CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO

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UNVERSIDAD NOR-ORIENTAL PRIVADA GRAN MARISCAL DE AYACUCHO FACULTAD DE DERECHO ESCUELA DE DERECHO NUCLEO MONAGAS CONVENCION COLECTIVA DEL TRABAJO DERECHO LABORAL PROFESORA INTEGRANTES MARÍA A. RODRIGUEZ FERNANDEZ PAOLA, C.I.: V-

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UNVERSIDAD NOR-ORIENTAL PRIVADA

GRAN MARISCAL DE AYACUCHO

FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA DE DERECHO

NUCLEO MONAGAS

CONVENCION COLECTIVADEL TRABAJO

DERECHO LABORAL

PROFESORA INTEGRANTES

MARÍA A. RODRIGUEZFERNANDEZ PAOLA, C.I.: V-

GONZÁLEZ ROSAURYS, C.I.: V-25543813NÚÑEZ AURICARMEN, C.I.: V-21347980

ORTIZ WILIANA, C.I.: V-26445150

FEBRERO 2017. 4TO AÑO, SECCIÓN 06. NOCTURNO.

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INTRODUCCION

La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios

sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una

parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la

otra, para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el

trabajo y los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las

partes". Como podemos notar, en la Ley se habla de Convención Colectiva, que

sustituye a la vieja denominación de contratación colectiva. Igualmente estructura

la convención colectiva de trabajo como aquella que se celebra entre una o

varias organizaciones sindicales que pueden ser: Sindicatos, Federaciones o

Confederaciones Sindicales de Trabajadores por una parte y una o varias

Organizaciones o Sindicatos, Asociaciones de Patronos por la otra. La

convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de

trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones

laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, en

general, la protección de los trabajadores y sus familias, en función del interés

colectivo y del desarrollo económico y social de la Nación.

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LA CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO Y TRÁMITES:

1. DEFINICIÓN.

La Convención Colectiva de Trabajo es aquella que se celebra entre uno o varios

sindicatos o federaciones o confederaciones sindicales de trabajadores, de una

parte, y uno o varios patronos o sindicatos o asociaciones de patronos, de la otra,

para establecer las condiciones conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y

los derechos y obligaciones que correspondan a cada una de las partes.

La convención colectiva tiene por finalidad la regulación de las condiciones de

trabajo en sentido amplio y demás aspectos vinculados con las relaciones

laborales, el establecimiento de medios para la solución de los conflictos y, en

general, la protección de los trabajadores y sus familias, en función del interés

colectivo y del desarrollo económico y social de la nación.

El contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo

(CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado

entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un

sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los

empleadores (comités de empresa). También, en caso que no exista un sindicato,

puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados,

debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la

legislación nacional. Hay varias tesis sobre su naturaleza; puede ser contractual

(los que consideran al convenio como un contrato) puede ser normativa

(consideran al convenio como una norma) o puede ser ecléctica (tener rasgos de

contrato y de norma).

El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación

laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de

trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las

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categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los

sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo,

información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes

sindicales, etc.). Este tipo de contrato de trabajo se aplica a todos los trabajadores

del ámbito (empresa o actividad) alcanzado, aunque no estén afiliados al sindicato

firmante. También, aunque depende de la legislación de cada país, en los casos

de CCT que abarcan un oficio o una actividad, suele aplicarse a todas las

empresas del ámbito que alcanza el contrato, aun aquellas que no se encuentran

afiliadas a las organizaciones de empleadores firmantes del CCT.

Las condiciones del convenio suelen considerarse como un mínimo. El contrato

individual que firme cada trabajador puede mejorarlas (más sueldo, más

descansos, etc.), pero no puede establecer condiciones más desfavorables para el

trabajador, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de

despidos, definición de las categorías profesionales), así como determinar reglas

para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los

lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos

para los dirigentes sindicales, etc.). Por ello, en algunos ordenamientos los

convenios colectivos se asemejan en su tratamiento a normas jurídicas de

aplicación general (leyes o reglamentos).

El contrato colectivo de trabajo está precedido y es resultado de una actividad de

negociación colectiva entre las partes. Como fuente del Derecho el Convenio es

inferior a la ley, ya que los Convenios no pueden ser contrarios a normas

imperativas establecidas por la ley.

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2. CARACTERISTICAS.

Deben ser hechas por agrupaciones con personalidad jurídica, produce efectos

directos para las partes que contratan. Son cláusulas y obligacionales para ambas

partes. Produce efectos también para terceros, por ejemplo, los trabajadores que

no están sindicalizados.

Dentro de las características de la Convención Colectiva se pueden mencionar las

siguientes:

Es solemne, pues la ley establece que el sindicato que solicite celebrar una

convención colectiva presentará por ante la Inspectoría del Trabajo el

proyecto de convención, y ese depósito en la Inspectoría de la jurisdicción

es la que le dará plena validez a partir de la fecha y hora de su depósito

surtirá todos los efectos legales.

Es sinalagmático; ya que crea una relación contradictoria de la cual

surgen obligaciones de hacer o no hacer o de dar a cargo de ambas partes.

Es oneroso, porque cada parte recibe de la otra prestaciones sucesivas,

inmediatas o futuras.

Según establece la Ley Orgánica del Trabajo, esta convención no podrá

concertarse en condiciones menos favorables para los trabajadores que las

contenidas en los contratos de trabajo vigentes.

Es una convención colectiva donde la parte que representa a los trabajadores debe ser un sindicato o una federación o confederación

sindical de trabajadores.

3. TIPOS DE CONVENCIONES COLECTIVAS.

Las convenciones colectivas también rigen para los trabajadores no

sindicalizados. Una vez vencida la convención y no negociada una nueva, éste se

prorroga por otro periodo igual al establecido.

Las convenciones colectivas pueden ser de varios tipos:

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Contrato colectivo de trabajo: en él, el sindicato se obliga a título

personal. Es un contrato por equipos.

Convención colectiva de empresa o regional: en la de empresa, se

afecta solamente un determinado centro de produccion; en la regional, toda una

industria determinada o una región.

4. ANTECEDENTES HISTORICOS.

En el desarrollo de las reseñas históricas del Derecho del trabajo venezolano

podemos distinguir dos períodos que comprenden desde la Constitución de la

República Independiente de Venezuela demarcada en la Gran Colombia en 1830

hasta la ley de talleres y establecimientos públicos de 1917 y el segundo el que se

extiende desde la última fecha hasta nuestros días.

PRIMER PERÍODO 1830-1917: Gran Parte de las provincias, estados y

municipalidades de la República sancionaron Códigos, leyes y ordenanzas de

policías en los cuales se insertaban reglas de aplicación regional sobre el trabajo

jornalero, debido a que poseían un carácter estrictamente policial atento al

cuidado del orden público y las buenas costumbres que a la regulación

moderadora del trabajo y la protección del trabajador.

SEGUNDO PERÍODO 1917 – HASTA NUESTROS DÍAS: Esta comienza

propiamente el 26 de junio de 1917 con la ley de talleres y establecimientos

públicos, anteriormente las leyes de minas habían establecido normas para

regular las relaciones entre el trabajador y el patrono, conteniendo disposiciones

muy particulares referentes al trabajo en especial la ley de 1915 que estableció el

sistema de reparación de accidentes de trabajo, que sirvió de base para la Ley del

Trabajo de 1928.

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5. BASES LEGALES

ART. 96 DE LA CONSTITUCIÓN:

" Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del privado tienen

derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas

de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley. El Estado garantizará

su desarrollo y establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas

y la solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas ampararán a

todos los trabajadores y trabajadoras activas y activas al momento de su

suscripción y a quienes ingresen con posterioridad".

La nueva Constitución de Venezuela consagra el derecho de todos los

trabajadores, tanto del sector público como del privado a la negociación colectiva

voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más requisitos que

lo que establece la Ley. El Estado debe garantizar el desarrollo de la convención

colectiva y establecer lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y

solución de los conflictos laborales. La convención colectiva debe amparar a todos

los trabajadores al momento de su suscripción como igualmente a los que

ingresen posteriormente.

La convención colectiva no puede establecer condiciones menos favorables para

los trabajadores. Igualmente establece que la representación de los trabajadores

puede ser un sindicato o una federación o confederación sindical. La nueva

Constitución consagra como un derecho que tienen los trabajadores a la

negociación colectiva. Se crea la inamovilidad que tienen los trabajadores desde el

día y hora en que el proyecto de convención sea presentado por ante la

Inspectoría del Trabajo.

Las estipulaciones de la convención colectiva se convierten en cláusulas

obligatorias para las partes y no podrán concertarse en condiciones menos

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favorables para los trabajadores. La convención colectiva tendrá una duración que

no podrá ser mayor de tres años ni menor de dos años.

Ley Orgánica del Trabajo. Las trabajadoras y los trabajadores

La Ley Orgánica Del Trabajo. Las Trabajadoras y Los Trabajadores, trata acerca

del tema de las convenciones colectivas, en el Título VII, Del Derecho a la

Participación Protagónica de los Trabajadores, Trabajadoras y sus Organizaciones

Sociales, en el Capítulo II De la Convención Colectiva de Trabajo; artículos 431 al

471.

6. AMBITO DE APLICACIÓN

En la Constitución Nacional, específicamente en su artículo 87, constituye el

derecho "rector" de todo trabajador, de las relaciones laborales y todas las

cuestiones que se deriven de ellas, éste expresa que:

"Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendientes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca.Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones".

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ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL:

"El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta

obligación del Estado se establecen los siguientes principios:

Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y

progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones

laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.

Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o

convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible

la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad

con los requisitos que establezca la ley.

Cuando hubiese dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o

en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al

trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.

Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y

no genera efecto alguno.

Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo,

credo o por cualquier otra condición.

Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo

integral. El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica o social".

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7. SUJETOS

8. EFECTOS

CONFORMACIÓN DEL CONTENIDO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO.

9. OBLIGACIÓN PARA EL PATRONO DE NEGOCIAR Y CELEBRAR LA CONVENCIÓN COLECTIVA DEL TRABAJO.

10.DURACIÓN, VIGENCIA Y PRÓRROGA. 11.MODIFICACIONES EN LAS CONVENCIONES COLECTIVAS

VIGENTES.12.EL INSPECTOR DEL TRABAJO. 13.LOS ACUERDOS COLECTIVOS. PROCEDIMIENTO.14.TRÁMITES PARA CELEBRAR LA CONVENCIÓN COLECTIVA DEL

TRABAJO:15.PRESENTACIÓN DEL PROYECTO. 16.LA INAMOVILIDAD DE LOS TRABAJADORES. 17.NOTIFICACIÓN AL PATRONO. ACLARACIONES O CORRECCIONES.

ALEGATOS Y EXCEPCIONES: OPORTUNIDAD, PROCEDIMIENTO Y EFECTOS.

18.NEGOCIACIONES. 19.DEPÓSITO LEGAL DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO. 20.RESPONSABILIDAD SINDICAL. 21.EL SECTOR PÚBLICO.

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CONCLUSION

La convención colectiva de trabajo es celebrada entre uno o varios sindicatos

legitimados de trabajadores y patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones

de prestación del servicio y tiene en Venezuela una amplia regulación.  El contrato

colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral, así

como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores.

Dentro de las características de la Convención Colectiva podemos citar; solemne,

sinalagmático, oneroso, no podrá concertarse en condiciones menos favorables

para los trabajadores que las contenidas en los contratos de trabajo vigentes, la

parte que representa a los trabajadores debe ser un sindicato o una federación o

confederación sindical de trabajadores. La convención colectiva tiene efectos

jurídicos obligantes y pasa a formar parte de los contratos individuales de trabajo.

Las convenciones colectivas pueden ser de varios tipos; Contrato colectivo de

trabajo o Convención colectiva de empresa o regional.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha establecido que el

trabajo es un hecho social que goza de la protección del Estado, en el artículo 89

establece los principios, y en el art. 96 de la Constitución; consagra el derecho de

todos los trabajadores, tanto del sector público como del privado a la negociación

colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más

requisitos que lo que establece la Ley.

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BIBLIOGRAFIA

LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES.

GACETA OFICIAL N° 6.076MAYO, 07 DEL 2.012.

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GACETA OFICIAL Nº 34.743. VENEZUELA.

INTERNET

http://www.monografias.com/trabajos95/las-convenciones-colectivas/las-convenciones-colectivas2.shtml#conclusioa

http://selvamyajure.blogspot.com/2014/04/convencion-colectiva.html

http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc24/24-5.pdf