Control Concentrado

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CONTROL CONCENTRADO El texto constitucional peruano establece en su artículo 201 que el Tribunal Constitucional es el órgano de control de control de la constitución, siendo considerado -en la práctica- como el máximo intérprete de la misma debido a la intensa labor que viene desarrollando en la actualidad dirimiendo controversias en las cuales estén en juegos derechos fundamentales o pronunciándose sobre la constitucionalidad de normas legales de inferior rango como leyes ordinarias, decretos legislativos, decretos, reglamentos, entre otros. Es así que su labor se ve precisada en el artículo siguiente donde se contempla que resuelve en instancia única la acción de inconstitucionalidad, función que nos importa en el presente caso. Debido a que la acción de inconstitucionalidad implica cuestionar seriamente la constitucionalidad de una norma legal y su consecuente retiro del ordenamiento jurídico, la facultad para iniciar la mencionada acción está limitada por la propia Constitución, es decir, sólo podrán hacerlo los facultados por la Carta misma. El Tribunal no actúa de oficio a manera de vigilante de la constitucionalidad, sólo actúa cuando los órganos y sujetos expresamente indicados en el artículo 203 de la Constitución inician un proceso ante este órgano colegiado. El Tribunal Constitucional emite una sentencia, la cual no tiene efectos retroactivos, lo cual supone que los efectos generados por la norma son válidos en el período de tiempo que estuvo vigente, desde su publicación hasta la sentencia que declara su inconstitucionalidad. Dicha sentencia es publicada en el Diario Oficial de la nación (en este caso el diario El Peruano), haciendo que la norma quede sin efecto al día siguiente de la publicación. La excepción a la irretroactividad de las sentencias del Tribunal Constitucional es lo referido a la materia tributaria. Según lo dispuesto por el artículo 74 de la Carta fundamental, no surten efectos las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece dicho artículo. De esta manera, de acuerdo al artículo 81 del Código Procesal Constitucional: “cuando se declare la inconstitucionalidad de normas tributarias por violación del

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CONTROL CONCENTRADO

El texto constitucional peruano establece en su artículo 201 que el Tribunal Constitucional es el órgano de control de control de la constitución, siendo considerado -en la práctica- como el máximo intérprete de la misma debido a la intensa labor que viene desarrollando en la actualidad dirimiendo controversias en las cuales estén en juegos derechos fundamentales o pronunciándose sobre la constitucionalidad de normas legales de inferior rango como leyes ordinarias, decretos legislativos, decretos, reglamentos, entre otros.

Es así que su labor se ve precisada en el artículo siguiente donde se contempla que resuelve en instancia única la acción de inconstitucionalidad, función que nos importa en el presente caso. Debido a que la acción de inconstitucionalidad implica cuestionar seriamente la constitucionalidad de una norma legal y su consecuente retiro del ordenamiento jurídico, la facultad para iniciar la mencionada acción está limitada por la propia Constitución, es decir, sólo podrán hacerlo los facultados por la Carta misma. El Tribunal no actúa de oficio a manera de vigilante de la constitucionalidad, sólo actúa cuando los órganos y sujetos expresamente indicados en el artículo 203 de la Constitución inician un proceso ante este órgano colegiado.

El Tribunal Constitucional emite una sentencia, la cual no tiene efectos retroactivos, lo cual supone que los efectos generados por la norma son válidos en el período de tiempo que estuvo vigente, desde su publicación hasta la sentencia que declara su inconstitucionalidad. Dicha sentencia es publicada en el Diario Oficial de la nación (en este caso el diario El Peruano), haciendo que la norma quede sin efecto al día siguiente de la publicación. La excepción a la irretroactividad de las sentencias del Tribunal Constitucional es lo referido a la materia tributaria. Según lo dispuesto por el artículo 74 de la Carta fundamental, no surten efectos las normas tributarias dictadas en violación de lo que establece dicho artículo. De esta manera, de acuerdo al artículo 81 del Código Procesal Constitucional: “cuando se declare la inconstitucionalidad de normas tributarias por violación del Artículo 74 de la Constitución, el Tribunal debe determinar de manera expresa en la sentencia los efectos de su decisión en el tiempo. Asimismo, resuelve lo pertinente respecto de las situaciones jurídicas producidas mientras estuvo en vigencia”. Es así que en materia tributaria, de declararse la inconstitucionalidad de una norma, la retroactividad surge como una posibilidad.

De acuerdo a lo expresado, podemos concluir que el control concentrado está reconocido y regulado por la misma Constitución Política del Perú. Adicionalmente, en el año 2004 se dictó una ley que significó una codificación a las normas destinadas a iniciar procesos ante el Tribunal Constitucional. La Ley 28237 o Código Procesal Constitucional contiene todo lo referente al aspecto procesal (competencia, legitimidad, prescripción, etc.) de la justicia constitucional concentrada en materia de garantías constitucionales, tanto las referidas a la defensa de los derechos fundamentales como a la defensa del principio de supremacía constitucional.