Convenio Colaboracion CNTHS - CTEP v1.pdf

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Jefatura de Gabinete de Ministros Secretaría Nacional de Acceso al Hábitat 1 “2014– Año de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo” CONVENIO DE COOPERACIÓN, COLABORACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA Entre la SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HÁBITAT de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, representada en este acto por el Sr. Secretario, Arquitecto Héctor Rubén PASCOLINI ad referéndum del Jefe de Gabinete de Ministros-, con domicilio legal en la Avda. Corrientes N° 1302, 2° piso, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por una parte, en adelante "LA SECRETARÍA", y la Asociación Civil de los Trabajadores de la Economía Popular / CTEP representada en este acto por su Presidente, Sr Esteban Castro, con domicilio legal en la calle Pedro Echagüe 1265, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, por otra parte, en adelante “LA CTEP”, celebran y suscriben el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN, COLABORACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA, el cual se regirá por las cláusulas que se especifican a continuación. PRIMERA: El presente Convenio de Cooperación, Colaboración y Asistencia Técnica entre las partes se establece con el siguiente objeto: * Promover conjuntamente la regularización urbana, social y dominial de las tierras fiscales nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las que se encuentran ubicados los asentamientos informales y barrios, como así también el abordaje de los conflictos suscitados en tierras del dominio privado aptas para el desarrollo de programas sociales, así como de las ocupadas por asentamientos informales, promoviendo su regularización dominial cuando ésta correspondiere, con la participación de las organizaciones sociales involucradas. * Implementar operatorias tendientes a dotar de servicios básicos a los planes de regularización dominial, a través del sistema cooperativo. * Detectar necesidades de desarrollo de programas que faciliten el acceso a un hábitat digno de los barrios y asentamientos informales, a través de la

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    2014 Ao de Homenaje al Almirante Guillermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo

    CONVENIO DE COOPERACIN, COLABORACIN Y ASISTENCIA TCNICA

    Entre la SECRETARIA NACIONAL DE ACCESO AL HBITAT de la JEFATURA

    DE GABINETE DE MINISTROS, representada en este acto por el Sr. Secretario,

    Arquitecto Hctor Rubn PASCOLINI ad referndum del Jefe de Gabinete de

    Ministros-, con domicilio legal en la Avda. Corrientes N 1302, 2 piso, de la

    CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES, por una parte, en adelante "LA

    SECRETARA", y la Asociacin Civil de los Trabajadores de la Economa Popular /

    CTEP representada en este acto por su Presidente, Sr Esteban Castro, con

    domicilio legal en la calle Pedro Echage 1265, CIUDAD AUTNOMA DE

    BUENOS AIRES, por otra parte, en adelante LA CTEP, celebran y suscriben el

    presente CONVENIO DE COOPERACIN, COLABORACIN Y ASISTENCIA

    TCNICA, el cual se regir por las clusulas que se especifican a continuacin.

    PRIMERA: El presente Convenio de Cooperacin, Colaboracin y Asistencia

    Tcnica entre las partes se establece con el siguiente objeto:

    * Promover conjuntamente la regularizacin urbana, social y dominial de las

    tierras fiscales nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad

    Autnoma de Buenos Aires, en las que se encuentran ubicados los

    asentamientos informales y barrios, como as tambin el abordaje de los

    conflictos suscitados en tierras del dominio privado aptas para el desarrollo

    de programas sociales, as como de las ocupadas por asentamientos

    informales, promoviendo su regularizacin dominial cuando sta

    correspondiere, con la participacin de las organizaciones sociales

    involucradas.

    * Implementar operatorias tendientes a dotar de servicios bsicos a los

    planes de regularizacin dominial, a travs del sistema cooperativo.

    * Detectar necesidades de desarrollo de programas que faciliten el acceso a

    un hbitat digno de los barrios y asentamientos informales, a travs de la

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    dotacin de la infraestructura complementaria necesaria y/o su equipamiento

    comunitario.

    * Propender al desarrollo y difusin de las polticas pblicas de regularizacin

    dominial, y la organizacin de talleres de capacitacin y encuentros

    regionales, locales y todo evento tendiente a la promocin y estudio de la

    temtica.

    * Fomentar el desarrollo de emprendimientos para la autoconstruccin de

    viviendas.-

    SEGUNDA: Las actividades descriptas en la clusula PRIMERA, estarn

    destinadas al desarrollo de actividades conjuntas para la implementacin de un

    proyecto urbano integral en las reas de intervencin el que tendr como objetivo

    brindar solucin apta y definitiva a los beneficiarios, a cuyos efectos, las partes

    podrn suscribir actas y convenios complementarios ad referndum del Jefe de

    Gabinete de Ministros. Asimismo el convenio propicia la asistencia mutua y la

    ejecucin de actividades conjuntas en todos los asuntos relacionados con la tierra,

    la vivienda y el hbitat social, desde un abordaje integral, que contemple el

    mejoramiento de la calidad de vida de la poblacin a travs del acceso a la tierra y

    al hbitat adecuado. A tal efecto las partes podrn realizar, en forma particular o en

    conjunto, relevamientos y diagnsticos participativos comunitarios con el objeto de

    detectar la problemtica inherente a la materia de la que trata el presente

    convenio, e impulsar la formacin de redes sociales entre las organizaciones

    comunitarias territoriales que puedan contribuir con dicha deteccin y/o con la

    formulacin de posibles respuestas a las demandas detectadas.

    TERCERA: Las partes acuerdan la prestacin recproca de cooperacin y

    asistencia tcnica en la materia y en todos los aspectos propios, de LA

    SECRETARA y LA CTEP, con respecto a las actividades mencionadas en las

    clusulas PRIMERA y SEGUNDA, incluyendo suministro de antecedentes,

    informacin, estudios y proyectos, colaboracin de personal para las actividades

    de campo, asistencia tcnica, uso de bancos de datos, relevamientos de hechos

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    fsicos y sociales, siendo la enumeracin que antecede meramente ejemplificativa,

    por lo cual se consideraran incluidas otras actividades que tienden a la conclusin

    de los objetivos establecidos.-

    CUARTA: LA SECRETARA se compromete a realizar la programacin de las

    tareas referidas a la desafectacin, tasacin y dems tramitaciones legales-

    administrativas que posibiliten la efectiva transferencia de las tierras a sus

    ocupantes o bien a las entidades legalmente constituidas que los representen,

    cualquiera sea su forma asociativa.- En conjunto, las partes realizarn la

    programacin de las tareas referidas a las mensuras, subdivisiones parcelarias,

    elaboracin de los proyectos de reordenamiento urbano, infraestructura y

    mejoramiento de viviendas para cada barrio y/o asentamiento informal, con su

    correspondiente cronograma de ejecucin y obras.-

    QUINTA: Una vez cumplidos los recaudos legales, tcnicos y administrativos

    pertinentes, LA SECRETARA promover la transferencia de los inmuebles

    afectados a estas operatorias, segn la modalidad que deba implementarse en

    cada caso particular y deber disponer las medidas tendientes a que los trmites

    de escrituracin sean gratuitos para los beneficiarios.-

    SEXTA: El presente Convenio tendr una vigencia de DOS (2) aos a contar

    desde su ratificacin por el Jefe de Gabinete de Ministros, prorrogndose

    automticamente por perodos de UN (1) ao; pudiendo las partes manifestar su

    voluntad de no renovarlo, previa notificacin por medio fehaciente con TREINTA

    (30) das de anticipacin a la fecha de su vencimiento y/o de cada una de sus

    renovaciones.-

    SPTIMA: Cualquiera de las partes podr rescindir el presente convenio -an sin

    expresin de causa- debiendo en tal caso notificar tal decisin a la otra parte en

    forma fehaciente, con TREINTA (30) das de anticipacin.-

    OCTAVA: Las partes no podrn utilizar el nombre, el logo, o los emblemas de la

    otra sin la autorizacin previa por escrito. La parte respectiva deber autorizar el

    uso en un plazo de 5 (cinco) das hbiles contados desde la fecha en que se

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    hubiere recibido la propuesta. Transcurrido dicho plazo sin respuesta alguna se

    entender por aceptada la solicitud.

    NOVENA: La celebracin del presente convenio bajo ningn concepto entender

    que existe relacin laboral entre las partes ni respecto de sus empleados en

    relacin con la otra.

    DECIMA: LA SECRETARA constituye domicilio en el lugar ut supra indicado

    para todos los efectos derivados del presente.-

    DCIMO PRIMERA: Para los efectos legales y/o controversias que pudieren

    suscitarse, las partes se someten a la jurisdiccin de los Tribunales Nacionales en

    lo Contencioso Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autnoma de

    Buenos Aires, renunciando expresamente a cualquier otro fuero de excepcin que

    pudiera corresponder.--------------------------------------------------------------------------------

    En prueba de conformidad, se firman (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo

    efecto en la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, a los 9 das del mes de diciembre

    de 2014.-