CORTE DE JUSTIC’ TROAMERICA -...

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CORTE DE JUSTIC’ TROAMERICA DIRECTOR: ERNESTO MARTIN 6BCRETARIO Dlt W OORTB 5 TOMO 1 < . t . SEPTrSMsm 1911 TIPOGRAFÍA DE AVBCINO ALSINA SAN JOSfE, COSTA RICA a$Rrcn CpnTnu Nów, 2

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CORTE DE JUSTIC’

TROAMERICA

DIRECTOR:

ERNESTO MARTIN

6BCRETARIO Dlt W OORTB

5

TOMO 1

< .

t .

SEPTrSMsm

1911

TIPOGRAFÍA DE AVBCINO ALSINA

SAN JOSfE, COSTA RICA a$Rrcn CpnTnu

Nów, 2

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c ORTE DE.

ANGEL M. BOCAN;&6&CS, ,. . . , . , . . . . . . . . . . PRESIDENTE : <_ _

ti&k%t&Do pöå"LA RgPdBtIcA DE CUATE?MALA

MANUEL 1. MOR&X,ES MAG~Do PoIl LA REPdBI.JC.4 DE EL SAI.VADOR

ANALES DE LÁ CORTE DE JUSTICIA CENTROAMERICANA

SU~MARIO Ds &I$RCl 2.---TOMO 1

PkINA ----

NOTA EDITORIAL . . . . . . . . . ..'.'....................................... 125

ACTA na INDEP~NDE~FJ~ . . .*,.. . . . . . . . . . . . . , . . . . . . . . . , . . . . . . . . . . 126

TRATADO Gw;&u nB Pk2 p Aam%Tnr> . . . . . . . . . , . . . . . . . I.. . . . . . . . . . 129

CONVEniCIb~ .~DICIONhI, . . . ..i.*.i**...................r.*........... 134

D~sa~s RELATIVO ,u, INGR@W &N x&. CORTE DISI. NUEVO MAGISTRA-

DO POR NICARAGUA, ftociron Dw NAVAS:

Exposición del Magim I%ral* ,...,..............%...........

BASES DE LA PROT~XCT~N h -03 RESIDENTPSEN EI, EXTRAN-

JERO . . . . . . . . . . . ..r............... . . . . . . . . . . . . .."...............

IWLY~RVENCI~N DB w C6wpst Bñ w nS~utx4ff DE NICARAGUA....

LA INTERVENCIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

137

141

146

16.5

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I3 IE JUSTICIA CENTHOAMEHICANA

&R&K!TOR: ERNESTO MARTZN, SECKI:‘J’.~KICJ UF: IA COKTI:

IC.\, *4~rkl¿Ic.~ cI<Yl‘llI, j/ ?;úM. 2

Celebra Centro América en el presente mes el XC aniver-

n conclicioncs de paz y de concor-

a que parecen marcar una nueva era de fecundo progreso para

cinco hermanos Estados.

Como tribnto de carifioso recuerdo á los próceres de 1821,

icamos 5 continnaci6n el Acta libertadora, consignando 5

z un homenaje de afecto á la hidalga Madre Patria, de

dido separarnos sin (iue combate

ágina inicial de nuestra vida; J

o votos muy sinceros porque la sangre felizmente aho-

rrada entonces, no siga derramándose en luchas fratricidas que

jynto con la riqueza material consnmen el prestigio de estos

pueblos, por la naturaleza llamados á constituir, en @oca cuyos

primeros fulgores lucen ya en el horizonte, una nacionalidad

robusta y poderosa.

.Á las cinco secciones hermanas y á sus ilustres mandata-

rios, presentamos el testimonio de nuestra adhesión en esta

hora de nobles re,.gijos.

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DECRETO

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ACTA DE INDEPENDENCIA

PALACIO NACIONAI, DE GUATEMALA, 15 DE SRTIEMBHR DE 1821

Siendo públicos é indudables los deseos de independencia del Gobier- no español que por escrito y de palabras ha manifestado el pueblo de esta capital: recibidos por el último correo diversos oficios de los Ayuntamien- tos constitucionales, de Ciudad Real, Comitán y ‘I’uxtla, en que comuni- can haber proclamado y jurado dicha Independencia, y excitan á que se haga lo mismo en esta ciudad: siendo positivo que han circulado iguales oficios á otros Ayuntamientos: determinado de acuerdo con la Excelen- tfsima Diputación provincial, que para tratar de asunto tan grave se reu- niese en uno de los salones de este palacio la misma Diputación provincial, el Ilustrísimo señor Arzobjspo, los señores individuos que diputasen la Excelentísima Audiencia territorial, el Venerable señor Deán y Cabildo Eclesiástico, el Excelentísimo Ayuntamiento, el Muy Ilustre Claustro, el Consulado y el Muy Ilustre Colegio de Abogados, los prelados regulares, jefes y funcionarios públicos: congregados todos en el mismo salón: leídos los oficios expresados: discutido y meditado detenidaménte este asunto; y oído el clamor de Z’iva ¿a /na’&wzdeîtcia, que repite de continuo el pueblo que se veía en las calles, plaza, patio, corredores y antesala de este pala- cio, se acordó por esta Diputación é individuos del Excelentísimo Ayun- tamiento:

-

1. Que siendo la independencia del Gobierno espaíiol la voluntad general del pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo que determine so- bre ella el Congreso que debe formarse, el señor Jefe Político la mande publicar para prevenir las consecuencias que serían terribles en el caso que la proclamase de hecho el mismo pueblo.

2. Que desde luego se circulen oficios á las provincias, por correos extraordinarios, para que sin demora alguna, se sirvan proceder á elegir Diputados ó Representantes suyos, y otros concurran á esta capital á for- mar el Congreso que debe decidir el {JtlntO de Independencia general y absoluta, y fijar, en caso de acordarla, la forma de Gobierno y leyfunda- mental que deban regir.

3. Que para facilitar el nombramiento de Diputados, se sirvan ha- cerlo las mismas juntas electorales de provincia que hicieron ó debieron hacer las elecciones de los 6ltimos Diputados 8 Cortes.

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4. Que el número de estos ‘Diputados sea en proporción de uno por cada quince mil- indivi@os; sin exclnt’r de la cindaganfa á los originarios t de Africa.

5. Que las mismas juntas electorales de provincia, teniendo presen- tes los últimos censos, se sirvan determinar, según esta base, el número

i

de Diputados ó Representantes que deban elegir. -* 6. Que en atención á la gravedad y urgencia del asunto, se sirvan

hacer las elecciones de modo que, el día primero de marzo del año próxi- mo de 1822, estén reunidos en esta capital todos los Diputados. I

7. Que entre tanto, no haciéndose novedad en las autoridades esta- blecidas, sigan estas ejerciendo sus atribuciones respectivas con arreglo á la Constitución, decretos y leyes, hasta que el Cofigreso indique ó deter- i _ mine lo que sea más justo y benéfico.

/

8. Que el señor Jefe Político Brigadier don Gavino Gainza, continúe S

con el Gobierno superior, político y militar; y para que éste tenga el ca- rácter que parece propio de las circunstancias, se fortke una junta prori- ‘1,

sional consultiva, compuesta de los señores individuos de esta Diputación \. provincial y de los sefiores don Miguel LarreinaRa, Ministro de esta Au- ‘L‘

diencia: don Josb del Valle, Auditor de Guerra: Marqués de Aycinena: Doctor don José Valdés, Tesorero de esta Santa Iglesia: Doctor don Angel -_ MZar4a Candina: y Licenciado don Ant&io Robles, Alcalde 30 constitu- cional: el primero por la provincia de I,eón, el segundo por la de Coma-

“,

yagua, el tercero por Quezaltenango, el cuarto por Sololá y Chimalte- nango, el quinto por Sonsonate y el sexto por Ciudad Real de Chiapas.

,_ li 9. Que esta Junta provisional consulte al señor Jefe Politice en

todos los asuntos económicos y gubernativos tlig-nos de su atención. 10. Que la Religión Católica, que hemos profesado en los siglos

anteriores y profesaremos en los sucesivos. se conserve pura é inalterable, manteniendo vivo el espíritu de religiosidad que ha distinguido siempre á Guatemala, respetando á los Ministros eclesiásticos seculares y regula- res, protegiéndolos en sus personas y propiedades.

I 1. Que se pase oficio á los dignos prelados de las Comunidades ’ . I * 1 religiosas par,a que cooperando á la paz y sosiego, que es la primera nece-

sidad de los pueblos cuando pasan de un Gobierno á otro, dispongan que

. . sns individuos exhorten á la fraternidad y concordia á los que estando unidos en el sentimiento general de la independencia, deben estarlo tam-

3 bién en todo lo demás, sofocando pasiones individuales que dividen les ánimos y producen funestas consecuencias.

12. Que el Excelentísimo Ayuntamiento, á quien corresponde la conservación del orden y tranquilidad, tome las medidas más activas para

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mantenerla imperturbable en toda esta Capital y pueblos inmediatos.

13. Que el señor Jefe Político publique algún manifiesto haciendo

notorios á la faz de todos los sentimientos generales del pueblo, la opinión

de las autoridades y corporaciones, las medidas de este Gobierno, las cau-

sas y circunstancias que lo decidieron á prestar en manos del señor Al-

calde lo, á pedimento del pueblo, el juramento de independencia y fideli-

dad al Gobierno americano que se establezca.

14. Que igual juramento presten la Junta provisional, el Excelentí-

simo Ayuntamiento, el Ilustrísimo seiíor Arzobispo, los Tribunales, Jefes

políticos y militares, los Prelados regulares, sus comunidades religiosas,

Jefes y empleados en las rentas, autoridades, corporaciones y tropas de

las respectivas guarniciones.

15. Que el señor Jefe Político, de acuerdo con el Excelentísimo

Ayuntamiento, disponga la solemnidad y señale el día eu que el pueblo

deba hacer la proclamación y juramento expresado de independencia.

16. Que el Excelentísimo Ayuntamiento acuerde la acuñación de

una medalla que perpetúe en los siglos la memoria del día QUINCE DE

SETIEMBKE DE MIL OCHOCIEN’I’OS VEINTIUNO, qU’2 Se prOCkUUó SU feliz

independencia.

17. Que imprimiéndose esta acta y el manifiesto expresado, se cir-

tule á las Excelentísimas Diputaciones provinciales, Ayuntamientos

constitucionales y demás autoridades eclesiásticas regulares, seculares y

militares, para que siendo acordes en los mismos sentimientos que ha

manifestado este pueblo, se sirvan obrar con arreglo á todo lo expuesto.

18. Que se cante, el día que designe el señor Jefe Político, una misa

solemne de gracias con asistencia de la Junta provisional, de todas las

autoridades, corporaciones y Jefes, haciéndose salvas de artillería y tres

días de iluminación.

Palacio Kacional de Guatemala, setiembre 15 de 1821.--G~vr~o

GAIKZA.-MAKIXNO IN? BHLTK~YNEN~~.- JOSÉ MAKlAxo C.-\I,DEKóK.-

JOSÉ: MATÍAS DI~I,(:AI)o.-MANUEL ANTONIO MOI,INI~.-MARIANO DE

LARK~\~E. -AKTO~IO DS RIV~A.-Jo& ANTONIO 1)~: LARKAVH.-ISI-

DOHO DH VAI,I.F: Y C.~STKICIO~ES.-MSKIANO DI? AYCINISNA.-PE:DKO

DE AXKOYAVE.-I,OKBNZO DE: RonzAÑa;-Secretario.-DomxGo DIÉ-

GUXZ:-fkCretario.

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PACTOS CENTROAMERICANOS

TRATADO GENERAL DE PAZ Y AMISTAD

I,os Gobiernos de las Repnhlicas de Costa Rica, Guatemala, Hondu-

ras, Nicaragua y El Salvador, deseando establecer las bases que fijen las

relaciones generales de dichos países, han tenido á bien celebrar un Tra-

tado General de Paz y Amistad que llene aquel fin, y, al efecto han nom-

brado Delegados:

Costa Rica: á los Excelentísimos señores Licenciado don Luis Ander-

son y don Joaquín B. Calvo;

Guatemala: á los Excelentísimos señores Licenciado don Antonio

. Batres Jáuregui, doctor don Luis Toledo Herrarte y don Vfctor Sánchez

Ocaña: I

Honduras: á los Excelentísimos señores doctor don Policarpo Boni-

lla, doctor don Angel Ugarte y don E. Constantino Fiallos;

Nicaragua: á los Excelentísimos señores doctores don José Madriz y

don I,uis F. Corea; y

El Salvador: á los Excelentísimos señores doctor don Salvador Galle-

gos, doctor don Salvador Rodríguez González y don Federico Mejía,

En virtud de la invitación hecha conforme al Art. II del Protocolo

firmado en W,ashington el 17 de septiembre de 1907 por los Representan-

tes Plenipotenciarios de las cinco Repúblicas Centroamericanas, estuvie-

ron presentes en todas las deliberaciones los Excelentísimos señores

Representantes del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Embaja-

dor don Enrique C. Creel, y Representante del Gobierno de los Estados

Unidos de América, Mr. William 1. Buchanan.

1,os Delegados, reunidos en la Conferencia de Paz Centroamericana

en Wáshington, después de haberse comunicado sus respectivos plenos

poderes, que encontraron en buena forma, han convenido en llevar á efec-

to el propósito indicado de la manera siguiente:

AKT~CULO 1

. Las Repúblicas de Centro América consideran como el primordial

de sus deberes, en sus relaciones mutuas, el mantenimiento de las paz; y

se obligan á observar siempre la más completa armonía y á resolver todo

desacuerdo ó dificultad que pueda sobrevenir entre ellas, de cualquiera

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naturaleza que sea, por medio de la Corte de Justicia Centroamericana, creada por la Convención que han concluido al efecto en esta fecha.

ARTfcuLo II

Deseando asegurar en las RepUblicas de Centro América los benefi- cio-s que se derivan de la práctica de las instituciones y contribuir al pro- pio tiempo á afirmar su estabilidad y los prestigios de que deben rodearse, declaran que se considera amenazante á la paz de dichas Repúblicas, toda disposición ó medida que tienda á alterar en cualquiera de ellas el orden constitucional.

ARTfcum III

Atendiendo á la posición geográfica central de Honduras y á las faci- lidades que esta circunstancia ha dado para que su territorio haya sido, con la mayor frecuencia, el teatro de las contiendas centrpamericanas, Honduras declara desde ahora su absoluta neutralidad en cualquier evento de conflicto entre las otras Repúblicas: y, éstas, á su vez, si observare tal neutralidad? se obligan á respetarla y á no violar en ningún caso el terri- torio hondurefio.

Atendiendo á las ventajas que deben obtenerse de la creación de Ins- titutos Centroamericanos para el fomento de sus más vitales intereses, además del Instituto Pedagógico y de la Oficina Internacional Centroame- ricana que han de establecerse, según las Convenciones celebradas al efec- to por esta Conferencia, se recomienda especialmente á 10s Gobiernos la creación de &a Escuela práctica de Agricultura en la República de El Salvador, una de Minería y Mecánica en la de Honduras y otra de Artes y Oficios en la de Nicaragua.

ARTÍCULO V

Para cultivar las relaciones entre los Estados, las Partes Contratantes se obligan á acreditar ante cada una de las otras, una Legación Perma- nente.

ARTÍCPLO VI

I,os ciudadanos de una de las Partes Contratantes, residentes. en el territorio de cualquiera de las otras, gozarán de los mismos derechos

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civiles de que gozan los nacionales, y se considerarán como ciudadanos en el pafs de su residencia, si reunen las condiciones que exijen las co- rrespondientes leyes constitutivas. Los no naturalizados estarán exentos del servicio militar obligatorio, por mar ó por tierra, y de todo empr&tito forzoso ó reque!imiento rhilitar, y no se les obligará, por ningún motivo, á pagar más contribuciones ó tasas ordinarias ó extraordinarias que aque- llas que pagan los naturales.

. ARTfcum VII

Los individuos que hayan adquirido algún título profesional en algu- na de las Repúblicas Contratantes, podrán ejercer en cualquiera de las otras, sin especial gravamen, sus profesiones, con arreglo á las respectivas leyes: sin más requisitos que los de presentar el titulo ó diploma corres- -

pondiente debidamente autenticado, y justificar, en caso necesario, la identidad de la persona y obtener el pase del Poder Ejecutivo donde así lo requiera la ley.

Tambi6n serán válidos los estudios científicos hechos en las Universi- dades, Escuelas Facultativas é Institutos de Segunda Enseñanza de cual- quiera de los países contratantes, previa la autenticación de los documen- tos que acrediten dichos estudios y la comprobación de la identidad de la persona.

ARTÍCULO VIII

I,os ciudadanos de los países signatarios que residan en el territorio de los otros, gozarán del derecho de propiedad literaria, artística ó in- dustrial en los mismos términos y sujetos á los mismos requisitos que los naturales.

AKTÍCULO IX -

Las naves mercantes de los Países Signatarios se considerarán en los mares, Costas y puertos de los indicados países como naves nacionales;

e

, gozarán de las mismas exenciones, franquicias y concesiones que éstas y no pagarán otros derechos ni tendrán otros gravámenes que los que pa- guen y tengan impuestos las embarcaciones del psis respectivo. *

ARTICULO X

Los Gobiernos de las Repúblicas Contratantes se comprometen á respetar la inviolabilidad del derecho de asilo á bordo de los buques mer-

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cantes de cualquiera nacionalidad surtos en sus puertos. En consecuencia, no podrá extraerse de dichas embarcaciones sino á los reos de delitos co- munes, por orden de Juez competente y con las formalidades legales. A los perseguidos por delitos políticos, ó delitos comunes conexos con los políticos, sólo podrá extraérseles en el caso de que se hayan embarcado en un puerto del Estado que los reclama, mientras permanezcan en sus aguas jurisdiccionales y cumpliéndose los requisitos exigidos anteriormente pa- ra los casos de delitos comunes.

ARTícul.0 XI

I,os Agentes Diplomáticos y Consulares de las Repúblicas Contra- tantes en las ciudades, plazas y puertos extranjeros, prestarán á las per- sonas, buques y demás propiedades de los ciudadanos de cualquiera de ellas, la misma protección que á las personas, buques y demás propieda- des de sus compatriotas, sin exigir por SM servicios otros ó mayores de- rechos que los acostumbrados respecto de sus nacionales.

AKTfcur+o XII

En el deseo de fomentar el comercio entre las Repúblicas Contratan- tes, sus respectivos Gobiernos se pondrán de acuerdo para el estableci- miento de naves nacionales mercantes que hagan el comercio de cabotaje y para los arreglos y subvenciones que deban acordarse á las Compaíifas de vapores que hagan el tráfico entre los puertos nacionales y los del ex- terior.

ARTfCULO XIII

Habrá entre las Partes Contratantes un canje completo y regular de toda clase de publicaciones oficiales.

ARTf CULO XIV

Los instrumentos públicos otorgados en una de las Repfiblicas Con- tratantes serán válidos en las otras, siempre que estén debidamente au- tenticados y que en su celebración se hayan observado las leyes de la República de donde proceden.

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133 . i /

ARTICULO XV /

I,as autoridades judiciales de las Repúblicas Contratantes darán cur- so á las requisitorias en materiq cit;il, comercial ó criminal, concernientes á citaciones, interrogatorios y demás actos de procedimiento 6 instrucción.

I,os demás actos judiciales, en materia civil ó comercial, procedentes de acción personal., tendrán en el territorio de cualquiera de las Partes Contratantes igual fuerza que los de los tribunales locales, y se ejecutarán del mismo modo, siempre que se declaren previamente ejecutoriados por el Tribunal Supremo de la República en donde han de tener ejecución, lo cual se verificará si llenaren las condiciones esenciales que exije su respectiva legislación y conforme á las leyes señaladas en cada pals para la ejecución de las sentencias.

ARTÍCULO XVI

Deseando prevenir una de las causas más frecuentes de trastornos en las Repúblicas, los Gobiernos Contratantes no permitirán que los cabeci- llas ó jefes principales de las emigraciones políticas, ni sus agentes, resi- dan en los Departamentos fronterizos á los países cuya paz pudieran perturbar.

I,os que estuvieren actualmente establecidos de una manera fija en un Departamento fronterizo, podrán permanecer en el lugar de su resi- dencia bajo la inmediata vigilancia del Gobierno asilador; pero desde el momento en que llegaren á constituir peligro para el orden público, serán inclufdos en la regla del artículo precedente.

AKrícux,o XVII

Toda persona, cualquiera que sea su nacionalidad, que, dentro del territorio de una de las Partes Contratantes, iniciare ó fomentare traba- jos revolucionarios contra alguna de las otras, será inmediatamente con- centrada á la capital de la República, donde se la someterá á juicio con arreglo á la ley.

AxTfcuto XVIII

En cuanto á la Oficina de las Repúblicas Centroamericanas que. se establecerá en Guatemala y respecto al Instituto Pedagógico que ha de crearse en Costa Rica, se observarán las Convenciones celebrrrdas al efec-

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134

to, así como taml)iPn regirán las que se refieren á Extradición, Comuni-

caciones y Conferencias Anuales para unificar loa intereses centroame-

ricanos.

AKTÍCVLO XIX

El presente Tratado permanecerá en vigor por el término de diez

años, contados desde el día del canje de las ratificaciones. Sin embargo,

si un año antes de expirar dicho término no se hubiere hecho por alguna

de las Partes Contratantes notificación especial á las otras sobre la inten-

ción de terminarlo, continuará rigiendo hasta un año después de que se

haya hecho la referida notificación.

AKTICULO xx

Estando resumidas ó coti\-enientenlente modificadas en este Tratado

las estipulaciones de los celebrados anteriormente entre los países con-

tratantes, se declara que todos quedan sin efecto y derogados por el ac-

tual, cuando sea definitivamente aprobado y canjeado.

AXTíCtiLO xx1

El canje de las ratificaciones del presente ‘I’ratado, así como el de

las otras Convenciones concluídas en esta fecha, se llar6 por medio de

comunicaciones que dirijan los Gobiernos al de Costa Rica, para que éste

lo haga saber 5 los demás Estados contratantes. EI Gobierno de Costa Rica

les comunicará también su ratificación, si la otorgare.

Firmado en la ciudad de Wáshington, ,1. los veinte días del mes de

diciembre de mil novecientos siete.

<f) I,LTIS hW!XSON.-(f) J. R. CALVO.-(f) L~~TO~IO BATIWS

J.~I:Hw:uI.-( f) 1,urs TOLEDO HI+zKK,wrR.---(f) Victos S.hcHl<Z OcA-

S-a.--(f) POI.IC,SKI~O BoNxw)\.-(f) ANC;EI, Il(;l\K’r~.-(f) 13. CONST.\N-

TINO FIArdr,os.-(f) Jo& MAI)KIz.--(f) LLJIS E’. COK&\.-+ f) Sar,v~nox

GAI,Lm;os.-(f) SAI.VADOK RODK~<:TU?Z G.-(,f) F. MI~,IÍ,Y.

_____

CONVEXCION ADICIONAL AL TRATADO GENERAL c

Los Gobiernos de las RepGblicas de Costa Rica, Guatemala, Hon-

duras, Nicaragua y El Salvador, han tenido á bien celebrar una Conven-

ción Adicional al Tratado General, y al efecto han nombrado Delegados:

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Costa Rica: á los Excelentísimos señores licenciado don Luis An-

derson_y don Joaquín B. Calvo:

Guatemala: á los Excelentísimos señores licenciado don Antonio

Batres Jáuregui, doctor don Luis Toledo Herrarte y don Víctor Sán- .

chez Ocaña;

. Honduras: á los Excelentísimos señores doctor don Policarpo Boni-

lla, don Angel Ugarte y don E:. Constantino Fiallos;

Nicaragua: A los Excelentísimos señores doctores don José Madriz

.

. y don Luis F. Corea; y

El Salvador, á los Excelentísimos señores doctor don Salvador Galle-

gos, doctor don Salvador Rodríguez González y don Federico Mejía;

En virtud de la inritacióu hecha conforme al Art. II del Protocolo

firmado en Washington, el 17 de septiembre de 1907, por los Represen-

tantes Plenipotenciarios de las cinco Repítblicas Centroamericanas, estu-

vieron presentes en todas las deliberaciones los Excelentísimos señores /

Representante del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, Embajador \

don Enrique C. Creel, y Representante del Gobierno de los Estados Uni- \, dos de América, Mr. William 1. Buchanan.

I,os Delegados, reunidos en la Conferencia de Paz Centroamericana

en Wáshington, después de haberse comunicado sus respectivos plenos

poderes, que encontraron en buena forma, han convenido en llevar \

á efecto el propósito indicado de la manera siguiente:

.ART~COI,O 1

I,os Gobiernos de las Altas Partes Contratantes no reconocerán á

ninguno que surja en cualquiera de las cinco Keptíblicas por consecuencia

de un golpe de Estado, ó de una revolución contra LUI Gobierno recono-

cido, mientras la Representación del pueblo, libretílente electa, no haya

reorganizado el país en forma constitucional.

ARTÍCCLO II

Ningún Gobieruo de Centro-América podrá, en caso de guerra civil,

intervenir en favor ni en contra del Gobierno del país donde la contienda

tuviere lugar.

ARTÍCULO III

Se recomienda á los Gobiernos de Centro-América procurar, por los

medios que estbn 5 su alcance, en primer &-mino la reforma constitucio-

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.

136

nal en el sentido de prohibir la reelección de Presidente de la República, donde tal prohibición no exista; y en segundo, la adopción de todas las disposiciones necesarias para rodear de completa garantia el principio de alternabilidad en el Poder.

Firmado en la ciudad de Wáshington, á los veinte días de diciembre de mil novecientos siete.

(fj LUIS ANDERSON.-(f) J. B. CALVO.-(f) ANTONIO BATRES

JÁUREGUI. -!f) LUIS TOLEDO HmRARm.-(f) V~CWR SÁNCHEZ OCA-

fiA.-(f) POLICARPOBONILLA.- ANGEL UGAR'J!E.-(f) E.CONSTAN-

TINO FIAm.,qs.-(f) Jo.4 MADRIZ. -(f) Luis~.CoREa.-(~)SALVADOR' w GALI,EGOS.-(f) SALVADOR RODRÍGUEZ G.-(f) F. MEJfA.

*

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- .- _ _ -. ,-- -- -. _,__ -- .- .~... . ..“__ -2.

137 .

DEBATE RELATIVO AL INGRESO

EN LA CORTE DEL NUEVO MAGISTRADO

.

.I

POR NICARAGUA,

DOCTOR DON DANIEL GUTIERRE2 NAVAS

1 EXPOSICIÓN DEI. MAGISTRADO MORALAS

HONORABLE CORTE DE JUSTICIA CENTROAMERICANA:

En la sesión del 22 de junio próximo anterior, última celebrada por

la Comisión Permanente, tuvo lugar el ingreso á esta Corte del Doctor

don Daniel Gutiérrrez Navas, nuevo Magistrado electo por Nicaragua,

en reemplazo del Doctor don Francisco Paniagua Prado. El infrascrito

dió su voto favorable á la incorporación del nuevo Magistrado; y habién-

dose suscitado gran contención en el seno de la Corte y por la Prensa,

sobre ese asunto, cumple á su deber consignar su voto razonado, como

sus Honorables colegas lo han hecho, fijándose así la jurisprudencia del

Tribunal sobre aquella materia.

\. . \\

I.,a Comisión Permanente, por tres votos contra uno, estableció la

siguiente doctrina:

La Corte, y con mayor razón, la Comisión Permanente, carece de

facultades legales para revisar y rechazar las ejecutorias cle un Magis-

trado; puede solamente ~w~ficarZus y, hallando que el nombramiento

emana del Poder l,egislativo y que el nombrado ha prestado ante el

mismo el juramento ó protesta de estilo, debe franquearle el sillón que

á su país corresponde en este Tribunal. .

I,a doctrina sustentada por el Honorable Magistrado por Honduras,

único disidente, es como sigue: Segfin el artículo VIII de la Convención

de Wáshington, ley constitutiva de esta Corte, las funciones de los Ma-

gistrados durarán‘por el término de su nombramiento, y sólo cesarán por

causa de muerte, incapacidad ó renuncia; nombrado el Doctor Paniagua

Prado, para completar el período que concluirá el 29 dc abril de 1913 y

no habiendo ocurrido alguna de las causales antes especificadas, conti-

núa siendo el Magistrado legítimo por Nicaragua; aquel Congreso no ha

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podido deponerlo, con arreglo al pacto prenotado, ni darle LIII sucesor.

Por tanto, el nombramiento del Doctor Gutiérrez Navas es nulo, como

contrario á la ley invocada; la Comisión Permanente debe resolverlo así,

en cumplimiento de su ley fundamental; rechazando de su seno al recién

nombrado, y declarando que el Doctor Paniagua Prado continúa siendo

el Magistrado en propiedad por Nicaragua.

Las razones del infrascrito para mantener aquelia doctrina son

obvias, á saber :

l+-ta Corte de Justicia Centroamericana no es parte signataria de

la Convención de Wáshington, sino mera resultancia de la misma; las

infracciones de los preceptos contenidos en aquel pacto, si los hubiere,

sólo pueden ser reclamados por los Estados signatarios del mismo, anfe la

Corhz, pero no por la Còrfe, cobrando del infractor, si á bien lo tuvieren,

las ofensas emanadas de las infracciones supuestas. El mismo pacto im-

pone á este Tribunal una actitud espectante, de la cual no le es lícito

salir, sino al realizarse las condiciones previstas en él;

ZQ-L,a Corte es un Tribunal de Justicia Internacional y nada más;

los preceptos del pacto en cuya virtud existe, ya se tomen en SLI con-

junto como deben tomarse, ya se examinen de uno en uno, le imprimen

ese carácter; y se lo imprimen de modo tan exclusivo que, desconocerlo,

es reñir con la ley de su creación: no hay uno solo de ellos que invista

á este Tribunal de jurisdicción poll’tica ó administrativa sobre los pue-

blos soberanos en él vinculados; y pretenderlo, sería atribuirse facultades

que los Estados centroamericanos jamás pensaron conferirle. Ahora bien,

el acto de revisar las credenciales de un Magistrado, de calificarlas,.de

declararlas nulas. de rechazar al nombrado, por un simple acuerdo eje-

cutivo, es nna función jurisdiccional dc carkter político-administrativo

y la Corte carece, en absoluto, de tal jurisdicción;

3+--11 obrar cn el sentido que el Honorable Magistrado por Hon-

duras pretendió, la Comisión Permanente habría usurpado atribuciones

y facultades que, ni le han sido, ni pudieron serle delegadas. Al desinte-

grarse el Tribunal por licencia concedida á uno de SUS miembros, me-

diante la evidencia de razones poderosas, en sesión de 10 de mayo

de 1910, resolvió que los demás Magistrados quedasen constituidos en

Comisión Permanente, encargada de la adtninistraciQn y de ciertos tra-

bajos preparatorios: no pudo la Corte ir más allá, cuando ella misma es

incapaz de dictar resoluciones, sino con la plenitud de SUS miembros,

su pllhY?c?n Ifgd,

4%--L;o podían los Magistrados faltar al más.rudimentario de los

deberes judiciales, la reserra de su opinión sobre las materias que caen

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F-’ -. <’

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bajo su esfera jurisdiccional. Entrar en revisiones y calificaciones por

nadie solicitadas, so color de defender aquel pacto; dictar declaraciones

no impetradas; resolver ejecutivamente cuestiones no presentadas por

parte legítima, ni en la forma que la ley constitutiva de la Corte lo dis-

pone, incapacitaría á los Magistrados para conocer de las cuestiones

prejuzgadas por ellos, en el acto mismo de resolverlas en aquella forma,

no sin atribuirse el doble papel de parte ofendida y de Juez; quedando

así inhibidos de conocer en los juicios que sobre tales hechos puedan

presentarse, y causando retardos, $so fàcto, en la administración de la

justicia internacional de Centro América;

.5+---&mo Tribunal Centroamericano y con arreglo á los preceptos

de SLI ley constitutiva, la Corte no puede en caso alguno proceder ex

o/irio; para actuar, debe preceder demanda de alguno de los Estados en

ella representados; aunque su objeto primordial sea precaver los choques

armados entre las cinco Repúblicas, si llegare el caso tlesgraciado de un

evento semejante, la Corte no podría dictar resolu&ón alguna para imlw-

dirlo; podría cuando más hacer oír palabras de concortlin y de paz, 5 los

Gobiernos belicosos y olvidadizos de sus delleres; recordarles qne tienen .

un Tribunal creado por ellos mismos, para resolver ~‘11 justicia sus dispu-

tas, en vez de sacrificar á los pueblos en aras de falaces intereses. ¿U cómo

se quiere investir á este Tribunal de un poder (lictatorial que la ley no

le d:i y que, ademk, nadie obedecería?

69---J<n las postrimerías del siglo SI’III se proclamó una teoría

jurídico-filosófica, cristalizada hoy en todos los Códigos fundamentales

del mundo civilizado, incluso los centroamericanos, como Talladar

.opuesto á los abusos del Poder, y en defensa del individuo inerme: «IAS

facultades de los funcionarios públicos emanan de la ley, y sólo tendrán

aquellas que la ley ~~tc/xsnr~~~~~f~~ les concedas, disponen las \-arias cons-

tituciones de Centro América. ¿I<n dónde están las facultades ~.x~;n,-~~a-

VZCIL~C’, ó siquiera tácitamente, concedidas 6 la Corte por la ley de su ins-

titución? Zómo podrá, sin ellas, atribuirse poder político, jurisdicción

gerárquica sobre Pueblos y Gobiernos ? Ese principio debe regir con

mayor vigor, si cabe, en los procedimientos de este Tribunal, no en pro

de los cinco Gobiernos, sino de la corrección que debe caracterizarlo. No

pretendan sus Magistrados abandonar el estrecho carril que les está mar-

cado; el pretenderlo, sólo, serí8 un acto suicida de la Corte: la mataría

el ridículo;

7Q--Se invoca con timidez el artículo XX11 de la Convención de

Wáshington, pero sin descender á su fondo, para lanzar á este Tribunal

por caminos vedados, en defensa de una tesis insostenible. Si bien la

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disposición prenotada le da la facultad de fijar las materias de su propia

competencia, tal facultad sólo puede ejercerla como Corte de JGticia,

ella supone la existencia de un litigio, en el cual se le negare su juris-

dicción judicial, la facultad de conocer y fallar sobre los intereses contro-

vertidos. ‘I’rihunal único en SLI género y parte integrante del mecanismo

de derecho público centroamericano, esta Corte debe tener y tiene reglas

especiales para resolver sobre punto tan ensencial, como es su propia

competencia, haciéndolo con vista de la materia litigada: las ofensas de

LUI Estado á otro, ó á particulares en su caso. Aquella disposición es,

por tanto, ajena al asunto en discusión;

w- Para llegar á los extremos propuestos por el Honorable Magis-

trado por Honduras, sería necesarjo tergiversar la mente y la letra de la

Convención cle Wáshington: todavía más, sería indispensable descono-

cerla y pasar sobre ella; la más lata interpretación, por amplia que se la

suponga, no puede conducir á este Tribunal á segnir la línea de conducta

marcada en aquellos extremos: ella lo llevaría á desconocer la naturaleza

de su institución y á @lsear su manera de funcionar, marcadas por aquel

Pacto. No se olvide que en él hqy renuncias parciales de soberanía; y que

en vt’z de interpretarlo en sentido lato, la Corte debe hacerlo en sentido

taxativo, á fin dr no lastimar los derechos soberanos de las Altas Partes,

más allá de sn intención claramente manifestada;

V--1,a legalidad ó ilegalidad del acto legislativo, por el cual quiso

Nicaragua potier fin :í las funciones de su Magistrado precedente y susti-

tnirlo por otro, es materia vedada á las discusiones de la Corte, mientras

aquel acto no sea puesto en litigio por parte legítima; la protesta del

despojado no puede conceptuarse como la primera de las partes integran-

tes de un juicio, la demanda; en aquel documento no se intenta acción

alguna, ni su autor podría intentarla por sí sólo; y esta Corte 110 puede

tomarla en cuenta, sino y cuando más, como una reserva de derechos

efectivos ó supuestos. No hay, por tanto, base para proceder, y menos

para resolver.

Tales son los fundamentos, independientemente de otros muchos, en

que el infrascrito basa aquel voto; su conciencia de hombre honrado 10

aprueba; su convicción como Juez es cada día más robusta sobre esa ma-

teria, y espera tranqnilo el fallo de Centro América. Entre tanto el

silencio de las Repúblicas interesadas es una aprobación tácita de aquella

doctrina.

MANUEL 1. MOKAZES

San José, Costa Rica, 23 de agosto de 1911.

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BASES DE LA PROTECCIÓN Á CIUDADANOS

RESIDENTES EN EL EXTRANJERO +

(TRADUCCIÓN DE ERNESTO MARTIN)

Solicito vuestra atención por pocos minutos acerca de algunas ob-’ servaciones relativas á la protección que debe conceder una nación á sus ciudadanos en países extranjeros. No he escogido este tema porque tenga nada nuevo que decir, 6 porque exista controversia real entre los interna- cionalistas respecto de las reglas fundamentales aplicables; sino porque la materia es mal conocida por la generalidad, y continuamente se producen situaciones en que la incompetencia del público en un país ú otro para apreciar acertadamente la extensión y naturaleza de la obligación inter- nacional, genera resentimientos y enemistades que deben evitarse.

El asunto ha crecido muy rápidamente en importancia durante los últimos años. La política mundial de exclusivismo comercial que preva- lecía en la primera parte de la centuria anterior, prácticamente ha desapa- recido. Las relaciones políticas y las comerciales é industriales entre las diferentes secciones de la tierra, marchan completamente separadas; y no es raro ver que una nación tenga colonias comerciales que no cultiven re- laciones políticas con ella, y colonias políticas que estén industrialmente aliadas de un modo más estrecho á otros países.

El incremento en las facilidades de transporte y comunicación-va- pores, ferrocarriles, telégrafos y teléfonos,-ha puesto en actividad ws- tos ejércitos de viajeros que llegan á los más remotos confines de los países extranjeros, en un grado nunca hasta ahora conocido.

I,a difusión general de instrucción en los países civilizados del todo y aun en los semicivilizados, ha llevado al conocimiento de la gran masa del pueblo-el pueblo trabajador del mundo-los negocios y condiciones de vida en otras tierras; y esto, con la mayor baratura y facilidad de trans- portes, ha producido enorme emigración y traslados de población. IJno de los rasgos salientes del desenvolvimiento político moderno ha sido la ‘se- paración del pueblo del suelo en que ha nacido. El campesino, adherido antaño al valle natal, inhábil para concebirse como parte de una vida fue- ra del cfrculo de las colinas que lo rodean, muévese ahora libremente no --

* Discurso de apertura por el Hon. Elihu Root, Presidente de la Sociedad Ame-

ricana de Derecho Internacional, en la 48 reunión anual de la Sociedad, Wáshington,

28 abril 1910.

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sólo de comuna sí comuna, sino de un país á otro. EI trabajo, fluído ya como el dinero, corre hacia el mejor mercado sin preocuparse de las lí-

neas políticas. I,a doctrina tte i~~ca~~~l~ial~ilidad de la ciudadanía, tan in- consistente dentro del cm-so natural del desarrollo del Xuevo Mnndo, y desde hace tanto tiempo y tan tenazmente impugnada por los l$stados Unidos, ha sido casi universalmente abandonada. 1% manifiesto que las po-

cas naciones que no han dado SLI asentimiento al derecho de SLEG ciudada- nos de cambiar de ciudadanía como cambian de residencia, no mantendrán por mucho tiempo su oposición. F>sta evolución ha producido una nueva

clase de ciudadanos que viajan ó residen afuera: de ciudadanos naturali- zados que, al volver á SLI patria de origen ó fijarse en otros países, recla- man la protección no de sn gobierno nativo sino del que han adoptado.

Entre los grandes tropeles de emigrantes á otros países, deben ser dis- tinguidas dos clases diferentes: una compuesta de aquellos que han trasla- dado SLIS intereses substanciales al nuevo país y allí establecen su hogar; otra, la de aquellos cuyo principal interés permanece en el país del cual han venido y que en su nueva residencia tratan de obtener recursos para

el mejor sostén de las familias y amigos que han dejado atrás, ó para SLI propia subsistencia después del regreso, que siempre tienen en mira.

I,a gran acumulación de capital en los centros monetarios del mun- do, muy en exceso delas oportunidades de colocación interna, ha condu- cido á un gran aumento de inversió:: internacional extendida sobre toda la superficie de la tierra; y esas colocaciones naturalmente han sido acom- pañadas por ciudadanos de los países inversores que van á explotar y vi- gilar las empresas creadas en las naciones donde el capital ha sido colocado. As?, por ejemplo, se estimó hace tres ó cuatro años que durante la Gltima

década más de setecientos millones de dólares han sidc, colocados por los Estados Unidos sólo en México; y este capital ha sido seguido por más de cuarenta mil de nuestros ciudadanos que se han radicado en aquella República. Lo mismo ha sucedido en todo el mundo.

‘I’odas esas formas de pacífica interpenetración entre las naciones de la tierra, naturalmente originan reclamos de ciudadanos justa ó injusta-

mente desagrados con el tratamiento que reciben en países extranjeros y que acuden por protección á SLIS Kobiernos. l3n dos direcciones sé ha ex- tremado tanto el asunto como para justificar y recibir una limitación. De una parte, se ha llegado á reconocer la diferencia esencial entre la emi- gración en masa, por medio de la cual el pueblo de un país puede tomar virtualmente posesión de considerables porciones del territorio de otro pal’s, con práctica exclusión de sus propios ciudadanos; y el viaje y resi-

dencia ordinarios bajo iniciativa particular, á los cuales se refieren las

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convenciones usuales respectivas. Para apreciar esta diferencia debe natu-

ralmente tomarse muy en cuenta la capacidad de los emigrantes para asl-

milarse con el pueblo del país adoude vau. Cuanto mayores sean las

diferencias de raza, costumbres, tradiciones y modelos de vida, menor es

la probabilidad de asimilación y mayor la certidumbre de que la emigra-

ción de grandes multitudes asumirá el carácter de pacífica invasión y OCLI-

pación del territorio. Después de varios años de discusión, ha llegado

China á reconocer la existencia de tal distinción respecto de sus emigran-

tes á Norte América. El Japón la reconoció desde luego, y nunca ha ha-

bido cuestión alguna sobre el asunto entre su gobierno y el nuestro.

De otro lado, los EZstados IYnidos han puesto un límite 6 la práctica,

que había alcanzado ya el carácter de serio al)uso, de permitir á los ex-

tranjeros naturalizarse aquí con el propósito de volver á SLI tierra ó fijarse

en otros países con el beneficio de la protección americana. Hace varios

años se estimó que había en Turquía siete tí ocho mil nativos que de un

modo ú otro habían obtenido la naturalizaci6n aquí y vuelto á vivir en SLI

país, con la ventaja sobre sus amigos y vecinos de poder acudir por asis-

tencia á nuestra Embajada, cuando no estaban coiiformes cou el trata-

miento que recibían de SLI propio gol)ierno. Cuando el conflicto de Prla-

rruecos solucionado en la Conferencia de Algeciras, una lista de los

ciudadanos americanos residentes en aquel lugar demostró que la mitad

de ellos eran naturales de Marruecos *que se habían naturalizado en los

Estados 1Jnidos y vuelto á alhí dentro de los tres meses siguientes á la ob-

tención de nuestra ciudadanía. Ahora hemos adoptado ulia regla que ha

sido aplicada en varios tratados y en el Acta del Congreso de 2 de marzo

de 1907, con el objeto de cortar ese abuso. La nueva regla es que cuando

un ciudadano naturalizado deja este país, la residencia de dos aííos en el

de SLI origen 6 de cinco anos en alg-uno otro, crea una presunción de renun-

cia de la ciudadanía que ha adquirido, y a menos que ‘se demuestren ra-

zoues especiales y transitorias para el cambio de residencia. cesa la obli-

gación de proteccrol; por nuestra parte.

He insistido sobre la magnitud y tliversidad de los casos que se ori-

ginan por la presencia en todos los países civilizados de gran número de

extranjeros, porque dado el caracter general de sus condiciones, pueden

fácilmente solucionarse estableciendo rc,qlas tic acción internacional fijas,

definitivas, ciertas y uiii\-vrsalmcntc rcconocidns.

La forma más sin~f~le de protección es la ejercida por naciones fuer-

tes cuyos ciudadanos se encuentran en territorios sujetos á gobiernos CLI-

yo control es inadecuado para la conservación del orden. Cuando en ellos

ocurren disturbios graves, es costumbre internacional de los países pode-

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rosos el intervenir directamente para proteger á sus propios ciudadanos,

como en el caso de la revolución bóxer de China, en que substancialmen-

te todas las potencias occidentales concurrieron á la marcha hacia Pekín

y ocupación militar de la ciudad para protección de las Legaciones. F,n

menor escala, á menudo han desembarcado tropas de los buques de gue-

rra para resguardar la vida y propiedades de sus nacionales, durante mo-

vimientos revolucionarios ocurridos en Centro América y las Antillas, por

ejemplo. Tal procedimiento es indudablemente con frecuencia necesario,

pero constituye siempre una limitación á la soberanía efectiva del gobierno

en cuyo territorio ocurre la demostración armada, y ~610 puede justificar-

se por hechos incuestionables, que prácticamente no dejen duda acerca

de la incapacidad del gobierno del país para cumplir su deber internacio-

nal de protección. Da lugar á muchos abusos, especialmente de parte de

aquellos extranjeros que, sabiendo que tienen detrás una escuadra, pro-

ceden como si fueran superiores á las leyes del lugar docde residen y con-

vierten su inmunidad en irrespeto arrogante y ofensivo.

Semejante en principio al método de protección directa que he men-

cionado, es la práctica de ejercer jurisdicción territorial, conforme á arre-

glos convencionales, en países cuyos métodos de administrar justicia varían

grandemente de los métodos á que está acostumbrada la gente en la gran

comunidad de los estados civilizados, como, por ejemplo, en China y

Turquía.

Entre países que mantienen gobierno efectivo para la conservación

del orden en sus territorios, la protección de un país para sus nacionales

residentes en el extranjero puede ejercerse sólo en forma de requerimien-

to al gobierno del otro país para que cumpla sus deberes internacionales,

y la medida de la obligación internacional del uno es la del derecho del

otro. I,a regla de la obligación es perfectamente clara y determinada. ‘I’o-

do país debe proporcionar á los nacionales de los otros en su territorio el

beneficio de las mismas leyes, la misma administración, la misma protec-

ción y las mismas reparaciones de derecho que da á SLIS propios ciudada-

nos, ni más ni menos; con tal que la protección que concede á sus propios

ciudadanos se conforme al modelo establecido por la civilización.

Hay un modelo de justicia, muy simple, muy fundamental, y que por estar generalmente aceptado por todos los países civilizados, forma parte

de la ley internacional del mundo. La condición que autoriza á un país á medir la justicia debida por él al extranjero por la justicia que acuerda á

sus propios ciudadanos, es la de que su sistema de leyes y administración

se conforme con ese modelo general. Si el sistema de leyes y administra-

ción no se ajusta á ese dechado, aunque el pueblo del país esté satisfecho

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ó se halle compelido á vivir bajo el, no puede otra nación ser obligada á aceptarlo como medida satisfactoria de trato para sus ciudadanos. En el famoso caso de Don Pacífico, declaró Lord Palmerston en la Cámara de los Comunes:

Si nuestros stíbditos tienen queja contra individuos 6 contra el gobierno de un

país extranjero y los* tribunales de ese país pueden proporcionarles reparación, en-

tonces, sin duda, á esos tribunales deben los súbditos británicos acudir en primer

término; y ~610 por una denegación cle justicia 6 por decisiones manifiestamente

injustas, puede ser llamado á intervenir el Gobierno Británico. Pero puede ha-

ber casos en que no deba confiarse en los tribunales por no ser estos, por su compo-

sici6n y naturaleza, de un carácter que inspire esperanza alguna de obtener justicia

de ellos. Se ha dicho: UNO aplicamos nosotros esta regla á países cuyos gobiernos son

arbitrarios 6 despóticos, porque en ellos los tribunales están bajo el control del go-

bierno, y no puede obtenerse justicia; é igualmente, no entendemos aplicarla á go-

biernos nominalmente constitucionales, donde los tribunales son corrompidos,.

Digo, pues, que nuestra doctrina es la de que, en primer término, debe solicitar-

se la reparación de los tribunales del país; pero en los casos en que no pueda obte-

nerse reparación,-y ellos son muchos-limitar á un súbdito británico á ~610 este

remedio, sería privarle de la protección que tiene derecho á recibir.

Se nos (íirá, tal vez, como ya se nos ha dicho, que si las gentes de un país son

capaces de soportar pesadas piedras sobre el pecho, y á policías bailando sobre ellas;

que si son capaces de aguantar que les amarren la cabera de las rodillas y permane-

cer durante horas en ese estado; 6 que los meran como un péndulo y los apaleen

mientras se balancean, los extranjeros no tienen derecho á ser mejor tratados que los

nativos, ni rar..n para quejarse si con ellos se practican las mismascosas. Se nos pue-

de decir esto, pero no es tal mi opinión, ni creo que sea la de ningtín hombre raso-

nable.

I,as naciones á las cuales pueden ser aplicadas semejantes observacio- nes, deben contentarse con ocupar una posición intermedia entre las in- capaces de mantener el orden y las que plenamente se conforman al de- chado internacional. Esto entendido, no hay excepciones ni variaciones de la regla.

ELIHU ROOT

( ConcZuirá)

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INTERVENCION DE LA CORTE

EN LA REVOLUCION DE NICARAGUA

El ll de octubre de 1909 estalló en la ciudad de Bluefields un movi-

miento revolucionario de elementos del Partido Conservador de Nicaragua

encabezados por el Intendente de la Costa Atlántica General don Juan J.

Estrada, quien constituyó un Gobierno provisional, y anunció su propó-

sito de derrocar por la foerza de las armas al que desde Managua dirigía

la marcha de la República. No comprende la autoridad jurisdiccional de

la Corte de Justicia Centroamericana los conflictos de ese género, ni pue-

de, tampoco, ejercer su ministerio sino á petición de parte, en demanda

formulada con los requisitos que la Convención de Wáshington establece:

hubo, pues, de permanecer inactiva enfrente del tremendo choque de

Partidos que ensangrentaba aquella sección de la Patria común.

Habiéndose retirado del Poder, en diciembre siguiente, el Presidente

General don José Santos Zelaya, fu6 designado para sustituirle, por la

Cámara Legislativa, el Doctor don Jo& Madriz, Magistrado de la Corte,

y electo para reponer en ésta al señor Madriz el Doctor don Francisco

Paniagua Prado; el cual propuso al Tribunal, el día 27 de abril del año

próximo pasado, que dejara oír voces de concordia y ofreciese amistosa

mediación para poner fin á la contienda que indefinidamente parecía lla-

mada á prolongarse, con gravísimo daño moral y material de Nicaragua.

Acogiendo la iniciativa del señor Paniagua, se dirigió la Corte al Excmo.

señor Presidente de la República y al Jefe de la Revolución, manifestando

su deseo de mediar amigablemente para que el conflicto se arreglase en

familia, y solicitando una inmediata suspensión de hostilidades. No fu6

aceptada ni de una ni de otra parte la iniciativa de la Corte ni entonces ni

en las ocasiones posteriores en que en ella insistió y las armas resolvieron

en definitiva, dando el triunfo final á la Revolución, los destinos políticos

de Nicaragua.

Los documentos que á continuación publicamos, en que consta la

gestión de la Corte en el asunto, ponen de manifiesto el generoso impulso

que la animaba de restablecer, sobre bases firmes, la concordia de la fa-

milia nicaragiiense, y la cumplida imparcialidad conque aspiraba á realizar

esa obra de paz y de armonía.

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ACTA »l: LA sasróN CEI.EBK.UU POR LA CORTE DE: JT~~ICIA CENTRO-

AMERIWNA, EN IA CIIJDAD DE CARTAGO, X LAS DIEZ DE LA ILIA%:WA

DHI. DÍA \'l?IN'I'KXET~ DE: ARKII, DE MII, NO\'lXIRN~OS DIEZ.

hTíCLJI,O vII

El señor Magistrado Paniagua Prado presentó la siguiente exposición escrita: ((Corte de Justicia Centroamericana.-Desde que el Congreso de ’

Nicaragua me honró eligiéndome para Magistrado de la República en este Alto Tribunal, mi primer anhelo fué, al venir, empeñarme en la pacifica- ción de aquel Estado por medio de la amistosa intervención de la Hono- rable Corte. Naturalmente. el principio de ese esfuerzo debe nacer de mi; mas, la idea ha de ser acogida y respaldada por los cinco Magistrados, porque á todos nosotros se refiere esta amarga interrogación que á cada paso se formula dentro y fuera de la América Central: iqué hace la Corte de Justicia Centroamericana por el restablecimiento del orden en Nicara- gua? En los momentos en que escribo, las fuerzas del Gobierno Constitu- cional de Nicaragua y las de la Revolución, se aprestan para librar nuevos combates en la región atlántica de la República. Es ésta, pues, la ocasión suprema de que la Alta Corte, mensajera de paz y de unión en los pueblos centroamericanos, deje oír su voz de concordia para conseguir que no se derrame eh Nicaragua más sangre fraternal. Sin perjuicio de dejar á la cordura é ilustración de los señores Magistrados 1~ iniciación del mejor medio que conduzca á realizar tan noble deseo, me permito proponer, no obstante, para conseguirlo, este pensamiento: que la Corte de Justicia Centroamericana se dirija al Gobierno que preside el Doctor don José Ma- driz y ála Revolución, excitándolos á que lleguen cuanto antes á un mu- tuo acuerdo de paz, ofreciéndose el Tribunal, para alcanzarlo, bien como mediador, bien como árbitro, cuyo fallo habrá de acatarse. Cartago, Cos. ta Rica, 11 de Abril de 1.910)).

Puesta á discusión la moción anterior, por unanimidad de votos se dispuso aceptarla y dirigir al Excelentísimo señor Presidente de la Repú- blica de Nicaragua la siguiente comunicación telegráfica: «Cartago, 27 de Abril de 1910. Excelentísimo Seiíor Presidente Doctor don José Madriz. Campo de Marte. Nicaragua.-Aunque la Corte de Justicia Centoamerica- na sólo ejerce su autoridad en las controversias de los Estados, cree, que, aparte de sus fines como Tribunal de Justicia, puede por el objeto deter- minante de su institución, dejar oír su voz de paz y concordia cuando, como en Nicaragua sucede, las angustias de la guerra envuelven á un pue-

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blo centroamericano. Por eso, en acuerdo unánimemente votado hoy, re- solvió dirigirse á V. E. y al General Juan J. Estrada, excitándolos á que por amor á ese país y por el buen nombre de la América Central, procu- ren cuanto antes llegar á un acuerdo que conduzca á la pacificación. Para dio, desea la Corte que el Gobierno de V. E. y la Jefatura de la Revolu- ción convengan un armisticio de ocho días, destinado á proponer bases á este Tribunal, quien se ofrece como amistoso mediador. Si esto fuere fa- vorablemente acogido por V. E., la Corte y Centro América tendrán la gloria de ver arreglada en familia la cuestión nicaragüense. Por correo se- rán explanadas las consideraciones motivadoras del acuerdo que tengo la honra de trasmitirle; y esperando su respuesta cablegráfica para dar cuen- ta á la Corte, constituida al efecto en sesión permanente, me es grato sus- cribirme respetuoso servidor, AI,BERTO UCL~B, Presidente.-ALFREDO

JIMÉNEZ, Secretario,. En iguales términos se acordó dirigirse al General don Juan J. Estrada, Jefe de la Revolución.

I,a Corte resolvió constituirse en sesión permanente, en espera de las contestaciones á los referidos telegramas.

ARTf Uno VIII

Siendo de interés centroamericano la resolución dictada por el Tribu- nal á que se refiere el acuerdo anterior, se dispuso comunicarla á los Ex- celentisimos señores Presidentes de las Repúblicas de Guatemala, El Sal- vador, Honduras y Costa Rica, á quienes se dirigirá el telegrama siguiente: ucircular. Cartago, 27 de Abril de 1910. Excelentísimo señor Presidente de la República: San José, Tegucigalpa, San Salvador, Guatemala. Ten- go la alta satisfacción de comunicar á V. E. que esta Corte, obedeciendo á un propósito en gran manera grato para los cinco pueblos en ella repre- sentados, de procurar que termine cuanto antes la guerra que por desgra- cia conmueve hace algunos meses á la hermana República de Nicaragua, ha dirigido en esta fecha al Excelentísimo señor Presidente Doctor don José Madriz y al señor General don Juan J. Estrada, Jefe de la Revolu- ción, en virtud de acuerdo tomado por unanimidad, el siguiente mensaje telegráfico: (Aquí el telegrama trascrito en el artículo anterior).

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ACTA DELA SBsróN CELEBRADA BNLA CIUDAD DECARTAGO, K LASDOCE DEL DfA CUATRO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS DIEZ.

ARTfcw.0 II

Fu6 leído el siguiente despacho cablegráfico. (Traducción.) Deposi- tado en Wáshington el 3 de mayo de 1910 á las 7 p. m. Recibido en Car- tago á las 9 y 35 p. m. del mismo día. A su Excelencia Doctor Alberto Uclés, Presidente de la Corte de Justicia Centroamericana. Cartago.- He sido informado de que la Corte de Justkia Centroamericana, actuan- do en el espíritu de los altos propósitos para que fué instituida, ha ges- tionado por resolución unánime ante el Doctor Madriz y el General Es- trada, urgiendo un armisticio y un arreglo directo con la mediación ami- gable de la Corte. Aun antes de recibir el texto de esa resolución, me apresuro á congratular á los honorables Jueces por su elevada idea, que espero contribuirá al establecimiento en Nicaragua de las condiciones de buen Gobierno, progreso y prosperidad que los Estados Unidos, como las Repúblicas de Centro América, tan grandemente desean ver. P. C. Knox, Secretario de Estado de los Estados Unidos de América.)) Se acor- dó contestarlo en los términos siguientes: ((Excelentísimo P. C. Knox. Secretario de Estado. Wáshington.-I,a Corte de Justicia Centroamericana agradece sinceramente el cablegrama de V. E. fecha de ayer, en que la congratula por la mediación que ha ofrecido para obtener la paz de Nica- ragua, y también agradece altamente los deseos de V. E$ de que en Nica- ragua se establezca un Gobierno de orden y prosperidad,.

ARTÍCULO III

Se dió lectura á los siguientes telegramas: ((Depositado en el Campo de Marte el 28 de abril de 1910 á las 10 a. m. Recibido en Cartago el mismo día á las k p. m. Doctor Alberto Uclés, Presidente de la Corte de Justicia Centroamericana y Alfredo Jiménez, Secretario.-He tenido la honra de recibir el atento mensaje de UU. en que me comunican que la Excelentísima Corte de Justicia Centroamericana, en acuerdo unánime- mente votado ayer, resolvió dirigirse á mí y al General Juan J. Estrada excitándonos para que, por amor á este país y por el buen nombre de la Amkica CeIltral, procuremos cuanto antes llegar á un acuerdo que con- duzca á la pacificación, y que para ello desea la Excelentísima Corte que mi Gobierno y la Jefatura de la Revolución convengamos un armisticio

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de ocho días destinados á proponer bases á ese Tribunal, quien se ofrece

como amistoso mediador. Altamente plausibles son los sentimientos que

han inspirado la generosa iniciativa de la Excelentísima Corte de Justi-

cia Centroamericana, y sólo siento que la larga distancia en que operan

las columnas del ejército de este Gobierno y la falta de comunicación te-

tegráfica con ellas, me haga imposible apreciar la oportunidad de suspen-

sión de armas, sin comprometer la suerte del ejército, así como trasmitir

órdenes en el smtido que la Excelentísima Corte desea con la prontitud

necesaria. Dígnense ustedes presentar á la Excelentísima Corte el testi-

monio de mi profundo reconocimiento por su noble interés en fãvor de

la paz en Nicaragua y aceptar las consideraciones de su atento y seguro

servidor, José Madriz.»-((Depositado en Bluefields el 30 de abril de 1910

á las 10 a. m. Recibido en Cartago el mismo día á las 12 m.-Excelen-

tísimo señor Presidente de la Corte de Justicia Centroamericana.-Con

instrucciones especiales del Excmo. Sr. Presidente General don Juan

J. Estrada, tengo la honra de contestar SLI mensaje del 28, en que se

sirve excitarlo para que cuanto antes llegue con el Doctor Madriz á

un arreglo que conduzca á la pacificación del país, ofreciendo la

honrosa mediación de la Honorable Corte que IJd. dignamente preside,

y manifestando el deseo de que se convenga en un armisticio de ocho

días destinado á las proposiciones de paz, ante ese alto Tribunal.

Aunque la revolución se ha considerado siempre suficientemente fuerte

para pacificar al país contando con sus propios esfuerzos, deseando

evitar mayor derramamiento de sangre hermana y otros males irreme-

diables; inició negociaciones de paz en mensaje de 9 de marzo último

dirigido al Doctor Madriz, sobre la base primordial de aceptar como

garantía de acierto y segura imparcialidad ajeno á nuestras disensiones y

pasiones lugareñas, la mediación amistosa del Gohierno Americano, jus-

tamente admirado en el mundo por sus nobles esfuerzos por la paz de las

naciones, máxime, cuando aquel Gobierno se halla dispuesto á aceptar

el cargo, si amhas partes lo solicitaren. El Doctor Madriz, estimando, sin

duda, nuestros patrióticos sentimientos como una capitulación tácita, en

mensaje del 14 considera afrentosa para la soberanía esta hase principal,

y en cambio de las libertades phblicas que proclamamos, se permite ha-

cer proposiciones altamente ofensihles para la dignidad y el decoro del

Gobierno Provisional. Sin emhargo, haciendo caso omiso de estas ofen-

sas, cn ohsequio de una paz hieuhechora, insistimos todavía, en mensaje

de la misma fecha, demostrándole que en la mediación honrosa del Go-

bierno Americano, cuya imparcialidad se hallaba comprobada con el he-

cho de no haber reconocido á ninguna de las partes beligerantes, no ha-

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1.51

bía afrenta alguna para la soberanía, como no la había habido para la de las naciones poderosas que en más de una ocasión habían aprovechado su

valioso concurso, y como no la hubo por la paz celebrada en 1906 á bor- do del Marblehead ni en los convenios de Wáshington celebrados por el mismo en 1907, sancionados con el establecimiento de esa Honorable Corte, de la cual acaba de ser él digno miembro. Este mensaje que con- tiene además otras bases fundamentales para ajustar la paz, como la de que se designe un Presidente Provisional, ciudadano nicaragüense que convoque al pueblo inmediatamente á elecciones libres para autoridades supremas constitucionales, no pudiendo serlo ni el Exmo. Sr. Presidente Gral. Estrada ni el Dr. Madriz, no ha sido todavía contestado, y en tal concepto el Gobierno tiene razón para creer que se hallan pendientes esas negociaciones. Por este motivo el Gobierno Provisional no puede en este momento, sin faltar al respeto y simpatl’a que se merece eI alto mediador, aceptar la valiosa mediación de esa Honorable Corte, á la que le ruego se digne hacer presente los sentimientos de gratitud del pueblo nicaragüen- se por su noble y patriótica actitud de mantener muy alto el buen nom- bre de las Repúblicas Centroamericanas. Con toda consideración soy del Excelentísimo Sr. Presidente atento y seguro servidor, Zenón Raf. Ri- vera, Ministro General.* Considerados ampliamente esos despachos, se acordó contestarlos en los términos siguientes: «Exmo. Sr. Presidente Doctor don José Madriz. Campo de Marte, Nicaragua. I,amenta la Corte que V. E. y el General Estrada no hayan podido aceptar la amistosa me- diación ofrecida. Tribunal persiste en su disposición para en cualquier momento, convencido de que la paz debe hacerse necesariamente en fa- milia. Gobierno de Wáshington, en cablegrama dirigido á Corte, dice ha- ber llegado á su conocimiento resolución de ésta, la aplaude y expresa deseos de que sea debidamente atendida.-ALBERTO UC&, Presidente. (Al Gral. Juan J. Estrada, Bluefields, como el anterior.)

ARTÍCULO IV

Leídos los despachos telegráficos fecha primero del corriente, en que los Excmos. señores Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas de El Salvador y de Honduras acusan recibo del de esta Corte comunicán- doles la gestión hecha ante el Exmo. señor Presidente Doctor Madriz y el Gral. don Juan J. Estrada para la pacificación de Nicaragua, por lo cual felicitan al Tribunal, -se dispuso archivarlos.

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1.52

ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA SN I.A CIUDAD DE SAN Jo&, k LASDIEZ

DE LA XAÑANA DEI, DIEZ DE MAYO DE MII. NOVECII$NToS DIEZ.

ARTÍCULO v

Vista la necesidad grave y urgente que, por razón de la catástrofe de Cartago, tienen los señores Magistrados Uclés, Bocanegra y Paniagua de hacer viaje inmediato á sus respectivos paises, se acordó por unanimidad de votos concederles licencia con goce de sueldo para ausentarse de esta República, á partir del día trece del corriente y por el lapso indispensable para llenar la necesidad motivadora del viaje. Para el despacho de los asuntos administrativos de la Corte, quedarán constituidos en Comisión Permanente los señores Magistrados que permanezcan en Costa Rica, con facultades para actuar, si llegare el caso, en las diligencias preparatorias del arreglo que el Tribunal ha propuesto al Excelentísimo señor Presidente de Nicaragua y al General don Juan J. Estrada. Tanto para la decisión final deéste, como para entender de cualquier demanda que fuere presenta- da á la Corte y que exija tramitación inmediata, darán aviso á los señores Magistrados ausentes, los cuales deberán regresar á Costa Rica á la mayor brevedad posible, pues en tales casos se considerará vencida la licencia.

ACTADELA sEsIóN CELEBRBDA POR LA COMISIÓN PERMANENTE DELA

CORTEDEJUSTICIACENTROAMERICANA,ENI,ACIUDADDE SAN Jo&,

KLASTRESDELATARDEDELQUINCEDEMAYODEMILNOVECIGNTOS

DIEZ.

ARTÍCULO 1

Se dió lectura al siguieute telegrama: ((Depositado en el Campo de Marte el 12 de Mayo de 1910 álas 5 p. m. Recibido en San José el 15 de mayo á las 7 p. m. Doctor Alberto Uclés, Presidente Corte Centroameri- cana.-El señor Encargado de Negocios de Nicaragua en Costa Rica me informa que la Exma. Corte de Justicia Centroamericana ha concedido licencia hasta por tres meses para separarse de sus destinos á los señores Magistrados Dres. don Alberto Uclés, don Angel M. Bocanegra y don Francisco Paniagua Prado, quienes saldrán próximamente para sus res- pectivos países; que mientras tanto una Comisión Permanente de la Corte, compuesta de los señores Magistrados Dres. don José Astúa Aguilar y don

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Manuel 1. Morales, quedará en San José encargada de los asuntos admi- nistrativos de la misma y que los señores Magistrados que van á ausentarse lo harán con el compromiso de venir inmediatamente al seno de la Corte en el caso necesario. Con relación á lo dicho, séame permitido someter respetuosamente al alto criterio de la Excelentísima Corte la idea de que su desintegracibn aunque sea temporal, suspende los efectos de la Con-

’ vención de Wáshington y afecta el equilibrio centroamericano. No se ha de ocultar á la clara penetración del Tribunal, que es posible que algún Gobierno de Centro América tenga de un momento á otro derecho que re- clamar con urgencia ante la Corte y que sea privado de ese recurso de justicia y reparación por el receso del Tribunal.

Es posible también que en un momento dado pudiera ser aceptada la mediación nuevamente ofrecida por la Rxma. Corte y por medio de V E. en telegrama de ayer, para poner termino á la guerra de Nicaragua. Pare- ce además probable que una vez desintegrado el Tribunal habría obstácu- los poderosos para su reorganización. Todos estos inconvenientes se salvarían y la ley mantendría su eficacia, si se llamara por telégrafo sin pérdida de tiempo á los respectivos suplentes á ocupar el lugar de los pro- pietarios que hayan de ausentarse. En tal virtud debo manifestar áV. E. para conocimiento del Tribunal, que este Gobierno considera que la Corte de Justicia Centroamericana tal como se halla estatuida en el artículo 1 de la respectiva Convención, es garantía del cumplimiento de los pactos de Washington y que ese cumplimiento interesa vivamente á la paz de Ni- caragua, á su seguridad y á las buenas relaciones que este Gobierno desea mantener y cultivar con los demás de Centro América; que por tanto este Gobierno vería con sumo agrado que las disposiciones de la Exma. Corte se encaminaran en el sentido de mantener rigurosa la integridad de SU composición y la permanencia de su saludable autoridad. Ruego á V. E. se digne comunicarme lo que la Exma. Corte resuelva sobre el objeto del presente mensaje. Con alto respeto y consideración soy de V. E. muy atto y seguro servidor,-J. MADRIZ."

Discutido que fué el referido despacho, se acordó dirigir al Exmo. señor Presidente de Nicaragua, por telégrafo, la siguiente contestaci6n:

uI,a Comisión Permanente de la Corte de Justicia Centroamericana integrada por los señores Magistrados Astúa Aguilar, Morales, Paniagua Prado y el infrascrito, ha considerado atentamente el despacho telegráfico de V. E. fecha 12 del corriente, no recibido en esta ciudad sino hasta las ll a. m. de hoy. No estima ella que la licencia concedida, por razones cu- ya gravedad y urgencia no se ha de ocultar á la distinguidaconsideración de V. E. á tres de los señores Magistrados para ausentarse por corto tiempo

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de Costa Rica, sin salir del territorio centroamericano á que su jurisdic- ción alcanza, constituye disolución del Tribunal, puesto que en muy breve plazo hubiera podido este reunirse de nuevo, y en la actualidad no pende ante él negocio alguno de los que la Convencibn de Wáshington sujeta obligatoriamente á su conocimiento. I_,a Corte habla establecido ya este precedente cuanto autorizó á V. E. por motivo de evidente justificación, para que emprendiera viaje á esa República aun antes de encontrarse en ésta el Magistrado Suplente; pero en atención á la eventualidad que V. E. señala, de que tenga la Corte que ejercer de un momento á otro las fun- ciones de su ministerio en asunto de grave y *perentorio inter& para la América Central, han desistido el señor Magistrado Paniagua Prado y el infrascrito de hacer uso de la licencia que les había sido concedida. Tengo también el gusto de participar á V. E. que la Comisión se ha diri- gido al Gobierno de la República de Guatemala urgiéndole el envío inme- diato de un Magistrado Suplente, por haber salido ya de esta Republica el señor Magistrado Bocanegra, conduciendo el cadáver de su señora es- posa. Me es grato renovar á V. E. los sentimientos de mi consideración muy distinguida,-ALBERTO UCI.%S. »

Se acordó también dirigir al Excmo. Sr. Ministro de Relaciones Ex- teriores de la República de Guatemala el siguiente telegrama: «Tengo la honra de comunicar á V. E. que los señores Magistrados Uclés y Pania- gua Prado han renunciado la licencia que para ausentarse de esta Repú- blica les había sido otorgada por la Corte de Justicia Centroamericana; y con el objeto de que cuanto antes quede reintegrado el Tribunal, la CO- misión Permanente ruega, por su medio, al Gobierno de V. E. el envío inmediato del Magistrado Suplente que interinamente ha, de sustituir al señor Magistrado Bocanegra, quien salió ya para esa República condu- ciendo el cadáver de su señora esposa. Reitero á V. E. los sentimientos de mi consideración muy distinguida.-ERNESTO MARTIN. B E informar á los demás Gobiernos de Centro América acerca de la renuncia que de su licencia han hecho los señores Magistrados UclCs y Paniagua Prado y el llamamiento del Suplente de Guatemala.

ARTÍCULO III

Fué leído y mandado archivar el siguiente telegrama: flDepositado en el Campo de Marte el 12 de mayo de 1910 á las 11.40 a. m. Recibido en San José el 13 de mayo á las 12 m. Dr. Alberto Uclés, Presidente de la Corte de Justicia Centroamericana.-Respondo con el mayor gusto al atento mensaje de ayer de W. E. Ha de comprender bien la Excma.

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Corte de Justicia Centroamericana que hay momentos en que un armisti- cio puede comprometer seriamente la vida de un ejército y que en tal si- tuación un Jefe responsable tiene que hacer á un lado su anhelo de paz por más vivo que sea, para pensar solamente en la seguridad y éxito de los que llevan las armas bajo sus órdenes y en su defensa. En otra situa- ción más propicia la iniciativa de la Alta Corte habría sido atendida in- mediatamente por mí. I,os esfuerzos de mi Gobierno en favor de la paz son conocidos dentro y fuera de Nicaragua. Como también la persisten- cia con que la revolución ha retardado esa paz, pretendiendo sujetarla á condiciones antipatrióticas y moralmente imposibles. Crea la Excelentí- sima Corte que en cualquier momento en que pueda tratarse de paz con decoro y sin riesgo de sorpresa ni daño para la causa que estoy obligado . á sostener, mis sentimientos de hombre civil y de Gobernante humano prevalecerán sobre todo y abriré campo á una inteligencia que no por culpa mía si no de otros se ha dificultado hasta ahora. Con protestas de alto respeto y consideración, soy del señor Presidente obsecuente y segu- ro servidor,--Jos% MADRIZ.))

ACTADELA sasróN CELEBRADAP~RLAC~MI~IÓNPERMANENTE, ENLA

CIUDAD DESAN Jo&, Á LAS TRES DE LA TARDE DEL 5331s DEJUNIO

DE MIL NOVECIENTOS DIEZ.

ARTÍCULO II

Se dió lectura al siguiente despacho: NAerograma depositado en Blue- fields el 3 de junio de 1910 á las ll.25 a. m. Recibido en San José el 5 de junio á la 1.50 p. m. Presidente de-la Corte de Justicia Cen- troamericana. Cartago.-Ahora que hemos destruido totalmente los ejércitos de los Generales Godoy, Lara y Chavarría que operaban sobre Bluefields y Rama, con pérdida de todos sus elementos de guerra y cente- nares de vidas, cree el Gobierno Provisional de su deber, animado,como siempre de los mayores sentimientos de paz, insistir en las negociaciones pendientes con el Dr. Madriz, quien no ha contestado todavía nuestro mensaje de 14 de marzo último. Para lograr este propósito que concluirá con las desgracias que aflige’n á la Patria, me permito excitar á ese hono- rable Tribunal, que se ha manifestado noblemente interesado por la paz y tranquilidad de este pobre país, para que interponga su valiosa influen- cia ante el Dr. Madriz, á fin de que acepte’ nuestras proposiciones, que consisten principalmente en la mediación amistosa del Gobierno amerika-

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1.56 ,

no y demás bases ya conocidas por ese Alto Tribunal. Anticipándole gra- cias expresivas, encarézcale su contestación.-JUAN J. ESTRADA.))

Discutido ampliamente el anterior mensaje, se acordó contestarle al General Estrada, por aerograma, en los términos siguientes: NRefiriéndo- me al telegrama que Ud. se ha servido dirigir á esta Corte para pedirle que influya con el señor Presidente Madriz á fin de que acepte la media- ción del Gobierno de Estados Unidos, como Ud. lo propuso en marzo 14, el Tribunal resolverá lo conveniente cuando se integre con el Magistrado

. Suplente de Guatemala, cuya venida está anunciada. La Comisión Per- manente de la Corte, entretanto, considera conveniente manifestar á Ud. que el Tribunal mantiene su ofrecimiento de mediación amistosa, pero en los términos de su acuerdo de abril 27, en que se expresó el deseo de que la cuestión nicaragüense se arregle en familia. Este acuerdo, que sin duda interpreta el anhelo de todos los pueblos de la América Central, le fue comunicado á Ud. y mereció el aplauso del Gobierno de Wáshington. Su atento servidor.-Manuel 1. Morales.)) Se acordó también trascribir al Excelentisimo Sr. Presidente de Nicaragua tanto el aerograma del Ge- neral Estrada como la contestación que le ha sido dirigida.

ACTADELA SE~I~NCEI,EBKADAPOR LACOMISIÓN PERMANENTE, EN I.A CIUDAD DE SAN JOSI?, Á LAS DOS DE LA TARDE DEL DOCE DEJUNIO

DE MIL NOVECIENTOS DIEZ.

ART~CUI,O II

Con vista de una nota publicada hoy en el diario cLa Informaciónn de esta capital, en la cual se afirma que el Gobierno de los Estados Uni- dos de América ha resuelto intervenir directamente en los asuntos nica- ragüenses, para el arreglo de los cuales tiene la Corte ofrecida su amisto- sa mediación; tomando en cuenta la trascendencia que ese hecho tendría para toda la América Central, y siendo conveniente adquirir la mayor suma de datos acerca del asunto, á fin de determinar la conducta que por la Corte se debe adoptar en tan graves circunstancias, se acordó comisio- nar al Sr. Magistrado Presidente para que solicite del señor Presidente de esta República las noticias que tenga en el particular, y dirigir á los demás señores Presidentes de Centro América el siguiente despacho te- legráfico: “El diario “I,a Información 1) de esta capital, publica hoy lo

siguiente, como cablegramas’ procedentes de Wáshington: ((Desesperado el Departamento de Estado de no poder dar fin al estado de guerra en

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Nicaragua, piensa en la posible necesidad de establece; un protectorado

en ziquella Repúb1ica.w cEl Ministro de Marina ha ordenado el rápido des-

pacho á Bluefields del trasporte cPrairie» con 300 soldados de marina, pro-

visiones y carpas. Este buque tomará en Panamá mil soldados más.r I,a

Corte Centroamericana juzga n,ecesario tener datos fidedignos sobre ello

y, en su nombre, ruego á V. E. se sirva, si lo tiene á bien, comunicarle

los que posea, á fin de orientar su marcha en los trabajos de mediación

iniciados, que V. IX. conoce. Tengo á honra ofrecerme de V. E. atento

servidor,-MAN~JEI, 1. MORALHS, Presidente. 1)

ACTA DE 1,~ SESIÓN CELEBRADA POR ~4 Co~IIsIóN PERMANENTE, EN LA

CIUDAD DE SAN JOSÉ, Á ILAS DOS DE LA TARDE DEL QUINCE DE JUNIO

DE MII. NOVECIENTOS DIEZ.

ARTÍCULO II

Se dió lectura á los siguientes despachos telegráficos del Excmo. Sr.

Presidente de la República de Nicaragua. ((Depositado en Campo de Mar-

te el 9 de junio de 1910 á las 4.45 p. m. Recibido en San José el 9 de ju-

nio á las 9.10 p. m. Excelentísimo Presidente de la Corte de Justicia Cen-

troamericana.- He tenido la honra de recibir el atento mensaje de V. E.

en que se sirve trascribirme el que la Excelentísima Corte de Justicia Cen-

troamericana recibió del Sr. General Juan J. Estrada y la respuesta que

di6 á éste la Comisión Permanente de la misma Corte. Agradezco á V. E.

la trascripción de esos documentos y tengo que manifestar que no es ver-

dad que los ejércitos de los Generales Godoy y Chavarría han sido des-

truídos: se han reconcentrado de orden de la Comandancia General, por

la imposibilidad de tomar á Bluefields á causa de la intervención de mari-

nos americanos. La reconcentración de los nuestros se ha verificado en

orden, trayendo todos sus elementos de guerra. En cuanto á la mediación

que ahora solicita el General Ektrada, aguardo lo que la Excelentísima

Corte tenga á bien acordar, después de ingresar el señor Magistrado por

Guatemala. Ya quedo impuesto de que la Excelentísima Corte persiste en

su ofrecimiento de mediar dentro de los términos de SL~ acuerdo de 27 de

abril último. Con el mayor respeto y consideración, quedo de V.E. su

atento seguro servidor, JOSÉ: MADRIZ. )) -aDepositado en Campo de Marte

el 13 de junio de 1910 á las 4.40 p. m. Recibido en San José el 13 de ju-

nio á las ll.55 p. m. Excelentísimo Sr. Presidente de la Corte de Justi-

cia Centroamericana.-Tengo la honra de participar á V. E. que en esta

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‘~_ ____._~___ g -- - -- - .-.- --- . - ._ ..-..._____~._ ____._

fecha me he dirigido al Sr. presidente de los Estados Unidos de América

en los términos siguientes: aExcelentísimo Señor Presidente William H.

Taft. Wáshington.-Permítame V. I$ referirme á ciertos hechos relacio-

nados con nuestra guerra civil. IX1 27 de mayo último las fuerzas de este

Gobierno tomaron por asalto el Bluff, posición fuerte que defiende á

Bluefields. El Jefe de esas fuerzas tenía orden de proceder inmediatamen-

te á tomar la ciudad que se hallaba desguarnecida, lo que habría asegu-

rado el término de la campaña. Esto se frustró por la actitud-del Coman-

dante del crucero americano Paducah, que intimó al Jefe de nuestras tro-

pas que se opondría con sus fuerzas á la toma de la ciudad y que al efec-

to desembarcó marinos americanos para ocuparla. Con esto la revolución

aseguró SU base de operaciones, pudo sacar de la ciudad @das sus fuer-

zas para oponerlas á uua sola de nuestras columnas y se frustró una com-

binación preparada cuidadosamente y de éxito seguro. Este Gobierno

compró en Nueva Orleans el barco inglés ((Venus)), hoy ((Máximo Jerez)),

que salió para San Juan del Norte con licencia de las autoridades ameri- *

canas, después de exhibir 6u~a_firJe todos los elementos de guerra que

traía á bordo como artículos de lihre comercio. E:n San Juan del Norte

fu6 nacionalizado como buque nicaragüense armado en guerra destinado

á bloquear el puerto de Bluefields. El bloqueo tenía por objeto poder im-

pedir que la revolución siguiera recibiendo, como antes, armas, provisio-

nes y recursk de Nueva Orleans. El Gobierno de V. E. ha negado á

nuestro barco el derecho de bloqueo respecto de los buques americanos y

ha quedado abierta á la revolución la fuente de Nueva Orleans. I,a toma

del Bluff dió á este Gobierno posesión de la aduana de Bluefields, con lo

que esperaba privar á la revolución de la renta de la Aduana. El Gobier-

no de V. E. ha declarado que los derechos de Sduana deben pagarse á la

revolución y esto ha ftustrado en gran parte la victoria de nuestras ar-

mas en el Bluff. El Gobierno de V. E. nos ha negado el derecho de im-

pedir el paso frente al Bluff de las nav’es americanas que vayan con des-

tino á una aduana revolucionaria que acaba de establecerse en Schooner

Key sobre el Río Escondido, no obstante el decreto de este Gobierno que

cierra el puerto y prohibe ese tránsito, como medida necesaria de defensa

y pacificación. Un día el Comandante del Paducah amenazó al del «Máxi-

mo Jerez)) con hacer fuego contra éste y hundirlo, si nuestras tropas in-

tentaban atacar á Bluefields. Habiendo notqdo el Jefe de nuestras fuerzas

en el Bluff que embarcaciones al servicio de la revolución usaban la ban-

dera americana para pasar frente á la fortaleza, sin ser detenidas, notifi-

có al Comandante del Paducah SLI resolución de impedir el libre tránsito

de esos barcos frente á sus posiciones. I,os Comandantes del Paducah y

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del Dubuque contestaron que harían respetar con los fuegos de sus caño-

nes el comercio americano, aunque consistiese en armas y municiones pa-

ra la revolución, y que un disparo contra esas embarcaciones significaría

declarar la guerra á los Estados Unidos. Por último sé que en Bluefields,

guardado aún por marinos americanos, se prepara un ataque sobre nues-

tras posiciones del Bluff y Laguna de Perlas. LLa intimación del Coman-

dante del Paducah nos impide anticiparnos á la acción del enemigo, co-

mo por legítima defensa tenemos derecho de hacerlo. Es mi deber decir

francamente á V. E. que no hallo modo de conciliar los hechos enumera-

dos con los principios de la neutralidad proclamados por la ley de las na-

ciones; y teniendo confianza en la alta rectitud del Gobierno de los Esta-

dos Unidos, no vacilo en dirigirme á V. E. para pedirle respetuosamente

la rectificación de las órdenes dadas á sus autoridades navales en Blue-

fields. Así podrá este Gobierno fácilmente concluir con una revolución

sangrienta y asoladora que carece de vida propia y que está labrando la

ruina de Nicaragua. Presidente José Madriz.)) Soy de V. E. muy atento

seguro servidor JOSE MADRIZ. )I- «Depositado en Campo de Marte el 14

de junio de 1910 á las 9 a. m. Recibido en San José el 14 de junio á la

1.20 p. m. Presidente Corte de Justicia Centroamericana.-Tengo el gus-

to de responder á su apreciable telegrama del 12, referente al cablegrama

publicado por “La Informacións. En telegrama de ayer trascribí á V. E.

una representación dirigida al Señor Presidente Taft, que contiene los

datos que V. IY;. se ha servido pedirme. Respetuosamente de V. E. atento

seguro servidor, Jos% MAI)RIS:. )t

Se dispuso SL~ archivo.

ACTA UF, LA SESINÓN CIXEBRADA POX 1,~ CO3IISIóN PERXANENTE, EN

LA CIUDAD DE SAK JOSÉ, Á ~9s DOS DE I,A TARDE DEI, VEINTISIETE

QE JUNIO DE MIL h-OVECIENTOS DIEZ.

L~RTÍCIJLO 11

L

Con vista de la gravedad, cada vez mayor, del conflicto nicaragüen-

se, se acordó dirigir al Excelentísimo señor Presidente Madriz y al Gene-

ral don Juan J. Estrada, el siguiente despacho telegráfico: HExcelentísimo

señor Presidente Madriz:-Por el estado á que ha llegado cuestión polí-

tica nicaragüense, Corte de Justicia Centroamericana estima imprescin-

dihle volver ofrecerse á V. E. y General Estrada, para que, pronta-

mente y con mediación Tribunal, se obtenga pacificación del país. Por

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160

tanto Comisión Permanente del ‘I’ribunal, en cuyo nombre actúo, excita

y exalta patriotismo de ‘I’. E., en bien de caros intereses Centro Amé-

rica+ para que acepte ese medio conciliador, remitiendo inmediata-

mente bases sobre las cuales estaría por arreglo definitivo. Permítame

advertirle, que bases deben ser enteramente nuevas, ya que anteriores de

una y otra parte no dieron resultado. Examinadas ambas pretensiones,

confíen V. I?. y Revolución, que completa imparcialidad determinará ac-

titud del Tribunal. Este sólo aspira á asegurarle á Nicaragua y Centro

América futuro bienestar, restableciendo armonía y reconciliación en de-

sangrada familia nicaragiiense. Ruégale urgente respuesta. A General

Estrada trasmito este mismo telegrama. Repito á V. E. mi distinguida

consideración. M~XJEI, 1. MORALES, Presidente.»

Al General Estrada se le dirigió el mismo despacho, con las variantes

del caso.

&4SJ$S I’AKA SI. AXXEGI,o DE LA CUIWI‘IÓN DE NI~ARAG~L~,

I~OKMULAIUS IBOR EL MAGISTRADO-PRESIDENTE DOCTOR MORALES

la Se conviene en celebrar una tregua, durante la cual deben cesar

en absoluto las hostilidades y cada una de las dos partes conserva@ sus

respectivas posiciones, sin poder avanzar hacia las contrarías.

í!* Ambas partes convienen en poner fin al orden constitucional

actual, sostenido por la una é impugnado por la otra, como obstáculo para

los arreglos presentes.

35 Ambas partes nombrarán comisionados que se reunirán en un

lugar de Nicaragua no ocupado por fuerzas de uno ú otro bando, á bordo

de un navío extranjero surto en Bluefields ó en San Juan del Norte.

48 Los Jefes de los Gobiernos contendientes, convencidos de la im-

posibilidad de llegar á un arreglo, en las muy difíciles circunstancias por

las cuales Nicaragua atraviesa y las complicaciones surgidas de ellas ó que

puedan surgir caso de prolongarse esa situación, renuncian gustosos y en

obsequio de la paz, los derechos que creen tener al mando exclusivo y

supremo de la República. En consecuencia, el Doctor Madriz se separará

del Gobierno que preside en Managua y el General Estrada del que pre-

side en Bluefields. Igualmente cesará la autoridad de los funcionarios

civiles y militares que hayan nombrado.

5* Ambos Jefes resignan sus mandos respectivos en una Comisión

Ejecutiva compuesta de dos miembros, uno por cada uno de ellos, quienes

prestarán el juramento de estilo ante la Corte de Justicia Centroameri-

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“$-

,

161

cana, si fuere posible, y en su defecto ante el’ Magistrado delegado por la

misma que intervenga en estas negociaciones.

.

6a I_,as atribuciones ordinarias de dicha Comisión serán las necesarias

de administración y policía para el funcionamiento esencial administrativo,

y las de policfa encaminadas á mantener el orden en la Reptíblica. A ese

fin podrá nombrar los funcionarios que sean necesarios y dictar las orde-

nanzas transitorias indispensables al objeto de su comisión.

7a Además de dichas atribuciones, la Comisión Ejecutiva quedará

encargada: I-De recoger los elementos bélicos de toda clase que se hallen

en ambos campos. II-De convocar: con.un corto término, á los Pueblos

para que elijan.... diputados por cada departamento 6 provincia, á una

Asamblea Constituyente, la cual además de sus tareas de reconstituir el

país, nombrará un ciudadano que ejerza el Poder Ejecutivo, en el primer

período constitucional, y por sólo esta vez, computándolo desde el día de

su posesión.

Esta excepción se establece para prevenir en la campaña eleccionaria

el choque de las pasiones políticas, y evitar una probable renovación de

la lucha civil.

Ba Concluído el pacto de paz, la Corte de Justicia Centroamericana

se trasladará á Managua á continuar su trabajo de mediadora, á tin de

prevenir cualquiera discordia que pudiere surgir entre los miembros de la

Comisión Ejecutiva, y sus funciones se limitarán á procurar todo aveni-

mento y dirimir cualquier discordia, si surgiere, con abstención absoluta

de participar en la Administración y en la lucha política legal.

9 Instalado el nuevo Gobierno en la forma ya expresada, cesarán

defu& y dejwe las funciones de la Comisión Ejecutiva provisional; y la

Corte de Justicia Centroamericana considerará como realizada SU misión

pacificadora, y pondrá término á su mediación, regresando á Costa Rica,

su asiento legal.

10* Para evitar los riesgos de una situación transitoria, peligrosa de

suyo, se acortarán en lo posible los términos indispensables á la aproba-

ción del tratado y de su ejecución en todos SLIS detalles.

lla I,as funciones de la Corte en estos arreglos serán desempeñadas

por su Delegado, si ella demorare su llegada, 6 le fuere imposible consti-

tuirse en Managua.

San José, 26 de junio de 1911. *

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162

ACTA DE LA sIG16N CELEBRADA POR LA COMISIÓN PERMANENTE, EN LA #

CIUDAD DE SAN JOSI%, k LAS DII@ Y MEDIA DE LA MAÑANA DEI. VEIN-

TISIETE DE JUNIO DE MII. NOVECIENTOS DIEZ.

ARTfcuLo II ,

Se dió lectura á los siguientes despachos: aTelegrama depositado en

en el Campo de Marte el 24 de junio de 1910 á las 11.20 a. m. Recibido

en San José el mismo día á las 4.40 p. m.-Excelentísimo Sr. Presidente

de la Corte de Justicia Centroamericana.-Agradezco á la Honorable Co-

misión Permanente de la Excelentísima Corte de Justicia Centroamerica-

na, el nuevo ofrecimiento de mediación que se ha servido hacer en nues-

tra desgraciada contienda civil. Antes de dar una respuesta definitiva so-

bre el particular, deseo saber en qué términos modifica el General Juan J.

Estrada sus anteriores propuestas, para lo cual suplico á la Honorable

Comisión se sirva comunicarme lo que él responda; además someto res-

petuosamente á la Honorable Comisión la idea de que para dar consisten-

cia á los trabajos de su mediación, el Tribunal debe reintegrarse previa-

mente conforme á la Convención de Wáshington. Con muestras de con-

sideración, soy del Sr. Presidente atento y seguro servidor, J. MADRiZ.H-

“Aerogratna depositado en Bluefields el 24 de junio de 1910 á las 3 p. m.

Recibido en San José el 2.5 de junio á las 7 p. m.-Doctor don Manuel 1.

Morales, Presidente de la Corte de Justicia Centroamericana.-He tenido

la honra de recibir su aerograma, fechado ayer, en que se sirve dirigirme

nueva excitativa para que llegue con el Dr. Madriz, por la mediación de

ese Honorable Tribunal, á un arreglo definitivo con el fin de pacificar el

país, agregando que deben ser modificadas las bases que ya hemos pro-

puesto y prometiendo al mismo tiempo que ese honorable Tribunal deter-

minará su actitud con verdadera imparcialidad. Permítanle manifestar á

ese Alto Cuerpo que el Gobierno Provisional que tengo la honra de pre-

sidii ha demostrado su verdadero patriotismo al Doctor Madriz en repe-

tidas acasiones, con el objeto de poner término á la guerra que consume

á Nicaragua, proponi&dole bases justas y equitativas que garantizan

principalmente al pueblo nicaragiiense sn libertad en los comicios, con

la mediación amistosa del Gobierno americano. Pero, desgraciadamente, ó

no se han compretiido nuestras proposiciones 6 el Doctor Madriz no se

resuelve á aceptar la invitación que para renunciar, junto conmigo, á

todo mando, le he hecho en bien de los intereses de la Nación y procura

retener un poder que el mismo Doctor Madriz demostró jurídicamente

.

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163

ser ilegal en manos de Zelaya, pareciendo además mostrar desconfianza del Alto Mediador indicado, como se ve por el silencio que ha guar- dado, faltando á la más trivial cortesía, á nuestros repetidos mensajes de paz que antes y después de las derrotas de SLIS ejércitos le hemos dirigido; y en este caso, el Gobierno Provisional siente no poder acep- tar la mediación de la Corte de Cartago, aun en vista de sus promesas de imparcialidad y de justicia, porque sería causar una grave ofensa al Gobierno americano, mediador propuesto, participando nosotros de la desconfianza que parece tener á éste el Doctor don José Madriz y porque, además, ya se ha anticipado ese honorable Tribunal á trazarnos conducta, manifestando que debemos modificar nuestras proposiciones, lo cual no se aviene con la imparcialidad prometida. Con distinguida consideración soy de Ud. atento servidor, JU.W J. ESTR.4DA.)>

ARTíCUi.0 111

* El señor Magistrado Astiía Aguilar hizo moción para que se comu- niquen confidencialmente al señor Magistrado Bocanegra; por telégrafo, las bases que Ia Comisión tiene en estudio para la pacificación de Nica- ragua, á fin de que, si lo tiene á bien, emita, en igual forma, SLI opinión acerca de ellas y, en todo caso, se traslade cuanto antes á esta ciudad, para que trate y dC voto acerca del asunto.

En discusión el punto, indicó el señor Magistrado Uclés que se comunicaran al señor Magistrado Bocanegra sólo las bases principales en abstracto.

El señor Magistrado Paniagua Prado propuso, como enmienda á la moción del señor Magistrado Astúa, que se diga al señor Magistrado Bo- canegra que el señor Presidente de la Corte ha presentado un proyecto de bases para la pacificación de Nicaragua, cuyas cláusulas principales son, en extracto, las siguientes: Tregua inmediata.-Entrega Mando por parte Presidente Madriz y General Estrada á una Comisión compuesta de un Delegado de cada parte, para que ejerza Poder Ejecutivo Nicaragua y convoque y presida elecciones de una Constituyente, que elegirá al próxi- mo Presidente de la República. I,a Corte resolverá conflictos entre uno . y otro Delegado, trasladándose al efecto á Nicaragua.-Y que es necesaria y muy urgente su presencia aquí para proceder á discutir y resolver acerca de las referidas bases, que confidencialmente se le comunican.

Fué aceptada la proposición del señor Magistrado Paniagua Prado.

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164

ARTÍCULO IV

Se dispuso trascribir al Excelentísimo señor Presidente de Nicaragua la contestación del General Estrada al aerograma último de la Comisión, y manifestarle que la Corte no tomará resolución definitiva en el asunto, mientras no se halle debidamente reintegrada.

ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR LA Co3IIsIórY PERMANENTE, EN LA

CIUDAD DE SAN JOSÉ, k LAS DOS DE LA TARDE DEL VEINTISIETE DE

JULIO DE MIL NOVECIENTOS DIEZ.

ARTÍCULO III

Se di6 lectura al siguiente telegrama depositado en San Marcos, Gua- temala, el 3 de julio de 1910 á las 2 p. m. Recibido aquí el mismo día á las 9% a. m. uSeñor Secretario de la Corte de Justicia Centroamericana. Enterado de su estimable telegrama. Ruego á Ud. manifestar Comisión Permanente que gravedad de una hijita me imposibilita marchar inme- diatamente, mientras enfermedad se resuelve por salvación ó muerte. Ruego á Ud. se sirva indicarme si las bases propuestas han sido acepta- das por ambos contendientes, pues sin ese requisito no veo la urgencia de un viaje, interrumpiendo la licencia, en la angustiosa situación en que estoy!-ANGEL M. BOCANEC;RA~.

Se acordó que el Secretario conteste al señor Magistrado Bocanegra

manifestándole los sentimientos de la Comisión Permanente por la enfer-

medad de su nifíita, por cuyo restablecimiento hace votos, y aclarando el

sentido del telegrama que le fue dirigido el 27 de junio último.

.

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. i

16.5

LA INT~RVENCION EN MATF,RIAS FINANCIERAS

c

La intervención es la ingerencia de un Estado en los asuntos interio- res ó exteriores de otro. (Se ejerce por notas diplomáticas ó por las ar- mas. Cuando la intervención es pedida por los Estados, es mediación, y no verdadera intervención.) Decimos en los asuntos interiores ó exterio- res, discrepando de aquellos escritores que, alucinados sin duda por la más fácil percepción de los vínculos nacionales, comprenden sólo bajo el concepto de intervención, la que se refiere á los asuntos interiores de un país. Sin dejar de comprender que puede ser más perjudicial que un Es- tado intervenga en los asuntos de otro, modificando su constitución ó im- poniendo una nueva, creemos también que la soberanía nacional se refie- re, lo mismo á la facultad que tiene un Estado de cumplir libremente sus funciones en el interior, que á la de remover los obstáculos que se opon- gan á su cumplimiento fuera del territorio, y admitido esto, será tan con- trario á derecho el acto de un Estado que obligue á otro á cambiar de Gobierno, como aquel en que le imponga la celebración de un tratado.

De la idea que hemos dado de la intervención, fácilmente se com- prende que esto es un ataque, una negación de los derechos fundamenta- les que á los Estados se le reconocen: principalmente al de igualdad y al de soberanía é independencia. Derechos que son consecuencia ineludible, que necesaria y forzosamente existe en toda nación que se gobierna á sí misma, bajo cualquier forma que sea, y que tiene la facultad de comuni- carse directamente con las otras.

Siendo la intervención un ataque á la soberanía é independencia de los Estados, sólo podrá aceptarse en circunstancias muy excepcionales.

Ejemplos: L,a intervención será perfectamente lícita, en un pueblo que teme por su seguridad á consecuencia de determinados actos del Es- tado intervenido, pues la tendencia de los Estados á conservar integra su personalidad, justifica la intervención, no cpmo un derecho especial, sino como una forma de legítima defensa; ma6 es forzoso que la amenaza del Estado, en cuyos asuntos se interviene, sea real y efectiva, y no fingida por la astucia y mala fe de otro. .

I.,a historia muestra más de un caso en que á la sombra de este dere- cho á intervenir, se han encubierto ambiciones incalificables.

7 Las revoluciones y disturbios de un país, cuando amenacen perturbar

la tranquilidad de otro, justificarán las medidas preventivas que se tomen tales como los aprestos de guerra, formación de un qordón militar, etc.; p&o nunca deben éstas llevar encubierta una segunda intención, el pro-

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166

pósito de mezclarse en los asuntos del Estadocombatido por la revolución. Otro caso en que la intervención es lícita. Cuando en un Estado los

nacionales violan los principios del derecho de humanidad. I,a razón de este caso, salta á primera vista.

LOS Estados deben marchar así al cumplimiento de sus destinos; pero aun cuando tengan poder no ha de reconocérseles derechos á cometer in- justicias. Cuando los pueblos incurren en violaciones del derecho, la hu- manidad exije, en beneficio de la civilización, que se conceda á las poten- cias la facultad de poner remedio á este mal.

Grocio, Wattel, Fiore, son de esta opinión, diciendo este último, en su tratado de Derecho Internacional público:

%I,as leyes naturales deben observarse por todos los Estados, porque al bien de todos se refieren, y violado un principio, se impone inmediata- mense su reconocimiento; pero por ser cosa que atañe al bien común, es preciso que la intervención sea colectiva, á menos que, reconocido por todos el daño y perturbación causados, se encomiende á uno solo el cas- tigo de la ofensa. fi Después, dice que la violación ha de ser reaC y cmon’da,

con lo cual vemos que no se le ocultan los abusos á que puede dar lugar el reconocimiento de este principio, porque la intervención cuando se violen derechos de humanidad ó principios de carácter moral, es peligro- sísima, dado que por regla general el Estado que interviene, el mbvil que lo guía, es alguna razón política, ó de dominación, no el de practicar el bien, por el bien mismo.

Si á las indicaciones hasta aquí hechas añadimos que el reconoci- miento absoluto del principio de no intervención, es sancionar un indivi- dualismo imposible, y admitir como criterio general el principio de in- tervención es expuesto, porque se presta á multitud de abusos é iniqni- dades como en más de una ocasión se han realizado, y cuyas pruebas bien palpables nos presenta la historia, podremos sentar con estos funda- mentos, que debe proclamarse el principio de la no intervención; pues

por algo dijo Kant que aningún Estado tenía derecho de inmiscuirse por la fuerza en la Constitución y Gobierno de otroti, y que la intervención es una excepción que por lo mismo debe emplearse con todo género de precauciones, y sólo en la estricta medida que indiquen 10s casos espe- ciales en que forzosamente se imponga. Así, Weaton, después de recono- cer á los Estados un derecho para aumentar la población, sus riquezas y su poder por medios legítimos, derecho que está limitado por el corres- pondiente 4 igual de los otros Estados, de añadir que no puede justifi-

carse la intervenciónF,sino en casos muy excepcionales, dice: «creer que unas naciones tienen el derecho de intervenir por la fuerza para impedir

.

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167

el desenvolvimiento de la civilización, 6 destruir la prosperidad de las na- ciones vecinas, es una suposición cuya injusticia es tan manifiesta que no hay necesidad de refutarlau. Ahora bien: cuando de materias financieras se trata, iserá aplicable el principio general, la no intervención, 6 por el contrario, será una excepción como las que anteriormente hemos indica- do, y por lo tanto, aplicable el principio de intervención?

Este es el asunto principal de nuestro estudio y es esta cuestión de gran importancia en la actualidad.

Por ser un asunto muy debatido sobre el cual han emitido su opinión eminentes publicistas de Derecho, tomaremos la base de este trabajo de la opinión de algunos de ellos, analizando, en primer lugar, la de D. Luis M. Drago que está contenida en una carta que dirige á García Merou. Dice el seiior Drago en unos párrafos de su citada carta: cQue el capita- lista que suministra dinero á un Estado extranjero, tiene en cuenta siem- pre cuáles son los recursos del país en que va á actuar, y la mayor 6 menor probabilidad de que los compromisos contraídos ‘se cumplan sin tropiezo.

uTodos los gobiernos gozan por ello de diferente crédito según su grado de civilización y cultura y su conducta en los negocios, y estas cir- cunstancias se miden y se pesan antes de contraer ningún empréstito, ha- ciendo más ó menos onerosas sus condiciones, con arreglo á los datos precisos que en seste sentido tienen perfectamente registrados los banque- ros. Luego el acreedor, sabe que contrata con una entidad soberana, y es condición inherente de toda soberanía que no pueda iniciarse ni cumplir- se procedimientos ejecutivos contra ella, ya que ese modo de cobro com- prometería SU existencia misma, haciendo desaparecer la independencia y la acción del respectivo Gobierno.

NEntre los principios fundamentales de derecho público internacio- nal que la humanidad ha consagrado, es uno de los más preciosos el que determina que todos los Estados, cualquiera que sea la fuerza de que dis- pongan, son entidades de derecho perfectamente iguales entre sí, y recí- procamente acreedoras por ello á las mismas consideraciones y respeto.

nE reconocimiento de la deuda, la liquidación de su importe, puede y debe ser hecha por la nación sin menoscabo de sus derechos primordia- les como entidad soberana, pero el cobro compulsivo é inmediato en un momento dado por medio de la fuerza, no traería otra cosa que la rrlina de las naciones,más débiles, y la absorción de sus Gobiernos con todas sus facultades que le son inherentes, por los fuertes de la tierra.. . . .

aNo puede admitirse de ninguna manera que una vez determinado por sentencia el importe de lo que pudiera adeudar una nación, se le pri-

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ve de la facultad de elegir el modo y la oportunidad del pago en el que

tiene tanto ó más interés que el acreedor mismo, porque en ello están

comprometidos el crédito y el honor colectivos.

No es esta de ninguna manera la defensa de la mala fe, del desorden

’ y de la insolvencia deliberada y voluntaria. Es simplemente amparar el

decoro de la entidad pública internacional, que no puede ser arrastrada

así á la guerra, con perjuicio de los altos fines que determinan la existen-

cia y la libertad de las naciones. El reconocimiento de la deuda pública,

la obligación definida de pagarla, no es, por otra parte, una declaración

sin valor, porque el cobro no puede llevarse á la práctica por el camino

de la insolvencia. El Estado persiste en su capacidad de tal, y más tard:

ó más temprano las situaciones oscuras se resuelven, crecen los recursos,

las aspiraciones comunes de equidad y de justicia prevalecen y se satis-

facen los más retardados compromisos. EI fallo, entonces, que declara la

obligación de pagar la deuda, ya sea dictado por los Tribunales del psis

ó por los del arbitraje internacional, los cuales expresan el anhelo per-

manente de la justicia como fundamento de las relaciones políticas de los

pueblos, constituye un título indiscutible que no puede compararse al

derecho incierto de aquel cuyos créditos no son reconocidos y se ve im-

pulsado á apelar á la acción para que ellos le sean satisfechos. Y si este

procedimiento es adoptado, establecerán un precedente peligroso para la

seguridad y la paz de las naciones. El cobro militar de los empréstitos

supone la ocupación territorial para hacerlo efectivo, y la ocupación te-

rritorial significa la supresión ó subordinación de los Gobiernos locales

en los países á que se extiende. Y no se negará que el camino más sencillo para las apropiaciones (y

la fácil suplantación de las autoridades locales por los Gobiernos), es pre-

cisamente el de las intervenciones financieras, como con muchos ejemplos

podría demostrarse.

El desprestigio y el descrédito de los Éstados que dejan de satisfacer

los derechos de sus legítimos acreedores, trae consigo dificultades de tal

magnitud, que no hay necesidad de que la intervención extranjera agra-

ve con la opresión las calamidades transitorias de la insolvencia.

Aceptar el principio dela intervención en materias financieras, sentaría

este otro: cuando súbditos extranjeros contratan empréstitos de carácter ’

público, el Estado á que ellos pertenecen es parte también en esas opera-

ciones. El contrato privado se convertiría así en obligación entre Estados.

El mejor comentario que podemos hacer de la opinión de Drago es

citar el juicio que les ha merecido á gran número de los más eminentes

publicistas de Derecho Internacional.

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169

Frédéric Passy, expone: ccE1 empleo de la fuerza, sobre todo antes

de que se haya dictado una sentencia, para obtener la ejecución de obli-

gaciones discutidas ó el pago de deudas, que dificultades efectivas ó su-

puestas obligan á postergar, es un procedimiento que los partidarios de

la paz y del arbitraje no han dejado nunca de condenar, y en todos los

Congresos en que han podido oírse han proclamado constantemente el m *

derecho igual de todos los Estados, reconocidos independientes, al res-

peto de esta independencia reconocida por los demás Estados.»

U amplía su opinión en un documento diplomático, diciendo que.. .

ccel empleo de la fuerza para el cobro de sus créditos por las naciones

acreedoras, da origen á una protesta fundada, en nombre del interés co-

mún de las naciones deudoras (iy cuáles son aquellas que no lo son?),

como también en el del derecho cuyo respeto se impone á todos.)) Des-

pués añade: «procedimiento defectuoso, pues aunque conduce á un pago

más rápido, cuesta bajo diversas formas, y sin hablar de su inhumani-

dad, más de lo que produce. Hasta puede muchas veces, al arruinar y

exasperar al Estado deudor, comprometer más ó meno5 gravemente el

pago que pretende apresurar.

«Es un procedimiento cruel, agrega, atentatorio de la soberanía de

los Estad& contra los cuales es ejercido; soberanfa que, si realmente se

preocupan de que se respete la propia, todos los demás Estados deben

mostrarse empeñados en respetar y en hacer respetar. Es indudable que

cuando una nación ha contraído obligaciones para con otra, está en el deber de cumplirlas. Pero si por una razón cualquiera, desacuerdo en el

alcance de los términos del compromiso, imposibilidades materiales, ó

hasta mala fe, el acreedor se encuentra ó se considera perjudicado por SLI

deudor, no es á él á quien le corresponde erigirse en juez de la extensión

de sus derechos y proceder por medio de la fuerza á la ejecución de SLI

deudor. Es preciso, ante todo, lo mismo que entre particulares, que una

sentencia intervenga para establecer el derecho y para autorizar en caso

necesario las medidas que puedan garantizar su ejercicio.

((Toda otra doctrina es un desconocimiento del carácter i,ndependiente

de los Estados soberanos y una amenaza contra la que todos, los más

grandes como los más pequeños, deben ponerse en guardia; porque em-

pleada hoy contra éste por aquél, la coacción puede volverse mañana con-

tra cualquiera y hasta contra el mismo que haya dado el ejemplo. Cuan- do se trata de derecho, no hay grandes ni pequeños, ricos ni pobres, po-

derosos ni débiles; sólo hay personas igualmente sometidas á la justicia

superior que domina á todos, é igualmente inviolables ante la fuerza ma-

terial. Estos principios no han cesado de proclamarlos las sociedades de-

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í’A’8

dicadas á la defensa de la paz y de la justicia internacional desde que ellas exísten)) .

Moynier dice: NI,a falta de cancelación, á su vencimiento, de una deuda pública, no podría justificar la intervención wanzc wdiitari de una nación extranjera aun’ cuando ésta fuese acreedora.))

Torres Campos: ((La doctrina contra la intervención en materias de deudas de los Estados, está de acuerdo con los principios de derecho y los principios del Derecho Internacional público. B

Wein: ((Estoy absolutamente convencido de que el cobro de las deu- das suscritas por un Estado, grande ó pequeño, no debería ser impuesto por la fuerza y que hay otros medios, exclusivamente pacíficos, para dar satisfacción á los intereses. comprometidos ó amenazados. B

K d’Oliveerona: aE cobro compulsivo é inmediato de las deudas por medio de la fuerza militar en un momento dado, me parece que importa una agresión violenta á las nociones generales de la justicia.))

Feraud Gerard: aEn principio, la deuda pública suscrita por un Es- tado en favor de personas extranjeras libremente llamadas á tomar parte en esta suscripción, ¿puede en caso de inejecución de las obligaciones provocar la intervención armada y, sobre todo, la ocupación del suelo del Estado deudor, por la nación del acreedor? Contesto que en tesis y por regla general, hay que responder negativamente.

Por un lado, autorizar al Estado al cual pertenecen los acreedores á sustituir á éstos, para usar de la violencia contra el Estado deudor, im- porta atentar contra la existencia misma de este Estado, como nación distinta é independiente, cuya soberanía debe ser respetada á este título, cualesquiera que sean su debilidad y sus compromisos financieros.

Por otra parte, es necesario no olvidar que los acreedores, al proce- der como personas privadas sin la intención, y además, sin calidad para comprometer á su Gobierno, aceptaron libremente al deudor; que á ellos les correspondía apreciar los recursos del país, al cual confiaban sus fon- dos, y calcular, de todos los puntos de vista, las probabilidades que ten- drían en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en su favor, fue- sen cuales fueran las ventajas más ó menos grandes que se les ofrecían.

En la mayoría de los Estados las acciones de los habitantes contra el Gobierno están sometidas á reglas excepcionales y restrictivas, que tienen por objeto asegurar á los Gobiernos una gran independencia, en razón del cumplimiento de algunas de sus obligaciones, para no entorpe- cer la marcha de los servicios públicos. ¿Cómo sería posible al aceptar en principio la justicia de esta excepción, dejar de aplicarla á las personas que vinculan voluntariamente sus intereses á las eventualidades á que

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está expuesto un gobierno extranjero, y permitirles trabar asi la acción pública de dicho Gobierno, en provecho de sus intereses privados?

Que el Estado al cual pertenecen los acreedores perjudicados haga gestiones en favor de éstos, será una actitud plenamente justificada las más de las veces, aun cuando proceda con insistencia; pero, ihabrá de autorizarle esto á ir más allá y á sustituir á varios de sus ciudadanos con el fin de garantizarles una acción directa, mediante el empleo de medios excepcionales y violentos, de los cuales sólo deben echar mano los repre- sentantes de un Estado, cuando un interés público de gobierno está en juego; procedimientos que no deben ponerse á disposición de los intere- ses privados cuando su empleo puede ser peligroso para la marcha regu- lar y á veces para la existencia misma del Estado, y en consecuencia, de la masa de sus administrados?

Aparto el caso en que á ral’z de empréstitos contraídos por un *Esta- do, aquellos en que se hallan los acreedores extranjeros, estando interve- nidos con el deudor y en el que se han celebrado tratados entre todas las potencias de los interesados. Hallándose así los Estados directamente li- gados, la situación cambia, pero no es este el caso objeto de nuestro exa- men y por ello no lo examinaré.

‘ L,o que no se puede obtener provisto de un título que establece un derecho, ¿se podrá pretender por el solo hecho de la voluntad del más fuerte, y sin justificación previa de ese mismo derecho por un poder com- petente y desinteresado en el debate?

Podría preguntarse si el empleo de la fuerza y de la violencia, el blo- queo y la ocupación del territorio, por ejemplo, serian siempre medios muy eficaces para facilitar á los Estados el pago de sus deudas; para esto importaría encarar la cuestión de un punto de vista en manera alguna jurídico y hacer depender la solución, no ya de la aplicación de un prin- cipio, sino de circunstancias de hecho que mucho pueden variar. Unas veces, procediendo con energía se podrá obtener resultados satisfactorios; otras, ni siquiera se deberá usar medios de presión capaces de destruir el crédito del Estado deudor y ocasionar la pérdida total de los crCditos que sin esos medios se hubieran podido salvar, á lo menos en parte. Por lo demás, los medios generalmente empleados en caso tal, paréceme que se aproximan á la guerra, por más que se considere que no perturban el es- tado de paz y el bloqueo llamado pacífico, que los antiguos no conocian, no me parece que tenga de pacífica nada más que el calificativo con que se decora.

Tales son Ios motivos que me han inducido á adoptar la negativa.s Después, y para robustecer su opinión, la cual acabamos de ver, cita

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la de algunos autores contemporáneos, que vamos también á indicar. En su tratado de Derecho Internacional público, dice M. Pradier

Foderé: uSurge aqul’ la cuestión de saber si los gobiernosestán autorizados á forzar la mano á los Estados deudores para que paguen sus deudas. I,a negativa no me parece dudosa. Confiar capitales á gobiernos extranjeros, decía Lord Palmerston, en una nota fechada en Enero de 1848, es hacer una especulación; suscribirse á un empréstito abierto por un gobierno extranjero, comprar en la Bolsa obligaciones extranjeras, es realizar una operación comercial, como cualquier otra operación comercial ó finan- ciera; el riesgo que va unido á todas las operaciones de este género, es igualmente inseparable de las suscripciones á los empréstitos de Estado. I.,os acreeedores no deberían perder de vista la eventualidad de la banca- rrota, y no deben echar la culpa sino á sí mismos, si llegan á perder el dinero)).

El Profesor Frantz Despaynet, ha escrito en su curso de Derecho Internacional público: «En cuanto á las obligaciones procedentes de em- préstitos contraídos por suscripciones públicas, el Estado deudor se reserva siempre en este caso, en virtud de su derecho de conservación y de los principfos que rigen su derecho público, un beneficio de competencia en

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el sentido romano de la expresión; es decir, la facultad de no pagar sino en la medida en que la situación financiera se lo permite. Es este un ele- mento de riesgo que siempre se tiene presente en las condiciones de la emisión, y cuyas consecuencias deben soportar los tenedores de títulos extranjeros, cuando son personas de buena fe)).

M. Ed. I_,aboulaye, á quien se preguntaba cómo se podía obligar á un Estado á pagar deudas contraídas con extranjeros por medio de un empréstito público, contestaba que, uá su modo de ver, no existe medio alguno de compulsión; un empréstito de Estado no es un contrato ordina- rio. Es un acto de soberanía; es un contrato particular regido por el dere- cho político de cada Estado.

I,aurent, ha escrito: cI,os gobiernos pueden faltar á sus compromisos con los ciudadanos lo mismo que con los extranjeros. Es un gran mal, pero en el estado actual de las sociedades, este mal no tiene remediou; y en otra parte, añade: ~10s que tratan con un Estado extranjero, se someten á las lentitudes administrativas, y llegado el caso, á los apuros financieros del Estado con quien tratans.

En una nota inserta en la copilación de Dalloz, Ch. Royer sostenía que tratándose de deudas, el Estado debía rechazar toda intervención ex- tranjera, mantener su independencia al abrigo de cualquier agresión, teniendo el derecho y el deber de proceder así.

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Pero se observará que, en los hechos, muy á menudo, esta regla no ha sido seguida por las Potencias. No me es posible dejar de reconocer que ello es completamente exacto, y que muy á menudo, por abuso ó en circunstancias que parecían justificarla y hasta la justificaban, la inter- vención ha podido producirse. Porque no tendría yo el valor de admitir que, bajo la cubierta de un empréstito, puede un Estado permitirse im- punemente actos flagrantes de deslealtad y peores aún; pero si los casos de intervención en nuestra materia no son raros, cuantos más son los casos contrarios que se pueden citar en apoyo de nuestra regla. A menudo se ha llegado hasta negar un concurso amistoso y simplemente diplomático. Y me sorprende esta consideración, que si de hecho y en circunstancias dadas se ha producido una intervención, se ha retrocedido siempre que se ha tratado de admitir en principio que ella fuese obligatoria y hasta permi- tida, por más tantativas que se hayan hecho para obtener declaraciones en ese sentido.

La exposición que acabamos de hacer de las opiniones de tan insignes tratadistas de Derecho Internacional, fueron emitidas al ser preguntados por el concepto que les merecía la del Ministro de Relaciones Extranjeras de la República Argentina, I,uis M. Drago, y que consignamos en primer lugar, los cuales manifestaron lo que acabamos de ver, despues de hacer grandes elogios de la doctrina de éste en general, y como justificación de su adhesión á los principios sustentados en la teoría de Drago.

Vamos ahora á hacer un ligero estudio de las opiniones de aquellos otros que, si bien en principio están conformes con ia teoría de Drago, no lo están en absoluto, como los que hemos citado anteriormente, y especi- cifican, hacen dishzgos y ponen sus peros; comenzkdo por analizar, en primer término, la del Profesor de la Universidad de Nápoles, Pascuale Fiore, emitida también, como las precedentes, al ser preguntado qué le parecía la opinión de Drago.

Dice este eminente publicista en una carta fechada en Nápoles el 13 de Mayo de 1903: #Admito como máxima que todo Estado tiene derecho á que se le considere en la sociedad internacional como el igual de los demás en cuanto al ejercicio .de sus derechos y al cumplimiento de sus obligaciones. Por consiguiente, es contrario á la igualdad jurídica de todos los Estados cualquier acto de jurisdicción, aun en el caso en que sea llevado á cabo con el objeto de proteger los intereses de sus ciudadanos. Considero la ingerencia de un Gobierno en la administración pública de un Estado extranjero como un atentado contra el derecho de soberanía interna, y reconozco, pues, como ilegítima toda acción de un Gobierno que, con el fin de proteger los intereses de los particulares, se propusiera

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establecer una inspección, en cualquier forma que sea, de los actos de administración de un Estado extranjero. En lo referente al cumplimiento de las obligaciones por parte de un Estado para con los particulares, con- vengo en principio que las reglas generales que las rigen son en el fondo las mismas para los Estados y para los particulares. Tiene el Estado, en efecto, una doble personalidad, es decir, su personalidad polftica y su personalidad jurídica; y en lo que respecta á los actos que no afectan á su personalidad política y que se hallan, por el contrario, en el terreno de su personalidad jurfdica, está sometido también á las reglas de derecho común Sin embargo, no es posible deducir de estas reglas generales las mismas consecuencias de detalle y de aplicación con respecto á los Estados y á los particulares. El Estado es una gran aglomeración de individuos y de intereses, colectiva, y las reglas generales á su respecto tienen un carácter particular, y merecen, en la práctica, una determinación especial adecuada á la naturaleza del Estado, á su finalidad, á su manera de proceder. Esto es verdad, sobre todo en lo que se refiere á las maneras de resolver obli- gaciones y á los procedimientos para obtener la ejecución de las mismas por medio de la fuerza. No diré que los contratos celebrados entre un Estado y particulares puedan ser obligatorios, según la consecuencia del soberano. Admito, por el contrario, que son obligatorios, con arreglo á los principios del derecho común, porque las relaciones jurfdicas que pertenecen al dominio del derecho privado están regidas, en general, en lo que respecta á su existencia y á su fuerza obligatoria, por las mismas reglas, ya sea que existan entre particular y particular, ó entre un Go- bierno y particulares. Esto es aplicable á las relaciones que derivan de la venta, y las que se producen del préstamo á interés, etc. Con todo, no concedo que se pueda iniciar y llevar á cabo procedimientos ejecutorios contra un Estado para obligarle á cumplir sus obligaciones, en la misma forma en que pueden llevarse á cabo contra los particulares. Lo que cons- tituye el patrimonio de un Estado no puede ser objeto de un embargo para obligar á los Gobiernos á que cumplan forzosamente sus obligaciones. Los bienes del Estado están afectados, en realidad, á las necesidades de los servicios públicos, y debe considerarse como un atentado á la vida polftica el hecho de privar al Estado de lo que está destinado á las exi- gencias de los servicios públicos. Menoscabar los medios que han de con- siderarse que les son indispensables para satisfacer sus deberes respecto de la colectividad y conseguir el fin para que está constituido, implicar-fa una verdadera agresión á los derechos primordiales del Estado y de SU finali- dad como entidad política. Por su parte, los particulares que contratan cou un Gobierno saben de antemano que las vías ordinarias de ejecución

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son incompatibles contra un Estado. Deben saber que todos los bienes de propiedad de un Estado son insecuestrables, porque su destino es sagrado y los intereses públicos deben privar sobre los intereses particulares.

Y me corresponde ahora examinar si los Gobiernos extranjeros pue- den intervenir por su parte. Me es muy difícil pronunciarme de una manera general respecto de este punto, porque todo depende de las cir- cunstancias.

Si ha de considerarse la ingerencia como un atentado á los derechos de la soberanía interna, aun con el fin de proteger los intereses de los ciudadanos, con más razón se ha de considerar ilegítima la intervención.

. Sin embargo, en el caso en que un Gobierno abuse de su posición para con los particulares, que visiblemente no cumpla SUS obligaciones, y que haya de su parte evidente falta de buena fe, supuesto el caso en que un Gobierno infrinja los printipios de la justicia, viole el derecho de los particulares y desprecie las reclamaciones de éstos, negándose á cum- plir sus obligaciones, que se niegue también á tomar en consideración las justas reclamaciones de sus acreedores, puede llegar á crear un estado de cosas que podrá legitimar la ingerencia colectiva de otros Gobiernos con el fin de hacer cesar ese estado anormal.

Es preciso admitir que existe una ley entre los Estados, absoluta y natural, constituida por la justicia, de la cual deriva el deber de esos Estados, y que hay también una moral internacional que procede de la misma fuente.

La intervención para proteger el respeto de los principios de la justi- cia, para reprimir la violencia, para impedir la violación del derecho común, no es ilícita entonces. Así como debe considerarse ilícita la inge- rencia en la administración pública, así todos los Estados deberían tomar á pecho la obligación de mantener y de asegurar el cumplimiento de las leyes naturales y el respeto de los principios jurídicos fundamentales del derecho común, y si le fuera permitido á un Estado violarlos impune- mente, viéndose siempre obligados los demás á permanecer indiferentes ante esta violación sin tener derecho á oponerle un obstáculo, la sociedad de los Estados no podría subsistir. Una admonición colectiva contra un Estado que viola abiertamente la justicia, puede justificarse siempre que llegue á revestir el carácter de protección al derecho común contra la violencia y la arbitrariedad.

Pero ello depende de las circunstancias. Digo, en consecuencia, que, en general, existe una diferencia sustan-

cjal entre la intervención y la protección jurídica, y que es preciso apre- ciar las circunstancias para decidir si se trata de un atentado á la inde-

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pendencia y á la autonomía, 6 de la protección jurídica, acordada al orden y á las leyes de la sociedad internacional, que pueden ser agredidos, sin que se hallen agredidos directamente el bien y la seguridad de esa misma sociedad.

J. Westlake, manifiesta: (cEstoy de acuerdo con el señor Drago en que el servicio de la deuda exterior de un Estado no merece que una potencia extranjera se mezcle en su mantenimiento)). Como muy bien lo dice el señor Drago, ce1 capitalista que presta dinero á un Estado extran- jero, tiene siempre en cuenta los recursos del país en que va á operar, y las mayores ó menores probabilidades de que las obligaciones contraídas sean cumplidas sin tropiezo.)) Si el Estado de que se trata no goza de un gran crédito, esta circunstancia es computada en la fijación de la tasa del interés, y es injusto que el acreedor pueda invocar la fuerza de un gran país para exigir el pago de los intereses, cuya tasa no ha sido establecida sino á proporción de la inseguridad.

Pero esta argumentación no es aplicable á las reclamaciones que pue- dan establecerse á un Estado para que repare perjuicios que entran en’el dominio del agravio. Ya casi no se aplica á los contratos ordinarios, co- mo, por ejemplo, á los celebrados con proveedores de toda especie, con- tratos basados en la esperanza de un pago inmediato que no inducen á . calcular el crédito de que el Estado en cuestión podrá gozar durante una serie de años. Si la fuerza no puede ser invocada jamás en su apoyo por acreedores de estas especies, ello debe ser únicamente en virtud del prin- cipio enunciado por el Sr. Drago, de que uuna de las condiciones inhe- rentes á toda soberanía, es que ningún procedimiento ejecutorio puede ser iniciado ni llevado á cabo contra ellaa, y no me parece que tal princi- pio sea admisible.

En primer lugar eso equivaldría á decir que la guerra, que es un pro- cedimiento ejecutorio para sostener las reclamaciones de las naciones, nunca es justa. El Derecho Internacional en toda su extensión, quedaría reducido á una moral internacional. Pero la humanidad no ha progresa- do, ni progresará sino á condición de que los individuos naturales se so- metan á la sujeción que implica la existencia de Gobiernos nacionales. iPor qul: ha de creerse que el progreso de esos individuos técnicos, 10s

Estados, siga otro curso y sea independiente de la organización progre- sivamente mejorada de todo lo que hace las veces de gobierno por encima de ellos?

La soberanía no es una fuerza moral de origen natural que, una vez introducida, eleve á los hombres á un nivel en el cual no haya necesidad de una sujeción cualquiera para refrenar sus codicias y sus violencias.

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La soberanfa, no es más que un hecho histórico que indica el grado á que ha llegado la organización social de la humanidad, y ella nos per- mite vislumbrar un futuro en el cual esa organización será perfeccionada.

I,a naturaleza no procede #eer saZtum, y no hay duda de que se nece- sitarán muchas etapas todavfa antes de llegar á una definitiva.

Cada una de ellas consistirá en que la soberanía deponga una parte, más ó menos importante de sus atribuciones, en manos de una autoridad superior.

En la actualidad hemos llegado, aun moralmente, á no restringir la soberanía sino por medio de la fuerza material guiada por las fuerzas mo- rales, cada vez más grandes de la razón y de la equidad, sin perjuicio de someter el empleo de la fuerza material á la condición previa de un arbi- traje, en todos los casos en que esto sea posible, como lo será casi siem- pre cuando las reclamaciones que se trata de resolver son de indiduos, y entran por esto en el dominio del derecho privado, del contrato ó del per- juicio.

Francis Charmes manifiesta en la carta dirigida á don Carlos Calvo, en la que éste le preguntaba como á los demás que citamos, por la opi- nión que le merecía la teoría de Drago, lo siguiente: nEl, principio de la igualdad de los Estados es incontestab1e.n

cNo me atrevere, sin embargo, á extenderme hasta decir que él pro- hibe á un Estado hacer uso de su fuerza contra otro en un caso de cual- quier naturaleza que fuere, en que creyere estar seguro de tener la razón de su parte, y en el cual no tuviera otro medio de obligar á que le hicie- ran justicia. Leo en su Tratado de Derecho Internacional, que uen el De- recho Internacional estricto, el cobro de créditos y la gestión de reclama- ciones privadas no justifica de #Zano la intervención armada de los Go- biernos. B Estoy completamente de acuerdo; pero paréceme que esa inter- vención no puede tampoco ser impedida de @[ano, y que la aplicación del principio no se presta á reglas tan absolutas como el principio mismo.. . . .

Con un Estado momentáneamente en apuros, pero honrado y ordi- nariamente fiel á sus obligaciones, debe practicarse la abstención militar. Con otro Estado que presente los caracteres opuestos, es legitimo emplear los únicos medios eficaces para conseguir que se haga justicia, á condi- .

ción de detenerse apenas se haya alcanzado el objeto, y no partir de ahí para iniciar una empresa política cuya naturaleza lleve una agresión á la independencia del país. a

Por último, Ernest I,ehr, opina: cSegún mi manera de ver, y cuan- do se han de considerar obligaciones de Derecho Civil, un Estado tiene, con respecto á sus acreedores, los mismos deberes que un particular, y

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los acreedores tienen para con él derechos análogos á los que podrían ejercer contra un particular. Si el Estado falta, pues, á sus obligaciones, estimo que puede ser compelido con los medios de coacción que el Dere- cho consagra, pero bajo la condición previa, mutatis mzctadis, estableci- da en casos semejantes entre particulares, de que los derechos de los acreedores y la falta del deudor hayan sido comprobados por una autori- dad independiente. En nuestro caso, esa autoridad tan sólo puede cons- tituirla un Tribunal arbitral; pero si el deudor se niega á someterse á la constitución de ese Tribunal, convengo en que una sentencia dictada con- tra él en rebeldía permita á los acreedores recurrir á las vías de ejecución.

Si el Estado es un deudor honrado en desgracia, imposibilitado mo- mentáneamente de satisfacer obligaciones que reconoce por lo demás, el Tribunal hará visiblemente lo que haría. en tales circunstancias, cual- quier tribunal que juzgare entre particulares; acordará una prórroga ó facilidades para el pago. Pero si el Estado tiene fama de hacer caso omiso de sus promesas y de crear dificultades á los acreedores que tuvieren la desgracia de confiar en sus palabras, no veo á que título se prohibirá á 10s Gobiernos que amparan los intereses de sus ciudadanos que recurrie- ran al único medio de hacer cumplir sus deberes. En resumen: estimo que en Derecho Internacional; lo mismo que en Derecho nacional, un acto de coacción debería ser precedido de una tentativa de conciliación y de una sentencia que reconociese á la vez el derecho del acreedor y la falta de cumplimiento de deudor. Pero si, realizado esto, el deudor persiste en sustraerse de mala fe á sus obligaciones, debe compelérsele, á mi juicio, aun á manu mil’ifari. A él le corresponde pensar en lo que debe á su dig- nidad de Estado soberano, antes de pretender que sus acreedores se acuer- den de ella para dejarse despojar sin protesta)). d

Del examen que hemos hecho de las opiniones de los más notables tratadistas de Derecho Internacional se deduce, que en materias financie- ras es aplicable la regla general, el principio de la no intervención, y que aquellos otros que aguzando su ingenio, buscando una serie de circuns- tancias, que es poco menos que imposible que se lleguen á reunir, y ha- ciendo una infinidad de distingos, pretenden ó sostienen que en determi- nadas circunstancias no es ilícita la intervención, no dan ninguna razón que pueda llevar á nuestros ánimos el convencimiento de sus afirmaciones; y sí, por el contrario, nos ha bastado iniciar las que una y otra parte aducen, para que sin necesidad de refutación expresa de la de estos últi- mos, sino con la simple comparación de sus argumentos, nos inclinemos sin vacilación alguna al lado de los que sostienen que en ningún caso la intervención es lícita, tratándose de materias financieras.

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Y por si esto no fuera bastante, tenemos de nuestro lado el parecer de casi toda la prensa avezada en estas materias, y cuyas afirmaciones pu- diéramos exponer como hemos hecho con las opiniones de algunos de los publicistas, si no fuera por temor de hacer demasiado pesado este modes- to estudio, ya que lo es, entre otras razones, por la manera que me he visto obligado á desenvolverlo, y sobre todo, porque creo no ser necesario para demostrar lo que tanto hemos repetido: En materias financieras, no es aplicable la intervención.

Resumo, pues, todo lo dicho, y aun abundo en alguna otra conside- ración sosteniendo: No es aceptable que las naciones civilizadas permitan i )

que la paz general se perturbe para amparar las reclaciones de un acree- dor privado que, como muestra la experiencia universal en estos casos, :* ;(

. no solamente desembolsa su dinero con los ojos abiertos, sino que cobra por su uso una tasa de interés proporcionada á los riesgos *que corre. Y que no es un método de cobrar deudas que ninguna nación emplearía L ::p.

contra otra nación de su mismo tamaño y fuerza; Cl se emplea solamente e:

contra naciones débiles y pequeñas. Es decir, es un principio cuya apli- cación no es uniforme, y por consiguiente, es una violación de la doctri- na de Derecho Internacional, según la cual, todas las naciones indepen- dientes descansan en el mismo pie de igualdad.

Réstanos para terminar este modesto trbajo, indicar qué actitud pue- den y deben adoptar las naciones para que las deudas contraídas por otra con sus súbditos sean satisfechas, con lo cual quedará completado nues- tro estudio.

En buenos principios de Derecho Internacional, las naciones á que i ‘,

pertenezcan súbditos que hayan contraído empréstitos con otras, no de- ben, como infinidad de veces hemos dicho, adoptar ninguna medida vio- lenta contra ellas. Algunos proponen la sumisión á un Tribunal arbitral para la resolución de estas cuestiones, pero nosotros creemos que las na- ’ ciones de los súbditos acreedores deberán esperar á que las naciones deu- ’ ‘i doras pasen á mejor fortuna, pues un estado calamitoso no es fácil que

./ sea constante, y entonces las naciones deudoras serían las primeras en satisfacer sus deudas por iniciativa propia, sin necesidad de que nadie las impulsara á ello, con lo cual se evitarian gastos, en ocasiones mayores á la deuda, como ocurre por regla general cuando se emplean medios vio- .,. lentos y sobre todo no se atentaría contra los derechos reconocidos 6 10s

: Estados.

DIEGO ‘I’REVIIAA PANIZA “

(Kezda General de Legislacián y Jurisprudencia.-EspaBa).