CONVOCATORIA PARA LA ENTREGA DE RECURSOS DE … · QUE TENGAN POR OBJETO EL ALISTAMIENTO DE MIPYMES...
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CONVOCATORIA PARA LA ENTREGA DE RECURSOS DE COFINANCIACIÓN A PROPUESTAS
QUE TENGAN POR OBJETO EL ALISTAMIENTO DE MIPYMES PARA EL MERCADO
INTERNACIONAL
RESPUESTA A PREGUNTAS PLANTEADAS A TRAVÉS DEL CALL CENTER Y EL CORREO
AGOSTO 05 DE 2016
“De acuerdo con la “CONVOCATORIA NACIONAL PARA LA ENTREGA DE RECURSOS DE
COFINANCIACIÓN A PROYECTOS QUE TENGAN POR OBJETO EL ALISTAMIENTO DE
MIPYMES PARA EL MERCADO INTERNACIONAL”, hay una parte de la convocatoria en
3.7.2 REQUISITOS GENERALES PARA LOS PROPONENTES en el inciso iii. Contar con el
apoyo de entidades con las cuales esté o haya sido acompañado en procesos de
alistamiento o preparación para el mercado internacional, tales como: ProColombia,
Analdex, Universidades, Cámaras de Comercio o gremios con reconocimiento público en
programas de asistencia para el fomento de las exportaciones. Para ello, la entidad
deberá certificar el proceso de acompañamiento realizado a la empresa proponente
(para el caso de exportaciones directas y cuando la empresa no es exportadora)… Da a
verificar eso, pero ya que no aclara si es directo o indirecto, quiero saber que si mi
cartón de capacitación que me envió Procolombia de capacitación de exportación
servirá como acompañamiento de procolombia para exportar ya que mi empresa me
envió a capacitar para eso?”
De acuerdo al numeral 3.7.2 Requisitos generales para el proponente, ítem III, indica que
para el caso de las empresas proponentes en los casos de exportaciones directas y cuando
la empresa no es exportadora, se debe contar con apoyo de entidades con las cuales esté
o haya sido acompañado en procesos de alistamiento o preparación para el mercado
internacional, tales como: ProColombia, Analdex, Universidades, Cámaras de Comercio o
gremios con 5 reconocimiento público en programas de asistencia para el fomento de las
exportaciones.
En este sentido, se indica que no es válida la asistencia y/o participación a tallares de
formación, enfocados a programas de exportación, esto toda vez que se realizan a
funcionarios designados para tal fin, sin embargo, estos talleres no cuentan como
acompañamiento de un plan exportador para la compañía.
El conocimiento de dichas capacitaciones es adquirido por una persona natural, lo cual no
indica que los aprendizajes son implementados en la compañía para iniciar procesos de
exportación.
“La empresa debe tener dos años mínimo de existencia, es decir que no aplica para los
que tengan año y medio, le comento que cumplimos con los demás requisitos de la
convocatoria. en este caso no podríamos aplicar si nuestra empresa solo tiene año y
medio en cámara de comercio? así lo demás se cumpla?”
De acuerdo al numeral 6.1 Etapa 1: Análisis de elegibilidad, ítem 2 tiempo de constitución
del proponente, la cual indica que la fecha de constitución del proponente debe ser de
mínimo dos (2) años anteriores a la fecha de presentación de la propuesta.
En este sentido, las propuestas que no reúnan los requisitos establecidos en los presentes
términos de referencia, así como las que contengan información inexacta, incompleta o
no verídica serán consideradas No Elegibles.
De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 de la Parte a de la convocatoria, ¿Podría
participar en la convocatoria una empresa con activos de $5.000 millones y con solo 48
empleados?. La pregunta surge porque por nivel de activos la empresa clasificaría como
mediana pero por número de empleados clasificaría como pequeña y el literal "l" del
numeral 2 de la Parte I de los TDR indica que deben cumplirse las 2 condiciones.
De acuerdo al numeral 2-Definiciones de los Términos de Referencia, se define como
Mipyme, aquellas que deberán aplicar conjuntamente los dos requisitos o parámetros
contenidos en el artículo 2 de la ley 590 de 2000. “De conformidad con lo ordenado en el
artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, y la Ley 905 2004, los criterios vigentes para tener a
una micro, pequeña o mediana empresa como tal, son los siguientes:
- Microempresa: a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores y b) Activos totales por valor inferior a quinientos uno (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Pequeña Empresa: a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50)
trabajadores, y b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.001) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Mediana Empresa: a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos
(200) trabajadores, y b) Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) y treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Para el caso de la convocatoria se toma la clasificación como Mipyme, es decir, la empresa
tiene menos de 200 empleados y menos de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales
vigentes.
Aclarar cómo aplica el literal iii. Del numeral 3.7.2, para los proponentes que apliquen a
la línea 2. Especificar a qué se hace referencia cuando en el numeral 5.4. Se indica de
forma explícita que "... En todos los casos, debe adicionarse la conciliación contable y
fiscal correspondiente."
El numeral 3.1 – Objeto de la Convocatoria, establece las modalidades de participación en
la convocatoria. En ese sentido, el objeto de las propuestas deberá estar orientado a
resolver las limitaciones o barreras que presentan las Mipyme para ingresar a mercados
internacionales de manera directa o indirecta promoviendo el crecimiento empresarial,
con el fin de mejorar la capacidad empresarial exportadora de las Mipyme, en dos
modalidades:
LÍNEA 1: Apoyo a las empresas para que vendan directamente a potenciales clientes internacionales o incrementen sus ventas. NOTA: Durante la ejecución del proyecto debe demostrarse la realización de ventas a mercados internacionales. Este es un requisito obligatorio y de no cumplirse, la empresa debe reintegrar los recursos asignados por la UNIDAD1. LÍNEA 2: Apoyo a las empresas para que lleguen al mercado internacional como parte de una cadena de valor (exportaciones indirectas); es decir, gracias al proyecto, su producto o servicio es materia prima o insumo de otro que es comercializado en el exterior. NOTA: La empresa debe presentar intención de compra por parte del cliente exportador y
al finalizar el proyecto, la empresa cliente (exportadora) debe certificar que el bien
adquirido fue parte de un producto o servicio que se exportó y de esta manera apoya la
industria nacional.
Teniendo en cuenta lo anterior, el proponente que presente su propuesta a la presente
convocatoria, que aplique a cualquiera de las dos modalidades, deberá cumplir con los
requisitos definidos en el numeral 3.7.
Copia de los Estados financieros, certificados y dictaminados de los dos últimos años completos Nota. En todos los casos, debe adicionarse la conciliación contable y fiscal
correspondiente.
En el numeral 6 de la Parte 1 de los TDR se indica que se realizará análisis permanente
de elegibilidad y de prefactibilidad. Por favor indicar la fecha estimada para iniciar el
análisis de viabilidad y la fecha estimada para concluirlo e iniciar los procesos de
contratación a los que hubiere lugar.
Como se indica en el numeral 6.3 Etapa3: Análisis de Viabilidad, el análisis de viabilidad corresponde a la evaluación integral de la propuesta presentada analizando sus componentes técnicos y financieros...
La etapa de viabilidad se llevará a cabo una vez se surtan las etapa 1: Análisis de
Elegibilidad y etapa 2: Análisis de Prefactibilidad, en las fechas que para tal fin indique La
Unidad.
Se estima que se realizará máximo un mes después del cierre de la convocatoria.
¿Puede ser proponente de la línea 2 una empresa con 8 años de constitución que
desarrollará un proyecto de servicios de manipulación y almacenamiento de carga en
grandes volúmenes para una exportadora de alimentos, esta última con más de 10 años
de participación en mercados internacionales? El proyecto a realizar mejoraría la
eficiencia de almacenamiento de la exportadora.
Para el caso de la Línea 2 las empresas para que lleguen al mercado internacional como
parte de una cadena de valor (exportaciones indirectas); es decir, gracias al proyecto, su
producto o servicio es materia prima o insumo de otro que es comercializado en el
exterior. La empresa debe presentar intención de compra por parte del cliente
exportador y al finalizar el proyecto, la empresa cliente (exportadora) debe certificar que
el bien adquirido fue parte de un producto o servicio que se exportó y de esta manera
apoya la industria nacional
De acuerdo con lo establecido en el numeral 2 de la Parte Ia de la convocatoria, ¿Podría participar en la convocatoria una empresa con activos de $5.000 millones y con solo 48 empleados?. La pregunta surge porque por nivel de activos la empresa clasificaría como mediana pero por número de empleados clasificaría como pequeña y el literal "l" del numeral 2 de la Parte I de los TDR indica que deben cumplirse las 2 condiciones. De acuerdo al numeral 2-Definiciones de los Términos de Referencia, se define como
Mipyme, aquellas que deberán aplicar conjuntamente los dos requisitos o parámetros
contenidos en el artículo 2 de la ley 590 de 2000. “De conformidad con lo ordenado en el
artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, y la Ley 905 2004, los criterios vigentes para tener a
una micro, pequeña o mediana empresa como tal, son los siguientes:
- Microempresa: a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores y b) Activos totales por valor inferior a quinientos uno (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Pequeña Empresa: a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50)
trabajadores, y b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.001) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
- Mediana Empresa: a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos
(200) trabajadores, y b) Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) y treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Para el caso de la convocatoria se toma la clasificación como Mipyme, es decir, la empresa
tiene menos de 200 empleados y menos de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales
vigentes.
AGOSTO 12 DE 2016
“La empresa GEMINUS SOFTWARE, se encuentra interesada en participar en la convocatoria nacional, para la entrega de recursos de cofinanciacion, se tienen las siguientes dudas 1). Se debe enviar el formato de presentación de la propuesta con anterioridad a los demás documentos, o en este formato de Excel se encuentran contenidos todos los campos necesarios como lo es el estudio económico?”. Se deberá presentar una (1) copia magnética fiel y exacta de todos los documentos
entregados en físico, con la documentación requerida en medio magnético, Se recibirán
propuestas conforme lo establecido en el cronograma del numeral 3.8 de los términos de
referencia. Las propuestas deberán ser dirigidas a la Unidad de Gestión de Desarrollo
Empresarial, y presentadas de conformidad con lo establecido en los presentes Términos
de Referencia con carta remisoria indicando el nombre de la convocatoria en la ventanilla
de radicación de correspondencia de Bancóldex, ubicada en la Calle 28 N° 13 A – 15, piso
39, hasta las 4:00 p.m. de lunes a viernes.
El análisis de elegibilidad se realizará de manera permanente una vez inicie el proceso de recepción de propuestas. Las propuestas que no reúnan los requisitos establecidos en los presentes términos de referencia, así como las que contengan información inexacta, incompleta o no verídica serán consideradas No Elegibles. “Tengo una inquietud respecto a los requisitos mínimos de los proponentes a la Convocatoria en cuestión; ¿una persona natural de régimen común puede ser proponente para acceder a los recursos de la convocatoria? Lo anterior, teniendo presente que la empresa cumple con los requisitos de la Convocatoria”
Los proponentes1 de esta convocatoria serán las micro, pequeñas o medianas empresas –
MIPYME, de cualquier sector productivo que adelanten procesos de exportación o están
en etapa de preparación para llegar al mercado internacional directamente o a través de
la proveeduría a una empresa exportadora.
No podrán ser Proponentes:
i. Personas naturales actuando a título personal o de terceros.
ii. Organizaciones de economía solidaria ni organizaciones solidarias de
desarrollo2 que no adelanten actividad mercantil.
iii. Instituciones educativas, públicas o privadas, de cualquier nivel.
iv. Entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal, entidades
descentralizadas Empresas Industriales y Comerciales del Estado o Sociedades
de Economía Mixta.
Nota 1. No obstante, las anteriores entidades sí podrán apoyar el proyecto a través de
recursos de contrapartida en efectivo, en ningún caso mayores al 50% del aporte de
contrapartida ofrecida por el proponente.
1 Las empresas no podrán presentar propuestas cuando el país destino de mercado, presenta restricciones de ingreso a los productos o
servicios que sean objeto de exportación; y que la ejecución del proyecto, no tiene el alcance para ser superadas. 2 Son organizaciones sin ánimo de lucro que emplean recursos privados y gubernamentales para elaborar bienes y prestar servicios que
benefician a la sociedad. En este sentido, hacen parte del sector solidario en tanto que, sin ánimo de lucro, participan en la construcción de una mejor sociedad, es decir, ejercen su derecho a solidarizarse.
Nota 2. En el caso de las Universidades, éstas podrán apoyar los proyectos a través de la
ejecución de actividades para los cuales sean contratadas por parte de la Mipyme
Proponente.
A que hace referencia a ese acompañamiento si la empresa ya es exportadora, pero quiere ampliar su nicho de mercado. La empresa que no haya exportado, deberá contar con el apoyo de entidades con las
cuales esté o haya sido acompañado en procesos de alistamiento o preparación para el
mercado internacional, tales como: ProColombia, Analdex, Universidades, Cámaras de
Comercio o gremios con reconocimiento público en programas de asistencia para el
fomento de las exportaciones. Para ello, la entidad deberá certificar el proceso de
acompañamiento realizado a la empresa proponente3 (para el caso de exportaciones
directas y cuando la empresa no es exportadora).
“Dentro del proceso a participar en dicha convocatoria, se desconoce: Si la cofinanciación cubre gastos de asesoría en requisitos para exportar al país destino, Además se desea conocer si hay manejo de Pólizas dentro del proyecto, y dentro de los rubros de contrapartida, en el punto EF04- Otros gastos de impuestos derivados del manejo de los recursos aportados por LA UNIDAD., Se quiere conocer que impuestos cabrían en este rubro que un se desconocen”.
En el numeral 4.2.1 Rubros cofinanciables, el rubro R01 contempla Honorarios y Pago de
servicios de consultoría: Corresponde al pago de honorarios técnicos, profesionales o
servicios de consultoría con personas naturales o jurídicas externas al Proponente,
contratados exclusivamente para el desarrollo del proyecto.
Para la presentación de la propuesta el proponente deberá constituir una póliza e
seriedad de la oferta la cual se indica en los términos de referencia parte II, según
numeral 2 Garantía de Seriedad de la Oferta y numeral 5 Garantía del Contrato.
Para el rubro EF04 - Otros gastos de impuestos derivados del manejo de los recursos
aportados por LA UNIDAD, corresponden a todos los gastos que genere el manejo de los
recursos designados para la ejecución del proyecto.
“Respecto de los Estado Financieros, en el formato guía presentación de la propuesta indica que debemos diligenciar los datos del año 2015 y 2016, pero en otro apartado
3 El proponente deberá presentar en la propuesta evidencias de los procesos realizados para fomentar las exportaciones en las empresas.
Este documento no aplica para empresas que han exportado en los últimos dos años o adelantan procesos de exportación.
menciona que se deben presentar los de los últimos dos años. En nuestro caso tenemos los Estados financieros con corte 2014 y 2015; ¿debemos modificar el formato?” Se realizó un ajuste al formato guía presentación de la propuesta, sin embargo, en el numeral 5.4 Documentación en medio magnético, ítem 2, aspecto d, se indica adjuntar copia de los Estados financieros, certificados y dictaminados de los dos últimos años completos, para efectos de la presente convocatoria 2014 y 2015, adicionalmente adjuntas copia de los Estados financieros parciales con corte al último trimestre del año en curso, debidamente suscritos por el representante legal y contador o revisor fiscal, según se indique en el certificado de existencia y representación legal “¿Qué es el perfil institucional?” Corresponde a la biografía institucional de la empresa, desde su creación, cambios obtenidos durante su trayectoria, panorama actual y futuro. “¿En recursos de cofinanciación aplican los que hemos recibido como reembolsos por parte de Procolombia para asistir a Macrorruedas de negocios en el exterior y la financiación a ferias como Colombia moda?” Los siguientes son los rubros que se podrán cofinanciar con los recursos de LA UNIDAD:
R01 Pago de recurso humano entendido como los honorarios de profesionales o de firmas de consultoría contratadas exclusivamente para el desarrollo del proyecto
R02 Insumos: Corresponde a los materiales, componentes o ingredientes que no hacen parte del plan habitual de compras de la Mipyme. El valor de este rubro no podrá ser superior al 10% del monto total del proyecto.
R03
Actividades de adecuación de producto en el mercado: 1. Pago de tarifas tales como: evaluación farmacológica y farmacéutica, notificaciones, certificaciones requeridas para el ingreso al mercado de destino (certificaciones realizadas por Organismos de Certificación debidamente Acreditados y cuyo alcance de acreditación incluya la respectiva certificación), registro de marca y registros sanitarios ante el INVIMA, licencias ambientales, dictamen técnico ambiental o Registro ICA, Pago de servicios de laboratorio (incluidos envíos de muestras y costos de ensayos) que requiera el producto para ser puesto en el mercado internacional objetivo del mismo. 2. Gastos para el proceso de implementación de certificados en el mercado de destino encaminados al cumplimiento de requisitos para la exportación. 3. Gastos para el cumplimiento de requisitos de etiquetado y desarrollo de prototipo de envase, para los productos que aplique según mercado de destino (no incluye reproducción)
El valor de este rubro no podrá ser superior al 30% del monto total del proyecto.
R04
Gastos requeridos para la promoción y comercialización de producto en mercados internacionales: Tales como: Página web, publicidad en el mercado destino, código de barras, (no reproducción), brochure (no reproducción), envío o entrega de muestras de producto, entre otros.
R05
Pago de tiquetes y alojamiento exclusivamente para la gestión de nuevos clientes identificados previamente, con los cuales existe un potencial cierre de negocio en el exterior. El monto máximo de cofinanciación será hasta del 10% del valor total del proyecto.
R06
Compra o arrendamiento de Maquinaria, equipos, licencias de software necesarias para la adecuación del producto o servicio para exportación o aumento de capacidad productiva. El monto máximo de cofinanciación será hasta del 40% del valor total del proyecto.
R07 Adecuaciones de infraestructura necesarias para el aumento de la capacidad productiva del producto o servicio objeto de exportación. El monto máximo de cofinanciación será hasta del 30% del valor total del proyecto.
“Hemos recibido recursos para el fomento de las exportaciones por parte de la alcaldía mayor de Bogotá pero no en el marco de un contrato del cual podamos extraer el “objeto del contrato” sino como reembolsos de actividades ya ejecutadas ¿aplicarían estos para el numeral 1.3 del formato guía presentación de la propuesta Recursos de cofinanciación?”
En el numeral 1.3, del formato guía de presentación de la propuesta, indica; relacione los
recursos que ha recibido de cofinanciación, si aplica, relacione los proyectos ejecutados o
en ejecución cofinanciados por otras fuentes y/o recursos propios, dado que manifiesta
no contar con una figura contractual, debe existir un objeto, obligación, duración etc. Con
el que fue recibido el recurso por parte de un ente público, en este sentido se solicita
ingrese la información mínima requerida.
“Teniendo en cuenta que el tiempo de ejecución del proyecto es de 12 meses, me gustaría saber si la propuesta debe empezar a desarrollarse una vez se asignen los beneficiarios o es posible tener actividades adelantadas.” La ejecución del proyecto será a partir de la legalización del contrato una vez superadas las etapas de evaluación conforme al numeral 6 de los términos de referencia, en razón a
lo anterior, las actividades que sean ejecutadas no serán validadas toda vez que son hechos cumplidos. “Cuál es la fecha en que se dan a conocer los beneficiarios de la convocatoria.”
Conforme al numeral 3.8 Cronograma de la convocatoria, se dará inicio a las evaluaciones
de viabilidad una vez las propuestas que lleguen a esta etapa hayan superado las
evaluaciones anteriores, roda vez que, la asignación de recursos se realizará iniciando con
la propuesta que obtenga mayor puntaje, continuando en orden descendente hasta
agotar los recursos una vez evaluadas todas las propuestas. De acuerdo a esto, una vez
ejecutado dicho proceso a satisfacción se publicara en la página web de iNNpulsa los
resultados finales.
“En la convocatoria dice que publicaran jornadas de difusión y orientación en la
estructuración de propuestas, pero ni en la página ni en la convocatoria como tal están
publicadas estas propuestas, ustedes me pueden indicar donde están o enviarme el
calendario?”
Las jornadas de difusión se vienen realizando desde la publicación del instrumento, en la
página web de iNNpulsa se encuentra el hangout informativo del 10 de agosto de 2016
“Los insumos ustedes los definen como materiales que mejoran el producto o que le dan
las características para ser exportable, para nosotros la forma de hacerle los cambios al
producto es contratando un ingeniero que le haga los respectivos cambios. Los servicios
de un ingeniero se pueden incluir en este rubro o para nosotros el insumo sería el
computador que usa el ingeniero?”
Bajo el rubro R06 - Compra o arrendamiento de Maquinaria, equipos, licencias de software: necesarias para la adecuación del producto o servicio para exportación o aumento de capacidad productiva, en este sentido podrá realizar la adquisición el computador requerido para el desarrollo del proyecto con la justificación correspondiente, para el caso del intelecto humano podrá contemplarse bajo el rubro R01 - Honorarios y Pago de servicios de consultoría: Corresponde al pago de honorarios técnicos, profesionales o servicios de consultoría con personas naturales o jurídicas externas al Proponente, contratados exclusivamente para el desarrollo del proyecto. “Adecuación del producto: ustedes citan licencias invima, entendemos este rublo como adecuación legal del producto, pero para nosotros por ser un software que además se vende en modalidad SAAS ósea (software como servicio) la adecuación legal son los cambios que deba tener la aplicación para acomodarse a la normativa del país destino
pero para nosotros es simplemente funcional, para que al usuario final le sirva. Los servicios de un ingeniero se pueden incluir en este rubro?” Bajo el Rubro R03 R03 - Actividades de adecuación de producto en el mercado que incluye: certificaciones requeridas para el ingreso al mercado de destino (certificaciones realizadas por Organismos de Certificación debidamente Acreditados y cuyo alcance de acreditación incluya la respectiva certificación). “Los rublos honorarios y el rubro gastos requeridos para promoción y comercialización del producto no tienen límite máximo del monto total del proyecto esto quiere decir que a estos rubros se le puede asignar el valor que se considere pertinente sin importar la proporción?” Los rubros R01 - Honorarios y Pago de servicios de consultoría, R04 – Gastos requeridos para la promoción y comercialización de producto en mercados internacionales, no contiene topes establecidos, sin embargo, la coherencia de los recursos solicitados son determinantes en la evaluación, toda vez que se contemplara la racionalidad y coherencia financiera del proyecto. En los términos de referencia de la convocatoria en el item 3.7.1 quienes pueden ser los proponentes se mencionan las micro, pequeñas y medianas empresas de cualquier sector productivo que adelante procesos de exportación o se encuentren en etapa de preparación para alcanzar mercados internacionales. Es evidente que no mencionan a los gremios como posibles proponentes. Pero luego en el item 3.7.3 quienes no pueden ser proponentes se mencionan los siguientes: i. Personas naturales actuando a título personal o de terceros. ii. Organizaciones de economía solidaria ni organizaciones solidarias de desarrollo12 que no adelanten actividad mercantil. iii. Instituciones educativas, públicas o privadas, de cualquier nivel. iv. Entidades públicas del orden nacional, departamental y municipal, entidades descentralizadas Empresas Industriales y Comerciales del Estado o Sociedades de Economía Mixta. También evidenciamos que en este item no se mencionan como no proponentes los gremios, por ello deseamos elevar las inquietudes al fondo. Los proponentes de esta convocatoria serán las micro, pequeñas o medianas empresas –MIPYME, de cualquier sector productivo que adelanten procesos de exportación o están en etapa de preparación para llegar al mercado internacional directamente o a través de la proveeduría a una empresa exportadora. En este sentido los criterios vigentes para tener a una micro, pequeña o mediana empresa como tal, son los siguientes:
Microempresa: a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores y b) Activos totales por valor inferior a quinientos uno (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Pequeña Empresa: a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores, y b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.001) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Mediana Empresa: a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores, y b) Activos totales por valor entre cinco mil uno (5.001) y treinta mil (30.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes AGOSTO 30 DE 2016
¿Es posible vincularse a la convocatoria, aun cuando la empresa que represento a la fecho no ha realizado exportaciones, pero si se encuentra en el programa de la cámara de comercio de Bogotá “Bogotá exporta” en donde a lo largo de dos años se ha realizado todo el planteamiento para la exportación en donde se tiene por mercado objetivo estados unidos? Para el caso de Línea 1 - Apoyo a las empresas para que vendan directamente a potenciales clientes internacionales o incrementen sus ventas. El proponente debe Contar con el apoyo de entidades con las cuales esté o haya sido acompañado en procesos de alistamiento o preparación para el mercado internacional, tales como: ProColombia, Analdex, Universidades, Cámaras de Comercio o gremios con reconocimiento público en programas de asistencia para el fomento de las exportaciones. Para ello, la entidad deberá certificar el proceso de acompañamiento realizado a la empresa proponente (para el caso de exportaciones directas y cuando la empresa no es exportadora). En este sentido el proponente deberá presentar en la propuesta evidencias de los procesos realizados para fomentar las exportaciones en las empresas. Este documento no aplica para empresas que han exportado en los últimos dos años o adelantan procesos de exportación. ¿Ya hemos hecho exportaciones por sí mismos, sin la ayuda de otra empresa. ¿Podemos ser nosotros los exportadores sin la ayuda de alguna otra empresa, o necesariamente hay que tener una confinanciación o contrapartida con una empresa exportadora? Las propuestas deben tener por objeto resolver las limitaciones o barreras que presentan las MIPYMES proponentes para ingresar a mercados internacionales de manera directa o indirecta, promoviendo el crecimiento empresarial, con el fin de mejorar la capacidad empresarial exportadora de las MIPYMES. En este sentido la propuesta presentada deberá estar enfocada a la LÍNEA 1 en particular:
LÍNEA 1: Apoyo a las empresas para que vendan directamente a potenciales clientes
internacionales o incrementen sus ventas.
NOTA: Durante la ejecución del proyecto debe demostrarse la realización de
ventas a mercados internacionales. Este es un requisito obligatorio y de no
cumplirse, la empresa debe reintegrar los recursos asignados por la UNIDAD4.
¿La entidad exportadora que este ayudándonos tiene que ser nacional o puede ser una exportadora internacional? A demás que requisitos debe tener esta empresa exportadora para hacer parte del proyecto? Únicamente se necesita una entidad exportadora para los casos de la Línea 2; Apoyo a las
empresas para que lleguen al mercado internacional como parte de una cadena de valor
(exportaciones indirectas); es decir, gracias al proyecto, su producto o servicio es materia
prima o insumo de otro que es comercializado en el exterior.
NOTA: La empresa debe presentar intención de compra por parte del cliente
exportador y al finalizar el proyecto, la empresa cliente (exportadora) debe
certificar que el bien adquirido fue parte de un producto o servicio que se
exportó y de esta manera apoya la industria nacional5.
¿Si un socio colombiano pertenece a una empresa norteamericana, y no se haya exportado para esa empresa, se puede tomar como nuevo cliente de mercado o como una empresa de contrapartida para llevar a cabo el proyecto? El proyecto a desarrollar por EL CONTRATISTA deberá lograr el incremento de alguno de los siguientes indicadores según la línea seleccionada por él: Para los casos de la LÍNEA 1: N° de nuevos mercados de exportación. N° de nuevos productos/ servicios exportados. Adicionalmente, en caso que la propuesta sea declarada VIABLE, para la firma del correspondiente contrato de cofinanciación, el proponente deberá presentar el estado inicial de los siguientes indicadores:
4 Debe demostrarse por lo menos una exportación a un nuevo mercado. De no lograrse la exportación, la empresa deberá reintegrar el valor de cofinanciación excepto en los siguientes casos:
Cierre del mercado de destino por situaciones exógenas.
Cambio de reglamentación del mercado de destino que afecte la posibilidad de exportar
5 Debe demostrarse por lo menos una exportación a un nuevo mercado. De no lograrse la exportación, la empresa deberá reintegrar el valor de cofinanciación excepto en los siguientes casos:
Cierre del mercado de destino por situaciones exógenas.
Cambio de reglamentación del mercado de destino que afecte la posibilidad de exportar
VOLUMEN EXPORTADO6 PAISES DESTINO DE LAS EXPORTACIONES. PRODUCTOS / SERVICIOS DE EXPORTACION. Igualmente, una vez finalizado el proyecto debe presentarse la variación en los indicadores. Esto como requisito para la liquidación del contrato. ¿En los rubros dice que el proyecto se ejecutaría en el tiempo estimado de 12 meses, se puede hacer primero un desarrollo del proyecto, por ejemplo, de enero a Julio del 2017, (sin ser confinanciado) y luego se ejecutaría de Agosto 2017 a Julio 2018 cumpliendo los 12 meses, es posible? o cuales serían los requisitos para llevarse a cabo de esta manera ? El plazo de ejecución del proyecto presentado no podrá superar los doce (12) meses, todas las actividades propuestas deberán desarrollarse según lo contemplado en la metodología, esquema de intervención, base de cálculo y cronograma, en este sentido se validaran las actividades una vez el proyecto sea declarado viable y hasta la fecha de finalización de la misma. ¿Nuestra empresa se abastece directamente de las asociaciones de productores de cacao y frutas, maquilamos el proceso de transformación - tenemos frutas deshidratadas, nueces y chocolates finos don altos porcentajes de cacao de origen único y comercializamos a nivel nacional y estamos en el proceso de comercializar a nivel internacional. Podemos participar en esta convocatoria? Los proponentes7 de esta convocatoria serán las micro, pequeñas o medianas empresas –MIPYME8, de cualquier sector productivo9 que adelanten procesos de exportación o están en etapa de preparación para llegar al mercado internacional directamente o a
6 El Volumen depende de la unidad de medida del producto a exportar (Toneladas, Unidades, etc.)
7 Las empresas no podrán presentar propuestas cuando el país destino de mercado, presenta restricciones de ingreso a los productos o
servicios que sean objeto de exportación; y que la ejecución del proyecto, no tiene el alcance para ser superadas. 8 Incluye asociaciones de productores con oferta exportadora
9 Se excluyen empresas que exporten productos o servicios minero-energéticos
través de la proveeduría a una empresa exportadora10, quienes con el propósito de la convocatoria incremete sus ventas11 El proponente que aplique a esta convocatoria, debe cumplir con los siguientes requisitos y con otros especificados en los Términos de referencia. Requisitos:
i. Tener mínimo dos (2) años de existencia a la fecha de presentación de la
propuesta.
ii. Tener intenciones de compra de uno o varios clientes que van a realizar una
exportación12 (cuando se trate de propuestas bajo la línea 2). Para ello deben
presentarse las correspondientes cartas de intención.
iii. Contar con el apoyo de entidades con las cuales esté o haya sido acompañado en
procesos de alistamiento o preparación para el mercado internacional, tales como:
ProColombia, Analdex, Universidades, Cámaras de Comercio o gremios con
reconocimiento público en programas de asistencia para el fomento de las
exportaciones. Para ello, la entidad deberá certificar el proceso de
acompañamiento realizado a la empresa proponente13 (para el caso de
exportaciones directas y cuando la empresa no es exportadora).
iv. Contar con soportes contables y/o comerciales que indiquen las operaciones de
venta en el mercado internacional, cuando se trate de Mipymes que hayan o están
realizando exportaciones durante los últimos dos años; este será un aspecto a
evaluar en la capacidad del proponente.
v. Contar con un sistema contable debidamente auditado por Contador o Revisor
Fiscal, según corresponda.
vi. Contar con capacidad financiera para ejecutar la propuesta (aplica para todas la
entidades que aporten contrapartida en efectivo), la cual se medirá teniendo en
cuenta lo siguiente:
Endeudamiento de corto plazo: Pasivo corriente / Total (Pasivo +
Patrimonio) no debe ser superior al ochenta por ciento (80%).
Capital de trabajo: Activo corriente – Pasivo corriente no debe ser menor
del valor aportado como contrapartida en efectivo.
10
Se excluyen comercializadoras internacionales 11
Incrementar las ventas mediante exportaciones directas o indirectas según definiciones. 12
Se excluyen comercializadoras internacionales 13
El proponente deberá presentar en la propuesta evidencias de los procesos realizados para fomentar las exportaciones en las empresas. Este documento no aplica para empresas que han exportado en los últimos dos años o adelantan procesos de exportación.
vii. Contar con experiencia técnica y administrativa para adelantar o coordinar las
actividades propias de la propuesta que presenta, la cual debe estar claramente
identificada en la guía de presentación de propuestas de esta convocatoria.
viii. Adelantar operaciones productivas y comerciales acorde con el objeto de la
convocatoria y la propuesta.
ix. Que el objeto de la propuesta no esté orientado a procesos de exportación de
productos o servicios en el sector minero energético, tales como exploración,
explotación, extracción, transporte y comercialización de productos generados por
este.
x. Que cumpla con toda la documentación requerida en esta convocatoria, cuando
sea requerida por LA UNIDAD.
xi. No encontrarse en proceso de liquidación.
¿Hasta acabar recursos disponibles y proyectos que cumplan con los requisitos establecidos (Pero son asignados SOLO a los primeros que lleguen a la convocatoria)? Serán preseleccionadas en la etapa de viabilidad aquellas propuestas que tengan una
calificación igual o mayor al setenta por ciento (70%) del puntaje en cada uno de los
criterios objeto de evaluación. La asignación de recursos se realizará iniciando con la
propuesta que obtenga mayor puntaje, continuando en orden descendente hasta agotar
los recursos una vez evaluadas todas las propuestas que hayan llegado a esta etapa.
¿En el punto 3.7.2 Requisitos Generales para los proponentes, el numeral IX. Que el objeto de la propuesta no esté orientado a procesos de exportación de productos o servicios en el sector minero, energético, tales como exploración, explotación, extracción, transporte y comercialización de productos generados por este. Nuestra empresa se dedica a brindar soluciones de ingeniería para los sectores de petróleo y construcción, nos gustaría importar este tipo de soluciones para la industria petrolera, en este caso nuestros clientes y el sector al cual queremos llegar inicialmente seria petróleo, a continuación adjunto el link de la página de la empresa en la que pueden ver los productos y servicios que brindamos.http://www.thordynamic.com/ El objeto de la presente convocatoria tiene como objeto entregar recursos de
cofinanciación no reembolsables, a propuestas que tengan por objeto resolver las
limitaciones o barreras que presentan las MIPYMES proponentes para ingresar a
mercados internacionales de manera directa o indirecta, promoviendo el crecimiento
empresarial, con el fin de mejorar la capacidad empresarial exportadora de las MIPYMES.
La presente convocatoria tendrá dos modalidades de participación denominadas “LÍNEA
1” y “LÍNEA 2” como se explica a continuación, la propuesta presentada deberá estar
enfocada a una LÍNEA en particular:
a) LÍNEA 1: Apoyo a las empresas para que vendan directamente a potenciales clientes
internacionales o incrementen sus ventas.
NOTA: Durante la ejecución del proyecto debe demostrarse la realización de
ventas a mercados internacionales. Este es un requisito obligatorio y de no
cumplirse, la empresa debe reintegrar los recursos asignados por la UNIDAD14.
b) LÍNEA 2: Apoyo a las empresas para que lleguen al mercado internacional como parte
de una cadena de valor (exportaciones indirectas); es decir, gracias al proyecto, su
producto o servicio es materia prima o insumo de otro que es comercializado en el
exterior.
NOTA: La empresa debe presentar intención de compra por parte del cliente
exportador y al finalizar el proyecto, la empresa cliente (exportadora) debe
certificar que el bien adquirido fue parte de un producto o servicio que se
exportó y de esta manera apoya la industria nacional15.
¿Nuestro proyecto contempla la apertura de una empresa en México encargada de la comercialización de nuestros productos, para ello es necesario que los socios de la empresa colombiana se traslade al país para la constitución de la misma. ¿Estos gastos, tanto de alojamiento como de tiquetes, aplicarían en los rubros mencionados en los beneficios como “Pago de tiquetes y alojamiento para la gestión de nuevos clientes identificados previamente”? El rubro R05 – contempla el pago de tiquetes y alojamiento exclusivamente para la gestión
de nuevos clientes identificados previamente, con los cuales existe un potencial cierre de
negocio en el exterior16. El monto máximo de cofinanciación será hasta del 10% del valor
total del proyecto.
14 Debe demostrarse por lo menos una exportación a un nuevo mercado. De no lograrse la exportación, la empresa deberá reintegrar el valor de cofinanciación excepto en los siguientes casos:
Cierre del mercado de destino por situaciones exógenas.
Cambio de reglamentación del mercado de destino que afecte la posibilidad de exportar
15 Debe demostrarse por lo menos una exportación a un nuevo mercado. De no lograrse la exportación, la empresa deberá reintegrar el valor de cofinanciación excepto en los siguientes casos:
Cierre del mercado de destino por situaciones exógenas.
Cambio de reglamentación del mercado de destino que afecte la posibilidad de exportar
16 Demostrable durante la ejecución del proyecto.
Nota: Se excluye de este rubro la participación en eventos comerciales, ferias, misiones
comerciales o exploratorias.
¿La ejecución del proyecto la tenemos contemplada para el primer semestre de 2017, ¿el procedimiento de desembolso de los recursos, en caso de quedar elegidos, tiene alguna restricción en cuanto al momento de inicio del proyecto? Serán preseleccionadas en la etapa de viabilidad aquellas propuestas que tengan una calificación igual o mayor al setenta por ciento (70%) del puntaje en cada uno de los criterios objeto de evaluación. La asignación de recursos se realizará iniciando con la propuesta que obtenga mayor puntaje, continuando en orden descendente hasta agotar los recursos una vez evaluadas todas las propuestas que hayan llegado a esta etapa. Los desembolsos de los recursos de cofinanciación se efectuarán de la siguiente manera:
1) Cincuenta por ciento (50%) en calidad de anticipo una vez legalizado el contrato
con el Proponente y emitido el visto bueno para su desembolso por parte de la
Interventoría del contrato y de LA UNIDAD, previa presentación de la respectiva
cuenta de cobro.
2) Veinticinco por ciento (25%) una vez cumplidas y entregadas las actividades y
resultados contemplados al 50% del plazo de ejecución contractual de
conformidad con lo establecido en la propuesta presentada y aprobada, y emitido
el visto bueno para su desembolso por parte de la Interventoría del contrato y de
LA UNIDAD, previa presentación de la respectiva cuenta de cobro.
3) Veinticinco por ciento (25%) a la finalización del proyecto, previo visto bueno para
su desembolso y entrega del informe de liquidación del contrato por parte de la
Interventoría y LA UNIDAD, previa presentación de la respectiva cuenta de cobro.
Los Proponentes al presentar una propuesta declaran conocer y aceptar que los recursos
con los cuales se harán los pagos de los contratos que eventualmente se celebren,
provienen de recursos del Presupuesto General de la Nación, por lo que su pago estará
condicionado a que los mismos hayan sido entregados efectivamente a LA UNIDAD.
Por lo anterior, con la firma de los respectivos contratos de cofinanciación, los proponentes seleccionados renuncian a cualquier reclamación (particularmente al cobro de intereses), derivada de la imposibilidad de realizar el pago por parte de LA UNIDAD cuando por cualquier circunstancia la Dirección Nacional del Tesoro Público o la entidad que hiciera sus veces, no hubiera hecho entrega de los recursos necesarios para hacer el pago respectivo
AGOSTO 31 DE 2016
¿Cuál es el tratamiento tributario en caso de recibir los recursos de financiación no
reembolsable del gobierno para nuestro proyecto? La pregunta va encaminada para
verificar los efectos tributarios y fiscales derivados de ello.
Es responsabilidad del contratista determinar si los recursos recibidos por el contrato de
cofinanciación resultante corresponde a ingresos no constitutivos de renta o ganancia
ocasional en términos del Artículo 16 Ley 1429 de 2010: “Son ingresos no constitutivos de
renta o ganancia ocasional, los apoyos económicos no reembolsables entregados por el
Estado, como capital semilla para el emprendimiento y como capital para el
fortalecimiento de la empresa (…)”.
Si la empresa se postula a la convocatoria a través de la línea 2, es decir, que lleguen al mercado internacional como parte de una cadena de valor (exportación indirecta) y cuentan con el respaldo (carta de intención de compra del producto ) de un cliente nacional que es el que va a exportar el producto y por X motivo , este cliente no se realiza la venta (exportación)?. Qué implicaciones tendría el cliente por no haber realizado la exportación? Debe demostrarse por lo menos una exportación a un nuevo mercado. De no lograrse la exportación, la empresa deberá reintegrar el valor de cofinanciación excepto en los siguientes casos:
Cierre del mercado de destino por situaciones exógenas.
Cambio de reglamentación del mercado de destino que afecte la posibilidad de exportar
El Volumen depende de la unidad de medida del producto a exportar (Toneladas, Unidades, etc.) ¿Esta situación afecta a la empresa proponente, ya que su producto no sería exportado. En este caso también se debe reintegrar el valor de cofinanciación? Para la Línea 1: Debe demostrarse por lo menos una exportación a un nuevo mercado. De no lograrse la exportación, la empresa deberá reintegrar el valor de cofinanciación excepto en los siguientes casos:
Cierre del mercado de destino por situaciones exógenas.
Cambio de reglamentación del mercado de destino que afecte la posibilidad de exportar
Para la Línea 2 Debe demostrarse por lo menos una exportación a un nuevo mercado. De no lograrse la exportación, la empresa deberá reintegrar el valor de cofinanciación excepto en los siguientes casos:
Cierre del mercado de destino por situaciones exógenas. ¿Si la empresa se postula por la línea dos donde se establece que la exportación lo va a realizar otra empresa/tercero, también es obligatorio contar con el apoyo de entidades con las cuales esté o haya sido acompañado en procesos de alistamiento o preparación para el mercado internacional?
La empresa cuyo proyecto busca aplicar a la convocatoria a través de la Línea 2, debe
contar con intenciones de compra de uno o varios clientes a quienes proveen sus
servicios/productos para que estos puedan realizar una exportación17. Para ello deben
presentarse las correspondientes cartas de intención, que demuestren que su producto
hace parte de una cadena de valor y fruto de eso se es exportado el bien final.
SEPTIEMBRE 05 DE 2016
Considerando la dificultad que algunas empresas han tenido para la expedición de la póliza, algunos proponentes nos han referenciado los siguientes datos.
1. INASEG LTDA
Tel: 6232455 Ext. 1123
2. Wilder Javier Rincón
Tel: 0382648791 Ext. 81122
3. Carlos Fernando Garzón
3153345848
4. María Victoria Mikan
3123585909
Nota: Cada empresa es libre de trabajar con el corredor de seguros de su confianza, esto
no indica la aceptación de la póliza de seriedad de la oferta, es responsabilidad de 17
Se excluyen comercializadoras internacionales
proponente asegurarse que la expedición cumpla lo requerido según TdR (Términos de
Referencia). Bajo ningún caso indicamos alguna exclusividad con los contactos señalados,
en el caso en el que el empresario adquiera algún corredor de seguros identificado es de
libre elección la solicitud y expedición de la misma.