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CONVENIO DE COLABORACION PARA LA DISTRIBUCION DE LECHE ENTERA EN POLVO A PRECIO SUBSIDIADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LICONSA, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LICONSA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO LUCIANO JOSE AIMAR REYES, EN SU CARACTER DE GERENTE DEL PROGRAMA DE ABASTO SOCIAL GUANAJUATO, Y POR LA OTRA PARTE LA ASOCIACION CIVIL "AMOR A LA SENECTUD A.C.", POR MEDIO DE LA CUAL SE ATENDERA AL ALBERGUE JOAQUIN PARDAVE, REPRESENTADA POR LA C. MARÍA CLEMENTINA PEREZ MENDEZ EN SU CARACTER DE DIRECTORA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "ALBERGUE"; QUIENES LO CELEBRAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS: 1. 2. 3. ANTECEDENTES . Los artículos y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determinan el derecho de toda persona a su pleno desarrollo y a la salud ffsica y mental, para lo cual se establecen apoyos a cargo de las Instituciones Públicas, particularmente . en materia de salud, educación y asistencia social. La competencia de esas Instituciones, presupone la concurrencia de la federación, los estados y los municipios. El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 considera que los más severos problemas de pobreza se localizan en zonas rurales dispersas, donde las comunicaciones deficientes imponen altos costos para tener acceso a los servicios educativos y de salud, para recibir información básica o para aprovechar oportunidades de empleo en otras regiones. En la actual administración, el C. Presidente· de la República, Licenciado Ernesto Zedilla Ponce de León, ha convocado a los tres niveles de gobierno para disminuir de manera efectiva y prioritaria la desnutrición de los grupos más vulnerables de la población, a través ·del Programa de Alimentación y Nutrición Familiar; a coordinar esfuerzos a fin de privilegiar acciones mediante el Programa Nacional para el Bienestar y la Incorporación al Desarrollo de las Personas con Discapacidad.

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CONVENIO DE COLABORACION PARA LA DISTRIBUCION DE LECHE ENTERA EN POLVO A PRECIO SUBSIDIADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LICONSA, S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LICONSA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LICENCIADO LUCIANO JOSE AIMAR REYES, EN SU CARACTER DE GERENTE DEL PROGRAMA DE ABASTO SOCIAL GUANAJUATO, Y POR LA OTRA PARTE LA ASOCIACION CIVIL "AMOR A LA SENECTUD A.C.", POR MEDIO DE LA CUAL SE ATENDERA AL ALBERGUE JOAQUIN PARDAVE, REPRESENTADA POR LA C. MARÍA CLEMENTINA PEREZ MENDEZ EN SU CARACTER DE DIRECTORA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "ALBERGUE"; QUIENES LO CELEBRAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

1.

~ 2.

3.

ANTECEDENTES

. Los artículos 3° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determinan el derecho de toda persona a su pleno desarrollo y a la salud ffsica y mental, para lo cual se establecen apoyos a cargo de las Instituciones Públicas, particularmente . en materia de salud, educación y asistencia social. La competencia de esas Instituciones, presupone la concurrencia de la federación, los estados y los municipios.

El Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000 considera que los más severos problemas de pobreza se localizan en zonas rurales dispersas, donde las comunicaciones deficientes imponen altos costos para tener acceso a los servicios educativos y de salud, para recibir información básica o para aprovechar oportunidades de empleo en otras regiones.

En la actual administración, el C. Presidente· de la República, Licenciado Ernesto Zedilla Ponce de León, ha convocado a los tres niveles de gobierno para disminuir de manera efectiva y prioritaria la desnutrición de los grupos más vulnerables de la población, a través ·del Programa de Alimentación y Nutrición Familiar; a coordinar esfuerzos a fin de privilegiar acciones mediante el Programa Nacional para el Bienestar y la Incorporación al Desarrollo de las Personas con Discapacidad.

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Para lograr una adecuada respuesta a estos propósitos de la política social, es necesaria la instrumentación de proyectos que sirvan de apoyo para atender con prontitud las demandas más sentidas de las comunidades rurales e indígenas, requiriéndose de la colaboración entre las instituciones públicas con el objeto de mejorar el nivel de vida de las clases más desprotegidas del país, así como también los servicios de salud, alimentarios y educativos de la población más necesitada.

EL GOBIERNO FEDERAL tiene el compromiso de redoblar esfuerzos en materia de alimentación, salud y bienestar social con el objeto de mejorar el nivel de vida de las clases más desprotegidas del país. Respecto a la alimentación, se . favorece una política de subsidios más selectiva que beneficie a quien más lo necesita. Dentro de los sectores desprotegidos, se encuentran ancianos, de escasos recursos y desamparados que son asistidos por Asociaciones o Instituciones de beneficencia pública y privada; quienes serán atendidos en materia alimentaria por el "ALBERGUE", con el propósito de apoyarlos en su dieta diaria, con pleno respeto a su cultura, costumbres y religión.

Para lograr lo anterior "LICONSA" y el "ALBERGUE" han decidido celebrar el presente Convenio con el fin de otorgar leche entera en polvo a los beneficiarios de la Institución, en las localidades donde no opera el Programa Social de Leche.

DECLARACIONES

"LICONSA" declara a través de su Representante:

1. 1. Que conforme a las leyes de la República Mexicana, inicialmente su representada se constituyó bajo el nombre de Rehidratadora de Leche Ceimsa como Sociedad Anónima de Participación Estatal Mayoritaria, creada mediante el Testimonio de la Escritura Pública Constitutiva número 6661 de fecha 2 de Marzo de 1961, otorgada ante la fe del Licenciado Francisco Díaz Ballesteros, Notario Público número 129 del Distrito Federal, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México, Distrito Federal, en el Libro 111, Volumen 501, a fojas 152 y bajo el número 87 de la sección comercio y a la fecha en folio mercantil 42552.

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1.7.

Que mediante el Testimonio de la Escritura Pública Constitutiva número 3547 de fecha 27 de octubre de 1972, otorgada ante la fe del Licenciado Miguel Angel

. Zamora Valencia, Notario Público número 78 del Distrito Federal, e inscrita en los aludidos registros, sección y libro, en volumen 890 a fojas 70 y bajo el número 54, se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de su representada, en la que entre otros acuerdos se tomó el de cambiar la denominación a "LECHE INDUSTRIALIZADA CONASUPO, S.A. DE C.V.", reformando al efecto sus estatutos sociales.

Que de acuerdo con el Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de diciembre de 1994, su representada fue resectorizada a la Secretaría de Desarrollo Social.

Que actualmente su representada ostenta la denominación de "LICONSA, S.A. DE C.V.", según consta en la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas c~lebrada el día 17 /de julio de 1995, mediante el Testimonio de la Escritura Pública Constitutiva número 24971 de fecha 15 de agosto del citado año, ante la fe del Licenciado Jesús Zamudio Villanueva, Notario Público número 20 de Tlalnepantla, Estado de México, e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, el día primero de septiembre del

· año antes señalado, en el folio mercantil 42552.

Que acredita su personalidad jurídica como Gerente del Programa de Abasto Social Guanajuato y Apoderado de "LICONSA", mediante el Testimonio de la Escritura Pública Constitutiva número 26971 de fecha 25 del mes de junio 1 996, otorgada ante la fe del Licenciado Jesús Zamudio Villanueva, Notario Público número 20 de Tlalnepantla, Estado de México.

Que entre los objetivos de su representada, están los de orientar sus programas en beneficio del desarrollo social, mediante la distribución y otorgamiento de leche entera en polvo a precios inferiores a los del mercado.

Que para los efectos de este Convenio, su representada tiene establecido su domicilio en la Avenida Plan de San Luis, número 101 , Torre 11, 6° Piso, Colonia El Coecillo, de la Ciudad de León, Guanajuato, C.P. 37260.

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2. El "ALBERGUE" declara por conducto de su Representante, bajo protesta de decir verdad:

2.1. Que es una Institución de Beneficencia Pública, constituida bajo el carácter de una Asociación Civil no lucrativa y dentro de sus objetivos están los de fundar y sostener un Albergue el cual será atendido por el INSEN para dar atención a los ancianos que no cuentan con familiares que los apoyen, recibiendo comida, alojamiento, atención médica, así como también se encuentran los de promover, coordinar y realizar todas aquellas acciones que beneficien a la población objetivo que está bajo el cuidado de dicha Institución, lo que acredita el Testimonio de la Escritura Pública Constitutiva número 9786, de fecha 3 del mes de marzo del año de 1 988; otorgada ante la fe del Licenciado Felipe Arredondo Vázquez, Notario Público número 7, de la Ciudad de Pénjamo, Guanajuato.

2.2. Que acredita su personalidad jurídica como Directora del Albergue, mediante copia de la Escritura Pública Constitutiva número 9786, de fecha 3 del mes de marzo del año de 1988, otorgada ante la fe del Licenciado Felipe Arredondo Vazquez, Notario Público número 7, de la Ciudad de Pénjamo, Guanajuato; quién tiene facultades para suscribir el presente Convenio, manifestando que las mismas no le han sido limitadas, modificadas o revocadas.

2.3.

2.4.

Que dentro de los objetivos de su representada, están los de apoyar a los grupos más vulnerables de la población de escasos recursos económicos, como lo son los ancianos, dotándolos del subsidio de leche, con la finalidad de mejorar el estado nutricional en que se encuentran; así como el de orientar el Programa de Abasto Social en beneficio del desarrollo social de la población, mediante la distribución y otorgamiento de leche a precios inferiores a los del mercado.

Que para los efectos de este Convenio, su representada tiene establecido su domicilio en la Calle Insurgentes sin número, Colonia Huanapo, en la Ciudad de Pénjamo, Guanajuato, C.P. 36900.

3. Declaran los Representantes de ambas partes:

3. 1. Que se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con que acuden a la celebración del presente Convenio.

3.2. Que en virtud de los antecedentes y declaraciones señaladas, es su voluntad celebrar el presente Convenio obligándose recíprocamente en sus términos, y someterse a lo dispuesto en los diversos ordenamientos encargados de regular los actos jurídicos de esta naturaleza.

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3.3. Oue es de su interés firmar el presente Convenio de Colaboración, con el fin de conjuntar recursos y esfuerzos para apoyar la alimentación de los ancianos que atiende la Institución.

En mérito a lo expuesto, las partes se sujetan a las siguientes:

CLAUSULAS:

PRIMERA.- OBJETO

"LICONSA" y el "ALBERGUE" convienen en unir sus recursos y esfuerzos para llevar a cabo la dotación y distribución mensual de leche entera en polvo, a los ancianos, que reciben atención por medio de la Institución, en las localidades donde no opera el Programa Social de leche.

En virtud del apoyo alimentario a la poblac-ión objetivo atendida por el "ALBERGUE", la Institución se compromete a dar ~ í 1 6 , ·qJJ.C_@IJ;Q,~, una ración equivalente a 200 (doscientos) mililitros de leche entera\ en polvo por día, durante los 30 días del mes, dentro de la vigencia del presente Convenio.

~! El "ALBERGUE" entregará a "LICONSA" en medios magnéticos, a más tardar dentro de los 5 (cinco) días antes de la firma del presente Convenio, el registro de los ancianos, que se encuentren inscritos en dicho organismo, debiendo remitir los siguientes datos:

, ~clave de la Entidad Federativa, nombre de la Institución, clave del municipio, clave de la localidad, · calle y número de la Institución, Colonia en donde se ubica la Institución, nombre del beneficiario, fecha de nacimiento, edad del beneficiario, talla, peso y clave

· de la Institución, a efecto de que se le programe la dotación asignada, previa autorización de la Coordinación de Convenios lnterinstitucionales.

El "ALBERGUE" dentro de los 5 (cinco) primeros días de cada mes, hará del conocimiento de "LICONSA", las bajas o altas de los ancianos, que atiende la

1 Institución. Las sustituciones se realizarán siempre y cuando se efectúen bajas. 1 ·

SEGUNDA.- PRECIO

El precio por cada litro de leche entera en polvo que "LICONSA" suministre a "ALBERGUE" en términos del presente Convenio, será de $ 1.20 (UN PESO 20/100 MONEDA NACIONAL), quedando sujeto a modificación cuando el Consejo de Administración de "LICONSA" así lo determine, debiendo comunicarla por escrito.

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TERCERA.- LUGAR Y FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO

La Directora del "ALBERGUE" autorizará por escrito al personal de la Institución, qu1en previa identificación recogerá la leche entera en polvo en el domicilio de la Lechería número 130017, sito en la Calle Prolongación Degollado sin número, de la Colonia Los Fresnos, de la Ciudad de Pénjamo, Guanajuato; firmando para ello de recibido en las facturas que le presente "LICONSA" al efectuar la entrega. Estas se realizarán en los días y horarios que convengan las partes. Asimismo el escrito de autorización deberá contener fotografía y firma del autorizado y presentarse en la Gerencia del Programa para los efectos legales que correspondan.

CUARTA.- OBLIGACION DE "LICONSA"

"LICONSA" se compromete a entregar a el "ALBERGUE" leche entera en polvo en presentación de cajas de 36 sobres de 240 grs. cada uno, de acuerdo con la norma vigente en los libros de fórmula de "LICONSA" con la calidad óptima y señalando en los sobres de leche entera en polvo .la fecha de elaboración y de caducidad.

QUINTA.- OBLIGACIÓN DEL "ALBERGUE"

El "ALBERGUE" se compromete a hacer llegar a los beneficiarios la leche entera en polvo que reciba de "LICONSA" y procurar que exista una adecuada rotación de los inventarios para evitar que se presenten problemas de caducidad de la misma.

El "ALBERGUE" se compromete a hacer el pago de la leche entera en polvo a "LICONSA", en sus Oficinas Estatales, en efectivo o mediante cheque certificado expedido a favor de "LICONSA, S.A. DE C.V.", los días 15 (quince) y 27 (veintisiete) de cada mes, en el momento de recibir el producto y presentación de la correspondiente factura.

SEXTA.- REGLAS DE EFICIENCIA Y SUPERVISION

Ambas partes se comprometen a celebrar reuniones trimestrales con la finalidad de resolver cualquier problema de carácter qperativo que se presente en la aplicación del Convenio en cuestión o reuniones extraordinarias cuando así lo solicite alguna de las partes.

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El "ALBERGUE" se compromete a brindar a "LICONSA" todas las facilidades necesarias, a fin de que pueda llevar a cabo supervisiones periódicas en donde opere la Casa Hogar de referencia.

El "ALBERGUE" y "LICONSA" realizarán conciliaciones mensuales o bimestrales acerca del consumo e inventarios de leche entera en polvo que ampara el presente Convenio.

SEPTIMA.- RESCISION

El "ALBERGUE" se compromete a que la distribución de la leche entera en polvo que le solicite a "LICONSA", será conforme al registro actualizado de los ancianos que se encuentren inscritos en el Programa de la Institución y que reciban este beneficio, realizando el pago correspondiente conforme a lo señalado en la Cláusula Quinta.

En caso de incumplimiento a lo antes estipulado o a cualquier otra obligación establecida en este documento por parte del "ALBERGUE", procederá la rescisión del presente Convenio sin ninguna responsabilidad para "LICONSA" y sin necesidad alguna de promover acción judicial.

¡ . OCTAVA.- VIGENCIA

·• ~ El presente Convenio se celebra por tiempo indefinido, acordando las partes iniciar su operación a partir del dfa 1° del mes de noviembre del año de 1996, pudiendo darlo por terminado cualesquiera de las partes, sin incurrir en responsabilidad alguna, previo aviso por escrito con 15 (quince) días naturales de anticipación, sin necesidad de declaración judicial en ese sentido.

NOVENA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Cualquier controversia con respecto a la interpretación o cumplimiento de este Convenio será resuelta por el Gerente del Programa de Abasto Social Guanajuato, conjuntamente con la Directora del "ALBERGUE", para que mediante las acciones y actos conciliatorios pertinentes, se encuentren soluciones a la misma.

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Enteradas las partes del alcance, contenido y fuerza legal del presente Convenio, y por no contener dolo, error, mala fe ni cláusula contraria a derecho, lo firman por triplicado de conformidad al margen y al calce, los que en dicho instrumento intervienen, ante la presencia del Testigo de Honor que de igual manera lo hace, en la Ciudad de León, Guanajuato, el día Primero del mes de noviembre del año de mil novecientos noventa y seis.

"LICONSA"

~~~~;Ái~' rl-·~ ~-~ LIC. LUCIANO JOSE AIMAR REYES GERENTE DEL PROGRAMA DE ABASTO SOCIAL GUANAJUATO

"ALBERGUE"

C. MARÍA ENTINA PEREZ MENDEZ DIRECTORA DEL ALBERGUE

TESTIGO DE HONOR

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ING. FERNANDO . AGUILAR ACEVES COORDINADOR DE CONV NIOS INTERINSTITUCIONALES

LICONSA