Jones León1 vez.—Exento.—(IN2011078747) Director Ejecutivo

N° EXPEDIENTE PROPIETARIO N° CEDULA N° PLACA N° CHASIS

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Martes 1º de noviembre del 2011Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 209

dieciséis mil ciento diez-cero cero cero, que es terreno de café lote 1, situado en el distrito sétimo Pejibaye, cantón diecinueve Pérez Zeledón de la provincia de San José. Linda: al norte, servidumbre de paso en medio Omar Castro Monge; y sur, este y oeste; con Omar Castro Monge. Mide catorce mil cuarenta y ocho metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de María Isabel Campos Cerdas contra Victorino Campos Cerdas, expediente Nº 07-100865-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Juez.—RP2011264015.—(IN2011084633).

A las 13:45 horas del 16 de noviembre del 2011, en de la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de anotaciones, soportando hipoteca de primero grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, por la suma de ¢8.518.000,00 bajo las citas: Nº 575-79702-01-0003-001, y con la base del valor declarado ante la Municipalidad de San Carlos, según certificación de folio 54, sea la base de ¢9.118.000,00, remataré: la finca inscrita en propiedad partido de Alajuela folio real matrícula Nº 190316-000, y que se describe así: Terreno con una casa, sito en Quesada distrito primero de San Carlos, cantón décimo de la provincia de Alajuela, linderos: Norte: Emérito Fernández Delgado, sur, calle público con 7,06 metros de frente, este, Clemencia Rodríguez Porras y oeste, Eliécer Solís Rodríguez, Mide: ciento ochenta y cinco metros con diez decímetros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢6.838.500,00, se señalan las: 13:45 horas del 30 de noviembre de 2011. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas, para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢2.279.500,00; se señalan las 13:45 horas del 15 de diciembre de 2011. Se advierte que sobre el bien a rematar existe anotación de demanda ordinaria por división anticipada de bienes gananciales, bajo las citas Nº 2010-228554-01-0001-001. Se remata por ordenarse así en expediente Nº 10-100261-0297-CI que es Monitorio de Alfonso Gerardo Brenes Morales contra Marcelo Vargas Quirós.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 5 de octubre del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2011263930.—(IN2011084639).

A las 10:15 horas del 16 de noviembre de 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, de la manera que se dirá y con las bases que se indican a continuación, remataré las siguientes fincas del Partido de Alajuela: 1) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0328-00006768-01-0901-001, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de trece millones trescientos mil colones, la finca Nº 184862-000, que es terreno con dos casas, sito en Florencia de San Carlos, distrito dos del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, José Aurelio Piedra, al sur, calle pública, al este, Nidia Pérez Rojas, y al oeste, calle pública. Mide: Quinientos sesenta y dos metros con tres decímetros. 2) Libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, y con la base de la hipoteca de primer grado a favor del Banco actor, sea la base de dos millones setecientos mil colones, la finca Nº 349090-000, que es terreno para construir, sito en Florencia de San Carlos, distrito dos del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda al norte, Miguel Vargas Santamaría, al sur, Servidumbre de paso y lote segregado de Lenis Rojas Castro, al este, Eusebio Bolaños Villalobos, y al oeste, Servidumbre de paso, Anguie Daniela Rojas Castro y Bernardita Castro Alfaro. Mide: Ciento cuarenta metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones para la finca Nº 184862-000 y la base de dos millones veinticinco mil colones para la finca número 349090-000, se señalan las: 10:15 horas del 30 de noviembre de 2011. Para el

tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de tres millones trescientos veinticinco mil colones para la finca Nº 184862-000 y la base de seiscientos setenta y cinco mil colones para la finca Nº 349090-000, se señalan las: 10:15 horas del 15 de diciembre de 2011. Se rematan por ordenarse así en Expediente Nº 11-100992-0297-CI (1B) ejecución hipotecaria del Banco Nacional de Costa Rica contra María Bernardita Castro Alfaro y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 7 de octubre del 2011. Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—RP2011263999.—(IN2011084643).

A las quince horas del dieciocho de noviembre de dos mil once, se convoca a los herederos e interesados en la sucesión de Marcial Padilla Padilla, a una junta de interesados a celebrarse ante este Despacho, para conocer acerca del nombramiento de un representante ad-hoc. Se hace la advertencia que la junta se celebrará si concurrieren dos o más interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda en persona idónea. Lo anterior por ordenarse así en diligencias de avalúo por expropiación promovidas por el Instituto Costarricense de Electricidad, contra Emma Padilla Umaña, Expediente, Nº 11-001181-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, diecinueve de octubre del 2011.—Lic. José Andrés Cruz Tenorio, Juez.—1 vez.—(IN2011084654).

A las quince horas del diecisiete de noviembre de dos mil once, se convoca a los herederos e interesados en las sucesiones de Carmelio Segura Ortega y Vitalino Segura Ortega, a una junta de interesados a celebrarse ante este Despacho, para conocer acerca del nombramiento de un representante ad-hoc. Se hace la advertencia que la junta se celebrará si concurrieren dos o más interesados y/o herederos, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda en persona idónea. Lo anterior por ordenarse así en Diligencias de Avalúo por Expropiación promovidas por el Instituto Costarricense de Electricidad contra Carmelio Segura Ortega y otros. Expediente N° 11-001161-1028-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, diecinueve de octubre del 2011.—Lic. Rodrigo Huertas Durán, Juez.—1 vez.—(IN2011084655).

PRIMERA PUBLICACIÓNA las ocho horas del dieciocho de noviembre del dos mil once,

libre de gravámenes prendarios, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, con la base de cinco millones de colones, al mejor postor remataré: Un vehículo placas C-veintiocho mil quinientos setenta y nueve, marca Chevrolet, categoría carga pesada, carrocería Adrales, estilo Tilmaster, capacidad tres personas, año mil novecientos ochenta y seis, color blanco, motor número 6BD uno cuatro tres cuatro tres cinco uno, peso bruto once mil kilogramos, cilindrada cinco mil setecientos ochenta y cinco centímetros cúbicos, potencia ciento quince punto cero cero KW, combustible diesel, cilindros seis. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas del dos de diciembre del dos mil once, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil once, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones (un 25% de la base original). Lo Anterior por haberse ordenado así en prendario Nº 11-100359-642-CI-2 de Alberto Eduardo Vargas Benavides contra Miguel Humberto Blanco Chaves.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—RP2011263682.—(IN2011083962).

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Martes 1º de noviembre del 2011 BOLETIN JUDICIAL Nº 209 — Pág 25

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada, citas: 0349-00019958-01-0918-001, a las diez horas del dos de diciembre de dos mil once, y con la base de sesenta mil dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 108471-000, la cual es terreno construido con una casa, lote 14. Situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, noroeste, calle pública con 8 metros; al sur, noreste, lote 15; al este, sureste Inmobiliar La Carpintera S. A., y al oeste, suroeste, lote 13. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas del veinte de diciembre de dos mil once, con la base de cuarenta y cinco mil dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas del diecinueve de enero de dos mil doce con la base de quince mil dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Nutriqum S. A. contra Olger Enrique Sandoval Delgado. Exp. Nº 11-013973-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2011.—Lic. Ana Rita Valverde Zeledón, Jueza.—RP2011263691.—(IN2011083963).

En de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del dos mil doce, y con la base de cincuenta y un millones seiscientos setenta y dos mil seiscientos dos colones con setenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cuarenta y seis mil ciento treinta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10 Desamparados, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Estrella Saenz Herrera; al sur, Estrella Saenz Herrera; al este, calle pública con 12 metros, y al oeste, Estrella Saenz Herrera. Mide: ochocientos treinta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del catorce de febrero de dos mil doce, con la base de treinta y ocho millones setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiocho de febrero de dos mil doce con la base de doce millones novecientos dieciocho mil ciento cincuenta colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución Hipotecaria de Banco Popular de Desarrollo Comunal contra Maureen Valerio Espinoza. Expediente Nº 10-001562-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de setiembre del 2011.—Lic. Sirlene Salazar Muñoz, Jueza.—RP2011263732.—(IN2011083964).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes pero soportando Reservas de Ley de Caminos inscrita al tomo 370 asiento 5071, a las quince horas y cero minutos del veintiocho de noviembre del dos mil once y con la base de tres millones novecientos veintiún mil ciento veintinueve colones con veintiún céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y ocho secuencias cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan Ángulo; al sur, calle pública avenida 2 con frente de 8 metros; al este, lote 28 B; y al oeste, Facundo Córdoba. Mide:

doscientos seis metros con cincuenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del trece de diciembre de dos mil once, con la base de dos millones novecientos cuarenta mil ochocientos cuarenta y seis colones con noventa céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil doce con la base de novecientos ochenta mil doscientos ochenta y dos colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica Canadá contra Dennis José Segura González. Exp. 11-005742-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de octubre del 2011.—Msc. Farith Suárez Valverde, Juez.—RP2011263734.—(IN2011083965).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las diez horas y cero minutos del veintidós de noviembre de dos mil once, y con la base de diecinueve millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos quince mil seiscientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno inculto con una casa lote dos-N. Situada en el distrito 05 Tacares, cantón 03 Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al noreste, Mario Jiménez Álvarez; al noroeste, lote uno-N; al sureste, lote tres-N; y al suroeste, calle pública con ocho metros. Mide: doscientos cuarenta y nueve metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de diciembre de dos mil once, con la base de catorce millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de diciembre de dos mil once con la base de cuatro millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el deposito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado o de gerencia, según lo establecido por el artículo 23 Ley de Cobro Judicial, mismo documento deberá venir a nombre de la persona que realiza la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Roberto Gilmer Arismendi Chacón. Exp. 11-007424-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 18 de octubre del 2011.—Lic. David E. Acuña Marín, Juez.—RP2011263755.—(IN2011083966).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre trasladada; a las once horas y cero minutos del veintiuno de noviembre del dos mil once, y con la base de quince millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos ochenta y nueve mil ochocientos veinticinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Rafael, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 13 e Industria y Vivienda Sociedad Anónima; al sur, calle pública denominada Avenida Jocote; al este, lote 8 e Industria y Vivienda Sociedad Anónima; y al oeste, lote l0. Mide: ciento cuarenta metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del cinco de diciembre del dos mil once, con la base de once millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinte de diciembre del dos mil once

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con la base de tres millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopeande N 1 R. L., contra Daniela Espinoza Castro. Exp. 10-000014-0638-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de octubre del 2011.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—RP2011263774.—(IN2011083967).

A las 11:00 horas del 16 de noviembre del 2011, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, soportando servidumbres trasladadas a los tomos: 0302 y 0394, asientos: 00014013 y 0011673, y con la base de ¢9.000.000,00, remataré: Finca inscrita en Propiedad partido de Alajuela Folio Real matrícula número 415925-000, que es terreno para construir, sito en Venecia, de San Carlos, distrito cinco del cantón diez de la provincia de Alajuela. Linda: al norte, calle pública con un frente de 36,85 metros; al sur, Gido Arroyo y Compañía S. A.; al este, Lote 18, y al oeste, Lote 16. Mide: dos mil doscientos sesenta y tres metros cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢6.750.000,00, se señalan las: 11:00 horas del 30 de noviembre de 2011. Para el tercer remate y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la base de ¢2.250.000,00, se señalan las: 11:00 horas del 15 de diciembre de 2011. Se remata por ordenarse así en expediente N° 11-100334-0297-CI (2) ejecución hipotecaria de Jimmy William Robles Campos contra Luis Diego Herrera Herrera.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 4 de octubre del 2011.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—RP2011263788.—(IN2011083968).

A las catorce horas del dieciséis de noviembre de dos mil once, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios comunes y anotaciones, pero soportando Reservas Ley Caminos bajo los tomos 370 y asientos 5071. Y con la base de la hipoteca de primer grado a favor de la actora, sea la suma de cuatro millones seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos veintitrés colones con ochenta y nueve céntimos (¢4.675.423,89), remataré: Finca del partido de Alajuela matrícula de Folio Real número 395923-001 y 002, que se describe así: Terreno de solar, Sito: en el distrito cuarto Aguas Zarcas, cantón diez San Carlos, de la provincia de Alajuela, colinda al norte, calle pública avenida 4 con frente de 8.00 metros; al sur, Hermanos Bonilla Cruz S. A.; al este, Lote 45, y al oeste, Lisandro Valverde. Mide: Ciento sesenta metros cuadrados. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de tres millones quinientos seis mil quinientos sesenta y siete colones con noventa y dos céntimos (¢3.506.567,92), se señalan las: catorce del treinta de noviembre de dos mil once. En la eventualidad de que en el segundo rematé tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de un millón ciento sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cinco colones con noventa y siete céntimos (¢1.168.855,97), se señalan las: catorce horas del quince de diciembre de dos mil once. Se remata por ordenarse así en expediente número 11-100921-0297-CI que es ejecutivo hipotecario de Fundación para la Vivienda Rural Costa Rica-Canadá contra Logan Ricardo Araya Rojas y otra.—Juzgado Civil y de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, 29 de setiembre del 2011.—Lic. Adolfo Mora Arce, Jueza.—RP2011263805.—(IN2011083969).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y servidumbre de paso; a las trece horas y treinta minutos del veinticuatro de enero de dos mil doce, y con la base de diez millones veintitrés mil cuatrocientos sesenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente:

finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 85640-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito quinto Duacari, cantón sexto Guácimo de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública con un frente de veinticuatro metros con noventa y tres centímetros lineales; al sur, Juan Bautista Muñoz Brenes y Julio Brenes Cásasela; al este, Aurelio Fonseca Brenes; y al oeste, Juan Bautista Muñoz Brenes y Julio Brenes Cásasela. Mide: mil doscientos noventa y cuatro metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del nueve de febrero de dos mil doce, con los base de siete millones quinientos diecisiete mil quinientos noventa y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de febrero de dos mil doce, con la base de dos millones quinientos cinco mil ochocientos sesenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Fabián Chacón Rojas contra Ana Grettel Rosales Díaz. Expediente: 10-000823-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 9 de setiembre del 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—RP2011263840.—(IN2011083970).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil once, y con la base de cincuenta y un millones doscientos ochenta y tres mil trescientos quince colones con cuarenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y seis mil doscientos setenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una construcción. Situada en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 5 con 24.50; al sur, Alejandro Pozuelo; al este, calle 20 con 18.00 m; y al oeste, Ramón Aguilar Castro. Mide: cuatrocientos cincuenta y un metros con trece decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de diciembre del año dos mil once, con la base de treinta y ocho millones cuatrocientos sesenta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintidós de diciembre del año dos mil once, con la base de doce millones ochocientos veinte mil ochocientos veintiocho colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco HSBC Costa Rica S. A. contra Calle Veinte S. A. Expediente número: 11-000316-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de setiembre del 2011.—Lic. Mainor Chavarría Vargas, Juez.—(IN2011084160).

A las once horas del veintiocho de noviembre de dos mil once, en la puerta exterior de este despacho remataré al mejor postor, libre de gravámenes y anotaciones judiciales, soportando condiciones y limitaciones al tomo: trescientos treinta y tres, asiento: cero cero cero cero cuatro mil ochocientos trece-consecutivo: cero uno, secuencia: cero novecientos ochenta y uno subsecuencia: cero cero uno, la finca del partido de Puntarenas matrícula número cuarenta y cinco mil setecientos treinta y siete-cero cero cero. Con la base en la suma de veinte millones seiscientos setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y nueve colones treinta y cinco céntimos, la cual se describe así: Terreno de solar con una casa, situado en el distrito primero Corredor, cantón décimo Corredores, de la provincia Puntarenas. Linda al norte, Bernardo Sánchez; sur, Danilo Gómez; este, calle

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pública con veintitrés punto diecinueve metros, y oeste, Dorila Hernández, noreste, calle pública con veintitrés punto diecinueve metros; noroeste, Bernardo Sánchez Mora; sureste, Danilo Gómez Gómez; suroeste, Dorila Hernández Serrano. Mide cuatrocientos setenta y ocho metros con veintinueve decímetros cuadrados. Posee plano Nº 0451030-1981. Propiedad de Jeyson Barrantes Umaña. Para la segunda subasta, se sacará la propiedad descrita con la base en la suma quince millones quinientos seis mil seiscientos veinticuatro colones cincuenta y un céntimos, (base rebajada en un veinticinco por ciento), para lo cual se señalan las once horas del catorce de diciembre de dos mil once. Para la tercera subasta, el bien será rematado en la suma de cinco millones ciento sesenta y ocho mil ochocientos setenta y cuatro colones ochenta y cuatro céntimos (el veinticinco por ciento de la base primitiva) para lo cual se señalan las once horas del doce de enero de dos mil doce. Proceso ejecución hipotecaria Nº 11-100138-920-CI-2. Actor: Banco Nacional de Costa Rica contra Jeison Barrantes Umaña.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 5 de octubre del 2011.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—(IN2011084217).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas del dieciocho de noviembre del dos mil once, y con la base de un millón setecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placa 530992, marca Isuzu, categoría automóvil, serie JACDH58V0P7916300, carrocería familiar, tracción 4x4, estilo Trooper s, capacidad 5 personas, año 1993, color morado. Para el segundo remate se señalan las diez horas del dos de diciembre del dos mil once, con la base de un millón doscientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil once con la base de cuatrocientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo prendario de José Francisco Barrantes Campos contra Marlon Martínez Pizarro. Exp. Nº 11-000298-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 19 de agosto del 2011.—Lic. Alexánder Solano Pérez, Juez .—(IN2011084258).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción / colisiones, bajo la boleta Nº 007062918, sumaria 07-601745-491-TC-B, del Juzgado de Tránsito de Desamparados; a las once horas del trece de enero de dos mil doce, y con la base de dos millones quinientos treinta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 675209, marca Hyundai, estilo Accent, serie KMHCG45C81U192809, año 2001, carrocería sedan 4 puertas, color blanco, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas del treinta de enero de dos mil doce, con la base de un millón ochocientos noventa y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del catorce de febrero de dos mil doce con la base de seiscientos treinta y tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Gerardina Calderón Camacho y Yendry Alejandra Calderón Camacho. Expediente Nº 10-002245-0640-CI. Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado, según lo establecido por el artículo 23 Ley de Cobro Judicial, mismo documento deberá venir a nombre de la persona que realiza la postura.—Juzgado Civil de Cartago, 10 de octubre del año 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2011084314).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diez de enero de dos mil doce, y con la base de cuatro millones ochocientos noventa y ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 750609 marca Hyundai, color azul, año 1997, categoría microbús, vin KMJWWH7BPVU010111. Para el segundo

remate se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de enero de dos mil doce, con la base de tres millones seiscientos setenta y tres mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del nueve de febrero de dos mil doce con la base de un millón doscientos veinticuatro mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Francisco Monge Mata. Exp: 10-001639-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de octubre del 2011.—Lic. Marlene Martínez González, Juez.—(IN2011084316).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas; 0375-00011372-01-0803-001, a las ocho horas y treinta minutos del veinticuatro de noviembre del año dos mil once, y con la base de once millones ciento sesenta y nueve mil doscientos treinta y tres colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos sesenta y siete mil trescientos noventa y uno- cero cero uno y cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa número 4-A. Situada en el distrito 03 Jesús, cantón 11 Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Uriel Zúñiga Chavarría; al sur, calle pública con 8 M; al este lote 5 A y al oeste lote 23 A. Mide: ciento sesenta y dos metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas quince minutos del quince de diciembre del año dos mil once, con la base de ocho millones trescientos setenta y seis mil novecientos veinticinco colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas del diecinueve de enero del año dos mil doce con la base de dos millones setecientos noventa y dos mil trescientos ocho colones con treinta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria Coopealianza R. L., contra Martina Hidalgo Mesén y Wagner Marín Acuña, expediente 11-000149-0188-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 14 de octubre del 2011.—Lic. Luis Adrián Rojas Hernández, Jueza.—(IN2011084317).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil doce, y con la base de un millón ciento cincuenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas trescientos ochenta y dos mil doscientos uno, marca Isuzu, año mil novecientos noventa y dos, color negro, carrocería sedan cuatro puertas, tracción 4x2. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil doce, con la base de setecientos ochenta y nueve mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil doce con la base de doscientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaría de Instacredit Sociedad Anónima contra Alex Eduardo Sánchez Chávez. Expediente Nº 09-005355-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 6 de octubre del 2011.—Lic. Ana Catalina Arroyo Varela, Jueza.—(IN2011084318).

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Martes 1º de noviembre del 2011Pág 28 — BOLETIN JUDICIAL Nº 209

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y quince minutos del siete de diciembre de dos mil once, y con la base de setecientos noventa y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo MOT-220203, marca: Katana; estilo Kinetic 125; categoría: motocicleta; capacidad: 2 personas; año: 2008; color: negro; carrocería: motocicleta; tracción: 2x2; chasis: LXMPCJLA880022565; Nº motor: XS156FMI08450099; cilindrada 124 c.c, cilindros: 1; combustible: gasolina Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del veintitrés de diciembre de dos mil once, con la base de quinientos noventa y cuatro mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del veintitrés de enero de dos mil doce, con la base de ciento noventa y ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A contra Wender Alexander Arce Navarro. Expediente Nº 11-006563-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 7 de octubre del 2011.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2011084319).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil once, y con la base de un millón novecientos cuatro mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas: 733583, marca: Kia, categoría: automóvil, Vin: KNAFA1251T5245853, año: 1996, color: beige. Para el segundo remate, se señalan las quince horas treinta minutos del quince de diciembre del dos mil once, con la base de un millón cuatrocientos veintiocho mil colones exactos (rebajada en un 25%), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas treinta minutos del trece de enero del dos mil doce, con la base de cuatrocientos setenta y seis mil colones exactos (un 25% de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Gerardo Ramón Cordero Vega. Expediente Nº 10-002052-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 3 de octubre del 2011.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—(IN2011084321).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando boleta de tránsito 0922650222, mediante sumaria Nº 09-002901-497-TR, a las diez horas del diez de enero del dos mil doce, y con la base de dos millones setenta y cuatro mil colones, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas Nº 736723, marca Hyundai, año 2009, Vin KMHVF21LPSU216725, cilindrada 1500 c.c, color plateado, categoría automóvil. Para el segundo remate, se señalan las diez horas del veinticinco de enero del dos mil doce, con la base de un millón quinientos cincuenta y cinco mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas del nueve de febrero del dos mil doce, con la base de quinientos dieciocho mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit Sociedad Anónima contra Shantany Elizabeth Thorpe Philiph. Expediente Nº 10-000320-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 7 de octubre del 2011.—Lic. Johnny Ramírez Pérez, Juez.—(IN2011084323).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas treinta minutos del veintiuno de noviembre del dos mil once, y con la base de dos millones ciento

sesenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placas 711186, categoría automóvil, estilo Civic DX, serie 1HGEJ6124VL121420, año 1997, tracción 4x2, color, verde, combustible gasolina. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil once, con la base de un millón seiscientos veintiún mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiuno de diciembre del dos mil once, con la base de quinientos cuarenta mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Jonathan Alberto Jiménez Marín contra Ángelo Zeledón Vargas y Marjorie Espinoza Villalobos. Expediente Nº 11-004111-1164-CJ. Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado, según lo establecido por el artículo 23 Ley de Cobro Judicial, mismo documento deberá venir a nombre de la persona que realiza la postura.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 12 de octubre del 2011.—Lic. David Elías Acuña Marín, Juez.—(IN2011084325).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil once, y con la base de seis mil quinientos veintidós dólares con cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 460030, marca Suzuki, año 2002, Vin JS3TL52V624151013, cilindrada 2000 cc, color beige, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil once, con la base de cuatro mil ochocientos noventa y un dólares con cincuenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de diciembre de dos mil once con la base de mil seiscientos treinta dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participaren la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promerica S. A., contra Mauricio Loría Sánchez. Exp.: 08-029994-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 13 de octubre del 2011.—Licda. Ana Elsy Campos Barboza, Jueza.—(IN2011084330).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las trece horas quince minutos del veintinueve de noviembre del dos mil once, y con la base de treinta y cuatro mil diez dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas: 729604, marca: Honda, categoría: automóvil, vin: 5FNYF18568B801455, año: 2008, color dorado. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos del quince de diciembre de dos mil once, con la base de veinticinco mil quinientos siete dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos del dieciocho de enero de dos mil doce con la base de ocho mil quinientos dos dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promerica de Costa Rica Sociedad Anónima contra Esmeralda Esquivel Ugalde. Exp.: 10-001502-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 23 de setiembre del 2011.—Lic. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2011084331).

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Martes 1º de noviembre del 2011 BOLETIN JUDICIAL Nº 209 — Pág 29

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas del dieciocho de noviembre del dos mil once, y con la base de tres millones veintiocho mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y nueve mil ochocientos ochenta y ocho-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 05 Ipis, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 15-E; al sur, Avenida Hamburgo; al este, lote 2-E; y al oeste, Calle Alemania. Mide: ciento veintidós metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas del cinco de diciembre del dos mil once, con la base de dos millones doscientos setenta y un mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintiuno de diciembre del dos mil once con la base de setecientos cincuenta y siete mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Miguel Barahona Madrigal. Exp. 11-001736-0307-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Soto Madrigal, Juez.—(IN2011084344).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las once horas del veintiuno de noviembre del año dos mil once, y con la base de doscientos ochenta y un mil novecientos sesenta y tres colones con ochenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas número CL-194677, marca Isuzu, año 2003, cilindrada 2500, color rojo, categoría carga liviana. Para el segundo remate se señalan las once horas del seis de diciembre del año dos mil once, con la base de doscientos once mil cuatrocientos setenta y dos colones con noventa y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas del veintidós de diciembre del año dos mil once, con la base de setenta mil cuatrocientos noventa colones con noventa y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Citibank de Costa Rica Sociedad Anónima contra Abraham Flores Zúñiga. Expediente 09-001916-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 07 de octubre del 2011.—Lic. Flory Tames Brenes, Jueza.—(IN2011084349).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; a las once horas y cero minutos del once de enero del dos mil doce, y con la base de dos millones novecientos veintitrés mil doscientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas 585716, marca Peugeot, año 2005, vin VF32A8HZF5W017406, color azul, cilindrada 1398 c. c., categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de enero del dos mil doce, con la base de dos millones ciento noventa y dos mil cuatrocientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil doce con la base de setecientos treinta mil ochocientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria Su Inversión Sólida Sociedad Anónima contra Otto Valverde Borbón. Exp.: 09-031584-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—RP2011263917.—(IN2011084365).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales y con la base de tres millones trece mil novecientos veinte colones exactos; libre de gravámenes prendarios y anotaciones judiciales; sáquese a remate el (los) bien(es) dado(s) en garantía vehículo placas número 622775, marca Toyota, año 2006, vin JTDBJ21E604011833, cilindrada 1974 c. c., color negro, categoría automóvil. Para tal efecto se señalan las catorce horas cero minutos del once de de enero de dos mil doce. (Primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil doce, con la base de dos millones doscientos sesenta mil cuatrocientos cuarenta colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cero minutos del diez de febrero de dos mil doce, con la base de setecientos cincuenta y tres mil cuatrocientos ochenta colones (un 25%). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Su Inversión Sólida S. A. contra Henry Loría Leitón. Exp. 10-007787-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del 2011.—Lic. Luis Carlos Arana Orono, Juez.—RP2011263918.—(IN2011084366).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado; a las diez horas y treinta minutos del veintiuno de noviembre de dos mil once, y con la base de ciento quince mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos doce mil setecientos cincuenta cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con 40.00 metros de frente; al sur, Madas Sociedad Anónima; al este, Madas Sociedad Anónima; y al oeste, Hedi Craum Hausen. Mide: dos mil quinientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del seis de diciembre de dos mil once, con la base de ochenta y seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de diciembre de dos mil once con la base de veintiocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda, que en caso de hacer el depósito mediante cheque, el mismo deberá ser cheque certificado (artículo 23 Ley de Cobro Judicial) a nombre de la persona que hace la postura. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Anglay SRL contra Flor del Jiñoquabe Sociedad Anónima. Exp. 11-007126-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 11 de octubre del 2011.—Lic. David E. Acuña Marín, Juez.—RP2011263960.—(IN2011084367).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas del veintiuno de noviembre del dos mil once, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos sesenta y dos mil ciento treinta y ocho cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 04 Santiago, cantón 07 Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rosa Carmen Ramírez Castro; al sur, calle pública con 11 m 92 cm; al este, servid. paso, Rosa Ramírez 11 m 92 cm y al oeste, Adán Álvarez Arguedas. Mide: ciento cuarenta y seis metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas del cinco de diciembre del dos mil once, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas del veinte de diciembre del dos mil once con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución

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hipotecaria de R y F Alajuela Sociedad Anónima contra Juan Carlos Carranza Ramírez. Exp. 11-000357-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 12 de octubre del 2011.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2011264061.—(IN2011084370).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de enero del año dos mil doce, y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta mil seiscientos noventa y uno-cero cero cero, la cual es terreno para construir, con un local comercial. Situada en el distrito primero Orotina, cantón noveno Orotina, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, y este, Sociedad de Asesoría Jurídica Hispanoamericana S. A.; y al oeste, Carlos Manuel Herrera Alfaro. Mide: mil doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de enero del año dos mil doce, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de febrero del año dos mil doce con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ganadera Sa-Vi SRL contra Gerardo Alfonso Bolaños Sancho. Exp. 11-000038-0296-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de octubre del 2011.—Lic. Jaime Rivera Prieto, Juez.—RP2011264062.—(IN2011084371).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil once, y con la base de un millón ciento veinticinco mil novecientos sesenta y dos colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos veintiocho mil ochocientos setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Distrito 03 San Juan de Dios, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, con calle pública 8m y otra; al sur, Río Poás y Fernando González; al este, Mario Quesada Quesada; y al oeste, Aramilda Chinchilla y José Luis C. Mide: trescientos treinta y cinco metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas treinta minutos del trece de diciembre de dos mil once, con la base de ochocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y un colones con setenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil doce, con la base de doscientos ochenta y un mil cuatrocientos noventa colones con cincuenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados Gessa S. A. contra José Francisco Pérez Madrigal. Exp. 11-015786-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2011.—Lic. Ana Rita Valverde Zeledón, Jueza.—RP2011264066.—(IN2011084372).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil once, y con la base de un millón ochocientos nueve mil ciento nueve colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 519599, marca Renault, Laguna, año 2003, color gris, vin VF1BGOWOA27896757. Para el segundo remate se señalan las

diez horas y cuarenta y cinco minutos del trece de diciembre de dos mil once, con la base de un millón trescientos cincuenta y seis mil ochocientos treinta y dos colones con treinta y un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil once, con la base de cuatrocientos cincuenta y dos mil doscientos setenta y siete colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Solidarista de Empleados Gessa (ASEGESS) contra Luis Alexander Vallejo Cerdas, María Alexandra Brenes Gómez). Exp. 11-020237-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de setiembre del 2011.—Lic. Ana Rita Valverde Zeledón, Jueza.—RP2011264068.—(IN2011084373).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil once, y con la base de cincuenta y tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº F00000603-000 la cual es terreno local destinado a comercio. Situada en el distrito 03 Hospital, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Víctor Miranda Avendaño; al sur, Jorge Gómez Del Río; al este, pared maestra del edificio y al oeste pasillo y galería comercial 3 m 92 cm. Mide: Treinta y cinco metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del trece de diciembre de dos mil once, con la base de cuarenta millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de enero de dos mil doce con la base de trece millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Las Américas contra Inmobiliaria Comercial Gobriz S. A. Exp. Nº 11-012116-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de setiembre del 2011.—Lic. Cynthia Stephanie Blanco Valverde, Jueza.—RP2011264077.—(IN2011084374).

En la puerta exterior de este Juzgado; libre de gravámenes hipotecarios, terreno para construir, reserva y restricciones en la finca; a las diez horas del diecisiete de noviembre del dos mil once, y con la base de quince millones quinientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos diecisiete colones con trece céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número siete cero cuatro tres cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir con reservas y restricciones. Situada en el distrito cinco de Paquera, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, con Aurora Camareno Sánchez; al sur, Alexis Ugalde Badilla; al este, Yessenia Gómez Vivas; al oeste, calle pública con nueve metros. Mide: ciento setenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. La misma soporta reservas y restricciones. Para el segundo remate se señalan las diez horas primero de diciembre del dos mil once, con la base de once millones seiscientos cincuenta y ocho mil trescientos doce colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas del dieciséis de diciembre del dos mil once con la base de tres millones ochocientos ochenta y seis mil ciento cuatro colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Nacional de Costa Rica contra Rojas Villalobos Óscar Jesús. Exp. 11-100353-0642-CI-2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Alejandra Montero Villegas, Jueza.—RP2011264047.—(IN2011084632).

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En este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y cero minutos del primero de febrero del dos mil doce, y con la base de cuatrocientos sesenta mil noventa y siete dólares con cuatro centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y dos mil cuatrocientos sesenta y uno cero cero cero, la cual es terreno construido. Situada: en el distrito Alajuela, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, avenida primera con 7.34 metros lineales, esquina con 2.80 metros lineales, y Édgar Rodríguez Castro; al sur, Manuel Enrique Campos Chaverri y Nuria María Aguilar Bloise; al este, Édgar Rodríguez Castro y Adela Víquez Ramírez, en parte, y al oeste, calle quinta con 29.4 metros lineales. Mide: trescientos dieciocho metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil doce, con la base de trescientos cuarenta y cinco mil setenta y dos dólares con setenta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del veintinueve de febrero del dos mil doce, con la base de ciento quince mil veinticuatro dólares con veintiséis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Realestate Los Guayados Ltda., contra Universidad de Ciencias Empresariales UCEM Sociedad. Expediente Nº 11-001536-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 20 de setiembre del 2011.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2011084665).

A las ocho horas treinta minutos del diecisiete de noviembre del dos mil once, en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando servidumbre trasladada y con la base de nueve millones ciento veintisiete mil trece colones con cincuenta y tres céntimos, lo siguiente: finca inscrita en la Sección de Propiedad, partido de Limón, matrícula número cero cero cero treinta y nueve mil quinientos tres-cero cero cero de naturaleza terreno para construir número 504. Está situado en el distrito y cantón primeros de la provincia de Limón. Linda al norte, sur y este, con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y al oeste, con calle pública. Mide: quinientos veintitrés metros con un decímetro cuadrado. De resultar fracasado o insubsistente el primer remate, se verificará una nueva subasta con la base rebajada en un veinticinco por ciento, sea la suma de seis millones ochocientos cuarenta y cinco mil doscientos sesenta colones con quince céntimos, la cual se llevará a cabo a las ocho horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil once; así como un tercer remate en caso de que el anterior también resulte fracasado o insubsistente, el cual tendrá como base un veinticinco por ciento del monto original, sea la suma de dos millones doscientos ochenta y un mil setecientos cincuenta y tres colones con treinta y ocho céntimos; mismo que se llevará a cabo a las dieciséis de diciembre del dos mil once. Lo anterior por ordenarse así en ejecución hipotecaria número 10-000608-0678-CI-3 establecida por Banco Nacional de Costa Rica contra Dy Martínez Suárez.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía del Primer Circuito Judicial Zona Atlántica, Limón, 14 de setiembre del 2011.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—RP2011264302.—(IN2011085018).

A las siete horas del dieciséis de noviembre de dos mil once. En la puerta exterior del Juzgado Penal de Upala, remataré con la base de un millón ciento veintisiete mil siete colones con sesenta céntimos; ciento ochenta y siete piezas de madera de la especie pilón y sesenta y nueve piezas de la especie laurel con un volumen total de cuatro punto treinta y cuatro metros cúbicos; misma que se dejó como depositario en la propiedad Aida Montiel Héctor, ubicada San Luis de Dos Ríos de Upala. Se remata por estar así ordenado en comisión número 21-B-11, expediente número 11-200898-559-PE, por Infracción a la Ley Forestal, contra Aida Montiel Héctor, en daño de los Recursos Naturales.—Juzgado Penal de Upala.—Lic. Olger León Contreras, Juez.—(IN2011085095).

En la sala número n la puerta principal de este despacho; libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones en la sumaria 08-000488-373-TC-V a favor del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Santo Domingo a las catorce horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del dos mil once, y con la base de ocho mil seiscientos cincuenta y un dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 733283, marca Isuzu, año 2000, Vin 4S2DM58W2Y4340349, cilindrada 3200 c. c, color negro, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de diciembre de dos mil once, con la base de seis mil cuatrocientos ochenta y ocho dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y. para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veinte de diciembre de dos mil once, con la base de dos mil ciento sesenta y dos dólares con setenta y cinco centavos (un Veinticinco por ciento de la base inicial) Se remata por ordenares así en proceso ejecución prendaria de Grupo Canafin S. A contra Susana Umaña Vargas, expediente Nº 08-020409-1044-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2011.—Lic. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—(IN2011085142).

ConvocatoriasSe convoca a todos los interesados en la sucesión de Yolanda

Carvajal Durán, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las nueve horas del dieciocho de noviembre del dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. 14900-101168-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de octubre del 2011.—Lic. Marlene Martínez González, Jueza.—1 vez.—RP2011263716.—(IN2011084208).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Hicer Linkimer Bedoya, a una junta que se verificará en este juzgado a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil once, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente Nº 11-000089-0341-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Turrialba, 19 de octubre del 2011.—Lic. Wilberth Herrera Delgado, Juez.—1 vez.—RP2011264195.—(IN2011085022).

Títulos SupletoriosSe hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente

N° 10-000058-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Eladio Méndez Rojas, quien es mayor, casado en segundas nupcias, vecino de San José, La Sierra de Platanares, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número cuatro-ciento tres-doscientos ochenta y uno, educador pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de uso agrícola. Situada en el distrito sexto, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Hernán Cordero Umaña; al sur, Eladio Méndez Rojas y Rafael Ángel Cruz Ureña; al este, Eladio Méndez Rojas, y al oeste, Hernán Cordero Umaña y calle pública con un frente lineal de diecisiete metros con sesenta y ocho centímetros. Mide: dos mil quinientos sesenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-un millón cuatrocientos veinticinco mil quinientos veintinueve-dos mil diez. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa que le hiciere al señor Ronald Jiménez Chaves y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido

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en mantener el inmueble cercado, marcados sus linderos, limpio de maleza y dedicado a la agricultura. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Eladio Méndez Rojas. Exp. Nº 10-000058-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 29 de agosto del 2011.—Esp. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011084213).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 11-000093-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Mario Rojas Arias, mayor, casado, vecino de San Ramón de Alajuela, cuatrocientos metros oeste del Hospital Carlos Luis Valverde Vega, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-ciento cuarenta y cuatro-cero dieciséis, empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de cultivos agrícolas. Situada en el distrito cuatro, Piedades Norte, cantón dos, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, con Snaker Sociedad Anónima y José Luis Ramírez Montero; al sur, con calle pública, Franco Castro Sociedad Anónima y Rameju Ce Eme Sociedad Anónima; al este, con José Luis Ramírez Montero, Israel Alpízar Mora y María Elena Cambronero Fernández, y al oeste, con Snaker Sociedad Anónima y calle pública. Mide: treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres metros con noventa y tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-uno dos cuatro dos ocho seis ocho. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Mario Rojas Arias. Exp. Nº 11-000093-0993-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 6 de octubre del 2011.—Lic. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—(IN2011084236).

CitacionesEl suscrito notario público Guillermo Guerrero Corrales,

con oficina en Montes de Oca, Betania, cien norte del centro parroquial, hace saber que en esta notaría se está tramitando el proceso sucesorio testado de quien en vida fue Guillermo Guerrero Hernández, mayor de edad, casado en terceras nupcias, contador, cédula de identidad uno-ciento treinta y seis-mil dos, vecino de Zapote. Se emplaza a los herederos y demás interesados para que dentro del término de treinta días naturales siguientes a la presente publicación se apersonen en este proceso ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente 2011-0002.—San José, 22 de julio del año 2011.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—RP2011263253.—(IN2011083167).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Rosa María Delgado Quirós, quien fuera mayor, casada, pensionada, vecina de Turrialba, cédula de identidad 3-0228-0293. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo,

aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000418-1006-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Turrialba, 13 de octubre del 2011.—Lic. Alexánder Solano Pérez, Juez.—1 vez.—RP2011263555.—(IN2011083527).

A solicitud de: Karol Alvarado Sánchez, cédula de identidad número uno-novecientos setenta y seis-seiscientos noventa y cuatro, he procedido a abrir expediente de sucesorio ab intestato, en sede notarial, de quien en vida fue Allan Alberto Sánchez Chavarría, quien fue mayor, casado una vez, funcionario judicial, vecino de San José, Alajuelita, San Josecito, calle Cochea, costado este de la plaza de deportes, portador de la cédula de identidad número siete-ciento treinta y cuatro-doscientos setenta y tres. Por este medio se emplaza a cualquier interesado en el presente proceso, para que se apersonen ante esta notaría, a formular pretensiones, legalizar créditos o hacer valer cualquier derecho sucesorio, bajo el apercibimiento de que si no se presentan en el plazo de treinta días, a partir de la publicación del presente edicto, en el Boletín Judicial, la herencia pasará a quien corresponda. Lugar: San José, de casa Matute Gómez, doscientos metros este, veinticinco metros norte, contiguo al MINAET, bufete ochocientos cincuenta y cinco. Expediente: 0003-2011. Fax: 22 54 81 59.—San José, diecisiete de octubre del año 2011.—Lic. Juan Carlos Vega Montoya, Notario.—1 vez.—RP2011263564.—(IN2011083528).

Se hace saber: que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Justiniano Agüero Marín, quien fuera mayor, casado una vez, pero en unión de hecho, agricultor, cédula de identidad número 1-354-479, hijo de Olivo Agüero Hernández y Emilia Marín Matamoros, vecino de La Rita, Pococí, del súper Manolo setenta y cinco metros al norte entrada a mano derecha. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000434-0930-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Pococí, 12 de setiembre del 2011.—Lic. Henry Piñar Alvarado, Juez.—1 vez.—RP2011263569.—(IN2011083529).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Magdali Ramírez Trejos, quien fuera mayor, soltera, del hogar, cédula número 7-069-029, vecina de Guápiles, Pococí, urbanización Toro Amarillo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 11-000263-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 5 de octubre del 2011.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—RP2011263570.—(IN2011083530).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Hugo Eladio Cambronero Méndez, quien fuera mayor, casado, administrador, vecino de Guadalupe de Cartago, cédula 3-142-308. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000052-0640-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 24 de junio del 2011.—Lic. Jéssika Fernández Cubillo, Jueza.—1 vez.—RP2011263588.—(IN2011083531).

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Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Virginia Francisca Carmen Lamugue Rodríguez, quien fue mayor, casada una vez, cédula de identidad número cuatro-cero cuarenta-tres mil ciento trece, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 04-2011. Notaría del bufete Aguilera, calle 19, avenidas 12-14.—Lic. Franklin Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—RP2011263615.—(IN2011083532).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio testamentario de José Neftalí Artavia Sánchez, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, San Pedro con cédula de identidad número 3-078-856. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000148-0183-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2011.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—1 vez.—RP2011263650.—(IN2011083533).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Braulio Carvajal Rodríguez, quien fuera mayor, soltero, guarda de seguridad, cédula de identidad 2-200-537. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 10-001338-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de octubre del 2011.—Lic. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2011083748).

Se cita y emplaza a todos los interesados en secesión de Juan Rafael Marchena Marchena, quien fue mayor, viudo, pensionado, vecino Limón, Comadre de Cahuita, trescientos metros norte de la entrada a Puerto Vargas, cédula 7-073-708 para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 003-2011 notaría del licenciado Allam Chaves Campos. Notario público, situada en Limón, centro, diagonal a los Tribunales de Justicia.—Lic. Allam Chaves Campos, Notario.—1 vez.—(IN2011083769).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Saray Segura Cortés, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación del presente edicto, comparezcan ante esta notaría a reclamar sus derechos y se apercibe a quienes crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará quien corresponda. Expediente 0002-2011.—Lic. Roy Solís Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2011083830).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Benjamin Marín Calvo, quien fue mayor, casado una vez, comerciante, cédula Nº 3-194-365, vecino de Cartago, Tejar del Guarco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a mi notaría, cita Cartago, de Emergencias del Hospital Max Peralta 400 metros sur y 75 metros al oeste, a fin de hacer valer sus derechos. Expediente 002-2011.—Lic. Sandra Patricia Chacón Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2011263652.—(IN2011083971).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ginna María Solano Calderón, a las quince horas del once de agosto del año dos mil once y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Germán Gerardo Sáenz Silesky, mayor, casado, empresario, vecino de Hatillo Dos, del Liceo Roberto Brenes Mesén, trescientos metros oeste y cien sur, Calle República de Panamá, portador de la cédula de identidad uno-cero quinientos cuarenta y nueve-cero quinientos cuarenta. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licenciada Gianna Cersosimo D’agostino, con oficina abierta en la ciudad de San José, Barrio Tournón, edificio Facio y Cañas Abogados. Teléfono: veintidós-cincuenta y seis-cincuenta y cinco- cincuenta y cinco.—Lic. Gianna Cersosimo D’agostino, Notaria.—1 vez.—RP2011263676.—(IN2011083972).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Édgar Vargas Gutiérrez, mayor, soltero, costarricense, agricultor, vecino de Montano de Bagaces, Guanacaste, y portador de la cédula 5-0060-0208, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen a este proceso a hacer valer sus derecho, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 10-100141-0399-CI (143-10).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Bagaces, Guanacaste, 30 de junio del 2010.—Lic. Bernardo Goldstein Rosales, Juez.—1 vez.—RP2011263680.—(IN2011083973).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, e interesados en la mortual de Fidel Gamboa Goldemberg quien en vida fue mayor de edad, casado en segundas nupcias, músico, vecino de Escazú, San Rafael, del Restaurante Mc Donalds 75 m al sureste, cédula de identidad 5-195-325 con el fin de que se apersonen dentro del plazo de treinta días a hacer valer sus derechos, y bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 11-000221-0183-CI sucesión de Fidel Gamboa Goldemberg.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 11 de octubre del 2011.—Lic. Giovanni Morales Mora, Juez.—1 vez.—RP2011263686.—(IN2011083974).

A las 11:00 horas del 10 de setiembre de 2111, esta notaría declaró abierto el proceso sucesorio ab intestato en sede notarial de quien en vida fue Marta Castillo Chinchilla, mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de Río Jiménez de Guácimo 500 metros sur de la bomba calle al cementerio, cédula 1-0259-0392; y falleció en fecha 29 de octubre de 2010. Se cita a herederos, legatarios, acreedores y en general a todas los interesados para que dentro del plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta notaría, ubicada en Guácimo, Limón costado sur de la Escuela Manuel Mª Gutiérrez, la herencia pasará a quien corresponda.—Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—RP2011263696.—(IN2011083975).

Mediante acta de apertura otorgada en San José, a las catorce horas del veintidós de octubre del dos mil once y comprobado el fallecimiento respectivo, se declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de Víctor Hugo Salazar Mendoza, quien fuese mayor, soltero, cédula de identidad dos-cero quinientos sesenta y tres-cero cuatrocientos sesenta y seis, y su último domicilio conocido fue la ciudad de San José, Goicoechea, Purral de Guadalupe, Comunidad Alemania Unida, casa D-dos. Se cita y emplaza a todos los herederos e interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos, y se apercibe a todos aquellos que presuntamente consideren tener la

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calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda. Notaría del licenciado Juan Luis Guardiola Arroyo, con oficina abierta en San José, Barrio Luján, contiguo al Colegio de Ingenieros Químicos. Teléfono 2280-9071. Expediente número cero cero cero dos-dos mil once.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2011264009.—(IN2011084396).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Norma Avendaño Vargas, quien en vida fue mayor, casada, oficios del hogar, vecina de San Isidro de Coronado, con cédula de identidad tres-cero ciento diecinueve-cero ciento cuarenta y ocho, quien falleció en San Isidro de Coronado el catorce de marzo del dos mil nueve, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, a que comparezcan a reclamar sus derechos y se avisa a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº 002 -2011. Notaría del Bufete del licenciado Alonso Calvo Pardo, al fax 2294-4991, oficina 2529-2233, [email protected].—Lic. Alonso Calvo Pardo, Notario.—1 vez.—RP2011264033.—(IN2011084397).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados, por el plazo de treinta días, para que se apersonen en juicio sucesorio del señor Mario Alfredo Cubias Pérez, quien fue mayor, comerciante, casado una vez, vecino de Santa Cruz sito Santa Rosa seiscientos metros al oeste de la plaza de deportes; pasaporte número dos dos cero uno tres ocho cuatro cuatro cuatro seis nueve nueve cuatro, para que se apersonen a los autos haciendo valer sus derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública del licenciado Elmer Andrés Barrantes Castillo, sito Santa Cruz, Guanacaste, Bufete Jirón y Barrantes.—Santa Cruz, veintidós de octubre del año dos mil once.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011264095.—(IN2011084398).

Se cita y emplaza a los herederos, legatarios y demás interesados, por el plazo de treinta días, para que se apersonen en juicio sucesorio de la señora Dignora Justina Corea López, quien fue mayor, ama de casa, casada una vez, vecina de Santa Cruz sito Chirco doscientos metros al este de la plaza de deportes; cédula número cinco-ciento veinticuatro-cuatrocientos siete, para que se apersonen a los autos haciendo valer sus derechos, o de lo contrario la herencia pasará a quien corresponda. Notaría pública del licenciado Elmer Andrés Barrantes Castillo, sito Santa Cruz, Guanacaste, Bufete Jirón y Barrantes.—Santa Cruz, veintidós de octubre del año dos mil once.—Lic. Elmer Andrés Barrantes Castillo, Notario.—1 vez.—RP2011264096.—(IN2011084399).

Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general, a todos los interesados en la sucesión testamentaria de quien en vida fuera: Miguel Villegas Brenes, mayor, soltero, pensionado, cédula de identidad número uno-doscientos veintiséis-cero sesenta y cinco, vecino de San José, Pueblo Nuevo, del Taller Vicente Álvarez, cincuenta metros oeste; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de un edicto, que se publicará por una vez en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo apercibimiento de que, si no lo hicieren, la herencia pasará a quien corresponda; para que señalen lugar para oír notificaciones en la ciudad de San José y dentro del perímetro de esta notaría; también podrán señalar como medio de oír notificaciones el sistema de fax, siempre que se compruebe que el mismo está en uso y en buenas condiciones, ya que si no lo estuviera y se intente al menos cinco veces con intervalos de diez minutos, el envío del documento mediante este sistema, y si no se pudiere enviar, se indicará así por parte de la Notaría y queda notificado desde la fecha que conste tal razón. Así mismo en caso de señalar oficina, si su dirección fuere imprecisa o incierta se tendrá por notificados

en el transcurso de veinticuatro horas, a partir del momento en que se expida la resolución respectiva. Se pone en conocimiento de las partes interesadas, que se atenderá notificaciones al fax: dos dos cinco siete-cero cinco ocho dos. Es todo.—San José, veinticinco de octubre del año dos mil once.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—RP2011264102.—(IN2011084400).

AvisosDe conformidad con los artículos 889 del Código Procesal

Civil y 236 del Código de Familia, se convoca las personas a quienes les corresponda ejercer la curatela de la señora María Maximina Abarca Abarca, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación, se apersonen a este Juzgado a encargarse de ella. Solicitud de declaratoria de insania. Exp. N° 11-000422-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de octubre del 2011.—Lic. Isabel Ortiz Fernández, Jueza.—1 vez.—(IN2011083815).

Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Didiers Francisco Andino Sirias y Kattia María Benavides Bolaños, que en este Despacho se interpuso un proceso nulidad matrimonio en su contra, bajo el expediente Nº 10-001168-0186-FA, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Si contesta la demanda, debe referirse a cada hecho y exponer con claridad si lo rechaza por inexacto o lo admite como cierto o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad matrimonio de Tribunal Supremo de Elecciones, Registro Civil contra Didiers Francisco Andino Sirias y Kattia María Benavides Bolaños. Expediente N° 10-001168-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 13 de junio del 2011.—Lic. Viria Artavia Quesada, Jueza.—1 vez.—O. C. Nº 781-11.—Solicitud Nº 38295.—C-7670.—(IN2011083851).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Norman Gerardo Campos Ballestero mayor, casado, funcionario de acueductos, vecino de Alajuela, San Rafael de Poás, cédula de identidad número 0203670301; encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de 2-367-301, por el de Minor mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp. Nº 11-000684-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 5 de octubre del 2011.—Lic. Dany Gerardo Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—(IN2011083957).

Se avisa al señor John Steven Marín Gallego, mayor de edad, nacionalidad colombiana, pasaporte número RN8478365, con demás calidades y domicilio desconocido, es representado por la curadora procesal la Lic. Ivonne Redondo Vega hace saber que existe proceso Nº 11-000265-0673-NA de declaratoria judicial de abandono de la persona menor de edad Laura Marín de la Pava, establecido por Eddie Araya Cubero en contra de John Steven Marín Gallego, se ha dictado la resolución de las quince horas y tres minutos del veintitrés de junio del dos mil once, en la que se le concede el plazo de cinco días para que se pronuncie sobre la misma y ofrezca prueba de descargo si es del caso de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se le advierte al accionado que si no contesta en el plazo dicho, el proceso seguirá su curso con una audiencia oral y privada conforme con el artículo 123 y una vez recibida la prueba se dictará sentencia. Notifíquese. Lic. Doris Hidalgo Arias,

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Jueza.—Juzgado de Niñez y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de octubre del 2011.—Msc Milagro Rojas Espinoza, Jueza.—1 vez.—RP2011263675.—(IN2011083988).

Lic. Valeria Arce I. Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Mallensy Lago Rodríguez, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 11-000006-0186-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: De la demanda de Abreviada de Divorcio, interpuesta por Fabián José Cerdas Vargas y de los documentos aportados, se confiere traslado por el plazo de diez días a Mallensy Lago Rodríguez para que, si a bien lo tiene, la conteste por escrito. De hacerlo, debe referirse a cada uno de los hechos contenidos en ella, exponiendo con claridad si los rechaza por inexactos o los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. También debe manifestar las razones para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Además, en ese mismo momento debe ofrecer sus pruebas, aportar la documental e indicar, si es del caso, el nombre y las generales de sus testigos, así como los hechos a los cuales se referirá cada uno (artículos 305, 306, 354, 422 y 423 del Código Procesal Civil). Dentro de ese período podrá, asimismo, referirse a la documental aportada por la parte actora y alegar las excepciones de forma y de fondo que estime pertinentes. Las de carácter previo debe oponerlas en los primeros cinco días del emplazamiento. Se le advierte que si no contesta la demanda o si lo hace fuera del plazo conferido o en la forma indebida, de oficio se le declarará rebelde y se tendrá por contestada afirmativamente en cuanto a los hechos y que, en ese supuesto, el proceso continuará tramitándose sin su intervención, todo sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga (artículos 310, 424 y 426 del Código Procesal Civil en concordancia con el 2 del Código de Familia). Por último, se le hace saber que la contestación afirmativa opera solo respecto de aquellos hechos que, en esta materia, son susceptibles de ser demostrados mediante confesión (artículos 3, 316 y 338 del Código Procesal Civil en relación con el 2 del Código de Familia). III.—Notifíquese esta resolución a Mallensy Lago Rodríguez, mediante edicto. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Fabián José Cerdas Vargas contra; expediente Nº 11-000006-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 24 de agosto del 2011.—Lic. Valeria Arce I., Jueza.—1 vez.—RP2011263823.—(IN2011083990).

Alejandro Fonseca Chavarría, Notificador del Juzgado de Familia de Hatillo hace saber que en proceso abreviado de divorcio N° 2010-400125-216-FA promovido por el Micsy Gabriela Vargas González contra Leonardo Raúl Chiquilito se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: Juzgado Civil, Familia y de Trabajo de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, a las quince horas quince minutos del diecisiete de diciembre de dos mil diez. De la anterior demanda de divorcio establecida por la accionante Micsy Gabriela Vargas González se confiere traslado al accionado Leonardo Raúl Chiquilito por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a quien se ordena notificar por medio del notificador del Despacho en el Albergue de Hatillo 2. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar únicamente medio, estrados, correo electrónico y casilleros donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo

haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al despacho, artículos 19, 34 de la Nueva Ley de Notificaciones. Por no contar actualmente este Despacho con casilleros, se les hace saber a las partes que por el momento no deben señalar casilleros. Agotados los medios legales para la localización del demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar por edicto el traslado de la demanda al accionado ausente. A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal que vele por los intereses del demandado, deberá depositarse la suma de treinta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar. La misma deberá depositarse en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco de Costa Rica número 105954-8, dentro del plazo de ocho días. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho mediante la comprobación del depósito, a efecto de proceder a su nombramiento. Asimismo por haberlo dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se les solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información; a) Lugar de Trabajo, b) Sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, F) Estado Civil, g) Número de cédula, h) Lugar de Residencia. Notifíquese.—Juzgado Civil y Trabajo, Hatillo.—Lic. María Elena Garita Meneses, Jueza.—1 vez.—(IN2011084198).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 11-000155-0673-NA, la señora Ana Virginia Castro Marin, solicita se apruebe la adopción individual de la persona menor de edad Melvin Vidal Castro Munguia. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia, de Niñez y Adolescencia, 26 de abril del 2011.—Msc. Yerma Campos Calvo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2011084216).

El Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, a la señora Ana Rosario Hernández Solano, hace saber: Que dentro de las diligencias de información posesoria promovidas por Eduardo Antonio Scott Segura, se ha dictado la resolución que literalmente dice: Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil diez. Se tiene por establecido el presente proceso no contencioso de información posesoria promovido por Eduardo Antonio Scott Segura. Se tiene como parte a la Procuraduría General de la República y para notificarla se comisiona a la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José. Por el plazo de un mes se emplaza a todos los que tuvieren interés en este asunto para que se apersonen al proceso en defensa de sus derechos, entendido que su silencio se interpretará como aceptación de los hechos que conforman esta acción. Previo a expedir el edicto de ley, indíquese la medida lineal del frente a calle que colinda por el rumbo sur. Asimismo, se les previene que en el primer escrito que formulen deberán indicar medio (fax, correo electrónico, casillero y estrados) para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento que su omisión o mientras no lo hagan, las futuras resoluciones quedarán por bien notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Asimismo, de acuerdo a la Circular N° 169-08 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, publicada en el Boletín Judicial N° 191 del 3 de octubre del 2008, se les comunica a las partes que deseen señalar un fax como medio de notificación, que dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Además de conformidad con lo que se dispone en el numeral 58 del Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos N° 7779 de 30 de abril del 1998, Decreto

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Martes 1º de noviembre del 2011Pág 36 — BOLETIN JUDICIAL Nº 209

N° 29375-MAG-MINAE-S-H-MOPT de 8 de agosto del 2000, se le previene al promovente que deberá presentar un estudio sobre el uso adecuado de suelos a realizar, prevista de campo, por funcionarios del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA) o por los certificadores acreditados, en la cual debe constar el respectivo visado del Departamento de Suelos y Evaluación de Tierras del INTA. Si se decide acudir a funcionario del citado Instituto, deberá presentar lo siguiente: 1) Copia clara del plano catastrado; 2) Copia de la resolución del Juzgado donde se le solicita el estudio de suelos con el respectivo número de expediente; 3) Depósito en la cuenta número 2305720 del Banco de Costa Rica (que dependerá de la medida del terreno), siendo de veinticuatro mil colones si la medida es de una hectárea o menos, pero si es mayor a una hectárea deberá solicitarse el cálculo al teléfono número 296-2586 con Karol Castro o el doctor Diógenes Cubero; 4) Dirección exacta del inmueble y 5) Teléfono para localizar al interesado. Lo anterior es bajo el apercibimiento de que mientras no se presente tal estudio, no se dará la audiencia final. Asimismo, deberá de aportar certificación del Ambiente y Energía, Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Notifíquese a la Municipalidad de Puntarenas, por ser administradora de calles públicas, por medio de la Oficina Centralizada de Notificaciones. Previo a notificar a la colindante María Mendoza, mediante edictos, deberá el promovente agotar los medios que prevee nuestra norma procesal. Coordine la parte interesada con la auxiliar judicial que tramita estas diligencias, la hora y fecha para la recepción de los testigos propuestos. Lic. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez. Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, a las diez horas, cuarenta minutos del veinte de octubre del dos mil once. Depositados los honorarios para el curador procesal, se nombra al Licenciado Mauro Gerardo Sojo Romero, quien es localizado llamando al teléfono 2556-22-07, y a quien se le previene que debe comparecer dentro del quinto día a aceptar y jurar el cargo, apercibido de que si no lo hace, será removido de dicho cargo. Notifíquese a dicho curador todo lo actuado, en... Asimismo, notifíquese a la señora Ana Rosario Hernández Solano, apoderada generalísima de la colindante María Mendoza Ramírez, la resolución dictada a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de enero del dos mil diez y la presente, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín judicial.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 21 de octubre del 2011.—Lic. Gustavo Fernández Zelada, Juez.—1 vez.—(IN2011084336).

Edictos MatrimonialesHan comparecido a este Juzgado solicitando contraer

matrimonio civil, Johan Barrantes Gamboa, mayor, de treinta y un años de edad, estado civil divorciado una vez de Rosibel Mena Castillo, profesión u oficio Oficial de Policía, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 603030966, vecino de Alajuelita, costado norte del Liceo de Alajuelita, Urbanización La Paz 86 casa N° F-14, hijo de Apolonio Barrantes Hernández y de Zelmira Gamboa Solís, ambos de nacionalidad costarricense; y la segunda Anayanci Santamaría Calvo, mayor, de veintisiete años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad 112090918, vecina de Cartago, Tres Ríos Yerba Buena, Urbanización Istarú, casa N° 33-E, hija de Francisco Santamaría Castro y de Irene Calvo Uba, ambos de nacionalidad costarricense. Si alguna persona tuviere conocimiento de algún impedimento legal para la realización de este acto, deberá comunicarlo a este Despacho dentro de los ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial. Expediente N° 11-100091-0251-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Alajuelita, 3 de octubre de 2011.—M.Sc. Efraín Marín Madrigal, Juez.—1 vez.—RP2011263728.—(IN2011083989).

Edictos en lo PenalSe comunica al público en general sobre la diligencia de

Destrucción de Drogas, por llevarse a cabo el 8 de noviembre del 2011, a partir de las seis horas. En la que se destruirán:

Droga Peso bruto/gramos, con sus respectivos embalajes

Clorhidrato de cocaína 804825 gramosPseudoefedrina 17095 gramos

Nº Caso Peso bruto/gramos, con sus respectivos embalajes

10-10643-QDR 11780 gramos

10-10645-QDR 44160 gramos10-1086-QDR 17095 gramos10-3904-QDR 129770 gramos10-6368-QDR 9845 gramos10-7915-QDR 33715 gramos11-5305-QDR 45045 gramos11-5353-QDR 5135 gramos11-6915-QDR 489545 gramos11-6984-QDR 35830 gramosCantidad total a destruir 821920 gramos

Lo anterior, será efectuado, utilizando un incinerador instalado en la Ciudad Judicial del Organismo de Investigación Judicial ubicada en San Joaquín de Flores, Heredia.

Conforme con el artículo 97 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, número 8204 del 26 de diciembre del 2001 y Reglamento Sobre Custodia y Destrucción de Drogas, Estupefacientes, Psicotrópicos y Enervantes.—Juzgado Penal de San Joaquín de Heredia, 18 de octubre del 2011.—Lic. José Aníbal Abarca Gutiérrez, Juez Penal.—1 vez.—(IN2011082635).

Licenciado Luis Diego Quesada Canales, Fiscal de la Fiscalía de Nicoya, a la señora Flor Quesada Bermúdez, cédula o documento de identidad número 1-0429-0615, se le hace saber: Que en el Legajo de Legajo de Investigación 08-000564-0414-PE, seguido en contra de Ercilia Morera Ortega, en perjuicio de Leonidas Hernández Carrillo, por el (los) delito (s) de lesiones culposas, se ha dictado resolución que literalmente dice: comunicación por edicto. Se da traslado de la acción civil resarcitoria, al ser las diez horas y cuarenta y ocho minutos del once de marzo del año dos mil diez. En vista que el automotor placas CL-112977, estilo Sedan 4 puertas, marca Nissan, es propiedad de la señora Flor Quesada Bermúdez y en consideración a que dicho automotor fue el medio utilizado para cometer el delito de lesiones culposas por parte de la acusada Ercilia Morera Ortega y de conformidad con el artículo 110 del Código Penal, que indica que los instrumentos con los que se cometió el delito entrarán en comiso a favor del Estado, es decir, que el vehículo puede ser despojado de su propiedad, se le pone en conocimiento al Propietario Registral a fin de que se indique en el término de cinco días si tiene o no interés de constituirse en parte del presente proceso, en caso positivo apersonarse al proceso y señale medio para recibir notificaciones, dada la posible afectación de derechos que este proceso le puede ocasionar al mismo. Luis Diego Quesada Canales. Fiscal Auxiliar. Fiscalía de Nicoya. En vista de que el (la) señor (a) Flor Quesada Bermúdez, cédula o documento de identidad número 1-0429-0615 Propietaria Registral del Vehículo supra indicado es de domicilio desconocido, se procede a comunicarle la resolución que se indica por medio de edicto que se publicará dos veces en el Boletín Judicial. Comuníquese.—Fiscalía de Nicoya.—Luis Diego Quesada Canales, Fiscal Auxiliar.— 1 vez.—Exento.—(IN2011084158).