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2014 DERECHO CIVIL IV (contratos) TRABAJO DE INVESTIGACIÓN LOS CONTRATOS MODERNOS Y SU REGULACIÓN EN LA LEGISLACIÓN PERUANA 1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ¿Qué es lo quiero estudiar? ¿Qué es lo que me ha preocupado para plantear este tema? El presente trabajo de investigación es de mucha importancia para todos los que estamos ligados al campo del derecho o tenemos alguna relación con el mismo. Ante los profundos cambios producidos por la modernización de la economía, las necesidades del tráfico comercial y del suministro de bienes y servicios, materias primas u otros elementos del proceso productivo, urge regular mediante un marco legal general, porque en la actualidad en el Perú no están reglamentadas las nuevas modalidades contractuales . La contratación moderna tiene los requisitos de forma e interpretación de los contratos tradicionales, pero se efectúa en forma masiva, estandarizada; es más ágil en su formación por no resultar de negociaciones individuales paralelas entre los intervinientes, sino de la determinación de las bases y cláusulas de contratación por una de las partes lo que no le resta validez consensual y buena fe; se plasma generalmente en 1

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DERECHO CIVIL IV (contratos)

TRABAJO DE INVESTIGACIN

LOS CONTRATOS MODERNOS Y SU REGULACIN EN LA LEGISLACIN PERUANA

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMAQu es lo quiero estudiar? Qu es lo que me ha preocupado para plantear este tema?

El presente trabajo de investigacin es de mucha importancia para todos los que estamos ligados al campo del derecho o tenemos alguna relacin con el mismo.Ante los profundos cambios producidos por la modernizacin de la economa, las necesidades del trfico comercial y del suministro de bienes y servicios, materias primas u otros elementos del proceso productivo, urge regular mediante un marco legal general, porque en la actualidad en el Per no estn reglamentadas las nuevas modalidades contractuales.La contratacin moderna tiene los requisitos de forma e interpretacin de los contratos tradicionales, pero se efecta en forma masiva, estandarizada; es ms gil en su formacin por no resultar de negociaciones individuales paralelas entre los intervinientes, sino de la determinacin de las bases y clusulas de contratacin por una de las partes lo que no le resta validez consensual y buena fe; se plasma generalmente en formularios como sucede principalmente en la actividad de las empresas bancarias, financieras, de seguros, de transporte; adquiere tipicidad social, consuetudinaria derivada de la autonoma privada en lo referente a la libertad contractual expresada en los usos y repetidas conductas individuales que le van otorgando personalidad propia y homogeneidad.

Sin embargo dichos contratos no son nominados con una denominacin precisa o no se encuentran previstos legalmente, teniendo por lo tanto la calidad de innominados o nominados pero atpicos no regulados o disciplinados por la legislacin civil y comercial nacional.Como dice Alberto Spota en su obra Instituciones del Derecho Civil, Buenos Aires, 1975, lo relevante no es que la ley le otorgue o no un nombre al contrato, sino que ste tenga su regulacin propia, aunque la ley puede efectuar una remisin o reenvo de la cual se infiera aquella disciplina.Su importancia consiste en que permiten el intercambio y circulacin acelerada, masiva de los valores patrimoniales y la produccin de los bienes necesarios derivados de las crecientes y cambiantes relaciones econmicas y jurdicas.Es as que por el proceso de desarrollo que experimenta el pas permite la incorporacin de nuevos capitales, tecnologa, y la celebracin de diversas transacciones, es oportuno valorar la importancia que adquiere su regulacin y tipicidad.Es por eso que el presente trabajo va avocado resolver por que los contratos modernos deben tener legislacin propia en el Per, argumentando el tema de las consideraciones por las que los contratos modernos deberan tener legislacin propia en el Per.2. FORMULACIN DEL PROBLEMA

a. Problema general: Porque es importante la regulacin de los contratos modernos en la legislacin peruana?

b. Problema especfico: Qu son los contratos modernos? Cul es la legislacin de los contratos modernos? Por qu es importante que los contratos modernos tengan legislacin propia?

3. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACINa. Objetivo general:

Determinar la importancia de la regulacin de los contratos modernos en la legislacin peruana

b. Objetivos Especficos: Conocer qu son los contratos modernos Analizar cul es la legislacin de los contratos modernos Identificar si los contratos modernos tienen legislacin propia en el Per

4. JUSTIFICACION DEL PROBLEMAEn nuestro pas los llamados contratos modernos aquellos que no se encuentran regulados por normas legales en forma expresa y reciben la denominacin de contratos atpicos.Es por eso que en el presente trabajo analizamos a los contratos modernos o atpicos que se regulan por las normas generales de contratacin. En ese sentido podemos decir que la doctrina ms reciente aplica el concepto de contrato exclusivamente respecto de todos aquellos negocios jurdicos que inciden sobre relaciones jurdicas patrimoniales. El contrato es el negocio jurdico patrimonial de carcter bilateral cuyo efecto consiste en construir, modificar o extinguir una relacin jurdica patrimonial.

La caracterizacin de todo negocio jurdico, en especial el de contenido patrimonial, como lo es el contrato, se hace tomando como punto de referencia sus dos aspectos bsicos: el sustancial o funcional que es el contenido y finalidad y el estructural que es la forma. Desde el punto de vista del primero, el contrato se manifiesta como entidad instrumental; desde el segundo, ms estrictamente, como entidad tcnica jurdica.En efecto, el estudio de los caracteres de los contratos modernos o de empresa lo haremos apoyados en sus dos vertientes: el estructural y el funcional. El primero, se devela de la naturaleza de su composicin, del contenido de las prestaciones asumidas por cada una de las partes y de la forma como se obtiene el cumplimiento de las mismas; el segundo, a su vez, se deriva del rol que a ellos les corresponde desempear dentro del mercado financiero o del trfico econmico nacional e internacional. Entonces al ser la capacidad es la aptitud del ser humano para adquirir derechos y contraer obligaciones. La capacidad de goce llamada tambin jurdica o de derecho es la aptitud que tiene el sujeto por ser titular de derechos y obligaciones. La capacidad de ejercicio denominada tambin capacidad de obra es la aptitud o idoneidad que tiene el sujeto para ejercitar personalmente sus derechos.La capacidad de goce se adquiere plenamente con el nacimiento. El concebido tiene capacidad de goce, pero con la limitacin de que la atribucin de derechos patrimoniales est condicionada a que nazca vivo.En el caso de nuestro trabajo y suscripcin de los contratos modernos o de empresa intervienen personas jurdicas, es necesario hacer referencia a estos entes jurdicos como sujetos de derechos. En ese sentido, las personas jurdicas son sujetos de derechos en el sentido de ser centro unitario de imputacin de derechos y deberes, o, ms en general, de situaciones jurdicas subjetivas

Es entonces que para la intervencin de estas personas jurdicas en la elaboracin y suscripcin de un contrato moderno deben estar debidamente formalizadas a fin de que tengan capacidad legal a travs de sus representantes de suscribir los contratos modernos que considere beneficio a los fines de la empresa; claro est que al ocurrir ello, el representante debe de actuar con plenas facultades especiales exigidas por la ley, y es que estos contratos modernos deben estar debidamente reglamentados.

5. FORMULACIN DE HIPTESIS

Hiptesis General

a. Los contratos modernos, no estn reglamentados en la legislacin peruana existiendo un vaco legal los cuales generan que se cometan errores en el momento de resolver controversias ya que se aplican normas generales y no especficas.

Hiptesis Especfica

a. Los contratos modernos estn definidos pero no reglamentados por lo tanto es posibles que existan divergencias en sus acepciones.b. la legislacin de los contratos modernos no est reglamentada en la legislacin peruana es posible que al existir un vaco legal se cometa errores.c. Es necesario que los contratos modernos tengan legislacin propia para resolver divergencias legales.

6. MARCO HISTORICOEl contrato surgi en el derecho romano, conocido como Contractus a partir del primer siglo de nuestra era.Los jurisconsultos romanos no formularon una definicin definitiva del contrato, y la voluntad de las partes no bastaba para crear obligaciones validas y eficaces. No exista por ende un concepto genrico del contrato. El contrato nace como un acto formal, y solo aquellos que iban revestidos de la forma marcada por ley, tenan proteccin de ella y eran exigibles en su cumplimiento.Gayo, conceptu el Contractus como sinnimo de negotium contractum, o asunto concluido por oposicin a los actos de liberalidad.En las compilaciones de Justiniano recin el Vocablo Contractus adquiere el significado de convencin destinada a crear obligaciones. De lo expuesto se infiere que en el Derecho Romano no todo acuerdo de voluntades produca accin en juicio. Solo aquellos que enmarcaban una causa civili obligandi.De este modo surgieron los contratos atpicos en nuestra historiaEl auge de los Contratos modernos deviene de los aos setenta. Entre las causas del desarrollo de los contratos modernos, segn CHULIA, podemos destacar: a. la influencia del derecho anglosajn, con nuevas formas de contratacin que por su sentido pragmtico y eficaz se introducen en Europa: Leasing, Franquicia, Factoring, etc.b. Los avances tecnolgicos que imponen nuevos usos.c. El fomento del comercio exterior y de los intercambios entre naciones, vindonos obligados a aceptar frmulas desconocidas por nosotros.d. La paulatina disminucin del comerciante individual y su sustitucin por la empresa y las sociedades mercantiles, con las exigencias que ello reporta: programacin a larga distancia, contratos para intercambio o compra de tecnologa, utilizacin de patente.

7. MARCO TERICO

7.1. CONCEPTO:En nuestro pas los llamados contratos modernos no se encuentran regulados por normas legales en forma expresa y reciben la denominacin de contratos atpicos.En este orden de ideas, es menester revisar algunas nociones generales del contrato en razn a que los llamados contratos modernos o atpicos se regulan por las normas generales de contratacin. En ese sentido podemos decir que la doctrina ms reciente aplica el concepto de contrato exclusivamente respecto de todos aquellos negocios jurdicos que inciden sobre relaciones jurdicas patrimoniales. Visto desde esta perspectiva, Nuestro ordenamiento jurdico adopta la definicin de contrato en su Art. 1351 cuando estipula que el contrato es el acuerdo de dos o ms partes para crear, regular, modificar o extinguir una relacin jurdica patrimonial.Antes de manejar algunos conceptos referidos a los contratos modernos, debemos de indicar que a ellos se les hace referencia como contratos atpicos y es en funcin a sta clasificacin de los contratos que se desarrollar el concepto de los contratos modernos.En ese sentido, SPOTA, citado por LEYVA SAAVEDRA seala que: contratos tpicos : Son aquellos que encajan dentro de un "tipo legal", es decir, que ya tienen su regulacin en la ley, que han sido precisados, disciplinados en cuanto a su contenido, sus efectos y sus exigencias formativas. Contratos atpicos: En cambio, son aquellos que no encuentran "sede" dentro de la ley; que surgidos de la vida jurdica y en razn de la libertad contractual, inherente conjuntamente con la libertad para contratar a la autonoma de la voluntad, no han merecido an recepcin mediante una disciplina particular".

"Son contratos atpicos aquellos que no estando definidos por la legislacin positiva pero estn reconocidos por la realidad social, y en ocasiones por Leyes especiales, basndose en la libertad contractual y en la autonoma de la voluntad, rigindose por su afinidad con otros contratos tpicos, por los principios generales de las obligaciones y contratos y subsidiariamente por los principios generales del Derecho"..Los contratos atpicos han sido conceptuados de diversos modos por la doctrina universal, as tenemos que para Diez picazo, expone que los contratos atpicos son los que no poseen regulacin legal propia, as mismo agrega que la labor de creacin de nuevas figuras contractuales no pueden en verdad ir muy lejos de los ordenamientos jurdicos desarrollados... Francesco Mossineo, afirma que los contratos innominados son denominados as no tanto porque no tengan denominacin en la ley, cuanto porque carecen de una disciplina legislativa especial. Segn este autor se les llama tambin atpicos precisamente porque se separan de la figura de los contratos nominados, que estn dotados de una causa tpica que caracteriza a la respectiva disciplina; en los contratos innominados la causa es precisamente atpica, porque es nueva y diversa respecto de cada uno de los que son propios de los contratos nominados, esta afirmacin no la compartimos .Puig Brutau, establece que hoy no tanto interesa que los contratos tengan o no una denominacin, sino si estn o no regulados por la ley, de donde se aplica por lo que los autores actuales prefieren hablar de contratos atpicos antes que innominados, Farina, comenta que en verdad la expresin contrato innominado equivaldra al que la ley no da por nombre; cabria acotar a este concepto nombre nico.

No olvidemos que actualmente nos hallamos inmersos en una poca de revolucin empresarial como consecuencia de las grandes transformaciones de la economa mundial que da a da tiende a globalizarse, la cual obliga a las empresas a buscar mecanismos que les posibiliten desarrollarse y expandirse rpidamente, a fin de poder si concursar en un mercado cada da mas competitivo, por tanto, es necesario que se unan capitales, tecnologas y una debida organizacin empresarial comn, lo cual obviamente se traduce en los upra expuesto (cooperacin empresarial).Para el logro de estos objetivos , las empresas en general tienen que superar los ortodoxos de contratacin que ya han devenido en obsoletos , dando lugar a la existencia de nuevas modalidades de contratacin conocidos como los contratos modernos empresariales , son modernos no en razn de su origen sino , sino en cuanto a su aplicacin , ya que en nuestro pas son pocos los aos que se conocen estas modalidades y pocos los aos que se conocen estas modalidades y pocos los aos que se estn practicando . Estos contratos atpicos e innominados expuestos en el presente son producto de la evolucin de la sociedad y de todos sus componentes, puesto que tal cual la sociedad evoluciona lo hace a su vez el derecho los contratos de los que nos ocupamos indistintamente son:franchising, know how, factoring , underwriting , join venture, leasing , fideicomiso, swap pool , renting, engineering , countertrade, barter, concesion, distribucion, management , corretaje, sponsorship, credit card, merchandising, commodites compraventa internacional, consulting, agency, contratos informaticos , securitizacion, contratos electronicos , outsorcing.

En primer trmino la expresin contratos modernos no es del todo exacta pues estos han cobrado notoria importancia en nuestros das y se utiliza constantemente en la vida moderna y dentro del rea econmica y financiera, principalmente, y adems porque son contratos atpicos, en tanto que en la actualidad no estn legislados.Hoy en da esta clase de contratos tiende a universalizarse, dentro del concepto de la globalizacin en que se encuentra el mundo. Entre los contratos ms utilizados en la prctica se encuentran el de agencias, la concesin, la colaboracin empresarial, la tarjeta de crdito (Credit card), la franquicia (franchising), la facturacin (factoring), la transferencia de tecnologa (know how), la emisin y colacin de ttulos valores (underwriting), el aparcamiento, el arrendamiento financiero (leasing), el fideicomiso, el de riesgo compartido (joint venture), el de corretaje, el de publicidad y sus diferentes variantes, y el contrato de reporte, entre otros. Como se advertir, hemos utilizado expresiones en castellano, pues si bien en su origen estos contratos son anglosajones, es necesario utilizar nuestro idioma para no dejarnos llevar por extranjerismos.

CARACTERESLa caracterizacin de todo negocio jurdico, en especial el de contenido patrimonial, como lo es el contrato, se hace tomando como punto de referencia sus dos aspectos bsicos: el sustancial o funcional (contenido y finalidad) y el estructural (forma). Desde el punto de vista del primero, el contrato se manifiesta como entidad instrumental; desde el segundo, ms estrictamente, como entidad tcnica jurdica.

7.2. ESTUDIO Y ANLISIS DE LOS CONTRATOS MODERNOS

1. CREDIT CARD ( EL CONTRATO DE TARJETA DE CREDITO)

1.1.Definicin: La tarjeta de crdito es el contrato mediante el cual la entidad crediticia (banco o institucin financiera) .persona jurdica, concede un crdito rotatorio, de cuanta y plazo determinado, prorrogaba indefinidamente, a una persona natural con el fin de que esta lo utilice en los establecimientos afiliados.

Argeni , por su parte sostiene que se trata de el contrato comercial por el cual una empresa especializada ( bancaria o financiera), conviene con otra ( el cliente ) en la apertura de determinado crdito , para que el cliente ,exhibiendo l instrumento crediticio de que se lo provee (tarjeta de crdito) y acreditando su identidad adquiere cosas u obtenga la prestacin de un servicio en los comercios que se le indican ,A su vez la empresa especializada tiene convenido tiene convenido con los comercios donde el cliente efecta la adquisicin o requiere el servicio, cobrarle una comisin por toda la operacin que realice su cliente . El cliente a su vez , tiene una cuenta con la empresa especializada , por un importe determinado y que generalmente debe pagar por anticipado , de la cual se deduce lo que ha adquirido o recibido por el servicio.

1.2.Partes intervinientesa) La entidad emisora b) El usuarioc) El proveedor afiliado

1.3. Caracteres Jurdicos:

Es tipo complejo pues emana una serie de vnculos jurdicos entre varias personas en forma distinta, pudiendo encontrar en ella diversos contratos como serian la apertura de crdito, compra y venta de bienes, la prestacin de servicios etc. Es plurilateral, ya que en sus distintas relaciones obligacionales coexisten diversos sujetos, tales como el emisor de la tarjeta, el usuario y el comerciante o el proveedor. Es un negocio jurdico especial, habida cuenta que si bien presenta caractersticas ilimitadas en cuanto a situaciones concretas, su capo de aplicacin es propio de la actividad de comercio .Empero, nosotros propiciamos que sea contemplada en un nuevo cdigo civil. Es principal, pues no depende de otro contrato que el preceda y tiene por lo tanto vida propia. Por esta misma caracterstica, la tarjeta de crdito es inmune a las alternativas que pueda sufrir un contrato accesorio , como es una garanta , en caso de que se otorgara. Por su funcin es constitutiva, pues crea varias situaciones jurdicas determinadas y no tiene las caractersticas propias de los contratos modificativos ni regulatorios, ni tampoco los resolutivos. Por su presentacin es multilateral, ya que en cada una de las numerosas relaciones reciprocas que conlleva se presentan prestaciones reciprocas. Es onerosa, pues por su valoracin cada una de las partes que contratan sufren un sacrificio compensado con una ventaja y genera enriquecimiento y empobrecimiento correlativo. Es conmutativo, En efecto cada una de las partes que intervienen en las numerosas relacione obligacionales que se generan es consiente al momento de crearse la relacin obligacional.

2. EL FACTORING ( CONTRATO DE FACTURACIN)

2.1.Definicin :"El factoring es un contrato complejo en virtud del cual una de las partes( la empresa de factoring) se obliga a adquirir la totalidad de crditos provenientes de la actividad empresarial de la otra parte (que por lo general es una empresa) a asumir el riesgo de insolvencia de los terceros deudores, pero reservndose el derecho de seleccionar esos crditos, y a prestarle asistencia tcnica y financiera a sta; en contraprestacin, la empresa facturada se obliga a abonar una comisin en forma proporcional al financiamiento recibido".Relacin jurdica en la cual una de las partes adquiere todos o una categora de crditos que la otra parte tiene frente a sus clientes

2.1. Partes intervinientesa) El cliente ( empresario o factoriado)b) Deudorc) El factor ( banco o financiera)

2.2. Caracteres Jurdicos:

Es un contrato principal, ya que tiene autonoma propia y no depende de otro u otros contratos. A veces es acompaado de contratos accesorios, como pueden ser garantas reales o personales. Es un contrato de prestaciones jurdicas bilaterales recprocas, pues a la prestacin del cliente se contrapone la de la empresa de facturacin. Es un contrato conmutativo, pues las partes con anticipacin pueden pre- ver sus resultados. Desde luego, siempre existe el rea, pues el riesgo es un factor consustancial a la contratacin (mala fe, insolvencia econmica, etc.). Es un contrato complejo, pues supone una diversidad de servicios.

Es un contrato oneroso, ya que supone beneficios para ambas partes contratantes. El factor recibe como remuneracin dos componentes. Es un contrato de tracto sucesivo, pues supone un lapso de duracin. De consiguiente, est sujeto a todas las figuras que contiene el Cdigo Civil sobre esta materia (lesin, excesiva onerosidad de la prestacin, e incumplimiento). Esto es "una de sus grandes ventajas y sobre los mecanismos tradicionales de financiacin"

3. LEASING( CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO)

3.1. Definicin: Contrato atpico y mixto (arrendamiento - opcin de compra) en el que intervienen generalmente tres partes: proveedor, compaa de leasing o arrendadora y usuario-arrendatario, y que tiene por objeto el uso de un bien por parte del arrendatario, a cambio del pago de cnones peridicos a la compaa de leasing, y al que se puede aadir una opcin de compra al final del periodo. As mismo la compaa arrendadora ha adquirido del proveedor, y previa su seleccin por el propio usuario, el bien objeto del contrato".

"El leasing es un contrato de financiamiento en virtud del cual una de las partes, la empresa de leasing se obliga a adquirir y luego dar en uso un bien, generalmente de capital, elegido previamente por la otra parte, la empresa usuaria, a cambio del pago de un canon como contraprestacin por sta, durante un determinado plazo contractual, que en lo habitual coincide con la vida til del bien, finalizado el cual puede ejercer la opcin de compra, pagando el valor residual pactado, prorrogar o firmar un nuevo contrato, o en su defecto devolver el bien".Aquella operacin, que como una base contractual, tiene por objeto el arrendamiento de bienes de equipo, capital, productos, vehculos y bienes inmuebles para usarlo durante un tiempo pactado, a cambio de una contraprestacin econmica a canon.

3.2. Partes intervinientesa) Sociedad de leasing b) Arrendatarioc) Otros ( proveedores y entidades financieras)

3.3. Caracteres Jurdicos

Es autnomo, pues si bien es cierto que est inspirado por varios contratos, no constituye la suma de stos, sino que tiene unidad propia.. Es principal, pues tiene vida propia y no depende de ningn otro contrato celebrado anteriormente. Es constitutivo, pues crea una situacin jurdica cual es la de permitir el uso y disfrute del bien materia del contrato. Es complejo, dado que supone la ejecucin de distintos matices obligacionales. Por un lado existe la obligacin de la empresa financiadora de adquirir el bien o bienes que el locatario le seala as como de entregrselos para que los posea, use y disfrute, en tanto que por otro lado el locatario est en la obligacin de pagar la renta convenida, a lo que se agrega su facultad de adquirir el bien 0 bienes, contra el pago del llamado precio residual. Es de cambio, ya que su finalidad fundamental consiste en hacer circular la riqueza. Es oneroso, ya que cada una de las partes contratantes sufre un sacrificio, compensado con una ventaja. Hay, pues, enriquecimiento y empobrecimiento correlativos. Dadas sus caractersticas, no vemos cmo un con- trato de arrendamiento financiero pueda celebrarse a ttulo gratuito. Es conmutativo, desde que cada una de las partes conoce de antemano y desde que celebra el contrato, hasta donde llegan sus obligaciones.

Es de prestaciones recprocas, pues entre locador y empresa existen prestaciones interrelacionadas. As, en tanto que el locador est obligado a cuidar el bien y pagar las cuotas peridicas y el precio residual en su caso, la empresa est en el deber de adquirir el bien o bienes que han sido escogidos, as como entregrselos a su contraparte, entre otras obligaciones recprocas. Es de tracto sucesivo y de ejecucin continuada, pues como hemos ex- presado la duracin no es simplemente tolerada sino querida por las partes, de modo tal que su utilidad es proporcional a ella. Lo fundamental es que la distribucin de la ejecucin est dada en el tiempo y ste es su carcter relevante o esencial.

4. FRANCHISING ( CONTRATO DE FRANQUICIA )

4.1. Definicin: Es aquel por el cual se otorga licencia a un comerciante independiente , para que pueda vender productos o prestar servicios de reconocido prestigio y eficiencia , a cambio del pago de un canon que se obtiene por este privilegio , mas usualmente una regalas sobre las ventas.

En opinin de Arrubia Paucar, El franchising se define como la concesin de una marca de productos o de servicios .Estrategia de los sistema de negocio, por el cual un empresario otorga determinados derechos de uso de una marca o trasfiere tecnologa para la operacin de un negocio de xito comprobado a otra empresa

4.2. Partes intervinientes: a) Franquiciante o franchisor :Es el que otorga la licencia a un comerciante independiente para que venda productos o prest servicios de los cuales el primero es el titularb) El Franquiciado o franchisee: Es un comerciante independiente que vende los productos o presta los servicios.Generalmente los sujetos son empresas y estn organizadas en formas de sociedades annimas

4.3. Caracteres jurdicos

Es un contrato complejo, pues presentan elementos que son propios de la concesin Es bilateral, Es un contrato atpico, pues en el Per no est regido por una normatividad legal. Es un negocio jurdico especial con tendencia a ser ubicado dentro de la contratacin mercantil. Es un contrato principal Es constitutivo, pues crea una situacin jurdica determinada y no tiene los caracteres singulares de los contratos modificativos. Es de prestaciones reciprocas, ya que cada uno de los sujetos est obligado con relacin al otro. Es oneroso, pues cada una de las partes sufre un sacrifico, compensado por una ventaja y genera enriquecimiento y empobrecimiento correlativos. Es conmutativa, ya que cada una de las partes conoce de antemano y desde que celebra el contrato, hasta donde llegan sus obligaciones. Es de duracin y de ejecucin continuada, ya que funciona sin interrupcin y est destinado a sufrir efectos durante un tiempo ms o menos prolongado.

5. JOINT VENTURE ( EL CONTRATO DE RIESGO COMPARTIDO)

5.1. Definicin: Es la relacin contractual de dos o ms personas naturales o morales que sin perder su propia identidad y autonoma, se vinculan con el objeto de realizar una actividad econmica determinada, pudiendo aportar a tales propsitos activos tangibles o intangibles que debern ser explotados nicamente en miras al objeto especfico del contrato y en un lapso determinado previamente o limitado al cumplimiento de tal objeto. La esencia de este contrato es el objetivo comn de la parte, que limita su accin, por lo que la gestin del negocio involucrar una accin solidaria sin que lo decidido por uno de ellos pueda ser contradicho por el otro, si se hizo en cumplimiento de los claros objetivos determinados en el contrato. Es por tanto un negocio donde la accin es caracterizada por dos o ms sujetos que se deben mutua lealtad y fidelidad en todo lo vinculado directa o indirectamente al objeto contractual y que frente a terceros asumen, en principio, una obligacin ilimitada y solidaria. Las empresas conjuntas o Joint Venture son aquellas que se forman como resultado de un compromiso entre dos o ms sociedades, y cuya finalidad es realizar una operacin de negocio distinta y generalmente complementaria, de la que desempean las empresas constituyentes.

5.2. Caractersticas tpicas

Es un contrato de colaboracin. Existe entre las partes una contribucin destinada al logro de un resultado, o sea, un esfuerzo comn. Se trata de contribuciones destinadas a crear una comunidad de intereses.

Es consensual, pues siendo atpico la ley no prev formalidad alguna. En la prctica, empero, se da literalmente, por obvias razones de seguridad jurdica.

Es un contrato oneroso, por la coexistencia de beneficios y prdidas. Es tambin de prestaciones recprocas.

Entre las partes se deben la ms estricta lealtad. Esto es lo que en doctrina se conoce como "la relacin fiduciaria". Desde luego pueden compartir en otros proyectos distintos de aquel en el cual se han unido.

Entre las causas que motivan o podan motivar la creacin de una Empresa Conjunta se destaca el de aunar esfuerzos y compartir responsabilidades para atender a un proyecto que normalmente supera el mbito que pueda abarcar cada uno de los socios por separado, para atender una nueva demanda a travs de una oferta ms.

5.3. Elementos

Naturaleza Contractual.- alcanza la categora de sine qua non.

Identificacin De las partes.- Las partes contratantes deben estar debidamente identificadas.

Denominacin del Joint Venture.- La denominacin es necesaria para las relaciones con terceros.

Fijacin del objeto contractual.- tanto de la principal y de sus accesorios es imprescindible. As mismo es necesario delimitar las actividades que han de realizar su ejecucin y concrecin. Se debe presentar una meta nica, predeterminada, a la que se aboca todo el esfuerzo de las partes.

Naturaleza fiduciaria.- Es un elemento basado en la confianza estrecha entre los socios, en la reunin de factores personales que escapa a trminos legales y que se traduce en la buena fe, la confianza, la fidelidad y la integridad que son los emblemas o el escudo nobiliario de esta figura.

Solucin de conflictos.- Es necesario que las partes fijen el tribunal judicial al que han de someterse y/o fije el arbitraje. Una de las razones del uso del arbitraje en los contratos del Joint Venture, es que los asociados en una empresa conjunta internacional son de diferente nacionalidad.

El representante.- Puede constar en el mismo documento o en acto separado. El contrato del Joint Venture, deber especificar las responsabilidades de las empresas integrantes del mismo.

8. DIMENSIN ESPACIAL, TEMPORAL Y SOCIAL

8.1. Delimitacin espacial:Nuestro tema de investigacin tiene enfoque en la legislacin peruana8.2. Delimitacin temporal:La investigacin se aborda en el presente ao (2014).

8.3. Delimitacin social:Tiene relevancia al momento de garantizar la celebracin de este tipo de contratos en la legislacin Peruana.

9. CONCLUSIONES. Los contratos atpicos son aquellos que no poseen regulacin legal propia, as mismo agrega que la labor de creacin de nuevas figuras contractuales no pueden en verdad ir muy lejos de los ordenamientos jurdicos desarrollados. Los esquemas legales existentes, son insuficientes en el Per ya que en estos contratos modernos se van introduciendo en ellos prestaciones o nuevos pactos que desnaturalizan los contratos tpicos o los desfiguran para servir a fines distintos total o parcialmente de los previstos por el legislador, o combinan dos o ms tipos de los conocidos con ese mismo objetivo. El contrato atpico presenta el problema de la normativa que le debe ser aplicada; compartimos esa posicin a su vez se aade que debe tener en cuenta su solucin que pasa necesariamente como cualquier supuesto contractual, por la previa fijacin del fin u objeto que los contratantes ha perseguido con su celebracin, ya que al hallarnos en transformaciones de la economa mundial, la cual obliga a las empresas a buscar mecanismos que les posibiliten desarrollarse y expandirse rpidamente, a fin de poder si concursar en un mercado cada da ms competitivo. Un contrato es atpico, cuando no cuenta con una regulacin legal propia , a tal efecto tendr que permitirse a normas de orden supletorio, en el caso de nuestro pas en las enmarcadas en el Cdigo civil; por tanto es menester exponer lo establecido por el articulo IX del ttulo preliminar del compendio normativo, las disposiciones del cdigo civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurdicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean compatibles con su naturaleza.

10. BIBLIOGRAFIA

SIDNEY Aley Bravo Melgar, Contratos Atpicos e innominados primera edicin febrero 2003, Editorial iberoamericana E.I.R.l. SIDNEY Aley Bravo Melgar, contratos modernos empresariales, tomo I, II, Editorial FECAT E.I.R.L. lima-Per ARIAS Schereiber Pezet, Max, Contratos Modernos, Primera edicin, marzo de 1,999, Gaceta Jurdica Editores S.R.L.

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