CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA PAZ No. 1 · HIMNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA PAZ No. 1...

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MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA "LA PAZ No. 1" Aprobado Resolución No. No. 7449 DEL 06 DE NOVIEMBRE DE 2014 NIT 809005406-4 REGISTRO EDUCATIVO 123256 NUCLEO EDUCATIVO 033 Calle 4 Sur Barrio Libertador Flandes Tolima

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MANUAL DE CONVIVENCIA

INSTITUCIÓN EDUCATIVA "LA PAZ No. 1"

Aprobado Resolución No. No. 7449 DEL 06 DE NOVIEMBRE DE 2014 NIT 809005406-4 REGISTRO EDUCATIVO 123256 NUCLEO EDUCATIVO 033

Calle 4 Sur Barrio Libertador Flandes – Tolima

INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA PAZ No.1

PACTO DE CONVIVENCIA

FLANDES - TOLIMA

2012

IDENTIFICACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO

NOMBRE INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA PAZ No.1

MUNICIPIO FLANDES

DIRECCIÓN CALLE 4ª SUR No. 9-05 B. LIBERTADOR

REGISTRÓ ICFES 093617

REGISTRO DEL DANE 173275-000037

NIT 809005406-4

TIPO DE EDUCACIÓN FORMAL

NIVELES PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA ACADÉMICA

GENERO MIXTO

REG. EDUCATIVO: 123256. RESOLUCIÓN No. 7449 de 06- Noviembre de 2014

TÍTULO QUE EXPIDE BACHILLER ACADEMICO

NATURALEZA OFICIAL

ACUERDO N- 002

La Comunidad Educativa de la Institución Educativa La Paz No.1 representada por la Rectora, padres de familia, docentes, personal administrativo y estudiantes, guiados por su Proyecto Educativo Institucional (P.E.I.), promueve el siguiente ―Pacto de Convivencia‖, por el cual se establecen los criterios y procedimientos que encaminan a todos sus miembros a una armoniosa convivencia entendida como una habilidad social que debe ser aprendida y caracterizada por ser: democrática, equitativa, participativa, y mediadora, demostrada en comportamientos humanos que conlleven al desarrollo de competencias para vivir en sociedad. La Comunidad Educativa de la Institución Educativa La Paz No.1, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política de Colombia, Ley 1098 de Noviembre 8 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), la Ley 115 de 1994, Ley 715 de Diciembre 21 de 2001, el Decreto 1860 de 1994, Decreto 1850 de Agosto 13 de 2002 (Jornada Escolar), Ley 133 de Mayo 23 de 1994 (Libertad Religiosa y de Cultos), Resolución 03353 de Julio 2 de 1993(Educación Sexual), Ley 30 de Enero 31 de 1986 (Prevención de la Drogadicción), Sentencias Corte Constitucional (Sent. T.092//94, Sent. T.569 /94, Sent. T.439//94, el Estatuto Docente.

CONSIDERANDO

Que es indispensable establecer normas claras de comportamiento para que los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa de la Institución tengan una guía en la valoración de las interrelaciones escolares.

Que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una formación Social.

Que es necesario reconocer los derechos y deberes que le corresponden a los integrantes de la Comunidad Educativa, para velar por el cumplimiento de éstos.

Que la educación que se imparte en cada aula, construya la paz individual, apoyada en bases fuertes y sólidas para que cada uno las irradie en sus familias, amigos y vecinos.

Que es urgente desarrollar en los integrantes de la Comunidad Educativa una formación ético-moral, Sexual, Ambiental, para la Convivencia Social, Pacífica, Respetuosa, Justa, Democrática y para la prevención de la Drogadicción.

Que es justo estimular a quienes en sus relaciones practiquen los valores y las conductas deseables en nuestra sociedad y planear todo tipo de actividades que busquen la educación integral y el buen funcionamiento de la Institución.

Que para buscar el cumplimiento de los fines y objetivos educativos, fundamentos filosóficos, pedagógicos, perfiles y mandatos legales, se debe diseñar un PACTO que permita la participación de los integrantes de todos los estamentos de la Comunidad Educativa.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar como PACTO DE CONVIVENCIA de la Institución Educativa La Paz

No. 1 de Flandes Tolima, el presente Documento para que sea difundido, conocido y aplicado por

todos los miembros de la comunidad.

ARTÍCULO SEGUNDO: Asignar un documento del PACTO DE CONVIVENCIA para cada Sede, con

el fin de que cualquier miembro de la comunidad Educativa tenga acceso a él.

ARTÍCULO TERCERO: Editar un PACTO condensado de los aspectos más importantes del

documento matriz, para que sea entregado a los estudiantes de la Institución Educativa.

ARTÍCULO CUARTO: Al ser adoptado el presente PACTO de Convivencia, los padres o acudientes

se comprometen a darle cumplimiento al contenido y procedimientos en el momento de firmar la

matrícula.

ARTÍCULO QUINTO: Asignar la primera semana de labores Académicas con estudiantes para

socialización y estudio del contenido del Pacto de Convivencia. El Consejo Directivo podrá realizarle

modificaciones parciales, que considere pertinentes mediante acuerdos.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

MARTA RUBY MOLINA AURA CECILIA GARCIA T RECTOR (E) REP. DOCENTES

TILLI JAEM LOZANO C LUISA FERNANDA CORTES REP. DOCENTES REP. EATUDIANTES

JOSE YESID MAYORQUIN EDUVIGES MURILLO REP. PADRES DE FAMILIA REP. PADRES DE FAMILIA

KATERINE BOCANEGRA A. EMILIA TAPIERO REP. EX ALUMNOS REP. SECTOR PRODUCTIVO

HIMNO MUNICIPIO DE FLANDES

Magdalena rio de Colombia, que atraviesa por nuestro pueblo

y que baña lo más bonito que es de Flandes lo que yo anhelo

De nuestro pueblo consiente, de nuestra raza valiente

De los indios del Tolima el orgullo de mi gente.

Flandes de mis amores, cuna de mis abuelos

Por tus calles yo recorrí de mi infancia de recuerdos

El pueblito donde nací, donde yo deje mis viejos

Flandes de mis amores, mi tierra tan divina

Eres cual luz de la luna, eres el sol de mi vida,

Eres tú la más bonita, eres el sol del Tolima.

Magdalena rio de Colombia, que atraviesa por nuestro pueblo

Y que baña lo más bonito. que de Flandes lo que yo anhelo,

De nuestro pueblo consiente, de nuestra raza valiente,

De los indios del Tolima el orgullo de mi gente.

Flandes de mis amores, cuna de mis abuelos

Por tus calles yo recorrí de mi infancia de recuerdos

El pueblito donde nací, donde yo deje mis viejos

Flandes de mis amores, mi tierra tan divina

Eres cual luz de la luna, eres el sol de mi vida,

Eres tú la más bonita, eres el sol del Tolima.

Por tus calles yo recorrí de mi infancia de recuerdos

El pueblito donde nací, donde yo deje mis viejos

SIMBOLOS INSTITUCIONALES

HIMNO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA LA PAZ No. 1

Letra y Música: Alfredo Laguna Rodríguez

Sigue siendo la Paz número uno

Oh Institución Departamental;

Somos siempre una familia sin igual,

Sembradores de amistad y de gran Fraternidad

Oh Institución que siembra los valores

De esperanza, de vida y de hermandad,

Sigue siempre adelante en tu misión,

Haznos líderes de bien, constructores de la paz

Nuestra patria el Tolima y nuestra gente

Hoy te admira y te da aclamación

La institución La Paz damos la honra

La institución Las Paz damos amor:

Porque eres nuestro templo del saber,

Oh Institución La Paz brille siempre tu gran luz

Que siempre en mi pecho he de sentir:

Sigue, sigue adelante mi institución

Con la paz, la excelencia y el amor

Y que siempre te acompañen el progreso

y la dicha de un futuro con fulgor

BANDERA

Con franjas de igual tamaño, en la parte superior de color azul celeste que simboliza la libertad y el

color blanco en la parte inferior simboliza la paz que debe reflejarse en el interior de cada persona

que integra la Institución Educativa la Paz No. 1.

ESCUDO

En el fondo se reflejan los tonos azul celeste y amarillo; en la parte superior tiene un libro abierto

con una pluma, que simboliza la ciencia y la sabiduría. En la parte inferior una mano sosteniendo una

antorcha encendida, que representa el conocimiento que se refleja Comunidad Educativa.

CAPÍTULO I: MARCO INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 1. CARACTERIZACIÓN

La Institución Educativa La Paz No.1 es un centro de educación básica y media de carácter oficial,

ubicado en la zona urbana del municipio de Flandes Tolima, cuenta con tres sedes en las cuales

alberga 1200 estudiantes aproximadamente ubicados en los grados de preescolar a undécimo

grado.

ARTÍCULO 2. FILOSOFÍA

La institución Educativa La Paz No. 1 fundamenta su quehacer en una concepción Humanista en

donde los estudiantes reconocen su singularidad, naturaleza humana y libertad responsable.

También se fundamenta en una educación con un enfoque de atención inclusiva y asume y aplica

los principios filosóficos propios de la educación colombiana, de modo que la formación integral

que se imparte, esté orientada a desarrollar en sus estudiantes principios, valores y actitudes que

contribuyan a fortalecer la calidad de vida de los educandos y la identidad cultural. Esta formación

debe ser científica, sistemática y permanente para propiciar el descubrimiento y desarrollo de las

potencialidades de los educandos y facilitar su completa autorrealización.

Los valores que inspiran la filosofía educativa de la institución: respeto, responsabilidad, honestidad,

solidaridad, garantizan la autenticidad institucional y la acción unificada entre padres y madres de

familia, docentes, estudiantes egresados y personal administrativo, los cuales deben ejercer el

cumplimiento de sus respectivas funciones.

La institución busca el desarrollo del ser como persona, dentro de un contexto histórico social,

formando al hombre total, completo y concreto, esto lo logra a medida que aprende a tener

conciencia de sus limitantes y tome la firme decisión de superarlas, mediante la reflexión y la acción,

actuando con el otro, buscando su propia realización. También busca en los estudiantes despertar el

amor hacia el medio que lo rodea.

3. PRINCIPIOS QUE INSPIRAN LA FILOSOFÍA DE LA INSTITUCIÓN:

Disciplina: los miembros de la institución educativa actúan de manera ordenada y

perseverantemente para conseguir resultados eficaces. Para ello, se lleva a cabo un orden y unos

lineamientos con conciencia del cumplimiento de las normas diseñadas por todos los que integran

el plantel.

Trabajo en equipo: facilita el logro de propósitos encaminados hacia un mismo fin, lo que aumenta

la capacidad creativa, productiva y la calidad del trabajo. Además activa la participación y el

trabajo armónico.

Liderazgo: se da en la gestión de alternativas de solución a problemáticas de la institución que

requieren atención e intervención.

Empoderamiento: cada individuo de la institución tiene el control de sus decisiones y acciones, es

decir, desarrollan su labor con autonomía, con conocimiento de los factores que influyen en las

disposiciones tomadas y a conciencia que trae cambios positivos a la comunidad.

ARTÍCULO 4. MISIÓN

La Institución Educativa La Paz No.1 del Municipio de Flandes Tolima, forma líderes en valores

humanos y ciudadanos con conocimientos tecnológicos, competencias laborales y profesionales

que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los egresados y de la comunidad en

general

ARTÍCULO 5. VISIÓN

La Institución Educativa la Paz No 1 de Flandes Tolima, formará personas integras, criticas,

reflexivas a partir de la propuesta educativa humanista que fomenta la interacción, trasformación y

solución de problemas de la realidad con competitividad, productividad y equidad.

.

ARTÍCULO 6. OBJETIVOS GENERALES DE LA INSTITUCIÓN

• Establecer normas de comportamiento para cada miembro de la comunidad educativa en forma

positiva y activa con el fin de armonizar las relaciones. • Fomentar el principio del respeto por la vida propia, del otro y del entorno a fin de conservar el

equilibrio natural. • Incentivar la comunicación dentro de la institución haciéndola cada vez más participativa, libre y

espontánea. • Afianzar en la persona la autonomía y la autoestima en los diferentes aspectos del desarrollo

humano. • Promover en el estudiante el deseo de superación, y liderazgo fomentando el pleno desarrollo de la

personalidad, sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.

• Formación en el respeto y sentido de pertenencia a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.

• Formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre.

• Formación en la práctica del trabajo mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración de él mismo, como fundamento del desarrollo individual y social.

Toda Comunidad Educativa necesita establecer normas que faciliten la interacción de sus integrantes

y que nos ayuden a vivir y convivir armónicamente, las cuales deben quedar en un documento escrito

al que denominamos Pacto de Convivencia.

En consecuencia con esta necesidad y lo dispuesto en la Ley 115 de 1994 en los Artículos 73 y 87 se

establece el presente Pacto de Convivencia el cual está basado en los siguientes principios:

CONVIVIR: Lo que implica no agredir física, moral ni psicológicamente a los demás; entender que no

existen enemigos sino opositores, con los cuales se puede conciliar a través de acuerdos que

resuelvan las diferencias y conflictos, valorando la vida del otro y nuestra propia vida, buscando la

unidad y no la uniformidad y respetando la vida íntima del prójimo.

COMUNICARSE: Implica establecer una competencia comunicativa a través de conceptos

personales y los del grupo, intercambiando ideas, expresando, comprendiendo, aclarando, coincidiendo,

discrepando y comprometiéndonos a llegar al reconocimiento y fortalecimiento de los valores

personales y los valores grupales.

INTERACTUAR: Implica acercarse amablemente a los demás, escuchar atentamente, aceptar las

diferencias teniendo en cuenta que existen deberes y derechos que se deben respetar y que con

uso de razón y de buena comunicación, se logrará el éxito en la convivencia social. Saludar con ánimo

y cordialidad, mostrando aprecio y respeto por la expresión de la comunidad. Manejando

correctamente la crítica y el desacuerdo, sin romper las reglas de la convivencia social y teniendo en

cuenta que el diálogo es el alma de la comunicación.

ARTÍCULO 7. OBJETIVOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA

Servir de instrumento para la aplicación de mecanismos que facilitan la convivencia social como son: el diálogo, la conciliación y la concertación, la democracia participativa y los derechos humanos.

Desarrollar hábitos de buen comportamiento que mejoren las relaciones interpersonales a todo nivel.

Desarrollar en la Comunidad Educativa el sentido de la responsabilidad, sociabilidad, pertenencia, hábitos de autodisciplina y orden.

Integrar a toda la comunidad educativa como personas responsables en la formación de los y las estudiantes

Fomentar y desarrollar los valores de honestidad, responsabilidad, respeto y solidaridad, que la institución estima básicos para su proyección comunitaria y social.

Contribuir a la formación de ciudadanía y la tolerancia de una ética civil

ARTÍCULO 8. LOS SIETE PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA CONVIVENCIA ENTRE LOS

INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Aprender a no agredir al congénere: Base de todo modelo de convivencia social. El ser

humano debe aprender y debe ser enseñado y enseñar a no agredir, física, moral ni psicológicamente, a los otros seres humanos.

Aprender a comunicarse. Base de la autoformación personal grupal. La convivencia social

requiere aprender a dialogar, porque es a través del diálogo que aprendemos a expresarnos, coincidir, discrepar y comprometernos.

Aprender a interactuar. Base de los modelos de la relación social. Si me acerco a los otros,

reconozco y acepto sus opiniones, aprendo a convivir.

Aprender a decidir en grupo. Base de la Política y de la Economía. implica aprender que los

intereses individuales y de grupo existen; que dichos intereses forman parte constitutiva del ser humano y que son un factor dinamizador de la convivencia social si aprendemos a concertar. El bien general prevalece sobre el particular.

Aprender a cuidarse. Base de los modelos de salud y seguridad social. Aprender a cuidar el bienestar físico y psicológico de sí mismo y de los otros, es una forma de expresar amor a la vida.

Aprender a cuidar el entorno. Fundamento de la supervivencia. La convivencia social es

posible si aceptamos que somos parte de la naturaleza y del universo y supone el cuidado del lugar donde estamos todos: la Biósfera.

Aprender a valorar el saber cultural y académico. Base de la evolución social y cultural. El

ser humano evoluciona a medida que su cultura lo hace.

CAPÍTULO II: GOBIERNO ESCOLAR

Su fundamentación legal se encuentra en la Constitución Política de Colombia de 1991, art. 68,

en la Ley 115 del 08 de febrero de 1994, Art. 142 y en el Decreto reglamentario 1860 del 3 de

agosto de 1994, arts. 19 y 20.

ARTÍCULO 9. ENTES DE DECISIÓN

El Gobierno Escolar está conformado según Ley 115 de 1994 Art. 142 y Decreto 1860 de 1994 Art. 19

y 20 por:

Consejo Directivo

Consejo Académico

Rector

ARTÍCULO 10. ENTES DE PARTICIPACIÓN

Asociación de Padres de Familia (Código del Menor Art.315 y 319)

Consejo de Padres de Familia (Decreto 1860 Art.31)

Consejo de los estudiantes (Decreto 1860/94, Art.29)

Representante de los estudiantes (Ley 115/94 Art.93)

El Personero de los estudiantes (Ley 115/94 Art.94 y Decreto 1860 Art. 28)

El Contralor estudiantil (Ordenanza No 032 del 24 de diciembre de 2008)

Los Egresados (Decreto 1860 Art. 21 Numeral 5)

ARTÍCULO 11. CONSEJO DIRECTIVO

Es la máxima autoridad de la Institución y se constituye en un órgano de participación democrática que

asesora al Rector en la toma de decisiones; se rige de acuerdo a su propio reglamento y funciones

determinadas en el Artículo 144 de la Ley 115 de 1994.

El consejo directivo estará conformado por:

RECTOR (A): Quien lo convocará y presidirá ordinariamente mes por mes y extraordinariamente cuando lo considere necesario.

REPRESENTANTES DE DOCENTES: Dos, elegidos democráticamente por mayoría de los votantes en una Asamblea General de Docentes, convocada por la Rectoría.

REPRESENTANTES DE PADRES DE FAMILIA: Dos, elegidos por el Consejo de Padres de Familia.

REPRESENTANTE DE ESTUDIANTES: Uno elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los educandos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución.

REPRESENTANTE DE EXALUMNOS: Uno, designado por la Asociación respectiva o en su defecto, el más antiguo que acepte la designación.

REPRESENTANTE DEL SECTOR PRODUCTIVO: Un representante de los sectores productivos, organizados en el ámbito local.

ARTÍCULO 12. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO (Ley 115/94, Art. 142 Inciso 3 y

Decreto 1860, Art. 23)

1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto que sean competencia de otra autoridad.

2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos, con los estudiantes del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el presente Pacto de Convivencia.

3. Promover la elaboración del Pacto de Convivencia de la Institución y adoptarlo. 4. Crear las reglamentaciones internas y externas pertinentes a fin de ponerlas en práctica, hacerlo

cumplir y servir de máxima autoridad en la adopción de las reformas que se le introduzcan. 5. Determinar los criterios de selección, admisión y permanencia de los estudiantes en la

Institución. 6. Reglamentar los procesos electorales a los cuales se piensan elegir, se deben darse al interior

de la Institución respecto al desarrollo del Gobierno Escolar. 7. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto, las que sean

competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa. 8. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles, para la admisión de nuevos

educandos. Sin problemas de orden educativo, disciplinario y conductas en otras instituciones sean privadas o publicas

9. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda Comunidad Educativa, cuando algunos de sus miembros se sientan lesionados.

10. Aprobar el plan anual de estudio y la actualización académica del personal docente, presentado por el Rector.

11. Promover y Participar en la elaboración del Proyecto Educativo Institucional, del Currículo y del Plan de Estudios adoptarlo y someterlo a consideración de la Secretaria de Educación del Tolima o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.

12. Promover la evaluación y promoción y actualización del Proyecto Educativo Institucional y decidir sobre las propuestas o modificaciones que ameriten, previa consulta con el Consejo Académico (Art. 15 Decreto 1860 de 1994).

13. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa. 14. Establecer estímulos y sanciones para el desempeño académico y social del estudiante, que han

de incorporarse al Pacto de Convivencia. En ningún caso pueden ser contrarias a la dignidad del estudiante.

15. Participar en la evaluación de docentes, directivos docentes y personal administrativo de la Institución.

16. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.

17. Establecer procedimientos para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva Comunidad Educativa.

18. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo, cultural, con otras instituciones Educativas y la conformación de organizaciones juveniles.

19. Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes. 20. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y convenientes de pagos

legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la Educación de los educandos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares.

21. Establecer su propio reglamento

ARTÍCULO 13. FUNCIONES DEL RECTOR COMO MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO

(Decreto 1860/94, Art.25)

El Rector es el representante del establecimiento ante las autoridades educativas y ejecutor de las

decisiones del gobierno escolar.

Son funciones del Rector, como presidente del Consejo Directivo:

1. Convocar y presidir las reuniones y ejercer la representación del Consejo Directivo. 2. Informar a la comunidad Educativa las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y velar por

su cumplimiento.

ARTÍCULO 14. CONSEJO ACADÉMICO

El Consejo Académico se constituye como un órgano consultivo y asesor del Rector y del Consejo

Directivo. Deben ser integrantes los siguientes miembros:

Rector, quien lo preside.

Coordinadores.

Un docente de cada área definida en el plan de estudios. Los docentes que orientan cada área se reúnen y eligen su representante de común acuerdo, si no hay consenso se tendrá en cuenta el siguiente orden de prioridad.

- Licenciatura y especialización en el área. - Licenciatura en el área. - Profesional en áreas afines a las estipuladas por el MEN. - Especialización en el área diferente a su licenciatura. - Idoneidad y experiencia en la enseñanza del área.

ARTÍCULO 15. FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO ACADÉMICO (Decreto

1860/94, Art.24)

1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento académico de la Institución, resolver los conflictos académicos que se presenten entre docentes y de éstos con los estudiantes, de acuerdo con su competencia y el conducto regular establecido.

2. Establecer junto con el rector las necesidades de ayudas y recursos didácticos requeridos para cada una de las áreas y sedes de la Institución.

3. Fijar los criterios y diseñar los instrumentos necesarios para la evaluación académica del Proyecto Educativo Institucional; hacerlos cumplir y revisar su eficacia periódicamente.

4. Diseñar la política, filosofía, estrategias e instrumentos de todas las etapas del proceso aprendizaje, de acuerdo con las normas generales dadas por las autoridades educativas y las previstas en el Proyecto Educativo Institucional y velar por su ejecución.

5. Establecer estímulos de carácter académico para docentes, estudiantes y colaborar en la búsqueda de recursos económicos para su cubrimiento cuando ello sea necesario.

6. Servir de órgano consultor del Rector y del Consejo Directivo, en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.

7. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes necesarios.

8. Organizar el plan de estudios, orientar su ejecución y plantear los ajustes pertinentes. 9. Integrar las Comisiones de evaluación y promoción para determinar el rendimiento de los educandos

y su promoción, asignar sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación. 10. Liderar la orientación pedagógica del establecimiento y participar en la Evaluación Institucional. 11. Recibir reclamos sobre la evaluación educativa por parte de los educandos y padres de familia y

decidir sobre ellos. 12. Elaborar el proyecto de Evaluación y Promoción, atendiendo al Decreto 1290 de 2009. 13. Las demás funciones afines o complementarias, con los anteriores que le atribuya el Proyecto

Educativo Institucional.

ARTÍCULO 16. PERSONERO(A) ESTUDIANTIL

El Personero de los estudiantes será un estudiante del grado 11° elegido dentro de los 30 días

calendario siguiente a la iniciación de clases del periodo lectivo del año. La Rectoría convocará la

elección, que es coordinada por el área de Ciencias Sociales.

Debe ser elegido por mayoría mediante el sistema de elección popular y voto secreto.

Los candidatos a Personero deberán realizar la campaña teniendo en cuenta:

Que el material utilizado para ella no debe ocasionar desorden del entorno educativo del Plantel.

Que las frases o lemas utilizados deben ser honestos y encaminados a lograr el bien común y no causar daño o herir a los otros candidatos.

Que su política debe ser objetiva con el fin de que pueda ser desarrollada en caso de resultar elegido(a).

Los criterios para la selección de los candidatos y elección del Personero tendrán como base el ser

escogido por los educandos del Grado Once, aquel que cumpla con los siguientes requisitos:

Debe haber estudiado por lo menos el año inmediatamente anterior en la Institución.

Haberse destacado por su excelente comportamiento, rendimiento académico, conducta y disciplina, dentro y fuera de la Institución.

Conocimiento y vivencia de los principios, la filosofía y el Pacto de Convivencia de la Institución.

Liderazgo en las actividades cívico-culturales de la Institución.

ARTÍCULO 17. FUNCIONES DEL PERSONERO ESTUDIANTIL

1. Presentar ante el Rector o ante la instancia competente, las solicitudes propias o a petición de terceros que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

2. Presentar los recursos ordinarios o extraordinarios consagrados en la Ley o Pacto de Convivencia, ante los funcionarios o instancias correspondientes, respecto de las decisiones que nieguen o no satisfagan completamente las peticiones realizadas.

3. Organizar momentos que le permitan divulgar las funciones de los líderes estudiantiles, deberes y derechos de los estudiantes.

4. Promover la buena conducta, la disciplina, campañas de aseo con el fin de mejorar el ambiente escolar.

5. Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes estudiantiles, consagrados

en la Constitución Política, en a leyes o decretos reglamentarios y en el Pacto de Convivencia. Según el Artículo 28 del decreto 1860.

6. Gestionar ante el Rector y/o los diferentes Consejos Administrativos de la Institución, la toma de decisiones para proteger los derechos estudiantiles.

7. Presentar un plan y cronograma de sus actividades, a la dirección del plantel dos semanas después de su elección para aclarar o acordar algunos aspectos y ubicarlos en el calendario de actividades institucionales.

8. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los educandos.

9. Presentar al finalizar cada periodo académico un informe de las actividades llevadas a cabo y sus respectivos resultados.

Parágrafo. Existe revocatoria del mandato en caso de que el Personero(a) no cumpla con sus

funciones y con las normas de comportamiento contempladas en el Pacto de Convivencia.

Finalizado cada período académico el área de ciencias sociales liderará el respectivo seguimiento

del cumplimiento de sus funciones, en caso de comprobarse la omisión de sus labores, se

recogerán firmas 50%+1 de los votantes, para efectuar su revocatoria. Se le comunicará por escrito

y se posesionará como nuevo personero el estudiante que haya ocupado el segundo lugar en las

elecciones, en el término de 5 días hábiles.

ARTÍCULO 18. CONSEJO ESTUDIANTIL (Decreto 1860/94, Art.29)

Es el máximo organismo colegiado de participación de los estudiantes. Estará integrado por los

voceros o representantes de cada uno de los grados que ofrece la Institución. Para su designación,

se convocara dentro de las cuatro primeras semanas calendario, en reunión precedida por el director de

grado, con el fin de que elijan mediante votación secreta su vocero estudiantil para el año lectivo en

curso. Los estudiantes de preescolar a tercero de primaria en reunión conjunta eligen un

representante.

Corresponde al Consejo Estudiantil su organización interna, realizar las actividades afines o

complementarias que se le atribuyan, elegir y asesorar al representante de los estudiantes ante el

Consejo Directivo.

Para la selección y elección de los representantes al Consejo Estudiantil, se debe tener en cuenta que

sobresalga por:

Conocimiento y vivencia de los principios, la filosofía y el Pacto de Convivencia de la Institución.

Excelente rendimiento académico y comportamiento, conducta y disciplina, dentro y fuera de la Institución.

Liderazgo en las actividades cívico-culturales de la Institución.

ARTÍCULO 19. FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL

Cada miembro del Consejo Estudiantil deberá:

1. Ser ejemplo de liderazgo y cumplidor de las normas institucionales. 2. Llevar a la Junta Directiva las inquietudes de sus compañeros de grado. 3. Presentar a sus compañeros los informes y tareas aprobadas en la Junta. 4. Socializar con sus compañeros de grado el Pacto de Convivencia para conocer sus deberes y

derechos, con el fin de darles estricto cumplimiento. 5. Proponer actividades lúdico pedagógicas, recreativas, culturales y deportivas previamente

autorizadas por el Rector. 6. Incentivar, apoyar o elaborar proyectos institucionales transversales o de aula. 7. Evaluar y proponer cambios en las políticas de la Institución. 8. Motivar al estudiantado a tomar conciencia de sus derechos y deberes y a expresar sus

inquietudes. 9. Manejar una cartelera especial para la comunicación con los estudiantes de cada sede de la

Institución.

Parágrafo 1: Los coordinadores, docentes del área de Sociales y directores de grado son los

directamente responsables de orientar y acompañar al Consejo de Estudiantes en el cumplimiento

de sus funciones.

Parágrafo 2: El incumplimiento a las normas establecidas en el presente Pacto de Convivencia

inhabilitará a cualquier miembro del consejo Estudiantil para ejercer el derecho a la representación;

en tal efecto asumirá el cargo su suplente.

ARTICULO 20. EL REPRESENTANTE DE GRADO

Es el vocero de cada grado, elegido por sus compañeros a través del voto, un representante de preescolar a tercero, y un representante de cuarto hasta once. Tendrán derecho a este honor los estudiantes que no hayan tenido compromisos académicos ni disciplinarios. Se elegirá en reunión presidida por el director de grado. ARTICULO 21. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE GRADO

Formar parte del Consejo Estudiantil

Asistir a los Comité de Convivencia Escolar que sea citado

Colaborar con el Director de grado en la administración de grupo en todos los aspectos.

Mantener buenas relaciones humanas con directores de grado, docentes personero y estudiantes

Controlar a los alumnos del curso para permanecer en el sitio correspondiente a las actividades desarrolladas.

Solicitar comedidamente la colaboración de sus compañeros (as) para lograr el efectivo cumplimiento de sus funciones y la buena marcha del curso.

Reportar al director de grado y a los profesores la ausencia de sus compañeros o profesores.

Fomentar los buenos modales entre sus compañeros y evitar comentarios y actitudes que lesionen a la persona, para pretender una educación integral.

Inculcar hábitos de estudio en el tiempo libre.

Levar la vocería de sus compañeros ante el director de curso, profesores, Consejo Estudiantil, Personero y Representante de los estudiantes.

ARTÍCULO 22. CONTRALORÍA ESTUDIANTIL (Ordenanza 032 de 24 de Diciembre de 2008)

La Contraloría estudiantil estará compuesta por el Contralor Estudiantil, el Contralor Auxiliar y el

Comité Estudiantil de control Social.

El Contralor Estudiantil será un estudiante matriculado en la Institución que será elegido

democráticamente mediante el sistema de elección popular y voto secreto. Es requisito para ser

Contralor, presentar el Plan de Acción.

ARTÍCULO 23. FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA ESTUDIANTIL

La Contraloría Estudiantil y particularmente el Contralor Estudiantil, tendrá las siguientes funciones y

atribuciones:

Contribuir en la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes de la Institución, a través de actividades formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la Institución y la Contraloría Departamental.

Promover los derechos ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del control social de la Institución.

Velar por el mejoramiento de la calidad educativa.

Promover la enseñanza, educación y el respeto por los derechos humanos dentro y fuera de la Institución.

Preservar en la Institución Educativa y fuera de ella un medio ambiente sano y libre de contaminación, así como la preservación de los recursos naturales.

Presentar a la Contraloría Departamental las denuncias relacionadas con las presuntas irregularidades detectadas, con relación al uso de los recursos y bienes de la Institución Educativa.

Solicitar las actas de Consejo Directivo, para poder hacer seguimiento a las decisiones que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la Institución.

Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité Estudiantil de Control Social.

Presentar una rendición de cuentas semestralmente, sobre sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones.

Las demás que le sean asignadas por la Contraloría Departamental. ARTÍCULO 24. CONTRALORÍA AUXILIAR

El Contralor Auxiliar será el estudiante que obtenga la segunda votación en las elecciones y ejercerá

las mismas funciones del Contralor Estudiantil en los casos de faltas temporales o absolutas. Debe

vincularse al Comité Estudiantil de Control Social, del cual será su Secretario Técnico.

ARTÍCULO 25. EL COMITÉ ESTUDIANTIL DE CONTROL SOCIAL

Estará compuesto por un delegado de cada curso, y apoyará en sus funciones y laborales al

Contralor Estudiantil. Se reunirá por lo menos trimestralmente por convocatoria del Contralor

Estudiantil.

ARTÍCULO 26. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA (Decreto 1286 de 2005 Art.5 El Consejo de Padres de Familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados que ofrezca el establecimiento educativo, de conformidad con lo que establezca el Proyecto Educativo Institucional, PEI. Durante el transcurso del primer mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las actividades académicas, el Rector o Director del establecimiento educativo convocará a los padres de familia para que elijan a sus representantes en el Consejo de Padres de Familia. La elección de los representantes de los padres para el correspondiente año lectivo se efectuará en reunión por grados, por mayoría, con la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. La conformación del Consejo de Padres es obligatoria y así deberá registrarse en el Pacto de Convivencia. ARTÍCULO 27. FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA (Decreto 1286 de 2005. Art. 7) Corresponde al consejo de padres de familia: 1. Contribuir con el rector o director en el análisis, difusión y uso50 de los resultados de las

evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado. 2. Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de

competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes.

3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.

4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.

5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.

6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.

7. Presentar propuestas de mejoramiento del Pacto de convivencia en el marco de la Constitución y la ley.

8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.

9. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002.

10. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.

11. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo.

Parágrafo Primero. El rector o director del establecimiento educativo proporcionará toda la información necesaria para que el consejo de padres pueda cumplir sus funciones. Parágrafo Segundo. El consejo de padres del establecimiento educativo ejercerá estas funciones en directa coordinación con el Rector y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento educativo ante otras instancias o autoridades.

CAPÍTULO III: ADMISIONES Y MATRÍCULAS

ARTÍCULO 28. ADMISIÓN

Es el acto por el cual la Institución otorga al aspirante el derecho a matricularse como estudiante

de la misma.

ARTÍCULO 29. REQUISITOS PARA ADMISIÓN

Para ser admitido en la Institución se debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Haber diligenciado correctamente el formulario de solicitud de inscripción adquirido en la secretaría de la Institución y entregarlo en las fechas determinadas por la Institución.

2. Ser preseleccionado y aceptado de acuerdo con el estudio de su hoja de vida por la comisión de admisiones. (Para el caso de los educandos nuevos de los grados 1º de Básica primaria al grado 11 º de Media Vocacional).

3. Obtener orden de matrícula, previa revisión de antecedentes académicos y disciplinarios. 4. Estar a paz y salvo académica y disciplinariamente (fotocopia del Anecdotario) con la Institución de

donde provenga. 1. Anexar certificado autenticado de los informes descriptivos. 2. Para el grado preescolar tener 5 años o cumplirlos durante el primer semestre del año. 3. Conocer y aceptar el Pacto de Convivencia. 4. Cancelar los derechos de matrícula y los demás derechos aprobados por el Consejo Directivo de

la Institución.

Parágrafo: La Institución se reserva el derecho de admisión de los educandos nuevos que tengan

problemas disciplinarios.

ARTÍCULO 30. MATRÍCULA

Es el acto jurídico que formaliza la vinculación del aspirante admitido como estudiante regular de la

Institución. Se realiza por una sola vez al ingreso de la Institución y se podrá renovar cada año

lectivo en la medida que el estudiante y los padres de familia o acudientes se comprometan a

participar activamente en el proceso de formación integral de los hijos y a cumplir con las normas

legales e institucionales vigentes, cualquiera de las partes pueden darlo por terminado, en caso de

algún incumplimiento parcial o total.

ARTÍCULO 31. PRECISIONES SOBRE MATRÍCULAS

1. A cada estudiante se le deberá abrir una carpeta que contenga sus datos, los documentos, lo relacionado con los procesos tanto académicos como de comportamiento y todo lo relacionado con su permanencia en la institución. Para su archivo se puede utilizar el medio tradicional o magnético.

5. Cuando un estudiante y su padre de familia o acudiente para matricularse, deba firmar compromiso, se deberá dejar constancia escrita y firmada en la ficha de matrícula.

La matrícula da derecho a pertenecer a la Institución. Pero ésta, se reserva el derecho a ubicarlo

en la Sede y Jornada cuando las circunstancias lo ameriten por reorganización administrativa,

necesidad pedagógica, circunstancias del entorno o cualquier otra causa justificada.

ARTÍCULO 32. DE LA RENOVACIÓN DE MATRÍCULA (Ley 115/94, Art.96)

La renovación de la matrícula es el acto jurídico mediante el cual el estudiante legaliza su

permanencia en la Institución para cada período académico y para cada grado.

La matrícula podrá renovarse en los siguientes eventos:

1. Cuando el estudiante haya sido promovido al grado siguiente al término del año académico. 2. Cuando a juicio de la Comisión de Promoción el estudiante sea promovido a un grado superior,

dentro del mismo año académico. 3. Cuando repruebe el grado cursado de acuerdo con lo establecido en el Art. 53 del Decreto

1860 de 1994, manifieste su voluntad de repetirlo y no tenga antecedentes disciplinarios graves, según lo previsto en el presente Pacto.

4. Cuando no haya una recomendación del Comité de Evaluación para que el estudiante por rendimiento académico y/o disciplinario no sea admitido dentro de la institución para el grado siguiente o para el mismo grado en caso de los repitentes.

En los siguientes casos la Institución se reserva el derecho de renovar la matrícula:

1. Cuando haya sido excluido de la Institución por razones de rendimiento académico y/o comportamiento.

2. Por disponibilidad de cupos.

ARTÍCULO 33. REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA

El estudiante que aspire la renovación de su matrícula deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Firma del acta de matrícula por parte del estudiante y el padre de familia y/o acudiente. 2. Paz y salvo general firmado por el Director de Grado, Coordinador y Rectoría de las obligaciones

adquiridas en el plantel. 3. Fotocopia de documento de identidad cuando el estudiante supere los siete años. 4. Recibos de pago por concepto de derechos académicos y complementarios.

ARTÍCULO 34. COMPROMISO DEL ESTUDIANTE AL MATRICULARSE

Todo estudiante al firmar la matrícula se compromete a:

1. Cumplir con los requisitos exigidos por el Ministerios de Educación Nacional y la Institución para el proceso de matrícula.

2. Cumplir con el Pacto de Convivencia establecido por la Comunidad Educativa de la Institución. 3. Estar respaldado por un acudiente o tutor, con condiciones morales y económicas para asistirlo

en las situaciones que lo requieran y cuando la Institución lo solicite. 4. Presentar los documentos auténticos requeridos, legales y no cometer fraudes para diligenciar o

resolver una situación escolar. 5. Disponer de tiempo para cumplir debidamente con las actividades y demás obligaciones que la

Institución le señale. 6. Asistir puntualmente para dar cumplimiento al horario y cuando llegue tarde debe presentar una

justificación por escrito para su ingreso. 7. Cancelar los derechos académicos y complementarios en el momento de la matrícula.

ARTÍCULO 35. CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA

1. VOLUNTARIA: Si el padre o acudiente decide retirar al estudiante del plantel. 2. INVOLUNTARIA: Es ocasionada si un estudiante está matriculado y por fuerza mayor y/o caso

fortuito comprobado no puede cursar el año lectivo en esta Institución. Para el año siguiente se podrá matricular como estudiante antiguo.

3. POR PARTE DE LA INSTITUCIÓN: Ocasionada si un estudiante no cumple lo acordado en el Pacto de Convivencia, teniendo en cuenta el debido proceso y las normas jurídicas. La Institución se reserva el derecho de admisión para años posteriores según lo establecido en la misma resolución.

4. Por inasistencia habitual injustificada que supere el 25%

CAPÍTULO IV: SISTEMA DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN INSTITUCIONAL

ARTICULO 36. SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE Y

PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA

La evaluación como proceso que conduce a la emisión de juicios acertados y útiles para la toma de

decisiones, se torna especialmente compleja y difícil cuando se trata de aplicarla al ser humano,

como objeto del conocimiento y como protagonista del desarrollo en cualquiera de sus

dimensiones; no se evalúa al ser humano como tal, se evalúan sus acciones, teniendo en cuenta

sus capacidades, socializando los resultados, aprendiendo de las experiencias, y afianzando

valores y actitudes entre otras.

El sistema de evaluación y promoción contemplado en este pacto se fundamenta en los fines y

objetivos establecidos en la Ley 115 de 1994, su Decreto Reglamentario 1860, la Resolución

2343 de 1996 y la Ley 1290 de 2009, los estándares básicos de competencia y lineamientos

establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.

ARTICULO 37. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

En los procesos de evaluación se deben tener en cuenta las siguientes características:

La evaluación es integral porque tiene en cuenta las dimensiones del desarrollo humano:

Psicológico, cognitivo, social, ético y estético.

Es sistemática porque guarda relación con los principios pedagógicos, con los fines y objetivos de

la educación y con los contenidos del plan de estudio.

Es continua por que se realiza de manera permanente con base en el seguimiento que hacemos al

estudiante a través del cual detectamos con el, sus logros y dificultades.

Es flexible porque tiene en cuenta las características individuales, como el ritmo de aprendizaje de

los estudiantes, su historia personal, sus intereses, condiciones y limitaciones; también tiene en

cuenta las condiciones institucionales y del entorno

Es participativa porque está centrada en el estudiante, y participamos también, los docentes y los

padres de familia.

En síntesis, la evaluación tiene por objeto contribuir a la autorregulación del proceso educativo por

parte del estudiante y, por lo tanto, al mejoramiento de la calidad educativa. Por lo anterior la

evaluación es fundamentalmente formativa dado que su propósito principal es contribuir a la

formación integral del estudiante.

La evaluación del proceso de aprendizaje será cuantitativa y cualitativa (desempeños) en la formación integral del estudiante, se hace bajo responsabilidad del estudiante docente, directivos docentes y padres de familia. La evaluación tendrá dos momentos, la escala de valoración cuantitativa se aplicará a nivel de aula y la escala cualitativa se aplicará para los informes que serán entregados al padre de familia y para facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos.

Los estudiantes y docentes participarán en los diferentes momentos evaluativos (autoevaluación, coevaluación y heteroevaluación).

Los estándares y competencias servirán de referente para la valoración integral del desempeño de los estudiantes.

El año escolar consta de 4 períodos académicos, cada uno de 10 semanas lectivas. La semana lectiva tendrá una duración promedio mínima de 20 horas efectivas de trabajo en actividades pedagógicas relacionadas con el desarrollo de áreas y proyectos pedagógicos en el nivel de Preescolar, 25 en el nivel de educación básica primaria, y 30 horas para las mismas actividades en el ciclo de educación básica secundaria y en el nivel de educación media.

En cada período se valorará el aprendizaje del estudiante en todas las áreas de formación, en aspectos tales como: Alcance de estándares de aprendizaje (compromisos académicos y de convivencia), desarrollo de procesos de aprendizaje y adquisición de competencias. La valoración mínima para aprobar una área es tres (3.0).

Las áreas o asignaturas con una intensidad de una (1) o dos (2) horas semanales deberán tener un mínimo de cuatro (4) valoraciones y las de más intensidad un mínimo de seis (6) valoraciones parciales para ser promediadas por período, más las valoraciones de la autoevaluación, coevaluacion y heteroevaluaciòn.

La valoración de cada período, en las diferentes áreas y asignaturas, será el promedio de las valoraciones parciales obtenidas por cada estudiante en las diversas actividades de aprendizaje del área; más la nota de autoevaluación dada por el estudiante con base en su disciplina, interés, cumplimiento de compromisos y colaboración con las clases.

ARTICULO 38. ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL Los resultados de las valoraciones se expresarán numéricamente en la escala de 1 a 5.0 con un equivalente conceptual expresado en desempeños. La denominación de desempeño básico se entiende como la superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referentes los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional en el Proyecto Educativo Institucional. El desempeño bajo se entiende como la no superación de los mismos. • Desempeño Superior: Cumplimiento en un nivel excepcional de las metas básicas de

formación expresadas en el plan de estudios en términos de logros. 4,5 a 5,0 • Desempeño Alto: Cumplimiento de las metas básicas de formación expresadas en el plan de

estudios (En términos de logros) en un nivel superior al nivel medio de logro. 4,0 a 4,4. • Desempeño Básico: Cumplimiento de las metas básicas de formación expresadas en el plan

de estudios (en términos de logros) en un nivel medio o aceptable. 3,0 a 3,9. • Desempeño Bajo: Incumplimiento de las normas básicas de formación expresadas en el plan

de estudios en términos de logros. 1,0 a 2,9

Parágrafo. Cuando la centésima del resultado final de las valoraciones de los desempeños de los estudiantes es mayor que 5, se aproxima a la décima. Para facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos la escala institucional tendrá sus equivalentes en la escala de valoración nacional, los cuales darán la ubicación del estudiante de acuerdo a un resultado general resultante de promediar las valoraciones obtenidas en cada una de las áreas obligatorias y fundamentales contempladas en el plan de estudios para el correspondiente grado.

ARTICULO 39. ESTRATEGIAS DE VALORACIÓN INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS DE LOS

ESTUDIANTES.

Al finalizar cada período académico y siguiendo el cronograma elaborado por los coordinadores se aplicará una prueba tipo ICFES, en cada una de las áreas, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

El diseño de las pruebas estará a cargo de los docentes orientadores de los espacios académicos y liderado por el jefe de área

La revisión del diseño de las pruebas estará a cargo de los coordinadores para su respectiva aprobación, con los cuales se conformará un banco de datos.

Las pruebas que se apliquen deben estar relacionadas con las competencias propias de cada área.

El resultado de las pruebas debe permitir apreciar el proceso de estructuración del conocimiento adquirido por el estudiante y de sus competencias para producir formas alternativas de solución de problemas.

En las actividades de aula desarrolladas durante el transcurso de cada período se dará preferencia a aquellas que favorezcan el desarrollo del pensamiento, la expresión, la creatividad, la investigación, participación y cooperación.

Las pruebas basadas exclusivamente en la reproducción memorística de palabras, nombres, fechas, datos o fórmulas que no vayan ligadas a la constatación de conceptos y de otros factores cognitivos, NO deben ser tenidas en cuenta en la evaluación del rendimiento escolar.

Las respectivas áreas deben incluir en su plan de estudios salidas pedagógicas, trabajos en equipo, talleres, observación de videos, convivencias, entre otros, que favorezcan el desarrollo de procesos pedagógicos.

Las actividades de evaluación se desarrollan dentro de las mismas actividades de aprendizaje, en el mismo proceso. A continuación las presentamos:

ARTICULO 40. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

El Consejo Académico conformará por cada sede y jornada, Comisiones de Evaluación y Promoción, una para Básica Primaria y otra para Básica Secundaria y Media, integradas por todos los docentes que orienten clases en los diferentes grados, un representante de los padres de familia por cada grado, que no sea docente de la Institución, un coordinador y el Rector. El coordinador es quien cita y preside la reunión.

ARTICULO 41. PROCESOS DE AUTO-EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES

La evaluación es un proceso participativo en el cual el estudiante actúa como protagonista. La

institución educativa tiene en cuenta las siguientes etapas de evaluación:

Auto-evaluación: Es el ejercicio que realiza el propio estudiante para identificar sus logros,

reconocer sus dificultades, comprender las metodologías propicias y utilizar los recursos adecuados. Todo ello con el fin de tomar las decisiones que le permitan avanzar con éxito y tomar conciencia de su proceso formativo con el fin de auto-regularla.

Hetero-evaluación: Como el conocimiento del estudiante de su propio proceso es limitado, requiere la visión de otros para mejorar esa comprensión. Es así como el docente le ayuda a tomar conciencia de sus logros, comprender las causas de sus dificultades, el valor de las metodologías, el manejo del tiempo y el sentido de los recursos. Este es el sentido de la heteroevaluación: mejorar en el estudiante el conocimiento de su propio proceso de aprendizaje y contribuir con su auto-regulación.

Co-evaluación: Realizada la auto-evaluación por el estudiante y la heteroevaluación por el

profesor, se establece el dialogo en el cual interactúan las valoraciones de ambos. Este acercamiento es importante para encontrar una comprensión mutua entre el docente y el estudiante sobre el estado de su proceso educativo, es el sentido de la coevaluación

Parágrafo. Las valoraciones a los diferentes desempeños de los estudiantes durante cada periodo

tienen un porcentaje del 80%, incluyendo la prueba Icfes. La autoevaluación, la coevaluación y

heteroevaluación tiene un porcentaje del 20%.

ARTICULO 42. PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES A LOS PADRES DE FAMILIA.

La evaluación se hará con referencia a cuatro períodos (cada uno consta de 10 semanas) en los que se dividirá el año escolar, al término de cada período y en un tiempo máximo de 15 días calendario, el padre de familia recibirá un informe escrito sobre el desempeño de su hijo. Al finalizar el año escolar se les entregará a los padres de familia o acudientes un informe final integral del desempeño de los estudiantes en cada una de las áreas y proyectos con el fin de consolidar el proceso formativo y determinar su promoción. ARTICULO 43. PROMOCIÓN ESCOLAR. PROMOCIÓN DE GRADO

Se entiende como la superación a satisfacción de las condiciones académicas y el avance en los

procesos de desarrollo social y personal del estudiante en el grado cursado. En este marco, la

institución educativa y padres de familia y acudientes, deben apoyar constantemente los

estudiantes en su proceso formativo, integral, continuo y de competencias, con el fin de dotarlos

con elementos valiosos y necesarios para su desarrollo personal, que redunda en una educación

de calidad.

Parágrafo: Durante todo el año escolar, después de haber realizado a través de cada periodo un

proceso continuo de refuerzo y nivelación académica, los estudiantes que queden pendientes en

una o dos áreas, se le aplicará un refuerzo y evaluación académica en la última semana del año

escolar, para definir su año lectivo.

Si presentada ésta o estas nivelaciones el estudiante persiste en sus deficiencias, en una de las

áreas se sumará el promedio de las notas de todas las áreas, si el promedio es superior a 3.5, el

estudiante será promovido al grado siguiente.

CAPÍTULO V: DEBERES, DERECHOS, PROHIBICIONES Y SANCIONES DE LOS PADRES DE

FAMILIA

ARTICULO 44. PADRES DE FAMILIA (Decreto 1286 de Abril 27 de 2005)

comprende a los padres y madres de familia, así como a los tutores o quienes ejercen la patria

potestad o acudientes debidamente autorizados.

ARTICULO 45. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA. (Decreto 1286 de Abril 27 de 2005) Los principales derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos son los siguientes: 1. Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo

integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la ley. 2. Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran

debidamente autorizados para prestar el servicio educativo. 3. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del

establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el Pacto de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.

4. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa.

5. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional.

6. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.

7. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, in formación sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.

8. Conocer la información sobre los resultados de las pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus

hijos. 9. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar

y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos.

10. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.

ARTICULO 46. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA (Decreto 1286 de Abril 27 de 2005) Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, corresponden a los padres de familia los siguientes deberes: 1. Matricular oportunamente a sus hijos en el establecimiento educativo y asegurar su

permanencia durante su edad escolar obligatoria. (Art. 67 C.P.N) 2. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la

educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales. 3. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el pacto de convivencia,

para facilitar el proceso educativo. 4. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que

favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.

5. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta, acudir a las autoridades competentes.

6. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.

7. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.

8. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo. 9. Facilitarle las condiciones a sus hijos para la realización de sus actividades escolares y

cumplimiento de sus deberes como estudiante. 10. Brindar a sus hijos el tiempo requerido para orientar tareas, trabajos y sustentaciones en su

casa. 11. Responder oportunamente las comunicaciones enviadas por la Institución y presentarse a las

reuniones, talleres de formación de escuela de padres, cuando sea requerido. 12. Asistir obligatoriamente a la entrega de informes de cada periodo en las fechas estipuladas. 13. Respaldar el nivel de exigencia impartido por la institución. 14. Justificar oportunamente y por escrito la ausencia de su hijo (a) a clases o actos programados

por la institución en un lapso no mayor de 24 horas (un día hábil) 15. Responder por el daño ocasionado por su hijo(a) a las instalaciones de la Institución,

implementos o personas integrantes de la comunidad. 16. Ofrecer trato respetuoso a todos los miembros de la comunidad educativa. 17. Los padres de niños con necesidades educativas especiales y/o con problemas de

drogadicción, alcoholismo, subculturas urbanas, pandillas, ESCNNA (Explotación Sexual, Comercial en Niños, Niñas y Adolescentes) deben asumir su responsabilidad y buscar apoyo profesional y asistencia especializada según sea el caso para que no entorpezcan el proceso de enseñanza – aprendizaje y la convivencia escolar.

18. Colaborar con la institución en la formación de valores. 19. Orientar a sus hijos en la escogencia de amistades, lecturas, diversiones, programas, Internet,

etc., que redunde en beneficio a toda la comunidad.

20. Respetar y apoyar las decisiones que se tomen al interior del consejo académico y disciplinario, comité de evaluación, comité de convivencia y consejo directivo.

21. Conocer y cumplir el conducto regular a seguir en caso de alguna inconformidad, queja o reclamo. El cual queda estipulado así:

Padre de familia- Docente.

Padre de familia- Director de grado

Padre de familia- Coordinador (a)

Padre de familia- Rector

Padre de familia- Comité de Convivencia

Padre de familia- Consejo Académico (si es el caso)

Padre de familia- Consejo Directivo

22. Seguir los procedimientos estipulados por la Institución para los diferentes procesos,

respetando la organización institucional, los espacios y los horarios académicos.

23. Promover el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos de sus hijos y

colaborar con la Institución en la educación sobre este tema.

Parágrafo 1. El padre de familia asume la responsabilidad de la pérdida de elementos no

autorizados por el colegio como celulares, blackberrys, ipods, mp3, mp4, juegos de video,

cámaras, joyas y otros artículos que no hagan parte de los requerimientos para el proceso

educativo. Éstos serán retenidos por el docente y/o coordinador y para su devolución si es por

primera vez, será necesaria una carta de sus padres o acudientes; por segunda vez, será

indispensable la presencia del acudiente o padre de familia.

Parágrafo 2. En concordancia con la ley 1404 del 27 de julio de 2010, por la cual se reglamenta

la existencia en las instituciones educativas de un programa de escuela para padres y madres, se

establece como derecho y deber de los padres de familia del colegio asistir a las reuniones,

talleres, capacitaciones, encuentros de padres, que el colegio programe para tal fin, con el

propósito de articular saberes, intercambiar experiencias y buscar alternativas de solución a la

problemática que se presente en la formación de los hijos e hijas, la recuperación de valores, el

fortalecimiento de instrumentos adecuados en técnicas de estudio y la comunicación e integración

de la familia.

Parágrafo 3. Después de tres inasistencias injustificadas de los padres de familia a citaciones

(carácter académico y/o de convivencia) hechas por la institución, éstos serán remitidos a la

Comisaria de Familia (Art 39 de la Ley 1098 de 2006).

Parágrafo 4. La institución reportará a las autoridades competentes, las situaciones de abuso,

maltrato y peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes. (Art 44 de

la Ley 1098 de 2006).

Parágrafo 5. Las quejas o reclamos deben hacerse por escrito.

ARTICULO 47. FALTAS DE LOS PADRES DE FAMILIA

Son faltas graves de padres, madres de familia y/o acudiente los siguientes casos de

incumplimiento de los deberes:

1. Cuando incurran en fraude y/o alteración de documentos, certificados, libretas, recibos de pago o utilicen documentos comerciales fraudulentos.

2. Cuando asuman conductas bochornosas, escandalosas en la Institución dando mal ejemplo. 3. Cuando haga comentarios sin fundamento en contra del buen nombre de la institución o de la

integridad personal de cualquier miembro de la comunidad educativa, tratando de menguar su prestigio, honra y dignidad de sus integrantes.

4. Cuando agreden verbal y/o físicamente a algún miembro de la comunidad educativa, dentro o fuera del plantel.

5. Cuando sin justificación válida no asista a las reuniones de entrega de boletines, conferencias, Escuela de padres y demás actos escolares que convoque la institución.

6. Cuando la impuntualidad del alumno para ingresar a la Institución dependa de la irresponsabilidad del padre.

7. Utilizar o portar armas o sustancias psicoactivas dentro del establecimiento educativo. 8. Cuando su comportamiento permanente es de agresión, maltrato o abandono hacia su hijo(a),

caso que se remitirá ante la autoridad competente.

ARTICULO 48. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA (Ley 1098 de 2006) Si el padre incumple con los deberes que la ley le impone, se realizará el siguiente proceso: 1. Amonestación verbal con registro escrito. 2. Acta de compromiso 3. Remisión a la Comisaría de Familia, quien definirá las medidas pertinentes (Ley 1098 de 2006

Art. 53) 4. En caso de faltas graves como agresión física y verbal, amenazas, consumo de SPA, porte de

armas y difamación se remitirá al comité de convivencia el cual analizará la situación y procederá a remitirlo al consejo directivo y a entidades de control y judiciales.

5. Si un padre es reiterativo en las faltas graves se considerará causal para cancelación matricula después de realizar el debido proceso.

CAPITULO VI: DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS Y PROHIBICIONES DE LOS

ESTUDIANTES

ARTICULO 49. DERECHOS DEL ESTUDIANTE

Derecho es la facultad que tiene cada persona para decidir y exigir sobre las prerrogativas

establecidas que las favorecen. El derecho de una persona está limitado por los derechos de los

demás.

1. Recibir una educación de calidad que garantice una formación integral. 2. Conocer el Pacto de Convivencia de la institución educativa. 3. Tener derecho a que se le respete el nombre y su dignidad 4. Presentar solicitudes, reclamos, inquietudes y sugerencias que sean respetuosas ya sean

verbales o escritas, que afecten el bien propio o el de la comunidad, teniendo en cuenta el conducto regular, ante las personas e instancias correspondientes de la institución y obtener respuestas oportunas.

5. Participar en la gestión académica y exigir el cumplimiento de las actividades curriculares y extracurriculares de la institución.

6. Presentar los trabajos, investigaciones o evaluaciones que se hagan durante su ausencia siempre y cuando la justifique debidamente, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la misma.

7. Participar en la planeación, ejecución y evaluación del PEI. 8. Expresar, discutir y examinar con toda libertad, las ideas o conocimientos dentro del debido

respeto a la opinión ajena. 9. Ser protegido y orientado contra el consumo y distribución de sustancias que puedan producir

dependencia y afectar el bienestar físico y mental propio y de sus semejantes. 10. Tener acceso a las instalaciones, muebles, materiales, y los diferentes servicios que brinda la

Institución: Tienda escolar, Restaurante escolar, Sala de sistemas, unidades sanitarias y demás. 11. Elegir y ser elegido para asumir los diferentes cargos y responsabilidades que otorga el gobierno

escolar, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos. 12. Participar activamente en el proceso enseñanza- aprendizaje y en las demás actividades

programadas por la Institución. Conocer y desarrollar en su totalidad los programas correspondientes a cada área.

13. Conocer sus desempeños parciales y definitivos antes de la elaboración de las planillas. 14. A no ser sometido a tratos degradantes, humillantes, discriminatorios o abuso físico o

psicológico, ni a ser ultrajado de hecho ni de palabra, a recibir un trato digno y con igualdad de derechos.

15. A no ser retirado de clase, por una situación que no lo amerite. 16. A conocer las observaciones que sobre su comportamiento hagan los educadores, tanto en el

anecdotario del estudiante como en los libros reglamentarios de coordinación de disciplina. 17. A reunirse y manifestarse pública y pacíficamente siempre y cuando no sea para entorpecer el

desarrollo de las actividades académicas. 18. A gozar de un ambiente sano y poder participar en las decisiones que puedan afectarlo. 19. Dentro del debido proceso disciplinario ser escuchado antes de presentarse algún tipo de sanción. 20. Recibir atención oportuna y eficaz por parte de todo el personal que labora en la Institución. 21. Ser escuchado y estimulado por su director de grupo, para mejorar su quehacer estudiantil en todos

los aspectos. 22. Recibir buen ejemplo de todos los miembros de la Comunidad Educativa. 23. Recibir una educación que le permita el libre desarrollo de su personalidad y su bienestar. 24. Participar en los programas deportivos, culturales y religiosos programados por la Institución. 25. Asistir a todas las clases y presentar las evaluaciones orales, escritas y demás prácticas que le

sean asignadas. 26. Ser orientado en la búsqueda de caminos y alternativas que le permitan actuar y encontrar

soluciones a problemas. 27. Recibir una adecuada y oportuna educación sexual que le permita adoptar decisiones sobre su propia

sexualidad y fecundidad, que lo alerte contra abusos, explotación y otras formas de violencia sexual. 28. Tener un adecuado trato y respeto de sus docentes y compañeros, para poder construir el propio

proyecto de vida en un ambiente de Convivencia. 29. Recibir oportunamente constancias o certificados que acrediten sus calificaciones y terminación de

sus estudios con las normas que la Institución y el Ministerio de Educación Nacional tienen establecidas para su expedición.

30. Conocer el sistema institucional de evaluación: criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción desde el inicio de año escolar.

31. En el caso de estudiantes con necesidades educativas especiales y en situaciones de emergencia, contar con el acceso a la institución, la permanencia, recibir el apoyo y trato digno en condiciones de igualdad, de tener una participación plena en todas las actividades programadas en la institución, además de recibir toda la asistencia pedagógica necesaria para su formación integral.

32. Cuando el estudiante sienta que se le ha tratado injustamente o, en caso de error comprobado en el registro escolar de valoración, o en el anecdotario el estudiante tiene derecho a presentar su reclamación, por escrito y obtener una respuesta adecuada a ésta.

Parágrafo. Del conducto regular

El conducto regular que el estudiante de la institución debe seguir es el siguiente:

• Docente del área en la cual se está presentando el inconveniente. • Director de grado • Coordinador • Rector • Consejo Académico y/o Comité de Convivencia • Consejo Directivo

ARTÍCULO 50. ESTÍMULOS

1. Inclusión en el cuadro de honor. 2. Derecho a trofeos, condecoraciones, premios, menciones especiales y a representar al grado en

izadas de bandera o en actos comunitarios, con notificación al padre de familia y registro en el anecdotario del estudiante.

3. Reconocimiento verbal o escrito por su crecimiento personal y logros obtenidos. 4. Participar en salidas pedagógicas y recreativas.

ARTÍCULO 51. DEBERES DEL ESTUDIANTE

DEBER Es la obligación de cada persona de obrar según los principios de la moral, la justicia o de

su propia conciencia. Se entiende por deberes al conjunto de obligaciones que debe cumplir el

alumno y el apoderado en orden al bien común, señalado en este Pacto. Toda persona tiene

deberes respecto a la comunidad, puesto que solo en ella puede desarrollar libre y plenamente su

personalidad De acuerdo a la Sentencia T-203/09 la educación es un ―derecho-deber‖, que implica

obligaciones correlativas para todos y cada uno de los actores del proceso educativo.

ARTÍCULO 52. DEBERES DEL ESTUDIANTE EN EL ORDEN ACADÉMICO

1. Contribuir y cumplir efectivamente con su buen comportamiento y hábitos de estudio. 2. Representar la institución en las actividades deportivas, artísticas, culturales, sociales, etc.,

cumpliendo para ello con las horas de entrenamiento, ensayo o práctica para las mismas. 3. Valorar la importancia de los logros de cada área. 4. Asistir puntualmente a todas las clases y actividades programadas por el plantel. 5. Cumplir con las actividades académicas y útiles necesarios, debidamente marcados, que se

requieren en sus labores diarias. 6. Buscar siempre la excelencia en sus resultados académicos. 7. Interesarse por conocer a tiempo las actividades propuestas para la recuperación de

actividades de desempeño y buscar oportunamente asesoría para solucionar las dudas o deficiencias presentadas en determinada área, para presentar la recuperación en la fecha asignada por el docente o la institución.

ARTÍCULO 53. DEBERES DEL ESTUDIANTE EN EL ORDEN DISCIPLINARIO

1. Cumplir con los deberes disciplinarios. 2. Respetar a todos los miembros que conforman la comunidad educativa sin distinción de

religión, preferencia sexual, cargo, género, etnia, nacionalidad, etc. 3. No agredir físicamente ni verbalmente a ningún miembro de la comunidad educativa, lo que

incluye la abstención del uso de lenguaje grotesco o vulgar, el uso de apodos o sobrenombres que causen daño a la dignidad de las personas.

4. Conocer que la educación es un ―derecho-deber‖, lo cual comprende no coartar la libertad y bienestar de los demás, así como responder por las consecuencias de sus actos.

5. Solicitar, ante la Coordinación, permiso cuando deba ausentarse o llegar retrasado, siempre y cuando el permiso se solicite con base en una autorización escrita del padre o acudiente y se haga el mismo día de la falta. La Institución no aceptará excusas telefónicas. El estudiante y sus padres o acudiente, asumirán la responsabilidad de la inasistencia.

6. En caso de una situación extraordinaria, la cual será justificada, que no le permita cumplir con el numeral anterior se debe presentar al Coordinador una excusa al día siguiente de haberse ausentado.

7. Recibir circulares, citaciones y cualquier comunicado, regresándolos al día siguiente debidamente firmados.

8. No traer juguetes bélicos u objeto alguno que lastime a algún miembro de la comunidad. 9. No participar ni propiciar juegos de azar en la Institución. 10. No traer material impreso ordinario, vulgar, irrespetuoso de la dignidad del ser humano, o

inadecuado al contexto escolar. 11. Cumplir con las reglas de comportamiento y urbanidad en el comedor 12. Evitar traer a la institución elementos como: reproductores de sonido, celulares, juegos, mp3,

entre otros objetos que causan distracción, de contrariar el deber, la institución no se responsabiliza por la pérdida de estos elementos. Además el docente podrá decomisarlos temporalmente, en caso de interferir con el buen desarrollo de la clase y solamente serán entregados al acudiente

13. Asistir y ser puntual en todas las clases, celebraciones culturales, sociales, deportivas y religiosas, programadas dentro y fuera del plantel.

14. Permanecer en el aula durante las horas de clase, sin alterar el normal desarrollo del trabajo académico.

15. Cuidar y velar por el buen mantenimiento de la planta física y los recursos que utilice en su proceso de formación.

16. Entregar al Coordinador todo objeto que se encuentre y no le pertenezca. 17. Solucionar los conflictos por medio de la conciliación y diálogo civilizado. 18. Cumplir con el horario establecido de llegada y salida de la jornada escolar.

Jornada mañana Jornada Tarde

Preescolar: 7:00 a.m. - 11:00 am 1:00 pm — 5:00 pm

Primaria: 6:20 a.m. - 11:20 pm. 12:30 pm — 5:30 pm

Secundaria: 6:20 a.m.-12:20 pm 12:30 pm — 6:30 pm

Parágrafo. Cuando el estudiante llegue tarde, el coordinador o docente de disciplina le asignará

actividades que beneficien el ambiente e higiene de la institución (barrer, recoger papeles, echar

agua, entre otros) y además se hará registro en el libro de disciplina. De reincidir se tomara como

una falta, se hará el registro en el anecdotario y se aplicará la sanción correspondiente.

19. Es deber del estudiante, asistir a todas las clases establecidas. 20. Es obligación del estudiante informar a su acudiente que debe estar presente en la entrega de

boletines y demás reuniones que determine la Institución. 21. Durante el descanso, los estudiantes deben permanecer en los lugares destinados para tal fin y

por ningún motivo en el aula de clase. 22. No masticar chicles, cauchos o gomas dentro del aula de clases y en actos culturales del plantel. 23. Responder por los daños que ocasione en la planta física, muebles o útiles de la Institución o de

sus compañeros. 24. No se debe arrojar basura en las aulas, corredores, baños o por las ventanas del aula. 25. No pertenecer a pandillas o subculturas urbanas (EMOS, Punk, góticos, metaleros, rastas, etc.) y

grupos al margen de la ley que atentan contra la integridad física de los educandos y la comunidad educativa en general.

ARTÍCULO 54. DEBERES DEL ESTUDIANTE EN EL ORDEN DE HIGIENE PERSONAL Y

SALUD PÚBLICA

1. Observar las reglas de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancia psicotrópicas.

2. Mantener los buenos hábitos de aseo diario.

3. Mantener el cabello bien peinado y limpio

4. Llevar las uñas siempre limpias, sin esmalte y debidamente cortadas y limadas.

5. El calzado siempre limpio, lustrado y en buenas condiciones.

6. Conservar el aseo en toda la planta física, corredores, paredes, baños, sala de sistemas, patios y ambientes de clase.

7. No rayar, romper, botar o dañar en cualquier forma los muebles, enseres, materiales, equipos, bienes ornamentales y todo lo relacionado con las instalaciones que tengan uso privado, comunitario y público.

8. Los varones mantener el cabello corto.

9. No utilizar piercing.

ARTÍCULO 55. USO DEL UNIFORME

Como parte de la identificación del estudiantado de esta institución y por razones de seguridad es

necesario el uso del uniforme, completo y en buen estado, tanto a las actividades académicas como

extra académicas, por tal razón es de uso obligatorio. El uniforme será establecido por las directivas

del plantel y no se aceptaran elementos adicionales. El uniforme consta de:

Uniforme de diario

HOMBRES

Pantalón azul oscuro, camibuso blanco con escudo de la Institución en el bolsillo izquierdo, cinturón

negro, medias blancas, zapato colegial negro de lustrar y amarrar, con cordones negros.

MUJERES

Falda azul oscura, sobre la rodilla; camibuso blanco con escudo de la Institución en el bolsillo

izquierdo, medias blancas, zapato colegial negro de lustrar y amarrar, con cordones negros, sin

maquillaje ni accesorios, solamente pueden usar artes pequeños de color blanco, negro, azul

oscuro, color plata u oro.

Uniforme de educación física

Sudadera Vino tinto con embone amarillo, buso blanco con el escudo de la Institución, medias

blancas, tenis blancos.

Parágrafo. Las prendas que se usen debajo del buso, tanto de diario, como el de educación física,

deben ser de color blanco. Los pantalones del uniforme no deben ser entubados.

ARTÍCULO 56. COMPORTAMIENTO EN LOS BAÑOS

Los estudiantes deben entender que es un servicio para todos los estudiantes y por lo tanto se debe

cuidar:

1. Cerrar las llaves del agua luego de su uso. 2. Depositar adecuadamente el papel higiénico y las toallas higiénicas en las canastillas. 3. No arrojar a los sanitarios objetos que puedan obstruirlo. 4. No hacer escritos en las paredes de los baños ni en sus puertas 5. No dañar o romper los implementos de los sanitarios, ya que debe asumir los costos de

reparación. 6. No se debe usar para encuentros sociales, amistosos ni amorosos.

ARTÍCULO 57. COMPORTAMIENTO EN EL AULA DE SISTEMAS

1. Llegar y salir en orden al aula de sistemas cuando el maestro lo indique.

2. Ubicarse en su respectivo puesto en completo silencio, guardando la debida compostura.

3. Destapar el computador, doblar el forro y colocarlo en sitio visible para de nuevo colocársela, al computador, cuando termine el trabajo.

4. Mantener el orden durante la clase.

5. No consumir comidas, chicles, ni bebidas en el aula.

6. Avisar al docente de sistemas, al inicio de clase, cualquier daño que muestre el computador o uno de sus periféricos.

7. Después de salir del programa, apagar el computador completamente

8. Acomodar las sillas antes de salir.

9. Hacer uso adecuado de la caneca de la basura.

10. Traer los elementos indicados por el docente.

11. No dañar los implementos de la sala de lo contrario deberá asumir los costos de la reparación.

12. No ingresar con morrales al aula.

CAPÍTULO VII: MARCO DE CONVIVENCIA, FALTAS Y SANCIONES

ARTÍCULO 58. PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Este capítulo del Pacto de convivencia de la Institución Educativa está centrado en los conceptos y procederes que se deben tener en cuenta para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad, como también, normas de conducta que deben observar estudiantes y profesores para garantizar el mutuo respeto.

―La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema Educativo, salvo que existen elementos razonable sin cumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante que lleven a privar a la persona del beneficio de Permanecer en una entidad educativa determinada”. (ST- 402/92). ―La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el pacto de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión‖. (SC- 555/94). El incumplimiento de un deber consigo mismo, con la institución y con la comunidad educativa que perjudique o entorpezca el ambiente, el orden, respeto y armonía, necesarios para el crecimiento y desarrollo integral de los estudiantes, constituye una falta disciplinaria; al igual que el incumplimiento de los deberes y el uso inadecuado de los derechos establecidos en este Pacto de Convivencia, por acción u omisión o desconocimiento se considera falta y acarrea la aplicación de correctivos o sanciones disciplinarias, dependiendo de la naturaleza y consecuencias. Para efecto de las medidas correctivas, se calificarán como: faltas leves, faltas graves y faltas gravísimas. Una falta leve cometida varias veces se puede volver grave porque significa que no se ha asumido un cambio en el proceso correctivo.

ARTICULO 59. FALTAS LEVES

Son aquellos comportamientos y actitudes que obstaculizan el desarrollo normal de las actividades escolares las cuales pueden ser corregidas o solucionadas en forma inmediata asumiendo un cambio de actitud. Se consideran faltas leves entre otras: 1. La impuntualidad al llegar a la Institución 2. Inasistencia injustificada a la Institución 3. Incumplimiento de los deberes y compromisos académicos. 4. Indebida presentación personal 5. Indisciplina en actos cívicos y comunitarios 6. Utilizar vocabulario vulgar o descortés 7. Indisciplina y actividades ajenas a la clase que entorpezcan su normal desarrollo 8. La no entrega oportuna de citaciones, circulares y comunicados 9. No portar los respectivos uniformes en los días y en la forma que corresponda 10. Portar joyas, adornos y prendas ajenos al uniforme. 11. Llamar a los compañeros, docentes y administrativos con sobrenombres. 12. Masticar chicles, cauchos o gomas dentro del aula de clases y en actos de la comunidad. 13. Correr y gritar por los corredores y las aulas de clase 14. Incitar y/o participar en el desorden en aulas de clase, o cualquier área de la Institución. 15. Traer celular o reproductores de música y videos 16. El uso inadecuado de juegos, lecturas, videos, que atenten contra la sana convivencia 17. Todas aquellas conductas que en forma leve atenten y entorpezcan el normal desarrollo de las

actividades

ARTICULO 60. FALTAS GRAVES

Son aquellas que además de reunir las características anteriores, afectan de manera grave a los miembros de la comunidad educativa de la institución en el orden físico, psíquico, moral o material, y que atentan contra los Derechos de la Comunidad Educativa, entorpecen los objetivos educativos y el ambiente escolar. Se consideran faltas graves: 1. Reincidir tres veces en faltas leves sin atender a las medidas correctivas y/o compromisos. 2. Evadir las clases sin justificación estando dentro de las instalaciones de la institución 3. La alteración o falsificación de documentos, registros valorativos, excusas o permisos. 4. Ausentarse de las actividades de la institución sin el debido permiso 5. Realizar ventas y negociaciones dentro de la institución 6. Portar el uniforme en sitios públicos que desacrediten el buen nombre de la institución 7. Practica de conductas que induzcan a la explotación sexual 8. Dañar intencionalmente bienes y elementos dentro de la institución, sin prejuicio de pagar los

daños causados. 9. Portar, guardar, traficar y consumir cigarrillos, bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas

dentro y fuera de la institución con o sin el uniforme 10. Portar y/o divulgar material pornográfico, pasquines, anónimos, calumnias e injurias de hecho 11. Escribir en los diferentes sitios de la Institución (paredes, pupitres, baños, etc.) palabras o

expresiones vulgares 12. El hurto debidamente comprobado. 13. Realizar prácticas mágicas o satánicas y/ o inducir a ellas 14. Amenazas y presiones a cualquiera de los miembros de la comunidad educativa, dentro y fuera

de la institución, por cualquier medio 15. Uso de la palabra y de sus posiciones de liderazgo para rebelión o descrédito de la institución 16. Realizar copia o fraude en trabajos o evaluaciones:

Quien realice fraude en una evaluación perderá el indicador de desempeño con uno, sin derecho a recuperación y se hará la observación correspondiente en el anecdotario. Quien copie un trabajo o tarea de un compañero tendrá uno en el desempeño respectivo y

éste no podrá ser recuperado. Esta sanción será impuesta tanto para el estudiante que copia como para el que presta su trabajo para ser copiado. Un estudiante comete fraude si al realizar un trabajo, copia textualmente párrafos o textos

de Internet, enciclopedias o libros, sin citar la fuente. 17. Menosprecio de las diferentes doctrinas religiosas y símbolos patrios. 18. La evasión durante las actividades desarrolladas fuera de la Institución. 19. La pertenencia a grupos juveniles como (emos, punks, skinheands, metaleros, goths) y grupos

de pandillas delictivas que afectan el entorno social. 20. Bajo rendimiento académico reiterativamente. 21. Manifestaciones amorosas que atenten contra las buenas costumbres y correcta relación

interpersonal dentro de la institución y en sus alrededores portando el uniforme, que den un ejemplo indebido o que se consideren irrespeto para con la primera infancia o a la integridad moral y la dignidad de sí mismos.

22. Entablar relaciones sentimentales con los docentes y demás personal de la institución. 23. Irrespetar o agredir de palabra u obra a cualquier miembro de la comunidad educativa. 24. Pelear, reñir y agredir a sus compañeros dentro o fuera del plantel. 25. Encubrir las faltas graves a compañeros, interferir o entorpecer las investigaciones adelantadas

por autoridades de la Institución.

ARTÍCULO 61. FALTAS GRAVÍSIMAS

Son aquellas que se tipifican como contravenciones o delitos, (según las leyes, civiles, penales y otros códigos Colombianos) así como faltas disciplinarias cometidas con reiteración y que se han agotado las instancias del Conducto Regular, en busca de solución. Se consideran faltas gravísimas: 1. Reiteración en las faltas graves. 2. El porte de armas dentro o fuera de la institución 3. Sobornar o intentar sobornar a directivas, docentes o personal administrativo o de servicios

para obtener beneficios formativos, académicos o de servicios. 4. Inducir al aborto, la prostitución, homosexualidad y al consumo de alucinógenos 5. Presentarse a la Institución en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas

o cualquier tipo de sustancias psicoactivas. 6. Pertenecer y/o inducir a la formación de grupos que atenten contra la paz y la seguridad dentro

o fuera de la Institución (tales como subculturas urbanas, pandillas juveniles, barras bravas etc.) que amenacen, intimiden o agreden a estudiantes o miembros de la comunidad educativa.

7. Falsificar documentos y firmas. Usar firmas o sellos de la institución para cometer fraudes. 8. Practicar ritos satánicos, espiritismo, brujería y otros actos que atenten contra la dignidad

humana y la salud dentro y fuera de la Institución. 9. Utilizar los equipos de la Institución para bajar pornografía. 10. Comportamientos delictivos dentro y fuera del institución 11. Atentar contra la integridad personal de los miembros de la comunidad. 12. Usar las redes sociales de la Internet, para atentar contra la dignidad y el buen nombre de las

personas, utilizando fotografías y videos que inciten a la provocación de la violencia juvenil o a la denigración de los valores morales.

13. Todas las faltas que al tipificarlas se consideren como gravísima

Parágrafo 1. Portar o tener dentro o fuera de la institución de armas, o sustancias consideradas como ilícitas (Decreto 1108 del 31 de mayo de 1994). En caso de comprobarse, dentro del colegio, por parte de algún estudiante, conductas que constituyan delitos según la legislación Colombiana, como: la agresión violenta, el hurto, la tenencia de elementos o sustancias prohibidas, etc. La Institución Educativa de inmediato citará a los padres y pondrá en conocimiento de las autoridades de policía estos hechos, en obediencia a lo ordenado por la ley 1098 articulo 44 numeral 9 y el Código Penal el artículo 25. Para dar cumplimiento al Debido Proceso se levantarán las actas respectivas.

Parágrafo 2. No todas las posibles faltas graves y gravísimas están contempladas pero de hecho

serán sancionadas.

ARTICULO 62. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS La Institución Educativa, con el fin de garantizar a los niños, niñas y adolescentes matriculados, el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar, incorpora en este Capítulo del Pacto de Convivencia, las obligaciones éticas definidas en el artículo 43 del código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006), que a la letra dice: 1. Formar a los niños, niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la

dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas.

2. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores.

3. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correntio y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en el aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.

La solución de los conflictos individuales o colectivos que se puedan presentar entre los miembros de la comunidad Educativa, se hará teniendo como premisa la función pedagógica y formativa de la institución, propiciando el diálogo, la conciliación y respetando los principios del debido proceso. 1. Que las faltas, sanciones y el procedimiento estén previamente consignados en el Pacto de

Convivencia 2. La persona se presume inocente mientras no se le haya declarado culpable 3. Garantía del derecho de defensa, al estudiante y en compañía de sus Padres o Acudientes

legales 4. Presentación de pruebas, posibilidad de controvertirlas y que sean justamente valoradas 5. Solicitar modificación de las decisiones disciplinarias 6. Ante una falta cometida, el estudiante no puede recibir doble sanción

ARTÍCULO 63. INSTANCIAS, COMPETENCIAS Y PROCEDIMIENTOS

• El aula de clase: Es el recinto sagrado donde no se puede permitir por ningún motivo gritos, escándalos, correteos, destrucciones, peleas, etc.

• El anecdotario: Contiene de manera sintetizada el comportamiento del estudiante en la Institución.

• Difusión del Pacto de Convivencia: La Institución tiene que comprometerse a su publicación para que los diferentes miembros de la comunidad educativa lo tomen como guía de su accionar dentro del ambiente escolar.

ARTÍCULO 64. SANCIONES

Se considera como una corrección justa y consiente frente a una falta que se comprueba violatoria del Pacto de Convivencia. La corrección debe llevar a un mejoramiento en la manera de actuar y de prevenir futuros errores. A cada hecho o conducta corresponde una sanción específica de acuerdo a la gravedad de la falta.

El proceso a seguir es el siguiente:

1. Amonestación verbal. Es el llamado de atención por parte del Docente, Director de grado, coordinador, hecho en forma de diálogo reflexivo y ante el proceder inadecuado del estudiante, tendiente a su corrección con registro escrito que soporte el llamado de atención, firmado por el estudiante y el docente.

2. Amonestación escrita. Es un llamado de atención escrito frente a un comportamiento inadecuado, firmado por el estudiante, padre de familia y el docente que lo haya citado.

3. Acta de Compromiso. Llamado al padre de familia y/o acudiente para informar el comportamiento de su hijo o acudido y establecer mecanismos de corrección, los cuales serán firmados por éstos.

4. Suspensión. Es el retiro temporal del estudiante de las actividades pedagógicas académicas,

por una, dos o tres jornadas de acuerdo a la falta cometida y mediante Resolución emanada de rectoría, la cual será notificada al Padre de Familia y al estudiante. El estudiante deberá realizar actividades de formación en valores que tiendan a un cambio de actitud.

5. Remisión al Comité de Convivencia Escolar. 6. Cancelación de la matrícula o exclusión de la Institución. Es el retiro definitivo del

estudiante de la Institución, por decisión tomada en consejo directivo y mediante Resolución emanada por el Rector una vez analizado el cumplimiento del debido proceso.

ARTÍCULO 65. SANCIONES A FALTAS LEVES

1. Amonestación verbal y/o diálogo entre educador- estudiante buscando una adecuada orientación.

2. Llamada de atención por escrito por reincidencia en la falta cometida, se registra de nuevo en el anecdotario con la firma del docente y el estudiante.

3. Firma de compromiso por el estudiante y el padre o acudiente, al registrarse 3 anotaciones. Remisión al Comité mediador de Conflictos del aula.

4. Disminución de la escala valorativa de desempeño en Convivencia.

Parágrafo. Los estudiantes sancionados permanecerán dentro de la institución durante la jornada respectiva cumpliendo las actividades que le sean asignadas por el coordinador, quien será responsable de que el estudiante cumpla con el trabajo que le ha sido asignado.

ARTÍCULO 66. SANCIONES A FALTA GRAVES

1. Citación del padre de familia y firma de compromiso disciplinario. 2. Suspensión de uno a tres días dependiendo de la gravedad de la falta. 3. En caso de reincidir se cita al estudiante en presencia de sus padres o acudientes, del director

de grado, del coordinador y del rector para firmar una matrícula condicional. 4. Una vez incumplidos los acuerdo y reincidir en las faltas disciplinarias, pasará al Comité de

convivencia y luego al consejo directivo quien determinará si se cambia de establecimiento o se cancela la matricula definitivamente y pierde automáticamente el cupo en la institución.

5. Si el estudiante es de grado undécimo no asiste a la proclamación en la ceremonia de grado. 6. Cancelación de la matricula sin proceso normativo. 7. Disminución en la escala valorativa de conducta y comportamiento.

ARTÍCULO 67. SANCIONES PARA LAS FALTAS GRAVES Y GRAVÍSIMAS

1. Suspensión de tres días. 2. Matricula en observación que conlleva un acta de compromiso firmada por el estudiante y el

padre o acudiente 3. Desescolarización del estudiante 4. Para los estudiantes de grado 11º la no graduación publica Las faltas graves y gravísimas serán analizadas en primera instancia por el Comité de Convivencia Escolar, luego pasará consejo académico y finalmente al Consejo Directivo quien tomará la decisión final.

Parágrafo. Cuando el estudiante utilice en los espacios pedagógicos, elementos diferentes a los necesarios o establecidos por la Institución Educativa (prendas de vestir diferentes a las estipuladas para el uniforme escolar, accesorios, aparatos electrónicos, entre otros), estos serán retenidos y entregados por el coordinador directamente al padre de familia y/o acudiente en el término de dos días, con un llamado de atención escrito a no reincidir en este comportamiento. Si la situación es reiterativa se aplicaran las medidas correctivas aquí dispuestas.

ARTÍCULO 68. PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LA GRAVEDAD O LEVEDAD DE LA

FALTA

Para la apreciación y valoración de los comportamientos inadecuados, el incumplimiento de los deberes y la violación a las normas establecidas, por la comunidad, en este pacto, se tendrán en cuenta los siguientes criterios que pueden atenuar o agravar la responsabilidad del inculpado: 1. Naturaleza de la falta, efectos, circunstancias del hecho, motivos determinantes, circunstancias

atenuantes (si la hay). 2. El grado de culpabilidad e intencionalidad. 3. Efectos, gravedad del perjuicio ocasionado y trascendencia social. 4. Motivos determinantes de su comportamiento, situación familiar y social. 5. Edad, desarrollo Psicoafectiva y grado que cursa. 6. Antecedentes disciplinarios. 7. Concepto de Servicio de Orientación Psicológica, si existe ficha de atención o seguimientos. 8. TRES o MAS DE TRES anotaciones en el observador del Estudiante. 9. Matrícula por Condición para el año en curso. (MATRICULA CONDICIONAL). ARTÍCULO 69. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO El procedimiento disciplinario dispuesto en este Pacto de Convivencia, tiene como fuentes fundamentales: • Las facultades dadas al Rector de las institución educativa, por la ley 115 de 1994, en su

artículo 123, para imponer sanciones a los estudiantes, conforme lo disponga el Pacto de Convivencia y reglamentada por el derecho 1860 de 1994, en el literal g. del artículo 25

• El reiterado llamado de la corte constitucional para que los pactos de convivencia de las instituciones educativas se sujeten a los parámetros constitucionales del debido proceso, especialmente en su SENTENCIA T-1233 de 2003.

ARTÍCULO 70. EL CONDUCTO REGULAR Y DEBIDO PROCESO

En la institución existen instancias o mecanismos que posibilitan la solución de problemas o situaciones especiales, que por fallas a compromisos o por otros motivos que tenga que afrontar el Estudiante. Para los estudiantes el Conducto Regular será: 1. Profesor(a) o persona que conozca inicialmente la falta. 2. Profesora(a) de la materia y/o director de curso. 3. Coordinación. 4. Comité de Convivencia Escolar, quien estudiará el caso y dará las recomendaciones

pertinentes. 5. Dirección. 6. Consejo Académico y/o Consejo Directivo

El proceso disciplinario está orientado a determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que tuvo ocurrencia alguna de las faltas previstas en el presente Pacto, La tipificación de cualquier falta, la gravedad de la misma, la determinación sobre la procedencia de la sanción y la correspondiente imposición, se adelantara mediante el siguiente proceso: ARTÍCULO 71. DERECHO AL DEBIDO PROCESO 1. El docente es la persona responsable de la disciplina en su clase, por tanto debe tratar de

solucionar y decidir los correctivos, cuando las faltas no ameriten ser comunicadas al director de curso, o a la Coordinadora.

2. Cuando la falta sea repetitiva o grave, el (la) profesora(a) debe comunicar por escrito al director

de curso, informando el hecho y el procedimiento llevado a cabo hasta la fecha. Si hay incumplimiento sistemático de los compromisos, el director de curso remitirá el caso, por escrito, a la Coordinación, para ser atendido de acuerdo con los procesos formativos y correctivos.

3. Cuando se tenga conocimiento de una falta estimada como gravísima se acudirá a la Coordinación, quien valorará la falta e inmediatamente citará al(a) estudiante y al padre de familia para comunicarle los cargos formulados y sus implicaciones; se le informará que tiene derecho a presentar descargos, solicitar las pruebas que estimen pertinentes para establecer la realidad de su situación y ser defendido. Calificada la falta, la coordinación determinará si amerita la convocatoria del Comité de Convivencia Escolar o por el contrario directamente resuelve de plano la situación de acuerdo con lo establecido en el Pacto de Convivencia. En todo caso siempre debe levantarse un acta.

4. Si el Comité de Convivencia Escolar conoce el caso se levantará un acta dejando constancia

de los acuerdos y compromisos suscritos por las partes.

5. Si el Comité de Convivencia Escolar conceptúa que es conveniente aplicar las máximas sanciones disciplinarias de cancelación de matrícula o negación del cupo para el próximo año, lo comunicará por escrito a rectoría dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se celebró la reunión.

6. El rector, dentro de los siguientes 5 días hábiles decidirá si aplicar o no la sanción disciplinaria de cancelación de la matricula o la negación del cupo para el próximo año y procederá a emitir la respectiva resolución motivada e informar al padre de familia, al estudiante y al Consejo Directivo.

Parágrafo 1. El estudiante que sea objeto de una inculpación tendrá derecho a que se le explique con claridad la contravención o incumplimiento de los deberes que se le señala, a que se le escuche en sus descargos, a solicitar que se le practiquen pruebas, ser asistido por sus padres o acudientes y acudir a la instancia siguiente, dentro del conducto regular, cuando no esté conforme con la decisión. Parágrafo 2. Toda acta debe tener en cuenta: 1. Fecha 2. Nombre de la(s) persona(s) conocedoras del caso (profesores, coordinadores, rector, Consejo

directivo, etc.). 3. Nombre de los implicados o presumibles implicados. 4. Descripción de los hechos, declaraciones, testimonios de testigo y/o pruebas. 5. Descargo de los afectados. En lo posible exigir la presencia de los padres o representante

legal.

6. Formalización del acta con la firma de las personas conocedoras del caso, estudiantes implicados, padres de familia y demás personas garantes o presentes.

ARTÍCULO 72. MEDIDAS CORRECTIVAS

En el marco de la misión y de los objetivos institucionales, las medidas correctivas indicadas en este Pacto tienen como propósito fundamentales: 1. Hacer consciente a los estudiantes de sus obligaciones, en relación con sus derechos y de las

implicaciones de la inobservancia de sus deberes y compromisos 2. Prevenir la realización de comportamientos contrarios a las normas de convivencia escolar. 3. Aleccionar a los estudiantes que cometen infracciones, mediante la aplicación de una sanción

pedagógica por un comportamiento contrario a la convivencia.

El tratamiento y examen de los casos ordinarios de disciplina, o situaciones conflictivas se tramitaran a través del dialogo e instancias de conciliación y siempre buscando que el proceso correctivo o sanción contribuya realmente a la Transformación positiva de quienes han infringido una o varias de las normas de convivencia de la Institución. Toda corrección procura prevenir nuevos errores y cuando se apliquen, de igual forma, será buscando el bienestar de la comunidad escolar. Las acciones formativas, correctivas y sancionatorias, y los acuerdos alcanzados deben quedar escritos en el Registro de Desempeño Académico y de Convivencia u Observador del Estudiante o en una Acta, con las respectivas firmas de los implicados. Frente a la ocurrencia de casos donde se demuestre que se han infringido una o varias normas de convivencia de la Institución, se tomarán las siguientes medidas en forma progresivas y de acuerdo con las instancias competentes: ARTÍCULO 73. PROCEDIMIENTO PARA CASOS DE TENENCIA Y/O CONSUMO DE DROGAS

O SUSTANCIAS PSICOACTIVAS.

La Institución Educativa desarrollará procesos formativos de orientación a padres y estudiantes con actividades conducentes a prevenir el consumo de sustancias psicoactivas y detectar, con el apoyo de toda la comunidad educativa, posibles casos, con el único propósito de buscar ayuda especializada. En casos confirmados ,de tenencia y consumo de drogas o sustancias psicoactivas, por parte de un(a) estudiante, como medida de prevención y protección al menor y dando prevalencia y cumplimiento al DERECHO A LA REHABILITACION Y LA RESOCIALIZACION,

ordenado por la ley de infancia y adolescencia en su artículo 19 (exigencias que reitera esta misma ley en los articulo 20 numeral 3, articulo 23, articulo 39 numeral 14, articulo 44 numeral 2 y 7 y articulo 60), es deber de Las Instituciones Educativas exigir a la familia o representante legal acudir de inmediato a un proceso de rehabilitación a través de una atención especializada y cumplir rigurosamente con el tratamiento terapéutico formulado. En el acatamiento a estas disposiciones legales, la Institución exige, como condición obligatoria e intransmisible, para su permanecía en la institución, que el estudiante y su familia cumplan de inmediato con las medidas de protección exigidas por la ley. Entendiendo que él no acatamiento a estas disposiciones es un claro rechazo y desconocimiento a las normas legales e institucionales y que su permanencia causa perjuicio grave a la vida institucional, la Institución, a través de Consejo Directivo en cabeza del rector(a) podrá determinar la desescolarización o exclusión de la institución (Cancelación de Matricula). Para estos casos la Institución ha establecido el siguiente procedimiento: 1. Cuando se tengan evidencias o indicios, la Coordinadora citará a los Padres de Familia o

Acudiente para informarles sobre la situación, sus implicaciones y sobre las disposiciones legales e institucionales, que se contemplan, para estos casos. Se elaborará un acta, en

presencia del Rector y en lo posible de un miembro del Comité de Convivencia Escolar. En ella se definen las estrategias acordadas para establecer la realidad de la situación del(a) estudiante y con la firma de un compromiso, por parte de los padres, para acudir de inmediato, a su valoración y tratamiento, en una Institución reconocida por Bienestar Familiar en el área de Toxicología y Fármacodependencia.

2. Como medida para establecer la realidad de la situación del (la) estudiante, se exigirá, a cargo

de los padres de familia, exámenes de toxicología de una entidad competente. 3. Si el examen de toxicología es positivo, la familia debe presentar a la Institución Educativa, lo

más pronto posible, constancia certificada donde demuestre que se ha dado inicio el tratamiento respectivo. Se exigirá, como seguimiento a su proceso de rehabilitación, informes periódicos de la Institución Terapéutica. Se exigirá, igualmente, un nuevo análisis de toxicología, para verificar su proceso de desintoxicación.

4. Si el(a) estudiante y/o su familia no cumple a cabalidad el tratamiento, o no demuestran voluntad en su rehabilitación, informará a la Rectoría para que tome las medidas previstas en el Pacto de Convivencia. Simultáneamente, la coordinadora, denunciará el caso a Bienestar Familiar y a la Comisaría de Familia más cercana para que determine las medidas de protección exigidas por la Ley de Infancia y Adolescencia.

5. Si el estudiante demuestra que está cumpliendo a cabalidad su tratamiento terapéutico y se

compromete a cumplir rigurosamente con las normas de convivencia, la institución podrá brindar la opción de continuar con su normalidad académica o reiniciar su año escolar según el caso.

Parágrafo. Para los casos comprobados de consumo de sustancias psicoactivas, por parte de los estudiantes mayores de 18 años, la Institución Educativa exigirá que el (la) estudiante inicie de inmediato un tratamiento de apoyo, para superar su adicción, en una institución reconocida en el área de toxicología y fármacodependencia y siguiendo los procedimientos y condiciones aquí establecidos ARTÍCULO 74. LABOR SOCIAL CONCERTADA Y/O RETRIBUTIVA.

Es una acción formativa que tiene como finalidad socializar con la comunidad educativa las implicaciones que tiene el cometer algunas faltas o daños causados por el (la) estudiante. Se aplica cuando los padres del (a) estudiante involucrado (a) en reiteradas faltas disciplinaria, en forma concertada, aceptan participar, por algún tiempo, en actividades especiales de acompañamiento, a su hijo (a), dentro del colegio o de presencia en el aula. Esta medida correctiva la podrá exigir la Coordinación .Se aplica igualmente cuando él o la estudiante causa daños a las instalaciones, bienes y enseres de la institución y/o de sus compañeros o cualquier miembro de la comunidad educativa. En este caso el (la) alumno (a) y padre de familia tiene en deber de reparar o responder económicamente por los daños causados. ARTÍCULO 75. REMISIÓN AL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Serán remitidos, los estudiantes que no han logrado los resultados esperados en las instancias anteriores. El caso será enviado por la Coordinación en forma escrita y se anexará todos los soportes y evidencias para poder ser analizado en profundidad. Los conceptos o recomendaciones serán atendidos por la comunidad, y las directivas del Plantel.

ARTÍCULO 76. DESESCOLARIZACIÓN

Es la no asistencia regular al colegio y a las actividades académicas habituales. Puede utilizarse en circunstancias especiales y excepcionales cuando, a criterio médico, la o el estudiante presente riesgo en su salud (embarazo, incapacidad física o psíquica o tratamientos terapéuticos). En estos casos se deben presentar los soportes médico correspondientes. Se puede utilizar excepcionalmente como una acción disciplinaria, en respuesta a condiciones especiales por, convivencia y/o seguridad, que presenta el (la) estudiante y/o que pudieran afectar el bienestar de la comunidad. Solo el rector, previo concepto del Comité de Convivencia Escolar, podrá imponerla, mediante resolución motivada, una vez revisado el seguimiento efectuado al estudiante y el debido proceso. La Coordinación levantará una acta de información y compromiso que incluirá además el horario de Atención para el desarrollo de las tutorías, entrega de trabajos y presentación de evaluaciones. El estudiante que esté en este proceso deberá cumplir en su totalidad con los programas académicos. El incumplimiento de sus compromisos Académicos llevará la cancelación de la matrícula. ARTÍCULO 77. REUBICACIÓN PARA CAMBIO DE AMBIENTE ESCOLAR.

Esta acción formativa se origina cuando el estudiante no logra entender ni vivencia en forma adecuada el PEI de la Institución y tampoco acepta las normas de convivencia acordadas por la comunidad en este Pacto. Se valora como una manifestación clara de su rechazo hacia lo establecido y su falta de pertenecía con la institución. Una vez agotadas las acciones formativas por parte del Director de Curso, Coordinación y orientación Psicológica si la hay, y si el (la) estudiante persiste en mantener sus comportamiento negativos, tornándose su presencia en factor lesivo para la comunidad educativa, la coordinadora procederá citar a los padres y/o acudiente para que de común acuerdo se considere que un cambio de ambiente escolar es la mejor opción para que el estudiante pueda proseguir su escolaridad. ARTÍCULO 78. NO RENOVACIÓN DE MATRICULA PARA EL PRÓXIMO AÑO. Esta sanción se aplicará en el evento en que el (la) estudiante, en el transcurso del año, se haya negado a cumplir los acuerdos y compromisos. Será decisión del Rector, mediante resolución motivada y previo concepto del Comité de Convivencia Escolar y/o del Consejo Directivo. La copia de la resolución se remitirá a los padres de familia o acudiente, quien podrá interponer el recurso de reposición dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación. ARTÍCULO 79. CANCELACIÓN DE MATRICULA Es la sanción más severa que se aplica en la institución e implica la desvinculación definitiva del estudiante del colegio. Solo puede ser impuesta por la Rectoría, mediante resolución motivada, previo concepto del Comité de Convivencia Escolar y/o Consejo Directivo y revisado el seguimiento efectuado al estudiante y el agotamiento del debido proceso. La rectoría citará a los padres de familia o acudientes y al estudiante para que conozcan los hechos y motivos de esta decisión. Durante la misma reunión pueden ejercer el derecho a la defensa, exponiendo sus descargos de los cuales se levantará una acta y deberá ser firmada por los que a ella acudieron. Una vez firmada esta acta el Rector considerará los hechos y descargos. La decisión favorable o adversa, con una breve motivación, debe ser comunicada de manera escrita y personalmente por la Rectoría al estudiante y a sus padres y/o acudientes. Una vez notificados los padres de familia o acudiente, podrán interponer recurso de reposición, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. En todo caso de cancelación de matrícula se tendrá en cuenta las disposiciones establecidas el Código de la Infancia y la adolescencia y las sentencias que al respecto han proferido las cortes de nuestro país. Al respecto la Corte Constitucional determina:

―La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues Quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo‖. (ST- 519/92). ―La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno(a) resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el Pacto de Convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión‖. (SC- 555/94). ARTÍCULO 80. FALTAS AL PACTO DE CONVIVENCIA QUE OCASIONAN LA CANCELACIÓN DE

LA MATRICULA INMEDIATA

1. La agresión física que implique incapacidad médica a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa. 2. Porte de armas dentro de la institución. 3. Porte, venta o consumo de drogas psicoactivas dentro de la institución. 4. Abuso o acoso sexual. 5. Provocar situaciones que pongan en riesgo la vida de los demás compañeros. 6. Reincidir en faltas graves.

Procedimiento

1. Reunión del Consejo Directivo para legalizar la cancelación de la matrícula al estudiante.

2. Citación al padre de familia o acudiente para darle una copia de la respectiva resolución y hacer entrega del estudiante.

ARTÍCULO 81. REMISION AL SERVICIO DE ORIENTACION:

La gobernación del Departamento del Tolima actualmente brinda apoyo de Orientación Psicológica a los estudiantes y padres de familia de la Institución Educativa la Paz N- 1, con horario establecido para las tres sedes, también apoya en el desarrollo de talleres de capacitación de ―Escuela de Padres‖, y algunas convivencias a los estudiantes; es una ayuda Que se debe solicitar en el momento que el docente o la coordinación lo consideren necesario. Debe ser solicitado siempre por escrito, según formato de remisión diseñado para este fin. Este acompañamiento no implica el abandono del seguimiento y correctivos establecidos por las otras instancias.

Si el Servicio de Orientación lo considera, podrá remitir al (a) estudiante a atención profesional especializada y/o exigirle a los padres asesoría familiar que busque aprender a manejar las dificultades evidenciadas y, así, disminuir los riesgos para su hijo(a). Estas exigencias serán de obligatorio cumplimiento. En caso de incumplimiento orientación informará por escrito, a la Coordinación, para que tome las medidas pertinentes. Se remite un estudiante a Orientación: 1. Cuando el docente o coordinador(a) lo estime conveniente, una vez se encuentren agotadas

las estrategias formativas, sin ningún resultado. 2. Presente graves problemas de comportamiento, desadaptación o dificultades familiares o socio

afectivas. 3. Cuando el (la) docente detecte que el (la) estudiante se encuentre en alguna situación de

riesgo, vulneración de sus derechos o emergencia, que ameriten medidas de protección tanto preventiva como especiales, consagradas en el Código de la Infancia y la Adolescencia como: Violencia, abuso, maltrato, agresión, abandono o negligencia; consumo de sustancias psicoactivas, explotación económica o laboral y menor infractor.

Dentro de las funciones establecidas por el docente de orientación son:

a) Atender consulta personal sobre aspectos psicológicos y sociales demandados por estudiantes y padres de familia.

b) Asesora en la elaboración de instrumentos de evaluación del aprendizaje teniendo en cuenta el desarrollo psicosocial de los estudiantes y nivel de formación en que estos se encuentran.

c) Anima a los estudiantes sobresalientes para que ayuden a sus compañeros a mejorar sus aprendizajes.

d) identifica los factores de riesgo psicosocial que puedan influir en la vida escolar de los estudiantes.

e) Diseña e implementa estrategias de orientación vocacional. f) Presenta informes generales sobre casos particulares en las instancias colegiadas que

definen políticas de evaluación y analiza el desempeño escolar de los estudiantes. g) Diseña y pone en marcha la Escuela para padres y madres de familia. h) Promueve la convivencia y la resolución pacífica de los conflictos suscitados en la vida

escolar de los estudiantes. i) Participa en la promoción del buen trato y las relaciones armónicas entre los miembros del

cuerpo docente, directivo y administrativo. j) Establece relaciones con las diferentes entidades e instituciones en el área de influencia de

la I.E.. k) ) Colabora con la dirección de la I.E para crear un adecuado clima organizacional. l) ) Desarrolla estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia

institucional. Participa en la construcción, redacción, socialización e implementación del PACTO de convivencia.

m) Participa en la definición de programas orientados al desarrollo de la cultura organizacional de la I.E.

n) Formulación revisión y actualización del PEI o) Evaluación de la I.E. y Formulación del PMI. p) Definir formas y canales de participación de la comunidad educativa para el cumplimiento

de los objetivos institucionales

ARTÍCULO 82. PROCEDIMIENTO PARA ATENDER SUGERENCIAS, RECLAMOS O DENUNCIAS

Cualquier miembro de la Comunidad Educativa puede presentar, sugerencias, reclamos, quejas o denuncias, de manera personal y por escrito ante las directivas de la institución, a través de la Coordinación, la Secretaría, la Rectoría o Consejo Directivo. El funcionario que atienda la solicitud, sugerencia o queja escrita, firmará la copia como constancia de recibida. Igualmente se puede entregar a través de correspondencia certificada a la dirección del plantel. ARTÍCULO 146. LIBRO DE REGISTROS ACADEMICO Y DE CONVIVENCIA Cada curso dispondrá de un libro donde se registran los comportamientos académicos y disciplinarios de los estudiantes. Debe estar bajo la responsabilidad del director de curso en primaria y de la Coordinadora en secundaria y estará al alcance de los docentes que lo requieran. Al finalizar cada observación debe aparecer la firma del estudiante y de la persona que lo hace. El observador por ningún motivo debe quedar en manos de los estudiantes. Si es necesario un compromiso del estudiante éste lo hará de su puño y letra y lo firmara como evidencia de su responsabilidad. ARTÍCULO 150. LA COORDINACIÓN

Es la instancia directiva del colegio y autoridad a quien corresponde velar por la correcta aplicación y uso del Pacto de Convivencia por parte de todas las personas que conforman la comunidad educativa. Con el apoyo de todos estamentos de la comunidad educativa, y en especial de sus directivos y docentes, lidera todas las acciones formativas y correctivas para lograr un ambiente institucional de armonía, que posibilite el desarrollo de los procesos educativos. Asesora y asiste a los directores de curso, docentes, Mesas de Conciliación, Comité de Convivencia Escolar y Consejo Directivo en la solución de las situaciones problemáticas que se puedan presentar a nivel individual y colectivo, en el seguimiento del conducto regular y en el acatamiento al debido proceso, acordado en el Pacto de Convivencia. ARTÍCULO 151. LOS(A) MONITORES DE CONVIVENCIA

Es un/a estudiante elegido por sus compañeros(as), en votación secreta y por mayoría simple, para representarlos como curso. Debe sobresalir por: su capacidad de liderazgo, cordialidad, ánimo conciliador, poseer ascendencia y respeto entre sus compañeros, siendo modelo a nivel académico y de convivencia social. Le corresponde: 1. Participar en las Mesas de Conciliación de Aula 2. Establecer la detección oportuna, informar e intervenir ante los posibles casos de conflictos

entre compañeros. 3. Colaborar con sus profesores y la coordinación en el control diario de asistencia e informa a

Coordinación y a su Director de Curso las novedades que se presenten en el aula. 4. Llevar la vocería del curso en las reuniones de Convivencia. 5. Elaborar propuesta para el mejoramiento de la convivencia del curso. ARTÍCULO 152. MESAS DE CONCILIACIÓN DE AULA Es una instancia mediadora de convivencia que funciona en cada grupo de clase con el fin de: 1. Liderar la sana convivencia del curso, prevenir, solucionar y resolver pacíficamente los

conflictos entre compañeros o problemas cotidianos que afectan los derechos individuales o colectivos.

2. Detectar casos de discriminación, intimidación, humillación o agresión entre compañeros, para

mediar, desaprobar o denunciar según el caso. 3. La mesa de conciliación de aula está conformada por: su director de curso y dos estudiantes

líderes del curso, preferiblemente el Monitor de Convivencia y el Vocero del Curso al Comité Estudiantil.

4. Si ha pedido de alguna de las partes involucradas o de algún miembro de la mesa, o si las circunstancias lo ameritan, pueden ser invitados a la mesa, el padre de familia representante del curso, y/o el Coordinador(a).

Procedimiento de conciliación 1. En caso de evidenciarse algún conflicto entre los miembros del grupo, cualquiera de los

involucrados o miembros de la mesa podrá solicitar su intervención. El Director de Curso de inmediato convocará su sesión.

2. Se citará a las partes en conflicto, invitándolos al dialogo y a escuchar las versiones de los hechos y a que cada uno acepte sus responsabilidades.

3. La mesa analiza y reflexiona, con los involucrados, las posibles causas. 4. Luego, si es necesario, sin la presencia de los afectados, la mesa sesionará para acordar

propuestas y estrategias de solución. 5. Se citarán de inmediato a los afectados pidiendo llegar a acuerdos y compromisos que resulten

lo más satisfactorio y beneficiosas para cada uno de las partes y para el curso en general. 6. Se dejará constancia escrita, o acta firmada por los integrantes de la mesa y las partes

involucradas. 7. Se informara al curso de las conclusiones y acciones acordadas. Parágrafo. En caso de no llegar a acuerdo, o que el mismo no fuere aceptado por las partes involucradas o una de ellas, el Director de Curso presentará la situación a la Coordinación, para que ella recomiende o proponga las acciones a seguir. ARTÍCULO 153. COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR (Resolución 02649 del 13 de mayo 2011) La Resolución 02649 del 13 de mayo de 2011, expedida por la Secretaria de Educación, y Cultura

del Tolima ordena la creación del Comité de Convivencia Escolar, como estrategia pedagógica,

para la prevención de la violencia escolar y la promoción de la Convivencia en cada uno de los

Establecimientos Educativos de los Municipios no certificados del Departamento, se reunirá

mensualmente y de manera extraordinaria cuando así lo solicite la coordinación o por solicitud

sustentada de los demás integrantes.

Lo integran: • El Rector quien lo preside o convoca • Los coordinadores(as) • Psicorientadora • El Personero Estudiantil • Un Representante de grado de básica primaria • Un Representante de grado de Básica Secundaria • Tres Docentes: (uno de Básica primaria, uno de Básica Secundaria, uno de Media Vocacional). • 3 padres de familia de los diferentes niveles que ofrece la Institución Educativa. • El Personero Municipal (o su delegado). • Un Representante de las Redes de Apoyo más cercanas a la Institución Educativa que puedan

prestar asistencia en campañas de promoción y prevención.

El Comité de Convivencia Escolar, se regirá: 1. Una vez conformado en Comité de Convivencia Escolar, se procede a nombrar un Líder, quien

será el responsable de liderar todas las acciones en torno a la convivencia con el apoyo de los Directores de Núcleo y reportar a la Secretaria de Educación y Cultura los avances y logros referidos a los procesos de Convivencia Escolar.

2. La participación de los integrantes del comité es indelegable, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificada ante el líder.

3. El Comité de Convivencia Escolar, se reunirá mensualmente y de manera extraordinaria cuando así lo solicite el Líder o por solicitud sustentada de los demás integrantes.

4. La inasistencia sin causa justificada a dos reuniones, dará lugar a nombrar el reemplazo de este integrante.

5. De cada reunión, se levantara un acta que permitirá registrar el proceso de intervención, así como las propuestas, sugerencias, recomendaciones y avance de cada una de las actividades realizadas.

El Comité de Convivencia Escolar debe elegir un (a) Secretario (a) y tendrá las siguientes responsabilidades: • Convocar a las reuniones que se programen, indicando fecha, hora, lugar y el respectivo orden

del día. • Elaborar el acta de las reuniones y archivarla una vez sea aprobada y firmada por quienes

intervinieron. • Las demás responsabilidades que le asigne el líder del Comité de Convivencia Escolar.

ARTÍCULO 154. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR Orientara sus actuaciones dirigidas a la promoción de la convivencia escolar, sus funciones son: 1. Realizar una oportuna valoración y análisis de los ambientes escolares para orientar el plan de

trabajo del Comité de Convivencia en el tratamiento de las situaciones que puedan generar conflicto y realizar seguimiento de su evolución.

2. Diseñar, planear, vigilar y evaluar las políticas y actividades de prevención de la violencia escolar y promoción de la Convivencia estableciendo metas y objetivos en el plan de trabajo.

3. Trabajar de manera conjunta frente a la socialización y el conocimiento de las diferentes normatividades que rigen para la intervención y correctivos de las diferentes problemáticas que se puedan evidenciar.

4. Liderar la elaboración de una visión compartida y un plan de trabajo que reciba el apoyo de las directivas del establecimiento Educativo.

5. Identificar necesidades, solicitar ideas, estimular la participación de todos los miembros de la comunidad. en la generación de prácticas y propuestas de convivencia escolar, así como vincular las actividades escolares y propuestas de la comunidad con el fin de fortalecer y extender su impacto.

6. Trabajar de manera conjunta con el Área de Inspección y Vigilancia de la SEDTOLIMA, frente a las diferentes intervenciones y seguimientos que serán realizados cada dos meses, con el fin de reevaluar posibles soluciones.

7. Realizara la implementación de formatos de seguimientos, en cada Institución Educativa, junto a las Auditorias programadas por el área de INSPECCIÓN Y VIGILANCIA, con el fin de realizar un seguimiento constante.

8. Mantener informada a la Comunidad Educativa, de las diferentes propuestas Implementadas en pro del mejoramiento de la Convivencia y llevar actas, registros y descripciones adecuadas de las intervenciones realizadas.

9. Planear estrategias de formación y actualización en temas relacionados con la CONVIVENCIA ESCOLAR que desarrolle competencias y habilidades en los integrantes del Comité de Convivencia Escolar, para apoyar y participar en el desarrollo de actividades encaminadas a la promoción de la convivencia y el tratamiento y manejo de los conflictos.

10. Diseñar y participar en procesos de movilización que incluyan elementos de comunicación donde participen padres de familia, estudiantes, autores locales y comunidad en general para construir cultura ciudadana en torno a una convivencia sana y democrática en el aula, el establecimiento educativo y la comunidad serán objetos de control.

Parágrafo. Cumplimiento y Obligatoriedad; Todas las acciones que se adelantan de acuerdo a lo establecido en el Comité de Convivencia Escolar serán objeto de control por parte del Área de Inspección y Vigilancia de la Secretaria de Educación y Cultura del Tolima.

El Comité de Convivencia Escolar, tendrá una vigencia de 2 años, durante los cuales deberán

reemplazar los representantes de los estudiantes que se promocionan del grado once o los

miembros que por decisión propia del comité se retiren; con el propósito de continuar con el mismo

número de integrantes con el cual fue creado el respectivo Comité de Convivencia Escolar.

Tendrá las siguientes finalidades: 1. Llevar actividades que fomenten la convivencia entre la Comunidad Educativa. 2. Desarrollar actividades y talleres para la divulgación de los derechos fundamentales, los

derechos de niño y las garantías que amparan a la comunidad Educativa. 3. Desarrollar foros y talleres con la Comunidad Educativa con el objeto de promover la

convivencia y los valores dentro de los ámbitos estudiantil, familiar e institucional. 4. Promover la vinculación de las Entidades Educativas a los programas de convivencia y

resolución pacífica de conflictos. 5. Apoyar las mesas de conciliación con el objeto de resolver pacíficamente los conflictos, El

comité designara conciliadores cuando las partes en conflicto lo estimen conveniente. 6. Evaluar y mediar en los conflictos que se presenten entre docentes, docentes y Estudiantes,

docentes y Padres de familia. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Pacto de

Convivencia. 8. Analizar el Comportamiento de los estudiantes que han sido remitidos por el Coordinador(a),

proponiendo alternativas de solución a los conflictos que lleguen a esta Instancia y sugerir procedimientos especiales de atención. En el evento de reincidencias o falta a los compromisos se remitirá el caso a la Rectoría y Consejo Directivo.

ARTÍCULO 155. LA ESCUELA DE PADRES COMO PROMOTORA DE PAZ (LEY 1404 DE 2010)

La Escuela de padres como su nombre lo indica se ha promovido para brindar una ayuda a los padres y madres de familia de la Institución Educativa la Paz N- 1, a formar en pautas de crianza,

modelos más adecuados de orientación en el ámbito familiar, para proyectar jóvenes más felices, autónomos, independientes, fortalecidos en valores, personas útiles, capaces de labrar sus propios destinos, generando nuevos estilos de vida para que convivan pacíficamente en una sociedad, que presenta muchas desigualdades generadas por el subdesarrollo, que origina conflictos y agresiones, y es por ello que no solo es necesario educar para superarlo, sino cuestionarlo profundamente. La Escuela de Padres es un espacio formativo y de prevención, que ofrece a los padres información y conocimientos básicos sobre diferentes temas, con el objetivo de proporcionarles una mayor capacitación, para que Promuevan en sus hijos actitudes, valores, habilidades personales y sociales sanas que les permitan afrontar de manera, responsable la realidad de su vida. También permite el dialogo, la reflexión y discusión de experiencias entre los padres y madres asistentes, con el propósito, de contribuir al mejor ejercicio del rol paterno y materno. OBJETIVOS

Promover un cambio de actitud de los padres de familia frente a los problemas sociales y familiares a fin de buscar soluciones a sus conflictos más comunes. Capacitar a los padres de familia en unas series de reflexiones, estudios y análisis de sus responsabilidades en el proceso de formación de sus hijos. METODOLOGIA

Se realizará un encuentro mensual, en secciones de trabajo de dos horas aproximadamente, en las que el expositor promoverá la creación de conciencia de grupos, la participación activa y decidida de los padres, la organización democrática en ambientes de confianza, el desarrollo de experiencias vivenciales, y la definición de compromisos concretos, etc.

CAPÍTULO VIII: DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES

ARTÍCULO 83. PERFIL DEL DOCENTE (Proyecto Educativo Institucional)

El educador desempeña un papel importante dentro de la Comunidad Educativa, por cuanto se

constituye en el animador, promotor, guía y coordinador de la acción educativa, siempre consciente

que el centro de su ejercicio es el estudiante, a quien debe acompañar en su formación. Convencido

de la grandeza e importancia de su profesión y lleno de mística en su ejercicio debe:

1. Ser una figura portadora de valores personales, morales, sociales, intelectuales y espirituales. 2. Acompañar al estudiante a fin de conocerlo, orientarlo y ayudarlo. 3. Utilizar un lenguaje afectuoso, respetuoso, claro y sencillo. 4. Actuar con sabiduría y prudencia en el uso de correctivos. 5. Actualizarse continuamente en el aspecto educativo, social, político, económico y cultural, para

perfilarse como un docente investigador. 6. Practicar las normas de cortesía y buenos modales. 7. Tener sentido de pertenencia a la Institución. 8. Aceptar las críticas constructivas y emitir juicios acertados. 9. Difundir su conocimiento con pedagogía y sentido altruista.

10. Amar su profesión y actuar con sentido de justicia y la honestidad profesional y personal. 11. Inspirar confianza por su responsabilidad, manejo de grupo y buen trato para sus estudiantes,

compañeros y demás personas de la comunidad educativa. 12. Estar dispuesto sentido de justicia y la honestidad profesional y personal siempre a participar en

las actividades de beneficio común propuestas para los distintos órganos de la Institución. 13. Fomentar sentimientos de amor hacia sus semejantes en aras de una pacífica y armónica

convivencia. 14. Preservar el entorno y promover el cuidado de los recursos naturales y el medio ambiente.

15. Promover en sus estudiantes el respeto por los valores patrios.