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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA "SMURFIT KAPPA NAVARRA, S.A." PARA SU CENTRO DE TRABAJO DE SANGÜESA

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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA

"SMURFIT KAPPA NAVARRA, S.A." PARA SU CENTRO DE TRABAJO DE

SANGÜESA

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INDICE DEL CONVENIO

Páginas

CAP. I - NORMAS GENERALES

3 a 5

CAP. II - CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y NIVELES

DE ENCUADRAMIENTO

5 a 12

CAP. III -

RETRIBUCIONES Y LICENCIAS

12 a 29

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CAP. IV -

ATENCIONES SOCIALES

29 a 36

CAP. V - JORNADA, CALENDARIO LABORAL Y

VACACIONES

36 a 41

CAP. VI -

COMITE DE EMPRESA Y ACCIÓN SINDICAL 41

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CAP. VII - DISPOSICIONES VARIAS

41 a 44

CAP. VIII - PUNTUALIDAD Y RELOJ CONTROL

44 a 45

CAP. IX - RETRIBUCIONES VARIABLES 45 a 48

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CAPÍTULO INORMAS GENERALES

Determinación de las partes.

El presente Convenio Colectivo afecta a la empresa SMURFIT KAPPA NAVARRA, S.A. y ha sido acordado por ambas partes, por un lado la Dirección de la Empresa, y por otro el Comité de Empresa por unanimidad.

Artº. 1º - Ámbito personal

El presente Convenio Colectivo afecta a la empresa SMURFIT KAPPA NAVARRA, S.A. (Factoría de Sangüesa) siendo de aplicación a todo su personal, tanto presente como futuro, excepción hecha del personal de Alto Consejo o Alto Gobierno y personal obrero de explotaciones forestales.

A efectos de retribuciones, quedan excluidas del Convenio las personas encuadradas en los Niveles VIII y IX de los grupos de Técnicos y Administrativos, que acuerden o hayan acordado voluntariamente un contrato individual con la empresa.

Artº. 2º - Vigencia y Denuncia

La entrada en vigor del Convenio, será el 1 de Enero de 2011 y su duración alcanzará hasta el 31 de Diciembre de 2014. A los efectos previstos en el Artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio se entenderá denunciado el 30 de Septiembre de 2014, debiéndose constituir la mesa negociadora antes del 31 de Mayo de 2015, y estableciéndose un plazo máximo para la negociación del nuevo convenio de 20 meses desde la finalización de la vigencia.

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Superados estos plazos sin que se alcance un acuerdo para la renovación del convenio, serán de aplicación los sistemas de adhesión y sometimiento a los procedimientos previstos en el art 83 del ET.

Artº. 3º - Retribuciones

1.- Las retribuciones para el año 2011 serán las resultantes de incrementar el I.P.C. Real Estatal del año 2010 sobre las tablas salariales existentes al 31 de Diciembre de 2010, habiéndose confeccionado con tal incremento las tablas y cantidades que recogen los artículos 11, 12, 16, 18, 19, 20, 24, 25, 31, 33, 34, 35 y 38.

2.- Para el año 2012, las retribuciones del 2011, se verán incrementadas en el I.P.C. Real Estatal del año 2011.

3.- Para el año 2013, las retribuciones del 2012 se verán incrementadas en el I.P.C. Real Estatal del año 2012.

4.- Para el año 2014, las retribuciones del 2013 se verán incrementadas en el I.P.C. Real Estatal del año 2013.

A efectos de consolidación de variables para cada uno de los años, se estará a lo dispuesto en el art 42. (Variables).

Artº. 4º - Condiciones más beneficiosas

Las estipulaciones económicas y de todo orden contenidas en este convenio, estimadas en su conjunto, se establecen con carácter de mínimas, por lo que todas las situaciones anteriores quedan en ellas comprendidas, respetándose las situaciones personales anteriores más beneficiosas que en su conjunto excedan de las ahora pactadas.

Artº. 5º - Compensación

Las modificaciones legales que supongan variaciones económicas en todos o algunos de los conceptos retributivos, serán absorbidas por lo pactado en el presente Convenio.

Únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas,

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superan el nivel total de este Convenio según cálculos anuales.

Artº. 6º - Comisión Paritaria

Para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas en relación con el presente Convenio, se constituye una Comisión integrada por tres representantes de la parte social y otros tres representantes de la parte económica designados por el Comité de Empresa y el Gerente del centro de trabajo, respectivamente, preferentemente de entre quienes han participado en la negociación del convenio.

La comisión actuará de acuerdo con las normas vigentes sobre esta materia y sus reuniones de trabajo tendrán lugar en los locales del centro de trabajo que constituirá su domicilio físico a los efectos que procedan.

Artº. 7º - Disposiciones de aplicación

En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo que en cada momento señale el Estatuto de los Trabajadores, Reglamento de Régimen Interior y todas las demás disposiciones en vigor.

CAPITULO IICLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y NIVELES DE ENCUADRAMIENTO

Artº. 8º - Grupos y categorías laborales

El personal de la empresa se clasifica en los grupos siguientes:

I - Técnicos

II - Administrativos

III - Subalternos

IV - Obreros

Los grupos enumerados comprenden las categorías laborales señaladas en el Reglamento de Régimen Interior.

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El Grupo IV, correspondiente al personal Obrero, comprenderá las siguientes categorías:

Oficiales de 1ª E" 1ª A" 1ª B" 1ª C" 2ª" 3ª A" 3ª B

Especialistas de 1ª" 2ª

Laboratorio

En el grupo de Técnicos corresponde la categoría de Analista de 2ª a las funciones señaladas en el Reglamento de Régimen Interior para Oficiales de Laboratorio.

Serán Analistas de 1ª los que efectúen las funciones correspondientes a Analistas de 2ª, con tal grado de eficacia que les permita llevar a cabo los trabajos de especial delicadeza y que domine todos los análisis y ensayos propios de un laboratorio. Su concesión estará supeditada a la aprobación del Gerente de la Factoría.

Artº. 9º - Sistema de valoración de tareas

Al objeto de mantener una estructura de remuneraciones de la actividad laboral lo más justa y estimuladora posible, el personal está clasificado en niveles, en función de los trabajos realizados y una vez aplicados los factores, cualidades y responsabilidades que entraña cada tarea.

Habida cuenta de las modificaciones que puedan establecerse y de la adopción de nuevos sistemas de trabajo, la empresa revisará las valoraciones efectuadas en función de las variaciones que se produzcan en las tareas valoradas.

El Comité de Empresa podrá emitir informe previo a la ejecución por parte de la empresa de las modificaciones que puedan establecerse y de la adopción de nuevos sistemas de trabajo.

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Igualmente se valorarán los puestos que puedan crearse. Esta revisión o nueva valoración la realizará la empresa.

El Comité de Empresa podrá emitir informe previo a la ejecución por parte de la empresa de valoraciones de puestos de trabajo.

Los niveles asignados a cada puesto de trabajo son independientes de las categorías laborales y estas no determinan los niveles, aunque estos si determinan una categoría laboral asimilada.

Los niveles se concretan en función del trabajo asignado.

Artº 10º - Niveles de encuadramiento y categorías laborales

a) Personal de los grupos I, II y III

(Técnicos, administrativos y subalternos)

Nivel II - Auxiliares administrativos y de laboratorio, Analistas de 2ª de laboratorio, calcadores, Subalternos.

Nivel III - Oficiales de 2ª administrativos, analistas de 2ª de laboratorio, delineantes.

Nivel IV - Oficiales de 2ª administrativos, oficiales de 1ª administrativos, analistas de 1ª de laboratorio, contramaestres de 2ª, delineantes, ayudantes técnicos.

Nivel V - Contramaestres de 2ª, contramaestres de 1ª, oficiales de 1ª administrativos, delineantes proyectistas, analistas de 1ª de laboratorio, Ayudantes técnicos.

Nivel VI - Delineantes-proyectistas, contramaestres de 1ª, jefes de sección, jefes administrativos, técnicos titulados.

Nivel VII - Jefes de sección, jefes administrativos,

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Técnicos titulados, jefes de departamento.Nivel VIII- Jefes de departamento, jefes de administración y

técnicos titulados.

Nivel IX - Jefes superiores y técnicos titulados.

Todo el personal tiene derecho a conocer su nivel de encuadramiento. b) Personal del grupo IV (Obreros)

Nivel III - Ayudantes de bobinadora de máquinas de papel, Ayudantes de preparación madera, Especialistas de 2ª de oficios auxiliares.

Este nivel rige exclusivamente para personal de nuevo ingreso, con Contrato Temporal o cualquier tipo de Contrato de duración determinada. Categoría laboral asimilada del nivel: Especialista de 2ª

Nivel IV - Ayudantes de 2ª de máquinas de papel, embaladores de papel y resmas, especialistas de 1ª de oficios auxiliares.

Categoría laboral asimilada del nivel: Especialista de 1ª

Nivel V - Conductores de preparación pasta del exterior, conductores de carretilla-puente grúa con cabina, oficiales de 3ª de oficios auxiliares.

Categoría laboral asimilada del nivel: Oficial de 3ª B.

Nivel VI - Conductores de preparación madera. Conductor Celulosa-Recortes.

Categoría laboral asimilada del nivel: Oficial de 3ª A.

Nivel VII - Conductores de bobinadora de máquinas de papel, conductor de carretilla-puente grúa con cabina-jefe de equipo (Expediciones), Ayudantes de 1ª de máquinas de papel, Corredor de la sección de pasta, Ayudante de caustificación y pretratamiento de

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aguas, ayudante de recuperación y energía, tractoristas, tractoristas-gruístas del parque de madera, oficiales de 2ª de oficios auxiliares.Categoría laboral asimilada del nivel: Oficial 2ª.

Nivel VIII - Conductor de Refinos, tractorista-gruísta- cubrebajas de contramaestres (parque de madera), segundo corredor de recuperación y energía (evaporación y tall-oil), conductores de caustificación, oficiales de 1ª de oficios auxiliares.

Categoría laboral asimilada del nivel: Oficial de 1ª C.

Nivel IX - Primer corredor de recuperación y energía (caldera auxiliar y turbina). Oficiales de 1ª oficios auxiliares.

Categoría laboral asimilada del nivel: Oficial de 1ª B.

Nivel X - Operadores del centro de control de pastas, conductores de máquinas de papel, oficiales de 1ª de oficios auxiliares.

Categoría laboral asimilada del nivel: Oficiales de 1ª A.

Nivel XI - Operadores del centro de control de recuperación y energía, oficiales de 1ª especiales de oficios auxiliares.

Categoría laboral asimilada del nivel: Oficial de 1ª E.

c) La organización del trabajo debe facilitar la autorrealización, iniciativa y satisfacción del trabajador, así como el enriquecimiento de las tareas, un trabajo variado y en equipo.

La Dirección de la Empresa podrá asignar cuando la organización del trabajo así lo requiera, que se efectúen trabajos de categoría o nivel superior e inferior, o de la misma categoría o nivel, en puesto diferente, siempre que exista la preparación adecuada a juicio del Jefe inmediato superior, todo ello dentro de la misma sección y en todo caso, con las limitaciones fijadas en el Estatuto de los

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Trabajadores.

En los supuestos de efectuar trabajos de categoría superior, se percibirá la diferencia hora-trabajo existente (retribución bruta año dividida entre horas anuales de trabajo) entre la categoría ostentada y la que se sustituye.

La Dirección, con el objetivo de capacitar y adiestrar los recursos humanos, procurará que el personal que así lo acepte, tenga la oportunidad de capacitarse en distinto puesto de trabajo al que desarrolla habitualmente, habida cuenta de las facultades y conocimientos del trabajador, en diferente sección, dentro del mismo régimen de trabajo. Las propuestas en este sentido serán asumidas por el personal durante un período máximo de tres meses.

A los efectos de este artículo, se entiende por Sección:

- Pastas- Recuperación y Energía- Papel- Mantenimiento- Laboratorio- Oficinas

d) Ascensos del personal Grupo IV (Obreros)

A las vacantes de personal del Grupo IV (Obreros) pueden optar todos los trabajadores fijos del centro de trabajo que pertenezca al mismo grupo profesional con un nivel inferior a la vacante de ascenso. También, dentro de una misma sección, se podrá optar a dichas vacantes con el mismo nivel.

El personal con 55, o más años, podrá optar a puestos vacantes de igual o inferior categoría.

Los ascensos por vacantes se intentarán solucionar antes de la marcha del trabajador por jubilación o por otro motivo. Para ello será necesario que el trabajador que abandone el puesto realice el preaviso con una antelación de 6 meses. En caso de no cumplirse las condiciones anteriores, se procurará cubrir el puesto con garantías en un plazo máximo de 90 días a contar desde el

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momento en que el puesto quede vacante.

Las vacantes serán convocadas.

A los solicitantes se les someterá a una serie de pruebas Psicotécnicas y de conocimientos teóricos y prácticos del puesto vacante.

Las valoraciones de estas pruebas serán:

- Psicotécnicas 0 – 10 puntos

- Teóricas 0 – 15 puntos

- Seguridad y Salud Laboral 0 – 20 puntos- Prácticas 0

– 25 puntos- Experiencia en el puesto vacante 0 – 20 puntos.

Siendo 20 puntos para el trabajador que desempeñe el puesto concreto durante más de 6 meses de forma continua o no y lo haga con plena eficacia a juicio del Jefe de Área correspondiente. En el resto de casos será el Jefe de Área correspondiente quien valore su experiencia de 0 -20 puntos.

- Formación 0-10 puntos.

La distribución de estos 10 puntos los realizará la empresa teniendo en cuenta los siguientes criterios.

5 puntos en formación relativa a Seguridad. 3 puntos en formación específica del puesto. 2 puntos en formación general.

La antigüedad tendrá preferencia en igualdad de resultados de las pruebas.

Para superar dichas pruebas, deberá obtenerse una puntuación mínima del 60% y se adjudicará inicialmente el puesto al solicitante con mayor puntuación.

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Para consolidar el puesto, deberá superarse un período de prueba que será de un mes para los cuatro primeros niveles y de tres meses para los restantes, siendo el Jefe de la Sección quien deberá emitir el informe respectivo.

En el supuesto de que no solicitase la vacante de ascenso ningún trabajador fijo, o no superase éste la puntuación mínima de las pruebas, se convocará de nuevo dicha vacante de ascenso entre el personal eventual.

Los tribunales que revisarán los resultados y pruebas efectuadas estarán formados por cuatro vocales, dos de ellos designados por la Dirección de la Empresa y los otros dos, miembros del Comité de Empresa, designados por éste y de igual o mayor categoría del grupo profesional que los de las plazas que hayan de cubrirse.En caso de que no haya dos miembros del Comité de igual o superior categoría del grupo profesional, podrán ser designados por éste entre otros miembros de la plantilla. La presidencia del Tribunal recaerá en uno de los dos vocales designados por la Empresa quien, en caso de necesidad, ejercerá su voto de calidad.

Se derogan los Arts.: 33 al 37 (a.i.) del Reglamento de Régimen Interior.

e) Ascensos del personal de/a los grupos I,II y III (Técnicos, administrativos y subalternos). Niveles II a VII incluidos.En caso de quedar una vacante en los grupos I,II y III se facilitará que las personas de la empresa puedan optar a las mismas. El personal con 55 o más años podrá optar a puestos vacantes de igual o inferior categoría dentro del grupo I, II y III.

El sistema y elección de criterios de selección corresponderá a la empresa, teniendo en cuenta los siguientes puntos:

Las vacantes serán convocadas. La empresa determinará los requisitos mínimos de formación y

titulación necesarios para desempeñar el puesto. La antigüedad tendrá preferencia a igualdad de aptitudes para

desempeñar el puesto. A igualdad de aptitudes y formación, el personal de la empresa

tendrá prioridad para ocupar la vacante.

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Para la consolidación del puesto, deberá superarse un período de prueba que será:

Un mes para los tres primeros niveles (niveles II, III, IV) Tres meses para el resto de niveles (niveles V, VI y VII).

El Jefe de la Sección será quien emitirá el informe respectivo.

CAPITULO IIIRETRIBUCIONES Y LICENCIAS

Artº. 11º - Asignación salarial de los niveles de encuadramiento

a) Personal de los grupos I, II y III

(Técnicos, administrativos y subalternos)

Asignación convenio NIVELES Euros mensuales

II 904,48III 976,88IV 1.026,81V 1.108,41VI 1.198,24VII 1.340,59VIII 1.533,51

b) Personal del grupo IV (Obreros)

Asignación convenioNIVELES Euros día

III 27,59IV 28,03V 28,57VI 28,92VII 29,48VIII 29,88

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IX 30,37X 30,75 XI 31,5

Artº. 12ª - Antigüedad

El cómputo de antigüedad se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior.

El valor económico de los trienios y quinquenios será el siguiente:

a) Personal de los grupos I, II y III

(Técnicos, administrativos y subalternos)

Valor de cada Valor de cadaTrienio

QuinquenioNIVELES

Euros/mes Euros/mes

II 45,22 90,45III 48,84 97,69IV 51,34 102,68V 55,42 110,84VI 59,91 119,82VII 67,03 134,06VIII 76,68 153,35

b) Personal del grupo IV (Obreros)

Valor de cada Valor de cada

Trienioquinquenio

NIVELESEuros/día

Euros/día

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III 1,38 2,76IV 1,40 2,80 V 1,43 2,86 VI 1,45 2,89 VII 1,47 2,95 VIII 1,49 2,99IX 1,52 3,04 X 1,54 3,08 XI 1,58 3,16

Artº 13ª - Plus de distancia

Las cantidades que pudiera corresponder por este concepto quedan absorbidas en las mejoras salariales establecidas en el presente convenio.

Artº. 14º - Gratificaciones extraordinarias

Las gratificaciones de Julio y Navidad, consistentes cada una de ellas en 30 días, se abonarán a razón de:

- Empleados: Las asignaciones salariales de los niveles de encuadramiento (Artº. 11), valoración de méritos, complementos convenio y aumentos por antigüedad.

- Obreros: Las asignaciones salariales de los niveles de encuadramiento (Artº. 11), plus fijo, aumentos por antigüedad y bonificación IRTP, en su caso.

Artº 15º - Vacaciones

Los días de vacaciones se abonarán a razón de:

- Empleados: Las asignaciones salariales de los niveles d encuadramiento (Artº. 11), valoración de méritos, complemento convenio y aumentos por antigüedad.

- Obreros: Las asignaciones salariales de los niveles de encuadramiento (Artº. 11), plus fijo, aumentos por antigüedad

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y bonificación IRTP, en su caso.

El personal que, durante el disfrute de vacaciones, se vea afectado por enfermedad común o accidente no laboral, interrumpirá aquellas, siempre que aporte el justificante médico de baja, quedando sometido al régimen general contemplado en el Art.28 del convenio.

El cómputo de días laborables pendientes de vacaciones se obtendrá, en estos casos, aplicando la proporción de 42/56 a los días naturales de enfermedad comprendidos en el ciclo de vacaciones correspondiente, siempre que durante los ciclos de vacaciones se trabaje en régimen de 4 equipos/tres turnos, en el supuesto de 5 equipos/tres turnos; y 40/56 en los demás.

Las vacaciones y, en su caso, los días de disfrute individual no podrán ser compensadas económicamente y deben ser disfrutados dentro del año natural, salvo modificación de calendarios durante el año, que alteren los días de disfrute o emergencias similares, o que se deriven de suplencias de bajas.

Artº 16º - Horas extraordinarias

I - Las horas extraordinarias se abonarán de acuerdo con las tablas siguientes:

a) Personal de los grupos I, II y III

(Técnicos, administrativos y subalternos)

Valor H.E. en EurosValor

trabajos en día

NIVELES H. Extra en Euros de descanso semanal

II 21,16

23,90

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III22,53

25,27IV (Contramaestres) 27,16

29,95IV (Resto personal) 24,02

26,73V (Contramaestres) 28,26

30,96V (Resto personal) 25,26

27,95VI (Contramaestres) 31,28

34,01

b)Personal del grupo IV (Obreros)

Valor Valor H.E. en Euros, trabajos

NIVELES H. Extra en Euros en día de descanso semanal

III21,12

23,84IV

21,2523,99

V21,56

24,29 VI

21,8424,59

VII22,14

24,88VIII

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22,5225,26

IX22,76

25,46X

23,0125,72

XI24,03

26,77

"Todo el personal tiene derecho al disfrute de los días de descanso semanal. Por ello, sólo se puede prestar servicio en estos días por motivos excepcionales y ajenos a la voluntad de las partes

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II - En función de las causas que las determinan, las horas extraordinarias se dividen en tres grupos: de fuerza mayor, estructurales y habituales.

- Se consideran horas extraordinarias de fuerza mayor o perentoria necesidad, las que se efectúan para evitar o reparar siniestros (incendios, inundaciones, etc.) u otras calamidades extraordinarias, así como las que se realicen ante el riesgo de pérdida de materias primas o productos acabados por causas ajenas a la voluntad de las partes.La realización de estas horas será obligatoria.

- Se consideran horas extraordinarias estructurales las necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de esta actividad. Asimismo, tendrán esta consideración las realizadas para evitar los daños que se puedan producir en el proceso normal de producción. Estas horas extraordinarias se mantienen siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial, previstas en la ley o en este convenio.

- Se considerarán horas extraordinarias habituales las que se realicen por encima de la jornada pactada en este convenio y no respondan a los supuestos de horas extraordinarias de fuerza mayor o estructurales, antes definidas.

- Con carácter general se suprimen las horas extraordinarias

habituales. Comité de Empresa y Dirección analizarán periódicamente el cumplimiento de este compromiso.

Las partes firmantes coinciden en considerar positivos los efectos que puedan derivarse de una política social solidaria conducente a mantener la realización de horas extraordinarias dentro de lo estrictamente necesario.

Existe la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo equivalente de descanso, poniéndose de acuerdo con su jefe para la fecha concreta de disfrute; que podrá ser preferentemente en periodo establecido para los ciclos de vacaciones, exceptuando sábados, domingos y días de fiesta del calendario oficial, aplicándose las normas

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existentes para el uso de los días de disfrute individual.A la vista de ello, los responsables correspondientes emplearán las dos fórmulas, según deseo del personal afectado, no haciendo, por tanto, diferenciaciones en las opciones reflejadas. En el supuesto de descanso compensatorio, se disfrutará de tantas horas de descanso, como horas extras trabajadas y además se abonarán al precio/hora de la tabla siguiente, el 75% del número de horas realizadas.

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a) Personal de los grupos I, II y III

(Técnicos, administrativos y subalternos)

NIVELES Valor hora normal en Euros

II 12,07III 12,86IV (contramaestres) 15,51IV (Resto personal) 13,75V (Contramaestres) 16,13V (Resto personal) 14,45VI (Contramaestres) 17,89

b) Personal del grupo IV (Obreros)

NIVELES Valor hora normal en Euros

III 12,05IV 12,15V 12,31VI 12,52VII 12,65VIII 12,85IX 12,98X 13,16XI 13,75

Si al 31 de Enero del año siguiente, quedaran pendientes de disfrute horas o días de descanso compensatorio, se liquidarán abonándose al valor de la tabla anterior. Artº 17 - Descuentos por ausencias al trabajo

Las ausencias al trabajo injustificadas, los permisos no abonables, así como las salidas dentro de la jornada de trabajo por motivos particulares, se descontarán, independientemente de que a las ausencias injustificadas se aplique el capítulo de faltas y sanciones, según la fórmula siguiente (incluye partes proporcionales de

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vacaciones, gratificaciones, beneficios, festivos y domingos).

Empleados ST x 2,00Obreros ST x 2,02

ST = Asignaciones salariales diarias, complemento convenio, valoraciones de méritos y antigüedad para los empleados y,

Asignaciones salariales, plus fijo, antigüedad y bonificación IRTP., para los obreros.

El Comité de Empresa, podrá proponer que se tenga una consideración especial, para los descuentos de algunos supuestos de ausencias particulares muy justificadas y la Dirección decidirá lo que corresponda.

Artº 18º - Compensación de jornada continua 1º -Al personal con jornada continuada a tres turnos diarios se le

abonará, por cada día que trabaje, la compensación siguiente por no efectuar el descanso reglamentario:

a) Grupos I, II y III

(Técnicos, administrativos y subalternos)

NIVELES Euros día

II 4,68

III 5,12

IV 5,44

V 5,88

VI 6,48

b) Grupo IV (Obreros)

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NIVELES Euros díaIII

4,33IV

4,50V

4,53VI

4,57VII 4,73VIII 4,82IX

4,83X

4,83XI

5,11

2º - El personal que presta servicios en régimen de dos turnos, efectuará el descanso para el bocadillo de 9 a 9,15 horas (turno de mañana) y de 18 a 18,15 (turno de tarde).

Este personal modificará su horario de descanso para el bocadillo

cuando las necesidades de trabajo, a juicio del Jefe, así lo requieran, e incluso en situaciones de emergencia puede ser necesario prescindir del mismo.

En atención a estas circunstancias, se aplicará a este personal, la tabla correspondiente a 3 Turnos diarios.

Artº 19º - Llamadas y compensación en concepto de gastos por desplazamiento.

1º Cuando por necesidades del trabajo, se solicite del personal y se preste por el mismo servicios fuera de su horario normal o ciclo de trabajo, siempre que exija un desplazamiento de dicho personal a fábrica, se concederá, por "gastos de desplazamiento" una bonificación de 16,87 Euros respecto del primer día en que trabaje fuera de su horario normal o ciclo de trabajo.

2º La misma bonificación, e igualmente respecto al primer día, regirá en

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el supuesto de que por necesidades del trabajo se solicite de un trabajador y se presten por el mismo sus servicios con cambio en su horario normal o ciclo. Regirá también esta bonificación en el supuesto de que se doble turno.

3º Esta bonificación se aplica a los supuestos de trabajo en día de descanso semanal.

4º La liquidación de la cantidad establecida en los apartados anteriores requerirá, en todos los casos, el visto bueno del Jefe de Personal.

Artº 20 - Plus de nocturnidad

Los trabajadores, que de modo continuo o periódicamente presten sus servicios en turnos comprendidos entre las 22 horas y las 6 de la mañana, percibirán el plus de nocturnidad por noche trabajada.

En el año 2011 este plus de nocturnidad se actualizará conforme a la subida establecida en el artículo 3 y las cantidades resultantes se aumentarán en un 4%.

El cuadro de valores en Euros por cada noche trabajada una vez aplicado el incremento pactado para 2011 será el siguiente:

a) Grupos I, II y III

(Técnicos, administrativos y subalternos)

NIVELES

Contramaestres

Resto del personal

II-

25,09III

-

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26,42IV

29,99

27,26V

32,83

29,72VI

35,92

32,78

b) Grupo IV (Obreros)NIVELES Importe

III 24,21IV 24,96V 25,14VI 25,41VII 26,25VIII 26,79IX 26,86X 26,94XI 28,19

Cuando un trabajador no preste la jornada completa en período nocturno, se le abonará el plus de nocturnidad en función de las horas trabajadas durante el período de noche.

El año 2012 el plus de nocturnidad se actualizará conforme a la subida recogida en el artículo 3.

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En el año 2013 este plus de nocturnidad se actualizará conforme a la subida establecida en el artículo 3.

En el año 2014 este plus de nocturnidad se actualizará conforme a la subida establecida en el artículo 3 y las cantidades resultantes se aumentarán en un 4%.

Artº 21º - Complementos retributivos

Existen los complementos retributivos siguientes:

- Para el personal de los grupos I, II y III un sistema de valoración de méritos y complemento convenio.

- Para el personal del grupo IV un sistema de plus fijo.

Artº 22º - Valoración de méritos

La valoración del mérito considera la actuación individual del empleado en la función encomendada. Mediante la valoración del mérito se analizan diversos factores:

Factores comunes a jefes y empleados:

- Formalidad y disciplina- Aptitud, lealtad y cooperación- Juicio utilizado en el trabajo

Para jefes:

- Dotes de mando- Sentido de la responsabilidad- Seguridad e Higiene

Para empleados:

- Calidad de trabajo- Cantidad de trabajo - Actitud hacia los demás

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La valoración se efectuará por los Jefes inmediatos, Directores y Jefe de Personal. La revisión del mérito, si procede, tendrá lugar una vez al año.

Las cantidades que se cobran por el concepto de "méritos" se incrementarán cada año según lo dispuesto en el Art. 3º del presente Convenio.

Artº 23º - Plus fijo. Personal del grupo IV (Obreros)

Los pluses se devengan por día natural; se percibirán mensualmente, el último día de la liquidación de salarios del mes correspondiente.

En los supuestos de licencia, se estará a lo establecido en el Artº 27º.

En los casos de ausencia al trabajo injustificadas, permisos no abonables, así como salidas dentro de la jornada de trabajo por motivos particulares, se estará a lo dispuesto en el Artº 17º.Respecto de accidentes de trabajo y enfermedad común, se estará a lo determinado expresamente para estas contingencias en los Arts. 28 y 30.

En el cuadro de valores de horas extraordinarias, ya está incluido el plus fijo.

Artº 24º El cuadro de pluses es el siguiente:

Grupo IV (Obreros)

NIVELES Plus diario Euros

III22,20

IV22,23

V22,40

VI

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22,79VII

22,97VIII

23,37IX

23,44X

23,65XI

25,2

Artº 25º - Complementos convenio

Personal de los grupos I, II y III

(Técnicos, administrativos y subalternos)

Complemento convenioNIVELES

Euros/mensualesII

544,23III

560,33IV (Contramaestres) 732,23IV (Resto personal) 571,42V (Contramaestres) 750,39V (Resto personal) 589,61VI (Contramaestres) 780,11VI (Resto personal) 609,43VII

641,21VIII

683,49

Para los supuestos de licencia, se estará a lo establecido en el Artº. 27º.

En los casos de ausencias al trabajo injustificadas, permisos no abonables y salidas dentro de la jornada de trabajo por motivos particulares, se estará a lo dispuesto en el Artº. 17º

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Respecto de accidentes de trabajo y enfermedad común o accidente no laboral se estará a lo determinado expresamente para estas contingencias en los Artºs 28 y 30.

Artº 26º - Participación en beneficios

El artículo 53 del Reglamento de Régimen Interior de la empresa queda derogado y queda sustituido por lo dispuesto en este artículo:

La paga de beneficios, que se abonara en el mes de marzo del año siguiente al de su devengo, consistirá en el importe del 8 % de la Asignación Convenio y Antigüedad de cada trabajador en el año anterior (esto es en el año de su devengo), en función de la categoría, tiempo de permanencia en plantilla y de la antigüedad promedio en el transcurso del año anterior.

Artº. 27º - Licencias retribuidas

I) El trabajador, previo aviso y justificación, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

1.- 15 días naturales en caso de matrimonio, o pareja de hecho inscrita en el registro público correspondiente, con un cómputo máximo de 4 días de descanso. En el supuesto de que coincidan más de 4 días de descanso en los 15 establecidos, se prorrogarán estos en el exceso.

2.- 2 días en los casos de nacimiento de hijo, o adopción, y fallecimiento, enfermedad grave, lesiones graves producidas por accidente, intervención quirúrgica grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario respecto del cónyuge, padre, madre, hijos, abuelos, nietos o hermanos de uno y otro cónyuge, y cónyuges de los hijos y de los hermanos del propio trabajador. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el permiso será de cuatro días.

En caso de fallecimiento de cónyuge o hijos, la licencia será de 6 días y si se necesita desplazamiento el permiso será de

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ocho días

En el supuesto de permiso por hospitalización, nunca podrá ser la duración del permiso disfrutado mayor a la duración de la hospitalización.

3.- 1 día por boda de hijos, padre o madre, hermanos y hermanos políticos y fallecimiento de tíos carnales del trabajador o de su cónyuge.

4.- 1 día por traslado del domicilio habitual.

5.- El trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, de los comprendidos dentro del Plan General de Educación.La ausencia deberá anunciarse con antelación y justificarse, posteriormente, con el certificado de asistencia a los mismos.

6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, en las mismas condiciones y limitaciones establecidas en el Artº 37, apartado 3-d del Estatuto de los Trabajadores.

7. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.

Estas licencias se fundamentan y tienen por objeto atender a las causas o consecuencias del hecho que las motiva.

Se tendrá derecho a su disfrute a partir del hecho causante a excepción de: enfermedad grave, intervención quirúrgica grave y hospitalización, cuya licencia podrá distribuirse durante los días que dure el ingreso a la elección del trabajador, siempre y cuando los días de disfrute sean los que le correspondería a partir del hecho causante, según el calendario laboral asignado.

La situación de gravedad de los parientes que se concretan en el apartado 2.- ha de justificarse mediante informe o impreso expedido por el médico en el que conste la fecha en que ha asistido al enfermo o

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accidentado, o le ha intervenido quirúrgicamente, el nombre y apellidos del paciente y la indicación de que la enfermedad, lesión o intervención quirúrgica es grave.

Se entenderá que la intervención quirúrgica es grave siempre que se aplique anestesia general.

II) Las licencias retribuidas se abonarán a razón de la asignación salarial de los niveles de encuadramiento (Artº. 11) y antigüedad. El personal obrero percibirá igualmente el plus fijo y bonificación IRTP. El personal empleado percibirá el complemento convenio y méritos, si los hubiere.

III) Los trabajadores que tengan legalmente formalizadas situaciones de parejas de hecho, disfrutarán de las mismas licencias que los matrimonio

8.- Visitas Médicas:

Los trabajadores dispondrán del tiempo imprescindible para la asistencia a Especialista de la Seguridad Social o médico de cabecera siempre que se produzca dentro de su jornada de trabajo; si la visita o consulta se producen fuera de su horario de trabajo, acudirán al turno correspondiente con normalidad, o a la mayor brevedad posible si la finalización de la misma no hace posible llegar al inicio del turno.

9.- Día de Libre disposición:

A partir del año 2012 se dispondrá de un día de libre disposición; las normas para su efectivo disfrute serán las siguientes:

1. Los trabajadores podrán solicitarlo a partir de Enero del año 2012 para dicho año, y desde Enero del siguiente para cada uno de los años de duración del convenio.

2. Se concederá por riguroso orden de entrada de las solicitudes, no pudiendo disfrutar del mismo día más de una persona por cada puesto, salvo que a juicio del responsable pudiera hacerse.

3. Para el disfrute de ese día será necesario que otra persona de la sección cubra el puesto de su compañero.

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4. El plazo mínimo para solicitarlo deberá ser de 15 días, y la empresa tendrá que contestar en el plazo máximo de 1 semana, o en cualquier caso con la máxima antelación posible.

5. La empresa podrá denegar por una vez la solicitud del trabajador.

CAPITULO IVATENCIONES SOCIALES

Artº 28º - Bajas por enfermedad común o accidente no laboral

a) Los tres primeros días de cada enfermedad serán a cargo de la empresa el 100% del importe de los siguientes conceptos de cada trabajador:

a) Obreros: Asignación salarial, antigüedad, plus Fijo, bonificación IRTP, compensación de jornada continuada, plus de nocturnidad y domingos y festivos.

b) Empleados: Asignación salarial; antigüedad; méritos; complemento convenio; compensación de jornada continuada, plus de nocturnidad y domingos y festivos.

b) Los días 4 al 15, ambos inclusive de cada enfermedad, la empresa por disposición legal abonará el 60 % de la cotización por contingencias comunes del mes anterior a la I.T. por cada día de baja.

Los días 16 al 20, ambos inclusive, de cada enfermedad, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 85% de los expresados conceptos retributivos de cada trabajador.A partir del día 21, la empresa complementará dichos conceptos hasta el 100%.

La empresa complementará, a partir del cuarto día y hasta el día 20, ambos inclusive, de cada enfermedad, las prestaciones anteriormente indicadas hasta el 100% de percepción de los conceptos retributivos expresados en el apartado a), siempre que el índice de absentismo por enfermedad del conjunto de los Grupos I, II, III, IV (Técnicos, administrativos, subalternos y obreros), no exceda del 3,75% en el porcentaje acumulado de los doce meses

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anteriores. A efectos del cálculo del índice se tendrá en cuenta como horas teóricas de trabajo 1.712 para todo el periodo del convenio.

c) A efectos de los complementos empresariales subordinados al índice de absentismos que se señala en el apartado anterior, se actuará de la siguiente forma: cada mes se calculará el porcentaje de absentismo acumulado de ese mes más los once anteriores, de obreros y empleados en su conjunto.

Si el porcentaje no excede del límite fijado, las enfermedades que se produzcan en el mes siguiente disfrutarán del correspondiente complemento empresarial. Si, por el contrario, se rebasa el porcentaje límite, no habrá complemento empresarial subordinado al índice de absentismos. En el mismo sentido se actuará en meses sucesivos.

Si en el conjunto del año el índice acumulado cumple el objetivo previsto para el conjunto, se concederán los complementos empresariales a aquellos trabajadores que no los hubieren percibido en su momento por haber causado baja al mes siguiente al que se hubiese rebasado el índice.

El Comité de Empresa analizará en todas sus reuniones las enfermedades del mes anterior, revisando con el Médico de Empresa causas y duración de las mismas.

La duración máxima de los complementos regulados en este artículo será igual a la que, en cada momento, se establezca como duración máxima para la situación o contingencia de incapacidad laboral transitoria del Régimen General de la Seguridad Social.

Para tener derecho a los complementos empresariales sobre las prestaciones de la Seguridad Social contempladas en este artículo, es preciso que todo trabajador observe los siguientes requisitos:

1. Justificar la situación de enfermedad o accidente no laboral mediante la baja médica. La misma deberá presentarse en el servicio médico, o en el buzón de portería, aunque solo sea baja por un día, pues en caso contrario no dará derecho a percepción alguna.

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2. Notificar la ausencia al Departamento de Personal el mismo día que ocurra, o acreditar la imposibilidad de hacerlo; además, deberá notificarlo al contramaestre respectivo.

3. En ausencias superiores a siete días, el interesado deberá presentarse semanalmente al Servicio Médico de la empresa, para que este pueda seguir el proceso de curación. A estos efectos, el Servicio Médico pasará citación a los afectados. De impedirlo su situación física presentarse al Servicio Medico, lo pondrá en conocimiento del Departamento de Personal para ser visitado en su domicilio.

Para justificar el cumplimiento de la obligación anterior, el Servicio Médico de Empresa extenderá y entregará en el Departamento de Personal un justificante de cada visita.

4. Observar el plan de vida que, con carácter general, se establezca para las distintas enfermedades por el Médico de Empresa y Comité de Empresa.

Tanto para lo estipulado en este apartado 4, como para lo dispuesto en el apartado 3, anterior, el Médico de Empresa mantendrá los contactos que estime necesarios con el Médico de la Seguridad Social.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en los nºs. 2, 3, y 4, determinarán automáticamente la pérdida de los beneficios complementarios de enfermedad establecidos en este artículo.

El objetivo de las representaciones económica y social, al reglamentar los complementos para caso de enfermedad, es el de mantener para el personal unos niveles salariales que le garanticen en el aspecto económico afrontar con éxito los riesgos de la enfermedad.

Al mismo tiempo ambas representaciones son conscientes de que el personal debe responsabilizarse en el uso adecuado de la contingencia de enfermedad.

Por ello, de una parte se faculta al Comité de Empresa para que pueda proponer medidas de control, si se estima necesario y de

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otra, se le faculta igualmente para que pueda acordar la pérdida de estos beneficios en aquellos trabajadores que se hagan acreedores a tal medida, con independencia de los criterios de actuación aquí recogidos.

Se faculta, igualmente, al Jefe de Personal para que, previos los asesoramientos oportunos, pueda privar de los beneficios complementarios a aquellas personas que le conste están infringiendo las normas y principios aquí establecidos. En esta materia, las decisiones tanto del Comité de Empresa como del Jefe de Personal serán inapelables.

d) En el supuesto de que la Seguridad Social respecto de los días 4 al 20, ambos inclusive, de baja por enfermedad común o accidente no laboral, elevase la cuantía de sus prestaciones al 75%, se volvería a la situación del convenio colectivo de 1.979.

e) En el supuesto de que la Seguridad Social disminuya la cuantía de sus prestaciones para la I.T. las percepciones totales del trabajador (prestación de la Seguridad Social y complementos de la empresa) se verán disminuidas en la detracción experimentada por aquella.

Artº 29 - Maternidad

La empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social al 100% de los conceptos retributivos fijos de la mujer trabajadora durante los 56 primeros días del descanso por maternidad.

Artº 30 - Bajas por accidentes de trabajo

En el caso de accidente de trabajo, la empresa complementará al personal, en su caso, las prestaciones económicas de la Seguridad Social hasta el 100% de percepción de los siguientes conceptos de cada trabajador: asignación salarial, antigüedad, complemento convenio; méritos, plus fijo, bonificación IRTP, plus de trabajo continuo, compensación de jornada continuada, plus de nocturnidad y domingos y festivos.

Este complemento se efectuará desde el primer día de la baja médica.

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La duración máxima del complemento señalado será igual a la que, en cada momento, se establezca como duración máxima para la situación o contingencia de incapacidad laboral transitoria del Régimen General de la Seguridad Social derivada de tal concepto.

Para tener derecho a las prestaciones complementarias establecidas para accidentes de trabajo, es preciso observar los mismos requisitos 1, 2, 3 y 4 establecidos en el artículo 28º para los casos de enfermedad común o accidente no laboral.

Rigen igualmente las mismas medidas adoptadas en el Artº 28º para los supuestos de incumplimiento.

Artº 31º - Nupcialidad y natalidad

Se establecen los siguientes premios de nupcialidad y natalidad para el personal que, en el momento de ocurrir el hecho causante, lleve un año ininterrumpido de permanencia en la empresa:

- Nupcialidad 102,56 Euros- Natalidad 68,44 Euros.

A estos efectos, la formalización legal de la situación de pareja de hecho y la natalidad de hijos dentro de dichas parejas darán derecho a los premios anteriormente citados.

Artº 32º - Seguro de Vida

Continúa vigente el Seguro Colectivo de Vida que la empresa tiene contratado, cubriéndose las mismas contingencias y garantías, es decir:

1.- Fallecimiento por causas naturales

27.045,54 Euros

2.- Fallecimiento por accidente (laboral o extra laboral): 40.568,32 Euros

3.- Invalidez absoluta y permanente por accidente (laboral o extra laboral): 40.568,32 Euros

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4.- Invalidez absoluta y permanente por enfermedad: 27.045,54 Euros

El personal mayor de 65 años sólo tendrá la cobertura de 27.045,54 Euros de indemnización para el supuesto de fallecimiento por cualquier causa, puesto que de acuerdo con el condicionado de la póliza, a dicha edad expira las garantías complementarias.

La aportación de empresa y trabajadores a la Prima del Seguro será del 70% y 30%, respectivamente.Se efectuará un cálculo estimativo del costo de cada anualidad de prima. El 30% del costo estimado, dividido entre 14 y entre el número de trabajadores asegurados, será la aportación de los mismos a la cuota del seguro, que se deducirá mensualmente de los recibos de nómina, incluidas las pagas extraordinarias. Caso de existir diferencia entre el costo anual estimado y la prima efectivamente satisfecha a la compañía en el ejercicio de que se trate, se realizará la regularización correspondiente al calcular el costo para la anualidad siguiente.

El Seguro Colectivo incluye a todos los trabajadores del Centro de Trabajo desde el primer día de su incorporación a la Empresa. Sólo se excluye al personal en situación de excedencia.

Artº 33 - Prestaciones varias

La aportación empresarial a la Caja de Compensación, correspondiente a 2.011 es de 7.622,65 Euros. A la Cabalgata de Reyes, a abonarse en enero de 2011, es de 1.651,57 Euros para gastos de organización y 76,24 Euros. por cada niño mayor de 1 año y menor de 8, hijos de los empleados fijos y temporales de la fábrica, así como de los huérfanos de trabajadores fijos y temporales de la fábrica.

La compensación económica por trabajos Penosos es de 4,13 Euros/hora.

Artº 34º Jubilación Anticipada

a) Al trabajador que se jubile con antelación a la fecha coincidente con la edad oficial de jubilación, se le concede una indemnización por cese en función de la anticipación efectuada, cuyo valor en 2011 será el que figura en la tabla adjunta:

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- Jubilación con un año de antelación 4.751,28 Euros- Jubilación con dos años de " 9.502,56 Euros- Jubilación con tres años de " 14.253,84 Euros- Jubilación con cuatro años de " 19.005,08 Euros - Jubilación con cinco años de " 23.756,39

Euros

Los valores establecidos se incrementarán en los porcentajes de incremento que, para 2.012,2013 y 2014, se establecen en el Art. 3º del presente Convenio.

b) La empresa aceptará obligatoriamente las solicitudes de jubilación a tiempo parcial que le formulen los trabajadores mayores de 63 años siempre dentro de la legalidad vigente, y cumpliéndose estas condiciones.

o Que no exista la necesidad de amortizar los puestos de trabajo.

o Que el trabajador preavise con una antelación de 6 meses respecto de la fecha de la pretendida Jubilación Parcial.

o Que el número de Jubilaciones parciales no supere el 5% anual de la plantilla.

En caso de producirse una jubilación parcial, con suscripción del correspondiente contrato de relevo, no serán de aplicación las indemnizaciones previstas por jubilación anticipada.

La empresa informará anualmente al Comité de los posibles puestos amortizables.

CAPITULO VJORNADA, CALENDARIO LABORAL Y VACACIONES

Artº 35ºa) La jornada anual es para el periodo de vigencia del convenio de

1712 horas.

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Se estará a lo dispuesto en el Convenio Estatal de Pastas, Papel y Cartón, en el supuesto de establecer una jornada anual inferior.

b) La factoría trabajará ininterrumpidamente los 365 días del año, salvo en las fiestas de Navidad y Año Nuevo en que las actividades de la factoría cesarán desde las 14 horas del día 24 de Diciembre hasta las 6 horas del día 26 de Diciembre, y desde las 14 horas del día 31 de Diciembre hasta las 6 horas del día 2 de Enero; y la parada de fiestas, que comprenderá desde las 6 de la mañana del día 11 de Septiembre hasta las 6 de la mañana del día 19 de Septiembre.

c) En 5E/3T las vacaciones estarán prefijadas en cinco ciclos de 15 días, del 28 de Junio al 10 de Septiembre. No obstante se podrá hacer cambios de ciclo por acuerdo mutuo entre operarios de un mismo puesto de trabajo, previo aviso al Jefe de Sección.

Los 16 días de Vacaciones restantes se distribuyen de la siguiente manera:- 8 días en los meses de Mayo y Junio según calendario

elaborado para 2008 – 2012. - 8 días comprendidos desde las 06:00 h. del día 11 de

Septiembre hasta las 06:00 horas del día 19 de Septiembre (Parada de Fiestas).

Durante los ciclos cambiados, los afectados intercambian el equipo y el horario de trabajo, arreglándose entre ellos para compensarse el desfase que pudiera existir de las jornadas trabajadas disfrutadas.

Las altas y bajas durante el ciclo de vacaciones, no modificarán la duración del mismo, haciendo uso de los días no disfrutados en los meses posteriores al último ciclo.

d) En 3E/2T se asignarán los puestos que deben disfrutar vacaciones en cada ciclo, siendo la adscripción al ciclo voluntario. Caso de existir más solicitudes que las previstas y no haber acuerdo, se resolverá por sorteo.

El personal de 3E/2T y el de jornada partida, hará uso de sus vacaciones preferentemente en el ciclo asignado, pero podrá coger días de vacaciones fuera del mismo, si el servicio lo permite, respetando los días de pool en el caso de 3E/2T, si las necesidades

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del trabajo lo requieren. De cualquier manera, después de los ciclos de vacaciones, el máximo número de días que se podrá dejar sin coger será de cuatro.

e) La adscripción definitiva del personal a los ciclos de vacaciones se realizará para el 15 de Mayo. Por ello, todo el personal deberá comunicar antes del 30 de abril los acuerdos habidos entre compañeros para cambio de ciclo o las adscripciones voluntarias en el caso de Jornada Partida ó 3 equipos/2 turnos.

f) Normas para el uso de los días de disfrute individual

1º.- Personal de Celulosa y Máquinas de Papel de 5E/3T:

a) Se hará uso de estos días en aquella fecha en que la organización del trabajo lo permita, a juicio del responsable correspondiente, y con las siguientes posibilidades:

- En días de Pool, o- En días de turno de mañana, tarde y noche, siempre

que exista otra persona en Pool que pueda sustituirle. Se exceptúan las tardes y noches de sábados, domingos y festivos. - En cualquier otro turno de trabajo si hay acuerdo con otro compañero que este de Pool, y no tenga que cubrir ausencias.

b) Personal de Ensayos Físicos, Manutención o Mantenimiento de 5E/3T.

La misma norma precedente del apartado a).c) Resto del personal:

La misma norma precedente del apartado a).

2º.- Caso de existir dos peticiones para un mismo día (persona que este de Pool y persona que este de turno), y solamente pueda concederse a uno de ellos, tendrá preferencia la persona que este de Pool.

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3º.- Queda prohibida la realización de horas extraordinarias con la finalidad de conceder días de disfrute individual, salvo en casos excepcionales, a juicio del responsable.

4º.- En el mes de Octubre se estudiará el número de días pendientes de disfrute individual por la plantilla, con el fin de acelerar, si es preciso, el disfrute de los días y distribuirlos de la forma más conveniente para la correcta organización de trabajo.

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5º.- Para el día 31 de Diciembre de cada año todo el personal deberá haber hecho uso de su día o días de disfrute individual.

g) Los calendarios laborales de cada año se confeccionarán teniendo en cuenta las fiestas nacionales y locales que fije la autoridad competente, realizando los ajustes correspondientes en los calendarios para trabajar las horas de trabajo que para cada año se establece en el apartado a) de este mismo artículo.

h) El personal de régimen continuo a turnos de trabajo en domingo y festivos percibirá, por prestar servicios en estas condiciones, un Plus de trabajo Continuo, cuyo importe será de 5.22 Euros/día (obreros), ó 5.29 Euros/día (Empleados).

Este Plus no incrementa las gratificaciones extraordinarias ni ningún otro concepto, por lo que la cantidad máxima a percibir en concepto de PTC será de 1.905,70 Euros/año.

Todo el personal que percibe PTC y que en la actualidad no preste servicio a turnos en domingos y festivos, queda obligado a trabajar en estas condiciones en el momento en que la organización del trabajo así lo requiera.

El Plus de Trabajo Continuo se percibirá íntegramente en los supuestos de Incapacidad Laboral Transitoria por enfermedad, con independencia del índice de absentismo, siempre que se cumplan los requisitos 1, 2, 3 y 4 establecidos en el Artº 28º.

i) Con independencia del Plus de Trabajo Continuo actualmente vigente, se concede un complemento por trabajar domingos y festivos del calendario oficial de fiestas.

El complemento se percibirá única y exclusivamente por domingo/festivo trabajado.

En el año 2011 este complemento por domingo/festivo trabajado se actualizará conforme a la subida establecida en el artículo 3 y a las cantidades resultantes se aumentarán en un 4%.

El cuadro de valores por domingos y festivos trabajados del

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calendario oficial de fiesta, una vez aplicado el incremento pactado para 2.011 será el siguiente:

a) Personal de los grupos I, II y III

(Técnicos , administrativos y subalternos)

Niveles Importe en Euros

II 15,18III 16,56IV 17,40V 19,05VI 20,97

b) Personal del grupo IV (obreros)

Niveles Importe en Euros

III 14,20IV 14,48V 14,54VI 14,84VII 15,41VIII 15,49IX 15,61X 15,74

XI 16,53

En el año 2012 este complemento por domingo/festivo trabajado se actualizará conforme a la subida establecida en el artículo 3.

En el año 2013 este complemento por domingo/festivo trabajado se actualizará conforme a la subida establecida en el artículo 3.

En el año 2014 este complemento por domingo/festivo trabajado se actualizará conforme a la subida establecida en el artículo 3 y las cantidades resultantes se aumentarán en un 4%.

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j) Como medidas para contribuir a la flexibilidad interna, que favorezcan nuestra posición competitiva en el mercado, o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda y la estabilidad del empleo, se utilizarán las siguientes:

No se aplicarán % de flexibilidad a distribuir de manera irregular, salvo en aquellos casos en que por un incremento de los stocks de producto terminado, por un descenso de ventas, o por la falta de materia prima, siempre que la misma no derive de la decisión del empresa, sea necesario parar total o parcialmente instalaciones de la fábrica.

En los casos en que por alguna de las causas anteriores sea necesario aplicar la flexibilidad interna, será preceptivo negociar con el Comité de Empresa las condiciones de dicha parada, así como las consecuencias en cuanto a devolución de los días generados, o su posible compensación.

CAPITULO VICOMITE DE EMPRESA Y ACCIÓN SINDICAL

Artº 36º

En materia de Comité de Empresa y acción sindical será de aplicación el Convenio Colectivo Estatal vigente de Pastas, Papel y Cartón.

Referente a las horas retribuidas de los miembros del Comité de Empresa, se admite la compensación individual con periodicidad bimensual, excluyéndose de dicha compensación el mes de vacaciones.

CAPITULO VIIDISPOSICIONES VARIAS

Artº 37º

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La contratación de personal eventual pasará a hacerse con carácter general directamente por parte de la Empresa; pasando la persona contratada a percibir el importe correspondiente a su categoría asimilada, quedando derogado el art 14 del Reglamento de Régimen interior; para ello se creará una bolsa de empleo en la que podrá participar toda persona interesada, produciéndose la cobertura de los puestos necesarios por medio de dicho personal, una vez se determine una necesidad estructural, la persona eventual seleccionada, o bien en el plazo máximo de un año o con anterioridad a dicho plazo por decisión de sus mandos, pasará a convertirse en fija en la Empresa.

A la Dirección corresponde determinar en cada caso las soluciones a adoptar, concretando número de trabajadores necesarios y duración del contrato.

Se informará al Comité de Empresa, a través del Secretario del mismo.

Las medidas anteriores se mantendrán siempre que la normativa legal permita la aplicación de lo anteriormente pactado.

Artº 38º - Formación

a) Compensación por hora de formación, fuera del horario de trabajo, 10,73 Euros.

b) El Comité de Empresa, en el mes de Septiembre de cada año, podrá trasladar a la Dirección propuesta de cursos de formación para el año siguiente, al objeto de que esta los estudie y, en su caso, pueda incluirlos en el presupuesto.

Artº 39º - Jornadas por encima (Pool)

a) Los días de Pool se orientan a cubrir todas las ausencias por absentismo (Incapacidad Laboral transitoria derivada de enfermedad o accidente, licencias, permisos, ausencias de miembros del Comité de Empresa o Seguridad e Higiene), así como los días de vacaciones del personal de plantilla que los tome fuera del ciclo correspondiente como consecuencia de haber estado en situación de I.T., en su ciclo de vacaciones.

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Igualmente se cubrirán con los días de Pool, las necesidades que puedan producirse por personal en vía de formación, en este supuesto la sustitución será en turno de mañana.

También suplirán los días de disfrute individual o descanso compensatorio, a excepción de los turnos de tarde y noche en sábados, domingos y festivos.

Se entiende, que todo lo expresado en este apartado, se refiere a las ausencias producidas dentro de la misma sección; se entiende por sección:

- Pastas- Recuperación y Energía- Papel- Mantenimiento - Laboratorio- Oficinas

b) Podrán realizarse traslados de pooles de domingo y festivos a otros días de la semana, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, a juicio del responsable correspondiente.

En el caso de trasladar el día de pool a otra fecha entre semana, anterior o posterior a dicho día, y fuera necesaria su presencia en el domingo o festivo asignado en calendario, deberá acudir a fábrica al turno en el que se precisen sus servicios. En el primer supuesto (traslado a día anterior) el día de trabajo demás, únicamente dará derecho a un descanso compensatorio de una jornada, con la misma normativa de uso que la existente para los días de disfrute individual.

c) Para fijar el trabajador que debe cubrir la ausencia, deben analizarse: puesto vacante, capacidad profesional de resto del personal del equipo normal y capacidad profesional de los trabajadores del equipo por encima, tomándose, en cada caso, la decisión más conveniente por los responsables respectivos.

d) En los supuestos de efectuar una suplencia en turno de noche y no tener que cubrir al día siguiente suplencia de tarde o noche, conocida o surgida después de su jornada de noche, no se prestará

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servicio ese día.

Artº 40º - Horario de oficinas

Dentro del horario de oficinas, la interrupción para la comida admite media hora de flexibilidad, pudiendo utilizarse una hora como mínimo hasta hora y media como máximo. La flexibilidad debe ajustarse diariamente completando la jornada establecida.No podrán utilizar la flexibilidad aquellos servicios que lo impida la propia organización del trabajo.El personal de Oficinas trabajará todos los viernes del año en horario de las 8:00 horas a las 15:00 horas, a excepción de los comprendidos de Junio a Septiembre. Se establecerá un sistema de retenes que permita garantizar el cumplimiento de las fechas previstas de cierre contable y cuya determinación y alcance serán determinados en cada caso a criterio de la Dirección de la Fábrica.

CAPITULO VIIIPUNTUALIDAD Y RELOJ DE CONTROL

Artº 41º

Las faltas injustificadas de puntualidad al trabajo, así como dejar de fichar en el reloj de control, constituirán falta leve, grave o muy grave, y como tales se sancionarán con arreglo al Artº 88º del Reglamento de Régimen Interior.Faltas leves:

Entre tres y siete faltas no justificadas de puntualidad en un período de treinta días consecutivos, o dos, si el retraso es superior a una hora cada vez, así como dejar de fichar dos veces en el reloj de control durante dicho período.

Faltas graves:

Entre ocho y diez faltas no justificadas de puntualidad en un período de treinta días consecutivos, o de tres a cinco si el retraso es superior a una hora cada vez, así como dejar de fichar de tres a cinco veces en dicho período, y la reincidencia en falta leve dentro del período de tres

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meses.

Faltas muy graves:

Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en un período de treinta días consecutivos, o más de cinco si el retraso es superior a una hora cada vez, así como dejar de fichar más de cinco veces en dicho período, y la reincidencia en falta grave dentro del período de seis meses.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del descuento correspondiente al tiempo no trabajado, que se efectuará aplicando el coeficiente establecido en el Artº 17º del presente Convenio.

CAPITULO IXRETRIBUCIONES VARIABLES

Artº. 42 – Retribución Variables

A) Eficiencia Máquinas de Papel

1.- Ámbito de Aplicación

A todo el personal afectado por el Convenio Colectivo en términos salariales.

2.- Criterio de Reparto

Retribución Trimestral a período vencido, conforme a la tabla que se incluye, sobre la suma de los conceptos salariales que recogen los artículos 11, 12, 18, 19, 20, 24, 25, 35 y 38, según categoría profesional o nivel de encuadramiento.

3.- Criterio de Cálculo

Media aritmética de las eficiencias de las tres máquinas, medidas en %.

Se denomina EFICIENCIA EN %, el tiempo de funcionamiento de la máquina, es decir, deduciendo del tiempo total de máquina disponible

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(24 horas/día), los tiempos de paro.

No se incluirán parada de máquina por razón de falta de cartera de pedidos o por realización de trabajos de inversiones, o aquellos tiempos que superen lo establecido en las paradas programadas, que requieran inactividad de determinadas instalaciones, que conduzcan al paro de máquinas de papel. En estos supuestos, en el cálculo de la eficiencia no se considerarán estos tiempos de paro o si la parada de una de las máquinas es superior a un mes, la misma no formará parte del cálculo de la eficiencia.

4.- Tabla de retribuciones

Eficiencia Media Retribución94,5% o superior 1,00%Del 94,00 % al 94,49% 0,75%Del 93,50 % al 93,99 % 0,50%Del 93,00 % al 93,49 % 0,25 %92,99 % o inferiores 0,00 %

B) Seguridad

1.- Ámbito de aplicación

A todo el personal afectado por el Convenio Colectivo en términos salariales.

2.- Criterio de Reparto

Los Trimestres en que el Índice de Frecuencia sea “cero (IF = 0), se abonará un 1,14 % conforme a la suma de los conceptos salariales que recogen los artículos 11, 12, 18, 19, 20, 24, 25, 35 y 38, según categoría profesional o nivel de encuadramiento.

Si al finalizar el año el Índice de Frecuencia Acumulado es igual a “cero”, también se cobrará un 0,57 %, como incentivo adicional.

C) Absentismo

1.- Ámbito de Aplicación

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A todo el personal afectado por el Convenio Colectivo en términos salariales.

2.- Criterio de Reparto

Los meses en que el Índice de Absentismo (Enfermedad, Permisos y Ausencias Retribuidas y no Retribuidas, Visitas Médico, y faltas Injustificadas, sin contar el día de libre disposición) sea inferior al 4,0 % se abonará una retribución conforme a la tabla que se incluye, sobre la suma de los conceptos salariales que recogen los artículos 11, 12, 18, 19, 20, 24, 25, 35 y 38, según categoría profesional o nivel de encuadramiento. A efectos del calculo del Índice de Absentismo, no se computarán los días que excedan de 90, en las enfermedades de larga duración.

Si al finalizar el año el Índice de Absentismo Acumulado es igual o inferior al 4,0 %, se cobrará la parte correspondiente a los meses no retribuidos.

3.- Tabla de RetribucionesÍndice de Absentismo Retribución

2,75 % o inferior 1,00 %Entre 2,76 % y 3,0 % 0,85 %Entre 3,01 % y 3,25 % 0,70 %Entre 3,26 % y 3,50 % 0,55 %Entre 3,51 % y 3,75 % 0,40 %Entre 3,76 % y 4,00 % 0,25 %Superior a 4,0 % 0,00 %

D) Consolidación de Variables

Para el año 2011 se garantiza una consolidación mínima de variables de un 0,35%; y para el año 2012 se garantiza una consolidación mínima de variables de un 0,25%.

Cada uno de los años se procederá a consolidar los variables obtenidos siempre que:

El Ebit de la fábrica: del 100% al 109,99%: se consolidará el 25%. El Ebit de la fábrica: del 110% al 129,99%: se consolidará el 50%. El Ebit de la fábrica: del 130% al 149,99%: se consolidará el 75%.

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El Ebit de la fábrica: del 150% en adelante: se consolidará el 100%.

A efectos de cálculo de los % de variables obtenidos, se realizará la media aritmética de los percibidos a lo largo del año en curso y se les aplicará la tabla superior, abonándose en su caso en una paga complementaria de atrasos durante el primer trimestre del año siguiente; con el % obtenido se actualizarán las tablas según lo indicado en el art.3.

Mensualmente la empresa entregará al Comité la información correspondiente a los variables al objeto de que pueda realizarse el seguimiento y evolución de los mismos.