Controversia del tratamiento legal del teletrabajo en el

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CONTROVERSIA DEL TRATAMIENTO LEGAL DEL TELETRABAJO EN EL PERÚ

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CONTROVERSIA DEL TRATAMIENTO LEGAL DEL TELETRABAJO EN

EL PERÚ

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EL TELETRABAJO EN EL PERÚ ELteletrabajo, o trabajo a distancia, aquél mediante el cual el trabajador realiza

sus funciones en un lugar diferente a su centro laboral, es una modalidad que en

otros países está siendo cada vez aceptado e implementada. Sin embargo,

no es así en nuestro país.

En comparación con lo que se está haciendo en otros países, puede darnos una idea de lo que necesitamos

para elevar el nivel de teletrabajo en nuestro país, y así aprovechar mejor las ventajas que ofrece tanto para la

empresa, el empleado y la sociedad en general. Se coincide en que no nos falta tecnología; sino legislación,

impulso, cultura de teletrabajo, conocimientos y confianza.

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LA LEGISLACIÓN LABORAL PERUANA SOBRE TELETRABAJO

La posibilidad de que el teletrabajo en sus diferentes

variantes se desarrolle en el domicilio habitual del

trabajador, ha estado ocasionando que el teletrabajo haya

pretendido ser considerado en muchas ocasiones en el

Perú como “trabajo a domicilio”, debido a su falta de

regulación legal por parte del legislador peruano y su nula

contemplación en el Proyecto o en el Texto de la Ley

General del Trabajo que ni siquiera la dedica articulo

alguno para su tratamiento o calificación legal.

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El artículo 87 de la Ley de Productividad y

Competitividad Laboral dispone que: “el trabajo

a domicilio es el que se ejecuta habitual o

temporalmente, de forma continua o

discontinua, por cuenta de una o más

empleadores, en el domicilio del trabajador o en

el lugar designado por este, sin supervisión

directa e inmediata del empleador”.

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El artículo 87 del Texto Único Ordenado del Decreto

Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad

Laboral señala taxativamente:“Trabajo a domicilio: Trabajo a

domicilio es el que se ejecuta, habitualmente o

temporalmente, de forma continua o discontinua, por cuenta

de uno o más empleadores, en el domicilio del trabajador o en

el lugar designado por este, sin supervisión directa e

inmediata del empleador. El empleador tiene la facultad de

establecer las regulaciones de la metodología y técnicas del

trabajo a realizarse.

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Ventajas Conseguirás mayor productividad debido a

la implantación del trabajo por objetivos. Necesitarás

menos infraestructura, por lo que tus costos bajarán.

Eliminas la ausencia laboral. Implementarás nuevas

tecnologías de información, mejorando su apariencia

para el consumidor. Habrá un mejor aprovechamiento

de los puestos de trabajo, ya que éstos pueden ser

compartidos entre distintos trabajadores.

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Los objetivos planteados al teletrabajador deben ser muy

precisos, conociendo cómo y cuándo se le va a controlar, porque

la comunicación entre la empresa y el teletrabajador es

imprescindible para optimizar la consecución de objetivos en los

plazos asignados, y con la calidad convenida. Por ello, pensamos

que es necesario establecer objetivos realistas, con plazos

concretos y regulares y con una comunicación frecuente entre

supervisor y teletrabajador, con la finalidad de disminuir el riesgo

de una evaluación errónea de un rendimiento deficiente.

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En estos casos es necesario evaluar el control empresarial

para asegurarse de que exista una finalidad que justifique

la recogida de datos de carácter personal. Al disponer el

empresario de un control prácticamente ilimitado gracias

al uso de los medios informáticos, deben existir

restricciones tanto en la recogida como en el tratamiento

de datos de carácter personal del trabajador, o sea,

habría que limitar dichos datos a aquéllos “que sean

directamente relevantes para la relación de trabajo”.