Convenio Multilateral - Presentación

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Taller de Convenio Multilateral de la Comisión de Jóvenes Profesionales del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Convenio Multilateral

Comisión de Jóvenes Profesionales

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Convenio Multilateral

Convenio Multilateral es un instrumento que se emplea para la distribución de la base imponible del impuesto a los ingresos brutos cuando el contribuyente ejerce su actividad económicamente inescindible en más de una jurisdicción.

De esta manera, se evita la doble imposición.

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Actividades alcanzadas

Las actividades alcanzadas son aquellas que se ejercen por un mismo contribuyente en una, varias o todas sus etapas en dos o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único económicamente enseparables, deben atribuirse conjuntamente a todas ellas.

Lo escencial para la aplicación del C.M es la existencia de la actividad de un mismo contribuyente en más de una jurisdicción local.

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Actividades alcanzadas

La industrialización tenga lugar en una o varias jurisdicciones y la comercialización en otra u otras, ya sea parcial o totalmente

Todas las etapas de la industrialización o comercialización se efectúen en una o varias jurisdicciones y la dirección y administración se ejerza en otra u otras

El asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen ventas o compras en otra u otras

El asiento principal de las actividades esté en una jurisdicción y se efectúen operaciones o prestaciones de servicios con respecto a personas, bienes o cosas radicados utilizados económicamente en otra u otras jurisdicciones.

Esta enumeración legal no es taxativa.

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Actividades interjurisdiccionales

Las actividades interjurisdiccionales pueden ser ejercidas por el contribuyente, por sí o terceras personas, incluyendo las efectuadas por intermediarios, corredores, comisionistas, mandatarios, viajantes, con o sin relación de dependencia.

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Discusión Doctrinaria

Convenio Actividad: El C.M sólo debe utilizarse únicamente respecto una aquellas actividades que cumplan su requisito de aplicación (Interjurisdiccionales e inescindibles)

Convenio Sujeto: Una vez que el contribuyente ha quedado alcanzado por las normas del Convenio, todo el resto de sus actividades (aún cuando consideradas en forma independiente no encuadren en el mismo)quedan sujetas a los parámetros de distribución en él establecidos.

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Críterio Convenio Actividad

Aplica cuando las actividades pueden ser diferenciadas desde el punto de vista económico (no conforman un proceso único y económicamente inseparable).

Al no desarrollarse la actividad “secundaria” en varias jurisdicciones, no se produce doble o múltiple imposición, que es lo que el Convenio procura evitar.

Los ingresos provenientes de la actividad local quedan fuera delámbito de aplicación del Convenio y tributa por estas como un contribuyente directo de la jurisdicción.

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Críterio Convenio Sujeto

Los casos en que las actividades empresariales resultan escindibles totalmente no son frecuentes; siempre hay actividades y por ende gastos aunque sea al nivel más alto de la organización (dirección) comunes.

Todos los ingresos del contribuyente financian los gastos del contribuyente.

Por normas formales vigentes (aplicativos, presentación de DDJJ, superposición de inscripciones) se dificulta desde el punto de vista práctico que el contribuyente revista al mismo tiempo el carácter de local y de Convenio para una misma jurisdicción.

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Distribución de la Materia Imponible

Para determinar la base imponible se deberá tomar los ingresos brutos totales del contribuyente (RG 1/2007 C.A.)

Ingresos y gastos computables deben ser considerados netos de devoluciones, bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares (RG 1/2007 C.A.)

Las diferencias de cambio no deben ser tenidas en cuenta como gastos ni como ingresos por ser un hecho ajeno a la actividad del contribuyente ( RG 1/2007 C.A.)

Para determinar el coeficiente unificado debe tenerse en cuenta la realidad económica del contribuyente ( Art. 27 C.M.)

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Régimen General

La distribución de base imponible entre las distintas jurisdicciones se realizará mediante la utilización de un coeficiente calculado de la siguiente manera:

50% en proporción a los gastos soportados efectivamente en cada jurisdicción

50 % en proporción a los ingresos brutos provenientes de cada jurisdicción.

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Régimen General

Sujetos que llevan libros comerciales Se considerarán los ingresos y gastos que surjan del

último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior, independientemente del cierre de ejercicio que posea el contribuyente

Sujetos que no llevan libros comerciales Se considerarán los ingresos y gastos determinados

en el año calendario inmediato anterior

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Operaciones entre presentes Ante operaciones concretadas en locales

permanentes, los ingresos serán atribuidos al “lugar de ubicación de dichos establecimientos”.

Operaciones entre ausentes Estos ingresos se deberán atribuir a la jurisdicción

correspondiente al “domicilio del adquirente de los bienes, obras o servicios”.

Atribución de los Ingresos

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Atribución de los Ingresos

Es requisito fundamental tener sustento territorial, ya sea por medio de:

Establecimiento permanente Representante de ventas con o sin relación de

dependencia

La excepción es cuando se trate de ventas entre ausentes pero exista en la jurisdicción del adquirente un gasto vinculado con la actividad, sea computable o no.

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Operaciones entre presentes

Compraventa de mercaderías Se deberá observar “el lugar de la entrega de la mercadería” Resolución 15/2001 C.A. (Alcatel Techint S.A.) – Resolución 8/2002

C.P. (Colhue Huapi S.A.) Cuando la venta es realizada en la jurisdiccion del comprador a

través de viajantes o agentes de venta, se entiende que la operación se concreta en la “jurisdicción del adquirente”.

La posterior entrega de la mercadería no influye sobre la generación del ingreso, el mismo ya se encontraba devengado.

En el supuesto de promotores, al no concretar la venta, el hecho es irrelevante para la atribución de los ingresos.

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Operaciones entre presentes

Prestación de servicios Se deberá considerar el “lugar de prestación del servicio” Resolución 20/2000 C.A. (Taym S.A.) Resolución 10/2001 C.A. (Full Medice S.A.) se estableció que el

lugar de atribución del ingreso es donde efectivamente se presta el servicio.

Resolución 5/2001 C.A. (Settimio Aloisio) la actividad del contribuyente era la realización de contratos y la C.A considero que se debía tomar el lugar donde se habían concertado los mismos.

Resolución 53/2006 C.A. (Televisión Federal) hubo una interpretación diferente, se consideró la jurisdiccion del destino del decodificador.

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Operaciones entre ausentes

En el caso de operaciones entre ausentes (incluye la venta por correspondencia) se debe atribuir el ingreso a “la jurisdicción correspondiente al domicilio del adquierente de los bienes, obras o servicios”.

Domicilio en sentido jurídico hace referencia al lugar de celebración del contrato, pero en sentido contable se entiende como el lugardonde se remite la mercadería vendida o donde deba ejecutarse el servicio contratado.

Resolución 11/2001 C.A. (JRI Comercial) se afirmó que el ingreso se asigna a la jurisdicción donde se toma el pedido, independientemente de la entrega.

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Operaciones entre ausentes

Resolución 12/2001 C.A. (Marítima Challaco SRL) Resolución 2/2005 C.P. ( ICI Argentina S.A.) se dispuso que en el

caso de operaciones entre ausentes, los ingresos se deben imputar a la jurisdicción del domicilio del adquirente.La C.P rechazó la postura de la realidad económica.

Resolución 1/2007 C.A establece que en las operaciones efectuadas por Internet se presume sin admitir prueba en contrario, que el vendedor ha realizado “gastos” en la jurisdicción del adquirente desde la formulación del pedido.

Esta presunción es errónea, el vendedor no realiza ningún gasto en la jurisdicción del comprador.

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Ingresos computables y no computables

Ingresos Brutos computables para el cálculo del coeficiente unificado comprende a los ingresos gravados y exentos netos de descuentos,bonificaciones y quitas.

Se incluye a los ingresos exentos ya que la función del C.M es solamente la distribución de la base imponible.

Se considera no computable a los ingresos no gravados por el tributo. Ej: venta de bienes de uso.

Otro caso de ingreso no gravado es el de las exportaciones (Resolución 45/2006 C.A. – R. G. 1/2007 C.A.)

También hay que excluir del cálculo del coeficiente unificado a los ingresos provenientes de las actividades del Reg. Especial.

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Determinar el coeficiente de ingresos

Los coeficientes de ingresos de cada jurisdicción se determinan dividiendo los ingresos obtenidos y asignados a cada una de las jurisdicciones por el total de ingresos computables a los fines del Convenio Multilateral.

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Gastos Computables

Los gastos a atribuir son aquellos que se originan por el ejercicio de la actividad sujeta al impuesto sobre los ingresos brutos.A los efectos de la distribución entre las dístintas jurisdicciones del monto imponible o total, se consideran los gastos que surjan del último balance cerrado en el año calendario inmediato anterior.De no practicarse balances comerciales, se atenderáa los gastos determinados en el año calendario inmediato anterior.

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Gastos Computables

Sueldos y jornales. Combustibles, fuerza motriz, gastos de conservación y

reparación. Alquileres. Primas de seguros. Amortizaciones ordinarias admitidas por la ley del

impuesto a las ganancias. Gastos de compra, administración, producción,

comercialización.

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Gastos Computables

La Comisión Arbitral estableció a través de la Resolución Nº 4/10 publicada en el B.O. el 31/5/2010 que las cargas sociales son consideradas gastos computables. Sin embargo es importante aclarar que los efectos de esta resolución entrarán en vigencia el año próximo, dado por la fecha de publicación en el Boletín Oficial.

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Gastos No Computables

Los gastos no computables incluyen aquellos conceptos que no reflejan la actividad desarrollada por el contribuyente y otros ítems de dificultosa apropiación.

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Gastos No Computables

Costo de la materia prima y de mercaderías. Gastos de propaganda y publicidad. Tributos nacionales, provinciales y municipales. Intereses. Honorarios y sueldos a directores, síndicos y socios

de sociedades (montos superiores al 1% de la utilidad del balance comercial.

Diferencias de cambio.

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Gastos soportados en una jurisdicción

Los gastos deben ser asignados a la jurisdicción donde efectivamente fueron soportados.

Ej: Los sueldos de los empleados en relación de dependencia aunque se abonen en la administración central, se deberán asignar al lugar donde se efectuéla tarea.

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Gastos soportados en una jurisdicción

Art: 4 C.M. Los gastos que no puedan ser atribuidos con certeza, se distribuirán en la misma proporción que los demás, siempre que sean de escasa significación, en caso contrario el contribuyente deberá distribuirlo mediante estimación razonable fundada.

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Iniciación y cese de actividades

El Art. 14 de la ley de CM establece:

Iniciación: En caso de iniciación en varias o todas las jurisdicciones, la o las jurisdicciones en que se produzca la iniciación podrán gravar el total de los ingresos obtenidos, pudiendo en los demás gravar los ingresos aplicando el coeficiente que corresponda.

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Iniciación y cese de actividades

Esto se aplicará hasta que quede el primer balance cerrado o se produzca el primer año calendario.

Los expuesto no será de aplicación para las actividades comprendidas en los Art. 6 al 12 de la citada ley.

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Iniciación y cese de actividades

Cese: En el caso de cese en una o varias jurisdicciones, se deberá determinar nuevos índices de distribución de ingresos y gastos, a partir del primer día del mes calendario inmediato al cese.

Los nuevos índices resultaran de no computar los ingresos y los gastos de la jurisdicción en que se produjo el cese.

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Iniciación y cese de actividades

El RG 1(C.A.) establece:

Se considera cese, una vez producido el hecho y no existiendo ingresos atribuibles a dicha jurisdicción y halla sido comunicado a la Autoridad de Aplicación del tributo.

Los contribuyentes que inicien actividades asumiendo dicha condición del presente convenio, aplicaran el procedimiento de distribución cuando:

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Iniciación y cese de actividades

a) Existan ingresos y gastos, cualquiera sea la jurisdicción a la cual sean atribuibles.

b) El desarrollo de un período de actividad no inferior a 90 días corridos anterior a la fecha de cierre de ejercicio.

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Convenio Multilateral –Regímenes Especiales

Actividades de la construcción (art. 6)La base imponible se distribuye:- 10% a la jurisdicción donde esta ubicada la administración o dirección- 90% a la jurisdicción donde se realizan las obras

Entidades de seguros, de capitalización y ahorro y préstamo no incluidas en el art. 8 (art. 7)La base imponible se distribuye:- 20% jurisdicción donde se encuentra la administración central- 80% jurisdicciones donde se sitúen o domicilien los bienes o personas, respectivamente

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Convenio Multilateral –Regímenes Especiales

Contribuyentes comprendidos en la ley de entidades financieras (art. 8)Cada jurisdicción podrá gravar los ingresos que le correspondan en proporción a la sumatoria de los ingresos, intereses pasivos y actualizaciones pasivas obtenidos en la misma.Los ingresos por operaciones realizadas en jurisdicciones donde no posea casa ni filial, se atribuirán al fisco en el cual se realizaron.

Transporte de pasajeros o cargas (art. 9)Cada jurisdicción podrá gravar los ingresos brutos provenientes del precio de los pasajes o fletes devengados o percibidos en el lugar de origen del viaje.

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Convenio Multilateral –Regímenes Especiales

Profesiones liberales (art. 10)La base imponible se distribuye:- 20% a la jurisdicción sede (donde esta la oficina, consultorio o estudio)- 80% a la jurisdicción donde se realiza la tarea

Rematadores, comisionistas u otros intermediarios (art. 11)La base imponible se distribuye:- 20% a la jurisdicción donde se encuentra la oficina central- 80% a la jurisdicción donde se encuentra situado el bien

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Convenio Multilateral –Regímenes Especiales

Prestamistas hipotecarios o prendarios no organizados en forma de empresa y tengan domicilio en una jurisdicción y la garantía constituida sobre bienes situados en otra jurisdicción (art. 12)La base imponible se distribuye:- 20% a la jurisdicción donde tenga el domicilio el prestamista- 80% a la jurisdicción donde se encuentran situados los bienes

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Convenio Multilateral –Regímenes Especiales

Industrias vitivinícolas y azucareras, productos agropecuarios, forestales, mineros y/o frutos del país, en bruto, semielaborados y/o elaborados en la jurisdicción productora, que sean:- despachados por el propio productor para su venta fuera de la jurisdicción productora y- despachados sin facturar en la jurisdicción productora(art. 13, 1er párrafo)La base imponible se distribuye:- a la jurisdicción productora: el precio mayorista, oficial o corriente de plaza o, sino se puede obtener, el 85% del precio de venta- a las jurisdicciones comercializadoras: diferencia entre elingreso bruto total obtenido por el productor y el importe asignado a la jurisdicción productora

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Las industrias compradoras de productos directamente:- a los productores de tabaco- a los productores, acopiadores o intermediarios de quebracho, algodón, lana, arroz y frutas(art. 13, 2do párrafo) La base imponible se distribuye:- a la jurisdicción productora: se le asigna un importe igual al valor de adquisición de la materia prima.- a las demás jurisdicciones: diferencia entre el ingreso bruto total obtenido por el comprador y el valor de adquisición de la materia prima

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Convenio Multilateral –Regímenes Especiales

Mera compra de los restantes productos agropecuarios, forestales, mineros y/o frutos del país, si:– Los productos no están encuadrados en el 2do

párrafo del art. 13– Los productos sean extraídos para su venta o

elaboración fuera de la jurisdicción de origen– La jurisdicción de origen no grava al productor

(art. 13, 3er párrafo) La base imponible se distribuye:- a la jurisdicción productora: el 50% del precio oficial o corriente o, sino se puede obtener, el 85% del precio de venta- a las demás jurisdicciones: diferencia entre el ingreso bruto total obtenido por el comprador y el importe asignado a la jurisdicción productora

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¡¡¡ MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN !!!!

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