Convención sobre los derechos del niño

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S Convención sobre los Derechos del Niño FERNANDO MATEOS MORALES MORALES

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Convención sobre los Derechos del

Niño FERNANDO MATEOS MORALES MORALES

¿Qué es?

Es el tratado internacional suscrito por parte de las Naciones Unidas en el cual se enfatiza que los niños tienen los mismos derechos que los adultos, y se subrayan los derechos que se desprenden de su especial condición de seres humanos que, por no haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental requieren una protección especial.

Clasificación

• Tratado constitutivo de organización internacional y adoptado en el ámbito internacional

• Tratado-ley

• Multilaterales• Derechos Humanos

Por su contenid

o

Número de

Estados

Categoría

especial.

Tiempo de

Vigencia

Antecedentes

Estructura y Principios

PREÁMBULO

Exposición de motivos

Objeto y fin del T.I.

Antecedentes

CONTENIDO

Parte I

Parte II

Parte III

ANEXOS

Preámbulo

AntecedentesExposición de

motivos y circunstancias

Reconoce instrumentos

internacionalesObjeto y fin

Parte I

El Ámbito de aplicación personal

La Definición

Se entiende como niño en el marco de protección convencional, concretando que: “se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad”

Parte I Posteriormente remarcan los principios que rigen, la

aplicación de todos los derechos contenidos en la misma, entre ellos se encuentran los principios de:

PARTICIPACIÓN DEL MENOR

SUPERVIVENCIA Y DESARROLLO

INTERÉS SUPEIOR DE LA NIÑEZ

IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN

Parte I

Derechos Civiles y Políticos:

Destinados a la protección del ser

humano individualmente, contra cualquier

agresión frente al Estado.

Derechos Económicos,

Sociales y Culturales:

Garantiza el bienestar

económico, el trabajo, la

educación y la cultura.

Derechos de Solidaridad: Contemplan derechos de

carácter supranacional. Las cuales se encuentran

regulados por los instrumentos

internacionales.

DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN

Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, sexo, color, idioma, posición social o económica

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica

Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral

Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas

DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN

Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales

Toda persona tiene derecho a la salud física y mental

Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales

Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades

La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita

DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN

Derecho a la identidad nacional y cultural

Derecho a la paz

Derecho a la coexistencia pacífica

Derecho a el entendimiento y confianza

El uso de los avances de las ciencias y la tecnología

El medio ambiente sano

El desarrollo que permita una vida digna

Parte II

Dentro de la parte II de la Convención los Estados se comprometen a difundir dentro de la sociedad los derechos y las respectivas obligaciones contraídas. A su vez, acordaron la creación del órgano especializado en la materia que se encargaría de supervisar el cumplimiento de las obligaciones convencionales, así como interpretar y dar contenido a las disposiciones ahí señaladas.

Parte II

Artículo 42: Los Estados Partes se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños.

Parte III

Esta sección establece las formas en las que los Estados pueden otorgar su consentimiento en obligarse por la Convención, lo relativo a reservas entrada en vigor entre otros.

Principios rectores de la Convención sobre los Derechos

del Niño

Es necesario considerar que la garantía y respeto de todos los de la Convención deben ser siempre analizados a la luz de sus principios rectores.

En este sentido, mediante la aplicación de estos principios en la interpretación de la convención se logra proteger a la infancia y permite asegurar su desarrollo de conformidad con el máximo de su potencial.

ARTICULO 2

1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

PRINCIPIO DE IGUALDAD

PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO

ARTICULO 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomaran todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

3 Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.

PRINCIPIO DE DESARROLLO Y SUPERVIVENCIA

ARTICULO 6

1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la

supervivencia y el desarrollo del niño.

PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN Y DERECHO

DE SER OÍDO

ARTÍCULO 12 1. Los Estados Partes garantizaran al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

Obligaciones del Estado

A continuación se enuncian y detallan las obligaciones que el Estado Mexicano contrajo de forma expresa al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño, las cuales se encuentran señalados en los artículos 4º 42º y 44º.

Artículo 4º

ARTICULO 4

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estadas Partes adoptaran esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional

“Todas las medidas administrativas, legislativa y de otra índole para dar efectividad a los derechos

reconocidos en la presente Convención”

El análisis y eliminación de reservas, sean contrarias a los fines de la Convención o que imposibiliten su cabal cumplimiento.

La ratificación de otros instrumentos claves relativos a los Derechos Humanos.

Adopción de medidas legislativas adecuadas.

Posibilidad de invocar los derechos ante tribunales.

Adopción de diversas medidas administrativas.

Comité sobre los Derechos del Niño

El Comité de los derechos del niño fue creado a partir del artículo 43 de la convención sobre los derechos del niño. Tal Comité esta conformado por un grupo de expertos en la materia que tienen como función velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los Estados con respecto de la convención.

Así, este Comité es el órgano facultad, conforme al artículo 45 de la convención sobre los derechos del niño, para recibir y examinar informes e los estados y, en este sentido, expresar sus preocupaciones, emitir recomendaciones y sugerencias

Corpus Iuris Internacional del Niño

Es de tal importancia dicha facultad interpretativa del Comité, que la Corte Interamericana de Derechos humanos ha empleado, en numerosas ocasiones, sus observaciones para definir el sentido y alcance de lo que la Corte denomina “el Corpus Iuris Internacional sobre los derechos de la infancia” definiéndose esto como el conjunto de instrumentos internacionales que establece las normas de protección que los Estados deberán adoptar en torno a los niños, niñas y adolescentes