Convenio Bilateral Chile-Colombia Paulina Quezada Noviembre 2013.

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Convenio Bilateral Chile- Colombia Paulina Quezada Noviembre 2013

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Convenio Bilateral Chile-Colombia

Paulina Quezada

Noviembre 2013

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Introducción

• Los sistemas de pensiones son una consecuencia de las realidades.

• En 1881, el Canciller Otto Von Bismarck, en Prusia estableció el primer sistema de pensiones, que fue de reparto.

• En 1981, cien años después, en Chile, comenzó el Sistema de ahorro y capitalización individual.

• La globalización creciente, permite la movilidad de los capitales, bienes, servicios y personas.

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Introducción

• Migración en Chile ha aumentado y es un crecimiento sin barreras de entrada

• Toma relevancia la aplicación y uso de convenios de SS en esta materia y la facilitación especialmente para las personas de poder hacer uso de sus derechos previsionales.

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Trabajadores Extranjeros en Chile

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De la Situación Actual

Chile mantiene 27 convenios bilaterales vigentes.Principal prestación asegurada en los convenios es la pensión (vejez, invalidez y sobrevivencia) para los nacionales de los Estados signatarios prestando servicios en los países firmantes.

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De la situación actual

Incluyen Capitalización Individual y Reparto (en extinción) no alterando los derechos de todo tratado de SS:

• 1.- Continuidad Previsional de las personas• 2.- Acumulación de tiempos de cotización (tanto en

reparto como capitalización)• 3.- Acumulación de saldos (traspaso de fondos)• 4.- Entre el Convenio Multilateral Iberoamericano y un

Convenio Bilateral, regirá la norma más favorable al beneficiario.

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Beneficios del Convenio

• Igualdad de tratoLas personas beneficiadas con el convenio que vivan en uno de los dos países tendrán las mismas obligaciones y los derechos que la ley de ese país reconoce a sus nacionales

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¿Qué? Porcentaje del Sueldo bruto ¿Para qué? ¿Quién lo paga? ¿Dónde se paga?

Ahorro para una Pensión 10% Financiar pensión de vejez,

invalidez o sobrevivencia El trabajador

En la AFP y junto con la rentabilidad

se conforma el Fondo de Pensiones

Pago una Comisión

Dependiendo de la AFP donde se encuentre afiliado

Financia los gastos operacionales (con esto se

paga al personal, la infraestructura, la

operación, etc)

El trabajador a la AFP por el servicio de

administrar sus fondos

En la AFP

Se paga junto cuando cotizas. Cuando se está cesante y no se cotiza, la AFP

administra tu fondo gratis.

CAPITAL CUPRUM HABITAT

MODELO se adjudicó la Licitación de Nuevos Afiliados pare el período 2012 - 2014

PLANVITAL

PROVIDA

Ahorros, aportes o pagos que se realizan en Seguridad Social para cubrir las distintas contingencias

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Aporto para Salud

7% en FONASA o lo que cueste el Plan de Salud que

contrate en una ISAPRE

Acceso a atención en salud y pago de

licencias médicas por enfermedad común

El trabajador FONASA o ISAPRE

¿Qué? Porcentaje del Sueldo bruto ¿Para qué? ¿Quién lo paga? ¿Dónde se paga?

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Porcentaje del Sueldo bruto ¿Para qué? ¿Quién lo paga? ¿Dónde se paga?

Seguro de invalidez y

sobrevivencia

1,26% los hombres (más siniestrados, por lo tanto más

costoso) Financia pensiones de invalidez y

sobrevivencia junto con el Fondo de

Pensiones

trabajadores Dependientes: El

Empleador

Se paga junto con el ahorro y la

comisión a la AFP, quien a su vez lo

paga a una Cía. de Seguro indicada por licitación

(SIS) 1,11% las mujeres

En el caso de los Independientes: ellos

mismos.

Seguro Social de Accidentes del Trabajo

y Enfermedades Profesionales

Cotización básica de 0.95% y una cotización adicional que se determinará según la actividad económica del trabajador .

Tener cobertura en caso de

accidente laboral o en el caso que se presente una

enfermedad profesional

En caso de los trabajadores

Dependientes: El Empleador.

En caso de los

Independientes :ellos mismos

Instituto de Seguridad Laboral o

Mutualidades

Todos los aportes tienen un TOPE IMPONIBLE: 70,3 UF en el 2013

Otras contingencias cubiertas pero que paga el empleador

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Seguro de Cesantía 3%

Protege a las personas que

quedan cesante (todo evento)

Trabajador con Contrato a plazo fijo, por obra, trabajo o

servicio determinado: el Empleador.

Trabajador con Contrato a plazo

indefinido: el Trabajador (0,6%) y el

Empleador el 2,4%

Administradora de Fondos de Cesantía (AFC)

Todos los aportes tienen un TOPE IMPONIBLE: 70,3 UF en el 2013

Otras contingencias cubiertas pero que paga el empleador

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Trabajadores independientes

•Obligación de cotizar•Camino gradual sugerido:

•Año 2012 : 40% de su renta imponible. •Año 2013: 70% de su renta imponible•Año 2014: 100% de su renta imponible.•Año 2015: obligatorio 100%•Año 2018: obligación de cotizar en salud RI : 80% Rentas brutas gravadas ingreso mínimo<= RI<= Tope Imp.

Cotizando igualan beneficios con dependientes

Se transforman de Cotizantes Voluntarios a Obligatorios

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Pensiones: Vejez Invalidez Sobrevivencia

Seguridad Laboral: Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades

Profesionales: Atención Médica, Rehabilitación, Subsidio de Incapacidad Laboral, Indemnización

Salud: Atenciones y prestaciones de salud Licencias médicas Subsidios

Beneficios asociados al pago previsional

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Beneficios del Convenio

• Continuidad PrevisionalSólo se pagan las cotizaciones de SS del país en que se está trabajando .

Excepciones: ciertos trabajadores quienes continúan cotizando en su país de origen, como:

• Los trabajadores que ejerzan su actividad a borde de un buque.

• Trabajadores itinerantes al servicio de empresas de transporte aéreo y desempeñen su actividad en ambos países.

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Beneficios del Convenio

Excepciones:

• Los miembros del personal de las misiones diplomáticas y de las oficinas consulares

• Los funcionarios públicos

• Los trabajadores enviados(desplazados) por su empleador al territorio del otro país por un período inferior a 24 meses.

• En caso de extenderse el período, podrá solicitar prórroga por 24 meses adicionales

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Beneficios del Convenio

Totalización de períodos de seguroLos períodos de seguros cumplidos en una de las partes contratantes, se consideran para adquirir el derecho a las prestaciones pecuniarias establecidas en el convenio, en conformidad a la legislación de la otra parte contratante, siempre que no se superpongan

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Beneficios del Convenio

Asimilación de calidad de imponente activoSi la legislación de un país exige encontrarse sujeto a su legislación al momento de producirse el hecho causante, esta condición se entiende cumplida si el trabajador en ese momento estaba asegurado o pensionado en el otro país.

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Beneficios del Convenio

Exportación de pensionesLas prestaciones obtenidas conforme a la legislación de uno de los dos países contratantes, serán pagadas al pensionado en el país en que reside, sin que sean objeto de reducción o modificación por el hecho que el beneficiario permanezca o resida en el territorio de la otra parte contratante

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Beneficios del Convenio

Calificación de InvalidezLos beneficiarios del convenio tienen derecho a la realización de exámenes médicos en el país de residencia, para acceder a pensiones de invalidez en el otro país conforme a las reglas que establece el convenio en cuanto a su financiamiento

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Beneficios del Convenio

Prestaciones de saludPensionados (vejez, invalidez o sobrevivencia) conforme a ley chilena que residan en Colombia, deberán incorporarse al régimen de prestaciones de salud colombiano bajo mismas condiciones que pensionados colombianos. Pensionados (vejez, invalidez o sobrevivencia) conforme a ley colombiana que residan en Chile, tendrán el derecho a incorporarse al régimen de de prestaciones de salud chileno bajo las mismas condiciones que los pensionados chilenos.

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Perfeccionar los Convenios Bilaterales, Incrementar los Beneficios

Convenio Chile-Perú

Beneficios adicionales a los mencionados:Traspaso de Fondos Previsionales entre Sistemas de Capitalización:

• Traspaso de fondos es de AFP a AFP• Transferencia de fondos se realiza al país donde se va a

residir de modo permanente.• Traspaso tiene naturaleza previsional, por lo que se exige

acreditar a lo menos 60 meses de aportación en el sistema de capitalización del país de residencia o bien estar pensionado en el país que se desea trasladar los fondos

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Perfeccionar los Convenios Bilaterales, Incrementar los Beneficios

Convenio Chile-Perú

¿Qué fondos se pueden transferir?La totalidad de las cotizaciones obligatorias, cotizaciones

voluntarias, depósitos convenidos o aportes del empleador.

Bono de Reconocimiento, si lo hubiera.¿Dónde ingresan los fondos?

Ingresan a la cuenta individual del trabajador en calidad de cotización obligatoria.

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Perfeccionar los Convenios Bilaterales, Incrementar los Beneficios

Convenio Chile-Perú

Respecto a cotizaciones voluntarias en Chile:Estarán afectas a normas tributarias chilenas (gravadas como retiro, considerándose pensionados)Se incluyen los depósitos convenidos

Bono de Reconocimiento (requisitos de liquidación o bien transarlo en mercado secundario)

Seguro de Invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio o cuota mortuoria se rige por la ley del país en que la administradora esté domiciliada. Trabajador que traslada sus fondos tiene la condición de trabajador nuevo.

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Perfeccionar los Convenios Bilaterales, Incrementar los Beneficios

Convenio Chile-Perú

Caso de pensionados, solicitan traspaso de fondos para recalcular el monto del beneficio o añadirlo según sea el caso.

Monto del Traspaso: Se expresa en moneda interna y después a dólares americanos, conforme al tipo de cambio oficial al que se efectúe la transferencia.

Desvinculación: hecha la transferencia sin quedar saldo en las cuentas se desvincula del sistema previsional del país de origen.

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Estadísticas de uso del convenio

NºSolic. Desde Perú NºSolic. Desde Chile Año Total

66 84 2013 150

77 72 2012 149

49 86 2011 135

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Principios de la Portabilidad a aplicar

– Se realiza durante la vida activa de los trabajadores (requisito de 60 meses de cotización) o bien al momento de pensionarse

– Voluntaria para el trabajador– Se aplica legislación del país que otorga la pensión.– Desvinculación de beneficios del país de origen .– Traspaso de la totalidad de los Fondos(B de R incluido).

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PAÍS COTIZACIÓN OBLIGATORIA

COTIZACIÓN VOLUNTARIA y/o

Depósitos Convenidos

PENSIÓN EXCEDENTE LIBRE

DISPOSICIÓN

ARGENTINA Exenta Exentos Paga impuesto Paga impuesto

BOLIVIA Exenta Exentos Paga impuesto No hay

COLOMBIA Exenta Exentos Paga impuesto Paga impuesto

COSTA RICA Exenta Exentos hasta el 10% del salario

Paga impuesto Paga impuesto

CHILE Exenta Exentos Paga impuesto Paga impuesto

EL SALVADOR Exenta Exentos Exenta Exentos

MÉXICO Exentos Paga impuesto Paga impuesto Paga impuesto

PERÚ Paga impuesto Paga impuesto Exenta Exentos

URUGUAY Exenta Exentos Exenta No hay

Situación tributaria de los países

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Conclusiones

• Sistemas previsionales de Chile y Colombia tienen amplias semejanzas

• Sistema de RAIS en Colombia tiene % mayor en la participación de cotizantes, lo que implica impacto en quienes opten por cambiar residencia laboral

• Colombianos en Chile son el 3er grupo de trabajadores extranjeros

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Conclusiones

• El permitir la movilidad de los Fondos Previsionales es una necesidad que debe ser resuelta a la brevedad.

• Reafirma el concepto de propiedad de los Fondos a los trabajadores.

• Da protección social al trabajador y a su grupo familiar en su nuevo país de residencia.

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MUCHAS GRACIAS