Contratos traslativos de uso -...

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Los contratos en Derecho Civil Contratos traslativos de uso

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Los contratos en

Derecho Civil

Contratos traslativos de uso

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El contrato de arrendamiento

Es definido en el artículo 2398 del código civil como

aquel en virtud del cual las partes contratantes se

obligan recíprocamente a: conceder el uso o goce

temporal de una cosa y a pagar por eso un precio

determinado.

Las partes que intervienen en este contrato se llaman

arrendador, que es la persona que confiere el uso o

goce temporal de una cosa suya y el arrendatario,

quien recibe la cosa para su uso o goce

obligándose a pagar un precio que generalmente es

en dinero (pudiendo ser también en especie).

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El contrato de arrendamiento

es aquel

Por virtud del cual una persona llamada arrendador se

obliga a transferir de manera temporal el uso o goce

de una cosa a otra llamada arrendatario, quien a su

vez se obliga a pagar un precio cierto y

determinado.

Este contrato es aquel por virtud del cual una persona

llamada comodante se obliga a conceder en forma

gratuita y temporal el uso de una cosa no fungible a

otra llamada comodatario, quien se obliga a

restituirla individualmente cuando termine el

contrato.

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Arrendamiento

Existen tres clases de arrendamiento; el mercantil, que

de conformidad con el artículo 75 del código de

comercio en su fracción primera establece que son

todos los alquileres que tengan el propósito de

especulación comercial (actos de comercio como

venta de productos o servicios); el arrendamiento

administrativo, en el que interviene la Federación, el

Estado o Municipio en calidad de arrendador o

arrendatario y por último, el arrendamiento civil, por

exclusión de los anteriores, el que se da entre

particulares.

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Características de los

contratos de arrendamiento

Este contrato es principal, bilateral, oneroso,

conmutativo, formal, instantáneo y nominado.

El objeto indirecto del contrato sólo recae sobre

bienes no fungibles, excepto sobre aquellos que la

ley expresamente prohíba arrendar y los derechos

estrictamente personales.

El pago al que está obligado el arrendatario se

denomina renta, puede consistir en una suma de

dinero o equivalente según pacten las partes.

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Características de los

contratos de arrendamiento

El arrendamiento destinado a casa habitación no puede

ser menor a un año y en los casos del comercio o la

industria no puede exceder de 20 años tratándose de

inmuebles.

El arrendamiento subsiste aún con la muerte del

arrendador o arrendatario; en el primer caso, la persona

que quede a cargo del inmueble tendrá que notificarlo al

arrendatario para que éste realice los pagos

subsecuentes hasta la culminación del contrato.

Si los bienes son de dominio público se estarán sujetos a

lo previsto por las disposiciones de derecho

administrativo.

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En cuanto a las obligaciones

del arrendatario están:

Pagar la renta en modo, tiempo y lugar

convenido, siempre y cuando esté

disfrutando de la cosa, de lo contrario no

estará obligado a ello; pasando más de

dos meses, sin que haga uso de la cosa,

podrá solicitar la rescisión del contrato.

Cuando no se haya establecido el lugar

del pago, en caso de ser un inmueble, se

hará en ese lugar.

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Comodato

Persona que se obliga a conceder

el uso gratuito del bien no

fungible y el comodatario, quien

recibe el uso gratuito del bien

no fungible y queda obligado a

restituirlo en su individualidad.

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Sus características son:

Es principal, bilateral, consensual, de

tracto sucesivo, por naturaleza es

gratuito, nominado y conmutativo.

Al ser un contrato gratuito, reduce el

derecho del comodatario sólo al uso

de la cosa de acuerdo a su naturaleza

o como lo estipulen las partes y por

un tiempo determinado sin que pueda

aprovechar de los frutos del mismo.

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El comodante está obligado a:

a) Conceder el uso gratuito de una cosa no fungible.

b) Entregar la cosa en el momento y lugar convenidos de

conformidad con el contrato, de lo contrario se estará a

las reglas del pago en cuanto a modo, tiempo y lugar.

c) Reembolsar al comodatario los gastos que se generen

por la conservación de la cosa, es cuando por razones de

urgencia no haya tenido tiempo de dar aviso al

comodante.

d) El comodante responderá de los vicios ocultos si

conociendo de ellos no dio aviso al comodatario.

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El comodatario está obligado a:

a) Conservar en excelente estado la cosa, usándola

únicamente para lo establecido en el contrato o

para lo que fue hecha de acuerdo a su naturaleza.

b) Tiene la obligación de pagar todo aquello necesario

para la conservación de la cosa.

c) Aunque el comodatario responde de la cosa materia

de contrato, podemos especificar algunos casos

como cuando éste utiliza la cosa para fines diversos

para los cuales se le prestó

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También quedará sin efecto:

A la muerte del comodante, dado su carácter de gratuito.

Por voluntad del comodante, cuando no se haya

determinado el plazo del contrato.

Puede ser que el comodante tenga necesidad urgente de

la cosa, cuando el comodante tenga miedo de que el

objeto pueda quedar en manos del comodatario.

Si el comodatario transmite el uso a otra persona sin

autorización del comodante.

Por expropiación, pérdida o destrucción del objeto materia

del contrato.

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