Sociedades Cooperativas

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Exposicion donde se describen los las caracteristicas y los terminos que engloban las Ley de Sociedades Cooperativas en México.

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Antecedentes Histricos Sentimiento cooperativista y de solidaridad. Que sin embargo no cuentan con las caractersticas de las sociedades cooperativos actuales.Robert Owen (1771-1858) usa por primera vez el trmino cooperacin en 182l, para distinguir la cooperacin mutua (como sinnimo de socialismo) del sistema individualista de la libre competencia.Antecedentes Histricos

En 1844 (Inglaterra) la primera cooperativa que alcanzo xito verdadero: la Rochdale Equitable Pioneers. De manera conjunto nacen las cooperativas de produccin en Francia, y las de crdito en Alemania.

Antecedentes en MxicoCooperativas en los modos de produccin. (Mxico prehispnico).Los psitos instituciones con fines caritativos que se transformaron en almacenes de ayuda mutua. (Mxico colonial).En 1839 se organiz en Orizaba la Sociedad Mercantil y de Seguridad de la Caja de Ahorros de Orizaba, misma que deline los principios del cooperativismo: un hombre, un voto; inters restringido al capital; obras de beneficio social, evitar la usura, etc.

Antecedentes en MxicoEn Mxico elcooperativismose conoci por un libro escrito en Pars y publicado en Barcelona el 28 de Mayo de 1864, se llamaba Historiade las Asociaciones Obreras en Europa Fernando Garrido.La primera cooperativa en Mxico se fund el 4 de Noviembre de 1872, por un grupo de tejedores de rebozos, se llam Cooperativa Unin Progreso.El primer taller cooperativodelCrculo Obrero de Mxico se fund el 16 de Septiembre de 1873 (Por Sombrereros y Sastres de Tlalpan).Antecedentes en MxicoEn 1882 la primera cooperativa de crdito se fund en Veracruz.El 1 de Octubre de 1929 se inaugur El Primer Congreso Cooperativista Nacional en TampicoLa Primera Ley General de Sociedades Cooperativas se aprueba en diciembre de 1926 y se publica el 10 de Febrero de 1927, por El General Plutarco Elas Calles.El General Abelardo L. Rodrguez promueve y aprueba La Ley Cooperativa de 1933.El General Lzaro Crdenas aprueba la Ley Cooperativa de 1938.ConceptoLa cooperativa en Mxico, a diferencia de las dems sociedades mercantiles, est regulada por una ley especial: La Ley General de Sociedades Cooperativas publicada en 1994.LGSMCAPITULO VIIDe la sociedad cooperativaArtculo 212.- Las sociedades cooperativas se regirn por su legislacin especial.

La sociedad cooperativa es la organizacin del sistema cooperativo que lleva en si el germen de una transformacin social encaminada a abolir al lucro y el rgimen de asalariado, para sustituirlo por la solidaridad y la ayuda mutua de los socios, sin suprimir la libertad individual.Art.3 Fracc.II.- Sistema Cooperativo, a la estructura econmica y social que integran las sociedades cooperativas y sus organismos. Art. 2 La sociedad cooperativa es una forma de organizacin social integrada por personas fsicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propsito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a travs de la realizacin de actividades econmicas de produccin, distribucin y consumo de bienes y servicios. Ejemplo: Refrescos Pascual, integrada por individuos de la clase trabajadora, que aportan a la sociedad su trabajo personal, sus disposiciones son de orden publico y de inters para toda la Republica Mexicana.

Art. 6.- Las sociedades cooperativas debern observar en su funcionamiento los siguientes principios:I.- Libertad de asociacin y retiro voluntario de los socios;II.- Administracin democrtica;III.- Limitacin de intereses a algunas aportaciones de los socios si as se pactara;IV.- Distribucin de los rendimientos en proporcin a la participacin de los socios;V.- Fomento de la educacin cooperativa y de la educacin en la economa solidaria;VI.- Participacin en la integracin cooperativa;VII.- Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido poltico o asociacinreligiosa, yVIII.- Promocin de la cultura ecolgica.

Las sociedades cooperativas se podrn dedicar libremente a cualesquiera actividades econmicas lcitas. (Art. 8) De la constitucin y registro En la constitucin de las sociedades cooperativas se observar lo siguiente:I.- Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones;II.- Sern de capital variable;III.- Habr igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres;IV.- Tendrn duracin indefinida, yV. Se integrarn con un mnimo de cinco Socios, con excepcin de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo se constituirn con un mnimo de 25 Socios. (art. 33 bis)Art. 11La constitucin de las sociedades cooperativas deber realizarse en asamblea general que celebren los interesados, y en la que se levantara una acta que contendr:

I. Datos generales de los fundadores;II. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones, yIII. Las bases constitutivas.Art.12Las bases constitutivas de las sociedades cooperativas contendrn:I.- Denominacin y domicilio social;II.- Objeto social;III.- Los regmenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios, debiendo expresar en su denominacin el rgimen adoptado;IV.- Forma de constituir o incrementar el capital social, expresin del valor de los certificados de aportacin, forma de pago y devolucin de su valor, as como la valuacin de los bienes y derechos en caso de que se aporten;V.- Requisitos y procedimiento para la admisin, exclusin y separacin voluntaria de los socios;VI.- Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas para su aplicacin;VII.- reas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento y en particular de la de educacin cooperativa en los trminos del artculo 47 de esta Ley; VIII.- Duracin del ejercicio social que podr coincidir con el ao de calendario, as como el tipo de libros de actas y de contabilidad a llevarse;IX.- Forma en que deber caucionar su manejo el personal que tenga fondos y bienes a su cargo;X.- El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias que se realizarn por lo menos una vez al ao, as como las extraordinarias que se realizarn en cualquier momento a pedimento de la Asamblea General, del Consejo de Administracin, del de Vigilancia o del 20% del total de los miembros;XI.- Derechos y obligaciones de los socios, as como mecanismos de conciliacin y arbitraje en caso de conflicto sobre el particular;XII.- Formas de direccin y administracin interna, as como sus atribuciones y responsabilidades, yXIII.- Las dems disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa siempre que no se opongan a lo establecido en esta ley.Art.16A partir del momento de la firma de su acta constitutiva, las sociedades cooperativas contarn con personalidad jurdica, tendrn patrimonio propio y podrn celebrar actos y contratos, as como asociarse libremente con otras para la consecucin de su objeto social.El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, se inscribir en el Registro Pblico de Comercio que corresponda a su domicilio social. Art. 13 Las oficinas encargadas del Registro Pblico de Comercio, debern expedir y remitir en forma gratuita, a la Secretara de Desarrollo Social, copia certificada de todos los documentos que sean objeto de inscripcin por parte de las sociedades cooperativas, as como la informacin que solicite la propia dependencia, a fin de integrar y mantener actualizada la estadstica nacional de sociedades cooperativas.Art.17Para la modificacin de las bases constitutivas, se deber seguir el mismo procedimiento que seala esta Ley para el otorgamiento del acta constitutiva y deber inscribirse en el Registro Pblico de Comercio.El importe total de las aportaciones que los socios de nacionalidad extranjera efecten al capital de las sociedades cooperativas, no podr rebasar el porcentaje mximo que establece la ley de inversin extranjera.

Los extranjeros no podrn desempear puestos de direccin o administracin en las sociedades cooperativas, adems de que debern cumplir con lo preceptuado por la fraccin i del articulo 27 constitucional.Art. 7Art 7.- En las actividades econmicas y sociedades que se mencionan a continuacin la inversin extranjera podr participar en los porcentajes siguientes:- Hasta el 10% en:Sociedades cooperativas de produccin.

Art 9.- Se requiere resolucin favorable de la Comisin para que en las sociedades mexicanas donde la inversin extranjera pretenda participar, directa o indirectamente, en una proporcin mayor al 49% de su capital social, nicamente cuando el valor total de activos de las sociedades de que se trate, al momento de someter la solicitud de adquisicin, rebase el monto que determine anualmente la propia Comisin.

Constitucin Art. 27 fracc. I La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nacin, se regir por las siguientes prescripciones:Slo los mexicanos por nacimiento o por naturalizacin y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotacin de minas o aguas. El Estado podr conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretara de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la proteccin de sus gobiernos por lo que se refiere a aqullos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nacin, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilmetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningn motivo podrn los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.

El Estado de acuerdo con los intereses pblicos internos y los principios de reciprocidad, podr, a juicio de la Secretara de Relaciones, conceder autorizacin a los Estados extranjeros para que adquieran, en el lugar permanente de la residencia de los Poderes Federales, la propiedad privada de bienes inmuebles necesarios para el servicio directo de sus embajadas o legaciones.

Art 20.- la vigilancia de las sociedades cooperativas estar a cargo de las dependencias locales o federales que, de acuerdo con sus atribuciones, deban intervenir en su buen funcionamiento.Clases de sociedades cooperativasLa Ley General de Sociedades Cooperativas reconoce las siguientes:Sociedades cooperativas de responsabilidad limitada. Los socios responden por las operaciones sociales hasta por el monto de sus respectivas aportaciones.Sociedades cooperativas de responsabilidad suplementada. Los socios responden por las operaciones sociales hasta por una cantidad fija, determinada en el acta constitutiva o por acuerdo de Asamblea General.Sociedades cooperativas de productores. Los socios trabajan en comn en la produccin de mercancas o en la prestacin de servicios al pblico.Sociedades cooperativas de consumidores. Los miembros se asocian con objeto de obtener en comn bienes o servicios para ellos, o sus actividades individuales de produccin.Sociedades cooperativas de intervencin oficial. Son las que explotan concesiones, permisos, autorizaciones, contratos y privilegios legalmente otorgados por las autoridades federales o locales.Sociedades cooperativas de participacin estatal. Son las que explotan las unidades productoras o bienes que les hayan sido dados en administracin por el Gobierno Federal, estados o Distrito Federal, o por los Municipios (artculo 66 de la Ley General de Sociedades Cooperativas). Sociedades cooperativas escolares. Son integradas por maestros y alumnos con fines exclusivamente docentes.Sociedades cooperativas de vivienda. Se constituyen con el objetivo de construir, adquirir, mejorar, mantener o administrar viviendas.

Las sociedades cooperativas podrn adoptar el rgimen de responsabilidad limitada o suplementada de los socios. La responsabilidad ser limitada, cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificadosde aportacin que hubieren suscrito. Ser suplementada, cuando los socios respondan a prorrata por lasoperaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva. Art.14

El rgimen de responsabilidad de los socios que se adopte, surtir efectos a partir de la inscripcin del acta constitutiva en el Registro Pblico de Comercio.

Las personas que realicen actos jurdicos como representantes o mandatarios de una sociedad cooperativa no inscrita en el Registro Pblico de Comercio, respondern del cumplimiento de las obligaciones sociales frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que hubieren incurrido.Art.15De las distintas clases y categoras de sociedades cooperativas Forman parte del sistema cooperativo las siguientes clases de sociedades cooperativas:

De consumidores de bienes y/o servicios, y

De productores de bienes y/o servicios.

De ahorro y prstamo.

Cap. II Art. 21-33 Bis.2

Son sociedades cooperativas de consumidores, aquellas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en comn artculos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de produccin.

Las sociedades cooperativas de consumidores podrn dedicarse a actividades de abastecimiento y distribucin, as como a la prestacin de servicios relacionados con la educacin o laobtencin de vivienda.Cooperativas de consumidoresCooperativas de productoresSon sociedades cooperativas de productores, aquellas cuyos miembros se asocien para trabajar en comn en la produccin de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, fsico o intelectual. Independientemente del tipo de produccin a la que estn dedicadas, estas sociedades podrn almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando en los trminos de esta ley.

En las sociedades cooperativas de productores cuya complejidad tecnolgica lo amerite, deber haber una comisin tcnica, integrada por el personal tcnico que designe el consejo de administracin y por un delegado de cada una de las reas de trabajo en que podr estar dividida la unidad productora. Las funciones de la comisin tcnica se definirn en las bases constitutivas.Se establecen las siguientes categoras de sociedades cooperativas:Ordinarias: son sociedades cooperativas ordinarias, las que para funcionar requieren nicamente de su constitucin legal.De participacin estatal, para tal efecto, el estado podr dar en concesin o administracin bienes o servicios a las sociedades cooperativas, en los trminos que sealen las leyes respectivas. Son sociedades cooperativas de participacin estatal, las que se asocien con autoridades federales, estatales, municipales o los rganos poltico-administrativos del distrito federal, para la explotacin de unidades productoras o de servicios pblicos, dados en administracin, o para financiar proyectos de desarrollo econmico a niveles local, regional o nacional.

Articulo 34La direccin, administracin y vigilancia interna de las sociedades cooperativas, en general, estar a cargo de los rganos siguientes:La asamblea general;El consejo de administracin;El consejo de vigilancia;Las comisiones y comits que esta ley establece y las dems que designe la asamblea general

V. Tratndose de las sociedades cooperativas de ahorro y prstamo, adems de los citados rganos, en las fracciones I a IV anteriores, debern contar, cuando menos con:Comit de crdito o su equivalente;Comit de riesgos;Un director o gerente general, yUn auditor interno.

La asamblea general es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que se hubieren tomado conforme a esta ley y a las bases constitutivas. (Art. 35)

Funciones de la Asamblea (Art. 36)I.- Aceptacin, exclusin y separacin voluntaria de socios;II.- Modificacin de las bases constitutivas;III.- Aprobacin de sistemas y planes de produccin, trabajo, distribucin, ventas y financiamiento;IV.- Aumento o disminucin del patrimonio y capital social;V.- Nombramiento y remocin, con motivo justificado, de los miembros del consejo de administracin y de vigilancia; de las comisiones especiales y de los especialistas contratados;VI.- Examen del sistema contable interno;VII.- Informes de los consejos y de las mayoras calificadas para los acuerdos que se tomen sobre otros asuntos;VIII.- Responsabilidad de los miembros de los consejos y de las comisiones, para el efecto de pedir la aplicacin, de las sanciones en que incurran, o efectuar la denuncia o querella correspondiente;IX.- Aplicacin de sanciones disciplinarias a socios;X.- Reparto de rendimientos, excedentes y percepcin de anticipos entre socios, XI.- Aprobacin de las medidas de tipo ecolgico que se propongan.CAUSAS DE EXCLUSION DE UN SOCIO(ART.38)Desempear sus labores sin la intensidad y calidad requeridas;La falta de cumplimiento en forma reiterada a cualquiera de sus obligaciones establecidas en las bases constitutivas, sin causa justificada, eInfringir en forma reiterada las disposiciones de esta ley, de las bases constitutivas o del reglamento de la sociedad cooperativa, las resoluciones de la asamblea general o los acuerdos del consejo de administracin o de sus gerentes o comisionados

Articulo 39.- Las bases constitutivas pueden autorizar el voto por carta poder otorgada ante dos testigos, debiendo recaer en todo caso la representacin, en un coasociado, sin que este pueda representar a mas de dos socios.Articulo 40.- Cuando los miembros pasen de quinientos o residan en localidades distintas a aquella en que deba celebrarse la asamblea, esta podr efectuarse con delegados socios, elegidos por cada una de las areas de trabajoArticulo 41.- El consejo de administracin ser el rgano ejecutivo de la asamblea general y tendr la representacin de la sociedad cooperativa y la firma social, pudiendo designar de entre los socios o personas no asociadas, uno o mas gerentes con la facultad de representacin que se les asigne, as como uno o mas comisionados que se encarguen de administrar las secciones especiales.Articulo 42.- El nombramiento de los miembros del consejo de administracin lo har la asamblea general.Articulo 43.- El consejo de administracin estar integrado por lo menos, por un presidente, un secretario y un vocal. Tratndose de sociedades cooperativas que tengan diez o menos socios, bastara con que se designe un administrador. Los responsables del manejo financiero requerirn de aval solidario o fianza durante el periodo de su gestin.

Articulo 44.- Los acuerdos sobre la administracin de la sociedad, se debern tomar por mayora de los miembros del consejo de administracinArticulo 45.- El consejo de vigilancia estar integrado por un numero impar de miembros no mayor de cinco con igual numero de suplentes, que desempearan los cargos de presidente, secretario y vocales, designados en la misma forma que el consejo de administracin y con la duracin que se establece en el articulo 42 de esta ley.Articulo 46.- El consejo de vigilancia ejercer la supervisin de todas las actividades de la sociedad cooperativa y tendr el derecho de veto para el solo objeto de que el consejo de administracin reconsidere las resoluciones vetadas. El derecho de veto deber ejercitarse ante el presidente del consejo de administracin, en forma verbal e implementarse inmediatamente por escrito dentro de las 48 horas siguientes a la resolucin de que se trate. Si fuera necesario, en los trminos de esta ley y de su reglamento interno, se convocara dentro de los 30 das siguientes, a una asamblea general extraordinaria para que se avoque a resolver el conflicto.Articulo 48.- Las sociedades cooperativas tendrn las reas de trabajo que sean necesarias para la mejor organizacin y expansin de su actividad cooperativa.Los Socios. Art 64- 65 BISDisposiciones.

La obligacin de consumir o de utilizar los servicios que las sociedades cooperativas de consumidores brindan a sus socios

En las sociedades cooperativas de productores, la prestacin del trabajo personal de los socios podr ser fsico, intelectual o de ambos gneros;

Las sanciones a los socios de las sociedades cooperativas cuando no concurran a las asambleas generales, juntas o reuniones que establece la presente Ley; stas debern considerar tas responsabilidades y actividades propias de la mujer

Las sanciones contra la falta de honestidad de socios y dirigentes en su conducta o en el manejo de fondos que se les hayan encomendado

Los estmulos a los socios que cumplan cabalmente con sus obligaciones

La oportunidad de ingreso a las mujeres, en particular a las que tengan bajo su responsabilidad a una familia.

LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCTORES PODRN CONTAR CON PERSONAL ASALARIADO, NICAMENTE EN LOS CASOS SIGUIENTES:

Cuando las circunstancias extraordinarias o imprevistas de la produccin o los servicios lo exijan;

Para la ejecucin de obras determinadas;

Para trabajos eventuales o por tiempo determinado o indeterminado, distintos a los requeridos por el objeto social de la sociedad cooperativa;

Para la sustitucin temporal de un socio hasta por seis meses en un ao

Por la necesidad de incorporar personal especializado altamente calificado.

Cuando la sociedad requiera por necesidades de expansin admitir a ms socios, el Consejo de Administracin tendr la obligacin de emitir una convocatoria para tal efecto, teniendo preferencia para ello, sus trabajadores, a quienes se les valorar por su antigedad, desempeo, capacidad y en su caso por su especializacin.

Ante una inconformidad en la seleccin, el afectado podr acudir ante la Comisin de Conciliacin y Arbitraje de la propia sociedad cooperativa si es que la hay, la que deber resolverle por escrito en un trmino no mayor de 20 das naturales, independientemente de poder ejercer la accin legal que corresponda.

Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo en sus bases constitutivas debern prever que los Socios podrn solicitar el retiro de sus aportaciones y ahorros en la Sociedad en cualquier tiempo, siempre y cuando no existan operaciones activas pendientes, en cuyo caso debern liquidarlas previamente.

Igualmente se establecer que, en el caso de que varios de los socios soliciten al mismo tiempo el retiro de sus aportaciones y ahorros, la Cooperativa podr fijar plazos para la entrega de los montos solicitados, de acuerdo a la disponibilidad de capital de trabajo y al ndice de capitalizacin que deba mantener la Sociedad. Disolucin y Liquidacin. Art. 66-73 Son razones de liquidacin: Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios Por la disminucin de socios a menos de cincoPorque llegue a consumarse su objetoPorque el estado econmico de la sociedad cooperativa no permita continuar las operacionesPor la resolucin ejecutoriada dictada por los rganos jurisdiccionalesEn el caso de que las sociedades cooperativas deseen constituirse en otro tipo de sociedad, debern disolverse y liquidarse previamente.

Los rganos jurisdiccionales: conocern de la liquidacin de las sociedades cooperativas.

En un plazo no mayor de treinta das despus de que los liquidadores hayan tomado posesin de su cargo, presentarn se les un proyecto para la liquidacin de la sociedad cooperativa.

Resolvern dentro de los diez das hbiles siguientes sobre la aprobacin del proyecto.

Los rganos jurisdiccionales y los liquidadores, vigilarn que los Fondos de Reserva y de Previsin Social y en general el activo de la sociedad cooperativa disuelta tengan su aplicacin conforme a la Ley

En los casos de quiebra o suspensin de pagos de las Sociedades Cooperativas, aplicarn la Ley de Concursos Mercantiles.

Ley de concursos mercantiles

Art. 167. El Comerciante en concurso mercantil ser declarado en estado de quiebra cuando:

El propio Comerciante as lo soliciteTranscurra el trmino para la conciliacin y su prrroga si se hubiere concedido El conciliador solicite la declaracin de quiebra y el juez la conceda en los trminos previstos en el artculo 150 de esta Ley, o en el caso previsto en el artculo 21 de esta Ley. Artculo 150: El conciliador podr solicitar al juez la terminacin anticipada de la etapa de conciliacin cuando considere la falta de disposicin del Comerciante o de sus acreedores para suscribir un convenio en trminos de esta Ley o la imposibilidad de hacerlo.

Artculo 21: El juez, en caso de que el Comerciante se allane a la pretensin contenida en la demanda interpuesta y previo dictamen del incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones del Comerciante, dictar, en su caso, la sentencia de concurso mercantil en etapa de quiebra. Cuando dos o ms sociedades cooperativas se fusionen para integrar una sola, la sociedad fusionante que resulte de la fusin, tomar a su cargo los derechos y obligaciones de las fusionadas.

Para la fusin de varias sociedades cooperativas se deber seguir el mismo trmite que esta Ley establece para su constitucin.

Organismos Cooperativos de las Sociedades Cooperativas de Produccin y de Consumo art. 74-78

Las Sociedades Cooperativas de Produccin y de Consumo se podrn agrupar libremente en Federaciones, uniones o en cualquier otra figura asociativa con reconocimiento legal.Las federaciones podrn agrupar a sociedades cooperativas de la misma rama de la actividad econmica. Las uniones podrn agrupar a sociedades de distintas ramas de la actividad econmica.

Las confederaciones nacionales se podrn constituir con varias uniones o federaciones de por lo menos diez entidades federativas.

El Consejo Superior del Cooperativismo es el rgano integrador del Movimiento Cooperativo Nacional; se constituir con las confederaciones nacionales y con las instituciones u organismos de asistencia tcnica al cooperativismo

Independientemente de las asambleas generales de las confederaciones nacionales cooperativas, se celebrar cada dos aos un Congreso Nacional Cooperativo, al que convocar el Consejo Superior del Cooperativismo.

Las sociedades cooperativas determinarn las funciones de las federaciones y de las uniones; stas a su vez, las de las confederaciones nacionales. Las funciones del Consejo Superior del Cooperativismo, sern definidas por sus integrantes, de acuerdo con esta Ley.

En sus bases constitutivas, que cumplirn con los aspectos a que se refiere el artculo 16 de esta Ley, se podrn incluir las siguientes funciones;

Producir bienes y/o servicios;Coordinar y defender los intereses de sus afiliados;Servir de conciliadores y rbitros cuando surjan conflictos entre sus agremiados. Sus resoluciones tendrn carcter definitivo, cuando las partes hayan convenido por escrito de comn acuerdo en someterse a esa instancia;Promover y realizar los planes econmicos sociales;Promover acciones de apoyo ante las instituciones gubernamentales;Apoyar la celebracin de cursos de educacin cooperativa en todos los niveles;Procurar la solidaridad de sus miembros Contratar trabajadores y/o integrar personal comisionado de los organismos integrantes, en los trminos en que se acuerde.Rgimen Econmico

Art. 49, El capital de las sociedades cooperativas se integrar con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde se destinen para incrementarlo, adems de considerar lo establecido en el artculo 63 de esta Ley.

Art. 63. Las sociedades cooperativas podrn emitir certificados de aportacin para capital de riesgo por tiempo determinado.

Art. 50. Las aportaciones podrn hacerse en efectivo, bienes derechos o trabajo; estarn representadas por certificaos que sern nominativos, indivisibles y de igual valor, las cuales debern actualizarse anualmente.

Art. 51 Cada socio deber aportar por lo menos el valor de un certificado. Se podr pactar la suscripcin de certificados excedentes o voluntarios por los cuales se percibir el inters que fije el consejo de Administracin de acuerdo con las posibilidades econmicas de la sociedad cooperativa, tomando como referencia las tasas que determinen los bancos para depsitos a plazo fijo.

Art. 52. Cuando la Asamblea General acuerde reducir el capital que se juzgue excedente, se har la devolucin a los socios que posean mayor nmero de certificados de aportacin o a prorrata si todos son poseedores de un nmero igual de certificados. Cuando el acuerdo sea en el sentido de aumentar el capital, todos los socios quedarn obligados a suscribir el aumento en la forma y trminos que acuerde la Asamblea General.

Art. 53. Las sociedades cooperativas podrn constituir los siguientes fondos sociales:De Reserva;De Previsin Social, yDe Educacin Cooperativa.

Art, 54. El Fondo de Reserva se constituir con el 10 al 20% de los rendimien- . tos que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social.

Art. 55. El Fondo de Reserva podr ser delimitado en las bases constitutivas, pero no ser menor del 25% del capital social en las sociedades cooperativas de productores y del 10% en las de consumidores.

Art. 56. El Fondo de Reserva de las sociedades cooperativas ser manejado por el Consejo de Administracin con la aprobacin del Consejo de Vigilancia y podr disponer de l para los fines que se consignan en el artculo anterior.Art. 57. El Fondo de Previsin Social no podr ser limitado; deber destinarse a reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antigedad y para fines diverso:, que cubrirn: gastos mdicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderas infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsin social de naturaleza anloga. Al inicio de cada ejercicio, la Asamblea General fijar las prioridades para la aplicacin de este Fondo de conformidad con las perspectivas econmicas de la sociedad cooperativa.

Art. 58. El Fondo de Previsin Social se constituir con la aportacin anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea Genera! y se aplicar en los trminos del artculo anterior. Este porcentaje podr aumentarse segn los riesgos probables y la capacidad econmica de la sociedad cooperativa.

Art. 59. El Fondo de Educacin Cooperativa ser constituido con el porcentaje que acuerde la Asamblea Genera!, pero en todo caso dicho porcentaje no ser inferior al 1 % de los excedentes netos del mes.

Ar. 60. Las sociedades cooperativas, podrn recibir de personas fsicas y morales, pblicas o privadas, nacionales o internacionales, donaciones, subsidios, herencias y legados para aumentar su patrimonio.

Ar, 61. Los excedentes de cada ejercicio social anual son la diferencia entre activo y pasivo menos la suma del capital social, las reservas y los rendimientos acumulados de aos anteriores, los cuales se consignarn en el balance anual que presentar el Consejo de Administracin a la Asamblea General. Igual procedimiento se observar si el balance mencionado reporta prdidas.

Art. 62. Cada ao las sociedades cooperativas podrn reguluar sus activos, en los trminos legales correspondientes. La Asamblea General determinar con relacin a los incrementos, el porcentaje que se destinar al incremento al capital social y el que se aplicar a las reservas sociales.Art. 63. Las sociedades cooperativas podrn emitir certificados de aportacin para capital de riesgo por tiempo determinado.

Seccin IIDe los organismos Cooperativos de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo

Sern Instituciones de inters pblico, con personalidad Jurdica y patrimonio propio, adoptarn la naturaleza jurdica, sin fines de lucro. 68Organismo Cooperativos de Integracin y representacin. Art.78En Federaciones Agrupacin voluntaria de segundo grado. Mnimo de 5 y un mximo de 50Confederacin Nacional La agrupacin de todas las federaciones de sociedadesTercer gradorgano de consulta y colaboracin del Edo. para su diseo, difusin y ejecucin de las polticas, programas e instrumentos para el fomento y desarrollo de las Sociedades.69Pueden realizar a dems de sus funciones:Fungir como representantes legales de sus organizaciones afiliadas ante autoridades e instituciones nacionales como extranjerasProporcionar asesora tcnica, legal, financiera y de capacitacinPromover la superacin y capacidad tcnica y operativa de sus Organizaciones, as como de Dirigentes y empleados. Promover la homologacin de manuales, procedimientos, reglamentos y polticas, sistemas contables e informticos en sus organizaciones afiliadas.Llevar el registro de sus organizaciones afiliadas.

Tienen prohibido: Realizar actividades polticas partidistasinvertir en el capital de sociedades cooperativas de ahorro y prstamoAfiliar a personas fsicas 70Reglamento Interno (Mnimos)Procedimiento para la admisin, suspensin, y exclusin de sus organizaciones.Derechos y obligacionesProcedimiento Gral. para la cuota que deben aportarMecanismos de solucin de controversiasPrograma de control y correccin interno para prevenir conflictos y uso indebido de Inf.Procedimientos aplicables cuando las organizaciones incumplan sus obligaciones.71Una Asamblea GeneralEs el rgano supremo de la federacin y la ConfederacinUn representante de cada sociedad (Voz y voto, elegido democrticamente, 3 a{os y una sola reeleccin)Antigedad mnima de un aoPreferentemente ser funcionario o dirigente de primer nivel.20% Total de de votos de la Asamblea

72Consejo Directivo de Federaciones y de la Confederacin Se encarga de la Admn. Gral. y de los negocios y de que se cumpla el objeto social.Podr establecer reglamentos, manuales operativos.Mnimo de 5 y mximo de 15 personas, requisitos del Art. 43BISAsamblea Gral. 5 aos y una reeleccin aprobada por las 2/3 partes de la Asamble.Antiguedad mnima de 1 aoSe integrar y funcionara a lo previsto en el Art. 43 Bis 1Cada consejo designa a un Directos o gerente Gral. y establece sus facultades de representacin y designa a los comisionados necesarios para administrar secciones especializadas.73Consejo de vigilancia Es el rgano encargado de supervisar el funcionamiento interno, as como el cumplimiento de sus estatus y la normatividad.3-5 personasson nombrados por la Asamblea Gral. Deben de cumplir con los requisitos que seala el Art. 43 Bis de la ley.Los miembros de este consejo, tiene un periodo por 5 aos, y para su reeleccin necesitan la aprobacin de 2/3 partes de la Asamblea Gral.Antigedad mnima de 1 aoSu funcionamiento e integracin se basa en el Art. 43Bis de la ley74El Directos o Gerente nombrado por el Consejo Directivo Por lo que sus facultades y obligaciones se plasman en sus bases constitutivas, tomando en cuenta lo mnimo establecido en el Art. 46 Bis 1 y 46 Bis 2 de la ley.

As mismo el Consejo Directivo determina las cuotas que deben pagar cada organizacin, tomanod en cuenta los procedimientos respecto al reglamento interno.75Captulo IIDe los organismo e instituciones de asistencia tcnica al Movimiento Cooperativo Nacional76Art. 79se considera organismos o instituciones de asistencia tcnica al Movimiento Cooperativo Nacional, todos aquellos cuya estructura jurdica no tenga un fin de especulacin, poltico o religioso y cuyo objeto social o actividades, figuren programas, planes o acciones de asistencia tcnica a los organismos cooperativos que esta ley establece.

77Art. 80. los Organismos de asistencia tcnica, entre otras les corresponde, impulsar y asesorar al propio movimiento cooperativo.

Las sociedades podrn contratar los servicios en materia de:Asistencia tcnica y asesora econmica, financiera, contable, fiscal, organizacional, administrativa, jurdica, tecnolgica y en materia de comercializacin.Capacitacin y adiestramiento al personal directivo, administrativo y tcnico.Formulacin y evaluacin de proyectos de inversin para la constitucin, ampliacin de actividades productivasElaboracin de estudios e investigaciones sobre materias que incidan en el desarrollo de los organismo cooperativos.78Art. 81Afiliacin voluntariaEn caso de ser aceptados tiene voz, pero no voto.Art. 82 El Consejo superior del Cooperativismo organiza el levantamiento y actualizacin de un padrn de organismos de asistencia tcnica al M.C.N.79Captulo IIIDe la integracin80Art. 83Todos los organismos mencionados en el Captulo I, podrn realizar operaciones necesarias y convenientes para dar cumplimiento a su ciclo econmico.As mismo deben de establecer planes econmico-sociales en su rama cooperativa.Con el fin de realizar su objeto social o lograr la expansin de Act.81Art. 84Los planes econmicos

Pueden referirse a intercambios o aprovechamientos de servicios, Adquisiciones en comn, Financiamientos a proyectos concretos, Impulso a sus ventas, Realizacin de obras en comn, Adquisicin de maquinaria y Todo aquello que implica un mayor desarrollo del organismo cooperativo. 82Art. 85Integracin, hace referencia a la creacin de planes sociales y de carcter educativo y cultural. Consolidacin de la solidaridad y elevar el nivel de sus miembros.

Art. 86Uso de estrategias de integracin de sus actividades y procesos productivos, con la finalidad de:Acceder a las ventajas de la economa de escalaAbatir costosIncidir en precioscrear unidades de produccin y comercializacinRealizar en comn cualquier acto de comercio, desarrollo tecnolgico o cualquier actividad que propicie una mayor capacidad productiva y competitiva de los propios organismos.83Art. 88El Consejo Superior del Cooperativismo y autoridades respectivas, darn orientacin y apoyo necesario a a sociedad cooperativa, uniones, federaciones y confederacin. Art. 89El organismo cooperativo debe colaborar en planes econmico-sociales que realicen los gobiernos federal, estatal, municipal o los rganos poltico-administrativo del Distrito Federal y que beneficien o impulsen de manera directa el desarrollo cooperativo.84Art. 90Los rganos federal, estatal, municipal o los rganos poltico-administrativo del Distrito Federal, apoyarn a las escuelas, institutos y organismos especializados en educacin cooperativa que establezca el Movimiento Cooperativo Nacional. As mismo la labor que realicen universidades o instituciones de educacin superior del pas.Art. 91Todos los actos relativos a la constitucin y registro de las sociedades cooperativas estn exentos de impuestos y derechos fiscales de carcter federal. Art. 92Se toma en cuenta la opinin para los programas econmicos o financieros de los gobiernos federal, estatal, municipal o los rganos poltico-administrativo del Distrito Federal85Art. 93Los gobiernos federal, estatal, municipal o los rganos poltico-administrativo del Distrito Federal apoyan en el mbito Territorial a su cargo y en medida de posibilidades al desarrollo cooperativo.Art. 94La Secretara de Hacienda y CrditoPblico deber de comn acuerdo con el Consejo Superior del Cooperativismo, Confederacin, Federaciones y uniones, constituir fondos de garanta de origen federal que apoyen a las sociedades en su acceso al crdito.Esto es mediante el otorgamiento de garantas que cubran el riesgo de proyectos de inversin.Las sociedades nacionales de crdito efectuarn descuentos a crditos para la formulacin y ejecucin de proyectos de inversin y as mismo incluyen los costos de servicios de asesora y asistencia tcnica. Para la evaluacin de la procedencia de descuentos, las S. nacionales de Crd. deben considerar la demostracin de la factibilidad y rentabilidad de los proyectos de inversin, la solidez de la organizacin y la presentacin y desarrollo de los planes econmicos y operacionales de los organismos cooperatvos.86Ley General de Sociedades CooperativasLey para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo (LRASCAP). Este tipo de sociedades cooperativas se deber constituir con un mnimo de 25 sociosEntendindose como ahorro, la captacin de recursos a travs de depsitos de ahorro de dinero de sus socios;Y como prstamo, la colocacin y entrega de los recursos captados entre sus mismos Socios..

87Caja, caja popular, caja de ahorro, caja cooperativa, caja solidaria, caja comunitaria, caja rural, cooperativa financiera, cooperativa de ahorro y crdito, cooperativa de ahorro y prstamo u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, no podrn ser usadas en el nombre, la denominacin o razn social.

88 Registro Pblico de Comercio Dentro de los 5 das naturales siguientes a su inscripcin Las Sociedades debern solicitar su inscripcin en El Fondo de Proteccin, a travs del Comit de Supervisin Auxiliar.

El Comit de Supervisin Auxiliar, contar con un plazo de 90 das naturales para elaborar su dictamen y la Comisin contar con un plazo de 120 das naturales para emitir resolucin respecto de las solicitudes de autorizacin que le hayan sido presentadas. La Comisin deber publicar las autorizaciones, as como las modificaciones a las mismas en el Diario Oficial de la Federacin. Por su parte, las Sociedades Cooperativas debern inscribir dichas autorizaciones o modificaciones en el Registro Pblico de Comercio.

89 El Fondo de Proteccin tendr como finalidad La supervisin auxiliar de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo con Niveles de Operacin de I a IV; realizar operaciones preventivas tendientes a evitar problemas financieros que puedan presentar dichas sociedades

90Brinda una asignacin de folios electrnicos para cada Sociedad Cooperativa.Se pone a disposicin del pblico en la red mundial. Este folio contendr:I. La denominacin social.II. El domicilio social.III. Los datos relativos a su constitucin.IV. El nmero de Socios.V. El monto de activos.VI. El lugar o lugares donde se llevan a cabo sus operaciones.VII. El nombre de sus administradores, as como principales directivos y funcionarios.VIII. El nivel de operaciones que corresponda. IX. En su caso, nombre y domicilio de la Federacin a la que est afiliada.91I. Nivel de Operaciones I.Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo con un monto de activos totales iguales o inferiores a 10 millones de UDIS.II. Nivel de Operaciones II.Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo con un monto de activos totales superiores a 10 millones e iguales o inferiores a 50 millones de UDIS.III. Nivel de Operaciones III.Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo con un monto de activos totales superiores a 50 millones e iguales o inferiores a 250 millones de UDIS.IV. Nivel de Operaciones IV.Sociedades Cooperativas de Ahorro y Prstamo con un monto de activos totales superiores a 250 millones de UDIS.92Nivel Bsico:Recibir depsitos de dinero a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en das preestablecidos y retirables con previo aviso, de sus Socios.Otorgar prstamos a sus Socios.Transmisin de dinero con sus Socios, siempre que en la realizacin de tales operaciones se sujeten a las disposiciones aplicables en dicha materia, as como que una de las partes, ya sea el ordenante o el beneficiario, sea Socio de la respectiva Sociedad Cooperativa de Ahorro y Prstamo.Recibir crditos de entidades financieras nacionales o extranjeras, organismos internacionales, as como instituciones integrantes de la Administracin Pblica y Federal o Estatal y fideicomisos pblicos.

93Nivel I:Recibir depsitos de dinero a la vista, de ahorro, a plazo, retirables en das preestablecidos y retirables con previo aviso.Recibir prstamos y crditos de instituciones de crdito y dems instituciones financieras nacionales o extranjeras, fideicomisos pblicos y organismos internacionales, as como de sus proveedores nacionales y extranjeros.Expedir y operar tarjetas de dbito y tarjetas recargables.Realizar inversiones en valores gubernamentales, bancarios y de sociedades de inversin en instrumentos de deuda.Recibir o emitir rdenes de pago y transferencias.Realizar la compra venta de divisas en ventanilla por cuenta propia.Adquirir los bienes muebles e inmuebles necesarios para la realizacin de su objeto y enajenarlos cuando corresponda.Recibir donativos.94Nivel II:Prestar servicios de caja de seguridad.Ofrecer el servicio de abono y descuento en nmina.Realizar la compra venta de divisas en ventanilla por cuenta propia o de terceros.

95Nivel III:Celebrar contratos de arrendamiento financiero con sus Socios.Prestar servicios de caja y tesorera.

96Ejemplos de Cooperativas en Mxico1. Sociedad cooperativa de consumo. La Fresnillense, S.C.Giro: Compra venta de productos lcteos.

2. Sociedad cooperativa de consumo. Mi casa, S.C Giro: Abarrotes.

3. Colegio Vermont S.C.Giro: Educacin secundaria y preparatoria.

4. Sociedad cooperativa de autotransportes Miya, S.C.Giro: Servicio de transporte urbano.

5. Sociedad cooperativa de servicios tursticos de bajo impacto ambiental, S.CGiro: Turismo.

6. Sociedad Cooperativa de ahorro y prstamo Finagam, S.C.Giro: Cooperativa de ahorro y prstamo.

7. Cooperativa la Cruz azul.Giro: Producto de cemento.

8. Club deportivo Polanco, S.C.Giro: Centros recreativos.

9. Caja popular de ahorros Yanga S.C.Giro: Fomento del ahorro cultural

10. Sociedad cooperativa trabajadores de pascual S.C.L.Giro: Almacenamiento y distribucin de

BibliografiaHistoria y doctrina de la cooperacin, Quijano Peuela y Reyes Grasshttp://www.inaes.gob.mx/index.php/empresas-sociales/figuras-juridicas-apoyables/sociedad-cooperativahttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/143.pdfhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htmhttp://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/44_110814.pdf