Convenio Colectivo de la empresa Smurfit Kappa Navarra, S.A., … A efectos de retribuciones, quedan...

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Fecha de entrada en el Registro: 6 de julio de 2018 Código número: 31005501011981 Boletín Oficial de Navarra número 210, de 30 de octubre de 2018 Convenio Colectivo de la empresa Smurfit Kappa Navarra, S.A., para el centro de trabajo de Sangüesa

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Fecha de entrada en el Registro: 6 de julio de 2018 Código número: 31005501011981

Boletín Ofi cial de Navarra número 210, de 30 de octubre de 2018

Convenio Colectivo de la empresa Smurfi t Kappa Navarra, S.A.,

para el centro de trabajo de Sangüesa

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA “SMURFIT KAPPA NAVARRA, S.A.”, PARA SU CENTRO DE TRABAJO DE SANGÜESA

Índice del Convenio.

Capítulo I Normas generales.

Capítulo II Clasifi cación profesional y niveles de encuadramiento.

Capítulo III Retribuciones y licencias.

Capítulo IV Atenciones sociales.

Capítulo V Jornada, calendario laboral y vacaciones.

Capítulo VI Comité de Empresa y Acción Sindical.

Capítulo VII Disposiciones varias.

Capítulo VIII Puntualidad y reloj control.

Capítulo IX Retribuciones variables.

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CAPÍTULO I

Normas generales

Determinación de las partes.

El presente Convenio Colectivo afecta a la empresa Smurfi t Kappa Navarra, S.A., y ha sido acordado por ambas partes, por un lado la Dirección de la Empresa, y por otro el Comité de Empresa por unanimidad.

Artículo 1.º Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afecta a la empresa Smurfi t Kappa Navarra, S.A. (factoría de Sangüesa) siendo de aplicación a todo su personal, tanto presente como futuro, excepción hecha del personal de alta dirección y personal obrero de explotaciones forestales.

A efectos de retribuciones, quedan excluidas del Convenio las personas encuadradas en los niveles VIII y IX de los grupos de técnicos y administrativos, que acuerden o hayan acordado volun-tariamente un contrato individual con la empresa.

Artículo 2.º Vigencia y denuncia.

La entrada en vigor del Convenio, será el 1 de enero de 2018 y su duración alcanzará hasta el 31 de diciembre de 2020. A los efectos previstos en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio se entenderá denunciado el 30 de septiembre de 2020, debiéndose constituir la mesa negociadora antes del 31 de mayo de 2021, y manteniéndose de forma indefi nida la vigencia del Convenio hasta que sea sustituido por uno nuevo.

Si por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción la empresa quisiera modifi car cualquiera de las condiciones recogidas en este convenio será obligatoria la negociación previa, bien por la comisión paritaria o por ambas representaciones en su conjunto, produciéndose si fuera el caso una nueva formulación de las condiciones objeto de modifi cación, no admitiéndose el arbitraje obligatorio como fórmula de resolución del confl icto; será necesario el acuerdo entre ambas representaciones para someter el desacuerdo sobre la inaplicación a la CCNCC u órgano tripartito que pudiera crearse en las CCAA.

Artículo 3.º Retribuciones.

1. Las retribuciones para el año 2018 serán las resultantes de incrementar el I.P.C. real estatal del año 2017 sobre las tablas salariales existentes al 31 de diciembre de 2017 incrementadas con la consolidación de variables resultante en ese año, habiéndose confeccionado con tal incremento las tablas y cantidades que recogen los artículos 11, 12, 13, 16, 18, 19, 20, 24, 25, 31, 33, 34, 35 y 38.

2. Para el año 2019, las retribuciones del 2018, se verán incrementadas en el I.P.C. real estatal del año 2018.

3. Para el año 2020, las retribuciones del 2019 se verán incrementadas en el I.P.C. real estatal del año 2019.

Durante la vigencia del presente convenio si el IPC fuera negativo, se aplicará en la revisión salarial el 0%.

Artículo 4.º Condiciones más benefi ciosas.

Las estipulaciones económicas y de todo orden contenido en este convenio, estimadas en su conjunto, se establecen con carácter de mínimas, por lo que todas las situaciones anteriores quedan en ellas comprendidas, respetándose las situaciones personales anteriores más benefi ciosas que en su conjunto excedan de las ahora pactadas.

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Artículo 5.º Compensación.

Las modifi caciones legales que supongan variaciones económicas en todos o algunos de los conceptos retributivos, serán absorbidas por lo pactado en el presente Convenio.

Únicamente tendrán efi cacia práctica si, globalmente consideradas, superan el nivel total de este Convenio según cálculos anuales.

Artículo 6.º Comisión Paritaria.

La Comisión Paritaria, entenderá de todas las cuestiones establecidas en la Ley, y de cuantas otras le sean atribuidas, en particular las siguientes funciones:

1. Interpretación del Convenio Colectivo.

2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

3. Todas aquellas cuestiones que de mutuo acuerdo le sean conferidas por las partes.

Procedimiento de actuación.

Cada parte formulará a sus respectivas representaciones las cuestiones que se susciten en relación a los puntos reseñados en el párrafo anterior, de dichas cuestiones se dará traslado a la otra parte, poniéndose de acuerdo ambas en el plazo máximo de 15 días, a partir de la fecha de la última comunicación, para señalar día y hora de la reunión de la Comisión Paritaria, la cual, en el plazo máximo de 15 días, salvo las excepciones que acuerden las partes, levantará acta de los acuerdos tomados, así como de las excepciones acordadas. Los acuerdos que deberán ser adoptados por unanimidad serán comunicados a los interesados con un acta de la reunión.

Reuniones ordinarias.

Cada tres meses, la Comisión Paritaria se reunirá de manera ordinaria, procurando acumular las cuestiones que durante dicho periodo se hayan podido producir, las fechas se señalarán de mutuo acuerdo entre las partes.

Artículo 7.º Disposiciones de aplicación.

En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo que en cada momento señale el Estatuto de los Trabajadores, Reglamento de Régimen Interior y todas las demás disposiciones en vigor.

CAPÍTULO II

Clasifi cación profesional y niveles de encuadramiento

Artículo 8.º Grupos y subgrupos laborales.

El personal de la empresa se clasifi ca en los grupos siguientes:

I.–Técnicos.

II.–Administrativos.

III.–Subalternos.

IV.–Obreros.

El Grupo IV, correspondiente al personal obrero, comprenderá los siguientes subgrupos:

–Ofi ciales de 1.ª E.

–Ofi ciales de 1.ª A.

–Ofi ciales de 1.ª B.

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–Ofi ciales de 1.ª C.

–Ofi ciales de 2.ª

–Ofi ciales de 3.ª A.

–Ofi ciales de 3.ª B.

–Especialistas de 1.ª

–Especialistas de 2.ª

–Especialistas de 3.ª

Laboratorio.

En el grupo de Técnicos corresponde al subgrupo de Analista de 2.ª a las funciones señaladas en el Reglamento de Régimen Interior para Ofi ciales de Laboratorio.

Serán Analistas de 1.ª los que efectúen las funciones correspondientes a Analistas de 2.ª, con tal grado de efi cacia que les permita llevar a cabo los trabajos de especial delicadeza y que domine todos los análisis y ensayos propios de un laboratorio. Su concesión estará supeditada a la aprobación del Gerente de la Factoría.

Artículo 9.º Sistema de valoración de tareas.

Al objeto de mantener una estructura de remuneraciones de la actividad laboral lo más justa y estimuladora posible, el personal está clasifi cado en niveles, en función de los trabajos realizados y una vez aplicados los factores, cualidades y responsabilidades que entraña cada tarea.

Habida cuenta de las modifi caciones que puedan establecerse y de la adopción de nuevos sistemas de trabajo, la empresa revisará las valoraciones efectuadas en función de las variaciones que se produzcan en las tareas valoradas.

El Comité de Empresa podrá emitir informe previo a la ejecución por parte de la empresa de las modifi caciones que puedan establecerse y de la adopción de nuevos sistemas de trabajo.

Igualmente se valorarán los puestos que puedan crearse. Esta revisión o nueva valoración la realizará la empresa.

El Comité de Empresa podrá emitir informe previo a la ejecución por parte de la empresa de valoraciones de puestos de trabajo.

Los niveles asignados a cada puesto de trabajo son independientes de los subgrupos laborales y estos no determinan los niveles, aunque estos si determinan un subgrupo laboral asimilado.

Los niveles se concretan en función del trabajo asignado.

Artículo 10.º Niveles de encuadramiento y subgrupos laborales.

a) Personal de los grupos I, II y III (Técnicos, administrativos y subalternos):

Nivel II Auxiliares administrativos y de laboratorio.

Analistas de 2.ª de laboratorio, calcadores.

Subalternos.

Nivel III Ofi ciales de 2.ª administrativos, analistas de 2.ª de laboratorio, delineantes.

Nivel IV Ofi ciales de 2.ª administrativos, ofi ciales de 1.ª administrativos, analistas de 1.ª de laboratorio, contramaestres de 2.ª, cubrebajas, delineantes, ayudantes técnicos.

Nivel V Contramaestres de 2.ª, contramaestres de 1.ª, ofi ciales de 1.ª administrativos, delineantes proyectistas, analistas de 1.ª de laboratorio, Ayudantes técnicos.

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Nivel VI Delineantes-proyectistas, contramaestres de 1.ª, jefes de sección, jefes admi-nistrativos, técnicos titulados.

Nivel VII Jefes de sección, jefes administrativos.

Técnicos titulados, jefes de departamento.

Nivel VIII Jefes de departamento, jefes de administración y técnicos titulados.

Nivel IX Jefes superiores y técnicos titulados.

Todo el personal tiene derecho a conocer su nivel de encuadramiento.

b) Personal del grupo IV (Obreros):

Nivel II Nivel que rige exclusivamente para personal de nuevo ingreso y en formación. La duración máxima en este nivel será de un mes por cada nuevo puesto de trabajo.

Subgrupo laboral asimilado del nivel: Especialista de 3.ª

Nivel III Este nivel rige exclusivamente para personal de nuevo ingreso salvo lo espe-cifi cado en el nivel II, con Contrato Temporal o cualquier tipo de Contrato de duración determinada.

Subgrupo laboral asimilado del nivel: Especialista de 2.ª

Nivel IV Ayudantes de bobinadora de máquinas de papel.

Ayudantes de preparación madera.

Ayudantes de 2.ª de máquinas de papel, embaladores de papel y resmas, especialistas de 1.ª de ofi cios auxiliares.

Subgrupo laboral asimilado del nivel: Especialista de 1.ª

Nivel V Conductores de preparación pasta del exterior, conductores de carretilla-puente grúa con cabina, ofi ciales de 3.ª de ofi cios auxiliares, almaceneros.

Subgrupo laboral asimilado del nivel: Ofi cial de 3.ª B.

Nivel VI Conductores de preparación madera. Conductor Celulosa-Recortes.

Subgrupo laboral asimilado del nivel: Ofi cial de 3.ª A.

Nivel VII Conductores de bobinadora de máquinas de papel, conductor de carretilla-puente grúa con cabina-jefe de equipo (Expediciones), Ayudantes de 1.ª de máquinas de papel, Corredor de la sección de pasta.

Ayudante de caustifi cación y pretratamiento de aguas, ayudante de recuperación y energía, tractoristas, tractoristas-gruístas del parque de madera, ofi ciales de 2.ª de ofi cios auxiliares.

Subgrupo laboral asimilado del nivel: Ofi cial 2.ª

Nivel VIII Conductor de Refi nos, tractorista-gruísta-cubrebajas de contramaestres (parque de madera), segundo corredor de recuperación y energía (evaporación y tall-oil), conductores de caustifi cación, ofi ciales de 1.ª de ofi cios auxiliares.

Subgrupo laboral asimilado del nivel: Ofi cial de 1.ª C.

Nivel IX Primer corredor de recuperación y energía (caldera auxiliar y turbina). Ofi ciales de 1.ª ofi cios auxiliares.

Subgrupo laboral asimilado del nivel: Ofi cial de 1.ª B.

Nivel X Operadores del centro de control de pastas, conductores de máquinas de papel, cubrebajas, ofi ciales de 1.ª de ofi cios auxiliares.

Subgrupo laboral asimilado del nivel: Ofi ciales de 1.ª A.

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Nivel XI Operadores del centro de control de recuperación y energía, cubrebajas, ofi ciales de 1.ª especiales de ofi cios auxiliares.

Subgrupo laboral asimilado del nivel: Ofi cial de 1.ª E.

c) La organización del trabajo debe facilitar la autorrealización, iniciativa y satisfacción del trabajador, así como el enriquecimiento de las tareas, un trabajo variado y en equipo.

La Dirección de la Empresa podrá asignar cuando la organización del trabajo así lo requiera, que se efectúen trabajos de subgrupo o nivel superior e inferior, o del mismo subgrupo o nivel, en puesto diferente, siempre que exista la preparación adecuada a juicio del Jefe inmediato superior, todo ello dentro de la misma sección y en todo caso, con las limitaciones fi jadas en el Estatuto de los Trabajadores.

En los supuestos de efectuar trabajos de otro puesto, se aplicará el plus de polivalencia que se defi ne más adelante, excepto si este fuese inferior a la diferencia de categoría del trabajo efectuado, caso en el que se percibirá la diferencia hora-trabajo existente (retribución bruta año dividida entre horas anuales de trabajo) entre el subgrupo ostentado y el que se sustituye.

La Dirección, con el objetivo de capacitar al personal, procurará que el personal que así lo acepte, tenga la oportunidad de capacitarse en distinto puesto de trabajo al que desarrolla habitualmente, habida cuenta de las facultades y conocimientos del trabajador, en diferente sección, dentro del mismo régimen de trabajo. Las propuestas en este sentido serán asumidas por el personal durante un período máximo de tres meses.

A los efectos de este artículo, se entiende por Sección:

–Pastas.

–Recuperación y Energía.

–Papel.

–Mantenimiento.

–Laboratorio.

–Ofi cinas.

d) Vacantes del personal Grupo IV (Obreros).

A las vacantes de personal del Grupo IV (Obreros) pueden optar todos los trabajadores fi jos del centro de trabajo.

Las vacantes se intentarán solucionar antes de la marcha del trabajador por jubilación o por otro motivo. Para ello será necesario que el trabajador que abandone el puesto realice el preaviso con una antelación de 6 meses.

En caso de no cumplirse las condiciones anteriores, se procurará cubrir el puesto con garantías en un plazo máximo de 90 días a contar desde el momento en que el puesto quede vacante.

Las vacantes serán convocadas.

A los solicitantes se les someterá a una serie de pruebas Psicotécnicas y de conocimientos teóricos y prácticos del puesto vacante.

Las valoraciones de estas pruebas serán:

–Psicotécnicas 0 – 10 puntos.

–Teóricas 0 – 15 puntos.

–Seguridad y Salud Laboral 0 – 20 puntos.

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–Prácticas 0 – 25 puntos.

–Experiencia en el puesto vacante 0 – 20 puntos.

Siendo 20 puntos para el trabajador que desempeñe el puesto concreto durante más de 6 meses de forma continua o no y lo haga con plena efi cacia a juicio del Jefe de Área correspondiente.

En el resto de casos será el Jefe de Área correspondiente quien valore su experiencia de 0-20 puntos.

–Formación 0 – 10 puntos.

La distribución de estos 10 puntos los realizará la empresa teniendo en cuenta los siguientes criterios.

5 puntos en formación relativa a Seguridad.•

3 puntos en formación específi ca del puesto.•

2 puntos en formación general.•

La antigüedad tendrá preferencia en igualdad de resultados de las pruebas.

Para superar dichas pruebas, deberá obtenerse una puntuación mínima del 60% y se adjudicará inicialmente el puesto al solicitante con mayor puntuación.

Para consolidar el puesto, deberá superarse un período de prueba que será de un mes para los cuatro primeros niveles y de tres meses para los restantes, siendo el Jefe de la Sección quien deberá emitir el informe respectivo.

En el supuesto de que no solicitase la vacante de ascenso ningún trabajador fi jo, o no superase éste la puntuación mínima de las pruebas, se convocará de nuevo dicha vacante de ascenso entre el personal eventual.

Los tribunales que revisarán los resultados y pruebas efectuadas estarán formados por cuatro vocales, dos de ellos designados por la Dirección de la Empresa y los otros dos, miembros del Comité de Empresa, designados por éste y de igual o mayor subgrupo del grupo profesional que los de las plazas que hayan de cubrirse.

En caso de que no haya dos miembros del Comité de igual o superior subgrupo del grupo profesional, podrán ser designados por éste entre otros miembros de la plantilla. La presidencia del Tribunal recaerá en uno de los dos vocales designados por la Empresa quien, en caso de necesidad, ejercerá su voto de calidad.

Se derogan los artículos: 33 al 37 (a.i.) del Reglamento de Régimen Interior. e) Ascensos del personal de/a los grupos I, II y III (técnicos, administrativos y subalternos). Niveles II a VII incluidos.

En caso de quedar una vacante en los grupos I, II y III se facilitará que las personas de la empresa puedan optar a las mismas.

El sistema y elección de criterios de selección corresponderá a la empresa, teniendo en cuenta los siguientes puntos:

–Las vacantes serán convocadas.

–La empresa determinará los requisitos mínimos de formación y titulación necesarios para desempeñar el puesto.

–La antigüedad tendrá preferencia a igualdad de aptitudes para desempeñar el puesto.

–A igualdad de aptitudes y formación, el personal de la empresa tendrá prioridad para ocupar la vacante.

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Para la consolidación del puesto, deberá superarse un período de prueba que será:

–Un mes para los tres primeros niveles (niveles II, III, IV).

–Tres meses para el resto de niveles (niveles V, VI y VII).

El Jefe de la Sección será quien emitirá el informe respectivo.

f) Nuevas contrataciones grupo IV (obreros).

Todo el personal de nueva incorporación percibirá durante el primer mes de trabajo, el salario establecido en el nivel II del grupo IV.

Este nivel salarial rige solamente para personal de nuevo ingreso y en formación para cada puesto diferente que pueda ocupar y por tanto no será de aplicación para aquellos trabajadores que habiendo desarrollado ya funciones con anterioridad vuelvan a ser con-tratados en el mismo puesto con posterioridad. Durante este periodo el trabajador deberá cumplir el Plan de formación establecido al efecto.

No cubrirán puesto en ninguno de los casos salvo causas de fuerza mayor.

g) Cubrebajas:

La concreción de sus calendarios y condiciones se indican a continuación:

–Calendario:

La rotación anual en el calendario será 5/2. La rotación será de lunes a viernes a jornada partida. Seguirán esta rotación siempre y cuando no estén haciendo coberturas de otros puestos. En este calendario anual se incluirá el periodo vacacional defi nido para la cobertura de vacaciones del calendario 5E/3T.

Si la organización del trabajo así lo requiere y existe necesidad cubrir, trabajará de mañana, tarde o noche, fi nes de semana y festivos. Esta necesidad vendrá dada por pasar a cubrir una baja por IT o por ausencia de otro trabajador o por cubrir un día por día, o vacaciones o permisos. Las ausencias por el permiso por IT, por licencias o permisos recogidos en convenio serán de obligado cumplimiento.

En caso de necesidad de trabajo en fi nes de semana o festivos, se establece un máximo de alrededor del 50% o 60%, según el calendario de cada año. Estos fi nes de semana y festivos no se especifi caran en el calendario y por ello, los trabajadores tendrán la obligación de cubrir éstos fi nes de semana y festivos cuando la empresa lo requiera.

Si hay un cambio de turno a excepción de cuando pase a realizar el calendario de otro trabajador/a por cubrir una ausencia, se pagará la compensación por cambio de turno tal y como establezca el Convenio Colectivo vigente para el mismo.

Cuando se produzca la cobertura de una baja de IT y como consecuencia no se cum-plieran el 50% o el 60% de fi nes de semana establecidos en el calendario, el trabajador/a asignado al puesto de Cubrebajas cuando terminara la cobertura, volverá a su calendario habitual sin tener que reajustarlo a esos porcentajes de fi n de semana.

Dado que el trabajador/a asignado al puesto de Cubrebajas, trabaja siguiendo el ca-lendario del trabajador/a que está cubriendo y posteriormente retorna a su calendario habitual, se establece que el número de días máximo trabajados seguidos será de 7 y el mínimo a descansar tras 7 días consecutivos de trabajo sea de 2. Salvo que exista entre las partes.

En cualquier caso, el cómputo de horas anuales a trabajar por el personal adscrito al puesto de Cubrebajas será las que se establezcan en cada momento en el vigente Convenio Colectivo de Sangüesa.

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Para conseguir realizar una regulación de las horas anuales, cada tres o cuatro meses se calculará la jornada real anual estimada, regulación que será comunicada al trabajador. En el mismo acto, se le informará de los posibles días por día que ya han sido solicitados por otros trabajadores y que son susceptibles de cubrir en los siguientes meses.

–Vacaciones:

Los trabajadores/as que ocupen el puesto de Cubrebajas disfrutarán del número de días de vacaciones que se establezcan en el vigente Convenio Colectivo de Sangüesa.

De éstas, se establece un disfrute mínimo de 15 días naturales de vacaciones consecutivas acordadas entre empresa y trabajador/a, las cuales tienen que avisarse con una antelación de 60 días naturales. No se podrá cambiar este ciclo acordado salvo acuerdo entre las partes. Estos días serán disfrutados fuera del periodo vacacional defi nido en el calendario anual.

Los restantes días de vacaciones hasta el número de días establecido en el Convenio Colectivo vigente serán puestos en el calendario y serán preceptivos de cambio por acuerdo entre las partes debido a que trabajan en distintas rotaciones cuando cubren puestos.

–Día por día:

Es obligatorio cubrir el día por día dentro de su calendario, y si eso implica un cambio de turno será avisado con 15 días de antelación y cobrará el plus cambio de turno establecido en el Convenio.

No tendrá la obligación de venir en su día de descanso a excepción del 50-60% de los fi nes de semana acordados.

–Preaviso de llamada:

El preaviso de llamada para cubrir bajas, permisos... será mínimo de 10 horas y siempre y cuando se cumpla el descanso mínimo de 12 horas entre jornada y jornada.

Si el trabajador/a asignado al puesto de Cubrebajas trabaja en día de descanso se regirá por lo establecido en el vigente Convenio Colectivo de Sangüesa para esa circunstancia (cobrar o solicitar día por día).

–De la Cobertura:

Las situaciones que va a cubrir la persona asignada al puesto de Cubrebajas van a ser:

Las bajas hasta 1 mes salvo casos excepcionales.•

Permisos retribuidos, día por día en las condiciones defi nidas es este acuerdo y • ausencias en general.

–Nivel de estudios:

El puesto requiere la formación mínima de FP2/Grado Superior.

Se tendrá en cuenta al personal interno y se valorará el tiempo de experiencia en los puestos requeridos para realizar la tarea de Cubrebajas.

–Categoría:

La categoría será nivel IV de empleados resto de personal (no contramaestre, resto). Este nivel salarial se aplicará para la cobertura de todos los puestos que tuviera que cubrir en fábrica y para cuando no estén realizando ninguna cobertura.

Si se produjese una cobertura del puesto de contramaestre cobrarán diferencia de categoría sobre la que éste este cobrando.

Para máquinas un cubrebajas (formado como mínimo de conductor de dos máquinas) estará de apoyo en la cobertura de los Contramaestres. Éste no tendrá toda la responsa-

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bilidad de contramaestre y como tal, no cobrará la diferencia de categoría. Esto será así, siempre y cuando el cubrebajas no esté formado en el puesto de Contramaestre.

Para una nueva incorporación, la categoría inicial será Nivel II de empleados. Adquirirá la categoría y comenzará a cobrarla cuando el periodo de formación haya terminado y el responsable considerar que puede desempeñar el puesto.

Cuando exista una oferta de una plaza en el puesto de Cubrebajas, todos los trabajadores/ as que reúnan el perfi l podrán optar al puesto. A tales efectos y, si fuera seleccionado para el puesto, pasará a tener las mismas condiciones laborales defi nidas para el puesto de Cubre-bajas (incluido el nivel salarial).

En caso contrario si un trabajador/a estuviese en el puesto de Cubrebajas y decidiese presentarse a algún puesto de trabajo ofertado por la Empresa, si consiguiese la plaza, pasará a regirse por las condiciones laborales defi nidas para ese puesto (incluido el nivel salarial de la categoría profesional que corresponda).

–Perfi l del puesto:

a) La Empresa defi nirá el perfi l completo del puesto de trabajo de Cubrebajas en el que se recogerán, entre otras cosas, las responsabilidades principales, del puesto para los momentos que no estén cubriendo puestos de proceso.

b) Requerimientos del puesto. Las personas que ocupen el puesto de Cubrebajas tendrán que tener la formación mínima interna o externa defi nida para cada uno de los puestos que se vayan a cubrir. Esto puede suponer la superación de pruebas de exámenes. Dichas formaciones se recogerán en el perfi l del puesto de trabajo.

–Periodo de prueba:

Tanto para el personal de nuevo ingreso como para los empleados internos que accedan al puesto de Cubrebajas, se establece un periodo de prueba de 6 meses.

La situación de incapacidad temporal interrumpirá el periodo de prueba.

h) La consolidación del puesto supondrá la consideración del trabajador como indefi nido.

CAPÍTULO III

Retribuciones y licencias

Artículo 11.º Asignación salarial de los niveles de encuadramiento.

a) Personal de los grupos I, II y III (Técnicos, administrativos y subalternos):

NIVELESASIGNACIÓN CONVENIO

(euros mensuales)

II 1.016,30

III 1.097,64

IV 1.153,76

V 1.245,43

VI 1.346,38

VII 1.506,34

VIII 1.723,10

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b) Personal del grupo IV (Obreros):

NIVELESASIGNACIÓN CONVENIO

(euros día)

II 24,81

III 31,00

IV 31,48

V 32,10

VI 32,49

VII 33,13

VIII 33,58

IX 34,12

X 34,57

XI 35,47

Artículo 12.ª Antigüedad.

El cómputo de antigüedad se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior.

El valor económico de los trienios y quinquenios será el siguiente:

a) Personal de los grupos I, II y III (Técnicos, administrativos y subalternos):

NIVELESVALOR DE CADA TRIENIO

(euros/mes)VALOR DE CADA QUINQUENIO

(euros/mes)

II 50,82 101,63

III 54,88 109,76

IV 57,69 115,38

V 62,27 124,54

VI 67,32 134,64

VII 75,32 150,63

VIII 86,16 172,31

b) Personal del grupo IV (Obreros):

NIVELESVALOR DE CADA TRIENIO

(euros/día)VALOR DE CADA QUINQUENIO

(euros/día)

III 1,55 3,10

IV 1,57 3,15

V 1,61 3,21

VI 1,62 3,25

VII 1,66 3,31

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NIVELESVALOR DE CADA TRIENIO

(euros/día)VALOR DE CADA QUINQUENIO

(euros/día)

VIII 1,68 3,36

IX 1,71 3,41

X 1,73 3,46

XI 1,77 3,55

Artículo 13.ª Plus de Polivalencia.

A partir del 16 de junio de 2018 los trabajadores que de manera efectiva realicen cualquier po-livalencia percibirán un complemento lineal de 9,43 euros por día de trabajo efectivo no percibiendo por tanto la diferencia de categoría; en 2019 el plus será de 10 euros por día efectivo y de 2020 en adelante de 11 euros por día efectivo. Si el plus fuera inferior a la diferencia de categoría del trabajo efectuado, se abonará esta última en vez del plus.

Se entiende por polivalencia todo trabajo efectuado fuera del puesto, independientemente de su nivel o línea de producción. Se entiende por día efectivo un turno completo de 8 horas, abonándose la parte proporcional correspondiente si no se llegara a completar o si se excede este.

Este apartado no será de aplicación para los trabajadores asociados a Cubre Bajas, ni para el personal incorporado de refuerzo en verano.

En el caso de personal ubicado en el Nivel III de Obreros, fuera del colectivo de refuerzo en verano, se le abonará la diferencia de categoría al puesto asignado y, en caso de que desempeñe un puesto diferente, se le abonará el plus de polivalencia.

Las polivalencias se realizarán dentro del mismo Grupo Profesional, si fuera necesario realizar polivalencias entre Grupos se percibirá la diferencia de categoría.

Artículo 14.º Gratifi caciones extraordinarias.

Las gratifi caciones de Julio y Navidad, consistentes cada una de ellas en 30 días, se abonarán a razón de:

–Empleados: Las asignaciones salariales de los niveles de encuadramiento (artículo 11), valo-ración de méritos, complementos convenio y aumentos por antigüedad.

–Obreros: Las asignaciones salariales de los niveles de encuadramiento (artículo 11), plus fi jo, aumentos por antigüedad y bonifi cación IRTP, en su caso.

Artículo 15.º Vacaciones.

Los días de vacaciones se abonarán a razón de:

–Empleados: Las asignaciones salariales de los niveles de encuadramiento (artículo 11), valo-ración de méritos, complemento convenio y aumentos por antigüedad.

–Obreros: Las asignaciones salariales de los niveles de encuadramiento (artículo 11), plus fi jo, aumentos por antigüedad y bonifi cación IRTP, en su caso.

El personal que, durante el disfrute de vacaciones, se vea afectado por enfermedad común o accidente no laboral, interrumpirá aquellas, siempre que aporte el justifi cante médico de baja, quedando sometido al régimen general contemplado en el artículo 28 del convenio.

El cómputo de días laborables pendientes de vacaciones se obtendrá, en estos casos, aplicando la proporción de 42/56 a los días naturales de enfermedad comprendidos en el ciclo de vacaciones correspondiente, siempre que durante los ciclos de vacaciones se trabaje en régimen de 4 equipos/tres turnos, en el supuesto de 5 equipos/tres turnos; y 40/56 en los demás.

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Las vacaciones y, en su caso, los días de disfrute individual no podrán ser compensadas económica-mente y deben ser disfrutados dentro del año natural, salvo modifi cación de calendarios durante el año, que alteren los días de disfrute o emergencias similares, o que se deriven de suplencias de bajas.

Artículo 16.º Horas extraordinarias.

I.–Las horas extraordinarias se abonarán de acuerdo con las tablas siguientes:

a) Personal de los grupos I, II y III (Técnicos, administrativos y subalternos):

NIVELESVALOR H. EXTRA

(en euros)VALOR H.E. EN EUROS, TRABAJADOS

EN DÍA DE DESCANSO SEMANAL

II 23,78 26,86

III 25,32 28,39

IV (Contramaestres) 30,53 33,66

IV (Resto personal) 26,98 30,04

V (Contramaestres) 31,75 34,79

V (Resto personal) 28,38 31,40

VI (Contramaestres) 35,15 38,21

b) Personal del grupo IV (Obreros):

NIVELESVALOR H. EXTRA

(en euros)VALOR H.E. EN EUROS, TRABAJADOS

EN DÍA DE DESCANSO SEMANAL

II 18,99 21,43

III 23,74 26,79

IV 23,87 26,95

V 24,23 27,30

VI 24,54 27,63

VII 24,88 27,95

VIII 25,31 28,38

IX 25,58 28,62

X 25,84 28,89

XI 26,99 30,10

Todo el personal tiene derecho al disfrute de los días de descanso semanal. Por ello, sólo se puede prestar servicio en estos días por motivos excepcionales y ajenos a la voluntad de las partes.

II.–En función de las causas que las determinan, las horas extraordinarias se dividen en tres grupos: de fuerza mayor, estructurales y habituales.

–Se consideran horas extraordinarias de fuerza mayor o perentoria necesidad, las que se efectúan para evitar o reparar siniestros (incendios, inundaciones, etc.) u otras calamidades extraordinarias, así como las que se realicen ante el riesgo de pérdida de materias primas o productos acabados por causas ajenas a la voluntad de las partes.

La realización de estas horas será obligatoria.

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–Se consideran horas extraordinarias estructurales las necesarias por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de esta actividad. Asimismo, tendrán esta consideración las realizadas para evitar los daños que se puedan producir en el proceso normal de producción. Estas horas extraordinarias se mantienen siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial, previstas en la ley o en este convenio.

–Se considerarán horas extraordinarias habituales las que se realicen por encima de la jornada pactada en este convenio y no respondan a los supuestos de horas extraordinarias de fuerza mayor o estructurales, antes defi nidas.

–Con carácter general se suprimen las horas extraordinarias habituales. Comité de Empresa y Dirección analizarán periódicamente el cumplimiento de este compromiso.

Las partes fi rmantes coinciden en considerar positivos los efectos que puedan derivarse de una política social solidaria conducente a mantener la realización de horas extraordinarias dentro de lo estrictamente necesario.

Existe la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por un tiempo equivalente de descanso, poniéndose de acuerdo con su jefe para la fecha concreta de disfrute; que podrá ser preferentemente en periodo establecido para los ciclos de vacaciones, exceptuando sábados, domingos y días de fi esta del calendario ofi cial, aplicándose las normas existentes para el uso de los días de disfrute individual.

A la vista de ello, los responsables correspondientes emplearán las dos fórmulas, según deseo del personal afectado, no haciendo, por tanto, diferenciaciones en las opciones refl eja-das. En el supuesto de descanso compensatorio, se disfrutará de tantas horas de descanso, como horas extras trabajadas y además se abonarán al precio/hora de la tabla siguiente, el 75% del número de horas realizadas.

a) Personal de los grupos I, II y III (Técnicos, administrativos y subalternos):

NIVELESVALOR HORA NORMAL

(en euros)

II 13,56

III 14,45

IV (contramaestres) 17,43

IV (Resto personal) 15,45

V (Contramaestres) 18,14

V (Resto personal) 16,25

VI (Contramaestres) 20,12

b) Personal del grupo IV (Obreros):

NIVELESVALOR HORA NORMAL

(en euros)

II 10,84

III 13,54

IV 13,67

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NIVELESVALOR HORA NORMAL

(en euros)

V 13,83

VI 14,06

VII 14,21

VIII 14,44

IX 14,58

X 14,79

XI 15,45

Si al 31 de enero del año siguiente, quedaran pendientes de disfrute horas o días de descanso compensatorio, se liquidarán abonándose al valor de la tabla anterior.

Artículo 17. Descuentos por ausencias al trabajo.

Las ausencias al trabajo injustifi cadas, los permisos no abonables, así como las salidas dentro de la jornada de trabajo por motivos particulares, se descontarán, independientemente de que a las ausencias injustifi cadas se aplique el capítulo de faltas y sanciones, según la fórmula siguiente (incluye partes proporcionales de vacaciones, gratifi caciones, benefi cios, festivos y domingos).

Empleados: ST × 2,00

Obreros: ST × 2,02

ST = Asignaciones salariales diarias, complemento convenio, valoraciones de méritos y antigüedad para los empleados y Asignaciones salariales, plus fi jo, antigüedad y bonifi cación IRTP., para los obreros.

El Comité de Empresa, podrá proponer que se tenga una consideración especial, para los descuentos de algunos supuestos de ausencias particulares muy justifi cadas y la Dirección decidirá lo que corresponda.

Artículo 18.º Compensación de jornada continua.

1.º Al personal con jornada continuada a tres turnos diarios se le abonará, por cada día que trabaje, la compensación siguiente por no efectuar el descanso reglamentario:

a) Grupos I, II y III (Técnicos, administrativos y subalternos):

NIVELES EUROS/DÍA

II 5,27

III 5,76

IV 6,11

V 6,61

VI 7,29

b) Grupo IV (Obreros):

NIVELES EUROS/DÍA

II 3,89

III 4,86

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NIVELES EUROS/DÍA

IV 5,06

V 5,09

VI 5,14

VII 5,32

VIII 5,42

IX 5,43

X 5,43

XI 5,75

2.º El personal que presta servicios en régimen de dos turnos, efectuará el descanso para el bocadillo de 9 a 9,15 horas (turno de mañana) y de 18 a 18,15 (turno de tarde).

Este personal modifi cará su horario de descanso para el bocadillo cuando las necesidades de trabajo, a juicio del Jefe, así lo requieran, e incluso en situaciones de emergencia puede ser necesario prescindir del mismo.

En atención a estas circunstancias, se aplicará a este personal, la tabla correspondiente a 3 Turnos diarios.

Artículo 19.º Llamadas y compensación en concepto de gastos por desplazamiento.

1.º Cuando por necesidades del trabajo, se solicite del personal y se preste por el mismo servicios fuera de su horario normal o ciclo de trabajo, siempre que exija un desplazamiento de dicho personal a fábrica, se concederá, por “gastos de desplazamiento” una bonifi cación de 18,96 euros respecto del primer día en que trabaje fuera de su horario normal o ciclo de trabajo.

2.º La misma bonifi cación, e igualmente respecto al primer día, regirá en el supuesto de que por necesidades del trabajo se solicite de un trabajador y se presten por el mismo sus servicios con cambio en su horario normal o ciclo. Regirá también esta bonifi cación en el supuesto de que se doble turno.

3.º Esta bonifi cación se aplica a los supuestos de trabajo en día de descanso semanal.

4.º La liquidación de la cantidad establecida en los apartados anteriores requerirá, en todos los casos, el visto bueno del Jefe de Personal.

5.º La comunicación con el trabajador será preferiblemente durante su horario laboral.

La comunicación fuera de la Empresa deberá ser vía telefónica desde la misma Empresa y desde un teléfono de la Empresa al y solo al número de teléfono proporcionado por el trabajador.

Artículo 20. Plus de nocturnidad.

Los trabajadores, que de modo continuo o periódicamente presten sus servicios en turnos comprendidos entre las 22 horas y las 6 de la mañana, percibirán el plus de nocturnidad por noche trabajada.

Durante la vigencia del convenio este plus se actualizará conforme a la subida establecida en el artículo 3.

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El cuadro de importes por cada noche trabajada una vez aplicado el incremento pactado para 2018 será el siguiente:

a) Grupos I, II y III (Técnicos, administrativos y subalternos):

NIVELESCONTRAMAESTRES

(euros/noche)RESTO DEL PERSONAL

(euros/noche)

II - 29,33

III - 30,88

IV 35,04 31,86

V 38,37 34,73

VI 41,98 38,31

b) Grupo IV (Obreros):

NIVELES EUROS/NOCHE

II 22,65

III 28,30

IV 29,18

V 29,38

VI 29,69

VII 30,68

VIII 31,31

IX 31,39

X 31,47

XI 32,94

Cuando un trabajador no preste la jornada completa en período nocturno, se le abonará el plus de nocturnidad en función de las horas trabajadas durante el período de noche.

Artículo 21.º Complementos retributivos.

Existen los complementos retributivos siguientes:

–Para el personal de los grupos I, II y III un sistema de valoración de méritos y complemento convenio.

–Para el personal del grupo IV un sistema de plus fi jo.

Artículo 22.º Valoración de méritos.

La valoración del mérito considera la actuación individual del empleado en la función encomen-dada. Mediante la valoración del mérito se analizan diversos factores:

–Factores comunes a jefes y empleados:

Formalidad y disciplina.•

Aptitud, lealtad y cooperación.•

Juicio utilizado en el trabajo.•

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–Para jefes:

Dotes de mando.•

Sentido de la responsabilidad.•

Seguridad e Higiene.•

–Para empleados:

Calidad de trabajo.•

Cantidad de trabajo.•

Actitud hacia los demás.•

La valoración se efectuará por los Jefes inmediatos, Directores y Jefe de Personal. La revisión del mérito, si procede, tendrá lugar una vez al año.

Las cantidades que se cobran por el concepto de “méritos” se incrementarán cada año según lo dispuesto en el artículo 3.º del presente Convenio.

Artículo 23.º Plus fi jo. Personal del grupo IV (Obreros).

Los pluses se devengan por día natural; se percibirán mensualmente, el último día de la liquidación de salarios del mes correspondiente.

En los supuestos de licencia, se estará a lo establecido en el artículo 27.º

En los casos de ausencia al trabajo injustifi cadas, permisos no abonables, así como salidas dentro de la jornada de trabajo por motivos particulares, se estará a lo dispuesto en el artículo 17.º

Respecto de accidentes de trabajo y enfermedad común, se estará a lo determinado expresa-mente para estas contingencias en los artículos 28 y 30.

En el cuadro de valores de horas extraordinarias, ya está incluido el plus fi jo.

Artículo 24.º El cuadro de pluses es el siguiente:

Grupo IV (Obreros).

NIVELESPLUS DIARIO

(euros)

II 19,95

III 24,94

IV 24,97

V 25,16

VI 25,61

VII 25,80

VIII 26,26

IX 26,35

X 26,59

XI 28,38

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Artículo 25.º Complementos convenio.

Personal de los grupos I, II y III (Técnicos, administrativos y subalternos):

NIVELESCOMPLEMENTO CONVENIO

(euros/mensuales)

II 611,50

III 629,61

IV (Contramaestres) 822,75

IV (Resto personal) 642,08

V (Contramaestres) 843,16

V (Resto personal) 662,50

VI (Contramaestres) 876,57

VI (Resto personal) 684,77

VII 720,49

VIII 768,00

Para los supuestos de licencia, se estará a lo establecido en el artículo 27.º

En los casos de ausencias al trabajo injustifi cadas, permisos no abonables y salidas dentro de la jornada de trabajo por motivos particulares, se estará a lo dispuesto en el artículo 17.º

Respecto de accidentes de trabajo y enfermedad común o accidente no laboral se estará a lo determinado expresamente para estas contingencias en los artículos 28 y 30.

Artículo 26.º Pagas de marzo y septiembre.

El artículo 53 del Reglamento de Régimen Interior de la empresa queda derogado y queda sustituido por lo dispuesto en este artículo:

La paga, que se abonará en el mes de marzo del año siguiente al de su devengo, consistirá en el importe del 8% de la Asignación Convenio y Antigüedad de cada trabajador en el año anterior (esto es en el año de su devengo), en función del subgrupo, tiempo de permanencia en plantilla y de la antigüedad promedio en el transcurso del año anterior.

La paga de septiembre, que conforme a lo acordado en la disposición adicional segunda (trabajo en fi estas de Sangüesa) compensa el cambio de calendario y fechas vacacionales, en 2018 será del 4,66% aplicando sobre los mismos conceptos que conforman la paga de marzo, en el 2019 del 6,33% y a partir de 2020 del 8% (equiparada a la Paga de marzo).

Artículo 27.º Licencias retribuidas y excedencias.

I) El trabajador, previo aviso y justifi cación, podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

1.–15 días naturales en caso de matrimonio, o pareja de hecho inscrita en el registro público correspondiente, con un cómputo máximo de 4 días de descanso. En el supuesto de que coincidan más de 4 días de descanso en los 15 establecidos, se prorrogarán estos en el exceso.

2.–2 días en los casos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento familiar permanente, y fallecimiento, enfermedad grave, lesiones graves producidas por accidente, interven-ción quirúrgica grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario respecto del cónyuge, padre, madre, hijos, abuelos, nietos o

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hermanos de uno y otro cónyuge, y cónyuges de los hijos y de los hermanos del propio trabajador. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el permiso será de cuatro días.

En caso de fallecimiento de cónyuge o hijos, la licencia será de 6 días y si se necesita desplazamiento el permiso será de ocho días.

En el supuesto de permiso por hospitalización, nunca podrá ser la duración del permiso disfrutado mayor a la duración de la hospitalización.

3.–1 día por boda de hijos, padre o madre, hermanos y hermanos políticos y fallecimiento de tíos del trabajador o de su cónyuge, y por acogimiento familiar temporal.

4.–1 día por traslado del domicilio habitual.

5.–El trabajador tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exá-menes cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, de los comprendidos dentro del Plan General de Educación.

La ausencia deberá anunciarse con antelación y justifi carse, posteriormente, con el certifi cado de asistencia a los mismos.

6.–Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, en las mismas condiciones y limitaciones establecidas en el artículo 37, apartado 3-d del Estatuto de los Trabajadores.

7.–Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.

Estas licencias se fundamentan y tienen por objeto atender a las causas o consecuencias del hecho que las motiva.

Se tendrá derecho a su disfrute a partir del hecho causante a excepción de: enfermedad grave, intervención quirúrgica grave y hospitalización, cuya licencia podrá distribuirse du-rante los días que dure el ingreso a la elección del trabajador, siempre y cuando los días de disfrute sean los que le correspondería a partir del hecho causante, según el calendario laboral asignado.

La situación de gravedad de los parientes que se concretan en el apartado 2 ha de justifi carse mediante informe o impreso expedido por el médico en el que conste la fecha en que ha asistido al enfermo o accidentado, o le ha intervenido quirúrgicamente, el nombre y apellidos del paciente y la indicación de que la enfermedad, lesión o intervención quirúrgica es grave.

Se entenderá que la intervención quirúrgica es grave siempre que se aplique anestesia general.

II) Las licencias retribuidas se abonarán a razón de la asignación salarial de los niveles de encuadramiento (artículo 11) y antigüedad. El personal obrero percibirá igualmente el plus fi jo y bonifi cación IRTP. El personal empleado percibirá el complemento convenio y méritos, si los hubiere.

III) Los trabajadores que tengan legalmente formalizadas situaciones de parejas de hecho, disfrutarán de las mismas licencias que los matrimonios.

IV) Excedencias voluntarias: Los casos de solicitudes de excedencia por periodos inferiores a los contemplados en el artículo 73 del Reglamento de Régimen Interior se estudiarán individualmente y se dará respuesta por escrito a las personas interesadas.

8.–Visitas médicas:

Los trabajadores dispondrán del tiempo imprescindible para la asistencia a Especialista de la Seguridad Social o médico de cabecera siempre que se produzca dentro de su

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jornada de trabajo; si la visita o consulta se producen fuera de su horario de trabajo, acudirán al turno correspondiente con normalidad, o a la mayor brevedad posible si la fi nalización de la misma no hace posible llegar al inicio del turno.

Si la asistencia al Especialista de la Seguridad Social se produjera inmediatamente después del turno de noche, y no se hubiera podido cambiar el turno, ni la cita, el tra-bajador acudirá al departamento correspondiente o al departamento de personal para buscar una solución que le permita la asistencia con normalidad.

CAPÍTULO IV

Atenciones sociales

Artículo 28.º Bajas por enfermedad común o accidente no laboral.

a) Los tres primeros días de cada enfermedad serán a cargo de la empresa el 100% del importe de los siguientes conceptos de cada trabajador:

a.–Obreros: Asignación salarial, antigüedad, plus Fijo, bonifi cación IRTP, compensación de jornada continuada, plus de nocturnidad y domingos y festivos.

b.–Empleados: Asignación salarial; antigüedad; méritos; complemento convenio; compen-sación de jornada continuada, plus de nocturnidad y domingos y festivos.

b) Los días 4 al 15, ambos inclusive de cada enfermedad, la empresa por disposición legal abonará el 60% de la cotización por contingencias comunes del mes anterior a la I.T. por cada día de baja.

Los días 16 al 20, ambos inclusive, de cada enfermedad, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 85% de los expresados conceptos retributivos de cada trabajador.

A partir del día 21, la empresa complementará dichos conceptos hasta el 100%.

La empresa complementará, a partir del cuarto día y hasta el día 20, ambos inclusive, de cada enfermedad, las prestaciones anteriormente indicadas hasta el 100% de percepción de los conceptos retributivos expresados en el apartado a), siempre que el índice de absentismo por enfermedad del conjunto de los Grupos I, II, III, IV (Técnicos, administrativos, subalternos y obreros), no exceda del 3,75% en el porcentaje acumulado de los doce meses anteriores. A efectos del cálculo del índice se tendrá en cuenta como horas teóricas de trabajo 1.704 para el 2018, 1.702 para el 2019 y 1.698 para los sucesivos.

c) A efectos de los complementos empresariales subordinados al índice de absentismos que se señala en el apartado anterior, se actuará de la siguiente forma: cada mes se calculará el porcentaje de absentismo acumulado de ese mes más los once anteriores, de obreros y empleados en su conjunto.

Si el porcentaje no excede del límite fi jado, las enfermedades que se produzcan en el mes siguiente disfrutarán del correspondiente complemento empresarial. Si, por el contrario, se rebasa el porcentaje límite, no habrá complemento empresarial subordinado al índice de absentismos. En el mismo sentido se actuará en meses sucesivos.

Si en el conjunto del año el índice acumulado cumple el objetivo previsto para el conjunto, se concederán los complementos empresariales a aquellos trabajadores que no los hubie-ren percibido en su momento por haber causado baja al mes siguiente al que se hubiese rebasado el índice.

El Comité de Empresa analizará en todas sus reuniones las enfermedades del mes anterior, revisando con el Médico de Empresa causas y duración de las mismas.

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La duración máxima de los complementos regulados en este artículo será igual a la que, en cada momento, se establezca como duración máxima para la situación o contingencia de incapacidad laboral transitoria del Régimen General de la Seguridad Social.

Para tener derecho a los complementos empresariales sobre las prestaciones de la Seguridad Social contempladas en este artículo, es preciso que todo trabajador observe los siguientes requisitos:

1. Justifi car la situación de enfermedad o accidente no laboral mediante la baja médica. La misma deberá presentarse en el servicio médico, o en el buzón de portería, en caso de que algún trabajador tuviera problemas para entregarlo por estos medios deberá contactar con el departamento de personal para buscar una alternativa aun-que solo sea baja por un día, pues en caso contrario no dará derecho a percepción alguna.

2. Notifi car la ausencia al Departamento de Personal el mismo día que ocurra, o acreditar la imposibilidad de hacerlo; además, deberá notifi carlo al contramaestre respectivo. Del mismo modo será obligatorio preavisar cuando se reciba el alta.

3. En ausencias superiores a siete días, el interesado deberá presentarse semanalmente al Servicio Médico de la empresa, para que este pueda seguir el proceso de curación. A estos efectos, el Servicio Médico pasará citación a los afectados. De impedirlo su situación física presentarse al Servicio Medico, lo pondrá en conocimiento del Depar-tamento de Personal para ser visitado en su domicilio.

Para justifi car el cumplimiento de la obligación anterior, el Servicio Médico de Empresa extenderá y entregará en el Departamento de Personal un justifi cante de cada visita.

4. Observar el plan de vida que, con carácter general, se establezca para las distintas enfermedades por el Médico de Empresa y Comité de Empresa.

Tanto para lo estipulado en este apartado 4, como para lo dispuesto en el apartado 3, anterior, el Médico de Empresa mantendrá los contactos que estime necesarios con el Médico de la Seguridad Social.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en los números. 2, 3, y 4, determinarán automáticamente la pérdida de los benefi cios complementarios de enfermedad establecidos en este artículo.

El objetivo de las representaciones económica y social, al reglamentar los complementos para caso de enfermedad, es el de mantener para el personal unos niveles salariales que le garanticen en el aspecto económico afrontar con éxito los riesgos de la enfermedad.

Al mismo tiempo ambas representaciones son conscientes de que el personal debe responsabilizarse en el uso adecuado de la contingencia de enfermedad.

Por ello, de una parte se faculta al Comité de Empresa para que pueda proponer medidas de control, si se estima necesario y de otra, se le faculta igualmente para que pueda acordar la pérdida de estos benefi cios en aquellos trabajadores que se hagan acreedores a tal medida, con independencia de los criterios de actuación aquí recogidos.

Se faculta, igualmente, al Jefe de Personal para que, previos los asesoramientos oportunos, pueda privar de los benefi cios complementarios a aquellas personas que le conste están infringiendo las normas y principios aquí establecidos. En esta materia, las decisiones tanto del Comité de Empresa como del Jefe de Personal serán inapelables.

d) En el supuesto de que la Seguridad Social respecto de los días 4 al 20, ambos inclusive, de baja por enfermedad común o accidente no laboral, elevase la cuantía de sus prestaciones al 75%, se volvería a la situación del convenio colectivo de 1979.

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e) En el supuesto de que la Seguridad Social disminuya la cuantía de sus prestaciones para la I.T. las percepciones totales del trabajador (prestación de la Seguridad Social y complementos de la empresa) se verán disminuidas en la detracción experimentada por aquella.

Artículo 29. Maternidad.

La empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social al 100% de los conceptos retributivos fi jos de la mujer trabajadora durante los 56 primeros días del descanso por materni-dad.

Artículo 30. Bajas por accidentes de trabajo.

En el caso de accidente de trabajo, la empresa complementará al personal, en su caso, las prestaciones económicas de la Seguridad Social hasta el 100% de percepción de los siguientes conceptos de cada trabajador: asignación salarial, antigüedad, complemento convenio; méritos, plus fi jo, bonifi cación IRTP, plus de trabajo continuo, compensación de jornada continuada, plus de nocturnidad y domingos y festivos.

Este complemento se efectuará desde el primer día de la baja médica.

La duración máxima del complemento señalado será igual a la que, en cada momento, se establezca como duración máxima para la situación o contingencia de incapacidad laboral transitoria del Régimen General de la Seguridad Social derivada de tal concepto.

Para tener derecho a las prestaciones complementarias establecidas para accidentes de trabajo, es preciso observar los mismos requisitos 1, 2, 3 y 4 establecidos en el artículo 28.º para los casos de enfermedad común o accidente no laboral.

Rigen igualmente las mismas medidas adoptadas en el artículo 28.º para los supuestos de incumplimiento.

Artículo 31.º Nupcialidad y natalidad.

Se establecen los siguientes premios de nupcialidad y natalidad para el personal que, en el mo-mento de ocurrir el hecho causante, lleve un año ininterrumpido de permanencia en la empresa:

–Nupcialidad: 115,24 euros.

–Natalidad:

2018: 100 euros.•

2019: 150 euros.•

2020: 200 euros.•

A estos efectos, la formalización legal de la situación de pareja de hecho y la natalidad de hijos dentro de dichas parejas dará derecho a los premios anteriormente citados.

Artículo 32.º Seguro de Vida.

Continúa vigente el Seguro Colectivo de Vida que la empresa tiene contratado, cubriéndose las mismas contingencias y garantías, es decir:

1. Fallecimiento por causas naturales 27.045,54 euros

2. Fallecimiento por accidente (laboral o extra laboral) 40.568,32 euros

3. Invalidez absoluta y permanente por accidente (laboral o extra laboral) 40.568,32 euros

4. Invalidez absoluta y permanente por enfermedad 27.045,54 euros

El personal mayor de 65 años sólo tendrá la cobertura de 27.045,54 euros de indemnización para el supuesto de fallecimiento por cualquier causa, puesto que de acuerdo con el condicionado de la póliza, a dicha edad expira las garantías complementarias.

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La aportación de empresa y trabajadores a la Prima del Seguro será del 70% y 30%, respecti-vamente.

Se efectuará un cálculo estimativo del costo de cada anualidad de prima. El 30% del costo estimado, dividido entre 14 y entre el número de trabajadores asegurados, será la aportación de los mismos a la cuota del seguro, que se deducirá mensualmente de los recibos de nómina, inclui-das las pagas extraordinarias. Caso de existir diferencia entre el costo anual estimado y la prima efectivamente satisfecha a la compañía en el ejercicio de que se trate, se realizará la regularización correspondiente al calcular el costo para la anualidad siguiente.

El Seguro Colectivo incluye a todos los trabajadores del Centro de Trabajo desde el primer día de su incorporación a la Empresa. Sólo se excluye al personal en situación de excedencia.

Artículo 33. Prestaciones varias.

La aportación empresarial a la Caja de Compensación, se incrementará hasta los 10.000 euros anuales.

La aportación para la Cabalgata de Reyes, a abonarse en enero de cada año, será de 1.855,76 euros para gastos de organización y 85,67 euros por cada niño mayor de 1 año y menor de 8, hijos de los empleados fi jos y temporales de la fábrica, así como de los huérfanos de trabajadores fi jos y temporales de la fábrica.

La compensación económica por trabajos Penosos es de 4,63 euros/hora.

Artículo 34.º Jubilación anticipada y Jubilación parcial.

a) Al trabajador que se jubile con antelación a la fecha coincidente con la edad ofi cial de jubi-lación, se le concede una indemnización por cese en función de la anticipación efectuada, cuyo valor en 2018 será el que fi gura en la tabla adjunta:

–Jubilación con un año de antelación 5.338,69 euros

–Jubilación con dos años de antelación 10.677,40 euros

–Jubilación con tres años de antelación 16.016,09 euros

–Jubilación con cuatro años de antelación 21.354,75 euros

–Jubilación con cinco años de antelación 26.693,46 euros

Los valores establecidos se incrementarán en los porcentajes de incremento que, para 2019 y 2020, se establecen en el artículo 3.º del presente Convenio.

b) Tal y como se estableció en el acuerdo fi rmado entre la empresa y el comité en fecha 25 de marzo de 2013 y registrado ante el INSS posteriormente, referente a los Planes de Jubilación Parciales, los trabajadores incluidos en el anexo de dicho acuerdo podrán seguir jubilándose según las condiciones establecidas en el mismo; y todo ello en cumplimiento de lo establecido en la cláusula Tercera.

c) La empresa aceptará obligatoriamente las solicitudes de jubilación a tiempo parcial que le formulen los trabajadores mayores de 63 años siempre dentro de la legalidad vigente, y cumpliéndose estas condiciones:

–Que no exista la necesidad de amortizar los puestos de trabajo.

–Que el trabajador preavise con una antelación de 6 meses respecto de la fecha de la pretendida Jubilación Parcial.

–Que el número de Jubilaciones parciales no supere el 5% anual de la plantilla.

En caso de producirse una jubilación parcial, con suscripción del correspondiente contrato de relevo, no serán de aplicación las indemnizaciones previstas por jubilación anticipada.

La empresa informará anualmente al Comité de los posibles puestos amortizables.

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CAPÍTULO V

Jornada, calendario laboral y vacaciones

Artículo 35.º

a) La jornada anual para el año 2018 será de 1.704 horas, 1.702 horas para 2019 y 1.698 en 2020.

Se estará a lo dispuesto en el Convenio Estatal de Pastas, Papel y Cartón, en el supuesto de establecer una jornada anual inferior.

b) La factoría trabajará ininterrumpidamente los 365 días del año, salvo en las fi estas de Navidad y Año Nuevo en que las actividades de la factoría cesarán desde las 14 horas del día 24 de diciembre hasta las 6 horas del día 26 de diciembre, y desde las 14 horas del día 31 de diciembre hasta las 6 horas del día 2 de enero y la parada de fi estas, que comprenderá desde las 6 de la mañana del día 11 de septiembre hasta las 6 de la mañana del día 19 de septiembre.

En relación con este apartado se deberá estar a lo establecido en la disposición adicional primera y segunda.

c) En 5E/3T las vacaciones estarán prefi jadas en ciclos de 15 días, del 16 de junio al 15 de septiembre. No obstante se podrá hacer cambios de ciclo por acuerdo mutuo entre operarios de un mismo puesto de trabajo, previo aviso al Jefe de Sección.

Los 16 días de vacaciones restantes se distribuyen de la siguiente manera:

–8 días en los meses de mayo y junio según calendario elaborado para 2018-2020.

–8 días del 20 de septiembre al 20 de noviembre.

Durante los ciclos cambiados, los afectados intercambian el equipo y el horario de trabajo, arreglándose entre ellos para compensarse el desfase que pudiera existir de las jornadas trabajadas disfrutadas.

Las altas y bajas durante el ciclo de vacaciones, no modifi carán la duración del mismo, haciendo uso de los días no disfrutados en los meses posteriores al último ciclo.

d) En 3E/2T se asignarán los puestos que deben disfrutar vacaciones en cada ciclo, siendo la adscripción al ciclo voluntario. Caso de existir más solicitudes que las previstas y no haber acuerdo, se resolverá por sorteo.

El personal de 3E/2T y el de jornada partida, hará uso de sus vacaciones preferentemente en el ciclo asignado, pero podrá coger días de vacaciones fuera del mismo, si el servicio lo permite, respetando los días de pool en el caso de 3E/2T, si las necesidades del trabajo lo requieren.

De cualquier manera, después de los ciclos de vacaciones, el máximo número de días que se podrá dejar sin coger será de cuatro.

e) La adscripción defi nitiva del personal a los ciclos de vacaciones se realizará para el 15 de Mayo. Por ello, todo el personal deberá comunicar antes del 30 de abril los acuerdos habidos entre compañeros para cambio de ciclo o las adscripciones voluntarias en el caso de Jornada Partida o 3 equipos/2 turnos.

f) Normas para el uso de los días de descanso compensatorio:

1.º Personal de Celulosa y Máquinas de Papel de 5E/3T:

a) Se hará uso de estos días en aquella fecha en que la organización del trabajo lo per-mita, a juicio del responsable correspondiente, y con las siguientes posibilidades:

–En días de Pool, o

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–En días de turno de mañana, tarde y noche, siempre que exista otra persona en Pool que pueda sustituirle. Se exceptúan las tardes y noches de sábados, domingos y festivos.

–En cualquier otro turno de trabajo si hay acuerdo con otro compañero que este de Pool, y no tenga que cubrir ausencias.

b) Personal de Ensayos Físicos, Manutención o Mantenimiento de 5E/3T.

La misma norma precedente del apartado a).

c) Resto del personal:

La misma norma precedente del apartado a).

2.º Caso de existir dos peticiones para un mismo día (persona que este de Pool y persona que este de turno), y solamente pueda concederse a uno de ellos, tendrá preferencia la persona que este de Pool.

3.º Queda prohibida la realización de horas extraordinarias con la fi nalidad de conce-der días de descanso compensatorio, salvo en casos excepcionales, a juicio del responsable.

4.º En el mes de octubre se estudiará el número de días pendientes de descansos compensatorios por la plantilla, con el fi n de acelerar, si es preciso, el disfrute de los días y distribuirlos de la forma más conveniente para la correcta organización de trabajo.

5.º Para el día 31 de diciembre de cada año todo el personal deberá haber hecho uso de su día o días de descanso compensatorio.

g) Los calendarios laborales de cada año se confeccionarán teniendo en cuenta las fi estas nacionales y locales que fi je la autoridad competente, realizando los ajustes correspondientes en los calendarios para trabajar las horas de trabajo que para cada año se establece en el apartado a) de este mismo artículo.

h) El personal de régimen continuo a turnos de trabajo en domingo y festivos percibirá, por prestar servicios en estas condiciones, un Plus de trabajo Continuo, cuyo importe será de 5,87 euros/día (obreros), o 5,95 euros/día (Empleados).

Este Plus no incrementa las gratifi caciones extraordinarias ni ningún otro concepto, por lo que la cantidad máxima a percibir en concepto de PTC será de 2.141,31 euros/año.

Todo el personal que percibe PTC y que en la actualidad no preste servicio a turnos en domingos y festivos, queda obligado a trabajar en estas condiciones en el momento en que la organización del trabajo así lo requiera.

El Plus de Trabajo Continuo se percibirá íntegramente en los supuestos de Incapacidad Laboral Transitoria por enfermedad, con independencia del índice de absentismo, siempre que se cumplan los requisitos 1, 2, 3 y 4 establecidos en el artículo 28.º

i) Con independencia del Plus de Trabajo Continuo actualmente vigente, se concede un complemento por trabajar domingos y festivos del calendario ofi cial de fi estas.

El complemento se percibirá única y exclusivamente por domingo/festivo trabajado.

Durante la vigencia del convenio este complemento se actualizará conforme a la subida establecida en el artículo 3 y además las cantidades resultantes en los años 2019 y 2020 se incrementarán en un 5% cada año.

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El cuadro de importes por domingos y festivos trabajados del calendario ofi cial de fi esta, una vez aplicado el incremento pactado para 2018 será el siguiente:

a) Personal de los grupos I, II y III (Técnicos, administrativos y subalternos):

NIVELES IMPORTE EN EUROS

II 17,74

III 19,35

IV 20,33

V 22,26

VI 24,50

b) Personal del grupo IV (Obreros):

NIVELES IMPORTE EN EUROS

II 13,27

III 16,58

IV 16,92

V 16,99

VI 17,34

VII 18,00

VIII 18,10

IX 18,25

X 18,38

XI 19,31

j) Como medidas para contribuir a la fl exibilidad interna, que favorezcan nuestra posición competitiva en el mercado, o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda y la estabilidad del empleo, se utilizarán las siguientes:

–No se aplicarán % de fl exibilidad a distribuir de manera irregular, salvo en aquellos casos en que por un incremento de los stocks de producto terminado, por un descenso de ventas, o por la falta de materia prima, siempre que la misma no derive de la decisión del empresa, sea necesario parar total o parcialmente instalaciones de la fábrica.

–En los casos en que por alguna de las causas anteriores sea necesario aplicar la fl exibilidad interna, será preceptivo negociar con el Comité de Empresa las condiciones de dicha parada, así como las consecuencias en cuanto a devolución de los días generados, o su posible compensación.

CAPÍTULO VI

Comité de Empresa y acción sindical

Artículo 36.º

En materia de Comité de Empresa y acción sindical será de aplicación el Convenio Colectivo Estatal vigente de Pastas, Papel y Cartón.

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Referente a las horas retribuidas de los miembros del Comité de Empresa, se admite la com-pensación individual con periodicidad bimensual, excluyéndose de dicha compensación el mes de vacaciones.

CAPÍTULO VII

Disposiciones varias

Artículo 37.º Contratación.

La contratación de personal eventual pasará a hacerse con carácter general directamente por parte de la Empresa; pasando la persona contratada a percibir el importe correspondiente a su subgrupo asimilado, quedando derogado el artículo 14 del Reglamento de Régimen interior; para ello se creará una bolsa de empleo en la que podrá participar toda persona interesada, produciéndose la cobertura de los puestos necesarios por medio de dicho personal, una vez se determine una necesidad estructural, la persona eventual seleccionada, o bien en el plazo máximo de un año o con anterioridad a dicho plazo por decisión de sus mandos, pasará a convertirse en fi ja en la Empresa.

A la Dirección corresponde determinar en cada caso las soluciones a adoptar, concretando número de trabajadores necesarios y duración del contrato.

Se informará al Comité de Empresa, a través del Secretario del mismo.

Las medidas anteriores se mantendrán siempre que la normativa legal permita la aplicación de lo anteriormente pactado.

La incorporación de personal de nueva contratación deberá ceñirse a puestos especifi cados en este Convenio Colectivo. En el caso de no existir el puesto ofertado, se confeccionará y encuadrará en su subgrupo correspondiente mediante Comisión Paritaria.

Las medidas anteriores se mantendrán siempre que la normativa legal permita la aplicación de lo anteriormente pactado.

A.–Bolsa de empleo.

Se creará una Bolsa de empleo cuya información básica será accesible a través de RRHH al Comité de Empresa. La bolsa de empleo estará compuesta de la siguiente manera:

1. Personal con experiencia en la Empresa:

a) Personal eventual en activo, así como personal eventual que haya cesado en la empresa al concluir sus contratos temporales.

b) El criterio principal de valoración para decidir continuidades será el desempeño, te-niéndose también en cuenta como criterio secundario la antigüedad en la Empresa, entendida como el número de días trabajados.

c) A efecto del cómputo de la antigüedad, se entiende como tal la suma de todos los periodos trabajados en la Empresa bajo cualquier modalidad de contratación siempre que no existan interrupciones de 1 año o más.

2. Personal sin experiencia en la Empresa:

Las personas interesadas podrán entregar en portería, o mediante sus familiares o amigos que trabajen en la Empresa en el departamento de RR.HH., un CV, indicando los siguientes datos:

a) Datos personales (Fecha de nacimiento, domicilio, situación familiar, número de teléfono de contacto, DNI y número de la Seguridad Social).

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b) Formación.

c) Experiencia laboral.

d) Información de interés.

e) Fotografía reciente.

A medida que se vayan recibiendo los CV se procederá a citar a las personas para tener una primera entrevista en la que se irán identifi cando los perfi les, así como las posibilidades de los mismos.

La persona que rechace un contrato injustifi cadamente (se considerará causa justifi cada el estar trabajando o cursando estudios medios o superiores en ese momento) desaparecerá de la Bolsa de Empleo.

La Empresa comunicará a las personas que vayan a pasar, y a sus representantes legales, el momento a partir del cual opera la conversión y pasan a ser indefi nidas en plantilla.

B.–Comisión de Empleo.

Se creará una Comisión de Empleo para dar seguimiento a este acuerdo de contratación.

La Comisión de empleo estará formada por un miembro de cada sección sindical con represen-tación en el Comité de Empresa y otras tantas personas en representación de la Empresa.

Todos los miembros del Comité de Empresa tendrán derecho a tener conocimiento previo sobre el temario, fechas de las pruebas de selección y requisitos exigibles en las nuevas contrataciones.

C.–Equidad de género.

Con el objeto de promover la incorporación de la mujer al mercado de trabajo, se promoverá que todas las contrataciones tanto para cubrir plazas temporales como indefi nidas se hagan por igual, es decir, 50% hombres y 50% mujeres siempre que exista la posibilidad.

D.–Limitación de la eventualidad.

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio el personal con contrato eventual, sin incluir personal en jubilación parcial, contratos de interinidad y personal contratado para cobertura de periodo vacacional, nunca podrá ser superior al 15% del total del personal.

El Departamento de RR.HH. informará mensualmente al Comité de Empresa acerca de la evolución de la eventualidad. En caso de que ese porcentaje fuera superior, la Empresa dispondrá de un plazo de un mes para hacer los contratos indefi nidos necesarios que reduzcan la eventualidad hasta el porcentaje establecido, respetando siempre la prevalencia establecida en el punto A.

E.–Contratos de formación o en prácticas.

Si en alguna ocasión se precisa utilizar la modalidad de contrato en prácticas, formación y aprendizaje, su duración máxima será de 12 meses y su salario mínimo será del 100% del grupo profesional del Convenio de referencia en el que desarrolle sus funciones.

Artículo 38.º Formación.

a) Compensación por hora de formación, fuera del horario de trabajo, 12,04 euros.

b) El Comité de Empresa, en el mes de septiembre de cada año, podrá trasladar a la Dirección propuesta de cursos de formación para el año siguiente, al objeto de que esta los estudie y, en su caso, pueda incluirlos en el presupuesto. La programación anual de dicha oferta formativa se consultará con la Comisión de Empleo.

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c) Derivado del calendario laboral se establecerán tantas horas de formación como horas de no trabajo efectivo resten hasta la cobertura de la jornada laboral anual pactada.

La distribución de las horas de formación será la siguiente:

2018 – Una sesión de 4 horas, una sesión de 8 horas y dos sesiones de 6 horas.

2019 – Se acuerda la siguiente distribución que podrá ser revisada de mutuo acuerdo: una sesión de 4 horas y tres sesiones de 6 horas.

2020 – Es año bisiesto y hay un pool efectivo de 8 horas; se acuerda la siguiente distribución que podrá ser revisada de mutuo acuerdo: una sesión de 4 horas y una sesión de 6 horas.

Dado que estas jornadas se realizarán dentro del calendario laboral, será necesario un preaviso mínimo de un mes, y las mismas no podrán fi jarse en los meses de verano; salvo causas excepcionales que deberán acordarse con el Comité.

Los años bisiestos determinaran la inclusión de un día de Pool en los calendarios de los trabajadores a los que corresponda.

d) La Empresa evaluará la viabilidad de que el personal adscrito a la bolsa de empleo pueda acceder a algunas actividades formativas que organice la empresa que sean de interés de cara a futuras contrataciones.

Artículo 39.º Jornadas por encima (Pool).

a) Los días de Pool se orientan a cubrir todas las ausencias por absentismo (Incapacidad Laboral transitoria derivada de enfermedad o accidente, licencias, permisos, ausencias de miembros del Comité de Empresa o Seguridad e Higiene), así como los días de vacaciones del personal de plantilla que los tome fuera del ciclo correspondiente como consecuencia de haber estado en situación de I.T., en su ciclo de vacaciones.

Igualmente se cubrirán con los días de Pool, las necesidades que puedan producirse por personal en vía de formación, en este supuesto la sustitución será en turno de mañana.

También suplirán los días de disfrute individual o descanso compensatorio, a excepción de los turnos de tarde y noche en sábados, domingos y festivos.

Se entiende, que todo lo expresado en este apartado, se refi ere a las ausencias producidas dentro de la misma sección; se entiende por sección:

–Pastas.

–Recuperación y Energía.

–Papel.

–Mantenimiento.

–Laboratorio.

–Ofi cinas.

b) Podrán realizarse traslados de pooles de domingo y festivos a otros días de la semana, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, a juicio del responsable correspon-diente.

En el caso de trasladar el día de pool a otra fecha entre semana, anterior o posterior a dicho día, y fuera necesaria su presencia en el domingo o festivo asignado en calendario, deberá acudir a fábrica al turno en el que se precisen sus servicios. En el primer supuesto (traslado a día anterior) el día de trabajo demás, únicamente dará derecho a un descanso compensatorio de una jornada, con la misma normativa de uso que la existente para los días de disfrute individual.

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c) Para fi jar el trabajador que debe cubrir la ausencia, deben analizarse: puesto vacante, capacidad profesional de resto del personal del equipo normal y capacidad profesional de los trabajadores del equipo por encima, tomándose, en cada caso, la decisión más conveniente por los responsables respectivos.

d) En los supuestos de efectuar una suplencia en turno de noche y no tener que cubrir al día siguiente suplencia de tarde o noche, conocida o surgida después de su jornada de noche, no se prestará servicio ese día.

Artículo 40.º Horario de ofi cinas.

Dentro del horario de ofi cinas, la interrupción para la comida admite media hora de fl exibilidad, pudiendo utilizarse una hora como mínimo hasta hora y media como máximo. La fl exibilidad debe ajustarse diariamente completando la jornada establecida.

No podrán utilizar la fl exibilidad aquellos servicios que lo impida la propia organización del trabajo.

El personal de ofi cinas trabajará todos los viernes del año en horario de las 8:00 horas a las 15:00 horas, a excepción de los comprendidos de junio a septiembre. Se establecerá un sistema de retenes que permita garantizar el cumplimiento de las fechas previstas de cierre contable y cuya determinación y alcance serán determinados en cada caso a criterio de la Dirección de la Fábrica.

CAPÍTULO VIII

Puntualidad y reloj de control

Artículo 41.º

Las faltas injustifi cadas de puntualidad al trabajo, así como dejar de fi char en el reloj de control, constituirán falta leve, grave o muy grave, y como tales se sancionarán con arreglo al artículo 88.º del Reglamento de Régimen Interior.

–Faltas leves:

Entre tres y siete faltas no justifi cadas de puntualidad en un período de treinta días consecu-tivos, o dos, si el retraso es superior a una hora cada vez, así como dejar de fi char dos veces en el reloj de control durante dicho período.

–Faltas graves:

Entre ocho y diez faltas no justifi cadas de puntualidad en un período de treinta días con-secutivos, o de tres a cinco si el retraso es superior a una hora cada vez, así como dejar de fi char de tres a cinco veces en dicho período, y la reincidencia en falta leve dentro del período de tres meses.

–Faltas muy graves:

Más de diez faltas no justifi cadas de puntualidad en un período de treinta días consecutivos, o más de cinco si el retraso es superior a una hora cada vez, así como dejar de fi char más de cinco veces en dicho período, y la reincidencia en falta grave dentro del período de seis meses.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del descuento correspondiente al tiempo no tra-bajado, que se efectuará aplicando el coefi ciente establecido en el artículo 17.º del presente Convenio.

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CAPÍTULO IX

Retribuciones variables

Artículo 42. Retribución variables.

A) Efi ciencia máquinas de papel.

1. Ámbito de aplicación.

A todo el personal afectado por el Convenio Colectivo en términos salariales.

2. Criterio de reparto.

Retribución Trimestral a período vencido, conforme a la tabla que se incluye, sobre la suma de los conceptos salariales que recogen los artículos 11, 12, 18, 19, 20, 24, 25, 35 y 38, según subgrupo profesional o nivel de encuadramiento.

3. Criterio de cálculo.

Media aritmética de las efi ciencias de las tres máquinas, medidas en %.

Se denomina efi ciencia en %, el tiempo de funcionamiento de la máquina, es decir, deduciendo del tiempo total de máquina disponible (24 horas/día), los tiempos de paro.

No se incluirán parada de máquina por razón de falta de cartera de pedidos o por realización de trabajos de inversiones, o aquellos tiempos que superen lo es-tablecido en las paradas programadas, que requieran inactividad de determinadas instalaciones, que conduzcan al paro de máquinas de papel. En estos supuestos, en el cálculo de la efi ciencia no se considerarán estos tiempos de paro o si la parada de una de las máquinas es superior a un mes, la misma no formará parte del cálculo de la efi ciencia.

De cara a actualizar este apartado con la nueva situación de fábrica se acuerda que durante los meses de septiembre y octubre se fi jen los nuevos criterios de cálculo.

4. Tabla de retribuciones.

EFICIENCIA MEDIA RETRIBUCIÓN

94,5% o superior 1,00%

Del 94,00% al 94,49% 0,75%

Del 93,50% al 93,99% 0,50%

Del 93,00% al 93,49% 0,25%

92,99% o inferiores 0,00%

B) Seguridad.

1. Ámbito de aplicación.

A todo el personal afectado por el Convenio Colectivo en términos salariales.

2. Criterio de reparto.

Los trimestres en que el Índice de Frecuencia sea “cero (IF = 0), se abonará un 1,14% conforme a la suma de los conceptos salariales que recogen los artículos 11, 12, 18, 19, 20, 24, 25, 35 y 38, según subgrupo profesional o nivel de encua-dramiento.

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Si al fi nalizar el año el Índice de Frecuencia Acumulado es igual a “cero”, también se cobrará un 0,57%, como incentivo adicional.

C) Absentismo.

1. Ámbito de aplicación.

A todo el personal afectado por el Convenio Colectivo en términos salariales.

2. Criterio de reparto.

Los meses en que el Índice de Absentismo (enfermedad, permisos y ausencias retribuidas y no retribuidas, visitas médico, y faltas injustifi cadas, sin contar el día de libre disposición) sea inferior al 4,0% se abonará una retribución conforme a la tabla que se incluye, sobre la suma de los conceptos salariales que recogen los artículos 11, 12, 18, 19, 20, 24, 25, 35 y 38, según subgrupo profesional o nivel de encuadramiento. A efectos del calculo del Índice de Absentismo, no se computarán los días que excedan de 90, en las enfermedades de larga duración.

Si al fi nalizar el año el Índice de Absentismo Acumulado es igual o inferior al 4,0%, se cobrará la parte correspondiente a los meses no retribuidos.

3. Tabla de retribuciones:

ÍNDICE DE ABSENTISMO RETRIBUCIÓN

2,75% o inferior 1,00%

Entre 2,76% y 3,0% 0,85%

Entre 3,01% y 3,25% 0,70%

Entre 3,26% y 3,50% 0,55%

Entre 3,51% y 3,75% 0,40%

Entre 3,76% y 4,00% 0,25%

Superior a 4,0% 0,00%

Mensualmente la empresa entregará al Comité la información correspondiente a los variables al objeto de que pueda realizarse el seguimiento y evolución de los mismos.

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