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COOPERATIVAS

Pinos Gemelos, el smbolo internacional de lascooperativasEl Smbolo De Los Dos Pinos.Muy popular en Amrica Latina, el smbolo de los dos pinos consta de un redondel amarillo con borde verde dentro del cual se encuentran dos pinos de color verde.Los dos pinos representan la vida, al ser dos simbolizan la hermandad, la unin, la solidaridad y la necesidad de un trabajo conjunto. Fue por eso que el movimiento los adopt como smbolo oficial, luego de su creacin en el ao 1920, siendo en la actualidad estandarte ms representativo del cooperativismo. Los dos pinos significan que se necesita ms de uno para que exista cooperacin.Al ser del mismo tamao significa el crecimiento en la igualdad. Para los japoneses, por ejemplo, el pino es smbolo de constancia, salud, longevidad, fuerza de carcter y silencio, este ltimo tan importante en el crecimiento espiritual. Para ellos el pino es fundamental en la esttica y el carcter de sus jardines. Significado de cada una de las partesEl pinoEl rbol del pino se consideraba en la antigedad como smbolo de inmortalidad y de fecundidad, era respetado por su capacidad de supervivencia en las tierras menos fecundas y la sorprendente capacidad de multiplicacin.El crculoRepresenta la vida eterna, porque un horizonte final, adems representa la idea del mundo, reflejando as la idea de universalidad.El color verdeEl color verde oscuro se asemeja al color de la clorofila, donde nace el principio vital de la naturaleza.El color amarilloEl amarillo-oro representa el sol, fuente permanente de energa, calor y vida.El emblemaUn crculo que abraza dos rboles del pino, indicar la unin del movimiento, la inmortalidad de sus principios, es la fecundidad de sus seguidores. Todo esto marc en la trayectoria ascendente de los rboles del pino para los que se proyectan en lo alto, intentando crecer cada vez ms en la union que existe estable entre los seres vivos.HISTORIA DE LAS COOPERATIVASUna de las primeras experiencias cooperativas data de 1844, cuando se crea en Rochdale, Inglaterra, la cooperativa de consumo Sociedad Equitativa de los Pioneros de Rochdale. Simultneamente surgen otras experiencias en Francia, Espaa y otros pases europeos. Entre los primeros grandes pensadores del cooperativismo se encuentran Robert Owen, Charles Fourier y Friedrich Wilhelm Raiffeisen, respectivamente, gals, francs y alemn, los que hicieron una crtica en la que proponan que la solucin de problemas sociales se puede lograr a travs de la cooperacin entre los individuos.ORIGEN DE LAS COOPERATIVASEl movimiento cooperativo naci en el marco de laRevolucin Industrial, durante el siglo XX para que sus socios tuvieran acceso a mejores condiciones posibles de precio y calidad (cooperativas de consumo), o bien, a producir y canalizar esta produccin hacia el mercado, evitandointermediarios, para maximizar las rentas de los cooperativistas.DEFINICION DE COOPERATIVASUna cooperativa es una asociacin de personas que se unen de forma voluntaria para atender y satisfacer en comn sus necesidades y aspiraciones econmicas, sociales, de salud, educacin y culturales mediante una empresa que es de propiedad colectiva y de gestin democrtica.La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, crdito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad cooperativa de estas empresas, define una tipologa muy variada de cooperativas.En Colombia, las cooperativas estn reglamentadas por la Ley 79 de 1988, ley que reglamenta los aspectos bsicos que deben regir el cooperativismo.DefinicinSegn la nueva Declaracin de Identidad Cooperativa, adoptada en Manchester, Inglaterra, el 23 de setiembre de 1995, por la II Asamblea General de la Alianza Cooperativa Internacional, organismo de integracin de las cooperativas de todo el mundo: una cooperativa es una asociacin autnoma de personas que se ha unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones econmicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democrticamente controlada.Las cooperativas son empresas de produccin o servicios, pero su razn de ser no es la de dar excedentes sino, y ante todo, la de mejorar las condiciones de vida de sus asociados, sirviendo del modo mejor a las necesidades, aspiraciones e intereses de los miembros a los que pertenecen y que las controlan.Todas las empresas existen para atender a los intereses de sus principales partcipes. Pero, mientras en las empresas tradicionales esos intereses se identifican con los de los inversores, en el caso de las cooperativas los excedentes (que a veces se producen) deben quedar subordinadas siempre a otros intereses. De hecho, las empresas tradicionales pueden considerarse como una asociacin de capitales annimos, en tanto que las cooperativas constituyen una asociacin de personas visibles.Por ello es de la mayor importancia y justifica polticas de Estado, que en la moderna economade mercado, haya espacios crecientes para modelos o formas de empresas cooperativas orientadas por las necesidades de las personas que utilicen sus servicios ms que por los intereses de quienes invierten su capital en ellas.Debe admitirse finalmente que, en este sentido, esos modelos o formas de empresas solidarias contribuyen y han contribuido, decisivamente, al funcionamiento eficaz y sostenible, no solo de los mercados sino del propio Estado (cooperativas de electrificacin rural, cooperativa contra incendios, cooperativas de irrigacin, etc.).De acuerdo con la definicin dada por la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), una cooperativa es una asociacin autnoma y voluntaria de personas que, para atender a sus necesidades y aspiraciones econmicas, sociales y culturales comunes, se unen en una empresa que les pertenece conjuntamente y que controlan democrticamente.CaractersticasLas caractersticas que definen una cooperativa son las siguientes:- La posibilidad de asociarse y retirarse de ella libre y voluntariamente;- Su estructura democrtica, con un voto para cada asociado, una toma de decisiones por mayora y una gestin electiva responsable ante aquellos;- El reparto equitativo, distributivo, proporcional, justo y leal de los excedentes.Las cooperativas deben constituirse y funcionar, sujetndose bsicamente al derecho constitucional de asociarse con fines tiles y a los principios cooperativos.El tamao de las cooperativas vara considerablemente, como tambin los sectores en los que ejercen sus actividades y la clase de beneficios que obtienen sus asociados y terceros de sus operaciones.De tal manera, podemos encontrar cooperativas en cualquier mbito donde exista un grupo de personas con necesidades, aspiraciones e intereses comunes, ms o menos homogneas.Segn quienes sean sus miembros, los beneficios perseguidos pueden ser muy distintos, incluyendo, por ejemplo:- Si son agricultores, unos insumos de calidad a precios justos (equitativos) y unas- Economas de escala en la siembra, recoleccin, transformacin, comercializacin y distribucin de sus productos;- Si son consumidores, el acceso a bienes y productos de calidad, a precios justos (equitativos);- Si son minoristas independientes, unas economas de escala en la comercializacin y distribucin y un mayor poder de compra comn;- Si son trabajadores, la participacin en la gestin de su empresa y una remuneracin justa (equitativa) de su trabajo conforme los excedentes producidos;- Si son productores primarios, el acceso de sus productos a los mercados y un mayor control del valor agregado;- Si son tomadores o prestatarios de crdito, el pago o el cobro de inters limitado al capital, equitativamente por la obtencin o colocacin de ayuda econmica financiera.Las cooperativas pueden dividirse en tres categoras segn los intereses de sus principales miembros/propietarios:- Cooperativas de asociados-clientes: los clientes de los servicios prestados por la cooperativa son propietarios de la misma;- Cooperativas de productores: los productores poseen la cooperativa para la siembra, recoleccin, tratamiento, acopio, secado, comercializacin o transformacin de sus productos o servicios o para la compra conjunta de materias primas o de medios de produccin;- Cooperativas de trabajo: los asociados a la cooperativa son propietarios de su trabajo independiente o autoempleo.Los miembros pueden ser personas fsicas o jurdicas. En este segundo caso, las cooperativas pueden ser una forma eficaz de cooperacin en el intercambio de bienes y servicios, permitiendo, por ejemplo, la creacin de redes, el establecimiento de alianzas estratgicas, situacionales e iterativas o la concesin de franquicias.Una interesante figura creada recientemente son las cooperativas pluripartitas, que pueden servir a intereses ms amplios que las cooperativas tradicionales (conducidas por los necesidades e intereses de sus miembros) o las sociedades de capital (orientadas a los intereses de los inversores). Su composicin pluripartita puede incluir a empleados, a consumidores, a proveedores, a autoridades y empresas locales.Asimismo, puede hacerse una distincin entre las cooperativas de primer grado y las de segundo grado o federaciones-. Las primeras estn constituidas por personas individuales (fsicas o jurdicas); Por ejemplo, en Italia, las cooperativas sociales en favor de la reinsercin o, en Francia, la forma, recientemente adoptada (junio de 2001), de la Socit Coopratif dIntrt Collectif (SCIC); las segundas, en cambio, vienen a ser cooperativas de cooperativas, Vg. SANCOR, MANFREY; y se establecen generalmente para prestar servicios comunes (produccin, industrializacin, logstica, compras, comercializacin, distribucin, exportacin, etc.) a las distintas cooperativas que las componen. Son stas, es decir, sus miembros los que las controlan, y su estructura democrtica presenta normalmente un Consejo de Administracin, que es elegido por las asambleas de las cooperativas miembros.Las cooperativas suelen ser muy sensibles a susresponsabilidadessociales. Aunque su preocupacin principal se oriente naturalmente a satisfacer las necesidades e intereses de sus asociados-miembros, su estructura descentralizada y democrtica hace que estn firmemente enraizadas en sus comunidades locales y regionales. Por ello, es normal que los intereses de stas se tengan ms en cuenta en las decisiones de las cooperativas que en las de las empresas que persiguen como primer objetivo la obtencin de rentas del capital. De all el ltimo principio cooperativo dado en Manchester en 1995: Inters por la Comunidad.-Por ser tambin una forma de cooperacin econmica, las cooperativas tienen en su organizacin y en sus objetivos algunas caractersticas similares a las de las mutuales, los consorcios camineros, ONG`s y otras asociaciones.

VALORES COOPERATIVOS Ayuda mutua: es el accionar conjunto para la solucin de problemas comunes o la cooperacin. Responsabilidad: capacidad de responder ante los actos, nivel de desempeo en el cumplimiento de las actividades para el logro de metas, sintiendo un compromiso moral con los asociados. Responsabilidad social: compromiso con la comunidad, preocupacin por los dems. Democracia: toma de decisiones colectivas por los asociados (mediante la participacin y el protagonismo) a lo que se refiere a la gestin y control de la cooperativa. Igualdad: todos los asociados tienen iguales deberes y derechos. Equidad: justa distribucin de los excedentes entre los miembros de la cooperativa. Solidaridad: apoyar, cooperar en la solucin de problemas de los asociados, la familia y la comunidad. Comunidad de intereses y propsitos. Honestidadytransparencia: honradez, la dignidad y la decencia en la conducta de los asociados. Se oponen al encubrimiento, el falseamiento de la informacin y al engao. Esfuerzo propio: motivacin, fuerza de voluntad de los miembros con el fin de alcanzar metas previstas dando lo mejor de cada uno.

TIPOS DE COOPERATIVAS

Las empresas cooperativas se clasifican segn la actividad para la que fueron creadas.As tenemos que existen:

Cooperativas de Produccin de Bienes y Servicios.

Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios.

Cooperativas de Ahorro y Crdito

Cooperativas Mixtas.

Cooperativas de Produccin de Bienes y ServiciosConsisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin comn, que por medios propios producen ciertos artculos vendindolos directamente y distribuyndose entre ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la produccin de bienes o prestacin de servicios, tales como: la produccin industrial o artesanal, la produccin agropecuaria o pesquera, la produccin minera, transporte colectivo o de carga, produccin de diversos servicios del hogar, mantenimiento, reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados de infantes y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por otras personas o instituciones.

Cooperativas de Produccin IndustrialEs una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en bienes que tengan caractersticas para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnolgicos industriales. Ejemplo de este tipo puede ser.Cooperativas lcteas: ellas pueden producir quesos, mantequilla, yogurt, dulces y sus derivados.

Cooperativas de carpinteras: estn en capacidad de ofrecer muebles, juguetes, utensilios de cocina o insumos para la construccin (puertas, marcos, ventanas, etc.).

Cooperativa de Produccin AgrcolaEs una asociacin conformada por varios afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores que se unieron en una cooperativa de este tipo. Las Cooperativas agrcolas desarrollan sus labores de forma conjunta y organizada. Es decir, si las personas que conforman una cooperativa agrcola disean, por ejemplo, una marca de mermeladas de frutas cuyos insumos producen ellos mismos, habrn expandido su actividad cooperativa a la produccin industrial, con el consecuente beneficio econmico tanto para los asociados como para los consumidores.

Cooperativa de Produccin PesqueraEs la unin de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de produccin, potenciando el alcance de su trabajo. En este tipo de cooperativas cabe pensar en el potencial industrial que se podra desarrollar a partir de todo los productos que vienen del mar.

Cooperativa de Produccin de Servicios

Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes reas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicera, fumigacin, recoleccin de basura, jardinera, distribucin de gas domstico, transporte escolar, entre tantas como sea posible imaginar.

Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios

Existen las Cooperativas de obtencin de bienes y servicios. Aqu entran las Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Prstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y ms econmicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de artculos de primera necesidad.

Cooperativas de Ahorro y Crdito

Las Cooperativas de Ahorro y Crdito son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar prstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a un inters muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los crditos otorgados por los bancos comerciales.

Estas operaciones de ahorro y crdito deben estar limitadas exclusivamente a sus asociados y con el dinero proveniente de los mismos, no pudiendo en consecuencia realizar actividades de intermediacin financiera, es decir, la captacin de recursos del pblico, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar crditos, financiamientos o inversiones en valores, las cuales estn reservadas a los bancos, entidades de ahorro y prstamo y dems instituciones financieras autorizadas y reguladas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. Sin embargo, las Cooperativas de Ahorro y Crdito, podrn ser entes de ejecucin del sistema microfinanciero, de conformidad con lo establecido en el artculo 4 de la Ley de Creacin, Estmulo, Promocin y Desarrollo del Sistema Microfinanciero, para prestar los servicios previstos en la citada Ley.

Por otra parte, cabe indicar que de conformidad con el dictamen emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorro, las Cooperativas de Ahorro y Crdito se excluyen del mbito y control de la Ley de Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro, por cuanto la naturaleza jurdica de sus operaciones difieren de los elementos esenciales que caracterizan una Caja de Ahorro, como lo son el ahorro sistemtico de sus asociados deducidos de su remuneracin con ocasin de la prestacin de sus servicios y el aporte patronal equivalente a los porcentajes retenidos a los trabajadores. Asimismo, la Disposicin Final Primera de la referida ley, contempla: Las disposiciones del presente Decreto Ley no son aplicables a las asociaciones de carcter comunitario, orientada a promover y fortalecer el ahorro de los ingresos propios y la autogestin de la economa popular, las cuales se regirn por sus propios estatutos dentro de las cuales se pueden ubicar las Cooperativas de Ahorro y Crdito y en consecuencia sujetas al mbito de aplicacin de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.

Diferencias entre una Cooperativa de Ahorro(CA) y un Banco (B)

CA- 1. Es de los asociados.B- 1. Es de un grupo de personas que aportan el capital.

CA- 2. Las ganancias que genera se distribuyen entre los asociados.B- 2. Las ganancias que genera el banco se distribuyen entre los accionistas.

CA- 3. Conceden prstamos a los asociados que lo requieran.B- 3. Conceden prstamos a quienes normalmente ya tienen dinero, exigen que el solicitante tenga bienes de fortuna para cederlos como garanta.

CA- 4. Otorgan prstamos a intereses bajos.B- 4. Otorgan prstamos con intereses altos.

Las Cooperativas de Consumo

Presentan dos formas bsicas para la consecucin de sus metas. La primera, consiste en aprovechar los descuentos compras al mayor y vender los productos a sus miembros a los costos de adquisicin aumentando solo en una pequea porcin para cubrir los gastos generales de operacin. En este caso, el cooperador tiene el beneficio inmediato de adquirir sus productos ms baratos. Esta frmula consigue el objetivo de aumentar indirectamente el salario de los asociados. Sin embargo, se enfrenta a una fuerte oposicin de los intermediarios y comerciantes que, frecuentemente, disean estrategias de saboteo y boicoteo a estas cooperativas. La otra manera de funcionamiento de las Cooperativas de Consumo, es vender los productos a los precios corrientes en el mercado y distribuir las ganancias entre sus socios de acuerdo a la proporcin de compras que ha realizado cada socio.

Las reas en las que pueden desarrollarse cooperativas de consumo son bastante amplias. Entre ellas tenemos: alimentaria, farmacutica, vestidos, muebles, de vivienda y, en general, todos aquellos bienes que pueden ser adquiridos en mejores condiciones para el consumidor.

En las cooperativas de consumo el objetivo bsico se fundamenta en anteponer el inters del consumidor, al del comerciante y el intermediario. Esto lejos de ser censurable, es altamente honorable pues el comercio es para servir a los consumidores, no para enriquecer a los intermediarios.

Por otro lado, las Cooperativas de Servicios son empresas que se organizan entre los asociados para ofrecer entre sus integrantes una serie de servicios cubriendo los costos y donde la ganancia se revertir entre sus afiliados en la proporcin en la que utilizaron esos servicios.

En este grupo, de las cooperativas de servicios, se ubican las Cooperativas de Ahorro y Prstamo. Estas se conforman con un grupo de personas que pueden pertenecer a una misma comunidad, empresa, etc., que se organizan para ahorrar peridicamente, crendose as un crdito mutuo, al cual tienen la posibilidad de acceder para solicitar prstamos sobre sus ahorros. En ellas, se cobran interese bajos y se eliminan los altos costos de la usura en los crditos otorgados por los bancos comerciales. Estas normalmente se conocen como Caja de Ahorros, Banco Cooperativo, entre otros.

Las Cooperativas Mixtas

Persiguen dos objetivos a saber: la produccin de bienes y servicios para terceros y la obtencin de bienes y servicios para sus asociados. Las Cooperativas Mixtas deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o ms de los perfiles que se han descrito anteriormente.

LAS PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LAS SOCIEDADES MERCANTILES Y LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS SON:SOCIEDADES MERCANTILESSOCIEDADES COOPERATIVAS

1. Limitada cantidad de accionistas.2. El poder lo determina la cantidad de acciones que se posean.3. El capital se fija en el documento constitutivo. Su alteracin se rige por normas jurdicas.4. Las acciones son negociables y transferibles.5. Las utilidades o ganancias se reparten segn el nmero de acciones de cada socio.1. Se acepta cualquier cantidad de asociados.2. Cada miembro tiene un solo voto independientemente de la cantidad de certificados que posea.3. El capital es indeterminado.4. Las certificados son intransferibles y solo pueden ser negociadas entre cooperadores.5. Los excedentes se distribuyen sobre la base de las operaciones y trabajo que el socio haya aportado.

.DIFERENCIA ENTRE UNA COOPERATIVA Y UNA SOCIEDAD MERCANTILCOOPERATIVASOCIEDAD MERCANTIL

LEGISLACION APLICABLE Las cooperativas estn reguladas por la Ley General de Cooperativas (Decreto 82-78), el Reglamento de la Ley (Acuerdo Gubernativo M. de E. 7-79), y los estatutos propios de cada organizacinLas sociedades mercantiles se rigen por las disposiciones del Cdigo de Comercio (Decreto 2-70) y por lo estipulado en sus escrituras de constitucin.

NATURALEZA JURIDICALas cooperativas, de acuerdo a la Ley, son asociaciones, o sea, entidades no lucrativas.Las entidades mercantiles son sociedades lucrativas

RECONOCIMIENTO DE SU PERSONALIDAD JURIDICALas cooperativas se inscriben en el Registro de Cooperativas del INACOP, para obtener el reconocimiento de su personalidad jurdica y la aprobacin de sus estatutosLas sociedades mercantiles se inscriben en el Registro Mercantil para obtener su legalizacin.

OBJETIVOSLas cooperativas tienen como objetivo promover el mejoramiento econmico y social de sus asociados a travs de la prestacin de servicios eficaces y eficientesLas empresas mercantiles persiguen obtener el mayor retorno posible al capital social invertido, o sea, dividendos sobre las acciones

DERECHO DE LOS INTEGRANTESEn las cooperativas todos los asociados tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones. Cada asociado tiene derecho a un voto.En las sociedades mercantiles, los socios que aportan ms capital tienen ms derechos, pues cada socio tiene tantos votos como acciones pagadas

INGRESO A LA ORGANIZACINPueden ingresar todas las personas que tengan necesidad de los servicios que presta la cooperativa y se comprometan a cumplir con los estatutos. El nmero de asociados por lo general es ilimitado, a excepcin de cooperativas que necesitan limitar el ingreso por razones tcnicas (ejemplo: una cooperativa de vivienda que solo tiene un terreno para construir 40 casas)

El nmero de socios es limitado, de acuerdo al nmero de acciones disponibles en concepto de capital autorizado

DISTRIBUCION DE UTILIDADESLos excedentes se distribuyen conforme al patrocinio, o sea de acuerdo al uso que cada asociado haga de los servicios.Las utilidades se distribuyen de acuerdo al nmero y monto de acciones pagadas por cada socio.

RESERVASLa Ley solo regula la existencia de una Reserva Irrepartible, sin embargo, en la mayora de cooperativas, sus estatutos establecen otras reservas, como la Institucional, de Educacin y de Obras Sociales.El Cdigo de Comercio establece un 5% de Reserva Legal, de las utilidades de cada ejercicio.

CAPITALEl capital es ilimitado y se representa por medio de aportacionesEl capital se limita a lo autorizado, aunque puede ampliarse con autorizacin, se representa por medio de acciones.

PRECIO DE LOS PRODUCTOSCuando la cooperativa vende a sus asociados bienes y servicios, busca ofrecerles el ms bajo precio posible. Al comercializar productos de sus miembros, persigue mejorar los ingresos de los mismos, por medio de los mercados que ofrezcan mayores precios.En las sociedades mercantiles, interesa vender al mejor precio que el mercado lo permita, para obtener mayores utilidades y dividendos.

RELACION CON LOS USUARIOSLos asociados, adems de ser los propietarios de la empresa, son sus principales usuarios o clientes.Los accionistas son los dueos de la empresa y tienen como usuarios o clientes, a personas ajenas a la sociedad

* NOTA: para efectos de comparacin, se considera como representativa de la sociedad mercantil a la Sociedad Annima, por ser la figura jurdica ms difundida en el medio empresarial.

COMPARANDO SOCIEDAD ANNIMA CON COOPERATIVA

SOCIEDAD ANONIMACOOPERATIVA

Factor Principal. el capitalFactor Principal: el trabajo

Tiene fines de lucroNo tiene fines de lucro

Dos accionistas como mnimo10 0 6 asociados como mnimo

Accionistas(dueos)Asociados(dueos)

Directorio (rgano administrador)Consejo de Administracin

Directores pueden ser o no accionistasConsejeros deben ser asociados

Sndico: Abogado o CPNSndico: no se requiere ttulo

Sndico puede ser o no accionistaSndico: debe ser asociado

Ley 19550/73Ley 20337/73

Reservas legales: 5% de las ganancias15% de los excedentes repartibles ms los excedentes no repartibles

El capital est formado por accionesEl capital est formado por cuotas

Pueden tener personal en relacin de dependenciaPueden tener personal en relacin de dependencia salvo en las cooperativas de trabajo

Asamblea ordinaria se diferencia de la asamblea extraordinaria por el tipo de temas que se trataAsamblea ordinaria se diferencia de la extraordinaria por el momento en que se efecta

No tienen un rgano mundial de representacinLa ACI(Alianza Cooperativa Internacional)las representa en el mbito mundial

No utilizan simbologa unificarteUsan simbologa (los dos pinos, himno, etc.)

No tienen pautas globales ticas especficasLos principios y valores cooperativas tienen a unificarlas

Se les exigen menos libros o registros socialesSe les exigen libros como por ejemplo el de informes de Auditoria

No existe el libro de informes de AuditoriaExiste el libro de Auditoria

No existe el libro de informe de SindicaturaExiste el libro Informes de Sindicatura

Al iniciarse se debe depositar el 25% del capital en un banco estatalAl iniciarse se debe depositar el 5% del capital en un banco cooperativo o estatal

La constitucin puede ser por acto pblico o por suscripcin pblicaLa constitucin es por acto pblico

No hay obligatoriedad de educacin para los accionistasEs obligatorio la educacin cooperativa de los asociados

DECRETO NUMERO 82/78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS GUATEMALATITULO I DE LAS COOPERATIVASCAPITULO I DISPOSICIONES COMUNESARTICULO 1.- POLITICA GENERAL. Se declara de inters nacional la promocin de las organizaciones cooperativas. El Estado impulsar una poltica de apoyo a las cooperativas y establecer un rgimen de fiscalizacin y control adecuados. Las entidades estatales, incluyendo las descentralizadas, cuya actividades tengan relacin con el movimiento cooperativo, coordinarn sus actividades a dicha poltica.ARTICULO 2.- NATURALEZA DE LAS COOPERATIVAS. Las cooperativas debidamente constituidas, son asociaciones titulares de una empresa econmica al servicio de sus asociados, que se rigen en su organizacin y funcionamiento por las disposiciones de la presente ley. Tendrn personalidad jurdica propia y distinta de la de sus asociados, al estar inscritas en el Registro de Cooperativas.ARTICULO 3.- NUMERO MINIMO DE ASOCIADOS. Toda cooperativa deber estar integrada por lo menos con veinte asociados.ARTICULO 4.- PRINCIPIOS. Las cooperativas para tener la consideracin de tales, debern cumplir los principios siguientes:a) Procurar el mejoramiento social y econmico de sus miembros mediante el esfuerzo comn; b) No perseguir fines de lucro, sino de servicios a sus asociados; c) Ser de duracin indefinida y de capital variable, formado por aportaciones nominativas de igual valor, transferibles slo entre los asociados;d) Funcionar conforme a los principios de libre adhesin, retiro voluntario, inters limitado al capital, neutralidad poltica y religiosa e igualdad de derechos y obligaciones de todos sus miembros; e) Conceder a cada asociado un solo voto, cualquiera que sea el nmero de aportaciones que posea. El ejercicio del voto podr ser delegado, cuando as lo establezcan los Estatutos;f) Distribuir los excedentes y las prdidas, en proporcin a la participacin de cada asociado en las actividades de la cooperativa; g) Establecer un fondo de reserva irrepartible entre los asociados; y h) Fomentar la educacin e integracin cooperativa y el establecimiento de servicios sociales.ARTICULO 5.- TIPOS DE COOPERATIVAS. Las cooperativas podrn desarrollar cualquier actividad lcita comprendida en los sectores de la produccin, el consumo y los servicios, compatible con los principios y el espritu cooperativista. Sern cooperativas especializadas las que se ocupen de una sola actividad econmica, social o cultural, tales como agrcolas, pecuarias, artesanales, de comercializacin, de consumo, de ahorro y crdito, de transportes, de vivienda, de seguros de educacin.Sern cooperativas integrales o de servicios varios, las que se ocupen de varias de las actividades econmicas, sociales o culturales, con el objeto de satisfacer necesidades conexas y complementarias de los asociados.ARTICULO 6.- DENOMINACION. Las cooperativas incluirn en su denominacin la palabra "cooperativa", el tipo que les correponda y la mencin de su actividad principal. Esto no constituye limitacin para el desarrollo de las actividades que requiera su crecimiento y las necesidades comunes de sus miembros.ARTICULO 7.- RESPONSABILIDAD LIMITADA. Toda cooperativa es de responsabilidad limitada, de consiguiente por las obligaciones que contraiga responde nicamente al patrimonio de la cooperativa.ARTICULO 8.- MIEMBROS DE LAS COOPERATIVAS. Para ser asociado de una cooperativa se requiere:a) Tener capacidad legal, salvo los casos de cooperativas con asociados menores de edad y las formadas por stos, en las cuales los menores se considerarn capaces para ejecutar los actos internos de la cooperativa. En sus relaciones con terceros, las ltimas debern estar representadas por personas civilmente capaces; yb) Reunir los requisitos exigidos en los estatutos y cumplir con stos, con la ley y sus reglamentos.ARTICULO 9.- PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO. La calidad de asociado a una cooperativa se pierde por renuncia o expulsin por alguna de las causales que expresamente establezcan los Estatutos. El retiro no extingue las obligaciones que el asociado haya contrado para con la cooperativa y le da derecho al reembolso de sus aportaciones, depsitos, intereses y excedentes an no pagados que le correspondiere deducindole el valor de las obligaciones pendientes a la fecha del retiro.ARTICULO 10.- ESTATUTOS Las reglas de funcionamiento de toda cooperativa constituirn sus Estatutos, los cuales deben contener por lo menos:a) La forma en que se administra y fiscaliza internamente la cooperativa, sus rganos, atribuciones y perodo de sus integrantes. b) Manera en que se ejercer la representacin legal; c) Requisitos de las convocatorias a Asambleas Generales y mayora requerida para la validez de sus resoluciones;d) Plazo de reunin de la Asamblea General anual para elegir a los miembros de los rganos de la cooperativa, conocer y aprobar los estados financieros y los informes de los rganos obligados a presentarlos. La Asamblea Anual podr conocer otros asuntos que ameriten ser conocidos por ella;e) Reglas para la disolucin y liquidacin de la cooperativa. Los sobrantes, si los hubiere, solamente pueden usarse para la promocin del movimiento cooperativo y en consecuencia, se entregarn a la federacin a que pertenezca la cooperativa en cuestin, y en su defecto, a la confederacin;f) Los requisitos necesarios para la reforma de los Estatutos. En todo caso ser necesario el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en una asamblea General expresamente convocada para conocer de la reforma a los Estatutos. Acordada la reforma sta deber inscribirse en el Registro de Cooperativas;g) Las dems disposiciones que se consideren convenientes para el buen funcionamiento de la cooperativa,siempre que no se opongan a la presente ley y a sus reglamentos.ARTICULO 11.- ESTATUTOS UNIFORMES. El Instituto Nacional de Cooperativas formular estatutos uniformes para cada uno de los tipos de cooperativa, los cuales podrn ser adoptados por las cooperativas que se constituyan o modifiquen para el caso. Cuando se adopten estatutos uniformes, en el acto correspondiente bastar hacer mencin a tal circunstancia, sin que sea necesario incluir su texto.ARTICULO 12.- REGIMEN ADMINISTRATIVO Las cooperativas tendrn como rganos sociales: La Asamblea General, el Consejo de Administracin y la Comisin de Vigilancia. Podrn tener otros cuerpos de gestin y control. En el reglamento de la presente ley se incluirn los lineamientos generales del rgimen administrativo econmico.Los miembros de los rganos directivos son solidariamente responsables de sus decisiones. la responsabilidad solidaria alcanza a los miembros de la Comisin de Vigilancia cuando no hubieren objetado actos oportunamente. Quedan eximidos de responsabilidad los miembros que razonen su voto en el acto de tomar la decisin respectiva.ARTICULO 13.- DISOLUCION. Las cooperativas se disolvern por cualquiera de las causales siguientes:a) Por la disminucin del nmero de asociados a menos de veinte; b) Por hacerse imposible el cumplimiento de los fines para los cuales se constituyeron; c) Por voluntad de los dos tercios de los asociados reunidos en Asamblea General convocada especialmente para el efecto; d) Por la prdida de ms del sesenta por ciento (60%) del capital social, siempre que esta situacin sea irreparable; y e) Por fusin o incorporacin a otra cooperativa.ARTICULO 14.- LIQUIDACION. Al darse una de las causales de disolucin, la cooperativa entrar en liquidacin, para lo cual se integrar una comisin liquidadora. El orden de pagos ser el siguiente:a) Acreeduras de terceros; b) Gastos de liquidacin; c) Reintegro a los asociados del valor de sus aportaciones o de la parte proporcional que en caso de insuficiencia les correspondiere; y d) El saldo final, si lo hubiere, se entregar a la federacin o en su defecto, a la confederacin.CAPITULO II INTEGRACION COOPERATIVAARTICULO 15.- FEDERACIONES Las Federaciones con Cooperativas de segundo grado formadas por cooperativas de primer grado, que se dediquen a actividades semejantes. No podr haber ms de una federacin de la misma naturaleza.ARTICULO 16.- CONFEDERACION La confederacin es una cooperativa de tercer grado, integrada por las federaciones y tendr carcter representativo del movimiento cooperativo nacional.ARTICULO 17.- REGIMEN APLICABLE Las federaciones y confederacin sern consideradas como asociaciones cooperativas, por lo tanto, son vlidas para ellas las disposiciones de constitucin que le sean aplicables, as como los derechos y obligaciones contenidos en el rgimen de proteccin sealados en la presente ley.ARTICULO 18.- CENTRALES DE SERVICIO Las federaciones podrn formar centrales de servicio, con el objeto de desarrollar proyectos econmicos y prestacin de servicios, con aportaciones de sus integrantes. Para su constitucin ser suficiente la frmula contractual.CAPITULO III CONSTITUCION E INSCRIPCION DE COOPERATIVASARTICULO 19.- ACTO DE CONSTITUCION. La Cooperativa podr constituirse por escritura pblica o bien por acta constitutiva de la misma autorizada por el alcalde la jurisdiccin, y contendr adems de los requisitos generales de dichos instrumentos, lo siguiente:a) El tipo de cooperativa de que se trate; b) La denominacin de la cooperativa; c) El objeto social; d) El domicilio;e) El valor de las aportaciones, su forma de pago y de reintegro. f) La forma de constituir las reservas; g) La forma y reglas de distribucin de los resultados obtenidos durante el ejercicio social respectivo; h) El porcentaje que se destine a la reserva irrepartible, el cual no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) de los excedentes; i) La forma de transmitir las aportaciones entre los asociados; j) Forma en que se otorga la representacin legal de la cooperativa; k) Fijacin del ejercicio social, el cual deber ser anual; l) Reglas para la disolucin o liquidacin de la cooperativa; y m) Los estatutos de la cooperativa o indicacin de si se adoptan estatutos uniformes aprobados por el INACOP.ARTICULO 20.- INSCRIPCION. El testimonio de la escritura o certificacin del acta constitutiva, se presentar con duplicado al Registro de Cooperativas dentro del mes siguiente al acto de constitucin. El registrador comprobar si se han llenado los requisitos legales y en caso afirmativo, proceder a la inscripcin de la cooperativa, razonar el documento que se le presente indicando las razones del rechazo.ARTICULO 21.- CONTENIDO DE LA INSCRIPCION. La inscripcin constitutiva comprender, en forma resumida, lo relativo a los incisos a) al 1) del artculo 19 y har mencin de si se adoptaron estatutos uniformes o bien si la cooperativa tiene estatutos particulares.ARTICULO 22.- EFECTOS DE LA INSCRIPCION Hecha la inscripcin, se devolver debidamente razonado el documento que le sirvi de base. La cooperativa adquiere su personalidad jurdica desde el momento de su inscripcin en el Registro de Cooperativas, sin necesidad de ningn otro acto.Las modificaciones al acto constitutivo se inscribirn en la misma forma.

CAPITULO IV DE LA PROTECCION ESTATALARTICULO 23.- INCENTIVOS FISCALES Y AYUDAS ESPECIALES Las cooperativas gozan de la proteccin del Estado, que proporcionar la ayuda tcnica y financiera necesarias y especialmente las siguientes:a) Exencin total del impuesto del papel sellado y timbres fiscales; b) Exencin del impuesto sobre compra-venta, permuta y adjudicacin de inmuebles, herencias, legados y donaciones, cuando sean destinados a los fines de las cooperativas; c) Exoneracin de impuestos, derechos,tasas y sobrecargos en las importaciones de maquinaria, vehculos de trabajo, herramientas, instrumentos, insumos, equipo y material educativo, sementales y enseres de trabajo agrcola, ganadero, industrial o artesanal, siempre que no se manufacturen en el pas o en el rea centro-americana. Esta exoneracin ser aplicada en cada caso por el Ministerio de Economa, previo dictamen favorable del INACOP, comunicada al Ministerio de Finanzas para los efectos aduanales; y d) Las oficinas, empresas y funcionarios del Estado, de las Municipales e instituciones autnomas o descentralizadas tramitarn con la mayor celeridad todo asunto o gestin pertinente a las cooperativas, prestndole apoyo y auxilios.ARTICULO 24.- SANCIONES POR MAL USO DE LAS EXONERACIONES.Los objetos a que se refiere el inciso c) del artculo anterior, slo pueden ser adquiridos y utilizados por las cooperativas, federaciones y confederacin para sus propios fines. En caso de contravencin a lo dispuesto, los infractores sern obligados al pago de los impuesto y a las sanciones que determina el artculo 30 de la presente ley. Los bienes muebles adquiridos de acuerdo al inciso c) del artculo anterior, no podrn ser negociados antes de los cuatro aos de ser adquiridos, salvo que por el desarrollo de la cooperativa se haga necesaria una negociacin, podr efectuarse previa calificacin y autorizacin del organismo rector.ARTICULO 25.- ASISTENCIA FINANCIERA. El Estado establecer una poltica financiera de apoyo al movimiento cooperativo, a tal efecto situar en el Banco de Guatemala los fondos necesarios para financiar parcial o totalmente los programas que se estimen de mayor prioridad. Dichos fondos sern canalizados a travs del sistema bancario nacional.CAPITULO V DE LA FISCALIZACIONARTICULO 26.- FISCALIZACION. Las cooperativas, federaciones y confederaciones estarn sujetas a la fiscalizacin del Estado, el cual la ejercer a travs de la Inspeccin General de Cooperativas adscrita al Instituto Nacional de Cooperativas.ARTICULO 27.- REGIMEN DE LA FISCALIZACION. Para que la Inspeccin General de Cooperativas pueda cumplir a cabalidad su funcin, las entidades cooperativas estn obligadas a:a) Adoptar las normas contables que establezca la Inspeccin General de Cooperativas;b) Llevar los libros de actas y registros contables autorizados por la Inspeccin General de Cooperativas; c) Enviar las nminas de las personas electas para los distintos rganos de la cooperativa, dentro de los diez (10) das de la eleccin; yd) Remitir a la Inspeccin, dentro de los treinta (30) das de celebrada la Asamblea Ordinaria Anual, la memoria de labores y los estados financieros del ejercicio.CAPITULO VI DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONESARTICULO 28.- PROHIBICION DE USAR LA DENOMINACION. Las entidades que no se ajusten a las disposiciones de la presente Ley, no pueden adoptar la denominacin "COOPERATIVA" u otra anloga, ni utilizarla en su denominacin social.ARTICULO 29.- PROHIBICIONES Se prohibe a las cooperativas: a) Intervenir en actos de carcter poltico; b) Pertenecer a entidades de carcter religiosos; c) Establecer ventajas o privilegios en favor de determinados asociados; d) Remunerar con comisin o en otra forma a quien aporte nuevos asociados; e) Especular con ttulos en operaciones de bolsa;f) Establecer con comerciantes o sociedades lucrativas, combinaciones o acuerdos que hagan participar a stos directa o indirectamente de los beneficios y franquicias que otorga la ley; y g) Imponer condiciones para el ingreso de nuevos asociados que impidan su crecimiento constante, armnico y ordenado.ARTICULO 30.- SANCIONES Las cooperativas de primero, segundo y tercer grados que contravengan las disposiciones de esta ley sern sancionadas de acuerdo a la gravedad de la infraccin, por el INACOP en la forma siguiente:a) Con multa de Q.25.00 a Q.1,000.00; b) Suspensin, restriccin o revocacin de los derechos que esta ley confiere en su rgimen de proteccin; y c) Cancelacin de la personalidad jurdica.TITULO II DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVASCAPITULO I DISPOSICIONES GENERALESARTICULO 31.- CREACION Con carcter de entidad estatal descentralizada y autnoma, con personalidad jurdica y patrimonio propio, se crea el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS, cuya denominacin abreviada ser INACOP. Tendr duracin indefinida y su domicilio ser el que determine el Organismo Ejecutivo en el reglamento de la presente ley.ARTICULO 32.- OBJETIVOS. El INACOP tendr como objetivos:a) Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos relacionados con las cooperativas y en especial la presente ley y sus reglamentos; b) Promover la organizacin de cooperativas de los distintos tipos, conforme a las necesidades de los grupos que lo soliciten o promuevan; yc) Proporcionar asistencia tcnica y administrativa a los grupos pre-cooperativos y a las cooperativas.

ARTICULO 33.- ATRIBUCIONES DEL INACOP.Para el cumplimiento de sus objetivos, el INACOP tendr las atribuciones siguientes: a) Divulgar los principios y tcnicas cooperativas; b) Proporcionar orientacin y asistencia tcnica y administrativa a los grupos que tengan el propsito de organizarse en cooperativa y a las cooperativas en funcionamiento; c) Llevar el registro de las cooperativas; y d) Impulsar leyes y reglamentos para el mejor desenvolvimiento del cooperativismo y servir de organismo consultivo en dicha materia.ARTICULO 34.- DISCRECIONALIDAD FUNCIONAL. El Gobierno de la Repblica garantiza al INACOP la discrecionalidad funcional necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, especialmente en lo relacionado con:a) Su organizacin interna en todo aquello que no establece especficamente esta ley; y b) La administracin de su personal incluyendo seleccin, nombramiento y remocin, de acuerdo con el reglamento especfico emitido por el Consejo Directivo.CAPITULO II ORGANIZACIONARTICULO 35.- ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA EL INACOP tendr en su estructura administrativacomo rganos superiores:a) El Consejo Directivo; yb) El Gerente. Contar adems con las unidades administrativas y tcnicas necesarias para su buen funcionamiento. El Consejo Directivo, a propuesta del Gerente establecer dichas unidades y reglamentar sus funciones.CAPITULO III CONSEJO DIRECTIVOARTICULO 36.- INTEGRACION. El Consejo Directivo del INACOP se integra con: a) Tres miembros designados por el Presidente de la Repblica, de los cuales uno ser presidente; y b) Dos miembros designados, uno por las cooperativas federadas y otro por las cooperativas independientes.Los miembros del Consejo Directivo durarn dos aos en sus funciones, pudiendo ser designados para un perodo ms.ARTICULO 37.- REQUISITOS PARA SER MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO.Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:a) Ser ciudadano guatemalteco en el ejercicio de sus derechos; b) Ser mayor de 25 aos y tener experiencia en materia cooperativa; c) No desempear cargo alguno en la direccin de partidos polticos; d) No ser pariente de alguno de los miembros del Consejo Directivo dentro de los grados de ley; y e) No ser ministro de ningn culto religioso.ARTICULO 38.- REUNIONES Y DIETAS. El Consejo Directivo se reunir en sesin, previa convocatoria hecha por el Presidente o por quien lo substituya. Sesionar por lo menos dos veces al mes en forma regular y tantas veces como sea necesario, en forma extraordinaria.Los miembros del Consejo Directivo devengarn dietas por sesin celebrada a la que asistan, en ningn caso ms de una vez en un da ni ms de cuatro veces al mes.ARTICULO 39.- SUPLENTES El Consejo Directivo de INACOP se integrar con un suplente por cada uno de los miembros propietarios, designado en la misma forma que stos. Los suplentes debern reunir los mismo requisitos que se requieren para ser propietario y lo substituir en caso de ausencia o falta temporal. Si vacare el cargo de propietario respectivo, el suplente terminar el perodo.ARTICULO 40.- QUORUM Y RESOLUCIONES Cuatro miembros titulares, o los substitutos en su caso, constituye qurum para toda sesin, el cual deber ser presidida por el Presidente o, en su caso, por el Vicepresidente. Sus resoluciones deben tomarse por mayora de votos de los miembros presentes; en caso de empate tendr doble voto quien la presida. No son permitidas las abstenciones. El Secretario levantar acta de cada sesin, firmndola conjuntamente con el Presidente.ARTICULO 41.- ATRIBUCIONES. Corresponde al Consejo Directivo aprobar los lineamientos generales del Instituto y velar por el cumplimiento de sus fines y para el efecto tendr las siguientes atribuciones:a) Planificar, dirigir, coordinar los programas de acuerdo a sus objetivos y velar por el cumplimiento de los mismos; b) Gestionar las fuentes de recursos necesarios para sus ingresos presupuestales; c) Aprobar el presupuesto anual;d) Aprobar la memoria anual de labores y los estados financieros; e) Emitir y reformar los reglamentos internos del INACOP; f) Nombrar y remover al Gerente y aprobar los nombramientos de los jefes de departamento; g) Nombrar y remover al Auditor Interno; h) Autorizar los cambios en la organizacin administrativa, a propuesta del Gerente; i) Aprobar los programas de capacitacin de personal y asistencia tcnica; j) Decidir sobre la asignacin de becas para el personal del Instituto y miembros del movimiento cooperativo; y k) Ejercer las dems funciones y facultades que le corresponden de acuerdo con esta ley, sus reglamentos y otras disposiciones aplicables.ARTICULO 42.- RESPONSABILIDAD Los miembros del Consejo Directivo ejercen sus funciones bajo su responsabilidad personal y, sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, son solidariamente responsables por los daos y perjuicios que se causen por losactos u omisiones ilegales en que incurran. De esta responsabilidad quedan exentos los que hayan hecho constar su voto disidente en el acta en que se tom el acuerdo en cuestin.CAPITULO IV ADMINISTRACIONARTICULO 43.- GERENTE La administracin del INACOP estar a cargo de un Gerente. Al Gerente le corresponde la ejecucin de las resoluciones y disposiciones tomadas por el Consejo Directivo.ARTICULO 44.- CALIDADES. Para ser nombrado Gerente se requieren las mismas calidades que para ser miembro del Consejo Directivo.ARTICULO 45.- ATRIBUCIONES. El Gerente, adems de las consignadas en esta ley, tiene las atribuciones siguientes: a) Velar por el buen funcionamiento del INACOP y por la realizacin de sus fines de conformidad con la presente ley, sus reglamentos y las decisiones de la Junta Directiva; b) Ejercitar la representacin legal del INACOP;c) Otorgar mandatos especiales con la autorizacin previa del Consejo Directivo; d) Actuar como Secretario del Consejo Directivo, asistiendo a sus reuniones con voz pero sin voto;e) Proponer al Consejo Directivo los nombramientos de los jefes de departamentos y nombrar y remover al personal de INACOP, de conformidad con los reglamentos internos; f) Proponer al Consejo Directivo los proyectos de organizacin administrativa; g) Someter a la aprobacin del Consejo Directivo el proyecto de presupuesto anual, la memoria de labores, los programas de largo y mediano plazo, el plan operativo anual y cualquier otro proyecto tendiente a la realizacin de los fines del INACOP; y h) Las dems atribuciones inherente a su cargo.CAPITULO V REGISTRO DE COOPERATIVASARTICULO 46.- ORGANIZACION. El Registro de Cooperativas formar parte del INACOP, el cual organizar y reglamentar.ARTICULO 47.- FUNCIONES El Registro de Cooperativas tendr a su cargo la inscripcin de los actos constitutivos de las cooperativas, federaciones y confederacin, las modificaciones a dichos actos; los acuerdos de disolucin, as como todos los actos que se refieran a dichas entidades. Podr expedir sin necesidad de citacin alguna, las certificaciones que le sean solicitadas sobre actos que en l consten.ARTICULO 48.- REGISTRADOR El Registro de Cooperativas estar a cargo de un Registrador nombrado por el Consejo Directivo y el cual deber reunir los mismos requisitos que establece el artculo 37.CAPITULO VI REGIMEN FINANCIEROARTICULO 49.- PATRIMONIO. Para el cumplimiento de sus objetivos y la realizacin de sus funciones, el Instituto contar con:a) Una asignacin ordinaria anual includa en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nacin. b) Los bienes que le sean transferidos por el Estado o sus Instituciones descentralizadas, autnomas o semiautnomas;c) Las aportaciones extraordinarias que el Estado acuerde otorgarle; d) Las asignaciones, subvenciones, donaciones, herencias o legados que le otorguen las personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras; y e) Los dems bienes que adquiera por cualquier ttulo.ARTICULO 50.- IMPUESTOS Y TASAS. El Instituto gozar de los siguientes beneficios: a) Exencin de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y arbitrios municipales sobre sus bienes inmuebles, rentas o ingresos de cualquier naturaleza y sobre los actos jurdicos que celebre en cuanto deban ser pagados por el Instituto;b) Exencin de impuestos sobre los bienes que importe para su organizacin, instalacin y funcionamiento; y c) Franquicia postal, telegrfica y radiogrfica para su comunicacin interna y con las cooperativas.ARTICULO 51.- ORGANOS DE CONTROL Y FISCALIZACION. La inspeccin, fiscalizacin y control de las operaciones contables y financieras del INACOP, estarn a cargo de la Auditora Interna del mismo y de la Contralora de Cuentas en lo que sea de su competencia.ARTICULO 52.- DEL AUDITOR INTERNO El Auditor Interno es el Jefe de la Auditora y ser nombrado por el Consejo Directivo, ante el cual es responsable. Puede ser removido por el mismo, sin expresin de causa, para lo cual se requiere el voto favorable de por lo menos cuatro de los miembros que lo integran. El Auditor Interno debe poseer el ttulo universitario correspondiente y ser colegiado activo, ser adems de treinta aos y ciudadano en el ejercicio de sus derechos. Est sujeto a los mismos impedimentos establecidos para el Gerente y adems, no puede ser pariente de ste.TITULO III DE LA FISCALIZACION DE LAS COOPERATIVAS, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONCAPITULO UNICO DE LA INSPECCION GENERAL DE COOPERATIVASARTICULO 53.- ORGANO FISCALIZADOR. La fiscalizacin y vigilancia permanente de las cooperativas, federaciones y confederacin de cooperativas, estar a cargo de la Inspeccin General de Cooperativas, la cual funcionar adscrita al INACOP pero con independencia funcional, administrativa y econmica.ARTICULO 54.- INSPECTOR GENERAL DE COOPERATIVAS. El Jefe de la Inspectora General de Cooperativas ser el Inspector General, el cual ser nombrado por el Presidente de la Repblica y deber ser graduado universitario,colegiado activo y no tener parentesco legal con los miembros del Consejo Directivo ni con el Gerente del INACOP. En igual forma se nombrar al Sub-Inspector General.ARTICULO 55.- ATRIBUCIONES DE LA INSPECCION GENERAL. La Inspeccin General de Cooperativas tendr las siguientes atribuciones:a) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables a las asociaciones cooperativas y dems instituciones sujetas a su control. b) Comunicar al Gerente las irregularidades o infracciones que notare en las operaciones y actividades de las asociaciones cooperativas y dems instituciones sujetas a su control; en caso el Gerente no dictare las medidas que a juicio del Inspector General de Cooperativas fueren adecuadas para subsanar las faltas, en un plazo de ocho das, exponer la situacin al Consejo Directivo por medio de su Presidente;c) En caso d que el Consejo Directivo no adoptare las medidas adecuadas para subsanar las irregularidades o infracciones que se le hubieren comunicado, o acordare resoluciones o reglamentaciones que contravengan los preceptos legales, o consintiere hechos que afecten el prestigio del movimiento cooperativo, proceder a aplicar las sanciones correspondientes;d) Revisar regularmente las operaciones de las asociaciones cooperativas, efectuando inspecciones, arqueos y otras verificaciones convenientes, las cuales debern realizar por lo menos una vez al ao y sin previo aviso; e) Hacer a las asociaciones bajo su control las sugestiones o recomendaciones que estimare convenientes; impartir las instrucciones necesarias para subsanar las deficiencias o irregularidades que se encontraren; y adoptar las medidas que estimare convenientes para sancionar y corregir las infracciones que se hubieren cometido;f) Presentar informes sobre los actos de fiscalizacin de las asociaciones bajo su control, al Presidente de la Repblica, as como cualquier otra informacin confidencial sobre el cumplimiento de sus funciones que le fuere solicitada por dicho funcionario;g) Colaborar con el Instituto Nacional de Cooperativas y con las asociaciones cooperativas en el cumplimiento de sus fines; h) Nombrar, remover y promover al personal de la institucin a su cargo; i) Preparar el proyecto de presupuesto anual de la institucin y someterlo a la aprobacin del Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Finanzas, velando por su correcta aplicacin;j) Aprobar la liquidacin final de las asociaciones cooperativas que fueren canceladas y liquidadas; k) Ejercer las dems funciones y atribuciones que le correspondan para el mejor cumplimiento de su cometido, de acuerdo con las leyes, reglamentos y otras disposiciones aplicables; yI) Elaborar el reglamento de la Inspeccin General y someterlo a la aprobacin del Ejecutivo.ARTICULO 56.- COSTO DE FISCALIZACIONLas instituciones sujetas a control de la Inspeccin General de Cooperativas costearn parcialmente los servicios de fiscalizacin, pagando a sta una cuota anual que fijar el Inspector General de Cooperativas. Dicha cuota ser calculada en relacin a utilidades netas, segn su estado de resultados de cierre del ejercicio anterior.El Gobierno de la Repblica contribuir con la diferencia entre la suma de las cuotas percibidas, fijada de conformidad con el prrafo anterior, y el monto del presupuesto de la Inspeccin General de Cooperativas.ARTICULO 57.- ORGANIZACION DE LA INSPECCION. El Inspector General de Cooperativas organizar y reglamentar los departamentos y secciones de la Inspeccin.ARTICULO 58.- REMOCION El Inspector General y el Sub-Inspector general podrn ser removidos de sus cargos por el Presidente de la repblica.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y DEROGATORIASARTICULO 59.- INTEGRACION DEL PRIMER CONSEJO DIRECTIVO. El Organismo Ejecutivo deber nombrar a sus representantes en el Consejo Directivo y convocar a las entidades cooperativas para que nombren a los suyos en un plazo no mayor de treinta (30) das, a partir de la vigencia de la presente ley.ARTICULO 60.- DESIGNACION DEL INSPECTOR Y SUB-INSPECTOR GENERALES DE COOPERATIVAS. El Inspector y el Sub-Inspector General de Cooperativas debern estar nombrados dentro del mes siguiente a la publicacin de esta ley.ARTICULO 61.- RECURSOS FINANCIEROS. Los recursos financieros que el sector pblicodestinaa los departamentos o secciones de cooperativas, con excepcin de la Superintendencia de Bancos, pasarn a formar parte del presupuesto del INACOP. El Ministerio de Finanzas Pblicas har las transferencias o ampliaciones presupuestales necesarias para cumplir con lo anterior, as como para dotar el presupuesto ante al INACOP como a la Inspeccin General de Cooperativas.ARTICULO 62.- REGLAMENTOS Los reglamentos de la presente ley debern estar aprobados dentro de los tres meses siguientes a la publicacin de este Decreto.ARTICULO 63.- REGIMEN DE PROTECCION INDUSTRIAL. El Estado otorgar a las cooperativas los beneficios del rgimen de incentivos fiscales al desarrollo industrial cuando lo soliciten, en igualdad de condiciones que las empresas que clasifiquen conforme a la legislacin vigente.ARTICULO 64.- DEROGATORIAS. Los Decretos 643, 1014, 1295 y 1653 del Congreso de la Repblica y el Decreto Presidencia 560 quedan derogados a partir de la fecha en que empiece a funcionar el INACOP.ARTICULO 65.- VIGENCIA. El presente Decreto entrar en vigor a los treinta das despus de su publicacin en el Diario Oficial.Guatemala, 7 de diciembre de 1978.

QUIENES REGULAN Y SUPERVISAN A LAS COOPERATIVAS EN GUATEMALA? La Ley General de Cooperativas El Instituto Nacional de Cooperativas INACOP La Inspeccin General de Cooperativas INGECOP La Intendencia de Verificacin Especial IVE de la Superintendencia de Bancos SIB La Superintendencia de Administracin Tributaria SAT Los Estatutos de las Cooperativas de Ahorro y Crdito Una empresa auditora externa contratada anualmente

Instituciones que agrupan, controlan y supervisan el funcionamiento de una cooperativa de ahorro y crdito1. Inspeccin General de Cooperativas INGECOP- Es la institucin encargada de realizar auditoras de estados financieros, aspectos fiscales y legales a las cooperativas, federaciones y confederacin. 2. Instituto Nacional de Cooperativas INACOP- Segn el artculo 31 de la Ley General de Cooperativas (Decreto 82-78) con carcter de entidad estatal descentralizada y autnoma, con personalidad jurdica y patrimonio propio, se crea el Instituto Nacional de Cooperativas cuya denominacin abreviada ser INACOP. Sus principales objetivos son cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos relacionados con las cooperativas. Promover la organizacin de cooperativas de los distintos tipos, conforme a las necesidades de los grupos que lo soliciten o promuevan y proporcionar asistencia tcnica y administrativa a los grupos pre-cooperativos y a las cooperativas. 3. Federacin Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crdito -FENACOAC- Es la federacin en la que se pueden agrupar o asociar las cooperativas de ahorro y crdito, la cual no es de carcter obligatorio. 4. Superintendencia de Administracin Tributaria -SATEs la entidad encargada de verificar el cumplimiento del pago de impuestos, en esta institucin se debe de inscribir despus de haberse inscrito en el INACOP, tambin se solicita la impresin de documentos y la exencin de impuestos. 5. Intendencia de Verificacin Especial IVE Es la dependencia de la Superintendencia de Bancos creada como la encargada de velar por el objeto y cumplimiento del Decreto No. 67-2001, del Congreso de la Repblica, Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos y su reglamento, Acuerdo Gubernativo No. 118-2002, a esta se debe de informar cundo existan operaciones sospechosas o inusuales dentro de la entidad sobre las operaciones de ahorro y crdito. Las cooperativas que realicen operaciones de ahorro y crdito independientemente de su denominacin, estn afectas a la supervisin de la Intendencia de Verificacin Especial.

Aspectos legales y fiscales de las cooperativas de ahorro y crdito 1. Aspectos legales Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala Artculo 119. Obligaciones del Estado. Son obligaciones fundamentales del Estado: e) Fomentar y proteger la creacin y funcionamiento de cooperativas proporcionndoles la ayuda tcnica y financiera necesaria. En este artculo se encuentra la base del cooperativismo, el Estado se encuentra obligado no solo a fomentar el movimiento cooperativo, sino tambin de brindar los mecanismos para su desarrollo por medio de instituciones encargadas de orientar y fiscalizar a las cooperativas. Ley General de Cooperativas, Decreto No. 82-78 Las cooperativas estn sujetas a las disposiciones establecidas en esta Ley, se encuentra dividida en tres ttulos, en el primero se encuentran las disposiciones generales de las cooperativas, este ttulo procura la estandarizacin del funcionamiento de las cooperativas, en el artculo 4 establece los principios que debe de considerar, entre ellos cabe mencionar. a) Procurar el mejoramiento social y econmico de sus miembros, mediante el esfuerzo comn. b) No perseguir fines de lucro, sino de servicio a sus asociados. c) Ser de duracin indefinida y de capital variable, formado por aportaciones nominativas de igual valor, transferibles slo entre los asociados. d) Funcionar conforme a los principios de libre adhesin, retiro voluntario, inters limitados al capital, neutralidad poltica y religiosa e igualdad de derechos y obligaciones de todos sus miembros. Adems de los principios en que descansa el cooperativismo, la Ley en este ttulo establece lo relacionado con requisitos para la constitucin de las cooperativas, su estructura organizacional, sus estatutos y la fiscalizacin, sobre este tema el artculo 26 establece que las cooperativas estarn sujetas a la fiscalizacin del Estado por medio de la Inspeccin General de Cooperativas, adscrita al Instituto Nacional de Cooperativas.Para que la fiscalizacin por parte de la Inspeccin General de Cooperativas se pueda cumplir las cooperativas estn obligadas a: a) Adoptar las normas contables que establezca la Inspeccin General de Cooperativas. b) Llevar los libros de actas y registros contables autorizados por la Inspeccin General de Cooperativas. c) Enviar las nminas de las personas electas para los distintos rganos de la cooperativa, dentro de los diez (10) das de la eleccin, y d) Remitir a la Inspeccin, dentro de los treinta (30) das de celebrada la Asamblea Ordinaria Anual de la memoria de labores y los estados financieros del ejercicio. En el ttulo segundo, la Ley se enfoca al papel que desempea el Instituto Nacional de Cooperativas (INACOP), como un organismo especializado que centraliza, orienta y coordina a las cooperativas, adems como el responsable de autorizar y llevar registro de dichas organizaciones. El tercer ttulo abarca las actividades de fiscalizacin y dems acciones realizadas por la Inspeccin General de Cooperativas (INGECOP). 2. Legislacin fiscal Cdigo Tributario, Decreto 6-91 y sus reformas Este Cdigo contiene todas las normas tributarias que deben de cumplir tanto el sujeto pasivo como activo por los tributos establecidos por el Estado, as como las sanciones por infracciones a los deberes formales. Ley del Impuesto al Valor Agregado IVA- Decreto 27-92 y sus reformas De acuerdo a esta Ley las cooperativas se encuentran exentas del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando realicen operaciones de venta y prestacin de servicios a sus asociados, cooperativas, federaciones, centrales de servicio y confederaciones de cooperativas. En sus operaciones con terceros deben cargar el impuesto correspondiente. El impuesto pagado por las cooperativas a sus proveedores, forma parte del crdito fiscal en proporcin a sus ventas con terceros. En el caso de las cooperativas de ahorro y crdito, estn exentos los servicios que prestan, tanto a sus asociados como a terceros. Respecto de dicha exencin, para poder obtener este derecho se deber solicitar a la Superintendencia de Administracin Tributaria (SAT). Ley del Impuesto Sobre la Renta ISR-. Decreto 26-92 y sus reformas De acuerdo a la Ley del Impuesto sobre la Renta, y el reglamento de la misma, estn exentas las rentas de las cooperativas legalmente constituidas en el pas, provenientes de las transacciones con sus asociados y con otras cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas. Sin embargo, las rentas, intereses y ganancias de capital provenientes de operaciones con terceros, estarn afectas al impuesto establecido en esta ley.

Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos, Decreto 37-92 y sus reformas De acuerdo con esta Ley, estn exentas del impuesto, todos los actos y contratos realizados por las cooperativas, federaciones y confederacin de cooperativas entre s y con sus asociados. Sin embargo los actos y contratos que realicen con terceros pagarn el impuesto establecido en esta Ley. Ley del Impuesto sobre Productos Financieros, Decreto 26-95 y sus reformas Las personas individuales o jurdicas que paguen o acrediten intereses de cualquier naturaleza a personas individuales o jurdicas, que no estn sujetos a la supervisin de la Superintendencia de Bancos, deben retener el 10% del impuesto y enterarlo a las cajas fiscales dentro de los primeros 10 das hbiles del mes siguiente en que se efectuaron las retenciones. Esto implica que cuando se efecten pagos de intereses a los ahorrantes de la cooperativa, sta se convierte en agente de retencin y debe de retener el Impuesto y enterarlo al fisco como indica la Ley. 14 Ley del Impuesto de Solidaridad, Decreto 73-2008 Segn esta Ley, las cooperativas gozarn de la exencin a dicho impuesto siempre que el total de sus ingresos se destinen a los fines de su creacin y que de ninguna forma distribuyan beneficios, dividendos, utilidades o bienes entre sus integrantes, de lo contrario no sern sujetos de esta exencin. 1.7.3 Otras leyes que aplican a las cooperativas Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos (Decreto 67-2001) y su reglamento (Acuerdo Gubernativo 118-2002 y su reforma 438-2002). En su artculo 5 numeral II inciso i) del reglamento considera a personas obligadas a las cooperativas que realicen operaciones de ahorro y crdito, independientemente de su denominacin. En el Artculo 18 inciso g) de la ley considera persona obligada a cualquier otra actividad que por la naturaleza de sus operaciones puede ser utilizada para el lavado de dinero u otros activos. Las cooperativas de ahorro y crdito deben de registrarse en la Intendencia de Verificacin Especial y adoptar los mecanismos necesarios para detectar operaciones dudosas, as como presentar los informes que requiere la ley. Ley Para Prevenir y Reprimir el Financiamiento del Terrorismo (Decreto 58-2005) y su reglamento (Acuerdo Gubernativo 86-2006). En el artculo 15 de esta Ley considera como personas obligadas a las establecidas en la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, en su reglamento, y en otras disposiciones relacionadas a dicha materia. Las cooperativas de ahorro y crdito que se encuentren registradas como tales, que hayan nombrado oficiales de cumplimiento y cuenten con registros de clientes y empleados, de conformidad con la normativa contra el lavado de dinero u otros activos, nicamente debern hacer extensivas a la prevencin del financiamiento del terrorismo las dems medidas de control, prevencin y otros deberes establecidos en dicha normativa. Formas de ConstitucinSignifica la manifestacin expresa, voluntaria, y consciente de un grupo pre-cooperativista del deseo de formar una asociacin cooperativa. Segn el Artculo 19 de la Ley General de Cooperativas, el procedimiento legal se inicia con el Acto de Constitucin de la Cooperativa, y la misma podr constituirse por escritura pblica o bien por acta constitutiva de la misma autorizada por el Alcalde de la jurisdiccin y contendr adems de los requisitos generales lo siguiente:

a) El tipo de cooperativa que se trateb) La denominacin de la cooperativac) El objeto sociald) El domicilioe) El valor de las aportaciones, su forma de pago y de reintegrof) La forma de constituir reservasg) La forma y reglas de distribucin de los resultados obtenidos durante el ejercicio social respectivoh) El porcentaje que se destine a la reserva irrepartible, el cual no puede ser inferior al cinco por ciento 5%.i) La forma de transmitir las aportaciones entre los asociadosj) Forma en que se otorga la representacin legal de la cooperativak) Fijacin del ejercicio social, el cul deber ser anuall) Reglas para la disolucin o liquidacin de la cooperativam) Los estatutos de la cooperativa o indicacin de si se adoptan estatutos uniformes aprobados por el INACOP.

Formas de ConstitucinLa Ley General de Cooperativas regula dos formas de constitucin legales de la cooperativa que son:a) Por Escritura Pblicab) Por Acta Constitutiva ante Alcalde Jurisdiccional

a) Por Escritura Pblica: es el documento autorizado por Notario u otro funcionario con atribuciones legales para dar f de un acto o contrato jurdico. En el territorio nacional las nicas personas autorizadas para constituir una cooperativa mediante escritura constitutiva son los Notarios en el ejercicio de sus funciones.

b) Por Acta Constitutiva ante Alcalde Jurisdiccional: La Ley General de Cooperativas da la opcin de constituir la cooperativa por Acta Constitutiva ante el Alcalde Municipal de la localidad y faculta a dicho funcionario autorizar estos actos de constitucin, en este caso el acta podr suscribirse por los interesados e insertar al pie de la misma la autorizacin respectiva de la alcalda municipal, el acta deber levantarse en un libro que tendr el grupo pre-cooperativo, dejndose la primera hoja en blanco para su posterior autorizacin por la Inspeccin General de Cooperativas (INGECOP), de conformidad con el inciso b) artculo 27 de la ley General de Cooperativas. (21.30-31)

PROCEDIMIENTOS LEGALES DE INSCRIPCIN DE LAS COOPERATIVAS Y SUS REPRESENTANTES LEGALES ANTE EL INACOP.El Instituto Nacional de Cooperativas INACOP es el rgano encargado de la inscripcin y registro de los actos relacionados con todas las cooperativas de Guatemala.Procedimientos:a) Solicitud de asistencia tcnica por escrito del grupo, la que deber estar firmada por el nmero de personas solicitantes, no debe ser menos de 23 personas, indicando claramente el nombre y la direccin de las personas con quienes hacer el primer contacto.b) Asignacin del Tcnico Asesor.c) Elaboracin de la nmina de asociados con todas sus generales (segn artculo 30 de la Ley General de Cooperativas con un mnimo de 20 personas). La Ley General de Cooperativas y su Reglamento contienen las normas que regulan los aspectos relacionados con el Registro de Cooperativas, que se transcriben:Artculos de la ley General de Cooperativas:Arto. 46. Organizacin: El Registro de Cooperativas formar parte del INACOP, el cual organizar y reglamentar.Arto 47. Funciones: El Registro de Cooperativas tendr a su cargo la inscripcin de los actos constitutivos de las cooperativas, federaciones y confederaciones, las modificaciones a dichos actos, los acuerdos de disolucin; as como todos los actos que se refieren a dichas entidades.9Arto. 48. Registrador: El Registro de Cooperativas estar a cargo de un Registrador nombrado por el Consejo Administrativo.

A continuacin se detallan algunos artculos del Reglamento de la Ley General de Cooperativas:Arto. 56 El Registro de Cooperativas ser pblico y llevar los siguientes:1. De Cooperativas;2. De federaciones de Cooperativas;3. De Confederaciones;4. De Representantes Legales;5. De presentacin de documentos;6. ndice y libros auxiliares para las dems inscripciones que requieran las necesidades de servicios.El Artculo. 8 Del Reglamento Interno y Registro de Cooperativas contienen la norma obligatoria de inscripcin para todas las Cooperativas del territorio nacional; as:La inscripcin es obligatoria para todas las cooperativas de primero y segundo grado que se organicen en el futuro, debiendo hacerse dentro del mes siguiente al acto de su constitucin.

PROCEDIMIENTOS PARA LA CONSTITUCIN E INSCRIPCIN DE UNACOOPERATIVA

Constitucin de una cooperativa Las cooperativas se constituyen por medio de escritura pblica o acta constitutiva, esta ltima debe encontrarse extendida por el Alcalde a cuya jurisdiccin corresponda y debe llenar todos los requisitos establecidos en el artculo 19 de la Ley General de Cooperativas. 1. Inscripcin de una cooperativa 2. Instituto Nacional de Cooperativas -INACOP- Para su inscripcin en el Instituto Nacional de Cooperativas deben realizar lo siguiente: a) Presentar dentro del mes siguiente del acto de constitucin al Registro de Cooperativas del INACOP, el duplicado del testimonio de la escritura pblica o certificacin de acta constitutiva.b) El registrador verifica si se cumplen todos los requisitos legales y en caso afirmativo procede a su inscripcin; caso contrario, indica el motivo del rechazo.c) Cumplidos todos los requisitos y hecho el trmite, el Registro de Cooperativas devuelve el documento razonado y a partir de ese momento la cooperativa adquiere su personalidad jurdica.3 Superintendencia de Administracin Tributaria SAT- Las cooperativas para su inscripcin ante esta institucin, deben realizar lo siguiente: a) Llenar el Formulario SAT-0014. b) Adjuntar original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de la cdula de vecindad del representante legal. c) Incluir original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del pasaporte del representante legal, en caso de ser extranjero. d) Adjuntar original o fotocopia legalizada y fotocopia simple de estatutos, debidamente autorizados por el Instituto Nacional de Cooperativas. e) Original o fotocopia legalizada y fotocopia simple del acta notarial del nombramiento del representante legal, inscrito en el Instituto Nacional de Cooperativas.