El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social
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El Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social
Francisco JacobVicesecretario General OISS
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Desprotección (incluso tras largos periodos de cotización)-Marginación
Desincentiva la cotización
Fomenta la economía informal y el “dumping social”
Dificulta la movilidad y el retorno
PROTECCIÓN SOCIAL - EMIGRACIÓN
La exclusión de los beneficios de la Protección Social de los trabajadores migrantes provoca:
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Las Leyes Sociales (que regulan la protección de la salud, pensiones …) son muy dispares entre sí
Las Leyes Sociales se rigen por el “principio de territorialidad”: aplicación exclusiva en el ámbito territorial del Estado que las produce.
La protección de los migrantes requiere cooperación internacional en Seguridad Social
PROTECCIÓN SOCIAL-EMIGRACIÓN
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Armonización (Convenios OIT, Código Europeo de Seguridad Social, Código Iberoamericano de Seguridad Social …): busca establecer mínimos comunes de protección.
Coordinación de legislaciones: convenios y acuerdos internacionales
INTERNACIONALIZACIÓN DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
A través de dos vías:
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No modifican legislaciones nacionales
No sustituyen legislaciones nacionales
Coordinan legislaciones para garantizar derechos de los trabajadores migrantes
Tipos: bilaterales, multilaterales
CONVENIOS DE SEGURIDAD SOCIAL
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Posibles: 231
En vigor: 53
El 73% en cuatro países: Argentina (7), Chile (8), España (13) y Uruguay (11)
CONVENIOS BILATERALES EN IBEROAMERICA
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Convenio de Seguridad Social de Quito (1978): requiere acuerdos bilaterales
Acuerdo Multilateral de Seguridad Social de MERCOSUR: en vigor desde 2005.
Decisión 583. Instrumento Andino de Seguridad Social: pendiente del Reglamento de Aplicación
Reglamentos de Seguridad Social de la UE: desde el 1de mayo de 2010 vigentes los nuevos Reglamentos 883/2004 y 987/2009.
CONVENIOS MULTILATERALES EN IBEROAMERICA
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V Conferencia de Ministros y Máximos Responsables de la Seguridad Social(Segovia, septiembre 2005)
XV Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (Salamanca, octubre 2005)
6 Borradores
3 Reuniones Técnicas(Montevideo, Santiago de Chile, Sao Paulo)
ELABORACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL BEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL
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VI Conferencia de Ministros (Iquique. Julio 2007): aprobó el texto del Convenio
XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno (Santiago de Chile. Noviembre 2007): adoptó el Convenio por unanimidad. Firma (12 países).
ELABORACIÓN DEL CONVENIO
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Firma del Convenio por los Gobiernos
Ratificación del Convenio por los Parlamentos según legislación interna.
Depósito del instrumento de ratificación en la SEGIB
PROCEDIMIENTO ENTRADA EN VIGOR
Entrada en vigor: una vez se haya depositado el 7º instrumento de ratificación y suscrito el
Acuerdo de Aplicación.
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Ecuador
Argentina
Venezuela
España
Brasil
Costa Rica
Bolivia
ParaguayPortugalPerú
El SalvadorUruguay
Chile
Colombia
FIRMA TEXTO CONVENIO.14 PAISES
Población de los países que ya han firmado:
450 millones
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El 2 de febrero de 2011 el séptimo país (Bolivia) depositó el instrumento de ratificación
Efectividad a la firma del Acuerdo de Aplicación
ENTRADA EN VIGOR
Entrada en vigor: 1º DE MAYO DE 2011
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Ratificado:
RATIFICACIÓN DEL CONVENIO
- Depositado el instrumento de ratificación: Bolivia, El Salvador, Ecuador, Brasil, Chile, España, Paraguay, Portugal - Pendiente de depósito: Argentina, Uruguay, Venezuela
Costa Rica. Avanzado
trámite de ratificación:
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5 Borradores y 2 Reuniones Técnicas (Fortaleza, Santiago de Chile)
VII Conferencia de Ministros(Lisboa, septiembre 2009): aprobación definitiva del texto
XIX Cumbre Iberoamericana (conocimiento)
Firma por los países (previa ratificación del Convenio)
Firmado: El 13 de octubre de 2010 por España. el 18 de abril de 2011 por Bolivia, el 19 de mayo por Brasil
ACTUALMENTE EFECTIVO ENTRE BOLIVIA , BRASIL Y ESPAÑA
ACUERDO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO
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Mejora la protección de los trabajadores migrantes y sus familias.
Favorece la movilidad y el retorno.
Fomenta la cotización y la “formalización”.
Contribuye a evitar el “dumping”.
Refuerza los sistemas de SS.
Primer instrumento jurídico iberoamericano que reconozca derechos a los ciudadanos, directamente reclamables ante los tribunales..
IMPORTANCIA DEL CONVENIO
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.
Favorece la relaciones y los convenios bilaterales.
Puede servir de ejemplo
Puede ser origen de otros instrumentos (Encuentro de Ministros y Máximos Responsables de Seguridad Social de UE, AL y Caribe).
IMPORTANCIA DEL CONVENIO
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Igualdad de trato: con independencia de la nacionalidad (se aplica a cualquier persona que esté o haya estado sujeta a la legislación de uno o varios Estados Parte).
Campo de aplicación personal: trabajadores legales, dependientes y no dependientes.
Campo de aplicación material: prestaciones económicas por vejez, invalidez, supervivencia, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Legislación aplicable: “lex loci laboris” (con excepciones).
PRINCIPIOS DEL CONVENIO
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Conservación de derechos en curso de adquisición: totalización de períodos y “prorrata témporis”.
Exportación de prestaciones.
Colaboración administrativa y técnica.
Mantenimiento de disposiciones más favorables de otros Convenios.
Posibilidad de ampliación a otras ramas (asistencia sanitaria …).
PRINCIPIOS DEL CONVENIO
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Abono de prestaciones con cargo a los Fondos
Totalización de períodos para: invalidez, supervivencia, en sistemas mixtos, mínimos (en su caso) (art.16).
Exportación de prestaciones (art. 6).
Aseguramiento voluntario (art. 16).
Posibilidad de acuerdos de transferencia de fondos entre Estados (art.17).
FONDOS DE PENSIONES(Título II. Capítulo 2)
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SOLICITUD:
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO
En cualquier Estado Parte
Estado de residencia o de últimas cotizaciones
IMPULSO:
Solicitud de información a otros Estados
Comunicaciones entre instituciones a través de la del Estado que impulsa.
Resolución, notificación y pago por cada Estado.
TRÁMITE: