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de conformidad con el respectivo ordenamiento jurídico de éstos. En efecto, en Perú el Convenio Multilateral como tratado internacional debe ser aprobado por el Congreso de la República y ratificado a continuación, por el Presidente del Perú, según lo establecido en la Constitución de nuestro país. Por lo expuesto, para que un Convenio Multilateral tenga efectos en los convenios para evitar la doble imposición en materia de Impuesto a la Renta, suscritos por un determinado país, se requiere, como primer paso, que ese país se adhiera al Convenio Multilateral; circunstancia que se verificó en el caso de Perú el 27 de junio de 2018. Asimismo, el país signatario debe manifestar qué convenios para evitar la doble imposición, suscritos por él, desea que estén cubiertos por el Convenio Multilateral. Al momento de su adhesión, Perú manifestó su deseo de que todos sus convenios bilaterales estén cubiertos con el Convenio Multilateral. Esa manifestación debe ser recíproca entre los estados firmantes de un convenio para Agosto 2018 YOUR COMPANY DESIGN Artículo Especializado Tributación Internacional Carlos E. Paredes International Tax Director Baker Tilly l Convenio Multilateral contra la erosión de la E base imponible y el traslado de beneficios, resultado del Proyecto OCDE/G20 BEPS (siglas de “Base Erosion and Profit Shifting”), entró en vigor el 1º de julio de 2018, o sea, el 1º día del mes siguiente a la conclusión de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de depósito del quinto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, por ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 34 del mismo Convenio Multilateral. Eslovenia fue el país signatario que depositó el 22 de marzo de 2018 el quinto instru- mento de ratificación, después que previamente Austria, Isla de Man, Jersey y Polonia, depositaran sus respectivos instrumentos. Por lo tanto, el 1º de julio de 2018 el Convenio Multilateral entró en vigor solamente para los mencionados países. Posteriormente, Nueva Zelanda, Serbia, Suecia y Reino Unido, consigna- ron sus respectivos instrumentos de ratificación, por lo que setenta y cinco (75) de los ochenta y tres (83) países signatarios del Convenio, incluido el Perú, aún no habían consignado sus instrumentos de ratificación (según estatus al 23 de julio de 2018, en http://www.oecd.org/tax/treaties/beps-mli- signatories-and-parties.pdf). Circunstancia que, en el caso del Perú, como en el de los demás países signatarios del Convenio Multilateral, es conse- cuencia de que ese Convenio debe ser aprobado, aceptado o ratificado por cada uno de esos países, Convenio Multilateral OCDE/G20 BEPS ¿Cuándo entra en vigencia para Perú? (Parte2) www.bakertilly.pe Sede Lima: Cl. Germán Schreiber No.283, San Isidro Sede Arequipa: Cl. México No.406, Urb. Satélite Grande

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de conformidad con el respectivo ordenamiento jurídico de éstos. En efecto, en Perú el Convenio Multilateral como tratado internacional debe ser aprobado por el Congreso de la República y ratificado a continuación, por el Presidente del Perú, según lo establecido en la Constitución de nuestro país.

Por lo expuesto, para que un Convenio Multilateral tenga efectos en los convenios para evitar la doble imposición en materia de Impuesto a la Renta, suscritos por un determinado país, se requiere, como primer paso, que ese país se adhiera al Convenio Multilateral; circunstancia que se verificó en el caso de Perú el 27 de junio de 2018.

Asimismo, el país signatario debe manifestar qué convenios para evitar la doble imposición, suscritos por él, desea que estén cubiertos por el Convenio Multilateral. Al momento de su adhesión, Perú manifestó su deseo de que todos sus convenios bilaterales estén cubiertos con el Convenio Multilateral. Esa manifestación debe ser recíproca entre los estados firmantes de un convenio para

Agosto 2018

Y O U R C O M P A N Y

D E S I G N

ArtículoEspecializado

TributaciónInternacional

Carlos E. ParedesInternational Tax Director

Baker Tilly

l Convenio Multilateral contra la erosión de la

Ebase imponible y el traslado de beneficios, resultado del Proyecto OCDE/G20 BEPS

(siglas de “Base Erosion and Profit Shifting”), entró en vigor el 1º de julio de 2018, o sea, el 1º día del mes siguiente a la conclusión de un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de depósito del quinto instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, por ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), de conformidad con el artículo 34 del mismo Convenio Multilateral. Eslovenia fue el país signatario que depositó el 22 de marzo de 2018 el quinto instru-mento de ratificación, después que previamente Austria, Isla de Man, Jersey y Polonia, depositaran sus respectivos instrumentos.

Por lo tanto, el 1º de julio de 2018 el Convenio Multilateral entró en vigor solamente para los mencionados países. Posteriormente, Nueva Zelanda, Serbia, Suecia y Reino Unido, consigna-ron sus respectivos instrumentos de ratificación, por lo que setenta y cinco (75) de los ochenta y tres (83) países signatarios del Convenio, incluido el Perú, aún no habían consignado sus instrumentos de ratificación (según estatus al 23 de julio de 2018, en http://www.oecd.org/tax/treaties/beps-mli-signatories-and-parties.pdf). Circunstancia que, en el caso del Perú, como en el de los demás países signatarios del Convenio Multilateral, es conse-cuencia de que ese Convenio debe ser aprobado, aceptado o ratificado por cada uno de esos países,

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evitar la doble imposición, para que el Convenio Multilateral pueda considerarse en la aplicación de ese convenio bilateral. En tal sentido, según el mencionado estatus al 23 de julio de 2018, hasta el momento ha sido diversa la posición de los países firmantes con Perú de convenios para evitar la doble imposición. Algunos han manifestado su deseo de que el respectivo convenio suscrito con Perú, esté cubierto, y otros, en su manifestación, no han incluido el convenio firmado con nuestro país. No obstante, esos países, al momento de depositar sus instrumentos de ratificación, podrán manifestar su intención de que los convenios bilaterales suscritos con Perú estén cubiertos por el Convenio Multilateral.

Al momento de su adhesión los países signatarios han manifestado reservas a determinados artículos del Convenio Multilateral, no comprendidos en el estándar mínimo exigido a los países que se han adherido, lo que significaría que las normas reser-vadas no se considerarán en la aplicación del convenio para evitar la doble imposición, indepen-dientemente de que Perú no haya manifestado igual reserva. Cada país podrá confirmar sus reservas, además de sus notificaciones, al momen-to de la ratificación.

Como siguiente paso, conforme a lo antes expues-to, el Convenio Multilateral debe seguir en cada país signatario el correspondiente procedimiento de aprobación y/o ratificación para que un convenio internacional entré en vigor. Por último, cada país consignará su respectivo instrumento de ratifica-ción por ante la OCDE.

Una vez verificado todo lo anterior, el Convenio Multilateral empezará a tener efectos en la aplica-ción de los convenios para evitar la doble imposi-ción suscritos entre Perú y otros países signatarios del Convenio Multilateral, de la siguiente forma:

- En el caso de las retenciones de impuesto, a partir del primer día del año civil siguiente a la fecha en que el último país contratante del respectivo convenio para evitar la doble imposición suscrito con Perú, ratifique el Convenio Multilateral. Según el estatus de la OCDE al 23 de julio de 2018, por el momento solo nueve (9) países han depositado el

instrumento de ratificación del Convenio Multilateral, estando aún pendientes que el Perú y los países con los cuales éste ha suscrito convenios para evitar la doble imposición, depositen el respectivo instrumento de ratificación.

- Respecto de los impuestos, a partir del período impositivo que comience a la conclusión de un plazo de seis meses contados desde la fecha de la última ratificación por un país contratante de convenio para evitar la doble imposición suscrito por Perú, sea nuestro país o la otra parte. Ese plazo de seis (6) meses podrá ser más breve si los países contratantes notifican su intención de abreviar el referido plazo.

Según lo antes expuesto, dependiendo del momen-to en que el Perú y los demás países con los cuales suscribió convenios para evitar la doble imposición, aprueben y/o ratifiquen el Convenio Multilateral, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos, y consignen sus instrumentos de ratifica-ción, se podrá confirmar la fecha en que el Convenio Multilateral tendrá efectos en la aplica-ción de esos convenios bilaterales. Independi-entemente de lo anterior, se desprende de su adhesión al Convenio Multilateral la intención de los países signatarios de que a futuro el Convenio Multilateral se considere en la aplicación de sus convenios para evitar la doble imposición en materia de Impuesto a la Renta.

Por lo tanto, a futuro la consideración del Convenio Multilateral será indispensable para concluir sobre el tratamiento fiscal en materia de impuesto a la renta, para aquellas operaciones a las cuales les aplique un convenio para evitar la doble imposición suscrito por Perú, con respecto al cual ambas partes, nuestro país y el otro país parte del conve-nio, manifiesten su intención de que ese convenio bilateral esté cubierto por el Convenio Multilateral.

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