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“Año de la Inversión para el desarrollo rural y la seguridad alimentaria" Controversia marítima PROFESORA: CARPIO MAYORGA María Isabel CURSO: HISTORIA CONTEMPORANEA CARRERA: DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS Alumno: URIOL ANCO Jose Alberto ICA_PERU 2013

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“Año de la Inversión para el desarrollo rural y la seguridad alimentaria"

Controversia marítima

PROFESORA: CARPIO MAYORGA María Isabel

CURSO: HISTORIA CONTEMPORANEA

CARRERA: DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

Alumno: URIOL ANCO Jose Alberto

ICA_PERU

2013

Controversia marítima entre chile y Perú

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Esta controversia tiene su origen en el planteamiento de nuestro país de la República del Perú, según el cual la delimitación de la frontera marítima entre Perú y Chile aún se encontraría pendiente, pues no existirían tratados de límites marítimos suscritos entre ambos países. De acuerdo con la República de Chile, dicha delimitación no sería un tema pendiente, por cuanto existirían tratados internacionales sobre la materia.

Para Chile, la frontera terrestre se inicia en el Hito n.º 1, denominado "Orilla del Mar" y la frontera marítima es el paralelo geográfico que cruza el Hito n.º 1. De acuerdo las actas del 1930 firmadas por ambos países, el Punto Concordia sería el Hito n.°1.

Para nuestro país del Perú, la frontera terrestre no se inicia en el Hito nº 1, sino en el punto "Concordia", el cual se encuentra ubicado en la misma línea de baja marea del Océano Pacífico, conforme lo establece el Tratado de nuestra capital Lima suscrito con Chile en 1929. La razón por la que el Hito nº 1 se ubicó unos metros tierra adentro del punto "Concordia" fue por la imposibilidad física de fijarlo en una zona en que las aguas del mar rápidamente lo removerían. Asimismo, sostiene que la frontera marítima no ha sido delimitada. Dado que al sostener ambos países derechos sobre 200 millas a partir de sus costas, estas áreas se superponen, por lo que propone por equidad que el límite marítimo sea la línea bisectriz a las perpendiculares de las costas chilenas y peruanas, según ley aprobada y promulgada el 3 de noviembre de 2005, sobre la determinación de las líneas de base de dominio marítimo.

Principales argumentos de nuestro país

Argumentos de la postura peruana

Mapa presentado por Alain Pellet, abogado de la parte de nuestro país el Perú, donde expone que el triángulo exterior y la zona en controversia forman parte de las 200 millas peruanas

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La posición peruana es que Chile y el Perú nunca habrían firmado un tratado específico de límites marítimos según las normas modernas de la Convemar y el Derecho Consuetudinario de la delimitación marítima.

Los instrumentos firmados en 1952 y 1954 corresponderían a acuerdos de una "Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur", con el fin de resguardar los recursos marinos de flotas extranjeras.

El Acta Final de la Comisión Mixta de Límites del 21 de julio de 1930 indica que '"la línea de frontera demarcada parte del Océano Pacífico en un punto de la orilla del mar situado a diez kilómetros hacia el noroeste del primer puente sobre el río Lluta de la vía férrea de Arica a La Paz...". Dicho punto, en la orilla del mar, denominado "Concordia", sería el terminus de la frontera terrestre y no así el llamado Hito 1, que está 182.3 metros de aquel.

Los trabajos técnicos realizados en 1968 y 1969, en relación al Hito 1, habrían tenido por finalidad colocar señales visibles para los pescadores artesanales, no siendo una comisión que tuviese el encargo de establecer o modificar límites, por cuanto se indicó en una de sus instrucciones recibidas el 26 de abril de 1968 "Instalar dos marcas de enfilación con señalización diurna y nocturna. La marca anterior estaría situada en las inmediaciones del Hito número Uno, en territorio peruano., lo que estaría corroborado en al acta del 22 de agosto de 1969, en donde se da cuenta de la finalización de los trabajos, indicándose que "Determinado el paralelo, se materializaron los dos puntos donde se erigirán las torres anterior y posterior de enfilación: torre anterior a 6.0 metros al oeste del Hito número Uno, en territorio peruano...".

La declaración del presidente José Luis Bustamante y Rivero mediante el Decreto Supremo n.º 781 de 1947 establece la reserva del derecho de modificar la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del Gobierno del Perú, "de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes por razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro". Además el paralelo se menciona para determinar la extensión desde la costa y no para determinar el límite entre dos países contiguos.

La Declaración de Zona Marítima de 1952, firmada por delegados de Chile, Ecuador y Perú, define como zona marítima de un país las 200 millas medidas desde la costa. En caso que se encuentren islas, la zona marítima queda limitada por el paralelo, pero no define que sucede cuando las 200 millas se superponen. Entre Chile y Perú no se encontrarían islas en las 200 millas.

Para el Perú, el acuerdo de 1954, firmado por delegados de Chile, Perú y Ecuador, denominado "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima", sería sólo un convenio para facilitar la pesca artesanal y no un tratado de límites. La mención a límites marítimos sería en referencia a esa zona especial de pesca, y no a fronteras marítimas que hasta ese momento no se encontrarían definidas por tratado alguno; en otros términos, los

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acuerdos no se refieren al mar territorial, zona exclusiva o plataforma continental, sino a una "zona pesquera".

El acuerdo de 1954 expresamente dice que "Todo lo establecido en el presente Convenio se entenderá ser parte integrante, complementaria y que no deroga las resoluciones y acuerdos adoptados en [1952]". Sin embargo si estableciese un paralelo como frontera marítima entre Chile y Perú le estaría recortando las 200 millas a la costa sur del Perú, y por consiguiente iría contra el acuerdo del 1952, el que expresamente reafirma la soberanía sobre el mar que baña las costas de los respectivos países "hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las referidas costas".

La Resolución Legislativa n.º 12.305 de 1955 indica que el Congreso del Perú había aprobado los "Acuerdos y Convenios suscritos en la Primera y Segunda Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas", como indica la introducción de la resolución, y no en una conferencia sobre límites marítimos. La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, señala que "Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin". La Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas ha recalcado este criterio señalando que: "Cuando un Tratado da pie a dos interpretaciones, una de las cuales permite que sus disposiciones surtan efectos adecuados y la otra no, la buena fe y el objeto y finalidad del Tratado requieren que se adopte la primera interpretación".

El gobierno del Perú, en la Resolución n.º 23, del 12 de enero de 1955, invoca el inciso IV de la Declaración de Santiago. Este inciso que señala que el paralelo es el límite entre los países, inicia con la frase "En el caso del territorio insular [...]". Entre Chile y el Perú no existirían islas, lo que sí ocurre entre Ecuador y el Perú, pues desde 1964 la antigua isla del Alacrán está unida a tierra firme y actualmente es una península (la península del Alacrán).38 El convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima fue ratificado por Chile en 1967.

La misma Resolución n.º 23, del 12 de enero de 1955, indica que "La indicada zona está limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas". Si se considerara el paralelo geográfico como límite, en Cumaná solo llegaría a 100 millas, 80 en Mollendo, 40 en Hilo, 20 en Sama y 0 millas en Tacna (punto Concordia).

La Convención de Derecho del Mar indica que, generalmente, en caso de diferencias entre dos estados sobre su límite marítimo, primaría el establecimiento de un línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de las líneas de base, por sobre líneas geográficas, como paralelos o meridianos. Este tratado internacional ha sido firmado y ratificado por Chile, en 1997, mientras que el Perú sólo lo firmó en 2001, con reservas sobre el límite sur, pero no lo ha ratificado por sostener que el mar territorial peruano es de 200 millas marinas.

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La Constitución Política del Perú de 1993 establece su soberanía marítima en 200 millas marinas desde las líneas de base y se ha mantenido, durante los últimos años, explicando el problema de la delimitación marítima en organismos internacionales, como la OEA y la ONU.

No existe ningún hito que se llame oficialmente "Orilla del Mar". Lo que existe es el "Hito n.º 1", que el acta firmada por los delegados de ambos países, en 1930, señala como su situación "orilla del mar".

Hasta 1998 el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile habría considerado el inicio del límite terrestre en el punto Concordia y no en el hito n.º 1. Los acuerdos de 1930 determinaron que este hito se coloque lo más próximo al mar donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano indicándose que la línea de frontera entre Perú y Chile se extenderá desde este hito hacia el mar a 10 km del puente Lluta.

El Perú no reconoce los tratados de 1952 y 1954 como tratados de límites marítimos ni con Ecuador, ni con Chile. La ley que fija las líneas de bases de dominio marítimo aprobada por el Congreso peruano en 2005 expresa el mismo límite que el Ecuador estableció mediante Decreto Supremo No. 959-A de fecha 28 de julio de 1971. En la frontera sur con Chile se mantiene una discrepancia respecto a estas líneas de base.

Según el comunicado del 4 de noviembre de 2004, los cancilleres del Perú y Chile manifiestan que el tema de las diferencias en la delimitación marítima es de naturaleza jurídica y bilateral, no unilateral ni multilateral por lo que sólo involucra a Chile y el Perú, no al Ecuador o Colombia.

La ley sobre la demarcación de Tacna de 2001 no podía modificar lo señalado en el Tratado de 1929, por lo que fue corregida por otra ley en 2008.

El informe de la reunión de los delegados de Chile, Ecuador y Perú, preparatoria de la Primera Conferencias de la ONU sobre Derecho del Mar (Quito, 1958), expresa "que los derechos proclamados en materia de conservación y aprovechamiento no constituían a la luz de la Declaración de Santiago, alteración del mar territorial".

En la Primera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en 1958, el delegado chileno expresó que los derechos "reivindicados por los signatarios de la Declaración de Santiago. En suma son derechos de soberanía ejercidos con fines específicos”. El delegado del Ecuador expresó que la Declaración otorga derechos especiales de conservación en una zona de 200 millas a partir de la costa y se requieren otras disposiciones para la cuestión del mar territorial. El delegado del Perú indicó que: "La Declaración es de carácter defensivo y su único objeto es la conservación de los recursos vivos en beneficio de la población".

El delegado chileno Luis Melo Lecaros, en la Segunda Conferencia de la ONU sobre Derecho del mar (Ginebra, 1960), expresó que " las opiniones no han sido uniformes para determinar el carácter jurídico de la zona marítima de 200 millas" establecidas en las declaraciones unilaterales de 1947 y en la Declaración de Santiago de 1952, agregando que "se declaró la soberanía sobre el mar, pero para una finalidad determinada."

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El dictamen n.º 138 de 1960 de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, respuesta a una consulta de la Dirección de Fronteras, expresa que, en la Declaración de 1952 sobre el tema del paralelo que " no constituye un pacto expreso para determinar el deslinde lateral de los respectivos mares territoriales sobre el Convenio de 1954 expresa que "tampoco importa un pacto por el cual las partes hayan fijado sus deslindes marítimos

El informe 15639 del 22 de abril de 1960 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile concluye que las 200 millas proclamadas en 1947, en el gobierno de Gabriel González Videla en Chile, tienen carácter económico y no de mar territorial propiamente dicho y que no se "desconoce legítimamente derechos similares de otros estados sobre la base de reciprocidad"

No ha transcurrido medio siglo en los cuales Chile hubiere utilizado la zona sin objeción del Perú. El congreso de Chile ratificó finalmente el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima en 1967. Diez años después el almirante Guillermo S. Faura Gaig expresa la necesidad de firmar un tratado de límites con Chile. Y en 1986 el Perú presentó formalmente una solicitud de delimitación marítima ante el gobierno de Chile.

Los tratados de 1952 y 1954 no delimitaron las cuatro zonas que el Derecho internacional reconoce como espacios marítimos sujetos a derechos de soberanía (el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva). A esa fecha el Derecho Internacional solo reconocía una mar territorial de 3 millas.

Según el Perú, antes de 1984 Chile no detuvo nave peruana alguna en la zona en controversia, pues recién ese año lo hizo. En 1984, 13 embarcaciones peruanas, que habían cruzado el paralelo, fueron detenidas sólo cuando habían cruzado la línea de equidistancia propuesta por Perú. Solo después del pedido peruano de delimitación marítima en 1986, Chile habría empezado a detener naves peruanas a la altura del paralelo.

En 1986 el embajador chileno, Jaime del Valle, envia un memorándum y una nota oficial donde Chile reconoce que "el límite marítimo con Perú es un problema que tenemos que estudiar y que no podemos dejar para las calendas griegas".

La posición peruana, sobre la inexistencia de tratados de límites marítimos con Chile, se vería reforzado por la fijación de límites entre Perú y Ecuador que habría ocurrido en 2011. Ecuador y Perú firmaron notas diplomáticas idénticas el lunes 2 de mayo de 2011. En ellas, se fija la frontera marítima, sin mencionarse a los acuerdos de 1952 y 1954. En contraste, se atribuye el acuerdo a "circunstancias especiales en el área". Por lo anterior, sería concordante con la tesis peruana de que sólo con Ecuador se puede fijar una línea paralela, por la existencia de islas fronterizas. Con Chile, dice Lima, no se da esta situación. El intercambio simultáneo de Notas con similar contenido entre dos países, sería reconocido como un tratado internacional tradicional tanto en el fondo como en la forma ya que como cualquier tratado de límites, éste contiene el obligatorio e ineludible respaldo cartográfico detallado y minucioso.

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Respecto a las notas revérsales entre Perú y Ecuador del año 2011, la Asamblea Nacional del Ecuador no se ha pronunciado, ratificado ni denunciado ningún tratado internacional sobre límites marítimos. Sin embargo, Ecuador y Perú registraron este acuerdo de manera conjunta ante las Naciones Unidas como tratado de delimitación de frontera marítima, conforme lo confirma el informe anual del Secretario de las Naciones Unidas.

El 23 de noviembre de 2012, Ecuador y Perú firmaron una declaración presidencial conjunta sobre reconocimiento internacional del golfo de Guayaquil como «bahía histórica», en la cual se indica que el acuerdo suscrito en mayo de 2011 mediante notas revérsales era uno «sobre límites marítimos». Según la posición peruana, esta declaración ratificaría que los límites marítimos entre Ecuador y Perú no fueron fijados en los acuerdos de 1952 y 1954 como sostiene Chile, sino recién en 2011. Asimismo, la postura peruana asegura que la intención que tuvo la parte chilena de objetar la presentación de esta declaración ante la Corte por extemporánea, sería la mejor prueba de que su posición respecto al acuerdo de mayo de 2011 es la correcta.

Argumentos de la postura chilena

Equipo jurídico que representa a Chile ante la corte internacional,

Presidente Sebastián Piñera reunido con agentes y abogados de Chile en Londres el 16 de noviembre de 2012

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El presidente peruano José Luis Bustamante y Rivero, declaró mediante el Decreto Supremo n.º 781 del 1 de agosto de 1947, la soberanía del Perú sobre el mar "entre las costas y una línea imaginaria paralela a ellas [...] siguiendo la línea de los paralelos geográficos".

Los acuerdos de 1952 y 1954 están vigentes en ambos países y, de acuerdo con la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, tienen la naturaleza de un tratado internacional, sea cual fuere su denominación específica. Si bien dicha convención no tiene efectos retroactivos (y sólo entró en vigencia el 27 de enero de 1980), ello no impide la aplicación de sus normas, en cuanto éstas se limitan a reconocer derecho internacional consuetudinario. Esta señala que se entiende por tratado un "acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular'"; asimismo, en el artículo 62 señala que "un cambio fundamental en las circunstancias no podrá alegarse como causa para dar por terminado un tratado o retirarse de él: a) si el tratado establece una frontera".

Si bien los acuerdos de 1952 y 1954 se suscribieron en el marco de conferencias sobre «Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas», en Derecho existe un principio general que señala que «las cosas son lo que son, de acuerdo con su naturaleza, y no lo que quiera una de las partes», por tanto, aquellos son tratados que establecen límites marítimos, si en su contenido se versa sobre estos. El acuerdo de 1954 se denomina «Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima».

El Acta Final de la Comisión Mixta de Límites del 21 de julio de 1930 y en especial el Acta de Lima, del 5 de agosto de 1930, que tiene por objeto dar cumplimiento a lo prescrito en la segunda parte del artículo cuarto del Tratado entre ambos países firmado el 3 de junio de 1929. Este texto describe la línea fronteriza fijada y señalizada por ambos países, y hace constar que “la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos que, partiendo ordenadamente del Océano Pacífico, marcan la línea de frontera chileno-peruana es la siguiente...”. En la lista que se señala en la referida Acta, se identifican ochenta hitos, numerados del número 1 al 80, de la siguiente forma: N° 1/ Clase - Concreto / Latitud y Longitud - 18°21’03’’ 70°22’56’’ / Lugar de situación - Orilla del mar. N° - 2 / Clase - Fierro / Latitud y Longitud - 18°21’03’’ 70°22’56’’ / Lugar de situación - Borde pampa de Escritos frente al mar. Y así sucesivamente describe los restantes 78 hitos fronterizos. A este respecto, una publicación académica reeditada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú en el año 1997 señala lo siguiente: "la línea termina en la orilla del Océano Pacífico en un hito (Concordia) que se halla a 18°21’03”S., que es el punto más meridional del Perú".

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El Acta de 1968, destinada a conformar la comisión mixta chileno-peruana para la instalación del Hito n.º1, menciona que: «Reunidos los Representantes de Chile y del Perú [...] acordaron elaborar el presente documento que se relaciona con la misión [...] en orden a estudiar en el terreno mismo la instalación de marcas de enfilación visibles desde el mar, que materialicen el paralelo de la frontera marítima que se origina en el Hito número uno». Este informe fue aprobado en su totalidad por las Cancillerías. Así lo confirma la nota diplomática peruana del 5 de agosto de 1968 donde el Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú expresó: «que el Gobierno del Perú aprueba en su totalidad los términos del Documento firmado en la frontera peruano-chilena el 26 de abril de 1968 por los Representantes de ambos países, referente a la instalación de marcas de enfilación que materialicen el paralelo de la frontera marítima».

Si bien el contenido de las memoria, contra memoria, réplica y dúplica son de carácter reservado y el asunto en cuestión dice relacionarse sólo respecto a la "delimitación marítima", entre ambos países, es importante tener presente que respecto al asunto referido a los Hitos fronterizos terrestres, el Acta de Plenipotenciario del 5 de agosto de 1930, y en especial, el Tratado de Lima, que fija, entre otras cosas, la línea de la Concordia como el límite fronterizo terrestre entre ambos países, en su Art. 12 señala expresamente que: "Para el caso en que los Gobiernos de Chile y el Perú no estuvieren de acuerdo en la interpretación que den a cada una de las diferentes disposiciones de este Tratado, y en que, a pesar de su buena voluntad, no pudieren ponerse de acuerdo, decidirá el Presidente de los Estados Unidos de América la controversia", por lo que, la Corte Internacional de Justicia de La Haya, no podría extender su fallo a cuestiones que interpretaran asuntos que digan relación con la "frontera terrestre" entre Chile y Perú, teniendo en cuenta la aplicación del Tratado citado y las normas contenidas en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Esto no guarda relación con las "cuestiones preliminares", en donde un Estado demandado tiene la facultad de alegar la incompetencia de la Corte, ya que, en esta controversia, la competencia de Tribunal está dada por el Pacto de Bogotá, puesto que la materia en litigio trata sobre la interpretación que las partes le dan a un Tratado, al que Chile le adjudica el valor de establecer la delimitación marítima entre ambos países, y no sobre los limites terrestres, en donde la postura de la Cancillería Chilena ha sido de que no existe ningún tema pendiente con Perú.

Tras el acuerdo de Charaña de 1975, el gobierno del Perú fue consultado por Chile sobre la posibilidad de ceder a Bolivia un territorio soberano al norte de Arica, en conformidad al Protocolo complementario del Tratado de Lima de 1929. En aquella oportunidad, Perú respondió con una propuesta que sugería crear un área de soberanía compartida entre Bolivia, Perú y Chile, al norte de la ciudad de Arica y al sur de la línea de la Concordia, la sugerencia incluía además la cesión a Bolivia del mar territorial que quedaría frente a dicha zona compartida.

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La Ley peruana de 2001, de Demarcación Territorial de la Provincia de Tacna, señala que ésta limita por el suroeste con el Océano Pacífico y que "El límite se inicia en el Hito n. º 01 (Océano Pacífico)" y no en el punto Concordia.

El Perú no puede acogerse a la Convención de Derecho del Mar, de la cual todavía no forma parte, pues esta reconoce sólo hasta 12 millas de mar territorial y no 200 millas marinas, como afirma la Ley peruana de 2005, de Líneas de Base del Dominio Marítimo, y su Constitución Política.

La Convención de Derecho del Mar indica que los acuerdos previos vigentes entre los Estados y, además, la existencia de derechos históricos, priman por sobre el establecimiento de la línea media contemplada por la misma convención.

Los ejercicios conjuntos de la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú han reconocido la zona al sur del paralelo indicado como territorio chileno.

En la práctica, por cerca de medio siglo, Chile ha ejercido soberanía en el espacio marítimo reclamado por Perú, deteniendo a las naves pesqueras peruanas que han cruzado el paralelo, procesándolos, imponiéndoles una multa y repatriándolos de regreso al Perú, de acuerdo con el "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima".

El «Derrotero de las Costas del Perú» de 1967, elaborado por la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú señala que «el límite marítimo peruano se extiende por el sur, hasta el punto denominado "Concordia", en la costa en la frontera entre el Perú y Chile, de donde parte una línea que corre paralelamente al ferrocarril de Arica a La Paz y a 10 kilómetros al norte de la Línea», añadiendo que «El límite fronterizo corresponde al hito N° 1 en la situación geográfica indicada con el nombre de “Concordia”

Las ediciones de 1987 a 1995 del «Derrotero de las Costas del Perú» expresan que «Toda nave nacional o extranjera de cualquier tipo que cruce las “aguas peruanas” (200 millas) a partir del paralelo Norte 03º 24' N y paralelo Sur 18º 21' S', y lado Oeste, en tránsito inocente o en demanda de Puerto Peruano. reconociendo con ello la línea paralela como límite entre ambos países.

Las coordenadas que hace referencia el Perú sobre el «punto Concordia, 18°21'08" Latitud Sur, no aparecen señalados en ningún acta, tratado o nota oficial.

Entre el Perú y Chile existe la isla del Alacrán o península del Alacrán a 400 m de Arica, por lo que la objeción peruana en torno a la tesis del paralelo no

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sería procedente. Dicha isla está actualmente unida a tierra firme y tal conexión fue efectuada en forma artificial mediante un camino, en 1964, diez años después de la firma de los convenios, pero tres años antes de su ratificación en Santiago en 1967.

El Perú estaría en contradicción, al manifestar que con Ecuador existen los límites y están determinados, en virtud de los convenios de 1952 y 1954, suscritos por los 3 países, y que respecto de Chile son solamente acuerdos pesqueros. El Acta de Brasilia de 1998, acordada por los presidentes del Perú y Ecuador, se expresa que «quedan resueltas en forma definitiva las diferencias fronterizas entre los dos países. Con esta base, dejan registrada la firme e indeclinable voluntad de sus respectivos gobiernos de culminar, dentro del plazo más breve posible, la fijación en el terreno de la frontera terrestre común.

Ecuador ha manifestado que no existen problemas de límites pendientes con el Perú, y que tales límites se encuentran sustentados en los acuerdos de 1952 y 1954 y el Acta de Brasilia de 1998, siendo la línea del paralelo la frontera marítima entre ambos; las líneas de base de Ecuador están fijadas en conformidad a esta última.

Ecuador y Colombia definieron sus límites marítimos con los instrumentos que firmaron en 1952 y 1954. Chile y el Perú firmaron los mismos instrumentos.

La ONU registró la «Declaración sobre Zona Marítima y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima» en la lista de "Acuerdos de delimitación marítima y otros materiales".

La ley de demarcación territorial de la provincia de Tacna, en su texto de 2001 identifica el «Hito n. º 01 (océano Pacífico)» como inicio de la frontera Chile-Perú.

El dictamen n.º 138 de 1960 de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, respuesta a una consulta de la Dirección de Fronteras, expresa que, en la Declaración de 1952, hay una estipulación que, aunque no constituye un pacto expreso para determinar el deslinde lateral de los respectivos mares territoriales, parte del entendido que de que ese deslinde coincide con el paralelo y sobre el Convenio de 1954 expresa que se limita a reafirmar en forma enfática y positiva un hecho preexistente, en el que Chile, Perú y Ecuador están de acuerdo: el hecho de que, entre sus mares territoriales, el deslinde es un paralelo geográfico.

Los tratados de 1952 y 1954 no delimitaron las cuatro zonas que el Derecho internacional reconoce actualmente como espacios marítimos sujetos a derechos de soberanía: el mar territorial, la zona contigua, la

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plataforma continental y la zona económica exclusiva, pues ellas fueron reconocidas recién por tratados internacionales desde 1958.

El artículo IV del tratado de 1952, no indica que el paralelo marítimo tiene solo efecto en caso de la existencia de islas como argumenta Perú, sino que define que el criterio de la demarcación continental por las 200 millas por el paralelo se impone por sobre la definición de mar soberano insular de 200 millas al contorno de cada isla. El artículo apunta a evitar incompatibilidades entre las distintas formas de delimitación continental con la delimitación insular marítima, antes mencionada.

Ecuador y Perú firmaron notas diplomáticas idénticas el lunes 2 de mayo de 2011, sobre los límites marítimos entre ambos países. No obstante ese mismo lunes 2 de mayo de 2011, Lima envió una nota diplomática a la ONU en que reconoce la carta náutica en que Ecuador fija su límite marítimo. Dicho mapa quiteño está acompañado por un decreto que pone como fundamentos los tratados de 1952 y 1954. Así, para Chile el reconocimiento realizado por Lima del mapa ecuatoriano implicaría también la "ratificación" de los mismos acuerdos cuya validez ha cuestionado ante la Corte Internacional de Justicia. siendo así calificado por Ecuador en su Comunicado de Prensa.

Conforme lo señalado en el Art. 14 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el consentimiento de un Estado para obligarse por un Tratado puede estar sujeto al trámite previo de ratificación por algunos de los Estados firmantes. A este respecto, el Art. 419 de la Constitución de Ecuador de 2008, señala que "La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que: 1. Se refieran a materia territorial o de límites", por lo que mientras la República de Ecuador no realice ese trámite exigido por su derecho interno y contemplado en la Convención de Viena ya referida, las notas diplomáticas idénticas de 2 de mayo de 2011 entre los Gobiernos de Perú y Ecuador, no tendrían el estatus de Tratado Internacional sobre límites. La declaración del Ministro de Relaciones Exteriores de Ecuador de esa misma fecha confirma una "ratificación" de sus límites marítimos ya existentes con la República de Perú, descartando la existencia de un nuevo instrumento delimita torio distintos en el fondo, a los existentes entre ambos países.

El artículo 56 del Reglamento de la Corte Internacional de Justicia establece que "Después del cierre del procedimiento escrito, no podrá producirse ningún documento nuevo a la Corte por ninguna de las partes, con la excepción de que la otra parte asiente en ello, o bien, la misma Corte, después de haber oído a ambas, autorice la producción del documento si así lo estimare. En este contexto, la Declaración presidencial

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conjunta de fecha 23 de noviembre de 2012, entre Ecuador y Perú sobre el reconocimiento internacional del golfo de Guayaquil como "bahía historia", no podría ser presentada como documento ante la Corte, puesto que la fase escrita concluyó en el mes de julio de 2011, fecha en la cual Chile presentó su Dúplica. Además, Chile objetaría el documento y no existe constancia de que la Corte lo haya admitido. Por último es dable aclarar, que la referida declaración, tuvo como finalidad señalar "Las aguas de la Bahía Histórica encerradas por las líneas de base rectas del Perú y del Ecuador, conjuntamente con su suelo y subsuelo, son aguas interiores sometidas a la soberanía y jurisdicción de cada uno de los Estados declarantes, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional conforme al derecho internacional consuetudinario. Estas aguas históricas suman aproximadamente 16.836 km2 entre los dos países", agregando que "El Golfo de Guayaquil, espacio comprendido entre la Puntilla de Santa Elena, en el Ecuador y Punta Cabo Blanco, en el Perú, es una Bahía Histórica, su límite exterior está definido por las líneas de base rectas del Perú y del Ecuador, que convergen en el punto de inicio del límite marítimo entre ambos Estados (03°23’31.65”S, 81°09’12.53”O en el sistema WGS 84)". Con esto se confirmaría el punto de que mediante las notas idénticas de 02 de mayo de 2011 se "estableció que el inicio del límite marítimo está definido por el punto en el que convergen las líneas de base del Perú y Ecuador y que tal límite marítimo se extiende hasta una distancia de 200 millas", reforzando el argumento de Chile de que no existiría un nuevo Tratado, al no modificarse el paralelo de latitud geográfica 03°23’31.65”S que siempre ha sido el límite de las zonas marítimas del Ecuador y Perú. En virtud del entendimiento de 2 de mayo de 2011, se reafirma que la zona ubicada al Este del trazado de las líneas de bases rectas del Ecuador, corresponde a Aguas interiores de dicho país.

Demanda ante la Corte Internacional de Justicia

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Allan Wagner Tizón y Albert van Klaveren, embajadores y agentes de Perú y Chile, respectivamente.

Perú solicitó a Chile, durante los años 2000 y 2004, negociaciones tendientes a firmar un tratado de límites marítimos, ante lo cual Chile respondió en el año 2004 que los acuerdos de 1952 y 1954 constituyen tratados de límites marítimos entre ambos países. Además, Perú señaló que haría uso de los medios de solución pacífica previstos en el Derecho internacional, como los procedimientos de conciliación, reiterando su invitación a utilizar los mecanismos bilaterales, como la Comisión Mixta Permanente de Límites; la respuesta de Chile fue la misma.

Perú estuvo estudiando presentar el asunto ante la Corte Internacional de La Haya, como estuvieron litigando por un tema similar Nicaragua y Honduras, desde 1999, y cuyo fallo en 2007 determinó la frontera marítima basado en la línea bisectriz, por cuanto, sostuvo que era posible exigir, ante dicho tribunal internacional, la solución al diferendo presentándose en forma unilateral, debido a que ambos países suscribieron el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá) de 1948; Chile ratificó dicho tratado en 1967, depositando ante la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos el correspondiente instrumento en 1974; Perú ratificó el tratado en 1961, haciendo el mismo año el respectivo depósito, y, a su vez, el 27 de febrero de 2006, notificó a la Secretaría General de la OEA que retiraba todas las reservas que había formulado a dicho tratado. El Pacto de Bogotá establece que, en caso de no llegarse a solución de acuerdo con el procedimiento de conciliación conforme a dicho tratado o por voluntad de las partes, y no habiéndose convenido un procedimiento arbitral, cualquiera de los Estados parte tienen derecho a recurrir a la Corte Internacional de Justicia, existiendo competencia obligatoria de ésta, tratándose controversias de orden jurídico que verse, entre otras, sobre la interpretación de un tratado y cualquier cuestión de Derecho internacional (artículo XXXI y XXXII del Pacto de Bogotá de 1948, en concordancia con el artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia).

Fase escrita del proceso

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El 16 de enero de 2008 el gobierno del Perú inició formalmente ante la Corte Internacional de Justicia el Caso concerniente a la delimitación marítima entre la República del Perú y la República de Chile" (Case concernían marítima delimitación between the Republic of Peru and the Republica of Chile - Perú v. Chile), mediante la presentación de una demanda. El agente peruano ante la Corte es el embajador en los Países Bajos Allan Wagner, mientras el chileno es el ex subsecretario de Relaciones Exteriores de Chile Alberto van Klaveren.

Petitorio de la demanda

En la memoria (argumentos y peticiones) presentada el 19 de marzo de 2009 la República del Perú solicitó a la Corte que reconozca y declare lo siguiente:

Que la delimitación entre las respectivas zonas marítimas de la República del Perú y la República de Chile es una línea que comienza en el “Punto Concordia” (definido como la intersección con la línea de bajamar de un arco de 10 kilómetros de radio, cuyo centro está en el primer puente sobre el Río Lluta del Ferrocarril de Arica a La Paz) y equidistante de las líneas de base de ambas partes, hasta un punto situado a una distancia de 200 millas marinas desde esas mismas líneas de base;

Que más allá del punto donde termina el límite marítimo común, el Perú tiene derecho a ejercer derechos de soberanía exclusivos sobre un área marítima hasta una distancia de 200 millas marinas desde sus líneas de base (reivindicando así la zona llamada "triángulo externo" situada dentro del límite de 200 millas marinas del Perú y fuera del límite de 200 millas de Chile, pero que éste último cataloga como "alta mar").

El 16 de junio de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile adoptó la postura de no presentar "excepciones preliminares", que hubieran permitido cuestionar la competencia del tribunal, en forma a previa al conocimiento del fondo del litigio. Según declaraciones del Canciller Alfredo Moreno Charme al Senado de Chile: "En opinión del gobierno [las decisiones adoptadas] tienen el valor de que vamos a ir en los temas planteados por Perú en La Haya en una sola contra memoria a tocar puntos de forma y de fondo".

El 9 de marzo de 2010 Chile presentó la contra memoria (contestación a la memoria presentada por Perú).

El 23 de mayo de 2010 la Corte notificó a Ecuador, para informarle la posibilidad de intervenir en el proceso, ya que ha sido nombrado. Ecuador elaboró una carta náutica sobre los límites marítimos con el Perú, de acuerdo con lo dispuesto sobre la Declaración de Santiago de 1952, el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, y otras normas internas, y que publicó el 2 de agosto de 2010, informando que, de no haber objeción por parte del Perú, no participaría de este proceso en La Haya. El canciller del Perú indicó que estudiaría la documentación del Ecuador, con el cual tiene territorio insular en la frontera y si se cumplen las 200 millas marinas de amplitud como establecen los mismos convenios.

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El 9 de noviembre de 2010 el Perú presentó su réplica a la contra memoria presentada por Chile, y el gobierno chileno presentó su dúplica en julio de 2011, con lo cual concluyó la fase escrita del proceso.

Fase oral del proceso

El presidente de Chile Sebastián Piñera y sus ministros analizan los alegatos del Perú durante la primera jornada de la fase oral del proceso.

La siguiente etapa del proceso seguido ante la Corte fue la llamada fase oral, en la cual los representantes del Perú y de Chile presentaron oralmente sus argumentaciones ante los jueces que conforman la Corte Internacional de Justicia. A diferencia de la etapa escrita, que se caracterizó por el deber de reserva que se impone a las partes involucradas en el litigio, en la fase oral dicha reserva desaparece, por lo que se permitió que los argumentos y/o documentos de las partes se hicieran públicos.

La fase oral se llevó a cabo del 3 al 14 de diciembre de 2012, en dos rondas de intervenciones para cada país. Así, el día 3 de diciembre de 2012 el agente peruano ante La Haya, embajador Allan Wagner Tizón, presentó el caso ante la Corte en representación de la República del Perú, y continuó el día 4 de diciembre conjuntamente con su equipo de asesores. Los días 6 y 7 de diciembre de 2012, hicieron lo propio el agente chileno Alberto Van Klaveren y su equipo de asesores en representación de la República de Chile.

Al finalizar esta primera ronda de intervenciones, el juez marroquí Mohamed Bennouna, formuló una pregunta a ambas partes: "Consideran ustedes, en tanto que signatarios de la Declaración de Santiago en 1952, que podían en esa fecha, conforme al derecho internacional general, proclamar y delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de las 200 millas marinas desde las referidas costas".

La respuesta de la parte peruana se produjo durante su última presentación (réplica) producida el 11 de diciembre de 2012, en la cual señaló que en 1952,

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Chile, Perú y Ecuador, "no hubieran podido, de conformidad con el derecho general internacional, delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusiva del mar con una distancia de 200 millas marítimas".

La respuesta de la parte chilena se produjo también durante su última presentación (dúplica) el 14 de diciembre de 2012, en la cual señaló que "las tres partes de la Declaración de Santiago (Chile, Perú y Ecuador), eran conscientes de la novedad de su iniciativa" agregando que ésta "aparece como el primer manifiesto de una reivindicación política, económica y medioambiental".

Con las respuestas de ambas partes, así como con las alegaciones finales que se expusieron en esta segunda ronda de intervenciones, concluyó la etapa o fase oral del proceso, y el caso quedó listo para ser resuelto mediante un fallo inapelable que se estima será emitido a mediados del 2013.

SentenciaUna vez concluida la fase oral del proceso, la Corte entra en un periodo de deliberación, tiempo en el cual los jueces estudiarán detenidamente los argumentos expuestos por las partes a lo largo del proceso para la preparación de la sentencia definitiva. Se ha estimado que el fallo se emitiría durante el primer semestre de 2013.

Ejercicio de la soberanía en el área en controversia

De acuerdo con el principio de derecho internacional según el cual “la tierra domina al mar”, se considera que los poderes o jurisdicción que corresponden a un Estado sobre el espacio marítimo frente a sus costas, no derivan de su poderío militar o económico sino que se encuentran en función de la extensión de su frontera terrestre y en particular de la realidad geográfica de su costa y el mar ante ella.

En 1929 con la suscripción del Tratado de Lima se estableció la reincoporación al Perú de la provincia de Tacna y la cesión definitiva a favor de Chile de la provincia de Arica, fijándose en ese momento la frontera terrestre entre ambos Estados. Sin embargo, este tratado no definió cual sería la frontera marítima.

Recién desde los años 1950 con la suscripción de la Declaración de Santiago de 1952 que la República de Chile sostiene venir ejerciendo soberanía sobre el área en controversia de manera ininterrumpida y amparada en el derecho, situación que la República del Perú rechaza, pues estima que en ese momento no hubo establecimiento o reconocimiento de límites marítimos, sino declaraciones o convenios para conservar los recursos marinos, posición que sustenta la demanda de este país presentada ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

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En el espacio marítimo situado más allá de las 200 millas marinas de las costas chilenas, pero dentro de las 200 millas de las costas peruanas (llamado "triángulo exterior" en la demanda peruana), tanto Chile como Perú, nunca han ejercido soberanía alguna.

Efectos

La evolución de esta controversia podría provocar ciertos efectos en las relaciones diplomáticas entre ambos estados y con sus vecinos.

Administración de zona económica: la ley aprobada por el Congreso del Perú incluye como parte de ese país, un área de entre 33 000 y 36 000 km², zona abundante en pesca, debido a los efectos de la corriente de Humboldt. Chile es uno de los mayores exportadores de productos pesqueros en el mundo, y un tercio de su producción radica en la Región de Tarapacá y Región de Arica y Parinacota, mientras que el Perú es el segundo productor a nivel mundial.

Mediterraneidad de Bolivia: la situación es entendida en Chile como una dificultad para resolver el problema de la mediterraneidad boliviana si decide otorgar una salida al mar por Arica; asimismo en el Perú se considera que la solución para la demanda boliviana por Arica, sólo será posible cuando esté resuelto el tema de la delimitación marítima. Por otra parte, en Bolivia ha surgido el convencimiento de que la solución del diferendo limítrofe podría ser resuelto conjuntamente con el problema del enclaustramiento marítimo boliviano, es decir, que se llegue a un acuerdo que pueda resolver los problemas que, desde el siglo XIX, no han permitido una verdadera integración en la región. No se requeriría hacer ninguna consulta si se decidiera otorgar salida al mar a Bolivia por territorios diferentes a los estipulados en el Tratado de Lima de 1929. Bolivia tiene este punto como pendiente en una agenda bilateral, mientras que Chile sostiene que –basado en los tratados existentes– no hay ningún tema pendiente con Bolivia.

Anillo Energético Sudamericano: los estados de América del Sur se han comprometido en la creación de un anillo entre estos países para la producción de energía y su suministro. Este proyecto que ha estado en tela de juicio debido a la inestabilidad política de Bolivia, se vería completamente imposibilitado en el caso de un conflicto mayor entre Chile y Perú

Intervención de Ecuador: Ecuador firmó la declaración de 1952 y el Convenio de 1954, y en esa medida fue notificado por la Corte a fin que pueda manifestar su parecer en el conflicto. El presidente de Ecuador, Rafael Correa, anunció el sábado 5 de marzo de 2011 que su país ha presentado ante la ONU su carta náutica con los límites con el Perú. El Mandatario señaló que "en caso de que no haya objeción por parte de Perú

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de esa carta náutica, los límites marítimos estarán claramente establecidos y no habrá necesidad de que Ecuador intervenga en el conflicto de La Haya”. Junto con la aceptación peruana de carta náutica ecuatoriana, con fecha 2 de mayo de 2011, el Perú y Ecuador intercambiaron notas diplomáticas de contenido idéntico sobre la delimitación marítima, siendo registrado este documento en la ONU el 20 de mayo del 2011, por lo cual Ecuador no participó en el proceso ante La Haya. Sobre este último acuerdo existen divergencias de interpretación manifestadas en las posiciones oficiales de ambos países, para Ecuador constituiría sólo una ratificación del límite marítimo histórico, mientras que el Perú sostiene que el referido documento constituiría el primer y único tratado de límites marítimos entre ambos países.